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503 VOLUMEN 1/8 I.5.1.2. INGRESOS POR IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Auditoría ASCM/17/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, 37, 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Finanzas (SEFIN) recaudó por impuestos 57,618,986.4 miles de pesos, de éstos el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje ocupó el sexto lugar de los impuestos con una recaudación de 490,677.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y representó el 0.9% del total de impuestos recaudados por el Gobierno de la Ciudad de México. En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; 1.1, “Ingresos”; 1.1.3, “Impuestos de la Ciudad de México”, del “Banco de Información”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se informó que por ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se recaudaron 490,677.2 miles de pesos, monto inferior en 13.3% (75,403.1 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 (566,080.3 miles de pesos). Asimismo, la recaudación del impuesto presentó un incremento de 11.4% (50,064.5 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (440,612.7 miles de pesos). Además, en el apartado I.II, “Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas”; I.II.1, “Ingresos Presupuestarios”; I.II.1.3, “Ingresos el Sector Gobierno”, del tomo Resultados Generales

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I.5.1.2. INGRESOS POR IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Auditoría ASCM/17/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI

y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, 37, 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Finanzas (SEFIN) recaudó por impuestos 57,618,986.4 miles de pesos,

de éstos el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje ocupó el sexto lugar de

los impuestos con una recaudación de 490,677.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y representó el 0.9% del total de

impuestos recaudados por el Gobierno de la Ciudad de México.

En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; 1.1, “Ingresos”; 1.1.3, “Impuestos de la Ciudad de

México”, del “Banco de Información”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018,

se informó que por ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se

recaudaron 490,677.2 miles de pesos, monto inferior en 13.3% (75,403.1 miles de pesos)

a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(566,080.3 miles de pesos). Asimismo, la recaudación del impuesto presentó un incremento

de 11.4% (50,064.5 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior

(440,612.7 miles de pesos).

Además, en el apartado I.II, “Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas”; I.II.1,

“Ingresos Presupuestarios”; I.II.1.3, “Ingresos el Sector Gobierno”, del tomo Resultados Generales

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de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se informó que la variación de este

rubro se debió a que “los recursos obtenidos lograron superar el monto observado en el

ejercicio fiscal previo posiblemente por el efecto, durante todo el año, de la incorporación

de la plataforma Airbnb al cobro del Impuesto sobre Hospedaje, en su función como auxiliar de la

Tesorería, mientras que el año pasado el efecto sólo fue en el mes de junio. Asimismo,

durante el período se registró un incremento de 1.7 por ciento en el número de turistas que

visitaron la Ciudad de México en comparación con el año anterior”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Este rubro se seleccionó, ya que por Ingresos por Impuesto por la

Prestación de Servicios de Hospedaje se recaudó 13.3% (75,403.1 miles de pesos) menos

de lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(566,080.3 miles de pesos) y 11.4% (50,064.5 miles de pesos) más de lo recaudado

en 2017 (440,612.7 miles de pesos).

“Presencia y Cobertura”. Con este criterio se asegura que eventualmente se revisen todos los

sujetos de fiscalización y conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de

acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas contable y

presupuestalmente; y que el registro de los momentos contables de los ingresos se haya

realizado en tiempo y forma, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de

la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018 y por los importes correspondientes.

Ingreso Estimado

Se verificó la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a fin

de identificar la estimación de los Ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de

Hospedaje y los elementos que se consideraron para su determinación.

Ingreso Modificado

Se verificó si existió la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos de

la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, por lo que corresponde a los Ingresos

por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje por recaudar en ese ejercicio.

Ingreso Devengado

Se verificó que los ingresos se hayan cobrado y que el cálculo del monto del impuesto se haya

sujetado a los parámetros y la metodología establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad

de México y la legislación aplicable de la materia vigente en 2018.

Ingreso Recaudado

Se verificó que los ingresos se hayan recaudado efectivamente y que se cuente con el

comprobante de cobro del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y con

el soporte documental del monto cobrado.

En 2018, los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje recaudados por

la SEFIN ascendieron a 490,677.2 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se llevaron

a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control

interno, se determinó revisar 10 expedientes de declaraciones mensuales de contribuyentes

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obligados a pagar el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; un movimiento

de alta, 2 de bajas y uno de suspensión al padrón de ese gravamen; 5 expedientes de

contribuyentes obligados a dictaminarse y 5 expedientes de contribuyentes a los que se les

emitieron requerimientos de sus obligaciones fiscales, como se detalla a continuación:

Procesos ejecutados Número de operaciones Monto recaudado Porcentaje del tipo

de proceso Universo Muestra Universo Muestra Operaciones Monto

Declaraciones mensuales 10,264 10 490,677.2 675.3 0.1 0.1 Movimientos de altas, bajas y suspensión al padrón 12 4 0.0 0.0 33.3 0.0 Dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales 153 5 0.0 0.0 3.3 0.0 Requerimientos de obligaciones fiscales 499 5 0.0 0.0 1.0 0.0 Total 10,928 24 490,677.2 675.3 0.2 0.1

Para determinar la muestra de auditoría, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios que la Secretaría de

Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM), correspondientes a los ingresos por Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje en los que se identificaron los Registros Federales de Contribuyentes

(RFC) de los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de ese gravamen.

2. Se utilizó el método de muestreo no estadístico y se seleccionaron de forma aleatoria

10 RFC de los 10,264 contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales

del gravamen referido.

3. Se integraron los registros de los movimientos de altas, bajas y suspensiones al padrón

de contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; de los

contribuyentes obligados a dictaminar, y a los que se les emitió requerimiento de obligaciones

fiscales de ese gravamen en el ejercicio de 2018.

4. Se utilizó el método de muestreo no estadístico, mediante una selección sistemática por

intervalos y se determinó revisar un movimiento de alta, 2 de bajas y uno de suspensión

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de los 12 movimientos realizados al padrón de ese gravamen; 5 dictámenes fiscales de

igual cantidad de contribuyentes de los 153 obligados a dictaminarse; y 5 de 499

requerimientos de obligaciones fiscales.

