iii. administrativo 2 - historia del derecho administrativo

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HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Introducción: Para la creación y existencia del derecho administrativo se requiere la concurrencia de dos condiciones o principios, a saber, la existencia de una Administración suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la Administración, rama del ejecutivo, está sometida a la ley. Por consiguiente, a través de estos dos principios hacen posible y necesaria la creación del derecho administrativo. La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en la historia social. Donde el desarrollo de las organizaciones sociales partiend o en la época prehispánica por las tribus nómadas, donde comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales, y después con el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas comunidades. Pueblos antiguos como los egipcios, griegos y romanos trabajaron unidos en organizaciones formales, mucho antes de que el término "administración" hubiera aparecido y se hubiera definido. Las sociedades se han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron por poseer formas predominantes agrarias, donde la familia, los grupos informales y las pequeñas comunidades eran importantes. Posteriormente, éstas se transformaron en otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución I ndustrial y caracterizadas por el surgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.El cuerpo sistemático de conocimientos sobre l a administración se inicia en plena Revolución Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes empresas que requerían de nuevas formas de organización y prácticas admi nistrativas.La empresa industrial a gran escala era algo nuevo. Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se

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Derecho administrativo

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HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Introduccin:

Para la creacin yexistencia del derecho administrativo se requiere laconcurrencia dedoscondicionesoprincipios,asaber,laexistenciadeunaAdministracin suficientementedesarrolladaylaaceptacindelprincipiosegnelcualla Administracin,rama delejecutivo, est sometida a la ley. Por consiguiente, a travs de estos dos principios hacenposible y necesaria la creacin del derecho administrativo. La administracin aparece desde queel hombrecomienza a trabajar ensociedad.Elsurgimiento dela administracin es un acontecimiento de primeraimportancia enla historiasocial.

Dondeeldesarrollodelasorganizacionessocialespartiendoenlapocaprehispnica por las tribus nmadas, donde comienza laorganizacinpara la recoleccinde frutas y la caza deanimales, y despus con el descubrimiento de laagriculturada pasoa la creacin de las pequeas comunidades.

Pueblos antiguoscomo losegipcios, griegosyromanos trabajaron unidos en organizaciones formales, mucho antes de que el trmino "administracin" hubiera aparecido y se hubiera definido.Lassociedadesse han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron porposeerformaspredominantesagrarias,dondelafamilia, losgruposinformalesylaspequeas comunidades eranimportantes. Posteriormente, stas setransformaron enotrasdetipoindustrial,impulsadasporlaRevolucinIndustrialycaracterizadasporelsurgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.ElcuerposistemticodeconocimientossobrelaadministracinseiniciaenplenaRevolucinIndustrial,enelsigloXIX,cuandosurgieronlasgrandesempresasquerequerandenuevasformasdeorganizacinyprcticasadministrativas.Laempresaindustrial a granescalaera algo nuevo. Tras este proceso y sobre todo a partir de lasrevoluciones liberalessurge lo que se conocecomoEstado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasara ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. La cual dio lugar a un sistema de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema, dando origen al derecho administrativo. El cual se afirma que existe en un Estado, cuando hay conjunto de normas reguladoras dela organizacin yla actividad administrativa, siendo obligatoria para las autoridades, conformando un cuerpo coherente y sistemtico. Sin embargo, el derecho administrativo es un

"derecho joven"

que est enplena formacin,enplenaevolucin,yestoseadvierteexaminandocualquieradesus instituciones fundamentales cuyasnociones conceptualesy principioscorrelativoshan sufridoprofundas transformaciones desde un tiempo a estaparte. Por lo que teinsto a conocer de forma ms profunda el origen e historia del derecho administrativo.

El origen del derecho administrativo, referida a los que podran denominarse antecedentesremotos,desdeelderechoromano,puesenlapocadeeseimperioyaexistaninstitucionespblicasquerequerandealgnmnimodenormaspararegularsufuncionamiento. Igual situacin se presenta con etapas histricas ms prximas a los diferentes pases, como la poca monrquica y la colonizacin espaola en Amrica. Pero es evidente que en esas pocas, fuera de la necesidad prctica de tener algunas reglas para organizar la actuacin de las autoridades, no exista la ms mnima intencin de conformar un cuerpo sistemtico de normas que regularan esa actuacin y que, adems, fueran de obligatorio y efectivo cumplimiento para las mismas autoridades.

