consejería jurídica y de servicios legales de la...

60
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 4 DE JULIO DE 2018 No. 357 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Finanzas Resolución por la que se Actualizan los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas Ante la Autoridad Fiscal para Practicar Avalúos 4 Oficialía Mayor Aviso por el que se da a Conocer el Trámite denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos” y su Formato de Solicitud, que Presta el Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón, que ha Obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 7 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a Conocer el Convenio de Terminación del Convenio de Suplencia, que Celebraron los Licenciados Carlos Alejandro Durán Loera y Moisés Farca Charabati, Titulares de las Notarías 11 y 91 de esta Ciudad, respectivamente 14 Delegación la Magdalena Contreras Aviso por el cual se dan a Conocer los Lineamientos de la Acción Institucional denominada “Premios” para el Ejercicio 2018, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, de la Delegación la Magdalena Contreras 15 Instituto Electoral Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se Aprueba el Formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para Determinar y Asignar las Concejalías Electas por el Principio de Representación Proporcional que Integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 19 Continúa en la Pág. 2

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 4 DE JULIO DE 2018 No. 357

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Finanzas

Resolución por la que se Actualizan los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas Ante la Autoridad

Fiscal para Practicar Avalúos 4

Oficialía Mayor

Aviso por el que se da a Conocer el Trámite denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de

Espectáculos Públicos” y su Formato de Solicitud, que Presta el Órgano Político-Administrativo en Álvaro

Obregón, que ha Obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del

Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 7

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a Conocer el Convenio de Terminación del Convenio de Suplencia, que Celebraron los

Licenciados Carlos Alejandro Durán Loera y Moisés Farca Charabati, Titulares de las Notarías 11 y 91 de esta

Ciudad, respectivamente 14

Delegación la Magdalena Contreras

Aviso por el cual se dan a Conocer los Lineamientos de la Acción Institucional denominada “Premios” para el

Ejercicio 2018, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, de la Delegación la Magdalena Contreras 15

Instituto Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se Aprueba el Formato de

Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para Determinar y Asignar las

Concejalías Electas por el Principio de Representación Proporcional que Integrarán las Alcaldías, en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018 19

Continúa en la Pág. 2

Page 2: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Índice

Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número LPN-08-2018.- Convocatoria 008.-

Mejoramiento a las Instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y Mejoramiento a las Instalaciones del Área

de Veterinaria del Agrupamiento Montado Guelatao 47

Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001096 003 18.- Convocatoria 003.-

Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Bacheo y/o Empedrado 51

Delegación Venustiano Carranza.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1061-016-18 y 3000-1061-

017-18.- Convocatoria 008.- Trabajos de Rehabilitación en Mercados Públicos y Rehabilitación de Banquetas y

Guarniciones 53

SECCIÓN DE AVISOS

Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V. 56

Aviso 58

Page 3: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

Page 4: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y

REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE MAYO

DEL AÑO 2018.

MTRO. ALFREDO BAUTISTA MORALES, Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial, con fundamento en los

artículos 1°, 12, fracción VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracción

VIII, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 7°, fracción III, 14, 22, 23, 24,

116, 117, 118, 122 párrafo primero, 123 y 127, 248 párrafo primero fracción XIII del Código Fiscal de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2017, artículos 1°, 7°, fracción

VIII, inciso B), numeral 4, 24, fracción II, y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; asimismo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Manual de Procedimientos y

Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de

diciembre de 2013; y, de conformidad con lo dispuesto en los Transitorios Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el

que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29

de enero de 2016.

C O N S I D E R A N D O

Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México debe atender a los principios estratégicos relativos a

la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos

administrativos en general.

Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, pueden ser

practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y

que se encuentren autorizadas por la Autoridad Fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados

ante dicha autoridad.

Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben

auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la

propia Autoridad Fiscal.

Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la Autoridad Fiscal como

tales, pueden practicar avalúos de manera independiente.

Que corresponde a la Tesorería de la Ciudad de México, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,

autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo

objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en

la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores

públicos.

Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria,

publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, así como el artículo Tercero

Transitorio de la Resolución por la que se publican los listados de las personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad

Fiscal para practicar avalúos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 2 de marzo de 2018, he tenido a

bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y

REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE MAYO

DEL AÑO 2018.

Page 5: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

PRIMERO.- El listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, registrados ante la Tesorería de la Ciudad de México, para la

práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, que se

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 22 de mayo de 2018, a través de la resolución por la que se

publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de

abril del año 2018, se deberá actualizar conforme a las siguientes:

BAJAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL REGISTRO

PARA PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

V-0763 ARQ. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA 01/01/2018 06/05/2018

V-0549 ING. JUAN ANTONIO COLUNGA REYNA 01/01/2018 10/05/2018

ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL REGISTRO

PARA PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

V-0873 ING. ARQ. ROBERTO RICO VELÁZQUEZ 15/05/2018 31/12/2018

V-0874 ARQ. SIGFRIDO MOISÉS CARVAJAL DELGADO 14/05/2018 31/12/2018

V-0875 ING. REYNALDO ESPINOSA GÓMEZ 14/05/2018 31/12/2018

V-0876 ING. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ 14/05/2018 31/12/2018

V-0877 ING. LUIS MANUEL GARCÍA ROBERT 18/05/2018 31/12/2018

V-0878 ARQ. ADRIANA VEGA ALDAMA 18/05/2018 31/12/2018

SEGUNDO.- El listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados ante la Tesorería de la Ciudad de México,

para la práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, que

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 22 de mayo de 2018, a través de la resolución por la que se

publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de

abril del año 2018, se deberá actualizar conforme a las siguientes

ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL

REGISTRO PARA PRACTICAR AVALÚOS.

NÚMERO DE

REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO

DD/MM/AA

V-0750-410 E. V. I. HÉCTOR AMEZCUA CASTRO 07/05/2018 31/12/2018

V-0549-411 E. V. I. JUAN ANTONIO COLUNGA REYNA 11/05/2018 31/12/2018

V-0763-412 E. V. I. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA 07/05/2018 31/12/2018

Page 6: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas Autorizadas y Registradas por

la Autoridad Fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes en el ejercicio fiscal 2018.

TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique

mensualmente la Tesorería de la Ciudad de México.

CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se

darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes

mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución.

Ciudad de México a 20 de junio de 2018

SUBTESORERO DE CATASTRO Y PADRÓN TERRITORIAL

(Firma)

MTRO. ALFREDO BAUTISTA MORALES

Page 7: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de

Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27

y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero

y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII,

13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro

Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será

operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,

en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y

servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,

información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,

instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora

regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.

Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización

Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y

Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y ser la instancia

facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren

inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX).

Que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México como Dependencia normativa en materia de Espectáculos Públicos,

concluyó el proceso de inscripción y obtuvo la Constancia de Inscripción correspondiente a un trámite en materia de

Espectáculos Públicos, en el Registro Electrónico citado, cuyo trámite y formato de solicitud, han sido Publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 26 de agosto de 2016, para que produzca sus efectos jurídicos

correspondientes.

Que el numeral Décimo Segundo del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establece que los

Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que normen, apliquen u operen trámites y servicios deberán

inscribirlos en el Registro Electrónico y solamente podrán aplicar aquellos que se encuentren debidamente registrados y

publicados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Trámites.

Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del

Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un trámite denominado “Autorización, aviso o permiso

para la celebración de espectáculos públicos” en materia de Espectáculos Públicos, del Órgano Político Administrativo en

Álvaro Obregón y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que una vez que se publique el trámite “Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos” y su

formato de solicitud, que presta el Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, éstos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma y términos en que ahí aparecen

y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites

y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Page 8: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “AUTORIZACIÓN, AVISO O

PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” Y SU FORMATO DE SOLICITUD,

QUE PRESTA EL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN ÁLVARO OBREGÓN, QUE HA OBTENIDO

LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.- Se da a conocer el trámite denominado “Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos

públicos” y su formato de solicitud que presta el Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, que ha obtenido la

Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el

trámite y su formato de solicitud a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que se difunde y fue

inscrito en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito

Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que no podrá alterarse

en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual

de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de

carácter administrativa.

TERCERO.- El trámite que se da a conocer en el presente Aviso, deroga a los trámites “Autorización para la presentación

de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos”, “Aviso para la presentación de espectáculos públicos”, y

“Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos”; que se encuentran en el Manual de Trámites y Servicios al

Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el

Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y

TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

OLIVER CASTAÑEDA CORREA

TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO

DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL

DISTRITO FEDERAL

No. Nombre del Trámite Tipo Materia Órgano que

Registra

No. de

Anexo

1552 Autorización, aviso o permiso para la celebración

de espectáculos públicos Trámite

Espectáculos

Públicos

Órgano Político

Administrativo en

Álvaro Obregón

Anexo 1

Page 9: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Anexo 1

F o lio :

de de

D irecto r (a) General de Go bierno :

Aviso Autorización Permiso

Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido M aterno

Identificación Oficial Número / Fo lio

Nacionalidad R.F.C.:

Fecha de vencimiento

Datos de Autorización

Denominación o razón social

Número o Folio del Acta o Escritura Pública Fecha de otorgamiento

Nombre del Notario o Corredor Público

Número del Notario o Corredor Público Entidad

Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido M aterno

Identificación Oficial Número / Fo lio

Instrumento con el que acredita la representación

Número o Folio del Acta o Escritura Pública Fecha de otorgamiento

Nombre del Notario o Corredor Público

Número del Notario o Corredor Público Entidad

Calle No. Exterior No. Interior

Colonia

Delegación C.P.

Teléfono Correo electrónico

Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido M aterno

TAOBREGON_AAPP_1

Presente

C lave de fo rmato :

N OM B R E D EL T R Á M IT E: A uto rizació n, aviso o permiso para la celebració n de espectáculo s público s

C iudad de M éxico , a

Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento

que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente,

en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al 311del Código Penal, ambos del Distrito Federal, además, que cumplo con lo dispuesto

por la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su Reglamento de la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en

materia de Espectáculos M asivos y Deportivos, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y su Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley del

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, y las demás disposiciones que resulten aplicables y con las obligaciones y autorizaciones impuestas por

la Administración Pública Local y Federal, cuando la naturaleza y clase del espectáculo público así lo requiera.

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales

_____________________________________________________________________________ el cual t iene su fundamento en

______________________________________________________________________________________, y cuya f inalidad es

_____________________________________________________________________________y podrán ser transmit idos a

____________________________________________________________________________________________, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono y correo electrónico part iculares, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite

_______________________________________________________________________________________________________________ Asimismo, se le informa que sus datos no

podrán ser difundidos sin su consent imiento expreso salvo excepciones previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es

____________________________________________________________, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rect if icación, cancelación y oposición, así como la

revocación del consent imiento es ______________________________________________________________________________________________________________ El t itular de

los datos podrá dirigirse al Inst ituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o en la página www.infodf.org.mx.

Documento con el que acredita la situación migratoria y estancia legal en el país.

Fecha de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

T R Á M IT E QUE SOLIC IT A (M arque co n una X el t rámite a realizar)

Info rmació n al interesado so bre el t ratamiento de sus dato s perso nales

(Credencial para vot ar, Pasaport e, Cédula.)

D A T OS D EL T IT ULA R R ESP ON SA B LE D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O (P ER SON A F Í SIC A )

Actividad autorizada a realizar

D A T OS D EL T IT ULA R R ESP ON SA B LE D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O (P ER SON A M OR A L)

En su caso

D ato s del A cta C o nst itut iva

Fecha de vencimiento

D ato s del R epresentante Legal

(Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart illa, et c.)

D OM IC ILIO P A R A OÍ R Y R EC IB IR N OT IF IC A C ION ES Y D OC UM EN T OS EN LA C IUD A D D E M ÉXIC O.

P erso na auto rizada para o í r y recibir no t if icacio nes y do cumento s

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

Page 10: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Calle No. Exterior No. Interior

Colonia

Delegación C.P.

Denominación o nombre comercial Superficie (m2)

Folio Fecha Revalidación

Titular del Establecimiento M ercantil

Tipos de Eventos

Aforo

Tipo de Espectáculo

Programa

Contenido

Nombre de los participantes

Publicidad por la que se difunde

Inicia el día Hora Termina el día Hora

Tiempo de duración No. de asistentes

Precio de las localidades Venta Anticipada Sí No

Lugar de Venta

Número/Folio Fecha de firma

Vigencia

¿Se trata de Espectáculos Públicos Teatrales o M usicales? Si No

En caso afirmativo, señale los datos de la autorización de la sociedad de autores y compositor del propio titular del derecho de autor o de quien corresponda:

En su caso, autorizaciones federales

¿Cuenta con Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre cualquier eventualidad, riesgo, siniestro , daño, robo, lesión, muerte en el lugar y durante el desarro llo del

Espectáculo Público que puedan sufrir espectadores y participantes? Sí ( ) No ( )

D ato s de la P ó liza de Garant í a

D A T OS D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O

Ubicació n del lugar do nde pretende realizarse el Espectáculo P úblico

D ato s de la P ermiso de F uncio namiento , A viso de F uncio namiento

C ro quis de Ubicació n

Señale nomenclatura de todas las calles que limitan la manzana, la distancia del establecimiento con las esquinas próximas, medidas del f rente o frentes, medidas interiores y orientación, a t inta negra

Clave Única

Giro Principal y Complementario

M edidas de Seguridad

T ipo de Espectáculo P úblico

F echa y D uració n del Espectáculo P úblico

Lo calidades

Describa las medidas, sistemas y operativos para garantizar la seguridad y el orden público e integridad de espectadores y participantes antes, durante y después del evento, así

como el procedimiento de rápida evacuación en caso de emergencia:

En caso de Espectáculo s P úblico s T eatrales o M usicales (Llenar únicamente en caso de presentar A viso o so lic itar P ermiso )

Page 11: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

M anifiesta bajo protesta de decir verdad que durante la celebración del espectáculo no se presentaran animales: ( ) Sí

Nombre Firma

Documento con el que se acredita el uso de suelo permitido

Visto Bueno de Seguridad y Operación Sí No Número Fecha Vigencia

Director Responsable de Obra

No de Registro Fecha de Expedición Fecha de Vencimiento

Tipo de Documento

Fecha Vigencia

7. Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del

Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en su caso. Original para cotejo y

una copia

P ara A viso se deberá presentar adicio nalmente:

8. El documento que acredite el vínculo legal entre el titular responsable del

Espectáculo Público y los participantes, respecto del espectáculo público a

presentar. Original para cotejo y una copia.

9. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo,

siniestro , daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarro llo del espectáculo

que puedan sufrir espectadores y participantes. Original para cotejo y una copia.

5. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de

Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el espectáculo

público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate. Original para

cotejo y una copia.

P ara P ermiso se deberá presentar adicio nalmente:

R EQUISIT OS GEN ER A LES

1. Identificación Oficial del so licitante. Original y copia.

6. Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de

Obra, en su caso. Original para cotejo y una copia.

10. Cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera la autorización de la

asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, para los efectos de los

Derechos de Autor o del propio Titular. Original para cotejo y una copia.

11. Constancia de adeudos para acreditar que está al corriente en el pago de las

contribuciones previstas en el artículo 20 del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico.

Original para cotejo y una copia.

2. Documento con el que se acredite el carácter de representante o apoderado.

Original y Copia.

Número de metros cuadrados que se ocuparán:

12. Oficio de la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de M éxico por medio del

cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo público. Original para

cotejo y una copia.

13. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 190 del Código

Fiscal de la Ciudad de M éxico. Original.

4. Si el so licitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de

Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se

trate. Original para cotejo y una copia

D A T OS D EL D OC UM EN T O QUE A C R ED IT A EL VÍ N C ULO LEGA L EN T R E EL IN T ER ESA D O Y LOS P A R T IC IP A N T ES (Llenar únicamente en

caso de so lic itar P ermiso )

D A T OS D EL USO D E SUELO (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )

3.Formato de so licitud TAOBREGON_AAPP_1 debidamente llenado en original y una copia para acuse

4. Permiso o Aviso expedido por la Secretaría de Desarro llo Económico que

ampare el funcionamiento del establecimiento mercantil y/o Revalidación

correspondiente. Una copia simple.

En caso de Espectáculos Públicos masivos:

5. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a

extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y

salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia

6. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a),

fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, por la supervisión de campo en el

lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original

7. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del

Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de Protección

Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de

M éxico, en su caso. Original

8. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código

Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de prevención de incendios, en

su caso. Original

En caso de Instalació n de juego s mecánico s y electro mecánico s, y prestar servicio s de entretenimiento y servicio s de venta de alimento s

preparado s, de artesaní as y o tro s (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )

Descripción del juego mecánico o electromecánico que se pretenda instalar o del servicio de entretenimiento que se pretenda prestar o en su caso señalar el tipo de alimentos,

artesanías u objetos que se puedan ofrecer al público con sus respectivos precios de acceso o venta

En caso de Espectaculo C ircense (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )

Page 12: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Vigencia del documento a obtener:

Aviso: N/A

Permiso: Afirmativa Ficta

Autorización: Negativa Ficta

A uto rizació n se deberá presentar adicio nalmente:

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124

fracción II

Procedencia de la Afirmativa o Negativa Ficta:

Código Fiscal de la Ciudad de M éxico. Artículos 20, 256, 257 y 258.

Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal. Artículo 4,

fracción II, III, X, 8, 9, 12, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, 55, 55 BIS, 55 TER, 54

QUÁTER, 58, 59 y 60.

4. Documento que demuestre que el so licitante fue designado por la comunidad para

llevar la organización del festejo. Original para cotejo y una copia.

Artículo 190 y 191 del Código Fiscal de la Ciudad de M éxicoFundamento legal del Costo:

Reglamento de la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del Distrito

Federal en materia de Espectáculos M asivos y Deportivos. Artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y

11.

Aviso

Permiso

Autorización

F UN D A M EN T O JUR Í D IC O

Aviso: Durante la celebración del Espectáculo

Permiso: Hasta 180 días hábiles.

Autorización: Variable

Tiempo de respuesta:

Aviso: Inmediato

Permiso y Autorización: 5 días hábiles.

14. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191 fracción IV,

del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, en caso de tratarse de actividad mercantil.

Original

En caso de Espectáculos Públicos masivos:

15. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a

extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y

salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia

16. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a),

fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, por la supervisión de campo en el

lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original

17. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del

Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de Protección

Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de

M éxico, en su caso. Original

18. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código

Fiscal de la Ciudad de M éxico, en su caso, respecto a los servicios de prevención de

incendios, en su caso. Original

5. En caso de que se realice la quema de juegos piro técnicos, Autorización para la

instalación, quema de piro técnia y efectos especiales. Original para cotejo y una copia.

6. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo,

siniestro , que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad

tradicional. Original.

7. Programa Especial de Protección Civil.

(Este requisito , se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya

recibido la so licitud).

En caso de autorización para la realización de Ferias en la vía pública de los púeblos, barrios y co lonias de la Ciudad de M éxico, presentar:

8. Si el so licitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se trate. Original

para cotejo y una copia

9. En caso de so licitar autorización para la instalación de instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta

de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias, también deberá presentar:

a) Visto bueno de seguridad y operación sobre juegos mecánicos. Original para cotejo y una copia

b) Recibo por el que se acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que se cuenta con una planta generadora de energía eléctrica. Original para cotejo

y una copia

c) Escrito por el que se responsabiliza por las averías que se provoquen a la instalación y equipos eléctricos tanto públicos o privados, bajo pena de revocación en caso de

incumplimiento, además del respectivo pago de daños y perjuicios. Original para cotejo y una copia

d) Responsiva suscrita por Corresponsable en Instalaciones. Original para cotejo y una copia

Observaciones

(continua)

Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:

AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES O ESPACIOS PÚBLICOS. Trámite mediante el

cual se obtiene de la Delegación correspondiente el documento necesario para que en la vía pública, parques o espacios públicos se autorice la

representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural siempre y cuando revista un interés para

la comunidad o tenga por objeto el resguardo de sus tradiciones, en forma gratuita o mediante pago en dinero, trámite que se presentará con 20 días

hábiles de anticipación.

AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que los titulares del permiso de funcionamiento para establecimientos

mercantiles presentan por escrito ante la Delegación correspondiente, para la celebración de espectáculos públicos de manera gratuita u onerosa, ya sea

una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, respecto de locales con

aforo para más de 100 personas y que cuenten con el giro respectivo, trámite que se presentará con 10 días hábiles de anticipación.

PERM ISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales interesadas en

presentar espectáculos públicos en lugares que no cuenten con permiso de funcionamiento para esos efectos, ante la Delegación correspondiente,

quien en su caso expedirá el permiso respectivo y que deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del evento y de 15

días hábiles cuando se trate de espectáculos masivos. En este último caso, si la autoridad correspondiente no da respuesta en el plazo establecido a la

solicitud que presente el ciudadano cumpliendo con todos los requisitos, se entenderá que se tiene el permiso para celebrar el espectáculo

correspondiente (Afirmativa Ficta). Excepto en los casos de que se solicite permiso para la presentación de juegos mecánicos y electromecánicos, para

prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados artesanías y otros en las ferias, en caso de que la autoridad no se

pronuncie respecto de una so licitud, se entenderá que no fue aprobada.

Documento a obtener:

Page 13: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Área

Nombre

Cargo

Firma

QUEJA T EL LOC A T EL 56 58 11 11, H ON EST EL 55 33 55 33.

DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección electrónica

http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx/index.php/sistema-de-denuncia-ciudadana

QUEJA S O D EN UN C IA S

LA P R ESEN T E H OJA Y LA F IR M A QUE A P A R EC E A L C A LC E, F OR M A N P A R T E IN T EGR A N T E D E LA SOLIC IT UD D EL T R Á M IT E A VISO,

A UT OR IZ A C IÓN O P ER M ISO P A R A LA P R ESEN T A C IÓN D E ESP EC T Á C ULOS P ÚB LIC OS, D E F EC H A _____ D E

_________________________ D E _______.

SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)

Sello de recepció nR ecibió

El interesado entregará la so lic itud po r duplicado y co nservará un ejemplar para acuse de recibo que co ntenga sello o riginal y f irma autó grafa

del servido r público que recibe.

___________________________________________________________

Nombre y Firma

Observaciones

*El plazo máximo de respuesta varía según el trámite a realizar:

Aviso: Inmediato

Permiso y Autorización: 5 días hábiles.

*Las consecuencias del silencio para la autoridad proceden según el trámite a realizar:

Aviso: No procede ninguna

Autorización: Procede Negativa Ficta,

Permiso: Procede Afirmativa Ficta

Para el otorgamiento de permisos cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera, deberá acompañar la Autorización de las

Dependencias de la Administración Pública Federal. Para la autorización de la presentación de juegos pirotécnicos en su caso, se tomará en cuenta el

horario de descanso de los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación junto con el Comité Ciudadano correspondiente.

*Cuando se trate de Espectáculos Públicos Tradicionales, la Delegación, a través de su Unidad de Protección Civil en coordinación con el so licitante,

instrumentarán para ese evento en particular, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito

Federal y su Reglamento, mismo que deberá elaborarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la so licitud.

Para la realización de Ferias en la Vía Pública e Instalación de Juegos M ecánicos, la Delegación, el Programa Especial de Protección Civil se

instrumentará y ejecutará a través de la Unidad de Protección Civil, en coordinación con el o los Comités Ciudadanos involucrados y con asociaciones

civiles y vecinos interesados. Si la feria se realizó con motivo de una festividad tradicional, los Programas Especiales de Protección Civil de la Feria y de

la Festividad Tradicional deberán ser compatibles.

* Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares,

funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica;

II. La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios;

III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos

similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil

para el Distrito Federal;

IV. Abstenerse de vender y distribuir pó lvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de

Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y

V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento

adecuado. Artículo 47 de la Ley de Establecimientos M ercantiles.

*Cuando un Espectáculo público que haya sido notificado a la Delegación o cuente con permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por

poner en peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo

conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso. La Delegación podrá ordenar, en los casos en que sea factible, la

devolución al público que lo so licite, de los importes que hayan pagado por el acceso.

*No se puede hacer uso de la vía pública, impedir el libre tránsito de las personas y tránsito sin contar con permiso para ello . Lo anterior, conforme al

artículo 25 fracciones II y III de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de M éxico. Cuando un espectáculo cuente con el permiso para poder celebrarse en la

vía pública, se deberá cumplir con los siguientes deberes ciudadanos, de acuerdo a los artículos 15 fracciones IX, X y XIX y 26 fracción VI de la Ley de

Cultura Cívica de la Ciudad de M éxico, en relación al uso de algún espacio público: Hacer el uso adecuado de los espacios, bienes y servicios públicos,

mantener limpios los espacios y vías públicos, no perturbar el orden público y mantener la tranquilidad en los espacios públicos, constituye infracción

cambiar el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización emitida para su utilización.

Page 14: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

MAESTRA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,

fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE

SUPLENCIA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS CARLOS ALEJANDRO DURÁN LOERA Y MOISES

FARCA CHARABATI, TITULARES DE LAS NOTARÍAS 11 Y 91 DE ESTA CIUDAD RESPECTIVAMENTE

Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se

comunica que los licenciados Carlos Alejandro Durán Loera y Moisés Farca Charabati, Titulares de las Notarías 11 y 91 de

esta Ciudad respectivamente, celebraron Convenio de terminación de suplencia, el cual entró en vigor desde el seis de

octubre de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

MAESTRA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Ciudad de México a 04 de junio de 2018.

MCRR/EVS/AAGO

Page 15: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

JORGE MUCIÑO ARIAS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN LA DELEGACIÓN LA

MAGDALENA CONTRERAS; de acuerdo con la declaratoria de emergencias y riesgos emitida por la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 7 fracción xxii, 17 fracción xii y 56 fracción iii de la Ley

del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 122,

fracción ii, 122 bis, fracción vi, inciso b, 123 fracción xiv y 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; y del Acuerdo por el que se Delegan en los Directores Generales de la Delegación la Magdalena Contreras,

las facultades que corresponden en el marco de sus atribuciones da a conocer:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCION INSTITUCIONAL

DENOMINADA “PREMIOS” PARA EL EJERCICIO 2018 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS.

I.- Dependencia o Entidad Responsable del Programa

Delegación La Magdalena Contreras.

Dirección General de Desarrollo Social (coordinación).

Subdirección de Educación Física, Deporte y Apoyos Logísticos. (seguimiento, verificación y operación).

