ii.5.1.2. capÍtulo 6000 “inversiÓn pÚblica (drenaje

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313 VOLUMEN 4/14 II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA(DRENAJE) Auditoría ASCM/183/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto ejercido de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación de 36.1% entre el presupuesto original de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos. En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos, que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

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Page 1: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

313 VOLUMEN 4/14

II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (DRENAJE)

Auditoría ASCM/183/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación de 36.1% entre el

presupuesto original de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos.

En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos

desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos,

que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de

la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

Page 2: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

314 VOLUMEN 4/14

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000, “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,

Drenaje y Alcantarillado”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación

significativa del 36.1% entre el presupuesto original 644,379.0 miles de pesos y el ejercido de

876,973.5 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas

anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e

irregularidades que pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad;

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia

para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar

contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

El SACMEX reportó, entre otras, la ejecución de la obra: Sustitución de colector en Mérida

desde avenida Chiapas y Querétaro, colonia Roma, entonces Delegación Cuauhtémoc.

OBJETIVO

Comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión

y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas por

el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje

y Alcantarillado”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Page 3: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

315 VOLUMEN 4/14

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

por 876,973.5 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la

etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control

interno y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo

su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto

fiscalizado, vigente en el ejercicio de revisión a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,

los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que

se utilizaron para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento

y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,

adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito

de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,

consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes únicos

de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de cédulas de cumplimiento;

la aplicación de cuestionarios; y las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se

ejecutó la obra.

Para la revisión normativa, se consideraron los métodos prácticos de investigación, el número

de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y profesional, plazo de ejecución de

los trabajos de auditoría, con la finalidad de obtener elementos técnicos que permitan contar

con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos y situaciones

observadas. Se seleccionó como muestra un contrato de obra pública, del cual se examinaron

algunos de los procesos de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,

supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito; a fin de comprobar que se haya atendido

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Page 4: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

316 VOLUMEN 4/14

En la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se tomó como muestra de auditoría un

contrato de obra pública, con objeto de comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos;

si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en

los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si se controló

la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los conceptos de

trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con la normatividad

aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y

si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

El gasto del SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección

Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

ascendió a 876,973.5 miles de pesos, se realizó mediante 1429 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y 11 Documentos Múltiples, las cuales se pagaron con recursos fiscales,

financiamientos internos y recursos federales.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se revisó un contrato por

un monto ejercido de 14,281.5 miles de pesos, pagado mediante cuatro CLC expedidas con

cargo al ejercicio 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto

a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Ese importe representa el 1.6% del total ejercido en el rubro examinado, de la cual se tomaron

14,281.5 miles de pesos, como muestra a revisar.

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documentos Múltiples

CLC Documentos Múltiples

6000 “Inversión Pública” 1429 11 876,973.5 100 4 0 14,281.5 1.6

Page 5: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

317 VOLUMEN 4/14

El universo del presupuesto ejercido (876,973.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(14,281.5 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo

o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

287,924.6 589,048.9 14,281.5 No etiquetado Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2018 original de la URG 204,200.4

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas (PROAGUA)-2017-Líquida de Remanentes de Principal 2,893.2

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (PROAGUA)-2018-Original de la URG 87,885.6

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Devolución de Derechos (PRODDER)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal 1,186.5

Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos

156,207.9

Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos 14,281.5

Continúa…

Page 6: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

318 VOLUMEN 4/14

… Continuación

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo

o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal 21,585.1

Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)- 2018-original de la URG 115,090.1

El contrato de obra pública seleccionado, ejecutado con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,

Drenaje y Alcantarillado”, a cargo del SACMEX, por medio de la Dirección Ejecutiva de

Programación y Proyectos y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, fue un contrato de obra

pública a base de precios unitarios.

Al respecto, del contrato se revisaron los procesos de planeación, adjudicación, contratación,

pago, supervisión, ejecución, entrega recepción, liquidación y finiquito de acuerdo con los

siguientes datos generales:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Fechas Importe

ejercido Inicio Término

Contrato formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 “Sustitución de colector en Mérida

desde Avenida Chiapas y Querétaro, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”

4/VI/18 15/VIII/18 14,281.5*

FUENTE: Con base en el Universo de Contratos y el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, proporcionados por el SACMEX.

NOTA: El importe de dicha muestra se ejerció con los fondos Etiquetados con Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos.

* El monto ejercido corresponde a la Cuenta Pública 2018.

Page 7: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

319 VOLUMEN 4/14

La auditoría se efectuó, a las áreas responsables de la administración y ejecución de la

obra que fueron la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos y la Dirección Ejecutiva

de Construcción.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone que, entre las atribuciones de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM), está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan

sistemas adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al

logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos; asegurando que dichos controles se

apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con la probidad y

corrección. Asimismo, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno,

en relación con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la

Ciudad de México, Apartado 7, “Fases de la Auditoría”, subapartado b) “Fase de Ejecución”;

numeral 1, “Control Interno”; el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el Modelo

de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por el SACMEX, se llevó a

cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; los Lineamientos de Control Interno

de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018; y el Marco Integrado de

Control Interno (MICI), denominados Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, mediante

el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, sus

respuestas al cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra

mediante las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras.

Como resultado del análisis a lo anterior, se conoció lo siguiente:

Page 8: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

320 VOLUMEN 4/14

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente

Ambiente de Control correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual

administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio

2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y su

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos, políticas,

funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como las

normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,

con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos, y

verificar que funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas

a su cargo.

Además, se solicitaron los Códigos de Ética y Conducta, sus fechas de publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal y de la Ciudad de México, su difusión entre el personal, así como la

constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI).

También, se aplicaron dos cuestionarios para identificar si se establecieron las normas,

mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto

fiscalizado.

Se identificó que el SACMEX contó en 2018 con el dictamen de estructura orgánica emitido por

la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,

que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017; presentado para su autorización

ante la CGMA con registro núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de

2019; publicó el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en la siguiente liga

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/35, donde podrá ser

consultado dicho manual. Sin embargo, el SACMEX continuó operando con el manual

administrativo con registro ante la CGMA núm. MA-16/221116-OD-SEDEMA-SACMEX-

30/011215, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 231 del 28 de diciembre

de 2016, por lo que su estructura orgánica no estaba acorde con este dictamen.

Page 9: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

321 VOLUMEN 4/14

Las atribuciones del SACMEX se encuentran conferidas en los artículos 7; 8; 13 y 16, fracciones

XVII y XVIII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, del 27 de mayo de 2003, y su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 42 del 23 de marzo de 2015, entre las cuales se encuentra “proyectar, ejecutar

y supervisar las obras hidráulicas necesarias; así como controlar las inundaciones, los

hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico” y “ejecutar programas

urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales”.

Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen de estructura

orgánica de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, estuvo integrada por la

Oficina de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las Direcciones

Ejecutivas de Operación, de Programación y Proyectos, de Construcción y de Servicios a Usuarios.