ETAPAS HISTRICAS

I.POCAPREHISPNICA:

Loshombresprimitivosformaronculturasmesolticas,quienesfueronrecolectoresviniendo de la caza, de la pesca y recogiendo frutas y nueces. Fue en este tiempo cuando grupos familiares al principio y ms tarde tribus enteras unieron sus esfuerzos para auxiliarse mutuamente en la cacera y en la defensa contra enemigos. Todo lo que dejaron se reduce a unos cuantos huesos, restos de fogatas, herramientas sencillas y algunos dibujos en los muros de las cuevas. Luego tres culturas afectaron principalmente los cambios administrativos; la culturaMaya, la Olmeca y la Azteca. En ellas tuvo gran importancia la administracin ya que en ellas exista una estructura organizacional muy compleja, al igual que sistemaseconmicosypolticosperfectamentebiendefinidos.Contabanconejrcitos,sindicatos, sistemas culturales, comercio, etc.

II.POCADELAMONARQUA:

El Derecho Administrativo existe como tal desde que existe la civilizacin, ya que pormuy simples que fueran los sistemas polticos siempre han necesitado de normas que rijan las relaciones entre el poder y los sbditos. Pero a pesar de ello y de que las garantasjudicialesalcanzaronyaenel

Antiguo

Rgimen

unnotableestadode desarrollo, no puede hablarse todava en esta poca de derecho administrativo porque no existe an laAdministracin Pblica. Adems, es muy difcil hablar enesta poca deunajusticiaadministrativa,aunque,yaentonces,existanrganoscontenciososyrecursos en materia administrativa; la realidad de los hechos exige rechazar su carcterjurisdiccionalpuestoqueloquesetratabaeradecrearunaespeciedetribunaldependiente del Rey que presentara los sbditos la apariencia de la justicia sin aplicarla en realidad. Por tanto, no existe una conciencia unitaria de la Administracin y, mucho menos, un derecho que regule su actuacin ni una jurisdiccin unitaria que conozca de sus actos, lo que slo ser posible tras la Revolucin Francesa. No obstante, debemos mencionar, que en esta poca ya se conocen algunos tribunalesespecializadosenasuntosadministrativos.PorejemplolasCmarasde Cuentas,

JurisdiccionesparaproblemasdeaguasybosquesylaCortedeMonedas.Sinembargo, no se poda hablar an de la existencia de un derecho administrativo ni de una jurisdiccin administrativa, porcuanto las actividades de estosorganismos estaban regidas por el principio de lasoberana del Monarca, que implicaba, a su vez, que

"todajusticia emana del Rey".

Es decir, estos tribunales ms que juzgar a la Administracin, lo que hacan era defender los intereses de sta, los cuales, a su vez, eran los del Rey. Adems, eran organismos dependientes del Rey, hasta el punto que ste poda en cualquier momento asumir la competencia en relacin con algnlitigio, para ser fallado directamente por l. En definitiva, estos tribunales, en los asuntos muy limitados que conocan juzgaban en nombre del Rey, no en nombre de lacomunidad.

III.POCADELAREVOLUCINFRANCESA:

La mayora de los autores que se han enfrentado con el estudio de la elaboracin histrica del derecho administrativo, entiende que esta rama del derecho nace de la Revolucin Francesa. En efecto, la Revolucin Francesa fue una revolucin poltica, socialyeconmica,sobrelacualsevaaconstruirelEstadodeDerechoyelliberalismo.Dehecho,porunaparte,significaelfindelEstadoAbsoluto;laorganizacin poltica que se va a encontrar va a tener poderes limitados, no slo porque el Estado se va a encontrar separado en sus poderes para realizar el adecuado balance y contrapeso entre ellos, sino porque el poder legislativo y a travs de l, la ley, va a tener la supremaca. Frente al poder personal y arbitrario existente con anterioridad, el gobierno por y en virtud de las leyes va a prevalecer, y de ah la sumisin del Estado al Derecho y alPrincipiodelaLegalidad.Y,porotraparte,laRevolucinFrancesaformulalosprincipios de la filosofa poltica que permanecern como base de toda la elaboracinulterior:laprimacadelaley,laseparacindelasautoridadesadministrativasyjudiciales, elliberalismo poltico, laigualdad de los ciudadanos ante la Administracin y el liberalismo econmico.Porende,delaRevolucinFrancesasurgeyseirdesarrollandoelderechoadministrativo, con distintos ritmos ycon diversos matices, segn los pases, como una construccin paralela e inseparable de la del Estado de Derecho.Autores franceses tales como Hauriou, Duguit y Weil, alemanes como Mayer y Merkle, italianos como Santi Romano, Zanobini y Giannini, comparten la opinin de que el derecho administrativo nace de la Revolucin Francesa. Asimismo, el tratadista espaol Garca de Enterra ha formulado y defendido esta tesis, afirmando que no slo el derecho administrativo sino todo el derecho pblico contemporneo han surgido de ah.Enefecto,altriunfarlaRevolucinseprodujounacircunstanciahistricaqueseconvirti en el fundamento de la jurisdiccin administrativa e indirectamente del mismo derecho administrativo. Esa circunstancia de tipo histrico fue la desconfianza de los hombres de la revolucin hacia los Tribunales o Parlamentos Judiciales que eran los organismos encargados de administrar justicia en la poca anterior.

