identificación de barreras para la atracción de talento
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Identificación de Barreras Para La Atracción de TalentoTRANSCRIPT
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Identificacin de barreras para la atraccin de
personal calificado e inversionistas - propuestas de mejora
Consultora solicitada por el Consejo Nacional de la Competitividad
Elaborado por: Liliana Pilar Tsuboyama Shiohama
Fecha: Octubre 2013
Las opiniones expresadas en esta publicacin son del autor y no refleja
necesariamente los puntos de vista del Ministerio de Economa y Finanzas y del
Consejo Nacional de la Competitividad.
Unidad de Coordinacin de Prstamos
Sectoriales - UCPS
Ministerio de Economa y Finanzas - MEF
El documento puede ser descargado en su disco
duro o impreso nicamente para su uso personal o
con fines acadmicos, a condicin de que incluyan
en cada ejemplar la presente nota relativa a los
derechos de autor o cualquier otra nota relativa a los
derechos de propiedad intelectual.
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CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA
ATRACCIN DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA
I
INDICE
I Indice
II Resumen Ejecutivo
III Desarrollo del Tercer Entregable
1. Identificacin de Normas y legislacin aplicable al desarrollo de los
procedimientos que regulen el ingreso y ejercicio de labores por parte de
profesionales calificados e inversionistas extranjeros en nuestro pas.
1.1 Constitucin Poltica de 1993 (Pgina 8)
1.2 Ley de Extranjera, aprobada mediante Decreto Legislativo N 703 (Pgina 8)
1.2.1 Marco General
1.2.2 Poltica Migratoria
1.2.3 Consejo Nacional de Extranjera
1.2.4 Definicin de "extranjero"
1.2.5 Calidades migratorias
1.2.6 Visas
1.2.7 Cancelacin de Residencia
1.3 Ley de Contratacin de Extranjeros, aprobado mediante Decreto Legislativo N
689 (Pgina 13)
1.3.1 Marco General
1.3.2 Limitacin para la contratacin de extranjeros
1.3.3. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero
1.3.4 Personal exceptuado
1.4 Decisin 545 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) (Pgina 15)
1.5 Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur,
Bolivia y Chile (Pgina 16)
1.6 Convenio de Migracin Peruano - Argentino (Pgina 17)
1.7 Decreto Ley No. 17662 y Decreto Supremo No. 028-69-ED (Pgina 17)
2. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan
el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e
inversionistas extranjeros en nuestro pas.
2.1 Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados.
(Pgina 19)
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2.2 Sumario de procedimientos administrativos para la obtencin del cambio de
calidad migratoria a residente por trabajo. (Pgina 19)
2.3 Sumario de procedimiento para la obtencin de la visa de residente para el
ejercicio de una profesin independiente (Pgina 20)
2.4 Sumario procedimiento para la obtencin de visa de familiar residente. (Pgina
21)
2.5 Sumario de prrrogas de visa de residente. (Pgina 21)
2.5.1 Para el titular de la visa de residente por trabajo
2.5.2 Sumario procedimientos de renovacin de visa de profesional
independiente.
2.5.3 Sumario de procedimiento de renovacin de visa de familiares e
trabajadores o profesionales independientes.
2.6 Visa de Residencia como Trabajador Extranjero (Pgina 22)
2.6.1 Aspectos Laborales
2.6.2. Aspectos Migratorios
2.7 Visa de Residencia como Profesional Independiente (Pgina 37)
2.7.1 Aspecto Administrativo
2.7.2. Aspecto Migratorio
2.7.3. Ingreso y Ejercicio de Actividad Laboral de parte de Inversionista
2.8 Aspectos migratorios para familiares de los profesionales calificados y de
inversionistas (Pgina 44)
2.9 Procedimiento de Prrroga de Residencia (Pgina 47)
2.9.1 Prrroga de Visa de Familiar
3. Barreras existentes en los trmites administrativos para que los
profesionales extranjeros calificados o inversionistas puedan ejercer sus
actividades en el pas
3.1 Problemas Generales (Pgina 49)
a. Ausencia de una poltica global en materia migratoria
b. Ausencia de uniformidad de criterio entre las autoridades intervinientes en los
procedimientos para que los profesionales calificados e inversionistas extranjeros
puedan ejercer sus actividades en el pas
a. La actual Ley de Extranjera contraviene la Ley del Impuesto a la Renta
b. Duplicidad de revisin de temas laborales
3.2. Barreras respecto de los procedimientos administrativos de cambio
de calidad migratoria y otros ante la SNM (Pgina 51)
a. Regulacin de requisitos migratorios en base a casos fraudulentos
b. Falta de base legal de muchos requisitos exigidos por la SNM en sus
trmites migratorios.
3.3 Requisitos adicionales exigidos por la SNM para el desarrollo de
diferentes procedimientos migratorios (Pgina 53)
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4. Informe sobre anlisis de Legislacin Comparada (Pgina 62)
4.1. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan
el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e
inversionistas extranjeros en Chile.
1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados
1.1. Visa de Residencia como Trabajador extranjero
1.1.1. Aspectos laborales
1.2.1. Aspectos migratorio
2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas
4.2. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan el
ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e inversionistas
extranjeros en Colombia.
1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados
1.1. Visa de Trabajador extranjero
1.1.1. Aspectos laborales
1.2.1. Aspectos migratorio
2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas
4.3. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan
el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e
inversionistas extranjeros en Mxico.
1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados
1.1. Visa de Trabajador extranjero
1.1.1. Aspectos laborales
1.2.1. Aspectos migratorio
2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas
IV Conclusiones
V Recomendaciones
VI Anexos
Anexo A: Procedimiento laboral y migratorio para la contratacin de personal
extranjero: Flujo del procedimiento de aprobacin del contrato de
Trabajador Extranjero ante el Ministerio de Trabajo
Anexo B: Procedimiento laboral y migratorio para la contratacin de personal
extranjero: Flujo del Procedimiento de obtencin de Visa de Residencia
como Trabajador extranjero ante la Superintendencia Nacional de
Migraciones
Anexo C: Comparativo de Legislaciones en Materia Migratoria
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CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA ATRACCIN
DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA
II
RESUMEN EJECUTIVO
La presente Consultora tiene por objeto identificar las barreras administrativas y legales
para que personal extranjero calificado e inversionistas extranjeros puedan ejercer
vlidamente sus actividades en el Per. Con la identificacin de dichas barreras se
formulan propuestas para mejorarlas o desaparecerlas y, de esta manera, facilitar la
venida al pas de personal extranjero calificado.
Conforme lo establece nuestra legislacin local, los ciudadanos extranjeros que ingresan
con el nimo de prestar sus servicios a favor de una empresa o entidad local o de
realizar potenciales inversiones en nuestro pas, debern contar con la calidad
migratoria que les permita no solamente residir en nuestro pas, sino que tambin los
habilite a ejercer sus actividades bajo el correspondiente status migratorio.
De tratarse de ciudadanos extranjeros que prestarn servicios de manera dependiente a
favor de una empresa o entidad local, salvo los casos excepcionales que se sealan en
el informe, la regla general es que deban seguir los siguientes procedimientos:
(i) Contar con un contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo;
(ii) Obtener el cambio de calidad migratoria a Trabajador Residente.
Los profesionales independientes debern seguir los siguientes procedimientos:
(i) Homologacin y/o reconocimiento de ttulo profesional; y;
(ii) Obtener el cambio de calidad migratoria a Profesional Independiente.
En ambas situaciones planteadas existe adems otros procedimientos administrativos
conexos cuyo cumplimiento, dependiendo del caso, ser condicionante para la
pretensin final de obtencin de la calidad migratoria habilitante. Tales procedimientos,
entre otros, son los siguientes: legalizacin notarial y apostillado de documentos,
obtencin de visa de negocios, obtencin de Permiso Especial para Firmar Contratos,
rectificacin de movimientos migratorios, verificacin de antedentes ante Interpol, entre
otros.
En el caso de aquellos ciudadanos extranjeros que pretendan realizar inversiones en
nuestro pas, debern obtener una Visa de Residencia como Independiente
Inversionista, para que puedan dar inicio a sus potenciales negocios en nuestros pas.
En la parte inicial de la Consultora se identifica el marco regulatorio aplicable al
ejercicio de las labores de profesionales e inversionistas en nuestro pas el cual
comprende a nuestra Constitucin Poltica del Per, la Ley de Extranjera, La Ley de
contratacin de extranjeros, el Decreto Supremo N 028-69-ED y otros, as como
Convenios Internacionales aplicables.
Posteriormente en la segunda seccin se realiza un exhaustivo anlisis y descripcin de
los procedimientos administrativos que regulan el ejercicio de actividades de
profesionales extranjeros en nuestro pas, los cuales deben ser desarrollados ante
diversas instituciones pblicas tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
Asamblea Nacional de Rectores, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, la
Superintendencia Nacional de Migraciones y los Colegios Profesionales.
