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189 VOLUMEN 2/14 I.8. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.8.1.1. CAPÍTULO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/29/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR) ocupó el noveno lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 1,985,582.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 2.4% del total erogado por las dependencias y fue superior en 22.1% (359,354.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,626,227.4 miles de pesos) y en 8.9% (162,070.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 (1,823,512.1 miles de pesos). Asimismo, reportó economías por 51.5 miles de pesos de 2018. En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la CEJUR ejerció 515,369.4 miles de pesos, cantidad que representó el 26.0% del total erogado (1,985,582.2 miles de pesos), y fue superior en 5,053.7% (505,369.4 miles de pesos) al presupuesto aprobado (10,000.0 miles de pesos), y en 466.0% (424,312.9 miles de pesos) al presupuesto ejercido

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I.8. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

I.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA

I.8.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/29/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR) ocupó el noveno lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México

(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 1,985,582.2 miles de pesos, de acuerdo

con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 2.4% del total erogado por las dependencias y fue superior en 22.1%

(359,354.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,626,227.4 miles de pesos)

y en 8.9% (162,070.1 miles de pesos) al ejercido en 2017 (1,823,512.1 miles de pesos). Asimismo,

reportó economías por 51.5 miles de pesos de 2018.

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la CEJUR ejerció

515,369.4 miles de pesos, cantidad que representó el 26.0% del total erogado (1,985,582.2 miles

de pesos), y fue superior en 5,053.7% (505,369.4 miles de pesos) al presupuesto aprobado

(10,000.0 miles de pesos), y en 466.0% (424,312.9 miles de pesos) al presupuesto ejercido

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en 2017 (91,056.5 miles de pesos). Destacaron las partidas 5812 “Adjudicaciones,

Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos”, por 399,062.2 miles de pesos, y 5111

“Muebles de Oficina y Estantería”, por 115,086.7 miles de pesos, que representaron el

99.8% del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, porque el presupuesto ejercido en 2018 (515,369.4 miles de pesos) significó

un incremento de 5,053.7% (505,369.4 miles de pesos) respecto a su asignación original

(10,000.0 miles de pesos) y de 466.0% (424,312.9 miles de pesos) en relación con lo

ejercido en 2017 (91,056.5 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

ya que por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal

uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” porque, por su naturaleza e impacto social, es de interés y tiene

repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones de la CEJUR se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto

se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la

determinación de su meta física y financiera permitieran el cumplimiento de las obligaciones

y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el Programa

Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones de

presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientado al cumplimiento de metas y

objetivos, en atención a la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, PAAAPS), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan

sujetado a la normatividad que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación justificativa y comprobatoria, y la información que

compruebe la recepción de los bienes, conforme a la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados en cada caso.

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Gasto Ejercido

Se verificó que en la información de la CEJUR, se haya expedido y resguardado la

documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reuniera

los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la CEJUR con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

ascendió a 515,369.4 miles de pesos, mediante 13 Cuentas por Liquidar Certificas (CLC),

los cuales se pagaron con recursos fiscales (1,293.1 miles de pesos) y con recursos de

origen federal (514,073.3 miles de pesos).

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación preliminar del diseño del control interno, se determinó revisar un

monto de 399,062.2 miles de pesos por medio de cuatro CLC expedidas con cargo a una

de las seis partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a

revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 77.4%

del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a CEJUR.

2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” (515,369.4 miles de pesos) y se identificó que la

partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” fue

la más representativa con 399,062.2 miles de pesos (77.4%).

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3. De la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos”,

se seleccionó el concepto en el que se ejerció el mayor monto, que corresponde al pago

de la indemnización por la expropiación de bienes inmuebles, procedente de la resolución

“del juicio de amparo número 871/2010, seguido ante el Juzgado Cuarto del Distrito en

Materia Administrativa en la Ciudad de México y en cumplimiento de la ejecutoria de

fecha 27 de enero de 2012 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, dentro del amparo en revisión número 475/2011 […]

en los términos de la sentencia ejecutoria del 24 de febrero de 2009, dictada en los

autos del juicio de nulidad [del] expediente número I-3552/2008 [de la Primera Sala

Ordinaria del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal]”,

de acuerdo con el Convenio de Transacción Judicial celebrado el 13 de agosto de 2018,

por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”,

por el que se expidieron cuatro CLC por un monto de 399,062.2 miles de pesos que

representa el 100.0% de la partida.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,

se determinó revisar un monto de 399,062.2 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de CLC

Presupuesto ejercido

% Cantidad de CLC

Presupuesto ejercido

% de la partida

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 3 115,086.7 22.4 0 0.0 0.0

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 1 741.5 0.1 0 0.0 0.0

5311 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1 13.5 n.s. 0 0.0 0.0

5691 “Otros Equipos” 2 71.4 n.s. 0 0.0 0.0

5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” 4 399,062.2 77.4 4 399,062.2 100.0

5911 “Software” 2 394.1 0.1 0 0.0 0.0

Total del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 13 515,369.4 100.0 4 399,062.2 77.4

n.s. No significativo.

El universo del presupuesto ejercido (515,369.4 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (399,062.2 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas

siguientes:

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(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

1,293.1 0.0 514,076.3 399,062.2 Participaciones a entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales

514,076.3 Participaciones a entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales

399,062.2

El convenio seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Convenio Personas morales Objeto del convenio

Importe

Número Fecha Total Muestra

Sin número 13/VIII/18 C. Francisco Rubí Morales, su sucesión Estudio Legal y Estrategia Corporativa, S.A.; Servicios y Asesorías Orenid, S.A. de C.V.; Guízar, Mendoza y Asociados, S.C.

Pago por indemnización por expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís” ubicado en avenida Ignacio Zaragoza sin número, colonia Lomas Altas, en la Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

399,062.2 399,062.2

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar,

o contribuir a alcanzar una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído

la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Al respecto, tanto la muestra por auditar de la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones

e Indemnizaciones de Terrenos”, como la selección del convenio para la aplicación de las

pruebas de auditoría, se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con

fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en las Normas

Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de

Auditoría” emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de

Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Servicios Legales de la

CEJUR y en la Dirección General de Administración y Finanzas en la dependencia, por ser

las unidades administrativas que se encargan del registro, aprobación, modificación,

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compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, según las atribuciones y funciones previstas

en el manual administrativo de la CEJUR y de la Dirección General de Administración

y Finanzas en la dependencia vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la CEJUR y

por la Dirección Ejecutiva de Administración (actualmente Dirección General de Administración

y Finanzas en la dependencia) y disponer de una base para determinar la naturaleza,

extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las

atribuciones de la dependencia y de la Dirección Ejecutiva de Administración en éste, el

marco normativo y sus manuales administrativos, vigentes en 2018; se aplicó un

cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la Dirección General

de Administración y Finanzas en la CEJUR responsables del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo, ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco

componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua); se

requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas

obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que

están sujetos las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la

probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas,

para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las

áreas de la dependencia relacionado con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

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La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por

el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de dicha Ley, publicado

en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, vigentes

en 2018, en lo relativo a la evaluación del ambiente de control y el Modelo de Evaluación

del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de la ASCM, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno, para ser

aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar

el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su

fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la CEJUR y de la Dirección Ejecutiva de

Administración en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de

las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la

base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad

que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los

objetivos institucionales; y se verificó si la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de Administración

en la dependencia establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una

actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

1. En 2018, la CEJUR tuvo dos estructuras orgánicas autorizadas por la entonces Oficialía

Mayor del Gobierno de Ciudad de México (OM), con los dictámenes núms. D-CEJUR-

12/010517 y D-CEJUR-18/011118; la primera estuvo vigente del 1o. de mayo de 2017

hasta el 31 de octubre de 2018 y la segunda a partir del 1o. de noviembre de 2018.

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Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la dependencia con los oficios

núms. OM/0319/2017 del 17 de mayo de 2017 y OM/0653/2018 del 31 de octubre de 2018.

En la estructura orgánica núm. D-CEJUR-12/010517, se previeron 174 plazas: 20 en la

Oficina de la CEJUR; 23 en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;

34 en la Dirección General de Servicios Legales; 23 en la Dirección General del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio; 67 en la Dirección General de Regularización

Territorial; y 7 en la Dirección General del Registro Civil.

En la estructura orgánica núm. D-CEJUR-18/011118, se previeron 183 plazas, en la

misma cantidad y unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, más

9 plazas en la Dirección General de la Unidad Técnica Especializada para la Prevención

Social de las Violencias.

2. En 2018, la CEJUR tuvo un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 153/2001, registrado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001,

notificado al titular de la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/2079/2016 del

6 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 194 Bis

el 4 de noviembre de 2016, con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual

Administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México,

con número de registro MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001” y vigente a partir del día

siguiente de la publicación.

