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Libro de Michael Ignatieff en que analizar la dimensión política e ideológica de los derechos humanos

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  • Los derechos humanoscomo politica e idolatria

  • PAIDOS ESTADO YSOCIEDADUltimos titulos publicados:

    56. D. Osborne y P. Plastrick, La reduccion de ta burocracia57. R. Castel, La me/amorlmis de 10 cues/ion social58. U. Beck, lQue es la globalz'zacion?59. R Heilbroner yW. Milberg, La crisis de vision en el pensamiento economiro modemo60. P. Kotler y otoos, EI marketing de las naciones61. R Jauregui y otroS, El tiempo que vivimos y el reparto del trabajo62. A. Gorz, Miserias del presente, riqueza de 10 posible63. Z. Brzezinski, El gran tab/em mundial64. M. Walzer, Tratado sabre fa tolerancia65. F. Reinares, Terrorismo y antiterrorismo66. A. Etzioni, La nueva regia de oro67. M. Nussbaum, Los limites del patriotismo68. P, Pettit, Republicanismo69. C. Mouffe, EI retorno de 10 polf/teo70. D. Zolo, Cosmopolis71. A. Touraine, iC6mo saliT delliheralismo?72. S. Strange, Dinero loco73. R. Gargarella, Las teorias de lajustida despues de Rawls74. J. Gray, Falso amanecer75. F. Reinares y P. Waldmann (comps,), Sociedades en guerra civil76. N. Garcia Canclini, La globalizaci6n imaginada77. B. R Barber, Un lugar para todos78. O. Lafontaine, El coraz6n late a la izquierda79. U. Beck, Un nuevo mundo feliz80. A. Calsamiglia, Cuestiones de lealtad81. H. Bejar, El corazon de la republica82. ].-M. Guehenno, El porveniT de la lihertad83. J. Rifkin, La era del acceso84. A. Guttman, La educaci6n democratica85. S. D. Krasner, Soberania, hipocresia organizada86. ]. Rawls, El derecho de gentes y Una revision de la idea de razon publico87. N. Garda Canclini, Culturas bfbridas. Estrategias para entrar y salir de la modernidad88. F. Attina, El sistema polftico global89. J. Gray, Las dos caras delliberalismo90. G. A. Cohen, Si eres igualitarista, (como es que eres tan nco?91. R. Gargarella y F. Ovejero (comps.), Razones para el socialismo92. M. Walzer, Guerras justas e injustas93. N. Chomsky, Estados canallas94. ]. B. Thompson, El escandalo politico95. M. Hardt y A. Negri, Imperio96. A. Touraine y F. Khosrokhavar, A la busqueda de .Ii mismo97. J. Rawls, La justicia como equiJad98. F. Ovejero, La libertad inhospita99. M. Caminal, EIfederalismo plurait'sta

    laO. u. Beck, Libertad 0 capitalismo101. C. R Sunstein, Republica.com102. J. Rifkin, La economia del hidr6geno103. Ch. Arnspenger y Ph. Van Parijs, Etica economica y social104. P. L. Berger y S. P. Huntington (comps.), Globalt"z.4dones multiples105. N. Garda Canclini, IAtinoamencanos buscando lugar en este siglo106. W. Kymlicka, La politica vernacula108. M. Ignatieff, Los derechos humanos como politica e idalatria

    Michael Ignatieff

    Los derechos humanoscomo politica e idolatria

    Introducd6n deAmy Gutmann

    Con los comentarios deK. Anthony Appiah - David A. HollingerThomas W. Laqueur - Diane F. Orentlicher

    PAIDOSBarcelona Buenos Aires' Mexico

  • Titulo original: Human RightsPublicado en ingles, en 2001, per Princeton University Press, Princeton, Nueva Jersey

    Traducdon de Francisco Beltran Adell

    Cubierta de Mario Eskenazi

    SUMARIO

    Introduccion, Amy Gutmann . . . . . . . . . . . . . .. 9

    Los DERECHOS HUMANOS COMO POLfTlCA E IDOLATRfAMichael Ignatieff

    BIB canada Council~ for the Arts

    Los derechos humanos como polftica .Los derechos humanos como idolatria .

    COMENTARIOS

    2975

    RESPUESTA A LOS COMENTARISTASMichael Ignatieff

    Los fundamentos de los derechos humanos, K. AnthonyAppiah .

    Debatiendo con los APT y otros, David A. Hollinger. . . .La imaginacion moral y los derechos humanos Thomas WL ' .

    aqueur .Relativismo y religion, Diane F. Orentlicher . . . .

    La traducci6n de este libra ha reeihido la ayuda del Canada Council for the Artso Conseil des Arts du Canada.

    Quedan rigurosamente prohibidas, sin Ia autorizad6n escrim de los titulares del copyright, bajolas sandones estableddas en las leyes, Ia reproducd6n total 0 parcial de esta obra por cualquiermedio 0 procedirniento, comprendidos Ia reprograffa y el tratamiento informatico, y Jadistrihud6n de ejempbres de ella mediante alquiler 0 prestamo publicos.

    2001 by Princeton University Press 2003 de Ia traducci6n, Francisco Beltran Adell 2003 de todas las ediciones en castellano

    Ediciones Paid6s Iberica, S.A.,Mariano Cubf, 92 - 08021 Barcelona,y Editorial P'id6~SAICF'Defensa, 599 - Bu os Aireshttp://www.paidos.om

    IISBN: 84-493-1411-9 !DepOsito le8.1: B-7.967-2003

    Impreso en Gcafiques 92, S.A.Av, Can Sucarrats, 91 - 08191 Rubi (Barcelona)

    Impreso en Espana - Primed in Spain

    Dignidad y agencia .

    Colaboradores . . . . . . . .fndice analitico y de nombres .

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    115129

    137147

    165

    177179

  • ----------------

    INTRODUCCI6NAmy Gutmann

    Nadie sera sometido a torturas ni a penas a tratos crudes, in-humanos a degradantes. Esta declarad6n del Articulo 7 del Pac-ta Internacional de Derechos Civiles y Politicos forma parte de 10que Michael Igtlatieff llama, acertadamente, la ~e.\'()lllcinjllridi-l

    c~> .en materill..d".~ere"hos.humanos des~e1945 .La !ista esendal Ide documentos internadonales que componen esta revolud6n in- icluye, entre otros, la Declaraci6n Internacional de Derechos Hu-manos y las Convenciones de Ginebra de 1948, la revision de lasConvenciones de Ginebra de 1949 y la Convencion Internacional ,sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

    Los acuerdos sin espadas no son mas que palabras, dijo Tho-mas Hobbes. (Que tipo de revolucion se caracteriza por un numerotan elevado de palabras no respaldado par la fuerza de la espada?EI Pacta Internadonal, al contrario que la Declaraci6n Universaloriginal, es un tratado que vincula juriclicamente a las naciones que10 suscriben. Un Comiti' de Derechos Humanos posee la autoridadpara ejercer de arbitro respecto a las violaciones que Ie sean pre-sentadas. La naturaleza vinculante de este y de otros tratados sobrederechos humanos es otro ejemplo de la revoluci6n de los dere-chos. No obstante, afirmar que los derechos humanos son juriclica-mente vinculantes noyignifica que exista un agente investido delsuficiellte poder como pa~~-~bngararo~ E;tadosa acatar laley. Pol'esta y otras razones, la revof~cio;;d;;los-derechos huinanos di~ta.dehabersecompletado y su capacidad para acercarse a la consecudonde ;;-';'"objetivos-es muy discutida, especialmente fuera de los ClrCU-los de activistas de los derechos humanos, que en la actualidad estiintremendamente organizados. Ademas, no esta claro en absolutoque hemos de lograr para poder dedr que la revoluci6n de los de-rechos humanos ha concluioo can exito, y tampoco se ha estableci-

  • 10 Los derechos humanos como poHtica e idolatrfa

    do claramente tal cosa ni en la teoria ni en la pnictica de los dere-chos humanos en la escena internacional.

    Por tanto, debemos comenzar este libro planteandonos ciertaspreguntas basicas directamente relacionadas con la moralidad de,~los derechos humanos. (CuaI es el objetivo de los derechos huma-\ nos? (CuaI deberia ser su contenido?

  • 12 Los derechos humanos como politica e idolatda

    humanos -que Ignatieff llama pragrnatico, 10 cual no contradice Ill.naturaleza moral de su prop6sito esencial, la protecci6n de la agen-cia humana (al igual que el pragrnatismo es una filosofia moral y po-litical- puede damos algunas pistas sobre el contenido de un ngi-men de los derechos humanos. Las instituciones y agencias dederechos humanos -tanto gubernamentales como no gubernamen-tales- no deben apoyar una proliferacion de estos mas alla de 10 ne-cesario para proteger alas personas como agentes dotados de vo-

    I h..lntad, nltratar de llevar a cabo otro objetivo igualmenteNsicode, los derech~sliulIlanos(c()iri() I" dignidad de las personas, objetivo

    qu~rgnatiefftecliazaYCjue retomare mas adelante). La proliferaci6nde derechos humanos para incluir aquellos que no son claramentenecesarios para proteger Ill. agencia basica, las necesidades 0 la dig-nidad de las personas, degrada el objetivo de los derechos humanosy, en consecuencia, debilita el vigor de sus defensores potenciales.

    La proliferacion de derechos humanos tambien hace muchomas dif1cil ellogro de un ampHo consenso intercultural sobre ellos,una condici6n necesaria para Ill. efectividad de un regimen interna-cional de derechos humanos. Si los derechos humanos son instru-mentos politicos pragmaticos, entonces los reglmenes de derechoshumanos deberlan aspirar a ser efectivos antes de pretender sermas exhaustivos en sus declaraciones. No se puede considerar aJos

    , derechos humanos como garantes de la justicia social ni como sus-o tituto;' de concepciones ambiciosas de Ill. buena vida. Contempla-

    ~l,,-prot';-~ci6tiTienteal traio 0 cruel, inhumano y degradante-el enal es compatible con multiples expresiones del objetivo delos derechos humanos- como el nueleo de un regimen de dere-chos humanos. Si Ill. protecci6n contra Ill. crueldad y Ill. degradacion-estar libre de dano y tener libertad para vivir una vida decente--no es un dere~ohumano, entonces podriamos afirmar que nada 10es. Por supuestO;algunos sostienen que nada es un derecho huma-no, pero eso no significa que esten en 10 cierto, 0 que sea razonablesostener que no existen los derechos humanos. Creer en los dere-chos humanos no implica creer que existen con independencia deIll. voluntad humana. Los derechos humanos se convierten en im-portantes instrumentos para proteger a los seres humanos contra lacrueldad, Ill. opresi6n y Ill. degradaci6n. Esto es todo 10 que necesi-

    Introducdon 13

    tamos creer para defender los derechos humanos, aunque muchagente lleva mas lejos su creencia al sostener, por ejemplo, que exis-te una fuente divina 0 natural de los derechos humanos. No obs-tante, los prop6sitos de defender estos derechos pueden no ser muydiferentes, a pesar de que las fuentes aducidas 10 sean.

