identificación de barreras para la atracción de talento

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Identificación de Barreras Para La Atracción de Talento

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  • 1

    Identificacin de barreras para la atraccin de

    personal calificado e inversionistas - propuestas de mejora

    Consultora solicitada por el Consejo Nacional de la Competitividad

    Elaborado por: Liliana Pilar Tsuboyama Shiohama

    Fecha: Octubre 2013

    Las opiniones expresadas en esta publicacin son del autor y no refleja

    necesariamente los puntos de vista del Ministerio de Economa y Finanzas y del

    Consejo Nacional de la Competitividad.

    Unidad de Coordinacin de Prstamos

    Sectoriales - UCPS

    Ministerio de Economa y Finanzas - MEF

    El documento puede ser descargado en su disco

    duro o impreso nicamente para su uso personal o

    con fines acadmicos, a condicin de que incluyan

    en cada ejemplar la presente nota relativa a los

    derechos de autor o cualquier otra nota relativa a los

    derechos de propiedad intelectual.

  • 2

    CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA

    ATRACCIN DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA

    I

    INDICE

    I Indice

    II Resumen Ejecutivo

    III Desarrollo del Tercer Entregable

    1. Identificacin de Normas y legislacin aplicable al desarrollo de los

    procedimientos que regulen el ingreso y ejercicio de labores por parte de

    profesionales calificados e inversionistas extranjeros en nuestro pas.

    1.1 Constitucin Poltica de 1993 (Pgina 8)

    1.2 Ley de Extranjera, aprobada mediante Decreto Legislativo N 703 (Pgina 8)

    1.2.1 Marco General

    1.2.2 Poltica Migratoria

    1.2.3 Consejo Nacional de Extranjera

    1.2.4 Definicin de "extranjero"

    1.2.5 Calidades migratorias

    1.2.6 Visas

    1.2.7 Cancelacin de Residencia

    1.3 Ley de Contratacin de Extranjeros, aprobado mediante Decreto Legislativo N

    689 (Pgina 13)

    1.3.1 Marco General

    1.3.2 Limitacin para la contratacin de extranjeros

    1.3.3. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero

    1.3.4 Personal exceptuado

    1.4 Decisin 545 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) (Pgina 15)

    1.5 Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur,

    Bolivia y Chile (Pgina 16)

    1.6 Convenio de Migracin Peruano - Argentino (Pgina 17)

    1.7 Decreto Ley No. 17662 y Decreto Supremo No. 028-69-ED (Pgina 17)

    2. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan

    el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e

    inversionistas extranjeros en nuestro pas.

    2.1 Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados.

    (Pgina 19)

  • 3

    2.2 Sumario de procedimientos administrativos para la obtencin del cambio de

    calidad migratoria a residente por trabajo. (Pgina 19)

    2.3 Sumario de procedimiento para la obtencin de la visa de residente para el

    ejercicio de una profesin independiente (Pgina 20)

    2.4 Sumario procedimiento para la obtencin de visa de familiar residente. (Pgina

    21)

    2.5 Sumario de prrrogas de visa de residente. (Pgina 21)

    2.5.1 Para el titular de la visa de residente por trabajo

    2.5.2 Sumario procedimientos de renovacin de visa de profesional

    independiente.

    2.5.3 Sumario de procedimiento de renovacin de visa de familiares e

    trabajadores o profesionales independientes.

    2.6 Visa de Residencia como Trabajador Extranjero (Pgina 22)

    2.6.1 Aspectos Laborales

    2.6.2. Aspectos Migratorios

    2.7 Visa de Residencia como Profesional Independiente (Pgina 37)

    2.7.1 Aspecto Administrativo

    2.7.2. Aspecto Migratorio

    2.7.3. Ingreso y Ejercicio de Actividad Laboral de parte de Inversionista

    2.8 Aspectos migratorios para familiares de los profesionales calificados y de

    inversionistas (Pgina 44)

    2.9 Procedimiento de Prrroga de Residencia (Pgina 47)

    2.9.1 Prrroga de Visa de Familiar

    3. Barreras existentes en los trmites administrativos para que los

    profesionales extranjeros calificados o inversionistas puedan ejercer sus

    actividades en el pas

    3.1 Problemas Generales (Pgina 49)

    a. Ausencia de una poltica global en materia migratoria

    b. Ausencia de uniformidad de criterio entre las autoridades intervinientes en los

    procedimientos para que los profesionales calificados e inversionistas extranjeros

    puedan ejercer sus actividades en el pas

    a. La actual Ley de Extranjera contraviene la Ley del Impuesto a la Renta

    b. Duplicidad de revisin de temas laborales

    3.2. Barreras respecto de los procedimientos administrativos de cambio

    de calidad migratoria y otros ante la SNM (Pgina 51)

    a. Regulacin de requisitos migratorios en base a casos fraudulentos

    b. Falta de base legal de muchos requisitos exigidos por la SNM en sus

    trmites migratorios.

    3.3 Requisitos adicionales exigidos por la SNM para el desarrollo de

    diferentes procedimientos migratorios (Pgina 53)

  • 4

    4. Informe sobre anlisis de Legislacin Comparada (Pgina 62)

    4.1. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan

    el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e

    inversionistas extranjeros en Chile.

    1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados

    1.1. Visa de Residencia como Trabajador extranjero

    1.1.1. Aspectos laborales

    1.2.1. Aspectos migratorio

    2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas

    4.2. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan el

    ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e inversionistas

    extranjeros en Colombia.

    1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados

    1.1. Visa de Trabajador extranjero

    1.1.1. Aspectos laborales

    1.2.1. Aspectos migratorio

    2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas

    4.3. Descripcin y anlisis de los procedimientos administrativos que regulan

    el ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e

    inversionistas extranjeros en Mxico.

    1. Ingreso y ejercicio de actividades por parte de profesionales calificados

    1.1. Visa de Trabajador extranjero

    1.1.1. Aspectos laborales

    1.2.1. Aspectos migratorio

    2. Ingreso y ejercicio de actividad de parte de inversionistas

    IV Conclusiones

    V Recomendaciones

    VI Anexos

    Anexo A: Procedimiento laboral y migratorio para la contratacin de personal

    extranjero: Flujo del procedimiento de aprobacin del contrato de

    Trabajador Extranjero ante el Ministerio de Trabajo

    Anexo B: Procedimiento laboral y migratorio para la contratacin de personal

    extranjero: Flujo del Procedimiento de obtencin de Visa de Residencia

    como Trabajador extranjero ante la Superintendencia Nacional de

    Migraciones

    Anexo C: Comparativo de Legislaciones en Materia Migratoria

  • 5

    CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA ATRACCIN

    DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA

    II

    RESUMEN EJECUTIVO

    La presente Consultora tiene por objeto identificar las barreras administrativas y legales

    para que personal extranjero calificado e inversionistas extranjeros puedan ejercer

    vlidamente sus actividades en el Per. Con la identificacin de dichas barreras se

    formulan propuestas para mejorarlas o desaparecerlas y, de esta manera, facilitar la

    venida al pas de personal extranjero calificado.

    Conforme lo establece nuestra legislacin local, los ciudadanos extranjeros que ingresan

    con el nimo de prestar sus servicios a favor de una empresa o entidad local o de

    realizar potenciales inversiones en nuestro pas, debern contar con la calidad

    migratoria que les permita no solamente residir en nuestro pas, sino que tambin los

    habilite a ejercer sus actividades bajo el correspondiente status migratorio.

    De tratarse de ciudadanos extranjeros que prestarn servicios de manera dependiente a

    favor de una empresa o entidad local, salvo los casos excepcionales que se sealan en

    el informe, la regla general es que deban seguir los siguientes procedimientos:

    (i) Contar con un contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo;

    (ii) Obtener el cambio de calidad migratoria a Trabajador Residente.

    Los profesionales independientes debern seguir los siguientes procedimientos:

    (i) Homologacin y/o reconocimiento de ttulo profesional; y;

    (ii) Obtener el cambio de calidad migratoria a Profesional Independiente.

    En ambas situaciones planteadas existe adems otros procedimientos administrativos

    conexos cuyo cumplimiento, dependiendo del caso, ser condicionante para la

    pretensin final de obtencin de la calidad migratoria habilitante. Tales procedimientos,

    entre otros, son los siguientes: legalizacin notarial y apostillado de documentos,

    obtencin de visa de negocios, obtencin de Permiso Especial para Firmar Contratos,

    rectificacin de movimientos migratorios, verificacin de antedentes ante Interpol, entre

    otros.

    En el caso de aquellos ciudadanos extranjeros que pretendan realizar inversiones en

    nuestro pas, debern obtener una Visa de Residencia como Independiente

    Inversionista, para que puedan dar inicio a sus potenciales negocios en nuestros pas.

    En la parte inicial de la Consultora se identifica el marco regulatorio aplicable al

    ejercicio de las labores de profesionales e inversionistas en nuestro pas el cual

    comprende a nuestra Constitucin Poltica del Per, la Ley de Extranjera, La Ley de

    contratacin de extranjeros, el Decreto Supremo N 028-69-ED y otros, as como

    Convenios Internacionales aplicables.

    Posteriormente en la segunda seccin se realiza un exhaustivo anlisis y descripcin de

    los procedimientos administrativos que regulan el ejercicio de actividades de

    profesionales extranjeros en nuestro pas, los cuales deben ser desarrollados ante

    diversas instituciones pblicas tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, la

    Asamblea Nacional de Rectores, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, la

    Superintendencia Nacional de Migraciones y los Colegios Profesionales.

