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IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Análisis Integral Casos Prácticos – Consultas Frecuentes Asistentes Digitales Aplicativos SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 1

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IMPUESTO A LASGANANCIAS

PERSONAS FÍSICAS

Análisis Integral

Casos Prácticos – Consultas Frecuentes

Asistentes Digitales – Aplicativos

SILVIA R. GRENABUENA

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 1

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APLICACION TRIBUTARIA S.A.Guido Spano 550

(1824) Lanús Oeste - BUENOS AIRESTelefax: 374-5418/6692/8855

E-mail: [email protected]: http://www.aplicacion.com.ar

Grenabuena, Silvia R.Impuesto a las ganancias. Personas físicas : análisisintegral.- 8a ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2015.380p. ; 28x20 cm.ISBN 978-987-3812-04-01. 1. Impuestos a las Ganancias.CDD 336.24

Fecha de catalogación: 09/02/2015

©COPYRIGHT 2015 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A.8ª Edición, Febrero de 2015I.S.B.N. 978-987-3812-04-0

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUEREMECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autorase hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión

puedan ocasionar.

Este libro será actualizado, en caso de corresponder porinternet ingresando a la página:

gananciaspf.librosactualizados.com.ardurante el plazo de un año desde la fecha de edición o

hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero.

Este libro se terminó de imprimir en Febrero de 2015 enAPLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Guido Spano 550Lanús – Buenos Aires

2 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Prólogo

El objetivo de esta obra es brindar un material completo que nos permita analizar la normativa vigente y liquidar el

impuesto a las ganancias, ante la proximidad del vencimiento de las declaraciones juradas del período fiscal 2014

de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para ello consideramos que se debe contar no sólo con el análisis de la normativa y desarrollo de casos prácticos,

sino también con auxiliares digitales que le permitan realizar las liquidaciones en forma práctica, así como también

la legislación sobre el tema.

Por ese motivo, a partir ya del año 2007, Aplicación Tributaria S.A. pone a disposición de sus lectores un nuevo con-

cepto de material, en el cual se integra el tradicional valor del libro impreso con las opciones digitales que nos brinda la

tecnológia. La aceptación y uso de estas herramientas por un porcentaje mayoritario de lectores del libro alienta a

continuar en este camino.

Con este material Ud. tendrá:

� un libro impreso, con el análisis de la normativa aplicada y el desarrollo de casos prácticos;

� actualización permanente por internet, ingresando a gananciaspf.librosactualizados.com.ar. Allí podrá

consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro, durante el plazo de un año

desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición;

� prácticas calculadoras, que estarán en línea en gananciaspf.librosactualizados.com.ar, y que le permiti-

rán determinar los impuestos de todos sus clientes en forma ágil y segura, imprimir papeles de trabajo y

guardar los cálculos realizados para cualquier consulta que quiera llevar a cabo;

� toda la legislación ordenada, vigente para el período fiscal 2014;

La legislación y comentarios sobre los aplicativos estarán disponibles en gananciaspf.librosactualiza-dos.com.ar

El contenido del material impreso ha sido dividido en los siguientes capítulos:

� Características generales del impuesto. Aplicable a las personas físicas

� Declaraciones juradas y anticipos

� Ganancia de la primera categoría. Renta del suelo

� Ganancia de la segunda categoría. Renta de capitales.

� Ganancia de la tercera categoría. Renta de las empresas y auxiliares de comercio.

� Ganancia de la cuarta categoría. Renta del trabajo personal.

� Inscriptos en el monotributo. Declaración jurada del impuesto.

� Sucesiones indivisas. Determinación del impuesto.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 3

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� Casos prácticos integrales de liquidación del impuesto a las ganancias, con ganancias de las cuatro catego-

rías.

� Régimen de Facilidades de Pago de la Resolución General Nº 984 (A.F.I.P.).

� Consultas frecuentes

Por último, quiero agradecer a todo los integrantes de la editorial, que –como de costumbre– me han brindado su

incondicional apoyo.

Esperamos haber captado la gran mayoría de las necesidades que aparecen en la liquidación de estos impuestos,

y haberlas resuelto en los distintos casos prácticos desarrollados, por lo que confiamos que estas páginas le servi-

rán de ayuda en su ardua tarea profesional.

SILVIA R. GRENABUENA

4 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Sumario Analítico

CAPÍTULO 1

Características Generales del Impuesto. Aplicable a las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

1. OBJETO Y SUJETOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

1.1. Enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191.1.1. Tratamiento hasta el 04/02/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191.1.2. Tratamiento a partir del 05/01/2002 hasta el 22/09/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.1.3. Tratamiento a partir del 23/09/2013, inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.2. Intereses de indemnización por accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2. FUENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.1. Ganancias de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.1.1. Criterio general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212.1.2. Casos puntuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.1.2.1. Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.1.2.2. Ganancias provenientes de instrumentos o contratos derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.1.2.3. Intereses de debentures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.1.2.4. Importación y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.1.2.5. Transporte internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.1.2.6. Agencias noticiosas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.1.2.7. Operaciones de seguros y reaseguros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.1.2.8. Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232.1.2.9. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etcétera . . . . . . . . . . . 242.1.2.10. Representantes oficiales del Estado en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.2. Ganancias de fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.3. Precios de transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.3.1. Ganancias de exportación e importación de bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.3.2. Sucursales y establecimientos estables de empresas o personas del exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.3.3. Operaciones de empresas del exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.3.4. Definición de vinculación económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. GANANCIA NETA – GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.1. Compensación de resultados netos de las distintas categorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294.2. Compensación de quebrantos con ganancias de años posteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294.3. Casos prácticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3.1. Caso I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.3.2. Caso II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.3.3. Caso III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.3.4. Caso IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.3.5. Caso V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5. AÑO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

6. IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y GASTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

6.1. Casos específicos. Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356.1.1. Devengado exigible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356.1.2. Distribución de dividendos o utilidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356.1.3. Intereses de títulos, bonos y demás títulos valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.4. Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y

retribuciones a socios administradores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.5. Jubilaciones o pensiones. Desempeño de cargo público. Trabajo en relación de dependencia . . . . . . . . . . . 36

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 5

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6.1.6. Diferencias de impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.7. Planes de seguro de retiro privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.8. Rescisión de operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.9. Descuentos y rebajas extraordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366.1.10. Recupero de gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376.1.11. Pagos entre sujetos vinculados o sujetos ubicados en países de baja tributación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

7. EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

7.1. Enumeración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387.2. Reintegros o reembolsos a las exportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

8. GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

8.1. Hasta el período fiscal 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 458.2. Período fiscal 2011 y siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

9. GANANCIAS DE LOS MENORES DE EDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

10. DEDUCCIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

10.1. Concepto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4710.2. Intereses de deudas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4710.2.1. Intereses de créditos hipotecarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4710.2.2. Sujetos del artículo 49 de la ley del gravamen. Intereses no deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4710.2.2.1. Intereses generados a partir del 22/10/2003. Ley Nº 25.784 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4710.2.2.1.1. Caso práctico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4910.2.2.2. Retención sobre intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5010.3. Donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5110.3.1. Características y limitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5110.3.2. Donaciones a partidos políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5210.4. Seguros en caso de muerte. Seguros mixtos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5210.5. Cuotas o abonos a instituciones que brinden cobertura médico asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5310.6. Honorarios por los siguientes servicios de asistencia médica y paramédica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5310.7. Servicio doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5410.7.1. Sujetos beneficiados con la deducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5410.7.2. Monto máximo de la deducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5410.7.3. Documentación necesaria para efectuar la deducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5410.7.4. Empleados en relación de dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5510.7.5. Información en el aplicativo "Ganancias. Personas Físicas – Bienes Personales" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5510.7.6. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5510.7.7. Aportes y contribuciones de los trabajadores del servicio doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5610.8. Otras deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6010.9. Deducciones derogadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

11. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

11.1. Artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6111.2. Intereses resarcitorios, punitorios y multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6211.3. Multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A., la

U.I.F.inanciera, la C.N.V. o la Superintendencia de Seguros de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

12. AMORTIZACIÓN Y DEMÁS GASTOS DE LOS AUTOMÓVILES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

12.1. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

13. DEDUCCIONES PERSONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

13.1. Trabajadores independientes. Rentas del suelo y de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.1. Mínimo no imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.2. Cargas de familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.2.1. Condiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.2.2. Montos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.2.3. Cómputo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6413.1.3. Concepto de residente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6513.1.4. Deducción especial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

6 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 7: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

13.1.4.1. Sujetos beneficiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6613.1.4.2. Condición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6613.1.4.3. Monto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6613.1.4.4. Incremento de la deducción especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.1.4.4.1. Tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.1.4.4.2. Limitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.1.4.5. Limitación general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.2. Trabajador en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.2.1. Decreto Nº 1.242/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6713.2.1.1. Condición de sujeto beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6813.2.1.2. Sujetos con una remuneración bruta menor a $ 15.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6813.2.1.2.1. Beneficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6813.2.1.2.2. Exteriorización en el recibo de haberes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6913.2.1.3. Sujetos con una remuneración bruta entre $ 15.000 y $ 25.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6913.2.1.4. Sujetos con una remuneración bruta igual o superior $ 25.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7013.2.1.5. Empleados en relación de dependencia y jubilados que residan en las Provincias

a que hace mención la Ley Nº 23.272. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7013.2.1.6. Remuneraciones mensuales, normales y habituales. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7113.2.1.7. Cuadro resumen de deducciones personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7113.2.1.8. Vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7213.2.2. 2º Cuota 2014 del Sueldo Anual Complementario. Incremento de la Deducción Especial . . . . . . . . . . . . . . 7213.3. Inscripción en el impuesto por un plazo menor al año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7313.4. Reducción de las deducciones personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7313.4.1. Período fiscal 2009 y siguientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7313.5. Ejemplos de cómputo de la deducción especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7313.5.1. Caso I:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7413.5.2. Caso II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7413.5.3. Caso III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7513.5.4. Caso IV: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7613.5.5. Caso V: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7613.5.6. Caso VI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7713.5.7. Caso VII: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7813.5.8. Caso VIII: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7813.5.9. Caso IX: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7913.5.10. Caso X: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

14. GANANCIAS DE FUENTES EXTRANJERAS OBTENIDAS POR RESIDENTES EN EL PAÍS . . . . . . . . . . . . 80

14.1. Concepto de residente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8014.1.1. Doble residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8114.1.2. No residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8214.2. Fuente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8214.3. Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8214.4. Imputación de ganancias y gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8214.5. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8314.6. Deducciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8414.7. Deducciones especiales de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8414.8. Amortizaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8414.9. Deducciones no admitidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8514.10. Ganancias y deducciones de cada categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8514.11. Determinación del impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8514.11.1. Créditos por impuestos análogos pagados en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

15. TASA DEL IMPUESTO PARA EL PERÍODO FISCAL 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

16. PATRIMONIO AL INICIO Y AL CIERRE DEL EJERCICIO. VALUACIÓN DE BIENES. . . . . . . . . . . . . . . . . 87

16.1. Bienes situados, colocados o utilizados en el país . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8716.1.1. Bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8716.1.2. Automotores, naves, aeronaves, yates y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8716.1.3. Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 7

Page 8: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

16.1.4. Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueñoo socio, excepto acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

16.1.5. Créditos hipotecarios, prendarios, comunes, etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.6. Créditos por señas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.7. Cuentas corrientes y cajas de ahorro en entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.8. Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.9. Moneda extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.10. Marcas, patentes, derechos de autor y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8816.1.11. Otros bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8916.1.12. Deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etc.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8916.2. Bienes situados, colocados o utilizados en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8916.3. Otras disposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

17. PAGOS A CUENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

17.1. Impuesto a la ganancia mínima presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8917.1.1. Cómputo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8917.1.2. Sujetos pasivos del gravamen, que no lo sean del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9017.1.3. Titulares de inmuebles rurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9017.1.4. Fallecimiento del titular de empresas unipersonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9017.1.5. Casos prácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9017.1.5.1. Caso I: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9017.1.5.2. Caso II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9117.1.5.3. Caso III:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9217.1.5.4. Caso IV:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9217.1.5.5. Caso V: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9317.1.5.6. Caso VI:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9417.1.5.7. Caso VII: Sociedad de hecho. Impuesto a las ganancias como pago a cuenta

del impuesto a la ganancia mínima presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9517.1.5.8. Caso IX: Sociedad de hecho. Impuesto a la ganancia mínima presunta como

pago a cuenta del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9517.2. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9717.3. Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9817.3.1. Productores agropecuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9817.3.2. Actividad minera y pesca marítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9817.3.3. Transporte automotor de cargas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9817.3.4. Gas licuado y/o gas natural comprimido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9917.3.5. Cómputo alternativo contra el impuesto al valor agregado o contribuciones patronales . . . . . . . . . . . . . . . . 9917.4. Compras en el exterior con tarjetas de crédito, compras o débito y compras de divisas

para gastos de turismo y viajes. Régimen de percepción. Pago a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9917.4.1. Normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9917.4.2. Operaciones alcanzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10017.4.2.1. Operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur

y Sandwich del Sur. Aclaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10017.4.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10117.4.4. Sujetos pasibles de la percepción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10117.4.5. Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10117.4.6. Determinación del importe a percibir. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10217.4.7. Carácter de la percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10217.4.8. Forma y plazos de ingreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10217.5. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Régimen de percepción. Pago a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10317.5.1. Normativa y operaciones alcanzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10317.5.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10317.5.3. Sujetos pasibles de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10317.5.4. Oportunidad en que debe practicarse la percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10317.5.5. Carácter de la percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10417.5.6. Ingreso e información de la percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10417.5.7. Aplicación supletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

8 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 9: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

17.5.8. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10417.6. Devolución de las percpciones de las Resoluciones Generales Nros. 3450 y 3583 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10417.6.1. Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, ni del impuesto

sobre los bienes personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10417.6.2. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

18. CUENTAS TRIBUTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

19. VIGENCIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

CAPÍTULO 2

Declaraciones Juradas y Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

1. DECLARACIONES JURADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

1.1. Obligación de presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1071.2. Sistemas aplicables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1071.2.1. Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 15.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1071.2.1.1. Novedades de la versión 15 del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales". . . . . . . . . 1081.2.2. Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 14.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1091.2.2.1. Novedades de la versión 14 del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales". . . . . . . . . 1091.2.3. Valuación de los bienes afectados a la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.3. Documentación que se deberá tener para confeccionar la Declaración Jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101.4. Lugar de presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131.5. Lugar y forma de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131.6. Vencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1151.7. Plan de facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1151.8. Empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1151.8.1. Información a declarar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1161.8.2. Generación de las declaraciones juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1161.8.3. Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1161.8.4. Lugar de presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1171.8.5. Carácter de las declaraciones juradas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1171.8.6. Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1171.8.7. Sujeto inscripto en los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

2. ANTICIPOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

2.1. Régimen general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1182.1.1. Monto mínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1182.1.2. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1182.1.3. Vencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1182.1.4. Forma y lugar de ingreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1192.2. Reducción de anticipos. Régimen opcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

CAPÍTULO 3

Ganancia de la Primera Categoría. Renta del Suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

1. DEFINICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

2. VALOR LOCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

3. EXENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

4. MEJORAS. REPARACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

5. ARRENDAMIENTOS EN ESPECIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

6. GANANCIA DE MENORES POR EL ALQUILER DE INMUEBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 9

Page 10: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

7. NUDA PROPIEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

8. CONDOMINIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

9. VALOR DE MERCADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

10. ALQUILERES INCOBRABLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

11. DEDUCCIONES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

12. GASTOS DE MANTENIMIENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

13. AMORTIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

14. SUBLOCACIÓN O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

15. INMUEBLES ADQUIRIDOS EN EL TRANSCURSO DEL AÑO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

16. MÉTODO DE IMPUTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

17. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

17.1. Caso I: Impuestos a cargo del propietario o del inquilino. Deducción en base agastos reales o gastos presuntos. Mejoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

17.1.1. Alternativa A): Impuesto a cargo del propietario y deducción de los gastos demantenimiento en base a gastos reales según comprobantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

17.1.1.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12817.1.1.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12917.1.1.3. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13117.1.1.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13117.1.1.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13217.1.1.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13217.1.1.7. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13217.1.1.8. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13317.1.2. Alternativa B): Impuesto a cargo del inquilino y deducción de los gastos de mantenimiento en base a gastos

presuntos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13417.1.2.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13417.1.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13517.1.2.3. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13617.1.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13617.1.2.5. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13717.1.2.6. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13717.1.2.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13817.1.2.7.1. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13817.2. Caso II: Alquiler de inmueble propiedad de un condominio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13917.2.1. Sra. Yanina Gracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14117.2.1.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14217.2.1.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14217.2.1.3. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14417.2.1.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14417.2.1.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14517.2.1.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14517.2.1.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14517.2.1.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14617.2.2. Sra. Casiana Gracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14617.2.2.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14617.2.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14717.2.2.3. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14717.2.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14817.2.2.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14817.2.2.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14917.2.2.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14917.2.2.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

10 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 11: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

17.2.3. Sra. Agostina Gracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14917.2.3.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15017.2.3.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15017.2.3.3. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15117.2.3.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15117.2.3.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15217.2.3.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15217.2.3.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15217.2.3.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15317.3. Caso III: Sublocación de inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15317.3.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15417.3.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15517.3.3. Impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15617.3.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15617.3.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15617.3.6. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15717.4. Caso IV: Locación de inmuebles propiedad de un matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15717.4.1. Sr. Ivan Negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16017.4.1.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16017.4.1.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16117.4.1.3. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16317.4.1.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16317.4.1.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16417.4.1.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16417.4.1.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16417.4.1.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16517.4.2. Sra. Viviana Gris . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16517.4.2.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16517.4.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16617.4.2.3. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16717.4.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16717.4.2.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16717.4.2.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16817.4.2.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16817.4.2.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16817.5. Caso V: Arrendamiento en especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16917.5.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17117.5.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17317.5.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17417.5.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17417.5.5. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17417.5.6. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17517.6. Caso VI: Rentas de fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17617.6.1. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17717.6.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17817.6.3. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17817.6.4. Determinación de la ganancia neta total sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17917.6.5. Determinación del impuesto a las ganancias total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17917.6.6. Determinación del incremento del impuesto por las ganancias de fuente extranjera:. . . . . . . . . . . . . . . . . . 17917.6.7. Cómputo del impuesto análogo pagado en el exterior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17917.6.8. Impuesto total a ingresar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18017.6.9. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18017.6.10. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18017.6.11. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 11

Page 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - datos.aplicacion.com.ardatos.aplicacion.com.ar/previews/2015/9789873812040_grenabuena_g… · Prólogo El objetivo de esta obra es brindar un material completo

CAPÍTULO 4

Ganancia de la Segunda Categoría. Renta de Capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

1. GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

2. GANANCIA DE FUENTE EXTRANJERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

3. EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

4. DEDUCCIONES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

4.1. Regalías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1854.2. Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

5. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

5.1. Tratmiento hasta el 22/09/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1865.2. Tratamiento a partir del 23/09/2013, inclusive. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1865.3. Retenciones sobre distribución de dividendos o utilidades. Artículo sin número incorporado

a continuación del artículo 69 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1885.3.1. Casos prácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1895.4. Información e ingreso de las retenciones sobre dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

6. VENTA DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES, TÍTULOS, BONOS Y DEMÁSVALORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

7. OPERACIONES DE PASES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

8. MÉTODO DE IMPUTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

9. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

9.1. Caso I – Ganancias de fuente argentina. Regalías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1929.1.1. Alternativa A): Regalías. Costos y Gastos realizados en el país . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1949.1.1.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1949.1.1.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1949.1.1.3. Determinación de la Ganancia Neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1959.1.1.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1959.1.1.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1969.1.1.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1969.1.1.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1979.1.1.8. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1979.1.2. Alternativa B): Regalías. Costos y gastos incurridos en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989.1.2.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989.1.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989.1.2.3. Determinación de la Ganancia Neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989.1.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1999.1.2.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1999.1.2.6. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2009.1.2.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2009.2. Caso II – Ganancias de fuente argentina. Locación de bienes muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2019.2.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2039.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2049.2.3. Determinación de la Ganancia Neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2049.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2059.2.5. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2069.2.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2069.2.7. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2069.2.8. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

12 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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9.3. Caso III: Ganancia de fuente argentina. Intereses por préstamos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2089.3.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2109.3.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2109.3.3. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2119.3.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2119.3.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2129.3.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2129.3.7. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2129.3.8. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2139.4. Caso IV – Ganancias de fuente argentina y extranjera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2139.4.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2159.4.2. Determinación de las deducciones de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2169.4.3. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2169.4.4. Determinación de la ganancia neta de fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2169.4.5. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2179.4.6. Determinación de la ganancia neta total sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2189.4.7. Determinación del impuesto a las ganancias total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2189.4.8. Incremento del impuesto por las ganancias netas de fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2189.4.9. Determinación del impuesto total a ingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2189.4.10. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2189.4.11. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2199.4.12. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

CAPÍTULO 5

Ganancia de la Tercera Categoría. Rentas de las Empresas y Auxiliares de Comercio . . . . . . 221

1. GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

2. GANANCIA DE FUENTE EXTRANJERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

3. DEDUCCIONES ESPECIALES DE FUENTE ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

4. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO RUBRO ANTIGÜEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224

5. HOMOLOGACIÓN DE PROCESOS CONCURSALES. QUITAS DE PASIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224

6. DEDUCCIONES ESPECIALES DE FUENTE EXTRANJERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

7. MÉTODO DE IMPUTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

8. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

9. ASIGNACIÓN DE RESULTADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

10. RETENCIONES PRACTICADAS A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

11. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

11.1. Caso I - Empresa unipersonal de venta de mercaderías (no confecciona balance) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22611.1.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23011.1.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23411.1.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23511.1.4. Anticipo período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23511.1.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23611.2. Caso II - Empresa unipersonal de servicios (no confecciona balance) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23611.2.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23911.2.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24111.2.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24211.2.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24211.2.5. Anticipo período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 13

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11.3. Caso III – Sociedad de Hecho. Venta de mercaderías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24311.3.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24611.3.2. Determinación del resultado neto atribuible a cada socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24811.3.3. Retención de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24911.3.4. Pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24911.3.5. Pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24911.3.6. Declaraciones juradas personales de cada socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25011.3.6.1. Sr. Jorge Almada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25011.3.6.1.1. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25011.3.6.1.2. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25111.3.6.1.3. Determinación de la Situación Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25111.3.6.1.4. Anticipo período fiscal 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25111.3.6.1.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25211.3.6.2. Sr. Daniel Villa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25311.3.6.2.1. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25311.3.6.2.2. Determinación del impuesto a la ganancia a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25411.3.6.2.3. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25411.3.6.2.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25411.3.6.2.5. Anticipo período fiscal 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25511.4. Caso IV – Sociedad de Hecho. Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25511.4.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25911.4.2. Determinación del resultado neto atribuible a cada socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26011.4.3. Retención de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26111.4.4. Pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26111.4.5. Declaraciones juradas personales de cada socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26111.4.5.1. Sr. Galos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26111.4.5.1.1. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26111.4.5.1.2. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26211.4.5.1.3. Determinación de la Situación Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26211.4.5.1.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26311.4.5.2. Sr. Basos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26311.4.5.2.1. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26311.4.5.2.2. Determinación del impuesto a la ganancia a ingresar o saldo a favor del contribuyente. . . . . . . . . . . . . . . . 26411.4.5.2.3. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26411.4.5.2.4. Anticipo período fiscal 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26511.4.5.2.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26511.4.5.3. Sr. Ramas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26611.4.5.3.1. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26611.4.5.3.2. Determinación del impuesto a la ganancia a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26611.4.5.3.3. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26711.4.5.3.4. Anticipo período fiscal 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26711.4.5.3.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

CAPÍTULO 6

Ganancia de la Cuarta Categoría. Rentas del Trabajo Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

1. GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

2. GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

3. DEDUCCIONES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

4. HONORARIOS A DIRECTORES Y SOCIOS GERENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

5. SUELDOS O REMUNERACIONES RECIBIDAS DEL O EN EL EXTERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

6. COMPENSACIONES EN ESPECIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

7. DESUSO, VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES AMORTIZABLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

14 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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8. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS. TRANSFERENCIA DE BIENES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

9. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO POR MATERNIDAD O EMBARAZO.INDEMNIZACIONES POR ESTABILIDAD Y ASIGNACIÓN GREMIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

10. MÉTODO DE IMPUTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

11. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

11.1. Caso I: Trabajo personal en forma independiente, relación de dependencia y socia gerente. . . . . . . . . . . . . . . 27211.1.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27511.1.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27511.1.3. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27611.1.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27711.1.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27811.1.6. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27811.1.7. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27911.1.8. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27911.2. Caso II: Trabajo personal en forma independiente y jubilación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28011.2.1. Determinación de la ganancia bruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28111.2.2. Determinación de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28211.2.3. Determinación de la ganancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28311.2.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28311.2.5. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28411.2.6. Cálculo de los anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28411.2.7. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28511.2.8. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28511.3. Caso III: Director de S.A. y relación de dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28611.3.1. Determinación de las ganancias netas de cuarta categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28711.3.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28911.3.3. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar o saldo a favor del contribuyente. . . . . . . . . . . . . . 29011.3.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29011.3.5. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29011.3.6. Anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29011.4. Caso IV: Socio Gerente de S.R.L. y jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29111.4.1. Determinación de las ganancias netas de cuarta categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29211.4.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29411.4.3. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar o saldo a favor del contribuyente. . . . . . . . . . . . . . 29511.4.4. Anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29511.4.5. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29511.4.6. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29611.5. Caso V: Ganancias de fuente argentina y fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29611.5.1. Determinación de la ganancia bruta de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29811.5.1.1. Determinación de las deducciones de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29911.5.2. Determinación de la ganancia neta de fuente argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29911.5.3. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30011.5.4. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30111.5.5. Determinación de la ganancia neta total sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30111.5.6. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30111.5.7. Incremento del impuesto por las ganancias netas de fuente extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30111.5.8. Determinación del impuesto total a ingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30211.5.9. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30211.5.10. Anticipos período fiscal 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30211.5.11. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 15

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CAPÍTULO 7

Inscriptos en el Monotributo. Declaración Jurada del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

2. EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

3. COMPRADORES, LOCATARIOS Y PRESTATARIOS. CÓMPUTO COMO GASTOSDE LAS OPERACIONES CON INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

4. RENUNCIA AL MONOTRIBUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

4.1. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

5. INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

5.1. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

6. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO Y EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. . . . . . . . . . . 307

7. ANTICIPOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

7.1. Vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

8. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

8.1. Caso I: Responsable inscripto que adhirió al Monotributo en el año 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3078.1.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3108.1.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3108.1.3. Determinación del impuesto a las ganancias o saldo a favor del contribyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3118.1.4. Anticipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3118.1.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3128.2. Caso II: Contribuyente con una actividad en el Monotributo y otra en el régimen general

del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3138.2.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3158.2.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3168.2.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3168.2.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3178.2.5. Declaración jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3188.3. Caso III: Contribuyente Monotributo que pasa a ser Responsable Inscripto en el I.V.A. en el año 2014 . . . . . 3188.3.1. Determinación de la ganancia neta (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3208.3.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3218.3.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3228.3.4. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3228.3.5. Anticipos período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

CAPÍTULO 8

Sucesiones Indivisas. Determinación del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

1. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS . . . . . . . . . . . 325

2. IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

3. CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

4. CÓMPUTO DEL QUEBRANTO IMPOSITIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

5. CASO PRÁCTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

5.1. Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3265.2. Solución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3285.2.1. Contribuyente fallecido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3285.2.1.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3285.2.1.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328

16 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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5.2.1.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3295.2.1.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3305.2.1.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3305.2.2. Sucesión indivisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3315.2.2.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3315.2.2.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3315.2.2.3. Determinación del impuesto a las ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3325.2.2.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3325.2.2.5. Análisis de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333

CAPÍTULO 9

Contribuyente con Ganancias de las Cuatro Categorías. Determinación del Impuesto.Declaración Jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1. CASOS PRÁCTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1.1. Caso I: Trabajo independiente, relación de dependencia, alquiler de bienes inmueblesmuebles, participación en sociedades. Donación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

1.1.1. Determinación de la ganancia neta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3401.1.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3431.1.3. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3451.1.4. Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3451.1.5. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3451.1.6. Análisis de variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3461.1.7. Anticipos del período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3471.2. Caso II: Empresa unipersonal, alquiler de bienes inmueble y muebles y trabajo en relación

de dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3471.2.1. Determinación de la ganancia neta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3501.2.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3541.2.3. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3551.2.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3551.2.5. Análisis de variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3561.2.6. Anticipos del período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3561.2.7. Reducción de los anticipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3571.2.7.1. Cálculo del anticipo reducido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3571.2.7.2. Procedimiento de opción de reducción de anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3581.3. Caso III: Director de S.A., empresa unipersonal, alquiler de bienes inmueble y muebles. . . . . . . . . . . . . . . . . 3581.3.1. Determinación de la ganancia neta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3621.3.2. Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3651.3.3. Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar o saldo a favor del contribuyente. . . . . . . . . . . . . . 3661.3.4. Determinación de la situación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3661.3.5. Análisis de variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3671.3.6. Anticipos del período fiscal 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367

CAPÍTULO 10

Régimen de Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369

1. NORMATIVA APLICABLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369

2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369

3. LUGAR Y FORMA DE PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370

4. CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 17

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5. VIGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

6. APLICATIVO A UTILIZAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

CAPÍTULO 11

Consultas Frecuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

1. DECLARACIONES JURADAS. APLICATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

2. COMPENSACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

3. ANTICIPOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374

4. PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR O COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA . . . . . . . 375

5. SUJETOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376

6. OBJETO. EXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376

7. DEDUCCIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377

8. DEDUCCIONES PERSONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

18 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CAPÍTULO 1

Características Generales del Impuesto.Aplicable a las Personas Físicas

1. OBJETO Y SUJETOS

Para las personas físicas y sucesiones indivisas las ganancias que quedan alcanzadas por este impuesto sonaquellas que sean periódicas, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación.