II. Alcances y Objetivos

Alcances

Se beneficiará a la comunidad y organizaciones deportivas habitantes de la Delegación La Magdalena Contreras.

Objetivo general

Contribuir a la salud pública de la población en general de la demarcación, mediante el fomento y la promoción de

actividades deportivas, a través del apoyo a los eventos y competencias que estimulen la participación comunitaria en la

activación física deportiva.

III. Metas físicas

Otorgar apoyos sobre techo presupuestal, a la comunidad y organizaciones deportivas habitantes de la Delegación La

Magdalena Contreras.

IV. Programación Presupuestal

Se prevé un presupuesto total de $456,995. 00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco pesos

00/100 M.N.)

Total de Beneficiarios Unidad de medida Periodicidad Presupuesto total

Sobre techo presupuestal. Apoyo Única ocasión.

$456,995. 00

(Cuatrocientos Cincuenta

y Seis Mil Novecientos

Noventa y Cinco pesos

00/100 M.N)

Difusión

Se darán informes en las oficinas de la Jefatura Delegacional y en la Dirección General de Desarrollo Social, ubicadas en

Álvaro Obregón #20 Colonia Barranca Seca, Delegación La Magdalena Contreras, código postal 10580, Ciudad de México

o llamar a los teléfonos de la Jefatura Delegacional 54496002 y 54496003 o al teléfono de la Dirección General de

Desarrollo Social 54496132.

V. Requisitos y Procedimientos de Acceso

Requisitos de Acceso.

1.- Habitar en la Demarcación La Magdalena Contreras.

2.- Tener 18 años de edad o más.

Page 16: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Documentos

1.- Identificación Oficial. Únicamente los siguientes documentos: (Credencial para votar vigente, licencia de conducir

vigente, constancia de identidad emitida por la Unidad Administrativa correspondiente, y pasaporte vigente).

2.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad, el cual deberá ser del lugar donde reside. Solo se

aceptarán los siguientes documentos: recibo telefónico, boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, boleta de

cobro del impuesto predial anual o bimestral, boleta de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de suministro

de energía eléctrica, contrato de arrendamiento o en su caso, cualquier otro servicio que se suministre de forma regular que

indique el domicilio. De no contar con los documentos mencionados, constancia de residencia emitida por la Delegación La

Magdalena Contreras.

3. Solicitud de petición.

La documentación se entregará en fotocopia legible el día de la entrega del apoyo.

En el caso que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos

y documentación a presentar para la inclusión de esta acción institucional, podrá variar, en cuyo caso, se emitirán los

lineamientos específicos para dicha inclusión.

Procedimientos de acceso

El acceso a la Actividad institucional será mediante solicitar el apoyo de premios, a través de la Subdirección de Educación

Física, Deporte y Apoyos Logísticos.

Las solicitudes se atenderán de acuerdo al orden cronológico en que se hayan recibido, el cual será corroborado mediante el

folio que se otorgue.

Los requisitos, formas de acceso y criterios de selección establecidos por la Actividad Institucional son públicos y podrán

consultarse a través de los medios de difusión referidos en los presentes lineamientos.

Criterios de Inclusión

a) Se considerarán los siguientes casos como prioritarios para proporcionar el apoyo:

1.- Ser habitantes de la demarcación

2.- Organizaciones Deportivas

b) Los requisitos, procedimientos de acceso, así como los criterios de selección establecidos para la acción institucional son

públicos y podrán consultarse en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Social.

Causales de suspensión de la ayuda

A fin de garantizar la mayor cobertura se considera como causal para suspender la entrega del apoyo a las personas que no

acrediten ser habitantes de la demarcación o no pertenecer a alguna organización deportiva.

VI. Procedimientos de Instrumentación

Las áreas responsables serán la Dirección General de Desarrollo Social, quien se encargarán de los procesos de planeación,

ejecución y la Subdirección de Educación Física, Deporte y Apoyos Logísticos supervisión y control de la Actividad

Institucional.

Entregar el apoyo en forma personalizada a las organizaciones solicitantes que cumpla con los requisitos establecidos.

Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal. De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y

artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se

suscriban o formalicen, deberán llevar la siguiente leyenda:

“Esta acción es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de

los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta Acción Institucional con fines políticos

electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Page 17: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

“Quién haga uso indebido de los recursos de esta Acción Institucional en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo

con la ley aplicable y ante la autoridad Competente”.

Todos los trámites y formatos a realizar serán totalmente gratuitos.

Los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la Dirección General de Desarrollo Social.

VII. Procedimiento de inconformidad ciudadana

El ciudadano que deseé interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:

a) Solicitando audiencia o presentar su queja mediante escrito libre dirigido al Titular de la Dirección General de Desarrollo

Social de la Delegación La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado a la Dirección General de Desarrollo

Social ubicado en Álvaro Obregón #20, Col. Barranca Seca, CP 10580, TEL 5449 6131 en Horario de 9:00 a 18 horas. Las

quejas sobre la Actividad Institucional, las podrá realizar el(la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o

contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o la Línea de Acción.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.

• Motivo de la queja.

• Descripción precisa del hecho que motivo la queja.

Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Desarrollo Social dará el seguimiento y emitirá

respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

La respuesta se notificará en el domicilio del interesado(a).

En caso que la dependencia o entidad responsable de la actividad institucional no resuelva la queja, las personas

beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la línea de acción o

por incumplimiento de la garantía de acceso a las actividades institucionales ante la Procuraduría Social de la Ciudad de

México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla

a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la

Contraloría General de la Ciudad de México.

Se prohíbe cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras públicas en

la implementación, seguimiento o evaluación de la actividad institucional. La violación a esta disposición será sancionada

conforme al marco jurídico vigente en la Ciudad y las personas beneficiarias podrán acudir al Consejo para Prevenir y

Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED, para su investigación.

El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica

INETEL (01800 433 2000).

VIII. Mecanismo de exigibilidad.

La Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal señala que es derecho las y los habitantes del Distrito Federal que,

mediante diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes

políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los

servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos,

obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios(as) puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan

exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.

En concordancia con lo anterior la Delegación La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:

1.- Los presentes lineamientos contienen los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las

personas interesadas puedan acceder a la Línea de Acción.

Page 18: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

2.- Publicar en su página de internet, así como colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Delegación

los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los(as) interesados(as) puedan acceder al disfrute

de los beneficios de la Actividad Institucional.

Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de esta línea de acción, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de

Desarrollo Social, ubicada en José Moreno Salido s/n, colonia Barranca Seca, Delegación La Magdalena Contreras, C.P.

10580; haciendo explícitas las causas por la cuales se considera que se está siendo excluido del mismo.

Los casos en los que los(as) interesados(as) podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos

son los siguientes:

a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho

(garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.

b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de

manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.

c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas

exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.

La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de

violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

IX. Mecanismo de evaluación y los indicadores.

Se fijan los indicadores de porcentaje de cumplimiento de las metas como los valores mediante los cuales se definirá la

evaluación del cumplimiento, el desempeño y operación del programa.

La fórmula de verificación de metas será: Apoyos entregados / Metas físicas * 100

X. Formas de Participación Social

La presente actividad institucional no considera la participación social en ninguna de sus etapas de instrumentación y

operación.

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a los 26 días de junio de 2018

Lic. Jorge Muciño Arias

Director General de Desarrollo Social

(Firma)

______________________________________

Page 19: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el formato de

Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las

Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución), en materia político-electoral.

II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas

diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México.

III. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante

acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el

que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la

Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)

aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018 (PEO 2017-2018), para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de

la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya

jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018, según el acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-

CG-038/2017.

VII. EI 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/-CG-041/2017, el Consejo General

aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro

de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el PEO 2017-2018.

VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del PEO 2017-2018.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B,

numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las

formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B,

numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la

vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la

Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital

Page 20: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local,

establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere

de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República.

4. Que acorde al artículo 27, apartado A, numeral 1 y 2 de la Constitución Local, la ciudadanía podrá presentar

candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político,

siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de

electores en el ámbito respectivo.

5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el

Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la

Ciudad de México.

6. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones

contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como

finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y

obligaciones de los partidos políticos nacionales, locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido.

7. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar,

en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14

de la Constitución.

8. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del

Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la

vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica,

auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías,

así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del

financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad.

9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene,

entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las

atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer

operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y

procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.

10. Que en términos de los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I del Código, el Consejo General cuenta con el

auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre

otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidaturas

sin partido, y lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

11. Que según lo previsto en el artículo 17, fracciones IV y V, incisos a) y b), en relación con el DÉCIMO OCTAVO

TRANSITORIO del Código, por única ocasión la elección de las Alcaldías en el año 2018, se realizará con base en

la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, vigente al inicio del

proceso electoral 2017-2018. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electas en 2018, se integrarán por la o el

Alcalde y 10 Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una

proporción de 60 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo.

Page 21: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

12. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456, fracción I del Código, concluido el cómputo, quien presida el

Consejo Distrital remitirá de inmediato al Consejo Distrital Cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda,

los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales.

13. Que en términos del Artículo 459 del Código, los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial,

procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde y los Concejales.

El cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la

elección de la Alcaldesa o Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento

de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y

los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;

b) La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir

la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al partido político, Coalición

o candidata o candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después

procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de

representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, el Código y los principios

de cociente natural y resto mayor;

c) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que

ocurrieren;

d) La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos

de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y

e) La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con

los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta

de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera

o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría

Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.

En tal virtud y con el objeto de que los Consejos Distritales cabecera de demarcación cuenten con una guía de apoyo

para el desarrollo de las actividades descritas en el inciso b), consistentes en la determinación y asignación de las

Concejalías electas por el principio de representación proporcional, este Consejo General considera pertinente

someter a aprobación, para tal efecto, el documento anexo a este Acuerdo.

14. En el proyecto de acuerdo que se propone, se establecen dos parámetros a observar en la asignación de concejalías

por representación proporcional, que versan sobre la votación ajustada por alcaldía y el cumplimiento del principio

de paridad en dicha asignación.

15. VOTACIÓN AJUSTADA. En relación con el concepto Votación ajustada, se propone deducir, además de los

conceptos previstos en el artículo 25 del Código, en relación con el numeral 11, inciso d), de los Lineamientos, los

votos de las opciones políticas que no obtuvieron el 3% de la votación total emitida.

La deducción que se propone encuentra justificación en el propósito fundamental de la representación proporcional,

el cual subyace en la integración de órganos de gobierno o legislativos en los que se encuentre reflejada de la manera

más fiel posible la voluntad política del electorado.

El Poder Revisor de la Constitución, así como el legislador ordinario, en sus respectivos ámbitos de competencia,

suelen exigir, para tener acceso a la representación proporcional, en unión de otros requisitos, por ejemplo, participar

en un número determinado o en la totalidad de los cargos que se disputan por el sistema de mayoría relativa o

alcanzar un porcentaje de votación mínimo que garantice la representación de una fuerza mínima frente al

electorado.

Page 22: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

En el caso del sistema normativo de la Ciudad de México, existe un condicionamiento consistente en alcanzar como

mínimo el tres por ciento de la votación total emitida como umbral mínimo establecido para la asignación de

diputaciones electas por el principio de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México. Dicha

previsión encuentra sustento tanto en el artículo 29, inciso B, numeral 2, subinciso b) de la Constitución de la Ciudad

de México, como en lo previsto en el artículo 26, fracción II del Código local.

Esto es coincidente con lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y el 354 del código local,

los cuales establecen como causa de pérdida de registro de un partido político: a) no participar en un proceso

electoral ordinario, y b) no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la

votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y

ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, tratándose de un partido

político local.

De los preceptos antes citados, si bien se refieren a supuestos relacionados con el derecho a participar en la

asignación de diputados locales bajo el principio de representación proporcional y con la hipótesis de causa de

pérdida de registro de un partido político, se desprende el principio de representatividad política de las fuerzas

políticas que compiten en una contienda electoral.

Con base en lo anterior, es posible establecer la exigencia del 3% de la votación total emitida para poder tener acceso

a la representación mínima de una concejalía de representación proporcional. Por tanto, en el extremo de que no se

cumpla con la votación mínima del 3% en la votación total de la alcaldía, el partido político, candidatura común,

coalición o candidatura sin partido que se encuentre en ese supuesto, no tendrá derecho a que se le asigne una

concejalía bajo el referido principio.

16. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS. El artículo

18 de los Lineamientos establece reglas para garantizar la paridad de género en la integración del Concejo.

En el periodo legal de registro de candidaturas, algunos institutos políticos únicamente registraron una única fórmula

de candidaturas de concejalías por el principio de representación proporcional, lo que dio lugar a que esta autoridad

electoral formulara el requerimiento correspondiente a esas fuerzas políticas para que completaran los registros a los

que tenían derecho, con el apercibimiento que, de no hacerlo, la autoridad administrativa electoral actuaría conforme

a Derecho procediera.

A pesar del requerimiento y apercibimiento formulado por la autoridad, los partidos políticos que registraron

candidaturas únicas no completaron su registro, sin que esta autoridad pudiera ordenarles el registro forzoso de las

cuatro concejalías de representación proporcional, puesto que la legislación de la Ciudad de México no impone

sanción o impedimento ante el supuesto descrito.

