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IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Diana María Rojas Duitama 07 de Marzo de 2014

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IMPUESTO MNIMO ALTERNATIVO NACIONAL(IMAN)Diana Mara Rojas Duitama 07 de Marzo de 2014Artculo 331.-Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas naturales empleados.El Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categora de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinacin de la base gravable y alcuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su clculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artculo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origenobtenidosen el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artculo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Ttulo III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN).

Dentro de los ingresos brutos de que trata este artculo, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realizacin de actividades econmicas y la prestacin de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje sealado en el artculo 329 de este Estatuto.El IMAN es un sistema presuntivo y obligatorio que aplica exclusivamente para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberaleso que presten servicios tcnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categora tributaria empleado, ste procedimiento consiste en: Determinar la renta gravable alternativa que nicamente permite restar de la suma total de los ingresos, los conceptos taxativamente enumerados en el artculo 332 delEstatuto Tributario.

Establecer el IMAN mediante la aplicacin de la tabla del artculo 333 ibdem, para luego comparar entre el impuesto mnimo y el impuesto calculado por el sistema ordinario para as finalmente declarar y pagar el mayor valor resultante.IMAN significa Impuesto Mnimo Alternativo Nacional. Se trata de un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del ao 2012. Es un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta de los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales. En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital.Sobre la base gravable de liquidacin del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, este Despacho se pronunci ampliamente con fundamento en los artculos 329, 330, 331 y 332 del Estatuto Tributario.

Art. 332. Determinacin de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrn restar nicamente los conceptos relacionados a continuacin, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa:OFICIO 032672 DEL 29 DE MAYO DE 2013

OFICIO 018090 DEL 27 DE MARZO DE 2013Solicita explicacin sobre la manera como se calcula el Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN), para los colombianos catalogados como reservistas de la Fuerza Area, cobijados por el numeral 9 del artculo 206 del Estatuto Tributario.

Respecto a la clasificacin, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes en el pas, en el Oficio nmero 017857 del 26 de marzo de 2013, se seala:

De conformidad con el artculo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el pas se clasifican en una de las siguientes categoras tributarias: Empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. 1. Empleado

Es la persona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o ms, de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin.

Igualmente pertenecen a la categora de empleado las personas naturales residentes en el pas que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o ms de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad. 2. Trabajador por cuenta propia

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el pas, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%), o ms de la realizacin de las actividades econmicas sealadas en el artculo 340 del Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.- Agropecuario, silvicultura y pesca.- Comercio al por mayor.- Comercio al por menor.- Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos.- Construccin.- Electricidad, gas y vapor.- Fabricacin de productos minerales y otros.- Fabricacin de sustancias qumicas.- Industria de la madera, corcho y papel.- Manufactura alimentos.- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.- Minera.- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.- Servicios de hoteles, restaurantes y similares.- Servicios financieros. 3. Otros contribuyentes

A esta categora tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el pas que no clasifiquen dentro de las categoras de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus dems ingresos no deban clasificarse en las categoras anteriores, los notarios (Decreto-ley 960 de 1970), y los servidores pblicos diplomticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el artculo 206-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en lo concerniente a las personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de empleados, el artculo 330 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto sobre la renta ser el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Ttulo I del Libro I del Estatuto Tributario y en ningn caso podr ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN), a que se refiere el Captulo I del Ttulo V del Libro Primero del mismo Estatuto.OFICIO 000004 DEL 13 DE ENERO DE 2014Consulta si una renta de trabajo exenta de las establecidas en el artculo 206 del Estatuto Tributario, que no se encuentre sealada expresamente como factor de depuracin en la determinacin de la base gravable del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional - IMAN, puede restarse de la base grabable de este sistema.