Por lo tanto, si una persona física percibe una ganancia por única vez –por ejemplo originada en la venta deun inmueble–, como no es un ingreso periódico y habitual, y además como con la venta se extingue la fuentede ganancias, ese ingreso no estará alcanzado por el gravamen. En estos casos, la venta del inmueble estáalcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles.

No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, el inciso 3) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a lasGanancias establece que están alcanzados por este gravamen:

� Las ganancias obtenidas por las ventas de bienes muebles amortizables, sin importar si para el percep-tor de los mismos es un ingreso periódico y habitual o no.

� Las ganancias provenientes por la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos,bonos y demás valores, para cualquier sujeto que las obtenga, aún cuando no sea habitualista en estasactividades y operaciones.

El artículo sin numero a continuación del artículo 8º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto alas Ganancias por el Decreto Nº 2.334/2013 dispone que se entenderán como "demás valores", aaquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptible de ser comercializados en bol-sas o mercados.1.

Las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país deberán determinar el impuesto a las ga-nancias, por las rentas obtenidas en el país y en el exterior –concepto de renta mundial–. Cuando obtenganganancias en el exterior podrán tomar como pago a cuenta del impuesto determinado, el gravamen pagado enel exterior por impuestos análogos hasta el monto del aumento del gravamen proveniente de la incorporaciónde dichas rentas.

Por el contrario, los sujetos no residentes en el país ingresarán el impuesto solamente por los beneficios obte-nidos en el país –fuente argentina–.

1.1. Enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores

1.1.1. Tratamiento hasta el 04/02/2002

La Ley Nº 25.414 (B.O. del 30/03/2001) había sustitutuido el punto 3) del artículo 2º de la Ley del Impuesto alas Ganancias, estableciendo (con vigencia hasta el 04/01/2002) que estaban alcanzados con el gravamenlos resultados obtenidos en la venta de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, sin importar quien esel sujeto que los obtenga. Además, modificaba el inciso w) del artículo 20, eliminando el requisito de tener querealizar estas actividades en forma habitual para tener la exención.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 19

CAPÍTULO 1

1 Este tema será comentado en el punto 1.1 de este misma capítulo.

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A su vez, el Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001) modificaba el inciso w) del artículo 20, eliminando laexención para los resultados por las ventas de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores reali-zadas por personas físicas y sucesiones indivisas.

Por lo tanto, las ventas de acciones que no coticen en bolsas o mercados que realizaban las personas físicas y su-cesiones indivisas pasaron a estar gravadas en el impuesto, sin tener que cumplir con el requisito de habitualidad.

También se incorporaba un segundo párrafo al inciso w) del artículo 20, por el cual se presumía que los resul-tados de ventas de las acciones que no cotizaban en bolsas, cuyos titulares eran sociedades, empresas o es-tablecimientos estables domiciliados o radicados en el exterior (sociedades “offshore”), eran realizados porpersonas físicas residentes en el país.

El artículo 48 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, modificado por el Decreto Nº 493/2001, dispone quepara determinar la ganancia bruta en los casos de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones,se aplicarán las normas del artículo 61 de la ley del gravamen.

Este decreto también incorporaba dos párrafos al artículo 90 de la ley del gravamen, disponiendo que cuando seacreditara que las acciones han permanecido no menos de doce (12) meses en el patrimonio del contribuyente,los resultados originados en la venta de esas acciones estaban alcanzados con el impuesto hasta el límite del in-cremento del gravamen por la incorporación de este resultado, que surja de aplicar sobre el mismo el quince porciento (15%). El segundo párrafo disponía que a los casos que encuadren en la presunción del segundo párrafodel inciso w) del artículo 20, a pesar de ser considerados que fueron obtenidos por personas físicas residentes enel país, se le aplicaban las disposiciones del inciso g) del artículo 93 (beneficiarios del exterior).

Este tratamiento, como anticipamos, tuvo vigencia hasta el 04/01/2002, ya que la Ley Nº 25.414 fue derogadapor la Ley Nº 25.556 (B.O. del 28/12/2001).

1.1.2. Tratamiento a partir del 05/01/2002 hasta el 22/09/2013

Cabe aclarar que, a pesar de la derogación de la Ley Nº 25.414, las modificaciones realizadas a la ley del gra-vamen por el Decreto Nº 493/2001 siguen vigentes para el período indicado en el título, porque no han sidoderogadas por ley. Por lo tanto, a partir del 05/01/2002 y hasta el 22/09/2013, el tratamiento aplicable a las ga-nancias que se originen en la transferencias de acciones, realizados por personas físicas y sucesiones indivi-sas domiciliadas en el país, sería el siguiente:

� Acciones con cotización en bolsas o mercados:

� Personas físicas y sucesiones indivisas habitualistas: Exentos

� Personas físicas y sucesiones indivisas no habitualistas: No alcanzados

� Acciones que no coticen en bolsas o mercados:

� Personas físicas y sucesiones indivisas habitualistas: Gravados

� Personas físicas y sucesiones indivisas no habitualistas: No alcanzados

1.1.3. Tratamiento a partir del 23/09/2013, inclusive

La Ley Nº 26.893 (B.O. del 23/09/2013) dispuso que a partir del 23/09/2013, los resultados originados en lacompraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos ydemás valores están gravados por el impuesto a las ganancias cuando no estén alcanzados por la exencióndel artículo 20, inciso w).

Por lo tanto, la utilidad obtenida por las personas físicas por la venta de acciones, cuotas, participaciones so-ciales, títulos, etcétera que no coticen en bolsa o mercados se encuentra alcanzada por el impuesto a las ga-nancias, aún cuando la persona no sea habitualista. Si cotiza en bolsa siguen estando exentos.

20 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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En virtud de ello, el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que cuando la determinación dela ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operacionesde compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos ydemás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).

Igual tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, tí-tulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonioso explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.

En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primerpárrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.

Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona–física o jurídica– del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de lasacciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

A su vez, Decreto Nº 2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014) dispone que en el caso de la enajenación de acciones,cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, la ganancia bruta se determinará aplicandoen lo que resulte pertinente, las disposiciones del artículo 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El artículo 61 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que cuando se enajenen acciones, cuotas oparticipaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, la ganancia bruta se de-terminará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicaciónde los índices mencionados en el artículo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal actualizado. A talesfines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisi-ciones más antiguas de su misma especie y calidad. En los casos en que se transfieran acciones recibidas apartir del 11 de octubre de 1985, como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del gra-vamen, no se computará costo alguno. Cuando el enajenante sea un sujeto que deba practicar el ajuste por in-flación establecido en el Título VI, será de aplicación lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 58.

1.2. Intereses de indemnización por accidente

La Nota Externa Nº 6/2002 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/06/2002) aclaró que los intereses originados en una indem-nización por accidente no están gravados por el impuesto a las ganancias, ya que tienen el mismo fin que elcapital indemnizatorio, es decir la reparación del daño causado.

2. FUENTE

Para determinar la fuente de ganancias existen dos criterios susceptibles de ser adoptados:

� Renta mundial: Este criterio otorga preponderancia al domicilio, residencia o nacionalidad del sujeto pasivodel impuesto.

� Territorialidad en la fuente: Según este criterio la gravabilidad de una renta se define en función de la ubica-ción territorial de la fuente que la produce.

2.1. Ganancias de fuente argentina

2.1.1. Criterio general

La Ley de Impuesto a las Ganancias define en su artículo 5º como ganancias de fuente argentina, sin importarcual es el domicilio, nacionalidad o residencia de los sujetos que las obtengan, ni el lugar de celebración de loscontratos, a:

� Las que tengan su origen en bienes situados, colocados o utilizados económicamente dentro del país.

� Las provenientes de actos, actividades realizadas o hechos ocurridos dentro del país.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 21

CAPÍTULO 1

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2.1.2. Casos puntuales

La Ley de Impuesto a las Ganancias define el concepto de fuente argentina de forma general; para luego ha-cer referencia a casos puntuales, entre los que encontramos:

� Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales.

� Intereses de debentures.

� Importación y exportación.

� Transporte internacional.

� Agencias noticiosas internacionales.

� Operaciones de seguros y reaseguros.

� Remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos, de empresas o enti-dades constituidas o domiciliadas en el país, que actúen en el extranjero.

� Honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole pres-tado desde el exterior.

� Importes pagados a los medios extranjeros de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imáge-nes o sonido.

� Sucursales de empresas extranjeras2.

� Representantes oficiales del Estado en el extranjero.

A continuación, haremos un breve comentario sobre cada uno de ellos.

2.1.2.1. Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales

Las ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales (hipoteca, prenda, etcétera) debe-rán ser consideradas de fuente argentina cuando el bien objeto de la garantía se encuentre ubicado dentro delterritorio del país, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En los casos que el bien objeto de la garantía se encuentre ubicado en el exterior; el lugar de ubicación de lafuente se debe determinar aplicando el criterio general; es decir, el lugar de utilización económica del capitalprestado definirá la localización de la fuente.

2.1.2.2. Ganancias provenientes de instrumentos o contratos derivados

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponeque se considerarán ganancias de fuente argentina, los resultados que se originen en derechos y obligacionesemergentes de instrumentos o contratos derivados, en los casos que el riesgo asumido esté localizado en nues-tro país. Para que se considere configurada esta localización, la parte que obtiene el resultado debe ser un resi-dente en el país o un establecimiento estable incluido en el inciso b) del artículo 69 de la ley del gravamen.

2.1.2.3. Intereses de debentures

El artículo 7º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que los intereses de debentures se consideraránde fuente argentina, cuando la entidad emisora esté constituida en la República Argentina, sin importar el lu-gar en que estén ubicados los bienes que garantizan el préstamo o el país en que se realizó la emisión.

22 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

2 Ver Apartado 2.3. "Precio de Transferencia" en este mismo capítulo.

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2.1.2.4. Importación y exportación

El artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que las ganancias provenientes de las exporta-ciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son de fuente argentina.

Además, establece que las ganancias que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introduc-ción de sus bienes al país, son de fuente extranjera.

2.1.2.5. Transporte internacional

En el caso del transporte internacional, el artículo 9º de la Ley de Impuesto a las Ganancias ha establecido pre-sunciones absolutas, que no admiten prueba en contrario, para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto.

Por lo tanto, se considerará ganancia neta de fuente argentina a:

� El diez por ciento (10%) del importe bruto de los fletes realizados entre nuestro país y países extranjerospor empresas no constituidas en el país.

� El diez por ciento (10%) de las sumas pagadas por empresas radicadas o constituidas en el país a armado-res extranjeros por fletamentos a tiempo o por viaje.

Para evitar la doble imposición internacional se dispuso que estas presunciones no serán aplicables cuandolas empresas involucradas estén constituidas en países con los cuales, en virtud de convenios o tratados in-ternacionales, se hubiese establecido o se establezca la exención impositiva.

Respecto a las empresas que, constituidas en el extranjero, se ocupen del negocio de contenedores para el trans-porte en el país, o desde el país hacia el extranjero, se presume, sin admitir prueba en contrario, que el veinte porciento (20%) de los ingresos brutos originados por la actividad, constituyen ganancia neta de fuente argentina.

Por último, si se trata de compañías constituidas o radicadas en el país, todas sus ganancias son considera-das de fuente argentina, con prescindencia de los lugares entre los cuales se desarrolla su actividad.

2.1.2.6. Agencias noticiosas internacionales

Se considerará ganancia neta de fuente argentina de las agencias noticiosas internacionales, al diez por cien-to (10%) de la retribución bruta que perciban como contraprestación por proveer de noticias a personas o enti-dades del país, sin considerar si tienen o no representación en el país, según lo dispuesto por el artículo 10 dela Ley de Impuesto a las Ganancias.

La presunción legal establecida en este artículo es relativa, ya que admite la prueba en contrario.

2.1.2.7. Operaciones de seguros y reaseguros

El artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que serán ganancias de fuente argentina los in-gresos que provengan de operaciones de seguros o reaseguros referidas a riesgos o personas ubicadas den-tro del territorio de la República Argentina.

2.1.2.8. Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior

El artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se considerarán ganancia de fuente argenti-na, los sueldos u honorarios de los directores, consejeros o miembros de otros organismos de empresas o en-tidades constituidas o domiciliadas en el país, que presten sus servicios desde el extranjero.

Además, dispone que los honorarios por asesoramiento técnico, financiero, etcétera, prestados desde el exteriorson ganancia de fuente argentina, debido a que su utilización económica tiene lugar dentro del territorio del país.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 23

CAPÍTULO 1

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2.1.2.9. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etcétera

El artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se presumirá, sin admitir prueba en con-trario, que es ganancia neta de fuente argentina, el cincuenta por ciento (50%) del precio pagado a los produc-tores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de:

� Películas cinematográficas extranjeras.

� Cintas magnéticas de video y audio, grabadas en el extranjero.

� Transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior.

� Servicio de télex o similares, transmitidos desde el exterior.

� Todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos.

Este artículo, además, aclara que la presunción será también aplicable cuando el precio se abone en formade regalía o concepto similar.

Como vemos, en este caso se estableció una presunción absoluta para determinar el tratamiento impositivode las ganancias provenientes de la explotación en el país de este tipo de derechos.

2.1.2.10. Representantes oficiales del Estado en el extranjero

El artículo 16 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se considerarán ganancia de fuente argenti-na los sueldos u otras remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero.

2.2. Ganancias de fuente extranjera

A su vez, el artículo 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como ganancias de fuente extranjera–con excepción de las tipificadas como de fuente argentina y las ventas en el exterior de bienes exportados enforma definitiva del país– a las que provengan de:

� Bienes situados, colocados o utilizados económicamente fuera del país.

� Actos, actividades o hechos realizados en el exterior, susceptibles de producir beneficios.

2.3. Precios de transferencia

En este punto haremos un breve comentario sobre las modificaciones introducidas en los artículos 8º, 14, 15 ysin número incorporado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la LeyNº 25.239 (B.O. del 31/12/99).3

2.3.1. Ganancias de exportación e importación de bienes

La Ley Nº 24.063 (B.O. del 30/12/98) modificó el artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la si-guiente forma:

� Exportaciones: Se dispuso que cuando no se fije precio o el fijado sea menor al precio de venta mayoristavigente en el lugar de destino, se deberá tomar para determinar la ganancia neta, este último precio.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá tomar el valor de los productos en el lugarde origen para fijar el precio que corresponde a los productos exportados.

Por último, si el precio real de exportación es mayor, se debe tomar dicho precio para determinar cual fue laganancia neta.

24 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

3 Para ampliar este tema se puede consultar: Checchin, Diana, “Precios de Transferencia”, 2º Edición, 2005, Aplicación Tributaria S.A.

y Gotlib, Gabril, “Precios de Transferencia. Reforma antes del Comienzo”, “Reforma Tributaria 2000 – Legislación, Análisis,

Comentarios”, Aplicación Tributaria S.A., página 27.

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� Importaciones: En este caso, se establece que la diferencia entre el precio de venta al comprador y el pre-cio mayorista vigente en el lugar de origen –más los gastos necesarios para traerlo a nuestro país– es ga-nancia neta de fuente argentina para el exportador del exterior.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá establecer, como valor de los productos im-portados, al precio mayorista vigente en el lugar de destino.

En los casos que el precio real de la importación sea menor, se deberá tomar este último.

La Ley Nº 25.239 sustituye el primer párrafo de este artículo, con efectos para los ejercicios que se inician apartir del 31/12/99, estableciendo que las disposiciones comentadas anteriormente se aplican sólo en el casode empresas independientes.

Además, dispone que cuando se tenga que aplicar el precio mayorista vigente en el lugar de origen o destino–según corresponda–, y el mismo no fuera de público y notorio conocimiento o existan dudas sobre si corres-ponde a igual o similar mercadería, se deberá aplicar el artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Gananciascomo base para el cálculo de los precios y de la ganancia de fuente argentina.

Estas formas de determinar los precios a partir del 31/12/98, se aplicarán cuando se verifique que no existevinculación de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo agregado a continuación del artículo 15 dela ley del gravamen.

Lo comentado en este punto es aplicable desde el 31/12/98 hasta el 22/10/2003, ya que el artículo 8º de la Leyde Impuesto a las Ganancias fue sustituido por la Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003).

La Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003) dispuso que las ganancias cuyo origen sea la exportación de bienesproducidos, manufacturados, tratados o comprados en el país se considerarán ganancias de fuente argentinaen su totalidad. Igual tratamiento recibirá la remisión de dichos bienes realizadas por filiales, sucursales, re-presentantes, agentes de compras o intermediarios de personas o entidades del extranjero.

Para determinar el monto de la ganancia neta en los casos de exportación que estamos comentando, debe-mos restar del precio de venta el costo de los bienes exportados, los gastos de transporte y seguros hasta ellugar de destino, la comisión y gastos de venta, y todos los gastos necesarios incurridos en nuestro país paraobtener la renta gravada.

Este artículo también dispone que las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por el simple he-cho de introducir sus bienes en nuestro país (importaciones), se considerarán ganancias de fuente extranjera.

Cuando se trate de operaciones de exportación o importación de bienes por los cuales se pueda establecer elprecio internacional a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, es decir el preciosea de público y notorio conocimiento, se deberá tomar dicho precio para determinar la ganancia neta de fuen-te argentina, salvo prueba en contrario.

En casos de operaciones distintas a las comentadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes indepen-dientes, el contribuyente (ya sea exportador o importador) entregará a la Administración Federal de IngresosPúblicos la información necesaria que demuestre que los precios declarados se ajustan razonablemente a losde mercados, inclusive la asignación de costos, márgenes de utilidad, etcétera, que permitan realizar la fisca-lización de dichas operaciones. Esta disposición será de aplicación cuando el monto anual de exportacionesy/o importaciones supere la suma que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 916/2004 dispu-so que el monto de las operaciones de exportación e importación para estar obligado a dar cumplimiento aesta norma es de un importe superior a un millón de pesos ($ 1.000.000).

Si las operaciones de exportación y/o importación fueran realizadas entre personas o entidades vinculadas ylas condiciones y precios no se ajustan a las prácticas del mercado entre partes independientes, para estable-cer cuál es la ganancia se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por último, dispone que no se considerarán ajustadas a las prácticas y precios normales de mercados entrepartes independientes, a las operaciones de exportación o importación que se realicen con personas físicas o

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CAPÍTULO 1

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jurídicas domiciliadas o ubicadas en países de baja o nula tributación, debiendo aplicarse en estos casos elartículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El septimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 589/2013 (B.O. del 30/05/2013) a continuacióndel artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que toda referenciaefectuada a “países de baja o nula tributación”, deberá entenderse efectuada a países no considerados “coo-

peradores a los fines de la transparencia fiscal”.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios espe-ciales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la Repú-blica Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar ladoble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumpli-mente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje detener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuan-do se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también,en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la República Argentina las nego-ciaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria oun convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posible con los estándaresinternacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Infor-mación en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países,dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellosse suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de informa-ción que les realice la República Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establecerá los supuestos que se considerarán para deter-minar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las ne-gociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

La Resolución General Nº 3576 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/12/2013) establece que el el listado de los países, domi-nios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados coopera-dores a los fines de la transparencia fiscal puede ser consultado en el sitio web: www.afip.gov.ar a partir del 1ºde enero de 2014.

El Decreto Nº 916/2004 (B.O. del 23/07/2004) sustituyó el artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley deImpuesto a las Ganancias, disponiendo que se considerará que dos o más empresas son independientes,cuando no se verifiquen entre las mismas los supuestos de vinculación establecidos en el artículo sin númeroincorporado a continuación del artículo 15 de la ley del gravamen.

2.3.2. Sucursales y establecimientos estables de empresas o personas del exterior

La Ley Nº 25.063 modificó el artículo14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo que a partir del31/12/98, todos los actos jurídicos –sin ninguna limitación– celebrados entre una empresa local de capital ex-tranjero y las personas físicas o jurídicas del exterior, se considerarán realizadas entre partes independientes,cuando sus condiciones se ajusten a las condiciones normales del mercado entre partes independientes.

La Ley Nº 25.239 amplió el ámbito de aplicación de este artículo a todas las transacciones que realicen –ademásde las empresas locales de capital extranjero– los establecimientos estables (artículo 69, inciso b)), las sociedadesde los incisos a) y b) del artículo 49, fideicomisos en los que el fiduciante reúna la calidad de beneficiario, con per-sonas o entidades vinculadas, constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior, con la excepción de las referi-das a la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior.

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Cuando dichas transacciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, se apli-carán las previsiones del artículo 15.

2.3.3. Operaciones de empresas del exterior

La Ley Nº 25.239 sustituyó el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en primer lugar,que cuando no pueda establecerse con exactitud las ganancias netas de fuente argentina, la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos podrá determinarla en base a promedios, índices o coeficientes que provengan deresultados obtenidos por empresas independientes que realicen actividades iguales o similares.

A su vez, dispone que aquellas transacciones que los establecimientos estables domiciliados en el país, lassociedades de los incisos a) y b) del artículo 49 y los fideicomisos del inciso sin letra incorporado a continua-ción del inciso d) del artículo 49, realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas o ubicadas en paraísosfiscales (países de baja o nula tributación), no se considerarán realizadas a precios y condiciones normalesde mercado entre partes independientes.

Además, dispone que para determinar los precios de las transacciones mencionadas en el artículo 14 de laley del gravamen, se utilizarán los métodos que resulten más apropiados a cada una de ellas; como por ejem-plo: precios comparables entre partes independientes, precios de reventa fijados entre partes independiente,costos más beneficios, división de ganancias y de margen neto de la transacción, etcétera.

La Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003) incorporó seis párrafos al artículo 15, los cuales han sido reglamenta-dos por el Decreto Nº 916/2004 (B.O. del 23/07/2004). Estas normas establecen lo siguiente:

� En las exportaciones de cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus deriva-dos y otros bienes con cotización conocida en mercados transparentes, realizadas entre sujetos vincula-dos y con la intervención de un intermediario que no es el destinatario final de los productos, el mejormétodo para determinar la ganancia de fuente argentina será el valor de cotización del producto en el mer-cado transparente el día en que finaliza la carga de dicho bien, sin importar cual es el transporte utilizado, niel precio pactado con el intermediario.

En los casos que el precio pactado con el intermediario internacional fuera superior al precio de cotizaciónvigente al momento de la carga, se deberá tomar el precio pactado para determinar la ganancia de fuenteargentina.

� Lo comentado precedentemente no será de aplicación, si el contribuyente demuestra que el intermediariodel exterior cumple en forma conjunta con los siguientes requisitos:

� Real presencia en el territorio de residencia, contando con un negocio comercial donde sus operacio-nes sean administradas y que cumpla con los requisitos legales de constitución, inscripción y presenta-ción de los estados contables, siendo los activos, riesgos y funciones asumidas acordes con losvolúmenes de las operaciones realizadas.

� Que la actividad principal desarrollada no sea la obtención de rentas pasivas, intermediación en la comer-cialización de bienes desde o hacia la Argentina o con miembros del grupo económicamente vinculado.

� Que las operaciones de comercio internacional por el realizada con otros miembros del mismo grupoeconómico no superen el treinta por ciento (30%) del total anual de operaciones concertada por la inter-mediaria extranjera.

La información a considerar para determinar el cumplimiento de estos requisitos es la del año fiscal que seliquida correspondiente al exportador. Cuando la fecha de cierre de ejercicio anual del intermediario inter-nacional no coincida con la del exportador, se deberá tomar la información que surja del último ejercicioanual del intermediario finalizado antes del cierre del ejercicio fiscal del exportador. El cumplimiento de es-tos requisitos deberá acreditarse mediantes comprobantes fehacientes y concretos.

Si el intermediario del exterior no cumple con estos requisitos, se entenderá que la operación no es cele-brada entre partes independientes en condiciones normales de mercado.

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� Por último, dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos está facultada para:

� Delimitar la aplicación de lo dispuesto por esta ley, si considera que cesaron las causas que originaronsu dictado.

� Aplicar este método a otras exportaciones de bienes cuando la naturaleza y características de las ope-raciones lo requieran.

2.3.4. Definición de vinculación económica

La Ley Nº 25.063 incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, modificado por la Ley Nº 25.239, que define que existirá vinculación económica entre una socie-dad de los incisos a) y b) del artículo 49, un fideicomiso en el que el fiduciante es el beneficiario o un estableci-miento estable domiciliado en el país, y una persona física o jurídica domiciliada, constituida o ubicada en elexterior, cuando:

� Estén sujetos –directa o indirectamente– a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas.

� Tengan poder de decisión para definir u orientar las actividades, ya sea por el porcentaje de capital, el gra-do de acreencias, influencia funcionales, contractuales o no.

3. GANANCIA NETA – GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

Se considera ganancia neta a aquella que surge de restarle a la ganancia bruta –precio total de las cosas, ser-vicios o prestaciones realizadas– los gastos necesarios para obtenerla o para conservar y mantener la fuenteque le da origen.

Por lo tanto, no se podrán deducir aquellos gastos relacionados con ganancias exentas o no alcanzadas porel impuesto.

Una vez obtenida la ganancia neta, para llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto se deberán restar las de-ducciones personales –mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia–.