Sin embargo, lo que sí impone la legislación de la ciudad de México a esta autoridad es la revisión en el

cumplimiento de la asignación paritaria. Por tanto, en el caso de fórmulas únicas, si un instituto político dejó de

completar la lista cerrada, esta autoridad tendrá que garantizar y asegurar la conformación paritaria de los órganos de

gobierno, para lo cual podrá adoptar las medidas necesarias.

Consecuentemente, conforme con los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29,

fracción V del Código, en el supuesto de que a un partido político se le haya asignado una concejalía de

representación proporcional y deba sustituirla, derivado de la integración no paritaria de género de los concejales por

ese principio y no cuente con la fórmula de candidatos(as) del género subrepresentado, se asignará la concejalía al

partido político o candidatura sin partido que conforme a la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto

mayor previamente desarrollada le corresponda la siguiente asignación, siempre y cuando en su lista cerrada cuente

con la fórmula de candidaturas del género subrepresentado, a fin de cubrir la paridad.

Page 23: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Para tal efecto, en el procedimiento de corrimiento para la sustitución de fórmulas de candidaturas para alcanzar la

paridad recaerá sobre aquellas opciones políticas que tuvieron derecho a asignación de concejalías de representación

proporcional.

El principio de paridad se cumple cuando se asignan las concejalías de representación proporcional de la siguiente

manera: dos concejalías a mujeres y dos a hombres.

Por tanto, cualquier escenario distinto en el que no se cumpla la paridad en las condiciones antes precisadas, se

tendrá que llevar a cabo la compensación mediante la sustitución de las fórmulas de candidaturas registradas ya sea

con una mujer o con un hombre según se requiera para obtener la paridad de 50-50.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba el formato de acuerdo, que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para

determinar y asignar las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en

el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, el cual, se anexa al presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del

Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus Direcciones Distritales, así como en el portal oficial del

Instituto.

TERCERO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a las y los representantes de los partidos políticos acreditados(as)

ante este Consejo General, y a las y los Candidatos Sin Partido al cargo de Alcaldía dentro de los cinco días siguientes a su

entrada en vigor.

CUARTO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial para su difusión, dentro del plazo de cinco días hábiles

contados a partir de su aprobación.

QUINTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto

Electoral.

SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y, difúndase la misma en las redes sociales de este

Instituto

Electoral.

Así lo aprobaron en lo general por unanimidad de votos y en lo particular, por cuanto hace al lineamiento relativo al

cumplimiento del principio de paridad de género para la inmtegración de la alcaldía, por mayoría de cinco votos a favor de

las Consejeras y los Consejeros Electorales Myriam Alarcón Reyes, Yuri Gabriel Beltrán Miranda, Carolina Del Ángel

Cruz, Gabriela Williams Salazar, el Consejero Presidente y dos votos en contra de los Consejeros Electorales Mauricio

Huesca Rodríguez y Bernardo Valle Monroy quienes formularon voto razonado, en sesión pública el veintidós de junio de

dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

INICIA VOTO RAZONADO QUE EMITEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES MAURICIO HUESCA

RODRÍGUEZ Y BERNARDO VALLE MONROY RESPECTO AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE

ACUERDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERAS DE DEMARCACIÓN UTILIZARÁN PARA

DETERMINAR Y ASIGNAR LAS CONCEJALÍAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LAS ALCALDÍAS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2017-2018”.

Page 24: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

En relación con el acuerdo aprobado por el pleno del Consejo General mediante el cual se aprueba el formato de Acuerdo

que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las Concejalías electas por el

principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,

nos permitimos realizar un voto razonado en torno a la postura mayoritaria adoptada respecto al cumplimiento del principio

de paridad de género para la integración de la alcaldía.

La paridad de género, principio reconocido constitucional y convencionalmente, surge de la necesidad de compensar a las

mujeres, género que ha sido históricamente subrepresentado en la ocupación de cargos políticos, para que puedan acceder

de manera igualitaria a puestos de elección popular. Lo anterior, al establecerse en la normativa correspondiente, que tanto

los registros de fórmulas hechas por los partidos políticos, así como la asignación de los cargos en el Congreso y cabildos

locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, debe hacerse de manera paritaria,

entendiéndose esto último en el sentido de que en dichos órganos de representación deben estar integrados por 50% mujeres

y 50% hombres.

No obstante, en nuestro concepto, la paridad de género debe ser entendida en dos dimensiones, como principio y como

acción afirmativa.

Nos explicamos,

La paridad en su vertiente de principio sirve para compensar a las mujeres a fin de que accedan a cargos políticos en

igualdad de condiciones y de esa manera integren en un porcentaje de 50-50 los órganos de gobierno y legislativos.

En tanto que, la paridad vista en la dimensión de una acción afirmativa permite revertir desigualdades entre hombres y

mujeres mediante la aplicación de medidas que remuevan obstáculos legales y reviertan desigualdades estructurales que han

dejado a las mujeres fuera de las decisiones políticas importantes de nuestro país. En esa medida, la paridad como acción

afirmativa facilita el acceso de las mujeres a cargos de elección que históricamente han sido ocupados por hombres.

Entender en este sentido la paridad permite romper el techo de cristal que limita a las mujeres a tener una mayor

representación en los órganos de gobierno.

En relación con los cargos que se ocupan por el principio de representación proporcional, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis IX/2014 “CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA

ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” concluye que “[…] la cuota de género

debe generar sus efectos no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la

asignación de curules de representación proporcional, toda vez que, conforme a una interpretación pro persona, el

establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer

paso para lograr su ingreso al órgano legislativo; sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la

cuota trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional.”

En el acuerdo de mérito se plantea que en el caso de no existir una integración paritaria de 50-50, se determinará cuántos

concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas como sean necesarias del género

subrepresentado.

Es en ese sentido, que en el punto que se está sometiendo a consideración de este pleno, pueden presentarse casos en los

que, en las asignaciones de los cargos de Concejalías por el principio de representación proporcional, les sean asignados

más puestos a mujeres que a hombres. Es en virtud del ejemplo anterior, que exponemos este voto razonado en el sentido de

no modificar la integración de las Concejalías por el principio de representación proporcional en el caso de que el género

sobrerrepresentado corresponda a un mayor número de mujeres que hombres.

Lo anterior, entendiendo el principio de paridad en su dimensión de revertir las desigualdades en el ejercicio público a las

han sido sometidas las mujeres, y considerando que una integración con mayoría de mujeres atiende a una acción afirmativa

que busca otorgar espacios en la vida política y pública que históricamente le han sido negados a este sector de la población.

Page 25: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Ante la premisa anterior, la Sala Superior en su tesis de jurisprudencia 3/2015 advierte que “las acciones afirmativas son

medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre

que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es

por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no

son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad

existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.”

Es por ello que la modificación de la integración de una Concejalía cuando existe una sobrerrepresentación de un género,

únicamente debe hacerse en el caso en el que el género en situación de sobrerrepresentación sean los hombres, ya que no

parece razonable pensar que si la Concejalía queda integrada por mayor número de mujeres se está poniendo a los hombres

en una situación de desventaja y discriminación, ya que son ellos el género que de manera histórica ha disfrutado a

cabalidad el ejercicio de sus derechos político electorales. La medida afirmativa en el caso planteado no debe aplicarse en

perjuicio de las mujeres, ya que tiene como fin erradicar una situación de discriminación de la cual han sido objeto en el

espacio político y con ello, se generaría un techo de cristal que imposibilitaría tener un crecimiento y desarrollo en la vida

política y pública de las mujeres, situación que se busca revertir con la aplicación del principio de paridad.

En la Jurisprudencia 11/2018 “PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES

AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES” la Sala Superior advierte que “la

paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades: 1) garantizar el principio de igualdad

entre hombres y mujeres, 2) promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, y 3)

eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. En consecuencia, aunque en la formulación

de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra

medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos

específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor

beneficio. Lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible

que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos,

como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. Una interpretación de tales disposiciones en

términos estrictos o neutrales podría restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la

finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de

cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor

beneficio para las mujeres en un caso concreto.”

Es por esto que la paridad vista como una ecuación 50-50 implica poner un techo de cristal a las mujeres ya que no permite

un crecimiento natural de ellas para el acceso a cargos políticos, lo que va en contra de la progresividad de los derechos

humanos. En el recurso de reconsideración de la Sala Superior SUP-REC-1279/2017 se argumenta que la conformación de

un ayuntamiento (que puede aplicarse mutatis mutandi a las concejalías) con un mayor número de mujeres se sustenta en

que ellas fueron consideradas como las más idóneas para ser postuladas por el instituto político, para ocupar el cargo y

fueron respaldadas por las y los votantes en una contienda en igualdad de condiciones entre aspirantes de ambos géneros.

Observar el principio de paridad únicamente en su dimensión compensatoria impide a las mujeres tener una mayor

representación política y en espacios de decisión, y no contribuye a la apropiación de espacios públicos. Es necesario ver a

la paridad en ambas dimensiones, ya que no sólo compensa sino que revierte desigualdades estructurales a las que las

mujeres se han enfrentado históricamente y permite mayores oportunidades para el acceso real a cargos de elección popular.

Hay que entender a la paridad como un principio y como acción afirmativa a manera que se establezca un piso mínimo para

que las mujeres integren el 50% de los cargos públicos, sin que ello constituya un límite para el acceso a posiciones de

poder, y así fomentar una mayor participación de las mujeres en la vida pública y en los cargos de elección popular.

Por las razones que anteceden, nos permitimos apartarnos del criterio mayoritario que interpreta el principio de paridad de

género como la necesaria integración de 2 hombres y 2 mujeres en la asignación de concejalías de representación

proporcional, pues en nuestra opinión, si la asignación lleva a integrar a 3 mujeres y 1 hombres ó 4 mujeres, tal escenario

cumple con el principio de paridad en su vertiente de acción afirmativa y, por tanto, resultaría innecesaria la intervención de

la autoridad electoral para compensar las asignaciones a fin de obtener una paridad numérica de 50-50.

CONCLUYE VOTO RAZONADO QUE EMITEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES MAURICIO HUESCA

RODRÍGUEZ Y BERNARDO VALLE MONROY RESPECTO AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

Page 26: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE

ACUERDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERAS DE DEMARCACIÓN UTILIZARÁN PARA

DETERMINAR Y ASIGNAR LAS CONCEJALÍAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LAS ALCALDÍAS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2017-2018”

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

(FORMATO)

Acuerdo del Consejo Distrital __, Cabecera de Demarcación ______, del Instituto Electoral de la Ciudad de México,

por el que se realiza la asignación de Concejales electos por el principio de representación proporcional que

integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Constitución), en materia político-electoral.

II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas

diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México.

III. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante

acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el

que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno

de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la

Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)

aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018 (PEO 2017-2018), para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de

la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya

jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018, según el acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-

CG-038/2017.

VII. EI 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/-CG-041/2017, el Consejo General

aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro

de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el PEO 2017-2018.

VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del PEO 2017-2018.

IX. El 8 de diciembre de 2017, se aprobaron los “Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el

principio de representación proporcional, así como de asignación votos tratándose de Coaliciones y Candidaturas

Comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018” (Lineamientos), mediante acuerdo del Consejo

General identificado con la clave IECM/ACU-CG-094/2017.

X. El 22 de diciembre de 2017, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de

México, sobre la procedencia del registro del convenio de la Coalición „Por la CDMX al Frente‟, suscrito por los

Page 27: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa

modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el principio

de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del

convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”, identificada

con la clave IECM/RS-CG-39/2017.

XI. El 18 de abril de 2018, este Consejo Distrital __, Cabecera de Demarcación ____________________, aprobó el

Acuerdo por el que se otorgó registro al ciudadano(a) como candidato(a) sin partido al cargo de Alcalde o Alcaldesa,

así como a sus respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:

Acuerdo Candidato(a)

XII. El 19 de abril de 2018, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México,

sobre la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la Candidatura Común „Juntos Haremos Historia‟,

para la elección de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los

Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”,

identificada con la clave IECM/RS-CG-08/2018.

XIII. El 19 de abril de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, por los que se otorgó registro de manera supletoria a

los candidatos(as) al cargo de Alcalde o Alcaldesa, así como a sus respectivas Concejalías, en las 16 Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México postulados por los siguientes partidos políticos, en el PEO 2017-2018:

Acuerdo Partido Político

IECM/ACU-CG-158/2018 Partido Acción Nacional

IECM/ACU-CG-159/2018 Partido Revolucionario Institucional

IECM/ACU-CG-158/2018 Partido de la Revolución Democrática

IECM/ACU-CG-161/2018 Partido del Trabajo

IECM/ACU-CG-160/2018 Partido Verde Ecologista de México

IECM/ACU-CG-158/2018 Movimiento Ciudadano

IECM/ACU-CG-162/2018 Nueva Alianza

IECM/ACU-CG-161/2018 Morena

IECM/ACU-CG-161/2018 Encuentro Social

IECM/ACU-CG-163/2018 Partido Humanista de la Ciudad de México

XIV. El 19 de abril de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, mediante los cuales se otorgaron registros de

manera supletoria a los(as) ciudadanos(as) como candidatos(as) sin partido al cargo de Alcalde o Alcaldesa, así como

a sus respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:

Acuerdo Candidato(a)

XV. Durante los meses de mayo y junio de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, por los que se declararon

procedentes las solicitudes de sustitución y de registro supletorio de las candidaturas a Concejalías por el principio de

representación proporcional, en el PEO 2017-2018, correspondientes a esta Demarcación Territorial, presentadas por los

partidos políticos:

Acuerdo Fecha del Acuerdo Partido Político

Page 28: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

XVI. El __, __, y __ de julio de 2018, los Consejos Distritales __, __ y __, mediante oficios ______, ________ y

_______, respectivamente, proporcionaron los resultados de los cómputos distritales relativos a la elección de Alcaldesa o

Alcalde y Concejales de esta Demarcación Territorial.