De hecho, en los ltimos tiempos de la Monarqua, estos parlamentos se haban convertido enverdaderos obstculos a lapoltica y decisiones del Rey, pues seidearon mecanismos para no aplicar las decisiones cuando las consideraban improcedentes. Enestascondiciones,losnuevosgobernantestemieronquelosparlamentosllegaranigualmente a entrabar la nueva poltica surgida de la Revolucin.As,la

Ley 16-24 de agosto de 1790, estableci que "las funciones judiciales son ycontinuarn siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrn, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de ninguna manera en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos los funcionarios de la administracin porrazn de sus funciones".

Asimismo, el Cdigo Penal de1791 da alprincipio una garanta penal, al tipificar como delito la inmisin de los jueces en la accin administrativa. Igualmente, este principio fue elevado a categora constitucional, mediante la Constitucin francesa de 1791(Ttulo III, Captulo V, artculo 3), la cual determin expresamente que

"los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio delpoder legislativo, osuspender laejecucin delas leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos los funcionarios de la administracin por razn de sus funciones".

Sin embargo, esta prohibicin tena graves secuelas desde el punto de vista de la ideologa poltica propia de la Revolucin, ya que implicaba que la Administracin no tendra un juez que juzgara su conducta, lo cual podra traer como fcil consecuencia la arbitrariedad, quedando as fundamentalmente desvirtuado el principio de legalidad, uno de los pilares de la nueva ideologa poltica, segn el cual la Administracin deba someter su actividad al ordenamiento jurdico. Al no existir un juez o autoridad ante quien pudieran dirigirse los gobernados en caso de considerar que la Administracinestabaactuandoilegalmente,esteprincipioque dabacomounsimpleenunciadoterico.

Se estableci la institucin de la administracin-juez, segn lacual, las reclamaciones contra la Administracin eran resueltas por ella misma. Fue as como, mediante la Constitucin de 1799, fundamentalmente obra de Napolen, se cre el Consejo de Estado como una imitacin, en algunos aspectos, del antiguo Consejo del Rey.EltrminoConsejodeEstadoenglobatodaslasformacionesqueconstituanel Consejo del Rey, es decir, que es ante todo un Consejo de Gobierno. En efecto, en el sistema antiguo, el Consejo del Reyera una institucin asesora, un rgano de consulta del Gobierno en asuntos polticos y administrativos, lo cual es explicable, pues la Monarqua lo utilizaba para acertar en la toma de sus decisiones. El Consejo de Estado creado a inspiracin de Napolen conoca de todos los asuntos encomendados al antiguo Consejo del Rey y se distinguan sus funciones contenciosas, de consulta y decasacin, adems, depreparar los proyectos de decisiones que deba tomar el Jefe de Estado. Por otra parte, en la misma poca, se crearon en los departamentos los Consejos de Prefectura con la funcin de asesorar al prefecto (gobernador) en la misma forma que el Consejo de Estado lo haca respecto del Jefe de Estado,lacreacin delConsejo deEstado ydelosConsejos dePrefectura como organismos asesores del jefe del poder ejecutivo, implicaba que no tenan un carcterjurisdiccional,sinoquehacanpartedeaqul.Esdecir,queenmateriadeconflictosadministrativos se presentaba el fenmeno de la

"justicia retenida"

, en el sentido de que si bienlos organismos asesores estudiaban el casoy proponan la solucin, el jefedelejecutivo"retena"elpoderdetomarpropiamenteesadecisin.Estajusticiaretenida permanece hasta el ao de 1872, con una breve interrupcin desde 1849hasta 1852, en donde empieza realmente una etapa de florecimiento para el derecho administrativo, con la llamadajusticia delegada.

En 1806 se cre dentro del Consejo de Estado una Comisin Contenciosa encargada de centralizar todos los asuntos contenciosos que eran presentados al Consejo de Estado. Ese auge del Consejo de Estado trajo como consecuencia el que mediante

Ley del 24de mayo de 1872, se le reconociera carcter jurisdiccional y se instalara el sistema de justicia delegada.

