iman imas para empleados

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IntroduccionIntroduccinLos que califiquen como empleados, tendrn que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el clculo de la renta presuntiva (Nota: el artculo 189 del E.T. fue modificado con el artculo 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitacin que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su impuesto de renta (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sera su Impuesto Mnimo Alternativo Nacional el cual es un clculo especial con el que se obtiene una Renta Gravable Alternativa (RGA) y a la cual se aplicarn tarifas especiales (artculo 331 a 333). Adems, si es un empleado cuyos ingresos brutos anuales (de renta ms ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y cuya RGA tampoco excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarn es presentar otra declaracin en formulario aparte en la cual solo calcular lo que se conocer como el Impuesto Mnimo Alternativo Nacional (IMAS) la cual le quedar en firme en 6 meses (artculos 334, 335 y 574, modificado con el artculo 17 de la Ley).

La base del IMAN o el IMAS de los empleados, se calcula con la misma depuracin especial mencionada en el artculo 332 (depuracin con la que se obtiene la Renta Gravable Alternativa - RGA). Pero la diferencia est en las tablas que se usaran para aplicrselas a esa RGA, pues en el IMAN se usar la tabla del artculo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usar la tabla del artculo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA tambin desde los 1.548 UVT).69.167.133.98/~jconsult/images/..

IMAN e IMAS empleadosProyeccin de efectos del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados(fecha de elaboracin: enero 18 de 2013)

Valor UVT en el 201326,841Nivel de ingresos brutos mensuales10,000,000
diego Guevara: Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas.

ConceptosDepuracin ordinariaDepuracin con el IMAN Depuracin con el IMAS Total ingresos brutos anuales laborales120,000,000120,000,000120,000,000Mas: ingresos por dividendos2,000,0002,000,0002,000,000Mas: intereses en bancos3,000,0003,000,0003,000,000Total ingresos brutos125,000,000125,000,000125,000,000Ingresos no gravadosingresos no gravados por dividendos(2,000,000)(2,000,000)(2,000,000)ingresos no gravados por intereses(2,400,000)No aplicaNo aplicaTotal ingresos netos120,600,000123,000,000123,000,000DeduccionesIntereses crdito de vivienda(1,000,000)No aplicaNo aplicaaportes obligatorios a Salud(4,800,000)(4,800,000)(4,800,000)Pagos por eventos catastrficos no cubiertos por el POSNo aplica(500,000)(500,000)Aportes a seguridad social empleada domsticaNo aplica(1,584,000)(1,584,000)
diego Guevara: Esta por ejemplo seria una deduccin permitida en la base para el IMAN y del IMAS, pero que no se permitira en la depuracin ordinaria.Renta lquida114,800,000116,116,000116,116,000Menos: compensaciones exceso de presuntiva sobre liquida aos anteriores(500,000)No aplicaNo aplicaRenta lquida compensada114,300,000116,116,000116,116,000Renta PresuntivaNo calculaNo aplicaNo aplicaRentas ExentasAportes voluntarios a Pensiones y AFC(36,000,000)0025% de los dems ingresos gravables laborales(19,550,000)00Subtotal Rentas exentas(55,550,000)00Renta lquida gravable58,750,000116,116,000116,116,000En UVT sera2,188.824,326.074,326.07Se busca en la tabla del artculo 241 del E.T.6,787,000Se buscan en las tablas del 333 o 3345,098,0008,488,000

Tabla del Artculo 241 del E.T.

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013$ 26,841

Renta lquida gravable En Pesos$ 58,750,000 En UVT2,188.82
DIEGO: En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTs para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retencin en la fuente sobre salarios contenida en el artculo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversin utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razn, hacemos lo mismo aqu con esta conversin del valor de la renta lquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (vase la tabla de abajo)6,787,000.00

Rangos en UVTTarifa MarginalInstruccin para calcular impuesto en $Clculo en $ del impuestoDesdeHasta>010900%No tiene$ 05,097,643>1090170019%(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%$ 08,488,198>1700410028%(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% ms 116 UVT$ 6,787,000>4100En adelante33%(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% ms 788 UVT $ 0

Tabla del IMAN (nuevo artculo 333 del E.T.)Tabla del IMAS (nuevo artculo 334 del E.T.)