XVII. El __ de julio de 2018, este Consejo Distrital aprobó el cómputo en la Demarcación Territorial, mediante el

“Acuerdo…

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B,

numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las

formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B,

numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la

vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la

Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los

Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local,

establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere

de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República.

4. Que acorde al artículo 27, apartado A, numeral 1 y 2 de la Constitución Local, la ciudadanía podrá presentar

candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político,

siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de

electores en el ámbito respectivo.

5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el

Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la

Ciudad de México.

6. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones

contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como

finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y

obligaciones de los partidos políticos nacionales, locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido.

7. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar,

en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas,

atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14

de la Constitución.

8. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del

Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la

vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica,

auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías,

así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del

financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad.

9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene,

entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las

Page 29: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer

operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y

procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.

10. Que en términos de los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I del Código, el Consejo General cuenta con el

auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre

otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidaturas

sin partido, y lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

11. Que en apego a lo establecido en el artículo 292 del Código, los partidos políticos podrán formar Coaliciones

electorales, donde deberán presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de

México. Podrán formar Coaliciones electorales para las elecciones de Diputados del Congreso de la Ciudad de

México por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; para la Jefatura de Gobierno, así

como de las Alcaldías.

12. Que conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código, dos o más partidos políticos, sin mediar Coalición,

pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo presentar convenio de Candidatura Común.

13. Que según lo previsto en el artículo 17, fracciones IV y V, incisos a) y b), en relación con el DÉCIMO OCTAVO

TRANSITORIO del Código, por única ocasión la elección de las Alcaldías en el año 2018, se realizará con base en

la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, vigente al inicio del

proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis Alcaldías electas en 2018, se integrarán por la o el

Alcalde y 10 Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una

proporción de 60 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo.

14. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456, fracción I del Código, concluido el cómputo, quien presida el

Consejo Distrital remitirá de inmediato al Consejo Distrital Cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda,

los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales.

15. Que en términos del Artículo 459 del Código, los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial,

procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde y los Concejales.

El cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la

elección de la Alcaldesa o Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento

de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:

a) Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y

los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;

b) La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir

la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al partido político, Coalición

o candidata o candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después

procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de

representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, el Código y los principios

de cociente natural y resto mayor;

c) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que

ocurrieren;

d) La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos

de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y

e) La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con

los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta

de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera

o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría

Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.

Page 30: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

16. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 440, fracciones III y IV del Código, en relación con los “Criterios para la

asignación específica de los votos válidos marcados en los emblemas de los partidos políticos que participarán en

Candidatura Común o Coalición” de los Lineamientos, en el supuesto de que el elector marque en la boleta electoral

dos o más emblemas de partidos políticos en Coalición o Candidatura Común, los votos deberán sumarse y repartirse

equitativamente entre ellos y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta

votación.

17. Que en términos del artículo 29 del Código, en relación con el numeral 17 de los Lineamientos, para realizar la

determinación y asignación de Concejales por el principio de representación proporcional es necesario conocer la

votación de cada partido político.

Por su parte, los artículos 292 y 298 del Código, disponen que dos o más partidos políticos, bajo las figuras de

Coalición o Candidatura Común, pueden postular al mismo candidato, lista, fórmula o planilla, y que en ese sentido,

para el PEO 2017-2018, se advirtió el registro de los convenios de la Coalición "Por la CDMX al Frente”, suscrito

por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; así como de la

Candidatura Común "Juntos Haremos Historia", suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social,

ambos para la elección de las dieciséis Alcaldías y Concejalías.

En concordancia a lo anterior el artículo 440, fracciones II, III y IV del Código, considera votos válidos para el

candidato común, la marca o marcas que hagan los electores en una o más opciones de los partidos políticos en

Coalición o Candidatura Común, ahora bien, dichos votos deberán sumarse y repartirse equitativamente entre los

partidos que integren la Coalición o Candidatura Común y de existir fracción, los votos correspondientes se

asignarán a los partidos de más alta votación, según lo previsto en los Criterios 2 y 3 para la asignación de los votos

marcados en dos o tres de los cuadros o círculos con los emblemas de los partidos políticos participantes en la

Candidatura Común o coalición de los “Criterios para la asignación específica de los votos válidos marcados en los

emblemas de los partidos políticos que participarán en Candidatura Común o Coalición” de los Lineamientos.

18. Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código, en relación con el numeral 11 de los Lineamientos, para

la asignación de Concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los

conceptos y principios siguientes:

a) Planilla: Se integra por la candidatura a Alcalde o Alcaldesa y las fórmulas de candidaturas a Concejales por el

principio de mayoría relativa, donde cada una representará una circunscripción dentro de la demarcación

territorial.

b) Lista cerrada: Se conforma por las fórmulas de candidaturas a Concejales por el principio de representación

proporcional.

c) Votación total emitida por Alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección

respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales.

d) Votación ajustada por Alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por Alcaldía:

a. Los votos a favor del partido político, candidatura sin partido o partidos políticos en Coalición electoral o

Candidatura Común, que hayan registrado a la planilla ganadora;

b. Los votos a favor de candidatos no registrados;

c. Los votos nulos;

Al respecto, si bien en el artículo 25, párrafo primero inciso II del Código establece que a la votación ajustada

por alcaldía se le restan: a. los votos nulos, b. los de candidatos no registrados y c. los obtenidos por la fuerza

política que hubiera obtenido el triunfo de la alcaldía.

Al respecto, es importante señalar que tanto el Poder Revisor de la Constitución como el legislador ordinario, en

sus respectivos ámbitos de competencia, suelen exigir, para tener acceso a la representación proporcional, en

unión de otros requisitos por ejemplo, participar en un número determinado o en la totalidad de los cargos que se

disputan por el sistema de mayoría relativa o alcanzar un porcentaje de votación mínimo que garantice la

representación de una fuerza mínima frente al electorado.

Page 31: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

En el caso del sistema normativo de la Ciudad de México, existe un condicionamiento consistente en alcanzar

como mínimo el tres por ciento de la votación total emitida como umbral mínimo establecido para la asignación

de diputaciones electas por el principio de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México.

Dicha previsión encuentra sustento tanto en el artículo 29, inciso B, numeral 2, subinciso b) de la Constitución de

la Ciudad de México, como en lo previsto en el artículo 26, fracción II del Código.

Esto es coincidente con lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y el 354 del Código,

los cuales establecen como causa de perdida de registro de un partido político el no participar en un proceso

electoral ordinario, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la

votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y

ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, tratándose de un partido

político local.

De los preceptos antes citados, si bien se refieren a supuestos relacionados con el derecho a participar en la

asignación de diputados locales bajo el principio de representación proporcional y con la hipótesis de causa de

perdida de registro de un partido político, de dichos preceptos se desprende el principio de representatividad

política de las fuerzas políticas que compiten en una contienda electoral.

De modo que adicionalmente a los conceptos antes referidos, también se debe restar a la votación total emitida

aquellos votos de las opciones políticas que no obtuvieron el 3% de la votación total emitida.

En esa medida, es posible establecer la exigencia del 3% de la votación total emitida para poder tener acceso a la

representación mínima de una concejalía de representación proporcional. En el extremo de que no se cumpla con

la votación mínima del 3% en la votación total de la alcaldía, el partido político, candidatura común, coalición o

candidatura sin partido que se encuentre en ese supuesto, no tendrá derecho a que se le asigne una concejalía bajo

el referido principio.

No restar a la votación total emitida en la alcaldía, aquellos votos de las fuerzas políticas y candidaturas sin

partido que no alcanzaron el 3% de umbral mínimo, generaría una distorsión al momento de calcular la votación

ajustada lo cual operaría en contra del principio de representatividad del sistema de representación proporcional.

Este criterio obedece al propósito fundamental de la representación proporcional, el cual subyace en la

integración de órganos de gobierno o legislativos en los que se encuentre reflejada de la manera más fiel posible

la voluntad política del electorado.

Semejante exigencia, comúnmente denominado en la doctrina como umbral mínimo o barrera legal, se encuentra

reconocido por la Constitución, las correspondientes de las entidades federativas, y las respectivas leyes

electorales, en aquellas elecciones que, por mandato constitucional, deban someterse bajo comicios regidos por

un sistema electoral de representación proporcional, esto es, en el caso de órganos legislativos o de gobierno de

carácter colegiado, naturaleza que comparten las cámaras de diputados y de senadores, las legislaturas locales y

los ayuntamientos, de acuerdo con los artículos 52, 56, 115, fracción VIII y 116, fracción II, tercer párrafo, de la

Constitución.

Dicho requisito va encaminado a precisar, para el caso, que no toda votación minoritaria conlleva el derecho a

tener Concejales por este principio ni a participar cuando menos en el procedimiento de asignación.

Estas consideraciones encuentran apoyo en lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en las sentencias de los Juicios de Revisión Constitucional integrados en los expedientes SG-JRC-

117/2016 y SG-JRC-118/2016.

En consecuencia, a la votación total emitida de la Alcaldía, se le restarán los votos nulos y los votos a favor de

candidatos no registrados, los votos a favor del partido político, candidatura sin partido o partidos políticos en

Coalición electoral o Candidatura común, que hayan registrado a la planilla ganadora; así como los votos a favor

Page 32: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

del partido político o candidatura sin partido que no hayan obtenido cuando menos el 3 por ciento de la votación

total emitida.

Votación

ajustada por

alcaldía

= Votación Total

Emitida -

a. Votos

Nulos

b. Votos a

favor de

candidatos

no

registrados

c. Votos a favor del

partido político,

candidatura sin partido

o partidos políticos en

Coalición electoral o

Candidatura común,

que hayan registrado a

la planilla que ganó la

alcaldía

d. Votos a favor

del partido político

o candidatura sin

partido que no

hayan obtenido

cuando menos el 3

por ciento de la

votación total

emitida

e) Cociente natural por Alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por Alcaldía entre el número de

Concejales de representación proporcional por asignar, es decir entre cuatro concejalías de representación

proporcional a asignar;

f) Resto mayor por Alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido y

candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por Alcaldía, el cual

se utilizará cuando aún existan Concejales por distribuir;

Este principio requiere que previa asignación de concejalías por resto mayor, se resten aquellos votos que ya

fueron utilizados por las fuerzas políticas y candidaturas sin partido con motivo de la asignación de concejalías

por el principio de cociente natural.

Es decir, si por cociente natural se utilizaron votos para asignar una concejalía a una fuerza política o candidatura

sin partido, dichos votos deben de ser restados a dicha fuerza política para conocer cuantos votos útiles le quedan

por ser utilizados para efectos de la asignación por resto mayor.

19. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I del Código, en relación con el numeral 12 de los

Lineamientos, en la asignación de los Concejales electos por el principio de representación proporcional, tendrán

derecho a participar los partidos políticos y candidaturas sin partido que hayan registrado una planilla integrada por

las candidaturas a Alcalde o Alcaldesa y Concejales respectivos por el principio de mayoría relativa, así como una

lista cerrada, con las fórmulas de candidaturas a Concejales a elegir por el principio de representación proporcional,

conforme a lo establecido en la Constitución Local.

Al respecto, para este PEO 2017-2018, el Consejo General aprobó los siguientes Acuerdos, por los que se otorgó

registro de manera supletoria a las Listas Cerradas de Concejales de representación proporcional en las 16

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México postulados por los partidos políticos, que se señalan a

continuación:

Acuerdo Partido Político

IECM/ACU-CG-158/2018 Partido Acción Nacional

IECM/ACU-CG-159/2018 Partido Revolucionario Institucional

IECM/ACU-CG-158/2018 Partido de la Revolución Democrática

IECM/ACU-CG-161/2018 Partido del Trabajo

IECM/ACU-CG-160/2018 Partido Verde Ecologista de México

IECM/ACU-CG-158/2018 Movimiento Ciudadano

IECM/ACU-CG-162/2018 Nueva Alianza

IECM/ACU-CG-161/2018 Morena

IECM/ACU-CG-161/2018 Encuentro Social

IECM/ACU-CG-163/2018 Partido Humanista de la Ciudad de México

Ahora bien, por lo que hace a las candidaturas sin partido, el órgano máximo de dirección de este Instituto aprobó los

siguientes Acuerdos, por los que se otorgó registro de manera supletoria al cargo de Alcaldía, así como a sus

Page 33: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, a los ciudadanos(as) que se indican

enseguida:

Acuerdo Candidato(a)

Finalmente, este Consejo Distrital aprobó el Acuerdo por el que se otorgó registro al siguiente ciudadano(a) como

candidato(a) sin partido al cargo de Alcaldía, así como a sus respectivas Concejalías, para participar en esta

Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:

Acuerdo Candidato(a)

(En caso de haberse aprobado sustituciones de candidaturas para el cargo de Alcaldía y/o sus respectivas Concejalías,

señalar el o los números de Acuerdo respectivos).