Por lo tanto, la ganancia neta sujeta a impuesto de las personas físicas se determinará aplicando el siguienteprocedimiento:

Ganancia brutade 1º categoría

Ganancia brutade 2º categoría

Ganancia brutade 3º categoría

Ganancia brutade 4º categoría

Menos

Deducciones es-peciales de1° categoría

Deducciones es-peciales de2° categoría

Deducciones es-peciales de3° categoría

Deducciones es-peciales de4° categoría

Ganancia neta opérdida de

1° categoría

+ Ganancia neta opérdida de

2° categoría

+ Ganancia neta opérdida de

3° categoría

+ Ganancia neta opérdida de

4° categoría

Ganancia o pérdida total

Menos

Deducciones generales

Ganancia o pérdida neta antes de quebrantos

Menos

Quebrantos de ejercicios anteriores

Ganancia ó pérdida neta

Menos

Deducciones personales (1) (2)

Ganancia neta sujeta a impuestoo quebranto del ejercicio

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(1) Corresponde aclarar que las deducciones personales se computan hasta el límite de la ganancia neta,es decir no pueden generar quebrantos.

(2) El segundo párrafo del artículo 47 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto según el Decreto Nº 2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014), dispone que las deducciones personalesse computarán, en primer término, contra las ganancias netas determinadas conforme lo previsto en elpárrafo precedente que resulten de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales –in-cluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión–, títulos, bonos y demás valores. En el supuestode existir un remanente, este se computará contra las restantes ganancias netas de las categorías se-gunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente.

4. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

4.1. Compensación de resultados netos de las distintas categorías

El artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según el Decreto Nº2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014), dispone que las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan en elaño fiscal ganancias de fuente argentina de más de una categoría, para compensar los resultados netos obte-nidos deberán aplicar el siguiente procedimiento:

� En primer lugar, compensar los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, excepto cuando setrate de.

1) Ganancias provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales –incluidascuotas partes de fondos comunes de inversión–, títulos, bonos y demás valores, las que tributarán con-forme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 90 de la ley, que comentaremos más adelante.

2) Quebrantos que se originen en las operaciones mencionadas en el punto 1. o generados por derechosu obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados –a excepción de las operacionesde cobertura–, los cuales podrán ser absorbidos, únicamente, por ganancias netas resultantes de ope-raciones de la misma naturaleza.

� Cuando luego de la compensación indicada en el ítem anterior, con las excepciones comentadas, existieraquebranto en una o más categorías, se deberá compensar la suma de los mismos con las ganancias netasde las categorías segunda, primera, tercera y cuarta, en el orden en que han sido mencionadas.

4.2. Compensación de quebrantos con ganancias de años posteriores

El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las pérdidas sufridas en un año fiscal, po-drán deducirse de las ganancias gravadas que se produzcan en los cinco (5) años inmediatos siguientes. Sien este plazo, el quebranto no es absorbido totalmente por las ganancias obtenidas, el remanente no podráser deducido en los próximos ejercicios (se pierde).

Las personas físicas deberán computar el quebranto impositivo de un año, contra las ganancias netas de lasdistintas categorías obtenidas en los cinco (5) años inmediatamente siguientes, en el orden que se indica acontinuación:

� 1º: Segunda Categoría

� 2º: Primera Categoría

� 3º: Tercera Categoría

� 4º: Cuarta Categoría

Cuando el quebranto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se hubiera originado a raíz de la enaje-nación de acciones, cuotas o participaciones sociales –incluidas cuotas partes de fondos comunes de inver-

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sión– o generado por derechos u obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados –aexcepción de las operaciones de cobertura–, las personas físicas, las sucesiones indivisas, los sujetos inclui-dos en el artículo 69 de la ley y las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, comprendidas enlos incisos b), c) y en el último párrafo de su artículo 49, así como los fideicomisos contemplados en el incisosin número incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lo experimentaron, sólo podráncompensarlo con las ganancias netas que, a raíz de la realización del mismo tipo de operaciones, obtenganen los cinco (5) ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se generó el quebranto. Igual tratamiento seotorgará a los quebrantos originados en enajenaciones de títulos, bonos y demás valores efectuadas por per-sonas físicas o sucesiones indivisas.

Tratándose de quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales –in-cluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión– cualquiera sea el sujeto que los obtenga o, de títulos,bonos y demás valores efectuada por personas físicas o sucesiones indivisas, sólo podrán computarse contralas utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones.

Por último, cabe aclarar que los quebrantos no pueden compensarse con aquellas ganancias que deben tri-butar el impuesto con carácter definitivo.

Además, dispone que los quebrantos de fuente extranjera deberán compensarse solamente con gananciasnetas de fuente extranjera que se obtengan en los cinco (5) períodos fiscales siguientes.

4.3. Casos prácticos

A continuación, desarrollaremos casos prácticos de cómo computar los quebrantos impositivos en las decla-raciones juradas del impuesto a las ganancias.

4.3.1. Caso I

Datos:

� Ganancia neta período fiscal 2014: $ 3.400

� Quebranto impositivo período fiscal 2013: $ 11.000

Solución:

� Declaración jurada período fiscal 2014:

$Ganancia neta 3.400,00Quebranto computable (3.400,00)Ganancia neta sujeta a impuesto 0,00

� Papeles de trabajo:

En papeles de trabajo se recomienda llevar el detalle de cómo se van computando los quebrantos, para sa-ber cuál es su origen y de esa forma determinar si se pueden utilizar o no. Por ejemplo, de la siguiente for-ma (que es como se expone en los aplicativos utilizados para confeccionar la declaración jurada delimpuesto):

$Quebranto período fiscal 2013 11.000,00

Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2013) ( 3.400,00)

Quebranto trasladable a próximos ejercicios 7.600,00

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4.3.2. Caso II

Datos:

� Ganancia neta período fiscal 2014: $ 5.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2012: $ 3.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2013: $ 4.000

Solución:

� Declaración jurada período fiscal 2014:

$Ganancia neta 5.000,00

Quebranto computable (origen período fiscal 2012) (3.000,00)

Quebranto computable (origen período fiscal 2013) (2.000,00)

Ganancia neta sujeta a impuesto 0,00

� Papeles de trabajo

En papeles de trabajo se recomienda llevar el detalle de cómo se van computando los quebrantos, para sa-ber cuál es su origen y de esa forma determinar si se pueden utilizar o no.

Por ejemplo, de la siguiente forma (que es como se expone en los aplicativos utilizados para confeccionarla declaración jurada del impuesto):

$Quebranto período fiscal 2012 3.000,00

Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2012) (3.000,00)

Quebranto trasladable a próximos ejercicios 0,00

$Quebranto período fiscal 2013 4.000,00

Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2013) (2.000,00)

Quebranto trasladable a próximos ejercicios 2.000,00

4.3.3. Caso III

Datos:

� Ganancia neta período fiscal 2014: $ 12.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2012: $ 5.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2013: $ 6.000

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 31

CAPÍTULO 1

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Solución:

� Declaración jurada período fiscal 2014:

$Ganancia neta 12.000,00Quebranto computable (origen período fiscal 2012) ( 5.000,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2013) ( 6.000,00)Ganancia neta sujeta a impuesto 1.000,00

� Papeles de trabajo

En papeles de trabajo se recomienda llevar el detalle de cómo se van computando los quebrantos, para sa-ber cuál es su origen y de esa forma determinar si se pueden utilizar o no.

Por ejemplo, de la siguiente forma (que es como se expone en los aplicativos utilizados para confeccionarla declaración jurada del impuesto):

$Quebranto período fiscal 2012 5.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2012) (5.000,00)Quebranto trasladable a próximos ejercicios 0,00

$Quebranto período fiscal 2013 6.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2013) (6.000,00)Quebranto trasladable a próximos ejercicios 0,00

4.3.4. Caso IV

Datos:

� Ganancia neta período fiscal 2014: $ 13.000

� Quebranto impositivo periodo fiscal 2008: $ 1.500

� Quebranto impositivo período fiscal 2010: 9.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2012: $ 6.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2013: $ 5.000

Solución:

� Declaración jurada período fiscal 2014:

$Ganancia neta 13.000,00Quebranto computable (origen período fiscal 2008) (1) ( 0,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2010) ( 9.000,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2012) ( 4.000,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2013) (2) ( 0,00)Ganancia neta sujeta a impuesto 0,00

(1) El quebranto impositivo del período fiscal 2008, no se puede computar porque su origen tiene una anti-güedad mayor a los cinco (5) años.

32 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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(2) El quebranto impositivo del período fiscal 2013 se traslada a los próximos períodos fiscales, ya que laganancia neta del período fiscal 2014 fue compensada en su totalidad con los quebrantos de los perío-dos fiscales 2010 y 2012 (tomado parcialmente).

� Papeles de trabajo

En papeles de trabajo se recomienda llevar el detalle de cómo se van computando los quebrantos, para sa-ber cuál es su origen y de esa forma determinar si se pueden utilizar o no. Por ejemplo, de la siguiente for-ma (que es como se expone en los aplicativos utilizados para confeccionar la declaración jurada delimpuesto):

$Quebranto período fiscal 2008 1.500,00

Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2008) ( 0,00)

Quebranto no utilizable en próximos ejercicios 1.500,00

Como comentáramos anteriormente, este quebranto se pierde por tener una antigüedad desde su origenmayor a los cinco (5) años.

$Quebranto período fiscal 2010 9.000,00

Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2010) (9.000,00)

Quebranto trasladable a próximos ejercicios 0,00

$Quebranto período fiscal 2012 6.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2012) (4.000,00)Quebranto trasladable a próximos ejercicios 2.000,00

$Quebranto período fiscal 2013 5.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2013) ( 0,00)Quebranto trasladable a otros ejercicios 5.000,00

4.3.5. Caso V

Datos:

� Ganancia neta período fiscal 2014: $ 18.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2010: $ 12.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2011: 8.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2012: $ 4.000

� Quebranto impositivo período fiscal 2013: $ 2.000

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CAPÍTULO 1

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Solución:

� Declaración jurada período fiscal 2014:

$Ganancia neta 18.000,00Quebranto computable (origen período fiscal 2010) (12.000,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2011) (1) ( 6.000,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2012) (2) ( 0,00)Quebranto computable (origen período fiscal 2013) (2) ( 0,00)Ganancia neta sujeta a impuesto 0,00

(1) El quebranto impositivo del período fiscal 2011 no computable en el período fiscal 2014, se traslada alos próximos períodos fiscales, ya que la ganancia neta del período fiscal 2014 fue compensada en sutotalidad.

(2) El quebranto impositivo de los períodos fiscales 2012 y 2013 se traslada a los próximos períodos fisca-les, ya que la ganancia neta del período fiscal 2014 fue compensada en su totalidad con los quebrantosde los períodos fiscales 2010 y 2011 (tomado parcialmente).

� Papeles de trabajo

En papeles de trabajo se recomienda llevar el detalle de cómo se van computando los quebrantos, para sa-ber cuál es su origen y de esa forma determinar si se pueden utilizar o no. Por ejemplo, de la siguiente for-ma (que es como se expone en los aplicativos utilizados para confeccionar la declaración jurada delimpuesto):

$Quebranto período fiscal 2010 12.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2010) (12.000,00)Quebranto no utilizable en próximos ejercicios 0,00

$Quebranto período fiscal 2011 8.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2011) (6.000,00)Quebranto trasladable a próximos ejercicios 2.000,00

$Quebranto período fiscal 2012 4.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2012) ( 0,00)Quebranto trasladable a próximos ejercicios 4.000,00

$Quebranto período fiscal 2013 2.000,00Quebranto computable en el período fiscal 2014 (origen período fiscal 2013) ( 0,00)Quebranto trasladable a otros ejercicios 2.000,00

Como podemos apreciar, el llevar en papeles de trabajo el detalle de los quebrantos, con indicación de pe-ríodo fiscal de origen, período fiscal en que fue computado y monto trasladable a los próximos períodos fis-cales, nos permite determinar en forma clara que monto disponemos por este concepto para imputar a ladeclaración jurada del impuesto a las ganancias que estamos confeccionando.

5. AÑO FISCAL

El artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el año fiscal o período fiscal, comienza el1º de enero y finaliza el 31 de diciembre.

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CAPÍTULO 1

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6. IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y GASTOS

Los contribuyentes deberán imputar las ganancias y gastos aplicando los siguientes criterios:

� 1º Categoría: Método de lo devengado

� 2º Categoría: Método de lo percibido

� 3º Categoría: Método de lo devengado

� 4º Categoría: Método de lo percibido

El método de imputación por lo devengado, consiste en asignar las ganancias y los gastos en función deltranscurso del tiempo, sin importar si los mismos han sido cobrados o pagados.

En cambio, la imputación de las ganancias y gastos por el método de lo percibido, consiste en asignar losmismos al período fiscal en que efectivamente se cobraron o pagaron, ya sea en efectivo o en especie. Tam-bién, se consideran percibidas las rentas que estando disponibles, han sido acreditadas en la cuenta particu-lar del titular, o que con su autorización –expresa o tácita– se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado,puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro u otra forma de disposición.

6.1. Casos específicos. Imputación

6.1.1. Devengado exigible

El método del devengado exigible se aplica a las operaciones en cuotas, y consiste en imputar las gananciasen el momento que se produce la exigibilidad de las cuotas.

Los contribuyentes podrán optar por imputar las ganancias al año fiscal en que opere su exigibilidad, en los si-guientes casos:

� Ventas de mercadería con plazos de financiación superior a diez (10) meses, contados desde la entregadel bien o acto equivalente (emisión de la factura u otro documento que cumpla la misma finalidad).

En este caso la opción deberá mantenerse por un período mínimo de cinco (5) ejercicios anuales, pudiendosolicitarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cambio de criterio de imputación con causajustificada.

� Venta de otros bienes no indicados en el punto anterior, cuando el pago en cuotas sea exigible en más deun período fiscal.

� Construcción de obras públicas con plazos de ejecución que abarque más de un período fiscal, y cuando elpago de servicio de construcción se inicie luego de finalizadas las obras, en cuotas exigibles en más de cin-co (5) períodos fiscales.

Para realizar la imputación por este método, la ganancia bruta devengada se asignará en forma proporcionala las cuotas de pago convenidas en cada ejercicio fiscal.

Cuando se ejerza la opción de imputar por el método del devengado exigible ventas de mercaderías, se debe-rá informar tal hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con anterioridad a la fecha de venci-miento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio en que se hizo uso de lamisma.

6.1.2. Distribución de dividendos o utilidades

Los dividendos de acciones se deben imputar al período fiscal en que hayan sido puestos a disposición.

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CAPÍTULO 1

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El segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 del Decreto Reglamentario de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto según el Decreto Nº 2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014) dispone que alos efectos de lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 y en el último pá-rrafo del artículo 90, ambos de la ley del impuesto, deberá entenderse como momento del pago de los dividen-dos o distribución de utilidades, aquel en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición ocuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad ex-presa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo deamortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

6.1.3. Intereses de títulos, bonos y demás títulos valores

Los intereses de títulos, bonos y demás títulos valores deberán imputarse al año fiscal en que hubieran sidopuestos a disposición.

6.1.4. Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y retribuciones asocios administradores

Los directores, socios administradores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia imputarán los honorariospor estas actividades al año fiscal en que la Asamblea o Reunión de Socios apruebe su asignación individual.

Cuando la Asamblea o Reunión de Socios asigne en forma global los honorarios a los directores o socios ad-ministradores, los mismos deberán imputarse al año fiscal en que el Directorio o el Órgano Ejecutivo los asig-ne individualmente.

6.1.5. Jubilaciones o pensiones. Desempeño de cargo público. Trabajo en relación de dependencia

Cuando en un año fiscal se perciban ganancias que provengan de jubilaciones, pensiones, desempeño decargos públicos o trabajos en relación de dependencia que se hayan devengado en ejercicios anteriores(ejemplo: retroactivos), las mismas podrán imputarse a los ejercicios que corresponden.

Queremos aclarar que el uso de esta opción, implica la renuncia a la prescripción ganada.

6.1.6. Diferencias de impuestos

Las diferencias de impuestos que surjan de ajustes deberán ser imputadas en el balance impositivo del ejerci-cio en que se determinen o paguen, según el método utilizado para asignar los gastos.

6.1.7. Planes de seguro de retiro privado

En el caso de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades bajo el control de la Superin-tendencia de Seguros, se considerarán percibidos sólo cuando se cobren:

� Los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos del plan.

� Los rescates por el retiro del asegurado del plan sin importar cual fue la causa.

6.1.8. Rescisión de operaciones

Cuando se produzca la rescisión de operaciones alcanzadas por el impuesto a las ganancias, los beneficios oquebrantos producidos deberán imputarse al año fiscal en que tal hecho ocurra.

6.1.9. Descuentos y rebajas extraordinarias

Cuando se obtengan descuentos o rebajas extraordinarias sobre deudas por mercaderías, intereses y opera-ciones relacionadas con la actividad del contribuyente, los mismos se imputarán al período fiscal en que talhecho ocurra.

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6.1.10. Recupero de gastos

Cuando se recuperen gastos que han sido deducidos impositivamente en años anteriores, se deberán consi-derar como un beneficio del ejercicio en que ocurrió el hecho.

6.1.11. Pagos entre sujetos vinculados o sujetos ubicados en países de baja tributación

La Ley Nº 25.784 incorporó un último párrafo al artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estable-ciendo que en los casos de pagos realizados por empresas locales que constituyan ganancias de fuente ar-gentina para personas o entes extranjeros vinculados a la misma o para personas o entes ubicados,constituidos, radicados o domiciliados en paraísos fiscales (países de nula o baja tributación), se imputarán albalance impositivo sólo cuando se configure alguno de los siguientes casos:

� Se abonen en efectivo o en especie.

� Estando disponible se acrediten en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácitadel mismo, se reinviertan, acumulen, capitalicen, se pongan en reserva o en un fondo de amortización o sedispongan de ellos en otra forma.

� O cuando alguna de las situaciones mencionadas se de dentro del plazo establecido para la presentaciónde la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se devengó la erogación.

El septimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 589/2013 (B.O. del 30/05/2013) a continuacióndel artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que toda referenciaefectuada a “países de baja o nula tributación”, deberá entenderse efectuada a países no considerados “coo-

peradores a los fines de la transparencia fiscal”.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios espe-ciales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la Repú-blica Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar ladoble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumpli-mente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje detener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuan-do se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también,en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la República Argentina las nego-ciaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria oun convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posible con los estándaresinternacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Infor-mación en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países,dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellosse suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de informa-ción que les realice la República Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establecerá los supuestos que se considerarán para deter-minar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las ne-gociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

La Resolución General Nº 3576 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/12/2013) establece que el listado de los países, domi-nios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados coopera-dores a los fines de la transparencia fiscal puede ser consultado en el sitio web: www.afip.gov.ar a partir del 1ºde enero de 2014.

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Esta modificación tiene vigencia a partir del 22/10/2003.

7. EXENCIONES

7.1. Enumeración

El artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que estarán exentas del gravamen las siguien-tes rentas:

� Ganancias obtenidas por los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las instituciones pertenecientesa los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

� Ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, cuando la exención que éstas otor-guen comprenda el impuesto a las ganancias y siempre que las rentas provengan directamente de la explo-tación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.

� Remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares ydemás representantes oficiales de los países extranjeros en la República, a condición de reciprocidad.

� Ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habi-tación de sus representantes y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, a condiciónde reciprocidad.

� Utilidades de las cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, inte-rés accionario, etcétera) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

� Ganancias de las instituciones religiosas.

� Ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pú-blica, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cul-tura física o intelectual, cuando esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creacióny en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Están excluidas de esta exención las entidades que obtienen sus recursos, total o parcialmente, de la ex-plotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

No se aplicará esta exención a las fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial quedesarrollen actividades industriales y/o comerciales.

Esta exención no será aplicable para las instituciones que durante el período fiscal paguen a las personasque forman parte de sus órganos directivos, ejecutivos y de contralor –ejemplo: directores, consejeros,síndicos, revisores de cuentas, etcétera–, un importe por todo concepto, incluido los gastos de representa-ción y similares, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres (3) mejores remu-neraciones del personal administrativo.

Por ejemplo: Si los tres (3) mejores sueldos del personal son: Tres mil doscientos pesos ($ 3.200), tres milpesos ($ 3.000) y dos mil ochocientos pesos ($ 2.800). En este caso el promedio simple es:

$ 3.200 + $ 3.000 + $ 2.800 = $ 3.0003

Por lo tanto, se podrá pagar a cada autoridad una remuneración mensual de hasta cuatro mil quinientos pe-sos ($ 4.500), que surge del siguiente cálculo:

$ 3.000 + (50% x $ 3.000) = $ 4.500.

Si se supera este límite se pierde la exención.

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Tampoco se aplicará la exención, a las entidades que paguen a estas personas una remuneración, cual-quiera sea el monto, cuando tenían vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitucióny funcionamiento.

� Ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamenta-rias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.

Esta exención no será aplicable para las instituciones que durante el período fiscal paguen a las personasque formen parte de sus órganos directivos, ejecutivos y de contralor –ejemplo: directores, consejeros,síndicos, revisores de cuentas, etcétera–, un importe por todo concepto, incluido los gastos de representa-ción y similares, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres (3) mejores remu-neraciones del personal administrativo.

Tampoco se aplicará la exención, a las entidades que paguen a estas personas una remuneración, cual-quiera sea el monto, cuando tenían vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitucióny funcionamiento.

� Los intereses provenientes de los siguientes depósitos efectuados por personas físicas en instituciones su-jetas al régimen legal de entidades financieras:

� Caja de ahorro.

� Cuentas especiales de ahorro.

� A plazo fijo.

� Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo establezca elBanco Central de la República Argentina en base a la legislación respectiva.

No están alcanzados con esta exención los intereses de depósitos con cláusula de ajuste.

Lo establecido en este inciso, no obsta la plena vigencia de leyes especiales que dispongan exenciones deigual o mayor alcance.

Esta exención no es aplicable a los sujetos obligados a practicar ajuste por inflación, según lo dispuesto porel artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dichos sujetos son:

� Del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

� Sociedades de economía mixta

� Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita –Simple y por Acciones–

� Asociaciones Civiles y Fundaciones.

� Fideicomisos

� Fondos Comunes de Inversión.

� Establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior.

� Empresas unipersonales radicadas en el país.

� Otros tipos de sociedades radicadas en el país, ejemplo: Sociedades de Hecho.

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CAPÍTULO 1

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� Comisionista, rematador, consignatario o auxiliar de comercio.

Por lo tanto, las sociedades no están alcanzadas por esta exención, aún cuando en estos momentos estásuspendido el ajuste por inflación.

� Intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.

� Indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se perciben en forma de capital o rentapor causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efec-túen según lo dispuesto en las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de uncontrato de seguro.

La Circular Nº 4/2012 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/11/2012) aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemni-zación por antigüedad en caso de despido sin justa causa (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo),ante la exención que estamos comentamos, se ajustará a los siguientes criterios:

� Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado se-gún el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo: laexención del impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Por lo tanto, los montos correspondientes a estos conceptos están excluidos del régimen de retencióndispuesto por la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.).

� Si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo mencionado enel punto anterior: la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento(67%) del importe efectivamente abonado –calculado de acuerdo al primer párrafo del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo–, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.

En este caso, la base para la determinación de las retenciones del régimen dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importeefectivamente abonado –calculado conforme al primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo– o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo, según corresponda.

El inciso i) del artículo 20 de la ley del gravamen aclara que no están exentas las:

� Jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios.

� Remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad.

� Indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.

� Beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro priva-dos administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los ori-ginados en la muerte o incapacidad del asegurado.

� Ganancias por la explotación de derechos de autor y las demás rentas derivadas de derechos amparadospor la Ley Nº 11.723, hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000) por período fiscal, y siempre que el im-puesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las obras sean debidamenteinscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que el beneficio proceda de la publicación, ejecu-ción, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive deobras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formaliza-da o no contractualmente.

La exención establecida en este punto, no se aplica a los beneficiarios del exterior.

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� Ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores obtenidas por laspersonas físicas, emitidos o que sean emitidos por entidades oficiales, siempre que exista una ley generalo especial que así lo establezca o cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo.

Esta exención no es aplicable a los sujetos obligados a practicar ajuste por inflación, según lo dispuesto porel artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dichos sujetos son:

� Del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

� Sociedades de economía mixta

� Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita –Simple y por Acciones–

� Asociaciones Civiles y Fundaciones.

� Fideicomisos

� Fondos Comunes de Inversión.

� Establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior.

� Empresas unipersonales radicadas en el país.

� Otros tipos de sociedades radicadas en el país, ejemplo: Sociedades de Hecho.

� Comisionista, rematador, consignatario o auxiliar de comercio.

Por lo tanto, las sociedades no están alcanzadas por esta exención, aún cuando en estos momentos estásuspendido el ajuste por inflación.

� Ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro, siempre que no exploten oautoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, confor-me a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Esta exención se aplicará a las asociaciones del exterior, a condición de reciprocidad.

Esta exención no será aplicable para las instituciones que durante el período fiscal paguen a las personasque formen parte de sus órganos directivos, ejecutivos y de contralor –ejemplo: directores, consejeros,síndicos, revisores de cuentas, etcétera–, un importe por todo concepto, incluido los gastos de representa-ción y similares, superior en un cincuenta por ciento (50%) al promedio anual de las tres (3) mejores remu-neraciones del personal administrativo.

Tampoco se aplicará la exención, a las entidades que paguen a estas personas una remuneración, cual-quiera sea el monto, cuando tenían vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitucióny funcionamiento.

� Diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos decapitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados admi-nistrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

� El valor locativo de la casa–habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.

� Primas de emisión de acciones y sumas obtenidas por las sociedades de responsabilidad limitada, en co-mandita simple y en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con moti-vo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valornominal de las mismas.

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� Ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede centralestablecida en el mismo.

También estarán alcanzadas por la exención, las ganancias de las instituciones sin fines de lucro mencio-nadas anteriormente, que hayan sido declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personeríajurídica otorgada en el país ni sede central en el mismo.

� Intereses de los préstamos de fomento otorgado por organismos internacionales o instituciones oficialesextranjeras, con las limitaciones que determine la reglamentación.

� Intereses por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la CiudadAutónoma de Buenos Aires y por el Banco Central de la República Argentina.

� Donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de De-terminados Juegos y Concursos Deportivos.

Por lo tanto, quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias cualquier otro tipo enriquecimiento gratuito–no enumerado expresamente por este inciso– que tenga el contribuyente, con las siguientes características:

� Personas físicas: que provengan de actividades habituales y periódicas.

� Personas jurídicas: que provengan de actividades habituales o eventuales.

� Montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza.

Cuando se trate de actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias que tienenque ser imputadas por lo percibido, la exención procederá únicamente por las actualizaciones posterioresa la fecha en que corresponda su imputación.

Este inciso aclara que las diferencias de cambio se considerarán incluidas en el mismo.

Se debe tener en cuenta que las actualizaciones a que se refiere este ítem –con exclusión de las diferen-cias de cambio y las actualizaciones fijadas por ley o judicialmente– deben provenir de un acuerdo expresoentre las partes.

Lo dispuesto en el inciso v) del artículo 20 de la ley del gravamen, que estamos comentando, no será deaplicación por los pagos que se realicen en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 14, ni al-canzarán a las actualizaciones cuya exención de este impuesto haya sido establecida por leyes especialeso que constituyen ganancias de fuente extranjera.

Esta exención no es aplicable a los sujetos obligados a practicar ajuste por inflación, según lo dispuesto porel artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dichos sujetos son:

� Del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

� Sociedades de economía mixta

� Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita –Simple y por Acciones–

� Asociaciones Civiles y Fundaciones.

� Fideicomisos

� Fondos Comunes de Inversión.

� Establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior.

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� Empresas unipersonales radicadas en el país.

� Otros tipos de sociedades radicadas en el país, ejemplo: Sociedades de Hecho.

� Comisionista, rematador, consignatario o auxiliar de comercio.

Por lo tanto, las sociedades no están alcanzadas por esta exención, aún cuando en estos momentos estásuspendido el ajuste por inflación.

� Resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones,cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residen-tes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que no resulten comprendidas en las previsionesdel inciso c) del artículo 494, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto ac-ciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mer-cados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.

Esta exención procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean elcarácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos deprivatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y normas concordan-tes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, im-plementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

Esta exención fue establecida por la Ley Nº 26.893 (B.O. del 23/09/2013), con vigencia a partir del23/09/2013 y aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de citada fecha.

El artículo 42 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según el Decreto Nº2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014) dispone que se encuentran comprendidos en la exención que estableceel artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y parti-cipaciones sociales –incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión–, títulos, bonos y demás va-lores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comision Nacional deValores entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secre-taría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, obtenidos por personas físicas residen-tes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles aempresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del ar-tículo 49 de la ley.

Anteriormente a la sanción de la Ley Nº 26.893, la exención era para resultados provenientes de operacio-nes de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores,obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, siempre que no resulten comprendidas en las previ-siones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por ob-jeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos seanresidentes en el país.

El inciso w) del artículo 20 de la ley del gravamen aclaraba que a los fines de la exclusión comentada prece-dentemente:

“... los resultados se considerarán obtenidos por personas físicas residentes en el país,

cuando la titularidad de las acciones corresponda a sociedades, empresas, establecimien-

tos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exte-

rior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar

inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la mis-

ma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o

estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el ar-

tículo 78 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado

por la Ley Nº 24.307.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 43

CAPÍTULO 1

4 Artículo 49- Constituyen ganancias de la tercera categoría:

c) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente

en la cuarta categoría..

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La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inver-

sión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obli-

gación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad

con las previsiones del Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y normas concordantes, en tanto se

trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, im-

plementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.”

� Las ganancias provenientes de la aplicación del factor de convergencia dispuesto por el DecretoNº 803/2001, con vigencia a partir del 19 de junio de 2001.

La proporción de gastos a que se refiere el primer párrafo del artículo 80 de la ley del gravamen, no es apli-cable a las sumas alcanzadas por esta exención.

Queremos aclarar que en estos momentos esta exención no es aplicable, debido a que ha sido derogada laaplicación del factor de convergencia, ya que el Decreto Nº 803/2001 fue derogado por el DecretoNº 191/2002 (B.O. del 29/01/2002).

� Ganancias derivadas de la disposición de residuos, y de todo tipo de actividades vinculadas al saneamien-to y preservación del medio ambiente –incluido el asesoramiento–, obtenidas por las entidades y organis-mos incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.

El segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que cuando coexistan inte-reses activos exentos según el inciso h) del mismo artículo o actualizaciones activas exentas según el incisov) del mismo artículo, con intereses o actualizaciones mencionados en el artículo 81, inciso a) –deducción ge-neral–, la exención se limitará al saldo positivo que surja de la compensación de los mismos.

El artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que las exenciones que afecten al impuesto alas ganancias, no tendrán efectos cuando de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos ex-tranjeros; excepto en el caso de las exenciones dispuestas en los incisos k) –rentas de título, acciones, etcéte-ra– y t) –créditos obtenidos en el exterior–.

No será de aplicación lo comentado en el párrafo anterior, cuando afecte acuerdos internacionales en materiade doble imposición.

7.2. Reintegros o reembolsos a las exportaciones

La Ley Nº 26.545, publicada en el B.O. del 02/12/2009, derogó el inc. l) del artículo 20 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, que disponía que estaban exentas las sumas percibidas por los exportadores de bienes y ser-vicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impues-tos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/osus materias primas y/o servicios, con vigencia a partir del 31/12/2009 y efectos para los ejercicios fiscalesque cierren a partir del 01/01/2010, inclusive.

Esta exención hacia años que no se aplicaba, ya que continuamente fue suspendida su vigencia por las si-guientes leyes:

Ley Nº Publicada en B.O. Suspensión hasta25.731 07/04/2003 31/12/2004, inclusive25.868 08/01/2004 31/12/2004, inclusive25.988 31/12/2004 31/12/2005, inclusive26.073 10/01/2006 31/12/2006, inclusive26.180 20/12/2006 31/12/2007, inclusive26.347 15/01/2008 31/12/2008, inclusive26.455 16/12/2008 31/12/2009, inclusive

La suspensión de la exención alcanzaba a todos los reintegros a la exportación, incluso los reembolsos de laLey Nº 23.018, y surtía efectos respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraran enla Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de cada una de las leyes.

44 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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8. GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

8.1. Hasta el período fiscal 2010

El artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que para el impuesto a las ganancias no rigenlas disposiciones del Código Civil referidas al carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges, sino quese aplica lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la ley del gravamen.

Dichos artículos disponen que las ganancias obtenidas deberán ser asignadas de la siguiente forma:

� A cada cónyuge: Las ganancias originadas en:

� Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

� Bienes propios.

� Bienes adquiridos con lo obtenido por el ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

� Al marido: Las ganancias provenientes de bienes gananciales, salvo que:

� Sean bienes adquiridos por la esposa según lo comentado en el punto anterior.

� Exista separación judicial de bienes.

� La administración de los mismos haya sido otorgada a la esposa por una resolución judicial.

De esta forma se asignarón las ganancias de la sociedad conyugal hasta el período fiscal 2010.

8.2. Período fiscal 2011 y siguientes

A partir del período fiscal 2011 se deberán asignar las ganancias de la sociedad conyugal de acuerdo a lo es-tablecido en la Circular N° 8/2011, publicada en el Boletín Oficial del 28 de abril de 2011, dictada con motivo delas modificaciones introducidas por la Ley N° 26.618 (B.O. del 22/06/2010) al Código Civil. A continuación co-mentamos dicha norma.

La Ley Nº 26.618 (B.O. del 22/06/2010) modificó el Código Civil, en lo referente al matrimonio civil y establecióla posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo, por lo cual dispu-so la sustituución, en distintos artículos de dicho código y normas complementarias, de las expresiones “mari-

do”, “mujer” y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

A su vez, artículo 42 de la Ley N° 26.618 dispone:

“Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos (2) perso-

nas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, ten-

drán idénticos derechos y obligaciones.

Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el

sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y

obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al forma-

do por dos (2) personas de distinto sexo.”

Por otro lado, como comentamos anteriormente el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias estable-ce que se atribuirá totalmente al marido, los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.

Como vemos las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.618 privan de toda virtualidad jurídica a los tér-minos “marido” y “mujer” utilizados por las normas impositivas mencionadas anteriormente.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 45

CAPÍTULO 1

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Además, el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece:

“Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cón-

yuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las

normas contenidas en los artículos siguientes.”

Y el artículo 29 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sienta el principio general aplicable, al disponer que sedebe atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes pro-pios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o indus-tria, las cuales son rentas gananciales según el artículo 1.272 del Código Civil.

Por todo lo expuesto, es que la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Circular N° 8/2011 (B.O.del 28/04/2011) aclarando que el tratamiento impositivo a dar a las rentas y bienes pertenecientes a los com-ponentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

� Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

� Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

� Bienes propios.

� Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comer-cio o industria.

� Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indica-dos en los puntos 2 y 3 precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido adicha adquisición.

� Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:

� La totalidad de los bienes propios.

� Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, co-mercio o industria.

� Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los pun-tos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

9. GANANCIAS DE LOS MENORES DE EDAD

En el caso de menores de edad que obtengan ganancias gravadas por el impuesto, las mismas deberán serdeclaradas por la persona que tenga el usufructo de dichas ganancias.

El usufructo de los bienes del menor corresponde a su padre, excepto los casos que mencionaremos a continuación:

� Adquiridos por su trabajo, empleo, profesión o industria, aún cuando viva en la casa de los padres.

� Heredados por motivo de indignidad o desheredación de los padres.

� Recibidos por herencia, legado o donación, en los casos que el donante o legador haya establecido que elusufructo corresponde al menor.

� Emancipación del menor.

Por lo tanto, cuando el usufructo lo tenga el padre u otro usufructuario, para determinar el impuesto a las ga-nancias deberá sumar a sus ganancias, las rentas del menor.

46 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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En cambio, cuando el usufructo lo tenga el menor, se convertirá en sujeto pasivo del impuesto, y el padre de-berá suscribir la declaración jurada del menor como responsable por deuda ajena.

Por último, aclaramos que la mayoría de edad se alcanza el día en que se cumplen los dieciocho años (18)años, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.579 (B.O. del 22/12/2009) –modificatoria del Código Civil ydel Código de Comercio–. A partir de este hecho, deberán determinar e ingresar ellos el impuesto a las ganan-cias correspondiente a las rentas que obtengan.

10. DEDUCCIONES GENERALES

10.1. Concepto general

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se podrán deducir de lasganancias gravadas, los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las fuentes que originan di-chas rentas.

A continuación, comentaremos las deducciones generales enumeradas en el artículo 81 de la Ley de Impues-to a las Ganancias.

10.2. Intereses de deudas

El artículo 81, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se podrán deducir de la gananciacorrespondiente al período fiscal, los intereses de deudas, y las actualizaciones y gastos que hayan tenido suorigen en la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas, con las limitaciones establecidas en di-cho inciso a).

Las personas físicas o sucesiones indivisas sólo podrán deducir aquellos intereses de deudas que tengan ori-gen en la compra de bienes o servicios relacionados con la conservación, mantenimiento u obtención de ren-tas gravadas.

10.2.1. Intereses de créditos hipotecarios

Las personas físicas y sucesiones indivisas podrán deducir los intereses provenientes de créditos hipoteca-rios otorgados para la compra o construcción de inmuebles con destino a casa habitación, hasta la suma deveinte mil pesos ($ 20.000) anuales. Este mismo párrafo dispone que cuando se trate de condominios, el im-porte a deducir por cada condómino no podrá superar al monto que surja de aplicar el porcentaje de participa-ción sobre veinte mil pesos ($ 20.000). Esta deducción tendrá efectos para las deudas por créditoshipotecarios otorgados a partir del 01/01/2001, inclusive.

La Nota Externa Nº 1/2006 (B.O. del 10/03/2006) aclaró que las personas físicas y/o sucesiones indivisaspueden deducir de la ganancia bruta del período fiscal, el importe de los intereses por créditos hipotecariosotorgados a partir del 1º de enero de 2001, inclusive, para la compra o la construcción de la casa habitacióndel contribuyente, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales. Además, al igual que la ley, dispusoque en el caso de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al queresulte de aplicar el porcentaje de la participación sobre el límite mencionado anteriormente.

10.2.2. Sujetos del artículo 49 de la ley del gravamen. Intereses no deducibles

10.2.2.1. Intereses generados a partir del 22/10/2003. Ley Nº 25.784

La Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003) estableció que para los sujetos del artículo 49 de la Ley de Impuesto alas Ganancias –excepto entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526–, los intereses de deudas –salvolos originados en prestamos comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo 93– originados en présta-mos contraídos con personas no residentes en el país que los controlan según lo dispuesto en el artículo sinnúmero incorporado a continuación del artículo 15 de la ley del gravamen, no serán deducibles en el balanceimpositivo que corresponde su imputación, en la proporción correspondiente al monto del pasivo que les daorigen, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos veces el patrimonio neto a la fecha mencionada.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 47

CAPÍTULO 1

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La fórmula para determinar este límite es la siguiente:

Excedente de Endeudamiento =200% del Patrimonio Neto

A su vez, dispone que a los intereses no deducibles según lo comentado anteriormente, se les aplicará el tra-tamiento previsto para los dividendos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además, establece que la reglamentación podrá decretar la inaplicabilidad de la limitación en la deducción delos intereses de deudas comentada, cuando el tipo de actividad desarrollada por el contribuyente lo justifique.

Por su parte, el Decreto Nº 916/2004 (B.O. del 23/07/2004) modifica el decreto reglamentario de la ley del gra-vamen, con el fin de reglamentar este régimen de deducción de los intereses, disponiendo en primer lugar queel monto total del pasivo a considerar, es el originado en los endeudamientos de carácter financiero al cierredel ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. Se incluyen en este monto, las deudas que hansufrido algún descuento financiero, o que la colocación se realizó bajo la par.

Por lo tanto, no se incluyen las deudas originadas en la compra de bienes, locaciones y prestaciones de servi-cios relacionados con el giro del negocio.

El cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 121 del Decreto Reglamentario de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto según el Decreto Nº 916/2004, dispone que cuando el pasivo a considerarhubiera sufrido variaciones al cierre de ejercicio que hagan presumir la existencia de acciones para eludir laaplicación de las normas comentadas en este punto, se deberán tomar para el cálculo del límite, el promedioque surja de los saldos mensuales, excluido el mes de cierre del ejercicio; considerándose que existieron di-chas acciones si el pasivo al cierre es inferior en un veinte por ciento (20%) o más al promedio determinado.

Además, dispone que si la realidad económica indicará que se han utilizados formas no apropiadas para en-cubrir una deuda financiera, dicha deuda deberá incluirse en el monto total del pasivo que se considerará paraestablecer la deducibilidad o no de los intereses.

El sexto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 121 del decreto reglamentario de la ley delgravamen, texto según el Decreto Nº 916/2004, dispone que los intereses a que se refiere esta limitación en ladeducción de los mismos, son los devengados deducibles por deudas financieras.

A su vez, el octavo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 121 del decreto reglamentariode la ley del gravamen, texto según el Decreto Nº 916/2004, establece que los intereses excluidos de la limita-ción para su deducción, son aquellos a los que en forma concurrente se les aplica la presunción de ganancianeta del apartado 2 del inciso c) del artículo 93 de la ley del gravamen y la retención establecida en el primerpárrafo del artículo 91 del mismo texto legal (beneficiarios del exterior).

Este artículo, también dispone que los préstamos contraídos con personas no residentes en el país que con-trolen al tomador de los mismos, y que devenguen intereses cuyo tratamiento impositivo es distinto al comen-tado en el párrafo precedente, formarán parte del pasivo a computar a los efectos del cálculo de la relaciónanalizada en este punto. Esta relación se determinará en forma provisoria a la fecha de inicio del ejercicio a li-quidarse, debiendo luego ajustarse las diferencias que surjan respecto de la relación al cierre del ejercicio.

El séptimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 121 del decreto reglamentario de la leydel gravamen, texto según el Decreto Nº 916/2004, establece que el patrimonio neto al cierre del ejercicio quese debe considerar es:

� En caso de confeccionar balances: El que surge del balance comercial.

� En caso de no confeccionar balances: La diferencia entre el valor total de los bienes gravados, exentos y nocomputables –valuados de acuerdo a las nomas del impuesto a la ganancia mínima presunta–, y las deu-das –incluidas las utilidades diferidas–.

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CAPÍTULO 1

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Este artículo aclara que los aportes o anticipos a cuenta de futuras integraciones de capital son consideradosintegrantes del patrimonio neto si existen compromisos de aportes debidamente documentados o irrevoca-bles de suscripción de acciones, que no devenguen intereses ni cualquier otro tipo de accesorio a favor delcontribuyente.

El Decreto Nº 916/2004 aclara que quedan excluido de la aplicación de la limitación en la deducción de los in-tereses de deuda, las empresas cuyo objeto principal sea la celebración de contratos de leasing, según la LeyNº 25.248, y que en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras.

Por último, la Ley Nº 25.784 tiene vigencia a partir del 22/10/2003.

10.2.2.1.1. Caso práctico

Realizaremos un caso práctico de determinación de los intereses por deudas financieras deducibles según laLey Nº 25.784.

� Datos:

� Ganancia antes de la deducción de intereses: $ 90.000

� Intereses financieros: $ 40.000, conformados de la siguiente forma:

� $ 3.000 correspondiente a un préstamo otorgado por una entidad financiera.

� $ 37.000 por un préstamo otorgado por un sujeto no residentes en el país que controla al contribu-yente según lo dispuesto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 15 de laley del gravamen.

� Ganancia neta (luego de la deducción de los intereses): $ 50.000

� Activo: $ 240.000

� Pasivos financieros totales que producen intereses: $ 180.000 (incluyen $ 30.000 correspondiente a unpréstamo otorgado por una entidad financiera).

� Patrimonio neto: $ 60.000

� Solución

� Determinación del excedente del endeudamiento:

$Pasivo financiero total 180.000,00Pasivo financiero excluido de la limitació (30.000,00)

Pasivo financiero restante 150.000,00

Patrimonio Neto x 2 =

$ 60.000 x 2 = $ 120.000

Pasivo financiero restante – Patrimonio Neto = Excedente del endeudamiento

$ 150.000 – $ 120.000 = $ 30.000

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 49

CAPÍTULO 1

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� Determinación de la proporción del excedente de endeudamiento:

Excedente de Endeudamiento =200% del Patrimonio Neto

$ 30.000 = 0,25$ 60.000 x 2

� Determinación de los intereses no deducibles:

Según lo comentado anteriormente, sobre los intereses sujetos a la limitación debemos aplicar la proporcióndel excedente de endeudamiento, para determinar el monto de los intereses no deducibles en este período.

Total de intereses sujetos a la limitación x 0,25 =$ 37.000 x 0,25 = $ 9.250 � Intereses no deducibles

� Determinación de los intereses deducibles:

$Ganancia neta antes de la deducción de los intereses 90.000,00Intereses originados en préstamosotorgados por una entidad financiera(deducibles sin limitación) ( 3.000,00)Intereses deducibles(resto de los sujetos a limitación)

Total de intereses sujetos a limitación 37.000,00Intereses no deducibles ( 9.250,00) (27.750,00)

Ganancia neta sujeta a impuesto 59.250,00

10.2.2.2. Retención sobre intereses

El último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que cuando lossujetos del artículo 49 de la misma ley (sociedades) paguen intereses de deudas a beneficiarios encuadradosen dicho artículo, deberán practicar una retención del treinta y cinco por ciento (35%). Esta retención tambiénse aplica en los casos de obligaciones negociables (Ley Nº 23.576).

La retención practicada tendrá, para los sujetos pasible de la misma, el carácter de pago a cuenta del impues-to a las ganancias, y será computado en la declaración jurada del período fiscal en que se imputan los intere-ses de deudas que originaron la retención.

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma un comprobante de la retención practica-da, en los términos de la Resolución General Nº 738 (A.F.I.P.), hoy sustituida por la Resolución GeneralNº 2233 (A.F.I.P.).

La Resolución General Nº 500 (A.F.I.P.) (B.O. del 17/03/99) dispuso que para determinar e ingresar las reten-ciones practicadas por este concepto, se deberán aplicar las normas de la Resolución General Nº 738(A.F.I.P.) (SI.CO.RE.), hoy sustituida por la Resolución General Nº 2233 (A.F.I.P.).

La modificación que dispuso esta retención comienza a regir para los ejercicios comerciales que cierren a par-tir del 31/12/98 y para el período fiscal 1998, según corresponda.

50 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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10.3. Donaciones

10.3.1. Características y limitaciones

El inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se podrán deducir las dona-ciones efectuadas a los siguientes sujetos:

� Fiscos Nacional, provinciales, municipales.

� Instituciones religiosas.

� Asociaciones, fundaciones y entidades civiles, cuyo objeto principal sea:

� Realizar obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro (incluye el cuidado y protección dela infancia, vejez, minusvalía y discapacidad).

� La investigación científica y tecnológica, incluso cuando sea para la actividad académica docente, ycuente con una certificación de calificación sobre los programas, investigadores y personal auxiliar,emitida por la Autoridad correspondiente.

� La investigación científica de cuestiones económicas, políticas y sociales para ser aplicadas al desa-rrollo de los planes de los partidos políticos.

� La actividad educativa sistemática y de grado con la entrega de títulos reconocidos oficialmente.

� Promocionar los valores culturales a través del auspicio, dictado o subvención de cursos gratuitos eninstituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.

Además, el artículo 123 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que parapoder computar la deducción por donaciones, las entidades beneficiarias deberán estar reconocidas comoexentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En cuanto al monto a deducir por donaciones, el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias establece que se podrá computar hasta el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Para de-terminar este límite se deberá aplicar dicho porcentaje sobre las ganancias netas del período fiscal antes dededucir las donaciones, los gastos por cobertura médica asistencial, honorarios médicos, los quebrantos deaños anteriores y, en caso de corresponder, las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de fa-milia y deducción especial).

Cuando la donación no es en dinero efectivo:

¿cómo determinamos el valor a deducir de la ganancia neta del

ejercicio fiscal por este concepto?

El artículo 123 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en su segundo párrafo, dis-pone que cuando se realicen donaciones en especie, para su deducción de la ganancia neta, deberán ser va-luadas siguiendo los siguientes criterios:

� Bienes de cambio: Al costo efectivamente incurrido.

� Bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes intangibles, acciones, cuotas y parti-cipaciones sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, otros bienes: Al valor que resulte deaplicar las normas contenidas en los artículos 58 a 63, 65 y 111 de la ley del gravamen.

Los artículos 31 a 34 de la Resolución General Nº 2681 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/10/2009), modificada por la Re-solución General Nº 3166 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/08/2011) con vigencia a partir del 31/10/2011, disponen quelas donaciones en dinero que se realicen a las instituciones religiosas –inciso e) del artículo 20– y fundacio-nes, asociaciones y entidades civiles –inciso f) del artículo 20–, a los fiscos nacional, provinciales y municipa-

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 51

CAPÍTULO 1

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les, al Fondo Nacional Partidario Permanente, para poder ser deducibles en el impuesto a las ganancias,deberán cumplir las siguientes condiciones:

� Realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios, mediante:

� Depósito bancario.

� Giro o transferencia bancaria.

� Débito en cuenta a través de cajaros automáticos.

� Débito directo en cuenta bancaria.

� Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

� Si se efectúan por intermedio del empleador, éste último queda obligado a:

� Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.

� Entregarle a cada trabajador, dentro de los diez (10) días de realizado el depósito, fotocopias de las bo-letas de depósitos de las donaciones efectuadas, certificadas por los donatarios, los cuales dejaránconstancia en las mismas de los siguientes datos del donante:

� Apellido y nombres

� Domicilio fiscal

� Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)

El empleador puede optar por realizar un depósito global mensual por cada donatario, en estos casos de-berá entregar al trabajador un comprobante en el que conste el detalle de las donaciones realizadas a sunombre, dentro de los diez (10) días de realizado el depósito.

Esta opción debe hacerse con la primera donación que se realice en cada año calendario, y deberá ser co-municada a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante una nota de acuerdo a lo dispuestopor la Resolución General Nº 1128 (A.F.I.P.) (Multinota).

Cuando el trabajador que realizó la donación no reciba el comprobante de parte de su empleador, deberácomunicarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de una nota confeccionada segúnlo establecido en la Resolución General Nº 1128 (A.F.I.P.) (Multinota), en el plazo de diez (10) días hábilesadministrativos, contados desde que se produjo el hecho.

10.3.2. Donaciones a partidos políticos

La Ley Nº 25.600 (B.O. del 12/06/2002) estableció que se podrán deducir las donaciones a los partidos políti-cos, hasta el cinco por ciento (5%) de la utilidad neta del ejercicio.

10.4. Seguros en caso de muerte. Seguros mixtos

Cuando se trate de seguros de retiros privados administrados por entidades bajo el control de la Superinten-dencia de Seguros, sólo se podrá deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

El monto máximo a deducir por el período fiscal 2014, asciende a novecientos noventa y seis pesos con veinti-trés centavos ($ 996,23). En caso de existir un excedente sobre el monto máximo deducido, el mismo podrácomputarse en los años en que se encuentre vigente el contrato de seguro, siguientes al pago, con la condi-ción de no superar el límite máximo dispuesto para cada ejercicio fiscal.

52 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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10.5. Cuotas o abonos a instituciones que brinden cobertura médico asistencial

Para los períodos fiscales 2000 y siguientes se podrán deducir las cuotas o abonos a instituciones que brin-den cobertura médico asistencial al contribuyente y a las personas definidas como cargas de familia, hasta elporcentaje que sobre la ganancia neta establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

El artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 290/2000 (B.O. del 03/04/2000), a continuación del ar-tículo 123 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuso que la deducción poreste concepto no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

Para determinar este límite, se deberá aplicar el porcentaje del cinco por ciento (5%) sobre la ganancia netaantes de deducir el importe por el concepto bajo análisis, gastos por honorarios médicos, las donaciones, losquebrantos de años anteriores y, en caso de corresponder, las deducciones personales (mínimo no imponible,cargas de familia y deducción especial).

10.6. Honorarios por los siguientes servicios de asistencia médica y paramédica

La Ley Nº 25.239 incorpora una nueva deducción por honorarios médicos para las personas físicas, aplicablea partir del 01/01/2000, o sea período fiscal 2000 y siguientes.

El nuevo inciso establece que se podrán deducir los siguientes honorarios por atención sanitaria, médica yparamédica –siempre y cuando estén facturados por el respectivo prestador–:

� Por hospitalización en clínicas, sanatorios o entidades similares.

� Por prestaciones accesorias a la hospitalización.

� Por servicios prestados por los médicos, incluye todas las especializaciones.

� Por servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etcétera.

� Por transporte de heridos y enfermos en ambulancia.

� Por todo otro servicio relacionado con estos conceptos.

La deducción de estos gastos será admitida en las siguientes condiciones:

� Que estén efectivamente facturados por el prestador del servicio y no haya sido alcanzado por un sistemade reintegro de un plan de cobertura médica al cual este adherido el contribuyente.

� Sólo se podrá deducir hasta un cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación –excluida aquella factura-ción por la cual el sujeto percibió reintegro de su obra social– del período fiscal que se esta liquidando, y siem-pre y cuando, el monto a computar no sea superior al cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

El límite del cinco por ciento (5%) se determinará aplicando este porcentaje sobre la ganancia neta antes dededucir el importe por el concepto bajo análisis, la deducción por cobertura médica asistencial, las donacio-nes, los quebrantos de años anteriores y, en caso de corresponder, las deducciones personales (mínimo noimponible, cargas de familia y deducción especial).

El último párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 123 del decreto reglamentariodel gravamen, aclara que la deducción por este concepto, abarca los honorarios médicos pagados por la aten-ción del contribuyente y de aquellas personas que reúnan las características de cargas de familia del titular.

Además, establece que para hacer la deducción y para calcular el límite del cuarenta por ciento (40%), se de-ben considerar solamente los importes facturados que no se encuentren beneficiados por sistemas de reinte-gros pertenecientes a planes de Obras Sociales contratados por el contribuyente.

Cabe aclarar que los gastos de medicamentos que se realicen por afuera del servicio de hospitalización noson deducibles en el impuesto a las ganancias.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 53

CAPÍTULO 1

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10.7. Servicio doméstico

La Ley Nº 26.063 (B.O. del 09/12/2005) estableció que las personas físicas y las sucesiones indivisas, residentesen el país, que tengan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrándeducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina, el total abonado en el período fiscal en concepto de:

� Remuneraciones a los trabajadores domésticos

� Contribuciones patronales establecidas en el artículo 3º del Régimen Especial de la Seguridad Social paraEmpleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.

Esta deducción tendrá el carácter de deducción general; siendo el importe máximo a deducir por este concep-to, una suma equivalente al importe fijado como ganancia no imponible, es decir quince mil quinientos cin-cuenta y dos pesos ($ 15.552) para el período fiscal 2014.