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Es importante sealar, que en esta seccin se abordan tanto los aspectos laborales,
administrativos, como los migratorios relacionados con el desarrollo de procedimientos
que regulan el ejercicio de actividades de profesionales e inversionistas extranjeros en
nuestro pas. De igual manera se incluyen los procedimientos administrativos y
migratorios que deben ser realizados respecto de los familiares del profesional calificado
o inversionista extranjero que ingresa con el nimo de residir en nuestro pas.
Luego de ello, se encuentra la seccin que describe las barreras existentes en los
trmites administrativos para que los profesionales extranjeros calificados o
inversionistas puedan ejercer sus actividades en el pas; al respecto y conforme a lo
investigado en el desarrollo de la presente Consultora, se describirn los problemas
generales que existen en el desarrollo de cada uno de los procedimientos
administrativos, laborales y migratorios analizados. Asimismo, se realiza propuestas
para su solucin o atenuacin.
Finalmente, como lo requiere la consultora, se ha elaborado un cuadro comparativo de
los procedimientos migratorios en Colombia, Chile y Mxico.
El informe termina con las conclusiones y recomendaciones de la suscrita.
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CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA ATRACCIN
DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA
TERCER ENTREGABLE
El presente documento contiene no solamente lo que, de acuerdo a los Trminos de
Referencia de esta consultora constituye el Tercer Entregable, sino, considerando que
esta entrega viene a ser la ltima, hemos considerado conveniente, para una
aproximacin integral y metodolgica a la consultora, incluir dentro de su contenido la
informacin presentada como Segundo Entregable.
1. Identificacin de Normas y legislacin aplicable al desarrollo de los
procedimientos que regulen el ingreso y ejercicio de labores por parte de
profesionales calificados e inversionistas extranjeros en nuestro pas.
1.1. Constitucin Poltica de 1993
El artculo 2 inciso 11) de la Constitucin establece el derecho de toda persona a
elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y
entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o
por aplicacin de la ley de extranjera.
1.2 Ley de Extranjera, aprobada mediante Decreto Legislativo N703
(publicada el 14 de noviembre de 1991)
1.2.1. Marco General
El Decreto Legislativo N703, publicado el 14 de noviembre de 1991,
aprueba la Ley de Extranjera, la cual establece las normas para el
ingreso, permanencia. residencia, salida, reingreso y control de
extranjeros en el territorio de la Repblica y regula su situacin jurdica.
As, la Ley de Extranjera establece, entre otros, el listado de calidades
migratorias que se le podrn conceder al ciudadano extranjero, sus
formalidades y requisitos para su otorgamiento; las normas que regulan el
ingreso, la permanencia, residencia, cambios de calidades migratorias,
ingresos y salidas; los derechos y obligaciones de los ciudadanos
extranjeros; las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones como
ciudadanos extranjeros; los deberes y responsabilidades de las
autoridades y funcionarios correspondientes; otros.
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2008 se public el Decreto
Legislativo N1043, el cual modifica la Ley de Extranjera, en diversos
aspectos.
Esta norma no cuenta con norma reglamentaria, lo cual viene causando
muchos problemas para su aplicacin prctica, conforme analizar ms
adelante.
1.2.2. Poltica Migratoria
El artculo 5 prev que la Poltica Migratoria forma parte de la Poltica
General del Estado, siendo dirigida por el Presidente de la Repblica. La
Poltica Migratoria comprende:
- La Poltica de Inmigracin; y,
- La Poltica de Emigracin.
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La Poltica de Inmigracin est orientada a la relacin entre el Estado
Peruano y aquellos ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al Per
con la visa y calidad migratoria autorizada por la Superintendencia
Nacional de Migraciones, salvo que su status fuera de diplomtico, oficial,
consular cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado
poltico, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso la
calidad migratoria la concede el Ministerio de Relaciones Exteriores
(artculo 7).
1.2.3. Consejo Nacional de Extranjera
El artculo 8 de la Ley cre el Consejo Nacional de Extranjera, como
organismo de ms alto nivel de consulta del Presidente de la Repblica en
materia de poltica de inmigracin.
El Consejo es presidido por el Ministro del Interior e integrado por los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo y de Industria, Turismo e
Integracin (artculo 9).
El Consejo Nacional de Extranjera propone al Presidente de la Repblica:
a) Los lineamientos generales de la Poltica de Inmigracin;
b) Los planes de inmigraciones organizadas, selectivas u orientadas, a
fin de promover el desarrollo socio - econmico de reas
especficas del territorio nacional mediante el asentamiento de
profesionales, tcnicos y mano de obra calificada extranjera;
c) Los lmites mximos de extranjeros que pueden ser admitidos
como residentes cada ao; y,
d) Los cambios que deben introducirse en la legislacin vigente sobre
extranjera.
1.2.4 Definicin de "extranjero"
Se entiende como extranjero a aquella persona que no posea nacionalidad
peruana (artculo 3).
La calidad migratoria del ciudadano extranjero puede extenderse a los
miembros de su familia, constituida por su cnyuge, hijos menores de 18
aos, hijas solteras, padres y dependientes.
1.2.5. Calidades migratorias
De acuerdo con el artculo 11 de la Ley, los ciudadanos extranjeros
podrn ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades
migratorias:
a) DIPLOMTICA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales
y se rigen por disposiciones especiales.
b) CONSULAR.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales
y se rigen por disposiciones especiales.
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c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales
y se rigen por disposiciones especiales.
d) COOPERANTE.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales
en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de
cooperacin gubernamental o no gubernamental, y se rigen por los
referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.
e) INTERCAMBIO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales
en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de
intercambio cultural o de investigacin u otros, y se rigen por los
referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.
f) PERIODISTA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y
se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
g) ASILADO POLTICO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a
travs del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad
de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
h) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y
se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
i) FAMILIAR OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs
del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de
tales por ser parte de la unidad familiar o dependientes de un
nacional peruano que retorna al pas al trmino de sus funciones
diplomticas, consulares u oficiales en el exterior o para cumplir
funciones oficiales en el pas. El extranjero, dentro de los noventa
(90) das posteriores a su ingreso en el territorio nacional y por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber
registrarse en el Registro Central de Extranjera de la ahora
Superintendencia General de Migraciones. La visa y el registro
estn exentos del pago de tasas consulares o migratorias. Esta
calidad alcanza al cnyuge sobreviviente mientras no contraiga
nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario
peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.
j) TURISTA.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia y
con el propsito de realizar visitas tursticas o actividades
recreativas o similares. No estn permitidos de realizar actividades
remuneradas o lucrativas.
k) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia
y con el propsito de realizar gestiones de carcter empresarial,
legal o similar. Estn permitidos de firmar contratos o
transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o
lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de
dietas como Director de empresas domiciliadas en el Per u
honorarios como conferencistas o consultores internacionales en
virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30)
das calendario continuos o acumulados dentro de un perodo
cualquiera de doce (12) meses.
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l) NEGOCIOS ABTC.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de
residencia y haciendo uso de la Tarjeta para Viaje de Negocios
denominada APEC Business Travel Card (ABTC) del Foro de Cooperacin del Asia Pacfico visada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Estn permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden
realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de
fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas
domiciliadas en el Per u honorarios como conferencistas o
consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios
que no exceda de treinta (30) das calendario continuos o
acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
m) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al pas sin nimo de residencia y
con el propsito de desarrollar actividades remuneradas de
carcter artstico o vinculadas a espectculos, en virtud de un
contrato autorizado por la autoridad correspondiente.
n) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas
reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al pas en
cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan. No
pueden percibir Renta de Fuente Peruana, con excepcin de
actividades referidas a la docencia y a la salud, previamente
autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con
las normas del Reglamento de Extranjera.
o) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulacin de vehculos,
naves y aeronaves extranjeras que ingresen al pas cumpliendo sus
funciones de tripulante, sin nimo de residencia y que no pueden
percibir Renta de Fuente Peruana.
p) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al pas con fines de estudio
en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado.
No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepcin de las
provenientes de prcticas profesionales o trabajos en perodos
vacacionales, previa autorizacin de la Autoridad competente, de
conformidad con las normas del Reglamento de Extranjera.
Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que
ingresan al pas acreditados por universidades o centros educativos
extranjeros de estudios superiores para realizar prcticas
profesionales o trabajos no remunerados en perodos vacacionales.
q) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al pas con el fin de
realizar actividades laborales en virtud de un contrato
previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
r) TRABAJADOR DESIGNADO.- Aquellos que ingresan al pas
sin nimo de residencia y con el fin de realizar actividades
laborales enviados por su empleador extranjero por un
plazo limitado y definido para realizar una tarea o funcin
concreta o un trabajo que requiera conocimientos
profesionales, comerciales, tcnicos o altamente
especializados de otra ndole.
Estn permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden
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realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de
fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas
domiciliadas en el Per u honorarios como conferencistas o
consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios
que no exceda de treinta (30) das calendario continuos o
acumulados dentro de un perodo cualquiera de doce (12) meses.
s) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al pas para
realizar inversiones o ejercer su profesin en forma
independiente.
t) RENTISTA.- Aquellos extranjeros que gozan de pensin de
jubilacin o renta permanente de fuente peruana o extranjera y
que ingresan al pas con nimo de residencia.
u) FAMILIAR RESIDENTE.- Aquellos extranjeros que forman
parte de la unidad migratoria del ciudadano extranjero que
ingresan al pas en calidad de dependientes de un ciudadano
peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una
visa de RESIDENTE.
v) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al pas con el nimo de
residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.