En 2018 las áreas responsables de la ejecución de la obra pública fueron la Dirección Ejecutiva

de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva de Construcción, que entre otras

atribuciones, para la primera: fue ejecutar las actividades de planeación, programación y

presupuestación de la obra pública; y para la segunda, coordinar la contratación y ejecución

de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, llevar a cabo los procesos de

contratación de obra pública, realizar los procedimientos de revisión y autorización de ajuste

de costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional; suscribir

los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro de su competencia.

En relación con las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que

la estructura orgánica sí fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los

diferentes procesos de la obra pública; asimismo, informó que se sujetó a las disposiciones

legales (leyes, reglamentos y lineamientos) vigentes en materia de obra pública.

Respecto a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos de

la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí realizó la capacitación

para 36 servidores públicos en los temas de actualización de la Ley de Responsabilidades en

materia de obra pública y actualización de supervisión de obra.

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322 VOLUMEN 4/14

En cuanto a la experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervinieron en los

diferentes procesos de las obras públicas, el SACMEX respondió al cuestionario que sí

contaron con la experiencia y conocimientos.

Asimismo, se acreditó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno del SACMEX del 12 de enero de 2018, presentado

en la segunda sesión ordinaria el 16 de abril de 2018, del CARECI.

Sobre los Códigos de Ética y Conducta, como respuesta al cuestionario, el sujeto fiscalizado

indicó que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014

el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal; y para el Código de

Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó que sí se encuentra

autorizado, pero no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y se difundió con el

oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18, de fecha 7 de agosto de 2018 así como

en los periódicos murales que se encuentran instalados en cada uno de los pisos del SACMEX.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control, se observó

que su nivel de implantación es “bajo”, ya que aunque el sujeto fiscalizado presentó el

Dictamen de Estructura Orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, que entró

en vigor el 16 de septiembre de 2017, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno de la

Ciudad de México, también presentó un manual administrativo con registro ante CGMA

núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, mediante el enlace electrónico para ser

consultado; es decir, en fecha posterior al ejercicio revisado, por lo que se considera que

el sujeto fiscalizado tuvo mecanismos de control limitados, ya que los servidores públicos

encargados de las obras públicas no tuvieron conocimiento de los procedimientos para

los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-

recepción, liquidación y finiquito para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva en

el ejercicio fiscal 2018, por lo que el control interno presenta debilidades, que limitan la

administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa,

de conformidad con el Modelo de Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Page 11: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

323 VOLUMEN 4/14

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un

cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por

las áreas encargadas de las obras públicas.

En relación con la identificación de riesgos, el sujeto fiscalizado presentó el Acta de la segunda

sesión ordinaria del CARECI y la lista de asistencia de los servidores públicos que intervinieron

el 16 de abril de 2018; en la orden del día se establece la presentación para firma del Manual

de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno; presentación de asuntos en materia de administración de riesgos y evaluación

de control interno por parte de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios y de los riesgos

capturados en la plataforma de control y fiscalización implementada por la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México.

Además, presentó el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos,

(PSGSH) 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 181 del

17 de octubre de 2016, documento que muestra la metodología empleada para evaluar

el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de gestión integral para el período

de 2013-2018.

Respecto a la identificación de riesgos, el SACMEX, identificó como riesgos, durante la

ejecución de los trabajos, que le afectaron, el cumplimiento de sus metas relacionadas con

la obra pública, los conceptos que se describen en el cuadro siguiente:

“Riesgo Medidas establecidas

1.- Oposición Vecinal. Se promueven reuniones vecinales con la participación de la Alcaldía correspondiente.

2.- Retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista.

Se aplica la pena convencional establecida en el contrato.

3.- Retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.)

Se suspende temporalmente la ejecución de los trabajos hasta que existan condiciones para su reanudación y se revisa el estado de la obra para determinar su continuación y en su caso, terminación anticipada de acuerdo a la normatividad aplicable.”

Page 12: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

324 VOLUMEN 4/14

En auditorías practicadas se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,

en la visita de verificación previa, este órgano de fiscalización constató la existencia de la obra

y su operación.

Los recursos materiales de que dispuso el área encargada de las obras públicas, el sujeto

fiscalizado manifestó que contó con oficina, mobiliario, equipos de cómputo y vehículos; y

manifestó que dichos recursos fueron insuficientes.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el sujeto

fiscalizado presentó en la segunda sesión ordinaría del CARECI, para su aprobación y firma,

el manual de integración y funcionamiento de dicho comité, por lo que el SACMEX implementó

mecanismos de control que le proporcionaran periódicamente información relevante y confiable

para la toma oportuna de decisiones.

Sin embargo, el área responsable de la construcción de las obras no llevó a cabo acciones

previas que le permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que le dificultaron

el cumplimiento de los objetivos planteados, ya que aunque informó que detectó tres riesgos

que le afectaron los objetivos y metas relacionados con la obra pública, estos que no fueron

presentados al CARECI, de acuerdo con el acta de la segunda sesión ordinaria; por lo que su

nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual

administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018, así como el

universo de contratación; y se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de conocer

las medidas establecidas con las políticas y procedimientos, para responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

El sujeto fiscalizado tuvo en 2018 un manual administrativo no acorde con la estructura orgánica

vigente en el mismo año, en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones,

misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y

Page 13: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

325 VOLUMEN 4/14

procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como

del personal.

Respecto a si hubo un servidor público designado como residente de obra y, en su caso,

residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos de

obra pública sí contaron con la designación de la supervisión interna; además, durante

la ejecución de la auditoría el sujeto fiscalizado sí proporcionó el oficio de designación del

residente de obra del contrato seleccionado.

En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó una actividad de control

implementada por el SACMEX al celebrar 111 contratos de servicios para la supervisión de

las obras públicas.

En los mecanismos de control que la unidad administrativa encargada de las obras

públicas implementó a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, en ejercicios

anteriores; y cuántos han sido incorporados a su manual administrativo, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DC-DCC-SAOF-1034671 del 9 de julio de 2019, el sujeto

fiscalizado anexó copia de las recomendaciones derivadas de la auditoría ASCM/191/17, en

las cuales se describen las acciones realizadas y los documentos generados para la atención

de éstas, sin mencionar cuántas han sido incorporadas a su manual administrativo.

Asimismo, en lo que se refiere a los reportes e informes relativos al control interno de las

acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que

para los procedimientos de licitación pública e invitación a por lo menos tres personas se les

comunica a las áreas el calendario de eventos y se les invita a su participación; de igual manera,

en el subcomité de obras donde también participa el Órgano Interno de Control, se informa de

las cuestiones de obra pública.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se

observó que el sujeto fiscalizado informó al Subcomité de obras en el cual participa el Órgano

Interno de Control sobre los procedimientos relacionados con la obra pública; además,

estableció el CARECI, el cual da seguimiento a los controles internos que conjuntamente

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326 VOLUMEN 4/14

implementa con la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Órgano

Interno de Control y sus unidades administrativas.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de un manual administrativo actualizado para 2018,

en el que se establecieran el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,

objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,

tanto institucionales como del personal, ya que, según su respuesta al cuestionario,

se modificó el manual administrativo utilizado en 2018, con el número de registro ante la CGMA

MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917; sin embargo, este fue publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, fecha posterior al ejercicio

revisado. Por lo anterior, se considera que su nivel de implantación es bajo, de conformidad

con el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual

administrativo y los Códigos de Ética y de Conducta vigentes en 2018, a fin de comprobar su

publicación y difusión entre el personal.

