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·... Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN 5/12 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DE SOBRE LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE DISPOSICIONES DE GENERAL QUE DEBAN ADOPTAR LA FORMA DE DECRETO DEL GOBIERNO U ORDEN DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SANIDAD, Y QUE REGULEN MATERIAS INCLUIDAS DENTRO DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD. Mediante el Decreto 30/2009, de 19 de marzo, del Presidente, en vigor desde elIde mayo de 2009, se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno, y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura. En dicha norma se hace referencia, de forma claramente diferenciada a la tramitación de los anteproyectos de ley, por un lado, y por otro, a las iniciativas reglamentarias del Gobierno como órgano colegiado. La técnica utilizada consiste en desarrollar de forma exhaustiva el procedimiento para la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y establecer detenninadas pmiicularidades para la elaboración y tramitación de las iniciativas reglamentarias, tendentes todas ellas a ajustar los trámites del procedimiento a la naturaleza y peculiaridades de estas, de tal modo que, sin mermar las garantías de legalidad, se supriman los trámites injustificados. Pese a no estar prevista su aplicación directa a la tramitación de las órdenes departamentales, podrá ser aplicado a la elaboración de estas cuando sea necesario para integrar el ordenamiento por apreciarse en el mismo una laguna legal. En este caso, su aplicación derivará de la ausencia de regulación general o especifica, de procedimiento para su tramitación. La actividad del Servicio Canario de la Salud a lo largo de todos estos años, nos muestra la importancia de tener claramente establecido el procedimiento para la tramitación de las iniciativas reglamentarias, pues son las que con diferencia, más se tramitan por la Secretaria General de este organismo. Esa misma experiencia pone de manifiesto la conveniencia de establecer determinadas pautas de carácter meramente interno dirigidas, no sólo a la Secretaria General para su tramitación, sino a los órganos de los que parten materialmente las iniciativas reglamentarias. En este sentido, conviene concretar qué órganos del Servicio Canario de la Salud pueden proponer a la Secretaría General la tramitación de las iniciativas, entendiendo que deben ser los órganos centrales de este organismo. Por su pmie, los órganos territoriales podrán plantear a éstos cuantas necesidades de desan'ollo reglamentario detecten en el ámbito de sus respectivas competencias. Con base en lo expuesto, en aplicación del citado Decreto 30/2009 y a fin de concretar y agilizar la elaboración y tramitación reglamentaria en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, en virtud de la competencia prevista en el a¡iiculo 60 la Ley 1111994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nO 96, de 5 de agosto de 1994), y el articulo 9.2 apaliado e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamieuto del Servicio Canario de la Salud (BOC nO 32, de 15 de marzo de 1995), al establecer que le corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes:

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Page 1: ~ARÁCTER GENERAL QUE DEBAN ADOPTAR LA...competente por razón de lamateria a regular. Tercera.-Elaboración del proyecto o anteproyecto articulado. 1. El órgano u órganos proponentes

·...• •Servicio Canario de la SaludDIRECCiÓN

INSTRUCCIÓN N° 5/12 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LASALUD DE SOBRE LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVASDE DISPOSICIONES DE ~ARÁCTER GENERAL QUE DEBAN ADOPTAR LAFORMA DE DECRETO DEL GOBIERNO U ORDEN DEL CONSEJERO OCONSEJERA DE SANIDAD, Y QUE REGULEN MATERIAS INCLUIDAS DENTRODEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Mediante el Decreto 30/2009, de 19 de marzo, del Presidente, en vigor desde elIde mayo de2009, se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativasnormativas del Gobierno, y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

En dicha norma se hace referencia, de forma claramente diferenciada a la tramitación de losanteproyectos de ley, por un lado, y por otro, a las iniciativas reglamentarias del Gobierno comoórgano colegiado. La técnica utilizada consiste en desarrollar de forma exhaustiva elprocedimiento para la elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y establecerdetenninadas pmiicularidades para la elaboración y tramitación de las iniciativasreglamentarias, tendentes todas ellas a ajustar los trámites del procedimiento a la naturaleza ypeculiaridades de estas, de tal modo que, sin mermar las garantías de legalidad, se supriman lostrámites injustificados.

Pese a no estar prevista su aplicación directa a la tramitación de las órdenes departamentales,podrá ser aplicado a la elaboración de estas cuando sea necesario para integrar el ordenamientopor apreciarse en el mismo una laguna legal. En este caso, su aplicación derivará de la ausenciade regulación general o especifica, de procedimiento para su tramitación.

La actividad del Servicio Canario de la Salud a lo largo de todos estos años, nos muestra laimportancia de tener claramente establecido el procedimiento para la tramitación de lasiniciativas reglamentarias, pues son las que con diferencia, más se tramitan por la SecretariaGeneral de este organismo.

Esa misma experiencia pone de manifiesto la conveniencia de establecer determinadas pautas decarácter meramente interno dirigidas, no sólo a la Secretaria General para su tramitación, sino alos órganos de los que parten materialmente las iniciativas reglamentarias.

En este sentido, conviene concretar qué órganos del Servicio Canario de la Salud puedenproponer a la Secretaría General la tramitación de las iniciativas, entendiendo que deben ser losórganos centrales de este organismo. Por su pmie, los órganos territoriales podrán plantear aéstos cuantas necesidades de desan'ollo reglamentario detecten en el ámbito de sus respectivascompetencias.