Las calidades migratorias resaltadas corresponden a aquellas que son
materia de anlisis en la presente consultora.
1.2.6. Visas
Se define como Visa a la autorizacin de la calidad migratoria que se
otorga a un ciudadano extranjero para su admisin, permanencia o
residencia en el pas. Las visas pueden ser otorgadas, en el mbito de su
competencia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la
Superintendencia Nacional de Migraciones (artculo 12).
Las visas pueden ser clasificadas de dos maneras:
- Visa temporal: autoriza la admisin y permanencia de un ciudadano
extranjero en el pas hasta 90 das prorrogables, segn el texto del
artculo 13 del Decreto Legislativo N703. Sin embargo, al
modificarse esta norma por el Decreto Legislativo N1043, el cual
modific los plazos mximos de estada en el pas (vase el artculo
33) no se modific tambin el artculo 13 ampliando el plazo
mximo de la visa temporal hasta 183 das calendario, dependiendo
de la calidad migratoria del ciudadano extranjero.
- Visa residente: autoriza la admisin y residencia de un ciudadano
extranjero hasta por un ao, prorrogable, salvo el caso de la visa de
inmigrante que es concedida de manera indefinida.
La visa de Inmigrante es otorgada al personal extranjero que cuenta
con una Visa de residencia por un mnimo de dos (2) aos en el Per,
de manera continua y se exige la presentacin de una serie de
documentos para el otorgamiento de dicho visado.
A las calidades migratorias de Turista, Negocios, Negocios ABTC, Artistas,
Trabajador Designado y Tripulantes les corresponde nicamente la visa
temporal. En los dems casos, puede otorgarse la visa temporal o la de
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residente, segn corresponda (artculo 15).
As, por ejemplo, a la calidad migratoria de Turista le corresponde un
plazo de permanencia de hasta 183 das calendario, improrrogables; a la
de Negocios y Negocios ABTC, hasta 183 das calendario improrrogables;
a la de Trabajador Designado, Trabajador Designado e Independiente,
hasta por 90 das prorrogables a un ao (artculo 33).
El artculo 34 establece los siguientes trminos como plazos de
residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con Visa de
Residente:
- Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un ao
renovable.
- Inmigrante: plazo de residencia indefinido.
1.2.7. Cancelacin de Residencia
El residente Trabajador, Independiente, Familiar Residente, entre otros,
pierde su condicin migratoria si su ausencia excediera de 183 das
calendario consecutivos o acumulados dentro de un perodo de doce
meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud
debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo se ausencia se puede
extender hasta los doce meses, previa autorizacin de la
Superintendencia Nacional de Migraciones, con opinin favorable de la
Comisin de Extranjera.
1.3. Ley de Contratacin de Extranjeros, aprobado mediante Decreto
Legislativo N689 (publicado el 5 de noviembre de 1991) y su
Reglamento, el Decreto Supremo N014-92-TR, publicado el 21 de
diciembre de 1992
1.3.1. Marco general
La contratacin de personal extranjero est regulada por el Decreto
Legislativo N 689, Ley de Contratacin de Extranjeros (Ley), publicada
con fecha 05 de noviembre del 1991 y por su Reglamento, Decreto
Supremo N014-92-TR (Reglamento), publicado el 21 de diciembre de
1992.
1.3.2. Limitacin para la contratacin de extranjeros
Conforme lo establecen dichas normas, los empleadores deben de dar
prioridad a la contratacin de personal nacional, independientemente de
la actividad o al sector al que pertenezcan. Por ello, la norma establece
limitaciones para la contratacin de personal extranjero, en cuanto: i) al
nmero de trabajadores extranjeros contratados y; ii) a la cantidad de
remuneraciones que perciban del total de la planilla de acuerdo lo
establecido al artculo 4 de la Ley.
En ese sentido, slo 20% del total de trabajadores pueden ser ciudadanos
extranjeros y el total de sus remuneraciones no puede superar el 30% del
total de la planilla. Sin embargo es posible solicitar una exoneracin a la
exigencia del cumplimiento de los porcentajes limitativos conforme lo
establece el artculo 6 de la Ley, en los casos siguientes:
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a) Cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado;
b) Cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una nueva
actividad empresarial o en caso de reconversin empresarial;
c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseanza superior,
o de enseanza bsica o secundaria en colegios particulares
extranjeros, o de enseanza de idiomas en colegios particulares
nacionales, o en centros especializados de enseanza de idiomas;
d) Cuando se trate de personal de empresas del sector pblico o de
empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos,
instituciones o empresas del sector pblico;
e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo
los criterios de especializacin, calificacin o experiencia.
1.3.3. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero
El personal extranjero slo puede iniciar la prestacin de servicios una vez
aprobado el contrato de trabajo por el Ministerio de Trabajo y Promocin
del Empleo, y obtenida la calidad migratoria habilitante (visa de
residente). En consecuencia, el trabajador extranjero no puede ingresar a
planillas hasta cumplir con ambos requisitos (artculo 1 del Reglamento).
El contrato debe incluir una clusula donde se establezca la obligacin del
trabajador extranjero de capacitar personal nacional (artculo 14 del
Reglamento)
Los trabajadores extranjeros se encuentran sujetos al rgimen laboral de
la actividad privada, por lo que tienen los mismos derechos y beneficios
que los trabajadores nacionales.
El contrato puede tener un perodo mximo de 3 aos, pudiendo ser
renovado sucesivamente por el mismo perodo (artculo 5 de la Ley):
Para la aprobacin del contrato, es necesario adjuntar lo siguientes
documentos:
(i) Tres (3) ejemplares del contrato debidamente suscrito por las partes.
(ii) Declaracin jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos en
cuanto al nmero de trabajadores como al monto de remuneraciones
a percibir. En tal sentido, el personal extranjero no debe exceder del
20% del nmero total de trabajadores de la empresa, y sus
remuneraciones no pueden exceder del 30% del total de la planilla
mensual de remuneraciones correspondiente al mes anterior a la
contratacin; o Declaracin Jurada de encontrarse en una causal de
exoneracin de los porcentajes limitativos establecidas por la ley.
(iii) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada apostillada o
visada por el servicio consular del Per en el pas de expedicin y el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Per del ttulo profesional o
tcnico; o certificado de trabajo o experiencia laboral vinculados al
objeto del servicio.
(iv) La Declaracin Jurada expedida por la empresa nacional que contrata
al trabajador, garantizando el transporte de ste y su familia a su
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pas de origen una vez concluido el contrato, la que se puede
consignar como clusula del contrato.
(v) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, expedida por el
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. La tasa actualmente
asciende al 0.7692% de la Unidad Impositiva Tributaria.
(vi) Adicionalmente, en el caso de solicitar la excepcin a los porcentajes
limitativos referidos anteriormente, debe presentarse lo siguiente:
o Si la causal de exoneracin se debe a que el personal a
contratar es profesional o tcnico especializado, deber
adjuntarse una fotocopia legalizada del ttulo profesional o
equivalente en carreras tcnicas donde conste la visacin
consular y una constancia de trabajo que acredite
conocimientos tericos y prcticos declarados. La constancia
de trabajo debe legalizarse por notario peruano, apostillado o
legalizado por el Consulado del Per del pas de emisin y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
o Si el personal a contratar ocupar un puesto de direccin y/o
gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de
reconversin empresarial, deber acreditar tal funcin con una
clusula en el contrato que establezca expresamente el cargo
y las funciones a desarrollar o adjuntarse el Acta legalizada
por rgano competente de la empresa acreditando el
nombramiento en funcin gerencial o de direccin. La nueva
actividad empresarial o la reconversin se acredita con un
informe de la empresa, que tendr carcter de declaracin
jurada.
1.3.4. Personal exceptuado
Todos aquellos trabajadores que sean considerados como personal
exceptuado y que, por tanto, se consideran como personal nacional no se
encuentra sujeto al trmite de aprobacin de contratos ni a los
porcentajes limitativos antes sealados, pudiendo ser inclusive
contratados bajo el rgimen laboral comn de la actividad privada. Entre
tales trabajadores podemos mencionar a los siguientes, segn se
encuentra establecido en el artculo 3 de la Ley:
a) Extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos
peruanos;
b) Extranjero con visa de inmigrante;
c) Extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad
laboral o de doble nacionalidad;
d) Extranjero con visa de inversionista
e) Otros
1.4. Decisin 545 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
La Decisin 545 es una norma comunitaria andina emitida el 23 de junio de
-
15
2003, por parte de la CAN, mediante la cual se establecen los derechos y
beneficios que les corresponden a los ciudadanos nacionales de los Estados
Partes de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per) que requieran trasladarse
dentro de los referidos pases para prestar sus servicios como trabajadores
dependientes.