20. Que según lo previsto en el artículo 28 del Código, en relación con el numeral 13 de los Lineamientos, el partido

político, la candidatura sin partido o, en su caso, los partidos políticos integrantes de una Coalición electoral o

Candidatura Común, que hayan postulado a la planilla ganadora de la Alcaldía, no podrán participar en la asignación

de Concejales por el principio de representación proporcional.

21. Que en términos del artículo 293 del Código, en relación con el numeral 14 de los Lineamientos, en el caso de una

Coalición electoral o Candidatura Común, cada uno de los partidos políticos integrantes deberá registrar, en su

oportunidad, por sí mismo, las listas con las candidaturas a Concejales por el principio de representación

proporcional. Una candidatura no podrá ser registrada en la lista cerrada de dos o más partidos que intervengan en la

formulación de la Coalición o Candidatura Común.

22. Que en apego al numeral 15 de los Lineamientos, en ningún caso, las Coaliciones electorales o Candidaturas

Comunes se considerarán como un solo partido político para efectos de asignación de Concejales electos por el

principio de representación proporcional.

23. Que acorde a lo establecido en el artículo 17, párrafo último del Código, en relación con el numeral 16 de los

Lineamientos, ningún partido político o candidatura sin partido podrá contar con más del 60 por ciento de

Concejales.

24. Que a fin de garantizar la paridad de género en la integración de la alcaldía, la autoridad electoral verificará que una

vez asignados los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria. Por

tanto, en caso de no existir una integración paritaria se determinará cuántos concejales prevalecen del género

sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.

A fin de lograr lo anterior, la sustitución de fórmulas de candidaturas se iniciará con el partido político o candidatura

sin partido que haya obtenido el menor porcentaje de la votación en la Alcaldía para compensar la paridad.

Ante al suceso de que en el periodo legal de registro de candidaturas, hubieron institutos políticos que únicamente

registraron una única fórmula de candidaturas de concejalías por el principio de representación proporcional, el

Instituto Electoral local, requirió a esas fuerzas políticas para que completaran los registros a los que tenían derecho

con el apercibimiento que, de no hacerlo, la citada autoridad administrativa electoral actuaría conforme a Derecho

procediera.

No obstante, el requerimiento y apercibimiento formulado por la autoridad, los partidos políticos que registraron

candidaturas únicas no completaron su registro, sin que la autoridad referida pudiera ordenarles el registro forzoso de

las cuatro concejalías de representación proporcional puesto que la legislación de la Ciudad de México no impone

sanción o impedimento ante el supuesto descrito.

Page 34: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Sin embargo, lo que si impone la legislación de la ciudad de México es a que la autoridad electoral, revise el

cumplimiento del registro paritario. En cuyo caso al tratarse de fórmulas únicas, si un instituto político dejó de

completar el registro de las fórmulas y solo registró una formula existe una imposibilidad material para poder revisar

el cumplimiento de la paridad. Empero, ello no exime la responsabilidad de los partidos políticos, candidatos sin

partido y de esta autoridad electoral, para cumplir con el mandato constitucional de lograr una integración paritaria

del órgano.

Por tanto, esta autoridad tendrá que garantizar y asegurar la conformación paritaria de los órganos de gobierno, para

lo cual podrá adoptar las medidas necesarias.

Consecuentemente, conforme con los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29,

fracción V del Código, en supuesto de que el partido político con el porcentaje de votación menor se le haya

asignado una concejalía de representación proporcional y deba sustituirla (derivado de que no se logró una

integración paritaria de las concejalías) y no cuente con la fórmula de candidaturas del género necesario para

compensar la paridad, en ese supuesto para cubrir la paridad, se asignará la concejalía al partido político o

candidatura sin partido que, conforme a la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto mayor previamente

desarrollada le corresponda la siguiente asignación, siempre y cuando en su lista cerrada cuente con la fórmula de

candidaturas del género necesario para compensar la paridad.

Para tal efecto, en el procedimiento de corrimiento para la sustitución de fórmulas de candidaturas para alcanzar la

paridad recaerá sobre aquellas opciones políticas que tuvieron derecho a asignación de concejalías de representación

proporcional.

El principio de paridad se cumple cuando se asignan las concejalías de representación proporcional de la siguiente

manera: dos concejalías a mujeres y dos a hombres.

Por tanto, cualquier escenario distinto en el que no se cumpla la paridad en las condiciones antes precisadas, se

tendrá que llevar acabo la compensación mediante la sustitución de las fórmulas de candidaturas registradas ya sea

con una mujer o con un hombre según se requiera para obtener la paridad de 50-50.

25. Que conforme a lo establecido en el artículo 127, fracción II del Código, los Consejos de los Distritos Cabecera de

Alcaldías y Concejales tienen la atribución de efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y

declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos y

los elegidos por el principio de representación proporcional.

26. Una vez constatada la observancia a los límites que señala la normativa electoral, y concluidas las etapas establecidas

en el artículo 359 del Código, relativas a la preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados,

procede realizar la declaratoria de validez de la elección de Concejales por el principio de representación

proporcional, para lo cual, la autoridad administrativa electoral realizó el análisis minucioso de la legalidad de las

etapas antes mencionadas, llegando a la conclusión que cada uno de los actos realizados durante esas etapas cumplió

cabalmente con los previsto en la Constitución, así como en la Constitución Local, el Código y demás normativa

electoral que le es aplicable, observándose, en todo momento los principios rectores en la materia. Asimismo,

constató el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos a quienes se les asignan Concejalías

de representación proporcional, por lo que al no existir elementos que acrediten lo contrario, es procedente que este

Consejo Distrital, con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 5 de la Constitución Local; 25, 28, 29 y

459 del Código, y los Lineamientos, declare la validez de la elección y, en consecuencia, asigne los Concejales a la

Alcaldía de la Demarcación Territorial ________________ electos por el principio de representación proporcional,

expidiendo a cada partido político o candidatura sin partido las constancias que correspondan en observancia a los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad que norman su funcionamiento.

27. Señalado lo anterior, a continuación se desarrollará la fórmula para la asignación de concejalías por el principio de

representación proporcional.

Paso 1. Determinar la votación total emitida por Alcaldía.

Dichos datos se obtienen del Acta de cómputo de cabecera de demarcación de la elección de alcaldía.

Page 35: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

Identificación Resultados de la votación

(Con número)

Sin Partido

Votación total

emitida

Paso 2. Resultado de la votación en lo individual de los institutos políticos que participaron en candidatura

común o coalición (votación recibida en las diversas combinaciones de emblemas).

Dado que en la elección de la alcaldía se recibieron votos en distintas combinaciones de emblemas consecuencia de la

participación de una coalición y una candidatura común, es necesario establecer la votación que recibió cada uno de los

partidos políticos en lo individual.

Para ello se tendrá que acudir a los datos consignados en el acta identificada con el nombre de “Resultados de cómputo

de cabecera de demarcación territorial de la elección de Alcaldía”.

Identificación Resultados de la votación

Número Letra

Page 36: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

ty

Sin Partido

Votos válidos

Dicha acta de Resultados refleja la distribución de votos que le fueron asignados a cada partido en lo individual recibidos

con motivo de la emisión de votos en las diferentes combinaciones de emblemas de la candidatura común y de la coalición,

para lo cual se siguieron los siguientes criterios y pasos:

a) Para distribuir la votación obtenida por los partidos en las distintas combinaciones de emblemas, se dividió la

“votación obtenida en las distintas combinaciones tanto de la candidatura común como de la coalición” entre “número de

partidos políticos que integraron tanto la candidatura común como la coalición”.

Votos obtenidos en las distintas combinaciones de la candidatura común y coalición

A B C D

Votación

obtenida por

combinación

Número de

partidos a

asignar los

votos

Distribución de votos

en números enteros

Votación impar excedente

pendiente de asignar al partido

de mayor votación

÷

3

=

2

A B C D

Votación

obtenida por

combinación

Número de

partidos a

asignar los

votos

Distribución de votos

en números enteros

Votación impar excedente

pendiente de asignar al partido

de mayor votación

÷

3

=

2

Page 37: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

b) El número entero obtenido como resultado de la operación se asigna por partes iguales a cada uno de los partidos y

solamente en números enteros. El voto o votos impares excedentes por asignar se reservan para su asignación al

partido o partidos de mayor votación.

c) A la sumatoria de la “distribución de votos en números enteros” antes referida se le deben sumar la “votación

obtenida con emblema propio”. El resultado de dicha operación permitirá conocer la votación de cada partido

político en lo individual y además permitirá jerarquizar al partido o partidos de mayor votación en la alcaldía.

d) A la suma de votos obtenidos por cada partido político “con su emblema propio” más los obtenidos “por la

distribución de las distintas combinaciones” se le sumará la votación impar excedente pendiente de asignar.

e) Para tal operación se asigna la votación a partir de la regla de asignación del partido o partidos mayoritarios en la

inteligencia de que de haber dos votos por asignar se asigna uno al partido con mayor votación y otro voto al

partido que tuvo la segunda mayor votación. Para efectos de esta asignación se debe tener en cuenta que el partido

mayoritario podría ser distinto en cada combinación de votos. Del resultado de esta operación resultará la votación

total por partido político

f) En el supuesto que la votación impar excedente pendiente de asignar no se logre asignar al partido de mayor

votación habida cuenta que existe un empate de votos entre los partidos con mayor votación en la alcaldía, el

criterio de asignación del voto pendiente a asignar se hará atendiendo al instituto político que tenga el registro más

antiguo en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Paso 3. Determinación del porcentaje de votos por partido político una vez distribuida la votación emitida en favor

de las distintas combinaciones de emblemas de los partidos que participaron en candidatura común y coalición.

Hecho lo anterior se obtendrá el porcentaje de votación ajustada por fuerza política y, en su caso, por la candidatura sin

partido, para lo cual, se aplicará una operación aritmética consistente en una regla de 3 simple.

a b X =

b * c

c X a

Donde:

a = Votación total emitida

b = 100%

c = Partidos políticos o Candidatura sin partido o Votos nulos o Candidatos no registrados

Identificación Resultados de la votación (Con

número)

Porcentaje de resultados de la

votación

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

Sin Partido

%

%

%

Votación total emitida

100%

Page 38: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Paso 4. Determinar la votación ajustada de la alcaldía.

Conforme a las consideraciones que antecedieron, para obtener la votación ajustada de la alcaldía, se deberá restar a la

votación total emitida aquellos votos emitidos en los rubros: a. candidaturas no registradas, b. votos nulos, c. votos de los

partidos políticos o candidatura común que hubiera obtenido el triunfo en la alcaldía y d. los votos de partidos o

candidaturas sin partido que no hubieran obtenido el umbral mínimo del 3%.

a. Candidaturas no registradas

Votación total

emitida en la

alcaldía -

b. Nulos

=

c. Partidos o candidatura sin partido que ganó la elección

de la alcaldía

Votación

ajustada de

la alcaldía

d. Partidos o candidatura sin partido que no obtuvieron

el 3% de la votación total emitida

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER

LA VOTACIÓN AJUSTADA POR ALCALDÍA

Votación total emitida en la alcaldía

Resta (-)

a. Votos nulos

b. Candidaturas no registradas

c. Partidos o

candidatura sin

partido que ganó la

elección de la

alcaldía:

(nombre o logotipo)

(nombre o logotipo)

(nombre o logotipo)

d. Partidos o

candidatura sin

partido que no

obtuvieron el 3% de

la votación total

emitida

(nombre o logotipo)

(nombre o logotipo)

=

Votación ajustada de la alcaldía

Paso 5. Asignación de concejalías por Cociente Natural.

5.1 La votación ajustada por Alcaldía se dividirá entre el número de concejales de representación proporcional a repartir. El

resultado será el cociente natural por Alcaldía:

A B A ÷ B

VOTACIÓN AJUSTADA DE

LA ALCALDÍA

CONCEJALES A

REPARTIR

COCIENTE NATURAL DE

LA ALCALDÍA

4

El cociente natural de la alcaldía constituye el costo traducido en votos de cada concejalía.

5.2 Para distribuir concejalías por cociente natural se debe dividir el número de votos que obtuvo cada opción política entre

el cociente natural a fin de conocer cuantas concejalías alcanza con la votación de cada partido o candidatura sin partido.

El número entero que resulte de la operación anterior, corresponderá al número de concejalías que le serán distribuidas a

cada fuerza política o candidatura sin partido.

Si restaren votos por utilizar y concejalías por distribuir se correrá la fórmula de distribución por resto mayor.

Page 39: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Partidos políticos o candidaturas sin

partido susceptibles de alcanzar

concejales de representación

proporcional

1 2 1 ÷ 2

Concejales

asignados por

cociente natural

Votación

ajustadacorrespondiente

a cada partido político o

candidatura sin partido

Cociente

natural de la

alcaldía

Número de

veces que

contiene la

votación el

cociente natural

Sin Partido

Paso 6. Asignación de concejalías por Resto Mayor.

Después de aplicarse el cociente natural por Alcaldía, si aún quedasen Concejales por repartir, éstos se asignarán por el

método de resto mayor por Alcaldía.

