impacto.pptx

10
Disposiciones Particulares para la operación turística en las áreas protegidas de la Provincia de Galápagos •Art 60-Art 62. nos dice cada dos años el Ministro del Ambiente y el Ministro de Turismo revisarán los valores por concepto del otorgamiento y/o renovación de patentes de operación turística para poder confirmar, modificar o mantener sus valores mediante la expedición del correspondiente Acuerdo Interministerial. Los residentes a quienes se les otorguen las respectivas patentes conforme los requisitos y trámites previstos en el presente Reglamento, podrán optar por cualquier forma asociativa con otros operadores turísticos a fin de garantizar la prestación de servicios turísticos estos cupos se otorgaran a

Upload: churoslocos

Post on 12-Nov-2015

220 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Seccin 7: Disposiciones Particulares para la operacin turstica en las reas protegidas de la Provincia de Galpagos

Disposiciones Particulares para la operacin turstica enlas reas protegidas de la Provincia de GalpagosArt 60-Art 62. nos dice cada dos aos el Ministro del Ambiente y el Ministro de Turismo revisarn los valores por concepto del otorgamiento y/o renovacin de patentes de operacin turstica para poder confirmar, modificar o mantener sus valores mediante la expedicin del correspondiente Acuerdo Interministerial. Los residentes a quienes se les otorguen las respectivas patentes conforme los requisitos y trmites previstos en el presente Reglamento, podrn optar por cualquier forma asociativa con otros operadores tursticos a fin de garantizar la prestacin de servicios tursticos estos cupos se otorgaran a quienes se conviertan de una actividad pesquera artesanal a la operacin turstica

Del Ingreso a las reas Naturales Protegidasde la Provincia de GalpagosArt 63 Art 69. Queda prohibido permisos de operacin tursticas a armadores de embarcaciones extranjeras o nacionales de uso privado en caso contrario que el armador contenga el permiso tendr que notificar a la DIGMER para realizar cualquier actividad tursticaEl ingreso de naves de uso privado para realizar investigaciones cientficas en reas naturales solo ser posible con la autorizacin del Director del Parque Nacional Galpagos quien podr autorizar a travs de Resolucin Administrativa, estas naves que deben contar con un mximo de hasta 30 pasajeros, incluida la tripulacin que debern cancelar la tarifa de $200 por da por pasajero conforme

De las Obligaciones de Agencias de Viaje, tripulantes de embarcaciones y otras personas relacionadas con el turismo en GalpagosArt 70- Art 72. Las Agencias de Viajes autorizadas por el Ministerio de Turismo que promocionen y comercialicen paquetes de turismo hacia reas protegidas debern:Apoyar en el monitoreo y mantenimiento de los sitios de visita, senderos y facilidades;2. Apoyar el patrullaje y control de las reas protegidas; y,3. Cumplir con las resoluciones administrativas emanadas de las Jefaturas y Direccin de reas Protegidas.4. Completar un curso de conservacin del ambiente insular de Galpagos, que para el efecto dictar el Parque Nacional Galpagos, en conjunto con la Estacin Cientfica Charles Darwin y la DIGMER.DISPOSICIONES GENERALESLas Direcciones y Jefaturas podrn otorgar las prestaciones de infraestructuras y servicios del rea y esta deber difundir las normas de control de la respectiva rea DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las reas del Sistema Nacional de reas Protegidas del Estado, que no dispongan con Plan de Manejo y aquellas que lo tuvieren desactualizado dispondrn de un plazo de 18 meses para elaborarlo o actualizarlo segn corresponda.

REGLAMENTO ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL EN LA RESERVA MARINA DE GALPAGOS

ART 1-2. mbito y Principios el objetivo es de procurar el desarrollo sustentable de la provincia, el uso racional y responsable de los recursos pesqueros y la conservacin de la biodiversidad.SECCIN IDE LA PESCA ARTESANALArt. 3.- PESCA ARTESANAL EN GALPAGOS.Art. 4.- PESCADOR ARTESANAL DE GALPAGOS.Art. 5.- EMBARCACIN PESQUERA ARTESANAL DE GALPAGOS.Art. 6.- ARMADOR PESQUERO ARTESANAL DE GALPAGOS.Art. 7.- CLASES DE PESCA. Art. 8.- OPERACIONES DE PESCA ARTESANAL. Art. 9.- MODALIDADES DE PESCA ARTESANAL. Art. 10.- ARTES DE PESCA ARTESANAL.