  • 6

    Es importante sealar, que en esta seccin se abordan tanto los aspectos laborales,

    administrativos, como los migratorios relacionados con el desarrollo de procedimientos

    que regulan el ejercicio de actividades de profesionales e inversionistas extranjeros en

    nuestro pas. De igual manera se incluyen los procedimientos administrativos y

    migratorios que deben ser realizados respecto de los familiares del profesional calificado

    o inversionista extranjero que ingresa con el nimo de residir en nuestro pas.

    Luego de ello, se encuentra la seccin que describe las barreras existentes en los

    trmites administrativos para que los profesionales extranjeros calificados o

    inversionistas puedan ejercer sus actividades en el pas; al respecto y conforme a lo

    investigado en el desarrollo de la presente Consultora, se describirn los problemas

    generales que existen en el desarrollo de cada uno de los procedimientos

    administrativos, laborales y migratorios analizados. Asimismo, se realiza propuestas

    para su solucin o atenuacin.

    Finalmente, como lo requiere la consultora, se ha elaborado un cuadro comparativo de

    los procedimientos migratorios en Colombia, Chile y Mxico.

    El informe termina con las conclusiones y recomendaciones de la suscrita.

  • 7

    CONSULTORA PARA LA IDENTIFICACIN DE BARRERAS PARA LA ATRACCIN

    DE PERSONAL CALIFICADO E INVERSIONISTAS - PROPUESTAS DE MEJORA

    TERCER ENTREGABLE

    El presente documento contiene no solamente lo que, de acuerdo a los Trminos de

    Referencia de esta consultora constituye el Tercer Entregable, sino, considerando que

    esta entrega viene a ser la ltima, hemos considerado conveniente, para una

    aproximacin integral y metodolgica a la consultora, incluir dentro de su contenido la

    informacin presentada como Segundo Entregable.

    1. Identificacin de Normas y legislacin aplicable al desarrollo de los

    procedimientos que regulen el ingreso y ejercicio de labores por parte de

    profesionales calificados e inversionistas extranjeros en nuestro pas.

    1.1. Constitucin Poltica de 1993

    El artculo 2 inciso 11) de la Constitucin establece el derecho de toda persona a

    elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y

    entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o

    por aplicacin de la ley de extranjera.

    1.2 Ley de Extranjera, aprobada mediante Decreto Legislativo N703

    (publicada el 14 de noviembre de 1991)

    1.2.1. Marco General

    El Decreto Legislativo N703, publicado el 14 de noviembre de 1991,

    aprueba la Ley de Extranjera, la cual establece las normas para el

    ingreso, permanencia. residencia, salida, reingreso y control de

    extranjeros en el territorio de la Repblica y regula su situacin jurdica.

    As, la Ley de Extranjera establece, entre otros, el listado de calidades

    migratorias que se le podrn conceder al ciudadano extranjero, sus

    formalidades y requisitos para su otorgamiento; las normas que regulan el

    ingreso, la permanencia, residencia, cambios de calidades migratorias,

    ingresos y salidas; los derechos y obligaciones de los ciudadanos

    extranjeros; las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones como

    ciudadanos extranjeros; los deberes y responsabilidades de las

    autoridades y funcionarios correspondientes; otros.

    Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2008 se public el Decreto

    Legislativo N1043, el cual modifica la Ley de Extranjera, en diversos

    aspectos.

    Esta norma no cuenta con norma reglamentaria, lo cual viene causando

    muchos problemas para su aplicacin prctica, conforme analizar ms

    adelante.

    1.2.2. Poltica Migratoria

    El artculo 5 prev que la Poltica Migratoria forma parte de la Poltica

    General del Estado, siendo dirigida por el Presidente de la Repblica. La

    Poltica Migratoria comprende:

    - La Poltica de Inmigracin; y,

    - La Poltica de Emigracin.

  • 8

    La Poltica de Inmigracin est orientada a la relacin entre el Estado

    Peruano y aquellos ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al Per

    con la visa y calidad migratoria autorizada por la Superintendencia

    Nacional de Migraciones, salvo que su status fuera de diplomtico, oficial,

    consular cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado

    poltico, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso la

    calidad migratoria la concede el Ministerio de Relaciones Exteriores

    (artculo 7).

    1.2.3. Consejo Nacional de Extranjera

    El artculo 8 de la Ley cre el Consejo Nacional de Extranjera, como

    organismo de ms alto nivel de consulta del Presidente de la Repblica en

    materia de poltica de inmigracin.

    El Consejo es presidido por el Ministro del Interior e integrado por los

    Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo y de Industria, Turismo e

    Integracin (artculo 9).

    El Consejo Nacional de Extranjera propone al Presidente de la Repblica:

    a) Los lineamientos generales de la Poltica de Inmigracin;

    b) Los planes de inmigraciones organizadas, selectivas u orientadas, a

    fin de promover el desarrollo socio - econmico de reas

    especficas del territorio nacional mediante el asentamiento de

    profesionales, tcnicos y mano de obra calificada extranjera;

    c) Los lmites mximos de extranjeros que pueden ser admitidos

    como residentes cada ao; y,

    d) Los cambios que deben introducirse en la legislacin vigente sobre

    extranjera.

    1.2.4 Definicin de "extranjero"

    Se entiende como extranjero a aquella persona que no posea nacionalidad

    peruana (artculo 3).

    La calidad migratoria del ciudadano extranjero puede extenderse a los

    miembros de su familia, constituida por su cnyuge, hijos menores de 18

    aos, hijas solteras, padres y dependientes.

    1.2.5. Calidades migratorias

    De acuerdo con el artculo 11 de la Ley, los ciudadanos extranjeros

    podrn ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades

    migratorias:

    a) DIPLOMTICA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales

    y se rigen por disposiciones especiales.

    b) CONSULAR.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales

    y se rigen por disposiciones especiales.

  • 9

    c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales

    y se rigen por disposiciones especiales.

    d) COOPERANTE.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales

    en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de

    cooperacin gubernamental o no gubernamental, y se rigen por los

    referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

    e) INTERCAMBIO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales

    en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de

    intercambio cultural o de investigacin u otros, y se rigen por los

    referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.

    f) PERIODISTA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y

    se encuentran sujetos a disposiciones especiales.

    g) ASILADO POLTICO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a

    travs del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad

    de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.

    h) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs del

    Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y

    se encuentran sujetos a disposiciones especiales.

    i) FAMILIAR OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a travs

    del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de

    tales por ser parte de la unidad familiar o dependientes de un

    nacional peruano que retorna al pas al trmino de sus funciones

    diplomticas, consulares u oficiales en el exterior o para cumplir

    funciones oficiales en el pas. El extranjero, dentro de los noventa

    (90) das posteriores a su ingreso en el territorio nacional y por

    conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber

    registrarse en el Registro Central de Extranjera de la ahora

    Superintendencia General de Migraciones. La visa y el registro

    estn exentos del pago de tasas consulares o migratorias. Esta

    calidad alcanza al cnyuge sobreviviente mientras no contraiga

    nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario

    peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.

    j) TURISTA.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia y

    con el propsito de realizar visitas tursticas o actividades

    recreativas o similares. No estn permitidos de realizar actividades

    remuneradas o lucrativas.

    k) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia

    y con el propsito de realizar gestiones de carcter empresarial,

    legal o similar. Estn permitidos de firmar contratos o

    transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o

    lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de

    dietas como Director de empresas domiciliadas en el Per u

    honorarios como conferencistas o consultores internacionales en

    virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30)

    das calendario continuos o acumulados dentro de un perodo

    cualquiera de doce (12) meses.

  • 10

    l) NEGOCIOS ABTC.- Aquellos que ingresan al pas sin nimo de

    residencia y haciendo uso de la Tarjeta para Viaje de Negocios

    denominada APEC Business Travel Card (ABTC) del Foro de Cooperacin del Asia Pacfico visada por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores.

    Estn permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden

    realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de

    fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas

    domiciliadas en el Per u honorarios como conferencistas o

    consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios

    que no exceda de treinta (30) das calendario continuos o

    acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

    m) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al pas sin nimo de residencia y

    con el propsito de desarrollar actividades remuneradas de

    carcter artstico o vinculadas a espectculos, en virtud de un

    contrato autorizado por la autoridad correspondiente.

    n) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas

    reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al pas en

    cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan. No

    pueden percibir Renta de Fuente Peruana, con excepcin de

    actividades referidas a la docencia y a la salud, previamente

    autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con

    las normas del Reglamento de Extranjera.

    o) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulacin de vehculos,

    naves y aeronaves extranjeras que ingresen al pas cumpliendo sus

    funciones de tripulante, sin nimo de residencia y que no pueden

    percibir Renta de Fuente Peruana.

    p) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al pas con fines de estudio

    en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado.

    No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepcin de las

    provenientes de prcticas profesionales o trabajos en perodos

    vacacionales, previa autorizacin de la Autoridad competente, de

    conformidad con las normas del Reglamento de Extranjera.

    Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que

    ingresan al pas acreditados por universidades o centros educativos

    extranjeros de estudios superiores para realizar prcticas

    profesionales o trabajos no remunerados en perodos vacacionales.

    q) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al pas con el fin de

    realizar actividades laborales en virtud de un contrato

    previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

    r) TRABAJADOR DESIGNADO.- Aquellos que ingresan al pas

    sin nimo de residencia y con el fin de realizar actividades

    laborales enviados por su empleador extranjero por un

    plazo limitado y definido para realizar una tarea o funcin

    concreta o un trabajo que requiera conocimientos

    profesionales, comerciales, tcnicos o altamente

    especializados de otra ndole.