Renta liquida en UVT Impuesto en UVTRenta liquida en UVTImpuesto en UVTDesdeHastaDesdeHasta015480015480154815881.05154815881.08158816291.08158816291.1162916701.11162916701.13167017101.14167017101.16171017511.16171017511.19175117922.38175117922.43179218332.43179218332.48183318732.49183318732.54187319144.76187319144.85191419554.86191419554.96195519964.96195519965.06199620368.43199620368.6203621188.71203621188.892118219913.742118219914.022199228114.262199228120.922281236219.812281236229.982362244325.72362244339.032443252526.572443252548.082525260635.562525260657.142606268845.052606268866.192688276946.432688276975.242769285155.582769285184.32851293260.72851293293.352932301466.0229323014102.43014309571.5430143095111.463095317777.2430953177122.793177325883.1431773258136.133258333989.2332583339149.473339342195.5133393421162.8234213502101.9834213502176.1635023584108.6435023584189.535843665115.4935843665202.8436653747122.5436653747216.1837473828129.7637473828229.5238283910137.1838283910242.8639103991144.7839103991256.2139914072152.5839914072269.5540724276168.7140724276282.8942764480189.9242764480316.2444804683212.2744804683349.646834887235.7546834700382.9548875091260.3450915294286.0352945498312.8154985701340.6657015905369.5759056109399.5261096312430.4963126516462.4665166720495.4367206923529.3669237127564.2371277330600.0473307534636.7575347738674.3577387941712.879418145752.181458349792.2283498552833.1285528756874.7987568959917.2189599163960.34916393671,004.16936795701,048.64957097741,093.75977499781,139.489978101811,185.7810181103851,232.6210385105881,279.9910588107921,327.8510792109961,376.1610996111991,424.9011199114031,474.0411403116071,523.5411607118101,573.3711810120141,623.4912014122171,673.8912217124211,724.5112421126251,775.3312625128281,826.3112828130321,877.4213032132361,928.6313236134391,979.8913439136432,031.18Mas de 13.64327%*RGA 1.622

69.167.133.98/~jconsult/images/..

DividendosLa reforma tributaria del ao 2012 modificel procedimientopara determinar los dividendos no gravados en cabeza de los accionistas correspondientes a las utilidades obtenidas a partir del 1 de enero del 2013. (Lea:Qu se entiende por dividendos o participacin en utilidades?)

La sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a ttulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional proceder a realizar el siguiente clculo:

Para utilidades obtenidas a partir del 1 de enero del 2013Renta lquida Gravable ms ganancias ocasionales gravables del respectivo ao(-) Impuesto bsico de renta y ganancia ocasional (-) descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos(+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los pases miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que tengan el carcter no gravado(+) Beneficios o tratamientos especiales que deban trasladarse a los accionistas*(=) Monto mximo a distribuir como no gravado **

*No aplica a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas.

**Si el valor excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podr imputar a las utilidades comerciales futuras que tendran la calidad de gravada dentro de los 5 aos siguientes o a utilidades gravadas de los 2 periodos anteriores.

Para las utilidades obtenidas en el ao 2012, el clculo para determinar el monto mximo susceptible de ser distribuido a ttulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional es el siguiente:

Renta lquida gravable del ao 2011(+) Ganancia ocasional gravable ao 2011*(-) Impuesto bsico de renta liquidado en el 2011(-) Impuesto de ganancias ocasionales liquidado en el 2011*(=) Utilidad mxima no gravada(+) Dividendos y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades(+) Utilidades comerciales no gravadas por la enajenacin de bienes races sometidos a saneamiento(=) Utilidad mxima a distribuir como no gravada

ComponenteFijado el componente inflacionario para el ao 2012inShareLlega la poca del ao para la presentacin de la declaracin de renta, y un dato indispensable para la liquidacin del impuesto es el componente inflacionario a los rendimientos financieros. Mediante el Decreto 652 del 2013, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico lo ha fijado.

El componente inflacionario no constituir renta ni ganancia ocasional para el contribuyente en un 41.71% para los rendimientos obtenidos durante el ao 2012 y percibidos por personas naturales y sucesiones ilquidas, no obligadas a llevar contabilidad. De igual modo, las utilidades que los fondos mutuos de inversin, fondos de inversin y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituirn renta ni ganancia ocasional en el mismo 41.71%.

De igual modo, el Gobierno ha fijado en un 13.15% la parte de los intereses y dems costos financieros que haya causado la empresa que no podrn ser tratadas como costo ni deduccin en la depuracin del impuesto de renta.Para tener en cuenta:Dentro del mismo decreto, se fij en un 5.27% el inters mnimo, tambin denominado inters presunto, el cual debe calcularse a los prstamos de dinero que se efecten entre sociedad y sus asociados o accionistas.

