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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS José Alejandro Suárez Zanabria

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

José Alejandro Suárez Zanabria

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONSUMO: Como fenómeno económico es definido como el empleo de un bien o un servicio con el propósito de satisfacer una necesidad.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONSUMO: Desde la óptica tributaria se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se dé un consumo efectivo del mismo. Económicamente, sería una “ficción de consumo”.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

ESTRUCTURA DEL IGV: Impuesto al Valor Agregado, ya que el objeto de

la imposición no es el valor total del consumo, sino el mayor valor o valor agregado que el producto adquiere en cada etapa del circuito de producción, distribución y comercialización.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CICLO ECONOMICO: V.V. IGV P.V. Productor: 10 + 1.9 = 11.90

Fabricante: 20 + 3.8 = 23.80

Mayorista: 40 + 7.6 = 47.60

Minorista: 60 + 11.4 = 71.40

Consumidor final

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CARACTERÍSTICAS Indirecto Real De realización inmediata Proporcional No acumulativo Plurifásico

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SUPUESTOS GRAVADOS

Venta en el país de bienes muebles. Retiro de bienes. Prestación de servicios en el país. Utilización de servicios en el país. Contratos de construcción. Primera venta de inmuebles realizada por los

constructores de los mismos. Importación

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.- LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES Todo acto por el que se transfieren bienes a título

oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que origine dicha transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Inciso a) del Art. 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

BIENES MUEBLES Bienes corporales, trasladables. Signos distintivos. Invenciones, patentes, modelos y diseños industriales. Derechos de llave. Naves y aeronaves.

Inciso b), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

RETIRO DE BIENES que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

EXCEPCIONES AL RETIRO DE BIENES Retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados

en la elaboración de los bienes que produce la empresa. Entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación

de otros bienes que la empresa le hubiera encargado. Para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

Numeral 2, Inciso a), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

EXCEPCIONES AL RETIRO DE BIENES Para ser consumidos por la empresa, siempre que sea necesario para la

realización de las operaciones gravadas. Bienes no consumibles, utilizados por la empresa, siempre que sea

necesario para la realización de las operaciones gravadas y no sean retirados a favor de terceros.

Para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley

Numeral 2, Inciso a), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

2.- PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS.

Servicio: toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe una retribución o ingreso que se considere renta de Tercera Categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este impuesto.

Inciso c), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS HABITUALIDAD

Ventas: se determinará si la adquisición de bienes tuvo por objeto su uso. consumo o venta. En caso que fuera la venta, se considerará la frecuencia y el monto.

Servicios: se considerará la frecuencia y monto.

Numeral 1, Artículo 4º del Reglamento del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

3.- CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Que se ejecuten en territorio nacional, cualquiera sea su

denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

Construcción: la que corresponda a la CIUU.

Inciso d), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

4.- LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS. Constructor: cualquier persona que se dedique en forma habitual a

la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

Inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991.

5.- IMPORTACION DE BIENES

Inciso e), Artículo 3º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

HABITUALIDAD Importación: no requiere habitualidad Contratos de construcción: no requiere habitualidad Primera Venta de Inmuebles: dos inmuebles en doce meses

Numeral 1, Artículo 4º del Reglamento del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONCEPTOS NO GRAVADOS Arrendamiento, cesión en uso de bienes muebles e

inmuebles =Rentas de primera o segunda categoría IR. Transferencia de bienes usados efectuadas por

personas que no realicen actividad empresarial. Reorganización de empresas.

Art. 2º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONCEPTOS NO GRAVADOS Venta e importación de medicamentos e insumos:

cáncer, SIDA, diabetes Servicios de crédito Importación de:

Bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa. Bienes efectuada con financiación de donaciones del

exterior - Estados u Organismos Internacionales. Art. 2º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONCEPTOS NO GRAVADOS Entidades educativas – fines propios Pasajes internacionales – Iglesia Católica Servicios AFP Importación o transferencia a título gratuito a favor del

Estado Juegos de azar y apuestas Asignación de recursos - asociativos

Art. 2º del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la venta de bienes: Fecha en que se emite el

comprobante de pago o fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de bienes: Fecha del retiro o fecha de

emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Incisos a) y b) del Art. 4 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: En la prestación de servicios: En la fecha en que se emita

el comprobante de pago, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

Inciso c) del Art. 4 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: En la utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados: en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

Incisos d) y e) del Art. 4 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: En la primera venta de inmuebles, en la fecha de

percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Articulo 4 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Articulo 9 del TUO del IGV

SUJETOS DEL IMPUESTO:Personas naturales o jurídicas que realicen actividad empresarial y que efectúen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto.

Personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, pero que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Impuesto, en tanto sean habituales.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASBASE IMPONIBLE

a) El valor de venta, en las ventas de bienes.

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

Art. 13 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCÁLCULO DEL IMPUESTO

IMPUESTO BRUTO: La tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos, por las operaciones gravadas de ese período.

Articulo 12 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLA TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 17%.

Se adiciona 2% por Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

TASA APLICABLE 19%.

Articulo 17 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CRÉDITO FISCAL: Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Art. 18 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CRÉDITO FISCAL Requisitos sustanciales:

Que las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, constituyan gasto o costo de la empresa para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto al mismo.

Que dichas adquisiciones se destinen a operaciones por las que se deba pagar IGV.

Incisos a) y b) del Art. 18 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CRÉDITO FISCAL Requisitos formales:

Que el impuesto esté consignado separadamente en el comprobante de pago.

Que los comprobantes de pago reúnan los requisitos que establecen las normas sobre la materia

Que se anoten en el Registro de Compras.

Incisos a), b) y c) del Art. 19 del TUO del IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

•IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO

•CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

•IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL

GRACIAS