Cabe señalar que la CEJUR no actualizó su manual administrativo conforme a la

estructura orgánica núm. D-CEJUR-12/010517 vigente a partir del 1o. de mayo de 2017

hasta el 31 de octubre de 2018 ni con la estructura orgánica núm. D-CEJUR-18/011118

vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, toda vez que tenía un plazo de 60 días

hábiles para actualizarlo, y dentro de dicho plazo entró en vigor la estructura orgánica

núm. D-CEJUR-38/010119, vigente a partir el 1o. de enero de 2019.

En el portal de internet de la CEJUR se verificó que en la liga electrónica

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/transparencia/2do_trim_2019/ART_121/FRACC

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_I/Manual_ADVO_CJSL-comprimido.pdf, se encuentra publicado el manual

administrativo de la dependencia, con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2016 al

31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dirección Ejecutiva de Administración

en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

1. En 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR contó con dos estructuras

orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y

D-SEFIN-13/160618; la primera estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017

al 15 de junio de 2018 y la segunda a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras

orgánicas fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los

oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio

de 2018.

En las estructuras orgánicas núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, se

previeron 25 plazas: 1 Dirección Ejecutiva de Administración; 5 Subdirecciones de Área

(de Enlace Administrativo en la Dirección General de Regularización Territorial, de

Recursos Financieros, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y de Servicios

Generales); 11 Jefaturas de Unidad Departamental (de Recursos Humanos y Financieros,

de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Control de Recursos de Aplicación

Automática, de Control Presupuestal, de Programación y Presupuesto, de

Administración de Personal, de Prestaciones y Relaciones Laborales, de Almacenes

e Inventarios, de Adquisiciones, de Mantenimientos, y de Servicios); 4 Enlaces

Administrativos (en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio, en la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, en la Dirección

General de Servicios Legales y en la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos; y 4 Líderes Coordinadores de Proyectos “A” (2) y “B” (2).

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2. En 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR operó con un manual

administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,

registrado por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, notificado al titular

de la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 164 del 27 de agosto de 2015,

con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con

número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/1427/2015 de fecha

30 de julio de 2015, a través de su enlace electrónico” y vigente a partir del día siguiente

de la publicación; sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado conforme a la

última estructura orgánica vigente en 2018 (núm. D-SEFIN-13/160618).

No obstante, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada, ya

que en el portal de internet de la SAF, se verificó que en la liga electrónica

https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files-pdf/manual_admin/30_DIRECCION_

GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN_LA_CONSEJERIA_JURIDICA

_Y_DE_SERVICIOS_LEGALES.pdf se encuentra publicado el manual administrativo

de la Dirección General de Administración y Finanzas en la CEJUR, con registro

núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura orgánica núm.

D-SEAFIN-02/010119; además, dicho manual administrativo fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para consulta de los

servidores públicos, por lo que no se emite recomendación.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia,

tuvieron un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896

el 9 de julio de 2014, vigente en 2018, y los entes públicos no estuvieron obligados

a contar con un código de conducta en 2018, toda vez que dicha obligación surgió

hasta el 2019, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Código de Ética

de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 26 el 7 de febrero de 2019. En dicha disposición se indica

que se debería publicar a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes a su

entrada en vigor (8 de febrero de 2019).

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200 VOLUMEN 2/14

Asimismo, la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia

contaron con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de

cuentas y armonización contable, y de administrar los recursos humanos y financieros,

para lo cual implementaron procedimientos específicos que se formalizaron con su registro

ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; además de un programa

de capacitación y de mecanismos de difusión por medio de la página de transparencia

para que, en el ejercicio de sus funciones, el personal se sujetara al Código de Ética.

Con base en lo anterior, se determinó que la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de

Administración en la dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual

administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar

cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, con un programa de capacitación,

con un código de ética y, a partir de 2019, con un código de conducta, por lo que han

establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el

control interno; sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR no actualizó

su manual administrativo conforme al último dictamen de estructura orgánica vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia tuvo un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que la vigile y, en su caso,

que hubiese practicado auditoría al rubro en revisión, como se indica a continuación:

1. La CEJUR tuvo un CARECI, el cual fue constituido de conformidad con los Lineamientos

de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 el 8 de enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la Información; con un portal de transparencia y

de trámites y servicios en el sitio web de la dependencia; y con áreas para la

administración de recursos humanos y financieros y de armonización contable.

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201 VOLUMEN 2/14

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; tuvo un

Programa de Revisión de Control Interno, un manual de integración y funcionamiento e

integrantes nombrados o ratificados; y en su operación dio seguimiento a las

observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la revisión de control

interno practicada y en áreas identificadas de alto riesgo, con lo cual se propició la

implementación de controles internos.

El Órgano Interno de Control en la CEJUR, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y

vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,

estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación

y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e

inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa Anual de Auditoría consideró

seis auditorías que no estuvieron relacionadas con el rubro sujeto de revisión en 2018.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la dependencia,

proporcionado por la SCGCDMX, se observó la implementación de 14 programas de

controles internos que no están relacionados con el rubro sujeto de revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con el CARECI, que le

permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un

Órgano Interno de Control que la vigila, el cual no practicó auditorías al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018, pero sí implementó

14 programas de control interno que no están relacionados con el rubro sujeto a revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia

contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión

y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si dispusieron de actividades de

control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

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202 VOLUMEN 2/14

1. En 2018, la CEJUR contó con 185 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-14/061016-D-CEJUR-153/2001; y la Dirección

Ejecutiva de Administración en la dependencia con 28 procedimientos integrados al

manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Del total de 213 procedimientos que estuvieron vigente en 2018, nueve tienen relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y son los que se describen a continuación:

Momento contable Nombre del procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos”*

Gastos comprometido y devengado

“Seguimiento de Control del Presupuesto”*

“Substanciación del Recurso de Inconformidad”**

“Elaboración de Contestación de Demandas de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”**

“Juicio de Amparo”**

“Cumplimiento de Ejecutoria de Amparo”**

“Procedimiento de Carácter Judicial”**

“Desahogo de Requerimiento Ministeriales y/o Audiencia Judicial”**

“Solicitudes presentadas ante la Dirección General de Servicios Legales para obtener el Visto Bueno de la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México”**

* Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia. ** Procedimientos de la CEJUR.

La Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR careció de procedimientos que

regularan los momentos contables del gasto modificado, ejercido y pagado.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

Por no considerar procedimientos que describan de forma precisa cómo se realizan las

actividades relacionadas con los momentos contables del gasto modificado, ejercido y

pagado ni que se delimiten las responsabilidades de quienes las llevarían a cabo, la

Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR incumplió los lineamientos Quinto,

fracción II; y Décimo Segundo, fracción III, inciso e), de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

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203 VOLUMEN 2/14

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 334 del 1o. de junio de 2018, en relación con el numeral 7.4.1,

“Procedimientos”, primero y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización, Procesos y

Procedimientos”, del capítulo III, Elaboración e Integración del Manual Administrativo

y Especifico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de febrero de 2017, vigentes en 2018.

Los lineamientos Quinto, fracción II; y Décimo Segundo, fracción III, inciso e), de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018,

establecen lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda: […]

”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso

de registro, establecidos en los presentes lineamientos, la Guía Técnica y Metodológica

y demás instrumentos técnicos y tecnológicos, jurídicos o administrativos que emite la

Oficialía o la Coordinación General […]

”Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos

Administrativos iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación

General cuando se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos: […]

”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados de

la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la

gestión pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”

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204 VOLUMEN 2/14

El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización,

Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, Elaboración e Integración del Manual

Administrativo y Especifico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la

Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, establece:

“7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del

manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se

considerarán los siguientes elementos […]

”7.4 Procesos y Procedimientos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciales, precisas y vinculadas entre

sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de

los Manuales [Administrativos] son las bases de las operaciones que derivan de los

procesos institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidad de las

personas servidoras públicas que participan en su desarrollo.”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y

financieras, la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR contó con el Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos

de seguridad fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la Dirección Ejecutiva de Administración

en la CEJUR tuvo mecanismos de control para asegurarse de que los informes y

reportes que genera sean presentados oportunamente y con información confiable a

las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.

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205 VOLUMEN 2/14

Con base en lo anterior, se determinó que la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de

Administración en la dependencia tuvieron mecanismos de control incluidos en sus

procedimientos, que les permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión y

asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y contaron con actividades de control

para asegurar que los informes y reportes que generan sean presentados oportunamente

y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México;

sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR careció de procedimientos

que regularan los momentos contables del gasto modificado, ejercido y pagado.