6.1 De los cuatro concejales a asignar por el principio de representación proporcional, se restarán aquellas concejalías que

fueron previamente distribuidas por el cociente natural.

W Z W – Z

TOTAL DE CONCEJALES CONCEJALES

CONCEJALES ASIGNADOS POR POR

A REPARTIR COCIENTE NATURAL REPARTIR

4

6.2 Una vez que se tiene establecido el número de concejalías pendientes por distribuir, se realizará el siguiente ejercicio

para la distribución por resto mayor:

a. En la columna 1 se anotará el número de concejalías distribuidas por cociente natural

b. En la columna 2 se asentará el cociente natural que se calculó en el “Paso 5.1”

c. En la columna 3 se anotará el número que resulte de multiplicar la columna 1 x 2

d. En la columna 4 se asentará la votación obtenida por cada instituto político o candidatura sin partido tal y como

aparece en el “Paso 3”

e. En la columna 5 se calculará aquellos votos que no fueron utilizados en la distribución de concejalías, es decir,

aquellos votos útiles que no fueron usados para asignar por el cociente natural.

Para calcular los votos útiles para la asignación por resto mayor se aplicará una resta.

De tal modo que al total de votos que obtuvo cada partido o candidatura sin partido (columna 4) se le restarán los

votos que en su caso se hayan utilizado (columna 3).

f. Finalmente en la columna 6 se identificarán aquellos remanentes más altos de la votación a fin de que esos

sobrantes de votos sirvan para asignar la o las concejalías pendientes por distribuir por resto mayor.

Page 40: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Partidos o

candidatura sin

partido

susceptibles de

alcanzar

concejales de

representación

proporcional

1 2 3 4 5 6

Concejales

asignados por

cociente

natural

Cociente

natural de la

alcaldía

(obtenido del

paso 5.1)

Votos

utilizados

3 = 1 x 2

Resultado de la

votación por

partido político

o candidatura

sin partido

Resto Mayor

5 = 4 –3

Concejales

asignados por

resto mayor

de la alcaldía

(obtenida del

paso 3)

Votos no

utilizados

Sin Partido

TOTAL

Paso 7. Asignación de concejalías de representación proporcional.

7.1 Para asignar las concejalías de representación proporcional se identificará la distribución final conforme a los principios

de cociente natural y resto mayor:

Partidos o candidatura sin partido susceptibles de

alcanzar concejales de representación proporcional

Concejalías asignadas por cociente natural y

resto mayor

Sin Partido

Page 41: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

7.2 Una vez que se determinó cuántas concejalías le corresponde asignar a cada instituto político o candidatura sin partido,

lo procedente es asignar las cuatro concejalías de representación proporcional a las personas que fueron registradas por

aquellos institutos políticos o candidaturas sin partido conforme al orden de prelación que aparecen en la lista registrada.

Partidos políticos o candidaturas

sin partido

Nombre de la candidatura

registrada

Número de

fórmula

seleccionada de la

lista cerrada

Género de las

fórmulas seleccionadas

Mujeres Hombres

que alcanzaron concejales de RP

TOTAL 0 0 0

Paso 8. Compensación paritaria de las concejalías de representación proporcional.

Para garantizar la paridad de género en la integración del Concejo, la autoridad electoral verificará que una vez asignados

los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria.

Partidos políticos o

candidaturas sin partido que

alcanzaron concejales de R P

Género de las fórmulas

seleccionadas

Mujeres Hombres

TOTAL

En caso de no existir una integración paritaria se determinará cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y

se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.

8.1 A fin de buscar la integración paritaria, se sustituirá a la fórmula de la candidatura de partido político o sin partido cuyo

porcentaje de votación ajustada de la alcaldía haya sido el menor.

De continuar con una integración no paritaria, se continuará con la sustitución de aquella fórmula de candidaturas que haya

recibido el segundo menor porcentaje de la votación ajustada por Alcaldía y así sucesivamente en orden ascendente hasta

cubrir la paridad.

Toda vez que el porcentaje de menor votación se refiere a la “votación ajustada de la alcaldía” es necesario obtener el

porcentaje de votación ajustada conforme a una regla de 3 simple.

a b X =

b * c

c X a

Donde:

a = El total de la “votación ajustada de la alcaldía” (obtenida en el Paso 4).

b = 100%

c = La “votación ajustada de la alcaldía” obtenida por cada partido político o candidatura sin partido en lo

individual (obtenida en la “columna 1” del Paso 5.2).

Page 42: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

NOTA: Esta operación aritmética se realiza únicamente con la votación que obtuvieron los partidos políticos o candidaturas

sin partido que resultaron después de eliminar aquellas fuerzas políticas que no lograron tener el 3% de la votación total

emitida y así como aquellas opciones políticas que obtuvieron el triunfo de mayoría relativa.

Partidos políticos o

candidaturas sin partido Votación ajustada)

Porcentaje del

resultado de la

votación

Numeración de partidos y

candidatura sin partido con el

porcentaje de votación menor

(No incluir las opciones

políticas que no obtuvieron

el 3% y tampoco aquellas

que ganaron la alcaldía)

obtenida en la

elección de la

alcaldía en lo

individual (Obtenida

en el punto 5.2

(Identificar con un número 1 la

opción con menor porcentaje de

votación y continuar

sucesivamente)

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

Sin Partido %

En la tabla anterior se identifica la totalidad de las opciones políticas con menor porcentaje de votación.

De entre la totalidad de opciones se deben identificar aquellos partidos políticos o candidaturas sin partido a las que se les

asignaron alguna de las cuatro concejalías por el principio de representación proporcional a fin de determinar el orden

decreciente de menor a mayor de los porcentajes de votación ajustada.

8.2 Una vez identificada la opción política con el menor porcentaje de votación, se hará la sustitución del género

sobrerrepresentado para lo cual se hará respetando el orden de las listas de registro de las y los concejales.

Partidos políticos

o candidaturas

sin partido que

alcanzaron

concejales de RP

Número

de

fórmula

de la lista

cerrada

Género de las

fórmulas Porcentaje

del resultado

de la

votación

Ajuste de género de

las fórmulas Número de

fórmula de la

lista cerrada Asignación original Sustitución de la

fórmula

Mujeres Hombres Mujeres Hombres

TOTAL

Paso 9. Cumplimiento forzoso de la integración paritaria de las concejalías de representación proporcional.

Page 43: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

En el caso de que el partido político con el porcentaje de votación más bajo registró únicamente una fórmula de personas de

concejalía de representación proporcional y ese registro único de la fórmula no pueden ser asignada porque se incumpliría

con la integración paritaria del órgano colegiado, se seguirá el siguiente proceso de corrimiento.

A fin de remover cualquier obstáculo material y jurídico para cumplir con el irrestricto cumplimiento del principio de

paridad al que obliga los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29, fracción V del

Código, la autoridad electoral distrital tendrá que buscar la integración paritaria de la alcaldía para lo cual buscará el género

necesario en aquella opción política inmediata posterior que tenga derecho a concejalía en virtud de tener el resto mayor

inmediato posterior más alto a aquel que perdió su derecho a asignación por no haber previsto el registro de fórmulas que

cumplieran con el registro paritario al no haber registrado su lista cerrada completa pese a haber sido requerida en tiempo y

forma.

9.1 Para poder identificar la opción política con el resto mayor inmediato posterior más alto a aquel que perdió su derecho a

asignación por no haber previsto el registro de fórmulas que cumplieran con el registro paritario, se deberá buscar en la

columna 6, del Paso 6.2 del presente acuerdo.

Partidos o candidatura sin

partido susceptibles de alcanzar

concejales de

representación proporcional

Resto Mayor

Identificar al partido político con el resto mayor

más alto a aquella opción que perdió su derecho

por no tener el género necesario para la

integración paritaria de la alcaldía

Sin Partido

9.2. A continuación se trascribirán las listas cerradas de candidaturas a concejalías registradas por los partidos políticos y

candidaturas sin partido con derecho a distribución por el principio de representación proporcional.

Partido A

LISTA CERRADA

(Concejales de representación proporcional)

No. de

Fórmula

Identidad de género de

las y los integrantes de

la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

1

2

3

4

Page 44: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

Partido B

LISTA CERRADA

(Concejales de representación proporcional)

No. de

Fórmula

Identidad de género de

las y los integrantes de

la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

1

2

3

4

Partido C

LISTA CERRADA

(Concejales de representación proporcional)

No. de

Fórmula

Identidad de género de

las y los integrantes de

la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

1

2

3

4

Candidata(o) Sin Partido

LISTA CERRADA

(Concejales de representación proporcional)

No. de

Fórmula

Identidad de género de

las y los integrantes de

la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

1

2

3

4

9.3. A continuación se transcribe la lista cerrada de las candidaturas a concejalías registradas por el partido político o

candidatura sin partido con el resto mayor siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno

de los partidos políticos o candidaturas sin partido.

Partido X

LISTA CERRADA

(Concejales de representación proporcional)

No. de

Fórmula

Identidad de género de

las y los integrantes de

la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

1

2

3

4

9.4 Una vez que se determinaron las concejalías que le corresponde asignar a cada instituto político o candidatura sin

partido y después de correr el procedimiento de compensación de los registros paritarios, lo procedente es verificar si las

cuatro concejalías de representación proporcional cumplen con la integración paritaria de la alcaldía.

Page 45: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

Partidos políticos o

candidaturas sin partido

que alcanzaron concejales

de RP

Nombre de la candidatura registrada

Número de

fórmula

seleccionada

de la lista

cerrada

Género de las

fórmulas seleccionadas

Mujeres Hombres

TOTAL 0

0 0

Una vez, verificada y cumplida la paridad de género en la integración de la alcaldía y toda vez que los requisitos de

elegibilidad fueron analizados al momento del registro de las candidaturas, lo procedente es realizar la asignación de

concejales electos por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa

elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba la distribución específica de los votos válidos marcados en los emblemas de los partidos políticos

que participaron en Coalición o Candidatura Común en la elección de Alcalde o Alcaldesa y Concejalías en esta

Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018, en términos de lo establecido en el Considerando 27 del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se declara la validez de dicha elección en términos de lo expuesto en el Considerando 26 del presente

Acuerdo.

TERCERO. En congruencia con el punto de Acuerdo anterior, el Consejo Distrital asigna las y los Concejales electos por

el principio de representación proporcional en términos del Considerando 24 del presente Acuerdo, por lo que se ordena al

Consejero Presidente expida las constancias de asignación proporcional a los partidos políticos y candidaturas sin partido

como a continuación se detalla:

Partido A

No. de

Fórmula

Identidad de género de las y los

integrantes de la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

Partido B

No. de

Fórmula

Identidad de género de las y los

integrantes de la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

Partido C

No. de

Fórmula

Identidad de género de las y los

integrantes de la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

Candidato(a) Sin Partido

No. de

Fórmula

Identidad de género de las y los

integrantes de la fórmula

Nombre completo

del Propietario(a) Nombre completo del Suplente

Page 46: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

CUARTO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital que informe al Consejo General del Instituto Electoral

de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los resultados del cómputo, declaración de validez y

asignación de Concejales que por el principio de representación proporcional le corresponden a cada partido político o

candidatura sin partido con derecho, así como de la expedición de las constancias de asignación proporcional respectivas, en

los términos establecidos en el presente Acuerdo.

QUINTO. Se ordena al Secretario del Consejo Distrital que haga constar en el Acta circunstanciada de la sesión, los

resultados del cómputo y los incidentes que, en su caso, se hayan presentado.

SEXTO. Se instruye al Consejero Presidente que publique en el exterior de las oficinas del Consejo Distrital, ubicadas en la

calle ___________ número __, colonia _____________, Demarcación Territorial ___________, C.P. ____ de esta Ciudad,

los resultados obtenidos en los cómputos de la elección de Concejales de representación proporcional.

SÉPTIMO. Se ordena al Secretario para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del Consejo Distrital.

OCTAVO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a las y los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin

partido acreditados(as) ante este Consejo Distrital, dentro de las 48 horas siguientes a su entrada en vigor.

NOVENO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas del Consejo

Distrital.

Page 47: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 008

Ing. Héctor Ornelas y Granadino, Director General de Mantenimiento y Servicios, en observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 3 apartado a fracción I, 24 apartado A, 25 apartado a fracción I y 28 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 de

su Reglamento; y de conformidad con los artículos 12 fracción IX de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; 17 fracción XV y

44 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal y lo establecido en el Manual de Organización de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la

contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Mejoramiento a las instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y

Mejoramiento a las instalaciones del área de veterinaria del Agrupamiento

Montado Guelatao.

06/08/2018 04/10/2018 $791,155.00

LPN-08-2018

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo SSPCDMX $2,000.00 60 días

naturales 06/07/2018

12/07/2018

10:00 horas

18/07/2018

10:00 horas

26/07/2018

10:00 horas

02/08/2018

13:00 horas

Los recursos fueron autorizados con oficios de suficiencias presupuestal números SMP/DP/DGRF/OM/SSP/400/2018 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/401/2018

ambos de fecha 22 de junio de 2018; emitido por la Dirección General de Recursos Financieros.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 04 al 06 de julio del año en curso, en la Unidad Departamental de Contratos, sita en

Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00

horas.

Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.

Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar la Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, la

cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2017. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del

capital contable requerido. Una copia de la constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.

