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••?**•- !Í3&"** Defensoría f despueblo Resolución No. 027-1701-170102-7-2014-001624-GSC Trámite No. DPE-DPP-N-1624-2014 DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- COORDINACIÓN GENERAL DEFENSORIAL ZONAL 9 Quito, D.M., 2 de marzo del 2015, las 16h43. I. ANTECEDENTES En abril def 2014, la Coordinación General Defensorial Zonal 9 de la DEfensoría deí Pueblo, realizó el levantamiento de información de las casas de acogimiento de Pichincha. Se visitó la casa hogar Conocoto, en la cual se pudo verificar que la infraestructura no es la adecuada para operar y albergar a »ersonas con diferentes tipos de discapacidad. También se pudo observar que no cuentan con todos ios ;ervicios básicos (sólo existe una ducha de agua caliente para las 44 personas que se encuentran albergadas en la Casa Hogar y ios inodoros no se encuentras habilitados). También se pudo notar que se encontraban albergados niños con desequilibrio emocional, lo cual resulta extraño dado a que la Casa Hogar no cuentan con la ayuda médica especializada de la que requieren los menores de edad ni con el personal profesional capacitado para su tratamiento y cuidado. Asimismo, el citado albergue tampoco cuenta con los medios de seguridad para el debido cuidado y protección de las personas a quienes acoge. II. DILIGENCIAS DEFENSORIALES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LAS PARTES-- 1. A fojas 2 y 3 del expediente defensorial, consta que con fecha 21 de agosto del 2014, la Coordinación General Defensorial Zonal 9, solicita se informe a la Ministra de Inclusión Económica y Sociat, que la Defensoría del Pueblo está vigilante det respeto a las normas constitucionales, legales y de instrumentos internacionales que protegen los derechos a la salud y el acceso a obtener medicamentos de calidad, seguros, y eficaces de las personas ingresadas en la Casa Hogar Conocoto, que les garantice salud, calidad de vida y sobrevivencia. Asimismo, solicita a la Ministra de Inclusión Económica y Social, un informe sobre la petición realizada de oficio por esta Coordinación General Defensorial Zonal 9. 2. A foja 23 del expediente defensorial consta el informe técnico sobre las condiciones y situación de salud de los niños que se encuentran albergados en la Casa Hogar Conocoto. Con base en la disposición de la Mgs. Alejandra Barba, Directora Distrital, del 28 de agosto del 2014, se trasladó un equipo multidisciplinario de profesionales, conformado de una brigada bio-psico-social, para el estudio integral y plan de contingencia que permita garantizar la atención de salud de la población albergada en la citada institución. El equipo, estaba conformado por la Dra. Lucy Barba, Coordinadora Técnica Distrital; la Dra. Jessica Ramos, Epidemóloga Distrial y la Lie. Sara Valverde, Coordinadora de Promoción de Salud Distrital Casa Hogar Conocoto. EL grupo fue recibido por el MIES, que informó que el centro de encontraba en remodelación y que los usuarios y el personal se encontraban desde hace aproximadamente un año en las instalaciones de la Casa de Acogida (medía cuadra más abajo, en la calle Jaime Roídos Aguilera). Al ingresar al centro, el equipo de ésta institución se mostró poco colaborador y no prestó las facilidades necesarias para la inspección. Mencionaron que la Coordinadora, la Dra. Rosa Patino, no se encontraba en ese momento en el lugar y ellos no podían dar información sin su previa autorización. La coordinadora llegó una hora más tarde contada desde que se empezó a realizar la inspección ocular de las instalaciones con las que cuenta el centro, tales como: aula de terapia ocupacional, aula de terapia de/i

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f despueblo

Resolución No. 027-1701-170102-7-2014-001624-GSC

Trámite No. DPE-DPP-N-1624-2014

DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- COORDINACIÓN GENERAL DEFENSORIAL ZONAL 9

Quito, D.M., 2 de marzo del 2015, las 16h43.