    En cualquier caso, ~debe un regimen de derechos humanosquedar restringido (0 restringirse a sl mismo) tan s610 a Ill. protec-ci6n de las libertades negativas para ser efectivo y lograr el consen-so y el respaldo intemacionales, como a veces sugiere Ignatleff? Lodudo, considerando los razonamientos (algunos del propio Igna-tief), las pruebas de los origenes de la Declaraci6n Universal y 1anecesidad aparente de incluir derechos de subsistencia (que no sonlibertades negativas) para lograr una aprobaci6n internacional de Ill.mayoria de los documentos sobre derechos humanos en Ill. escenaglobal. Aunque los derechos a Ill. subsistencia y a las libertades poli-ticas esenciales (proceso debido, habeas corpus) no son libertadesnegativas, tambien forman parte de 10 que significa tratar a las per-sonas como agentes dotados de voluntad, y de su protecci6n frenteal trato degradante, del cualla pobreza extrema es, sin duda, unamanifestacion. Un regimen de derechos humanos no debe ir masalla de unas aspiraciones razonables, pero tambien debe evitar unminimalismo tan acentuado que su aplicaci6n deje a las personasmas vulnerables sin aquello (minimamente) necesario para protegersu capacidad de vivir una vida minimamente decente segtin un cri-terio razonable. Al que se esta muriendo de hambre se Ie niega suagencia humana y su dignidad al tiempo que se Ie degrada. No se Ietrata como un agente con una vida humana que merece ser vivida.Existen muchas otras formas de describir Ill. severa injusticia que seinflige a los hambrientos en el mundo actual, que dispone de mane-ras eficaces tanto de prevenir las hambrunas como de solucionarlascuando se dan. Sera muy dif1cilllegar a un consenso sobre 10 quedebe ser un programa minimo de derechos humanos, aun enando esnecesario para su aplicaci6n efectiva. Pero hay buenas razones parapensar que un regimen efectivo de derechos humanos debe garanti-zar los derechos de subsistencia tanto como las libertades negativas.

    Otra razon para preguntarnos si s610 debemos considerar unregimen de derechos humbnos en su versi6n minima reside en que

  • 14 Los derechos humanos como politica e idolatria

    los problemas de acuerdo, interpretacion y aplicacion estlin presen-tes incluso en las formulaciones mas minimalistas de los derechoshumanos. Minima! no es necesariamente un sinonimo de con-sensuado al maximo 0 el mas facil de aplicaD>. Puede ser mas sen-cillo !legar a un acuerdo sobre un conjunto de derechos humanosque combinen la proteccion de las libertades negativas con los de-rechos de subsistencia e incluso otros derechos al blenestar que In-sistir en la restriccion de los derechos humanos solo a las libertadesnegalivas. Ignatieff no !leva a cabo tal insistencia, pero a menudosostiene 0 alude a la idea de que la agencia humana solo juslifica ladefensa de las libertades negativas. He mantenido que la agenciahumana permite algo mas que la mera defensa de las libertades ne-gativas. Pero mi razonamiento solo es uno de los muc~os que p~drian citarse en defensa de los derechos a la subsistencla (y qUIzasen defensa de otros muchos derechosl como parte de un regimende derechos humanos que no es ni minimalista ni maximalista.

    A pesar de la atraccion que ejerce el minimalismo, hay que de-cir que aquello que constituye un conjunto minimo de derechoshumanos no es algo obvio ni acordado ni siquiera por personas be-nevolentes. Incluso las formas de proteger a las personas contraun castigo cruel, inhumano 0 degradante estlin abiertas a. unadiscrepancia razonable. Cuando los talibanes lapidan a las mUJeresadUlteras hasta la muerte, nos encontramos frente a una violacionclara del derecho a vernos libres de un trato cruel, inhumano y de-gradante. Pero iviola Estados Unidos un derecho incluid? en nues-tro conjunto minimo de derechos humanos cuando su sistema pe-nal aplica la pena capital? iConstituye la pena de muerte tal comose aplica hoy en dia en Estados Unidos una violacion del Articulo 7de la Declaracion Universal? Para responder afirmativamente nonecesitamos'equiparar la pena de muerte a las peares atrocidadescometidas po~banes. Para responder negativamente tampo-co necesitamos estar de acuerdo con la pena capital ni ser poco me-nos que unos radicales opositores a este castigo. Este ejemplo ilus-tra el problema de la determinacion de un conjunto siquiera minimode derechos humanos. Si la pena de muerte viola este conjunlO mi-nimo de derechos humanos, entonces no podemos afirmar que setrata de un conjunto incontrovertido de derechos, 0 que permite su

    Introducci6n 15

    efecliva aplicacion internacional. EI gobierno norteamericano esfamoso -0 infame, dependiendo de la perspectiva adoptada_por negarse a reconocer la legitimidad de la aplicacion de los dere-chos humanos frente a su propia autoridad, sosteniendo que esta sebasa en el consentimiento de los gobernados a la soberania cons-titucional democratica. EI ejemplo de la pena capital revela que lasoberania de un regimen constitucional democratico no es una ga-rantia suficiente frente ala tirania de la mayona 0 la minoria. (A me-nudo no son las mayorias las que gobiernan en una democracia.)Tampoco podemos asegurar si algo un poco mas ambicioso que unprograma minimo de derechos humanos -un regimen moderadode derechos humanos- funcionaria mejor 0 peor en cuanto a suacuerdo y su aplicacion internacional.

    Un problema igualmente import~te para los derechos huma-nos en la escena internacional-ilustrado por la relirada completao parcial de muchas sociedades del regimen de derechos huma-nos- es el nacionalismo. A menudo se equipara el nacionalismocon una reivindicacion de derechos humanos en nombre de la au-todeterminacion de los pueblos. Ignatieff argumenta con lucidezque el nacionalismo es un arma de doble filo. Se piensa en el na-cionalismo, universalizado como uno de los derechos humanos, comoel derecho a la autodeterminacion. E!lo hace que nos preguntemossi la autodeterminacion colectiva forma parte de un conjunto mini-mo de derechos humanos por poseer un valor intrinseco (para lospueblos candidatos ala autodeterminacion) 0 por ser un instru-mento, un medio (como deben ser los derechos humanos) paraproteger a los individuos que forman una sociedad frente a las pea-res cmeldades que las sociedades politicamente organizadas pue-den infligir a los individuos. La idea de que unos Estados segurospueden salvaguardar mejor los derechos humanos que cualquierotra alternaliva es una defensa instrumental de la autodetermina-cion colectiva, pero no es en si misma una defensa del nacionalis-mo. Para defender la aUlOdeterminacion colecliva como un dere-cho instrumental para proteger a los individuos frente ala crueldadno es necesario creer que cada pueblo posee un derecho a supropia sociedad autodeterminada, que Ie permita ejercitar la sobe-rania sobre sus miembros:

  • 16 Los derechos humanos como politica e idolatrfa

    Cuando identificamos el derecho a la autodeterminaci6n colec-tiva con una defensa del nacionalismo, entendido como la facultadde autodeterminaci6n de los pueblos, el derecho pierde su cone-xi6n inmediata con la protecci6n de la agencia humana frente a lacrueldad, la opresi6n y la degradaci6n. Y ello ocurre porque, comoreconoce Ignatieff, el naeionalismo resuelve los problemas de losderechos humanos de los grupos nacionales victoriosos aI tiempoque produce nuevas victimas colectivas, cuya situaci6n en materiade derechos humanos empeora. La autodeterminaci6n colectivadebe distinguirse del nacionalismo para poder ser consideradacomo un medio para proteger a las personas frente a las peares for-mas de crueldad y opresi6n. No tenemos derecho a oprimir a los in-dividuos en nombre del pueblo 0 la naci6n. El nacionalismo repre-senta la soluci6n a un problema de derechos humanos y la creaci6nde otro, porque las naciones asumen la autoridad para oprimir a losindividuos con la excusa de su derecho a la autodeterminaci6n.

    Por tanto, un regimen de derechos humanos no puede defendercon coherencia el nacionalismo -0 la absoluta soberania del pue-blo- por 10 que implica el derecho ala autodeterminaci6n colecti-va. La autodeterminaci6n colectiva como parte de los derechos hu-manos no conlleva la autoridad para oprimir a las minonas. Laautodeterminaci6n colectiva es un derecho que se ejerce en grupo,y esta condicionado -----

  • 18 Los derechos humanos como politica e idolatria

    un fundamento moral 0 metaffsico que no es universal ni puede serdefendido publicamente en la escena internacional, si los derechoshumanos estan basados solo en ideas eurocentricas, como muchosde sus criticos han afirmado (persistentemente), y estas ideas conlle-van prejuicios acerca de los paises y las culturas no occidentales, en-tonces la legitimidad politica del discurso, los acuerdos internacio-nales y la aplicacion de los derechos humanos sera puesta en duda.

    Las personas pueden no estar de acuerdo en por que tenemosderechos -escribe Ignatieff-, pero pueden estar de acuerdo enque son necesarios. ~En que se basa este acuerdo? Segun Igna-tieff, las personas pueden estar de acuerdo en que todos necesita-mos derechos humanos porque sin ellos los individuos carecen deagencia. Pero no estoy tan segura de que todo el mundo vaya aaceptar que necesitamos derechos humanos para poder defender laagencia humana. Mi duda no surge por no estar de acuerdo conIgnat~ff respecto a que la ageneia humana es una base solida paralos derechQs humanos. Estoy totalmente de acuerdo en este punto,y 10 defenderia sin dudarlo en terminos morales y pragmaticos (eneste ambito, los fundamentos pragmaticos tambien resultan sermorales, y no es una mera coincidencia). Mi desacuerdo con Igna-tieff tiene que ver con la posibilidad de que un regimen de dere-chos humanos se apoye en un unico fundamento -aquel que logreun consenso 0 en el que una mayoria este de acuerdo- 0 en varios,sin que ninguno de ellos pueda suscitar un acuerdo total. Variosfundamentos para los derechos humanos pueden, si los tomamos ala vez, suscitar un acuerdo mas numeroso que cualquiera de ellospor separado, y ninguno posee el monopolio de los argumentos ra-zonables en su favor.