El artículo 15 de la Ley Nº 26.063 aclara que el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados delServicio Doméstico, es de aplicación obligatoria para las personas que presten servicios dentro de la vida do-méstica y que no importen para el dador de trabajo un lucro o beneficio económico, ya sea que dichas perso-nas encuadren como empleados en relación de dependencia –según lo dispuesto por el Estatuto del Personaldel Servicio Doméstico (Decreto–Ley Nº 326/56– o como trabajadores autónomos.

La Resolución General Nº 2055 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/05/2006) estableció las formas, requisitos y condicionesque deberán cumplimentar los contribuyentes para poder computarse esta deducción. Esta norma fue susti-tuida por la Resolución General Nº 3693 (B.O. del 31/10/2014), con vigencia para el período devengado octu-bre de 2014 y siguientes.

10.7.1. Sujetos beneficiados con la deducción

El cómputo de esta deducción podrá ser realizada por los sujetos que residan en el país y que sean dadoresde trabajo al personal de casas particulares, que se indican a continuación:

� Personas físicas y sucesiones indivisas que determinan el impuesto a las ganancia anualmente, según lodispuesto por la Resolución General Nº 975 (A.F.I.P.).

� Empleados en relación de dependencia y otras personas físicas que obtienen rentas de cuarta categoríaalcanzadas por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.).

Aclaramos, que en el caso que un matrimonio –ambos sujetos del impuesto a las ganancias– contrate un em-pleado doméstico, la deducción sólo la podrá realizar uno de ellos (el dador del trabajo).

10.7.2. Monto máximo de la deducción

El monto máximo a deducir por este concepto no puede superar al mínimo no imponible.

10.7.3. Documentación necesaria para efectuar la deducción

Los elementos que el contribuyente deberá tener y conservar a disposición de la Administración Federal deIngresos Públicos, para tener derecho al cómputo de esta deducción general son:

� Tiques que respalden el pago mensual de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el ar-tículo 2º de la Resolución General Nº 3693 (A.F.I.P.), correspondientes a cada trabajador del servicio do-méstico. Los aportes y contribuciones obligatorios se pagan con el F. 102/B o F. 102/RT (este último, a partirde octubre de 2014).

� Documento que acredite el importe pagado por el empleador al trabajador en concepto de contraprestaciónpor los servicios prestados.

54 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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Para dar cumplimiento al requisito del respaldo documental del monto pagado como contraprestación al tra-bajador, en el volante de pago F. 102/B o F. 102/RT, o en su caso F. 1350, se deberán consignar los siguientesdatos:

� Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación La-boral (C.U.I.L.) del dador de trabajo.

� Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación La-boral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

� Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.

� Importe de la contraprestación pagada

� Número de comprobante, transacción u operación que respalda el ingreso de los aportes y contribucionesobligatorios (datos que se obtienen del tique).

� Firma y aclaración del dador del trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

El volante de pago F. 102/B o F. 102/RT deberá ser confeccionado por duplicado. El dador de trabajo archivaráel original y el duplicado deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en quese realizó el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.

10.7.4. Empleados en relación de dependencia

En el caso de los empleados en relación de dependencia y las restantes personas que obtengan rentas de lacuarta categoría alcanzadas por el régimen de retención del impuesto a las ganancias dispuesto por la Reso-lución General Nº 2437 (A.F.I.P.), la deducción que estamos comentando podrá efectuarse en la liquidaciónmensual o anual o final, según corresponda, prevista en el artículo 14 de la mencionada resolución general.

Para que este cómputo sea procedente el dador de trabajo al personal de casas particulares, deberá informaral agente de retención el importe a computar, mediante el F. 572 o F. 572 web generado a traves del servicio"Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador",en los plazos que se indican a continuación:

� De realizarse el cómputo mensualmente: Una vez abonados los importes y antes de la finalización delmes calendario en que se efectuó su ingreso.

� De realizarse el cómputo en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada añoo al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

El monto a deducir se informará en el Rubro 3, inciso c) del F. 572 o F. 572 web, junto a la leyenda "Deducción

Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16".

10.7.5. Información en el aplicativo "Ganancias. Personas Físicas – Bienes Personales"

Las personas físicas y las sucesiones indivisas que determinen el impuesto a las ganancias en forma anual,según lo dispuesto por la Resolución General Nº 975 (A.F.I.P.), deberán consignar el importe de esta deduc-ción en el campo “Deducción Ley 26.063. Servicio Doméstico” de la pantalla “Deducciones Generales Fuente

Argentina” del sistema "Ganancias. Personas Físicas – Bienes Personales".

10.7.6. Vigencia

Esta deducción por el personal doméstico, rige para el período fiscal 2005 y siguientes.

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CAPÍTULO 1

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10.7.7. Aportes y contribuciones de los trabajadores del servicio doméstico

A continuación, exponemos los cuadros con los aportes y contribuciones obligatorios y voluntarios con su co-rrespondiente vigencia.

Mayo 2013 a Agosto de 2014

� Mayores de 18 años:

Trabajador Activo

HorasTrabajadaspor Semana

Carácter delPago

Contribu-ciones

Aportes

S.I.P.A

$

S.I.P.A.Régimen del Seguro

Nacional de Salud (1)

(2)

$

(3)

$

Coberturadel Titular

(4)

$

Cobertura delGrupo

FamiliarPrimario (5)

$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — 8,00 — —

Voluntario — — 23,00 33,00 92,00 100,00

De 12 hs. amenos de 16

hs.

Obligatorio 24,00 — — — — 15,00 — —

Voluntario — — 11,00 33,00 85,00 100,00

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — 100,00 — —

Voluntario — — — — 33,00 — — 100,00

Aclaraciones:

(1) Por los trabajadores domésticos menores de dieciocho (18) años, sólo se deben ingresar las cotizacionescon destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud (Decreto Nº 485/2000).

(2) Corresponde a la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) y la contribución obligatoria condestino al Sistema Integrado Previsional Argentino ingresada por el empleador. El ingreso de este aportevoluntario habilita el derecho a la prestación básica universal y al retiro por invalidez o pensión por falleci-miento.

(3) El ingreso en forma voluntaria de un aporte de treinta y tres pesos ($ 33), como mínimo, habilita el derechoa la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.

(4) Corresponde a la diferencia entre la suma de cien pesos ($ 100) y el aporte obligatorio con destino al Régi-men del Seguro Nacional de Salud ingresado por el empleador. El ingreso de este aporte voluntario le otor-ga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) a cargo del Sistema Nacional delSeguro de Salud para el titular.

(5) El ingreso de este aporte voluntario por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario del trabaja-dor, le otorga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) para cada uno de ellos.

56 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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Trabajador Jubilado

HorasTrabajadaspor Semana

Carácter delPago

Contribu-cioneso

Aportes

S.I.P.A.

$

S.I.P.A.Régimen del SeguroNacional de Salud

(2)

$

(3)

$

Coberturadel Titular

$

Cobertura delGrupo

FamiliarPrimario

$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

De 12 hs. amenos de

16 hs.

Obligatorio 24,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

Los aportes y contribuciones obligatorios se ingresan con el F. 102/B y los aportes voluntarios con el F. 575/B,utilizando alguna de las siguientes formas:

� Depósito bancario –dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta–, según lo dispuesto por la Reso-lución General Nº 1217 (A.F.I.P.).

� Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.).

� Cajero automático de las redes Link o Banelco, según lo establecido por la Resolución General Nº 1206.Esta última forma sólo se puede aplicar para los pagos realizados con el volante F. 102/B, excepto los co-rrespondientes a los intereses resarcitorios.

Una vez realizado el pago, el sistema utilizado emitirá los comprobantes que se indican a continuación, queacreditan el ingreso de los conceptos pagados:

� Respecto de los pagos obligatorios (F. 102/B): Un comprobante para el dador de trabajo y otro para el tra-bajador doméstico.

� Respecto de los pagos voluntarios (F. 575/B): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajadordoméstico.

El vencimiento para el ingreso de estos aportes y contribuciones es:

� Aportes y contribuciones obligatorios (F. 102/B): Hasta el día 10, inclusive, de cada mes.

� Aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/B): Hasta el día 15, inclusive, de cada mes.

Si estos conceptos se abonan fuera de término, se deberán ingresar los intereses resarcitorios establecidosen el artículo 37 de la Ley de Procedimientos Fiscales, utilizando los formularios F. 102/B o F. 575/B, según co-rresponda.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 57

CAPÍTULO 1

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Septiembre de 2014

� Mayores de 18 años:

Trabajador Activo

HorasTrabajadaspor Semana

Carácter delPago

Contribu-ciones del

EmpleadoAportes del Trabajador

S.I.P.A

$

S.I.P.A.Régimen del Seguro

Nacional de Salud (1)

(2)

$

(3)

$

Coberturadel Titular

(4)

$

Cobertura delGrupo

FamiliarPrimario (5)

$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — 19,00 — —

Voluntario — — 23,00 33,00 214,00 233,00

De 12 hs. amenos de

16 hs.

Obligatorio 24,00 — — — — 35,00 — —

Voluntario — — 11,00 33,00 198,00 233,00

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — 233,00 — —

Voluntario — — — — 33,00 — — 233,00

Aclaraciones:

(1) Por los trabajadores domésticos menores de dieciocho (18) años, sólo se deben ingresar las cotizacionescon destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud (Decreto Nº 485/2000).

(2) Corresponde a la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) y la contribución obligatoria condestino al Sistema Integrado Previsional Argentino ingresada por el empleador. El ingreso de este aportevoluntario habilita el derecho a la prestación básica universal y al retiro por invalidez o pensión por falleci-miento.

(3) El ingreso en forma voluntaria de un aporte de treinta y tres pesos ($ 33), como mínimo, habilita el derechoa la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.

(4) Corresponde a la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) y el aporte obligatoriocon destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud ingresado por el empleador. El ingreso de este apor-te voluntario le otorga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) a cargo del SistemaNacional del Seguro de Salud para el titular.

(5) El ingreso de este aporte voluntario por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario del trabaja-dor, le otorga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) para cada uno de ellos.

58 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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Trabajador Jubilado

HorasTrabajadaspor Semana

Carácter delPago

Contribu-ciones del

EmpleadoAportes del Trabajador

S.I.P.A.

$

S.I.P.A.Régimen del SeguroNacional de Salud

(2)

$

(3)

$

Coberturadel Titular

$

Cobertura delGrupo

FamiliarPrimario

$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

De 12 hs. amenos de

16 hs.

Obligatorio 24,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — — — — —

Voluntario — — — — — — — — — —

Octubre de 2014 en adelante

� Mayores de 18 años:

Trabajador Activo

HorasTrabajadaspor Semana

Carácterdel Pago

Contribu-ciones delEmpleado

Aportes del Trabajador

CuotaART

S.I.P.A

$

S.I.P.A.Régimen del Seguro

Nacional de Salud (1)

(2)

$

(3)

$

Cobertura

delTitular

(4)$

Coberturadel GrupoFamiliar

Primario (5)$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — 19,00 — — 161,00

Voluntario — — 23,00 33,00 214,00 233,00 — —

De 12 hs. amenos de

16 hs.

Obligatorio 24,00 — — — — 35,00 — — 224,00

Voluntario — — 11,00 33,00 198,00 233,00 — —

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — 233,00 — — 498,00

Voluntario — — — — 33,00 — — 233,00 — —

Aclaraciones:

(1) Por los trabajadores domésticos menores de dieciocho (18) años, sólo se deben ingresar las cotizacionescon destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud (Decreto Nº 485/2000).

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 59

CAPÍTULO 1

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(2) Corresponde a la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) y la contribución obligatoria condestino al Sistema Integrado Previsional Argentino ingresada por el empleador. El ingreso de este aportevoluntario habilita el derecho a la prestación básica universal y al retiro por invalidez o pensión por falleci-miento.

(3) El ingreso en forma voluntaria de un aporte de treinta y tres pesos ($ 33), como mínimo, habilita el derechoa la prestación adicional por permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.

(4) Corresponde a la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) y el aporte obligatoriocon destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud ingresado por el empleador. El ingreso de este apor-te voluntario le otorga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) a cargo del SistemaNacional del Seguro de Salud para el titular.

(5) El ingreso de este aporte voluntario por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario del trabaja-dor, le otorga el derecho de acceder al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) para cada uno de ellos.

Trabajador Jubilado

HorasTrabajadaspor Semana

Carácter delPago

Contribuciones delEmpleado

Aportes del Trabajador

CuotaART

S.I.P.A

$

S.I.P.A.Régimen del Seguro

Nacional de Salud (1)

(2)

$

(3)

$

Coberturadel Titular

(4)

$

Coberturadel GrupoFamiliar

Primario (5)$

De 6 hs. amenos de

12 hs.

Obligatorio 12,00 — — — — — — — — 161,00

Voluntario — — — — — — — — — — — —

De 12 hs. amenos de

16 hs.

Obligatorio 24,00 — — — — — — — — 224,00

Voluntario — — — — — — — — — — — —

De 16 hs.en adelante

Obligatorio 35,00 — — — — — — — — 498,00

Voluntario — — — — — — — — — — — —

Los aportes y contribuciones obligatorios se ingresan con el F. 102/RT y los aportes voluntarios con elF. 575/RT.

10.8. Otras deducciones

También se podrán deducir los siguientes conceptos:

� Contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, cuando se desti-nen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

� Las amortizaciones de aquellos bienes inmateriales que tengan una duración limitada en el tiempo, comopor ejemplo: patentes, concesiones, etcétera.

� Descuentos obligatorios por aportes a Obras Sociales del contribuyentes y de las personas que estén a sucargo (cargas de familia).

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10.9. Deducciones derogadas

La Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) derogó las siguientes deducciones generales, con vigencia a partirdel 09/12/2008:

� Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades bajo el control de la Superinten-dencia de Seguros de la Nación.

� Aportes a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales y pensiones inscriptas en el Insti-tuto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales.

Además, como la Ley Nº 26.425 (B.O. del 09/12/2008) dispuso el establecimiento del Sistema Integrado Pre-visional Argentino y la derogación del Régimen de Capitalización de la Ley Nº 24.241, no existirán más losaportes voluntarios con destino a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o similares, esdecir que no serán deducibles.

Recordemos que el Dictamen Nº 10/2001 (D.A.T.) de la Administración Federal de Ingresos Públicos había in-terpretado que los aportes voluntarios que realizaban los afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubila-ciones y Pensiones, eran deducibles en su totalidad de la ganancia bruta. Sobre este concepto no se aplicabala limitación dispuesta para el caso de aportes a los planes de seguro de retiro.

11. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

11.1. Artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

El artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las personas físicas y jurídicas no podrándeducir de ninguna categoría de ganancias, los siguientes conceptos:

� Gastos personales del contribuyente y su familia y los destinados a su sustento, excepto las deduccionesdel artículo 23.

� Intereses de los capitales invertidos por el dueño de una explotación unipersonal o por los socios de socie-dades incluidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley del gravamen, por ejemplo sociedades de hecho.

� Sueldos del cónyuge o parientes del contribuyente. En caso que se demostrara que el pariente, realmenterealiza una prestación de servicios, se podrá deducir el sueldo abonado en el monto que no supere lo quehabitualmente se abona a terceros por la prestación de dichos servicios.

� El impuesto a las ganancias.

� Impuestos sobre terrenos baldíos o campos que no se exploten.

� Los montos utilizados en la compra de bienes y en mejoras de carácter permanente, así como también losgastos vinculados con estas operaciones, ya que los mismos forman parte del costo del bien.

� Amortizaciones de llave, marcas y activos similares.

� Donaciones no comprendidas en el inciso c) del artículo 81 de la ley del gravamen.

� Prestaciones de alimentos o cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

� Quebrantos netos originados en operaciones ilícitas.

� Amortizaciones y pérdidas por desuso de los automóviles y el alquiler de los mismos, en los montos que ex-cedan los montos permitidos de deducción por este concepto.

� Gastos de lubricantes, combustibles, patentes, seguros, gastos de mantenimiento de automóviles que nosean bienes de cambio, en la suma que exceda el límite fijado como deducible por la Administración Fede-

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CAPÍTULO 1

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ral de Ingresos Públicos. Esta normativa no es aplicable en el caso de automóviles cuya explotación sea elobjeto principal de la actividad gravada.

� Retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, cuando supe-ren los límites que establezca la reglamentación del inciso m) del artículo que estamos analizando.

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 146 del decreto reglamentario de la ley delgravamen, dispone que sólo se podrá deducir el ochenta por ciento (80%) de las retribuciones que se pa-guen por la explotación de dichas marcas y patentes.

� Remuneraciones que se paguen a directores, consejeros o miembros de otros organismos que actúen enel extranjero, y honorarios abonados por asesoramiento técnico financiero o de otro aspecto brindado des-de el exterior, en los montos que superen los límites que fije la reglamentación.

11.2. Intereses resarcitorios, punitorios y multas

No son deducibles en el impuesto a las ganancias las sumas abonadas en concepto de multa, costas causídi-cas, intereses punitorios y demás accesorios –excepto intereses resarcitorios– que tengan su origen en obli-gaciones impositivas.

11.3. Multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por elB.C.R.A., la U.I.F.inanciera, la C.N.V. o la Superintendencia de Seguros de la Nación

La Circular Nº 1/2015 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 16/01/2015, aclara que los Bancos y demásEntidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sancionesadministrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina,la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de laNación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganan-cias gravadas por dicho impuesto.

A su vez, la Circular Nº 2/2015, publicada en el Boletin Oficial del 22/01/2015, aclara que las sumas que losBancos y demás Entidades Financieras destinen –directa o indirectamente, bajo cualquier concepto y/o deno-minación– a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrati-vas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, lesfueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Finan-ciera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, no serán deduciblespor la entidad como gasto en el impuesto a las ganancias por tratarse de liberalidades.

Además, aclaró que los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada enel impuesto a las ganancias, y el Banco o Entidad Financiera estará obligada a practicar la correspondiente re-tención al momento de efectuar el pago.

12. AMORTIZACIÓN Y DEMÁS GASTOS DE LOS AUTOMÓVILES

La Ley Nº 24.885 (B.O. del 28/11/97) dispone que se podrán computar las amortizaciones de los automóvilesafectados a la actividad, en la medida que el costo de los mismos –neto del impuesto al valor agregado– seaigual o inferior a veinte mil pesos ($ 20.000) al momento de su compra, habilitación, despacho a plaza o firmadel contrato de leasing.

Esto no significa que si se adquirió un automóvil por un costo mayor a veinte mil pesos ($ 20.000) no sepuedan computar las amortizaciones, sino que el cómputo de las mismas no podrá superar dicho valor.

Además, dispone que se podrán deducir de la ganancia: los gastos de combustibles, lubricantes, seguros, pa-tentes, estacionamiento, reparaciones y demás gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento delos automóviles afectados a la actividad hasta el monto máximo que establezca cada año la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

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Para el período fiscal 1998 y siguientes –personas físicas y sucesiones indivisas–, y los cierres de ejercicioposteriores al 01/01/98 –sociedades–, la Resolución General Nº 94 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/03/98), establecióque se podrán deducir en concepto de gastos de combustibles, lubricantes, seguros, patentes, estaciona-mientos, reparaciones y otros gastos necesarios para el mantenimiento de los automóviles, hasta siete mildoscientos pesos ($ 7.200) por cada unidad.

Las limitaciones comentadas precedentemente, no son aplicables en los casos que la explotación de los auto-móviles constituya el objeto principal de la actividad gravada, como por ejemplo: taxis, remises, viajantes decomercio y similares.

Con respecto a qué se entiende por similares, el artículo 149 del Decreto Nº 1.344/98 (B.O. del 25/11/98) –De-creto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias– dispuso que la expresión “viajante de comercio y

similares” del segundo párrafo del inciso l) del artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debe enten-derse que:

“… esta dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para

terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empre-

sas para las que actúan, quedando el riesgo de las operaciones a cargo de éstas.”

En cuanto a la vigencia de esta modificación, la Ley Nº 24.885, en su artículo 4º, disponía que la misma co-menzaba a regir para los ejercicios cerrados a partir del 31/03/97, pero el Decreto Nº 1.255/97 vetó este ar-tículo, implicando ello que la reforma debía comenzar a regir al décimo día de la publicación de la ley en elBoletín Oficial, es decir el 07/12/97.

Por último, el 31/12/97 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 24.917, que dispuso que la reforma a la Ley deImpuesto a las Ganancias incorporada por la Ley Nº 24.885, tendrá vigencia a partir del 01/01/98.

Debemos aclarar que esta normativa es aplicable sólo a los automóviles, por lo tanto en el caso de los utilitarios,siguen vigentes las deducciones por amortizaciones y de los gastos relacionados con los mismos, sin ningún tipode limitaciones.

Teniendo en cuenta, esta diferenciación que hace la Ley de Impuesto a las Ganancias para el tratamiento delas amortizaciones y de los gastos según se trate de un automóvil o de un utilitario, debemos definir qué se en-tiende por automóvil.

En respuesta a ello, el primer párrafo del artículo 149 del Decreto Nº 1.344/98 (B.O. del 25/11/98), disponeque se deberá entender por “automóvil” a los vehículos definidos como tales en el inciso a) del artículo 5º de laLey Nº 24.449 (Ley de Transito), el que transcribimos a continuación:

“Artículo 5º– A los efectos de esta ley se entiende por:

inciso a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas

(excluido conductor) con cuatro (4) o más ruedas, y los de tres (3) ruedas que excedan los

mil (1.000) kg. de peso."

12.1. Conclusión

Por lo tanto, las personas físicas y las sucesiones indivisas en la liquidación del impuesto a las ganancias delperíodo fiscal 1998 y siguientes, podrán computar las amortizaciones y los gastos de los automóviles afecta-dos a la actividad con las limitaciones comentadas anteriormente.

En cambio, en aquellos casos que los automóviles constituyan el objeto principal de su actividad (taxis, remi-ses, viajantes de comercio, etcétera), o sean utilitarios, podrán computar las amortizaciones y los gastos delos mismos por el monto total, sin ningún tipo de limitaciones.

En el caso de las sociedades, podrán computar las amortizaciones y los gastos de los automóviles afectadosa la actividad según lo dispuesto en la Ley Nº 24.855, aquellas cuyos cierres de ejercicio se produzcan a partirdel 01/01/98, ya que según la Ley de Impuesto a las Ganancias, para la imputación de los resultados, el régi-men legal aplicable es el vigente a la fecha de cierre del ejercicio anual correspondiente.

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13. DEDUCCIONES PERSONALES

13.1. Trabajadores independientes. Rentas del suelo y de capitales

El Decreto Nº 244/2013, publicado el 5 de marzo de 2013, sustituyó los incisos a) y b) y el primer párrafo del in-ciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, in-clusive.

Esta modificación incrementa en un veinte por ciento (20%) el mínimo no imponible, las cargas de familia y ladeducción especial, que se deberán computar para la determinación del impuesto a las ganancias del períodofiscal 2013 y siguientes, de los contribuyentes del impuesto a las ganancias que trabajen en forma autónomacomo para los trabajadores en relación de dependencia.

A continuación comentamos dichas modificaciones.

13.1.1. Mínimo no imponible

Las personas físicas por el período fiscal 2013 y siguientes, podrán deducir de sus rentas netas –sin importarde que categoría son las mismas–, en concepto de mínimo no imponible, quince mil quinientos cincuenta ydos pesos ($ 15.552), con la sola condición de ser residentes en el país; según lo dispuesto por el DecretoNº 244/2013.

13.1.2. Cargas de familia

13.1.2.1. Condiciones

Para ser consideradas cargas de familia, y que por lo tanto proceda la deducción de los montos que estableceel inciso b) del artículo 23 de la ley del gravamen, se deben dar tres (3) condiciones:

� Que sean residentes en el país.

� Que estén efectivamente a cargo del contribuyente.

� Que no perciban en el año ingresos superiores al mínimo no imponible –rentas exentas, gravadas y no gra-vadas–.

13.1.2.2. Montos

Si se verifican estas tres condiciones los montos a deducir por el período fiscal 2013 y siguientes, son los si-guientes:

� Cónyuge: $ 17.280

� Hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640

� Descendiente en línea recta (nieto/a, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cadaascendiente (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra); por cada hermano/a menor de24 años o incapacitado para el trabajo, por suegro/a, por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapaci-tado para el trabajo: $ 6.480

13.1.2.3. Cómputo

Las deducciones por cargas de familia las debe efectuar, sólo el o los parientes más cercanos que tengan ga-nancias imponibles.

Por lo comentado anteriormente, los hijos pueden ser deducidos como carga de familia por ambos padres.

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No se pueden deducir como cargas de familia al concubino/a, sobrinos, tíos , cuñados, ni convivientes a pesarde que se den las tres condiciones enumeradas anteriormente, ya que los sujetos no mencionados expresa-mente por la ley, no pueden generar el derecho a deducción. Además, el Dictamen Nº 24/2001 (D.A.L.) dispo-ne que en el caso del concubino no es deducible como carga de familia, porque el termino "cónyuge" debeentenderse con el sentido y alcance dado por el Código Civil, es decir, como el derivado del vínculo legítimoestablecido por medio del matrimonio.

Estas deducciones se imputarán en forma proporcional a los meses que efectivamente existió la carga de fa-milia, en los siguientes casos:

� Nacimientos: La deducción por hijo se computará, desde el mes en que ocurrió el alumbramiento, hasta lafinalización del período fiscal.

� Casamiento: La deducción por cónyuge, corresponde tomarla proporcionalmente al período que va desdeel mes en que se contrajo matrimonio hasta el cierre del ejercicio.

� Fallecimiento: En estos casos las cargas de familia se imputarán en forma proporcional al período que vadesde el inicio del año fiscal hasta la fecha de defunción.

� Mayoría de edad: La deducción por hijos u otras cargas de familia se computará en forma proporcional alperíodo que va desde el inicio del período fiscal y el mes en que este hecho suceda.

A continuación exponemos los importes a computar por cargas de familia cuando se produce uno de estos he-chos en el período fiscal que se esta liquidando:

Ocurrido enel mes de

Nacimientohijos

$

Casamiento

$

Fallecimiento Mayoría de Edad

Cónyuge

$

Hijos

$

OtrasCargas

$

Hijos

$

OtrasCargas

$

Enero 8.640,00 17.280,00 1.440,00 720,00 540,00 720,00 540,00

Febrero 7.920,00 15.840,00 2.880,00 1.440,00 1.080,00 1.440,00 1.080,00

Marzo 7.200,00 14.400,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 2.160,00 1.620,00

Abril 6.480,00 12.960,00 5.760,00 2.880,00 2.160,00 2.880,00 2.160,00

Mayo 5.760,00 11.520,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 3.600,00 2.700,00

Junio 5.040,00 10.080,00 8.640,00 4.320,00 3.240,00 4.320,00 3.240,00

Julio 4.320,00 8.640,00 10.080,00 5.040,00 3.780,00 5.040,00 3.780,00

Agosto 3.600,00 7.200,00 11.520,00 5.760,00 4.320,00 5.760,00 4.320,00

Septiembre 2.880,00 5.760,00 12.960,00 6.480,00 4.860,00 6.480,00 4.860,00

Octubre 2.160,00 4.320,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 7.200,00 5.400,00

Noviembre 1.440,00 2.880,00 15.840,00 7.920,00 5.940,00 7.920,00 5.940,00

Diciembre 720,00 1.440,00 17.280,00 8.640,00 6.480,00 8.640,00 6.480,00

13.1.3. Concepto de residente

El artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, define como residente del país, a los efectos de compu-tar el mínimo no imponible y las cargas de familia, a aquellas personas físicas que permanezcan en el Territo-rio Nacional más de seis (6) meses del período fiscal por el cual se está liquidando el impuesto a lasganancias.

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CAPÍTULO 1

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13.1.4. Deducción especial

13.1.4.1. Sujetos beneficiados

Tendrán derecho al cómputo de la deducción especial, las personas físicas que:

� Obtengan ganancias netas de la tercera categoría (artículo 49) y, siempre y cuando trabajen personalmen-te en la actividad o empresa.

