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Documento N° 1 “Análisis Jurídico en los gobiernos locales”

Autor Marcelo Villagrán

Documento N° 2 “Descentralización y autonomía durante los gobiernos de la Concertación”

Autor Andrés Chacón

2

Registro intelectual n°

Instituto chileno de Estudios Municipales

Universidad Autónoma de Chile

Consejo editorial

Teodoro Ribera

Rector Universidad Autónoma de Chile

Georg Spee

Vicerrector Universidad Autónoma de Chile

Sergio Thiers

Director Acreditación Universidad Autónoma de Chile

Ricardo Israel

Director Ejecutivo Ichem

Andrés Chacón

Secretario General Ichem

Tamara López

Editora Ichem

3

Documento N°3

GOBIERNO LOCAL Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Por

Manuel Acevedo

4

Manuel Acevedo Aguilera

Administrador Público, Universidad Central de Chile y Master © en Gobierno y Gerencia

Pública, Universidad de Chile. Además es Director ejecutivo de

administracionpublica.cl, orientada a posicionamiento de profesionales

Administradores Públicos de Chile; Director ejecutivo de e-gob.cl, orientado al

conocimiento del Gobierno electrónico en Chile; Investigador del Instituto chileno de

estudios municipales (ICHEM), de la Universidad Autónoma de Chile, y Jefe de

Administración y Finanzas, Instituto Nacional de la Juventud, Gobierno de Chile.

5

TABLA DE CONTENIDOS

Relación con la comunidad, la gobernabilidad democrática local, la relación entre el

gobierno local y la sociedad civil, la participación ciudadana………………………………3

Análisis histórico de las Administraciones Locales chilenas……………………………………..3

Participación Ciudadana y Gobernabilidad local……………………………………………….7

Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana…………………………………………...12

Mecanismos De Participación Comunal………………………………………………………….13

Conclusión………………………………………………………………………………………………17

6

Relación con la comunidad, la gobernabilidad democrática local, la

relación entre el gobierno local y la sociedad civil, la participación

ciudadana

La ciudadanía, la podemos ejercer hoy de distintas formas y de diversos ejes de

acción, pero sin duda alguna que para el modelo chileno el espacio más “óptimo” en

la relación gobernante-gobernado, en su expresión de cercanía es la administración

municipal. Si bien técnicamente no podemos hablar en Chile de gobierno local, ya

que no cuenta con el poder del ejercicio de la fuerza pública, sí podemos señalar que

es una administración que tiene mucho que decir al momento de aterrizar las políticas

públicas del gobierno.

Análisis histórico de las Administraciones Locales chilenas

Las Municipalidades en Chile son definidas por ley como: “corporaciones autónomas

de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es

satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el

progreso, económico social y cultural de las respectivas comunas”1, cuya

descentralización del poder central sólo se efectúa con las reformas efectuadas a

partir de la recuperación de la democracia en 1990. Y desde las elecciones de 2004,

recién se eligen en forma directa las autoridades locales.

En su proceso histórico, podemos enunciar la formulación de una Ley Municipal

denominada “Ley de la Comuna Autónoma” hacia el año 1891, que intentó conseguir

una mayor independencia y autonomía respecto al Presidente de la República. Sin

embargo, la carencia de recursos financieros sumada a la promulgación después de la

guerra civil el mismo año, dejó de lado esta iniciativa.

7

Hacia 1925 la administración comunal, contaba con un cuerpo colegiado de

Regidores con elección mediante el sufragio universal, quienes finalmente designaban

al Alcalde. Sin embargo, a partir de este período hasta 1973 el municipio no representó

mayor relevancia en la prestación de servicios públicos y apoyo al desarrollo local.

Sin embargo, en el régimen del demócratacristiano, Eduardo Frei Montalva (1964-70) se

realizó la denominada “Promoción Popular”, y en este marco, en 1968 se promulgó la

Ley N° 16.880 cuyo nombre fue “Ley de Junta de Vecinos y demás Organizaciones

Comunitarias”2 las que entraron en vigencia sólo en 1970.