Page 48: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

En caso de encontrarse en trámite la Constancia de Registro de Concursante, se presentará acuse de recibo sellado por la Secretaría de Obras y Servicios, Estado

de posición financiera al día último del año inmediato anterior, auditado por contador público externo, donde se compruebe el capital contable requerido

(anexando copia de su cédula profesional y copia de su registro ante la Dirección General de Auditoria Fiscal Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público) y Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. La Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y

Servicios, la cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2017 deberá presentarse en la propuesta técnica, de no

presentarla será motivo de desechamiento de la propuesta.

Requisitos para adquirir las bases:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1.- Adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Contratos, sita en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe,

delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México.

1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, la cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de

actualización al ejercicio 2017.

2.- La forma de pago de las bases se hará:

2.1.- En la Unidad Departamental de Contratos, sita en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, delegación Tlalpan, C.P. 14388,

Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una

institución bancaria autorizada para operar en la Ciudad de México.

El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita

la Administración Publica de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.

3.- Descripción general de la obra: Mejoramiento a las instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y Mejoramiento a las instalaciones del área de

veterinaria del Agrupamiento Montado Guelatao.

Los domicilios donde se realizarán las obras son los siguientes:

Brigada de vigilancia animal: Periférico oriente esquina Canal de Chalco, colonia Ex-ejido de Xochimilco, delegación Xochimilco, Ciudad de México.

Agrupamiento Montado Guelatao: Av. Genaro Estrada s/n, col. Ejército Constitucionalista, Cabeza de Juárez, entre José Marrón y eje 5 Sur, delegación

Iztapalapa; actualmente prolongación Plutarco Elías Calles (actual José Marrón) y calle en proyecto Prolongación Genaro Estrada esq. eje 5 Sur, en la zona

denominada Cabeza de Juárez, delegación Iztapalapa, Ciudad de México.

4.- El lugar de reunión para la visita de obra será en la Dirección de Construcción y Mantenimiento, ubicada en Calzada México-Xochimilco número 4985,

planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, el día y hora indicados anteriormente.

Page 49: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Calzada México-

Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado

de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada

en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados

anteriormente.

7.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.

8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

10.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

11.- Los interesados en la licitación pública nacional deben comprobar experiencia técnica en obra pública y capacidad financiera, administrativa y de control,

durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública.

12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Secretaría de Seguridad Pública con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se

adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura

legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más

propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, se elegirá como ganadora aquella que presente el precio más bajo.

13.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Calzada México-

Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.

14.- Las partes convienen que los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba

cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán

los trabajos realizados en el período.

Las fechas de corte para el pago de las estimaciones serán los días 15 (quince), 30 (treinta) ó 31 (treinta y uno) de cada mes. Las estimaciones de los trabajos

ejecutados, se deberán presentar por el contratista a la convocante por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la

procedencia de su pago.

Page 50: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán iniciarse para su pago por parte de la convocante, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20

(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. El pago de las estimaciones se

efectuará a través de medio electrónico (depósito bancario, transferencia electrónica), por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, quien tiene

establecido su domicilio en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, C.P. 14388, Ciudad de México.

15.- Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista deberá presentar a la “La A.P.CD.MX.” fianza expedida por institución legalmente autorizada

en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por un monto equivalente al 10%

(diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.

16.- Para garantizar la reparación total de daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivado de las actividades inherentes a

los trabajos que realicen, el contratista deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza y el contrato de

seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.

17.- Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses, los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere

incurrido el contratista, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del 10% (diez por ciento) del monto total

ejercido en la obra.

18.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.

(Firma)

Ing. Héctor Ornelas y Granadino.

Director General de Mantenimiento y Servicios.

Page 51: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

Administración Pública de la Ciudad de México

Delegación Coyoacán

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Convocatoria No. DC/DGODU/003-2018

Licitación Pública Nacional (Local)

Ing. Leticia Nolasco Ortigoza Directora General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán en observancia a lo dispuesto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 3º apartado “A” fracción I y IV, 5, 23, 24 inciso a), 25 apartado

“A” fracción I, 26, 28, 44 fracción I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 26 de su Reglamento y en concordancia con los artículos

38, 39 fracción LXXXV, 122-bis fracción XIV inciso c) y 126 fracción XVI del Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las

personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de

Precios Unitarios por Unidad de Trabajo Realizado, conforme a lo siguiente:

No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de

Inicio

Fecha de

Termino

Plazo de

Ejecución

Capital Contable

mínimo requerido

30001096 003 18 “Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Bacheo y/o Empedrado en diversas

colonias de la Delegación Coyoacán ” 30/07/18 27/10/18 90 días $8,593,877.59

Costo de las Bases Fecha límite para adquirir las bases

Visita al Lugar Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único

de la Obra

Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora

$2,750.00 6/07/18 9/07/18 13/07/18 19/07/18

a las 11:00 hrs. a las 11:00 hrs. a las 11:00 hrs

Los recursos fueron autorizados con Oficio de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México Número SFCDMX/020/2018 de fecha 08 de enero de 2018.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su adquisición en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en

Calzada de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de lunes

a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles.

Requisitos para adquirir las bases:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1.- El comprobante de pago de bases de la adquisición directa en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios así mismo

deberá de elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de interés en participar en la licitación (es) elegida (s).

1.1.- Constancia de registro de concursantes emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, VIGENTE.

2.- En caso de adquisición: El comprobante de pago de bases, se anexarán en el sobre único dentro de la propuesta técnica como se indica en las bases de

concurso, el no presentar estos documentos será motivo de descalificación.

2.1.- Los planos, especificaciones y otros documentos, se entregarán a los interesados en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios

Unitarios de esta Delegación, previa presentación del recibo de pago a más tardar en la Junta de Aclaraciones, siendo responsabilidad del interesado su

adquisición oportuna.

3.- La adquisición será directa, en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO

O DE CAJA, EXPEDIDO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL con cargo a una institución de crédito

autorizado para operar en la Ciudad de México.

Page 52: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4.- El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Unidad Departamental de Ingeniería, Estudios y Proyectos, sita en Calzada de Tlalpan

3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, así mismo deberá de elaborar en papel

membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra. Es obligatoria la asistencia de personal calificado

(arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar copia y

original para cotejar), la asistencia a la visita de obra es obligatoria.

5.- La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará(n) a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en Calzada

de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, asimismo deberá de elaborar en

papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la(s) junta(s) de aclaraciones. Es obligatoria la asistencia de personal

calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante

(presentar copia y original para cotejar), la asistencia a la junta de aclaraciones es obligatoria.

6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas del sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos,

Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en Calzada de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y

hora indicados anteriormente.

7.- No se otorgarán anticipos para inicio de obra y para compra de materiales y/o equipos de instalación permanente.

8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

10.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con esta licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por

escrito de la convocante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

11.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia técnica, mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas vigentes

que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando

documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como carátulas de contratos y actas de entrega-recepción; así como también

currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera,

administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.

12.- Los criterios generales para la adjudicación serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis

comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que

reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,

económica financiera y administrativa que resulte ser la más conveniente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

13.- El pago se hará mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las cuales se presentarán por periodos máximos mensuales, acompañadas de la

documentación que acredite la procedencia del pago.

14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.

(Firma)

Ing. Leticia Nolasco Ortigoza

Directora General de Obras y Desarrollo Urbano

Responsable de las Licitaciones

Page 53: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO

ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Licitación Pública Nacional

Convocatoria N°. 008/18

El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza por conducto del C. Adolfo Hernández García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en

cumplimiento a lo establecido en el art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los art. 38 y 39 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, los art. 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el art. 126 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal y el art. Cuarto del Acuerdo por el que se delegan en los Directores Generales de la Delegación Venustiano Carranza

las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de enero de 2013, convoca a las personas físicas y morales interesadas

en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad Obra Pública a Precios Unitarios por unidad de concepto de

trabajo terminado conforme a lo siguiente:

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-016-18 Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro

Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza

31 de julio

de 2018

30 de

noviembre

de 2018

123 días $3,260,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita al lugar de la

obra

Junta de aclaraciones Presentación de proposición y

apertura de sobre único

Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 06 de julio de 2018 10 de julio de 2018 16 de julio de 2018 20 de julio de 2018 26 de julio de 2018

14:00 hrs. 10:00 hrs 10:00 hrs 10:00 hrs 11:00 hrs

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-017-18 Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones en las Colonias:

Caracol, Ampliación Caracol, Arenal 1a. Sección, Arenal 4a.

Sección y Aviación Civil de la Delegación Venustiano Carranza de

la Delegación Venustiano Carranza

31 de julio

de 2018

15 de

diciembre

de 2018

138 días $3,000,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita al lugar de la

obra

Junta de aclaraciones Presentación de proposición y

apertura de sobre único

Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 06 de julio de 2018 10 de julio de 2018 16 de julio de 2018 20 de julio de 2018 26 de julio de 2018

14:00 hrs. 12:00 hrs 12:00 hrs 12:00 hrs 13:00 hrs

Los recursos fueron autorizados por la Secretaría de Egresos de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio número SFCDMX/031/2018

de fecha 08 de enero de 2018, y hechos del conocimiento por la Dirección General de Administración del Órgano Político Administrativo en Venustiano

Carranza, mediante el oficio número DGA/273/2018 de fecha 24 de enero de 2018.

Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México; a partir de la fecha de publicación de

la presente convocatoria, 04 de julio y hasta el día 06 de julio de 2018, fecha límite para adquirir las bases, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas,

comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles.

Page 54: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

1.- La adquisición de las bases de licitación, se realizará en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del

Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente:

Escrito de solicitud por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción

de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono (s), en

papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva

o poder notarial).

Dicho escrito se presentará en original, para su revisión y cotejo y una copia simple ante la Subdirección Técnica quien emitirá una Orden de Cobro con la que el

interesado acudirá a la J.U.D. de Caja y Tesorería delegacional quien le recibirá el o los pagos expidiendo el o los recibos correspondientes. El cheque será

certificado o de caja a nombre de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO SRIA DE FINANZAS O TESORERIA. Con este recibo o recibos, el

interesado acudirá a la Subdirección Técnica quien le hará entrega de las Bases de Licitación, sus anexos y el Catálogo de Conceptos, quedando de esta manera el

interesado inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse dentro del plazo establecido y

cumpliendo con las formalidades descritas para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el

cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no inscribir, registrar y participar

en la licitación correspondiente.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, fracción VII para participar en el concurso, se requerirá acreditar

la experiencia técnica y la capacidad financiera - administrativa y de control, conforme a lo solicitado en las bases de concurso, y a lo siguiente:

a) Copia de la constancia de registro de concursante definitivo vigente, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que

deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.

b) Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2017, Balance

General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de; Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y

Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de

presentacion y apertura de sobre unico, mismos que deberán presentarse firmados por contador público que cuente con cédula profesional.

c) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.

d) Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con

las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales,

así como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El

concursante que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo)

de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México y la Circular número

SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.

e) Los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo

administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento,

en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la

existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se

acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación,

Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, Determinación de un

domicilio común para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para

firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de

administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier

responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el

grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.

Los documentos referidos del inciso a) al e), se deberán anexar por parte del licitante en la propuesta técnica, conforme a las bases de licitación.

Page 55: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

3.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la

Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del

Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.

La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula

a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de

obra(s) será obligatoria.

4.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del

Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de

México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que

asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal

técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria.

5.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código

Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.

6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o

previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

9.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada.

10.- No se otorgará anticipo para la ejecución de la obra que contempla la Licitación Pública Nacional de la presente Convocatoria.

11.- Las condiciones de pagos; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de

supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el

contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas,

financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo,

por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.

13.- Se informa a los interesados a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con

las fechas de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada.

CIUDAD DE MEXICO A 27 DE JUNIO DE 2018

(Firma)

ADOLFO HERNANDEZ GARCIA

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

Page 56: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

SECCIÓN DE AVISOS

EDICIONES CULTURALES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

C O N V O C A T O R I A

Se convoca a los accionistas de Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria que se

celebrará el día 18 de Julio de 2018, a las 16:30 horas, en el domicilio social, en las oficinas ubicadas en Lago Mask 393,

Col. Granada, en México, D.F.., para tratar los puntos contenidos en la siguiente:

Orden del Día

I.- Informe a que se refieren los artículos 172 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por el ejercicio social

terminado al 31 de diciembre de 2017.

II. En su caso, resolución sobre la aplicación de resultados.

III.- Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la sociedad y resolución sobre sus

remuneraciones.

Para que los accionistas tengan derecho a asistir a la Asamblea y votar en ella, deben depositar sus acciones en las oficinas

arriba indicadas, cuando menos dos días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea, recogiendo la tarjeta de

entrada correspondiente.

Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios que acreditarán su nombramiento mediante

simple carta poder.

Ciudad de México. a 28 de junio de 2018

(Firma)

--------------------------------------------------

Lic. Alberto Rosas Escobar

Presidente del Consejo de

Administración

Page 57: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

Page 58: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

Page 59: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

Page 60: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la …data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/...Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

VICENTE LOPANTZI GARCÍA

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

EDGAR OSORIO PLAZA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MIGUEL ÁNGEL ROMERO SALAZAR

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00 Media plana ......................................................................................... 1,034.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)