� Obtengan ganancias netas de la cuarta categoría (artículo 79).

13.1.4.2. Condición

Es condición indispensable para tener derecho a la deducción especial, que estas personas tengan pagos losaportes obligatorios que como trabajadores autónomos deben realizar al Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones o a las Cajas de Jubilaciones que sustituyan dicho sistema.

El tercer párrafo del artículo 47 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aclaró quepara tener derecho al cómputo de la deducción especial, los trabajadores autónomos deberán cumplir –en for-ma concurrente– con las siguientes condiciones:

� Tener ingresados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada delimpuesto a las ganancias, o incluidos en un plan de facilidades de pago vigente, la totalidad de los aportes,correspondientes a los meses de enero a diciembre –o en su caso los que exista obligación de efectuar–del período fiscal que se declara.

� Que el monto de los aportes pagados por cada uno de los meses del período fiscal declarado coincida conlos importes publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y correspondan a la categoríadenunciada por el contribuyente.

Cuando no se cumpla con alguna de estas condiciones, los trabajadores autónomos no podrán computar im-porte alguno en concepto de deducción especial.

13.1.4.3. Monto

La Ley Nº 26.731 dispuso que los importes a computar en concepto de deducción especial por el período fis-cal 2013 y siguientes, son los siguientes:

� Rentas de la tercera categoría $ 15.552

� Rentas de la cuarta categoría:

� inc. d): Beneficios netos de aportes no deducibles,derivados del cumplimientode planes de Seguro de Retiro privado $ 15.552

� inc. e): Servicios personales dados por los socios de sociedades cooperativas–artículo 45, inciso e)– que trabajen personalmente en las mismas $ 15.552

� inc. f): Profesiones liberales, oficios, funciones de albacea, síndico,mandatario, gestor de negocios, directores de sociedades anónimas,socios administradores de sociedades de responsabilidad limitada,en comandita simple y en comandita por acciones $ 15.552

� inc. g): Actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana $ 15.552

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CAPÍTULO 1

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13.1.4.4. Incremento de la deducción especial

13.1.4.4.1. Tratamiento

Cuando una misma persona obtenga ganancias que generan distintos montos de deducción especial, paradeterminar el importe a deducir por este concepto se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

� Si las ganancias de los incisos a), b) y c) del artículo 79 no superan el monto del primer párrafo del inciso c)del artículo 23 ($ 15.552): Se podrá deducir el monto máximo establecido en dicho párrafo, es decir$ 15.552.

� Si las ganancias de los incisos a), b) y c) del artículo 79 superan el monto del primer párrafo del inciso c) delartículo 23 ($ 15.552): Se podrá deducir el total de las ganancias provenientes de estos incisos hasta eltope establecido por el segundo párrafo del inciso c) del artículo 235.

13.1.4.4.2. Limitación

La Ley Nº 25.987 (B.O. del 11/01/2005) establece una limitación al incremento de la deducción especial, al in-corporar un último párrafo al inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que dispone queen el caso de la obtención de remuneraciones comprendidas en el inciso c) –jubilaciones, pensiones, retiros,etcétera– del artículo 79 de la ley del gravamen, que se originen en regímenes previsionales especiales que,por el cargo desempeñado por el beneficiario, otorguen un tratamiento diferencial del haber previsional, de lamovilidad de las prestaciones o de la edad o cantidad de años necesarios para obtener el beneficio, no se in-crementará la deducción especial, es decir se debe computar doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)por este concepto.

Esta limitación no se aplica a los regímenes diferenciales establecidos en virtud de actividades penosas o in-salubres que provocan vejez o agotamiento prematuro y a los regímenes correspondientes a las actividadesdocente, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Esta modificación tiene vigencia desde el 11/01/2005, y efecto para los períodos fiscales que finalicen a partirde dicha fecha, es decir a partir del período fiscal 2005.

13.1.4.5. Limitación general

Por último, cabe aclarar, que la deducción especial no podrá superar a las ganancias netas generadas por losconceptos que originan el cómputo de esta deducción, ni generar un saldo a favor del contribuyente.

13.2. Trabajador en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc.

Para el caso de los empleados en relación de dependencia, jubilados, etc, alcanzados por la retención del im-puesto a las ganancias de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.), las deducciones personales a computarpor el período fiscal 2014 dependeran de la remuneración bruta que tuvo cada trabajador en el período enero- agosto de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.242/2013.

Por tal motivo, a continuación explicaremos detalladamente para cada caso que deducciones personales sedeben computar.

13.2.1. Decreto Nº 1.242/2013

Mediante el dictado del Decreto Nº 1.242/2013, publicado en el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013,se modificaron las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, aplicable para las rentas del artículo 79 de dicha ley, que enumeramos a continuación:

� Inciso a): Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, incluidos los gastos protocolares.

� Inciso b): Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 67

CAPÍTULO 1

5 Ver punto 17.2 de este mismo capítulo

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� Inciso c): Ganancias por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuantotengan origen en el trabajo personal; excepto las correspondientes a los consejeros de sociedadescooperativas.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 3525, publicada en elBoletín Oficial del 30 de agosto de 2013, aclarando como instrumentar las modificaciones dispuestas por elDecreto Nº 1.242/2013, para determinar la retención del impuesto a las ganancias de la Resolución GeneralNº 2437 (A.F.I.P.) a partir del 1º de septiembre de 2013.

Cómo este decreto no ha sido derogado es de aplicación para el período fiscal 2014.

13.2.1.1. Condición de sujeto beneficiario

El artículo 2º de la Resolución General Nº 3525 (A.F.I.P.) define que la condición del sujeto beneficiario con re-lación a las retribuciones a percibir a partir del 1º de septiembre de 2013 y período fiscal 2014, se determinaráen base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agostode 2013, ambos inclusive –aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador– teniendo en cuenta las si-guientes condiciones:

� Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los quince mil pesos ($ 15.000): Noserá pasible de retención.

� Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a quince mil pesos ($ 15.000), y has-ta veinticinco mil pesos ($ 25.000): Se incrementan las deducciones personales en un veinte porciento 20%.

� En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de veinticinco mil pesos($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones del Decreto Nº 1.242/2013.

13.2.1.2. Sujetos con una remuneración bruta menor a $ 15.000

13.2.1.2.1. Beneficio

Para aquellos sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a) –desempeño de cargos públicos yla percepción de gastos protocolares–, b) –trabajo personal ejecutado en relación de dependencia– y c) –jubi-laciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan origen en el trabajo personal yde los consejeros de las sociedades cooperativas– del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año2013, no superó la suma de quince mil pesos ($ 15.000), se establece un incremento de la deducción especialestablecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley mencionada, hasta un monto equivalente al que surja derestar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) –mínimo no imponible– y b) –car-gas de familia– del mencionado artículo 23.

Esquematicamente quedaría:

Ganancia neta sujeta a impuestoMenos

Mínimo no imponibleCargas de familiaSubtotal

MásDeducción especial (se incrementa hasta un importe igual al subtotal)0,00

Esto se aplica, aún cuando en el período fiscal 2014 tenga ingresos superiores.

68 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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Para estos sujetos, se deberán computar en cada mes calendario, y respecto de las remuneraciones quese perciban en el período fiscal 2014, los importes que para cada caso se indican a continuación, dandocomo resultado el importe anual que se expone en la última columna para dicho período:

PERÍODO FISCAL 2014

ConceptoImporte de la Deducción

Mensual$

Importe de la DeducciónAnual

$

Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 1.296,00 15.552,00

Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]:

1. Cónyuge: 1.440,00 17.280,00

2. Hijo: 720,00 8.640,00

3. Otras cargas: 540,00 6.480,00

Deducción especial [Artículo 23, inciso c),Artículo 79, incisos a), b), y c)]

(A) (A)

(A) La Deducción Especial será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta su-jeta a impuesto sea igual a CERO (0).

13.2.1.2.2. Exteriorización en el recibo de haberes

Este benefio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el siguiente concepto:

“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto

PEN 1.242/2013”

Aclaramos, que no se debe indicar el monto del beneficio para el trabajador.

13.2.1.3. Sujetos con una remuneración bruta entre $ 15.000 y $ 25.000

Para los sujetos que obtengan ganancias incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses deenero a agosto del año 2013, haya estado ubicada en el rango de quince mil pesos ($ 15.000) a veinticinco milpesos ($ 25.000), se establece un incremento del veinte por ciento (20%) de las deducción personales esta-blecida en los incisos a) –mínimo no imponible-, b) –cargas de familia- y c) –deducción especial- del artículo23 de la ley mencionada.

Para estos sujetos, se deberán computar en cada mes calendario, y respecto de las remuneraciones que seperciban en el período fiscal 2014, los importes que para cada caso se indican a continuación, dando como re-sultado el importe anual que se expone en la última columna para dicho período:

PERÍODO FISCAL 2014

ConceptoImporte de la Deducción

Mensual$

Importe de la DeducciónAnual

$

Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 1.555,20 18.662,40

Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]:

1. Cónyuge: 1.728,00 20.736,00

2. Hijo: 864,00 10.368,00

3. Otras cargas: 648,00 7.776,00

Deducción especial [Artículo 23, inciso c),Artículo 79, incisos a), b), y c)]

7.464,96 89.579,52

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 69

CAPÍTULO 1

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13.2.1.4. Sujetos con una remuneración bruta igual o superior $ 25.000

Para estos sujetos se mantienen las deduciones personales dispuestas en el artículo 23 de la Ley de Impues-to a las Ganancias vigentes al día de hoy. Es decir, no tienen ningún beneficio con el dictado del DecretoNº 1.242/2013.

Para estos sujetos, se deberán computar en cada mes calendario, y respecto de las remuneraciones que seperciban en el período fiscal 2014, los importes que para cada caso se indican a continuación, dando como re-sultado el importe anual que se expone en la última columna para dicho período:

PERÍODO FISCAL 2014

ConceptoImporte de la Deducción

Mensual$

Importe de la DeducciónAnual

$

Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 1.296,00 15.552,00

Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]:

1. Cónyuge: 1.440,00 17.280,00

2. Hijo: 720,00 8.640,00

3. Otras cargas: 540,00 6.480,00

Deducción especial [Artículo 23, inciso c),Artículo 79, incisos a), b), y c)]

6.220,80 74.649,60

13.2.1.5. Empleados en relación de dependencia y jubilados que residan en las Provincias a que hacemención la Ley Nº 23.272

Por último, el artículo 6º del Decreto Nº 1.242/2013 dispone un incremento del treinta por ciento (30%) de lasdeducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos be-neficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las Provincias y,en su caso, Partidos a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Las provincias y en su caso, Partidos a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 son:

� La Pampa

� Río Negro

� Chubut

� Neuquén

� Santa Cruz

� Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

� Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

Para estos sujetos –cuando las remuneraciones brutas y/o haberes mensuales de enero a agosto de 2013 su-peren la suma de quince mil pesos ($ 15.000)–, se deberán computar en cada mes calendario, y respecto delas remuneraciones que se perciban en el período fiscal 2014, los importes que para cada caso se indican acontinuación, dando como resultado el importe anual que se expone en la última columna para dicho período:

70 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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PERÍODO FISCAL 2014

ConceptoImporte de la Deducción

Mensual$

Importe de la DeducciónAnual

$

Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 1.684,80 20.217,60

Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)]:

1. Cónyuge: 1.872,00 22.464,00

2. Hijo: 936,00 11.232,00

3. Otras cargas: 702,00 8.424,00

Deducción especial [Artículo 23, inciso c),Artículo 79, incisos a), b), y c)]

8.087,04 97.044,48

13.2.1.6. Remuneraciones mensuales, normales y habituales. Concepto

El artículo 3º de la Resolución General Nº 3525 (A.F.I.P.) establece que para determinar los importes referidosen los artículos 2º (remuneraciones inferiores a $ 15.000) y 5º (remuneraciones inferiores a $ 25.000) del De-creto Nº 1.242/2013, se deberán considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, y, definecomo tales a aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al me-nos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

En aquellos casos donde no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los mesesde enero a agosto del año 2013, se tomarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el seten-ta y cinco por ciento (75%) de los meses involucrados.

Si se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir delmes de septiembre de 2013 –sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal–, la condi-ción del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen de retención se determinará en función a las remu-neraciones y/o haberes que correspondan al mes de inicio o cobro, según corresponda.

En los casos que el empleado no trabaje un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido, paradeterminar la retención del impuesto a la ganancia.

13.2.1.7. Cuadro resumen de deducciones personales

A continuación exponemos en un cuadro resumen las deducciones personales aplicable a cada caso para elperíodo fiscal 2014:

Importes de deducciones a computar en en el período fiscal 2014

Concepto

Remuneraciones brutas normales y habituales mensualespercibidas de Enero a Agosto 2013

Trabajadoresresidentes en lasPcias a que hacemención la Ley

23.272 (1)

Hasta$ 15.000

Desde $ 15.001 yHasta $ 25.000

Más de $ 25.000

Mínimo no imponi-bles (art. 23, inc. a)

15.552,00 18.662,40 15.552,00 20.217,60

Cargas de familia(art. 23 Inc.b):

1.- Cónyuge 17.280,00 20.736,00 17.280,00 22.464,00

2.- Hijo 8.640,00 10.368,00 8.640,00 11.232,00

3.- Otras cargas 6.480,00 7.776,00 6.480,00 8.424,00

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 71

CAPÍTULO 1

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Importes de deducciones a computar en en el período fiscal 2014

Concepto

Remuneraciones brutas normales y habituales mensualespercibidas de Enero a Agosto 2013

Trabajadoresresidentes en lasPcias a que hacemención la Ley

23.272 (1)

Hasta$ 15.000

Desde $ 15.001 yHasta $ 25.000

Más de $ 25.000

Deducción Especial(art. 23, inc. c), art.79, inc. a), b) y c)

(A) 89.579,52 74.649,60 97.044,48

(A) La Deducción Especial será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia netasujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

(2) La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires

13.2.1.8. Vigencia

Las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1.242/2013 y reglamentada por la Resolución GeneralNº 3525 (A.F.I.P.) tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, inclusive.

Y como este decreto sigue vigente, es aplicable al período fiscal 2014.

13.2.2. 2º Cuota 2014 del Sueldo Anual Complementario. Incremento de la Deducción Especial

Mediante el dictado del Decreto Nº 2.354/2014, publicado en el Boletín Oficial del 12 de diciembre de 2014, sedispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impues-to a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual comple-mentario del año 2014, aplicable para las rentas del artículo 79 de dicha ley, que enumeramos a continuación:

� Inciso a): Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, incluidos los gastos protocolares.

� Inciso b): Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia.

� Inciso c): Ganancias por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuanto tenganorigen en el trabajo personal; excepto las correspondientes a los consejeros de sociedades cooperativas.

Para determinar el importe neto del sueldo anual complementario (es decir, el monto del incremento de la de-ducción especial), se deberán restar del importe bruto de la segunda cuota del sueldo anual complementariolos montos de:

� Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino –o, en su caso, los que correspondan a cajas provincia-les, municipales u otras–

� Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

� Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, y

� Aportes a cuotas sindicales ordinarias.

El articulo 2º establece que esta norma tiene efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anualcomplementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual de-vengada entre los meses de julioo a diciembre de 2014, no supere la suma de treinta y cinco mil pesos($ 35.000).

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CAPÍTULO 1

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Por lo tanto, tenemos:

� Trabajadores que en algún mes entre julio y diciembre de 2014 obtuvo una remuneración bruta mensualdevengada (sueldos, horas extras, premios, gratificaciones, plus zona desfavorable, comisiones, propinas,etcétera) mayor a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000): No es alcanzado por esta normativa, es decir no tie-ne cambios en la liquidación habitual de la retención del impuesto a las ganancias.

� Trabajador que en ningún mes entre julio y diciembre de 2014 supere una remuneración bruta mensual de-vengada (sueldos, horas extras, premios, gratificaciones, plus zona desfavorable, comisiones, propinas,etc.) de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000): Es alcanzado por lo dispuesto en el Decreto Nº 2.354/2014.

Este incremento de la deducción especial se aplicará en el mes que corresponda la percepción de la segundacuota del sueldo anual complementario.

Aclaramos que al confeccionar el F. 649, el importe de esta deducción especial excepcional, se declarará jun-tamente con la deducción especial del artículo 23, inciso c) de la Ley de Impueso a las Ganancias.

Por último, el artículo 3º del Decreto Nº 2.354/2014 dispuso que el beneficio derivado del incremento de la de-ducción especial, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las re-muneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.

Para dar cumplimiento a esta normativa los empleadores que deban actuar como agentes de retención identi-ficarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.354/2014”.

13.3. Inscripción en el impuesto por un plazo menor al año

Cuando un contribuyente sea sujeto del impuesto por un plazo menor al año calendario (por ejemplo por ins-cribirse a mitad de año), igualmente se deberán computar las deducciones personales por el monto total, sinrealizar proporción alguna.

13.4. Reducción de las deducciones personales

13.4.1. Período fiscal 2009 y siguientes

La Ley Nº 26.477, publicada en el Boletín Oficial del 24/12/2008, derogó el artículo sin número incorporado acontinuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establecía que las deducciones per-sonales a computarse debían ser reducida en los porcentajes de disminución que en función de la ganancianeta se disponían en la tabla de dicho artículo.

Esta derogación tiene vigencia para el período fiscal 2009 y siguientes, rigiendo a partir del 01/01/2009.

Esta eliminación implica que para los períodos fiscales 2009 y siguientes, no se debe tomar la tabla de dismi-nución de las deducciones personales en función de la ganancia neta, sino que dichas deducciones se debencomputar por su monto total.

13.5. Ejemplos de cómputo de la deducción especial

En este punto vamos a desarrollar varios casos de cómo determinar el importe de la deducción especial acomputar cuando el contribuyente tenga ganancias por distintos conceptos.

A los fines prácticos, vamos a suponer que en todos los casos el contribuyente cumplió con la obligación de in-gresar los aportes jubilatorios correspondientes, que le dan derecho al cómputo de la deducción especial.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 73

CAPÍTULO 1

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13.5.1. Caso I:

Datos:

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia, como profesor: $ 6.800

� Ganancias por el ejercicio de la abogacía en forma independiente: $ 52.000

� Cargas de familia: Esposa y 1 hijo de 4

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia no supera los $ 15.552, estecontribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial de $ 15.552, y no a la deducción incrementada.

Por lo tanto, la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente, se hará de la si-guiente forma:

$ $Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 6.800Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 52.000Subtotal 58.800

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Esposa y 1 hijos: $ 17.280 + $ 8.640= 25.920Deducción especial 15.552

Total de deducciones personales a computar 57.024 (57.024)Ganancia neta sujeta a impuesto 1.776

13.5.2. Caso II:

Datos:

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia: $ 97.000

� Sueldo bruto mensual devengado de enero a agosto de 2013: $ 8.000

� S.A.C. 2º semestre 2014 neto: $ 3.700

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 7.100

� Cargas de familia: Madre sin ingresos y padre jubilado (percibió $ 6.400 en el año 2014)

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia supera los $ 15.552, estecontribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial de $ 74.649,60, con la condición de que nogenere saldo a favor.

Además, para los empleados con remuneración bruta menor a $ 15.000 de enero a agosto de 2013, la deduc-ción especial por el período fiscal 2014 se incrementa en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuestosea cero.

Por último, la deducción especial para el período fiscal 2014, en los casos de empleados en relación de de-pendencia, se incrementa en el monto del S.A.C. 2º semestre, neto de los descuentos legales, siempre y

74 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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cuando la mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014,no supere la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).

Por lo tanto, para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto de este contribuyente se deberá realizar el si-guiente cálculo:

$ $Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 97.000Ganancia por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 7.100Subtotal 104.100

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Madre y padre: $ 6.480 + $ 6.480= 12.960Deducción especial 75.588Total deducciones personales a computar 104.100 (104.100)

Ganancia neta sujeta a impuesto 0,00

13.5.3. Caso III:

Datos:

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia: $ 10.400

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 32.300

� Cargas de familia: Esposa, ama de casa, y padre que percibe una jubilación de $ 17.200 anuales.

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia no supera los $ 15.552,este contribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial de $ 15.552; pero se debe tener encuenta que la deducción por este concepto no puede ser superior a la renta que le dio origen, ni generar unsaldo a favor.

El cálculo de la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente, será el siguiente:

$ $Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 10.400Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 32.300Subtotal 42.700

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Esposa: $ 17.280 17.280Deducción especial 9.868Total deducciones personales a computar 42.700 (42.700)

Ganancia neta sujeta a impuesto 0

El padre no es deducible porque en el año 2014 obtuvo ingresos por un importe superior al mínimo no im-ponible.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 75

CAPÍTULO 1

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13.5.4. Caso IV:

Datos:

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia: $ 35.000

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 37.000

� Cargas de familia: Un hijo

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia supera los $ 15.552, estecontribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial incrementada, pero con el límite de la ga-nancia obtenida por este concepto.

Determinaremos a continuación la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente:

$Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 35.000Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 37.000Subtotal 72.000

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Hijo: $ 8.640 8.640Deducción especial 35.000

Total de deducciones personales a computar 59.192 (59.192)

Ganancia neta sujeta a impuesto 12.808

13.5.5. Caso V:

Datos:

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia: $ 96.000Sueldo bruto mensual devengado de enero a agosto de 2013: $ 7.400S.A.C. 2º semestre 2014 neto: $ 3.070, incluido en el monto anterior

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 45.000

� Cargas de familia: 4 hijos y esposa, ama de casa

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia supera los $ 15.552, estecontribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial incrementada, con la condición de que nogenere saldo a favor.

Además, para los empleados con remuneración bruta menor a $ 15.000 de enero a agosto de 2013, la deduc-ción especial por el período fiscal 2014 se incrementa en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuestosea cero.

Por último, la deducción especial para el período fiscal 2014, en los casos de empleados en relación de de-pendencia, se incrementa en el monto del S.A.C. 2º semestre, neto de los descuentos legales, siempre y

76 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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cuando la mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014,no supere la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).

Para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente haremos el siguiente cálculo:

$ $Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 96.000Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 45.000Subtotal 141.000

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Esposa e hijos: $ 17.280 + ($ 8640 x 4)= 51.840Deducción especial incrementada 73.608Total deducciones personales a computar 141.000 (141.000)

Ganancia neta sujeta a impuesto 0

13.5.6. Caso VI:

Datos:

� Ganancias por explotación de un almacén: $ 51.000

� Ganancia por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 62.400

� Cargas de familia: esposa, 2 hijos, madre y padre sin ingresos

Solución:

En este caso, a pesar de tener dos ganancias alcanzadas por la deducción especial de $ 15.552, correspondecomputar dicho importe una sola vez, ya que este concepto nunca se puede computar más de una vez.

Por lo tanto, la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente, se hará de la si-guiente forma:

$ $Ganancias por explotación de un almacén: 51.000Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 62.400Subtotal 113.400

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Esposa, 2 hijos, madre y padre:$ 17.280 + ($ 8.640 x2) + ($6.480 x 2)= 47.520

Deducción especial 15.552Total deducciones personales a computar 78.624 ( 78.624)

Ganancia neta sujeta a impuesto 34.776

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 77

CAPÍTULO 1

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13.5.7. Caso VII:

Datos

� Ganancias por trabajo en relación de dependencia: $ 46.800

� Ganancias por jubilaciones: $ 15.408

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 41.100

� Cargas de familia: Esposa y hermana de 15 años a su cargo

Solución:

En el caso planteado, como la ganancia obtenida por el trabajo en relación de dependencia y por jubilacionessupera los $ 15.552, este contribuyente tiene derecho al cómputo de la deducción especial incrementada, conel límite de la ganancia que le dio origen.

$ $Ganancias por trabajo en relación de dependencia: 46.800

Ganancias por jubilaciones: 15.408

Ganancias por el ejercicio de la profesión enforma independiente: 41.100

Subtotal 103.308

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia: Esposa y hermana

$ 17.280 + $ 6.480 = 23.760Deducción especial 62.208Total deducciones personales a computar 101.520 (101.520)

Ganancia neta sujeta a impuesto 1.788

13.5.8. Caso VIII:

Datos:

� Ganancias por jubilación: $ 9.360

� Ganancias por el ejercicio de la profesión en forma independiente: $ 23.472

� Cargas de familia: Esposa

Solución:

Al no superar la ganancia obtenida por jubilaciones los $ 15.552, este contribuyente tiene derecho al cómputode la deducción especial de $ 15.552, pero teniendo en cuenta que no puede generar saldo a favor del contri-buyente.

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CAPÍTULO 1

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$ $Ganancias por jubilaciones: 9.360Ganancia por el ejercicio de la profesión independiente: 23.472Subtotal 32.832

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Cargas de familia

Esposa: 17.280Deducción especial (1) 0Total deducciones personales a computar 32.832 (32.832)

Ganancia neta sujeta a impuesto 0

(1) En este caso no se computa la deducción especial porque generaría un saldo a favor del contribuyente,ya que las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia son iguales a la ganancia neta.

13.5.9. Caso IX:

Datos:

� Ganancias por jubilaciones: $ 18.100

� Ganancia por honorarios de director de S.A.: $ 12.500

� Ganancias por explotación de un kiosco: $ 41.700

� Ganancias por alquileres: 63.600

� Cargas de familia: Esposa y 3 hijos

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por la jubilación supera los $ 15.552, este contribuyente tiene dere-cho al cómputo de la deducción especial incrementada; pero podrá computar solamente $ 18.100, ya que ladeducción especial a tomar no puede superar a la ganancia que le dio origen.

La determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente, se hará de la siguiente for-ma:

$ $Ganancias por alquileres: 63.600,00Ganancias por jubilaciones: 18.100,00Ganancia por honorarios de directores de S.A.: 12.500,00Ganancias por explotación de un kiosco: 41.700,00Subtotal 135.900,00

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552,00Cargas de familia

Esposa e hijos: $ 17.280 + $ 8.640 x 3 = 43.200,00Deducción especial 18.100,00Total deducciones personales a computar 76.852,00 (76.852,00)

Ganancia neta sujeta a impuesto 59.048,00

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CAPÍTULO 1

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13.5.10. Caso X:

Datos:

� Ganancias por jubilaciones: $ 5.600

� Ganancia por honorarios de director: $ 6.400

� Ganancias por la explotación de una librería: $ 28.100

� Cargas de familia: No tiene

Solución:

En este caso, como la ganancia obtenida por jubilaciones no supera los $ 15.552, este contribuyente tiene de-recho al cómputo de la deducción especial de $ 15.552, ya que la sumatoria de las ganancias por tercera cate-goría (librería) y cuarta categoría (honorarios de director y jubilaciones) superan dicho monto.

Determinaremos a continuación la ganancia neta sujeta a impuesto para este contribuyente:

$ $Ganancias por jubilaciones: 5.600Ganancia por honorarios de directores de S.A.: 6.400Ganancias por explotación de una librería: 28.100Subtotal 40.100

MenosDeducciones personales:

Mínimo no imponible 15.552Deducción especial 15.552Total deducciones personales a computar 31.104 (31.104)

Ganancia neta sujeta a impuesto 8.996

14. GANANCIAS DE FUENTES EXTRANJERAS OBTENIDAS POR RESIDENTES ENEL PAÍS

La Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98) incorporó el Título IX a la Ley de Impuesto a las Ganancias, reglamen-tando el tema de las ganancias de fuentes extranjeras obtenidas por residentes en el país, con vigencia a par-tir del 31/12/98, y la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99) modificó varios artículos de este Título, con efectospara los ejercicios que se inician a partir del 31/12/99.

