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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia de . · . ._~, ... ~F;:,

Políticas de Gestión.~-~:·:rt~ del Servicio Civil ~

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME TÉCNICO Nº 215-2013-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

MARIANA BAUÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Acumulación de años de formación profesional

AUTORIDAD NACIONAL DEL SER'JJCIO CIVIL

P RF. Slf)F 0 1-• .\ c:..: ~:r •1 -:- 1 vA

FECHA O 4 MAR " RECl~

Firma ................... ..

Referencia Oficio Nº 1624-2012-DE-DIRED-SA-N° 578-J-U-RR-HH/SJL

Fecha Lima, 2 6 FEB. 2013

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho solicita a SERVIR opinión sobre el recurso de reconsideración interpuesto por un profesional de la salud (médico) de dicha entidad que solicita la acumulación de sus años de estudios universitarios a su tiempo de servicios en el Estado al amparo de la Ley N° 24156, norma bajo la cual, según indica dicha consulta, obtuvo el derecho a dicha acumulación.

11. Base legal

2.1. El articulo 24 literal k) del Decreto Legislativo N° 276 señala lo siguiente:

"Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:

( ... ) k} Ac¡.¡mular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los

1 profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de

serVicios efectivos, siempre que no sean simultáneos; ( ... )".

2.2. La Ley Nº 24156 establecía lo siguiente:

"Art(culo l .- Los funcionarios y servidores públicos con título universitario o de nivel

equivalente, optado en el país o en el extranjero, y revalidados en el país comprendidos en el régimen de Ja Ley N'l 11377, con un mínimo de quince {15) años de servicios reales los varones y doce y medio (12 M) las mujeres aun cuando éstos sean

sim~ltóneos con los servicio prestados al Estado, agregarán a su tiempo de servicios, un ¡:)eríodo adicional de hasta cuatro (4) años de formación profesional, cualquiera sea el régimen de pensiones en el que se encuentren.

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Estos años acumulados estarán afectos a Jos descuentos para pensiones y servirán no sólo para los beneficios pensionarios sino para todos sus efectos".

111. Análisis

Acumulación de los años de formación profesional en el Decreto Legislativo Nº 276 3.1. El Decreto Legislativo Nº 276 en el artículo 24 literal k), establece el derecho del

servidor de carrera, con título reconocido por la Ley Universitaria, de acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos.

3.2. De dicha disposición se infiere lo siguiente:

El derecho establecido en el articulo 24 literal k) del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra dirigido a los servidores comprendidos en el referido régimen de

carrera . El servidor debe haber cumplido más de 15 años de servicios efectivos en el Estado. Asimismo, el servidor requiere contar con título reconocido por la Ley Universitaria. Finalmente, la disposición bajo comentario no permite acumular los años de formación profesional si éstos han sido realizados simultáneamente a los años de

servicios brindados al Estado.

Acumulación de los años de formación profesional en la Ley Nº 24156 3.3. Por otro lado, la Ley N° 24156 señalaba que los funcionarios y servidores públicos con

t ítulo universitario o de nivel equivalente, comprendidos en el régimen de la Ley N° 11377, con un mínimo de quince años de servicios reales los varones y doce y medio las mujeres, aun cuando éstos sean simultáneos con los servicio prestados al Estado,

agregarán a su tiempo de servicios, un período adicional de hasta cuatro (4) años de formación profesional.

3.4. De la referida disposición {derogada por la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 817, publicado el 23 de abril de 1996)1

,

podemos inferir lo siguiente:

El derecho establecido en la Ley N° 24156 se encontraba dirigido a los funcionarios y servidores comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 11377. El servidor debía haber cumplido, en el caso de los varones 15 años de servicios en el Estado, y en el caso de las mujeres doce años y medio. Asimismo, el servidor requería tener título reconocido por la Ley Universitaria o grado equivalente.

1 Cabe anotar que la referida disposición fue explícit amente excluida del derecho vigent e por el artículo 1 de la Ley N" 29477, publicada el 18 diciembre 2009.

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Se permitía acumular los años de formación profesional aun cuando éstos se hubiesen realizado simultáneamente con los servicios prestados al Estado.