I. ANTECEDENTES

En abril def 2014, la Coordinación General Defensorial Zonal 9 de la DEfensoría deí Pueblo, realizó ellevantamiento de información de las casas de acogimiento de Pichincha. Se visitó la casa hogarConocoto, en la cual se pudo verificar que la infraestructura no es la adecuada para operar y albergar a»ersonas con diferentes tipos de discapacidad. También se pudo observar que no cuentan con todos ios;ervicios básicos (sólo existe una ducha de agua caliente para las 44 personas que se encuentran

albergadas en la Casa Hogar y ios inodoros no se encuentras habilitados). También se pudo notar que seencontraban albergados niños con desequilibrio emocional, lo cual resulta extraño dado a que la CasaHogar no cuentan con la ayuda médica especializada de la que requieren los menores de edad ni con elpersonal profesional capacitado para su tratamiento y cuidado. Asimismo, el citado albergue tampococuenta con los medios de seguridad para el debido cuidado y protección de las personas a quienesacoge.

II. DILIGENCIAS DEFENSORIALES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LASPARTES--

1. A fojas 2 y 3 del expediente defensorial, consta que con fecha 21 de agosto del 2014, laCoordinación General Defensorial Zonal 9, solicita se informe a la Ministra de InclusiónEconómica y Sociat, que la Defensoría del Pueblo está vigilante det respeto a las normasconstitucionales, legales y de instrumentos internacionales que protegen los derechos a lasalud y el acceso a obtener medicamentos de calidad, seguros, y eficaces de las personasingresadas en la Casa Hogar Conocoto, que les garantice salud, calidad de vida ysobrevivencia. Asimismo, solicita a la Ministra de Inclusión Económica y Social, un informesobre la petición realizada de oficio por esta Coordinación General Defensorial Zonal 9.

2. A foja 23 del expediente defensorial consta el informe técnico sobre las condiciones ysituación de salud de los niños que se encuentran albergados en la Casa Hogar Conocoto.Con base en la disposición de la Mgs. Alejandra Barba, Directora Distrital, del 28 de agostodel 2014, se trasladó un equipo multidisciplinario de profesionales, conformado de unabrigada bio-psico-social, para el estudio integral y plan de contingencia que permitagarantizar la atención de salud de la población albergada en la citada institución. El equipo,estaba conformado por la Dra. Lucy Barba, Coordinadora Técnica Distrital; la Dra. JessicaRamos, Epidemóloga Distrial y la Lie. Sara Valverde, Coordinadora de Promoción de SaludDistrital Casa Hogar Conocoto. EL grupo fue recibido por el MIES, que informó que el centrode encontraba en remodelación y que los usuarios y el personal se encontraban desde haceaproximadamente un año en las instalaciones de la Casa de Acogida (medía cuadra másabajo, en la calle Jaime Roídos Aguilera).

Al ingresar al centro, el equipo de ésta institución se mostró poco colaborador y no prestó las facilidadesnecesarias para la inspección. Mencionaron que la Coordinadora, la Dra. Rosa Patino, no se encontrabaen ese momento en el lugar y ellos no podían dar información sin su previa autorización. La coordinadorallegó una hora más tarde contada desde que se empezó a realizar la inspección ocular de lasinstalaciones con las que cuenta el centro, tales como: aula de terapia ocupacional, aula de terapia de/i

lenguaje, aula de terapia física, área de salud, cocina-comedor, lavandería, dormitorios, áreaadministrativa y área recreativa. Los hallazgos fueron los siguientes:

.- En la aulas de terapia se encontró desorganización total: muebles amontonados, baño en malascondiciones y una bodega sin los mínimos cuidados de seguridad, con la justificación que el personal seencontraba empacando los muebles y materiales para trasladarse a otro centro al que se le habíarealizado trabajos de remodelación.

.- El comedor cuenta con sillas y mesas en mal estado. Los útiles de limpieza se encuentran en lugaresinapropiados y los tanques de gas en el interior del lugar sin protección y con libre acceso de los usuarios.

.- La cocina esta desorganizada y los alimentos se encontraban junto a los tachos de basura. La bodegaestaba desorganizada y sucia.

.-El espacio destinado a lavandería estaba totalmente desorganizado. Las máquinas estaban con lastapas abiertas y sin la debida protección.

.- Los dormitorios se encontraban en buenas condiciones y se fraccionaban áreas para hombres y otrapara mujeres.

.- El consultorio médico no contaba con la infraestructura adecuada. El espacio es pequeño, carece delequipo básico de diagnóstico médico (el profesional trae su propio equipo), no hay un adecuado manejode desechos y no dispone de un armario con seguridad para la medicación.

.- El área administrativa se encontraba en buenas condiciones.

.- En el área recreativa se encontraba en regulares condiciones. Utilizaban juegos para secar la ropa y lassábanas de las camas.