Asimismo, se recabó información referente a la documentación y registro de las CLC y

Documentos Múltiples relacionados con el proceso de pago de las estimaciones de obra, así

como información relativa al universo de contratos, correspondientes al ejercicio presupuestal

de 2018. Con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en

Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,

subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, con objeto de

conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite para su pago,

en relación con lo reportado en la Cuenta Pública. Además, se incluyeron preguntas en el

cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado tuvo mecanismos de control que

permitieran difundir información para que el personal cumpliera sus objetivos institucionales

en lo particular y en lo general.

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327 VOLUMEN 4/14

Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado

en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y

Alcantarillado”, mediante la revisión y análisis documental de 1,429 CLC y 11 Documentos

Múltiples proporcionados por el sujeto fiscalizado, por un monto de 876,973.5 miles de pesos

(IVA incluido), el cual concuerda con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018

y con el universo de contratos del mismo ejercicio, integrado por 294 contratos de obra pública.

De estos, 41 contratos fueron adjudicados mediante licitación pública nacional, 60 por invitación

a cuando menos tres personas y 193 por adjudicación directa, entre los que se encuentra

el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, seleccionado por la ASCM para la

revisión normativa y de gasto ejercido en inversión pública.

Asimismo, en el análisis del universo de contratos de 2018 presentado por el SACMEX, se

identificó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo la contratación de los servicios de supervisión

de obra para realizar actividades entre las que se encuentra “Reportes mensuales sobre

avances y resultado de los trabajos, destacando desviaciones y su impacto” de acuerdo con

el artículo 53 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, vigente en 2018.

En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras

públicas con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigente en

2018 y su resguardo, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que la información

se archiva según las siguientes categorías: planeación y presupuestación, en el área técnica;

ejecución y contratación en cualquiera de sus modalidades, en el área de licitaciones; ejecución

y desarrollo de la obra o servicios, en cada una de las áreas responsables de llevar a cabo la

obra o servicios contratados; y financiera, en las áreas contables y financiera del SACMEX.

Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en 2018 con un Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896

del 9 de julio de 2014; y un Código de Conducta del SACMEX, no publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, el cual el sujeto fiscalizado indicó que se dio a conocer al personal

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328 VOLUMEN 4/14

mediante el oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18 de fecha 7 de agosto de

2018, así como en periódicos murales.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se

considera que el SACMEX contó con algunos elementos para difundir información necesaria

para que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los

objetivos institucionales; sin embargo, respecto a la integración y resguardo de la información,

esta no se agrupa en un solo expediente. Además, se considera que el sujeto fiscalizado contó

con algunos elementos para difundir información en relación con sus Códigos de Ética y

Conducta, pero éstos presentan debilidades con respecto a la difusión en todas las áreas

del SACMEX, por lo que su nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de

Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México.

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto

fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron preguntas

en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,

actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de

las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas se ejecutaron de manera

programada.

De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes

de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,

subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se tuvo

conocimiento de que el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo

en la ejecución de las obras públicas, mediante la designación del residente de obra, así como

la celebración de 111 contratos de servicios para la supervisión externa de las obras públicas.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua,

el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de supervisión respecto a las operaciones y

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329 VOLUMEN 4/14

actividades de control, así como de un proceso que garantizara la eficiencia del sistema

de control interno establecido, para que las actividades de supervisión y monitoreo de los

servidores públicos del SACMEX a la obras públicas que garantizaran la ejecución, de éstas, se

realizaron conforme a lo programado y con esto alcanzaran el grado de cumplimiento de

las metas y objetivos planteados, por lo que su nivel de implantación es medio, de conformidad

con el Modelo de Evaluación al Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

Resultados de la Evaluación del Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis a fin de

verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia.

Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios

establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México, los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México y el Marco Integrado de Control Interno (MICI).

El estatus de implantación del control interno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se

considera bajo, ya que dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que no consideró

que los objetivos institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos se

ajustaran de acuerdo con las actualizaciones de su estructura orgánica, la cual fue limitada

para cumplir los objetivos y metas en los procesos de obra pública, y llevar a cabo los procesos

de planeación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las

obras públicas, por lo que el control interno presenta debilidades que limitan la administración

eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa; por tanto,

es importante fortalecer su autoevaluación y mejora continua.

Respecto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las

obras públicas, se concluye lo siguiente:

Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los cinco componentes

que lo integran, realizados mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas

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330 VOLUMEN 4/14

por el sujeto fiscalizado, y las respuestas a los cuestionarios aplicados, a las minutas de

solicitud de documentación y minuta de trabajo, así como por medio de la constatación de la

existencia de la obra mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que

el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que se identificaron

aspectos correspondientes a cada uno de los componentes mencionados, las cuales presentan

debilidades en las actividades del SACMEX que limitan la administración eficiente de los riesgos

inherentes al desarrollo de la gestión técnica-administrativa.

En virtud de lo anterior, se advirtió que en 2018, el SACMEX por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Programación y Proyectos, y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, tuvo

un ambiente de control, “bajo” dentro de la obra pública revisada, ya que se detectó que careció

de su manual administrativo y de procedimientos actualizados conforme al Dictamen de Estructura

Orgánica, vigentes, para administrar los procesos de planeación, licitación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito, y llevar a cabo las

tareas asignadas de manera efectiva, lo que impidió proporcionar una seguridad razonable en

sus operaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019 del 14 de noviembre de

2019, al cual se anexó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAF-DACH-3512-2019

del 8 de noviembre de 2019, emitido por el Director de Administración de Capital Humano,

mediante el cual presentó argumentos, información y documentación en los términos siguientes:

“Ambiente de control

”Al respecto se le informa que derivado del nuevo dictamen de estructura orgánica

núm. OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del 1o. de enero de 2019,

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época núm. 183 Bis

el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico

http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser

consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el

número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que actualmente

el SACMEX opera con dicho manual, el cual se realizó acorde a su estructura orgánica vigente.

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331 VOLUMEN 4/14

”Cabe señalar, que dentro de dicho Manual se ubican los procedimientos que tiene cada área

para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.

”Administración de Riesgos

”Del estudio y evaluación efectuado al componente denominado ‘Administración de riesgos,

en el que ese Órgano Fiscalizador advirtió tres riesgos:’ 1. Oposición vecinal, 2. Retraso en la

ejecución de los trabajos imputable al contratista y 3. Retraso por fenómenos naturales (lluvias,

sismos, etc.); los cuales, no obstante que afectaron los objetivos y metas relacionados con el

área responsable de la construcción (obra pública), éstos no fueron presentados en el Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (ejercicio 2018), para que dicho

órgano colegiado tomara conocimiento y diera seguimiento a la administración de riesgos.