Con base en lo expuesto, en aplicación del citado Decreto 30/2009 y a fin de concretar y agilizarla elaboración y tramitación reglamentaria en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, envirtud de la competencia prevista en el a¡iiculo 60 la Ley 1111994, de 26 de julio, de OrdenaciónSanitaria de Canarias (BOC nO 96, de 5 de agosto de 1994), y el articulo 9.2 apaliado e) delDecreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamieuto del Servicio Canario de la Salud (BOC nO 32, de 15 de marzo de 1995), alestablecer que le corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud dictarinstrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna del ServicioCanario de la Salud, se dictan las siguientes:

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INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto de la instrucción.

Esta instrucción tiene por objeto ordenar y concretar el procedimiento para la elaboración ytramitación de las iniciativas de disposiciones de carácter general que adopten la forma deDecreto del Gobierno u'é5rden del Consejero o Consejera de Sanidad y que regulen materiasincluidas dentro del ámbito competencial del Servicio Canario de la Salud.

Seccióu 1":

Elaboración de la iniciativa y tramitación por el órgano por proponente

Segunda.- Procedencia de las propuestas de iniciativas reglamentarias.

l. Las iniciativas reglamentarias pmtirán de la Dirección del Servicio, de las direccionesgenerales o de la Secretaría General que sean competentes por razón de la materia.

2. Las direcciones de área, gerencias de servicios sanitarios, direcciones gerencia de hospitales ygerencias de atención primaria que detecten necesidades de desarrollo reglamentario lo pondránen conocimiento del órgano administrativo que, de los enumerados en el apartado anterior, seacompetente por razón de la materia a regular.

Tercera.- Elaboración del proyecto o anteproyecto articulado.

1. El órgano u órganos proponentes deberán determinar si la disposición debe adoptar la fonnade orden o decreto.

Si el rango de la disposición no estuviese, a su juicio, suficientemente claro, se hará constar aslen el informe de la iniciativa para su posterior determinación por la Secretaría General.

2. Las iniciativas reglamentarias de los órganos del Servicio Canario de la Salud sedenominarán "Auteproyecto" cuando la disposicióu deba adoptar la forma de Decreto delGobie1'll0 y "Proyecto" cuando deba adoptar la forma de Orden del Consejero o Consejera deSanidad.

3. Los proyectos o anteproyectos se elaborarán siguiendo las directrices que figll1'an en elanexo 1°.

Cuarta.- Informe de las iniciativas reglamentarias

1. El órgano u órganos proponentes acompañarán el proyecto o anteproyecto de un infonne dela iniciativa reglamentaria, que comprenderá, en su caso, los aspectos relacionados con elproceso de pmticipación ciudadana que se haya seguido y versará sobre el siguiente contenido:

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a) Identificación de la situación jurídica y de hecho. Cuando se trate de disposiciones quepor razón de la materia hayan de ser objeto de negocíación con las organizacionessindicales legitimadas, se hará constar en este apartado su cumplimiento, incorporando alinforme la documentación que lo acredite.

b) Justificación del proyecto.

c) Alternativas.

d) Aspectos técnico-jurídicos.

e) Relación con políticas transversales. Se incluirá en este apartado, entre otras cuestiones elanálisis sobre el impacto de género de la iniciativa.

f) Efectos económicos y sociales.

g) Aspectos relativos a su aplicación.

En aquellos proyectos de iniciativa que se considere procedente, el informe podrá realizarsecumplimentando el modelo que figura en el anexo 2°. En los demás supuestos, su estructurapodrá servir como orientación respecto del contenido global del informe.

2. Si la iniciativa tuviera por objeto la creación, modíficación o supresión de un fichero dedatos de carácter personal, no será necesario elaborar proyecto de orden y el modelo deinforme y memoria a cumplimentar será el que figura en el anexo 3° y 4°; no obstante, el restode las Instrucciones previstas, no serán de aplicación a la tramitación de este tipo deprocedimiento, quedando sujeto a la normativa específica en materia de protección de datos decarácter personal.

3. Si se tratase de un anteproyecto de reglamento orgamco, el infOlme de la iniciativacomprenderá el análisis pOlmenorizado de las áreas funcionales afectadas, la justificación de lapropuesta de distribución de competencias en cada sector material de funciones, losorganigramas que expresen con claridad gráfica la posición jerárquica de los distintos órganosen la estructura del Depmtamento y el régimen de sus relaciones administrativas y la valoracióneconómica, todo ello de acuerdo con su legislación específica.

Quinta.- Rcmisión a la Secretaría General para su tramitación

El proyecto o anteproyecto, sin firmar, acompañado del infonne de la iniciativa y la memoriaeconómica, suscrito por el titular del órgano proponente, será remitido a la Secretaría General deeste organismo para su tramitación.

Sección 2':

Tramitación por la secretaría general

Sexta.- Estudio técnico de la iniciativa

l. Recibida en la Secretaría General la documentación a que se hace referencia en el apmtadoanterior, se procederá a su estudio.

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2. La unidad administrativa encargada de su estudio y tramitación detelminará en primer lugar,si la naturaleza jurídica de la iniciativa propuesta se corresponde con la de una disposición decarácter general o se trata de un acto administrativo.

