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“Impacto en los ingresos fiscales
provinciales de la renta petrolera. El
caso de la Provincia de Mendoza”
“XXVI Seminario Regional de Política Fiscal - CEPAL” (20 de enero de 2014)
Isabel Esther Roccaro, UNCuyo, Mendoza, Argentina
Colaboradores:
Cont. Claudio Gil (Director ATM, Gobierno de Mendoza)
Cont. Julio Contrera (DGI, Gobierno de Mendoza)
Introducción
• En los años 90, en América Latina, se
realizaron una serie de reformas cuya
tendencia general fue la atracción de
inversiones, sobre todo extranjera, lo que
se tradujo en una serie de incentivos así
como la privatización de muchas
empresas públicas.
– Así ocurrió con el sector petróleo en
Argentina, donde se privatizó la empresa
estatal YPF.
Introducción
• Posteriormente, desde inicios del 2000, se
aprecia un fuerte cambio de tendencia,
pues los gobiernos de casi todos los
países de la región vienen impulsando
reformas que tienen como objetivo una
mayor participación del Estado en la renta
petrolera.
Así pues
• El 16 de abril de 2012, la presidenta
presentó el proyecto de ley “De la
soberanía hidrocarburífera de la República
Argentina” para la estatización de YPF, la
cual fue aprobada el 3 de mayo.
• Del 51% expropiado, un 49% se destina a
las provincias y el 51% restante al Estado
Nacional.
•
Reparto de la renta petrolera
• Uno de los ejes sobre el cual se
tejen las relaciones económicas
entre Gobiernos provinciales y el
Gobierno Nacional es el reparto
de la renta petrolera
– Entre beneficios empresarios,
impuestos nacionales y regalías
provinciales
El reparto de la renta petrolera entre
Nación y las Provincias Petroleras
• Los países productores, además de preocuparse más
por el “upstream” que por sus elevados costos, no
atraen la iniciativa privada, intentan capturar la renta a
través de:
– Regalías, impuestos, retenciones o por intermedio de una
empresa estatal propia;
• y los estados consumidores procuran similar objetivo en
la etapa de “downstream” por intermedio de impuestos
varios, en desmedro del consumidor condenado a pagar
precios altos por los derivados petroleros.
El reparto de la renta petrolera entre
Nación y las Provincias Petroleras
• En Argentina, las actividades
de exploración, desarrollo y
producción (upstream) se
encuentra localizado
institucionalmente en el ámbito
de la Secretaría de Energía
El reparto de la renta petrolera entre
Nación y las Provincias Petroleras
• En un país federal como
Argentina, es importante analizar
cuál es el reparto de la renta
petrolera entre la Nación y las
provincias petroleras y después
de la expropiación de YPF.
Expropiación de YPF
• El de ley se redactó de acuerdo al artículo 31 la
Ley de Hidrocarburos 17319/67, en la que
especifica que los concesionarios petroleros
deben efectuar las inversiones que sean
necesarias para la ejecución de los trabajos que
exija el desarrollo de toda la superficie abarcada
por la concesión, [...] asegurando la máxima
producción de hidrocarburos compatible con la
explotación adecuada y económica del yacimiento
y la observancia de criterios que garanticen una
conveniente conservación de las reservas y el
autoabastecimiento de hidrocarburos.
Expropiación de YPF
• La disminución de las reservas de
petróleo durante la gestión de Repsol en
YPF es el principal motivo aducido para su
expropiación.
• Del 51% expropiado, un 49% se destina a
las provincias y el 51% restante al Estado
Nacional
Antiguo paquete accionario de
Repsol-YPF antes de la expropiación
Paquete accionario actual de YPF,
luego de la expropiación por el
Estado Nacional
Se puede observar como ha quedado el paquete accionario
después de la expropiación del 51% del capital accionario,
correspondiéndole a la Nación el 26,03% y a las provincias
petroleras el 24,99%.
La Renta del Estado está dada
por dos componentes
• a) La Renta Fiscal,
– Ingresos Tributarios, y
– Ingresos No Tributarios
• b) Renta de la empresa estatal
“o de la empresa con
participación estatal
mayoritaria”.
Ingresos Tributarios
• Constituidos por el impuesto a la renta pagado
por las empresas privadas y por la empresa
estatal,
– En el caso actual de Argentina, por la empresa con
participación estatal mayoritaria, YPF SA.
• También se consideran los impuestos a los
dividendos remesados al exterior, en los países
donde se aplica.
• También se incluyen los impuestos a las
exportaciones, como es el caso de Argentina,
con las retenciones a las exportaciones.
Ingresos No Tributarios
• Están constituidos por las regalías
pagadas por las empresas privadas y la
empresa estatal.
• Otros ingresos no tributarios son:
– los dividendos que el Estado recauda de la
empresa estatal y cierto tipo de
contribuciones especiales que, en algunos
países, gravan a las empresas estatales
(Chile, Ecuador, México).
Renta de la empresa estatal
“o de la empresa con
participación estatal
mayoritaria”.