Respecto al régimen presidencial de la Unidad Popular, bajo la administración del

socialista Salvador Allende Gossens, se creó en 1972 las Juntas de Abastecimientos y

Precios (J.A.P.); cuyo objetivo era la transferencia para que las organizaciones

vecinales regularan el precio y la distribución de alimentos a nivel de las unidades

vecinales.

En el régimen militar encabezado por el General Augusto Pinochet Ugarte (1973-90), se

dictó el Decreto Ley N°573 correspondiente al año 1974 que estableció el Estatuto de

Gobierno y Administración Interior del Estado. Cabe hacer especial mención al artículo

17 que contemplaba que cada “Municipalidad contará con un Consejo de Desarrollo

Comunal integrado por Jefes de Oficinas Municipales y representantes de las

principales actividades de la Comuna el que será presidido por el Alcalde”. En tanto,

en 1975 se dictó el Decreto Ley N° 1.289 aprobándose la Ley Orgánica de Municipios y

Administración Comunal que señaló en el Titulo I Artículo 1° “Las Municipalidades son

instituciones de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada, cuyo

objeto es administrar la comuna para satisfacer las necesidades locales y promover el

desarrollo comunal…” Respecto al Título II Párrafo 3° Artículo 1° señaló que en cada

Municipio existirá un Consejo de Desarrollo Comunal integrado por un número no

1 Ley Orgánica Constitucional, N° 18.695 de Municipalidades, Chile.

2 Esta ley buscaba profundizar el sistema democrático en la medida que se incrementaba la participación de las

personas en cuanto elegían a los representantes de las Juntas de Vecinos y las distintas Organizaciones Comunitarias que se creaban dependiendo de las inquietudes de los propios vecinos, como por ejemplo los Centros de Madres, los Clubes Deportivos, Club del Adulto Mayor, etc.

8

superior de veinte y no inferior a de ocho consejeros instancia que será presidida por el

alcalde. No obstante, la figura del alcalde, no era elegida democráticamente.

Respecto a la participación, el Gobierno Militar, promulgó dos Leyes Orgánicas

Constitucionales como complemento a la Carta Fundamental de nuestro país de 1980,

la primera de ellas es la Ley 18.605 sobre Consejos Regionales de Desarrollo (Corede)

instancia creada para la participación de la comunidad en el desarrollo económico,

social y cultural en el ámbito regional; la segunda es la Ley N° 18.695 del 31 de marzo

de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que reguló la puesta en

práctica de los Consejos de Desarrollo Comunal (Codeco), que buscó similares

objetivos a la Ley anteriormente descrita, pero a nivel comunal; siendo la distribución

de participación equivalente a un 25% para organizaciones comunitarias territoriales,

igual porcentaje para las organizaciones comunitarias funcionales, para quedar el

restante 50% para las actividades económicas relevantes.

Sin duda alguna, durante el régimen militar la mayor reforma fue la eliminación de la

elección de los alcaldes, y la supresión de toda representación política democrática

en los municipios. Por tanto, a partir de esta época y hasta finales de 1992, el alcalde

era nombrado directamente por el Presidente de la República transformándose en un

"municipio no democrático".

En 1988, se llevó a efecto un proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades el cual aportó temas trascendentales en el tema de

la participación ciudadana, tales como:

Consultas comunales: “El Alcalde con acuerdo del Concejo podrá convocar a la

población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas vinculadas

sobre materias de interés comunal…”

Audiencias Públicas: “El Concejo estará obligado a conocer en audiencia pública

formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la

comuna planteen…”

9

Plebiscito Comunal: “El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los

dos tercios del mismo Concejo, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los

registros electorales de la Comuna, someterá a plebiscito las materias de

administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la

aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del

plan regulador u otras de interés para la comunidad local siempre que sean propias

de la esfera de la competencia municipal”. 3

Después del plebiscito realizado el 5 de octubre de 1988, en donde se enfrentaron dos

opciones: "Sí", para que continuara el régimen de Pinochet, y el "No" que representaba

a la oposición agrupada en la Concertación de Partidos por la Democracia, la cual

salió triunfante; permitió elecciones presidenciales en 1989, lo que dio paso a cambios

sustanciales en aspectos legales de las Administraciones Locales, a través del Decreto

Ley N° 349 que fue suprimido en diciembre de 1989 dictándose en su reemplazo la Ley

N° 18.893 sobre organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales,

derogándose de este modo la Ley N° 16.880, lo que permitió la realización de las

primeras elecciones democráticas de directivas suprimidas en 1973.