Para ello se tendrá en cuenta si estamos ante una aplicación del ordenamiento juridico que seagota en si misma (acto) o por el contrario, si concurren las notas de generalidad, abstracción ypermanencia, siendo susceptible de ser aplicada en una pluralidad indeterminada de casosconcretos, lo que caracteriza a las disposiciones de carácter general.

En el primer supuesto (acto administrativo), se estudiarán las competencias para su adopción,tramitándose por la Secretaria General sólo aquellos procedimientos cuya resolución vengaatribuida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad. En los demáscasos, la iniciativa se remitirá al órgano competente para su tramitación, con indicación de que

. el procedimiento a seguir será el previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Si por su naturaleza jurídica, la iniciativa propuesta se corresponde con una disposición decarácter general, la unidad administrativa encargada de su estudio y tramitación realizará en eltexto las modificaciones que se consideren convenientes por razones de legalidad, técnicajuridica, etc.

4. Si la tramitación corresponde a un proyecto de orden, deberá remitirse siempre el borradordefinitivo del proyecto al órgano u órganos proponentes, para su filma.

El responsable de la unidad administrativa detelminará cuando, como consecuencia de dichasmodificaciones, un anteproyecto de decreto debe ser remitido nuevamente al órgano u órganosproponentes para que manifiesten su parecer al respecto con carácter previo a la firma delproyecto por el Consejero o Consejera competente en materia de Sanidad.

Séptima.- Petición de informes.

l. El texto articulado del proyecto suscrito por el órgano competente, junto con el informe de lainiciativa, será remitido:

a) A la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, a finde evaluar los proyectos de disposiciones generales con repercusión sobre el gastopúblico que deban ser preceptivamente infOlmados por la Dirección Generalcompetente en materia de presupuestos.

b) Al Consejo Económico y Social de Canarias cuando se trate de iniciativasreglamentarias en materia económica, social y laboral o que se refieran a laorganización, competencias, funcionamiento del propio Consejo, según dispone su Leyreguladora.

c) A los Cabildos Insulares cuando la iniciativa se refiera a las competencias que se leshubieran sido transferidas o delegadas, a los efectos de la audiencia prevista en la Leyde régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

d) Al Consejo Canario de Salud, a título informativo, cuando se trate de normas quedesarrollen la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias o que tengan trascendencia.dirccta_paraJa.atenciÓ1LdeJos.usuarios.

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e) A los órganos que deban informar la iniciativa de que se trate a tenor de la nonnativasectorial aplicable.

f) A los órganos del Servicio Canario de la Salud, cuyas competencias pudieran verseafectadas por la iniciativa propuesta.

g) Si la iniciativa adopta la forma de decreto, se remitirá también a todos losdepartamentos para su conocimiento y en su caso, formulación de observaciones.

2. Cuando deba solicitarse infOlme a la Inspección General de Servicios, porque en el proyectose regule un procedimiento nuevo o se modifique uno ya existente con directa repercusión en laciudadanía, deberá adjuntarse, además:

a) Memoria sobre las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitaciónadministrativa y mejora de la regulación del procedimiento administrativo, en la que deberájustificarse la simplificación y racionalización del procedimiento objeto de regulación,especificándose detalladamente las medidas y criterios establecidos, así como el análisis o en sucaso, el rediseño para su tratamiento telemático.

b) Diagrama de flujo del procedimiento. Deberá realizarse siguiendo las normas establecidaspor la Inspección General de Servicios en el Manual de simplificación de procedimientos.

3. La remisión podrá hacerse de fonna simultanea a todas las instituciones, entidades,organismos y órganos previstos en los apartados anteriores, de fOlma que, a efectos deentenderse evacuado el trámite de informes, se computará el plazo que resulte más largo segúnla normativa correspondiente, sin perjuicio de la reiteración de los informes que se estimeaconsejable cuando de su tramitación resulten variaciones significativas en su contenido.

4. Recibido el infonne de la Dirección General de Recursos Económicos se remitirá, junto conel texto articulado del proyecto y el informe de la iniciativa a la Dirección General dePlanificación y Presupuesto, a efectos del informe sobre las iniciativas que impliquen aumento odisminución de los ingresos y gastos públicos.

5. El informe de la Dirección General del Servicio Jurídico se solicitará una vez evacuado eltrámite de infOlmes a que se refieren los apartados anteriores, y el trámite de audiencia o en sucaso, información pública, que se llevará a cabo de confOlmidad con lo dispuesto en lainstrucción siguiente. Se acompañará a la petición una copia de la documentación que figura enel expediente.

Octava.- Trámite de audiencia e información pública.

1 Simultáneamente con la solicitud de informes, se acordará la remlSlOn del texto de ladisposición a los ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos se afecten, dándolesaudiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o através de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o losrepresenten y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisiónsobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamentemotivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.Asimismo, y cliando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a informaciónpública durante el plazo indicado.

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2. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mlmmo de siete días hábiles cuando razonesdebidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando gravesrazones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.

No será necesario el trámite previsto en el apmtado anterior, si las organizaciones oasociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el procesode elaboración del texto del proyecto o anteproyecto.