La muestra del universo por auditar de los ingresos por el impuesto sujeto a revisión, así

como la selección de los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron

mediante un método de muestreo estadístico de atributos, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); el Boletín

6030, “Muestreo Estadístico en Auditoría”, emitido por la Comisión de Normas de Auditoría

y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); y en el Manual del

Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Subtesorería de Administración Tributaria, en

la Subtesorería de Fiscalización y en la Dirección General de Administración Financiera,

todas de la Secretaría de Administración y Finanzas, por ser las unidades administrativas

encargadas de operar, recaudar y administrar el ingreso por Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje, según las atribuciones y funciones previstas en el manual administrativo

de la SEFIN, vigente en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEFIN,

(actualmente SAF), y disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia,

el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018, se aplicó un cuestionario

de control interno, en particular, a servidores públicos de la SAF responsables del registro,

estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos por Impuesto por la Prestación

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de Servicios de Hospedaje, en relación con los cinco componentes del control interno

(Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y

Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua; se requisitó la cédula de evaluación del ambiente

de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para

identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de

control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades

administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de

cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia

en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación

publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,

en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

ASCM, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para ser aplicado a

los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus

de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron relacionadas con

el registro, estimación, modificación, devengo y recaudación del rubro en revisión; las funciones,

objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica

que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así

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como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en

la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia estableció y

mantuvo un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control

interno, como se indica a continuación:

1. Durante 2018, la SEFIN, contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la extinta

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), con los dictámenes

núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera estuvo vigente del

1o. de septiembre de 2017 y al 15 de junio de 2018, y la segunda a partir del 16 de junio al

31 de diciembre de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la SEFIN,

con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del

20 de julio de 2018.

En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-27/010917, se previeron 1,523 plazas: 27 en la Oficina

del Secretario; 309 en la Tesorería de la Ciudad de México; 87 en la Procuraduría Fiscal;

68 en la Subsecretaría de Administración y Capital Humano; 50 en la Subsecretaría

de Planeación Financiera; 167 en la Subsecretaría de Egresos; 113 en la Unidad de

Inteligencia Financiera de la Ciudad de México; 78 en la Dirección General de Informática;

10 en la Dirección General de Enlace, Coordinación Fiscal y Programas Federales; y

614 en las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en

las dependencias de la Administración Pública Central.

En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618, se previeron 1,528 plazas en la

misma cantidad y unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, excepto por

las Direcciones Generales, Ejecutivas o de áreas encargadas de la administración en las

dependencias de la Administración Pública Central, que pasaron de 614 a 619 plazas

en esta estructura.

2. En 2018, la SEFIN tuvo un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 17/2013, registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, notificado al titular

de la SEFIN, con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 166, Tomo I, del 31 de agosto de 2015,

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con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de

Finanzas, con número de registro MA-25/240715-D-SF-17/2013”, en cuya consulta se

comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente de su difusión.

En el portal de internet de la SAF se verificó que en la liga electrónica

https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/normatividad/ogdf_manuales.html, se encuentra publicado

el manual administrativo de la SEFIN, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2015 al

31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigramas de la estructura básica; organización y

procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/059 del 8 de agosto de 2019, la ASCM solicitó

a la SAF que indicara las causas por las que el manual administrativo de la SEFIN, no

se actualizó conforme a la dictaminación de su última estructura orgánica.

En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3748/2019 del 14 de agosto

de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio

núm. SAF/DGAyF/DACH/SDO/186/2019, de la misma fecha, en el que la SAF

comunicó lo siguiente:

“Le informo, que esta Subdirección de Desarrollo Organizacional, en referencia al Manual

de Organización en lo concerniente a 2018, se indica lo siguiente:

”Es importante enfatizar con respecto al Manual Administrativo vigente para el ejercicio

2018, éstos no llegaron a publicarse derivado al cierre definitivo del Sistema Institucional

de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO) el 06 de diciembre de 2018.

”Mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/0114/2019, se reitera que la situación de los trabajos

de actualización del Manual de la Secretaría de Finanzas iniciados durante el año 2017,

fueron suspendidos, derivado del Cierre del Sistema Institucional de Dictaminación de

Estructuras Orgánicas ʻSIDEOʼ.

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”Así mismo, mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/139/2019, señala que quedó inconclusa

con respecto a los dictámenes de estructura orgánica números D-SEFIN-19/030517 y

D-SEFIN-27/010917, lo anterior derivado del Cierre del Sistema Institucional de

Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO), el cual detuvo la captura de información

desde el pasado 06 de diciembre de 2018, identificando éste como un proceso inconcluso,

así mismo, informó que se tiene un Dictamen de Estructura Orgánica D-SEAFIN-02/010119,

vigente a partir del 1o. de enero de 2019, del cual se efectúa la consecuente elaboración

del Manual Administrativo con la finalidad de sujetar las actualizaciones necesarias del

mismo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la observación

prevalece.

Por no actualizar el manual administrativo con la última estructura orgánica en el plazo

establecido, la SEFIN incumplió el lineamiento Quinto, fracciones I y III, de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigentes de junio a diciembre de

2018, que señala lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda […]

”I. Realizar el proceso de registro de sus manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto

apego al marco jurídico vigente […]

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo

por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la Administración

Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.”

