consejería jurídica y de servicios legales de la...
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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 4 DE JULIO DE 2018 No. 357
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Finanzas
Resolución por la que se Actualizan los Listados de las Personas Autorizadas y Registradas Ante la Autoridad
Fiscal para Practicar Avalúos 4
Oficialía Mayor
Aviso por el que se da a Conocer el Trámite denominado “Autorización, Aviso o Permiso para la Celebración de
Espectáculos Públicos” y su Formato de Solicitud, que Presta el Órgano Político-Administrativo en Álvaro
Obregón, que ha Obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 7
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Aviso por el que se da a Conocer el Convenio de Terminación del Convenio de Suplencia, que Celebraron los
Licenciados Carlos Alejandro Durán Loera y Moisés Farca Charabati, Titulares de las Notarías 11 y 91 de esta
Ciudad, respectivamente 14
Delegación la Magdalena Contreras
Aviso por el cual se dan a Conocer los Lineamientos de la Acción Institucional denominada “Premios” para el
Ejercicio 2018, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, de la Delegación la Magdalena Contreras 15
Instituto Electoral
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se Aprueba el Formato de
Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para Determinar y Asignar las
Concejalías Electas por el Principio de Representación Proporcional que Integrarán las Alcaldías, en el Proceso
Electoral Local Ordinario 2017-2018 19
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número LPN-08-2018.- Convocatoria 008.-
Mejoramiento a las Instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y Mejoramiento a las Instalaciones del Área
de Veterinaria del Agrupamiento Montado Guelatao 47
Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001096 003 18.- Convocatoria 003.-
Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Bacheo y/o Empedrado 51
Delegación Venustiano Carranza.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1061-016-18 y 3000-1061-
017-18.- Convocatoria 008.- Trabajos de Rehabilitación en Mercados Públicos y Rehabilitación de Banquetas y
Guarniciones 53
SECCIÓN DE AVISOS
Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V. 56
Aviso 58
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE MAYO
DEL AÑO 2018.
MTRO. ALFREDO BAUTISTA MORALES, Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial, con fundamento en los
artículos 1°, 12, fracción VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracción
VIII, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 7°, fracción III, 14, 22, 23, 24,
116, 117, 118, 122 párrafo primero, 123 y 127, 248 párrafo primero fracción XIII del Código Fiscal de la Ciudad de
México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 31 de diciembre de 2017, artículos 1°, 7°, fracción
VIII, inciso B), numeral 4, 24, fracción II, y 86, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; asimismo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Manual de Procedimientos y
Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de
diciembre de 2013; y, de conformidad con lo dispuesto en los Transitorios Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el
que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de enero de 2016.
C O N S I D E R A N D O
Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México debe atender a los principios estratégicos relativos a
la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad y transparencia en los procedimientos y actos
administrativos en general.
Que los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, pueden ser
practicados por instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la práctica de avalúos y
que se encuentren autorizadas por la Autoridad Fiscal, así como por las personas físicas y corredores públicos registrados
ante dicha autoridad.
Que las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles y mercantiles citadas en el párrafo anterior, deben
auxiliarse para la práctica de los avalúos de personas físicas que se encuentren registradas como peritos valuadores ante la
propia Autoridad Fiscal.
Que los peritos valuadores independientes y los corredores públicos, debidamente registrados por la Autoridad Fiscal como
tales, pueden practicar avalúos de manera independiente.
Que corresponde a la Tesorería de la Ciudad de México, por conducto de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,
autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo
objeto específico sea la práctica de avalúos de inmuebles, así como de los peritos valuadores que auxilien a las primeras en
la práctica valuatoria, para efectos fiscales, o bien que realicen avalúos en forma independiente, al igual que los corredores
públicos.
Que de acuerdo con el artículo 16 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria,
publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de diciembre de 2013, así como el artículo Tercero
Transitorio de la Resolución por la que se publican los listados de las personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad
Fiscal para practicar avalúos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 2 de marzo de 2018, he tenido a
bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y
REGISTRADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL PARA PRACTICAR AVALÚOS, EN EL MES DE MAYO
DEL AÑO 2018.
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PRIMERO.- El listado de los Peritos Valuadores Auxiliares, registrados ante la Tesorería de la Ciudad de México, para la
práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, que se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 22 de mayo de 2018, a través de la resolución por la que se
publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de
abril del año 2018, se deberá actualizar conforme a las siguientes:
BAJAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL REGISTRO
PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0763 ARQ. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA 01/01/2018 06/05/2018
V-0549 ING. JUAN ANTONIO COLUNGA REYNA 01/01/2018 10/05/2018
ALTAS DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL REGISTRO
PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0873 ING. ARQ. ROBERTO RICO VELÁZQUEZ 15/05/2018 31/12/2018
V-0874 ARQ. SIGFRIDO MOISÉS CARVAJAL DELGADO 14/05/2018 31/12/2018
V-0875 ING. REYNALDO ESPINOSA GÓMEZ 14/05/2018 31/12/2018
V-0876 ING. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ 14/05/2018 31/12/2018
V-0877 ING. LUIS MANUEL GARCÍA ROBERT 18/05/2018 31/12/2018
V-0878 ARQ. ADRIANA VEGA ALDAMA 18/05/2018 31/12/2018
SEGUNDO.- El listado de los Peritos Valuadores Independientes, registrados ante la Tesorería de la Ciudad de México,
para la práctica de avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, que
se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 22 de mayo de 2018, a través de la resolución por la que se
publican los listados de las Personas Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para practicar avalúos en el mes de
abril del año 2018, se deberá actualizar conforme a las siguientes
ALTAS DE PERITOS VALUADORES INDEPENDIENTES A QUIENES SE OTORGÓ O REVALIDÓ EL
REGISTRO PARA PRACTICAR AVALÚOS.
NÚMERO DE
REGISTRO N O M B R E INICIO TÉRMINO
DD/MM/AA
V-0750-410 E. V. I. HÉCTOR AMEZCUA CASTRO 07/05/2018 31/12/2018
V-0549-411 E. V. I. JUAN ANTONIO COLUNGA REYNA 11/05/2018 31/12/2018
V-0763-412 E. V. I. MANUEL IVÁN SALGADO ANTA 07/05/2018 31/12/2018
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- Los listados que se dan a conocer a través de esta Resolución, de las personas Autorizadas y Registradas por
la Autoridad Fiscal para practicar avalúos, son los listados vigentes en el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO.- Los presentes listados serán actualizados considerando las altas, cancelaciones y suspensiones que publique
mensualmente la Tesorería de la Ciudad de México.
CUARTO.- Los listados correspondientes a los corredores públicos que obtengan su registro para practicar avalúos, se
darán a conocer una vez que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal y el Manual antes
mencionados, y que serán actualizados conforme se señala en el Transitorio Tercero de la presente Resolución.
Ciudad de México a 20 de junio de 2018
SUBTESORERO DE CATASTRO Y PADRÓN TERRITORIAL
(Firma)
MTRO. ALFREDO BAUTISTA MORALES
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de
Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción III, 24, 25, 26, 27
y 28 de la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero
y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII,
13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro
Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será
operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,
en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,
información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora
regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y
Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y ser la instancia
facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren
inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX).
Que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México como Dependencia normativa en materia de Espectáculos Públicos,
concluyó el proceso de inscripción y obtuvo la Constancia de Inscripción correspondiente a un trámite en materia de
Espectáculos Públicos, en el Registro Electrónico citado, cuyo trámite y formato de solicitud, han sido Publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 26 de agosto de 2016, para que produzca sus efectos jurídicos
correspondientes.
Que el numeral Décimo Segundo del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establece que los
Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que normen, apliquen u operen trámites y servicios deberán
inscribirlos en el Registro Electrónico y solamente podrán aplicar aquellos que se encuentren debidamente registrados y
publicados de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Trámites.
Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un trámite denominado “Autorización, aviso o permiso
para la celebración de espectáculos públicos” en materia de Espectáculos Públicos, del Órgano Político Administrativo en
Álvaro Obregón y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que una vez que se publique el trámite “Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos” y su
formato de solicitud, que presta el Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, éstos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma y términos en que ahí aparecen
y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites
y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO “AUTORIZACIÓN, AVISO O
PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” Y SU FORMATO DE SOLICITUD,
QUE PRESTA EL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN ÁLVARO OBREGÓN, QUE HA OBTENIDO
LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se da a conocer el trámite denominado “Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos
públicos” y su formato de solicitud que presta el Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, que ha obtenido la
Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el
trámite y su formato de solicitud a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que se difunde y fue
inscrito en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que no podrá alterarse
en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual
de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de
carácter administrativa.
TERCERO.- El trámite que se da a conocer en el presente Aviso, deroga a los trámites “Autorización para la presentación
de espectáculos en la vía pública, parques o espacios públicos”, “Aviso para la presentación de espectáculos públicos”, y
“Permiso para la Presentación de Espectáculos Públicos”; que se encuentran en el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el
Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
OLIVER CASTAÑEDA CORREA
TRÁMITE QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL
DISTRITO FEDERAL
No. Nombre del Trámite Tipo Materia Órgano que
Registra
No. de
Anexo
1552 Autorización, aviso o permiso para la celebración
de espectáculos públicos Trámite
Espectáculos
Públicos
Órgano Político
Administrativo en
Álvaro Obregón
Anexo 1
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Anexo 1
F o lio :
de de
D irecto r (a) General de Go bierno :
Aviso Autorización Permiso
Nombre (s)
Apellido Paterno Apellido M aterno
Identificación Oficial Número / Fo lio
Nacionalidad R.F.C.:
Fecha de vencimiento
Datos de Autorización
Denominación o razón social
Número o Folio del Acta o Escritura Pública Fecha de otorgamiento
Nombre del Notario o Corredor Público
Número del Notario o Corredor Público Entidad
Nombre (s)
Apellido Paterno Apellido M aterno
Identificación Oficial Número / Fo lio
Instrumento con el que acredita la representación
Número o Folio del Acta o Escritura Pública Fecha de otorgamiento
Nombre del Notario o Corredor Público
Número del Notario o Corredor Público Entidad
Calle No. Exterior No. Interior
Colonia
Delegación C.P.
Teléfono Correo electrónico
Nombre (s)
Apellido Paterno Apellido M aterno
TAOBREGON_AAPP_1
Presente
C lave de fo rmato :
N OM B R E D EL T R Á M IT E: A uto rizació n, aviso o permiso para la celebració n de espectáculo s público s
C iudad de M éxico , a
Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento
que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente,
en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al 311del Código Penal, ambos del Distrito Federal, además, que cumplo con lo dispuesto
por la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su Reglamento de la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en
materia de Espectáculos M asivos y Deportivos, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y su Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, y las demás disposiciones que resulten aplicables y con las obligaciones y autorizaciones impuestas por
la Administración Pública Local y Federal, cuando la naturaleza y clase del espectáculo público así lo requiera.
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales
_____________________________________________________________________________ el cual t iene su fundamento en
______________________________________________________________________________________, y cuya f inalidad es
_____________________________________________________________________________y podrán ser transmit idos a
____________________________________________________________________________________________, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono y correo electrónico part iculares, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite
_______________________________________________________________________________________________________________ Asimismo, se le informa que sus datos no
podrán ser difundidos sin su consent imiento expreso salvo excepciones previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es
____________________________________________________________, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rect if icación, cancelación y oposición, así como la
revocación del consent imiento es ______________________________________________________________________________________________________________ El t itular de
los datos podrá dirigirse al Inst ituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o en la página www.infodf.org.mx.
Documento con el que acredita la situación migratoria y estancia legal en el país.
Fecha de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
T R Á M IT E QUE SOLIC IT A (M arque co n una X el t rámite a realizar)
Info rmació n al interesado so bre el t ratamiento de sus dato s perso nales
(Credencial para vot ar, Pasaport e, Cédula.)
D A T OS D EL T IT ULA R R ESP ON SA B LE D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O (P ER SON A F Í SIC A )
Actividad autorizada a realizar
D A T OS D EL T IT ULA R R ESP ON SA B LE D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O (P ER SON A M OR A L)
En su caso
D ato s del A cta C o nst itut iva
Fecha de vencimiento
D ato s del R epresentante Legal
(Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart illa, et c.)
D OM IC ILIO P A R A OÍ R Y R EC IB IR N OT IF IC A C ION ES Y D OC UM EN T OS EN LA C IUD A D D E M ÉXIC O.
P erso na auto rizada para o í r y recibir no t if icacio nes y do cumento s
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Calle No. Exterior No. Interior
Colonia
Delegación C.P.