    Existe otra razon para dudar de que los derechos humanospuedan funcionar como instrumentos pragmaticos en un regimeninternacional de derechos humanos sin contar con unos funda-mentos adecuados. En ocasiones, Ignatieff habla como si su propiocandidato a razonamiento en defensa de los derechos humanos -Iaagencia humana- no fuera un fundamento, sino alguna otra cosa,quizas una idea mas pragmatica. Pero la agencia humana es un tipode fundamento para los derechos humanos, si bien no el que mu-chas personas piensan que es filosoficamente necesario para algo

    Introducd6n 19

    tan valioso como los derechos humanos. Si disponemos de los de-rechos humanos para proteger la agencia humana, entonces posee-mos una razon imbatible para defender los derechos humanos, yesto es todo 10 que un fundamento filosofico necesita para existir:una razon tan buena que sea imbatible (al menos dado nuestro ni-vel de conocimientos actuales). Esta razon no es en absoluto trivialni carente de polemica. Afirmar que los derechos humanos son ne-cesarios para la agencia humana equivale a sostener algo que no esen absoluto trivial sobre por que tenemos derechos. Tenemosderechos porque somos agentes dotados de voluntad y debemosser tratados como tales por nuestros congeneres. La idea de que so-mos agentes dotados de voluntad yfuentes autonomas de derechoses muy polemica. En algunas culturas es mas fneil defender los de-rechos humanos reivindicando la dignidad humana, el debido res-peto al projimo 0 la igualdad de la creacion de los seres humanos,que apelando al concepto de agencia humana como fuente de va-lores en el mundo. (La idea de agencia humana solo puede apoyarlos derechos humanos si se considera a la propia agencia humanacomo algo valioso que debemos proteger.)

    Para evitar las controversias HlosOficas asociadas al debate so-bre los fundamentos adecuados de los derechos humanos, Ignatieffquiere prescindir de los argumentos basados en la dignidad huma-na, el derecho natural, el proposito divino y conceptos similares.Sin embargo, la agencia humana es un concepto similar, y en elloreside parte de su fuerza a la hora de guiarnos hacia 10 que debenser los derechos humanos. Si, por ejemplo, la agencia humana noestuviera relacionada con la dignidad humana, no podria soportarel peso del reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.La alternativa a la busqueda de un argumento fundacional solopuede consistir en la obligacion de los regirnenes de derechos hu-manos de apoyarse en muchos argumentos fundacionales. Ignatieffposee un buen motivo para querer evitar este tipo de razonamien-tos: Un regimen universal de proteccion de los derechos humanosdebe ser compatible con el pluralismo moral. De aqui no pode-mos deducir que un regimen de derechos humanos deba negartodo fundamento. Es mucho mejor -tanto por razones moralescomo pragmaticas- que se apoye en fundamentos diversos. Un re-

  • 20 Los derechos humanos como polftica e idolatrfa

    gimen de derechos humanos que de pie a un consenso mUltiple esmas compatible con el pluralismo moral y con el respeto a las dife-rentes tradiciones culturales y filos6ficas que convergen en el apo-yo a un conjunto de derechos humanos como este. Esta conver-gencia no es completa ni perfecta, pero tampoco 10 es aquella quese da denlro de una misma tradici6n cultural 0 filos6fica.

    Afirmar que un reg~en universal de derechos humanos debe-ria ser compatible con el ~luralismo moral no equivale a decir quedebe ser compatible con cJalquier sistema de creencias. Los dere-chos humanos no pueden suscribir indiscriminadamente cada unode los sistemas existentes de creencias 0, al menos, cada una de lasinterpretaciones dominantes de los actuales sistemas de creencias.El sistema actual de creencias de los talibanes niega la agencia de lasmujeres y su dignidad, y 10 hace de un modo incompatible con rual-quier regimen de derechos humanos. Quiza pudieramos convencera los talibanes para que abandonaran las creencias que empleanpara racionalizar su opresi6n y los abusos contra las mujeres, perosi no 10 lograramos, ello no restaria validez ala afirmaci6n de quelos derechos humanos son universales en un sentido significativo, 10cual suele confundirse con la idea de que los derechos humanos sonaceptados universalmente (10 que, por supuesto, no es cierto). Elsentido significativo en que los derechos humanos son universalesreside en el hecho de que son instrurnentos defendibles en un pla-no moral incluso -0 quiza especialmente-- frente a los opresoresque no admiten la agencia y la dignidad humanas de aquellos cuyasvidas perturban. Como sostiene Ignatieff: Los derechos son uni-versales porque definen los intereses universales de los debiles.

    Por tanto, ~que significa afirmar que la protecci6n de los dere-chos humanos es compatible con el pluralismo moral? Un regimende derechos humanos compatible con el pluralismo moral debe sercoherente con multiples sistemas de creencias. No es necesario quesea compatible con todos ellos, dado que algunos rechazan clara-mente los .derechos humanos. (A modo de ejemplo, s610 necesita-mos pensar en la ideologia nazi.) Pero muchos otros sistemas decreencias reconocen la necesidad de disponer de derechos huma-nos, y las multiples fuentes del apoyo a estos derechos estaban pre-sentes en el origen de la revoluci6n juridica de los derechos. La

    Introducci6n 21

    confecci6n de la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanosimplic6 a personas vinculadas a tradiciones culturales de Americadel Norte y del Sur, Europa, Asia y Africa, y tradiciones religiosascomo el islam, eljudaismo, el cristianismo occidental y ortodoxo, elhinduismo y otras. Desde los tiempos de la redacci6n de los prime-ros documentos, las pruebas a favor de la idea de que muchas cul-turas pueden coincidir en la defensa de los derechos humanos nohan hecho mas que aumentar.

    Entonces, ~por que hacemos el menor casO a la idea de que losderechos humanos son algo provinciano? Porque desde los tiemposde su redacci6n tambien hemos dispuesto de importantes pruebasde la firtne oposici6n de estas y otras culturas y religiones a algunosde los derechos humanos mas basicos, junto a la idea de que los de-rechos humanos son esenciales para proteger la agencia individual 0la dignidad humana como algo distinto ala supervivencia de la colee-tividad. Lo que busca la prctecci6n de los derechos humanos no esla destrucci6n de las culturas, como han sostenido muchos de suscriticos, sino que asimilen el deber de proteger los derechos huma-nos, una posibilidad a menudo descartada por sus criticos. AI afir-mar que los derechos humanos destruiran sus culturas, los cnticospueden estar construyendo una profecia que induce a su cumpli-miento -apoyando la resistencia frente al reconocimiento de losderechos humanos-, perc no tiene por que ser inevitable que estaresistencia tenga como resultado la destrucci6n de la cultura 0 laopresi6n ininterrumpida de los debiles. Las mujeres oprimidas sue-len desear que sus derechos como individuos se asienten en su pro-pia cultura, y no al precio de un exilio cultural ni de la destrucci6nde 10 que elias y otras personas consideran culturalmente valioso.Todas las culturas que han floreddo en medio de constantes viola-dones de los derechos humanos -y ello ha ocurrido en la mayoriade ellas- deben cambiar para respetar los derechos humanos masbasicos de las mujeres y de las minorias vulnerables. Cuando las cul-turas y las sodedades respetan los derechos de las mujeres, no dejande existir; mas bien se transforman, a veces de modo sustandal, deuna forma moral y politicamente significativa.

    Ignatieff elogia el documento maestro de la revolud6n de losderechos humanos, la Declarad6n Universal, por evitar los discuti-

  • 22 Los derechos humanos como politiea e idolatria

    bles fundamentos religiosos para los derechos humanos y ofrecer,en cambio, una base laica, un denominador comlin pragmaticodiseiiado para hacer posible e1 acuerdo entre diversos puntos devista politicos y culturales. El fundamento laico que defiende Ig-natieff supone un reconocimiento de la importancia de la agenciahumana. Fundamentar los derechos humanos en la defensa de laagencia humana es algo muy aceptable en diversas culturas. Perohe expuesto diversas razmfeSpara sostener que no es cierto que ununico fundamento sea aceptable para todos, sea este la agencia hu-mana 0 cualquier otra concepci6n re1igiosa 0 laica de 10 que haceimportantes a los derechos humanos. Un regimen de derechos hu-manos se apoya en una pluralidad de fundamentos, ninguno de loscuales es indispensable para cada uno de los defensores de los de-rechos human'os. La fundamentaci6n plural hace de un regimen dederechos humanos algo de mayor aceptaci6n para las personas.

    La fundamentaci6n plural ~convierte un regimen de derechoshumanos en algo incoherente desde e1 punto de vista filos6fico 0moral? En absoluto. Un regimen de derechos humanos es un ins-trumento politico, y como tal debe poseer unos fundamentos apro-piados a su objetivo. Cuando diversos grupos internacionales de-fienden pliblicamente diferentes fundamentos, en vez de respaldars610 uno 0 ninguno de ellos, los derechos humanos son apoyadospor una pluralidad de razones como parte de 10 que supone paraun mundo pluralla defensa de un regimen internacional de dere-chos humanos. 5i existen muchos fundamentos razonables para losderechos humanos, mas que uno solo (0 ninguno), entonces haybuenas razones para que la moral politica sugiera que los acuerdosinternacionales eviten cualquier defensa de

  • 24 Los derechos humanos como politica e idolatria

    y de que debao Pero ~defiende 19natieff en realidad un funciona-gIi,,':li:Oajeno a fundamciifOs-riiorales d metafisic6s? No 10 credo 19-natieffcltaefKiiicw.6 Ide 1",-DedaraC16n Universal como ejemplode como un regimen de derechos humanos puede funcionar sinjus..tificaciOn moralni~etafisica. Pero el Articulo 1 ~realmente nomenciona ningiin fund~mento moral ni metafisico? Consideremos10 que se afirma en 1'1: -

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy, dotados como estan de razen y conciencia, deben comportarse frater-nalmente los unos con los otros.

    En esta sencilla frase, la Declaraci6n Universal no defiende uniinico fundamento para los derechos humanos. Pero tampoco esajena a toda fundamentaci6n. En su lugar, defiende brevemente mu-chos fundamentos:

    Personaiidae!IiPre.e .igual: Todos los seres humanos nacenlibres e iguales.

    19ual dignidad: Libres e iguales en dignidad. 19ualcreadQn.o dotaci6n: Estan dotados de raz6n y con-

    cienda. . -... - - - - Fraternidad igual: Deben comportarse fraternalmente. Ageooa humana:

  • 26 Los derechos humanos como politica e idolatria

    Si pudieramos ponernos de acuerdo en 10 que significa no da-fiar a los demas, podriamos hacer un hueco a la tolerancia en la es-fera de los derechos humanos internacionales, y no necesitariamosdeliberar sobre el contenido de los mismos. Pero, como reconoceIgnatieff, no podemos ponernos de acuerdo, y la deliberaci6n esun camino -mutuamente respetuoso- para tratar de acercarnosa un acuerdo razonado en materia de derechos humanos. Inclusocuando las personas que deliberan no logran llegar a un acuerdo,demuestran algiin grade de respeto mutuo por su empefio en deli-berar.