.- Los 44 jóvenes se encuentran en buen estado de salud. El médico realiza un buen trabajo y hay unbuen manejo de las historias clínicas con base en lo que establece la Norma Técnica de Discapacidad delMIES.

.- No se observó ninguna actividad en los talleres indicados aduciendo que ya se estaban cambiando aotro centro.

.-Poco interés de los cuidadores hacia los jóvenes, observándose que no tenían actividades específicas.Había una niña amarrada a un mesón con protección en sus manos para que no pueda autoagredirse oagredirá sus compañeros. Estaba excluida del grupo.

.- La infraestructura, que se entiende que es temporal, presta las facilidades para albergar a los 44jóvenes discapacitados..

Finalmente, al dialogar con la Coordinadora, esta manifestó que cuentan con 13 cuidadores, con turnosrotativos, 2 cuidadores en el día y 3 en la noche; una trabajadora social; un terapista ocupacional; unterapista físico; un médico y un auxiliar de enfermería.

Las recomendaciones que se realizaron son las siguientes: se sugiere realizar una nueva inspeccióncuando se instalen en el nuevo centro para valorizar las condiciones que presta, solicitar un certificado dehabitabilidad a las personas a cargo de la remodelación para garantizar la seguridad de los jóvenes,mejorar la coordinación del personal a cargo de la institución, solicitar ayudas técnicas necesarias paraevitar que los usuarios estén inmovilizados de una manera inapropiada y, facilitar y coordinar el trabajoinstitucional.

3. A foja 34 del expediente defensorial consta el informe técnico, elaborado en el Distrito Sur del MIES ysuscrito por la Directora Distrital, en el que se establece que la casa de Acogida Conocoto es un serviciode atención directa con más de 20 años de existencia, bajo la administración de la Directora DistritalQuito Sur del MIES. De acuerdo con la Norma Técnica de Discapacidades del año 2014, los Centros dereferencia y Acogida son inclusivos, son unidades de atención institucional que brindan atención especialy especializada a personas con discapacidad en condiciones de abandono y/o carentes de referentefamiliar, en situación de riesgo, que requieran acogimiento institucional, de forma emergente, temporal o /permanente. Se atiende a personas de ambos sexos, de entre 11 y 45 años, mismos que son acogidos &

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por disposición de los Jueces de los juzgados de la Familia y de las Unidades Judiciales de todo el país.

La atención integral está dirigida a la salud, nutrición, alimentación desarrollo de las habilidades,reinserción familiar si las condiciones lo permite, respetando las características individuales y sucondición de discapacidad. Cuenta con un equipo multidisciplinario calificado para cumplir las funcionesmencionadas. Las actividades que se realizan son las siguientes:

.- Actividades ocupacionales tales como:

.-Terapias físicas.

.- Actividades de la vida diaria.

.- Manualidades tales como:

.- Elaboración de tarjetas de acuerdo a la situación.

.- Trabajos en fomix acorde a la ocasión.

.- Actividades recreacionales tales como: paseos, juegos, natación y observaciones.

Dicho informe también establece que desde septiembre del 2014, la Casa de Acogida Conocoto regresó3 sus propias instalaciones. Se firmó un convenio con el Ministerio de Deporte para que desarrolle elprograma "Ejercítate". Establece que en los próximos meses se va a rehabilitar la piscina.

El citado informe también establece que en el mes de agosto de! 2014, los residentes de la Casa HogarConocoto se encontraban en un inmueble temporal que no prestaba las mejores condiciones por lo querecomienda que la Defensoría del Pueblo realice una nueva visita a la Casa de Acogida Conocoto, ya quese encuentra ahora sí funcionando en sus propias instalaciones.

4. A foja 38 del expediente defensorial consta el informe de la visita realizada en la Casa de AcogidaConocoto, ya que se encuentra ahora sí funcionando en sus propias instalaciones. Las conclusiones yobservaciones son las siguientes:

.- se verificó una infraestructura adecuada para albergar a las 44 personas con diferentes tipos dediscapacidad.

.- se constató un cambio de chef, el cual tiene estudios de gastronomía con especialidad ennutrición.

.- cuenta con espacios recreacionales, con espacios verdes, piscina, sala de auditorio, sala deterapias y aulas de talleres.

.- cuenta con un personal calificado que cuida a los niños y apoya sus necesidades diarias.

.- existe una mejora significativa de las instalaciones del centro de acogida de niños, jóvenes yadultos.

.- mejora la higiene de! lugar.