Conforme lo establece la referida Decisin, los nacionales de los Estados Partes
de la CAN recibirn el tratamiento de "Trabajadores migrantes andinos". Al
respecto y conforme lo establece dicha norma, las principales reglas y
formalidades que deben observarse para la contratacin de personal extranjero
son las siguientes:
- El contrato de trabajador migrante andino se encuentra sujeto a la
normatividad laboral vigente aplicable a los trabajadores nacionales. Por
tanto, el contrato de trabajador migrante andino debe cumplir con los
requisitos previstos por la legislacin laboral peruana de acuerdo a la
naturaleza del contrato y por lo cual podr ser celebrado bajo un tiempo
determinado (Sujeto a modalidad) o a trmino indefinido
- El referido contrato de trabajador migrante andino deber ser presentado, por
el empleador, ante la AAT dentro de un plazo no mayor a quince (15) das
calendarios de firmado el documento. Una vez presentado, la AAT emitir la
constancia del Trabajador Migrante Andino, con la cual se considera inscrito el
referido contrato de trabajo.
- El personal migrante andino slo puede iniciar la prestacin de servicios una
vez registrado el contrato de trabajador migrante andino ante el Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo y obtenida la calidad migratoria habilitante
(visa de residente). En consecuencia, el trabajador migrante andino no puede
ingresar a planillas hasta cumplir con ambos requisitos.
- Los trabajadores migrantes andinos se encuentran sujetos al rgimen laboral
de la actividad privada, por lo que tienen los mismos derechos y beneficios
que los trabajadores nacionales.
Para efectos del registro del contrato de trabajador migrante andino ante la AAT
y emisin de la constancia de trabajo migrante andino (artculo 9) es necesario
acompaar lo siguiente:
(i) Tres (3) ejemplares del contrato debidamente suscrito por las partes. Si los
contratos son suscritos por el trabajador extranjero en el exterior, su firma
deber ser legalizada y apostillada.
(ii) Fotocopia simple o, en caso de suscribir el contrato fuera del Per, fotocopia
certificada apostillada o visada por el servicio consular del Per en el pas de
expedicin y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, del pasaporte del
trabajador extranjero.
1.5. Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del
Mercosur, Bolivia y Chile
Los nacionales de los Estados Partes pueden acceder a una residencia legal en el
territorio de otro Estado Parte (Per) siguiendo un procedimiento migratorio
simplificado y acreditando su nacionalidad.
Los Estados Partes y adheridos al Convenio Mercosur son: Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per y Uruguay.
-
16
El acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del
MERCOSUR, Bolivia y Chile, fue ratificado por el Estado Peruano mediante
Decreto Supremo N 047-2011-RE, publicado el 7 de abril de 2011, habiendo
entrado en vigencia el 8 de abril de 2011.
Al respecto, los nacionales de los pases antes referidos pueden acceder a una
residencia legal en el territorio Peruano, siguiendo un procedimiento migratorio
simplificado, siempre que acrediten su nacionalidad. As, la autoridad migratoria,
una vez aprobada su solicitud le otorgar una residencia legal de dos aos. Este
tipo de residencia no requiere de prrroga una vez vencido el primer ao. En
caso se requiera permanecer en el Per luego de vencida la residencia de dos
aos el ciudadano extranjero puede solicitar su cambio de calidad migratoria a
Inmigrante (la cual le otorga una residencia indefinida).
A su vez, el convenio reconoce la igualdad de la que gozan los ciudadanos
extranjeros para desempear cualquier actividad sea por cuenta propia o de
terceros en el pas de acogida.
El ciudadano extranjero de un Estado Parte que desee solicitar el cambio de
calidad migratoria a este tipo de Visado, no requiere obtener previamente
aprobacin de su contrato de trabajo, ya que conforme a lo establecido por el
artculo 3 del Convenio, existe la reprocidad laboral.
Sin embargo, para poder iniciar sus labores, ser necesario que suscriba el
correspondiente contrato de trabajo (plazo determinado-sujeto a modalidad- o
indefinido) y cumpla con registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.
1.6. Convenio de Migracin Peruano-Argentino
El Convenio ratificado por el Estado Peruano y vigente a partir del 11 de junio de
2004 establece las facilidades de Immigracin y Residencia Legal de los Estados
Partes (Argentina y Per) para poder desarrollar laborales de manera
dependiente en cada uno de los pases.
Al respecto, los nacionales de Argentina pueden acceder a una residencia legal
en el territorio Peruano, siguiendo un procedimiento migratorio simplificado y
acreditando su nacionalidad. As, la autoridad migratoria, una vez aprobada su
solicitud le otorgar una residencia legal de dos aos. Este tipo de residencia no
requiere de prrroga, una vez vencido el primer ao. En caso se requiera
permanecer en el Per, luego de vencida la residencia de 2 aos, el ciudadano
extranjero puede solicitar su cambio de calidad migratoria a Inmigrante (la cual
le otorga una residencia indefinida), segn se encuentra establecido en el artculo
9 del Convenio.
A su vez, el convenio reconoce que el ciudadano extranjero de un Estado Parte
que desee solicitar el cambio de calidad migratoria a este tipo de Visado, no
requiere obtener previamente aprobacin de su contrato de trabajo.
En ese sentido, la aplicacin de la legislacin laboral se har de forma igualitaria
a los nacionales de los Pases Partes (Per y Argentina), sobre todo, en lo
referido a la materia remunerativa, condiciones de trabajo y seguro sociales,
segn se establece en el artculo 10 del Convenio.
1.7. Decreto Ley N17662 (publicado el 27 de mayo de 1969) y Decreto |
Supremo N028-69-ED
-
17
El Decreto Ley N 17662, publicado el 27 de mayo de 1969, establece las
disposiciones en materia de reconocimiento de ttulos profesionales obtenidos en
otros pases sin necesidad de ser sometidos a un procedimiento de revalidacin.
En tal sentido, este Decreto establece la aplicacin del principio de reciprocidad
en la validez de ttulos expedidos en los Centros universitarios de pases, con los
cuales el Per ha suscrito diversos convenios culturales Internacionales.
Esta norma cuenta con una norma reglamentaria, el Decreto Supremo N028-69-
ED, el cual ha establecido como un requisito para su tramitacin la presentacin
del Carnet de Extranjera, lo que viene causando muchos problemas para su
aplicacin prctica, conforme analizar ms adelante.
Conforme a lo sealado en el artculo 1 los ttulos profesionales obtenidos en las
Universidades de pases con los que exista tratado o convenio cultural de
reciprocidad sern reconocidos sin el requisito de revalidacin.
Al respecto, el artculo 2 dispone que el Consejo Nacional de la Universidad
peruana reconocer dichos ttulos, los cuales debern ser inscritos en los
respectivos Colegios profesionales, cuando as lo requieran las disposiciones
vigentes.
Respecto al procedimiento, el artculo 3 ha sealado que el Consejo Nacional de
la Universidad peruana pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores informe
sobre la vigencia de los respectivos tratados y de la reciprocidad
correspondiente, verificando la validez de los ttulos en referencia.
Cabe sealar que no estn incluidos en la aplicacin del referido artculo los
ttulos de abogados, por demandar necesariamente el conocimiento de asuntos
propios del pas.
-
18
2. DESCRIPCIN Y ANLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE REGULAN EL INGRESO Y EJERCICIO DE
LABORES POR PARTE DE PROFESIONALES CALIFICADOS E
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAS.-
De acuerdo a lo establecido por nuestra legislacin local, para que un ciudadano
extranjero - ya sean profesionales calificados o inversionistas -, pueda iniciar su
actividad profesional o comercial en nuestro pas deber contar con la calidad
migratoria correspondiente que lo habilite para ello.
En caso de permanencia de por lo menos un (01) ao, se requerir obtener una
Visa de Residencia. Los profesionales calificados contratados por entidades
locales debern obtener una Visa de Trabajo, mientras que los inversionistas
debern obtener una Visa de Inversionista; dichos cambios de calidad migratoria
son otorgados por la Superintendencia Nacional de Migraciones, debiendo para
ello seguirse una serie de procedimientos administrativos previos, como
detallaremos en la Consultora.
2.1. INGRESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR PARTE DE PROFESIONALES
CALIFICADOS
Conforme a nuestra legislacin local, el profesional calificado podr prestar sus
servicios de dos maneras:
(i) Como trabajador subordinado a favor de una empresa o entidad local (ya
sea perteneciente al sector pblico o privado) siempre que se proceda con
su contratacin laboral como personal extranjero, sujeto a las normas
sobre Contratacin de Personal Extranjero recogidas en el Decreto
Legislativo N689 y su Reglamento.
(ii) En el ejercicio independiente de su profesin.
Al respecto, las calidades migratorias que corresponden a dichos profesionales
calificados seran:
a. Visa de Residencia como Trabajador Extranjero
b. Visa de Residencia como Independiente.
A continuacin analizamos los procedimientos administrativos aplicables a los
casos siguientes:
- Obtencin de visa de residente por trabajo
- Obtencin de visa de residente para el ejercicio independiente de la
profesin.