Con el retorno a la democracia en 1990, en el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, en

su calidad de co-legislador presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley

sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, funcionales y territoriales con

el objeto de dejar sin vigencia la normativa anterior, logrando –finalmente- recuperar la

relevancia de la Junta de Vecinos como órgano territorial para el desarrollo comunal y

la participación.

En 1991, se buscó la creación de nuevas instancias de participación en el ámbito

territorial, pero fue en 1992 cuando se publicó el texto que permitió la realización de las

elecciones de las autoridades municipales, a través de la modificación de la Ley

Orgánica de Municipalidades existente, introducida a su texto por la Ley N° 19.130 de

3 NUÑEZ, Sergio, “Estado del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, Minuta, septiembre de

1988,pagina 14.

10

marzo del mismo año estableciéndose la figura del Alcalde como máxima autoridad

municipal acompañada de un Concejo municipal4 y la creación de un Consejo

Económico y Social Comunal teniendo este último Consejo el carácter de consultivo,

integrado por la comunidad organizada. Respecto al Concejo Municipal, estaría

integrado por representantes de la comunidad local elegidos a través de una elección

directa, con un sistema de representación proporcional, garantizando la

democratización de la instancia de administración local.

A partir de ese año, se han realizado tres elecciones de concejales, en 1992, 1996 y

2000. Sólo en las elecciones de octubre de 20045, con la modificación a la Ley

Municipal se eligió en forma directa al alcalde en lista distinta a la de concejales,

profundizándose la voluntad ciudadana con sus autoridades locales.

Participación Ciudadana y Gobernabilidad local

Siempre cuando se comenta el tema de la participación, suele quedar en nuestra

retina las instancias en las cuales estas se dan, más aún cuando lleva el apellido de

“ciudadana”. En Chile tales instancias están presentes en las normas y leyes; empero su

acceso dependerá de cuanto más estemos informados de los mecanismos existentes,

y a ello debemos sumar la propia voluntad y motivación para acceder a tales

mecanismos.

Pero, ¿qué entendemos por participación? Tal pregunta la podemos responder

señalando que se podrá entender por participación “la posibilidad que personas o

grupos tienen para influir -hacerse presentes- en la determinación de la agenda

pública; y también en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas

públicas”6. Tal afirmación teórica, recalca el escenario en que la participación pueda

ser individual o colectiva, siempre y cuando logren tal proceso que conlleve a ejercer

4 Este órgano tendrá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras el cual será presidido por el Alcalde.

5 Las tres elecciones anteriores, la elección del Alcalde era indirecta, y resultaba dentro de la lista más votada de

concejales.

11

un poder asociado al grado en que sus requerimientos, anhelos, Etc., puedan ser

recogidos por las autoridades y logren ingresar a la agenda pública, y los demás

caminos que se asocian a la toma de decisión sobre las demandas emanadas.

Por otra parte, se puede concebir la participación como un “modo privilegiado de

expresar la diversidad social; de hacer presente a los diferentes grupos, tanto en su

demanda como en su visión de mundo”7; acá el elemento clave se asocian al

privilegio y diversidad del concepto. El primero, vinculado a quién o quiénes ejercen tal

participación, ya sea por su gravitación en el tema vinculado, su grado de

conocimiento o poder sobre el mismo; en tanto el segundo, deriva directamente en

una relación propia de toda sociedad, vinculada a múltiples necesidades, actores y

construcciones sociales sobre las temáticas requeridas, precisando que la diversidad y

privilegio, en esta categoría está estrechamente vinculada.

