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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

300

San José de Cúcuta, abril 19 de 2018

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Remitente:ADRIANA PATRICIAMONDRAGONLlNDARTE

Destinatario: : SALAZAR MARQUEGEORGEALEXANDER -

Asunto: PROYECTODEACUERDO FACTORESY APORTESSOLIDARIOS PARASERVICIOSPUBLICO

Fecha:2018-04-19 16:38:00 Folios:O Anexos:DoctorSALAZAR MARQUE GEORGE ALEXANDERHonorable ConcejalCorporación concejoSan José de Cúcuta

Asunto: Proyecto de Acuerdo - "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORESY APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLlCOS DE CUEDUCTO,ALCANTARILLADO y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA".

.Respetuoso saludo.

Por medio del presente doy conocimiento del proyecto de Acuerdo "POR MEDIODEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO y APORTESSOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLlCOS DE ACUEDUCTO,ALCANTARILLADO Y ASEA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"; Y suexposición de motivos, con el objet de que sea estudiado, debatido y aprobado.Conforme a las competencias atribu das a la Corporación.

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Atentamente,

ALCAI DÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

PROYECTO DE ACUERDO NO _

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS yAPORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO,ALCANTARILLADO y ASEOEN ELMUNICIPIO DESAN JOSÉDECÚCUTA"

CÉSAR OMAR ROJAS AVALA,Alcalde Municipal

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AlCAlDÍA DESAN JOSÉ DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, abril 19de 2018

DoctorJAIME RICARDO MARTHEY TELLOPresidenteCONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTACiudad

Respetado doctor.

De manera atenta me permito presentar a consideración del HonorableConcejo Municipalde San José de Cúcuta,el Proyecto de Acuerdo: ·POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS y APORTESSOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO EN EL MUNICIPIO DESAN JOSÉ DE CÚCUTA", con el objeto de que sea estudiado, debatido y aprobado por el Honorable ConcejoMunicipal, conforme a las competencias atribuidas a la corporación, para lo cual se desarrollan los siguientesaspectos:

OBJETO DEL PROYECTO DEACUERDO

Establecer los factores de subsidios y de aporte solidario o contribución que deben ser aplicados por losprestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de San Joséde Cúcuta, con fundamento normas legales vigentes y considerando la capacidad financiera del municipio

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS

El artículo 338 de la Constitución Política consagra que en tiempos de paz, solamente el Congreso, las AsambleasDepartamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y paraflScales.La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y lasbases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Por su parte, el artículo 368 constitucional establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipiosy las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que laspersonas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran susnecesidades básicas.

En relación con lo anterior, el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 - modificado por el artículo18 de la Ley 1551 de 2012, establece que los Concejos MunicipaleSmediante acuerdo a iniciativa del Alcaldeestablecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el incisofinal del artículo 13, 46 Y368 de la Constitución Nacional

En materíade Servicios PúblicosDomiciliarios, el principio constitucional de solidaridad encuentra desarrollo en elartículo 367 de la Constitución Política, el cual sel\ala que en el régimen tarifaría de los servicios públicosdomiciliarios, se tendrán en cuenta los criterios de solidaridad y redistribución, además de los criterios de costos;uno de los aspectos principales derivados de éste principio tiene relación con la finalidad del Estado de lograr unequilibrio entre las personas de diferentes niveles de ingreso económico, a fin de que los más desfavorecidoscuenten con el apoyo de los estratos altos.

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AlCALDIA DE SAN JOSE DE CUCUTA

De esta manera, la noción de la redistribución del ingreso se encuentra ligada al principio de solidaridad, razón porla cual el Estado, por intermedio del recaudo de tributos, tiene el deber de administrar esos recursosencaminándose a favorecer a los más débiles.

En desarrollo de estos dos principios (solidaridad y redistribución), el régimen de servicios públicos domiciliarioscontenido esencialmente en Ley 142 de 1994, consagró un sistema de subsidios consistente, por una parte, enque los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, junto con los usuarios industriales y comerciales, subsidien alos usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 y, de otro lado, en que el Estado, por medio de su presupuesto,destine recursos dentro del sistema de transferencias bajo el rubro de subsidios; de igual forma, las empresassuperavitarias deben destinar tales excedentes canalizándolos a través de los fondos de solidaridad yredistribución de ingresos.

Ahora bien, la Ley 142 de 1994 prevé dos formas de subsidiar, en relación con todos los servicios públicos queconstituyen su objeto, así: (i) Los denominados aportes o contribuciones de solidaridad, esto es, el tributo quepagan los contribuyentes de los estratos 5 y 6 Y del sector industrial y comercial con destino a subsidiar losconsumos básicos o de subsistencia de los usuarios de inmuebles residenciales y de zonas rurales de los estratos1 y 2, Y al 3 cuando las comisiones de regulación definan las condiciones para otorgar1o; y (ii) Los subsidios queconcedan las entidades territoriales, cuyas fuentes pueden ser: ingresos corrientes y de capital, participaciones eningresos corrientes de la Nación, etc.