Información y Comunicación

Se revisó si la CEJUR y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia

contaron con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y

superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles

sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron

información necesaria, oportuna, veraz, y suficiente, tanto al interior como el exterior del

sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la CEJUR tuvo líneas de comunicación e

información (Sistema de Control de Gestión, reportes mensuales y control de

correspondencia) reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su

cargo, que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y

metas institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros (PAAAPS); recursos comprometidos, fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales; de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y

de pasivo circulante), así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

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206 VOLUMEN 2/14

3. La Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR contó con el sistema SAP-GRP

para gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con

las unidades administrativas externas; sin embargo, la CEJUR careció del Sistema de

Armonización de Información y Control (SAIC), para dar seguimiento a los controles

internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX, de acuerdo al artículo 35 de la

Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

Con base en lo anterior, se determinó que la CEJUR diseñó mecanismos que le permitieron

asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al

interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y

procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos

mecanismos no son efectivos, ya que la CEJUR presentó deficiencias en la generación de

información oportuna, veraz, suficiente, confiable y apropiada, debido a que careció del

SAIC para dar seguimiento a los controles internos verificados en la revisiones de la

SCGCDMX, presentó desfases en la captura de la modificación del PAAAPS del primero y

cuarto trimestres en el sitio web y no envió el PAAAPS para conocimiento del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (SAAPS) de la CEJUR, como

se describe en los resultados núms. 1, 4 y 5 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la CEJUR y de la Dirección Ejecutiva

de Administración en la dependencia consideraron actividades de supervisión a fin de

constatar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se

ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales

administrativos, como se indica a continuación:

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207 VOLUMEN 2/14

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la CEJUR no promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

2. El CARECI de la CEJUR no estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción; no tuvo planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión; no llevó a cabo autoevaluaciones

para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos ni

elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

3. La CEJUR emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación

del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisó

periódicamente las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta

mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en

revisión conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

4. La CEJUR no acreditó haber emprendido acciones de supervisión para el ejercicio de

2018 y si bien, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que se

dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión

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208 VOLUMEN 2/14

en las operaciones del rubro en revisión, dichos mecanismos no son efectivos, ya que

no permitieron a la dependencia supervisar que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio 2018.

Con base en lo anterior, se identificó que la CEJUR no promovió el seguimiento y mejora

de controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión

cumplieran sus objetivos para el ejercicio 2018; asimismo, el CARECI conforme a sus

funciones y atribuciones, permitió que la dependencia dispusiera de mecanismos que

definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión;

sin embargo, dichos mecanismos no son efectivos, ya que no permitieron a la dependencia

establecer controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, llevar a

cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos ni elaborar un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,

tampoco las actividades de los servidores públicos operativas y mandos medios, como se

detalla en los resultados núms.1, 4 y 5 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue

apropiado, toda vez que aunque el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos de

atención inmediata y/o periódica, se observaron deficiencias en el componente Actividades

de Control Interno, pues la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR careció de

procedimientos que regularan los momentos contables del gasto modificado, ejercido y

pagado; en el componente Información y Comunicación, toda vez que hubo desfases en la

presentación de la modificación del PAAAPS del primero y cuarto trimestres y no se envió

el PAAAPS para conocimiento del SAAPS de la CEJUR y la dependencia careció del SAIC

para dar seguimiento a los controles internos verificados en la revisiones de la SCGCDMX;

y en el componente Supervisión y Mejora Continua, toda vez de que su CARECI no

supervisó las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo autoevaluaciones para

el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos, ni elaboró un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas, y la CEJUR no supervisó

que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran con sus objetivos ni

las actividades de los servidores públicos, desde el nivel operativo hasta mandos medios.

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209 VOLUMEN 2/14

En cuanto a su efectividad, el control interno de la CEJUR no fue apropiado, ya que no

dispuso de controles internos ni cumplió la normatividad aplicable en materia de los gastos

modificado y comprometido, lo que implicó que se materializaron riesgos con un impacto

en los componentes Ambiente de Control, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados

núms. 1, 4 y 5 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no fue apropiado, ya

que si bien en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados

obtenidos en los momentos contables del gasto modificado y comprometido, se observó

que las condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas,

lo cual no aseguró a la dependencia la ejecución de las operaciones ni la consecución de

los objetivos relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Recomendación ASCM-29-18-1-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la

Dirección General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control y

supervisión que regulen las actividades relacionadas con los momentos contables del gasto

modificado, ejercido y pagado, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-29-18-2-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos

dirigidos a garantizar el seguimiento de los controles internos verificados en las revisiones

de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, por medio del Sistema de

Armonización de Información y Control, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-29-18-3-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos

dirigidos a asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y

se supervise que las operaciones cumplan sus objetivos, a fin de fortalecer su control interno.

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210 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-29-18-4-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos

que permitan a la dependencia asegurarse de que su Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno establezca controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción, elabore planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión, lleve a cabo autoevaluaciones para

el mejor desarrollo de control interno y el cumplimiento de metas y objetivos y elabore un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas, a fin de fortalecer su

control interno.

Recomendación ASCM-29-18-5-CEJUR

Es conveniente que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales implemente mecanismos

dirigidos asegurarse de que se supervisen las actividades de sus servidores públicos desde

nivel operativo hasta mandos medios, a fin de fortalecer su control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto, se revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y

presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y

por los importes correspondientes, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad

de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53

el 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima de las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009, y las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito

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211 VOLUMEN 2/14

Federal implementadas por el entonces Consejo de Armonización Contable del Distrito

Federal (CONSAC-DF), el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y que se haya

registrado el gasto en la partida que le corresponda de acuerdo con su naturaleza y con el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 19 de octubre de 2010; que los registros contables y presupuestales

del rubro sujeto a revisión contenidos en los reportes auxiliares coincidan con los importes

manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018.

Al respecto, mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/5069/2019 del 8 de julio y 23 de octubre de 2019, respectivamente, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF

proporcionó las pólizas de diario y de egresos, por medio de las cuales se realizaron los

registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias de

los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de la dependencia, en cuyo análisis, se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,626,277.4

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,626,277.4

Total 1,626,277.4 1,626,277.4

* El monto registrado corresponde al presupuesto total aprobado a la CEJUR.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 505,369.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 505,369.4

Total 505,369.4 505,369.4

* El monto registrado corresponde al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 399,062.2

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1231120000 “Adjudic Exprop e Indemniz Terrenos (Ptda. 5812)” 399,062.2

2179100026 “Provisión a Proveedores” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 399,062.2

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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213 VOLUMEN 2/14

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 399,062.2

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2179100026 “Provisión a Proveedores” 399,062.2

1112121037 “Banco Azteca Dispersora 127180001156257305” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 399,062.2

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 399,062.2

Total 399,062.2 399,062.2

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria del juicio de amparo núm. 871/2010 y del

recurso de queja núm. 128/2014 seleccionados para su revisión, con la Cuenta Pública de

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214 VOLUMEN 2/14

la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros auxiliares de la dependencia; y los

recursos ejercidos fueron registrados en las partidas presupuestales, atendiendo a su

naturaleza, conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, vigente en 2018.

Se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo con su

naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el Manual de

Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas

quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el CONSAC-

DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro

del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y

presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a

revisión coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo

establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera

el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista

congruencia entre la documentación soporte del POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en el POA del sujeto

fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en

revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual;

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215 VOLUMEN 2/14

que se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de sus

metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades

operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la

aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado,

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CJSL/DEA/1182/2017 del 22 de noviembre de 2017, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la CEJUR informó a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, que remitió por medio del SAP-GRP el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018, en el que incluyó el Módulo de Integración por Resultados (Guion del POA,

Marco de Política Pública General, Marco de Política Pública de Igualdad Sustantiva, Marco

de Política Pública de Derechos Humanos, Proyecto del POA y Transversalización de las

Actividades Institucionales con el Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y

no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México) y el Módulo de Integración

Financiera (Analítico de Claves, Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la

Ciudad de México a Ejecutarse en 2018, Proyección por Concepto, Analítico de Plazas y

Percepciones Ordinarias y Extraordinarias), dentro de los plazos establecidos en el

oficio núm. SFCDMX/SE/5103/2017 del 3 de noviembre de 2017 de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN.

También se remitieron en forma impresa los formatos correspondientes a los Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera, debidamente requisitados y

validados y con firma autógrafa de los servidores públicos encargados de su elaboración

en los plazos establecidos, de conformidad con los incisos a), “Módulo de Integración por

Resultados”; b) “Módulo de Integración Financiera”; y c), “Generación de Reportes”, del

numeral 2, “Formulación General”, del capítulo V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018”, del Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

2. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que a la CEJUR

se le asignó un presupuesto de 1,626,227.4 miles de pesos.