    Un compro~comiin respecto a los derechos humanos noexigiria nada mas que tolerancia si existiera un acuerdo sobre elcontenido de los derechos humanos. Pero dado que, como agentesmorales que somos, estamos en desacuerdo razonada y apasiona-damente, debemos intentar deliberar juntos con la esperanza dellegar a descubrir coincidencias y un significado mas consensuadode los derechos humanos. Por tanto, la deliberacion expresa algomas que una actitud de tolerancia; requiere un respeto minimo ha-cia aquellos que mantienen concepciones diferentes, aunque razo-nablemente meditadas, de los derechos humanos. Un regimen dederechos humanos nos dice que debemos tolerar a las personaspoco razonables, mientras no supongan un peligro para otros. Uncompromiso para deliberar con personas con las que estamos endesacuerdo acerca de los derechos humanos -con la esperanza dealcanzar manana un mejor entendimiento del que poseemos hoysobre nuestro regimen comiin de derechos humanos- expresanuestro respeto hacia elias, en palabras del Articulo 1, como do-tados de razon y conciencia. El respeto por la agencia humana, lardignidad, la igualdad, la libertad y la fraternidad... todo ello estaimplicito en el Articulo 1. Tal como se redacto y se ha venido in-terpretando desde entonces, el Articulo 1 no expresa un linico pun-to de vista, sino muchos puntos de vista ampliamente aceptadospara una imperfecta revoluci6n de los derechos cuya meta no estaaiin a la vista.

    LOSDERECHOSHUMANOSCOMO POLfTICA E IDOLA1'RfA

    Michael Ignatieff

  • LOS DERECHOS HUMANOSCOMO POLlnCA*

    DERECHOS HUMANOS Y PROGRESO MORAL

    En su libra Si efto ef un hombre, Primo L~yi describe el inte-rrogatorio al que Ie somete eI doctor Pannwitz, jefe del departa-mento quimico de Auschwitz.! Procurarse una plaza en el depar-tamento era una cuesti6n de vida 0 muerte: si Levi lograba convencera Pannwitz de que era un quimico competente, quiza podria evitar lacamara de gas. Mientras Levi se encontraba de pie frente a la mesadel doctor, que vestia su uniforme del campo de concentrad6n, esteIe miraba fijamente. Levi recordaria mas adelante:

    Esa no era la mirada que se intercamhian dos hombres; si huhiera sa-bido explicar exactamente la naturaleza de aquella mirada, que paredaprovenir del otto lado del crista! de un acuaria, a traves dd cual se con-templaran dos seres que viven en mundos diferentes, tambien habria pa-diclo explicar la esencia de la enorrne locura del Tercer [Reich] aleman.

    Levi era un cientifico, educado en la tradici6n europea del me-todo radona!, que estaba convirtiendo una reuni6n entre dos sereshumanos en un encuentro entre espedes diferentes.

    * Conferencia pronunciadadentro del cicIo de Conferencias Tanner sabreValores Humanos en la Universiclad de Princeton, 2000. Reproducida con la au-torizaci6n de las Conferencias Tanner sobre Valores Humanos, Universidad deUtah, Salt Lake City, Utah.

    1. Primo Levi,IfThis Is a Man, Londres, Abacus, 1987, pags. 111-112 (trad.cast.: Si esta es un hombre, Barcelona, Aleph, 2002). Entendi la importanda deeste pasaje en ellibro de Alain Finkie1kraut LJHumanitiperdue: essai sur Ie 20zemesiede, ParisI SeuU, 1996, pags. 7 ~ 11 (ttad. cast.; La humanidod perdida: ensayo SO~h,e elsiglo xx, Barcelona, Anag;ama, 1998).

  • 30 Los derechos humanos como politica e idolatria

    EI progreso puede ser un concepto discutido, pero progresa-mos en el sentido de que poseemos la intuici6n moral de que eldoctor Pannwitz estaba equivocado: nuestrae;pe~ie es una, y cadauno de los individuos que la componen'ffi'etece una identica consi-!~deraci6n moral. Ellenguaje de los derechos humanos es el que en-i carna sistematicamente esta intuici6n, y en el sentido de que esta, intuicion cobra fuerza sobre la conducta de los individuos y los Es-

    tados, podemos dedr que progresamos moralmente, La definicionde progreso de Richard Rorty es valida aqui: Un aumento de nues-tra capaddad de considerar un numero cada vez mayor de diferen-cias entre las petsonas como ittelevantes desde el punto de vistamora!.' Consideramos la difusion global de esta idea un progresopor dos rOZones: porque si somos coherentes con ella, estamos tra-"1a~ a un mayor numero de personas como nos gustaria que nostrataran a nosotros mismos, y actuando asi ayudamos a reducir lacantidad de crueldad y sufrimiento inmerecido en el mundo. Nues-

    r-\ H"-s fundalI1':lltos pata creer que la extension de los derechos hu-, manos representa un progreso moral, en otras palabras, son prag-

    v I maticos e histoticos. Sabemos por la experiencia hist6rica quecuando los seres humanos gozan de derechos defendibles -cuan-do se protege y se mejora su agencia como individuos- es menosprobable que se abuse de ellos 0 se les oprima. Por este motivo,consideramos la difusi6n de los instrumentos de derechos huma-nos como un progreso incluso si aun resta una distancia desmedidaentre los instrumentos y las practicas reales de los Estados encarga-dos de aplicados.

    Considerar la difusion global de los derechos humanos un sig-no de progreso m()r.Jpuedeparecer eurocentrico. A pesar de ella,los instrumentos de dereebos humanos ereados a partir de 1945 nofueron una expresi6n triunfal de una autoconfianza imperial euro-pea, sino el producto de la reflexi6n de una generaci6n harta de la,g,:!-"ttasobre elnihilismoeuropeo y susconsecuencias. Los dere-chos humanos fueron una respuesta al doctor Pannwitz, al descu-

    2. Richard Rorty, Truth and Moral Progress: Philosophical Papers, Cambridge, Cambridge University Press, 1998, pag, 11 (trad. cast: VmJ"d y progreso: eseritos jilos6jicos, Barcelona, Paid"s, 2000),

    Los derechos humaoos como politica 31

    brimiento de la abominacion que podia tener lugar cuando se oror-g6 al Estado de WestfaHa una soberania iHmitada, cuando los ciu-dadanos de ese Estado caredan de una base normativa para deso-bedecer ordenes legales pero inmorales. La Declaraci6n Universalde los Derechos Humanos signific6 un retorno de la tradici6n eu-ropea a sulegado del derecho natural, un retorno cuyo objetivo era~uta-"iE.de laage",cia, otorgar a los individuosel coraje dvi-

    ~Il!rd1elars,,_ctlando el Estadoles ordenara hac~r el mal.

    REVOLUCION EN LOS AMBITOS DE LAS LEYES, EL ACTIVISMOY LA APLICACION

    En terminos hist6ricos, \il Declaraci6n Universal forma parte de Iuna reorganizaciQ!"mas ampHa dt;! orden normativo de las relacio- I.nes internacionales en la posguert;,-disefia'Ja-p;;:ra~()~~truir un cor-

    .tafuego,s.frente'ala barbarie. La.rev:oluci6n juridica incluy6laCartade las Naci6nesUiifila"-'de 1945, que declaraba ilegales los ataquesentre Estados; la Convencion sabre el Genocidio de 1948, que pro-tegfa a los grupos religiosos, raciales y etnicos frente al exterminio;la revision de las Convenciones de Ginebra de 1949, que reforza-ban la inmunidad de la poblaci6n civil envuelta en una guerra; y, fi-nalmente, la Convenci6n Internadonal sobre el Estaturo del Refu-giado de 1951, que protegia los derechos de los refugiados.

    ~tesde la Segunda Guerra Mundial solo 10sEs!ad,os,eransuje-tos del derechointernacional. Con la Declaraci6n Universal de losDerechos Humanos de 1948, s':(),torg6 a los dereebos de los indivi-

    cl.~(:>s_tll1-'''(Qllocimiento juridico internacional.' Por primera vez alos individuos -fuera cual fuese su raza, religi6n, genero, edad 0cualquier otra caracteristica- se les garantiz6 unos derechos que po-dian oponer a las leyes estatales injustas 0 a las costumbres opresivas,

    ~o fueron los Estadosque ya ponian en practica aquello quepredicabanlQs qu"hicieron avanzar lacausa dela revoluci6n inter-!':a.ci~Ilal de los derechos. Estados Unidos y los paises ';;rop';;;sno

    3. A. H. Rohertson yJ. G. Merrills, Human Rights in the World, 4' ed., Lon.cires, Manchester University Press, 1986, capitulo 1; Johannes Morsink, The

  • i 32 Los derechos humanos como poHtica e idolatria

    habian completado la emancipaci6n juddica de sus propios ciuda-danos 0 subditos. De hecho, llluchos de los Estados que contribu-

    . yeron a la redacci6n de la Dec1araci6n Universal no veian la menor, contradicci6n en el hecho de apoyar las normas internacionales y

    continuar con su opresi6n domestica. Pensaban que la Dec1araci6n.' Universal permaneceda como un piadoso conjunto de t6picos y quese llevada poco a la pnictica. A pesar de ello, una ve-"al'ticlJI~dQ-"nforma de normas internacionales, el discurso de los derechos fue eldetoruu;te ae-rasrevoluclonesanticoloniales en el exterior yde la re-

    t/ v_oluci6n porIOs-cferechosciVITes en-enmbito domestico. La fevo-lucl';-;;'j;'ridica-;;;;debe' verse como algo ajeno a la lucha POf la au-todeterminaci6n y la independencia nacional entre las colonias delimperio europeo, ni tampoco, y esto es igualmente importante, de labatalla por los derechos civiles de los negros estadounidenses, queculmin6 en la Ley de Derechos Civiles de 1965.4

    Transcurridos cincuenta anos, la mayor parte de los Estadoscontempod.neos han ratificado las convenciones internacionalesen materia de derechos humanos, y algunos paises han incorpora-do sus derechos y previsiones en la estructura de sus propias Cons-tituciones. EI Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableci-do en 1953, ot~rga -a-ios ciudadanos de los Estados europeos lacapacidad para apelar contra las injusticias de la administraci6n ci-vil y estatal frente al Tribunal Europeo de Estrasburgo.5 Los Esta-dos europeos, inc1uyendo el Reino Unido, aceptan que las decisio-nes tomadas por sus tribunales 0 sus administraciones pueden seranuladas por un tribunal de derechos humanos independiente desus parlamentos y de sus sistemas judiciales.6 Los paises candidatos

    Universal Declaration ofHuman Rights: Origins, Drafting and Intent) Filaclelfia,University of Pennsylvania Press, 1998.

    4. Paul Gordon Lauren, The Evolution ofInternational Human Rights: Vi-sions Seen, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 1998, pag. 269; veasetambien Yael Daniell y otros (camps.), The Universal Declaration of HumanRights.- Fifty Years and Beyond, Nueva York, Baywood, 1998.

    5. Geoffrey Robertson, Crimes against Humanity: The Struggle for GlobalJustice. Londres, Allen Lane, 1999, pags. 51-54.

    6. Luke Clements y James Young (camps\ Human Rights: Changing theCulture, Oxford, Blackwell, 1999; vease tambien Andrew Moravcsik, The Ori-

    Los derechos humanos como poHtica 33

    al ingreso en la Uni6n Europea aceptan que deben armonizar susleyes domesticas con la Convenci6n Europea, inc1uso al precio deeliminar la pena capital, dado que esta choca con los estandares eu-ropeos en materia de derechos humanos.