En virtud de lo expresamente ordenado por la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto W 1013 de 2005 "Porel cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribucionespara los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarilladoy as80", el cual fue compilado en el DecretoW 1077 de 20151, disposición de carácter reglamentario que establece como un deber de los ConcejosMunicipaleS y Distritales el definir el porcentaje de subsidios y de aporte solidario o contribución de conformidadcon los estimativos reportados para cada vigencia por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deacueducto, alcantarillado y aseo, a saber:

"ARTICULO 2.3.4.2.2. Metodología para la determinación del equilibfi02La presente metodologfa deberállevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentesclases de contribucionessea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cadaMunicipio oDistrito por parte del respectivo concejomunicipal o distrital, según sea el caso,y se mantengael equDibrio.Esta metodologfa corresponde a la descrita en los siguientes numerales:(oo.)5. Recibidapor parte del alcaldemunicipal odistrital la solicitud osolicitudes de que trata el numeral anterior,procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado adiscusión y aprobación del concejo municipal o distrita/. quien. conjuntamente con la aprobación delpresupuesto del respectivo ente territorial. definirá el porcentaje de aporte solidario necesariopara solventardicho faltante. teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contarel municipio o distrito en el Fondo de Solidaridady Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes derecursos para contribuciones señaladas normatividad únicapara el sector de Hacienda y Crédito Públicoydemás normas concordantes.Parágrafo 10•Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaie o factor de Aporte Solidario encada servicio. definidos por el Concejo. serán iguales para todas las personas prestadoras del mismoservicio en el municipio o distrito respectivo" (Subrayado fuera de texto)

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio"2 Modificado por el artículo 1 del Decreto W 596 de 2016

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Conviene precisar que la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, seaplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,así como a los municipios y distritos como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de losmismos; y tiene como propósito asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir el montode los subsidios que se otorguen, propósito para el cual se estableció el procedimiento citado y lasresponsabilidades a cargo de la empresa y del municipio.

Por su parte, el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 ·Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", prevé, en relación con el tema de subsidios y contribuciones para los servicios públicoS de acueducto,alcantarillado y aseo, lo siguiente:

"Artículo 125. Subsidios y contribuciones para /os servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Paraefectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios deacueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%)del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento(15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hacereferencia el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 serán como minimo los siguientes: SuscriptoresResidenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesentapor ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treintapor ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los articulos 15.2, 16 Y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios deservicios suministrados por productores de servicios malginales independientes o para uso particular, yellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y devivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivofondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. LaComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo 1°. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los resPectivos ConceiosMunicipales tendrán una vigencia iguala cinco (51aIIos, no obstante estos factores podrán ser modificadosantes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equUibrio entre subsidios ycontribuciones. (Subrayado fuera de texto)

Es de suma importancia precisar que al no haber sido derogado expresamente el articulo 125 de la Ley 1450 de2011, el mismo continua vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuestopor el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015, ·Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018/Todos por un Nuevo País·

En este contexto, es claro que tanto los Concejos Municipales como Distritales tienen el deber legal de fijarmediante Acuerdo, los factores de subsidios y contribuciones, con plena observancia a lo dispuesto en el articulo125 de la Ley 1450 de 2011.

Con el esquema de subsidios y contribuciones establecido mediante Acuerdo W 048 del 30 de diciembre de 2016,actualmente se estima que para la vigencia del ano 2018, el déficit de subsidios y programas de micromedición,asentamientos subnormales, otorgados por servicios prestados de acueducto y alcantarillado, es de CATORCEMIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCOPESOS MlCTE($14.236.892.035.00).

Así las cosas, según comunicación del Departamento Nacional de Planeaci6n sobre la distribución de los Recursos

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del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico la asignación para el Municipiode Cúcuta para la vigencia 2018 corresponde a $13.808.366.634 por lo que es evidente a todas luces que elMunicipio de CUCUTA para poder cumplir con la solicnud subsidios presentada por el prestador tendrá quecomprometer la totalidad de los recursos del Sistema SGP agua potable sin realizar inversión en ninguna otra delas actividades permitidas en la ley 1176 del 2007 y adicionalmentequedando con un déficit de $455.525.401 porlo que se hace necesario ajustar el acuerdo 048 de 2016 y que se permita darle cumplimiento a la transferenciade subsidios y liberar recursos del sector para realizar inversión social en las demás actividades que constituyenun requerimiento de la comunidad