En definitiva, el concepto de participación ciudadana “no sólo se reduce a la

participación en las decisiones de la cosa pública, para generar las condiciones que le

permitan alcanzar sus objetivos propios ya sean individuales o colectivos. La gente

también participa en la creación o autogeneración de su propio progreso, sin

referencia necesaria a la cosa pública”8

Dado el término de participación ciudadana este denota, la factibilidad de convertirse

en un proceso de socialización de la actividad política, en su forma amplia, con la

posibilidad de abrir instancias a sistemas políticos democratizadores, dejando fuera a

regímenes dictatoriales, a nivel del Estado. Paso que se incrementa cuando se avanza

en la descentralización a nivel local, generando legitimidad de las autoridades e

incrementando la gobernabilidad democrática, al considerar valido el modelo, que

para el caso chileno así ha sido desde el retorno de la democracia en 1990.

6 REBOLLEDO, Victor Manuel, “Los Desafíos de hoy”, D.O.S. Ministerio Secretaria General de Gobierno, Santiago de

Chile, agosto 1994. 7 Ibid.

8 ZELADA, Mauricio, "Método y Participación", en Temas de Participación. D.O.S., Ministerio Secretaria General de

Gobierno, pagina 31, Santiago de Chile, 1994.

12

De lo anterior, vale la pena rescatar la importancia de la descentralización política

para la participación ciudadana, que para el modelo chileno recae en la elección

directa de la autoridad local, que se responsabiliza del desarrollo cultural, social y

económico de la comunidad, por tanto debe responder a las demandas emanadas

de la ciudadanía, sin caer en populismos o promesas que no puede cumplir. Tal

capacidad en eficiencia en la gestión con su comunidad le dará interacción y

legitimidad suficiente. Caso contrario, puede quedar amenazada su repostulación al

período siguiente de gestión local en tanto se produzcan expectativas no cumplidas,

con exceso de demandas que no se pudo enfrentar, o ineficacia económica en la

administración.

Con la descentralización político-administrativa que le otorga la ley Orgánica de

Municipalidades N° 18.695 de 1992, que le da el carácter de personalidad jurídica y

patrimonio propio, con autonomía del nivel central, ha permitido que las

municipalidades desempeñen un papel nunca antes visto en la historia chilena, que de

un modo u otro, la atención se vuelca a cómo hacer efectiva una mejor participación

con la comunidad, para conocer más de cerca sus necesidades y problemas, y así

sean agendados y enfrentados por la autoridad local.

Para el logro de esta tarea es necesario conocer quienes habitan en la comuna, sin

dejar de lado a los usuarios de ella, ya que las políticas que se colocarán en práctica

de una u otra forma afectarán la condición de ciudadanos.

La labor que desempeñará el municipio en la búsqueda de incrementar la

participación ciudadana, ahora con un carácter descentralizado tanto político como

funcional, es primordial para alcanzar una verdadera democracia participativa, que

guarde relación con el fortalecimiento del modelo, e institucionalización de las formas

y mecanismos de participación, con el debido cuidado sobre los excesos que esto

puede originar, sobre la base de gobernabilidad democrática, en su legitimidad y

eficiencia económica.

13

Para conocer más sobre el caso chileno, a continuación ahondaré en un modelo de

gestión local, perteneciente a la comuna capital de Chile: Santiago. Cuya comuna ha

incorporado un modelo emprendedor, donde el carácter empresarial prestador de

servicios, sumado a su innovación y catalizador de desarrollo, hacen ver al ciudadano

como un usuario que debe estar conforme con los resultados de sus requerimientos.

Para conseguir satisfacer las necesidades de los usuarios se debe contar con técnicas

modernas, recursos suficientes y tener en cuenta siempre de alcanzar resultados de

eficiencia y eficacia que avalen la gestión. Por tanto, el municipio deberá perseguir

tres objetivos dentro de su política comunal:9

1) Desarrollo económico

2) Desarrollo Social / Cultural

3) Desarrollo de la Identidad corporativa y del Prestigio.

Con las demandas de la ciudadanía, la participación sufre un incremento positivo, lo

que favorece directamente al modelo democrático a nivel local, siendo su incursión

una forma de socialización política primaria, que fortalece del mismo modo la

democracia a nivel regional y nacional.