Analizaremos a continuación los principales puntos de este título.

14.1. Concepto de residente

Se consideran residentes en el país –y por lo tanto deberán liquidar el impuesto a las ganancias, en base a lasrentas de fuentes argentina y extranjera– a los siguientes sujetos:

� Personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizados, excepto que hayan perdido la condi-ción de residente.

� Personas físicas de nacionalidad extranjera:

� Que hayan obtenido su residencia permanente en el país.

� Que hayan permanecido durante un período de doce (12) meses, con autorización temporaria.

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Cabe aclarar que según lo dispuesto por el decreto reglamentario de la ley del gravamen, las ausenciastemporarias que no superen los noventa (90) días –consecutivos o no– dentro de cada período de doce(12) meses, no interrumpen la permanencia en el país.

� Sucesiones indivisas, cuando el causante fuera residente en el país.

� Sujetos del inciso a) del artículo 69 de la ley del gravamen.

� Sociedades y explotaciones unipersonales, radicadas en el país, a los efectos de la distribución de los re-sultados impositivos entre los socios o dueños que sean residentes en el país.

� Fideicomisos (Ley Nº 24.441)

� Fondos Comunes de Inversión (Ley Nº 24.083).

� Establecimientos estables comprendidos en el inciso b) del primer párrafo del artículo 69 de la Ley deImpuesto a las Ganancias (estos sujetos han sido incorporados como residentes en el país por la LeyNº 25.239 (B.O. del 31/12/99)).

La condición de residente en el país se pierde en los siguientes casos:

� Al adquirir la condición de residente en un país extranjero, o

� Al permanecer en forma continua en el exterior por un período de doce (12) meses.

De acuerdo a lo establecido por el decreto reglamentario de la ley del gravamen, las presencias temporalesen el país que no superen los noventa (90) días –consecutivos o no– dentro de cada período de doce (12)meses, no interrumpen la permanencia permanente en el exterior.

La pérdida de la residencia en el país implica que a partir de ese momento la persona será considerada bene-ficiario del exterior, aplicándosele las normas correspondientes sobre la retención dispuesta en el Título V–beneficiarios del exterior– de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

14.1.1. Doble residencia

En los casos de personas físicas con doble residencia, pero que continúen residiendo en el país o reingresenal mismo, se las considerará residentes en el país y por lo tanto deberán tributar sobre la renta obtenida en elpaís y en el exterior, cuando se dé la siguiente secuencia:

� Que mantenga su vivienda permanente en la República Argentina, o

� En caso de tener vivienda permanente en ambos países, que el centro de sus intereses vitales se ubiqueen nuestro país.

� Si no se da esta última condición, cuando permanezca más tiempo en nuestro país, que en el estadoextranjero.

� Si permaneció en ambos países igual tiempo, cuando sean de nacionalidad argentina.

La Resolución General Nº 1621 (B.O. del 15/01/2004) define qué se entiende por vivienda permanente y cen-tro de intereses vitales de la siguiente manera:

“Vivienda permanente: El recinto apto para morada que, en forma continuada, se mantie-

ne efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de habitación, con prescin-

dencia del título jurídico bajo el cual se lo afecte o se lo tenga a disposición.

La mencionada caracterización resulta comprensiva de la vivienda que es destinada

accesoriamente al desarrollo de actividades productivas.”

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“Centro de intereses vitales: El lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona

de existencia visible mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las

que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvie-

ran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.”

14.1.2. No residentes

Según el artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto sustituido por la Ley Nº 25.239 (B.O. del31/12/99), no se considerarán residentes en el país, a pesar de estar radicados permanentemente en el mis-mo, a los siguientes sujetos:

� Representantes y agentes de organismos internacionales de los que la República Argentina sea parte, quesean extranjeros y realicen su actividad en el país. Igual tratamiento se le aplicará a sus familiares.

� Personas físicas, extranjeras, que por su trabajo deben permanecer por un período menor a cinco (5) añosen la República Argentina. Esta circunstancia tiene que ser debidamente acreditada.

� Personas físicas, extranjeras, que estén en el país con autorizaciones de inmigración temporarias paracursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos estatales o reco-nocidos.

� Personas físicas, extranjeras, que ingresen al país con autorización temporaria para efectuar trabajos deinvestigación, recibiendo como retribución becas.

14.2. Fuente

El artículo 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como rentas de fuente extranjera –excepto lasque son tipificadas como de fuente argentina– a aquellas que se originen en:

� Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior.

� La realización de cualquier acto o actividad en el exterior, que genere ganancias.

14.3. Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto

El artículo 131 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que la ganancia neta de fuente extranjera sedeterminará restando de la ganancia bruta, los gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla.

Para poder deducir estos gastos, los mismos deberán estar acreditados mediante comprobantes respaldato-rios que cumplan con las formalidades que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A su vez, dispone que las personas físicas y sucesiones indivisas, para obtener la ganancia neta sujeta a im-puesto de fuente extranjera deberán restar de la ganancia neta, las deducciones por mínimo no imponible ypor cargas de familia, en el momento que estas últimas superaran a la ganancia neta de fuente argentina co-rrespondiente al mismo período fiscal.

En el caso de establecimientos estables situados en el exterior para determinar su resultado impositivo defuente extranjera, deberán utilizar la moneda del país en que se encuentren instalados, y sus titulares –resi-dentes en el país– deberán convertir dichos resultados a moneda argentina.

14.4. Imputación de ganancias y gastos

Para imputar las ganancias y gastos de fuente extranjera se aplicará el artículo 18 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, con las siguientes adecuaciones:

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CAPÍTULO 1

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Concepto Forma de imputación

Resultados impositivos de los establecimientos estables situadosen el exterior imputables a sus titulares residentes en el país.Beneficios de los accionistas residentes en el país por los resulta-dos impositivos de sociedades por acciones constituidas o ubica-das en países de baja o nula tributación por ganancias originadasen intereses, dividendos, regalías, alquileres u otras gananciaspasivas.

Al ejercicio anual de sus titulares residentes en el país –sujetosdel inciso a) del artículo 69, y otros tipos de sociedades y explota-ciones unipersonales– en el que finalice el ejercicio comercial delos establecimientos estables o el año fiscal en que se produzcaeste hecho, si los titulares son personas físicas o sucesiones indi-visas.

Ganancias y gastos atribuibles a los establecimientos estables si-tuados en el exterior y a las sociedades por acciones constituidaso ubicadas en países de baja o nula tributación de titulares resi-dentes en el país.

Al ejercicio en el cual se devengaron.

Ganancias y gastos de los siguientes residentes en el país no atri-buibles a los establecimientos estables del exterior:• Sujetos del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias.• Otros tipos de sociedades (ej.: Sociedad de hecho) y explota-

ciones unipersonales.• Fideicomisos (Ley Nº 24.441).• Fondos Comunes de Inversión (Ley Nº 24.083).

Al año fiscal de acuerdo con lo dispuesto en los tres primeros pá-rrafos del inciso a) del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ga-nancias, considerando como ganancias y gastos del ejercicioanual, las devengadas durante el mismo.

Honorarios de residentes del país por ser directores, síndicos omiembros del consejo de vigilancia u órganos similares de socie-dades constituidas en el exterior.

Al año fiscal en que se perciban.

Ganancias por el cumplimiento de planes de seguro de retiro pri-vado, administrados por entidades constituidas en el exterior o es-tablecimientos estables ubicados en el extranjero, propiedad depersonas residentes del país bajo el control de la Superintenden-cia de Seguros de la Nación y los rescates por retiro de los asegu-rados.

Al año fiscal en que se perciban.

Ganancias obtenidas por residentes en el país por ser socios desociedades constituidas o ubicadas en el exterior, excepto de lassociedades por acciones ubicadas o constituidas en países debaja o nula tributación.

Al ejercicio anual de los residentes en el país en el que finalice elejercicio de la sociedad.

14.5. Exenciones

El artículo 137 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las exenciones del artículo 20 de la mis-ma ley, se aplicarán a las ganancias de fuente extranjera con las siguientes modificaciones:

Exención Limitación

• Inciso h): Intereses por depósitos en entidades financieras, re-gidas por la Ley Nº 21.526.

• Inciso q): Intereses por operaciones de mediación en transac-ciones financieras que realicen las entidades financieras, regi-das por la Ley Nº 21.526.Esta exención ha sido eliminada por la Ley Nº 25.239 (B.O. del31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para losejercicios que se inician a partir del 31/12/99.

No se aplican cuando dichos depósitos u operaciones de media-ción en transacciones financieras sean realizados en o por esta-blecimientos estables situados en el exterior, pertenecientes aentidades financieras residentes en el país.

• Inciso i): Intereses reconocidos en sede judicial o administrati-va como accesorios de créditos laborales.

• Inciso n): Diferencias entre las primas o cuotas pagadas y elcapital recibido al vencimiento en los títulos o bonos de capitali-zación y seguros de vida y mixtos.

No están alcanzados por esta exención los beneficios y rescates–netos de aportes– derivados de planes de seguro de retiro priva-dos administrados por entidades o establecimientos establesconstituidos o instalados en el exterior perteneciente a institucio-nes residentes en el país que están bajo el control de la Superin-tendencia de Seguros de la Nación.

• Inciso v): Por actualizaciones de créditos de cualquier origen ynaturaleza.

No están alcanzadas por la exención a las actualizaciones defuente extranjera, las diferencias de cambio a las que la ley delgravamen otorgue la misma fuente.

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14.6. Deducciones generales

El artículo 163 de la Ley de Impuesto a las Ganancias –modificada por la Ley Nº 25.063–, dispone que las de-ducciones generales establecidas en el artículo 81 de la ley del gravamen, son aplicables en el caso de ga-nancias de fuente extranjera, pero con las siguientes adecuaciones:

Deducción Adecuación

• Inciso c): Donaciones a los fiscos, instituciones religiosas y/oinstituciones sin fines de lucro.

No se puede aplicar la deducción sin que se tome la ganancia defuente extranjera a los efectos del cálculo del límite del cinco porciento (5%) correspondiente a este tipo de deducción.

• Inciso d): Contribuciones y descuentos para fondos de jubila-ciones, retiros o subsidios, siempre que estén destinados a ca-jas nacionales, provinciales o municipales.

Incluye a:• Contribuciones y descuentos para los fondos de jubilaciones,

pensiones, retiros o subsidios de estados extranjeros, sus sub-divisiones políticas, organismos internacionales de los que laNación sea parte.

• Contribuciones y descuentos destinados a la seguridad socialde países extranjeros, siempre y cuando sean obligatorios.

• Inciso e): Aportes a planes de seguros de retiro privados admi-nistrados por entidades sujetas al control de la Superintenden-cia de Seguros.

No se pueden computar como gastos.

• Inciso g), 1º Párrafo: Descuentos obligatorios para aportes aobras sociales del titular y sus cargas de familia.

Incluye aquéllas efectuadas en forma obligatoria en el exterior encumplimiento de regímenes de la seguridad social de países ex-tranjeros.

• Inciso g), 2º Párrafo: Importes abonados en concepto de co-bertura médico asistencial del contribuyente y sus cargas de fa-milia.

No se pueden computar como gastos.

14.7. Deducciones especiales de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta

Cuando se tengan ganancias de fuente extranjera se podrán aplicar las deducciones especiales establecidaspor el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las siguientes adecuaciones:

Deducción Adecuación

• Incisos c): Pérdida extraordinarias en los bienes que generanganancias, por caso fortuito o fuerza mayor (inundaciones, in-cendios, etcétera), no cubiertos por seguros o indemnizacio-nes.

El Decreto Reglamentario, en su artículo… (VIII), incorporado acontinuación del artículo 165, por el Decreto Nº 485/99, disponeque el monto a deducir por estos conceptos, será el costo compu-table de los bienes afectados a la fecha del siniestro, menos el va-lor neto de lo salvado o recuperable y el de la indemnizaciónpercibida.

• Inciso d): Pérdidas de bienes por delitos cometidos por los em-pleados, no cubiertos por seguros e indemnizaciones.

• Inciso e): Gastos de movilidad, viáticos y otras compensacio-nes.

Se deducirán sólo aquellos que estén debidamente documenta-dos.

14.8. Amortizaciones

Las amortizaciones que autorizan los artículos 81, inciso f) y 82, inciso f), de los bienes afectados a la obten-ción de ganancias de fuente extranjeras, se determinarán de la siguiente forma:

� Inmuebles: Dos por ciento (2%) anual sobre el costo del edificio, construcción o sobre el valor del edificio–según avalúo fiscal–.

Esta amortización se debe practicar desde el trimestre en que el bien fue afectado a la explotación, hasta eltrimestre inmediato anterior a aquel en el cual se venda o desafecte el inmueble.

En estos casos, no se debe realizar la actualización.

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� Demás bienes:

Se dividirá su valor por los años de vida útil de los mismos, sin aplicar la actualización.

14.9. Deducciones no admitidas

En el caso de ganancias de fuente extranjeras se aplicarán las disposiciones sobre deducciones no admitidasdel artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las respectivas adecuaciones que comentamos acontinuación:

Deducción no admitida Adecuación

• Inciso b): Intereses de capital invertido por el dueño o socios deempresas del inciso b) del artículo 49 (sociedades de hecho, ex-plotaciones unipersonales) e importes retirados a cuenta de uti-lidades o sueldos.

Incluye a los intereses de capitales invertidos por los titulares resi-dentes en el país con el objeto de instalar los establecimientos es-tables situados en el exterior.

• Inciso d): Impuesto a las ganancias e impuestos sobre terrenosbaldíos y campos no explotados.

Incluye a los impuestos análogos al impuesto a las ganancias quegraven en el exterior a las ganancias de fuente extranjera.

• Inciso e): Monto que exceda el límite fijado por la reglamenta-ción en concepto de remuneraciones a miembros de directo-rios, consejos, etc. que actúen en el extranjero y honorarios porasesoramiento técnico financiero prestado desde el exterior.

Esta limitación se aplica también a los establecimientos establesdel exterior propiedad de residentes en el país, por las remunera-ciones a su cargo por asesoramiento técnico, financiero, etc. brin-dado desde el exterior.

14.10. Ganancias y deducciones de cada categoría

El análisis de las ganancias y deducciones de fuente extranjera de cada una de las categorías del impuesto,serán tratados en los capítulos de este libro correspondiente a cada uno de ellos6.

14.11. Determinación del impuesto

Para determinar el impuesto correspondiente a la ganancia neta de fuente extranjera, se deberán aplicar lossiguientes procedimientos:

� Personas físicas y sucesiones indivisas:

� 1º paso: Determinación del impuesto por la ganancia neta de fuente argentina:

Ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentinax

Escala del artículo 90 de la ley del gravamenImpuesto por la ganancia neta de fuente argentina

� 2º paso: Determinación del impuesto total:

Ganancia neta sujeta a impuesto de fuente argentinaMás

Ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjeraGanancia neta total sujeta a impuesto

x Escala del artículo 90 de la ley del gravamenImpuesto a las ganancias total

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CAPÍTULO 1

6 Ver páginas 121, 183, 221 y 269 del presente libro.

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� 3º paso: Determinación del impuesto por la ganancia neta de fuente extranjera:

Impuesto a las ganancias totalMenos

Impuesto por la ganancia neta de fuente argentinaImpuesto por la ganancia neta de fuente extranjera

� 4º paso: Cómputo de impuestos análogos pagados en el exterior:

Impuesto por la ganancia neta de fuente extranjeraMenos

Créditos por impuestos análogos pagados en el exteriorImpuesto a ingresar por la ganancia neta de fuente extranjera

� 5º paso: Impuesto total a ingresar:

Impuesto a ingresar por la ganancia neta de fuente extranjeraMás

Impuesto por la ganancia neta de fuente argentinaTotal del impuesto a las ganancias a ingresar

� Sujetos del inciso a) del artículo 69 de la ley del gravamen, fideicomisos y fondos comunes deinversión:

Ganancia neta de fuente extranjerax Alícuota (35%)

Impuesto por la ganancia neta de fuente extranjeraMenos

Créditos por impuestos análogos pagado en el exteriorImpuesto a ingresar por la ganancia neta de fuente extranjera

14.11.1. Créditos por impuestos análogos pagados en el exterior

El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de fuente extranjera, de impuestos análogospagados en los países en que se generaren dichas ganancias, no podrá ser superior al importe correspon-diente al impuesto por las ganancias de fuente extranjera.

El importe del impuesto análogo pagado que no pueda ser computado por superar al impuesto a las ganan-cias de fuente extranjera, podrá ser computado en los cinco (5) años inmediatos siguientes a aquel en que seprodujo el exceso, contra este último impuesto.

El artículo 169 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como impuestos análogos al impuesto a las ga-nancias, a aquellos que graven las ganancias netas (artículo 2º de la ley del gravamen) o permitan deducir loscostos y gastos para determinar la renta sujeta a impuesto.

Además, se consideran impuestos análogos a las retenciones con carácter de pago único y definitivo que gra-ven la renta, que les practiquen a los beneficiarios residentes en el país.

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15. TASA DEL IMPUESTO PARA EL PERÍODO FISCAL 2014

La Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99) dispuso que la escala vigente para liquidar el impuesto a las gananciaspor el período fiscal 2000 y siguientes, es la que se expone a continuación:

Ganancia netaimponible acumulada

Pagarán

más de $ a $ $ Más el %Sobre el

excedentede $

010.00020.00030.00060.00090.000

120.000

10.00020.00030.00060.00090.000

120.000en adelante

— —900

2.3004.200

11.10019.20028.500

9141923273135

010.00020.00030.00060.00090.000

120.000

16. PATRIMONIO AL INICIO Y AL CIERRE DEL EJERCICIO. VALUACIÓN DE BIENES

Las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán aplicar las normas de la Resolución General Nº 2527(D.G.I.) para determinar el valor de su patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal que se declara. A conti-nuación, comentaremos cómo se debe valuar cada uno de los bienes y deudas integrantes del patrimonio delas personas físicas.

16.1. Bienes situados, colocados o utilizados en el país

16.1.1. Bienes inmuebles

Se valuarán de la siguiente manera:

� Adquiridos hasta el 31/12/1945: Valuación fiscal al 31/12/1945

� Adquiridos a partir del 01/01/1946, inclusive: Al precio de compra más los gastos efectuados con motivo dela compra –por ejemplo: gastos de escrituras, comisiones, etcétera–, incluye los montos pagados hasta lafecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.

� Mejoras, instalaciones y construcciones realizadas a partir del 01/01/1946, inclusive: Por el importe efecti-vamente invertido en las mismas.

16.1.2. Automotores, naves, aeronaves, yates y similares

Se valuarán al precio de costo más los gastos necesarios para su adquisición, construcción y alistamiento,hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.

Se aclara que los montos por patente, matrícula u otros gravámenes similares, que se hayan abonado por laradicación de dichos bienes, y los intereses y actualizaciones abonados con posterioridad al momento de po-sesión de los mismos, no integrarán el valor de costo.

16.1.3. Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores

Se declararán al precio de adquisición, más los gastos necesarios para su compra –como por ejemplo: comi-siones, tasas, derechos, etcétera–, o al valor de ingreso al patrimonio cuando se trate de acciones recibidasen concepto de dividendos.

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CAPÍTULO 1

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16.1.4. Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio,excepto acciones

Las participaciones en sociedades –excepto por acciones– o empresas unipersonales se valuarán de la si-guiente manera:

� Que confeccionen balance en forma comercial: Se tomará el capital social, resultados no distribuidos,cuenta particular, etcétera, que resulten del último estado contable cerrado en el período fiscal que se de-clare. Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de la respectiva cuenta particulardeberá ser incrementado o disminuido, según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembre in-clusive.

� Que no confeccionen balance en forma comercial: El capital que resulte afectado a la actividad declarada,se valuará conforme con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

16.1.5. Créditos hipotecarios, prendarios, comunes, etcétera

Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, no comerciales, se valuarán al valor nominal al 31 de di-ciembre de cada año, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudierancorresponder.

En el caso de depósitos a plazo fijo –en moneda nacional o extranjera–, aceptaciones bancarias, etcétera quepor estar vencidas a la fecha de cierre del ejercicio fiscal, revistan el carácter de créditos, se deberán valuar almonto original con más los intereses y/o actualizaciones correspondientes.

16.1.6. Créditos por señas

Cuando los créditos se originen en señas entregadas por la compra de negocios o bienes muebles e inmue-bles, los mismos se valuarán en función de las montos efectivamente pagados, incluyendo los intereses, ac-tualizaciones, ajustes relativos al valor del bien en el mercado, etcétera, hasta la fecha en que se verifique latenencia, posesión, tradición, adjudicación o escritura traslativa de dominio, según corresponda.

16.1.7. Cuentas corrientes y cajas de ahorro en entidades financieras

Se declararán por el saldo existente al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de cuentas corrientes, se debe tener en cuenta que el saldo debe incluir los depósitos efectuados ylos cheques librados hasta el 31 de diciembre inclusive, que no han sido considerados a dicha fecha por elBanco, salvo que los cheques estén a esa fecha en poder de su librador.

16.1.8. Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares

Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y demás inversiones similares –en moneda na-cional o extranjera–: Se valuarán en pesos argentinos de acuerdo con el valor de la imposición, neto de intere-ses y actualizaciones pactadas, aún cuando dichos conceptos estén liquidados.

Si alguna de estas inversiones están vencidas a la fecha de cierre del período fiscal, se valuarán al monto ori-ginal con más los intereses y/o actualizaciones correspondientes.

16.1.9. Moneda extranjera

La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada año, se valuará por su valor de costo en pesosargentinos.

16.1.10. Marcas, patentes, derechos de autor y similares

Estos bienes se valuarán por su costo de adquisición o por las sumas efectivamente erogadas con motivo desu desarrollo.

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CAPÍTULO 1

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16.1.11. Otros bienes

Los restantes bienes se valuarán por su costo.

16.1.12. Deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etc.

Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etc., excepto las comerciales, se valuarán sin computar losintereses –expresos o presuntos– ni las actualizaciones –pactadas o no–.

16.2. Bienes situados, colocados o utilizados en el extranjero

Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de carácter obligatorio, se valuarán de acuerdo a loestablecido por la norma que estamos analizando para los bienes del país, convirtiendo las unidades moneta-rias extranjeras a pesos argentinos, y aplicando las siguientes pautas:

� Bienes muebles e inmuebles: Al precio de costo, calculado mediante la conversión del importe invertido ensu compra, al tipo de cambio comprador según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre de lasoperaciones de la fecha de ingreso al patrimonio.

� Depósitos en instituciones bancarias del exterior, créditos y deudas: Por su saldo al 31 de diciembre, con-vertido en función del tipo de cambio –comprador o vendedor, respectivamente– del Banco de la NaciónArgentina al cierre de las operaciones del día de origen de los mismos.

16.3. Otras disposiciones

Además de lo comentado anteriormente, para determinar el patrimonio a declarar, los contribuyentes deberántener en cuenta las siguientes disposiciones para valuar cada bien:

� El impuesto al valor agregado sólo integrará el costo computable del bien si no genera crédito fiscal.

� Las amortizaciones deducibles a los fines de determinar el impuesto a las ganancias, no afectan el valorcomputable de los bienes muebles e inmuebles.

� Cuando en las operaciones a plazos no se estipule expresamente el tipo de interés o se convenga que no secomputarán intereses, los montos de créditos o deuda serán los que surjan de la diferencia entre el valor totalconvenido y el importe de los intereses presuntos contenidos en el monto de las cuotas de pago.

17. PAGOS A CUENTAS

17.1. Impuesto a la ganancia mínima presunta

17.1.1. Cómputo

Las personas físicas o sucesiones indivisas que sean sujetos del impuesto a las ganancias y a la ganancia mí-nima presunta, podrá computar como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuestoa las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley deImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99) modificó con vigencia a partir del 31/12/99 y efectos para los cierres deejercicios que se produzcan con posterioridad a esta fecha, el artículo 13 de la Ley de Impuesto a la GananciaMínima Presunta; disponiendo que para computar este pago a cuenta, primero se deberá detraer el impuestoa la ganancia mínima presunta correspondiente a los bienes inmuebles excluidos del cómputo del mínimoexento (inmuebles inexplotados).

Es decir, el impuesto a la ganancia mínima presunta por los bienes inmuebles excluidos del mínimo exento,según lo dispuesto por la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), no se podrá cancelar mediante el cómputo del im-puesto a las ganancias como pago a cuenta.

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CAPÍTULO 1

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Este pago a cuenta se efectuará hasta el límite del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado, odel impuesto a las ganancias determinado, con anterioridad a la deducción de las retenciones, percepciones,anticipos pagados y saldos a favor del contribuyente.

El cómputo de este pago a cuenta no puede generar saldo a favor del contribuyente, ni ser susceptible de de-volución o compensación.

Cuando el pago a cuenta por impuesto a las ganancias sea inferior al impuesto a la ganancia mínima presun-ta, el importe a ingresar por este último impuesto podrá computarse contra el impuesto a las ganancias, siem-pre y cuando se verifique que en cualquiera de los diez (10) ejercicios siguientes se genere un excedente deeste último gravamen no absorbido, según lo dispuesto por la Ley N° 25.360 (B.O. del 12/12/2000), con efectopara los ejercicios que cierren a partir del 31/12/98. Este pago a cuenta se hará hasta la concurrencia del im-porte a que asciende dicho excedente y tendrá carácter de extintivo de la obligación fiscal.

17.1.2. Sujetos pasivos del gravamen, que no lo sean del impuesto a las ganancias

En el caso de sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta, que no lo fueran del impuesto a lasganancias –ejemplo: sociedades de hecho– computarán como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mí-nima presunta, el importe que surja de aplicar la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidadimpositiva a atribuir a los partícipes.

A su vez, cuando corresponda computar el impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta delimpuesto a la ganancias, el mismo se asignará al único dueño –explotaciones unipersonales–, a los socios enbase a la participación de las utilidades –sociedades de hecho– o al propietario de los inmuebles rurales, to-mándose hasta el límite del incremento del impuesto a las ganancias producido por la incorporación de lasrentas generadas por la explotación unipersonal, la participación en la sociedad o por los inmuebles rurales.

17.1.3. Titulares de inmuebles rurales

Los titulares de inmuebles rurales podrán computar como pago a cuenta el impuesto a las ganancias correspon-dientes a las rentas generadas por los inmuebles alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.

17.1.4. Fallecimiento del titular de empresas unipersonales

Cuando fallezca el titular de una empresas unipersonal, la sucesión indivisa computará como pago a cuentael impuesto a las ganancias correspondiente a la explotación –atribuible al causante– calculado al treinta ycinco por ciento (35%).

17.1.5. Casos prácticos

A través de varios casos prácticos explicaremos cómo computarse estos pagos a cuenta, mostrando la expo-sición en las respectivas declaraciones juradas de ambos impuestos.

17.1.5.1. Caso I:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 22.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 5.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 10.300

� Impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 11.500

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

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CAPÍTULO 1

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Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 22.000,00

(–) Retenciones del impuesto a las ganancias (5.000,00)(–) Anticipos (10.300,00)

Impuesto a ingresar 6.700,00

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2014:

$Impuesto determinado 11.500,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias (1) (11.500,00)Impuesto a ingresar 0,00

(1) Se toma como pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado hasta el límite del impuesto a laganancia mínima presunta, ya que este cómputo no puede generar saldo a favor del contribuyente.

17.1.5.2. Caso II:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 18.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 5.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 15.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 4.600

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 18.000,00

(–) Retenciones del impuesto a las ganancias ( 5.000,00)(–) Anticipos (15.000,00)

Saldo a favor del contribuyente ( 2.000,00)

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2014:

$Impuesto determinado 4.600,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias (1) ( 4.600,00)Impuesto a ingresar 0,00

(1) En este caso a pesar de que la declaración jurada del impuesto a las ganancias arroja un saldo a favordel contribuyente, igualmente se toma como pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinadohasta el límite del impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que este cómputo no puede generar sal-do a favor del contribuyente.