    En los paises en vias de desarrollo, la ratificaci6n de los acuer-dos internacionales respecto a los derechos humanos se ha conver-tido en una condici6n para que los nuevos Estados pasen a formarparte de la familia internacional. Inc1uso los Estados opresores seven obligados a emplear una deferencia ret6rica hacia los instru-mentos de derechos humanos. Mientras que la genuflexi6n frente alos der."chos humanos es elhomenaje que elviCf6iiricfe ala virtud,

    efh~cho-d~ q~ahoraIOsregfmei1esopresi~os se;~an tan condicio-nados significa que elvicio puede ser avergonzadoeincluso contro-lado de un modo que no 'estaba a nuestro alcance antes de 1945.- - La difusi6n global de las normas de derechos humanos se inter-preta a menudo_"olllo. unaconsecuencia moral de la globalizgcion

    econ6mlca:1

  • /34 Los derechos humanos como policica e idolatria

    I convertido en algo global por su importancia local, integrandoseculturas y visiones del mundo no occidentJes, para apoyar lasJu-l chas de los individuos CQml!n~~ ~ontra los Estados injustos y las

    ~stumbres gpr"eivas.Consideramos esta difusion global de la cultura de los dere-

    chos humanos como una forma de progreso moral incluso aunqueseamos escepticos acerca de-los mouvos-"de'aquellos que fomen-taron este progreso. En realidad, los Esrados que firmaron la De-claracion Universal nunca creyeron que constrefiirfa su conducta.Despues de todo, careda de un mecanismo para su aplicacion. Setrataba de una mera declaracion, y no de un tratado estatal 0 unaconvencion que requiriese una ratificacion nacional. Los redactores -hombres y mujeres como Eleanor Roosevelt, Rene Cassin yJohn Humphrey- estaban dispuestos a aceptar una simple decla-racion porque creian que daria lugar a un aumento de la concien-cia mundial respecto a los derechos humanos, restringiendo asi elpoder de los potenciales perpetradores de abusos.' Podemos res-petar su logro y al mismo tiempo mostramos escepticos con rela-cion a su fe. Disponemos debuenosl11Qtivos para dudar del impac-to preventivo deiOsc6dTgos deT"s derechos humanos. No obstante,si los derech;"~ h~mano;~; han detenido a los villanos, es derto

    q",'d!~!1.!~fozaQ()alost

  • -36 Los derecho5 humanos como politica e idolatda

    r preocupan por las violaciones de los derechos humanos de los pa-lestinos quiza no se preocupen tanto por las violaciones de dere-chos humanos cometidas por los palestinos contra los israelies, yvi-ceversa.

    Al activismo de derechos humanos Ie gusta present~_()-'IlO~un lIl0vimitol1!O atetiPoli!ico en defensa de dernandas_ ~ormes uoj---YcrSll1es disefiadas para deslegitimar las justificaciones politicas(es decir, ideologicas 0 sectarias) que defienden el abuso cometido

    r contra los seres humanos. Enl.aI'ractica, la ilIWarcialidadYk-ll"u., ~l!lic:lad son tanimposibles como la Pteocupacion igual y universal

    por l~s-(fereclJoshtilIlan()Sde todos. El activismo de derechos hu-manos exige tomar partido y movilizar a un publico 10 suficiente-mente poderoso como para detener al opresor. A consecuencia deello, el activismo de derechos humanos efectivo esta destinado a serparcial y politico, aunque al mismo tiempo la politica de los dere-chos humanos se ve condicionada por la moral universal. Elobjeti-vo del universalismo moral no consiste en situar a los aetivistas al

    Qlarge;d~ la politica, sino e;:'di~9plillili_~lJP~rci~ljdjl,d-su con-viccT6;;-de que una de las partes tiene la razon- con un compro-miso identico con relacion a los derechos de la otra parte. -

    Dado que los activistas de derechos humanos c1anJJor hecho~'1'tesentanvalores e interes-"-~_l1iversales, no han prestado tan-ta atencion comode15enan a Ia cuestion de si representan verdade-ramente10s intereses humanos quedicen da~der. No son elegi-'d~~-podos grupos oprin.ridos a-los que representan, ni tampoco esposible que ello ocurra. Pero esto dejasin resolver la cueslion de suderecho a hablar en nOQlbre

  • 38 Los derechos humanos como poHtica e idolatria

    \ en Sudafrica fue la primera exc~cion,y por esta brecha se colaronm;:os-casos:racrenU";~i;d;IaJunU;militargriega en los setenta y lacritica de la-represlorieneT b1oqu,,-aeIEste en los ochenta. Tras,;;.;;rentaanosde d~fe~e;"ciahaciala soberania estatal, en los aliosnoventa las NacionesJJnidas decidieroncrear su propio cuerpo-de

    " -;;cti~as de derechos humanos bajo fa'direccion del Alto Comisio-;'do pariIOs be;:~~hosHumanos.!' La oficina del comisionado to-davia carece de recursos financieros y de verdadero apoyo por par-te de los Estados miembros de la ONU, y el comisionado soloposee la facultad de denunciar y poner en evidencia a los gobiernospoco rigurosos en materia de derechos humanos. Aun asl, cada vezque se denuncia a un Estado, se vuelve mas dificil para este accedera los prestamos internacionales u obtener ayuda polltica y militarcuando esta en peligro. Denunciar y poner en evidencia a los Esta-dos por sus violaciones de los derechos humanos ahora tiene consecuencias reales.

    'AeIemas del poder para denunciar y avergonzar a los gobiernos(y tambien a las empresas privadas) que violan los acuerdos sobre de-rechos humanos, la comunidad internaciolla! tambiffi ha

  • 40 Los derechos humanos como polftica e idolatria

    nacionales en materia de derechos humanos-. 18 Lo que ocurre esque los estadounidenses creen que-"llscierechos adquieren legitimi-dad a trOlV~S d~u..ptap!o consentirniento, como dice la Constitu-ci6n d;su pais. Los acuerdos intemacionales sobre derechos carecende este elemento de legitimidad poHtica nacional. 19 Desde princi-pios de los cincuenta, el Congreso norteamericano se ha mostradoremiso a ratificar los acuerdos intemacionales sobte derechos hu-manos. Este proceso de ratificaci6n -el cual, despues de todo, bus-ca extender a estos acuerdos la legitimidad poHtica domestica- haretrasado a menudo la completa ejecuci6n intemacional de los acuer-dos 0 ha introducido tantos matices y reservas acerca de la partici-paci6n estadounidense que los acuerdos se han visto seriamente de-bilitados.

    La renuente participaci6n de Estados Unido. coloca al pais en)!na rej"ci6tJaltamente parad6jica'frente al emergente orden juridi-,ojlt"rJ:l.adonal, basado en los principios de los derechos huma-nos. Desde que Eleanor Roosevelt presidi6 el comite que redact61aDeclaraci6n Universal, Estados Unidos ha promovido normas ba-sadas en los derechos humanos en todo el mundo, resistiendose, almismo tiempo, a que esas normas se apliquen a los ciudadanos y alas instituciones estadounidenses. L3.~"Pl"a la que aspira el a.g:i-vismo de derechos humanos -un orden jurldico internacional queiengaIacaQaCIdad'de'saiJ:ciOnanclos distinto,; Fstados-=--esI!ostila l~con~pci6n norteamencaniaii que losderechos derivan su le-gitimidad del ejercicio de la soberania popular nacional. -

    Los europeos ylos canadienses, por ejemplo, pueden pensarque la legislaci6n norteamericana sobre la pena de muerte viola elArticulo 3 de la Declaraci6n Universal, perounamayo'na-de esta-dounidenses cree que esta legislaci6n es la concreci6n de unos de-seos expresados de forma democratica.20 Por ello, las objeciones

    18, La expresi6n narcisismo de los derechos es mia y figura en mi Out ofDangeD>, Index on Censorship, n 3, 1998, pag. 98.

    19. Paul Kahn, Hegemony, articulo no publicado, Yale Law School, ene-ro de 2000. Agradezco a Paul Kahn que me permitiera consultar el articulo an-tes de su publicaci6n.

    20. David Rieff, Death Row, Los Angeles Times Book Review, 13 de fe-brero, 2000; vease tambien H. A. Bedau (comp.), The Death Penalty in America:

    Los derechos humanos como polftica 41

    intemacionales en materia de derechos humanos son consideradasirrelevant"s y, al mismo tiempo,

  • 42 \ Los derechos humanos como politica e idolatrfa

    La Declaraci6n Universal fue, en gran medida, una respuesta al.tor-ment~dJ:~bIQi~di.~~ Pero el abrumador deseo de los supervi-';[e;tes de crear un Estado judio, capaz de defender a los judios decualquier parte del mundo contra la opresi6n, revela que confiabanmas en la creaci6n de un Estado propio que en las inciertas venta-jas de la protecci6n universal de los derechos humanos dentro delas fronteras de otros Estados.

    En el mundo contemporaneo, aquellos que mas nec~sitan la pro- tecci6n de los derechos humanos -personas sin Estado y sin hogar

    o minorias sometidas a la buena voluntad de otras-mayarias emicaso religiosas- tienden a buscar la autodeterminaci6n colectiva, pre-feriblemente en forma de un Estado propio 0, si la situaci6n 10 per-r mite, en forma de autogobiemo dentro de una autonomia 0 una

    l asociaci6n de tipo federal con otras personas. EI autogobierno ~~lectivo proporciona unos derechos que se pueden defender, legm-mados por la soberania popular y aplicados por los tribunales loca-les, la policla y las penas legales. No debemos sorprendemos de que~los movimientos nacionalista~ que prometell este tipo de soluci6n

    resUlten airacti~os-;T~s ojo;-de los Plle1J!;;~sin Estado, sin hogar ysinaereclios-qiienal)iianniiest~~ planeta.

    v ~. Sin embargo,el nacionalismo resuelvelos problemas de los de-rechos hurnanos de los gruposnacionalesyictoriosos al tiempo queproduce-nuevasvfctimaifcQlectlvas, cuya situaci6n en materia dederecnodi,Jlnanos empeora. Los nacionalistas tienden a protegerlos derechos de lasmayorias y a desatender los de las minorias. In-cluso si aceptamos que, en el mtinclo ~~iJ.iemporaneo, la autodeter-minaci6n colectiva, segiin la entienden los nacionalistas, es la solu-ci6n favorita de la mayoria de los grupos perseguidos que buscan laprotecci6n de sus derechos, todavia que~a un espacioi~ortap...te,para los regfmenes universalistas de derechos hllmanos~La~.rninorf'lsgecisanaeToefecnocleapelaclOn frentea las normas particu-

    l~rist";-e-in;~siasae las mayorias etnicas junto a las que viven. Estoes-;'~pecialmente cierto -como en el ejemplo de Israel- alli don-de las mayorias etnicas gobiernan sobre personas que no son ciu-dadanos y que no gozan de una protecci6n constitucional absolutabajo las leyes nacionales. En zonas como los territorios ocupadosde Cisjordania, ~s_p~"sti!lQs sujetos al gobierno militar israeli ne-

    Los derechos humanos como politica 43

    cesitan que sus derechos sean protegidos y vigilados a nivel tantolocal como internacional.