”Al respecto, resulta importante aclarar que, si bien es cierto en el ejercicio 2018, las entonces

áreas encargadas de las obras públicas no presentaron ni gestionaron acciones previas que

permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el cumplimiento

de los objetivos planteados, y si bien los riesgos observados 1. Oposición vecinal y 3. Retraso

por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), constituyeron una contingencia o proximidad de

un evento adverso que obstaculizó o impidió el logro de las metas y objetivos del área, también

lo es que se trata de factores externos, los cuales no pueden ser imputables propiamente a la

institución, es decir, para la debida atención de la oposición vecinal, se requiriere de acciones

conjuntas del área que lo detecta, instancias internas diversas (la Dirección Ejecutiva de

Asuntos Jurídicos) e instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales),

lo cual se contrapone con las atribuciones del Comité, ya que el Lineamiento Noveno, numeral 1,

fracción I de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México refiere ‘cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno, que tendrá los siguientes objetivos y funciones…I.

Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el ente

público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC, así, resulta

evidente que es la propia norma quien limita la función del CARECI, dado que sólo puede tomar

conocimiento de aquellos riesgos y controles internos implementados por la institución

en conjunto con el Órgano de Control, y en este caso es indispensable la participación de

instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales).

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332 VOLUMEN 4/14

”Ahora bien, respecto al retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), es preciso

mencionar que no se trata propiamente de un riesgo, sino de un factor de riesgo, ya que los

fenómenos naturales constituyen circunstancias o situaciones que influyen y/o aumentan

las probabilidades de que un riesgo se materialice.

”Finalmente, se hace del conocimiento que la Dirección General de Drenaje,

dio a conocer al Órgano Colegiado de Riesgos, su Matriz de Administración de Riesgos

en la que describe objetivamente nueve riesgos, los cuales contemplan la problemática

referente al retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista. Se anexa

copia certificada del oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1053315/2019 por el cual

se designó al responsable del control interno en la Dirección General de Drenaje y del

oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-2057/2019 mediante el cual se remite la Matriz

de Riesgo, formato C1 y C2 de la Dirección General de Drenaje.

”Actividades de control interno

”En este componente, se le hace de su conocimiento que derivado del nuevo dictamen

de estructura orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del

1o. de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico

http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser

consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con

el número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119´, por lo que

actualmente el SACMEX cuenta con un manual administrativo acorde a su estructura

orgánica, en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,

objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,

tanto institucionales como de cada puesto de la estructura orgánica, el cual se realizó acorde a

su estructura orgánica vigente.

“Información y comunicación

“Por lo que corresponde a este apartado se le informa que actualmente el SACMEX se rige

bajo las disposiciones del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado el 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Código de

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333 VOLUMEN 4/14

Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado el 08 de mayo de 2019 en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismos que se difundieron con su publicación en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual es el medio oficial para informar las disposiciones

jurídicas vigentes y de observancia obligatoria.

”Cabe señalar que para reforzar la difusión de los ordenamientos antes señalados se emitió

la Circular núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-GGCIOS-DGAF-1043905/2019 de fecha 27

de agosto de 2019, mediante la cual se informa a todo el personal que derivado del Código de

Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México se expide el Código de Conducta

del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asimismo se les señala el link donde pueden

consultar ambos ordenamientos y se les hace una cordial invitación para difundir dicha

información a todo el personal que labora en este Órgano Desconcentrado.

”Código de Ética: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f8ce88s08

bd4966220bb1c9e3173eed.pdf

”Código de Conducta: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/67bea

0768229c5cb4415075459c25f.pdf

”En atención a lo anterior, se adjuntan las capturas de pantalla donde se desprende que dicha

circular fue difundida a todo el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través

del Sistema de Gestión Documental (SIGOB), medio institucional que se utiliza internamente

para la gestión de correspondencia.

”Asimismo, se presentan imágenes donde se muestran los carteles mediante los cuales se

difunden las disposiciones que impulsan, consolidan y velan por una cultura de valores y

principios éticos, que señala el Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México, mismos que fueron exhibidos en diversos pasillos de las instalaciones del Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, para darlos a conocer a toda persona que se encuentre en

este Órgano Desconcentrado.

”Finalmente, se adjuntan las capturas de pantalla del correo electrónico institucional mediante

las cuales se observa que se envía la información correspondiente del Código de Conducta del

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334 VOLUMEN 4/14

Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la lista general de servidores públicos que integran

este Órgano Desconcentrado, para que cada servidor público pudiera conocer las disposiciones

que son parte de dicho ordenamiento.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, debido a que, respecto a los cinco

componentes de Control Interno, el SACMEX realizó acciones que aplican a partir de 2019

pero no para el ejercicio en revisión.

En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al Sistema de Aguas de la Ciudad

de México, resultado núm. 1, recomendación ASCM-182-18-1-SACMEX, se considera

que establezca medidas de control que permitan actualizar el manual administrativo y de

procedimientos, conforme a la normatividad aplicable.

Revisión Normativa

De la Planeación de las Obras Públicas

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendado para auditores de obra

pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,

se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de planeación, se verificó que la obra pública se haya ajustado a los objetivos

y prioridades del Decreto de Presupuesto de Egresos aplicable a la Ciudad de México, así como

a los programas institucionales correspondientes; se comprobó que los objetivos y metas de

los programas anuales de obra pública se hayan publicado adecuadamente; se verificó que la

programación y el presupuesto anual de obra pública del SACMEX refirieron las obras, estudios

técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además, se verificó que existieran los presupuestos

y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad aplicable; asimismo, se

constató que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.

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335 VOLUMEN 4/14

Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información

y aclaración realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante

minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la

planeación de las obras públicas se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:

2. Resultado

Se verificó que el Programa Anual de Obra Pública se haya publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México. Al respecto, se observó lo siguiente:

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no publicó su Programa Anual de Obra Pública

2018, conforme al plazo establecido de 30 días posteriores a la recepción de autorización

presupuestal, de acuerdo con el oficio núm. SFCDMX/SE/0242/2018 del 8 de enero de 2018,

emitido por la entonces Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN), ya que dicho

programa fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 285 del 21 de marzo

de 2018, cuando la fecha límite para su publicación era el 20 de febrero de 2018.

Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,

la ASCM solicitó la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante

el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019 del

19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió copia del oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1048402/2019 del 17 de septiembre de 2019, por

el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje Tratamiento y Reúso

por medio del cual señaló lo siguiente:

“Sobre el particular es importante señalar que el SACMEX publicó su Programa Anual de Obra

Pública en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 21 de marzo de 2018; y como se puede

apreciar el SACMEX no cumplió las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, vigente en 2018, que establece: ‘Las Dependencias, órganos, desconcentrados,

delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de

los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer

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336 VOLUMEN 4/14

a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de

obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo’.

”Asimismo, de lo que se solicita en el numeral 3 de la minuta de trabajo 01 de la Auditoría

ASCM/183/18, es preciso mencionar que esta Subdirección de Planeación y Programación de

Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, a fin de publicar el Programa Anual de Obra Pública del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable y derivado

de la Recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX, realizó el mecanismo de control pertinente a

fin de atender la recomendación antes señalada, información que se envía en copia certificada.