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3. La SEFIN contó con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 9 de julio de 2014 y con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas

y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,

para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro

en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; asimismo, con un programa

de capacitación. En 2018, la SEFIN no estaba obligada a tener con un código de conducta.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con una estructura orgánica y un

manual administrativo dictaminados por la CGMA y con unidades administrativas encargadas

de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como con un código de ética,

por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de

respaldo hacia el control interno y estableció mecanismos para que su personal en el ejercicio

de sus funciones se ajustara al código de ética vigente en 2018; no obstante, el Manual

Administrativo de la Secretaría de Finanzas no estuvo actualizado conforme al último dictamen

de estructura orgánica vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la SEFIN tuvo un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo

y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que la vigile y, en su caso, que hubiese

practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SEFIN contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia y

ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización contable;

y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; además, tuvo

un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un

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manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno

practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la

implementación de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la SEFIN, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,

estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y

pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditoría no consideró auditorías a

la dependencia en el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEFIN, proporcionados

por la SCGCDMX, no se observó la implementación de controles internos relacionados con

el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia cuenta con el CARECI, que le

permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un Órgano

Interno de Control que la vigila, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión por el ejercicio 2018;

y con un PACI, en el que no se observó la implementación de controles internos relacionados

con el rubro en revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SEFIN contó con procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar

y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del

rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si tuvo con actividades

de control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

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1. En 2018, la SEFIN contó con 308 procedimientos que se encuentran integrados en el

manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013.

Del total de 308 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación

con los momentos contables de las operaciones del rubro sujeto a revisión y son los

que se describen a continuación:

Momento contable o rubro Procedimiento

Registros presupuestal y contable

“Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno del Distrito Federal” “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos que tiene Derecho a Percibir el Gobierno del Distrito Federal”

Ingresos estimado y modificado

“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”

Ingreso devengado “Movimientos al Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” “Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” “Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” “Control de Obligaciones Fiscales”

Ingreso recaudado “Recepción de Pagos Mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias” “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuente con Área de Cajas” “Emisión del Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, en los Centros de Servicio” “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta Comprobada” “Localización de Pagos”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN contó con el Sistema de Control de

Recaudación (SISCOR); el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP); el Sistema de Atención Ciudadana; el Sistema de Control de Gestión; el

Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos, Líneas de Captura en página

de Finanzas, Tesorería Móvil y Página de Transparencia, cuyas políticas y lineamientos de

seguridad fueron establecidos por la dependencia como autoridad administradora

de los sistemas.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEFIN tuvo mecanismos de control para

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515 VOLUMEN 1/8

asegurarse de que los informes y reportes que genera sean presentados oportunamente

y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con mecanismos de control efectivos

incluidos en sus procedimientos, que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión

y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y dispuso de actividades de control

para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados

oportunamente y con información confiable.

Información y Comunicación

Se revisó si la SEFIN contó con líneas de comunicación e información reguladas entre los

mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron

comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generó

información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del

sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEFIN contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo

que le permitieron comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La SEFIN contó con el SISCOR, el SAP-GRP, el Sistema de Atención Ciudadana, el

Sistema de Control de Gestión, el Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos,

Líneas de Captura en página de Finanzas, Tesorería Móvil y la Página de Transparencia,

que le permitieron la comunicación interna y externa para gestionar la información relativa

a los registros presupuestales y contables de los ingresos.

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516 VOLUMEN 1/8

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados

a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al

interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de control y

procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos

mecanismos no son efectivos, debido a que la SEFIN no proporcionó evidencia de que los

pagos se encuentren depositados en la cuenta bancaria destinada para la recaudación del

rubro sujeto de revisión, y el padrón de contribuyentes no se encuentra actualizado con los

contribuyentes que realizaron pagos, como se detalla en los resultados núms. 5 y 7 del

presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si el manual administrativo de la SEFIN consideró actividades de supervisión a

fin de constatar que las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se

ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en el citado manual administrativo,

como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información

y documentación analizadas, se determinó que la SEFIN no promovió el seguimiento y

mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no presentó

evidencia de haber promovido el seguimiento y mejora de los controles internos, por lo

que la observación prevalece.

2. El CARECI de la dependencia tuvo planes y programas para supervisar las actividades

de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no estableció

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

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517 VOLUMEN 1/8

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

3. La SEFIN emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación

del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisó periódicamente

las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios,

con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a

la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

Si bien la SEFIN no acreditó haber emprendido acciones de supervisión y monitoreo

para el ejercicio 2018, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió

que dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión

en la operación del rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se identificó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados a

asegurar el seguimiento y mejora de los controles internos, contó con planes y programas

para supervisar las actividades de control interno y ejecutar las actividades conforme a la

normatividad aplicable; asimismo, el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió

que la dependencia dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y

supervisión en la operación del rubro sujeto a revisión; sin embargo, dichos mecanismos no

son efectivos, ya que no permitieron a la SEFIN supervisar si las operaciones relacionadas con

el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018, como se detalla en

los resultados núms. 5 y 7 del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la SEFIN no fue apropiado, ya

que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos controlados o de seguimiento;

no obstante, se observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, pues la

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518 VOLUMEN 1/8

dependencia no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de su manual

administrativo; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, toda vez que no estableció

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEFIN no fue apropiado, ya que no se

ajustó al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de devengo y recaudación

del ingreso, lo que implicó que se materializaron riesgos con un impacto en los componentes

Ambiente de Control, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión

y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 5 y 7 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, pues aunque

en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados obtenidos

en los momentos contables del ingreso devengado y recaudado, se observó que las condiciones

de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual no aseguró

razonablemente la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos de la

dependencia, lo que impactó en el logro de éstos.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada

a la SEFIN, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se consideró conveniente

la necesidad de llevar a cabo acciones que aseguren la actualización y registro del manual

administrativo de la SEFIN y su difusión, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la Secretaría de Administración y

Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-20-18-1-SAF, se consideraron los mecanismos

para asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y

se supervisen las operaciones y las actividades de los servidores públicos a fin de fortalecer

el control interno por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la Secretaría de Administración y

Finanzas, resultado núm. 1, recomendación ASCM-20-18-2-SAF, se consideraron los mecanismos

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519 VOLUMEN 1/8

para asegurarse de que su Comité de Riesgos y Evaluación del Control Interno establezca

controles para supervisar las actividades de control interno que realiza, llevar a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, dar seguimiento al

cumplimiento de metas y objetivos y elaborar un programa de acciones para resolver las

problemáticas detectadas, con objeto de fortalecer el control interno, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Registros Presupuestal y Contable