• Está constituida por las
utilidades generadas por las
empresas
¿Cuánto es lo que
participa
actualmente la
Provincia de
Mendoza de la
renta petrolera?.
Potestad en la explotación de hidrocarburos
• En un país federal como Argentina, es necesario establecer cómo se encuentra esa distribución de competencias o potestades:
– La Ley 17.319 establecía en su art. 1º que “los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la República Argentina y su plataforma continental pertenecen al Estado Nacional”; pero
– Por Ley 26.197 (5/01/2007), se modifica el art. 1º y se establece que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la R.A. y su plataforma continental pertenecen al Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”:
• Fundamento art. 124 CN de 1994: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”
A partir de la Ley 26.197, las Provincias
• Asumen en forma plena el “dominio originario” y la
“administración sobre los yacimientos de
hidrocarburos” que se encontraren en sus respectivos
territorios,
• Se encuentran facultadas para exigir el cumplimiento
de obligaciones legales y/o contractuales que fueran
de aplicación en materia de inversiones, explotación
de los recursos, información y pago de regalías o
cánones.
• Por su parte, el diseño de políticas energéticas a nivel
federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo
Nacional.
Mendoza. Participación acciones y
dividendos YPF S.A.
• Del 24,99% que corresponde a las provincias del paquete accionario (Acciones
Clase “C”) de YPF , Mendoza posee el 5,8% de las acciones. Y si bien, en agosto
de 2012 YPF SA distribuyó dividendos a Mendoza no le correspondió nada dado que
aún nos encontramos en el proceso de expropiación iniciado por la Ley 26.741 en
el año 2012.
• A la fecha no hay un reparto formal de dividendos, y todavía no está determinado el
dominio de las acciones, dado que en dicho proceso de expropiación se establecía
que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debería llamar a las provincias miembros de
la OFEPHI a suscribir el “Pacto de sindicación de las acciones” para ejercer los
derechos políticos y económicos dentro de la S.A. YPF.
• En ese mismo pacto, el PEN debería transferir a las provincias de la OFEPHI las
acciones que le corresponden (49% del 51% = 24,99).
– Ley 26.741 (03/05/2012): “Declárase de Interés Público Nacional el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos.
Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y
Repsol YPF Gas S.A.” Reglamentadap or los decretos 1277/2012-PEN y 929/2013-PEN.
– Pacto de sindicación de acciones: “Acuerdo extrajudicial” entre las provincias miembros
de la OFEPHI obligado por la ley para ejercer el derecho dentro de la sociedad “YPF S.A.”, y
la OFEPHI designará un representante por las provincias petroleras.
Mendoza. Participación acciones y
dividendos YPF S.A.
• Sin el “fin del proceso de expropiación” la
Provincia de Mendoza no puede tener
todavía el dominio de las acciones del
YPF S.A. ni participar en la distribución de
dividendos.
• El otro componente de la renta petrolera
es por las regalías.
Regalías petroleras
• Actualmente, las regalías se pagan sobre el
precio de mercado al que se venden los
hidrocarburos, valorizados a “boca de pozo”,
por lo que se debe descontar fletes y seguros
así como los gastos y tratamientos necesarios
para la venta del producto.
• Por otra parte, luego de la devaluación del 2002
y el aumento de los precios internacionales, las
retenciones se transformaron en el principal
descuento sobre el precio de mercado que,
además no son coparticipables.
•
Regalías petroleras
• En este sentido, es importante destacar que en el
artículo 6° de la Ley 25.561 de 2002, que modificó la Ley
de Convertibilidad y estipula las primeras retenciones a
la exportación del petróleo, se dictamina que “En ningún
caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá
disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago
de regalías a las provincias productoras”.
• No obstante, desde entonces las retenciones son
descontadas del precio internacional para obtener el
“valor en boca de pozo”, y deben liquidarse sobre el
importe real de venta (valor facturado) y no sobre el
“precio internacional” que es apenas un indicador.
Regalías petroleras
• Recientemente, el 8 de octubre de 2013 un fallo
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) de la causa “Desarrollos Petroleros y
Ganaderos S.A. c/ Provincia de Mendoza s/
acción declarativa de certeza” establece que
Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A., en su
carácter de concesionaria de la explotación del
área CNQ-3 “Cajón de los Caballos”, promueve
acción declarativa de inconstitucionalidad
contra la Provincia de Mendoza,
Provincia Mendoza Petróleo Crudo
(Pérdida de Regalías) (M3/WTI)
0
5 000 000
10 000 000
15 000 000
20 000 000
25 000 000
30 000 000
35 000 000
Ja
n-1
2
Fe
b-1
2
Ma
r-12
Apr-
12
Ma
y-1
2
Ju
n-1
2
Ju
l-12
Aug-1
2
Sep-1
2
Oct-
12
No
v-1
2
12% (Regalías)/WTI
Regalías realizadas s/ SE (12%)
Importe que deja de Recaudar Mza c/ WTI(u$s)
Regalías como porcentaje de Ingresos
Corrientes de las 10 Provincias Petroleras
(integrantes OFEPHI)
9% 10%
15% 15%
25% 26%
23%
11%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2012
Fuente: En base a datos Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
Res.