Concebida la participación ciudadana una etapa importante, que se consigue a nivel

local, por las prácticas comunales que se pueden llegar hacer desde las elecciones de

sus representantes, como el caso del alcalde y concejales, su incorporación a juntas de

vecinos y los distintos espacios que se pueden obtener, a través de las organizaciones

comunitarias territoriales preferentemente, permite que la comunidad pueda resolver

sus inquietudes y problemas de manera más cercana a su propia realidad,

presionando por la pronta atención a sus inquietudes por la respuesta que deberán

hacer sus representantes, ya que de lo contrario, como ya se había enunciado, queda

amenazada su reelección si así manifestasen su intención, considerando que cada

período de administración es de cuatro años.

9 REINHARD, Friedman, “Marketing Municipal, imagen municipal y Corporate Identity”, Diario “La Epoca”, Santiago

de Chile, 1994.

14

Por ende, la participación ciudadana es una instancia que no tan sólo esta sujeta a

vincularla a mecanismos legales, que impidan o faciliten su incorporación, ya que no

hay que dejar de lado las propias conductas que pueden llegado el caso a no

autogenerar motivaciones a involucrarse en una determinada actividad o tarea. No

obstante, las condiciones para compartir socialmente se encuentran contempladas

para todos de forma igualitaria, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad

para participar e intervenir.

La existencia de una gama importante de participación, irá variando de acuerdo a la

utilización con la cual se vaya a ejercer ya que existen instancias en donde el proceso

de intervención de individuos y grupos en cuanto sujetos y actores, permitirán destacar

tres tipos de participación: política, social y comunitaria.

Participación Política: Esta viene dada en esencia y sustancia por la democracia,

vale decir, por el derecho a tomar parte activa en la vida pública y a contribuir en

al búsqueda del bien común, donde lo social y político es parte de cada ser

humano, en cuanto su participación se vincula en la comunidad política

abarcando todas aquellas acciones que sirvan para ejercer influencia sobre actos

públicos y sus acontecimientos; que en palabras de Charles Asher, entiende como

“todo tipo de esfuerzos o intentos de influencia sobre y todo tipo de participación

en el ámbito político-administrativo” en donde desempeña una labor importante el

ciudadano en la realización de las tareas públicas.

Participación Social: Surge con la actuación de organizaciones populares que

influyen y determinan el que hacer de las autoridades respecto a las decisiones con

incidencia social. Sin embargo, para entender mejor este tipo de participación se

podrá entender como “la posibilidad que tienen los individuos o miembros de un

grupo de influir en las decisiones de políticas públicas de un sector para acarrear

beneficios sociales a la comunidad en general, reivindicando la escala local y

actuando la sociedad civil, con autonomía relativa respecto del Estado”.

15

Participación Comunitaria: Se podría manifestar a través de la relación Estado-

individuo en donde se podrá entender como “la capacidad y posibilidad que

tienen los individuos de influir y ejecutar las acciones de las políticas públicas de una

manera más próxima e inmediata de acuerdo a la satisfacción de sus intereses más

cercanos con medios y recursos, particulares o públicos para mejorar la calidad de

vida”10

Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana

A partir de modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades de 1999, cada

Municipalidad en Chile, debió establecer en una Ordenanza11 las modalidades de

participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características

singulares de cada comuna.

Fue así como la elaboración de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la

comuna de Santiago, estuvo cargo de la Dirección de Gestión Comunitaria,

específicamente de la Unidad de Organizaciones Comunitarias (UOC).

Para ello, la UOC elaboró una metodología que contempló tres encuentros territoriales,

en el mes de agosto de 1999, en el cual se invitó a dirigentes vecinales, miembros de

Comités de Adelanto12, vecinos, usuarios, jóvenes, Etc.; con la presencia de concejales

de la comuna, directores de áreas y que en dos de ellos, contó con la participación

del alcalde. Su objetivo consistió en socializar y conocer el ¿por qué?, era necesaria su

opinión en tan importante temática local. Cuyo trabajo estaba a cargo de un monitor

quien daba la bienvenida e informaba de la metodología y el objetivo del encuentro,

siempre entregando motivaciones y escuchándolos.