    Estn permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden

  • 11

    realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de

    fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas

    domiciliadas en el Per u honorarios como conferencistas o

    consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios

    que no exceda de treinta (30) das calendario continuos o

    acumulados dentro de un perodo cualquiera de doce (12) meses.

    s) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al pas para

    realizar inversiones o ejercer su profesin en forma

    independiente.

    t) RENTISTA.- Aquellos extranjeros que gozan de pensin de

    jubilacin o renta permanente de fuente peruana o extranjera y

    que ingresan al pas con nimo de residencia.

    u) FAMILIAR RESIDENTE.- Aquellos extranjeros que forman

    parte de la unidad migratoria del ciudadano extranjero que

    ingresan al pas en calidad de dependientes de un ciudadano

    peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una

    visa de RESIDENTE.

    v) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al pas con el nimo de

    residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.

    Las calidades migratorias resaltadas corresponden a aquellas que son

    materia de anlisis en la presente consultora.

    1.2.6. Visas

    Se define como Visa a la autorizacin de la calidad migratoria que se

    otorga a un ciudadano extranjero para su admisin, permanencia o

    residencia en el pas. Las visas pueden ser otorgadas, en el mbito de su

    competencia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la

    Superintendencia Nacional de Migraciones (artculo 12).

    Las visas pueden ser clasificadas de dos maneras:

    - Visa temporal: autoriza la admisin y permanencia de un ciudadano

    extranjero en el pas hasta 90 das prorrogables, segn el texto del

    artculo 13 del Decreto Legislativo N703. Sin embargo, al

    modificarse esta norma por el Decreto Legislativo N1043, el cual

    modific los plazos mximos de estada en el pas (vase el artculo

    33) no se modific tambin el artculo 13 ampliando el plazo

    mximo de la visa temporal hasta 183 das calendario, dependiendo

    de la calidad migratoria del ciudadano extranjero.

    - Visa residente: autoriza la admisin y residencia de un ciudadano

    extranjero hasta por un ao, prorrogable, salvo el caso de la visa de

    inmigrante que es concedida de manera indefinida.

    La visa de Inmigrante es otorgada al personal extranjero que cuenta

    con una Visa de residencia por un mnimo de dos (2) aos en el Per,

    de manera continua y se exige la presentacin de una serie de

    documentos para el otorgamiento de dicho visado.

    A las calidades migratorias de Turista, Negocios, Negocios ABTC, Artistas,

    Trabajador Designado y Tripulantes les corresponde nicamente la visa

    temporal. En los dems casos, puede otorgarse la visa temporal o la de

  • 12

    residente, segn corresponda (artculo 15).

    As, por ejemplo, a la calidad migratoria de Turista le corresponde un

    plazo de permanencia de hasta 183 das calendario, improrrogables; a la

    de Negocios y Negocios ABTC, hasta 183 das calendario improrrogables;

    a la de Trabajador Designado, Trabajador Designado e Independiente,

    hasta por 90 das prorrogables a un ao (artculo 33).

    El artculo 34 establece los siguientes trminos como plazos de

    residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con Visa de

    Residente:

    - Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un ao

    renovable.

    - Inmigrante: plazo de residencia indefinido.

    1.2.7. Cancelacin de Residencia

    El residente Trabajador, Independiente, Familiar Residente, entre otros,

    pierde su condicin migratoria si su ausencia excediera de 183 das

    calendario consecutivos o acumulados dentro de un perodo de doce

    meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud

    debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo se ausencia se puede

    extender hasta los doce meses, previa autorizacin de la

    Superintendencia Nacional de Migraciones, con opinin favorable de la

    Comisin de Extranjera.

    1.3. Ley de Contratacin de Extranjeros, aprobado mediante Decreto

    Legislativo N689 (publicado el 5 de noviembre de 1991) y su

    Reglamento, el Decreto Supremo N014-92-TR, publicado el 21 de

    diciembre de 1992

    1.3.1. Marco general

    La contratacin de personal extranjero est regulada por el Decreto

    Legislativo N 689, Ley de Contratacin de Extranjeros (Ley), publicada

    con fecha 05 de noviembre del 1991 y por su Reglamento, Decreto

    Supremo N014-92-TR (Reglamento), publicado el 21 de diciembre de

    1992.

    1.3.2. Limitacin para la contratacin de extranjeros

    Conforme lo establecen dichas normas, los empleadores deben de dar

    prioridad a la contratacin de personal nacional, independientemente de

    la actividad o al sector al que pertenezcan. Por ello, la norma establece

    limitaciones para la contratacin de personal extranjero, en cuanto: i) al

    nmero de trabajadores extranjeros contratados y; ii) a la cantidad de

    remuneraciones que perciban del total de la planilla de acuerdo lo

    establecido al artculo 4 de la Ley.

    En ese sentido, slo 20% del total de trabajadores pueden ser ciudadanos

    extranjeros y el total de sus remuneraciones no puede superar el 30% del

    total de la planilla. Sin embargo es posible solicitar una exoneracin a la

    exigencia del cumplimiento de los porcentajes limitativos conforme lo

    establece el artculo 6 de la Ley, en los casos siguientes:

  • 13

    a) Cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado;

    b) Cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una nueva

    actividad empresarial o en caso de reconversin empresarial;

    c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseanza superior,

    o de enseanza bsica o secundaria en colegios particulares

    extranjeros, o de enseanza de idiomas en colegios particulares

    nacionales, o en centros especializados de enseanza de idiomas;

    d) Cuando se trate de personal de empresas del sector pblico o de

    empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos,

    instituciones o empresas del sector pblico;

    e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo

    los criterios de especializacin, calificacin o experiencia.

    1.3.3. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero

    El personal extranjero slo puede iniciar la prestacin de servicios una vez

    aprobado el contrato de trabajo por el Ministerio de Trabajo y Promocin

    del Empleo, y obtenida la calidad migratoria habilitante (visa de

    residente). En consecuencia, el trabajador extranjero no puede ingresar a

    planillas hasta cumplir con ambos requisitos (artculo 1 del Reglamento).

    El contrato debe incluir una clusula donde se establezca la obligacin del

    trabajador extranjero de capacitar personal nacional (artculo 14 del

    Reglamento)

    Los trabajadores extranjeros se encuentran sujetos al rgimen laboral de

    la actividad privada, por lo que tienen los mismos derechos y beneficios

    que los trabajadores nacionales.

    El contrato puede tener un perodo mximo de 3 aos, pudiendo ser

    renovado sucesivamente por el mismo perodo (artculo 5 de la Ley):

    Para la aprobacin del contrato, es necesario adjuntar lo siguientes

    documentos:

    (i) Tres (3) ejemplares del contrato debidamente suscrito por las partes.

    (ii) Declaracin jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos en

    cuanto al nmero de trabajadores como al monto de remuneraciones

    a percibir. En tal sentido, el personal extranjero no debe exceder del

    20% del nmero total de trabajadores de la empresa, y sus

    remuneraciones no pueden exceder del 30% del total de la planilla

    mensual de remuneraciones correspondiente al mes anterior a la

    contratacin; o Declaracin Jurada de encontrarse en una causal de

    exoneracin de los porcentajes limitativos establecidas por la ley.

    (iii) Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada apostillada o

    visada por el servicio consular del Per en el pas de expedicin y el

    Ministerio de Relaciones Exteriores del Per del ttulo profesional o

    tcnico; o certificado de trabajo o experiencia laboral vinculados al

    objeto del servicio.

    (iv) La Declaracin Jurada expedida por la empresa nacional que contrata

    al trabajador, garantizando el transporte de ste y su familia a su

  • 14

    pas de origen una vez concluido el contrato, la que se puede

    consignar como clusula del contrato.

    (v) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, expedida por el

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. La tasa actualmente

    asciende al 0.7692% de la Unidad Impositiva Tributaria.

    (vi) Adicionalmente, en el caso de solicitar la excepcin a los porcentajes

    limitativos referidos anteriormente, debe presentarse lo siguiente:

    o Si la causal de exoneracin se debe a que el personal a

    contratar es profesional o tcnico especializado, deber

    adjuntarse una fotocopia legalizada del ttulo profesional o

    equivalente en carreras tcnicas donde conste la visacin

    consular y una constancia de trabajo que acredite

    conocimientos tericos y prcticos declarados. La constancia

    de trabajo debe legalizarse por notario peruano, apostillado o

    legalizado por el Consulado del Per del pas de emisin y el

    Ministerio de Relaciones Exteriores.

    o Si el personal a contratar ocupar un puesto de direccin y/o

    gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de

    reconversin empresarial, deber acreditar tal funcin con una

    clusula en el contrato que establezca expresamente el cargo

    y las funciones a desarrollar o adjuntarse el Acta legalizada

    por rgano competente de la empresa acreditando el

    nombramiento en funcin gerencial o de direccin. La nueva

    actividad empresarial o la reconversin se acredita con un

    informe de la empresa, que tendr carcter de declaracin

    jurada.

    1.3.4. Personal exceptuado

    Todos aquellos trabajadores que sean considerados como personal

    exceptuado y que, por tanto, se consideran como personal nacional no se

    encuentra sujeto al trmite de aprobacin de contratos ni a los

    porcentajes limitativos antes sealados, pudiendo ser inclusive

    contratados bajo el rgimen laboral comn de la actividad privada. Entre

    tales trabajadores podemos mencionar a los siguientes, segn se

    encuentra establecido en el artculo 3 de la Ley:

    a) Extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos

    peruanos;

    b) Extranjero con visa de inmigrante;

    c) Extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad

    laboral o de doble nacionalidad;

    d) Extranjero con visa de inversionista

    e) Otros

    1.4. Decisin 545 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

    La Decisin 545 es una norma comunitaria andina emitida el 23 de junio de

  • 15

    2003, por parte de la CAN, mediante la cual se establecen los derechos y

    beneficios que les corresponden a los ciudadanos nacionales de los Estados

    Partes de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per) que requieran trasladarse

    dentro de los referidos pases para prestar sus servicios como trabajadores

    dependientes.