    Incluso las sociedades que no integran totalmente a las mino-rias en sus reglmenes nacionales de derechos se benefician de las solu-ciones aportadas por los derechos humanos internacionales. Todasociedad necesita una fuente de legitimidad juridica para ejercerel

    d~t~diQ ~aesohedef~r6rdenes legales pero inmorales. Los dere-I ~hn~humanos constitu:IT!ilJ!1.~c!~.~sias.fu,,-ntes. El mensaje"esen-cial de los derechos humanos es que no existe justifi'Jl~i,~npara eluso inhumano de losseres humanos. E'llConcreto, no existe una;;;GT~~tif[~~d6nV:ilida p~ra la derogaci6n de la decencia y el justoproceso bajo el pretexto de la seguridad nacional, la necesidad mi-litar 0 los estados de sitio 0 emergencia. Como mucho, la protec-ci6n de los derechos'p_ue_d_e_s~r sll~Qmdida en casos de extremane-cesidad, p,,!o_~I~tiI19c!e susp~nsione:sdebe ser justificado ante losparI:im~nto..Y.19s trihunales>s-

  • A medida que los derechos humanos internacionales han ganadopoder y autoridad, su ambito de aplicaci6n y su camelido se han di-

    r fuminado. ~Cuiil es el equilibrio exacto que deEe observat'Se entre.los\ -----....,-_.._-------;---_.-.__..__._._---- - " ,.. ... ,-- 4erechos humaIl~s.lnt~r.l!"Clonales y la soberama estatal? ~

  • /"C46; Los derechos humanos como politica e idolatrfa

    derechos humanos, sino dos. La tradigon comunistade los dere-chos -que enfatizaba lotd~rech;;eco;;s;;:.ic~~Y';~ciales- pusolimites a su equi,,'!I~11tecapitalista -para la que contaban, sobretodo, los dere~hos civiles y politicos-. Desde el Acta final de Hel-

    .1 ~inlci de 1975, en la que el bloque sovietico concedioa sus ciuda-danos el aerecho a disponer de organizaciones propias de derechos

    '/' humanos, no ha habido mas que!Jll~ culrura de los derechos hu-1- manos. EI colaps~-del comu;;ism";;'deja a Occidente mas libre que

    nunca para llevar a cabo intervenciones en los asuntos de los Esta-dos criminales 0 en descomposicion. Pero estas intervenciones hanservido para oscurecet mas que para clarificar la linea carrecta dedemarcacion entre los derechos de los Estados y los de los ciuda-danos que pueden estar siendo oprimidos dentro de esos Estados.A medida que Occidente interviene con mayor frecuencia pero de

    I forma mas incoherente en los asuntos de otros paises, la legitimi-i dad de sus estandares de derechos queda en entredicho. Ellengua-

    je_~ los dert::_chos humanos..s.~ve cada vez maHOmO un~cuJ:So)/ q'O imperialism,;-m~;:ai~cruefy'eiig.moso como la arrogancia co-10tlia1de antafiQ.~

    Los derechos humanos podrian ser menos imperialistas si fue-ran mas politicos, es decir, si fueran vistas como un lenguaje, no(parajap~l~aciony la promulgacion de verdades eternas, sino( I como un_discurso para la mediaci~n_en 10~c:9!'Jl~etos. Pero inter-I pretar as! los derechOs humanos equiva!e~.a,cepta.r:~susJ,rinci-

    I:'.ios son gmtr.a~m('-sliSdemandas politicas~tl-a;it::_chQs, existe el peligro d;queel problema encueStlonse convierta en algo irresoluble, porque11lItmIl'C!erecno'auria-demandaeqirivale a c.Jificarla de inlleggda-hie, al menos en ellenguaje comtin." Emplear ellenguaje de los de-rechos no facilita el compromiso. As! pues, si los derechos no son;cartas ganadoras y crean un ambiente de confrontacion innegocia-ble, ~Ile..s.irven? Como mucho, los .clerechQ~gt::m~r.an.unrnar-i

    cocomiin,uncQnj~lltodereft'rencias co~unesque puede ayudar:'alas partes enfrentadas a. deliberar colectivamente. En cualquier Icaso, ellenguaje camtin no' tiene por que facilitar el acuerdo. En el Idebate sobre el aborto en EstadosUnidos, por ejemplo, ambas par- ! "tes estan de acuerdo en que el empleo inhumano de la vida huma-na debe estar prohibido y que la vida humana merece una especialproteccion moral y juddica.26 Pero este es un magro terreno co-mtin, dado que las dos partes estan en desacuerdo sabre el mo-mento exacto en que comienza la vida y sobre si deben prevalecerlos intereses de la madre 0 del feto. Este ejemplo nos .muestra quees una ilusion suroner qllt' la funcion-delos.derechos humanos es

    d~tmiriin~;;;bito e1evado de valores morales cornpartidos que se~cuentra-aaispoSicT6n delaspartes enfrentadas en su btisquedade un terreno comtin. Contar can un amplio consenso acerca de losderechos humanos Pllede ser una--conalCl6nnec:::esaria para unacuer4-". delil>e1.'!tiYQ,perol1()es..l1llac().!lili~6.ns~fitiente. En estesentido, o~ct()res po!i!i

  • 48 Los derechos humanos como politica e idolatria

    (EI e.qu.iv.o..~.. ?_.JE.iiS... im.p..ort.a.nte..q.ue...q..u.ie.r.o.c.ri.ticar es aquel que ,si-

    tua a los derechos humanos mas alIa del'!-PQlfti_"a, un conjunto de. cartas-g;;nado~a; ~y~ fundon consiste en resolver y conduir los

    conflictos politicos. EI debate sobre los derechos humanos puedeejercer alguna influencia ala hora de acercar a las partes si cada unade elIas escucha con respeto la vision de la otra sobre las demandasuniversales. Mas alla de este punto, ellenguaje de los derechos nohace mas que subir la apuesta. Les recuerda a las partes la natUra-l;zamonuae-sus'demaiid"s. Esto puede ser provechoso. Cuandoambas partes acepran las demandas de derechos del c9I1t.t:.ario, ladisputa dei'!-de'ser --;;sus "joS=~~c~nflktoentreefbien y elmalY:'se-c(;n~~rte en uno basado en los derechos que entran en compe-tenda. La resoludon de este problema de derechos que entran en~ompetenda nunca se da en el iimbito abstracto de los fines, sino en

    _ el de los medios. Los derechos humanos no son mas que una forma! de politica que debe hacer compatibles los fines morales c"illas si-

    tuadones particulares y debe estar lista para hacer dolorosas conce-siones no solo entre fines y medios, sino entre los propios fines.

    Pero la politica no solo trata de la deliberadon. Ellenguaje delos derechos humanostambi~rl~staaqui para recordamos que exis-ten algunos abusos verdaderamentelrlt"lerables-;-y-.ugunas justifica-C1onespar"e-sos",iousos que son insoportables. Por tanto, el discur-so sobre los derechos nos ayuda a saber c1J~n

  • 50 Los derechos humanos como poHtica e idola[ria

    nes represivos que no han respetado dichos derechos. Induso cuan-do los desaflos secesionistos no son explicitos, los tegimenes repre-

    ( sivos aumentan la envergadura de su amenaza para justificar la exis-tencia de un gobierno autoritario. China justifica los abusos contralos derechos humanos que comete argumentando que es el precioque tiene que pagar por mantener 10 unidad de un Estado-naci6ncontinental sujeto a muchas presiones regionales, etnicas, religiosasy tribales. Siempre que Ilegan a oidos de los lideres chinos quejasrelativas a la situaci6n de los derechos hulIl'anOs-enctpais, esto~l'eapresuran a ~c;arel~~~j;tro=~[;~~~civil; en otras palabtas,

    ( ~;gumentan que la defensa de los derechos humanos y el manteni-miento de la estabilidad estatal son, en Ultima instancia, incompa-tibles.

    Esta actitud redunda considerablemente en beneficio del man-tenimiento de los privilegios y el monopolio politico del partido en elpoder. En China los activistas de derechos humanos insisten en quela mejor garantia de la estabilidad a largo plazo de la unidad del paisconsiste en un regimen democnitico que respete tales derechos.27

    '-'> Tambien sefialan que la liberalizacion del comercio y ellibre mer-cado no van;'compaft;dos necesariamenteporlos derech.Qhwna-nos y-Jad~~r~~i~~&~;';y-posIbrecoinbin~rlapolitica autoritaria~-;;n cllibr~_tIle"c;ad~-y~rgobiernodespotico cOlI lapropiedl'd pri-vada.-Gando el capitalismo' franquea las puertas de enttada a una~-;'ciedad cerrada, no funciona necesariamente como un caballo deTroya para los derechos humanos. Los derechos humanos Ilegan alas sociedades autoritarias cuando los activistas arriesgan sus vidas ycrean una demanda local y popular para estos derechos, y cuandosu activismo recibe un apoyo constante y coherente de naciones in-fluyentes en el exterior.

    No dedicaremos demasiada atenci6n a las justificaciones de losregimenes autoritarios de partido unico; el conflicto cobta una Im-portancia especial cuando el regimen en cuestion no es extremada-mente autoritario y cuando las demandas de derechos humanos to-

    27. Wei Jing Sheng, The Taste of the Spidel', Index on Censorship, nO 3,1998, pags. 3038; vease tambien Departamento de Estado de Estados Unidos,1999 Country Reports on Human Rights, China.

    Los derechos humanos como politica 51

    man la forma de demanda colectiva por la autonomia territorial, elautogobierno 0 la secesi6n. En estas situaciones, los gobiernos occi-dentales q~ren ptomover los derechoshulIlanos, pero no al preciode desmem~ar"",ii1()~raciasv:i~1:>ksyafiadirsucaso al del grupo de~a

  • 52 Los derechos humanos como poHtica e idolatda

    restaurar la estabilidad -incluso si esta es autoritaria y no demo-cratica- importa mas que la democracia y los derechos humanos.La estabilidad, en otras palabras, puede pesar mas que la justicia.

    La mayoria de los Estados occidentales eluden esta elecci6n mo-ral entre los derechos y la estabilidad. Proclaman los derechos hu-manos como su objetivo, pero invierten 0 ayudan a Estados con unhistorial penoso en materia de derechos humanos. Aunque esto sesuele considerar un problema de hipocresia -un desajuste entrelas palabras y las acciones-, en realidad representa un conflietofundamental de principios. ._---

    Losp;~blema~-e-;;-c~esti6n se pueden ilustrar considerando elcaso de los kurdos, que no se movilizan tanto para mejorar su posi-ci6n dvic;'-como individuos sino para lograr la autodeterminaci6ncomo pueblo. Las campanas por los derechos humanos de los kur-dos no poseen un caraeter individual y apolitico. Representan unademanda de autodeterminaci6n colectiva que desafia la autoridadgubernamental de Turquia, Siria, Iran e Irak. No esta claro en abso-luto el modo en que la autonomia para los kurdos puede compatibi-lizarse en la practica con la integridad territorial de estos Estados.Dado que Occidente no esta abordando este conflicto en sus pro-pios terminos, sus intervenciones no satisfacen a nadie. Los turcoscontemplan las criticas occidentales de los derechos humanos comouna interferencia en sus asuntos internos, mientras que los kurdosven el apoyo occidental a su causa como algo falso e interesado.