.- hay instalaciones nuevas y en buen estado: dormitorios acondicionados y equipadosmodestamente con mobiliario para darle lo más parecido a un ambiente familiar, cocina ampliacon todos los utensilios necesarios, etc.

.- existe un grupo de 8 personas que están siendo capacitados para una inclusión social.

.- hay un grupo de 5 personas que padecen de esquizofrenia y retraso mental que no tienen eltratamiento especializado que requieren en esta Institución. Por esta razón, la casa hogar hapedido muy comedidamente el traslado de estas 5 personas a una casa de salud especializada enestos trastornos. Lamentablemente no han tenido respuestas, según lo que indicó la Directora dela Casa Hogar Conocoto, Lie. Rosa Patino.

III. ANÁLISIS DE DERECHOS

,

Constitución de la República

La Constitución de la República regula en su artículo 11 que nadie podrá ser discriminado entre otrasrazones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa quepromuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación dedesigualdad.

Ei artículo 35 de la Constitución de la República señala que el Estado debe prestar atención prioritaria yespecializada a los denominados grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran: laspersonas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas condiscapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o dealta complejidad.

El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas deprevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atenciónespecializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos yen servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo encondiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, aatención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativasde comunicación, entre otros.

E! artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren;la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo deprogramas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, elincentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de laspersonas con discapacidad.

El artículo 227 de la Carta Magna establece que " La Administración Pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "...El sistema nacional deinclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y extgibilidad de los derechosreconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que las ministras yministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoríade las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión.

El artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder públicodeberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán deeficiencia jurídica.

Ley Orgánica de Discapacidades

El Art. 19 reconoce el derecho a la salud: "El Estado garantizará a las personas con discapacidad elderecho a la salud y asegurará el acceso a los servicios de promoción, prevención, atenciónespecializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en lasentidades públicas y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional eíntercuftural.

La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condicióndiscapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a través la redpública integral de salud."

El Art. 56 reconoce el Derecho a la vivienda: "Las personas con discapacidad tendrán derecho a unavivienda digna y adecuada a sus necesidadespermita procurar su mayor grado de autonomía.vivienda digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, que les I

La autoridad nacional encargada de vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados implementarán,diseñarán y ejecutarán programas de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad un acceso " ' / )prioritario y oportuno a una vivienda. Los programas incluirán políticas dirigidas al establecimiento deincentivos, financiamiento y apoyo, tanto para la construcción o adquisición de inmuebles o viviendasnuevas, como para el mejoramiento, acondicionamiento y accesibilidad de las viviendas ya adquiridas."

El Art. 82 reconoce el derecho a la Seguridad social: "La seguridad social es un derecho irrenunciable, yserá deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio conrespecto de las personas con discapacídad que requieran atención permanente y a las personas y lasfamilias que cuiden de ellas"

Art. 87.- "La autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social y/o los gobiernosautónomos descentralizados articularán con las entidades públicas y privadas, el desarrollo y ejecuciónde políticas destinadas a:

3. Promover de manera prioritaria la reinserción familiar de personas con discapacidad en situación deabandono y excepciónCálmente insertarlas en instituciones o centros de referencia y acogida inclusivos,para lo cual la institución responsable asegurará su manutención mientras la persona con discapacidadpermanezca bajo su cuidado;

4. Incorporar de forma temporal o permanente a personas con discapacidad en situación de abandono enlogares sustitutos de protección debidamente calificados por la autoridad nacional encargada de laoclusión económica y social, asegurando su manutención mientras la persona con discapacidadpermanezca bajo su cuidado;

5. Implementar centros diurnos de cuidado y desarrollo integral para personas con discapacidad;

6. Crear centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado de personas con discapacidad ensituación de abandono;

8. Establecer mecanismos para la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en centros dedesarrollo infantil;

9. Implementar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación deextrema pobreza o abandono;

10. Apoyar económicamente el tratamiento médico necesario y óptimo de enfermedades de las personascon discapacidad..."

El Art. 88. establece que los Organismos del sistema está conformado por tres niveles de organismos:

1. Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, encargado de la formulación, transversalización,observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

2. Defensoría del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección,defensa y exigibilidad de derechos; y,

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, tales como autoridadesnacionales y gobiernos autónomos descentralizados competentes en diferentes ámbitos y, entidadespúblicas y privadas de atención para personas con discapacidad.

Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

El artículo17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que"Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a susministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casosexpresamente señalados en leyes especiales".

El artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que"La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a ¡os órganos administrativos podrán serdesconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la ,competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo i

Ministerial".

Estatuto Procesos Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES

El Art 2 del citado estatuto determina: "Ser la entidad pública que ejerce la rectoría y ejecuta políticas,regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida conprioridad en la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas condiscapacidad y aquellos y aquellas que se encuentran en situación de pobreza, a fin de aportar a sumovilidad Social y salida de la pobreza."

El Art. 13 establece: "Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión Institucional:

a. Realizar el seguimiento de la gestión del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de acuerdo a lasdirectrices del gobierno nacional;d. Coordinar y controlar los procesos de tmplementación y ejecución de (as actividades de reestructura deacuerdo a los procedimientos que se determinen en las leyes, reglamentos, decretos y/o acuerdosministeriales."

E! Art. 15 señala: "El Ministerio de Inclusión Económica y Social establece el Comité de Gestión de laCalidad del Servicio y el Desarrollo Institucional con el objetivo de armonizar, articular e integrar políticas,planes, programas, proyectos y acciones al interior del MIES; y, de éste con la agenda sectorial, lasagendas territoriales, las agendas de igualdad y el Plan Nacional del Buen Vivir."

Norma Técnica para la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad y susfamilias.

Art. 1: "La presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, operativiza y homogeniza la presentaciónde servicios para las personas con discapacidad y sus familias y comunidad, en conformidad con lodispuesto por los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Viviry los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en los ámbitos público y privado, a nivelnacional y para toda iniciativa que se emprenda a favor de las personas con discapacidad.

Art. 2: "El Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-, a través de la Subsecretaría deDiscapacidades, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades, conjuntamente conlos gobiernos autónomos descentralizados, se encarga de la inclusión social de las personas condiscapacidad y sus familias, para lo cual articula la formación, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas con entidades públicas y privada, a nivel central y desconcentrado, con la participación ycorresponsabilidad de la familia y comunidad".

Art.3 De las modalidades de atención para personas con discapacidad y sus familias.- se establecen lassiguientes modalidades de atención para personas con díscapacidad:

b) Centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado de personas con discapacidad en situaciónde abandono.

Art. 4 Tipos de prestadores de servicios.- Los servicios que prestan los centros diurnos de cuidado ydesarrollo integral para personas con discapacidad y los centros de referencia y acogida inclusivos parael cuidado de personas con discapacidad en situación de abandono, se ejecutarán a través de lossiguientes tipos de prestadores de servicios:

a) De atención directa por parte del MIES;

b) Gestionados mediante convenio por los gobiernos autónomos desconcentrados u otros organismosespecializados en atención a personas con discapacidad, cuyo caso las contra-partes del MIES deberánasegura infraestructura y equipamiento de calidad; y,

c) gestionados por organismos especializados en servicios de atención a personas con discapacidad quedemuestren corresponsabilidad de servicios de calidad, creados y gestionados por el sector privado con ysin finalidad de lucro, con fondos nacionales e internacionales.

CAPITULO /// Estándares Mínimos de Calidad para la Prestación de Servicios en los Centros Diurnos de >Cuidado y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad y los Centros de Referencia y Acogida f

u-inclusivos para e/ Cuidado de Personas con Discapacidad en Situación de Abandono:

Art. 10 Cumplimiento de Estándares de calidad.- "Los Centros Diurnos de Cuidado y Desarrollo Integralpara Personas con Discapacidad y Los Centros de Referencia y Acogida Inclusivos para el Cuidado dePersonas con Discapacidad en Situación de Abandono, estarán sujetos al cumplimiento de estándares decalidad que son parte de la política de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Art. 11 Infraestructura.- "Los estándares de calidad son los mínimos requeridos para ei funcionamiento delos centros diurnos de cuidado y desarrollo integral y los centros de referencia y acogida... y, sonobligatorios para todos los servicios públicos de esta naturaleza."... Se respetará las siguientes normas:

a) E! terreno donde se localizan.... en un entorno seguro y propicio, de conformidad con los parámetrosestablecidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo..."