2.2. SUMARIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
OBTENCIN DEL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA A RESIDENTE POR
TRABAJO
Para el cambio de calidad migratoria de residente por trabajo se tendrn que
seguir trmites ante las autoridades y en el orden siguiente:
a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
a.1. Obtencin de Visa de negocios en el exterior (va Consular)
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19
a.2. Visacin y/o Legalizacin de documentos oficiales emitidos, en el
exterior en pases que no forman parte del Convenio de la
Apostilla.
b. Procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
b.1. Obtencin de Permiso Especial para Firmar Contratos siempre que
el ciudadano extranjero haya ingresado al pas con una visa de
turista
c. Procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
c.1. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero; o,
c.2. Registro del contrato de trabajo celebrado a plazo fijo o trmino
indefinido en los casos de personal extranjero exceptuado de los
lmites de contratacin de personal extranjero, sealados en los
incisos a), b) y c) del artculo 3 del Decreto Legislativo N 689,
Ley para la Contratacin de Extranjeros, concordante con el
artculo 3 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N014-92-TR, para los casos siguientes: ciudadano
extranjero con cnyuge peruano(a); extranjero con visa de
inmigrante; ciudadano extranjero con cuyo pas de origen existe un
Convenio de Reciprocidad Laboral (por ejemplo, Trabajador
Migrante Andino) o de Doble Nacionalidad con el Per,
respectivamente.
c.3. Obtencin de copias certificadas del contrato de trabajo suscrito y
registrado ante dicha autoridad para su posterior presentacin a la
Superintendencia Nacional de Migraciones.
d. Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
d.1. Presentacin de solicitud para obtencin de cambio de calidad
migratoria a Visa de Residencia (trabajador, inversionista, llamado
de familia, trabajador designado).
d.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento
migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.
d.3. Desarrollo de procedimiento de verificacin ante la INTERPOL.
d.4. Aprobacin de cambio de calidad migratoria e inscripcin en el
Registro Central de Extranjera.
2.3. Sumario de procedimiento para la obtencin de la visa de residente para
el ejercicio de una profesin independiente
a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
a.1. Visacin y/o Legalizacin de documentos emitidos en el exterior
(ttulo profesional), en pases que no forman parte del Convenio de
la Apostilla.
b. Procedimientos ante la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad
-
20
b.1. Visacin del Ttulo Profesional
c. Procedimientos ante los Colegios Profesionales
c.1. Colegiatura en el Colegio Profesional correspondiente.
2.4. Sumario procedimiento para la obtencin de visa de familiar residente
a) Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
a.1. Legalizacin de partidas de nacimiento o matrimonio ante el
Consulado de Per de la ciudad correspondiente (para pases
donde no existe el apostillado).
b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
b.1 Presentacin de solicitud para obtencin de cambio de calidad
migratoria a Visa de Residencia
b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento
migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.
b.3. Desarrollo de procedimiento de verificacin ante la INTERPOL.
b.4. Aprobacin de cambio de calidad migratoria e inscripcin en el
Registro Central de Extranjera.
2.5. Sumario de prrrogas de visa de residente
2.5.1. Para el titular de la visa de residente por trabajo
a) Procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
a.1. Renovacin del contrato de trabajador extranjero, de ser el caso;
o,
a.2. De ser el caso, registro de la renovacin del contrato de trabajo
celebrado a plazo fijo o trmino indefinido en los casos de personal
extranjero exceptuado de los lmites de contratacin de personal
extranjero, sealados en los incisos a), b) y c) del artculo 3 del
Decreto Legislativo N 689, Ley para la Contratacin de
Extranjeros, concordante con el artculo 3 de su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N014-92-TR, para los casos
siguientes: ciudadano extranjero con cnyuge peruano(a);
extranjero con visa de inmigrante; ciudadano extranjero con cuyo
pas de origen existe un Convenio de Reciprocidad Laboral (por
ejemplo, Trabajador Migrante Andino) o de Doble Nacionalidad con
el Per, respectivamente.
a.3. Obtencin de copias certificadas de la renovacin del contrato de
trabajo suscrito y registrado ante dicha autoridad para su posterior
presentacin a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
b.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.
-
21
b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento
migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.
b.3. Aprobacin de prrroga de visa.
2.5.2. Sumario procedimientos de renovacin de visa de profesional
independiente
a) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
a.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.
a.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento
migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.
a.3. Aprobacin de prrroga de visa.
2.5.3. Sumario de procedimientos de renovacin de visa de familiares de
trabajadores o profesionales independientes
a) Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
a.1. Legalizacin de partidas de nacimiento o matrimonio ante el
Consulado de Per de la ciudad correspondiente (para pases
donde no existe el apostillado).
b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones
b.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.
b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento
migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.
b.3. Aprobacin de prrroga de visa.
2.6. Visa de Residencia como Trabajador Extranjero
En esta seccin describir con detalle los aspectos a tener en cuenta en la
contratacin y obtencin de visa de un trabajador extranjero, as como los
procedimientos correspondientes.
2.6.1. Aspectos laborales
La contratacin de personal extranjero se encuentra sujeta a las
disposiciones y formalidades establecidas en la Ley de Contratacin de
Personal Extranjero, Decreto Legislativo N689 y en su Reglamento, el
Decreto Supremo N014-92-TR.
Al respecto, la Ley de Contratacin de Personal Extranjero establece que
los empleadores deben dar prioridad a la contratacin de personal
nacional, independientemente de la actividad o al sector al que
pertenezcan y que la contratacin de personal extranjero est sujeta a la
limitacin en cuanto a la cantidad de personal extranjero que se puede
contratar y en cuanto a las remuneraciones que stos puedan percibir,
pudiendo nicamente contratar un nmero de extranjeros que no exceda
el 20% de todos los trabajadores de la empresa. Asimismo, las
-
22
remuneraciones del personal extranjero no puede exceder del 30% del
total de la planilla de sueldos y salarios.
El trabajador extranjero slo podr ingresar a la Planilla de Trabajadores
de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la calidad
migratoria respectiva (visa temporal o visa de residente).
Adicionalmente, es importante tomar en cuenta la Ley prev una relacin
de supuestos de trabajadores no sujetos a los porcentajes limitativos
antes indicados, los cuales son detallados en el punto referido a "normas y
legislacin aplicable al desarrollo de los procedimientos que regulen el
ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e
inversionistas extranjeros en nuestro pas".
Considerando estos casos excepcionales, podemos distinguir tres tipos
especiales de contratacin:
(i) Trabajador extranjero regular
(ii) Trabajador migrante andino
(iii) Trabajador con Convenio de Reciprocidad.
(i) Trabajador extranjero regular
Conforme lo seala la Ley de Contratacin de Personal Extranjero, el
ciudadano extranjero regular deber cumplir dos requisitos previos para el
inicio de la prestacin de sus servicios en el Per:
- Deber suscribir por escrito un contrato de trabajo, sujetos a las
reglas de la Ley de Contratacin de Personal Extranjero, el mismo
que deber ser aprobado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo (AAT).
- Luego de la aprobacin del contrato de trabajo, deber presentar
la solicitud y obtener la calidad migratoria habilitante para trabajar
(visa de residencia o visa temporal como trabajador extranjero).
Vase cuadro siguiente:
Procedimiento: Aprobacin del Contrato de Trabajo por el MINTRA
Plazo: 3 das hbiles
Documento Formalidad Comentarios
1.- Solicitud de aprobacin
del contrato de trabajo
2.- Contrato de trabajo
suscrito por el empleador y el
ciudadano extranjero en tres
(3) ejemplares
1.-Originales
3.-Declaracin Jurada de
Cumplimiento de los
Porcentajes Limitativos o
Declaracin Jurada de
Exoneracin de los
Porcentajes Limitativos (en
caso de encontrarse dentro
de una de las causales de
exoneracin establecidas por
- 1.-El personal extranjero
no debe exceder al 20%
del nmero total de
trabajadores de la
empresa y sus
remuneraciones no pueden
exceder el 30% del total
de la planilla mensual al
mes anterior a la
-
23
Procedimiento: Aprobacin del Contrato de Trabajo por el MINTRA
Plazo: 3 das hbiles
Documento Formalidad Comentarios
ley). contratacin.
4.-Ttulo Profesional y/o
Ttulo Tcnico, certificado de
trabajo o de experiencia
laboral vinculada al objeto del
servicio a prestar.
1.-Fotocopia legalizada
notarialmente o
fotocopia certificada
visada por el servicio
consular peruano en el
extranjero y por el
Ministerio de
Relaciones Exteriores
en Per. Para los
documentos emitidos
en otros idiomas, se
debe adjuntar la
Traduccin Oficial.
5.-Declaracin Jurada de la
empresa nacional que
garantice el transporte de
retorno del trabajador
extranjero y su familia al pas
de origen.
1.- Esta informacin se
puede incluir como
clusula en el contrato de
trabajo (Del Retorno)
6.-Compromiso de capacitar a
personal nacional en la
misma ocupacin
1.- Esta informacin se
puede incluir como
clusula en el contrato de
trabajo (De la Capacitacin)
7.- Pago por derecho a
trmite por S./ 21.50.