Denominación o nombre comercial Superficie (m2)
Folio Fecha Revalidación
Titular del Establecimiento M ercantil
Tipos de Eventos
Aforo
Tipo de Espectáculo
Programa
Contenido
Nombre de los participantes
Publicidad por la que se difunde
Inicia el día Hora Termina el día Hora
Tiempo de duración No. de asistentes
Precio de las localidades Venta Anticipada Sí No
Lugar de Venta
Número/Folio Fecha de firma
Vigencia
¿Se trata de Espectáculos Públicos Teatrales o M usicales? Si No
En caso afirmativo, señale los datos de la autorización de la sociedad de autores y compositor del propio titular del derecho de autor o de quien corresponda:
En su caso, autorizaciones federales
¿Cuenta con Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre cualquier eventualidad, riesgo, siniestro , daño, robo, lesión, muerte en el lugar y durante el desarro llo del
Espectáculo Público que puedan sufrir espectadores y participantes? Sí ( ) No ( )
D ato s de la P ó liza de Garant í a
D A T OS D EL ESP EC T Á C ULO P ÚB LIC O
Ubicació n del lugar do nde pretende realizarse el Espectáculo P úblico
D ato s de la P ermiso de F uncio namiento , A viso de F uncio namiento
C ro quis de Ubicació n
Señale nomenclatura de todas las calles que limitan la manzana, la distancia del establecimiento con las esquinas próximas, medidas del f rente o frentes, medidas interiores y orientación, a t inta negra
Clave Única
Giro Principal y Complementario
M edidas de Seguridad
T ipo de Espectáculo P úblico
F echa y D uració n del Espectáculo P úblico
Lo calidades
Describa las medidas, sistemas y operativos para garantizar la seguridad y el orden público e integridad de espectadores y participantes antes, durante y después del evento, así
como el procedimiento de rápida evacuación en caso de emergencia:
En caso de Espectáculo s P úblico s T eatrales o M usicales (Llenar únicamente en caso de presentar A viso o so lic itar P ermiso )
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
M anifiesta bajo protesta de decir verdad que durante la celebración del espectáculo no se presentaran animales: ( ) Sí
Nombre Firma
Documento con el que se acredita el uso de suelo permitido
Visto Bueno de Seguridad y Operación Sí No Número Fecha Vigencia
Director Responsable de Obra
No de Registro Fecha de Expedición Fecha de Vencimiento
Tipo de Documento
Fecha Vigencia
7. Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en su caso. Original para cotejo y
una copia
P ara A viso se deberá presentar adicio nalmente:
8. El documento que acredite el vínculo legal entre el titular responsable del
Espectáculo Público y los participantes, respecto del espectáculo público a
presentar. Original para cotejo y una copia.
9. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo,
siniestro , daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarro llo del espectáculo
que puedan sufrir espectadores y participantes. Original para cotejo y una copia.
5. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado de Acreditación de
Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, con el que acredite que el espectáculo
público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate. Original para
cotejo y una copia.
P ara P ermiso se deberá presentar adicio nalmente:
R EQUISIT OS GEN ER A LES
1. Identificación Oficial del so licitante. Original y copia.
6. Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de
Obra, en su caso. Original para cotejo y una copia.
10. Cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera la autorización de la
asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, para los efectos de los
Derechos de Autor o del propio Titular. Original para cotejo y una copia.
11. Constancia de adeudos para acreditar que está al corriente en el pago de las
contribuciones previstas en el artículo 20 del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico.
Original para cotejo y una copia.
2. Documento con el que se acredite el carácter de representante o apoderado.
Original y Copia.
Número de metros cuadrados que se ocuparán:
12. Oficio de la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de M éxico por medio del
cual emita opinión respecto a la celebración del espectáculo público. Original para
cotejo y una copia.
13. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 190 del Código
Fiscal de la Ciudad de M éxico. Original.
4. Si el so licitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de
Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se
trate. Original para cotejo y una copia
D A T OS D EL D OC UM EN T O QUE A C R ED IT A EL VÍ N C ULO LEGA L EN T R E EL IN T ER ESA D O Y LOS P A R T IC IP A N T ES (Llenar únicamente en
caso de so lic itar P ermiso )
D A T OS D EL USO D E SUELO (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )
3.Formato de so licitud TAOBREGON_AAPP_1 debidamente llenado en original y una copia para acuse
4. Permiso o Aviso expedido por la Secretaría de Desarro llo Económico que
ampare el funcionamiento del establecimiento mercantil y/o Revalidación
correspondiente. Una copia simple.
En caso de Espectáculos Públicos masivos:
5. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a
extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y
salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia
6. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a),
fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, por la supervisión de campo en el
lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original
7. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del
Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de Protección
Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de
M éxico, en su caso. Original
8. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código
Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de prevención de incendios, en
su caso. Original
En caso de Instalació n de juego s mecánico s y electro mecánico s, y prestar servicio s de entretenimiento y servicio s de venta de alimento s
preparado s, de artesaní as y o tro s (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )
Descripción del juego mecánico o electromecánico que se pretenda instalar o del servicio de entretenimiento que se pretenda prestar o en su caso señalar el tipo de alimentos,
artesanías u objetos que se puedan ofrecer al público con sus respectivos precios de acceso o venta
En caso de Espectaculo C ircense (Llenar únicamente en caso de so lic itar P ermiso )
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Vigencia del documento a obtener:
Aviso: N/A
Permiso: Afirmativa Ficta
Autorización: Negativa Ficta
A uto rizació n se deberá presentar adicio nalmente:
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 124
fracción II
Procedencia de la Afirmativa o Negativa Ficta:
Código Fiscal de la Ciudad de M éxico. Artículos 20, 256, 257 y 258.
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal. Artículo 4,
fracción II, III, X, 8, 9, 12, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, 55, 55 BIS, 55 TER, 54
QUÁTER, 58, 59 y 60.
4. Documento que demuestre que el so licitante fue designado por la comunidad para
llevar la organización del festejo. Original para cotejo y una copia.
Artículo 190 y 191 del Código Fiscal de la Ciudad de M éxicoFundamento legal del Costo:
Reglamento de la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del Distrito
Federal en materia de Espectáculos M asivos y Deportivos. Artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y
11.
Aviso
Permiso
Autorización
F UN D A M EN T O JUR Í D IC O
Aviso: Durante la celebración del Espectáculo
Permiso: Hasta 180 días hábiles.
Autorización: Variable
Tiempo de respuesta:
Aviso: Inmediato
Permiso y Autorización: 5 días hábiles.
14. El comprobante de pago de derechos a que se refiere el artículo 191 fracción IV,
del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, en caso de tratarse de actividad mercantil.
Original
En caso de Espectáculos Públicos masivos:
15. Visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a
extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y
salidas de emergencia. Original para cotejo y una copia
16. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso a),
fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, por la supervisión de campo en el
lugar donde se celebren espectáculos públicos masivos. Original
17. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 256 inciso b) del
Código Fiscal de la Ciudad de M éxico, respecto a los servicios de Protección
Ciudadana proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de
M éxico, en su caso. Original
18. Comprobante de pago de derechos contemplado en el artículo 257 del Código
Fiscal de la Ciudad de M éxico, en su caso, respecto a los servicios de prevención de
incendios, en su caso. Original
5. En caso de que se realice la quema de juegos piro técnicos, Autorización para la
instalación, quema de piro técnia y efectos especiales. Original para cotejo y una copia.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo,
siniestro , que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad
tradicional. Original.
7. Programa Especial de Protección Civil.
(Este requisito , se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya
recibido la so licitud).
En caso de autorización para la realización de Ferias en la vía pública de los púeblos, barrios y co lonias de la Ciudad de M éxico, presentar:
8. Si el so licitante es extranjero, la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad relacionada con el espectáculo de que se trate. Original
para cotejo y una copia
9. En caso de so licitar autorización para la instalación de instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta
de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias, también deberá presentar:
a) Visto bueno de seguridad y operación sobre juegos mecánicos. Original para cotejo y una copia
b) Recibo por el que se acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que se cuenta con una planta generadora de energía eléctrica. Original para cotejo
y una copia
c) Escrito por el que se responsabiliza por las averías que se provoquen a la instalación y equipos eléctricos tanto públicos o privados, bajo pena de revocación en caso de
incumplimiento, además del respectivo pago de daños y perjuicios. Original para cotejo y una copia
d) Responsiva suscrita por Corresponsable en Instalaciones. Original para cotejo y una copia
Observaciones
(continua)
Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES O ESPACIOS PÚBLICOS. Trámite mediante el
cual se obtiene de la Delegación correspondiente el documento necesario para que en la vía pública, parques o espacios públicos se autorice la
representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural siempre y cuando revista un interés para
la comunidad o tenga por objeto el resguardo de sus tradiciones, en forma gratuita o mediante pago en dinero, trámite que se presentará con 20 días
hábiles de anticipación.
AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que los titulares del permiso de funcionamiento para establecimientos
mercantiles presentan por escrito ante la Delegación correspondiente, para la celebración de espectáculos públicos de manera gratuita u onerosa, ya sea
una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, respecto de locales con
aforo para más de 100 personas y que cuenten con el giro respectivo, trámite que se presentará con 10 días hábiles de anticipación.
PERM ISO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Trámite que deberán realizar las personas físicas o morales interesadas en
presentar espectáculos públicos en lugares que no cuenten con permiso de funcionamiento para esos efectos, ante la Delegación correspondiente,
quien en su caso expedirá el permiso respectivo y que deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del evento y de 15
días hábiles cuando se trate de espectáculos masivos. En este último caso, si la autoridad correspondiente no da respuesta en el plazo establecido a la
solicitud que presente el ciudadano cumpliendo con todos los requisitos, se entenderá que se tiene el permiso para celebrar el espectáculo
correspondiente (Afirmativa Ficta). Excepto en los casos de que se solicite permiso para la presentación de juegos mecánicos y electromecánicos, para
prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados artesanías y otros en las ferias, en caso de que la autoridad no se
pronuncie respecto de una so licitud, se entenderá que no fue aprobada.
Documento a obtener:
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
Área
Nombre
Cargo
Firma
QUEJA T EL LOC A T EL 56 58 11 11, H ON EST EL 55 33 55 33.
DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección electrónica
http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx/index.php/sistema-de-denuncia-ciudadana
QUEJA S O D EN UN C IA S
LA P R ESEN T E H OJA Y LA F IR M A QUE A P A R EC E A L C A LC E, F OR M A N P A R T E IN T EGR A N T E D E LA SOLIC IT UD D EL T R Á M IT E A VISO,
A UT OR IZ A C IÓN O P ER M ISO P A R A LA P R ESEN T A C IÓN D E ESP EC T Á C ULOS P ÚB LIC OS, D E F EC H A _____ D E
_________________________ D E _______.
SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)
Sello de recepció nR ecibió
El interesado entregará la so lic itud po r duplicado y co nservará un ejemplar para acuse de recibo que co ntenga sello o riginal y f irma autó grafa
del servido r público que recibe.
___________________________________________________________
Nombre y Firma
Observaciones
*El plazo máximo de respuesta varía según el trámite a realizar:
Aviso: Inmediato
Permiso y Autorización: 5 días hábiles.
*Las consecuencias del silencio para la autoridad proceden según el trámite a realizar:
Aviso: No procede ninguna
Autorización: Procede Negativa Ficta,
Permiso: Procede Afirmativa Ficta
Para el otorgamiento de permisos cuando la naturaleza y clase del Espectáculo Público lo requiera, deberá acompañar la Autorización de las
Dependencias de la Administración Pública Federal. Para la autorización de la presentación de juegos pirotécnicos en su caso, se tomará en cuenta el
horario de descanso de los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación junto con el Comité Ciudadano correspondiente.
*Cuando se trate de Espectáculos Públicos Tradicionales, la Delegación, a través de su Unidad de Protección Civil en coordinación con el so licitante,
instrumentarán para ese evento en particular, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal y su Reglamento, mismo que deberá elaborarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la so licitud.
Para la realización de Ferias en la Vía Pública e Instalación de Juegos M ecánicos, la Delegación, el Programa Especial de Protección Civil se
instrumentará y ejecutará a través de la Unidad de Protección Civil, en coordinación con el o los Comités Ciudadanos involucrados y con asociaciones
civiles y vecinos interesados. Si la feria se realizó con motivo de una festividad tradicional, los Programas Especiales de Protección Civil de la Feria y de
la Festividad Tradicional deberán ser compatibles.
* Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares,
funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica;
II. La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios;
III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos
similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil
para el Distrito Federal;
IV. Abstenerse de vender y distribuir pó lvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y
V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento
adecuado. Artículo 47 de la Ley de Establecimientos M ercantiles.
*Cuando un Espectáculo público que haya sido notificado a la Delegación o cuente con permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por
poner en peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo
conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso. La Delegación podrá ordenar, en los casos en que sea factible, la
devolución al público que lo so licite, de los importes que hayan pagado por el acceso.
*No se puede hacer uso de la vía pública, impedir el libre tránsito de las personas y tránsito sin contar con permiso para ello . Lo anterior, conforme al
artículo 25 fracciones II y III de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de M éxico. Cuando un espectáculo cuente con el permiso para poder celebrarse en la
vía pública, se deberá cumplir con los siguientes deberes ciudadanos, de acuerdo a los artículos 15 fracciones IX, X y XIX y 26 fracción VI de la Ley de
Cultura Cívica de la Ciudad de M éxico, en relación al uso de algún espacio público: Hacer el uso adecuado de los espacios, bienes y servicios públicos,
mantener limpios los espacios y vías públicos, no perturbar el orden público y mantener la tranquilidad en los espacios públicos, constituye infracción
cambiar el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización emitida para su utilización.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
MAESTRA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE
SUPLENCIA, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS CARLOS ALEJANDRO DURÁN LOERA Y MOISES
FARCA CHARABATI, TITULARES DE LAS NOTARÍAS 11 Y 91 DE ESTA CIUDAD RESPECTIVAMENTE
Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se
comunica que los licenciados Carlos Alejandro Durán Loera y Moisés Farca Charabati, Titulares de las Notarías 11 y 91 de
esta Ciudad respectivamente, celebraron Convenio de terminación de suplencia, el cual entró en vigor desde el seis de
octubre de dos mil diecisiete.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
MAESTRA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Ciudad de México a 04 de junio de 2018.