Art. 12 Organización del Espacio.- "Todos los centros.... de modo básico y obligatorio, deberán cumplircon estándares de seguridad y atención; y disponer las siguientes áreas:

a) Administrativa:

b) espacios organizados por grupos de trabajo en función del grado de desarrollo de habilidades de laspersonas con discapacidad, usuarios de servicios;

:) área de dormitorios para los centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado de personas:on discapacidad en situación de abandono;

d) de cocina

e) de comedor

f) recreativa o sala múltiple

g) espacio exterior con áreas verdes y espacios para juegos

h) bodega para alimentos

i) bodega de material didáctico

j) mecanismos para receptar quejas y sugerencias

k) baños adecuados para personas con discapacidad

i) baños para el personal

n) salida de emergencia y área de evacuación

Art. 13. Conformación del Talento Humano.- El equipo básico de talento humano de los centros.... estaráconformado por:

a) Un coordinador responsable del Centro, con título profesional de tercer nivel en áreas de CienciasSociales o afines;

b) un terapista ocupacionai, con título de tercer nivel;

c) un terapista físico, con título de tercer nivel

d) terapista de lenguaje, con título de tercer nivel

e) un psicólogo clínico, con título de tercer nivel

f) un trabajador social, con título de tercer nivel

h) 9 facilitadores, con titulo profesional en Psicología Educativa y/o Educación Especial. Un facilitador porcada 10 usuarios en el caso de los centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado depersonas con discapacidad en situación de abandono; el trabajo se organizará por turnos;

ckr? J) 9 auxiliares de los Facilitadores, con perfil de egresados en Psicología Educativa y/o Educadora"'ajjjk) especíal o afines. Un auxiliar por cada 10 usuarios en el caso de los centros de referencia y acogida

inclusivos para el cuidado de personas con discapacidad en situación de abandono. El trabajo seorganizará por tumos;

i) dos auxiliares de enfermería, para los centros de referencia y acogida inclusivos para el cuidado depersonas con discapacidad en situación de abandono; el trabajo se organizará por turnos.

Instrumentos Internacionales:

Las Convenciones tanto de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, laConvención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por Ecuadorel 4 de marzo de 2008 y en vigor desde mayo del mismo año, son instrumentos vinculantes decumplimiento obligatorio para los países ratificantes, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar elgoce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales delas personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad inherente. La Convencióninteramericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas condiscapacidad (OEA, 1999), en vigor desde septiembre 2001 y ratificada por Ecuador en marzo 2004, instaa ios Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o decualquier otra índole, con la finalidad de eliminar ía discriminación contra las personas con discapacidad ypropiciar su plena inclusión.

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Art. 26,- Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personasque se encuentren en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograry mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusiónparticipación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán,intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular enlos ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios yprogramas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de lasnecesidades y capacidades de la persona; y,b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, seanvoluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propiacomunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y elpersonal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo ydispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Art. 28.- Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vidaadecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a lamejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar ypromover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y agozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidaspertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso encondiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso aservicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender lasnecesidades relacionadas con su discapacidad;d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; y,

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra fas $

personas con discapacidad

Art. 7.- No se interpretará que disposición alguna de la presente convención restrinja o permita que losEstados parte limiten e\e de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por elderecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parteestá obligado.

Ley Orgánica de fa Defensoría del Pueblo:

Le recordamos que la citada Ley establece, en su Art. 13, que "el Defensor de! Pueblo podré iniciar yproseguir de oficio, o a petición de parte, fas investigaciones necesarias para el esclarecimiento de ¡oshechos a ¡os que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 de esta Ley, ya provenga del sector públicoo de los particulares. Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquierautoridad, funcionario, empleado público o personas naturales o jurídicas relacionadas con los casos quese investiguen." (Art. 2 literal b): "Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuereprocedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la ConstituciónPolítica de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuadorgaranticen")

Asimismo, tomar en cuenta que el Art. 21 de la citada ley establece lo siguiente: "Toda autoridad pública,3sí como los particulares relacionados con las investigaciones que trámite el Defensor del Pueblo, debensuministrar la información que les sea requerida, sin que proceda la invocación de reserva alguna...

La información que el Defensor del Pueblo requiera le será suministrada por el funcionario respectivo enun plazo máximo de ocho días y solo podrá extenderse si se justifica ante el Defensor fehacientemente lanecesidad de un plazo mayor..."

Asimismo, tomar en cuenta ios siguientes Artículos:

Art. 22: "Las autoridades públicas están obligadas, en el ejercicio de sus funciones o actividades a auxiliarde manera activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal a la Defensoría delPueblo, también lo harán los particulares relacionados con los asuntos que se investiguen. En las visitasa entidades o personas, e! Defensor tendrá pleno acceso a la información, recibirá asistencia técnica parala comprensión de asuntos especializados, podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y citar acualquier persona para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de la indagación."