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del ingreso, se revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contables

y presupuestales de los momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y

recaudado del sujeto fiscalizado, en específico, de los ingresos por Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los

importes correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de

México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 el

24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 765 el 25 de enero de 2010 y su actualización

emitida por el entonces Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF)

el 7 de noviembre de 2011, vigentes en 2018. Asimismo, que los registros contables y

presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con

los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3175/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3189/2019

del 21 y 24 de junio de 2019, respectivamente, la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas presupuestales y contables del Impuesto

por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por medio de las cuales se realizaron los registros

contables y presupuestales, en las cuentas contables y de orden presupuestarias de los

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520 VOLUMEN 1/8

momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado de la

dependencia. De cuyo análisis, se determinó lo siguiente:

Ingreso Estimado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 566,080.3

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 566,080.3 Total 566,080.3 566,080.3

Ingreso Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8131000000 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 0.0

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 0.0 Total 0.0 0.0

Ingreso Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

2191150000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 490,677.2

4113100000 “Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Sector Central” 490,677.2

Total 490,677.2 490,677.2

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521 VOLUMEN 1/8

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 490,677.2

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2

Ingreso Recaudado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 490,677.2 2191150000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 490,677.2

8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 490,677.2 Total 490,677.2 490,677.2

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que

establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la

dependencia; además, los recursos recaudados fueron registrados por la SEFIN en

las cuentas contables y presupuestales, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la

Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018.

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522 VOLUMEN 1/8

Se concluye que el ingreso se registró en las cuentas contables y presupuestales

correspondientes, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder

Ejecutivo, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal emitidas

por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron los momentos contables del ingreso.

Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones,

contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes

manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la

información contable y financiera se concentró en la SEFIN según los artículos 122 y 124

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Ingreso Estimado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento

contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos de

la Ciudad de México incluye, entre otros conceptos, el Impuesto por la Prestación de Servicios

de Hospedaje.

Con objeto de comprobar qué parámetros o criterios consideró la SEFIN para estimar los

ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en la Iniciativa de la Ley

de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; si se tramitó oportunamente la

estimación y existe congruencia con el soporte documental y si coincidió con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019

del 27 de junio de 2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de

Cuentas de la SAF proporcionó el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 de junio 2019,

en el cual el Subtesorero de Política Fiscal señaló que para estimar los ingresos por concepto de

ese impuesto se consideraron los siguientes criterios:

“A. Evolución del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

”B. Estimación de cierre del ejercicio fiscal 2017.

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523 VOLUMEN 1/8

”C. No se consideraron ingresos extraordinarios, así como cualquier otro ingreso identificado

como no recurrente.

“D. Factor de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal

2018.”

Asimismo, señaló que “los fundamentos jurídicos que se consideraron para calcular el ingreso

estimado fueron los artículos 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México; 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2017”.

El titular de la Subtesorería de Política Fiscal también informó que el ingreso por Impuesto

por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se determinó de la siguiente manera:

“a) Se partió de los ingresos de cierre del ejercicio 2017.

”b) Se realizó un modelo econométrico siguiendo el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios

(MCO).

”c) Se trabajó con datos de recaudación trimestral real rezagadas cuatro períodos.

”d) Se consideró como variables explicativas el porcentaje de ocupación hotelera y los trabajadores

en el sector turístico de la CDMX.

”e) Se consideró un nivel de confianza del 95.0 por ciento.

”f) Se aplicaron las pruebas de autocorrelación, normalidad, heterocedasticidad, Reset de

Ramsey (omisión de variable), DickeyFuller (raíz unitaria), y significancia de los coeficientes,

encontrándose todas dentro de los parámetros de aceptación.

”g) Se utilizó el factor de actualización propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(ALDF) en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018.

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524 VOLUMEN 1/8

“De lo anteriormente expuesto, la previsión 2018 se estimó de la siguiente manera:

”Cierre del ejercicio 2017

(1)

Proyección para 2018

(2)

Factor de actualización

(3)

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México

(4) = 2 * 3

”435,108.5 441,814.0 1.0548 466,025.4

”* Cifras en miles de pesos.”

La metodología aplicada por la SEFIN, para estimar los ingresos por Impuesto por la

Prestación de Servicios de Hospedaje fue conforme al procedimiento “Elaboración del Proyecto

de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” vigente en 2018.

Si bien el resultado de la proyección de la estimación del Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje, por 466,025.4 miles de pesos, fue reportado en la Iniciativa de la

Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, la Cuenta Pública de

la Ciudad de México y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

señalan un importe de 566,080.3 miles de pesos, por lo que resulta una diferencia

de 100,054.9 miles de pesos. Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/049 del

5 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas de la SAF que aclarara las causas de dicha diferencia.

En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/1219/2019 del 8 de agosto de 2019,

el Subtesorero de Política Fiscal de la SAF informó lo siguiente:

“… con fundamento en las fracciones II y III del artículo 72 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2017, esta unidad

administrativa elaboró el Presupuesto de Ingresos de la Ciudad de México e integró la

iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio Fiscal 2018.

”Dicha iniciativa se incorporó en el Paquete Económico 2018, que se presentó para su

aprobación a la entonces Asamblea [Legislativa] del Distrito Federal el día 30 de noviembre

de 2017, de conformidad con la normatividad vigente en el ejercicio fiscal 2017, por lo que

esta unidad administrativa de acuerdo con sus atribuciones no participó en el proceso legislativo

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525 VOLUMEN 1/8

que se llevó a cabo para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para

el ejercicio Fiscal 2018.”

Se concluye que la Subtesorería de Política Fiscal incluyó en el apartado “Iniciativa de Ley

de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018” del “Paquete Económico

2018” la estimación de 466,025.4 miles de pesos por Impuesto por la Prestación de Servicios

de Hospedaje conforme a la normatividad aplicable.