    Conforme lo establece la referida Decisin, los nacionales de los Estados Partes

    de la CAN recibirn el tratamiento de "Trabajadores migrantes andinos". Al

    respecto y conforme lo establece dicha norma, las principales reglas y

    formalidades que deben observarse para la contratacin de personal extranjero

    son las siguientes:

    - El contrato de trabajador migrante andino se encuentra sujeto a la

    normatividad laboral vigente aplicable a los trabajadores nacionales. Por

    tanto, el contrato de trabajador migrante andino debe cumplir con los

    requisitos previstos por la legislacin laboral peruana de acuerdo a la

    naturaleza del contrato y por lo cual podr ser celebrado bajo un tiempo

    determinado (Sujeto a modalidad) o a trmino indefinido

    - El referido contrato de trabajador migrante andino deber ser presentado, por

    el empleador, ante la AAT dentro de un plazo no mayor a quince (15) das

    calendarios de firmado el documento. Una vez presentado, la AAT emitir la

    constancia del Trabajador Migrante Andino, con la cual se considera inscrito el

    referido contrato de trabajo.

    - El personal migrante andino slo puede iniciar la prestacin de servicios una

    vez registrado el contrato de trabajador migrante andino ante el Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo y obtenida la calidad migratoria habilitante

    (visa de residente). En consecuencia, el trabajador migrante andino no puede

    ingresar a planillas hasta cumplir con ambos requisitos.

    - Los trabajadores migrantes andinos se encuentran sujetos al rgimen laboral

    de la actividad privada, por lo que tienen los mismos derechos y beneficios

    que los trabajadores nacionales.

    Para efectos del registro del contrato de trabajador migrante andino ante la AAT

    y emisin de la constancia de trabajo migrante andino (artculo 9) es necesario

    acompaar lo siguiente:

    (i) Tres (3) ejemplares del contrato debidamente suscrito por las partes. Si los

    contratos son suscritos por el trabajador extranjero en el exterior, su firma

    deber ser legalizada y apostillada.

    (ii) Fotocopia simple o, en caso de suscribir el contrato fuera del Per, fotocopia

    certificada apostillada o visada por el servicio consular del Per en el pas de

    expedicin y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, del pasaporte del

    trabajador extranjero.

    1.5. Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del

    Mercosur, Bolivia y Chile

    Los nacionales de los Estados Partes pueden acceder a una residencia legal en el

    territorio de otro Estado Parte (Per) siguiendo un procedimiento migratorio

    simplificado y acreditando su nacionalidad.

    Los Estados Partes y adheridos al Convenio Mercosur son: Argentina, Bolivia,

    Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per y Uruguay.

  • 16

    El acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del

    MERCOSUR, Bolivia y Chile, fue ratificado por el Estado Peruano mediante

    Decreto Supremo N 047-2011-RE, publicado el 7 de abril de 2011, habiendo

    entrado en vigencia el 8 de abril de 2011.

    Al respecto, los nacionales de los pases antes referidos pueden acceder a una

    residencia legal en el territorio Peruano, siguiendo un procedimiento migratorio

    simplificado, siempre que acrediten su nacionalidad. As, la autoridad migratoria,

    una vez aprobada su solicitud le otorgar una residencia legal de dos aos. Este

    tipo de residencia no requiere de prrroga una vez vencido el primer ao. En

    caso se requiera permanecer en el Per luego de vencida la residencia de dos

    aos el ciudadano extranjero puede solicitar su cambio de calidad migratoria a

    Inmigrante (la cual le otorga una residencia indefinida).

    A su vez, el convenio reconoce la igualdad de la que gozan los ciudadanos

    extranjeros para desempear cualquier actividad sea por cuenta propia o de

    terceros en el pas de acogida.

    El ciudadano extranjero de un Estado Parte que desee solicitar el cambio de

    calidad migratoria a este tipo de Visado, no requiere obtener previamente

    aprobacin de su contrato de trabajo, ya que conforme a lo establecido por el

    artculo 3 del Convenio, existe la reprocidad laboral.

    Sin embargo, para poder iniciar sus labores, ser necesario que suscriba el

    correspondiente contrato de trabajo (plazo determinado-sujeto a modalidad- o

    indefinido) y cumpla con registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.

    1.6. Convenio de Migracin Peruano-Argentino

    El Convenio ratificado por el Estado Peruano y vigente a partir del 11 de junio de

    2004 establece las facilidades de Immigracin y Residencia Legal de los Estados

    Partes (Argentina y Per) para poder desarrollar laborales de manera

    dependiente en cada uno de los pases.

    Al respecto, los nacionales de Argentina pueden acceder a una residencia legal

    en el territorio Peruano, siguiendo un procedimiento migratorio simplificado y

    acreditando su nacionalidad. As, la autoridad migratoria, una vez aprobada su

    solicitud le otorgar una residencia legal de dos aos. Este tipo de residencia no

    requiere de prrroga, una vez vencido el primer ao. En caso se requiera

    permanecer en el Per, luego de vencida la residencia de 2 aos, el ciudadano

    extranjero puede solicitar su cambio de calidad migratoria a Inmigrante (la cual

    le otorga una residencia indefinida), segn se encuentra establecido en el artculo

    9 del Convenio.

    A su vez, el convenio reconoce que el ciudadano extranjero de un Estado Parte

    que desee solicitar el cambio de calidad migratoria a este tipo de Visado, no

    requiere obtener previamente aprobacin de su contrato de trabajo.

    En ese sentido, la aplicacin de la legislacin laboral se har de forma igualitaria

    a los nacionales de los Pases Partes (Per y Argentina), sobre todo, en lo

    referido a la materia remunerativa, condiciones de trabajo y seguro sociales,

    segn se establece en el artculo 10 del Convenio.

    1.7. Decreto Ley N17662 (publicado el 27 de mayo de 1969) y Decreto |

    Supremo N028-69-ED

  • 17

    El Decreto Ley N 17662, publicado el 27 de mayo de 1969, establece las

    disposiciones en materia de reconocimiento de ttulos profesionales obtenidos en

    otros pases sin necesidad de ser sometidos a un procedimiento de revalidacin.

    En tal sentido, este Decreto establece la aplicacin del principio de reciprocidad

    en la validez de ttulos expedidos en los Centros universitarios de pases, con los

    cuales el Per ha suscrito diversos convenios culturales Internacionales.

    Esta norma cuenta con una norma reglamentaria, el Decreto Supremo N028-69-

    ED, el cual ha establecido como un requisito para su tramitacin la presentacin

    del Carnet de Extranjera, lo que viene causando muchos problemas para su

    aplicacin prctica, conforme analizar ms adelante.

    Conforme a lo sealado en el artculo 1 los ttulos profesionales obtenidos en las

    Universidades de pases con los que exista tratado o convenio cultural de

    reciprocidad sern reconocidos sin el requisito de revalidacin.

    Al respecto, el artculo 2 dispone que el Consejo Nacional de la Universidad

    peruana reconocer dichos ttulos, los cuales debern ser inscritos en los

    respectivos Colegios profesionales, cuando as lo requieran las disposiciones

    vigentes.

    Respecto al procedimiento, el artculo 3 ha sealado que el Consejo Nacional de

    la Universidad peruana pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores informe

    sobre la vigencia de los respectivos tratados y de la reciprocidad

    correspondiente, verificando la validez de los ttulos en referencia.

    Cabe sealar que no estn incluidos en la aplicacin del referido artculo los

    ttulos de abogados, por demandar necesariamente el conocimiento de asuntos

    propios del pas.

  • 18

    2. DESCRIPCIN Y ANLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ADMINISTRATIVOS QUE REGULAN EL INGRESO Y EJERCICIO DE

    LABORES POR PARTE DE PROFESIONALES CALIFICADOS E

    INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAS.-

    De acuerdo a lo establecido por nuestra legislacin local, para que un ciudadano

    extranjero - ya sean profesionales calificados o inversionistas -, pueda iniciar su

    actividad profesional o comercial en nuestro pas deber contar con la calidad

    migratoria correspondiente que lo habilite para ello.

    En caso de permanencia de por lo menos un (01) ao, se requerir obtener una

    Visa de Residencia. Los profesionales calificados contratados por entidades

    locales debern obtener una Visa de Trabajo, mientras que los inversionistas

    debern obtener una Visa de Inversionista; dichos cambios de calidad migratoria

    son otorgados por la Superintendencia Nacional de Migraciones, debiendo para

    ello seguirse una serie de procedimientos administrativos previos, como

    detallaremos en la Consultora.

    2.1. INGRESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR PARTE DE PROFESIONALES

    CALIFICADOS

    Conforme a nuestra legislacin local, el profesional calificado podr prestar sus

    servicios de dos maneras:

    (i) Como trabajador subordinado a favor de una empresa o entidad local (ya

    sea perteneciente al sector pblico o privado) siempre que se proceda con

    su contratacin laboral como personal extranjero, sujeto a las normas

    sobre Contratacin de Personal Extranjero recogidas en el Decreto

    Legislativo N689 y su Reglamento.

    (ii) En el ejercicio independiente de su profesin.

    Al respecto, las calidades migratorias que corresponden a dichos profesionales

    calificados seran:

    a. Visa de Residencia como Trabajador Extranjero

    b. Visa de Residencia como Independiente.

    A continuacin analizamos los procedimientos administrativos aplicables a los

    casos siguientes:

    - Obtencin de visa de residente por trabajo

    - Obtencin de visa de residente para el ejercicio independiente de la

    profesin.