”En el mismo tenor y como resultado de la implementación del mecanismo de control, se remite

copia de la publicación del Programa Anual de Obra 2019 de fecha 31 de enero de 2019,

cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Del análisis a la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX

no publicó para el ejercicio 2018, su Programa Anual de Obra Pública dentro del plazo

establecido en la normatividad.

Por lo anterior el SACMEX incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, vigente en 2018, que establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de

la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa

debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,

con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019

del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGATP-DP-SPPODTR-1059710/2019 del 8 de noviembre

de 2019, mediante el cual el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje

Tratamiento y Reúso, presentó los argumentos, información y documentación siguientes:

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337 VOLUMEN 4/14

“Para aclarar los señalamientos de la recomendación del resultado núm. 2 indicada en el

Informe de Resultados de la Auditoría ASCM/183/18, es necesario precisar que la Subdirección

de Planeación y Programación de Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, dependiente de la

Dirección de Planeación del SACMEX, a fin de subsanar este tipo de observaciones y estar

en posibilidades de publicar oportunamente el Programa Anual de Obra Pública del Sistema

de Aguas de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, considerando

la normatividad aplicable; determinó implementar un mecanismo de control que sirva para

obtener en forma anticipada la información presupuestal y el formato analítico de claves,

documentos que son necesarios para elaborar el Programa Anual de Obra Pública. De

esta forma será posible atender la recomendación antes señalada, como consta en el

oficio GCDMX-SACMEX-DGATP-1058457/2019 del cual se anexa copia certificada como

referencia de esta medida.

”En el mismo tenor, se informa que derivado de la recomendación

núm. ASCM-191-17-2-SACMEX resultante de la auditoría ASCM/191/17, esta Unidad

Administrativa implementó un mecanismo de control, a fin de que se pudiera contar con la

información pertinente para publicar el Programa Anual de Obra Pública, de la que se remite

copia certificada.

”Así mismo, cabe destacar que en el ejercicio presupuestal 2019 el SACMEX publicó en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México oportunamente el Programa Anual de Obra Pública,

conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que las acciones

implementadas corresponden al 2019, derivadas de una observación de auditoría del

ejercicio 2017.

Por lo anterior, el SACMEX no comprobó haber publicado su Programa Anual de Obra Pública

2018, conforme al plazo establecido dentro de los 30 días posteriores a la recepción de

autorización presupuestal.

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338 VOLUMEN 4/14

En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al SACMEX, resultado núm. 2,

recomendación ASCM-182-18-2-SACMEX, se considera que establezca medidas de control

para asegurarse de que, su Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México en el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.

3. Resultado

Se verificó que se haya dado aviso a la Secretaria del Medio Ambiente (SEDEMA) de la

realización de la obra. Al respecto, se observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución

de Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación

Cuauhtémoc”, el SACMEX no comunicó a la SEDEMA el aviso de la realización de la obra,

el cual no debe exceder de 72 horas contadas a partir de su inicio, para que la Secretaría,

cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos que hubiesen

causado la obra, a pesar de que el contrato deriva de una situación de emergencia

de conformidad con la Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el

19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 157 Bis del 20 de septiembre de 2017.

Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,

la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta,

mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019

del 19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048981/2019 del 19 de

septiembre de 2019, por medio del cual la Subdirección de Construcción de Obras en

Colectores, expuso lo siguiente:

“La Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal en su artículo 44 establece

el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en sus diferentes modalidades,

como se indica:

Page 27: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

339 VOLUMEN 4/14

”Capítulo VI

”Evaluación de Impacto Ambiental

”Artículo 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la

autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar

la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito

Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros

daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del

estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con

la resolución o dictamen que ésta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental se

sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia.

”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son:

”I. Evaluación ambiental estratégica;

”II. Manifestación de impacto ambiental específica;

”III. Manifestación de impacto ambiental general;

”IV. Informe preventivo;

”V. Estudio de riesgo ambiental; y

”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.

”Sin embargo la propia Ley de referencia, establece también aquellos casos en los que

no obstante estar previstas en los supuestos que se refiere el artículo 46, por su ubicación,

dimensiones, características o alcances no produzcan impacto ambientales significativos o no

causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Page 28: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

340 VOLUMEN 4/14

”Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesada (sic) en la realización de obras

o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación

de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la

realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse

en el supuesto anterior, son las siguientes: […]

”VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un

servicio público;

”El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes

precisarán, respecto del listado anterior, los casos y modalidades para la presentación de

las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo, así como la determinación de las obras o

actividades que, no obstante estar previstas en los supuestos a que se refiere este artículo, por

su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales

significativos o no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse

al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

”A su vez el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en su capítulo II ‘De las obras o

actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo’, prevé

las actividades de obras de infraestructura que requieren del estudio de impacto en alguna de

sus modalidades:

”Artículo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades,

previamente a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental,

en la modalidad que se indica, de la Secretaria:

”D) Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:

”II Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones,

cuyos procesos requieren de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los

recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.

Page 29: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

341 VOLUMEN 4/14

”Y como puede advertirse, la obra del contrato No 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la

Sustitución de colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma,

Delegación Cuauhtémoc, no se encuadra en el supuesto previstos en el Artículo 6, inciso D,

fracción [sic] del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, por consecuencia y por tratarse

una obra de rehabilitación en una estructura ya construida que no requirió de medidas,

sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las

normas ambientales para el Distrito Federal, por lo tanto no fue sujeto del procedimiento de

evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

”Para el trabajo realizado consistente en limpieza del material en el interior del colector existente

de 1.83 metros de diámetro desazolvando sobre la calle de Mérida entre la calle de Chiapas y

Querétaro con la finalidad de rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio en tubería

parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el tramo referido siendo una

obra de emergencia no requiere ser evaluada en materia de impacto ambiental de acuerdo con

el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo no. 9 el cual dice lo

siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre se realicen con fines,

preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán

de previa evaluación de impacto ambiental.”

Del análisis de la respuesta del SACMEX, se concluye que el sujeto fiscalizado no consideró lo

establecido en el artículo 58 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal

vigente en 2018, el cual indica que las actividades de emergencia y desazolve están sujetas a

la presentación ante la SEDEMA de una declaratoria de cumplimiento ambiental; actividades

que él mismo menciona haber realizado y sólo indica que el artículo núm. 9, primer párrafo,

del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo prevé que, ante la inminencia de un desastre

o situación de emergencia, no se requiere de la evaluación de impacto ambiental. Sin embargo,

el sujeto fiscalizado no considera que este mismo artículo también establece que se debe dar

aviso a la Secretaría de la realización de los trabajos, en un plazo que no exceda de 72 horas

contadas a partir de que se inicien las obras; además, el segundo párrafo menciona que se

deberá justificar la inminencia de un desastre o la situación de emergencia, lo que tampoco

fue acreditado durante la auditoría.

Page 30: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

342 VOLUMEN 4/14

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 58 Bis, párrafos primero y segundo,

fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal; y 9, párrafos

primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, vigentes en el 2018.

El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección

a la Tierra del Distrito Federal dispone lo siguiente:

“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,

características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad

ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de

Cumplimiento Ambiental.