    / EI caso kurdo tambien ilustra la ingenuidad politica que a me-I . . "l nudo disminuye la efectividad del actMsmode derechos humanos.

    Durante demasiado tiempo se han contemplado los der~

  • 54 Los derechos humanos como poHtica e ido1a.trfa

    habitantes de Timor OrientaL ~A que obedece, entonces, que en( 1998 Occidente-comerizara a interesarse por la situaci6n de los de-I rechos humanos en Timor Oriental? Tras el colapso del regimenl sovietico ya no existia una amenaza comunista creible en el sudes-

    te asiatico que justificase la continuaci6n del apaciguamiento delejercito indonesio. En segundo lugar, el derrocamiento de Suhartopor los estudiantes y la crisis econ6mica del este asiatico debilit6 elregimen indonesio hasta tal punto que no pudo seguir resistiendola presi6n de los derechos humanos. Finalmente, un movimientolocal en defensa de estos, liderado por individuos capaces y valien-tes, estaba haciendo del historial indonesio de derechos humanosun verdadero engorro en el escenario internacional, justo cuandoIndonesia mas necesitaba los creditos y el apoyo diplomatico de lacomunidad internacional. Esta confluencia de presiones condujo aIndonesia a aceptar la celebraci6n de un referendum en Timor Orien-tal, supervisado por observadores extranjeros. El Consejo de 5egu-ridad de las Naciones Unidas pensaba que podia ayudar a los habi-tantes de Timor Oriental a lograr la autodeterminaci6n, pero nohizo nada por protegerles de la ira de las milicias proindonesias. Dehecho, el Consejo de Seguridad garantiz6 susdemandas de autode-

    termin~ci6nsrn respet,u su-derecn6 irlasegtiriOad:Lascons~cuenaa;!f~rarifadles-depieaecii:la-masacre de civiles, la destrucci6necon6mica de un pais que ya era extremadamente pobre y, final-mente, el envio de fuerzas de paz a 10 que todavia es un territoriobajo soberania indonesia.

    ~Hemos prestado la suficiente atenci6n a las consecuenciasprobables de esta intervenci6n para la integridad territorial de In-donesia? Si Timor Oriental acaba logrando la secesi6n, ~cuantaspartes mas de un complejo Estado multietnico, multilingue y mw-ticonfesional buscaran tambien la independencia?* Quiza sea im-

    * EI 20 de mayo de 2002 t tras dos alios y medio de administraci6n de lasNaciones Unidas, Timor Oriental se convirti6 en Estado independiente. En In-donesia existen atros movimientas separatistas importantes en Madura, Kali-mantan y las Molucas, pero los que plantean mayores desafios al mantenimien-to de la integridad territorial del pais son el de Aceh, en el extrema norte de 1aisla de Sumatra, y e1 de Papua Occidental, antes llamada Irian Jaya, en el este.(N. del t.)

    Los derechos humanos como polftica 55

    posible compatibilizar la independencia de los habitantes de TimorOriental con el mantenimiento a largo plazo de la integridad terri-torial de Indonesia tal como la conocemos hoy. Incluso aceptandoque Timor Oriental sea un caso especial-una antigua colonia ane-xionada de forma ilegal- no parece que entendamos que la inter-venci6n occidental puede estar contribuyendo, y a un alto precio, ala desintegraci6n del Estado indonesio. 5i creemos que esta desin-tegraci6n se va a producir en cualquier caso, entonces aun seguimosnecesitando una politica que evite que esta desintegraci6n eche aperder aquello que intentamos proteger en primer lugar, es decir,los derechos humanos de las personas comunes. Podemos estar se-guros de que el ejercito indonesio no dejara el poder sin oponeruna feroz resistencia, y tambien que la autodeterminaci6n de algu-nos grupos se lograra al precio del derramamiento de la sangre dealgunas minorias implicadas.

    Para resumir, el problema de la politica occidental en materiade derecl1o;humanos consiste en que al promover la autodeter-

    ( ~naci6nT1.lii"i:iij:'0(Jemosestar poiliendo en peHgroT3esiabili-dad, que es la precondid6n para la misma protecci6n de los de-rechos humanos. Ya que hemos iniciado el proceso en Indonesia,debemos ayudar a sus habitantes a decidir d6nde debe detenerse: silas demandas secesionistas de otras minorias pueden ser apaci-guadas dentro de una Indonesia democratizada y descentralizadao si algunas de estas demandas daran lugar, algun dia, a nuevosEstados.

    Mas alia de la especificidad del caso indonesio, los activistas dederechos humanos deben enfrentarse al hecho de que 1" defensa de1~;s~an~R~idep~~~~ en Ill~rdl~ pr~siones secesio-Illstas que amenazan a los Esi"dos exisient~s y pueden empeorar acorto plazo la situaci6n de los derechos humanos de muchas per-sonas. La.Jrtste ve!4t

  • 5'-q!' Los derechos humanos como polftica e idolatria

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONAUSMO

    Para lograr compatibilizar la democracia y los derechos huma-nos, la politica occidental debera poner mas enfasis no s610_en lademocracia, sino tambien en el consritucionalismo, el afianzamien-t-;'--deTequi!ibrio de poderes, el controfjlldicial de las cledslones

    ej~cutiY~)lla salvaguardad~ los derechos de las minorfas.30La de-rmo~-;acia sin-co;;~ritucionalismo no es mas que Ii tirania de la ma-yorfa etnica. .

    AI enfrentarse a las demandas secesionistas, que amenazan laintegridad territorial de los Estados-naci6n, los activistas de dere-chos humanos tendran que hacer algo mas que defender la causade los activistas encarcelados. Tampoco podran permanecer neu-trales frente a estas demandas de secesr6Il.Deoerari-desllrroJIar un

    ;;oofu~to de criterio~ para entender que demandas de secesi6n me-recen la independencia y la creaci6n de un Estado y que otras peri-ciones pueden ser resueltas a traves de la autonomia regional 0 ladescentralizaci6n politica. Alli donde los grupos tengan fundadasrazones hist6ricas para creer que no pueden vivir en paz y con se-guridad junto a otro grupo dentro de un mismo Estado, sus deman-das de secesi6n y creaci6n de un Estado propio pueden estar justi-ficadas por razones de autoprotecci6n. Pero estas demandas noestan justificadas en todos los casos. AlIi donde no exista_una his-

    / t~;ia reciente de violencia intergrupal, como "fiat ejemplo entre elY\ Canadaangl6ofi6 yQuebec; 0 entre los ingleses y los escoceses, las

    demandas secesionistas se deben resolver a traves de la descentra-lizaci6n y la autonomia dentroderEstad,,:naci6n existente. Las so-"IllC!cines-descentralizadoras iiefiden a proteger los derechos de lasminorfas mucho mejor que las 'separatistas. En un territorio dondeuna mayoria etnica ha logrado el autogobierno, esta se ve obligadapot la Constiruci6n federal, que firm6 junto ala otra mayoria etni-

    30. Fareed Zakaria, The Rise of illiberal Democracy, Foreign Affairs, no-viembre-diciembre de 1997, pigs. 22-43; Louis Henkin, Constitutionalism, De-mocracy and Foreign Affairs, Nueva York, Columbia University Press, 1990;vease tambien Anthony Lewis, Yes to Constitutions and Judges That EnforceThem, International Herald Tribune, 7 de enero de 2000.

    Los derechos humanos como polftica 57

    ca, a respetar a sus propias minorfas. Cuando se produce una sepa-raci6n radical, desaparecen las instituciones comunes que hacenposible esta costumbre de supervisi6n mutua.

    En un Estado demomitico, las demandas secesionistas de au- "todeterminaci6n debe:;; ;~~olverse d~;ltr'; dd marco estatal sielI!Q1'e !qu"seapoSibI,,; pero en un Estado no demo~~atic~queseopone a

    Tad;; descentralizaci6n en favor de las minorfas y les niega la pro-tecci6n de sus derechos educativos, lingiiisticos y culturales, la se-cesi6n y la independencia son inevitables."

    E1 caso de Sri Lanka, donde ha existido desde 1983 un movi-miento secesi'oni~;~ protagonizado por la minoritaria poblaci6n ta-mil, enfrentado al gobierno dominado por los sinhala, indica 10 di-fieil que resulta conciliar los derechos de las minorfas, la soberaniaestatal ylos derechos humanos individuales. Tras la independenciade Gran Bretafia en 1947, la lengua tami! comenz6 a ser gravemen-te discriminada y no se permiti6 a los tamiles el acceso a los empleospublicos. Pero la violencia -en la que todos tomaron parte- no

    rempez6 hasta los anos ochenta. Premoia...r._una de.ma~da .secesionista

    como esta con la independencia eqll!yalcli:i(Lll,Pfel11iar_aun movi- /! miento terrorista con mucha sangre en sus manos. Tambler. 'su-

    p~nd~ia la7r;t;'s;o,isi6ndel control sobre ,,1 pueblo tami! a un gruposin credenciales democraticas. Con ello, la secesi6n otorgaria la au-todeterminaci6n colectiva a los tamiles en forma de dictadura departido unico, y esto significaria el cumplimiento del deseo de auto-determinaci6n del pueblo tami! al tiempo que lanzarfa a los tamiles,en tanto que individuos, en brazos de la tirania. En estas circuns-tancias, la mejor garantia para los derechos humanos individualesde los tamiles y de la protecci6n colectiva de su lengua y su culturano serfa el estado separado que pide el movimiento secesionista,sino un autogobiemo y una autonomia sustanciales para el pueblo

    31. Robert McCorquodale, Human Rights and Self-Determination, enMortimer Sellers (comp.), The New World Orderc Sovereignty, Human Rightsand theSel/-Determination ofPeoples, Oxford, Berg, 1996, pags. 9-35; vease tam-bien Hurst Hannum, Autonomy, Sovereignty and Self-Determination: The Acco-modotion of Conflicting Rights, ~Filade1fia, University of Pennsylvania Press,1996.