Seala que hay dos posturas que dan respuesta a esta inquietud.La primera es que, solo se pueden utilizar los factores de depuracin y rentas exentas autorizadas de manera taxativa por el artculo 332 del Estatuto Tributario y que adems estas rentas son propias del sistema ordinario de depuracin y que por ello, no pueden ser utilizadas como factor de depuracin en la determinacin en la base gravable del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional IMAN. (Oficios DIAN 018090 de 2013, 105925 de 2009 y 022559 de 2010).

La segunda, segn la cual, las exenciones del artculo 206 del Estatuto Tributario son aplicables en general para todo mecanismo de depuracin, en la medida que dichos beneficios no son conceptos a utilizar en la depuracin de la base gravable de renta. Por lo que una vez depurada la base grabable, tanto en el sistema ordinario como en el alternativo, es viable restar las exenciones sealadas en el artculo en mencin. Solicita la reconsideracin del oficio No. 022872 del 19 de abril de 2013, en el sentido de que se seale que para efectos de la retencin en la fuente mnima de los empleados, solo se tenga en cuenta del plan educacional la parte que exceda del promedio que el empleador reconoce al comn de sus trabajadores.

En contraste, en el caso que nos ocupa, la Ley 1607 de 2012, mediante sus artculos 13, 14 y 15, entre otros, introdujo modificaciones sustanciales y expresas al rgimen de retencin en la fuente en el contexto de rentas de trabajo. En efecto, los artculos 13 y 15 de la Ley 1607 de 2012, modificaron los artculos 383 y 387 del Estatuto Tributario; de manera que a partir del 1 de enero de 2013, sus disposiciones son aplicables a todas las personas naturales residentes en el pas pertenecientes a la categora tributaria de empleados. OFICIO 045740 DEL 24 DE JULIO DE 2013Por su parte, el artculo 14 de la Ley 1607 de 2012, adicion el artculo 384 al Ttulo III Conceptos sujetos a retencin del Libro Segundo Retencin en la Fuente del Estatuto Tributario, para establecer una tabla de retencin mnima para las personas naturales pertenecientes a a categora de empleados, aplicable a partir del 1 de abril de 2013:

Artculo 384 . Tarifa mnima de retencin en la fuente para empleados. No obstante el clculo de retencin en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados, ser como mnimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retencin en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: ...Igualmente se incluyen dos nuevos artculos que contienen una tabla de retencin en la fuente mnima para los empleados y los trabajadores por cuenta propia, la cual asegura un piso de retencin en relacin con el clculo en la fuente del rgimen ordinario del Impuesto sobre la Renta. Esto permite que el Imn se recaude a lo largo del perodo gravable y evita que los contribuyentes del Imn efecten un solo pago total del Imn, lo cual podra afectar la caja y el efectivo disponible tanto de los trabajadores empleados como de los por cuenta y riesgo propio.

El artculo 384 se modifica en su ttulo y en el contenido para hacer claridad sobre la aplicacin general a todos los trabajadores empleados de la tarifa mnima de retencin en la fuente, adems se incluye un pargrafo transitorio para garantizar que los empleadores puedan modificar y ajustar sus sistemas de pago.Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que la retencin en la fuente mnima guarda ntima relacin con el Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, y que por mandato de los artculos 330 y 331 del Estatuto Tributario, este sistema de determinacin del impuesto sobre la renta, solo admite los factores de depuracin expresamente sealados en el artculo 332 ibdem, dentro de los cuales no se mencionan los pagos laborales indirectos de que trata el artculo 5 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986. Con la finalidad precedente explica, que la Ley1607/12 elimin el pago de aportes parafiscales en casos especficos, y de otro lado, cre el nuevo impuesto denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a cargo de las sociedades, las dems personas jurdicas y asimiladas a estas, las sociedades y entidades extranjeras, que tengan la condicin de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo y la inversin social.