    2.2. SUMARIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

    OBTENCIN DEL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA A RESIDENTE POR

    TRABAJO

    Para el cambio de calidad migratoria de residente por trabajo se tendrn que

    seguir trmites ante las autoridades y en el orden siguiente:

    a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

    a.1. Obtencin de Visa de negocios en el exterior (va Consular)

  • 19

    a.2. Visacin y/o Legalizacin de documentos oficiales emitidos, en el

    exterior en pases que no forman parte del Convenio de la

    Apostilla.

    b. Procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    b.1. Obtencin de Permiso Especial para Firmar Contratos siempre que

    el ciudadano extranjero haya ingresado al pas con una visa de

    turista

    c. Procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    c.1. Aprobacin del contrato de trabajador extranjero; o,

    c.2. Registro del contrato de trabajo celebrado a plazo fijo o trmino

    indefinido en los casos de personal extranjero exceptuado de los

    lmites de contratacin de personal extranjero, sealados en los

    incisos a), b) y c) del artculo 3 del Decreto Legislativo N 689,

    Ley para la Contratacin de Extranjeros, concordante con el

    artculo 3 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto

    Supremo N014-92-TR, para los casos siguientes: ciudadano

    extranjero con cnyuge peruano(a); extranjero con visa de

    inmigrante; ciudadano extranjero con cuyo pas de origen existe un

    Convenio de Reciprocidad Laboral (por ejemplo, Trabajador

    Migrante Andino) o de Doble Nacionalidad con el Per,

    respectivamente.

    c.3. Obtencin de copias certificadas del contrato de trabajo suscrito y

    registrado ante dicha autoridad para su posterior presentacin a la

    Superintendencia Nacional de Migraciones.

    d. Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    d.1. Presentacin de solicitud para obtencin de cambio de calidad

    migratoria a Visa de Residencia (trabajador, inversionista, llamado

    de familia, trabajador designado).

    d.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento

    migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.

    d.3. Desarrollo de procedimiento de verificacin ante la INTERPOL.

    d.4. Aprobacin de cambio de calidad migratoria e inscripcin en el

    Registro Central de Extranjera.

    2.3. Sumario de procedimiento para la obtencin de la visa de residente para

    el ejercicio de una profesin independiente

    a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

    a.1. Visacin y/o Legalizacin de documentos emitidos en el exterior

    (ttulo profesional), en pases que no forman parte del Convenio de

    la Apostilla.

    b. Procedimientos ante la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad

  • 20

    b.1. Visacin del Ttulo Profesional

    c. Procedimientos ante los Colegios Profesionales

    c.1. Colegiatura en el Colegio Profesional correspondiente.

    2.4. Sumario procedimiento para la obtencin de visa de familiar residente

    a) Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

    a.1. Legalizacin de partidas de nacimiento o matrimonio ante el

    Consulado de Per de la ciudad correspondiente (para pases

    donde no existe el apostillado).

    b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    b.1 Presentacin de solicitud para obtencin de cambio de calidad

    migratoria a Visa de Residencia

    b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento

    migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.

    b.3. Desarrollo de procedimiento de verificacin ante la INTERPOL.

    b.4. Aprobacin de cambio de calidad migratoria e inscripcin en el

    Registro Central de Extranjera.

    2.5. Sumario de prrrogas de visa de residente

    2.5.1. Para el titular de la visa de residente por trabajo

    a) Procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    a.1. Renovacin del contrato de trabajador extranjero, de ser el caso;

    o,

    a.2. De ser el caso, registro de la renovacin del contrato de trabajo

    celebrado a plazo fijo o trmino indefinido en los casos de personal

    extranjero exceptuado de los lmites de contratacin de personal

    extranjero, sealados en los incisos a), b) y c) del artculo 3 del

    Decreto Legislativo N 689, Ley para la Contratacin de

    Extranjeros, concordante con el artculo 3 de su Reglamento,

    aprobado mediante Decreto Supremo N014-92-TR, para los casos

    siguientes: ciudadano extranjero con cnyuge peruano(a);

    extranjero con visa de inmigrante; ciudadano extranjero con cuyo

    pas de origen existe un Convenio de Reciprocidad Laboral (por

    ejemplo, Trabajador Migrante Andino) o de Doble Nacionalidad con

    el Per, respectivamente.

    a.3. Obtencin de copias certificadas de la renovacin del contrato de

    trabajo suscrito y registrado ante dicha autoridad para su posterior

    presentacin a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

    b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    b.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.

  • 21

    b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento

    migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.

    b.3. Aprobacin de prrroga de visa.

    2.5.2. Sumario procedimientos de renovacin de visa de profesional

    independiente

    a) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    a.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.

    a.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento

    migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.

    a.3. Aprobacin de prrroga de visa.

    2.5.3. Sumario de procedimientos de renovacin de visa de familiares de

    trabajadores o profesionales independientes

    a) Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores

    a.1. Legalizacin de partidas de nacimiento o matrimonio ante el

    Consulado de Per de la ciudad correspondiente (para pases

    donde no existe el apostillado).

    b) Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones

    b.1. Presentacin de solicitud para renovacin de visa de residente.

    b.2. Desarrollo de procedimientos para rectificacin de movimiento

    migratorio ante oficina de control migratorio, de ser el caso.

    b.3. Aprobacin de prrroga de visa.

    2.6. Visa de Residencia como Trabajador Extranjero

    En esta seccin describir con detalle los aspectos a tener en cuenta en la

    contratacin y obtencin de visa de un trabajador extranjero, as como los

    procedimientos correspondientes.

    2.6.1. Aspectos laborales

    La contratacin de personal extranjero se encuentra sujeta a las

    disposiciones y formalidades establecidas en la Ley de Contratacin de

    Personal Extranjero, Decreto Legislativo N689 y en su Reglamento, el

    Decreto Supremo N014-92-TR.

    Al respecto, la Ley de Contratacin de Personal Extranjero establece que

    los empleadores deben dar prioridad a la contratacin de personal

    nacional, independientemente de la actividad o al sector al que

    pertenezcan y que la contratacin de personal extranjero est sujeta a la

    limitacin en cuanto a la cantidad de personal extranjero que se puede

    contratar y en cuanto a las remuneraciones que stos puedan percibir,

    pudiendo nicamente contratar un nmero de extranjeros que no exceda

    el 20% de todos los trabajadores de la empresa. Asimismo, las

  • 22

    remuneraciones del personal extranjero no puede exceder del 30% del

    total de la planilla de sueldos y salarios.

    El trabajador extranjero slo podr ingresar a la Planilla de Trabajadores

    de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la calidad

    migratoria respectiva (visa temporal o visa de residente).

    Adicionalmente, es importante tomar en cuenta la Ley prev una relacin

    de supuestos de trabajadores no sujetos a los porcentajes limitativos

    antes indicados, los cuales son detallados en el punto referido a "normas y

    legislacin aplicable al desarrollo de los procedimientos que regulen el

    ingreso y ejercicio de labores por parte de profesionales calificados e

    inversionistas extranjeros en nuestro pas".

    Considerando estos casos excepcionales, podemos distinguir tres tipos

    especiales de contratacin:

    (i) Trabajador extranjero regular

    (ii) Trabajador migrante andino

    (iii) Trabajador con Convenio de Reciprocidad.

    (i) Trabajador extranjero regular

    Conforme lo seala la Ley de Contratacin de Personal Extranjero, el

    ciudadano extranjero regular deber cumplir dos requisitos previos para el

    inicio de la prestacin de sus servicios en el Per:

    - Deber suscribir por escrito un contrato de trabajo, sujetos a las

    reglas de la Ley de Contratacin de Personal Extranjero, el mismo

    que deber ser aprobado por la Autoridad Administrativa de

    Trabajo (AAT).

    - Luego de la aprobacin del contrato de trabajo, deber presentar

    la solicitud y obtener la calidad migratoria habilitante para trabajar

    (visa de residencia o visa temporal como trabajador extranjero).

    Vase cuadro siguiente:

    Procedimiento: Aprobacin del Contrato de Trabajo por el MINTRA

    Plazo: 3 das hbiles

    Documento Formalidad Comentarios

    1.- Solicitud de aprobacin

    del contrato de trabajo

    2.- Contrato de trabajo

    suscrito por el empleador y el

    ciudadano extranjero en tres

    (3) ejemplares

    1.-Originales

    3.-Declaracin Jurada de

    Cumplimiento de los

    Porcentajes Limitativos o

    Declaracin Jurada de

    Exoneracin de los

    Porcentajes Limitativos (en

    caso de encontrarse dentro

    de una de las causales de

    exoneracin establecidas por

    - 1.-El personal extranjero

    no debe exceder al 20%

    del nmero total de

    trabajadores de la

    empresa y sus

    remuneraciones no pueden

    exceder el 30% del total

    de la planilla mensual al

    mes anterior a la

  • 23

    Procedimiento: Aprobacin del Contrato de Trabajo por el MINTRA

    Plazo: 3 das hbiles

    Documento Formalidad Comentarios

    ley). contratacin.

    4.-Ttulo Profesional y/o

    Ttulo Tcnico, certificado de

    trabajo o de experiencia

    laboral vinculada al objeto del

    servicio a prestar.

    1.-Fotocopia legalizada

    notarialmente o

    fotocopia certificada

    visada por el servicio

    consular peruano en el

    extranjero y por el

    Ministerio de

    Relaciones Exteriores

    en Per. Para los

    documentos emitidos

    en otros idiomas, se

    debe adjuntar la

    Traduccin Oficial.

    5.-Declaracin Jurada de la

    empresa nacional que

    garantice el transporte de

    retorno del trabajador

    extranjero y su familia al pas

    de origen.

    1.- Esta informacin se

    puede incluir como

    clusula en el contrato de

    trabajo (Del Retorno)

    6.-Compromiso de capacitar a

    personal nacional en la

    misma ocupacin

    1.- Esta informacin se

    puede incluir como

    clusula en el contrato de

    trabajo (De la Capacitacin)

    7.- Pago por derecho a

    trmite por S./ 21.50.