3. El trámite de audiencia a los ciudadanos no se aplicará a los reglamentos orgánicos ni acualquier otra disposición que regule órganos, cargos o autoridades.

Novena.- Modificaciones en el proyecto o anteproyecto.

Recibidos los informes intemos y extemos a que sé hace referencia en la instrucción anterior, seefectuarán en el proyecto o anteproyecto las modificaciones que se consideren procedentes. Elresponsable de la unidad administrativa detenninará cuando, como consecuencia de dichasmodificaciones, un proyecto o anteproyecto de disposición de carácter general debe ser remitidonuevamente al órgano u órganos proponentes para que manífiesten su parecer al respecto.

Décima. Iuforme final

Cumplidos los trámites a los que se refieren las instrucciones cuarta y quinta, la SecretaríaGeneral del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por elartículo 15.b) en relación con el 10.3 del Decreto 3211995, de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,emitirá el infOlme a que hace referencia la nOlma cUaJta del Decreto del Presidente 30/2009,precitado, que comprenderá una valoración de la tramitación seguida.

Undécima.- Remisión a la Secretaría General Técniea de la Consejería de Sanidad

l. En las iniciativas que deban adoptar la forma de decreto, cumplidos los trámites anteriores, seremitirá copia del expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente enmateria de Sanidad, para su elevación a Gobiemo a efectos de:

a) Aprobación, cuando el proyecto esté contemplado en alguno de los siguientes supuestos:

Proyectos ya informados por el Consejo Consultivo de Canarias que son objeto dealguna modificación no esencial.Reglamentos independientes autónomos.Reglamentos derivados de la potestad doméstica de la Administración en su ámbitoorganizativo interno.Reglamentos de necesidad.

b) Petición de Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias en los demás casos.

2. Las iniciativas que adopten la forma de Orden serán remitidas a la Secretaría General Técnicapara su firma por la persona titular de la Consejeria de Sanidad.

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Comuníquese esta instrucción a los síguientes órganos del Servicio Canario de la Salud:

las direcciones generales,la Secretaría General,las direcciones de área,las gerencias de servicios sanitarios,las direcciones gerencia de los hospitales ylas gerencias de atención primaria

que serán responsables de su efectivo cumplimiento.

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ANEXO 1°

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE INICIATIVASREGLAMENTARIAS POR LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA

SALUD

Primera.- Título.

1. El título indicará el objeto material de la nonna identificándolo plenamente de forma precisay completa.

2. El título será ilustrativo del contenido y si resulta al efecto demasiado largo podráacompañarse de un título breve y también de una sigla o acrónimo oficial. El tíhllo breve y lasigla o acrónimo oficial podrán servir para referirse a la disposición reglamentaria en las normasen que sea citada repetidas veces, siempre que en la primera de estas citas figure el títulocompleto y entre paréntesis el tíh¡]o breve o la sigla o acrónimo oficial por los que seráidentificada la norma en lo sucesivo.

3. La nOlma que forma un cuerpo reglamentario completo podrá titularse Reglamento y figuraráadjunta al instrumento nonnativo que la apruebe, en el que se incluirá el contenidocorrespondiente a la parte final de las normas con rango de ley, con las disposíciones queprocedan.

Segunda.- Exposición de motivos.

1. La palie expositiva de la norma se denominará exposición de motivos, insertándose así en eltexto cOl1'espondiente.

2. Sólo será precisa exposición de motivos en los reglamentos extensos, bastando en los demáscasos con un preámbulo que justifique la iniciativa. Los reglamentos orgánicos no precisarán depreámbulo

3. La exposición de motivos declarará breve y concisamente sus objetivos, con alusión a susantecedentes y a las competencias en cuyo ejercicio se dicta así como a su contenido, cuandosea preciso para la comprensión del texto legal, y evitará en todo caso las exhOliaciones,declaraciones didácticas o laudatorias u ott:as auálogas.

4. Si la exposición de motivos es larga, podrá dividirse en apartados, al comienzo de cada unode los cuales se utilizarán números romanos, centrando las cifras en el texto. .

5. En las disposiciones de gran complejidad y amplihld es conveniente insertar un índice,siempre antes de la parte expositiva. Si se trata de decretos legislativos o decretos aprobatorios,el índice se sítuará inmediatamente después del título de la disposíción aprobada.

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Tercera.- Disposiciones directivas.

1. El texto normativo podrá incluir disposiciones directivas referidas a su alcance, finalidad opropósito, que se situarán en los primeros artículos.

2. Las disposiciones directivas sólo repetirán lo que se haya recogido ya en la exposición demotivos para formularlo en términos normativos.

Cuarta.- Sistemática y división.

l. La pmte dispositiva responderá a un criterio único de ordenación, en cuya redacción se irásiempre de lo general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, de lo normal a lo excepcionaly de lo sustantivo a lo procesal, desarrollándose las cuestiones de manera jerárquica y ordenada,completándolas material y formalmente sin dejar huecos ni lagunas.

2. El orden interno de la pmte dispositiva será el siguiente:

a) Objeto de la disposición.

b) Ámbito de aplicación.

c) Definiciones, si la complejidad técnica de la iniciativa las hiciese necesarias.

d) Parte sustantiva.

e) Procedimiento.

f) Infracciones y sanciones.

g) Parte final.

h) Anexos.