Consideraciones especiales
En caso se solicite la exoneracin de los porcentajes limitativos, adems de
cumplir con los requisitos arriba detallados se deben observar los siguientes:
a) En caso el motivo de la exoneracin sea la contratacin de personal tcnico o
especializado:
Se adjuntar ttulo profesional y constancia de trabajo que acredite
conocimientos prcticos y tericos declarados.
b) En caso el motivo de la exoneracin sea la contratacin de personal de
direccin debido a una nueva actividad empresarial o por reconversin
empresarial:
La funcin debe acreditarse en una clusula del contrato o adjuntar el acta
legalizada de la empresa en la cual conste el nombramiento en funcin
gerencial o de direccin.
Para acreditar la nueva actividad empresarial o la reconversin se debe
adjuntar un informe de la empresa con carcter de declaracin jurada
explicando y detallando la nueva actividad o la reconversin.
(ii) Trabajador migrante andino:
-
24
Conforme a lo establecido por la Decisin Comunitaria N545 emitida por
la Comunidad Andina de Naciones, sern considerados como trabajadores
migrantes andinos los nacionales de los Estados de Bolivia, Colombia,
Ecuador y el Per.
En tal sentido, su contratacin laboral se encuentra sujeta a las
disposiciones establecidas en la referida Decisin No. 545, dentro de las
cuales se establece que los nacionales migrantes andinos estn
exceptuados de los lmites de contratacin de personal extranjero y son
considerados, para tal fin, como personal nacional.
El contrato de trabajador migrante andino podr ser celebrado sujeto a un
tiempo definido o a trmino indefinido y gozan de los mismos derechos y
beneficios laborales aplicables al personal nacional.
Para su contratacin se deber seguir el siguiente procedimiento:
- Se deber suscribir por escrito un contrato de trabajador migrante
andino y la AAT se encargar de emitir la constancia de "Registro
como Trabajador Migrante Andino" respectiva.
- Luego del registro del referido contrato de trabajador migrante
andino, se deber presentar la solicitud y obtener la calidad
migratoria habilitante para trabajar (visa de residencia como
trabajador extranjero).
Para el registro del contrato de trabajador migrante andino, que se realiza
de manera virtual ante la pgina web del Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo - slo se deber agregar la copia del pasaporte del
ciudadano extranjero.
El trabajador migrante andino slo podr ingresar a la Planilla de
Trabajadores de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la
Visa respectiva.
(iii.a) Trabajador con Convenio de Reciprocidad Laboral: MERCOSUR y
PERU - ARGENTINA
Los ciudadanos nacionales de los Estados Partes y Estados Adheridos al
Mercosur, estn sujetos al "Acuerdo de Residencia para nacionales de los
Estados Parte del Mercosur", el cual establece un acuerdo en materia de
Reciprocidad Laboral para la contratacin de dichos ciudadanos
extranjeros, por lo tanto dichos ciudadanos extranjeros estarn sujetos a
las mismas normas sobre contratacin de personal nacional. Los Estados
Partes y Adheridos a este Acuerdo son: Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per y Uruguay.
Para su contratacin se deber seguir el siguiente procedimiento:
- Presentacin de la solicitud y obtencin de la calidad migratoria
habilitante para trabajar (Visa de residencia por Convenio
Mercosur).
- Una vez obtenida la visa, debern suscribir por escrito un contrato
de trabajo sujeto a plazo fijo o a trmino indefinido y registrarlo
ante la AAT
-
25
El mismo procedimiento se sigue por el Convenio Per - Argentina.
Para efectuar el registro del contrato antes referido, se presentarn los
siguientes documentos, conforme el cuadro a continuacin:
Procedimiento: Registro del Contrato de Trabajo
Plazo: Automtico
Documento Formalidad Comentarios
1.- Solicitud de toma de
conocimiento de contrato de
trabajo celebrado con ciudadano
extranjero dirigido a la
Subdireccin de Registros
Generales del Ministerio de
Trabajo
1.- No es necesaria la
presencia del ciudadano
extranjero.
2.-Adjuntar tres (03) contratos
debidamente suscrito por las
partes.
2.- Originales
3.-Sin Costo
En caso el contrato de trabajo haya sido celebrado a plazo determinado
(sujeto a modalidad), el registro del mismo se realiza a travs de la
Pgina Web del Ministerio de Trabajo, como si se tratase de personal
nacional.
El ciudadano extranjero slo podr ingresar a la Planilla de Trabajadores
de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la Visa de
Residente respectiva y haya registrado el contrato de trabajo respectivo
ante la AAT.
(iii.b) Convenios de reciprocidad laboral - doble nacionalidad (Espaa)
Este trmite es similar al procedimiento seguido en el caso de un
Trabajador Migrante Andino, es decir, primero se registra el contrato de
trabajo; segundo, se obtienen copias certificadas del mismo por parte de
la Autoridad Administrativa de Trabajo; y, tercero, se obtiene la visa de
residente.
Procedimiento administrativo adicional: En los casos antes explicados
(trabajador regular, trabajador migrante andino y trabajador con convenio
de reciprocidad laboral) se requiere obtener Copias Certificadas del
contrato de trabajo suscrito y registrado ante la Autoridad de Trabajo
Para poder obtener las copias certificadas del contrato de trabajo registrado ante la
AAT, se debern cumplir con reunir los documentos que se indican conforme al
cuadro siguiente:
Procedimiento: Solicitud de Copias Certificadas del Contrato de Trabajo
Plazo: Aproximadamente una( 1 )hora
Documento Formalidad Comentarios
1.- Solicitud de copia certificada
dirigida a la Sub Direccin de
Registros Generales del
Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo, suscrita
por el ciudadano extranjero o el
1.- No es necesaria la
presencia del ciudadano
extranjero.
-
26
Procedimiento: Solicitud de Copias Certificadas del Contrato de Trabajo
Plazo: Aproximadamente una( 1 )hora
Documento Formalidad Comentarios
apoderado legal de la empresa
contratante.
2.- Adjuntar documento de
identificacin del ciudadano
extranjero solicitante o vigencia
de poder del representante, de
ser el caso.
1.-Copia simple
3.- Pago de tasa de S. / 1.80
por hoja certificada.
(*) Notas importantes:
Es importante indicar que, para que el ciudadano extranjero pueda suscribir su
contrato de trabajo, si ingres al Per con una visa de turista, deber obtener
previamente un "Permiso especial para firmar contratos" otorgado por parte de la
Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, SNM); salvo que haya
ingresado al Per con una Visa de Negocios.
En caso el contrato sea suscrito cuando el ciudadano extranjero se encuentra fuera
del Per, ser necesario que las firmas en los tres (3) contratos de trabajo original
sean legalizadas por Notario Pblico y posteriormente visadas por parte del
Consulado del Per en el pas de emisin de dicho documento o apostilladas, segn
corresponda.
2.6.2. Aspectos Migratorios
Conforme a lo sealado, los profesionales calificados extranjeros que requieran
prestar servicios en el Per de manera dependiente, debern contar con la
calidad migratoria correspondiente para poder ser vinculados, laboralmente, a
una empresa o entidad local en nuestro pas.
Para el caso de los profesionales calificados extranjeros que requieran se
contratados de manera dependiente por una entidad local, debern obtener la
Visa de Residente como Trabajador extranjero.
En tal sentido y a continuacin, paso a detallar cada uno de los procedimientos
que debern seguir los profesionales calificados extranjeros a efectos de obtener
la calidad migratoria de Trabajador Extranjero, conforme a ley.
a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:
a.1. Obtencin de Visa de Negocios en el exterior:
De acuerdo a lo estipulado en el anterior punto 2.2, una vez que los ciudadanos
extranjeros ingresan al Per y requieren suscribir su contrato de trabajo, ser
necesario que obtengan previamente un "permiso especial para firmar
contratos" ante la SNM.
Dichos ciudadanos extranjeros quedarn exonerados de contar con dicho
permiso y podrn suscribir su contrato de trabajo, siempre que hayan
ingresado al pas con la calidad migratoria de Visa de Negocios.
La Visa de Negocios otorga al ciudadano extranjero una permanencia temporal
en el Per de hasta 183 das calendarios, no prorrogables. Dicho visado otorga
-
27
al ciudadano extranjero la autorizacin para sostener todo tipo de reuniones de
carcter comercial, empresarial y de negocios; as como, la suscripcin de todo
tipo de contratos y documentos. Sin embargo no lo autoriza a trabajar.
La Visa de Negocios se obtiene en el Consulado del Per en el pas de residencia
del ciudadano extranjero y generalmente se requiere la presentacin de los
siguientes documentos:
Por lo general, los documentos descritos previamente son requisitos mnimos
para el trmite de visa de negocios. Por lo tanto, cada Consulado del Per
puede exigir la presentacin de documentacin adicional que sustente el
otorgamiento de la Visa de Negocios.
Asimismo, cabe resaltar que los ciudadanos chilenos y mexicanos estn
exonerados de realizar el trmite de Visa de Negocios, en virtud del Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacfico, el cual establece el principio de reciprocidad
aplicable a los nacionales de dichos pases. Asimismo, dentro de dicho Acuerdo,
se incluye a los ciudadanos colombianos; sin embargo, dicha exoneracin se
encuentra pendiente de formalizacin.