Por lo tanto, se hace necesario modificar los componentes subsidiables en el Acuerdo 048 de 2016 tanto en elcargo fijo como en el cargo por consumo, y eliminar los subsidios de cargo por conexión y reposición demicromedidores, tanto en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Lo anterior, se traduce en la siguiente tabla:

SERVICIOS PúBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE SUBSIDIO

ACUEDUCTOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

FIJO BASICO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 1 4,10% 43,4% 0,0% 0,0%ESTRATO 2 0,85% 378% 0,0% 0,0%ESTRATO3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ALCANTARILLADOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

RJO BASICO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 1 44,6% 41,7,1% 0,0% 0,0%ESTRATO 2 37,8% 37,8% 0,0% 0,0%ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ASEOESTRATO 1 23%ESTRATO2 8%ESTRATO 3 3,2%

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DE APORTES SOLIDARIOS

ACUEDUCTOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

RJO BASICO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%ESTRATO 5 56,1% 50,1% 50,1% 58,6%ESTRATO 6 149,9% 60,0% 60,0% 60,0%INDUSTRTRIAL 211,5% 50,1% 50,1% 50,1%y COMERCIALOFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ALCANTARILLADOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

RJO BASICO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%ESTRATO 5 592,6% 50,0% 50,0% 50,0%ESTRATO 6 1007,9% 60,0% 60,0% 60,0%INDUSTRTRIAL 1042,8% 50,0% 50,0% 50,0%y COMERCIALOFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ASEOESTRATO 4 0%ESTRATO 5 50%ESTRATO 6 60%COMERCIAL 50%INDUSTRIAL 30%OFICIAL 0%

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CONCEPTO 2017 EE 0020536 MVCTGRUPO MONITOREO DEL SGP AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BASICO

Teniendoen cuentalos aspectosobjeto de subsidioen el Acuerdo048de 2016,medianteconsultarealizadaalMVCT,sobrecadaunode los componentesdel acuerdoy la posibilidadde utilizarrecursosdel SGP-sectordeaguaPotableseconceptúalo siguientea la pregunta:

"Se pueden incluir en el pago de subsidios con recursos del SGP-APSBlos conceptosrelacionadoscon conexiónde acueducto, instalaciónde medidores, asentamientos subnormales y conexión dealcantarillado.En el entendido que los subsidiosesténorientados a costosfijos (cargosfijos) y variables(cargospor consumo)hastael consumobásico?

Sea lo primero recordar que los acuerdos municipales gozan de presunción de legalidad,razón por lacual no esposibleabstenerse de aplicar10smientras no seadesvirtuada la presunciónde legalidad por eljuez delacto, nomedie ladeclaratoriade nulidad, lasuspensiónpor lajurisdiccióncontenciosao se hubiere expedido otroacto que declare suderogatoria.

Entodo caso, es importante tener en cuenta que el inciso segundo del articulo 97de la Ley 142 de1994, sei\aloque: "(... ) los costas de conexióndomiciliaria,acometida y medidor de los estratos 1,2 y 3 podrán ser cubiertos por elmunicipio,el departamento,la nación atravesdeaportespresupuestalesparafinanciar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficienconelservicio, seaplicaranlosplazos establecidosen el inciso anterior,loscuales, para los estratos 1,2 y 3, porningún motivo serán inferiores a tres (3) anos salvo por renuncia expresa del usuario." (Negrilla fuerade texto).

Debe sei\alarse que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor seentienden comoaportes de conexión, los cuales pueden ser parte de la tarifa y deben sercubiertos por losusuarios.

Eneste sentido se puede usar el concepto SSPD-OJ071 de 2010u otro queconsideren pertinente.

IAportes de Conexión. Son los pagosque realiza el suscriptoro suscriptorpotencial para conectar uninmueble porprimera vez,o para cambiar el diámetro de la acometida,al sistema o red existente. Estáncompuestospor los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Costos Directos de Conexión. Son los costas en que incurre la personaprestadora del serviciode acueductoo alcantarilladopara conectar un inmueble al sistema o red de distribuciónexistente,por concepto demedidor,materiales,accesorios,mana de obra y demás gastos necesarios.También seconsiderancomo Costos Directos de Conexiónlos de diseno interventoría,restauración de vias y delespacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmentecomplejos, en caso de presentarse. En todo caso, solo se podrán incluir, los costos directosrelacionados con laconexión por primera vezde un inmueble o grupo de inmuebles.

Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la personaprestadora realizacuando por razones de suficienciafinanciera,seanecesarioacelerar la recuperaciónde las inversioneseninfraestructura".