InteresAntes de la reforma tributaria de 2012 existan unos lmites para deducir los intereses y correccin monetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda, recordemos que los asalariados que tuvieran en el ao inmediatamente anterior unos ingresoslaboralesinferiores a 4.600UVTpodan optar entre la deduccin por intereses o la de salud y educacin, mientras que los trabajadores que igualaran o superaran esa cifra nicamente podan deducir los inters.Compilacin de procedimiento tributario 2013 - 2014Despus de la reforma tributaria ambos lmites fueron eliminados permitiendo deducir los intereses y correccin monetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda y los pagos por salud (medicina prepagada), sin tener en cuenta el monto de los ingresos del ao gravable anterior; los pagos a educacin fueron reemplazados por una nueva deduccin denominada dependientes que tambin se podr detraer (restar) de la base deretencin en la fuente.Para el ao o periodo gravable 2013 la deduccin por intereses conserva el lmite mensual de las 100 UVT ($2.684.100), los pagos a salud por medicina prepagada ahora tienen un lmite mensual de 16 UVT ($429.456) y la de dependientes se limita mensualmente a 32 UVT ($858.912), de tal manera que los tres conceptos se podrn deducir al mismo tiempo y estarn sujetos a stas limitaciones mensuales.Cabe anotar que esos conceptos disminuyen la base de retencin en la fuente a la cual se le aplica la tabla de tarifas marginales del artculo 383 delEstatuto Tributarioy nicamente pueden ser restados por los asalariados; por ltimo es importante resaltar que conforme al pargrafo 1 del artculo 2 del Decreto 0099 de 2013 los tres conceptos que disminuyen la base de retencin podrn deducirse en la determinacin del impuesto sobre la renta del respectivo periodo, cuando se calcula bajo el sistema ordinario.

Hoja4Comprendiendo el IMAN y el IMAS (Parte I)Publicado el Martes, 08 Octubre 2013 07:19

(Humberto Castro Lozano)Con la expedicin de la reforma tributaria ley 1607 de 2012, se ha incorporado al sistema tributario dos nuevos sistemas de determinacin del impuesto sobre la renta a saber, el IMAN y el IMAS. Artculos 10 y 11.

Estos nuevos sistemas de determinacin del tributo aplican nicamente a laspersonas naturales residentes clasificados en la categora de empleados y trabajadores por cuenta propia.

La aplicacin del sistema es independiente en cada caso; es decir se aplica de forma individual para cada grupo.

El IMAN como sistema de determinacin del impuesto sobre la renta, para empleados se describe como presuntivo yobligatoriosegn el artculo 331 del ET, el cual solo admite para su depuracin y calculo las deducciones y aminoraciones previstas en el artculo 332 del ET.

Para el grupo de los empleados se aplica el IMAN y el IMAS con una sola depuracin de la renta, la cual es base del impuesto (IMAN artculo 332 del ET) y tarifas distintas en la aplicacin del tributo (IMAN artculo 333) (IMAS artculo 334)

Bien el IMAS difiere del IMAN para los empleados en que su aplicacin puede ser voluntaria para aquellos empleados que en el ao gravable obtengan una renta liquida gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, y sin importar el monto de sus ingresos (articulo 8 decreto 1070 de 2013); y se limita para aquellos empleados cuya renta gravable alternativa sea superior a 4.700 UVT, artculo 334 del ET; en conclusin pueden acceder al IMAS aquellos empelados con cualquier monto de ingresos pero cuya renta gravable alternativa determinada de acuerdo con el IMAN articulo 332 resulte inferior a 4. 700 UVT; los empleados con renta gravable alternativa sea superior a 4.700 UVT determinaran su renta gravable alternativa nicamente conforme al IMAN.

Bien como se comento anteriormente los contribuyentes en la categora de empelados que se acojan al IMAS, han de liquidar el impuesto sobre la renta segn los rangos de RGA e IMAS de la tabla contenida en el artculo 334 del ET, as lo ratifica el inciso 2 del artculo 8 del decreto 1070 de 2013.

En conclusin el IMAN no tiene limitacin en renta gravable alternativa (RGA), caso contrario del IMAS como se puede advertir en los prrafos anteriores.

Es importante recordar que el IMAN no es excluyente del sistema ordinario, y por consiguiente el empleado deber depurar y liquidar su renta de acuerdo a los dos sistemas; y que la renta gravable determinada de acuerdo al sistema ordinario no puede ser inferior a la renta gravable alternativa determinada segn el IMAN artculo 330 del ET.