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216 VOLUMEN 2/14

3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0178/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR el techo presupuestal aprobado por la

ALDF por 1,626,227.4 miles de pesos y adjuntó el Analítico de Claves, en los que se

asignaron 10,000.0 miles de pesos al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, en particular, en la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e

Indemnizaciones de Terrenos”.

4. El techo presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal de 2018 fue de 1,626,227.4 miles

de pesos, de los cuales 10,000.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en específico, a la partida 5812

“Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos”, importe que

coincidió con el presupuesto aprobado reportado por la dependencia en el formato

“ECG Egresos por Capítulo de Gasto” de su informe de Cuenta Pública de 2018.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/474/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la CEJUR el calendario presupuestal y el POA

aprobado para el ejercicio fiscal de 2018, por un total de 1,626,227.4 miles de pesos,

de los cuales 10,000.0 miles de pesos fueron asignados al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en particular, a la partida 5812 “Adjudicaciones,

Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos”.

6. La CEJUR utilizó los juicios contenciosos sobre la gestión pública como criterios o

parámetros para determinar las metas físicas y financieras en el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y en el POA de 2018, en los que indicó como meta física

6,000,000 juicios y como meta financiera 40,000.0 miles de pesos en la partida 5812

“Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” del capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo, en el techo presupuestal sólo

se le autorizaron 10,000.0 miles de pesos y no programó recursos para las partidas

5111 “Muebles de Oficinas y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnología de la

Información”, 5311 “Equipo Médico y de Laboratorio”, 5691 “Otros Equipos” y 5911

“Software”, a las que se dotó de recursos mediante afectaciones presupuestarias, como

se indica en el resultado núm. 4 de presente informe.

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217 VOLUMEN 2/14

Se concluye que la CEJUR presentó a la SEFIN el anteproyecto de presupuesto egresos

en el plazo señalado conforme a la normatividad aplicable y que sólo programó recursos en

la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, debido a que la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó el techo presupuestal, en el cual se determinó la asignación

en esa partida; que el presupuesto asignado a la CEJUR coincidió con el techo

presupuestal, el Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal y con el importe de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la

asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones

presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el

presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientados al cumplimiento de metas y

objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisaron 48 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al

presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos

aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que

se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias

hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización

eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

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218 VOLUMEN 2/14

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la CEJUR reportó en el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original de 10,000.0 miles

de pesos, el cual tuvo un incremento de 505,369.4 miles de pesos para quedar en

515,369.4, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, según lo siguiente:

Concepto Cantidad

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 10,000.0

Más

Adiciones compensadas 23 5,375.6

Ampliaciones compensada 14 467,326.0

Adiciones líquidas 2 515,014.1

Subtotal 987,715.7

Menos

Reducciones compensadas 52 (477,752.3)

Reducciones líquidas 10 (4,594.0)

Subtotal (482,346.3)

Modificación neta 505,369.4

Presupuestos modificado y ejercido 515,369.4

Dichos movimientos se ampararon con 48 afectaciones programático-presupuestarias,

de las cuales las afectaciones líquidas fueron autorizada por la Dirección General de

Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del

artículo 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; los numerales 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el

4 de diciembre de 2012; y los numerales 81 y 83 del apartado B, “De las Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 el 30 de octubre de 2018, todos vigentes en 2018; y las afectaciones

compensadas fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos “B” de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 71, fracción VI, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 77

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219 VOLUMEN 2/14

y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del

4 de diciembre de 2012; y los numerales 78 y 80 del apartado A, “De las Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, todos

vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento

del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018.

2. Del análisis a las 48 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se observó que

las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las adiciones compensadas, por 5,375.6 miles de pesos, se realizaron para la

compra consolidada de 2,100 licencias de antivirus ESET EndPoint, con el fin de

resguardar la información que se maneja dentro de los equipos de cómputo de la

CEJUR, así como para adquirir muebles de oficina y estantería, equipo médico y

de laboratorio y de extintores, para activar el Programa de Población en Situación

de Calle, sin que los movimientos modificaran las metas programadas.

b) Las ampliaciones compensadas, por 467,326.0 miles de pesos, se realizaron para

la compra consolidada de 2,100 licencias de antivirus para el resguardo y la

protección de la información que se maneja dentro de los equipos de cómputo de

la CEJUR.

c) Las adiciones líquidas, por 515,014.1 miles de pesos, se realizaron para cumplimentar

las sentencias ejecutoriadas emitidas por el Poder Judicial, etiquetadas con el

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220 VOLUMEN 2/14

Destino de Gasto 42 “Cumplimiento a los fallos emitidos por el poder judicial”, Área

Funcional 135 374 “Juicios contenciosos sobre la gestión pública” de conformidad

con el remanente presupuestal de los recursos locales señalados en la Cuenta

Pública de 2017, así como para adquirir e instalar baterías de 227 anaqueles con

7 entrepaños y de 330 anaqueles con 8 entrepaños, así como estante explosivo

tipo esqueleto, con la finalidad de continuar con los trabajos de recuperación de los

Acervos ʻAʼ y ʻBʼ del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y estar

en condiciones de reanudar los trámites y servicios que la población demanda, sin

que los movimientos modificaran las metas programadas.

d) Las reducciones compensadas, por 477,752.3 miles de pesos, se realizaron debido

a que no se ejerció el total de los recursos de la partida 5812 “Adjudicaciones

Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” y se transfirieron a otras partidas

de mayor prioridad.

e) Las reducciones líquidas, por 4,594.0 miles de pesos, se efectuaron debido a que

en los procesos de licitación se obtuvieron costos menores a los inicialmente

proyectados y los recursos no fueron utilizados en su totalidad.

3. Los movimientos registrados en las 48 afectaciones no fueron consecuencia de un

proceso de programación-presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron

al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones

tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron para aumentar el presupuesto

en 987,715.7 miles de pesos y disminuirlo en 482,346.3 miles de pesos, para una

modificación neta de 505,369.4 miles de pesos; además, la CEJUR no acreditó haber

realizado una evaluación respecto del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su

caso, disponer del resultado correspondiente ni haber considerado las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus

funciones, ya que de origen no programó recursos para las partidas 5111 “Muebles de

Oficinas y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnología de la Información”, 5311

“Equipo Médico y de Laboratorio”, 5691 “Otros Equipos” y 5911 “Software”, en las que

sí ejerció presupuesto en 2018.

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221 VOLUMEN 2/14

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

Por no acreditar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y,

en su caso, disponer del resultado correspondiente y considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, su

presupuestación no fue eficiente, la CEJUR incumplió el artículo 77, fracciones I y II, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el

desarrollo de las funciones.”

Asimismo, la CEJUR incumplió el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece

lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente [...]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Se concluye que si bien las adecuaciones programático-presupuestales realizadas con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se sujetaron a los montos

aprobados conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

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222 VOLUMEN 2/14

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018 y coinciden con lo

reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, la CEJUR no acreditó haber

evaluado el cumplimiento de sus objetivos y metas ni haber considerado las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus

funciones, por lo que su calendarización presupuestaria no fue eficiente, debido a que

realizó adiciones y ampliaciones compensadas no previstas.

Recomendación ASCM-29-18-6-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la

Dirección General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de supervisión

para asegurarse de que al tramitar afectaciones programático-presupuestarias se considere

el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, así como

las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de

sus funciones, conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y su Reglamento.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de

un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse durante varios

ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.

Con la finalidad de verificar que el proceso de programación se haya sujetado a la normatividad

que lo regula, se verificó que el PAAAPS de la CEJUR se haya presentado a las instancias

correspondientes y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; que sus modificaciones

se hayan capturado en el sitio web y remitido a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM en los plazos establecidos; y que se haya considerado el recurso del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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223 VOLUMEN 2/14

Del análisis a la documentación proporcionada por la Dirección General de Administración

y Finanzas en la CEJUR, mediante el oficio núm. CJSL/DGAyF/0932/2019 del 20 de junio

de 2019, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CJSL/DEA/0112/2018 del 22 de enero de 2018, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la CEJUR solicitó a la Dirección General de Política

Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN la validación presupuestal

del PAAAPS y lo hizo del conocimiento de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, conforme a los artículos 19, primer párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 14, primer párrafo, de su Reglamento,

ambos vigentes en 2018.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0182/2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó

a la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR, la validación presupuestal del

PAAAPS, por un importe de 276,388.4 miles de pesos, de conformidad con el artículo 14,

primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018.