Por lo anterior, se concluyó que la SEFIN dispuso de criterios y metodología para estimar

los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje para el ejercicio 2018,

de conformidad con los artículos 16, 36 y 40, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el procedimiento

“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” de su manual

administrativo, vigentes en 2018; y que el importe propuesto en la iniciativa de la Ley de

Ingresos de la Ciudad de México fue modificado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad

de México y es el reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Ingreso Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento

contable del ingreso modificado es el que refleja las modificaciones a la asignación presupuestaria

prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que resulta de incorporar en su caso, las

modificaciones al ingreso estimado, entre otros conceptos, del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje.

Con objeto de comprobar si existieron modificaciones a la Ley de Ingresos de la Ciudad de

México del rubro sujeto de revisión y, en su caso, si se sujetaron a la normatividad aplicable

y tuvieron las justificaciones correspondientes y se identificaron las causas de las modificaciones,

mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del 27 de junio de 2019, la Subtesorería de

Política Fiscal de la SAF informó que “no se realizaron modificaciones a la Ley de Ingresos

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526 VOLUMEN 1/8

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, para el concepto de Impuesto por la

Prestación de Servicios de Hospedaje”.

Se concluye que la SEFIN, no realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje prevista en la Ley de Ingresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

Ingreso Devengado

5. Resultado

Conforme a la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento contable

del ingreso devengado es el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro,

entre otros conceptos, del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Con el propósito de verificar que los expedientes de los movimientos al padrón del Impuesto

por la Prestación de Servicios de Hospedaje (por inscripción, reanudación de actividades,

suspensión de actividades y modificaciones) realizados en el ejercicio de 2018, se hayan

integrado con la documentación establecida en el procedimiento “Movimientos al Padrón

del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” y en las Reglas de Carácter General

para la Inscripción en el Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

en la Ciudad de México, así como el Cobro del Impuesto Referido, cuando intervenga una

Persona Física o Moral en su Carácter de Intermediario, Promotor o Facilitador en el Cobro

de las Contraprestaciones por los Servicios de Hospedaje, vigentes en 2018, con el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019, la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas remitió cuatro expedientes de movimientos (uno de alta, dos de bajas

y uno de suspensión), de cuyo análisis se tuvo conocimiento de lo siguiente:

1. En los cuatro expedientes, uno de alta, dos de baja y uno de suspensión, se acreditó la

documentación señalada en los numerales 7, incisos a) y d), y antepenúltimo párrafo,

y 17 del apartado Normas y Criterios de Operación del procedimiento “Movimientos al

Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” vigente en 2018.

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527 VOLUMEN 1/8

2. Se identificó que 208 de los 855 contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto por

la Prestación de Servicios de Hospedaje registrados en el reporte de Ingresos Tributarios y no

Tributarios, no se encontraron registrados en el padrón fiscal de ese gravamen.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, el titular de la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de

la SAF, informó que en el ejercicio fiscal 2019 se están llevando a cabo diversas actividades,

con la finalidad de atender las irregularidades presentadas, por lo que la observación

prevalece.

Por no actualizar el padrón de contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de

Hospedaje, la Dirección de Registro de la SEFIN no observó el artículo 74, fracción I, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018,

que dispone:

“Artículo 74. Corresponde a la Dirección de Registro:

”I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en

las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales.”

Se concluye que los expedientes de movimientos al padrón del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje contaron con la totalidad de la documentación establecida en el

procedimiento “Movimientos al Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje”,

y el Padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje no se encontró actualizado

dado que se detectaron pagos del impuesto de contribuyentes que no estuvieron dados de alta.

Recomendación ASCM-17-18-1-SAF

Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Administración Tributaria, implemente mecanismos de control y supervisión que aseguren

el registro de los contribuyentes que realizan pagos del Impuesto por la Prestación de Servicios de

Hospedaje en el padrón de contribuyentes de ese gravamen y la actualización conforme a

al Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad México.

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6. Resultado

Con objeto de comprobar que los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de

la obligación fiscal del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje hayan presentado

en tiempo y forma los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México durante

2018, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019 del 15 de julio de 2019, la SAF

remitió cuatro de los cinco expedientes solicitados, de cuyo análisis se tuvo conocimiento

de lo siguiente:

1. Los expedientes núms. DL20180597, DL20180603, DL20181923 y DL20182179 presentaron

el “Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el

Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2017” y el dictamen fiscal del cumplimiento

de la obligación fiscal del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en el

plazo establecido, de cuyo análisis se identificó que el contador público no determinó

diferencias a cargo entre los pagos efectuados y el monto dictaminado; además, contaron

con sus anexos respectivos y con el Informe sobre el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales,

en cumplimiento de los artículos 61, 62, 64, 66 y 67 del Código Fiscal de la Ciudad de

México vigente en 2018.

También, como parte de los trabajos de auditoría se realizó el cálculo del Impuesto por

la Prestación de Servicios de Hospedaje de los contribuyentes obligados a dictaminarse

por los ingresos percibidos en 2017 y dictaminados en el ejercicio fiscal 2018, conforme

a la normatividad aplicable, sin que se hayan establecido diferencias entre el impuesto

calculado por la ASCM y el determinado por los contribuyentes.

2. Del expediente con RFC HSS051013B49 que no fue entregado a la ASCM, se remitió

el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/0832/2019 del 12 de julio de 2019, con el cual la

Subtesorería de Fiscalización de la SAF informó a la Dirección General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas que el contribuyente “no presentó dictamen [del

ejercicio fiscal 2017] durante 2018, por lo que se turnó a la Unidad Administrativa, encargada

de la emisión de la multa por no haber presentado su aviso y el dictamen correspondiente,

motivo por el cual no se remite expediente”.

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Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019, la Subtesorera

de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de

Cuentas que “las acciones realizadas para requerir al contribuyente […] el dictamen

de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se encuentra en proceso, con la emisión de

una multa correspondiente al Impuesto por la Prestación de Hospedaje, del ejercicio fiscal

2018”.