MCRR/EVS/AAGO
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS
JORGE MUCIÑO ARIAS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN LA DELEGACIÓN LA
MAGDALENA CONTRERAS; de acuerdo con la declaratoria de emergencias y riesgos emitida por la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 7 fracción xxii, 17 fracción xii y 56 fracción iii de la Ley
del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 122,
fracción ii, 122 bis, fracción vi, inciso b, 123 fracción xiv y 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; y del Acuerdo por el que se Delegan en los Directores Generales de la Delegación la Magdalena Contreras,
las facultades que corresponden en el marco de sus atribuciones da a conocer:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCION INSTITUCIONAL
DENOMINADA “PREMIOS” PARA EL EJERCICIO 2018 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS.
I.- Dependencia o Entidad Responsable del Programa
Delegación La Magdalena Contreras.
Dirección General de Desarrollo Social (coordinación).
Subdirección de Educación Física, Deporte y Apoyos Logísticos. (seguimiento, verificación y operación).
II. Alcances y Objetivos
Alcances
Se beneficiará a la comunidad y organizaciones deportivas habitantes de la Delegación La Magdalena Contreras.
Objetivo general
Contribuir a la salud pública de la población en general de la demarcación, mediante el fomento y la promoción de
actividades deportivas, a través del apoyo a los eventos y competencias que estimulen la participación comunitaria en la
activación física deportiva.
III. Metas físicas
Otorgar apoyos sobre techo presupuestal, a la comunidad y organizaciones deportivas habitantes de la Delegación La
Magdalena Contreras.
IV. Programación Presupuestal
Se prevé un presupuesto total de $456,995. 00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco pesos
00/100 M.N.)
Total de Beneficiarios Unidad de medida Periodicidad Presupuesto total
Sobre techo presupuestal. Apoyo Única ocasión.
$456,995. 00
(Cuatrocientos Cincuenta
y Seis Mil Novecientos
Noventa y Cinco pesos
00/100 M.N)
Difusión
Se darán informes en las oficinas de la Jefatura Delegacional y en la Dirección General de Desarrollo Social, ubicadas en
Álvaro Obregón #20 Colonia Barranca Seca, Delegación La Magdalena Contreras, código postal 10580, Ciudad de México
o llamar a los teléfonos de la Jefatura Delegacional 54496002 y 54496003 o al teléfono de la Dirección General de
Desarrollo Social 54496132.
V. Requisitos y Procedimientos de Acceso
Requisitos de Acceso.
1.- Habitar en la Demarcación La Magdalena Contreras.
2.- Tener 18 años de edad o más.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Documentos
1.- Identificación Oficial. Únicamente los siguientes documentos: (Credencial para votar vigente, licencia de conducir
vigente, constancia de identidad emitida por la Unidad Administrativa correspondiente, y pasaporte vigente).
2.- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad, el cual deberá ser del lugar donde reside. Solo se
aceptarán los siguientes documentos: recibo telefónico, boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, boleta de
cobro del impuesto predial anual o bimestral, boleta de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de suministro
de energía eléctrica, contrato de arrendamiento o en su caso, cualquier otro servicio que se suministre de forma regular que
indique el domicilio. De no contar con los documentos mencionados, constancia de residencia emitida por la Delegación La
Magdalena Contreras.
3. Solicitud de petición.
La documentación se entregará en fotocopia legible el día de la entrega del apoyo.
En el caso que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos
y documentación a presentar para la inclusión de esta acción institucional, podrá variar, en cuyo caso, se emitirán los
lineamientos específicos para dicha inclusión.
Procedimientos de acceso
El acceso a la Actividad institucional será mediante solicitar el apoyo de premios, a través de la Subdirección de Educación
Física, Deporte y Apoyos Logísticos.
Las solicitudes se atenderán de acuerdo al orden cronológico en que se hayan recibido, el cual será corroborado mediante el
folio que se otorgue.
Los requisitos, formas de acceso y criterios de selección establecidos por la Actividad Institucional son públicos y podrán
consultarse a través de los medios de difusión referidos en los presentes lineamientos.
Criterios de Inclusión
a) Se considerarán los siguientes casos como prioritarios para proporcionar el apoyo:
1.- Ser habitantes de la demarcación
2.- Organizaciones Deportivas
b) Los requisitos, procedimientos de acceso, así como los criterios de selección establecidos para la acción institucional son
públicos y podrán consultarse en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo Social.
Causales de suspensión de la ayuda
A fin de garantizar la mayor cobertura se considera como causal para suspender la entrega del apoyo a las personas que no
acrediten ser habitantes de la demarcación o no pertenecer a alguna organización deportiva.
VI. Procedimientos de Instrumentación
Las áreas responsables serán la Dirección General de Desarrollo Social, quien se encargarán de los procesos de planeación,
ejecución y la Subdirección de Educación Física, Deporte y Apoyos Logísticos supervisión y control de la Actividad
Institucional.
Entregar el apoyo en forma personalizada a las organizaciones solicitantes que cumpla con los requisitos establecidos.
Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal. De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y
artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se
suscriban o formalicen, deberán llevar la siguiente leyenda:
“Esta acción es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de
los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta Acción Institucional con fines políticos
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
“Quién haga uso indebido de los recursos de esta Acción Institucional en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad Competente”.
Todos los trámites y formatos a realizar serán totalmente gratuitos.
Los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la Dirección General de Desarrollo Social.
VII. Procedimiento de inconformidad ciudadana
El ciudadano que deseé interponer una queja lo podrá hacer de la forma siguiente:
a) Solicitando audiencia o presentar su queja mediante escrito libre dirigido al Titular de la Dirección General de Desarrollo
Social de la Delegación La Magdalena Contreras; mismo que deberá ser entregado a la Dirección General de Desarrollo
Social ubicado en Álvaro Obregón #20, Col. Barranca Seca, CP 10580, TEL 5449 6131 en Horario de 9:00 a 18 horas. Las
quejas sobre la Actividad Institucional, las podrá realizar el(la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o
contravienen, las disposiciones previstas en la Ley y/o la Línea de Acción.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
• Motivo de la queja.
• Descripción precisa del hecho que motivo la queja.
Una vez interpuesta la queja o inconformidad, la Dirección General de Desarrollo Social dará el seguimiento y emitirá
respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
La respuesta se notificará en el domicilio del interesado(a).
En caso que la dependencia o entidad responsable de la actividad institucional no resuelva la queja, las personas
beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la línea de acción o
por incumplimiento de la garantía de acceso a las actividades institucionales ante la Procuraduría Social de la Ciudad de
México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla
a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
Se prohíbe cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras públicas en
la implementación, seguimiento o evaluación de la actividad institucional. La violación a esta disposición será sancionada
conforme al marco jurídico vigente en la Ciudad y las personas beneficiarias podrán acudir al Consejo para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED, para su investigación.
El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica
INETEL (01800 433 2000).
VIII. Mecanismo de exigibilidad.
La Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal señala que es derecho las y los habitantes del Distrito Federal que,
mediante diversas normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles a través de las diferentes
políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, “Es obligación de los
servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos,
obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios(as) puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan
exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable”.
En concordancia con lo anterior la Delegación La Magdalena Contreras establece que y se compromete a:
1.- Los presentes lineamientos contienen los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las
personas interesadas puedan acceder a la Línea de Acción.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
2.- Publicar en su página de internet, así como colocar en las mamparas de las instalaciones de las oficinas de la Delegación
los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los(as) interesados(as) puedan acceder al disfrute
de los beneficios de la Actividad Institucional.
Para exigir el derecho a ser beneficiaria(o) de esta línea de acción, se deberá ingresar escrito a la Dirección General de
Desarrollo Social, ubicada en José Moreno Salido s/n, colonia Barranca Seca, Delegación La Magdalena Contreras, C.P.
10580; haciendo explícitas las causas por la cuales se considera que se está siendo excluido del mismo.
Los casos en los que los(as) interesados(as) podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos
son los siguientes:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho
(garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de
manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas
exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.
La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de
violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
IX. Mecanismo de evaluación y los indicadores.
Se fijan los indicadores de porcentaje de cumplimiento de las metas como los valores mediante los cuales se definirá la
evaluación del cumplimiento, el desempeño y operación del programa.
La fórmula de verificación de metas será: Apoyos entregados / Metas físicas * 100
X. Formas de Participación Social
La presente actividad institucional no considera la participación social en ninguna de sus etapas de instrumentación y
operación.
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a los 26 días de junio de 2018
Lic. Jorge Muciño Arias
Director General de Desarrollo Social
(Firma)
______________________________________
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el formato de
Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las
Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso
Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Antecedentes:
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución), en materia político-electoral.
II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas
diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México.
III. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante
acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.
IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el
que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).
V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la
Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.
VI. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)
aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018 (PEO 2017-2018), para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de
la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya
jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018, según el acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-
CG-038/2017.
VII. EI 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/-CG-041/2017, el Consejo General
aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro
de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el PEO 2017-2018.
VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del PEO 2017-2018.
Considerando:
1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B,
numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las
formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B,
numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la
Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local,
establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere
de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República.
4. Que acorde al artículo 27, apartado A, numeral 1 y 2 de la Constitución Local, la ciudadanía podrá presentar
candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político,
siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de
electores en el ámbito respectivo.
5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el
Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la
Ciudad de México.
6. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones
contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como
finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y
obligaciones de los partidos políticos nacionales, locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido.
7. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar,
en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14
de la Constitución.
8. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del
Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la
vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica,
auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías,
así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del
financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad.
9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene,
entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las
atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer
operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y
procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.
10. Que en términos de los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I del Código, el Consejo General cuenta con el
auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre
otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidaturas
sin partido, y lo relativo a sus derechos y prerrogativas.
11. Que según lo previsto en el artículo 17, fracciones IV y V, incisos a) y b), en relación con el DÉCIMO OCTAVO
TRANSITORIO del Código, por única ocasión la elección de las Alcaldías en el año 2018, se realizará con base en
la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, vigente al inicio del
proceso electoral 2017-2018. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electas en 2018, se integrarán por la o el
Alcalde y 10 Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una
proporción de 60 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
12. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456, fracción I del Código, concluido el cómputo, quien presida el
Consejo Distrital remitirá de inmediato al Consejo Distrital Cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda,
los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales.
13. Que en términos del Artículo 459 del Código, los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial,
procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde y los Concejales.
El cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la
elección de la Alcaldesa o Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento
de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y
los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;
b) La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir
la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al partido político, Coalición
o candidata o candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después
procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, el Código y los principios
de cociente natural y resto mayor;
c) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que
ocurrieren;
d) La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos
de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y
e) La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con
los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta
de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera
o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría
Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.
En tal virtud y con el objeto de que los Consejos Distritales cabecera de demarcación cuenten con una guía de apoyo
para el desarrollo de las actividades descritas en el inciso b), consistentes en la determinación y asignación de las
Concejalías electas por el principio de representación proporcional, este Consejo General considera pertinente
someter a aprobación, para tal efecto, el documento anexo a este Acuerdo.
14. En el proyecto de acuerdo que se propone, se establecen dos parámetros a observar en la asignación de concejalías
por representación proporcional, que versan sobre la votación ajustada por alcaldía y el cumplimiento del principio
de paridad en dicha asignación.
15. VOTACIÓN AJUSTADA. En relación con el concepto Votación ajustada, se propone deducir, además de los
conceptos previstos en el artículo 25 del Código, en relación con el numeral 11, inciso d), de los Lineamientos, los
votos de las opciones políticas que no obtuvieron el 3% de la votación total emitida.
La deducción que se propone encuentra justificación en el propósito fundamental de la representación proporcional,
el cual subyace en la integración de órganos de gobierno o legislativos en los que se encuentre reflejada de la manera
más fiel posible la voluntad política del electorado.
El Poder Revisor de la Constitución, así como el legislador ordinario, en sus respectivos ámbitos de competencia,
suelen exigir, para tener acceso a la representación proporcional, en unión de otros requisitos, por ejemplo, participar
en un número determinado o en la totalidad de los cargos que se disputan por el sistema de mayoría relativa o
alcanzar un porcentaje de votación mínimo que garantice la representación de una fuerza mínima frente al
electorado.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
En el caso del sistema normativo de la Ciudad de México, existe un condicionamiento consistente en alcanzar como
mínimo el tres por ciento de la votación total emitida como umbral mínimo establecido para la asignación de
diputaciones electas por el principio de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México. Dicha
previsión encuentra sustento tanto en el artículo 29, inciso B, numeral 2, subinciso b) de la Constitución de la Ciudad
de México, como en lo previsto en el artículo 26, fracción II del Código local.
Esto es coincidente con lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y el 354 del código local,
los cuales establecen como causa de pérdida de registro de un partido político: a) no participar en un proceso
electoral ordinario, y b) no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y
ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, tratándose de un partido
político local.
De los preceptos antes citados, si bien se refieren a supuestos relacionados con el derecho a participar en la
asignación de diputados locales bajo el principio de representación proporcional y con la hipótesis de causa de
pérdida de registro de un partido político, se desprende el principio de representatividad política de las fuerzas
políticas que compiten en una contienda electoral.
Con base en lo anterior, es posible establecer la exigencia del 3% de la votación total emitida para poder tener acceso
a la representación mínima de una concejalía de representación proporcional. Por tanto, en el extremo de que no se
cumpla con la votación mínima del 3% en la votación total de la alcaldía, el partido político, candidatura común,
coalición o candidatura sin partido que se encuentre en ese supuesto, no tendrá derecho a que se le asigne una
concejalía bajo el referido principio.
16. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS. El artículo
18 de los Lineamientos establece reglas para garantizar la paridad de género en la integración del Concejo.
En el periodo legal de registro de candidaturas, algunos institutos políticos únicamente registraron una única fórmula
de candidaturas de concejalías por el principio de representación proporcional, lo que dio lugar a que esta autoridad
electoral formulara el requerimiento correspondiente a esas fuerzas políticas para que completaran los registros a los
que tenían derecho, con el apercibimiento que, de no hacerlo, la autoridad administrativa electoral actuaría conforme
a Derecho procediera.
A pesar del requerimiento y apercibimiento formulado por la autoridad, los partidos políticos que registraron
candidaturas únicas no completaron su registro, sin que esta autoridad pudiera ordenarles el registro forzoso de las
cuatro concejalías de representación proporcional, puesto que la legislación de la Ciudad de México no impone
sanción o impedimento ante el supuesto descrito.
Sin embargo, lo que sí impone la legislación de la ciudad de México a esta autoridad es la revisión en el
cumplimiento de la asignación paritaria. Por tanto, en el caso de fórmulas únicas, si un instituto político dejó de
completar la lista cerrada, esta autoridad tendrá que garantizar y asegurar la conformación paritaria de los órganos de
gobierno, para lo cual podrá adoptar las medidas necesarias.
Consecuentemente, conforme con los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29,
fracción V del Código, en el supuesto de que a un partido político se le haya asignado una concejalía de
representación proporcional y deba sustituirla, derivado de la integración no paritaria de género de los concejales por
ese principio y no cuente con la fórmula de candidatos(as) del género subrepresentado, se asignará la concejalía al
partido político o candidatura sin partido que conforme a la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto
mayor previamente desarrollada le corresponda la siguiente asignación, siempre y cuando en su lista cerrada cuente
con la fórmula de candidaturas del género subrepresentado, a fin de cubrir la paridad.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Para tal efecto, en el procedimiento de corrimiento para la sustitución de fórmulas de candidaturas para alcanzar la
paridad recaerá sobre aquellas opciones políticas que tuvieron derecho a asignación de concejalías de representación
proporcional.
El principio de paridad se cumple cuando se asignan las concejalías de representación proporcional de la siguiente
manera: dos concejalías a mujeres y dos a hombres.
Por tanto, cualquier escenario distinto en el que no se cumpla la paridad en las condiciones antes precisadas, se
tendrá que llevar a cabo la compensación mediante la sustitución de las fórmulas de candidaturas registradas ya sea
con una mujer o con un hombre según se requiera para obtener la paridad de 50-50.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO. Se aprueba el formato de acuerdo, que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para
determinar y asignar las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en
el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, el cual, se anexa al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del
Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus Direcciones Distritales, así como en el portal oficial del
Instituto.
TERCERO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a las y los representantes de los partidos políticos acreditados(as)
ante este Consejo General, y a las y los Candidatos Sin Partido al cargo de Alcaldía dentro de los cinco días siguientes a su
entrada en vigor.
CUARTO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial para su difusión, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir de su aprobación.
QUINTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto
Electoral.
SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y, difúndase la misma en las redes sociales de este
Instituto
Electoral.
Así lo aprobaron en lo general por unanimidad de votos y en lo particular, por cuanto hace al lineamiento relativo al
cumplimiento del principio de paridad de género para la inmtegración de la alcaldía, por mayoría de cinco votos a favor de
las Consejeras y los Consejeros Electorales Myriam Alarcón Reyes, Yuri Gabriel Beltrán Miranda, Carolina Del Ángel
Cruz, Gabriela Williams Salazar, el Consejero Presidente y dos votos en contra de los Consejeros Electorales Mauricio
Huesca Rodríguez y Bernardo Valle Monroy quienes formularon voto razonado, en sesión pública el veintidós de junio de
dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
INICIA VOTO RAZONADO QUE EMITEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES MAURICIO HUESCA
RODRÍGUEZ Y BERNARDO VALLE MONROY RESPECTO AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE
ACUERDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERAS DE DEMARCACIÓN UTILIZARÁN PARA
DETERMINAR Y ASIGNAR LAS CONCEJALÍAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LAS ALCALDÍAS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2017-2018”.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
En relación con el acuerdo aprobado por el pleno del Consejo General mediante el cual se aprueba el formato de Acuerdo
que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las Concejalías electas por el
principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,
nos permitimos realizar un voto razonado en torno a la postura mayoritaria adoptada respecto al cumplimiento del principio
de paridad de género para la integración de la alcaldía.
La paridad de género, principio reconocido constitucional y convencionalmente, surge de la necesidad de compensar a las
mujeres, género que ha sido históricamente subrepresentado en la ocupación de cargos políticos, para que puedan acceder
de manera igualitaria a puestos de elección popular. Lo anterior, al establecerse en la normativa correspondiente, que tanto
los registros de fórmulas hechas por los partidos políticos, así como la asignación de los cargos en el Congreso y cabildos
locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, debe hacerse de manera paritaria,
entendiéndose esto último en el sentido de que en dichos órganos de representación deben estar integrados por 50% mujeres
y 50% hombres.
No obstante, en nuestro concepto, la paridad de género debe ser entendida en dos dimensiones, como principio y como
acción afirmativa.
Nos explicamos,
La paridad en su vertiente de principio sirve para compensar a las mujeres a fin de que accedan a cargos políticos en
igualdad de condiciones y de esa manera integren en un porcentaje de 50-50 los órganos de gobierno y legislativos.
En tanto que, la paridad vista en la dimensión de una acción afirmativa permite revertir desigualdades entre hombres y
mujeres mediante la aplicación de medidas que remuevan obstáculos legales y reviertan desigualdades estructurales que han
dejado a las mujeres fuera de las decisiones políticas importantes de nuestro país. En esa medida, la paridad como acción
afirmativa facilita el acceso de las mujeres a cargos de elección que históricamente han sido ocupados por hombres.
Entender en este sentido la paridad permite romper el techo de cristal que limita a las mujeres a tener una mayor
representación en los órganos de gobierno.
En relación con los cargos que se ocupan por el principio de representación proporcional, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis IX/2014 “CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” concluye que “[…] la cuota de género
debe generar sus efectos no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la
asignación de curules de representación proporcional, toda vez que, conforme a una interpretación pro persona, el
establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer
paso para lograr su ingreso al órgano legislativo; sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la
cuota trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional.”
En el acuerdo de mérito se plantea que en el caso de no existir una integración paritaria de 50-50, se determinará cuántos
concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas como sean necesarias del género
subrepresentado.
Es en ese sentido, que en el punto que se está sometiendo a consideración de este pleno, pueden presentarse casos en los
que, en las asignaciones de los cargos de Concejalías por el principio de representación proporcional, les sean asignados
más puestos a mujeres que a hombres. Es en virtud del ejemplo anterior, que exponemos este voto razonado en el sentido de
no modificar la integración de las Concejalías por el principio de representación proporcional en el caso de que el género
sobrerrepresentado corresponda a un mayor número de mujeres que hombres.
Lo anterior, entendiendo el principio de paridad en su dimensión de revertir las desigualdades en el ejercicio público a las
han sido sometidas las mujeres, y considerando que una integración con mayoría de mujeres atiende a una acción afirmativa
que busca otorgar espacios en la vida política y pública que históricamente le han sido negados a este sector de la población.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Ante la premisa anterior, la Sala Superior en su tesis de jurisprudencia 3/2015 advierte que “las acciones afirmativas son
medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre
que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es
por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no
son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad
existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.”
Es por ello que la modificación de la integración de una Concejalía cuando existe una sobrerrepresentación de un género,
únicamente debe hacerse en el caso en el que el género en situación de sobrerrepresentación sean los hombres, ya que no
parece razonable pensar que si la Concejalía queda integrada por mayor número de mujeres se está poniendo a los hombres
en una situación de desventaja y discriminación, ya que son ellos el género que de manera histórica ha disfrutado a
cabalidad el ejercicio de sus derechos político electorales. La medida afirmativa en el caso planteado no debe aplicarse en
perjuicio de las mujeres, ya que tiene como fin erradicar una situación de discriminación de la cual han sido objeto en el
espacio político y con ello, se generaría un techo de cristal que imposibilitaría tener un crecimiento y desarrollo en la vida
política y pública de las mujeres, situación que se busca revertir con la aplicación del principio de paridad.
En la Jurisprudencia 11/2018 “PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES
AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES” la Sala Superior advierte que “la
paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades: 1) garantizar el principio de igualdad
entre hombres y mujeres, 2) promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, y 3)
eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. En consecuencia, aunque en la formulación
de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra
medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos
específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor
beneficio. Lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible
que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos,
como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. Una interpretación de tales disposiciones en
términos estrictos o neutrales podría restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la
finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de
cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor
beneficio para las mujeres en un caso concreto.”
Es por esto que la paridad vista como una ecuación 50-50 implica poner un techo de cristal a las mujeres ya que no permite
un crecimiento natural de ellas para el acceso a cargos políticos, lo que va en contra de la progresividad de los derechos
humanos. En el recurso de reconsideración de la Sala Superior SUP-REC-1279/2017 se argumenta que la conformación de
un ayuntamiento (que puede aplicarse mutatis mutandi a las concejalías) con un mayor número de mujeres se sustenta en
que ellas fueron consideradas como las más idóneas para ser postuladas por el instituto político, para ocupar el cargo y
fueron respaldadas por las y los votantes en una contienda en igualdad de condiciones entre aspirantes de ambos géneros.
Observar el principio de paridad únicamente en su dimensión compensatoria impide a las mujeres tener una mayor
representación política y en espacios de decisión, y no contribuye a la apropiación de espacios públicos. Es necesario ver a
la paridad en ambas dimensiones, ya que no sólo compensa sino que revierte desigualdades estructurales a las que las
mujeres se han enfrentado históricamente y permite mayores oportunidades para el acceso real a cargos de elección popular.
Hay que entender a la paridad como un principio y como acción afirmativa a manera que se establezca un piso mínimo para
que las mujeres integren el 50% de los cargos públicos, sin que ello constituya un límite para el acceso a posiciones de
poder, y así fomentar una mayor participación de las mujeres en la vida pública y en los cargos de elección popular.
Por las razones que anteceden, nos permitimos apartarnos del criterio mayoritario que interpreta el principio de paridad de
género como la necesaria integración de 2 hombres y 2 mujeres en la asignación de concejalías de representación
proporcional, pues en nuestra opinión, si la asignación lleva a integrar a 3 mujeres y 1 hombres ó 4 mujeres, tal escenario
cumple con el principio de paridad en su vertiente de acción afirmativa y, por tanto, resultaría innecesaria la intervención de
la autoridad electoral para compensar las asignaciones a fin de obtener una paridad numérica de 50-50.
CONCLUYE VOTO RAZONADO QUE EMITEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES MAURICIO HUESCA
RODRÍGUEZ Y BERNARDO VALLE MONROY RESPECTO AL “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE
ACUERDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERAS DE DEMARCACIÓN UTILIZARÁN PARA
DETERMINAR Y ASIGNAR LAS CONCEJALÍAS ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LAS ALCALDÍAS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2017-2018”
(Firma) (Firma)
Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas
Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
(FORMATO)
Acuerdo del Consejo Distrital __, Cabecera de Demarcación ______, del Instituto Electoral de la Ciudad de México,
por el que se realiza la asignación de Concejales electos por el principio de representación proporcional que
integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Antecedentes:
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución), en materia político-electoral.
II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas
diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México.
III. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante
acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.
IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el
que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).
V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la
Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.
VI. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)
aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018 (PEO 2017-2018), para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de
la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya
jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018, según el acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-
CG-038/2017.
VII. EI 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/-CG-041/2017, el Consejo General
aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro
de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el PEO 2017-2018.
VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del PEO 2017-2018.
IX. El 8 de diciembre de 2017, se aprobaron los “Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el
principio de representación proporcional, así como de asignación votos tratándose de Coaliciones y Candidaturas
Comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018” (Lineamientos), mediante acuerdo del Consejo
General identificado con la clave IECM/ACU-CG-094/2017.
X. El 22 de diciembre de 2017, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de
México, sobre la procedencia del registro del convenio de la Coalición „Por la CDMX al Frente‟, suscrito por los
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa
modalidad en la elección de la Jefatura de Gobierno, coalición parcial en la elección de Diputaciones por el principio
de mayoría relativa al Congreso Local y coalición total en la elección de Alcaldías y Concejalías, así como del
convenio de Gobierno de Coalición respectivo, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”, identificada
con la clave IECM/RS-CG-39/2017.
XI. El 18 de abril de 2018, este Consejo Distrital __, Cabecera de Demarcación ____________________, aprobó el
Acuerdo por el que se otorgó registro al ciudadano(a) como candidato(a) sin partido al cargo de Alcalde o Alcaldesa,
así como a sus respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:
Acuerdo Candidato(a)
XII. El 19 de abril de 2018, se aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México,
sobre la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la Candidatura Común „Juntos Haremos Historia‟,
para la elección de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los
Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”,
identificada con la clave IECM/RS-CG-08/2018.
