impacto fiscal & legal 9
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8/4/2019 Impacto Fiscal & Legal 9
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IMPACTO FISCAL & LEGAL
Nº 9Septiembre, 2011Caracas - Venezuela
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SUMARIO• Nueva Contribución Especial del Deporte.
• En vigencia el aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio que se fijódesde el 26 de abril de 2011.
• Ratificación de la Base Imponible de la contribución del BANAVIH sobre Salario
Normal incluyendo ejercicios después del año 2008.
• Plazo de actualización de datos de los contribuyentes del INCES
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física yEducación Física, Gaceta Oficial Nº 39.741 del 23de agosto de 2011.
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, la cual tiene por objeto establecer
las bases para la educación física, regular la
promoción, organización y administración del
deporte y la actividad física como servicios públicos,
por constituir derechos fundamentales de los
ciudadanos y un deber social del Estado.
El artículo 68 de la presente Ley crea el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física (FNDDAFEF):
• Base Imponible y Alícuota: El aporte establecido
será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta
o ganancia contable anual.
• Sujetos pasivos: empresas u otras organizaciones
públicas y privadas que realicen actividades
económicas en el país con fines de lucro, cuando
ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias
(20.000 U.T.)
• Opción de ejecución propia: Se podrá destinar el 50%
del aporte previsto, para la ejecución de proyectos
propios del contribuyente, siempre que éstos tengan
por objeto el desarrollo de actividades físicas y buenasprácticas, o el patrocinio del deporte. lineamientos que
al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
• Vigencia: Desde el momento de la publicación, es decir,
el 24 de agosto de 2011.
• Últimos meses del 2011: La Ley establece que los
sujetos contribuyentes realizarán el aporte
correspondiente en proporción a los meses de vigencia
de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus
respectivos ejercicios fiscales. En principio estadisposición no cumple con lo previsto en el Código
Orgánico Tributario en su artículo 8, por lo que es
necesario esperar al Reglamento de la Ley.
• Sanciones: El incumplimiento de la obligación de
aportar al fondo, será sancionado con multa equivalente
al doble de la contribución, según el ejercicio fiscal
respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres
veces el monto mencionado.
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IMPACTO FISCAL & LEGAL Nº 9Septiembre 2011Caracas- Venezuela
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento delveinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensualobligatorio en todo el Territorio Nacional, para lostrabajadores y las trabajadoras que presten servicios en lossectores público y privado, en los términos que en él seespecifican Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de abril de 2011.
El Decreto fijó un aumento del 25% del salario mínimo
mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores público y privado, se incrementará el 1º de
septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta
fecha, en la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho
Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.548,21) mensuales,
esto es, Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.51,60) diarios por jornada diurna.
Igualmente se fija un aumento del 25% del salario mínimo
mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los
adolescentes y las adolescentes aprendices, a partir del 1º de
septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha
en la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con
Diecinueve Céntimos (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es,
Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.
38,37) diarios por jornada diurna.
Cartel de Notificación del InstitutoNacional de Capacitación y EducaciónSocialista (INCES) en el Diario Ultimas
Noticias de fecha 29 de agosto de 2011.
En fecha 29 de agosto de 2011, la
Gerencia General de Tributos del INCES
publicó un cartel de notificación en diario
Ultimas Noticias donde hace del
conocimiento de todos los aportantes del
Tributo Parafiscal, que en un lapso de 45
días hábiles a partir del 1ro de septiembre
de 2011 deben proceder a actualizar
todos sus datos de registro de aportante,
tales como fecha de constitución,
denominación comercial, dirección discal,
RIF actualizado, cantidad de trabajadores
y trabajadoras activos y activas, así como,
suministren con carácter de urgencia y
bajo fe de juramento, la dirección de
correo electrónico utilizada por la
empresa o sociedad para gestiones de
Gobierno electrónico para que ésta sea
validada en los registros de la institución.
Base imponible de la Contribución Especial al BANAVIH, Sentencia de la Sala Político Administrativa delTribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de agosto de 2011 Caso: Meridiario C.A.
[E]sta Sala Político-Administrativa en reiterada jurisprudencia ha sentado su criterio al respecto, manifestando
que las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto
que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios,
sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo,
debiendo excluirse por consiguiente del cálculo del salario normal, todos aquellos beneficios o prestaciones
obtenidas por los trabajadores de manera esporádica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad o
certeza en cuanto a su percepción. (…) En cuanto a los conceptos referentes a: vacaciones y bonificaciones, haestimado esta Alzada valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las
utilidades, vale decir, que los mismos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, por
cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar
una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores
ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo. (…) De allí que los pagos efectuados por concepto
de vacaciones, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, en los términos de los citados
artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 36 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de
Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional del 2000, 172 de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat de los años 2005, 2006 y 2007 y 30 del Decreto Nro. 6.072 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008 , razón por la cual, resulta improcedente
la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por los conceptoseventuales antes mencionados. Así se establece. (Resaltado y subrayado nuestro).