Art. 23: "La negativa a dar información y la falta de colaboración por parte de los funcionarios yempleados del sector público serán sancionados, a petición del Defensor del Pueblo, previo sumarioadministrativo, por la máxima autoridad, con multa de uno a diez salarios mínimos vitales y hasta laiestitución del cargo, según la gravedad del caso...

_a imposición de estas sanciones no excluyen la acción penal por delitos contra las libertadesconstitucionales y la civil por daños y perjuicios, así como la continuación de dichas causas de habérselasiniciado"

Art. 24.- La negativa a dar información y la falta de colaboración de los particulares implicados en lasquejas que se investigan, dará lugar a las consiguientes responsabilidades civiles y penales, mediante lascorrespondientes acciones que podrá interponer e! Defensor del Pueblo.

Jurisprudencia:

El 4 de julio de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda, por primera vez, en el caso«Damiáo Ximenes Lopes c. Brasil» (la sentencia completa puede consultarse en la página web de laCorte Interamericana www.corteidh.or.cr.). se analiza la situación del enfermo mental que se encuentraprivado de libertad en un establecimiento psiquiátrico. Analiza los derechos reconocidos por laConvención Americana sobre Derechos Humanos y aquellos establecidos en la ConvenciónInteramericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas conDiscapacidad, así como también otros estándares aplicables al tratamiento de salud mental establecidospor los Principios para la Protección de ios Enfermos Mentales y el Mejoramiento de ía Atención de laSalud Mental de las Naciones Unidas, los Diez principios básicos de las Normas para la Atención de laSalud Mental de la Organización Mundial de ¡a Salud, División de Salud Mental y Prevención del Abuso

Sustancias, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de Salud, y la Declaraciónde Madrid sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la Psiquiatría, aprobada por la Asamblea Generalde la Asociación Psiquiátrica Mundial.

En relación a la especial atención a las personas que sufren de discapacidades mentales en razón de suparticular vulnerabilidad, La Corte considera:

toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protecciónespecial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado esnecesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechoshumanos, (par. 103).

Todas las anteriores circunstancias exigen que se ejerza una estricta vigilancia sobre dichosestablecimientos. Los Estados tienen el deber de supervisar y garantizar que en toda instituciónpsiquiátrica, pública o privada, sea preservado el derecho de los pacientes de recibir untratamiento digno, humano y profesional, y de ser protegidos contra la explotación, el abuso y ladegradación», (par. 108)

En relación con los derechos que le asisten a toda persona que padece una discapacidad y que seencuentra internada en un establecimiento La Corte establece:

Derecho a la vida: «un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequísito para eldisfrute de todos los demás derechos humanos» y que como tal no admite enfoques restrictivos(par. 124).

Derecho a la integridad personal «bien jurídico cuya protección encierra la finalidad principal de laprohibición imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» (par. 126)

Derecho a recibir un tratamiento que tenga por finalidad el bienestar del paciente y que respete sudignidad y autonomía «Todo tratamiento de personas que padecen de discapacidades mentalesdebe estar dirigido al mejor interés del paciente, debe tener como objetivo preservar su dignidad ysu autonomía, reducir el impacto de la enfermedad, y mejorar su calidad de vida » (par. 109).

La Corte establece que «el respeto a la intimidad y a la autonomía deben adoptarse comoprincipios orientadores del tratamiento psiquiátrico», no obstante señalar que «esta últimoprincipio no es absoluto, ya que la necesidad misma del paciente puede requerir algunas veces laadopción de medidas sin contar con su consentimiento», pero sin perder de vista que «ladiscapacidad mental no debe ser entendida como una incapacidad para determinarse, y debeaplicarse la presunción de que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades soncapaces para expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico y lasautoridades. Cuando sea comprobada la imposibilidad del enfermo para consentir, corresponderáa sus familiares, representantes legales o a la autoridad competente, emitir el consentimiento enrelación con el tratamiento a ser empleado » (par. 130).

Derecho a recibir una prestación médica que asegure cuidados mínimos y condiciones deinternación dignas: Para definir el alcance de este derecho, la Corte se remite a los Principiospara la Protección de los Enfermos mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mentalde las Naciones Unidas (principios 1, 8, 9 y 13) corno « guía útil » para determinar si la atenciónmédica ha observado los cuidados mínimos y condiciones de internación dignas para preservar ladignidad del paciente.