Seccin II DE LOS PERMISOS DE PESCA.

PERMISO DE PESCADOR ARTESANAL EN LA RMG ( LICENCIA PARMA) Art 11- Art 18.-Es la autorizacin que la DPNG concede al pescador artesanal y al armador pesquero artesanal.La Licencia PARMA en la RMG ; tiene 2 aos de vigenciaDIGMER es un permiso pesca submarina.PERMISO DE PESCA PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN LA RMGArt19-Art30.- Es la autorizacin que el DPNG concede a las embarcaciones de pesca artesanal concedida solamente para las actividades de pesca permitidas, dentro de las zonas, lmites, condiciones, temporadas Se pierde el permiso de pesca para la embarcacin, por las siguientes causales:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MARTIMO DE PRODUCTOS TXICOS O DE ALTO RIESGO EN LA RESERVA MARINA DE GALPAGOSArt 1-8: El presente Reglamento Especial norma el transporte de productos txicos o de altoriesgo, dentro de la zona marina de proteccin especial El objetivo de este Reglamento es el de proteger, prevenir y preservar la salud humana y el medio ambiente marino de la Reserva Marina de Galpagos Los productos txicos o de alto riesgo normados por este Reglamento son: plaguicidas, productos qumicos, farmacuticos e industriales, material radioactivo, hidrocarburos y sus derivados, aceites y aditivos para maquinaria y otras mercaderas peligrosas.CAPTULO II: DEL MBITO Y OBJETIVOS Proteger la flora y fauna nativas y endmicas de la Provincia de Galpagos. Mantener los sistemas ecolgicos y la biodiversidad de la Provincia de Galpago Reducir los riesgos de introduccin y dispersin de plagas y especies de plantas y animales exticos hacia o entre las islas de Galpagos; Establecer los mecanismos de coordinacin Interinstitucional para fortalecer la participacin de las diferentes entidades vinculadas con el sistema de inspeccin y cuarentena de la Provincia de Galpagos; Prevenir la interferencia humana en la distribucin dentro del archipilago, de las especies autctonas de la Provincia de Galpagos y de la variedad gentica dentro de cada especie; Detectar y erradicar nuevas especies introducidas a la Provincia de Galpagos y dispersiones a nuevas reas, de especies exticas ya introducidas; Prevenir la posesin, cultivo, crianza o liberacin al medio ambiente de especies exticas, excepto las que son permitidas por este reglamento; Erradicar las especies ya introducidas excepto las que son permitidas por este reglamento; Controlar y/o erradicar las especies introducidas en zonas pobladas; Educar, capacitar y organizar a los habitantes de la Provincia de Galpagos para su participacin en el control y/o erradicacin de las especies introducidas.CAPTULO III: DE LA ORGANIZACIN ESTE REGLAMENTO NOS DICE QUE CADA MINISTERIO DE LA COORDINACION DE GALAPAGOS DEBE COORDINAR, PLANIFICAR,ORGANIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES ESPECIFICAS EN EL MARCO DE SISTEMA DE INSPECCION , ES DECIR QUE DEBEN TENER UN PLAN DE CONTROL EN EL TURISMO DE GALAPAGOSDE LA REGULACIN A LA INTRODUCCIN DE ANIMALES, PLANTAS, PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS EN LAS ISLAS Se prohbe el ingreso mascotas ,todo material de origen orgnico , los buses no podrn desembarcar sus desechos y residuos en las reservas marinas, no puede ingresar a las islas galpagos con productos derivados de origen animal o vegetal .CAPITULO X: ERRADICACIN EMERGENTESSi durante el seguimiento, vigilancia, o cualquier otro medio se constatara la presencia de plagas o especies exticas recientemente introducidas, categorizadas como de emergencia por el Comit de Sanidad Agropecuaria , ste proceder a su erradicacin inmediata conforme los procedimientos establecidos. Entre el reporte de la presencia de una supuesta especie extica y la Declaracin de la Emergencia Sanitaria no deber transcurrir ms de 48 horas.