    Consideraciones especiales

    En caso se solicite la exoneracin de los porcentajes limitativos, adems de

    cumplir con los requisitos arriba detallados se deben observar los siguientes:

    a) En caso el motivo de la exoneracin sea la contratacin de personal tcnico o

    especializado:

    Se adjuntar ttulo profesional y constancia de trabajo que acredite

    conocimientos prcticos y tericos declarados.

    b) En caso el motivo de la exoneracin sea la contratacin de personal de

    direccin debido a una nueva actividad empresarial o por reconversin

    empresarial:

    La funcin debe acreditarse en una clusula del contrato o adjuntar el acta

    legalizada de la empresa en la cual conste el nombramiento en funcin

    gerencial o de direccin.

    Para acreditar la nueva actividad empresarial o la reconversin se debe

    adjuntar un informe de la empresa con carcter de declaracin jurada

    explicando y detallando la nueva actividad o la reconversin.

    (ii) Trabajador migrante andino:

  • 24

    Conforme a lo establecido por la Decisin Comunitaria N545 emitida por

    la Comunidad Andina de Naciones, sern considerados como trabajadores

    migrantes andinos los nacionales de los Estados de Bolivia, Colombia,

    Ecuador y el Per.

    En tal sentido, su contratacin laboral se encuentra sujeta a las

    disposiciones establecidas en la referida Decisin No. 545, dentro de las

    cuales se establece que los nacionales migrantes andinos estn

    exceptuados de los lmites de contratacin de personal extranjero y son

    considerados, para tal fin, como personal nacional.

    El contrato de trabajador migrante andino podr ser celebrado sujeto a un

    tiempo definido o a trmino indefinido y gozan de los mismos derechos y

    beneficios laborales aplicables al personal nacional.

    Para su contratacin se deber seguir el siguiente procedimiento:

    - Se deber suscribir por escrito un contrato de trabajador migrante

    andino y la AAT se encargar de emitir la constancia de "Registro

    como Trabajador Migrante Andino" respectiva.

    - Luego del registro del referido contrato de trabajador migrante

    andino, se deber presentar la solicitud y obtener la calidad

    migratoria habilitante para trabajar (visa de residencia como

    trabajador extranjero).

    Para el registro del contrato de trabajador migrante andino, que se realiza

    de manera virtual ante la pgina web del Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo - slo se deber agregar la copia del pasaporte del

    ciudadano extranjero.

    El trabajador migrante andino slo podr ingresar a la Planilla de

    Trabajadores de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la

    Visa respectiva.

    (iii.a) Trabajador con Convenio de Reciprocidad Laboral: MERCOSUR y

    PERU - ARGENTINA

    Los ciudadanos nacionales de los Estados Partes y Estados Adheridos al

    Mercosur, estn sujetos al "Acuerdo de Residencia para nacionales de los

    Estados Parte del Mercosur", el cual establece un acuerdo en materia de

    Reciprocidad Laboral para la contratacin de dichos ciudadanos

    extranjeros, por lo tanto dichos ciudadanos extranjeros estarn sujetos a

    las mismas normas sobre contratacin de personal nacional. Los Estados

    Partes y Adheridos a este Acuerdo son: Argentina, Bolivia, Brasil,

    Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per y Uruguay.

    Para su contratacin se deber seguir el siguiente procedimiento:

    - Presentacin de la solicitud y obtencin de la calidad migratoria

    habilitante para trabajar (Visa de residencia por Convenio

    Mercosur).

    - Una vez obtenida la visa, debern suscribir por escrito un contrato

    de trabajo sujeto a plazo fijo o a trmino indefinido y registrarlo

    ante la AAT

  • 25

    El mismo procedimiento se sigue por el Convenio Per - Argentina.

    Para efectuar el registro del contrato antes referido, se presentarn los

    siguientes documentos, conforme el cuadro a continuacin:

    Procedimiento: Registro del Contrato de Trabajo

    Plazo: Automtico

    Documento Formalidad Comentarios

    1.- Solicitud de toma de

    conocimiento de contrato de

    trabajo celebrado con ciudadano

    extranjero dirigido a la

    Subdireccin de Registros

    Generales del Ministerio de

    Trabajo

    1.- No es necesaria la

    presencia del ciudadano

    extranjero.

    2.-Adjuntar tres (03) contratos

    debidamente suscrito por las

    partes.

    2.- Originales

    3.-Sin Costo

    En caso el contrato de trabajo haya sido celebrado a plazo determinado

    (sujeto a modalidad), el registro del mismo se realiza a travs de la

    Pgina Web del Ministerio de Trabajo, como si se tratase de personal

    nacional.

    El ciudadano extranjero slo podr ingresar a la Planilla de Trabajadores

    de la empresa o entidad local, una vez que haya obtenido la Visa de

    Residente respectiva y haya registrado el contrato de trabajo respectivo

    ante la AAT.

    (iii.b) Convenios de reciprocidad laboral - doble nacionalidad (Espaa)

    Este trmite es similar al procedimiento seguido en el caso de un

    Trabajador Migrante Andino, es decir, primero se registra el contrato de

    trabajo; segundo, se obtienen copias certificadas del mismo por parte de

    la Autoridad Administrativa de Trabajo; y, tercero, se obtiene la visa de

    residente.

    Procedimiento administrativo adicional: En los casos antes explicados

    (trabajador regular, trabajador migrante andino y trabajador con convenio

    de reciprocidad laboral) se requiere obtener Copias Certificadas del

    contrato de trabajo suscrito y registrado ante la Autoridad de Trabajo

    Para poder obtener las copias certificadas del contrato de trabajo registrado ante la

    AAT, se debern cumplir con reunir los documentos que se indican conforme al

    cuadro siguiente:

    Procedimiento: Solicitud de Copias Certificadas del Contrato de Trabajo

    Plazo: Aproximadamente una( 1 )hora

    Documento Formalidad Comentarios

    1.- Solicitud de copia certificada

    dirigida a la Sub Direccin de

    Registros Generales del

    Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo, suscrita

    por el ciudadano extranjero o el

    1.- No es necesaria la

    presencia del ciudadano

    extranjero.

  • 26

    Procedimiento: Solicitud de Copias Certificadas del Contrato de Trabajo

    Plazo: Aproximadamente una( 1 )hora

    Documento Formalidad Comentarios

    apoderado legal de la empresa

    contratante.

    2.- Adjuntar documento de

    identificacin del ciudadano

    extranjero solicitante o vigencia

    de poder del representante, de

    ser el caso.

    1.-Copia simple

    3.- Pago de tasa de S. / 1.80

    por hoja certificada.

    (*) Notas importantes:

    Es importante indicar que, para que el ciudadano extranjero pueda suscribir su

    contrato de trabajo, si ingres al Per con una visa de turista, deber obtener

    previamente un "Permiso especial para firmar contratos" otorgado por parte de la

    Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, SNM); salvo que haya

    ingresado al Per con una Visa de Negocios.

    En caso el contrato sea suscrito cuando el ciudadano extranjero se encuentra fuera

    del Per, ser necesario que las firmas en los tres (3) contratos de trabajo original

    sean legalizadas por Notario Pblico y posteriormente visadas por parte del

    Consulado del Per en el pas de emisin de dicho documento o apostilladas, segn

    corresponda.

    2.6.2. Aspectos Migratorios

    Conforme a lo sealado, los profesionales calificados extranjeros que requieran

    prestar servicios en el Per de manera dependiente, debern contar con la

    calidad migratoria correspondiente para poder ser vinculados, laboralmente, a

    una empresa o entidad local en nuestro pas.

    Para el caso de los profesionales calificados extranjeros que requieran se

    contratados de manera dependiente por una entidad local, debern obtener la

    Visa de Residente como Trabajador extranjero.

    En tal sentido y a continuacin, paso a detallar cada uno de los procedimientos

    que debern seguir los profesionales calificados extranjeros a efectos de obtener

    la calidad migratoria de Trabajador Extranjero, conforme a ley.

    a. Procedimientos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    a.1. Obtencin de Visa de Negocios en el exterior:

    De acuerdo a lo estipulado en el anterior punto 2.2, una vez que los ciudadanos

    extranjeros ingresan al Per y requieren suscribir su contrato de trabajo, ser

    necesario que obtengan previamente un "permiso especial para firmar

    contratos" ante la SNM.

    Dichos ciudadanos extranjeros quedarn exonerados de contar con dicho

    permiso y podrn suscribir su contrato de trabajo, siempre que hayan

    ingresado al pas con la calidad migratoria de Visa de Negocios.

    La Visa de Negocios otorga al ciudadano extranjero una permanencia temporal

    en el Per de hasta 183 das calendarios, no prorrogables. Dicho visado otorga

  • 27

    al ciudadano extranjero la autorizacin para sostener todo tipo de reuniones de

    carcter comercial, empresarial y de negocios; as como, la suscripcin de todo

    tipo de contratos y documentos. Sin embargo no lo autoriza a trabajar.

    La Visa de Negocios se obtiene en el Consulado del Per en el pas de residencia

    del ciudadano extranjero y generalmente se requiere la presentacin de los

    siguientes documentos:

    Por lo general, los documentos descritos previamente son requisitos mnimos

    para el trmite de visa de negocios. Por lo tanto, cada Consulado del Per

    puede exigir la presentacin de documentacin adicional que sustente el

    otorgamiento de la Visa de Negocios.

    Asimismo, cabe resaltar que los ciudadanos chilenos y mexicanos estn

    exonerados de realizar el trmite de Visa de Negocios, en virtud del Acuerdo

    Marco de la Alianza del Pacfico, el cual establece el principio de reciprocidad

    aplicable a los nacionales de dichos pases. Asimismo, dentro de dicho Acuerdo,

    se incluye a los ciudadanos colombianos; sin embargo, dicha exoneracin se

    encuentra pendiente de formalizacin.