En dicho PAAAPS no se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, en específico la partida seleccionada como muestra, debido a que no fue

resultado de una necesidad de operación, de conformidad con el numeral 3.2 del

apartado 3, “De las modificaciones del PAAAPS”, de los Lineamientos e Instructivo para

la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Ejercicio 2017, vigentes en 2018.

3. Mediante el oficio núm. CJSL/DGAF/1719 del 28 octubre de 2019, la Dirección General

de Administración y Finanzas en la CEJUR informó que “no obra en los archivos de la

Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios la documentación”

con la que se hizo del conocimiento del SAAPS de la CEJUR la presentación del PAAAPS.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

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224 VOLUMEN 2/14

Por no acreditar que el PAAAPS autorizado por la SAF se presentó ante el SAAPS de

la CEJUR, la dependencia incumplió el numeral 4.1.10, fracción IX, de la Circular Uno 2015,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I del

18 septiembre de 2015, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX. Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”

4. El PAAAPS de la CEJUR se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 252 del 31 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 19, segundo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, en el que se incluyó

el Resumen Presupuestal por un importe de 276,388.4 miles de pesos, en el que no se

consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

5. Con relación a las modificaciones al PAAAPS, la Dirección General de Administración

y Finanzas en la CEJUR remitió las correspondientes del segundo y tercer trimestres en los

plazos establecidos; sin embargo, las del primero y cuarto trimestres se remitieron con

desfase de 5 y 97 días hábiles, ya que se enviaron por el sistema el 20 de abril de 2018 y

6 de junio de 2019, en lugar del 13 de abril de 2018 y 15 de enero de 2019, respectivamente.

Al respecto, mediante el oficio núm. CJSL/DGAF/1719 del 28 octubre de 2019, la

Dirección General de Administración y Finanzas en la CEJUR remitió una nota

informativa sin número ni fecha en la que informa lo siguiente:

“… por lo que hace al desfase del primer trimestre de 2018, las modificaciones al

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se

remitió mediante [oficio núm.] CJSL/DEA/0512/2018, de fecha 24 abril de 2018,

recibiéndose en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en

la misma fecha, en ese sentido el tiempo de desfase real fue de 7 días hábiles […]

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225 VOLUMEN 2/14

”Por lo que hace al cuarto trimestre de 2018, no debe perderse de vista los

acontecimientos de reciente cambio de administración y, en consecuencia, de la

reestructura orgánica en el Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de

Finanzas así como en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tomando en cuenta

que uno de los principales cambios fue la desaparición de la Oficialía Mayor,

distribuyéndose las funciones que ésta desempeña en la ahora Secretaría de

Administración y Finanzas, motivo que causó un retraso en las actividades y funciones

encomendadas a ésta Dirección General de Administración y Finanzas.

”Aunado a lo anterior, para que esta Dirección General de Administración y Finanzas

se encontrara en posibilidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a la presentación

de las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del cuarto trimestre de 2018, era necesario tener la programación

analítica de las partidas que cuentan con recursos para sufragar las compras

consolidadas y, tomando en consideración la reestructura orgánica y la distribución de

funciones antes referidas, se vio reflejado en el desfase de la presentación de las

modificaciones del cuarto trimestre de 2018.”

Cabe mencionar que las modificaciones al PAAAPS del primer trimestre de 2018 fueron

enviadas por el sistema el 20 de abril de 2018 y con el oficio núm. CJSL/DEA/0512/2018

del 24 abril de 2018, se remitió el acuse del envío por medio del sistema a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.

En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, la CEJUR no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

Por remitir las modificaciones del PAAAPS del primero y cuarto trimestres con un

desfase de 5 y 97 días hábiles, la CEJUR incumplió el apartado 4, “Adquisiciones”;

subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2015, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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226 VOLUMEN 2/14

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, del 18 septiembre de 2015, vigente en 2018,

que establece:

“4. Adquisiciones […]

”4.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios […]

”4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta.”

6. En las modificaciones al PAAAPS se incluyeron las partidas 5111 “Muebles de Oficina

y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnología de la Información”, 5311

“Equipo Médico y de Laboratorio, 5691 “Otros Equipos” y 5911 “Software” del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, a las que se dotó de recursos mediante

afectaciones presupuestales, en cumplimiento del apartado 4, “Adquisiciones”;

Subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios”, numeral 4.2.1, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.

Se concluye que la CEJUR presentó el PAAAPS y sus modificaciones del segundo y tercer

trimestres en el plazo establecido en la normatividad aplicable, el programa fue validado

por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, no presentó

el PAAAPS para conocimiento ante el SAAPS y remitió con desfase las modificaciones al

programa correspondientes al primero y cuarto trimestres de 2018.

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227 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-29-18-7-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la

Dirección General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de supervisión

para asegurarse de que, una vez que sea autorizado el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios por la Secretaría de Administración y Finanzas, se

presente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme

a la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-29-18-8-CEJUR

Es necesario que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la

Dirección General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de supervisión

para asegurarse de que las modificaciones y síntesis del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en tiempo y forma en el sitio web

que establezca la autoridad administrativa correspondiente, conforme a la Circular Uno 2019,

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que el proceso de indemnización correspondiente a la

expropiación de un terreno se haya sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable,

se verificó que el gasto comprometido en la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones

e Indemnizaciones de Terrenos” del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, por un importe de 399,062.2 miles de pesos, para el pago de la indemnización

por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”,

ubicado en Avenida Ignacio Zaragoza sin número, Colonia Lomas Altas, en la Alcaldía

Miguel Hidalgo, Ciudad de México, hubiese contado con suficiencia presupuestal; que se

haya elaborado y formalizado el contrato o convenio de pago de indemnización por la

expropiación, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normatividad; que no

se hayan contraído compromisos que implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la

que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el procedimiento

de expropiación estuviera soportado con la documentación legal y administrativa y que ésta se

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228 VOLUMEN 2/14

haya recabado y que se encuentre debidamente integrada y resguardada; y que se hayan

implementado medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y

de apoyo para realizar la expropiación, y que no hayan afectado el cumplimiento de metas.

Del análisis a la documentación proporcionada por la Dirección General de Administración

y Finanzas en la CEJUR, mediante los oficios núms. CJSL/DGAyF/0932/2019,

CJSL/DGAF/1709/2019 y CJSL/DGAF/1719/2019 del 20 de junio, 24 y 28 de octubre del

2019, respectivamente, se determinó lo siguiente:

1. Derivado del “Decreto por el que se declara área natural protegida y se expropia a favor

de Departamento del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41.20 Has., ubicada en la

Delegación Miguel Hidalgo, D.F.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación tomo

CDLXV núm. 8 del 10 de junio de 1992, se expropiaron a favor del entonces

Departamento del Distrito Federal, las fracciones de terrenos del inmueble siguiente:

a) La fracción “B”, ubicada en la actual Avenida Ignacio Zaragoza sin número, Colonia

Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una superficie de

12,891.35 m2, en la cual se encuentra un tanque de almacenamiento de agua

potable, hecho a base de concreto armado.

b) La fracción “C”, ubicada en la actual Avenida Ignacio Zaragoza núm. 75, Colonia

Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una superficie de

18,911.28 m2, en donde se encuentran las instalaciones del Organismo Público

Descentralizado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios.

La expropiación de dichos predios fue debido a que se establecieron como zona

prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declararon área

natural protegida, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica, como

área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración

de sus condiciones ambientales, de conformidad con los artículos 1o., fracciones VII, X

y XII, 2, 3, 4, 8, 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 26 de noviembre de 1936 y su última reforma publicada en el mismo

medio el 27 de enero de 2012.

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229 VOLUMEN 2/14

2. El seguimiento de los procedimientos legales interpuestos en relación a la expropiación

de referencia, se llevó a cabo con las formalidades establecidas en la normatividad,

como se describe a continuación:

a) El 11 de julio de 1994, el quejoso solicitó a la Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos, actualmente Dirección General de Servicios Legales de la

CEJUR, el pago de la indemnización por la expropiación de las fracciones “B” y “C”

del predio denominado “Lomas de Solís”.

b) El 22 de julio de 1999, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos

emitió el dictamen a la solicitud de pago de indemnización con el expediente

núm. PI/17CH, en el que no reconoció la propiedad del quejoso.

c) El quejoso formuló la demanda de amparo núm. 511/1999 ante el Juzgado Séptimo

de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, respecto del cual el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión del 8

de noviembre de 2000, resolvió en definitiva el Recurso de Revisión núm. 333/2000,

en el que se determinó que al momento de ser expropiados los predios del quejoso,

él gozaba de la titularidad del dominio; es decir, era propietario de las dos fracciones

del terreno citado.

d) Mediante sentencia del 24 de febrero de 2009, dictada por la Primera Sala del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el Juicio de

Nulidad I-3552/2008, se ordenó a la CEJUR que realizara el pago al quejoso de la

indemnización a valor comercial de las fracciones “B” y “C” del predio denominado

“Lomas de Solís”.

e) Derivado del incumplimiento de la sentencia del 24 de febrero de 2009, la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos se negó a realizar el pago, motivo por

el cual el quejoso promovió un Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado Cuarto

de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, bajo el expediente

núm. 871/2010.