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CAPÍTULO 1

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17.1.5.3. Caso III:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 7.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 1.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 4.300

� Impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 12.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 7.000,00

(–) Retenciones del impuesto a las ganancias (1.000,00)(–) Anticipos (4.300,00)

Impuesto a ingresar 1.700,00

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2014:

$Impuesto determinado 12.000,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias ( 7.000,00)Impuesto a ingresar (1) 5.000,00

(1) El impuesto a ingresar ($ 5.000) podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganan-cias en los siguientes diez (10) ejercicios.

17.1.5.4. Caso IV:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 11.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 3.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 10.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 17.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 11.000,00

(–) Retenciones del impuesto a las ganancias ( 3.000,00)(–) Anticipos (10.000,00)

Saldo a favor del contribuyente (1) ( 2.000,00)

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CAPÍTULO 1

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� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2014:

$Impuesto determinado 17.000,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias (11.000,00)Impuesto a ingresar (2) 6.000,00

(1) El saldo a favor del impuesto a las ganancias ($ 2.000), podrá ser utilizado para abonar el impuesto a laganancia mínima presunta a ingresar, mediante una compensación según la Resolución GeneralNº 1658 (A.F.I.P.).

(2) El impuesto a ingresar del impuesto a la ganancia mínima presunta ($ 6.000) podrá ser computadocomo pago a cuenta del impuesto a las ganancias en los siguientes diez (10) ejercicios.

17.1.5.5. Caso V:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 11.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 1.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 3.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta determinado e ingresado por el período fiscal 2013: $ 2.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2014: $ 4.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 2.000

Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 11.000,00

(–) Pago a cuenta impuesto a la ganancia mínima presunta 2013 (1) ( 2.000,00)(–) Retenciones del impuesto a las ganancias ( 1.000,00)(–) Anticipos ( 3.000,00)

Impuesto a ingresar 5.000,00

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2014:

$Impuesto determinado 4.000,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias 2014 (2) (4.000,00)Subtotal 0,00

(–) Anticipos (2.000,00)Saldo a favor del contribuyente (3) (2.000,00)

(1) Se toma como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el impuesto a la ganancia mínima presunta in-gresado por el período fiscal 2013, con el límite del excedente no absorbido del impuesto a las ganancias.

(2) Se toma como pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 hasta el lí-mite del impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que este cómputo no puede generar saldo a favor delcontribuyente.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 93

CAPÍTULO 1

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(3) El saldo a favor del impuesto a la ganancia mínima presunta ($ 2.000) –generado por el ingreso de anti-cipos del impuesto–, podrá ser utilizado por este contribuyente para abonar el impuesto a las ganan-cias a ingresar por el período fiscal 2014, mediante una compensación según la Resolución GeneralNº 1658 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/03/2004).

17.1.5.6. Caso VI:

Datos:

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014: $ 35.000

� Retenciones a las ganancias imputables al período fiscal 2014: $ 1.000

� Anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014: $ 2.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado por el período fiscal 2012: $ 10.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado por el período fiscal 2013: $ 5.000

� Impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2014: $ 16.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: $ 6.000

Solución:

� Declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período 2014:

$Impuesto determinado 35.000,00

(–) Pago a cuenta Impuesto a la ganancia mínima presunta 2012 (1) (10.000,00)(–) Pago a cuenta Impuesto a la ganancia mínima presunta 2013 (1) ( 5.000,00)

Subtotal 20.000,00(–) Retenciones del impuesto a las ganancias ( 1.000,00)(–) Anticipos ( 2.000,00)

Impuesto a ingresar 17.000,00

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2013:

$Impuesto determinado 16.000,00

(–) Pago a cuenta Impuesto a las ganancias 2014 (2) (16.000,00)Subtotal 0,00

(–) Anticipos (6.000,00)Saldo a favor del contribuyente (3) (6.000,00)

(1) Se toma como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el impuesto a la ganancia mínima presuntaingresado por los períodos fiscales 2012 y 2013, hasta el límite del excedente no absorbido del impues-to a las ganancias.

(2) Se toma como pago a cuenta el impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 hastael límite del impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que este cómputo no puede generar saldo afavor del contribuyente.

(3) El saldo a favor del impuesto a la ganancia mínima presunta ($ 6.000) –generado por el ingreso de anti-cipos del impuesto–, podrá ser utilizado por este contribuyente para abonar el impuesto a las ganan-cias a ingresar por el período fiscal 2014, mediante una compensación según la Resolución GeneralNº 1658 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/03/2004).

94 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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17.1.5.7. Caso VII: Sociedad de hecho. Impuesto a las ganancias como pago a cuenta del impuesto a laganancia mínima presunta

Datos:

� Razón Social: Juguetes S.H.

� Cierre de ejercicio: 31/12/2014

� Participación de los socios:

� Tomás López: 60%

� Carlos Gómez: 40%

� Resultado impositivo del período fiscal 2014 a distribuir entre los socios: $ 155.703

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 del Sr. Tomás López: $ 15.400

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 del Sr. Carlos Gómez: $ 7.500

� Impuesto a la ganancia mínima presunta de la sociedad de hecho, por el período fiscal 2014: $ 28.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

Solución:

� Importe a tomar como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta:

En este caso como la sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias, debemos to-mar como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, el 35% del resultado impositivo adistribuir entre los socios.

En nuestro ejemplo sería:

Resultado impositivo a distribuir x 0,35 = Pago a cuenta$ 155.703 x 0,35 = $ 54.496,05

� Declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta de la sociedad de hecho, por el pe-ríodo 2014:

$Impuesto determinado 28.000,00

(–) Pago a cuenta impuesto a las ganancias (1) (28.000,00)Impuesto a ingresar 0,00

(1) Se toma como pago a cuenta el treinta y cinco por ciento (35%) del resultado impositivo atribuible a lossocios, hasta el límite del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado, ya que este cómputono puede generar saldo a favor del contribuyente.

17.1.5.8. Caso IX: Sociedad de hecho. Impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta delimpuesto a las ganancias

Datos:

� Razón Social: Sillas S.H.

� Cierre de ejercicio: 31/12/2014

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CAPÍTULO 1

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� Participación de los socios:

� José Luis Parrendo: 70%

� Abelardo Yiyo: 30%

� Resultado impositivo del período fiscal 2014 a distribuir entre los socios: $ 239.247,74

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 del Sr. José Luis Parrendo:$ 34.468,95

� Impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2014 del Sr. Abelardo Yiyo: $ 7.500

� Impuesto a la ganancia mínima presunta de la sociedad de hecho, por el período fiscal 2013: $ 4.000

� Anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período fiscal 2014: No se ingresaron

Suponemos que ambos contribuyentes no ingresaron anticipos del impuesto a las ganancias, ni lepracticaron retenciones por dicho impuesto

Solución:

� Importe a tomar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias:

El impuesto a la ganancia mínima presunta pagado por una sociedad de hecho puede ser computadocomo pago a cuenta del impuesto a las ganancias de cada socio, en función de su participación en la socie-dad.

En el caso planteado la asignación sería la siguiente:

� José Luis Parrendo:

Impuesto a la gananciax porcentaje de participación = Pago a cuenta

mínima presunta

$ 4.000 x 0,70 = $ 2.800

� Abelardo Yiyo:

Impuesto a la gananciax porcentaje de participación = Pago a cuenta

mínima presunta

$ 4.000 x 0,30 = 1.200

� Declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los socios, por el período 2014:

� José Luis Parrendo:

$Impuesto determinado 34.468,95

(–) Pago a cuenta impuesto a la ganancia mínima presunta ( 2.800,00)Impuesto a ingresar 31.668,95

96 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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� Abelardo Yiyo:

$Impuesto determinado 7.500,00

(–) Pago a cuenta impuesto a la ganancia mínima presunta (1.200,00)Impuesto a ingresar 6.300,00

17.2. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria

El artículo 13 del Decreto Nº 380/2001, texto incorporado por el Decreto Nº 534/2004 (B.O. del 03/05/2004) ymodificado por el Decreto Nº 1.364/2004 (B.O. del 07/10/2004), instituyó nuevamente el pago a cuenta del im-puesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria en los impuestos a las ganancias y a la ganancia míni-ma presunta o en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Este artículo dispone que los titulares de cuentas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en entida-des regidas por la Ley de Entidades Financieras, alcanzadas con la alícuota del seis por mil (6‰) del impuestoa los débitos y créditos en cuentas bancarias, podrán computar como pago a cuenta –indistintamente– de losimpuestos a las ganancias o a la ganancia mínima presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital delas Cooperativas, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los montos liquidados y percibidos por los agentes depercepción por este impuesto, originados en las sumas acreditadas en las cuentas.

Además, establece que los sujetos que tengan a su cargo el impuesto por los hechos imponibles incluidos enlos incisos b) y c) de la Ley de Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, alcanzados con la alí-cuota del doce por mil (12‰), podrán computar como pago a cuenta –indistintamente– de los impuestos a lasganancias o a la ganancia mínima presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperati-vas, el diecisiete por ciento (17%) de los montos ingresados por cuenta propia o liquidados y percibidos por losagentes de percepción en concepto del impuesto a los débitos y créditos en cuenta bancaria, por dichos he-chos imponibles. Los incisos b) y c) de la Ley Nº 25.413 –Ley de Impuesto a los Débitos y Créditos en CuentasBancarias–, disponen:

“b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las

que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cual-

quiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados

para llevarla a cabo –incluso a través de movimiento de efectivo– y su instrumentación

jurídica.

c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier

persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por

cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos uti-

lizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumenta-

ción jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de

establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.”

El cómputo del pago a cuenta podrá realizarse contra las declaraciones juradas de los impuestos a las ganan-cias o a la ganancia mínima presunta, o contra sus anticipos.

En caso de no utilizarse todo el crédito como pago a cuenta de estos impuestos, el remanente no puede serutilizado para compensar otros impuestos, ni solicitarse el reintegro o la transferencia a terceros, sino que de-berá trasladarse a otros períodos fiscales de dichos impuestos, hasta su agotamiento.

Además, este artículo dispone que cuando el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias co-rresponda a sujetos no comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por ejemplo:socios de sociedades de hecho), el mismo se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en laproporción en que participen de los resultados impositivos de aquéllos. Esta imputación sólo procede hasta elmonto del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación a la declaración jurada individualde las ganancias de la sociedad que origina el pago a cuenta.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 97

CAPÍTULO 1

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Por último, se aclara que el importe computado como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y a laganancia mínima presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, no podrá serdeducido como gasto a los fines de determinar el impuesto a las ganancias.

El establecimiento de este pago a cuenta tiene efectos para los hechos imponibles del gravamen en cuentasbancarias y otras operatorias que se perfeccionen desde el 01/05/2004, y el cómputo como pago a cuenta delos impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, podrá efectuarse a partir del año fiscal o, ensus caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha. En cambio, el cómputo como pago acuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas podrá efectuarse a partir de los ejerci-cios que cierren con posterioridad al 07/10/2004, incluidos los anticipos imputables a dicho ejercicio vencidosa la mencionada fecha.

17.3. Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural

17.3.1. Productores agropecuarios

El artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural dispone que los produc-tores agropecuarios y los personas que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podráncomputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el ciento por ciento (100%) del impuesto a loscombustibles líquidos contenido en las compras de gas oil realizadas en el mismo período fiscal que se está li-quidando, siempre y cuando dicho combustible sea utilizado en maquinarias agrícolas de su propiedad.

Este pago a cuenta sólo se imputará contra el impuesto atribuible a la explotación agropecuaria o a la presta-ción de los servicios mencionados en el párrafo anterior, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente.

A su vez, el monto a tomar como pago a cuenta en cada período fiscal no puede exceder la suma que surja demultiplicar la alícuota vigente al cierre del respectivo ejercicio, por el precio promedio ponderado por litro co-rrespondiente al mismo ejercicio, por la cantidad de litros que se hubieran descontado como gasto en la deter-minación del impuesto a las ganancias en el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique elcómputo del pago a cuenta, según datos de la declaración jurada presentada.

Si en un período fiscal el consumo del combustible supera el realizado en el período anterior, el cómputo porla diferencia sólo se puede tomar si se prueba en forma fehaciente los motivos que originaron el incremento,en la forma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

17.3.2. Actividad minera y pesca marítima

El artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establece que los pro-ductores y sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marítima podrá computar comopago a cuenta del impuesto a las ganancias el ciento por ciento (100 %) del impuesto a los combustibles líqui-dos de las compras de gas oil del período fiscal que están liquidando, hasta el límite del impuesto abonado porlos utilizados directamente en las operaciones extractivas y de pesca.

17.3.3. Transporte automotor de cargas

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre los Combusti-bles Líquidos y el Gas Natural establece que quienes presten servicios de transporte automotor de carga, po-drán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sus anticipos, atribuibles a dichasprestaciones, el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre los combustibles líquidos contenidos en lascompras de gasoil realizadas en el período fiscal que se esta determinando, y que sea utilizado en las unida-des afectadas a la realización de dichos servicios.

El monto a computar en cada período fiscal no puede superar la suma que surja de multiplicar el cincuenta porciento (50%) del impuesto sobre los combustibles líquidos vigente al cierre del ejercicio que se esta liquidan-do, por la cantidad de litros que correspondan al importe que se haya deducido como gasto en la determina-ción del impuesto a las ganancias por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se tome el cómputode dicho pago a cuenta.

98 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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Si en un período fiscal el consumo de combustible supera el del período anterior, el cómputo por la diferenciasolo se realizará si puede ser probado, en forma fehaciente, los motivos que originaron dicho incremento, enla forma que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Cuando el cómputo autorizado por esta norma, no pudiera realizarse o sólo se tomara parcialmente, el saldorestante revestirá el carácter de pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta y sus correspon-dientes anticipos, que surja luego del cómputo del impuesto a las ganancias, y hasta un importe equivalente alimpuesto que correspondería ingresar por el impuesto a la ganancia mínima presunta sobre una base imponi-ble de quinientos mil pesos ($ 500.000).

Además se dispone que el impuesto no utilizado de acuerdo a lo comentado anteriormente, será computable,en el orden establecido en el artículo que estamos analizando, en el período fiscal siguiente al de origen, nopudiendo ser trasladado a períodos posteriores.

17.3.4. Gas licuado y/o gas natural comprimido

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre los CombustiblesLíquidos y el Gas Natural dispone que quienes presten servicios de transporte automotor de carga y pasajerospodrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sus correspondientes anticipos, atribui-bles a dichas prestaciones, el cien por ciento (100%) del impuesto sobre los combustibles líquidos contenidosen las compras de gas licuado uso automotor y/o gas natural comprimido (GNC) realizadas en el respectivo pe-ríodo fiscal, siempre y cuando se utilicen en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.

Además dispone que los sujetos que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podráncomputar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el remanente no computado en el impuesto alas ganancias, del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural, contenido en las compras de gas li-cuado uso automotor y/o gas natural comprimido (G.N.C.) realizadas en el respectivo período fiscal.

17.3.5. Cómputo alternativo contra el impuesto al valor agregado o contribuciones patronales

La Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural dispone que alternativamente alcómputo de los pagos a cuenta comentados anteriormente, los sujetos enumerados podrán computar comopago a cuenta del impuesto al valor agregado, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre los combustibleslíquidos contenido en las compras de gasoil realizadas en el período fiscal, cuyo destino sea la utilización es-tablecida en dichas normas.

Si luego de realizar este computo, existe un remanente, el mismo podrá trasladarse a los períodos fiscales si-guientes, hasta su agotamiento.

Este régimen, también será de aplicación, cuando se trate de personas que presten servicios de transportepúblico de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marítimo.

Por último, dispone que las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisiona-rias de la jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal podrán computar, en primer término, como pago a cuen-ta de las contribuciones patronales establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de2001, modificado por la Ley Nº 25.453, ocho centavos de pesos ($ 0,08) por litro de gasoil adquirido, que utili-cen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.

17.4. Compras en el exterior con tarjetas de crédito, compras o débito y compras de divisas paragastos de turismo y viajes. Régimen de percepción. Pago a cuenta

17.4.1. Normativa

La Resolución General Nº 3378 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/2012) establece un régimen de percepción a aplicarsobre las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios realizadas en el exte-rior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de com-pra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas / 99

CAPÍTULO 1

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Este régimen alcanza las operaciones mencionadas realizadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adi-cionales y/o beneficiario de extensiones.

Asu vez, la Resolución General Nº 3379 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/09/2012) incorporó a este régimen de percepción:

� A las operaciones mencionadas anteriormente que sean canceladas mediante la utilización de tarjetasde débito.

� A las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios realizadas por residentes en elpaís, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones seperfeccionen mediante la utilización de internet en moneda extranjera.

Esta norma fue sustituida por la Resolución General Nº 3450 (B.O. del 18/03/2013), modificada por la R.G.3550 (B.O. del 03/12/2013).

A continuación comentaremos este régimen de percepción.

17.4.2. Operaciones alcanzadas

La Resolución General Nº 3450 (A.F.I.P.), en su artículo 1º, dipone que la percepción se aplicará sobre:

a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos enefectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utiliza-ción de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065,administradas por entidades del país.

Además, están incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquierotra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen –mediante la utilización de internet– en mo-neda extranjera.

Estarán alcanzadas las operaciones mencionadas anteriormente efectuadas por el titular de la tarjeta,usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del artículo 2º dela citada ley.

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes yturismo –mayoristas y/o minoristas–, del país.

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasa-jeros con destino fuera del país.

d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero– para gastos deturismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por tu-rismo y viajes sujetas a validación fiscal.

17.4.2.1. Operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich delSur. Aclaración

La Resolución General Nº 3609 (A.F.I.P.), publicada en el Boletin Oficial del 04/04/2014, aclaró que las opera-ciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentranalcanzadas por la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) establecida por la Resolución GeneralNº 3450.

Por lo tanto, la solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera —billetes ocheques de viajero— para gastos de turismo y viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich delSur, se efectúa seleccionando en el campo “país de destino referente”, la opción “Argentina - Islas Malvinas”

en el programa “Consulta de Operaciones Cambiarias” aprobado por el Anexo VI de la Resolución GeneralNº 3421.

100 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

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17.4.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Serán agentes de percepción los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

� Operaciones comprendidas en el inciso a) del punto anterior: Las entidades que efectúen los cobros delas liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra respecto de lasoperaciones alcanzadas por el presente régimen.

� Operaciones comprendidas en el inciso b) del punto anterior: Las agencias de viajes y turismo mayoris-tas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

� Operaciones comprendidas en el inciso c) del punto anterior: Las empresas de transporte terrestre, aé-reo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

� Operaciones comprendidas en el inciso d) del punto anterior: Las entidades autorizadas a operar encambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

17.4.4. Sujetos pasibles de la percepción

Son sujetos pasibles de esta percepción, las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás res-ponsables, residentes en el país, que realicen las operaciones alcanzadas.

17.4.5. Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción

La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica para cada caso:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º canceladas con tarjeta de crédito y/o compra:En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resul-tante del mismo se abone en forma parcial.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada– en el referido do-cumento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º canceladas con tarjeta de débito: En la fechade débito en la cuenta bancaria asociada.

Será comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancariode la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e in-dividualizada por operación las sumas percibidas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1º: En la fecha de cobro del servicio con-tratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la per-cepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada– en la factura o do-cumento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá compro-bante justificativo de las percepciones sufridas.

d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del artículo 1º: En el momento de efectivi-zarse la operación cambiaria.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada– en el comproban-te que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.

No será aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución GeneralNº 830 (A.F.I.P.), sus modificatorias y/o complementarias.

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17.4.6. Determinación del importe a percibir

Para determinar el importe a percibir se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del artículo 1º: Aplicando sobreel importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%).

b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del artículo 1º: Aplicando sobre el precio–neto de impuestos y tasas– de cada operación alcanzada, la alícuota del treinta y cinco por ciento(35%).

Cuando se trate de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a suequivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije elBanco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resu-men, liquidación y/o factura o documento equivalente.

17.4.7. Carácter de la percepción

Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y seráncomputables como pagos a cuenta de los siguientes impuestos:

� Sujetos adheridos al Monotributo: Impuesto sobre los bienes personales.

� Demás sujetos: Impuesto a las ganancias.

Dicho cómputo se hará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal en el cual fue-ron practicadas.

Cuando la percepción tenga su origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 1º y sea dis-criminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la Administración Federal, la mismapodrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pagode los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.

Si las percepciones sufridas generen un saldo a favor en el impuesto, éste tendrá el carácter de ingreso direc-to y podrá ser aplicado para cancelar otras obligaciones impositivas, según lo dispuesto por la Resolución Ge-neral Nº 1658 (A.F.I.P.)

17.4.8. Forma y plazos de ingreso

El ingreso e información de las percepciones se realizará por el Sistema de Control de Retenciones(SICORE), informando para cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

2. Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta co-rrespondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta decrédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho to-tal en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes ainformar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 1º:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

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CAPÍTULO 1

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2. Importe total percibido en el mes.

Los códigos a utilizar para cada caso son:

Impuesto Régimen Denominación

219 905 Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 906 Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

219 907Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior–Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes–

217 908Agencias de viajes y turismo – Paquetes turísticos para viajes al exterior–Demás contribuyentes–

219 892Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática –RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes–

217 893Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática –DemásContribuyentes–

219 371Venta moneda extranjera viajes al exterior –Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes–

217 372 Venta moneda extranjera viajes al exterior –Demás Contribuyentes–

17.5. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país. Régimen depercepción. Pago a cuenta

17.5.1. Normativa y operaciones alcanzadas

La Resolución General Nº 3583 (A.F.I.P.) (B.O. el 27/01/2014) dispuso un un régimen de percepción del veintepor ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas porpersonas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en elmarco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Esta percepción no se aplicará cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no infe-rior a trescientos sesenta y cinco (365) días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la LeyNº 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que esta-blezca el Banco Central de la República Argentina.

Si la moneda extranjera adquirida y depositada se retira antes del plazo de trescientos sesenta y cinco (365)días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

17.5.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Deben actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por elBanco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

17.5.3. Sujetos pasibles de retención

La norma que estamos analizando dispone que serán pasibles de esta percepción las personas físicas queefectúen las operaciones de adquisición de moneda extranjera.

17.5.4. Oportunidad en que debe practicarse la percepción

La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, cuan-do la moneda extranjera sea retirada de la cuenta bancaria en que fue depositada.

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CAPÍTULO 1

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17.5.5. Carácter de la percepción

Estas percepciones tendrán el carácter de pago a cuenta de los impuestos que para cada caso, se indica acontinuación:

� Personas Físicas adheridas al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganan-cias: Impuesto sobre los bienes personales.

� Demás personas físicas: Impuesto a las ganancias.

17.5.6. Ingreso e información de la percepción

El ingreso e información de estas percepciones se realizará por el Sistema de Control de Retenciones(SICORE), utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Régimen Denominación

219 909Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas – RégimenSimplificado para pequeños contribuyentes.

217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas.

17.5.7. Aplicación supletoria

La Resolución General Nº 3583 dispone que la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria, será de aplica-ción supletoria en todo lo no previsto en la presente.

17.5.8. Vigencia

Este régimen de percepción entró en vigencia a partir del 27/01/2014, inclusive.

17.6. Devolución de las percpciones de las Resoluciones Generales Nros. 3450 y 3583

17.6.1. Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, ni del impuesto sobre losbienes personales

La Resolución General Nº 3420 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/12/2012) dispone que los sujetos que hubieran sufridolas percepciones por compras en el exterior y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, ni delimpuesto sobre los bienes personales, y por lo tanto no puedan computar dichas percepciones como pagos acuenta, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido.

Para ello, antes de solicitar la devolución, deberán:

� Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 10 (A.F.I.P.).

� Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuestoen la Resolución General Nº 2811 (A.F.I.P.)

� Contar con Clave Fiscal.

� Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de lacuenta bancaria, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2675 (A.F.I.P.).

Luego, la solicitud de devolución se hará a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Mis Aplica-

ciones WEB”, y seleccionando la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3450” que permite gene-rar el F. 746/A, el cual será enviado mediante transferencia electrónica de datos según lo dispuesto por laResolución General Nº 1345 (A.F.I.P.).

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CAPÍTULO 1

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En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectua-das y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

Si la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permite incorporar las percepcionesfaltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

Para todos los casos, se debe contar con el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que setrate, donde conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante.

El sujeto podrá consultar el estado de tramitación de cada F. 746/A presentado, ingresando a la transacción“Devoluciones Web - Percepciones RG 3450”.

Cuando la transacción sea aprobada, el monto a devolver será transferido para su acreditación en la cuentabancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada.

En cambio si es rechazada, la Administración Federal de Ingresos Públicos lo notificará al sujeto mediante al-guna de las formas establecidas en el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales. La comunicación derechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

� Apellido y nombres del solicitante.

� Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.

� Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Pro-cedimientos Fiscales.

Este procedimiento de devolución de las percepciones sufridas por compras en el exterior, entró en vigencia apartir del 01/02/2013 y es de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 01/10/2012, inclu-sive

17.6.2. Vigencia

Este régimen de percepción entró en vigencia a partir del 31/08/2012 y será de aplicación para las liquidacio-nes que se realicen a partir del 01/10/2012, inclusive.

18. CUENTAS TRIBUTARIAS

La Resolución General Nº 2463 (B.O. del 27/06/2008) aprobó el sistema denominado “Cuentas Tributarias”,que tiene como objetivo registrar y brindar información sobre los créditos a favor de los contribuyentes y/o res-ponsables y los débitos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emergentes de las obliga-ciones aduaneras, impositivas y previsionales.

Quedan alcanzados por este sistema los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el régimen general.No estan incluidos los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y los trabajadores autónomos, quienes de-berán usar la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, aprobada por la Resolución General Nº1996 (A.F.I.P.)

Este nuevo Sistema de Cuentas Tributarias registra los saldos deudores y acreedores de los contribuyentes,y permite realizar la reimputación de pagos efectuados erróneamente o sin causa y disponer de los saldos delibe disponibilidad a través de la solicitud de compensaciones, devoluciones o transferencias a terceros.

Las operaciones que se pueden realizar a través de la Cuenta Tributaria son:

� Acceder a la información sobre la deuda que poseen con la Administración Federal de Ingresos Públi-cos y sobre los créditos que tienen a favor.

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� Disponer de los saldos de libre disponibilidad, mediante compensación, devolución o transferencias aterceros.

� Tomar conocimiento de los incumplimientos a las obligaciones de presentación y pago de declaracio-nes juradas y a las acciones llevadas a cabo por el Fisco ante dichos incumplimientos.

Están obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias, los contribuyentes y responsables inscriptos enjurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), a partirdel período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mesde julio de 2008, inclusive.

Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir de los períodos detallados en elpárrafo anterior.

El servicio “Cuentas Tributarias” esta disponible en la página de internet de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), paraser consultado por los contribuyentes y/o responsables. Para acceder a dicho sistema, los contribuyentes de-berán ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, mediante el empleo de la Clave Fiscal.

Además, existe un “Manual de Usuario” del Sistema de Cuentas Tributarias, que describe las funcionalidadesde todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en el Micrositio “Cuentas Tributarias” de lapágina web institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias ).

19. VIGENCIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Ley Nº 26.072 (B.O. del 10/01/2006) prorrogó la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el31 de diciembre de 2009, y la Ley Nº 26.545 (B.O. del 02/12/2009) prorrogó nuevamente la vigencia de la Leyde Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2019.

106 / Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas APLICACION TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1