    De igual manera, los ciudadanos brasileos pueden solicitar la Visa de Negocios

    al momento de ingresar al Per, y no va Consular, en base al Convenio suscrito

    entre Per y Brasil sobre la materia.

    a.2. Visacin y Legalizacin de documentos oficiales emitidos en el exterior

    Conforme lo establece la legislacin en materia de Contratacin de Personal

    Extranjero y la legislacin migratoria, todos aquellos documentos emitidos en el

    extranjero requieren Apostilla o contar con la legalizacin consular

    correspondiente emitida por parte del Gobierno Peruano, en el exterior, a

    travs de su Seccin Consular y posteriormente deber ser visada por el

    Ministerio de Relaciones Exteriores en el Per. Con dicha visacin, se legaliza la

    autenticidad de la firma y el ttulo del funcionario peruano o extranjero que

    certific el documento.

    En caso el documento haya sido legalizado por la Seccin Consular del Per en

    el exterior y se requiera realizar la visacin en el Per, antes referida, se

    debern presentar los siguientes documentos:

    Documento Formalidad

    1.- Pasaporte Vigente 1.- Deber tener una vigencia

    mnima de 6 meses.

    2.-Pasaje o Reserva de Ida y Vuelta

    3.-Formulario de Solicitud 1.-Se entrega en el Consulado

    4.- Foto a colores tamao pasaporte

    en fondo blanco (1)

    5.-Certificado negativo de

    antecedentes penales

    6.- Carta emitida por la empresa

    extranjera, en la que se precisa el

    motivo, la solvencia econmica del

    ciudadano extranjero, los objetivos, el

    plazo de estada.

    1.-Deber estar en papel

    membretado.

  • 28

    Procedimiento: Legalizacin de Firmas

    Plazo: Atencin en el da de presentada la solicitud

    Documento Formalidad Comentarios

    1.- Documento con

    legalizacin del funcionario

    consular peruano autorizado

    - 1.-No se requiere la

    presencia del titular del

    documento.

    2.-Pago por derecho a trmite

    por S./ 23.50

    - 1.-El pago se efecta

    por cada firma a

    legalizar.

    El procedimiento detallado previamente no ser necesario en caso el

    documento oficial haya sido emitido en un pas que se haya adherido al

    Convenio de la Haya, dado que slo ser necesario que sobre dicho documento

    original se emita la Apostilla correspondiente

    La Apostilla permite la validez de los documentos pblicos emitidos en el

    extranjero sin la necesidad de una legalizacin consular posterior. Este

    beneficio es vlido para los Pases Partes del Convenio de Apostilla de la Haya

    del 05 de octubre de 1961, del cual el Per forma parte.

    b. Procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM)

    La SNM es la autoridad encargada de aprobar las solicitudes de Cambio de

    Calidad Migratoria; entre ellas, la de trabajador residente, la de trabajador

    designado, familiar residente, inmigrante, inversionista, entre otros. La

    presentacin de los expedientes migratorios se realiza a travs de la cita

    generada por el Sistema de Citas en Lnea de la SNM.

    b.1 Presentacin de Solicitud para obtencin de cambio de calidad

    migratoria a Visa de Residencia

    Visa de Residencia como "Trabajador Extranjero"

    La visa de Trabajador Extranjero concede al ciudadano extranjero una

    residencia anual renovable, conforme a la duracin del contrato de trabajo

    suscrito y aprobado o registrado por la AAT. Este procedimiento es aplicable a

    los casos de trabajador regular, trabajador migrante andino y trabajadores con

    convenio de doble nacionalidad.

    Procedimiento:

    Para obtener la visa de residencia como trabajador extranjero, se deber seguir

    el siguiente procedimiento:

    1. Obtencin del permiso especial para firmar contratos (Salvo que el

    ciudadano ingrese al Per con una visa de negocios, en dicho caso no se

    requerir la obtencin del referido permiso o haya suscrito su contrato en

    el extranjero).

    2. Suscripcin del contrato de trabajo de personal extranjero.

    3. Solicitud de aprobacin/registro del referido contrato de trabajo ante el

    Ministerio de Trabajo.

    4. Programacin de cita a travs del Sistema de Generacin de Citas para la

    presentacin de la solicitud de visa de residencia (trabajo) ante la SNM.

  • 29

    5. Luego de tres (3) das de presentado el expediente migratorio, se podr

    realizar la diligencia ante la INTERPOL, para la obtencin de la Ficha de

    Canje Internacional INTERPOL.

    6. En caso el ciudadano extranjero requiera salir del pas, mientras que se

    aprueba la visa solicitada, se deber tramitar un permiso especial de salida y

    reingreso ante la SNM (con 3 das de anticipacin al viaje).

    7. Una vez aprobada la visa, se realiza la diligencia de emisin del carn de

    extranjera correspondiente, el cual tendr una vigencia de 1 ao y deber ser

    renovado anualmente. Para la prrroga, la SNM verificar que el ciudadano no

    haya tenido una estada fuera del Per por ms de 183 das calendario, en el

    ejercicio anterior.

    Requisitos:

    De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, los documentos que

    requieren ser presentados son los siguientes:

    Procedimiento: Visa de Residencia de Trabajador Extranjero

    Plazo : 60 das hbiles

    Documentos Formalidad Comentarios

    1.- Contrato original de

    trabajador extranjero y

    resolucin administrativa

    de la Autoridad Laboral

    que aprueba el contrato

    1.- Legalizar una

    copia ante el

    Fedatario de la SNM

    1.-La presentacin del

    contrato de trabajo debe

    ser con una antigedad

    no mayor de 15 das de

    haber sido aprobado por

    la Autoridad de Trabajo.

    2.- Pasaporte original 1.- Vigencia Mnima

    de un (1) ao.

    3.- Tarjeta Andina de

    migracin

    1.- Original 1.- Es otorgada al

    ciudadano, una vez que

    ingresa al Per.

    4.- Formulario F- 004

    (virtual)

    1.- Firma y huella

    digital del dedo

    ndice derecho junto

    a la firma.

    1.- El formulario es

    generado por el Sistema

    de Citas

    5.- Ficha de Canje

    Internacional (Interpol)

    1.-Requiere la presencia

    del titular en la diligencia

    8.- Cartas Poderes en la

    cual se otorga facultades

    para iniciar el trmite

    migratorio a nombre del

    ciudadano extranjero

    Firma y huella digital

    del dedo ndice

    derecho junto a la

    firma.

    Legalizar firma ante

    Notario Pblico en el

    Per.

    1.-El trmite migratorio lo

    puede realizar un

    apoderado

    Costos:

    A continuacin, el detalle del cuadro de gastos por el cambio de calidad

    migratoria a trabajador extranjero:

    Personal S/. US$ Descripcin

    Trabajador

    WRA (*) 16.00

    F-004 Permiso especial para firmar contratos.

    Trabajador 117.60 F-004 - Obtencin de residencia por trabajo -

  • 30

    WRA WRA

    Trabajador

    WRA 80.50

    Ficha de Canje Internacional en sede policial

    INTERPOL

    Trabajador

    WRA 49.90

    F-007 - A - Inscripcin en Central de

    extranjera

    Trabajador

    WRA 200.00

    Tasa por cambio de calidad migratoria a

    trabajador

    Trabajador

    WRA 15.00 Emisin de carn de extranjera

    Trabajador

    WRA 20.00 Tasa Anual de Extranjera

    Trabajador

    WRA 29.40 F007 - Permiso especial para viaje***

    *** En caso de salida del Per antes de la aprobacin del procedimiento.

    WRA: Corresponden a las siglas de la calidad migratoria de Visa de Residencia

    como Trabajador (W: Trabajador, Residente)

    Visa de Residencia por Convenio Mercosur.-

    Procedimiento:

    Para poder obtener la "Visa de Residencia por Convenio Mercosur, se debe

    observar el siguiente procedimiento:

    1. Obtencin de certificados de antecedentes penales, policiales y

    judiciales en el pas de residencia del ciudadano extranjero.

    2. Obtencin de los certificados de antecedentes penales, policiales y

    judiciales en el Per.

    3. Presentacin de solicitud para el otorgamiento de la visa de

    residencia temporal ante la SNM.

    4. Una vez aprobada la visa, se deber realizar la diligencia de

    emisin del carn de extranjera correspondiente, el cual tendr

    una vigencia de 2 aos.

    De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, los documentos que

    requieren ser presentados son los siguientes:

    Procedimiento Visa Mercosur

    Plazo:

    Documentos Formalidad Comentarios

    1. Formulario F-004 1.-Firma y huella del

    Titular

    2. Pasaporte original vigencia

    mnima de un (1) ao

    3. Tarjeta Andina de

    Migraciones original

    1.-Se otorga al ingreso

  • 31

    Procedimiento Visa Mercosur

    Plazo:

    Documentos Formalidad Comentarios

    4. Certificado que acredite la

    carencia de antecedentes

    judiciales, penales y

    policiales en el pas de

    ltima residencia

    1. Legalizacin en el

    pas de emisin, en el

    Consulado Peruano y en

    el MRE del Per, salvo si

    estn Apostillados.

    2.-Adjuntar Traduccin

    Oficial si se emiten en

    otros idiomas

    1.-En algunos Pases

    Partes no se emiten los

    tres tipos de certificados

    sealados.

    5. Declaracin de jurada de

    no contar con

    antecedentes judiciales,

    penales o policiales a nivel

    internacional

    1.-Firma legalizada ante

    Notario Pblico del Per.

    6. Certificados de carencia de

    antecedentes penales,

    policiales y judiciales

    emitidos por la autoridad

    peruana.