XIII. El 19 de abril de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, por los que se otorgó registro de manera supletoria a
los candidatos(as) al cargo de Alcalde o Alcaldesa, así como a sus respectivas Concejalías, en las 16 Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México postulados por los siguientes partidos políticos, en el PEO 2017-2018:
Acuerdo Partido Político
IECM/ACU-CG-158/2018 Partido Acción Nacional
IECM/ACU-CG-159/2018 Partido Revolucionario Institucional
IECM/ACU-CG-158/2018 Partido de la Revolución Democrática
IECM/ACU-CG-161/2018 Partido del Trabajo
IECM/ACU-CG-160/2018 Partido Verde Ecologista de México
IECM/ACU-CG-158/2018 Movimiento Ciudadano
IECM/ACU-CG-162/2018 Nueva Alianza
IECM/ACU-CG-161/2018 Morena
IECM/ACU-CG-161/2018 Encuentro Social
IECM/ACU-CG-163/2018 Partido Humanista de la Ciudad de México
XIV. El 19 de abril de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, mediante los cuales se otorgaron registros de
manera supletoria a los(as) ciudadanos(as) como candidatos(as) sin partido al cargo de Alcalde o Alcaldesa, así como
a sus respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:
Acuerdo Candidato(a)
XV. Durante los meses de mayo y junio de 2018, el Consejo General aprobó los Acuerdos, por los que se declararon
procedentes las solicitudes de sustitución y de registro supletorio de las candidaturas a Concejalías por el principio de
representación proporcional, en el PEO 2017-2018, correspondientes a esta Demarcación Territorial, presentadas por los
partidos políticos:
Acuerdo Fecha del Acuerdo Partido Político
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
XVI. El __, __, y __ de julio de 2018, los Consejos Distritales __, __ y __, mediante oficios ______, ________ y
_______, respectivamente, proporcionaron los resultados de los cómputos distritales relativos a la elección de Alcaldesa o
Alcalde y Concejales de esta Demarcación Territorial.
XVII. El __ de julio de 2018, este Consejo Distrital aprobó el cómputo en la Demarcación Territorial, mediante el
“Acuerdo…
Considerando:
1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B,
numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las
formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B,
numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la
Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local,
establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere
de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República.
4. Que acorde al artículo 27, apartado A, numeral 1 y 2 de la Constitución Local, la ciudadanía podrá presentar
candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político,
siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de
electores en el ámbito respectivo.
5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el
Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la
Ciudad de México.
6. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones
contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como
finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y
obligaciones de los partidos políticos nacionales, locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido.
7. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar,
en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14
de la Constitución.
8. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del
Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la
vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica,
auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías,
así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del
financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad.
9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene,
entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer
operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y
procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.
10. Que en términos de los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I del Código, el Consejo General cuenta con el
auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre
otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidaturas
sin partido, y lo relativo a sus derechos y prerrogativas.
11. Que en apego a lo establecido en el artículo 292 del Código, los partidos políticos podrán formar Coaliciones
electorales, donde deberán presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de
México. Podrán formar Coaliciones electorales para las elecciones de Diputados del Congreso de la Ciudad de
México por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; para la Jefatura de Gobierno, así
como de las Alcaldías.
12. Que conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código, dos o más partidos políticos, sin mediar Coalición,
pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo presentar convenio de Candidatura Común.
13. Que según lo previsto en el artículo 17, fracciones IV y V, incisos a) y b), en relación con el DÉCIMO OCTAVO
TRANSITORIO del Código, por única ocasión la elección de las Alcaldías en el año 2018, se realizará con base en
la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, vigente al inicio del
proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis Alcaldías electas en 2018, se integrarán por la o el
Alcalde y 10 Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una
proporción de 60 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo.
14. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456, fracción I del Código, concluido el cómputo, quien presida el
Consejo Distrital remitirá de inmediato al Consejo Distrital Cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda,
los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales.
15. Que en términos del Artículo 459 del Código, los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial,
procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde y los Concejales.
El cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la
elección de la Alcaldesa o Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento
de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:
a) Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y
los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;
b) La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir
la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al partido político, Coalición
o candidata o candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después
procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, el Código y los principios
de cociente natural y resto mayor;
c) Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que
ocurrieren;
d) La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos
de Alcaldesa y Alcalde y Concejales, y
e) La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con
los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta
de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe de la Consejera
o el Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría
Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
16. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 440, fracciones III y IV del Código, en relación con los “Criterios para la
asignación específica de los votos válidos marcados en los emblemas de los partidos políticos que participarán en
Candidatura Común o Coalición” de los Lineamientos, en el supuesto de que el elector marque en la boleta electoral
dos o más emblemas de partidos políticos en Coalición o Candidatura Común, los votos deberán sumarse y repartirse
equitativamente entre ellos y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta
votación.
17. Que en términos del artículo 29 del Código, en relación con el numeral 17 de los Lineamientos, para realizar la
determinación y asignación de Concejales por el principio de representación proporcional es necesario conocer la
votación de cada partido político.
Por su parte, los artículos 292 y 298 del Código, disponen que dos o más partidos políticos, bajo las figuras de
Coalición o Candidatura Común, pueden postular al mismo candidato, lista, fórmula o planilla, y que en ese sentido,
para el PEO 2017-2018, se advirtió el registro de los convenios de la Coalición "Por la CDMX al Frente”, suscrito
por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; así como de la
Candidatura Común "Juntos Haremos Historia", suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social,
ambos para la elección de las dieciséis Alcaldías y Concejalías.
En concordancia a lo anterior el artículo 440, fracciones II, III y IV del Código, considera votos válidos para el
candidato común, la marca o marcas que hagan los electores en una o más opciones de los partidos políticos en
Coalición o Candidatura Común, ahora bien, dichos votos deberán sumarse y repartirse equitativamente entre los
partidos que integren la Coalición o Candidatura Común y de existir fracción, los votos correspondientes se
asignarán a los partidos de más alta votación, según lo previsto en los Criterios 2 y 3 para la asignación de los votos
marcados en dos o tres de los cuadros o círculos con los emblemas de los partidos políticos participantes en la
Candidatura Común o coalición de los “Criterios para la asignación específica de los votos válidos marcados en los
emblemas de los partidos políticos que participarán en Candidatura Común o Coalición” de los Lineamientos.
18. Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código, en relación con el numeral 11 de los Lineamientos, para
la asignación de Concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los
conceptos y principios siguientes:
a) Planilla: Se integra por la candidatura a Alcalde o Alcaldesa y las fórmulas de candidaturas a Concejales por el
principio de mayoría relativa, donde cada una representará una circunscripción dentro de la demarcación
territorial.
b) Lista cerrada: Se conforma por las fórmulas de candidaturas a Concejales por el principio de representación
proporcional.
c) Votación total emitida por Alcaldía: Es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección
respectiva en cada una de las demarcaciones territoriales.
d) Votación ajustada por Alcaldía: Es la que resulte de deducir de la votación total emitida por Alcaldía:
a. Los votos a favor del partido político, candidatura sin partido o partidos políticos en Coalición electoral o
Candidatura Común, que hayan registrado a la planilla ganadora;
b. Los votos a favor de candidatos no registrados;
c. Los votos nulos;
Al respecto, si bien en el artículo 25, párrafo primero inciso II del Código establece que a la votación ajustada
por alcaldía se le restan: a. los votos nulos, b. los de candidatos no registrados y c. los obtenidos por la fuerza
política que hubiera obtenido el triunfo de la alcaldía.
Al respecto, es importante señalar que tanto el Poder Revisor de la Constitución como el legislador ordinario, en
sus respectivos ámbitos de competencia, suelen exigir, para tener acceso a la representación proporcional, en
unión de otros requisitos por ejemplo, participar en un número determinado o en la totalidad de los cargos que se
disputan por el sistema de mayoría relativa o alcanzar un porcentaje de votación mínimo que garantice la
representación de una fuerza mínima frente al electorado.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
En el caso del sistema normativo de la Ciudad de México, existe un condicionamiento consistente en alcanzar
como mínimo el tres por ciento de la votación total emitida como umbral mínimo establecido para la asignación
de diputaciones electas por el principio de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de México.
Dicha previsión encuentra sustento tanto en el artículo 29, inciso B, numeral 2, subinciso b) de la Constitución de
la Ciudad de México, como en lo previsto en el artículo 26, fracción II del Código.
Esto es coincidente con lo previsto en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y el 354 del Código,
los cuales establecen como causa de perdida de registro de un partido político el no participar en un proceso
electoral ordinario, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y
ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, tratándose de un partido
político local.
De los preceptos antes citados, si bien se refieren a supuestos relacionados con el derecho a participar en la
asignación de diputados locales bajo el principio de representación proporcional y con la hipótesis de causa de
perdida de registro de un partido político, de dichos preceptos se desprende el principio de representatividad
política de las fuerzas políticas que compiten en una contienda electoral.
De modo que adicionalmente a los conceptos antes referidos, también se debe restar a la votación total emitida
aquellos votos de las opciones políticas que no obtuvieron el 3% de la votación total emitida.
En esa medida, es posible establecer la exigencia del 3% de la votación total emitida para poder tener acceso a la
representación mínima de una concejalía de representación proporcional. En el extremo de que no se cumpla con
la votación mínima del 3% en la votación total de la alcaldía, el partido político, candidatura común, coalición o
candidatura sin partido que se encuentre en ese supuesto, no tendrá derecho a que se le asigne una concejalía bajo
el referido principio.
No restar a la votación total emitida en la alcaldía, aquellos votos de las fuerzas políticas y candidaturas sin
partido que no alcanzaron el 3% de umbral mínimo, generaría una distorsión al momento de calcular la votación
ajustada lo cual operaría en contra del principio de representatividad del sistema de representación proporcional.
Este criterio obedece al propósito fundamental de la representación proporcional, el cual subyace en la
integración de órganos de gobierno o legislativos en los que se encuentre reflejada de la manera más fiel posible
la voluntad política del electorado.
Semejante exigencia, comúnmente denominado en la doctrina como umbral mínimo o barrera legal, se encuentra
reconocido por la Constitución, las correspondientes de las entidades federativas, y las respectivas leyes
electorales, en aquellas elecciones que, por mandato constitucional, deban someterse bajo comicios regidos por
un sistema electoral de representación proporcional, esto es, en el caso de órganos legislativos o de gobierno de
carácter colegiado, naturaleza que comparten las cámaras de diputados y de senadores, las legislaturas locales y
los ayuntamientos, de acuerdo con los artículos 52, 56, 115, fracción VIII y 116, fracción II, tercer párrafo, de la
Constitución.
Dicho requisito va encaminado a precisar, para el caso, que no toda votación minoritaria conlleva el derecho a
tener Concejales por este principio ni a participar cuando menos en el procedimiento de asignación.
Estas consideraciones encuentran apoyo en lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en las sentencias de los Juicios de Revisión Constitucional integrados en los expedientes SG-JRC-
117/2016 y SG-JRC-118/2016.
En consecuencia, a la votación total emitida de la Alcaldía, se le restarán los votos nulos y los votos a favor de
candidatos no registrados, los votos a favor del partido político, candidatura sin partido o partidos políticos en
Coalición electoral o Candidatura común, que hayan registrado a la planilla ganadora; así como los votos a favor
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
del partido político o candidatura sin partido que no hayan obtenido cuando menos el 3 por ciento de la votación
total emitida.
Votación
ajustada por
alcaldía
= Votación Total
Emitida -
a. Votos
Nulos
b. Votos a
favor de
candidatos
no
registrados
c. Votos a favor del
partido político,
candidatura sin partido
o partidos políticos en
Coalición electoral o
Candidatura común,
que hayan registrado a
la planilla que ganó la
alcaldía
d. Votos a favor
del partido político
o candidatura sin
partido que no
hayan obtenido
cuando menos el 3
por ciento de la
votación total
emitida
e) Cociente natural por Alcaldía: Es el resultado de dividir la votación ajustada por Alcaldía entre el número de
Concejales de representación proporcional por asignar, es decir entre cuatro concejalías de representación
proporcional a asignar;
f) Resto mayor por Alcaldía: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido y
candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante cociente natural por Alcaldía, el cual
se utilizará cuando aún existan Concejales por distribuir;
Este principio requiere que previa asignación de concejalías por resto mayor, se resten aquellos votos que ya
fueron utilizados por las fuerzas políticas y candidaturas sin partido con motivo de la asignación de concejalías
por el principio de cociente natural.
Es decir, si por cociente natural se utilizaron votos para asignar una concejalía a una fuerza política o candidatura
sin partido, dichos votos deben de ser restados a dicha fuerza política para conocer cuantos votos útiles le quedan
por ser utilizados para efectos de la asignación por resto mayor.
19. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I del Código, en relación con el numeral 12 de los
Lineamientos, en la asignación de los Concejales electos por el principio de representación proporcional, tendrán
derecho a participar los partidos políticos y candidaturas sin partido que hayan registrado una planilla integrada por
las candidaturas a Alcalde o Alcaldesa y Concejales respectivos por el principio de mayoría relativa, así como una
lista cerrada, con las fórmulas de candidaturas a Concejales a elegir por el principio de representación proporcional,
conforme a lo establecido en la Constitución Local.