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230 VOLUMEN 2/14

f) El 30 de septiembre de 2011 se resolvió el Juicio de Amparo Indirecto

núm. 871/2010, en el cual se otorgó al quejoso el amparo y protección de la Justicia

Federal, para efecto de que la Dirección General Jurídico y de Estudios Legislativos

del Gobierno del Distrito Federal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal emitieran

un nuevo dictamen; además, se ordenó el pago de la indemnización del bien

expropiado al quejoso.

g) La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y la Dirección General de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda interpusieron

un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, el cual admitió el trámite el 11 de noviembre de

2011 y lo registró con el núm. R.A. 475/2011; en sesión del 26 de enero de 2012,

resolvió confirmar la sentencia.

h) El 23 de mayo de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación resolvió que el Incidente de Inejecución de sentencia núm. 134/2015,

derivado del Juicio de Amparo núm. 871/2010 fue improcedente y ordenó a

la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos el cumplimiento de la

resolución del quinto Considerando de la sentencia, conforme a lo siguiente:

“Quinto. Decisión. En atención a lo expuesto en el considerando que antecede

estime necesario ordenar reponer el procedimiento de ejecución de sentencia, para

el efecto de que los requerimientos que al efecto se realicen, sean encaminados

a acatar la sentencia ejecutoria del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, dictada

en los autos del expediente I-3552/2008, del índice de la Primera Sala Ordinaria del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, modificada y

adicionada en la sentencia dictada el siete de julio de dos mil nueve, por la Sala

Superior del mismo Tribunal, y de la resolución de Instancia de Queja, de veintiocho

de abril del dos mil diez, dictada por la citada Sala Superior, en los términos fijados

en la parte final del considerando que antecede […]

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231 VOLUMEN 2/14

”En este contexto, una vez que el Juez de Distrito reciba la presente ejecutoria,

de inmediato deberá formular requerimiento a efecto de:

”Que la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del

Distrito Federal, emitiera un Nuevo Dictamen en el que ordene el pago de la

indemnización a valor comercial del bien expropiado […] de las fracciones ‘B’ y ‘C’

del predio denominado ‘Lomas de Solís’ en la delegación Miguel Hidalgo; y,

”Que el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la fracción

XV, del artículo 50-B, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente, realice el Pago de la Indemnización a valor comercial

del bien expropiado.

”Para el caso extremo en que no se logre obtener el cumplimiento de la sentencia

de amparo de que se trata, dentro del término de Tres Meses deberá iniciar el

incidente de inejecución de sentencia respectivo y remitir los autos a esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, que estará en condiciones de decidir lo conducente

sobre la aplicación de las sanciones contenidas en la fracción XVI del artículo 107

de la Constitución Federal.”

i) Mediante acuerdo del 9 de julio de 2018, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito

en Materia Administrativa, se acordó tener por reconocida la personalidad de las

personas jurídicas colectivas Servicios y Asesoría Orenid, S.A. de C.V.; Estudio

Legal y Estrategia Corporativa, S.A. de C.V.; y Guízar y Mendoza y Asociados,

S.C., como cesionarias de los derechos litigiosos de la sucesión del quejoso del

juicio de amparo núm. 871/2010.

Derivado de la resolución por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en la que se resolvió que es improcedente el Incidente de Inejecución de

Sentencia núm. 134/2015 y se ordenó realizar el pago a los quejosos, la CEJUR agotó

todos los recursos que la Ley le permitió para cumplir el proceso de la expropiación, de

conformidad con los artículos 1; 3, fracción I; 7, fracción XV, numeral 2; y 116, fracción I,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

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232 VOLUMEN 2/14

3. Referente a la solicitud de suficiencia presupuestal para pagar la indemnización

correspondiente a la expropiación, se determinó lo siguiente:

a) En cumplimiento de la sentencia del 23 de mayo de 2018, emitida en autos del

Incidente de Inejecución de Sentencia núm. 134/2015, por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Servicios Legales

solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR suficiencia presupuestal

por un monto de 399,062.2 miles de pesos, para el pago de la indemnización por la

expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”.

b) Mediante el oficio núm. CJSL/DEA/SRF/0628/2018 del 12 de junio de 2018, la

Subdirección de Recursos Financieros en la CEJUR comunicó a la Dirección

General de Servicios Legales que la SEFIN autorizó la afectación presupuestal

líquida núm. C25C0014786 del 6 de junio de 2018, por lo que se dispone de

suficiencia presupuestal en la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e

Indemnizaciones de Terrenos”, de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Con relación a la autorización para ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto

de Egresos para el ejercicio de 2018, por concepto del pago de la indemnización de la

expropiación, en virtud de la ejecución de la sentencia emitida el 23 de mayo de 2018

por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del Incidente

de Inejecución de Sentencia núm. 134/2015, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

a) Como medida de control en el pago de laudos, juicios o cualquier resolución de

carácter jurisdiccional, que obligue a la Administración Pública a su pago, se

constituyó la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos de la

Ciudad de México, en cumplimiento del “Acuerdo por el que se delega en el Director

General de Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la

facultad de otorgar el Visto Bueno Previo al Ejercicio de los Recursos Autorizados

para cubrir los gastos por Conciliaciones de Juicios en Trámite o para el cumplimiento

de Sentencias Definitivas Favorables a las Personas Físicas o Morales, en los

Procesos Judiciales de Carácter Civil, Mercantil, Agrario y Contencioso-Administrativo,

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233 VOLUMEN 2/14

promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta,

y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles, de la Comisión de Estudios

Jurídicos del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 47 el 10 de marzo de 2015, vigente en 2018.

b) Mediante el oficio núm. DGSL/MAC/6524/2018 del 1o. de agosto de 2018, la Mesa

de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México

informó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la CEJUR que, mediante

Acuerdo 2/EXT.2/18 de su Segunda Sesión Extraordinaria del 1o. de agosto de 2018, la

Dirección General de Servicios Legales otorgó visto bueno para que se ejerzan los

recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal vigente,

por el importe neto de 399,062.2 miles de pesos, por concepto de indemnización

por la expropiación del inmueble denominado “Lomas de Solís”, particularmente,

las fracciones “B”, cuyo valor asciende a la cantidad de 131,372.8 miles de pesos;

y “C”, cuyo valor asciende a 267,689.4 miles de pesos.

Asimismo, indicó que el ejercicio de los recursos debería realizarse mediante la

celebración de un Convenio de Transacción Judicial, en el que se recibiría la cantidad

autorizada como pago único y total de la suerte principal, se incluiría el total de las

cantidades que se adeudan y se realizaría conforme a lo solicitado por los quejosos,

mediante cuatro cheques.

c) Con el oficio núm. CJSL/DEA/SRF/916/2018 del 9 de agosto de 2018, la Subdirección

de Recursos Financieros en la CEJUR solicitó a la Dirección de Operación de Fondos y

Valores de la SEFIN que emitiera los cheques para realizar los pagos a nombre de

los beneficiarios: sucesión del quejoso, Estudio Legal y Estrategia Corporativa, S.A.;

Servicios y Asesorías Orenid, S.A. de C.V.; y Guízar, Mendoza y Asociados, S.C.

d) Mediante el oficio núm. CJSL/DEA/SRF/0923/2018 del 10 de agosto de 2018, la

Subdirección de Recursos Financieros en la CEJUR envió a la Dirección de Servicios

Legales de la dependencia, cuatro cheques y contrarrecibos en original, a nombre de los

beneficiarios: sucesión del quejoso, Estudio Legal y Estrategia Corporativa, S.A.;

Servicios y Asesorías Orenid, S.A. de C.V.; y Guízar, Mendoza y Asociados, S.C.