    1.-El certificado policial

    requiere de la presencia

    del ciudadano extranjero;

    los otros dos certificados

    pueden obtenerse a

    travs de apoderado.

    7. Declaracin Jurada de

    solicitud de la Visa

    Mercosur

    1.-Firma legalizada ante

    Notario Pblico del Per.

    Costos:

    A continuacin, el detalle de los costos para acceder a la Visa Mercosur:

    S/. US$ Descripcin

    17.00 Certificado de antecedentes policiales

    33.40 Certificado de antecedentes judiciales

    52.50 Certificado de antecedentes penales

    117.60 F-004 - Obtencin de residencia - Mercosur

    49.90 F-007 - A - Inscripcin en Central de extranjera

    200.00 Tasa Obtencin de Residencia

    15.00 Emisin de carn de extranjera

    20.00 Tasa Anual de Extranjera

    29.40 F007 - Permiso especial para viaje***

    299.80 235.00

    Visa de Residencia por Convenio Per- Argentina

    Procedimiento

    Para poder obtener la "Visa de Residencia por Convenio Per-Argentina,

    se debe observar el siguiente procedimiento :

    1. Obtencin de los certificados de antecedentes penales, policiales y

    judiciales en el Per.

    2. Presentacin de solicitud para el otorgamiento de la visa ante la

    SNM.

  • 32

    3. Una vez aprobada la visa, se deber realizar la diligencia de

    emisin del carn de extranjera correspondiente, por los 02 aos

    de residencia improrrogable.

    De acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SNM, Los documentos que

    requieren ser presentados son los siguientes:

    Procedimiento Visa Convenio Peruano Argentino

    Plazo: 60 das hbiles

    Documentos Formalidad Comentarios

    1. Formulario F-004 1.-Firma y huella del

    Titular

    2. Pasaporte original vigencia

    mnima de un (1) ao

    3. Tarjeta Andina de

    Migraciones original

    1.-Se otorga al ingreso

    4. Declaracin de jurada de no

    contar con antecedentes

    judiciales, penales o

    policiales a nivel

    internacional

    1.-Firma legalizada

    ante Notario Pblico

    del Per.

    5. Certificados de carencia de

    antecedentes penales,

    policiales y judiciales

    emitidos por la autoridad

    peruana.

    1.-El certificado

    policial requiere de la

    presencia del

    ciudadano extranjero;

    los otros dos

    certificados pueden

    obtenerse a travs de

    apoderado.

    6. Declaracin Jurada de

    solicitud de la Visa por

    Convenio Peruano Argentino

    1.-Firma legalizada

    ante Notario Pblico

    del Per.

    Costos

    A continuacin, el detalle de los gastos para obtener la Visa por Convenio

    Peruano Argentino:

    S/. US$ Descripcin

    17.00 Certificado de antecedentes policiales

    33.40 Certificado de antecedentes judiciales

    52.50 Certificado de antecedentes penales

    117.60

    F-004 - Obtencin de residencia - Convenio Peruano

    Argentino

    49.90 F-007 - A - Inscripcin en Central de extranjera

    200.00 Tasa Obtencin de Residencia

    15.00 Emisin de carn de extranjera

    20.00 Tasa Anual de Extranjera

    29.40 F007 - Permiso especial para viaje***

    299.80 235.00

    b.2. Desarrollo de Procedimiento ante Interpol

  • 33

    El ciudadano extranjero deber acudir a la Oficina de la Interpol para

    solicitar la emisin de su ficha de Canje Internacional, para lo cual deber

    presentar su pasaporte original, recibo de pago de servicios (agua, luz,

    telfono) y cargo de presentacin del expediente migratorio. La diligencia

    tiene una duracin aproximada de 40 minutos y se requiere la presencia

    del titular.

    b.3. Emisin de Visa de Residencia e Inscripcin en el Registro

    Central de Extranjera

    Obtenido el cambio de calidad migratoria a residente ("Trabajador

    Extranjero", "Inversionista" o Llamado de Familia), la SNM expedir el

    Carn de Extranjera del trabajador, que es el documento que acredita la

    identidad del extranjero y su calidad migratoria. Para ello es necesario

    que el trabajador extranjero se inscriba en el Registro Central de

    Extranjera, debiendo presentar los siguientes documentos:

    a) Formulario F-007A (proporcionado por la SNM)

    b) Recibo de pago por derecho de trmite (1.35% de la UIT S/.

    49.90)

    c) Exhibicin y copia simple del pasaporte y Tarjeta Andina de

    Migraciones.

    d) Comprobante de pago en el Banco de la Nacin de la tasa por

    inscripcin en el Registro Central de Extranjera de US$ 15.00.

    e) Constancia de haber pagado la Tasa Anual de Extranjera: US$

    20.00

    f) Plazo: 2 das

    b.4. Procedimiento para emisin de Carn de Extranjera

    A los dos das de inscribirse en el Registro Central de Extranjera. el

    ciudadano extranjero acude a la SNM para la diligencia de emisin de

    Carn de Extranjera. El tiempo de duracin aproximada del procedimiento

    es de cuatro horas y es indispensable la presencia del titular. En el

    transcurso de la misma, se procede a tomar la firma del ciudadano

    extranjero y una fotografa a incluirse en el respectivo documento

    emitido.

    b.5. Visa de Trabajador Designado

    Se entiende como trabajadores designados a aquellos que ingresan al pas sin nimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales

    enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido

    para realizar una tarea o funcin concreta o un trabajo que requiera

    conocimientos profesionales, comerciales, tcnicos o altamente

    especializados de otra ndole. Estn permitidos de firmar contratos o

    transacciones. Conforme a la normativa migratoria peruana, esta calidad

    migratoria slo puede ser concedida de manera temporal, por un plazo de

    noventa (90) das, prorrogable hasta por un (1) ao.

    Asimismo, para este tipo de visa no es necesario presentar la ficha de

  • 34

    canje Internacional de Interpol.

    Procedimiento

    Para obtener la visa de trabajador designado, se debe seguir el siguiente

    procedimiento:

    1. Ser designado por una empresa extranjera para prestar servicios

    en el pas.

    2. Programacin de cita a travs del Sistema de Generacin de Citas

    para la presentacin de la solicitud de visa de residencia (trabajo)

    ante la SNM.

    3. En caso el ciudadano extranjero requiera salir del pas, mientras

    que se aprueba la visa solicitada, se deber tramitar un permiso

    especial de salida y reingreso ante la SNM (con 3 das de

    anticipacin al viaje).

    Requisitos

    Al respecto y de acuerdo al TUPA de la SNM, para solicitar la visa de

    Trabajador designado ser necesaria la presentacin de los siguientes

    documentos:

    Procedimiento: Visa de Trabajador Designado

    Plazo: 60 das hbiles

    Documentos Formalidad Comentarios

    1. Formulario virtual F-

    004(virtual)

    1. Firma y huella digital

    del dedo ndice derecho

    junto a la firma

    2. Tarjeta Andina de

    Migraciones original.

    1. Es otorgada al

    ciudadano extranjero

    una vez que ingrese al

    Per.

    3. Pasaporte original 1. Vigencia mnima de un

    (01) ao.

    4. Contrato de Prestacin

    de Servicios entre la

    empresa extranjera y la

    empresa local, que recibe

    el servicio.

    1. Firma de

    representante de

    empresa extranjera,

    legalizada por Notario

    Pblico en el exterior.

    2. Legalizacin del

    Consulado de Per en el

    exterior o emisin de

    Apostilla, segn

    corresponda.

    5. Acta de designacin

    emitida por la empresa

    en el extranjero. En la

    cual se detalle: Nombre,

    apellidos, edad,

    nacionalidad, nmero de

    pasaporte, especialidad y

    tiempo de la prestacin

    de servicios.

    1. Firma de

    representante de

    empresa extranjera,

    legalizada por Notario

    Pblico en el exterior.

    2. Legalizacin del

    Consulado de Per en el

    exterior o emisin de

    Apostilla, segn

  • 35

    Procedimiento: Visa de Trabajador Designado

    Plazo: 60 das hbiles

    Documentos Formalidad Comentarios

    corresponda.

    6. Constancia de aceptacin

    de servicios por parte de

    la empresa peruana.

    1. Firma del

    representante

    legalizada ante Notario

    Pblico de Lima, Per.

    2. El plazo de

    aceptacin estipulado

    debe coincidir con el

    plazo de

    desplazamiento

    indicado en el Acta de

    Designacin.

    7. Certificado de

    especializacin expedido

    por la empresa

    extranjera.

    1. Firma de

    representante de

    empresa extranjera,

    legalizada por Notario

    Pblico en el exterior.

    2. Legalizacin del

    Consulado de Per en el

    exterior o emisin de

    Apostilla, segn

    corresponda.

    8. Copia original de la

    Vigencia de poder del

    representante de la

    empresa peruana que

    suscribe el contrato de

    prestacin de servicios.

    1. El documento deber

    tener una antigedad

    mxima de 30 das

    calendarios desde su

    emisin por parte del

    Registro Pblico de

    Lima.

    9. Cartas Poderes para el

    procedimiento migratorio

    1. Firma y huella digital

    del dedo ndice derecho

    junto a la firma.

    2. Legalizar ante notario

    pblico en Lima, Per.

    1.- El trmite lo

    puede realizar un

    apoderado.

    Costos:

    A continuacin, el detalle del cuadro de gastos por el cambio de calidad

    migratoria a trabajador designado:

    S/. US$ Descripcin

    117.60 F-004 - Solicitud de visa WD1.

    50.00 Tasa CCM a WD1

    29.40 F007 - Permiso especial para viaje***

    147.00 50.00 TOTAL

  • 36

    ***En caso de salida