3. La palte dispositiva, excluyendo la parte final y los anexos, se podrá dividir en libros, titulos,capítulos, secciones y artículos. No se pasará de una a otra unidad de división omitiendo algunaintermedia, excepto en el caso de las secciones ya que los capítulos podrán dividirse ensecciones y éstas en artículos o bien directamente en artículos.

4. Se considerarán divisiones superiores los libros, títulos, capítulos y secciones, que lrannumeradas en números romanos las tres primeras, y en ordinales arábigos las últimas. Todasestas divisiones irán tituladas situándose su denominación debajo del número que correspouda ycentrada en el texto.

5. Las denominaciones de los libros, títulos y capítulos se realzarán tipográficamenterecomendándose el uso de versalitas; las de las secciones irán en minúsculas.

6. Sólo los textos normativos muy extensos y que traten de recopila.. o codificar una materia~e

dividirán en libros.

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7. Se dividirán en títulos las normas que tengan palies claramente diferenciadas.

8. La división en capítulos responde a razones sistemáticas pero no a la extensión del texto.

Quinta.- Los artículos.

l. Los artículos se numerarán en cardinales arábigos; de haber uno solo se índicará comomiículo único.

2. Los artículos se titularán cuando excedan de diez. En estos casos, se indicará en el título elcontenido o materia a la que se refieren. La indicación del miículo, su número y sudenominación se situarán en el margen izquierdo de la línea superior a la del texto del miículocorrespondiente en minúsculas realzadas tipográficamente en negrita.

3. Los criterios orientadores para la redacción de un miículo son: cada artículo, un tema; cadapárrafo, nna oración; cada oración, una idea.

4. Los miículos podrán dividirse en apartados o párrafos. Los primeros se numerarán encardinales arábigos; si sólo hay uno, éste no llevará indicación alguna. Los apartados nodeberían exceder de cuatro, siendo aconsejable en otro caso crear un nuevo artículo.

5. Los apartados podrán también dividirse a su vez; las divisiones irán precedidas de letrasminúsculas ordenadas alfabéticamente y con el signo de cerrar paréntesis. Se tendrán en cuentalas siguientes reglas de tabulación:

a) Todos los elementos de la enumeración deberán estar tabulados, excepto la cláusula que laintroduzca y, en su caso, la que la cierre, que no lo estarán.

b) En una enumeración tabulada todos los elementos serán de la misma clase. La enumeracióntendrá un tema común.

c) Cada elemento deberá concordar con la fÓIIDula introductoria de la enumeración y con elinciso final si lo hubiere.

d) Cuando la enumeración tabulada forme parte de una oración, cada elemento comenzará enminúsculas y acabará con coma o punto y coma, excepto el penúltimo, que acabará con lasconjunciones "y" o, en su caso, "o" y el último que, de no haber una cláusula de cierre, acabarácon un punto y aparte.

e) Si el material tabulado es sólo una lista que sigue a una oración completa, cada elementoempezará en mayúsculas y acabará con un punto.

f) Todos los apmiados o párrafos deberán estar sangrados con idéntico criterio.

g) Los dígrafos ch y 11 no se toman como letras independientes a efectos de la ordenaciónalfabética.

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Sexta.- Parte final.

l. La parte final se dividirá en las siguientes clases de disposiciones por este orden:disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias y disposicionesfinales.

2. Cada una de las clases de disposiciones en que se divide la parte final tendrá una numeracióncorrelativa propia, en ordinales expresados en letra; de haber una sola disposición en la clase, seindicará como única. La indicación de disposición y su clase, así como su número se situarán enel margen izquierdo de la línea superior a la del texto correspondiente, sin sangrado.

3. Las disposiciones de la palie final se titularán siempre, indicándose en el título el contenido omateria a la que aquéllas se refieren. La denominación de las disposiciones se hará en minúsculacon letra cursiva.

4. En la parte final sólo se incluirán los preceptos que respondan a los criterios que la definen;sin embargo, las disposiciones adicionales quedarán relativamente abiertas, para incorporaraquellas reglas que no puedan situarse en la palie dispositiva sin peljudicar su coherenciaintema y garantizando siempre la unidad temática que exige la seguridad jurídica.

5. Se evitará la redacción de preceptos complejos o plurales, susceptibles de ser incluidos envarias clases de disposiciones de la parte final.

Séptima.- Disposiciones adicionales.

Las disposiciones adicionales incluirán:

a) los regimenes jurídicos especiales que se refieran a situaciones jurídicas diferentes de lasreguladas con carácter general en el texto articulado y que no tengan suficiente sustantividadpara integrar el contenido de un artículo o de su capítulo de la parte dispositiva,

b) los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas, que se usaránrestrictivamente estableciéndose en su caso el plazo en el que deben cumplirse, y

c) los preceptos residuales que no quepan en ningún otro lugar de la nueva disposición,evitándose en todo caso la inclusión de materias que nada tengan que ver con el objeto principalde la disposición.

Octava.- Disposiciones transitorias.