Al respecto, para este PEO 2017-2018, el Consejo General aprobó los siguientes Acuerdos, por los que se otorgó
registro de manera supletoria a las Listas Cerradas de Concejales de representación proporcional en las 16
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México postulados por los partidos políticos, que se señalan a
continuación:
Acuerdo Partido Político
IECM/ACU-CG-158/2018 Partido Acción Nacional
IECM/ACU-CG-159/2018 Partido Revolucionario Institucional
IECM/ACU-CG-158/2018 Partido de la Revolución Democrática
IECM/ACU-CG-161/2018 Partido del Trabajo
IECM/ACU-CG-160/2018 Partido Verde Ecologista de México
IECM/ACU-CG-158/2018 Movimiento Ciudadano
IECM/ACU-CG-162/2018 Nueva Alianza
IECM/ACU-CG-161/2018 Morena
IECM/ACU-CG-161/2018 Encuentro Social
IECM/ACU-CG-163/2018 Partido Humanista de la Ciudad de México
Ahora bien, por lo que hace a las candidaturas sin partido, el órgano máximo de dirección de este Instituto aprobó los
siguientes Acuerdos, por los que se otorgó registro de manera supletoria al cargo de Alcaldía, así como a sus
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
respectivas Concejalías, para participar en esta Demarcación Territorial, a los ciudadanos(as) que se indican
enseguida:
Acuerdo Candidato(a)
Finalmente, este Consejo Distrital aprobó el Acuerdo por el que se otorgó registro al siguiente ciudadano(a) como
candidato(a) sin partido al cargo de Alcaldía, así como a sus respectivas Concejalías, para participar en esta
Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018:
Acuerdo Candidato(a)
(En caso de haberse aprobado sustituciones de candidaturas para el cargo de Alcaldía y/o sus respectivas Concejalías,
señalar el o los números de Acuerdo respectivos).
20. Que según lo previsto en el artículo 28 del Código, en relación con el numeral 13 de los Lineamientos, el partido
político, la candidatura sin partido o, en su caso, los partidos políticos integrantes de una Coalición electoral o
Candidatura Común, que hayan postulado a la planilla ganadora de la Alcaldía, no podrán participar en la asignación
de Concejales por el principio de representación proporcional.
21. Que en términos del artículo 293 del Código, en relación con el numeral 14 de los Lineamientos, en el caso de una
Coalición electoral o Candidatura Común, cada uno de los partidos políticos integrantes deberá registrar, en su
oportunidad, por sí mismo, las listas con las candidaturas a Concejales por el principio de representación
proporcional. Una candidatura no podrá ser registrada en la lista cerrada de dos o más partidos que intervengan en la
formulación de la Coalición o Candidatura Común.
22. Que en apego al numeral 15 de los Lineamientos, en ningún caso, las Coaliciones electorales o Candidaturas
Comunes se considerarán como un solo partido político para efectos de asignación de Concejales electos por el
principio de representación proporcional.
23. Que acorde a lo establecido en el artículo 17, párrafo último del Código, en relación con el numeral 16 de los
Lineamientos, ningún partido político o candidatura sin partido podrá contar con más del 60 por ciento de
Concejales.
24. Que a fin de garantizar la paridad de género en la integración de la alcaldía, la autoridad electoral verificará que una
vez asignados los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria. Por
tanto, en caso de no existir una integración paritaria se determinará cuántos concejales prevalecen del género
sobrerrepresentado y se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.
A fin de lograr lo anterior, la sustitución de fórmulas de candidaturas se iniciará con el partido político o candidatura
sin partido que haya obtenido el menor porcentaje de la votación en la Alcaldía para compensar la paridad.
Ante al suceso de que en el periodo legal de registro de candidaturas, hubieron institutos políticos que únicamente
registraron una única fórmula de candidaturas de concejalías por el principio de representación proporcional, el
Instituto Electoral local, requirió a esas fuerzas políticas para que completaran los registros a los que tenían derecho
con el apercibimiento que, de no hacerlo, la citada autoridad administrativa electoral actuaría conforme a Derecho
procediera.
No obstante, el requerimiento y apercibimiento formulado por la autoridad, los partidos políticos que registraron
candidaturas únicas no completaron su registro, sin que la autoridad referida pudiera ordenarles el registro forzoso de
las cuatro concejalías de representación proporcional puesto que la legislación de la Ciudad de México no impone
sanción o impedimento ante el supuesto descrito.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Sin embargo, lo que si impone la legislación de la ciudad de México es a que la autoridad electoral, revise el
cumplimiento del registro paritario. En cuyo caso al tratarse de fórmulas únicas, si un instituto político dejó de
completar el registro de las fórmulas y solo registró una formula existe una imposibilidad material para poder revisar
el cumplimiento de la paridad. Empero, ello no exime la responsabilidad de los partidos políticos, candidatos sin
partido y de esta autoridad electoral, para cumplir con el mandato constitucional de lograr una integración paritaria
del órgano.
Por tanto, esta autoridad tendrá que garantizar y asegurar la conformación paritaria de los órganos de gobierno, para
lo cual podrá adoptar las medidas necesarias.
Consecuentemente, conforme con los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29,
fracción V del Código, en supuesto de que el partido político con el porcentaje de votación menor se le haya
asignado una concejalía de representación proporcional y deba sustituirla (derivado de que no se logró una
integración paritaria de las concejalías) y no cuente con la fórmula de candidaturas del género necesario para
compensar la paridad, en ese supuesto para cubrir la paridad, se asignará la concejalía al partido político o
candidatura sin partido que, conforme a la aplicación de la fórmula de cociente natural y resto mayor previamente
desarrollada le corresponda la siguiente asignación, siempre y cuando en su lista cerrada cuente con la fórmula de
candidaturas del género necesario para compensar la paridad.
Para tal efecto, en el procedimiento de corrimiento para la sustitución de fórmulas de candidaturas para alcanzar la
paridad recaerá sobre aquellas opciones políticas que tuvieron derecho a asignación de concejalías de representación
proporcional.
El principio de paridad se cumple cuando se asignan las concejalías de representación proporcional de la siguiente
manera: dos concejalías a mujeres y dos a hombres.
Por tanto, cualquier escenario distinto en el que no se cumpla la paridad en las condiciones antes precisadas, se
tendrá que llevar acabo la compensación mediante la sustitución de las fórmulas de candidaturas registradas ya sea
con una mujer o con un hombre según se requiera para obtener la paridad de 50-50.
25. Que conforme a lo establecido en el artículo 127, fracción II del Código, los Consejos de los Distritos Cabecera de
Alcaldías y Concejales tienen la atribución de efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y
declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos y
los elegidos por el principio de representación proporcional.
26. Una vez constatada la observancia a los límites que señala la normativa electoral, y concluidas las etapas establecidas
en el artículo 359 del Código, relativas a la preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados,
procede realizar la declaratoria de validez de la elección de Concejales por el principio de representación
proporcional, para lo cual, la autoridad administrativa electoral realizó el análisis minucioso de la legalidad de las
etapas antes mencionadas, llegando a la conclusión que cada uno de los actos realizados durante esas etapas cumplió
cabalmente con los previsto en la Constitución, así como en la Constitución Local, el Código y demás normativa
electoral que le es aplicable, observándose, en todo momento los principios rectores en la materia. Asimismo,
constató el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos a quienes se les asignan Concejalías
de representación proporcional, por lo que al no existir elementos que acrediten lo contrario, es procedente que este
Consejo Distrital, con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 5 de la Constitución Local; 25, 28, 29 y
459 del Código, y los Lineamientos, declare la validez de la elección y, en consecuencia, asigne los Concejales a la
Alcaldía de la Demarcación Territorial ________________ electos por el principio de representación proporcional,
expidiendo a cada partido político o candidatura sin partido las constancias que correspondan en observancia a los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad que norman su funcionamiento.
27. Señalado lo anterior, a continuación se desarrollará la fórmula para la asignación de concejalías por el principio de
representación proporcional.
Paso 1. Determinar la votación total emitida por Alcaldía.
Dichos datos se obtienen del Acta de cómputo de cabecera de demarcación de la elección de alcaldía.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
Identificación Resultados de la votación
(Con número)
Sin Partido
Votación total
emitida
Paso 2. Resultado de la votación en lo individual de los institutos políticos que participaron en candidatura
común o coalición (votación recibida en las diversas combinaciones de emblemas).
Dado que en la elección de la alcaldía se recibieron votos en distintas combinaciones de emblemas consecuencia de la
participación de una coalición y una candidatura común, es necesario establecer la votación que recibió cada uno de los
partidos políticos en lo individual.
Para ello se tendrá que acudir a los datos consignados en el acta identificada con el nombre de “Resultados de cómputo
de cabecera de demarcación territorial de la elección de Alcaldía”.
Identificación Resultados de la votación
Número Letra
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
ty
Sin Partido
Votos válidos
Dicha acta de Resultados refleja la distribución de votos que le fueron asignados a cada partido en lo individual recibidos
con motivo de la emisión de votos en las diferentes combinaciones de emblemas de la candidatura común y de la coalición,
para lo cual se siguieron los siguientes criterios y pasos:
a) Para distribuir la votación obtenida por los partidos en las distintas combinaciones de emblemas, se dividió la
“votación obtenida en las distintas combinaciones tanto de la candidatura común como de la coalición” entre “número de
partidos políticos que integraron tanto la candidatura común como la coalición”.
Votos obtenidos en las distintas combinaciones de la candidatura común y coalición
A B C D
Votación
obtenida por
combinación
Número de
partidos a
asignar los
votos
Distribución de votos
en números enteros
Votación impar excedente
pendiente de asignar al partido
de mayor votación
÷
3
=
2
A B C D
Votación
obtenida por
combinación
Número de
partidos a
asignar los
votos
Distribución de votos
en números enteros
Votación impar excedente
pendiente de asignar al partido
de mayor votación
÷
3
=
2
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
b) El número entero obtenido como resultado de la operación se asigna por partes iguales a cada uno de los partidos y
solamente en números enteros. El voto o votos impares excedentes por asignar se reservan para su asignación al
partido o partidos de mayor votación.
c) A la sumatoria de la “distribución de votos en números enteros” antes referida se le deben sumar la “votación
obtenida con emblema propio”. El resultado de dicha operación permitirá conocer la votación de cada partido
político en lo individual y además permitirá jerarquizar al partido o partidos de mayor votación en la alcaldía.
d) A la suma de votos obtenidos por cada partido político “con su emblema propio” más los obtenidos “por la
distribución de las distintas combinaciones” se le sumará la votación impar excedente pendiente de asignar.
e) Para tal operación se asigna la votación a partir de la regla de asignación del partido o partidos mayoritarios en la
inteligencia de que de haber dos votos por asignar se asigna uno al partido con mayor votación y otro voto al
partido que tuvo la segunda mayor votación. Para efectos de esta asignación se debe tener en cuenta que el partido
mayoritario podría ser distinto en cada combinación de votos. Del resultado de esta operación resultará la votación
total por partido político
f) En el supuesto que la votación impar excedente pendiente de asignar no se logre asignar al partido de mayor
votación habida cuenta que existe un empate de votos entre los partidos con mayor votación en la alcaldía, el
criterio de asignación del voto pendiente a asignar se hará atendiendo al instituto político que tenga el registro más
antiguo en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Paso 3. Determinación del porcentaje de votos por partido político una vez distribuida la votación emitida en favor
de las distintas combinaciones de emblemas de los partidos que participaron en candidatura común y coalición.
Hecho lo anterior se obtendrá el porcentaje de votación ajustada por fuerza política y, en su caso, por la candidatura sin
partido, para lo cual, se aplicará una operación aritmética consistente en una regla de 3 simple.
a b X =
b * c
c X a
Donde:
a = Votación total emitida
b = 100%
c = Partidos políticos o Candidatura sin partido o Votos nulos o Candidatos no registrados
Identificación Resultados de la votación (Con
número)
Porcentaje de resultados de la
votación
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
Sin Partido
%
%
%
Votación total emitida
100%
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Paso 4. Determinar la votación ajustada de la alcaldía.
Conforme a las consideraciones que antecedieron, para obtener la votación ajustada de la alcaldía, se deberá restar a la
votación total emitida aquellos votos emitidos en los rubros: a. candidaturas no registradas, b. votos nulos, c. votos de los
partidos políticos o candidatura común que hubiera obtenido el triunfo en la alcaldía y d. los votos de partidos o
candidaturas sin partido que no hubieran obtenido el umbral mínimo del 3%.
a. Candidaturas no registradas
Votación total
emitida en la
alcaldía -
b. Nulos
=
c. Partidos o candidatura sin partido que ganó la elección
de la alcaldía
Votación
ajustada de
la alcaldía
d. Partidos o candidatura sin partido que no obtuvieron
el 3% de la votación total emitida
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
LA VOTACIÓN AJUSTADA POR ALCALDÍA
Votación total emitida en la alcaldía
Resta (-)
a. Votos nulos
b. Candidaturas no registradas
c. Partidos o
candidatura sin
partido que ganó la
elección de la
alcaldía:
(nombre o logotipo)
(nombre o logotipo)
(nombre o logotipo)
d. Partidos o
candidatura sin
partido que no
obtuvieron el 3% de
la votación total
emitida
(nombre o logotipo)
(nombre o logotipo)
=
Votación ajustada de la alcaldía
Paso 5. Asignación de concejalías por Cociente Natural.
5.1 La votación ajustada por Alcaldía se dividirá entre el número de concejales de representación proporcional a repartir. El
resultado será el cociente natural por Alcaldía:
A B A ÷ B
VOTACIÓN AJUSTADA DE
LA ALCALDÍA
CONCEJALES A
REPARTIR
COCIENTE NATURAL DE
LA ALCALDÍA
4
El cociente natural de la alcaldía constituye el costo traducido en votos de cada concejalía.
5.2 Para distribuir concejalías por cociente natural se debe dividir el número de votos que obtuvo cada opción política entre
el cociente natural a fin de conocer cuantas concejalías alcanza con la votación de cada partido o candidatura sin partido.
El número entero que resulte de la operación anterior, corresponderá al número de concejalías que le serán distribuidas a
cada fuerza política o candidatura sin partido.