”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo

protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización

de las siguientes obras o actividades: […]

”III. Emergencia; […]

”V. Desazolve…”

El artículo 9, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

establece:

“Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines

preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán

de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá dar aviso a la

Secretaría de su realización, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a

partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas

necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado.

Page 31: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

343 VOLUMEN 4/14

”En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito

en el párrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situación de

emergencia, la Secretaría procederá al establecimiento de las medidas de seguridad que

procedan y la sanción administrativa que corresponda.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,

con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019

del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de

noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública

y Servicios de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:

“En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 20 de septiembre de 2017, se

publica la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día

19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México.

”En atención a la declaratoria de emergencia antes citada en el año 2018 se dio continuidad en

la rehabilitación de la red de drenaje por los daños causados por el sismo, como es el caso

de la obra ‘Sustitución del colector en Mérida desde av. Chiapas y Querétaro colonia Roma

Delegación Cuauhtémoc’, es de resaltar que el procedimiento constructivo utilizado para la

sustitución de atarjeas de acuerdo al alcance del contrato no. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, consistió

en rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio, en tubería parcialmente deteriorada

y sin construir elementos adicionales en el tramo referido, siendo necesaria la limpieza en el

interior del tubo y por ser una obra de emergencia, consideramos que no era necesario ser

evaluada en materia de Impacto ambiental de acuerdo con el reglamento de impacto ambiental

y riesgo en específico en el Artículo no. 9 el cual dice lo siguiente: las obras o actividades que

ante la inminencia de un desastre se realicen con fines, preventivos o bien las que se ejecuten

para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto

ambiental. Así mismo debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia

en las diferentes delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México, no informamos

al área correspondiente del SACMEX hacer del conocimiento a la Secretaria del Medio

Ambiente de los trabajos de la obra de emergencia en cuestión.”

Page 32: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

344 VOLUMEN 4/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado

no dio aviso a la Secretaria del Medio Ambiente los trabajos de la obra por emergencia; además,

sus argumentos ya fueron presentados y evaluados con anterioridad.

En el informe de la auditoría ASCM/182/18 practicada al SACMEX, resultado núm. 3,

recomendación ASCM-182-18-3-SACMEX, se considera que establezca medidas de control

que garanticen que se informe a la Secretaría del Medio Ambiente de la realización de las

obras que ante la inminencia de un desastre, o bien las que se ejecuten para salvar una

situación de emergencia, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas

necesarias para atenuar los impactos ambientales que hubiesen o puedan causar las obras,

conforme a la normatividad aplicable.

De las Excepciones a la Licitación Pública de las Obras

Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,

establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,

entre otras, son investigación, cuestionario, declaración y certificación, se llevó a cabo la

revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante

la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato por excepción a la licitación

pública, se adjudicó directamente a la empresa solvente más conveniente; si el contrato fue

debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa;

si en él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; y si una vez concluido el

procedimiento de contratación se informó al propio comité de dicha contratación.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, y solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras

se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se

determinaron los resultados siguientes.

Page 33: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

345 VOLUMEN 4/14

4. Resultado

Se verificaron las actividades de contratación por excepción a la licitación pública. Al respecto,

se observó lo siguiente:

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el contrato de obra pública

núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución de Colector en Mérida desde

Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”, no informó al Subcomité

de Obras Públicas en el SACMEX de la contratación por excepción a la licitación pública del

contrato, una vez concluido el procedimiento de adjudicación directa.

Con la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM solicitó

al SACMEX el acta del Subcomité de Obras Públicas. En respuesta,

mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019

del 19 de septiembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-CSIOPSD-1048981/2019 del 19 de

septiembre de 2019, por medio del cual la Subdirección de Construcción de Obras en Colectores

y Túneles y la Unidad Departamental de la Obra en Túneles manifestó lo siguiente:

“En el caso del numeral 4 las obras fueron presentadas y aprobadas en la Octava Sesión

Ordinaria de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad

de México en una CDMX cada vez más Resiliente, de fecha 21 de marzo de 2018 cuyo oficio de

comunicación de aprobación del Plan de Acciones del SACMEX que incluye la obra del contrato

antes mencionado fue presentado en copia simple en la reunión de trabajo del 12 de septiembre

de 2019.”

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que, aunque el

SACMEX cuenta con un oficio emitido por el Comisionado para la Reconstrucción

Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, no acreditó su informe al Subcomité

de Obras Públicas sobre la adjudicación del contrato una vez concluido el procedimiento de

adjudicación directa.

Page 34: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

346 VOLUMEN 4/14

Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 42, párrafo primero, fracción II y último párrafo,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018,

el cual establece:

“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o

servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,

a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

directa, cuando: […]

”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito

o de fuerza mayor;

”Tratándose de las fracciones II, […] de este artículo, no será necesario contar con el dictamen

previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos

casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva

deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación

correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones

pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la

licitación pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,

con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019

del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de

noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública

y Servicios de Drenaje, presentó los argumentos, información y documentación siguientes:

“Debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes

delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al Subcomité de

obras públicas de los trabajos de emergencia consistente en ‘Sustitución del colector en

Mérida desde Av. Chiapas y Querétaro Colonia Roma Delegación Cuauhtémoc’, al amparo del

contrato No. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 del SACMEX hacer del conocimiento a la secretaría

del medio ambiente [sic] de los trabajos de la obra de emergencia en cuestión”.

Page 35: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

347 VOLUMEN 4/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado

no informó al Subcomité de Obras Públicas del SACMEX de los trabajos de emergencia, una

vez concluido el procedimiento de contratación, como lo establece su Manual de Integración y

Funcionamiento del Subcomité de Obras, en donde se establecen los lineamientos generales

que emite el Comité Central.

En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al SACMEX, resultado núm. 4,

recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX, se considera que establezca medidas de control

para asegurarse de que se informe al Subcomité de Obras en el SACMEX de la contratación

de los trabajos, por excepción a la licitación pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

De la Ejecución de las Obras Públicas

Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,

establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de

Fiscalización, entre otras, son Procedimientos Analíticos (Análisis), inspección, confirmación

externa, recálculo, investigación, revisión , análisis cuantitativo y cualitativo, cuestionario,

constatación, declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e

información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y

de supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme

a lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la

documentación que acreditara la procedencia de su pago; y si se revisó, concilió y autorizó en

los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon las

penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de

los trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos

no previstos en el contrato; y si se dispuso de la documentación justificativa que acreditara la

procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de

calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplieran los alcances establecidos en los

contratos y sus especificaciones.

Page 36: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

348 VOLUMEN 4/14

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, visitas de verificación física, y solicitudes de

información y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado,

mediante minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar

que la ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, y demás normatividad aplicable,

dejando evidencia que comprueba la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de

las determinaciones expresada por la ASCM.