Ámbito de aplicación del Decreto legislativo Nº 276 y la ley Nº 24156 3.5. De acuerdo con lo anterior se concluye que el ámbito de aplicación de ambas normas

es sustancialmente distinto. Así, mientras que el artículo 24 literal k) del Decreto Legislativo N° 276 está dirigido a los servidores comprendidos en dicho régimen de carrera administrativa; en cambio, la Ley Nº 24156 estuvo dirigida a los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 11377 (norma predecesora del Decreto Legislativo Nº 276).

3.6. En ese sentido, si un servidor pertenecía al régimen del Decreto Ley N° 11377 y cumple los 15 años de servicios en el Estado (varones) o los 12 años y medio (mujeres), cuando la Ley Nº 24156 estuvo vigente, el servidor tenía derecho a acumular los años de formación profesional, aun cuando éstos se hubiesen realizado simultáneamente con los servicios prestados al Estado.

3.7. Por el contrario, si el servidor pertenece al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y curpple más de 15 años de servicios en el Estado, tendrá derecho a acumular los años de f ormación profesional si éstos no han sido realizados simultáneamente a los años de servicios brindados al Estado.

Norma aplicable en el supuesto materia de consulta 3.8. Mediante el documento de la referencia, se indica que un servidor de una carrera

esJecial (profesional de la salud), solicita la acumulación de sus años de formación profesional al amparo de la Ley N° 24156, puesto que, según señala el referido documento, fue bajo la vigencia de dicha norma que éste cumplió los 15 años de servicios en el Estado.

3.9. Al rrspecto, debe tenerse en cuenta que a partir de la vigencia de la Ley N° 24156 (9 de junio de 1985) y hasta su derogación por el Decreto Legislativo N° 817 (24 de abril de 1996), coexistieron en el ordenamiento jurídico dos normas que regulaban la acumulación de los años de formación profesional al tiempo de servicios en el Estado, aunque con ámbitos de aplicación distintos, por lo que corresponde determinar cuál de dichas normas resultaba aplicable al indicado servidor.

3.10. A partir de lo expuesto en el presente informe, se advierte que durante la coexistencia de ambas normas existió una divergencia entre las mismas, puesto que, mientras que el Decreto Legislativo Nº 276 no permite acumular los años de formación profesional si éstos han sido realizados simultáneamente a los años de servicios brindados al Estado, en cambio, la Ley Nº 24156 permitía dicha acumulación aun cuando los años de formación se hubiesen realizado simultáneamente con dichos servicios.

3.11. A fin de solucionar dicha divergencia o incompatibilidad, debe recurrirse a la teoría , general del Derecho, que ha propuesto tres criterios sucesivos para la determinación

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Inversión para el Desarrollo Ru ral y la Seguridad Alimentaria"

de la norma aplicable: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. De este modo, si las normas incompatibles tienen rango distinto, debe preferirse la superior sobre la inferior; si su rango es el mismo, la elegida debe ser la de alcance especial sobre la general; pero si tienen igual ámbito, ambas especiales o ambas generales, debe preferirse la posterior sobre la anterior.

3.12. En el caso materia de consulta ambas normas tienen el mismo rango (rango de ley) y alcance (general), por lo que los dos primeros criterios deben ser descartados y utilizarse el tercero: la temporalidad.

3.13. Este último criterio indica que debe preferirse la norma posterior sobre la anterior. Aplicado éste a la consulta planteada, concluimos que la norma aplicable es la Ley N° 24156, puesto que ésta entró en vigencia con posterioridad al Decreto Legislativo N° 276. Por lo tanto, en el supuesto de la consulta, la norma aplicable para la acumulación de los años de formación profesional sería la Ley Nº 24156.

IV. Conclusión

En el supuesto materia de consulta, si el servidor profesional de la salud cumplió los 15 años de servicios bajo la vigencia de la Ley Nº 24156, tiene derecho a acumular los años de formación profesional a su tiempo de servicios en el Estado, de acuerdo con las reglas establecidas en esta última norma.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

MARIANA BA N TALLADA Gerente de PolltlcM de Gestión del

Servicio Clvll AUTORIDAD NACIONAi. DEL SERVICIO CNIL

MBT/mro D:/Documentos Servir/mrlvera/2013/lnformes/IT· Acumulación de allos de servicios

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