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234 VOLUMEN 2/14

e) Respecto a la formalización del Convenio de Transacción Judicial para la recepción

de la cantidad autorizada como pago único y total de la suerte principal, se

determinó que derivado del Acuerdo 2/EXT.2/18 de la Mesa de Asuntos Civiles de

la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México, tomado en su Segunda

Sesión Extraordinaria del 1o. de agosto de 2018, la Dirección General de Asuntos

Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Dirección General

de Servicios Legales de la CEJUR formalizaron un Convenio de Transacción

Judicial sin número del 13 de agosto de 2018 con el quejoso, en su carácter de

albacea de la sucesión testamentaria a bienes de éste, en representación de Estudio

Legal y Estrategia Corporativa, S.A.; Servicios y Asesorías Orenid, S.A. de C.V.; y

Guízar, Mendoza y Asociados, S.C., para fijar y liquidar el pago por la indemnización por

la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”,

con fundamento en los artículos 2; 52 y 67, fracciones XIX y XXXI, del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; y 5; 15, fracción XVI; 16, fracción IV; y 20 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018.

Se concluye que el proceso indemnización correspondiente a la expropiación de un terreno

se sujetó a la normatividad aplicable, dispuso de suficiencia presupuestal autorizada y un

convenio de pago de la indemnización por la expropiación, firmado por el personal

autorizado para ello y por los titulares responsables de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de la Dirección General de

Servicios Legales de la CEJUR; de la documentación legal correspondiente y el visto bueno

de la Dirección General de Servicios Legales otorgado en la Segunda Sesión Extraordinaria de

la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México

como medida de control para los pagos de indemnizaciones.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que el proceso de reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes se haya sujetado a la normatividad que lo regula, se verificó que los

reportes mensuales del presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en

los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del

sujeto fiscalizado.

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235 VOLUMEN 2/14

Al respecto, se determinó que la CEJUR remitió en tiempo y forma los reportes de los

recursos comprometidos a la SEFIN de agosto a diciembre de 2018, en los cuales

consignaron las operaciones del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

en cumplimiento del artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y los numerales 133 del capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”

del Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal y 133 del

capítulo I, “Del Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero, “Del Registro de Otras

Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Asimismo, los recursos comprometidos por la dependencia con corte al 31 de diciembre

de 2018 fueron por 399,062.2 miles de pesos para la partida 5812 “Adjudicaciones,

Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” de 2018, lo que es congruente con las operaciones realizadas y

con el importe informado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Se concluyó que la CEJUR entregó los reportes mensuales de los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales comprometidos del capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, al cierre del ejercicio de 2018, conforme a la

normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma Novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y

vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja el registro de la solicitud

de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la autoridad competente de las

Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual se reconoce una obligación de pago a

favor de terceros por la recepción de conformidad de indemnizaciones por expropiación de

bienes inmuebles convenidas, así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

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236 VOLUMEN 2/14

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que

compruebe la entrega de la indemnización por la expropiación de los bienes inmuebles de

conformidad con el convenio celebrado, se verificó que dichos pagos se hayan entregado

por los importes y a las personas convenidas, y que los bienes expropiados se hayan

destinado a causas de utilidad pública y se hayan inventariado e inscrito en el registro

inmobiliario y se encuentren vigilados de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

1. Los pagos de la indemnización por la expropiación de las fracciones “B y “C” del predio

denominado “Lomas de Solís”, correspondieron a las condiciones establecidas

en la cláusula sexta del Convenio de Transacción Judicial sin número celebrado el

13 de agosto de 2018, que estipula lo siguiente:

“Sexta. El pago. Del monto acordado y fijado por ‘LAS PARTES’ en el presente

convenio, se realizará previa firma y ratificación del presente convenio ante la presencia

Judicial, mediante la entrega de los cheques que a continuación se describen:

”1.- Cheque número 0116695, de la cuenta […] de fecha 9 de agosto de 2018, librado

a cargo de la institución bancaria […] a favor [del quejoso], su Sucesión, por la cantidad

de 172,876.5 miles de pesos.

”2.- Cheque número 0116694, de la cuenta […] de fecha 9 de agosto de 2018, librado

a cargo de la institución bancaria […] a favor de Estudio Legal y Estrategia Corporativa,

S.A., por la cantidad de 28,250.0 miles de pesos.

”3.- Cheque número 0116697, de la cuenta […] de fecha 9 de agosto de 2018, librado

a cargo de la institución bancaria […] a favor de Servicios y Asesorías Orenid, S.A. de C.V.,

por la cantidad de 147,123.5 miles de pesos.

”4.- Cheque número 0116696, de la cuenta […] de fecha 9 de agosto de 2018, librado

a cargo de la institución bancaria […] a favor de Guízar, Mendoza y Asociados, S.C.,

por la cantidad de 50,812.2 miles de pesos.”

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237 VOLUMEN 2/14

2. Respecto del destino de los bienes expropiados por motivos de utilidad pública,

mediante el oficio núm. CJSL/DGAF/1709/2019 del 24 de octubre de 2019, la Dirección

General de Administración y Finanzas en la CEJUR informó que, “tal como lo establece

el Decreto Presidencial de fecha [10] de junio de 1992, la autoridad para dar cumplimiento

a la causa de utilidad pública es la Secretaría del Medio Ambiente toda vez que la

superficie expropiada consistente en 85-67-41.20 Has.; se estableció como zona

prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declaró como

área natural protegida bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica, de

conformidad con los artículos 188, fracción V y 192, fracciones VIII, X y XI del Reglamento

Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México”.

La expropiación de los bienes inmuebles realizada en 1992 fue por causas de utilidad

pública como se establece en los artículos 1o., fracciones VII, X y XII; y 2 de la Ley de

Expropiación vigente en 2018; y que debido a que la Secretaría de Desarrollo Social

tomó posesión de los predios y los entregó al entonces Departamento del Distrito

Federal, y la CEJUR sólo realizó el pago de la indemnización por la expropiación y no

tiene el control de los inmuebles, no se realizó una verificación física de éstos.

3. Con relación al inventario e inscripción de los bienes expropiados en el registro

inmobiliario, el Director General de Administración y Finanzas en la CEJUR informó que

la autoridad competente relacionada con el inventario de los bienes inmuebles es la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la SAF, de conformidad con los

artículos 120, fracciones II, XII y XIII; y 123, fracción VI, del Reglamento Interior del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/DEAySA/0912/2019 del

11 de noviembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Atención y Seguimiento de

Auditorías de la SAF informó que, “de la búsqueda realizada en los archivos de esta

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, únicamente se localizó el expediente del

Juicio de Amparo 871/2010, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa, relacionado con el predio de mérito”, sin que se proporcionara

información relacionada con la inscripción en el registro inmobiliario de los bienes antes

mencionados.

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238 VOLUMEN 2/14

Asimismo, con el oficio núm. CJSL/DGAF/1709/2019 del 24 de octubre de 2019, la

Dirección General de Administración y Finanzas de la CEJUR informó que “no se

localizó información ni documentación que ampare las medidas de vigilancia adoptadas

en el ejercicio 2018 de los predios en referencia [y actualmente] la autoridad para dar

cumplimiento a la causa de utilidad pública es la Secretaría del Medio Ambiente”.

Debido a que la Secretaría de Desarrollo Social tomó posesión de los predios

expropiados en el ejercicio de 1992 y en el mismo acto los entregó al entonces

Departamental del Distrito Federal, de conformidad con el “Decreto por el que se

declara área natural protegida y se expropia a favor del Departamento del Distrito

Federal, la superficie de 85-67.41.20 Has.; ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, D.F.”

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1992, no le correspondió

a la CEJUR el control del inventario ni la inscripción en el registro inmobiliario que

establece el numeral 12.8.1, subapartado 12.8, “Inventario de Inmuebles”, del apartado

12, “Servicios Inmobiliarios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, el 18 septiembre de 2015, vigente en 2018.

Se concluye que la CEJUR acreditó los pagos de la indemnización por expropiación de

terrenos realizados con cargo al presupuesto autorizado y que correspondieron a las

condiciones establecidas en el Convenio de Transacción Judicial celebrado el 13 de agosto

de 2018; que cuenta con información de que los bienes expropiados se destinaron a una

causa de utilidad pública; y que no le corresponde el inventario de los bienes inmuebles

expropiados, su registro inmobiliario ni su vigilancia.

Gasto Ejercido

9. Resultado

De conformidad con la norma Décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por la

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

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239 VOLUMEN 2/14

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos que se hubieran registrado y reportado a la SEFIN en el

ejercicio en que se devengaron; que se haya resguardado y conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los recursos no

devengados al 31 de diciembre de 2018 hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos

establecidos; que las CLC indicaran el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,

número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y que hubiesen cumplido los

requisitos establecidos; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado la causa, de

acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 25C00110003124, 25C00110003125, 25C00110003126, y

25C00110003127 seleccionadas como muestra, fueron expedidas el 6 de agosto de

2018 derivado del Convenio de Transacción Judicial celebrado el 13 de agosto de 2018,

por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”

en favor de los quejosos, por un importe de 399,062.2 miles de pesos con cargo a la

partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos”, y están

soportadas con los cheques núms. 0116694, 0116695, 0116696 y 0116697, en

cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigente en 2018.