Si restaren votos por utilizar y concejalías por distribuir se correrá la fórmula de distribución por resto mayor.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
Partidos políticos o candidaturas sin
partido susceptibles de alcanzar
concejales de representación
proporcional
1 2 1 ÷ 2
Concejales
asignados por
cociente natural
Votación
ajustadacorrespondiente
a cada partido político o
candidatura sin partido
Cociente
natural de la
alcaldía
Número de
veces que
contiene la
votación el
cociente natural
Sin Partido
Paso 6. Asignación de concejalías por Resto Mayor.
Después de aplicarse el cociente natural por Alcaldía, si aún quedasen Concejales por repartir, éstos se asignarán por el
método de resto mayor por Alcaldía.
6.1 De los cuatro concejales a asignar por el principio de representación proporcional, se restarán aquellas concejalías que
fueron previamente distribuidas por el cociente natural.
W Z W – Z
TOTAL DE CONCEJALES CONCEJALES
CONCEJALES ASIGNADOS POR POR
A REPARTIR COCIENTE NATURAL REPARTIR
4
6.2 Una vez que se tiene establecido el número de concejalías pendientes por distribuir, se realizará el siguiente ejercicio
para la distribución por resto mayor:
a. En la columna 1 se anotará el número de concejalías distribuidas por cociente natural
b. En la columna 2 se asentará el cociente natural que se calculó en el “Paso 5.1”
c. En la columna 3 se anotará el número que resulte de multiplicar la columna 1 x 2
d. En la columna 4 se asentará la votación obtenida por cada instituto político o candidatura sin partido tal y como
aparece en el “Paso 3”
e. En la columna 5 se calculará aquellos votos que no fueron utilizados en la distribución de concejalías, es decir,
aquellos votos útiles que no fueron usados para asignar por el cociente natural.
Para calcular los votos útiles para la asignación por resto mayor se aplicará una resta.
De tal modo que al total de votos que obtuvo cada partido o candidatura sin partido (columna 4) se le restarán los
votos que en su caso se hayan utilizado (columna 3).
f. Finalmente en la columna 6 se identificarán aquellos remanentes más altos de la votación a fin de que esos
sobrantes de votos sirvan para asignar la o las concejalías pendientes por distribuir por resto mayor.
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Partidos o
candidatura sin
partido
susceptibles de
alcanzar
concejales de
representación
proporcional
1 2 3 4 5 6
Concejales
asignados por
cociente
natural
Cociente
natural de la
alcaldía
(obtenido del
paso 5.1)
Votos
utilizados
3 = 1 x 2
Resultado de la
votación por
partido político
o candidatura
sin partido
Resto Mayor
5 = 4 –3
Concejales
asignados por
resto mayor
de la alcaldía
(obtenida del
paso 3)
Votos no
utilizados
Sin Partido
TOTAL
Paso 7. Asignación de concejalías de representación proporcional.
7.1 Para asignar las concejalías de representación proporcional se identificará la distribución final conforme a los principios
de cociente natural y resto mayor:
Partidos o candidatura sin partido susceptibles de
alcanzar concejales de representación proporcional
Concejalías asignadas por cociente natural y
resto mayor
Sin Partido
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
7.2 Una vez que se determinó cuántas concejalías le corresponde asignar a cada instituto político o candidatura sin partido,
lo procedente es asignar las cuatro concejalías de representación proporcional a las personas que fueron registradas por
aquellos institutos políticos o candidaturas sin partido conforme al orden de prelación que aparecen en la lista registrada.
Partidos políticos o candidaturas
sin partido
Nombre de la candidatura
registrada
Número de
fórmula
seleccionada de la
lista cerrada
Género de las
fórmulas seleccionadas
Mujeres Hombres
que alcanzaron concejales de RP
TOTAL 0 0 0
Paso 8. Compensación paritaria de las concejalías de representación proporcional.
Para garantizar la paridad de género en la integración del Concejo, la autoridad electoral verificará que una vez asignados
los concejales por el principio de representación proporcional, se logre la integración paritaria.
Partidos políticos o
candidaturas sin partido que
alcanzaron concejales de R P
Género de las fórmulas
seleccionadas
Mujeres Hombres
TOTAL
En caso de no existir una integración paritaria se determinará cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y
se sustituirán por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.
8.1 A fin de buscar la integración paritaria, se sustituirá a la fórmula de la candidatura de partido político o sin partido cuyo
porcentaje de votación ajustada de la alcaldía haya sido el menor.
De continuar con una integración no paritaria, se continuará con la sustitución de aquella fórmula de candidaturas que haya
recibido el segundo menor porcentaje de la votación ajustada por Alcaldía y así sucesivamente en orden ascendente hasta
cubrir la paridad.
Toda vez que el porcentaje de menor votación se refiere a la “votación ajustada de la alcaldía” es necesario obtener el
porcentaje de votación ajustada conforme a una regla de 3 simple.
a b X =
b * c
c X a
Donde:
a = El total de la “votación ajustada de la alcaldía” (obtenida en el Paso 4).
b = 100%
c = La “votación ajustada de la alcaldía” obtenida por cada partido político o candidatura sin partido en lo
individual (obtenida en la “columna 1” del Paso 5.2).
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
NOTA: Esta operación aritmética se realiza únicamente con la votación que obtuvieron los partidos políticos o candidaturas
sin partido que resultaron después de eliminar aquellas fuerzas políticas que no lograron tener el 3% de la votación total
emitida y así como aquellas opciones políticas que obtuvieron el triunfo de mayoría relativa.
Partidos políticos o
candidaturas sin partido Votación ajustada)
Porcentaje del
resultado de la
votación
Numeración de partidos y
candidatura sin partido con el
porcentaje de votación menor
(No incluir las opciones
políticas que no obtuvieron
el 3% y tampoco aquellas
que ganaron la alcaldía)
obtenida en la
elección de la
alcaldía en lo
individual (Obtenida
en el punto 5.2
(Identificar con un número 1 la
opción con menor porcentaje de
votación y continuar
sucesivamente)
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
Sin Partido %
En la tabla anterior se identifica la totalidad de las opciones políticas con menor porcentaje de votación.
De entre la totalidad de opciones se deben identificar aquellos partidos políticos o candidaturas sin partido a las que se les
asignaron alguna de las cuatro concejalías por el principio de representación proporcional a fin de determinar el orden
decreciente de menor a mayor de los porcentajes de votación ajustada.
8.2 Una vez identificada la opción política con el menor porcentaje de votación, se hará la sustitución del género
sobrerrepresentado para lo cual se hará respetando el orden de las listas de registro de las y los concejales.
Partidos políticos
o candidaturas
sin partido que
alcanzaron
concejales de RP
Número
de
fórmula
de la lista
cerrada
Género de las
fórmulas Porcentaje
del resultado
de la
votación
Ajuste de género de
las fórmulas Número de
fórmula de la
lista cerrada Asignación original Sustitución de la
fórmula
Mujeres Hombres Mujeres Hombres
TOTAL
Paso 9. Cumplimiento forzoso de la integración paritaria de las concejalías de representación proporcional.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
En el caso de que el partido político con el porcentaje de votación más bajo registró únicamente una fórmula de personas de
concejalía de representación proporcional y ese registro único de la fórmula no pueden ser asignada porque se incumpliría
con la integración paritaria del órgano colegiado, se seguirá el siguiente proceso de corrimiento.
A fin de remover cualquier obstáculo material y jurídico para cumplir con el irrestricto cumplimiento del principio de
paridad al que obliga los artículos 53, Base A, numeral 5 de la Constitución Local, en relación con el 29, fracción V del
Código, la autoridad electoral distrital tendrá que buscar la integración paritaria de la alcaldía para lo cual buscará el género
necesario en aquella opción política inmediata posterior que tenga derecho a concejalía en virtud de tener el resto mayor
inmediato posterior más alto a aquel que perdió su derecho a asignación por no haber previsto el registro de fórmulas que
cumplieran con el registro paritario al no haber registrado su lista cerrada completa pese a haber sido requerida en tiempo y
forma.
9.1 Para poder identificar la opción política con el resto mayor inmediato posterior más alto a aquel que perdió su derecho a
asignación por no haber previsto el registro de fórmulas que cumplieran con el registro paritario, se deberá buscar en la
columna 6, del Paso 6.2 del presente acuerdo.
Partidos o candidatura sin
partido susceptibles de alcanzar
concejales de
representación proporcional
Resto Mayor
Identificar al partido político con el resto mayor
más alto a aquella opción que perdió su derecho
por no tener el género necesario para la
integración paritaria de la alcaldía
Sin Partido
9.2. A continuación se trascribirán las listas cerradas de candidaturas a concejalías registradas por los partidos políticos y
candidaturas sin partido con derecho a distribución por el principio de representación proporcional.
Partido A
LISTA CERRADA
(Concejales de representación proporcional)
No. de
Fórmula
Identidad de género de
las y los integrantes de
la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
1
2
3
4
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
Partido B
LISTA CERRADA
(Concejales de representación proporcional)
No. de
Fórmula
Identidad de género de
las y los integrantes de
la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
1
2
3
4
Partido C
LISTA CERRADA
(Concejales de representación proporcional)
No. de
Fórmula
Identidad de género de
las y los integrantes de
la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
1
2
3
4
Candidata(o) Sin Partido
LISTA CERRADA
(Concejales de representación proporcional)
No. de
Fórmula
Identidad de género de
las y los integrantes de
la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
1
2
3
4
9.3. A continuación se transcribe la lista cerrada de las candidaturas a concejalías registradas por el partido político o
candidatura sin partido con el resto mayor siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno
de los partidos políticos o candidaturas sin partido.
Partido X
LISTA CERRADA
(Concejales de representación proporcional)
No. de
Fórmula
Identidad de género de
las y los integrantes de
la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
1
2
3
4
9.4 Una vez que se determinaron las concejalías que le corresponde asignar a cada instituto político o candidatura sin
partido y después de correr el procedimiento de compensación de los registros paritarios, lo procedente es verificar si las
cuatro concejalías de representación proporcional cumplen con la integración paritaria de la alcaldía.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
Partidos políticos o
candidaturas sin partido
que alcanzaron concejales
de RP
Nombre de la candidatura registrada
Número de
fórmula
seleccionada
de la lista
cerrada
Género de las
fórmulas seleccionadas
Mujeres Hombres
TOTAL 0
0 0
Una vez, verificada y cumplida la paridad de género en la integración de la alcaldía y toda vez que los requisitos de
elegibilidad fueron analizados al momento del registro de las candidaturas, lo procedente es realizar la asignación de
concejales electos por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa
elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO. Se aprueba la distribución específica de los votos válidos marcados en los emblemas de los partidos políticos
que participaron en Coalición o Candidatura Común en la elección de Alcalde o Alcaldesa y Concejalías en esta
Demarcación Territorial, en el PEO 2017-2018, en términos de lo establecido en el Considerando 27 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declara la validez de dicha elección en términos de lo expuesto en el Considerando 26 del presente
Acuerdo.
TERCERO. En congruencia con el punto de Acuerdo anterior, el Consejo Distrital asigna las y los Concejales electos por
el principio de representación proporcional en términos del Considerando 24 del presente Acuerdo, por lo que se ordena al
Consejero Presidente expida las constancias de asignación proporcional a los partidos políticos y candidaturas sin partido
como a continuación se detalla:
Partido A
No. de
Fórmula
Identidad de género de las y los
integrantes de la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
Partido B
No. de
Fórmula
Identidad de género de las y los
integrantes de la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
Partido C
No. de
Fórmula
Identidad de género de las y los
integrantes de la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
Candidato(a) Sin Partido
No. de
Fórmula
Identidad de género de las y los
integrantes de la fórmula
Nombre completo
del Propietario(a) Nombre completo del Suplente
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
CUARTO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital que informe al Consejo General del Instituto Electoral
de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los resultados del cómputo, declaración de validez y
asignación de Concejales que por el principio de representación proporcional le corresponden a cada partido político o
candidatura sin partido con derecho, así como de la expedición de las constancias de asignación proporcional respectivas, en
los términos establecidos en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se ordena al Secretario del Consejo Distrital que haga constar en el Acta circunstanciada de la sesión, los
resultados del cómputo y los incidentes que, en su caso, se hayan presentado.
SEXTO. Se instruye al Consejero Presidente que publique en el exterior de las oficinas del Consejo Distrital, ubicadas en la
calle ___________ número __, colonia _____________, Demarcación Territorial ___________, C.P. ____ de esta Ciudad,
los resultados obtenidos en los cómputos de la elección de Concejales de representación proporcional.
SÉPTIMO. Se ordena al Secretario para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del Consejo Distrital.
OCTAVO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a las y los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin
partido acreditados(as) ante este Consejo Distrital, dentro de las 48 horas siguientes a su entrada en vigor.
NOVENO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas del Consejo
Distrital.
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 008
Ing. Héctor Ornelas y Granadino, Director General de Mantenimiento y Servicios, en observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 3 apartado a fracción I, 24 apartado A, 25 apartado a fracción I y 28 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 de
su Reglamento; y de conformidad con los artículos 12 fracción IX de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; 17 fracción XV y
44 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal y lo establecido en el Manual de Organización de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la
contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente:
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Mejoramiento a las instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y
Mejoramiento a las instalaciones del área de veterinaria del Agrupamiento
Montado Guelatao.