Al respecto, debemos sealar, que la referida Ley convirti al Consejo de Estado en un cuerpo judicial autnomo, pues le dio competencia para administrar justicia en forma independiente y en nombre del pueblo francs. ElcarcterjurisdiccionalquieredecirqueselereconocicomojuezdelaAdministracin y no ya como un simple cuerpo asesor de ella. Con lajusticia delegada yanoeraeljefedelejecutivoquientomabalasdecisiones,sinoqueellascorrespondan directamente al Consejo de Estado, "en nombre del pueblo"

. Igualmente, en ese momento se cre el Tribunal de Conflictos, con el fin de resolver las dudas que se presentaran en relacin con la competencia entre los tribunales comunes y los tribunales administrativos. Es decir, se cre claramente el sistema de la

"dualidad dejurisdicciones"

, por cuanto la tercera rama del poder quedaba dividida en dos brazosindependientesentres:lajurisdiccincomn,encargadadeloslitigioscivilesy penales; y, lajurisdiccin administrativa ocontencioso-administrativa, encargada delos litigios de la Administracin. En 1873 se haba producido el arrt Blanco

del Tribunal de Conflictos, en el cual se consagr clara y expresamente el principio consistente en que la Administracin debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables a las relaciones entre losparticulares,esdecir,queasentelprincipiodelaautonomadelderecho administrativo. Asimismo, elreferido fallo consagr el principio dela responsabilidad dela Administracin con reglas distintas del derecho privado. E, igualmente, afirm laautonomadelConsejodeEstadodeFranciaparaadministrarjusticiaenforma independiente, as como, la independencia de la jurisdiccin contencioso-administrativa.Apartirdeesemomento,elConsejodeEstadoFrancscontinacreandoprogresivamente los principios especiales aplicables a la actividad administrativa, con lo cual el derecho administrativo va adquiriendo cada da una conformacin ms clara y definida. Es el caso del arrt Terrier

del Consejo de Estado Francs, del ao 1903, en el cual se exponen principios generales del derecho administrativo, especialmente, en lorelativoalacompetenciadelajurisdiccincontencioso-administrativayladelimitacin administrativa y judicial propiamente. De hecho, este fallo tiene un aporte doctrinario de gran valor, pues en l se ensea que la Administracin puede obrar como persona de derecho pblico, pudindose ubicar voluntariamente en las condiciones de un particular. Por consiguiente, la labor jurisprudencial del Consejo de Estado de Francia y delTribunaldeConflictos,hasidoyesunafuentedegranvalorparaelderechoadministrativo, de ella se han nutrido las doctrinas y muchos tribunales del mundo. En este sentido, ha afirmado uno de los ms destacados administrativistas franceses que"sinlajurisprudenciadelConsejodeEstadonohabraderechoadministrativoenFrancia",incluso,tantoesas,queselehaconsideradocomoguardindelosprincipios de la Revolucin Francesa.Asimismo,losaportespolticosyjurdicosdelaRevolucinFrancesa,enmarcanelderecho administrativo, pues susprincipios son desarrollados porel Consejo de Estado Francs, as como por la doctrina del derecho pblico que sufre dicha influencia.

CONCLUSIONES

1.

La administracin tienesu origen en lasprimeras sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo comn (bienestar social, paz, tranquilidad), que con el transcurso del tiempo ha modificado su estructura y mtodos por medio de la Revolucin Francesa de 1789,dando paso alDerecho Administrativo. Donde secrean reglas ynormas reguladoras enlasorganizacionesyactividadesadministrativasquesonobligatoriasparalasautoridades.

2.

El Derecho Administrativo es una creacin moderna, cuyo origen se remonta un poco ms de dos siglos, los cuales pueden dividirse en dos etapas: la primera, que cubre aproximadamente de finales del siglo XVIII a la ltima parte del siglo XIX y que puede identificarse como la etapa de formacin del derecho administrativo, y una segunda, quetranscurredesdelaltimapartedelsigloXIXhastanuestrosdas,quepodemosdenominar como la etapa de consolidacin del Derecho Administrativo. Donde se ha elevado la relacin por medios electrnicos a un derecho para elciudadano y obligacin para la Administracin. Concretado con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009.

.

El Derecho Administrativo ha sido creado en base a la Declaracin de los Derechos Humanos, con el objetivo de responder en un modo ms eficiente a nuestra realidad social, bajo un estudioso dialogo abierto entre el ciudadano administrado y el gobierno administrador