Los cheques se expidieron a nombre de los quejosos, por el Gobierno de la Ciudad de

México, e incluyeron el Registro Federal de Contribuyentes, fecha, cantidad, leyenda

de no negociable, cuenta, CLABE interbancaria, sucursal y número del cheque.

2. Las cuatro CLC por 399,062.2 miles de pesos, se registraron en el SAP-GRP por el

Subdirector de Recursos Financieros y ese registro fue autorizado por el Director

Ejecutivo de Administración en la CEJUR, servidores públicos facultados para ello, de

conformidad con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel

de Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las Cuentas por

Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,

Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves” y los

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240 VOLUMEN 2/14

numerales 5, del capítulo I, “Disposiciones Generales”; y 13 del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre

de 2012, vigentes en 2018.

3. Las CLC fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN y

están soportadas con la documentación comprobatoria del gasto, de acuerdo con los

numerales 5 del capítulo I, “Disposiciones Generales”; y 27 del Capítulo III, “Registro

de Operaciones Presupuestarias”; Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”;

apartado C, “Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal núm. 1495

el 4 diciembre de 2012, vigente en 2018.

4. Las CLC estuvieron requisitadas con el número, modalidad (normal o pasivo), clave

presupuestaria, fecha, importe bruto, número de cuenta, beneficiario, notas aclaratorias

y firmas de los servidores públicos encargados de la elaboración y autorización y

registro en el SAP-GRP, conforme a los artículos 75, 76, 77, 78 y 82 de la Sección

Segunda, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Reglamento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y el numeral 27, apartado C, “Cuenta por Liquidar

Certificada como Instrumento de Pago”, del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal núm. 1495

el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018.

5. Las cuatro CLC se registraron en la partida 5812 “Adjudicaciones, Expropiaciones e

Indemnizaciones de Terrenos”, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal y al artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

6. Mediante el oficio núm. CJSL/DGAyF/0023/2019 del 10 de enero de 2019, con sello de

recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración y Finanzas en la

CEJUR envió oportunamente en forma impresa a la Subsecretaría de Egresos de la SAF,

los formatos RPC Reporte de Pasivo Circulante, “Detalle por Proveedor o Contratista 2018”

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241 VOLUMEN 2/14

y “Detalle por Clave Presupuestaria 2018” del presupuesto comprometido al 31 de diciembre

de 2018, relativo al monto y características de su pasivo circulante, que incluye el

correspondiente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, conforme

al artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones

y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente en 2019, en cuyo análisis se

determinó lo siguiente:

a) Los formatos RPC Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor o

Contratista 2018” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2018” contaron con las firmas

de revisión por parte de la Coordinación de Finanzas, así como la autorización por

la Dirección General de Administración y Finanzas en la CEJUR.

b) En el formato “Detalle por Proveedor o Contratista 2018”, la CEJUR reportó un

saldo por ejercer al 10 de enero del 2019 en la partida 5812 “Adjudicaciones,

Expropiaciones e Indemnizaciones de Terrenos” de 399,062.2 miles de pesos, el cual

se concilió con el total de las CLC pagadas con motivo del Convenio de Transacción

Judicial sin número celebrado el 13 de agosto de 2018, por el pago de la indemnización

por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”

y coincide con los pagos realizados mediante las CLC núms. 25 C0 01 10003124,

25 C0 01 10003125, 25 C0 01 10003126 y 25 C0 01 10003127, todas del

6 de agosto de 2018, y con el importe estipulado en el convenio celebrado.

7. La CEJUR careció de recursos fiscales y provenientes de transferencias federales

pendientes de ejercer al 31 de diciembre de 2018 del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”.

Se concluye que las CLC sujetas a revisión fueron elaboradas, registradas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello y se encontraban soportadas con documentación

justificativa y comprobatoria del gasto; que las operaciones fueron registradas conforme a la

naturaleza del gasto; que el pasivo circulante reportado coincide con los pagos realizados con

las CLC derivadas del Convenio de Transacción Judicial sin número del 13 de agosto de 2018; y

que no hubo recursos fiscales y federales pendientes de ejercer al 31 de diciembre de 2018,

adeudos de ejercicios anteriores ni subejercicio en la partida sujeta a revisión.

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242 VOLUMEN 2/14

Gasto Pagado

10. Resultado

De conformidad con la norma Undécima de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal

implementadas por la CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto

pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago

documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante el

desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación, se verificó la efectiva extinción

de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado y que el pago se haya realizado por

los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5069/2019 del 23 de octubre de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF

proporcionó el oficio núm. SAF/DGAF/3358/2019 del 23 de octubre de 2019, con el que

la Dirección General de Administración Financiera en la SAF entregó los estados de

cuenta bancarios, en los que se identificaron los pagos de los cheques emitidos en 2018 a

los quejosos por concepto del pago de la indemnización derivada de la expropiación

de las fracciones “B” y “C” del predio denominado “Lomas de Solís”, por un importe de

399,062.2 miles de pesos, los cuales coinciden con las pólizas contables, los auxiliares

presupuestales y las CLC sujetas a revisión, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada Estados de Cuenta Bancarias

Número Fecha Importe Banco Fecha Importe

25 C0 01 10003124 6/VIII/18 172,876.5 BBVA Bancomer 15/VIII/18 172,876.5

25 C0 01 10003125 6/VIII/18 28,250.0 BBVA Bancomer 15/VIII/18 28,250.0

25 C0 01 10003126 6/VIII/18 147,123.5 BBVA Bancomer 15/VIII/18 147,123.5

25 C0 01 10003127 6/VIII/18 50,812.2 BBVA Bancomer 15/VIII/18 50,812.2

Total 399,062.2 399,062.2

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243 VOLUMEN 2/14

2. Mediante comparecencia del 13 de agosto de 2018, el Director General de Servicios

Legales de la CEJUR, el Director General de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el quejoso, en su carácter de albacea a bienes

de éste, y los representantes de las personas morales Servicios y Asesoría Orenid,

S.A. de C.V.; Estudio Legal y Estrategia Corporativa, S.A de C.V.; y Guízar y Mendoza

y Asociados, S.C., comparecieron en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en la Ciudad de México, para celebrar el Convenio de Transacción

Judicial, por medio del cual se pagó el monto de la indemnización por la cantidad de

399,062.2 miles de pesos, en los porcentajes que les correspondía, y mediante el

acuerdo del 30 de agosto de 2018, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en la Ciudad de México tuvo por cumplido el fallo protector, mismo

proveído que causó estado mediante acuerdo del 17 de septiembre de 2018, con lo

cual se dio por terminado el asunto, al no existir condena pendiente que cumplimentar.

3. Mediante el oficio núm. DGSL/MAC/8729/2018 del 10 de octubre de 2018, la Dirección

General de Servicios Legales de la CEJUR informó a la Dirección Ejecutiva de

Administración en la CEJUR, que los interesados recibieron los pagos por la

indemnización por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado

“Lomas de Solís”, por conducto de sus respectivos representantes legales, como pago

único y total de la suerte principal, dándose por pagados en su totalidad y, por

consecuencia, renunciando a cualquier acción y derecho para reclamar actualización o

monto adicional alguno, acuerdo al que se llegó derivado del acercamiento para

conciliar con los quejosos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Asimismo, se remitió copia certificada del convenio del 13 de agosto de 2018, de los

recibos de los cheques en los que se aprecian las firmas autógrafas de los representantes

legales de los interesados y de los originales de los contra-recibos de las CLC

núms. 10000000, 10000001,10000002 y 10000003, todas del 6 de agosto de 2018.

Se concluye que la Dirección General de Administración y Finanzas en la CEJUR tramitó el

pago de la indemnización por la expropiación de las fracciones “B” y “C” del predio denominado

“Lomas de Solís”, de conformidad con el Convenio de Transacción Judicial del 13 de agosto

de 2018, y que el importe de los 399,062.2 miles de pesos pagados coincide con las CLC

sujetas a revisión y con los cheques expedidos a los quejosos por la misma cantidad.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 3 resultados generaron 9 observaciones, las

cuales corresponden a 8 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una

observación no se emite recomendación, debido a que la deficiencia de control interno ya

fue subsanada.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. CJSL/DGAF/1917/2019 del 10 de diciembre de 2019 aclaró y justifico parcialmente

las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el

Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados

como se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de auditoría.

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245 VOLUMEN 2/14

Este dictamen se emite el 16 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la CEJUR con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y

ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

M.F. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área

Lic. José Luis García Martínez Jefe de Unidad Departamental

L.A.P. Juan Martínez Castillo Auditor Fiscalizador “C”

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