Las disposiciones transitorias incluirán exclusivamente y por este orden los preceptossiguientes:

a) los que establezcan una regulación autónoma y diferente a la establecida por las disposicionesnueva y antigua para regular situaciones jurldicas iniciadas con anterioridad a la entrada envigor del nuevo reglmnento,

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b) los que declaren la pervivencia o ultraactividad de la disposición antigua para regular lassituaciones juridicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva,

c) los que declaren la aplicación retroactiva de la disposición nueva para regular situacionesjurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor,

d) los que para facilitar la aplicación definitiva de la disposición nueva, regulen de modoautónomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de su entrada en vigor, y

e) los que, para facilitar la aplicación definitiva de la disposición nueva, declaren la pervivenciao ultraactividad de la antigua, para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de laentrada en vigor de la nueva disposición.

Novena.- Disposiciones derogatorias.

Las disposiciones derogatorias deberán recoger las disposiciones que se derogan y, si se estimanecesario, las que se mantienen en vigor.

Décima.- Disposiciones finales.

l. Las disposiciones finales, en su caso, incluirán por este orden:

a) los preceptos que modifiquen el Derecho vigente,

b) las cláusulas de salvaguarda del rango de ciertas disposiciones así como de salvaguarda dedisposiciones nOlmativas o de competencias ajenas,

c) las reglas de supletoriedad,

d) las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas, comohabilitaciones de desalTollo reglamentario,

e) las habilitaciones para la correcta ejecución de la nOlma, si fueren precisas y

f) las reglas sobre la entrada en vigor de la disposición y la finalización de su vigencia.

2. Se incluirán las disposiciones o competencias aplicables relativas a los ordenamientoseuropeo o estatal, citando de forma concreta las normas de la Unión Europea en cuyo desarrollose dicta la norma.

3. Las cláusulas de habilitación reglamentaria acotarán con precisión el ámbito material y losprincipios y criterios que habrá de contener la futura disposición, no utilizándose habilitacionesgenéricas.

4. La entrada en vigor se ftiará preferentemente con referencia a la fecha o plazo determinado enque haya de tener lugar. Sólo se fijara por referencia a la publicación cuando la nuevadisposición deba entrar en vigor de forma inmediata. El periodo previsto entre la publicación y

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la entrada en vigor deberá posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de lasmedidas necesarias para su aplicación.

Undécima.- Anexos.

El anexo se colocará al final; de haber varios, se numerarán en ordinales arábigos y en todo casoirán titulados. En la parte dispositiva habrá siempre una referencia clara al anexo o a cada unode los anexos.

Duodécima.- Anteproyectos de disposiciones reglamentarias modificativas.

l. En el título de las disposiciones de modificación deberá figurar tal circunstancia y el titulo dela norma modificada, sea el completo o el breve en su caso, y el número de orden de lamodificación.

2. Los anteproyectos de disposiciones reglamentarias modificativas se dividirán en miículos o,en su caso, en capítulos. Los miículos y capítulos se numeraran en ordinales escritos en letras yéstos se realzarán tipográficamente.

3. En las modificaciones múltiples se utilizarán unidades de división distintas para cada una delas normas modificadas destinándose un articulo o capítulo a cada norma afectada.

4. Si un anteproyecto de disposición reglamentaria no propiamente modificativa contienetambién modificaciones de otra u otras normas, éstas se incluirán en las disposiciones finales,indicando en el titulo de la disposición correspondiente que se trata de una modificación y eltítulo de la norma o nonnas modificadas.

5. Los anteproyectos de disposiciones reglamentarias modificativas seglllran el ordencronológico de la norma o normas modificadas, salvo que el objeto principal de la modificaciónsea una norma en concreto y se considere que ésta debe introducir por tal razón el orden de lasmodificadas.

6. El texto marco indica las disposiciones que se modifican y cómo se produce ésta y expresarácon claridad y precisión los datos de la parte que modifica y el tipo de modificación realizada.El texto de regulación en que consiste precisamente la modificación irá en párrafos distintos,sangrado y entrecomillado y siempre separado del texto marco.

7. En los casos de disposiciones reglamentarias en las qne no resulte conveniente alterar sunumeración, para adicionar nuevas divisiones o articulos en la nQlIDa se utilizarán los adverbiosnumerales qne indican repetición: bis, ter, quáter, quinquies, sexies, septies, octies, nonies y asísucesivamente.

Decimotercera.- Uso no sexista del lenguaje.

1. En la redacción de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas utilizará unlenguaje que evite el uso de formas discriminatorias o androcéntricas, de forma que laterminología empleada esté en mIDonía con el principio de igualdad de sexos.

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2. Se evitará la utilización del masculino genérico, a cuyo efecto se tendrán en cuenta lassiguientes alternativas:

a) Utilizacióu de sustantivos genéricos o colectivos para englobar a ambos sexos.

b) Utilización de perífrasis.

c) Utilización de constlUcciones gramaticales en la que se omita la referencia directa al sexo delsujeto, siempre y cuando éste sea claro no creando ningún tipo de ambigüedad. Así:

- Con el empleo de estructuras verbales con fonnulación impersonal.

- Mediante el uso de infinitivos y gerundios.

d) Tratándose de sustantivos de una única determinación para ambos sexos, en los que elarticulo asume la función de determinar el género, pueden utilizarse distintas alternativas:

- Omitir el artículo en detelminados contextos.

- Usar un pronombre.