5. Resultado

Se verificó si se implementó la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP). Al respecto, se

observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue “Sustitución de

Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”,

el SACMEX aperturó la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) el 26 de noviembre

de 2018, lo que representa 175 días de atraso respecto a la fecha de inicio de los trabajos

el 4 de junio de 2018, conforme a lo pactado en la cláusula; además, no acreditó la autorización

de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar seguimiento a la obra

mediante bitácora convencional.

Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019,

la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta,

mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048986/2019

del 19 de septiembre de 2019, el SACMEX presentó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048981/2019 del 19 de

septiembre de 2019, en el cual la Subdirección de Construcción de Obras en Colectores

y Túneles, expuso lo siguiente:

“Con fecha 11 de junio de 2018, la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por

el que se establecen las disposiciones Administrativas de carácter general para el uso de la

Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública’ (BESOP), y de conformidad con su Artículo

Segundo Transitorio ‘se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se

Page 37: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

349 VOLUMEN 4/14

deberán observar para el uso del programa informático de la Bitácora de Obra Pública por

medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

2 de noviembre de 2016’. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el capítulo Segundo

de los requerimientos Técnicos para ingresar al Sistema BESOP, en su Artículo 4 señala que:

”Los usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los contratistas y

consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web

de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en los

términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los manuales

de usuario;

”Establece en su Capítulo Cuarto, De los Administradores de los Entes Públicos Federales

y Estatales, artículo 13:

”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, lo siguiente:

”II Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local Federal

y Estatal, según sea el caso;

”En el artículo 14.- Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en el ámbito de sus

respectivas competencias:

”I.- Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los

siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con

la misma:

”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:

”a) Residente

”b) Supervisor

”c) Superintendente

Page 38: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

350 VOLUMEN 4/14

”Debido al cambio de la plataforma y a los problemas administrativos que se tuvieron para

la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue

posible aperturar la Bitácora de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación

del Administrador Local se realizó con posterioridad.”

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que los

argumentos vertidos, en cuanto al acuerdo que emite la Secretaría de la Función Pública, no

determinaron el incumplimiento de aperturar la BEOP, debido a que dicho acuerdo es de fecha

posterior al inicio de los trabajos objeto del contrato, que fue el 4 de junio de 2018.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 122, párrafos primero y segundo, fracción II,

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente

en 2018, así como la cláusula Décima Tercera, “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”,

párrafos primero y cuarto, del contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18.

El artículo 122, párrafos primero y segundo, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018 establece:

“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su

elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,

para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que

corresponda.

”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la

Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias

y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: […]

”II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor…”

La cláusula Décima Tercera, “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”, párrafos primero

y cuarto, del contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18 establece:

Page 39: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

351 VOLUMEN 4/14

“Constituye el medio de comunicación entre las partes de este contrato, en la que se registrarán

los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos. El

uso del programa informático para la elaboración, control, y seguimiento de la bitácora

de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica es a través del portal

http://beop.funcionpublica.gob.mx/bitacora/ y las partes serán las responsables de su

implementación y aplicación, así como de cada nota que registren, para lo cual deberán observar

los lineamientos, requisitos y alcances particulares contenidos en ese mismo portal […]

”El contratista ganador, deberá presentarse el día del fallo con el área responsable de los

mismos, a efecto de que le otorguen su clave de usuario y contraseña para estar en posibilidad de

llevar a cabo la apertura de la bitácora electrónica de Obra Pública (BEOP) la que se hará

de manera previa al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista

en el Reglamento…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,

con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019

del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de

noviembre de 2019, por medio del cual el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública

y Servicios de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:

“Con fecha 29 de junio de 2018 se firma el contrato de Obra Pública No. 0464-2O-AE-F-DC-1-18

con un período de ejecución del 4 de junio de 2018 al 15 de agosto de 2018, es de resaltar

que con fecha 11 de junio de 2018 la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por

el que se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el uso del

Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP)’, y de conformidad

con su artículo segundo transitorio ‘Se abroga el acuerdo por el que se establecen las

disposiciones que se deberán observar para el uso del programa informático de la bitácora de

obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 2 de noviembre de 2016’.

Page 40: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

352 VOLUMEN 4/14

”Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en su Capítulo Segundo, de los requerimientos

Técnicos para Ingresar al Sistema BESOP, en su numeral 4 señala que:

”Los Usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los Contratistas y

Consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web

de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en

los términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los

manuales de usuario;

”En el capítulo Cuarto, de los Administradores de los Entes Públicos Federales y Estatales,

numeral 13 establece que:

”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, lo siguiente:

”II. Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local

Federal y Estatal, según sea el caso;

”En el numeral 14 se establece que Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en

el ámbito de sus respectivas competencias:

”I. Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los

siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con

la misma: […]

”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:

”a) Residente

”b) Supervisor y

”c) Superintendente.

Page 41: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

353 VOLUMEN 4/14

”Debido al cambio de plataforma y a los problemas administrativos para que [sic] se tuvieron

para la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

no fue posible aperturar las Bitácoras de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la

designación del Administrador Local se realizó con posterioridad; responsabilidad que no

corresponde a la Subdirección de construcción y Jefatura de la unidad departamental.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en

la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que no acreditó la

autorización de la SFP para elaborar, controlar y dar seguimiento a la obra mediante bitácora

convencional sus argumentos fueron presentados y evaluados con anterioridad.

En el informe de la auditoría ASCM/182/18 practicada al SACMEX, resultado núm. 5,

recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX, se considera el mecanismo para que el Sistema de

Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la ejecución de los trabajos, se registre, verifique y valide en el sistema de Bitácora Electrónica

y Seguimiento a Obra Pública los requerimientos establecidos en éste, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Revisión del Gasto en Inversión Pública

Se verificó que los pagos de los conceptos de obra se realizaran conforme a la normatividad

aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

6. Resultado

En el contrato de obra pública núm. 0464-2O-AE-F-DC-1-18, referente a la “Sustitución de

Colector en Mérida desde Avenida Chiapas y Querétaro Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”,

el SACMEX realizó un pago de 12,039.7 miles de pesos (más IVA), en la estimación núm. 3,

en el concepto del trabajo núm. 29 referente a la “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de

diámetro por el método de curado en sitio, para una tubería parcialmente deteriorada, con

un espesor mínimo de 30.00 mm, y todo lo necesario para su correcta ejecución de los trabajos,

la unidad de medida será el metro de tubería rehabilitada, (realizada bajo la norma ASTM

F1216-09)”; debido a que no justificó el costo directo del material “Perkadox 16, Peróxido,

Page 42: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

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Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester, para curado en presencia de agua; Tubería

de felpa de 72" para llegar a un espesor de 30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de

felpa cocida flexible, para recibir resina, cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato”.

El SACMEX revisó, analizó, dictaminó y aplicó el precio unitario extraordinario, sin acreditar que

tomo en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos

necesarios correspondientes al período y lugar donde se llevaron a cabo los trabajos.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/05 del 30 de septiembre de

2019, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado las facturas de los materiales que acrediten el costo

directo, considerado en la matriz del análisis de precio unitario de los costos de básicos

utilizados para pago.

