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IMPACTO FISCAL & LEGAL

Nº 9Septiembre, 2011Caracas - Venezuela

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SUMARIO• Nueva Contribución Especial del Deporte.

• En vigencia el aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio que se fijódesde el 26 de abril de 2011.

• Ratificación de la Base Imponible de la contribución del BANAVIH sobre Salario

Normal incluyendo ejercicios después del año 2008.

• Plazo de actualización de datos de los contribuyentes del INCES

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física yEducación Física, Gaceta Oficial Nº 39.741 del 23de agosto de 2011.

La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y

Educación Física, la cual tiene por objeto establecer

las bases para la educación física, regular la

promoción, organización y administración del

deporte y la actividad física como servicios públicos,

por constituir derechos fundamentales de los

ciudadanos y un deber social del Estado.

El artículo 68 de la presente Ley crea el Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física (FNDDAFEF):

• Base Imponible y Alícuota: El aporte establecido

será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta

o ganancia contable anual.

• Sujetos pasivos: empresas u otras organizaciones

públicas y privadas que realicen actividades

económicas en el país con fines de lucro, cuando

ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias

(20.000 U.T.)

• Opción de ejecución propia: Se podrá destinar el 50%

del aporte previsto, para la ejecución de proyectos

propios del contribuyente, siempre que éstos tengan

por objeto el desarrollo de actividades físicas y buenasprácticas, o el patrocinio del deporte. lineamientos que

al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.

• Vigencia: Desde el momento de la publicación, es decir,

el 24 de agosto de 2011.

• Últimos meses del 2011: La Ley establece que los

sujetos contribuyentes realizarán el aporte

correspondiente en proporción a los meses de vigencia

de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus

respectivos ejercicios fiscales. En principio estadisposición no cumple con lo previsto en el Código

Orgánico Tributario en su artículo 8, por lo que es

necesario esperar al Reglamento de la Ley.

• Sanciones: El incumplimiento de la obligación de

aportar al fondo, será sancionado con multa equivalente

al doble de la contribución, según el ejercicio fiscal

respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres

veces el monto mencionado.

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IMPACTO FISCAL & LEGAL Nº 9Septiembre 2011Caracas- Venezuela

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento delveinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensualobligatorio en todo el Territorio Nacional, para lostrabajadores y las trabajadoras que presten servicios en lossectores público y privado, en los términos que en él seespecifican Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de abril de 2011.

El Decreto fijó un aumento del 25% del salario mínimo

mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los

trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los

sectores público y privado, se incrementará el 1º de

septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta

fecha, en la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho

Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.548,21) mensuales,

esto es, Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.51,60) diarios por jornada diurna.

Igualmente se fija un aumento del 25% del salario mínimo

mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los

adolescentes y las adolescentes aprendices, a partir del 1º de

septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha

en la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con

Diecinueve Céntimos (Bs. 1.151,19) mensuales, esto es,

Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.

38,37) diarios por jornada diurna.

Cartel de Notificación del InstitutoNacional de Capacitación y EducaciónSocialista (INCES) en el Diario Ultimas

Noticias de fecha 29 de agosto de 2011.

En fecha 29 de agosto de 2011, la

Gerencia General de Tributos del INCES

publicó un cartel de notificación en diario

Ultimas Noticias donde hace del

conocimiento de todos los aportantes del

Tributo Parafiscal, que en un lapso de 45

días hábiles a partir del 1ro de septiembre

de 2011 deben proceder a actualizar

todos sus datos de registro de aportante,

tales como fecha de constitución,

denominación comercial, dirección discal,

RIF actualizado, cantidad de trabajadores

y trabajadoras activos y activas, así como,

suministren con carácter de urgencia y

bajo fe de juramento, la dirección de

correo electrónico utilizada por la

empresa o sociedad para gestiones de

Gobierno electrónico para que ésta sea

validada en los registros de la institución.

Base imponible de la Contribución Especial al BANAVIH, Sentencia de la Sala Político Administrativa delTribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de agosto de 2011 Caso: Meridiario C.A.

[E]sta Sala Político-Administrativa en reiterada jurisprudencia ha sentado su criterio al respecto, manifestando

que las utilidades (entre otros conceptos no regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto

que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios,

sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo,

debiendo excluirse por consiguiente del cálculo del salario normal, todos aquellos beneficios o prestaciones

obtenidas por los trabajadores de manera esporádica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad o

certeza en cuanto a su percepción. (…) En cuanto a los conceptos referentes a: vacaciones y bonificaciones, haestimado esta Alzada valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las

utilidades, vale decir, que los mismos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, por

cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar

una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores

ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo. (…) De allí que los pagos efectuados por concepto

de vacaciones, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, en los términos de los citados

artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 36 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de

Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional del 2000, 172 de la Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat de los años 2005, 2006 y 2007 y 30 del Decreto Nro. 6.072 con Rango, Valor 

y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008 , razón por la cual, resulta improcedente

la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por los conceptoseventuales antes mencionados. Así se establece. (Resaltado y subrayado nuestro).


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