- Sustituir por un determinante sin marca de género.

e) Utilización de construcciones metonímicas, aludiendo al cargo, profesión, oficio o titulacíóncon preferencia a la designación de la persona que los desempefie o posea.

f) Cuando se emplee el masculino genérico, se podrá asimismo recu11'ir al uso de aposicionesexplicativas, que clarifiquen que en dicho caso su uso responde a su función genérica.

g) Cuando por razones jurídicas, de técnica legislativa o de estilo, no sea posible el empleo deninguno de los recursos léxico-semánticos y morfosintácticos anteriores, se utilizará elmasculino genérico.

3. Se evitará en lo posible la estrategia de la duplicación, así como las dobles concordancias encuanto al género en miículos, sustantivos y adjetivos. No obstante, cuando sea imprescindible lautilización de desdoblamientos, el orden de su utilización será indistinto.

4. En ningún caso deberá recurrirse en la redacción de textos nonnativos a la utilización de labarra.

5. En las referencias a los cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma seseguirán los criterios siguientes:

a) En las referencias a las propuestas de las normas y en las firmas de las mismas se citará elcargo en su correspondiente género femenino o masculino en función de la persona que endicho momento lo esté desempefiando.

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b) En el texto de la norma la designación se hará al órgano administrativo: Presidencia,Vicepresidencia, Consejería, Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Secretaría General,Dirección General, Subdirección General, Dirección Territorial.

c) En la designación del órgano superior de los departamentos, se utilizará la duplicación,haciendo referencia al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Consejero oConsejera.

d) En la designación de miembros de órganos colegiados, se procurará el uso de construccionesmetonímicas, evitando al tiempo que el miículo acompañe al cargo o representacíón, a losefectos de no designar sexo.

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ANEXO 2°

INFORME DE INICIATIVAS REGLAMENTARIAS

Título de la iniciativa:

Ó,'gano n órganos proponentes:

a) Identificación de Situación de hecho:la situación jurídicay de hecho

Situación jurídica:

Causa que motiva lainiciativa:

Sectores afectados Asociación, sindicato, colegio... Si No(marcar con una cruz siparticiparon en laelaboración del textopropuesto, y en su caso,acompafiar consultas uobservaciones).

b) Justificación del Objeto y finalidad deproyecto o la iniciativa

anteproyectoIdentificar el deberjurídico que obligue aregular (Preceptonormativo y fechaimpuesta, en su caso)Resultados mediatos einmediatos que senretenden conse~uir

e) Alternativas Otras posiblessoluciones valoradas

Motivos por los que sedescartaron

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d) Aspectos Justificación del rangotécnico-juridicos elegido para la disposición

de carácter general.

Relación de normas estatalesvigentes que resultenaplicables.

Relación de normasautonómicas vigentes queresulten aplicables.

Regulaciones análogas deotras ComuuidadesAutóuomas.

En el caso de regularautorizaciones, sujustificación.

En el caso de regularprocedimientoadministrativo, las medidasde simplificación tenidas eucuenta.

Otros aspectos de iuterés.

e) Relación con Impacto de géueropoliticastransvcrsales

Aplieación de nuevastecuologias

Administracióu electrónica

Simplificación depl'OcedimientosadministrativosReducción de medidas deintervención administrativa(autorizaeiones...)Otras

- - - - - - - - - -

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f) Efectos Remisión al documento que figura como anexo 4°

económicos y (Deberán seguirse las Instrucciones de 24 de mayo de 2002 de la Dirección General de

sociales Planificación y Presupuesto, para lo cual se cumplimentará la memoria económica y lasfichas Que [¡Q:uran en dicho anexo).

g) Aspectos ¿Requiere disposiciones de

relativos a su desarrollo para su aplicación

aplicación plena?Autoridades u organismosque deberán asumir suejecución

¿El personal encargado desu ejecución estádebidamente preparado?

¿El personal encargado desu ejecución cuenta con losmedios y la estructuraadecuada?

Lugar, fecha y firma del órgano u órganos proponentes.

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ANEXO 3"

INFORME DE ÓRDENES DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE SANIDAD,POR LAS QUE SE DISPONGA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN OSUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Título de la iniciativa:

Órgano u órganos proponentes:

a) Identificación de Situación de hecho:la situaciónjurídica y de hecho

Causa que motiva lainiciativa:

b) Finalidad del Creación

proyectoSuprcsión (Deberáindicarse el destino delos datos o en su caso,las medidas adoptadasoara su destrucción)Modificación

c) Relación con Impacto de géneropolíticastransversales

Otras:

d) Cuestiones Finalidad y usos

específicas del orevistosPersonas o colectivos

fichero sobre los que sepretendan obtener losdatos o que resultenobligados a suministrarlosProcedimiento de recogidade los datosEstructura básica delfichero y la descripción delos tipos de datos decarácter personal incluidosen el mismoCesiones de datos decarácter personal y, en sucaso, las transferencias dedatos qne se prevean analses tercerosOrgano u órganos

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resnonsables del ficheroServicios o unidades antelos que pudiesenejercitarse los derechos deacceso, rectificación,cancelación y oposiciónMedidas de seguridad conindicación del nivelbásico, medio o altoexigible

d) Efectos Deberán seguirse las Instrucciones de 24 de mayo de 2002 de la Direccióneconómicos y General de Planificación y Presupuesto, para lo cual se cumplimentará la

sociales * memoria económica y las fichas que figuran en el apartado A de esteanexo.

e) Aspectos ¿Requiere disposiciones de

relativos a su desarrollo para su aplicación

aplicación. nlena?Autoridades ti organismosque deberán asumir suejecución

¿El personal encargado de suejecución está debidamentepreparado?