Enconsecuencia, el cargo por conexión domiciliaria, acometida y medidor serácobrado por unasola

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, .,ALCALDIA DESAN JOSE DE CUCUTA

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y APORTESSOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PúBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASES

EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA"

El CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE COCUTA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por losartículos 313,338,366 Y368 de la constitución polftica, ley 142 de 1994, la ley 632 del 2000,articulo 125de la ley 1450 de 2011, ley 1551 del 2012 y Ley 1753 del 2015; Decreto 1013 del2005, Decreto 4924 de 2011, Decreto 1077 del 2015, Decreto 565 del 2016 y demás normasconcordantes.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Los prestadores de servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto,Alcantarillado y Aseo en el municipio de san José de Cúcuta aplicaran los siguientes factoresde subsidios a las tarifas de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, ley 632 del2000, ley 1450 del 2011, ley 1753 del 2015 y sus decretos reglamentarios.

FACTORES DE SUBSIDIOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ACUEDUCTOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

RJO BAS/CO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 1 4,10% 43,4% 0,0% 0,0%ESTRATO 2 0,85% 37,8% 0,0% 0,0%ESTRATO 3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ALCANTARILLADOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

FIJO BAS/CO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 1 44,6% 41,7% 0,0% 0,0%ESTRATO2 37,80% 37,80% 0,0% 0,0%ESTRATO3 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

I Dirección Palacio Munldpal: Calle 11 N· S - 49 PBX:5784949 Cúcuta - Colombiawww.cucuta-nortedesantander.gov.co

Páginalde3

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ASEOESTRATO 1 23%ESTRATO 2 8%ESTRATO 3 3,2%

ARTICULO SEGUNDO: Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios deAcueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de San José de Cúcuta aplicaran lossiguientes factores de aportes solidarios a las tarifas de conformidad con lo establecidoen la ley 142 de 1994, ley 632 del 2000, ley 1450 del 2011, ley 1753 del 2015 y susdecretos reglamentarios.

SERVICIOSPÚBLICOS DOMICILIARIOS

FACTORES DEAPORTES SOLIDARIOS

ACUEDUCTOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

FIJO BASICO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 4 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%ESTRATO 5 56,1% 50,1% 50,1% 58,6%ESTRATO 6 149,9% 60,0% 60,0% 60,0%INDUSTRTRIAL y 211,5% 50,1% 50,1% 50,1%COMERCIALOFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

ALCANTARILLADOESTRATO CARGO CONSUMO CONSUMO CONSUMO

FIJO BASlCO COMPLEMENTARIO SUNTUARIOESTRATO 5 592,6% 50,0% 50,0% 50,0%ESTRATO 6 1007,9% 60,0% 60,0% 60,0%INDUSTRTRIAL y 1042,8% 50,0% 50,0% 50,0%COMERCIALOFICIAL 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

I Dirección Palado Municipal: calle 11N·5 - 49 PBX:5784949 Cúcuta - Colombiawww.cucuta-nortedesantander·lov.cO

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, ..AI.CAI OlA DESAN JOSE DE CUCUTA

ASEOESTRATO 4 0%ESTRATO 5 50%ESTRATO 6 60%COMERCIAL 50%INDUSTRIAL 30%OFICIAL 0%

ARTicULO TERCERO: En todo caso el Municipio de San José de Cúcuta para efectos dedeterminar previamente el equilibrio entre subsidios y contribuciones para los ServiciosPúblicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo aplicara la metodología de los Decretos 4924del 2011, 1013 de 2015 y el 1077 de 2015 o de aquel que los modiñque o sustituya. Losfactores de subsidios y contribuciones aprobados por el Concejo Municipal podrán sermodificados cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios ycontribuciones.

ARTicULO CUARTO: El Alcalde Municipal podrá, si las circunstancias lo exigen, modificarlas partidas asignadas en el Presupuesto General del Municipio de San José de Cúcuta enlos rubros presupuestales que se vean afectados por variaciones en las metodologías y basesestablecidas para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de los servicios públicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando ello no implique cambiosen los factores de subsidio y contribución establecidos en el presente Acuerdo. "

ARTIcULO QUINTO: Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo tendrá una vigencia iguala Cinco (5) años a partir del 1 de enero de 2017 y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de aprobación y sanción.

Dado en San José de Cúcuta a los _ días del mes de del año 2018.

PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE

SECRETARIO GENERALSEGUNDO VICEPRESIDENTE

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DECÚCUTA

HACE CONSTAR:

Que, al presente Proyecto de Acuerdo se le dieron _ debates reglamentarios en días diferentes cada uno,manifestando la Corporación su deseo que sea norma municipal.

I Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N°5 - 49 PBX:5784949 Cúcuta - Colombiawww.cucuta-nortedesantander.gov.co

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