10

GUIÑEZ, Luis, Monografía “Participación Ciudadana en la Planificación Urbana de la Comuna de Santiago”, Universidad Central, julio, 1998. 11

La Ordenanza es una colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura juridiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas.

16

En este contexto se hacia referencia a qué era la Ordenanza y se iniciaba el trabajo,

preguntando a los integrantes de los grupos ¿qué entendían por Participación?

Otro aspecto importante de la jornada fue consultar a los miembros de cada grupo la

opinión de los canales y formas de participación, expresándose los elementos

favorables y los desfavorables. También se les requirió su aporte en identificar los

canales de participación ya existentes en la comuna, para ello se formularon tres

preguntas: ¿Para qué sirve?, ¿Quiénes lo integran? Y por último ¿Qué atribuciones

tiene?

Las respuestas quedaron registradas en un documento que luego fueron leídas por un

representante de cada grupo en el Plenario. Y que además fueron analizadas para la

elaboración del Documento de Discusión por un Comité Técnico de la Unidad de

Organizaciones Comunitarias, para su envío para la discusión y aprobación en el

Concejo Municipal, que recogió la información y aportes efectuados, dando origen a

la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Santiago13

Mecanismos De Participación Comunal

Siguiendo nuestro ejemplo con la comuna de Santiago, se dará a conocer a

continuación diversos mecanismos de participación ciudadana local. Para ello será

necesario establecer que existen dos formas de participación: la forma directa y la

indirecta.

Las formas de participación indirecta

Son aquellas en que la influencia de la población es ejercida, a través de

intermediarios que la representan. En las que se pueden señalar:

12

Instancia para el mejoramiento de barrios dentro de la comuna 13

Esta ordenanza puede ser extraída del sitio web http://www.ciudad.cl/municipalidad/ordenanzas.php

17

Participación de elecciones de Alcalde y Concejales:

Se refiere a la generación democrática de estas autoridades mediante sufragio

universal, los cuales se eligen en forma conjunta, pero en listas distintas desde las

elecciones del 2004, ya que anterior a esta la fecha, la elección del alcalde era

indirecta. Por su lado, los concejales se eligen de manera directa en proporcionalidad

de acuerdo a cifras repartidoras, que para el caso de la comuna de Santiago,

corresponde a ocho cupos; su duración es de cuatro años y pueden ser reelegidos.

Adhesión a un Partido Político:

Referida ya sea a la adhesión o afiliación hacia un partido político, siendo expresión

del pluralismo político, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad

popular y son un instrumento fundamental para la participación política, considerando

la característica de ciudad-capital que posee la comuna, con una alta concurrencia

de actores “político partidista”, la que aplicada a la comuna de Santiago de Chile se

hace muy notaria en cada elección local. Basta con recordar que en las elecciones

municipales del año 2000, compitió Joaquín Lavín, quien resultó elegido con una alta

mayoría, por sobre el 65% de la votación y que más tarde sería precandidato

presidencial de la República en el 2005.

Carácter público de sesiones del Concejo Municipal:

El sólo derecho de tener acceso al Concejo Municipal a “puertas abiertas”, lo

constituyen en un instrumento institucional de información y por ende, una forma de

participación ciudadana, la que debe ser utilizada de forma positiva por la

comunidad, para ver en la práctica como actúan quienes están al frente de la

municipalidad.

Consejo económico y social (CESCO)

18

Es un órgano colegiado, de carácter consultivo que tiene por objeto hacer efectiva la

participación de las organizaciones comunitarias de la comuna. Integrado por

miembros de la comunidad organizada, siendo excepcionales personas naturales o

jurídicas no organizadas. Cabe señalar que este Consejo es presidido por el Alcalde de

la comuna.

Plan de Desarrollo Comunal: (PLADECO)

Es un instrumento técnico para la toma de decisiones, abarcando materias tales como:

seguridad ciudadana, medio ambiente, desarrollo social y económico, servicios

públicos y ordenamiento territorial. Siendo sus etapas: diagnóstico, planteamiento de

objetivos, propuesta general, establecimiento y fijación de políticas; y determinación

de los programas y proyectos.