Con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/IMDL/7136/2018 del 4 de octubre de 2018, la

Dirección de Revisiones Fiscales impuso al contribuyente con RFC HSS051013B49

una multa de 26.0 miles de pesos por la omisión del Aviso para el Dictamen de Cumplimiento

de sus Obligaciones Fiscales y de 23.4 miles de pesos por la omisión de la presentación del

dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje por el ejercicio fiscal 2017. Lo anterior fue notificado al contribuyente

el 6 de noviembre de 2018, por medio del Servicio Postal Mexicano, en cumplimiento

de los artículos 88, fracción II; y 475, fracciones V y VI, del Código Fiscal de la Ciudad de

México, y del numeral 3 de las “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento

“Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen

de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” del manual

administrativo de la dependencia, vigentes en 2018.

Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/DVF/03953/2019 del 28 de mayo de 2019, la

Dirección de Verificaciones Fiscales remitió a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro

el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/IMDL/7136/2018 para el control y cobro de la

multa emitida al contribuyente. Al respecto, la Subtesorería de Fiscalización dispone de

un plazo de cinco años para la recuperación de los créditos fiscales de conformidad con

el artículo 99, fracción II, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Se concluye que los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de obligaciones

fiscales del pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en 2018

presentaron el aviso y el dictamen fiscal en el plazo establecido conforme a la normatividad,

con excepción de uno, del que se presentó evidencia de las gestiones realizadas de la

imposición de las multas correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.

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7. Resultado

Con la finalidad de verificar que la SEFIN haya emitido los requerimientos de obligaciones

fiscales omitidas por los contribuyentes obligados al pago del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3518/2019, la SAF

remitió cinco expedientes, de cuyo análisis se tuvo conocimiento de lo siguiente:

1. De cinco “Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje” emitidos el 31 de octubre de 2018,

con folios SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396

y SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496, se requirió el pago de

ese gravamen a los contribuyentes que presentaron adeudos de sus obligaciones

fiscales del período de noviembre de 2013 a junio de 2018.

2. El requerimiento con folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099 fue

notificado al contribuyente el 23 de octubre de 2018; sin embargo, la Subtesorería de

Fiscalización no presentó evidencia de los pagos de los adeudos requeridos ni de haber

emitido otros requerimientos, multas o emprendido acciones legales para la recuperación del

adeudo. Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto

de 2019, la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización

Contable y Rendición de Cuentas lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 88 del Código Fiscal

de la Ciudad de México, se estipula que […]

”II. […] La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma

omisión.

”En este mismo orden de ideas, le informo que el contribuyente [con número de

folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099] no atendió el requerimiento

que nos ocupa, motivo por el cual no se puede proporcionar la documentación

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solicitada, sin embargo, hago de su conocimiento que mediante

oficio SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDOF/JUDDOFF/0010/2019, de fecha 9 de enero

de 2019, se continuaron las acciones para recuperar el monto de las obligaciones omitidas

por la Prestación de Servicios de Hospedaje. En el oficio la SAF sólo remitió un archivo

electrónico de contribuyentes afectos a ese gravamen para que se le informara cuáles

de ellos continúan presentando omisión por dicho concepto.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, la SAF no presentó

evidencia de la emisión de la sanción por no atender el requerimiento de obligaciones

fiscales ni de las gestiones realizadas por la Subtesorería de Fiscalización para su

notificación, por lo que la observación prevalece.

Por no presentar evidencia de las gestiones realizadas para la recuperación del

adeudo presentado por el contribuyente del requerimiento con

folio SFCDMX/TCDMX/ SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000099, la Subtesorería de

Fiscalización de la SEFIN incumplió el artículo 88, fracción II y último párrafo, del Código Fiscal

de la Ciudad de México, vigente en 2018, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 88. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás

documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales

[…] mediante requerimiento de obligaciones omitidas, el cual podrá realizarse también

por medios electrónicos, exigirá al contribuyente la presentación de la declaración y pago

respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a

realizar uno o varios de los actos siguientes: […]

”II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación

del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el requerimiento se

impondrá una multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso

formulará más de tres requerimientos por una misma omisión […]

”En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos

en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia

a mandato legítimo de autoridad competente.”

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También incumplió el artículo 468, primer párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México,

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 468. Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de

este Código, se aplicará una sanción de $480.00 a $831.00, por cada requerimiento.”

3. De los “Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje” con

folios SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396,

y SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496, la SEFIN presentó evidencia

de que el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) pretendió notificar dichos requerimientos;

sin embargo, éste se los devolvió sin haber sido notificados.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019,

la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas que las causas por las cuales SEPOMEX no realizó las notificaciones

correspondientes fueron las siguientes:

“El requerimiento emitido a nombre del contribuyente [con folio

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000198] fue devuelto por el SEPOMEX;

el requerimiento del contribuyente [con folio

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000297] presentó cambio de domicilio;

del contribuyente [con folio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000396]

se encontró domicilio deshabitado; del contribuyente [con folio

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCDC/FASE01/2018/00000496] no se indicó el número oficial,

en este sentido no se especificaron los motivos por los que no fueron entregados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de septiembre de 2019, el titular de la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación

de la SAF, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4210/2019 del 18 de septiembre de 2019,

remitió el oficio núm. SAT/TCDMX/SF/1097/2019 del 13 de septiembre de 2019, en el

que la Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:

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“… a través del similar número SAF/TCDMX/SAT/DR/5052/2019, de fecha 30 de agosto

del año en curso, la Subtesorería de Administración Tributaria remitió un listado de

465 registros de contribuyentes que presentan al menos una omisión en las declaraciones

del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; dentro de los cuales se localizaron

los siguientes contribuyentes, los cuales fueron auditados por la Auditoría Superior de la

Ciudad de México, dentro de la auditoría número ASCM/17/18; de los cuales se emitieron

nuevamente sus respectivos requerimientos.”