(recuperado de: http://www.unicef.org/lac/La situación de NNA en instituciones en LAC -Sept 2013.pdf pag 20)

IV. CONSIDERACIONES

4.1.- Tomando en consideración que el trámite de la petición ha respetado el debido proceso, por lo que lasustanciación del mismo es válida al no existir vicios que revistan nulidad procesal, en tanto que se hacumplido y observado los principios y el procedimiento constante en la Constitución de la República, LeyOrgánica de la Defensor/a de/ Pueblo, Reglamento de Trámite de Quejas y los Criterios de Admisibilidad t-

dictados por el señor Defensor del Pueblo, mediante Resolución N° 0039-DPE-DNJ-2012 de fecha 16 de vu^Jv-marzo de 2012.

4.2.- De conformidad a las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente a loprescrito en el artículo 215 de la Constitución de !a República y artículo 25 del Reglamento de Trámite deQuejas, Recursos Constitucionales y Demandas de Inconstitucionalidad de Competencia del Defensor delPueblo, no habiendo causas formales que incidan en la plena validez del presente trámite, estaCoordinación General Defensorial Zonal 9, en uso de sus competencias RESUELVE:

V. RESOLUCIÓN

UNO: DECLARAR que este trámite se realizó de conformidad con los principios de procedimientoconstantes en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, específicamente en el Título llf.- DelProcedimiento, Capítulo I, Principios Generales, primordial mente el artículo 12 y los Criterios deAdmisibilidad dictados por el señor Defensor del Pueblo, mediante Resolución N° 0039-DPE-DNJ-2012de fecha 16 de marzo de 2012.

DOS: DECLARAR que existió vulneración a una vida digna a grupos de atención prioritaria, derecho a lasalud, e igualdad forma! y material y no discriminación, al no haberse garantizado un ambiente decuidado aecuado en la Casa Hogar Conocoto, sin embargo y conforme se iba realizando la investigación->e pudo observar que las personas internadas fueron trasladadas a otro casa de acogida que contaba;on personal capacitado para las diferentes necesidades, también se pudo identificar que cuenta con unrtédico de cabecera, y con un plan de alimentación semanal.

TRES: INDICAR a las partes que la Defensoría del Pueblo ejerce únicamente las atribuciones conferidasen el artículo 215 de la Constitución de la República, en relación con la protección y tutela de losderechos humanos y por tanto, de acuerdo con esta norma y el artículo 226 ibídem, esta instituciónúnicamente se pronuncia respecto a la vulneración de derechos.

CUATRO: EXHORTAR a la Dra. Carina Vanee, Ministra de Salud Pública, disponga a quien correspondasupervice y lleve a cabo procedimientos de seguimiento y cumplimiento de los parámetros legalesrelacionados con la salud en la Casa Hogar Conocoto tales como la existencia de un médico decabecera, un fisioterapista, un sicólogo y que además realice controles periódicos del cumplimiento detales requisitos.

CINCO: EXHORTAR a la Ministra Betty Tola Ministra de Inclusión Social, que en cumplimiento a lasatribuciones constitucionales y legales de dicha cartera de Estado, disponga que se aplique la NormaTécnica para la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad y sus familias y queeste al tanto de su estricto cumplimiento, sin perjuicio de aplicar otras normativas para garantizar losierechos fundamentales de las personas albergadas en centros de acogitamiento en general.

oEIS: DEJAR a salvo el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que se crean asistidas laspartes.

SIETE:ARCHIVAR. el expediente defensorial No. CASO-DPE-1701-170102-7-2014-001624-GS, una vezque se ejecutorié la presente Resolución, así como también nacería constar en el sistema informático quemaneja la institución,

Notifíquese^cúmplase.-

IjÜW^

Bismafk MoreaoiiZamtíranoCOORDINADOR GENEREAL DEFENSORIAL ZONAL 9DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR

bNotificaciones:

Señorita MagisterCarina VaneeMinistra de Salud Pública °un ' O 5 MAR 2015Av. República del Salvador 36-64 y SueciaQuito, Distrito Metropolitano

Señora IngenieraBetty TolaMinistra de Inclusión Social / . — _ ~ , n c & J A R on*rRobles E3-33 y Ulpiano Páez £H k \\U O ̂ &C O 5 MAR 2015

Quito, Distrito Metropolitano /