De igual manera, los ciudadanos brasileos pueden solicitar la Visa de Negocios
al momento de ingresar al Per, y no va Consular, en base al Convenio suscrito
entre Per y Brasil sobre la materia.
a.2. Visacin y Legalizacin de documentos oficiales emitidos en el exterior
Conforme lo establece la legislacin en materia de Contratacin de Personal
Extranjero y la legislacin migratoria, todos aquellos documentos emitidos en el
extranjero requieren Apostilla o contar con la legalizacin consular
correspondiente emitida por parte del Gobierno Peruano, en el exterior, a
travs de su Seccin Consular y posteriormente deber ser visada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el Per. Con dicha visacin, se legaliza la
autenticidad de la firma y el ttulo del funcionario peruano o extranjero que
certific el documento.
En caso el documento haya sido legalizado por la Seccin Consular del Per en
el exterior y se requiera realizar la visacin en el Per, antes referida, se
debern presentar los siguientes documentos:
Documento Formalidad
1.- Pasaporte Vigente 1.- Deber tener una vigencia
mnima de 6 meses.
2.-Pasaje o Reserva de Ida y Vuelta
3.-Formulario de Solicitud 1.-Se entrega en el Consulado
4.- Foto a colores tamao pasaporte
en fondo blanco (1)
5.-Certificado negativo de
antecedentes penales
6.- Carta emitida por la empresa
extranjera, en la que se precisa el
motivo, la solvencia econmica del
ciudadano extranjero, los objetivos, el
plazo de estada.
1.-Deber estar en papel
membretado.
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28
Procedimiento: Legalizacin de Firmas
Plazo: Atencin en el da de presentada la solicitud
Documento Formalidad Comentarios
1.- Documento con
legalizacin del funcionario
consular peruano autorizado
- 1.-No se requiere la
presencia del titular del
documento.
2.-Pago por derecho a trmite
por S./ 23.50
- 1.-El pago se efecta
por cada firma a
legalizar.
El procedimiento detallado previamente no ser necesario en caso el
documento oficial haya sido emitido en un pas que se haya adherido al
Convenio de la Haya, dado que slo ser necesario que sobre dicho documento
original se emita la Apostilla correspondiente
La Apostilla permite la validez de los documentos pblicos emitidos en el
extranjero sin la necesidad de una legalizacin consular posterior. Este
beneficio es vlido para los Pases Partes del Convenio de Apostilla de la Haya
del 05 de octubre de 1961, del cual el Per forma parte.
b. Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM)
La SNM es la autoridad encargada de aprobar las solicitudes de Cambio de
Calidad Migratoria; entre ellas, la de trabajador residente, la de trabajador
designado, familiar residente, inmigrante, inversionista, entre otros. La
presentacin de los expedientes migratorios se realiza a travs de la cita
generada por el Sistema de Citas en Lnea de la SNM.
b.1 Presentacin de Solicitud para obtencin de cambio de calidad
migratoria a Visa de Residencia
Visa de Residencia como "Trabajador Extranjero"
La visa de Trabajador Extranjero concede al ciudadano extranjero una
residencia anual renovable, conforme a la duracin del contrato de trabajo
suscrito y aprobado o registrado por la AAT. Este procedimiento es aplicable a
los casos de trabajador regular, trabajador migrante andino y trabajadores con
convenio de doble nacionalidad.
Procedimiento:
Para obtener la visa de residencia como trabajador extranjero, se deber seguir
el siguiente procedimiento:
1. Obtencin del permiso especial para firmar contratos (Salvo que el
ciudadano ingrese al Per con una visa de negocios, en dicho caso no se
requerir la obtencin del referido permiso o haya suscrito su contrato en
el extranjero).
2. Suscripcin del contrato de trabajo de personal extranjero.
3. Solicitud de aprobacin/registro del referido contrato de trabajo ante el
Ministerio de Trabajo.
4. Programacin de cita a travs del Sistema de Generacin de Citas para la
presentacin de la solicitud de visa de residencia (trabajo) ante la SNM.
-
29
5. Luego de tres (3) das de presentado el expediente migratorio, se podr
realizar la diligencia ante la INTERPOL, para la obtencin de la Ficha de
Canje Internacional INTERPOL.
6. En caso el ciudadano extranjero requiera salir del pas, mientras que se
aprueba la visa solicitada, se deber tramitar un permiso especial de salida y
reingreso ante la SNM (con 3 das de anticipacin al viaje).
7. Una vez aprobada la visa, se realiza la diligencia de emisin del carn de
extranjera correspondiente, el cual tendr una vigencia de 1 ao y deber ser
renovado anualmente. Para la prrroga, la SNM verificar que el ciudadano no
haya tenido una estada fuera del Per por ms de 183 das calendario, en el
ejercicio anterior.
Requisitos:
De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, los documentos que
requieren ser presentados son los siguientes:
Procedimiento: Visa de Residencia de Trabajador Extranjero
Plazo : 60 das hbiles
Documentos Formalidad Comentarios
1.- Contrato original de
trabajador extranjero y
resolucin administrativa
de la Autoridad Laboral
que aprueba el contrato
1.- Legalizar una
copia ante el
Fedatario de la SNM
1.-La presentacin del
contrato de trabajo debe
ser con una antigedad
no mayor de 15 das de
haber sido aprobado por
la Autoridad de Trabajo.
2.- Pasaporte original 1.- Vigencia Mnima
de un (1) ao.
3.- Tarjeta Andina de
migracin
1.- Original 1.- Es otorgada al
ciudadano, una vez que
ingresa al Per.
4.- Formulario F- 004
(virtual)
1.- Firma y huella
digital del dedo
ndice derecho junto
a la firma.
1.- El formulario es
generado por el Sistema
de Citas
5.- Ficha de Canje
Internacional (Interpol)
1.-Requiere la presencia
del titular en la diligencia
8.- Cartas Poderes en la
cual se otorga facultades
para iniciar el trmite
migratorio a nombre del
ciudadano extranjero
Firma y huella digital
del dedo ndice
derecho junto a la
firma.
Legalizar firma ante
Notario Pblico en el
Per.
1.-El trmite migratorio lo
puede realizar un
apoderado
Costos:
A continuacin, el detalle del cuadro de gastos por el cambio de calidad
migratoria a trabajador extranjero:
Personal S/. US$ Descripcin
Trabajador
WRA (*) 16.00
F-004 Permiso especial para firmar contratos.
Trabajador 117.60 F-004 - Obtencin de residencia por trabajo -
-
30
WRA WRA
Trabajador
WRA 80.50
Ficha de Canje Internacional en sede policial
INTERPOL
Trabajador
WRA 49.90
F-007 - A - Inscripcin en Central de
extranjera
Trabajador
WRA 200.00
Tasa por cambio de calidad migratoria a
trabajador
Trabajador
WRA 15.00 Emisin de carn de extranjera
Trabajador
WRA 20.00 Tasa Anual de Extranjera
Trabajador
WRA 29.40 F007 - Permiso especial para viaje***
*** En caso de salida del Per antes de la aprobacin del procedimiento.
WRA: Corresponden a las siglas de la calidad migratoria de Visa de Residencia
como Trabajador (W: Trabajador, Residente)
Visa de Residencia por Convenio Mercosur.-
Procedimiento:
Para poder obtener la "Visa de Residencia por Convenio Mercosur, se debe
observar el siguiente procedimiento:
1. Obtencin de certificados de antecedentes penales, policiales y
judiciales en el pas de residencia del ciudadano extranjero.
2. Obtencin de los certificados de antecedentes penales, policiales y
judiciales en el Per.
3. Presentacin de solicitud para el otorgamiento de la visa de
residencia temporal ante la SNM.
4. Una vez aprobada la visa, se deber realizar la diligencia de
emisin del carn de extranjera correspondiente, el cual tendr
una vigencia de 2 aos.
De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, los documentos que
requieren ser presentados son los siguientes:
Procedimiento Visa Mercosur
Plazo:
Documentos Formalidad Comentarios
1. Formulario F-004 1.-Firma y huella del
Titular
2. Pasaporte original vigencia
mnima de un (1) ao
3. Tarjeta Andina de
Migraciones original
1.-Se otorga al ingreso
-
31
Procedimiento Visa Mercosur
Plazo:
Documentos Formalidad Comentarios
4. Certificado que acredite la
carencia de antecedentes
judiciales, penales y
policiales en el pas de
ltima residencia
1. Legalizacin en el
pas de emisin, en el
Consulado Peruano y en
el MRE del Per, salvo si
estn Apostillados.
2.-Adjuntar Traduccin
Oficial si se emiten en
otros idiomas
1.-En algunos Pases
Partes no se emiten los
tres tipos de certificados
sealados.
5. Declaracin de jurada de
no contar con
antecedentes judiciales,
penales o policiales a nivel
internacional
1.-Firma legalizada ante
Notario Pblico del Per.