  • 58 Los derechos humanos como politica e idolatria

    tamil dentro del marco de una Sri Lanka democrarica que ya noeste dominada por la mayoria sinhala.32

    Este ejemplo nos debe indicar, primero, que existiria un verda-dero peligro para los derechos humanos de los individuos si la co-munidad internacional tuviera que permitir la creacion de un Esta-do propio a los grupos secesionistas que apoyan sus campanas en elterrorismo; segundo, que cualquier solucion a las demandas de de-rechos de estas minorias exige que los Estados sean mas flexibles,menos unitarios y menos intransigentes. De hecho, el problema noconsiste en obligar al Estado y a la minoria insurgente a respetar losderechos humanos. Una solucion a largo plazo pasa por un aeuerdoinstitucional que impida que una comunidad pueda apropiarse deun Estado en beneficio propio, que dicho Estado deje de ser vistocomo el monopolio de determinadas confesiones, etnias 0 gruposraciales, y sea reinventado como arbitro de un pacta civil entre gru-pos etmcos. El constitucionalismo yel Estado dvico son la condi-cion sinequanon para una-eteeiivapl-oteccion de los detechos hu-manos en un Estado multietnico.

    El constituci()!lali'~io deun"-comunidad es inevitable en los paises pobres, en los queel Estado -con sus recursos, sus ingresos y sus privilegios- es laFuente principal no solo de poder politico, sino tambien de presti-

    -1 gio social y economico. El"Qnf!icto et"ico es es!>e.cia1tIle,,~ i_ntensoen sociedades como la ant/gua Yugoslavia 0 en Estados desespera-damente pobres 'como-Ruanda, donde el control del poder estatales la unica fuente de privilegios sociales, politicos y economicos.Detener el juego de suma cero de la competicion emica por el 1'0-der estatal requiere incrementar las fuentes socioeconomicas deprivilegio independientes del Estado, para que induso si los gru-

    32. International Center for Ethnic Studies, Sri Lanka: The Devolution De-hate, Colombo, ICES, 1998; Robert Rarberg (camp.), Creating Peace in Sri Lan-ka: CivIl War and Reconciliation, Washington, D. C, Brookings, 1999.

    Los derechos humanos como politica 59

    pos minoritarios nunca prevalecen de forma democratica frente alas rnayorias, por 10 menos se aseguren fuentes independientes deriqueza, privilegio y prestigio. Si esto se logra, no necesitaran re-currir a la secesion y podran permanecer en un Estado dominadodemocraticamente por otro grupo etnico. La minoria blanca deSudafrica, por ejemplo, se ha asegurado un lugar en las institucio-nes economicas y sociales de una Sudafrica negra. Su poder eco-nomico les protege de forma efectiva de los efectos adversos delgobiemo de la mayoria. Por tanto, una sociedad civil independien-te constituye la base economica esencial para el pluralismo mul-tietnico, pero tambien para el constitucionalismo. Por ello, estar

    ~=tidQ~Q~l",,_nsti.tlIci

  • /60 Los derechos humanos como politica e idolatria

    una labor pionera en los Estados balticos, ayudandoles a tevisar susleyes relativas a la lengua y la ciudadania para proteger los derechosde la minoria rusa.JJ De esta forma, tres pequenos Estados mantie-nen su independencia sin crear un casus belli frente a su antiguoocupante imperial, a la veZ que las minorias que residen en estosEstados saben que poderosas instituciones eutopeas velan por susintereses.34

    En el or,den juridico transnacional que esta emergiendo, Ig so-berania e~tatal sera menos absoluta yJ~ identidad nadonal menos,unit~ria. Como tesultad(), varias jLlrisclic~iones superpuestascoin-cidiriin en la ptoteccion de losderechos humanos dentro de los dis-'!intos Estados. Las estructuras regionales de derechos -como laOSCE- tendran un mayor poder de supervision sobre los proble-mas de los derechos de las minorfas en los Estados miembros, yelloocurrira porque los Estados emergentes han llegado a la conclusi6nde que la cesi6n de parte de su soberania sobre estos temas a cam-bio de su plena admisi6n en el club regional vale la pena. A me-dida que la soberania se haga mas permeable y mas controlada, lasminorias se sentiran menos asustadas y, por tanto, senin menDs reMceptivas a las llamadas secesionistas.

    No obstante, es ut6pico sonar con una era mas alla de la sobe-rania estatal. En vez de contemplar la soberania estatal como unprincipio pasado de moda, destinado a desvanecerse en la era de laglobalizaci6n, debemos apreciar hasta que punro la soberania cons-tituye la fuente del orden en el sistema internacional, y que los re-gimenes constitucionales nacionales representan la mejor garantiapara los derechos humanos. Este principio es poco familiar, inclu-so polemico, para una comunidad de derechos humanos que du-rante cincuenta anos ha visto al Estado como el peligro principal

    33, Walter Kemp (comp.), Quiet Diplomacy in Action: The OSCE High Commissioner on National Minorities, Amsterdam, Kluwer, 2000.

    34, John Packer, Problems in Defining Minoritie,,>, en D, Fotrreell y B,Bowring (comps.), Minority and Group Rights in the New MzUennium 1 Amster-dam 1 Kluwer 1 1999 1 pags. 223 M 274; vease ~ambien The Oslo Recommendationsregarding the Linguistic Rights 0/ National Minorities, La Raya, Foundation onInterErhnic Relations, 1998,

    Los derechos humanos como politica 61

    para los derechos humanos de los individuos. Y ello {ue cietto enla V,!,_~(),:,,~

  • 62 Los derechos humanos coma politica e idolatria

    de las suyas que pueden garantizar una adecuada justicia proce-dimental y una oportuna proteccion de los derechos de las mino-rfas. 35

    Esta no es la ilnica leccion que deben aprender los activistas dederechos humanos de las democracias liberales occidentales. Laotra es que la universalidad implica coherencia. Es incoherente im-poner condlcion-"sa-Oiros-Estaaos enm~teria de derechos huma-nos internacionales a menos que aceptemos la jurisdiccion de esasinstituciones sobre nosotros mismos. Los canadienses anglOfonos notienen ningiIn derecho a decirle a Lituania, Letonia y Estonia comodeben tratar a sus respectivas minorias rusas a menos que admitan

    ,la obligacion de suscribir los estandares de la OSCE para su propiotratamiento de las minorias francesa y aborigen. Los estadouniden-ses no tienen ningiln derecho a sermonear a otrospilses acerci-desu comp;;rt;,miento en materia dederechos humanos "I menos has-ta que esten dispuestos a dialogar con las instituciones internacio-nales de derechos sobre ciertas cuestiones sensibles ---'!lIJ,en~ capi-

    y tal y las condiciones en las prisiones norteamericanas, por ejemplo--quepueoen esta:t' cejhtravinienao'lano'rmaiiva internacional de de-rechos humanos. La obligacion de, al menos, entablar un diaJogoesta clara, y la obligacion de que las naciones pongan en practica 10que predican constituye el requisito hasico para una politica de de-rechos humanos legitima y efectiva.

    DERECHOS HUMANOS E INTERVENCION MILITAR

    r En aqueUos Estadosenlosque ha desaparecido todo orden y supueblo se encuentraati"j:l"do en una situacion de guerraae todoscontra lodos, 0 alli donde un Estado se dedica a petpelrar una agre-sion sistematica contra sus propios ciudadanos, el unico modo efec-tivo de proteger los derechos humanos es mediante una interven-

    ~ion directa, que puede ir desde las sanciones hasia eI uso de la fuerza

    35. John Rawls, The Law ofPeop/es, Cambridge, Harvard University Press,1999, pags. 75-78 (trad. casr.: E/ derecho de gentes y Una revision de Ia idea derazon publica, Barcelona, Paid6s, 2001).

    Los derechos humanos como poIitica 63

    militar. Desde 1991, este derecho ala intervencion humanitariaha sido esgri~idOpor losgobiernos que deseaban-i':;-~ifjcarla;;ntervenciones enHajti"Somalia, Irak, Bosnia y Kosovo.36 Las fuerzasarmadas de las potencias occidentales han estado mas ocupadasdesde 1989 de 10 que nunca 10 estuvieron durante la guerra fria, yeldiscurso legitimador de esta actividad ha sido la defensa de los de-rechos humanos. No obstante, el estatus juridico del derecho alaintervencion no esta demasiado claro.l7 Aunque la Carta de las Na-ciones Unidas exige a los Estados el respeto a los derechos huma-nos,' tambien prohibe el empleo de la fuerza contra otros Estados yla interferencia en los asuntos internos. Los acuerdos en materia dederechos humanos que los Estados han firmado desde 1945 han he-cho que la soberania estatal esre condicionada por respeto de los de-rechos humanos, pero esta condicionalidad nunca se ha visto refleja-da en el derecho intemacional, excepto en los instrumentos europeosde derechos humanos. El conflicto en el derecho internacional en-tre el discurso no intervencionista de la Carta de las Naciones Uni-das y las consecuencias intervencionistas de los acuerdos de dere-chos humanos nunca se ha resuelto.

    Los redactores de la Declaracion Universal asumieron de forma'expliCitaqiie-estagllgmi~ariajaj!l",rvencionalli donde la violacion Ide los derechos humanos fuera flagr;;;;re~C-;;~o afirmo Rene Cas- Isin, uno de los redactores de la Declaracion, en 1946: Cuando laviolacion sistematica 0 repetida de los derechos humanos por partede un Estado dentro de sus fronteras amenace la paz mundial(como fue el caso del Tercer Reich en 1933), el Consejo de Seguri-dad posee el derecho a intervenir y la obligacion de aetua!'."

    36. Bernard Kouchner, Le Malheur des autres, Paris, Grasset, 1993; KofiAnnan, Tbe Question ofIntervention, Nueva York, Naciones Unidas, 1999.

    37. Gerry]. Simpson, The Diffusion of Sovereignty: Self-Determination inthe Post-Colonial Age, en Sellers (comp.), op. cit., pag. 55; Christopher Green-wood, International Law, Just War and the Conduer of Modern Military Ope-rations, en Patrick Mileham y Lee Willet (comps.), Ethical Dilemmas ofMili-tary 111terventions, Londres, RIIA, 1999, pags. 1-9.

    38. M. G. Johnson y Janusz Symonides. The Universal Declaratton of Hu-man Rights: A History of its Creation and Implementation, 1948-1998, Paris,UNESCO, 1998, pag. 32. '

  • 64 Los derechos humanos como poHtica e idolatria

    Por supuesto,. en la practica los Estados han sido muy cautos ala hora de aplicar d derecho a intervenir, y cuando 10 han hecho hasido de forma temporal. Asf, cuando un Estado fracasa en d cumplimiento de sus obligaciones dementales -garantizar la seguridad ffsica y una alimentaci6n minimamente adecuada a su poblaci6n- 0 cuando su ejercito 0 su policia son responsables de unaviolencia constante dirigida contra las.minorias 0 los grupos disidentes, su derecho a obtener inmunidad soberana en d sistema internacional puede quedar anulado de forma temporal. EI norte deIrak se mantiene bajo la jurisdicci6n formal de Bagdad, pero en lapractica las patrullas aereas aliadas que sobrevudan la zona impiden cualquier ejercicio efectivo de la soberanfa iraquf sobre denclave kurdo. Kosovo, por ejemplo, esta bajo protecci6n de las Naciones