De los cuatro requerimientos, mediante los oficios

núms. SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDC/JUDCLPN/607/2019 del 15 de marzo de 2019

y SAF/TCDMX/SF/DECC/DDCOF/SDC/JUDCLPN/2477/2019 del 10 de septiembre de

2019, la Jefatura de Unidad Departamental de Determinación de Créditos Locales y Proceso

de Notificación, solicitó a la Subdirección de Control y Gestión Documental, ambas de

la Subtesorería de Fiscalización, la notificación por correo certificado de 246 y 457

requerimientos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, respectivamente;

sin embargo, la Subtesorería de Fiscalización no presentó evidencia de la entrega de los

requerimientos a la oficina de correos ni de su notificación, por lo que la observación prevalece.

Por no presentar evidencia documental de que se hayan realizado las gestiones para

localizar a los contribuyentes a los que no se les notificó el requerimiento y se haya emitido el

“Informe Pormenorizado de Asuntos No Diligenciados”, la Subtesorería de Fiscalización

de la SEFIN incumplió el numeral 10 del apartado “Normas y Criterios de Operación” del

procedimiento “Ubicación de Contribuyentes no localizados para dar inicio o continuar

con el Procedimiento Administrativo de Ejecución” del manual administrativo de la SEFIN,

vigente en 2018, que establece:

“10. Informe Pormenorizado de Asunto No Diligenciado: documento que elaboran

los Actuarios Fiscales o Servidores Públicos Habilitados en el cual detallan los motivos por los

cuales no pudieron notificar o ejecutar el oficio que les fue notificado para diligenciar.”

Además, por no agotar todos los medios para notificar los requerimientos de obligaciones

omitidas, la Subtesorería de Fiscalización incumplió el artículo 434, fracciones I y III,

del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

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“Artículo 434. Las notificaciones de los actos administrativos se harán […]

”I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos,

cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos

administrativos que puedan ser recurridos [...]

”III. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera

fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su

domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante

las autoridades fiscales.”

También mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/09462019 del 14 de agosto de 2019,

la Subtesorera de Fiscalización informó a la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas que “derivado de los resultados de los ejercicios anteriores, las

acciones de esta Subtesorería de Fiscalización, respecto del cumplimiento de obligaciones

fiscales, que se han realizado han estado enfocadas principalmente a Impuestos con mayor

universo de contribuyentes, tales como Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas e Impuesto

sobre Tenencia y Uso de Vehículos.”

Se concluye que de los requerimientos de obligaciones fiscales omitidas del Impuesto por

la Prestación de Servicios de Hospedaje difundidos por la SEFIN en 2018, sólo uno fue

notificado y la SAF no presentó evidencia de los pagos requeridos ni de las gestiones realizadas

para recuperar los créditos fiscales; los cuatro requerimientos restantes no fueron notificados y la

SAF no acreditó con evidencia documental de las gestiones realizadas para su notificación.

Recomendación ASCM-17-18-2-SAF

Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería de

Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que a

los contribuyentes que no atiendan el Requerimiento de Obligaciones Omitidas del Impuesto por

la Prestación de Servicios de Hospedaje, se les impongan las sanciones que correspondan,

de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-17-18-3-SAF

Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por medio de la Subtesorería

de Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que en los

casos de no localizar a los contribuyentes que deban ser notificados, sea requisitado el “Informe

Pormenorizado de Asunto No Diligenciado” establecido en el procedimiento denominado

“Ubicación de Contribuyentes no Localizados para dar Inicio o continuar con el Procedimiento

Administrativo de Ejecución” del Manual Administrativo de la SEFIN.

Recomendación ASCM-17-18-4-SAF

Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por medio de la Subtesorería

de Fiscalización, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que se

agoten todos los medios para notificar los Requerimientos de Obligaciones Omitidas del Impuesto

por la Prestación de Servicios de Hospedaje a las personas que van dirigidos, conforme al

Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ingreso Recaudado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal vigentes en 2018, el momento

contable del ingreso recaudado es el que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio

de pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Con objeto de comprobar que los ingresos recaudados por Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje, registrados en las pólizas de ingresos de movimientos normales y

adicionales y ajuste; en el analítico de ingresos; y en la base datos de Ingresos Tributarios

y no Tributarios de la SEFIN, correspondan con la naturaleza, función de cobro y a lo reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, mediante los oficios

núms. SAF/SE/DGACyRC/3108/2019, SAF/SE/DGACyRC/3189/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/3558/2019 del 17, 24 de junio y 19 de julio de 2019, respectivamente,

la SAF proporcionó los reportes de ingresos tributarios y no tributarios recaudados por el

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Gobierno de la Ciudad de México; el analítico de ingresos y el reporte mensual de ingresos de

las contribuciones, aprovechamientos, accesorios y productos señalados en la Ley de Ingresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018; las pólizas mensuales de ingresos de

la recaudación, y los auxiliares de mayor relacionadas con el rubro revisado, todos del ejercicio

fiscal 2018.

En la revisión de dichos reportes, se observó lo siguiente:

1. En relación con los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje,

la SEFIN registró 18 pólizas por 490,677.2 miles de pesos, de éstas, 12 pólizas, por un

monto de 490,319.8 miles de pesos, fueron por movimientos normales registrados en

el SISCOR, y las 6 pólizas restantes, por 357.4 miles de pesos, fueron por movimientos

virtuales, ambas registradas en la cuenta 611030107 “Por la Prestación de Servicios de

Hospedaje”. Dichos registros coinciden con el importe de 490,677.2 miles de pesos reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

2. En el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios, se identificaron 10,263 registros,

por un total de 490,677.2 miles de pesos en cuatro funciones de cobro, de acuerdo con

el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2018, como sigue:

(Miles de pesos)

Función de cobro Registros Importe

1081201 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje” 10,011 485,607.3 1081205 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje con compensación derivada de certificados de devolución, convenios y avisos de compensación” 7 433.1 1088051 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje P.A.D. REG” 230 4,588.6 1088052 “Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje P.A.D. REG FISC Ponte al Corriente” 15 48.2 Importe reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 10,263 490,677.2

3. En el “Reporte Mensual de Ingresos de las Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios,

así como de los Productos”, se consignaron 10,263 registros de ingresos por Impuesto

por la Prestación de Servicios de Hospedaje, con una recaudación de 490,319.8 miles

de pesos y 357.4 miles de pesos por ingresos virtuales reportados, como se detalla a

continuación:

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537 VOLUMEN 1/8

a) Las Administraciones Tributarias captaron 363 pagos, por 36,534.8 miles de pesos.

b) Con líneas de captura, se reportaron 9,900 pagos, por 453,785.0 miles de pesos.

c) Por ingresos adicionales, se reportaron 357.4 miles de pesos.