En respuesta, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1051803/2019 del 3 de octubre de

2019, el sujeto fiscalizado remitió copia de la respuesta que proporcionó

el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el

oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1051707/2019 del 3

de octubre de 2019, en los términos siguientes:

“2.- Oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DCMD-SCOCT-1051530/2019, mediante el

cual se solicitó a la empresa […] las facturas de los materiales que acrediten el costo directo

considerado en la matriz de análisis del precio unitario utilizado para el pago correspondiente a

los siguientes materiales: ‘Perkadox 16, Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar

Polyester para curado en presencia de agua; Tubería de felpa de 72" para llegar a un espesor

de 30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina,

cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato’.”

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que, al no

presentar las facturas correspondientes a los materiales del costo directo del precio unitario, la

dependencia no tuvo los elementos suficientes para determinar los precios unitarios que utilizó

para realizar los trabajos.

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355 VOLUMEN 4/14

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 187 y 193 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2018.

El artículo 187, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas establece:

“El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá

guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los

trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización

de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos

vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y

en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción

y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.”

El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas dispone:

“El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista

para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del

concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales

y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

”Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros

son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan

en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá

considerar el costo en proporción a su uso.

”El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm

”Donde, ‘M’ Representa el costo por materiales.

Page 44: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

356 VOLUMEN 4/14

”‘Pm’ Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de

calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico

por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.

”El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o

costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos,

maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

”‘Cm’ Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.

Cuando se trate de materiales permanentes, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con las cantidades

que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y

particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando

adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine

como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con

las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos

a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de

ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la

industria de la construcción.

”En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como

referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por

éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas,

de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019,

con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019

del 14 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060784/2019 del 14 de

noviembre de 2019, por medio del cual la Directora de Licitaciones de Obra Pública y Servicios

de Drenaje presentó los argumentos, información y documentación siguientes:

Page 45: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

357 VOLUMEN 4/14

“Lo que corresponde al señalamiento de que el SACMEX, incumplió los artículos 187, fracción I;

y 193, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

[…] vigentes en 2018; sobre el particular sírvase encontrar copia del documento ‘Matriz del

precio unitario extraordinario núm. 29 y su básico IMPREG-183’, a través del cual se puede

observar los costos del Perkadox 16, Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester,

para curado en presencia de agua; Tubería de Felpa de 72’’ para llegar a un espesor de

30.00 mm, hueca conteniendo una o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina,

cubierta de plástico; Trigonox C, Peroxybenzonato, misma que se acompaña de las

cotizaciones presentadas por la contratista, emitida por los proveedores: […] de fecha 28 de

mayo de 2018, dirigida a […] así mismo se anexa la paridad peso dólar de fecha 28 de mayo

del 2018, que sirvió para la conversión de la moneda en la que se encuentran dichas cotizaciones;

con la documentación anterior se acredita el costo directo de mercado considerando en la

matriz de análisis del precio unitario; lo anterior sirvió de base para la conciliación y emisión del

dictamen correspondiente del precio unitario, cumpliendo cabalmente con los artículos 187 y

193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en

la reunión de confronta y de la revisión del expediente del contrato, se concluye que la

observación persiste por lo siguiente: asignó de manera directa el contrato de obra pública

a raíz de la declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de

septiembre de 2017. Sin embargo, el procedimiento que llevó a cabo el SACMEX fue a base

de precios unitarios ordinarios y no de extraordinarios, por tratarse de una obra ya ejecutada al

momento de la dictaminación de dicho precio unitario de concepto. Por tanto, para esa

dictaminación, la contratista debió presentarle las facturas que le acrediten el costo directo del

concepto núm. 29 “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de diámetro por el método de curado

en sitio, para una tubería parcialmente deteriorada, con un espesor mínimo de 30.00 mm, y

todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos, la unidad de medida es el metro de

tubería rehabilitada, (realizada bajo la norma ASTM F1216-09)”.

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El SACMEX ordenó a la contratista el inicio de los trabajos el 25 de mayo de 2018, mediante

el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DCA 0001/18; no obstante, la empresa

inició actividades el 4 de junio del mismo año. Posteriormente, el 29 de junio de 2018,

se formalizó el contrato de obra pública en comento, con un período de ejecución

del 4 de junio al 15 de agosto de 2018. Asimismo, mediante el oficio

núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DLOP-1042032/2018 del 3 de septiembre de 2018,

el sujeto fiscalizado dictaminó los precios unitarios de los trabajos realizados por la contratista

en fecha posterior a la conclusión de los trabajos, de acuerdo con el acta entrega-recepción en

donde se indica que fueron concluidos el 15 de agosto del mismo año; por no tener a la vista

las facturas de los materiales del concepto ejecutado, el sujeto fiscalizado careció del soporte

documental (facturas) para acreditar que aplicó el precio vigente del costo directo de dicho

concepto núm. 29 “Rehabilitación de tubería de 1.83 m de diámetro…”, ya que, por tratarse de

una obra ejecutada, las cotizaciones presentadas en confronta no son el soporte adecuado, por

lo que el monto observado en el presente resultado, podrá modificarse una vez que el sujeto

fiscalizado remita las facturas correspondientes.

Lo anterior se constatará al momento en que el SACMEX solicite a la empresa las facturas de

los materiales que acrediten el costo directo considerado en la matriz de análisis del precio

unitario utilizado para el pago correspondiente a los siguientes materiales: “Perkadox 16,

Peróxido, Peroxydicarbonato; Resina Estándar Polyester, para curado en presencia de agua;

Tubería de felpa de 72" para llegar a un espesor de 30.00 mm, hueca conteniendo una

o más capas de felpa cocida flexible, para recibir resina, cubierta de plástico; Trigonox C,

Peroxybenzonato”.

Recomendación ASCM-183-18-1-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control

para asegurarse de que, en el análisis de precios unitarios, el costo directo de los materiales

cuente con los soportes de precios de adquisición en el mercado, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

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359 VOLUMEN 4/14

Recomendación General ASCM-183-18-2-SACMEX

Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informe al Órgano Interno

de Control sobre la irregularidad mencionada en el resultado núm. 6, así como de las

recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 al 6 del presente informe, a efecto de

que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación y atención,

respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron seis resultados, de los cuales cinco generaron cinco observaciones, por las

que se emitieron dos recomendaciones; de éstas, se podría generar una probable potencial

promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cinco

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que

eviten su recurrencia, como seguimiento de las recomendaciones: ASCM-182-18-1-SACMEX,

ASCM-182-18-2-SACMEX, ASCM-182-18-3-SACMEX, ASCM-182-18-4-SACMEX y

ASCM-182-18-5-SACMEX.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se ha detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del

Page 48: II.5.1.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA (DRENAJE

360 VOLUMEN 4/14

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de

la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060921/2019 de fecha 14 de noviembre

de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender

lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de

auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte

que los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 19 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue comprobar que la planeación, licitación y ejecución, de las obras públicas

contratadas por el SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las

Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la

muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las

disposiciones legales y normativas aplicables en la materia de obra pública.

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361 VOLUMEN 4/14

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Arq. Carlos Ortega Nava Director de Área

Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área

Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría

Arq. José Adán Novelo Torres Auditor Fiscalizador “D”