Que en su criterio, en lo que se refiere al artculo25de la Ley 1607 de 2012 observa seis distintos escenarios en los que se encuentran las personas y entidades declarantes del impuesto de renta para la aplicacin de la Ley, en relacin con la obligacin que regula, segn se trate de personas jurdicas, personas naturales o entidades sin nimo de lucro, respecto de sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes, o devenguen ms de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes.OFICIO 067579 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2013La Ley 1607 de 2012 mediante sus artculos10y11, adicion el Ttulo V del Libro I del Estatuto Tributario con los Captulos I y II relativos a los sistemas de determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales residentes en el pas que por tanto tienen ntima relacin con el beneficio de progresividad, y para el efecto establece la clasificacin en las categoras tributarias all consagradas atendiendo la actividad origen de los ingresos, su concepto, la proporcin en relacin con el total de los que se perciban en el respectivo periodo que es requisito fundamental para establecer la categora tributaria, as como ciertas circunstancias de riesgo y de utilizacin de elementos materiales.Y segn la categora a la cual se pertenezca atendiendo los elementos precedentes, aplican, segn corresponda, los siguientes sistemas:

- El sistema ordinario de determinacin del impuesto que es obligatorio y prevalente en cualquiera de las categoras de contribuyentes personas naturales residentes en Colombia ya mencionadas, excepto cuando el impuesto sobre la renta de las personas naturales clasificadas en la categora de empleados determinado por este sistema, resulte inferior al que resulte de aplicar el sistema del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN).- El sistema de Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) que deben aplicar los contribuyentes personas naturales pertenecientes a la categora de empleados, quienes a la vez pueden optar por aplicarImpuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS) de empleado, siempre y cuando laRenta Gravable Alternativa en el respectivo ao gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN), para lo cual los factores de detraccin en la determinacin del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinacin del Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS), excepto los que estn expresamente autorizados en los Captulos I y II del Ttulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario antes citados.ASPECTOS A TENER EN CUENTAEl primero consiste en que los impuestos se incrementan considerablemente para los empleados por cuenta de que en la depuracin del ingreso para calcular el IMAN no es posible restar las principales deducciones y exenciones que se tienen para el sistema ordinario ni los gastos en que se incurren para generar el ingreso para los independientes.

El segundo que el texto original de la reforma inclua en la aplicacin del IMAN a todas las personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital), y al final solo quedaron los empleados. El resto continuarn tributando bajo el rgimen ordinario, al que tambin se le introdujeron algunas modificaciones que pueden dar como resultado un incremento de los impuestos a pagar aunque en menor cuanta que con la aplicacin del IMAN.El tercero, que los trabajadores por cuenta propia (por ejemplo los comerciantes) con ingresos anuales hasta de $725 millones pueden usar otro sistema de depuracin -el Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS)- que resulta sustancialmente ms favorable que el sistema ordinario.

Y por ltimo, se resalta que dada la considerable diferencia en impuestos entre uno y otro sistema es probable que se genere un incentivo para generar al menos un 20% de los ingresos por otras actividades diferentes a las laborales como arrendamientos, dividendos, intereses, entre otros; de esta forma el empleado dejara de ser considerado como tal y pasara a tributar bajo el rgimen ordinario, lo que implicara pagar menos impuestos.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040http://www.gerencie.com/iman-e-imas-aplican-para-el-ano-gravable-2013.htmlhttp://www.tramite.co/iman-impuesto-para-personas-naturales/http://www.contribuyente.org/oficio-dian-032672-de-29-05-2013http://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Impuesto%20de%20Renta%20Personas%20Naturales.pdfhttp://www.contribuyente.org/oficio-dian-018090-de-27-03-2013http://incp.org.co/Site/2014/info/archivos/concepto-1113-dian.pdfhttp://aprende.contraloria.gov.co/campus/news/docs13/DIAN/OFICIO-45740_24julio2013_RtefteMinima.pdfhttp://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/oficio_dian_67579_2013.htmhttp://www.cuadresubolsillo.com/consumidor-informado/articulo/el-impacto-reforma-tributaria-personas-naturales/7090BIBLIOGRAFAGRACIAS!