¿El personal encargado de suejecución cuenta con losmedios y la estructuraadecuada?

Lugar, fecha y firma del órgano u órganos proponentes.

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ANEXO 4°

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO/ANTEPROYECTO DE... (Normade la qlle se trate)

El presente proyecto de ... (establece), (regula) ...De confOlmidad con las Instrucciones de 24 de mayo de 2002 de la Dirección

General de Planificación y Presupuesto, se informa acerca de los siguientes:

ASPECTOS GLOBALES:

a) ¿Tiene impacto económico extemo? Si O No Ob) En cuanto al impacto económico interno ¿Tiene repercusión económica para los

distintos órganos del Servicio Canario de la Salud? Si O No O

c) ¿Se prevé impacto financiero alguno de otras Administraciones? Si O No O

d) ¿Carece de incidencia fiscal? Si O No O

ASPECTOS ESPECÍFICOS:

a) ¿Tiene impacto sobre planes y programas generales y sectoriales?

SiO NaO

b) ¿Tiene impacto sobre recursos humanos? Si O No Oc) ¿Resulta necesaria la adopción de medida alguna sobre la estructura organizativa

actual? Si O No O

(En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones, deberá procederse a Sil

análisis).

Lugar, fecha y firma del órgano u órganos proponentes.

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-- --------

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+(O))

IR Gobiernoli!iiJ de Canarias

CUESTIONARIO

1.- INGRESOS

Consejeríade Sanidad -:

ServicioCanario de la Salud

1.- La regulación incide sobre los ingresos

2.- En caso afmnativo

3.- Determinación

OSi

O Incrementa

UNoO Disminuye

INGRESOS Año N AñoN+l AñoN+2 Año N+3n Añon+4 CRITERIOS SEGUIDOS PARACódigo Descripción EFECTUAR LAS PREVISIONES

.

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+

~IR Gobiernoi!:il de Canarias

11.- GASTOS

Consejeríade Sanidad -:

ServicioCanario de la Salucl

OPERACIONES CORRIENTESGASTOS DE PERSONAL

1.- Afecta a la plantilla presupuestaria

2.- En caso afirmativo

OSi CNo

Unidad Cate¡roria N° Efectivos actual Coste N° Efectivos requeridos Coste

Total

3.- Existe cobertura presupuestaria en ejercicio corriente OSi CNo

4.- En caso afirmativo I Sección I Servicio I Programa I Concepto I

5.- Criterios estimativos para efectuar las previsiones

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+((1»m Gobierno ConsejeríalIIíi5iB de Canarias de Sanidad

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES

-:ServicioCanalÍo de la Salud

1.- Conlleva gastos

2.- En caso afmnativo

OSi c=JNo

SECCIÓN PROGRAMA CAPITULO Año N AñoN+1 AñoN+2 AñoN+3 AñoN+4 CRITERIOS SEGUIDOS PARAEFECTUAR LAS ESTIMACIONES

3.- Existe cobertura presupuestaria en ejercicio corriente OSi c=JNo

4.- En caso afirmativo I Sección I Servicio I Programa I Capítulo I

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+

~G;GobiemoI/ii!i de Canarias

Consejeríade sanidad -:

ServicioCanario de la Salud

OPERACIONES DE CAPITALINVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1.- Exige gasto de inversión OSi UNo

Inversiones de carácter inmaterial

Inversión Asociada al funcionamiento de los servicios

2.- En caso afirmativo,Determinar . Inversión Nueva

Inversión de reposición

liNo

liNo

liNo

liNo

I ISí

I ISi

I ISi

I ISi

SECCIÓN PROGRAMA CAPITULOAño N AñoN+l AñoN+2 AñoN+3 AñoN+4 CRITERIOS SEGUIDOS PARA

EFECTUAR LAS ESTIMACIONES

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+C[J.l}H;Gobierno·i5J de Canarias

Consejeríade Sanidad -:

SerllicioCanario de la Salud

3.- Existe cobertura presupuestaria C]Si c:::::::J No

4.- En caso afinnativo I Sección I Servicio I Programa I Capítulo I

8.- En caso afinnativo, la entidad destinataria participa o no en suDSifinanciación

5.- Fuente de financiación

6.-Si la inversión no se realiza directamente. Quién es el beneficiario

7.- Si la inversión es gestionada para otro Ente. Quién es el titular

C]CAC

I ICabildo

I ICabildo

C]Otras

I IAyuntamiento

L-_I Ayuntamiento

ONO

I IOtros

I IOtros

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+

cm>GlGobiemolI'iI1!!i de Canarias

Consejeríade Sanidad -:

ServicioCanano de la Salud

ESCENARIO PLURlANUAL y PLAN O PROGRAMA SECTORIAL

1.- Está previsto en el escenario plurianual

2.- Está incluido en un Plan o Programa Sectorial

3.- En caso afirmativo. Denominación

OSi

OSi

UNoUNo

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