Formas de participación directa

Se entenderá como aquella ejercida por la población sin que medie ningún elemento

entre ella y la administración municipal, destacándose:

Plebiscitos comunales:

Constituye una consulta directa a la población, la cual puede tener su génesis en las

autoridades locales. Es decir, el alcalde con acuerdo del Concejo; iniciados por la

propia ciudadanía requiriéndolo al alcalde con el 15% de los ciudadanos inscritos en

los registros electorales de la comuna; o por una combinación de ambas, en materias

de administración local relativas a inversiones específicas, aprobación o modificación

del Plan de Desarrollo Comunal, Plan regulador, u otras.

Cabildos Abiertos:

Es la reunión de usuarios y residentes de la comuna, en donde se aborda las grandes

políticas de desarrollo comunal. Se realizan al menos una vez cada dos años, y son

19

convocados por el alcalde y el Concejo Municipal o por la comunidad, mediante una

solicitud firmada por un mínimo del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros

electorales de la comuna.

Consulta vecinal:

Elección vecinal para aprobar una determinada iniciativa, para conocer las opiniones

de los ciudadanos, instancia recientemente utilizada para el Proyecto de Ordenanza

de Participación Ciudadana, en donde los vecinos y usuarios pueden emitir opiniones y

formular propuestas de solución a problemas, en los lugares que se realicen.

Organizaciones Comunitarias (OO.CC.) funcionales o territoriales:

Son organizaciones que poseen personalidad jurídica propia, con la facultad de

celebrar convenios con la municipalidad, gobiernos regionales, servicios públicos

descentralizados y el gobierno central, con el fin de recibir aportes para resolver sus

necesidades y otorgar beneficios a la comunidad. Según lo anterior, la ley la clasifican

en:

Pueden ser OO. CC. territoriales: con el objetivo principal de fomentar el desarrollo

comunal y de los intereses de las personas de un determinado territorio, ejemplo de

ellas pueden ser: las Juntas de vecinos, los Centros de madres, Comité de Adelanto,

etc.

Respecto a las OO.CC. funcionales: estas pretenden representar y fomentar valores

específicos de la comunidad dentro de la comuna, destacándose las instituciones de

educación de carácter privado, Centro de padres y apoderados, centros culturales,

clubes deportivos, etc.

20

Conclusión

La participación ciudadana a nivel local, para el caso chileno se ha visto favorecida

desde el retorno de la democracia en 1990, con las primeras elecciones de sus

autoridades en 1992, lo cual permitió democratizar todas sus autoridades locales a nivel

nacional. Cuya profundización, se efectuó en el sistema con las elecciones de 1996 y

del 2000, legitimando e institucionalizando la forma de escoger a las autoridades.

Conjuntamente, se avanzó en reformas para mejorar los mecanismos de participación,

especialmente después de las reformas introducidas en 1999, que obligó a cada

municipio a generar su propia Ordenanza de Participación Ciudadana. Tal aspecto

generó movilidad dentro de los sectores vecinales por mejorar su acceso a las

decisiones locales, y por tanto ayudo a la gobernabilidad de la autoridad en manos

del alcalde.

Aunque sólo a partir de las elecciones municipales del 2004, se escoge en forma

directa al alcalde, la legitimidad alcanzada en la descentralización tanto política,

como funcional, ha dado a las administraciones locales chilenas gran importancia a la

hora de aterrizar las políticas públicas del gobierno.

Las condiciones están dadas para la generación de mayor interacción entre los

ciudadanos, la sociedad civil y las autoridades municipales, del mismo modo los

mecanismos instituidos para generar una efectiva participación ciudadana. Sólo es

tiempo de ver cómo se comportan y motivan los actores relevantes dentro la arena

local, cuál será su utilidad, y cuáles serán sus inquietudes. En tanto, es de esperar que

los niveles de participación se incrementen, en la medida que la misma ciudadanía

este dispuesta a generar una mayor articulación de sus intereses e inquietudes locales,

acompañada del fortalecimiento de transparencia en la gestión local, lo que brindará

a su vez legitimidad sobre los actos y por tanto gozará de gobernabilidad local.