394/2007
SE
Mendoza Rec. Regalias / Ingresos Ctes. Totales
10%
24%
19% 17%
15% 17%
13% 11%
9% 7%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2010 2011 2012
Fuente: En base a datos Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias
y Subdirección de Regalías (Mza)
Res.
394/2007
SE
Regalías como porcentaje de Ingresos
Corrientes de las 10 Provincias Petroleras
(integrantes OFEPHI)
17%
43%
6% 1%
14%
49%
32%
19%
49%
13%
7%
31%
,283%
,068% 5%
28%
11% 4% 19%
7%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Mendoza Chubut (2010)
Formosa Jujuy La Pampa Neuquén Rio Negro Salta Sta. Cruz (2011)
T. del Fuego
Regalías / Ingresos Propios Regalías / Ingresos Corrientes Regalías / Ingresos No Tributarios
Los derechos de exportación
Retenciones a las exportaciones
• El sector de hidrocarburos también se encuentra alcanzado por los derechos de exportación; estando gravadas las exportaciones de petróleo y gas natural (en estado gaseoso o licuado) a una alícuota del 45%.
• Las gasolinas están gravadas al 5%.
• A partir de octubre de 2006 se establece el derecho de exportación aplicable a las exportaciones de gas, petróleo y sus derivados, que se realicen desde el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e islas del Atlántico Sur:
• Por tanto, dichas exportaciones pasan a estar gravadas con los derechos de exportación al igual que el resto del país.
Retenciones a las exportaciones
Resolución 394/07
• En el año 2007, con precios promedios del
crudo (WTI) alrededor de los u$s 70, el Estado
• Nacional a través del Ministerio de Economía
dicta en Noviembre la Resolución 394/07.
• Para el caso en que el precio internacional
supere o iguale al valor de referencia, la alícuota
• de exportación se calculará con la siguiente
fórmula:
Retenciones a las exportaciones
Resolución 394/07
En donde si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia (u$s 60,90), se
aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Y si el precio internacional del petróleo, fuese inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y CINCO (U$S 45) por barril, se procederá a determinar los porcentajes a
aplicar, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles.
Dicha Resolución aísla completamente el Precio Internacional (WTI) del precio
interno, fijando el mismo en u$s 42, si el precio del crudo supera los U$S 60,90.-
Por art. 1° de la Resolución N°
813/2010 de la Secretaría de Energía B.O.
1/9/2010 se ratifica que el valor de corte
para aceites crudos de petróleo o de
mineral bituminoso equivalente a (U$S 42
Bbl), se considera como el precio piso
efectivo de comercialización del crudo
sobre el cual se debe aplicar, el ajuste por
calidad positivo a los efectos del cálculo
para la liquidación de regalías
hidrocarburiíeras desde el 9 de enero de
2008.
Valor de Corte y retenciones a las
exportaciones de petróleo
,000
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
90,000
100,000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2010 2011 2012
WTI (u$s/bbl)
Valor Corte R. 394/07
Fuente: Elaboración propia en base a EIA y Res. 394/2007 SE
Res.
394/2007
SE
u$s 42
Cálculo de las
retenciones a las
exportaciones a
partir enero de 2013
El 3 de enero de 2013 la
Secretaría de Energía emitió la
Resolución 1/2013 (03/01/2013)
que establece una mejora en el
sistema para los impuestos que
aplica a las ventas externas de
crudo. Las empresas recibirán a
partir de esa fecha u$s 70 por
cada barril de petróleo exportado,
frente a los u$s 42 que percibían
hasta el momento que se dictara
dicha resolución, según el detalle
de la norma, que modifica la
Resolución 394 de 2007.
Conclusiones
• Uno de los ejes sobre el cual se tejen las
relaciones económicas entre gobiernos
provinciales y el gobierno nacional es el
reparto de la renta petrolera, entre
beneficios empresarios, impuestos
nacionales y regalías provinciales.
•
Conclusiones
• En un país federal como Argentina, es
importante analizar cuál es el reparto de la
renta petrolera entre la Nación y las
provincias petroleras después de la
expropiación de YPF. Se puede observar
como ha quedado el paquete accionario
después de la expropiación del 51% del
capital accionario, correspondiéndole a la
Nación el 26,03% y a las provincias
petroleras el 24,99%.
Conclusiones
• Del 24,99% que corresponde a las
provincias del paquete accionario –
acciones Clase “C”– de YPF , Mendoza
posee el 5,8% de las acciones.
• A la fecha no hay un reparto formal de
dividendos, y todavía no está determinado
el dominio de las acciones, dado que en
dicho proceso de expropiación no esta
finalizado
Conclusiones
• Con el reciente fallo la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN, 8/10/13) de
la causa “Desarrollos Petroleros y
Ganaderos S.A. c/ Provincia de Mendoza
s/ acción declarativa de certeza” establece
que Desarrollos Petroleros y Ganaderos
S.A., promueve acción declarativa de
inconstitucionalidad contra la Provincia
de Mendoza, para el cálculo de las
regalías, se les descuenta los derechos de
exportación….