6. Certificados de carencia de
antecedentes penales,
policiales y judiciales
emitidos por la autoridad
peruana.
1.-El certificado policial
requiere de la presencia
del ciudadano extranjero;
los otros dos certificados
pueden obtenerse a
travs de apoderado.
7. Declaracin Jurada de
solicitud de la Visa
Mercosur
1.-Firma legalizada ante
Notario Pblico del Per.
Costos:
A continuacin, el detalle de los costos para acceder a la Visa Mercosur:
S/. US$ Descripcin
17.00 Certificado de antecedentes policiales
33.40 Certificado de antecedentes judiciales
52.50 Certificado de antecedentes penales
117.60 F-004 - Obtencin de residencia - Mercosur
49.90 F-007 - A - Inscripcin en Central de extranjera
200.00 Tasa Obtencin de Residencia
15.00 Emisin de carn de extranjera
20.00 Tasa Anual de Extranjera
29.40 F007 - Permiso especial para viaje***
299.80 235.00
Visa de Residencia por Convenio Per- Argentina
Procedimiento
Para poder obtener la "Visa de Residencia por Convenio Per-Argentina,
se debe observar el siguiente procedimiento :
1. Obtencin de los certificados de antecedentes penales, policiales y
judiciales en el Per.
2. Presentacin de solicitud para el otorgamiento de la visa ante la
SNM.
-
32
3. Una vez aprobada la visa, se deber realizar la diligencia de
emisin del carn de extranjera correspondiente, por los 02 aos
de residencia improrrogable.
De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, Los documentos que
requieren ser presentados son los siguientes:
Procedimiento Visa Convenio Peruano Argentino
Plazo: 60 das hbiles
Documentos Formalidad Comentarios
1. Formulario F-004 1.-Firma y huella del
Titular
2. Pasaporte original vigencia
mnima de un (1) ao
3. Tarjeta Andina de
Migraciones original
1.-Se otorga al ingreso
4. Declaracin de jurada de no
contar con antecedentes
judiciales, penales o
policiales a nivel
internacional
1.-Firma legalizada
ante Notario Pblico
del Per.
5. Certificados de carencia de
antecedentes penales,
policiales y judiciales
emitidos por la autoridad
peruana.
1.-El certificado
policial requiere de la
presencia del
ciudadano extranjero;
los otros dos
certificados pueden
obtenerse a travs de
apoderado.
6. Declaracin Jurada de
solicitud de la Visa por
Convenio Peruano Argentino
1.-Firma legalizada
ante Notario Pblico
del Per.
Costos
A continuacin, el detalle de los gastos para obtener la Visa por Convenio
Peruano Argentino:
S/. US$ Descripcin
17.00 Certificado de antecedentes policiales
33.40 Certificado de antecedentes judiciales
52.50 Certificado de antecedentes penales
117.60
F-004 - Obtencin de residencia - Convenio Peruano
Argentino
49.90 F-007 - A - Inscripcin en Central de extranjera
200.00 Tasa Obtencin de Residencia
15.00 Emisin de carn de extranjera
20.00 Tasa Anual de Extranjera
29.40 F007 - Permiso especial para viaje***
299.80 235.00
b.2. Desarrollo de Procedimiento ante Interpol
-
33
El ciudadano extranjero deber acudir a la Oficina de la Interpol para
solicitar la emisin de su ficha de Canje Internacional, para lo cual deber
presentar su pasaporte original, recibo de pago de servicios (agua, luz,
telfono) y cargo de presentacin del expediente migratorio. La diligencia
tiene una duracin aproximada de 40 minutos y se requiere la presencia
del titular.
b.3. Emisin de Visa de Residencia e Inscripcin en el Registro
Central de Extranjera
Obtenido el cambio de calidad migratoria a residente ("Trabajador
Extranjero", "Inversionista" o Llamado de Familia), la SNM expedir el
Carn de Extranjera del trabajador, que es el documento que acredita la
identidad del extranjero y su calidad migratoria. Para ello es necesario
que el trabajador extranjero se inscriba en el Registro Central de
Extranjera, debiendo presentar los siguientes documentos:
a) Formulario F-007A (proporcionado por la SNM)
b) Recibo de pago por derecho de trmite (1.35% de la UIT S/.
49.90)
c) Exhibicin y copia simple del pasaporte y Tarjeta Andina de
Migraciones.
d) Comprobante de pago en el Banco de la Nacin de la tasa por
inscripcin en el Registro Central de Extranjera de US$ 15.00.
e) Constancia de haber pagado la Tasa Anual de Extranjera: US$
20.00
f) Plazo: 2 das
b.4. Procedimiento para emisin de Carn de Extranjera
A los dos das de inscribirse en el Registro Central de Extranjera. el
ciudadano extranjero acude a la SNM para la diligencia de emisin de
Carn de Extranjera. El tiempo de duracin aproximada del procedimiento
es de cuatro horas y es indispensable la presencia del titular. En el
transcurso de la misma, se procede a tomar la firma del ciudadano
extranjero y una fotografa a incluirse en el respectivo documento
emitido.
b.5. Visa de Trabajador Designado
Se entiende como trabajadores designados a aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales
enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido
para realizar una tarea o funcin concreta o un trabajo que requiera
conocimientos profesionales, comerciales, tcnicos o altamente
especializados de otra ndole. Estn permitidos de firmar contratos o
transacciones. Conforme a la normativa migratoria peruana, esta calidad
migratoria slo puede ser concedida de manera temporal, por un plazo de
noventa (90) das, prorrogable hasta por un (1) ao.
Asimismo, para este tipo de visa no es necesario presentar la ficha de
-
34
canje Internacional de Interpol.
Procedimiento
Para obtener la visa de trabajador designado, se debe seguir el siguiente
procedimiento:
1. Ser designado por una empresa extranjera para prestar servicios
en el pas.
2. Programacin de cita a travs del Sistema de Generacin de Citas
para la presentacin de la solicitud de visa de residencia (trabajo)
ante la SNM.
3. En caso el ciudadano extranjero requiera salir del pas, mientras
que se aprueba la visa solicitada, se deber tramitar un permiso
especial de salida y reingreso ante la SNM (con 3 das de
anticipacin al viaje).
Requisitos
Al respecto y de acuerdo al TUPA de la SNM, para solicitar la visa de
Trabajador designado ser necesaria la presentacin de los siguientes
documentos:
Procedimiento: Visa de Trabajador Designado
Plazo: 60 das hbiles
Documentos Formalidad Comentarios
1. Formulario virtual F-
004(virtual)
1. Firma y huella digital
del dedo ndice derecho
junto a la firma
2. Tarjeta Andina de
Migraciones original.
1. Es otorgada al
ciudadano extranjero
una vez que ingrese al
Per.
3. Pasaporte original 1. Vigencia mnima de un
(01) ao.
4. Contrato de Prestacin
de Servicios entre la
empresa extranjera y la
empresa local, que recibe
el servicio.
1. Firma de
representante de
empresa extranjera,
legalizada por Notario
Pblico en el exterior.
2. Legalizacin del
Consulado de Per en el
exterior o emisin de
Apostilla, segn
corresponda.
5. Acta de designacin
emitida por la empresa
en el extranjero. En la
cual se detalle: Nombre,
apellidos, edad,
nacionalidad, nmero de
pasaporte, especialidad y
tiempo de la prestacin
de servicios.
1. Firma de
representante de
empresa extranjera,
legalizada por Notario
Pblico en el exterior.
2. Legalizacin del
Consulado de Per en el
exterior o emisin de
Apostilla, segn
-
35
Procedimiento: Visa de Trabajador Designado
Plazo: 60 das hbiles
Documentos Formalidad Comentarios
corresponda.
6. Constancia de aceptacin
de servicios por parte de
la empresa peruana.
1. Firma del
representante
legalizada ante Notario
Pblico de Lima, Per.
2. El plazo de
aceptacin estipulado
debe coincidir con el
plazo de
desplazamiento
indicado en el Acta de
Designacin.
7. Certificado de
especializacin expedido
por la empresa
extranjera.
1. Firma de
representante de
empresa extranjera,
legalizada por Notario
Pblico en el exterior.
2. Legalizacin del
Consulado de Per en el
exterior o emisin de
Apostilla, segn
corresponda.
8. Copia original de la
Vigencia de poder del
representante de la
empresa peruana que
suscribe el contrato de
prestacin de servicios.
1. El documento deber
tener una antigedad
mxima de 30 das
calendarios desde su
emisin por parte del
Registro Pblico de
Lima.
9. Cartas Poderes para el
procedimiento migratorio
1. Firma y huella digital
del dedo ndice derecho
junto a la firma.
2. Legalizar ante notario
pblico en Lima, Per.
1.- El trmite lo
puede realizar un
apoderado.
Costos:
A continuacin, el detalle del cuadro de gastos por el cambio de calidad
migratoria a trabajador designado:
S/. US$ Descripcin
117.60 F-004 - Solicitud de visa WD1.
50.00 Tasa CCM a WD1
29.40 F007 - Permiso especial para viaje***
147.00 50.00 TOTAL
-
36
***En caso de salida