06/08/2018 04/10/2018 $791,155.00
LPN-08-2018
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo SSPCDMX $2,000.00 60 días
naturales 06/07/2018
12/07/2018
10:00 horas
18/07/2018
10:00 horas
26/07/2018
10:00 horas
02/08/2018
13:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficios de suficiencias presupuestal números SMP/DP/DGRF/OM/SSP/400/2018 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/401/2018
ambos de fecha 22 de junio de 2018; emitido por la Dirección General de Recursos Financieros.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 04 al 06 de julio del año en curso, en la Unidad Departamental de Contratos, sita en
Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00
horas.
Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.
Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar la Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, la
cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2017. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del
capital contable requerido. Una copia de la constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.
En caso de encontrarse en trámite la Constancia de Registro de Concursante, se presentará acuse de recibo sellado por la Secretaría de Obras y Servicios, Estado
de posición financiera al día último del año inmediato anterior, auditado por contador público externo, donde se compruebe el capital contable requerido
(anexando copia de su cédula profesional y copia de su registro ante la Dirección General de Auditoria Fiscal Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público) y Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. La Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y
Servicios, la cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2017 deberá presentarse en la propuesta técnica, de no
presentarla será motivo de desechamiento de la propuesta.
Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.- Adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Contratos, sita en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe,
delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México.
1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, la cual deberá corresponder a la especialidad licitada y con fecha de
actualización al ejercicio 2017.
2.- La forma de pago de las bases se hará:
2.1.- En la Unidad Departamental de Contratos, sita en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, delegación Tlalpan, C.P. 14388,
Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una
institución bancaria autorizada para operar en la Ciudad de México.
El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita
la Administración Publica de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.
3.- Descripción general de la obra: Mejoramiento a las instalaciones de la Brigada de Vigilancia Animal y Mejoramiento a las instalaciones del área de
veterinaria del Agrupamiento Montado Guelatao.
Los domicilios donde se realizarán las obras son los siguientes:
Brigada de vigilancia animal: Periférico oriente esquina Canal de Chalco, colonia Ex-ejido de Xochimilco, delegación Xochimilco, Ciudad de México.
Agrupamiento Montado Guelatao: Av. Genaro Estrada s/n, col. Ejército Constitucionalista, Cabeza de Juárez, entre José Marrón y eje 5 Sur, delegación
Iztapalapa; actualmente prolongación Plutarco Elías Calles (actual José Marrón) y calle en proyecto Prolongación Genaro Estrada esq. eje 5 Sur, en la zona
denominada Cabeza de Juárez, delegación Iztapalapa, Ciudad de México.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra será en la Dirección de Construcción y Mantenimiento, ubicada en Calzada México-Xochimilco número 4985,
planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, el día y hora indicados anteriormente.
5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Calzada México-
Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado
de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada
en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados
anteriormente.
7.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.
8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.
10.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.
11.- Los interesados en la licitación pública nacional deben comprobar experiencia técnica en obra pública y capacidad financiera, administrativa y de control,
durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública.
12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La Secretaría de Seguridad Pública con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se
adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura
legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más
propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, se elegirá como ganadora aquella que presente el precio más bajo.
13.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de juntas de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Calzada México-
Xochimilco número 4985, planta alta, Col. Guadalupe, Delegación Tlalpan, C.P. 14388, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.
14.- Las partes convienen que los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba
cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán
los trabajos realizados en el período.
Las fechas de corte para el pago de las estimaciones serán los días 15 (quince), 30 (treinta) ó 31 (treinta y uno) de cada mes. Las estimaciones de los trabajos
ejecutados, se deberán presentar por el contratista a la convocante por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán iniciarse para su pago por parte de la convocante, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. El pago de las estimaciones se
efectuará a través de medio electrónico (depósito bancario, transferencia electrónica), por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, quien tiene
establecido su domicilio en Calzada México-Xochimilco número 4985, planta alta, col. Guadalupe, C.P. 14388, Ciudad de México.
15.- Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista deberá presentar a la “La A.P.CD.MX.” fianza expedida por institución legalmente autorizada
en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por un monto equivalente al 10%
(diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
16.- Para garantizar la reparación total de daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivado de las actividades inherentes a
los trabajos que realicen, el contratista deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza y el contrato de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
17.- Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses, los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido el contratista, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del 10% (diez por ciento) del monto total
ejercido en la obra.
18.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.
(Firma)
Ing. Héctor Ornelas y Granadino.
Director General de Mantenimiento y Servicios.
Administración Pública de la Ciudad de México
Delegación Coyoacán
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Convocatoria No. DC/DGODU/003-2018
Licitación Pública Nacional (Local)
Ing. Leticia Nolasco Ortigoza Directora General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán en observancia a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 3º apartado “A” fracción I y IV, 5, 23, 24 inciso a), 25 apartado
“A” fracción I, 26, 28, 44 fracción I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 26 de su Reglamento y en concordancia con los artículos
38, 39 fracción LXXXV, 122-bis fracción XIV inciso c) y 126 fracción XVI del Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las
personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de
Precios Unitarios por Unidad de Trabajo Realizado, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
30001096 003 18 “Rehabilitación de Carpeta Asfáltica, Bacheo y/o Empedrado en diversas
colonias de la Delegación Coyoacán ” 30/07/18 27/10/18 90 días $8,593,877.59
Costo de las Bases Fecha límite para adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 6/07/18 9/07/18 13/07/18 19/07/18
a las 11:00 hrs. a las 11:00 hrs. a las 11:00 hrs
Los recursos fueron autorizados con Oficio de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México Número SFCDMX/020/2018 de fecha 08 de enero de 2018.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su adquisición en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en
Calzada de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de lunes
a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.- El comprobante de pago de bases de la adquisición directa en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios así mismo
deberá de elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de interés en participar en la licitación (es) elegida (s).
1.1.- Constancia de registro de concursantes emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, VIGENTE.
2.- En caso de adquisición: El comprobante de pago de bases, se anexarán en el sobre único dentro de la propuesta técnica como se indica en las bases de
concurso, el no presentar estos documentos será motivo de descalificación.
2.1.- Los planos, especificaciones y otros documentos, se entregarán a los interesados en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios
Unitarios de esta Delegación, previa presentación del recibo de pago a más tardar en la Junta de Aclaraciones, siendo responsabilidad del interesado su
adquisición oportuna.
3.- La adquisición será directa, en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO
O DE CAJA, EXPEDIDO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL con cargo a una institución de crédito
autorizado para operar en la Ciudad de México.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Unidad Departamental de Ingeniería, Estudios y Proyectos, sita en Calzada de Tlalpan
3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, así mismo deberá de elaborar en papel
membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra. Es obligatoria la asistencia de personal calificado
(arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar copia y
original para cotejar), la asistencia a la visita de obra es obligatoria.
5.- La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará(n) a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en Calzada
de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, asimismo deberá de elaborar en
papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la(s) junta(s) de aclaraciones. Es obligatoria la asistencia de personal
calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante
(presentar copia y original para cotejar), la asistencia a la junta de aclaraciones es obligatoria.
6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas del sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos,
Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, sita en Calzada de Tlalpan 3370, Col. Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en el día y
hora indicados anteriormente.
7.- No se otorgarán anticipos para inicio de obra y para compra de materiales y/o equipos de instalación permanente.
8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
10.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con esta licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por
escrito de la convocante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
11.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia técnica, mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas vigentes
que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando
documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como carátulas de contratos y actas de entrega-recepción; así como también
currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera,
administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
12.- Los criterios generales para la adjudicación serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis
comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que
reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica financiera y administrativa que resulte ser la más conveniente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
13.- El pago se hará mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las cuales se presentarán por periodos máximos mensuales, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia del pago.
14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.
(Firma)
Ing. Leticia Nolasco Ortigoza
Directora General de Obras y Desarrollo Urbano
Responsable de las Licitaciones
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria N°. 008/18
El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza por conducto del C. Adolfo Hernández García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en
cumplimiento a lo establecido en el art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los art. 38 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, los art. 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el art. 126 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y el art. Cuarto del Acuerdo por el que se delegan en los Directores Generales de la Delegación Venustiano Carranza
las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de enero de 2013, convoca a las personas físicas y morales interesadas
en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad Obra Pública a Precios Unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado conforme a lo siguiente:
No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
término
Plazo de
ejecución
Capital contable
mínimo requerido
3000-1061-016-18 Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro
Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza
31 de julio
de 2018
30 de
noviembre
de 2018
123 días $3,260,000.00
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al lugar de la
obra
Junta de aclaraciones Presentación de proposición y
apertura de sobre único
Fallo
Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora
$2,000.00 06 de julio de 2018 10 de julio de 2018 16 de julio de 2018 20 de julio de 2018 26 de julio de 2018
14:00 hrs. 10:00 hrs 10:00 hrs 10:00 hrs 11:00 hrs
No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
término
Plazo de
ejecución
Capital contable
mínimo requerido
3000-1061-017-18 Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones en las Colonias:
Caracol, Ampliación Caracol, Arenal 1a. Sección, Arenal 4a.
Sección y Aviación Civil de la Delegación Venustiano Carranza de
la Delegación Venustiano Carranza
31 de julio
de 2018
15 de
diciembre
de 2018
138 días $3,000,000.00
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al lugar de la
obra
Junta de aclaraciones Presentación de proposición y
apertura de sobre único
Fallo
Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora
$2,000.00 06 de julio de 2018 10 de julio de 2018 16 de julio de 2018 20 de julio de 2018 26 de julio de 2018
14:00 hrs. 12:00 hrs 12:00 hrs 12:00 hrs 13:00 hrs
Los recursos fueron autorizados por la Secretaría de Egresos de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio número SFCDMX/031/2018
de fecha 08 de enero de 2018, y hechos del conocimiento por la Dirección General de Administración del Órgano Político Administrativo en Venustiano
Carranza, mediante el oficio número DGA/273/2018 de fecha 24 de enero de 2018.
Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México; a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, 04 de julio y hasta el día 06 de julio de 2018, fecha límite para adquirir las bases, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas,
comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles.
1.- La adquisición de las bases de licitación, se realizará en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del
Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente:
Escrito de solicitud por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción
de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono (s), en
papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva
o poder notarial).
Dicho escrito se presentará en original, para su revisión y cotejo y una copia simple ante la Subdirección Técnica quien emitirá una Orden de Cobro con la que el
interesado acudirá a la J.U.D. de Caja y Tesorería delegacional quien le recibirá el o los pagos expidiendo el o los recibos correspondientes. El cheque será
certificado o de caja a nombre de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO SRIA DE FINANZAS O TESORERIA. Con este recibo o recibos, el
interesado acudirá a la Subdirección Técnica quien le hará entrega de las Bases de Licitación, sus anexos y el Catálogo de Conceptos, quedando de esta manera el
interesado inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse dentro del plazo establecido y
cumpliendo con las formalidades descritas para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el
cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no inscribir, registrar y participar
en la licitación correspondiente.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, fracción VII para participar en el concurso, se requerirá acreditar
la experiencia técnica y la capacidad financiera - administrativa y de control, conforme a lo solicitado en las bases de concurso, y a lo siguiente:
a) Copia de la constancia de registro de concursante definitivo vigente, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que
deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.
b) Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2017, Balance
General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de; Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y
Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de
presentacion y apertura de sobre unico, mismos que deberán presentarse firmados por contador público que cuente con cédula profesional.
c) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
d) Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con
las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales,
así como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El
concursante que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo)
de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México y la Circular número
SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.
e) Los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo
administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento,
en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la
existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se
acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación,
Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, Determinación de un
domicilio común para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para
firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de
administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier
responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el
grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.
Los documentos referidos del inciso a) al e), se deberán anexar por parte del licitante en la propuesta técnica, conforme a las bases de licitación.
3.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la
Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del
Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.
La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula
a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de
obra(s) será obligatoria.
4.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del
Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de
México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que
asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal
técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria.
5.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código
Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o
previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada.
10.- No se otorgará anticipo para la ejecución de la obra que contempla la Licitación Pública Nacional de la presente Convocatoria.
11.- Las condiciones de pagos; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de
supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas,
financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo,
por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
13.- Se informa a los interesados a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con
las fechas de los eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada.
CIUDAD DE MEXICO A 27 DE JUNIO DE 2018
(Firma)
ADOLFO HERNANDEZ GARCIA
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
SECCIÓN DE AVISOS
EDICIONES CULTURALES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
C O N V O C A T O R I A
Se convoca a los accionistas de Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria que se
celebrará el día 18 de Julio de 2018, a las 16:30 horas, en el domicilio social, en las oficinas ubicadas en Lago Mask 393,
Col. Granada, en México, D.F.., para tratar los puntos contenidos en la siguiente:
Orden del Día
I.- Informe a que se refieren los artículos 172 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por el ejercicio social
terminado al 31 de diciembre de 2017.
II. En su caso, resolución sobre la aplicación de resultados.
III.- Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la sociedad y resolución sobre sus
remuneraciones.
Para que los accionistas tengan derecho a asistir a la Asamblea y votar en ella, deben depositar sus acciones en las oficinas
arriba indicadas, cuando menos dos días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea, recogiendo la tarjeta de
entrada correspondiente.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios que acreditarán su nombramiento mediante
simple carta poder.
Ciudad de México. a 28 de junio de 2018
(Firma)
--------------------------------------------------
Lic. Alberto Rosas Escobar
Presidente del Consejo de
Administración
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
4 de Julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
EDGAR OSORIO PLAZA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MIGUEL ÁNGEL ROMERO SALAZAR
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00 Media plana ......................................................................................... 1,034.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $26.50)