4. En el Registro Auxiliar de Mayor se registró una recaudación de 490,677.2 miles de

pesos de ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. La recaudación

estuvo soportada con 16 pólizas del SISCOR por el mismo importe.

Se determinó que los Ingresos por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por 490,677.2 miles

de pesos, se recaudaron y registraron en las funciones de cobro, en el Estado Analítico de

Ingresos, en las pólizas de ingresos mensuales y en la base de datos de Ingresos Tributarios y

no Tributarios, y coinciden con el monto reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018.

9. Resultado

Con objeto de comprobar que se hayan generado los “Formatos Múltiple de Pago” (líneas de

captura) para que el contribuyente realizara el pago del Impuesto por la Prestación de Servicios

de Hospedaje y que dicho formato reflejara la tasa aplicada; que se haya determinado el

cálculo de los accesorios; que los importes pagados del impuesto y accesorios de ese gravamen

se encuentren registrados en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios de

la SEFIN, y que el pago se hubiese depositado en las cuentas bancarias de la dependencia,

conforme a la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/0039 del

24 de julio de 2019, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y

Rendición de Cuentas de la SAF las declaraciones mensuales de enero a diciembre de 2018

del pago de ese gravamen de 10 contribuyentes, por un monto de 675.3 miles de pesos.

En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3598/2019 del 24 de julio de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó

el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/DN/927/2019 del 23 de julio de 2019, por medio del cual la

Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó copias simples de las consultas

efectuadas al SISCOR e informó lo siguiente:

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“… los contribuyentes que realizan el pago de este gravamen, lo efectúan en instituciones

bancarias, tiendas de conveniencia o administraciones tributarias, por lo que no se cuenta

con las declaraciones y las líneas de captura para el pago del Impuesto por la Prestación

de Servicios de Hospedaje que generan los contribuyentes a través del portal de la Secretaría de

Administración y Finanzas.

”También el Contribuyente puede acudir a las Subdirecciones de Administración Tributaria,

para adquirir el Formato Múltiple de Pago con la línea de captura para el pago del Impuesto por

la Prestación de Servicios de Hospedaje sin que proporcione copia de la declaración o línea

de captura.”

Del análisis a las consultas efectuadas al SISCOR, se identificó lo siguiente:

1. Los 10 contribuyentes seleccionados realizaron 112 pagos por 675.3 miles de pesos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje en el ejercicio fiscal de 2018, registrados en el SISCOR y en el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios del ejercicio 2018; dichos pagos fueron validados por medio de la fecha, caja y partida en el Sistema de Consulta de Pagos por Internet de la SAF, sin determinar diferencias.

Sin embargo, la ASCM no pudo calcular el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, debido a que en las consultas y en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios proporcionado, no se indica la base de dicho gravamen, además de que se trata de un impuesto autodeterminado por los contribuyentes sobre los servicios de hospedaje prestados.

2. Mediante los oficios núms. ACF-A/DBA/19/059 y ACF-A/DBA/19/071 del 8 y 26 de agosto de 2019, respectivamente, la ASCM solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF la cuenta bancaria donde se reflejaron los depósitos de los 112 pagos recibidos por los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del ejercicio de 2018 y copia del instrumento jurídico de la institución bancaria vigente en 2018.

En respuesta, la SAF proporcionó información de las cuentas bancarias que se aperturaron para la recepción de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos, incluido el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y copia del instrumento

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jurídico vigente formalizado con la institución bancaria en la que se depositaron los pagos de este gravamen, así como los oficios de la Dirección de Ingresos con los que solicitó la confirmación de los recursos y estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2018, donde se identificaron los 112 depósitos por 675.3 miles de pesos seleccionados como muestra, los cuales corresponden con el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y con el SISCOR, sin determinar diferencias, en cumplimiento al artículo 92, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018.

Se concluye que los pagos del impuesto fueron registrados en la base de ingresos tributarios y no tributarios y se verificaron en el Sistema de Consulta de Pagos por Internet de la SEFIN, de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, la dependencia, dispuso del instrumento jurídico de la institución bancaria para concentrar los pagos de los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y acreditó evidencia documental de que los 112 pagos del citado gravamen se reflejaron en las cuentas bancarias autorizadas.

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la SEFIN haya realizado las conciliaciones correspondientes a los ingresos recaudados durante el ejercicio 2018, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/049 del 5 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la SAF las conciliaciones mensuales del monto recaudado por concepto de ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y su documentación soporte, efectuadas entre la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria y la Dirección General de Administración Financiera de enero a diciembre de 2018.

Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3732/2019 del 8 de agosto de 2019, la SAF remitió las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y de Control de Fondos” y las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas Comerciales” con su correspondiente soporte documental de los meses enero a diciembre de 2018.

En el análisis de la documentación, se tuvo conocimiento de que la Dirección de Concentración y Control de Fondos elaboró mensualmente las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y Control de Fondos”, por 5,328,155.7 miles de pesos, y las “Conciliaciones

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de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas Comerciales”, por 65,146,445.8 miles de pesos, las cuales fueron firmadas por los responsables, en cumplimiento de la regla décima tercera de las Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2018, e incluyen la información del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados; de éstos, 3 generaron 8 observaciones, las cuales corresponden a 4 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro observaciones se les dará tratamiento mediante implementación de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN, ASCM-20-18-1-SAF y ASCM-20-18-2-SAF.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4210/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 5 y 7 se consideraron no desvirtuados.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que los ingresos por Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en

términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y

normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

Mtra. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área

L.C. Joaquín Alejandro Amaya Cuevas Auditor Fiscalizador “A”

L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”