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Visite : www.mpuga.com 1 MPugaM I LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE A través de una revisión histórica, podemos decir que nuestro país ha sido pionero y visionario en muchas materias de seguridad social, mediante una constante evolución hasta las reformas estructurales de los años 80. Por ejemplo, en el siglo XIX Chile fue el primer país en asumir la legislación en esa materia en Latinoamérica. Sin duda el hito más importante de nuestra historia es la Ley N°4.054 del 08 de septiembre de 1924. Esta ley de seguro obrero obligatorio es la primera dictada en su tipo en América y está inspirada en la legislación alemana de 1883 (Bismarck). En ella se establecía otorgar asistencia médica, medicamentos, atención dental, subsidios durante la enfermedad, atención maternal y un sistema de pensiones, entre otras prestaciones. La Constitución Política del Estado de 1980, reserva al Estado, por intermedio del establecimiento de leyes, la institucionalización del sistema de seguridad social, esto es, la consagración de las materias básicas del mismo. La doctrina de la seguridad social ha determinado que el establecimiento del sistema comprende las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de financiamiento. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la Seguridad Social, como “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Sus objetivos son, velar por las personas que se encuentran imposibilitadas temporal o permanentemente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades. Para esto se le proporcionan recursos financieros o determinados bienes o servicios. Aspectos principales de la Seguridad Social: Asistencia médica: Referida a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia, en la prevención, promoción y recuperación de la salud. Prestaciones económicas de enfermedad: Servicios en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. Prestaciones de desempleo: relativo a las prestaciones económicas en el evento de una pérdida transitoria del empleo, ya sea a través de un subsidio o seguro de cesantía. Prestaciones de vejez: posibilidad para obtener un beneficio por el cumplimiento de 60 ó 65 años, según se trate de hombre o mujer y que pueden o no tener una base contributiva.

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I LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

A través de una revisión histórica, podemos decir que nuestro país ha sido pionero y visionario en muchas materias de seguridad social, mediante una constante evolución hasta las reformas

estructurales de los años 80. Por ejemplo, en el siglo XIX Chile fue el primer país en asumir la legislación en esa materia en Latinoamérica. Sin duda el hito más importante de nuestra historia es la

Ley N°4.054 del 08 de septiembre de 1924. Esta ley de seguro obrero obligatorio es la primera dictada en su tipo en América y está inspirada en la legislación alemana de 1883 (Bismarck). En ella

se establecía otorgar asistencia médica, medicamentos, atención dental, subsidios durante la

enfermedad, atención maternal y un sistema de pensiones, entre otras prestaciones.

La Constitución Política del Estado de 1980, reserva al Estado, por intermedio del establecimiento de leyes, la institucionalización del sistema de seguridad social, esto es, la consagración de las materias

básicas del mismo. La doctrina de la seguridad social ha determinado que el establecimiento del

sistema comprende las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de financiamiento.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la Seguridad Social, como “La protección

que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte

reducción de los ingresos por causa de enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte;

también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Sus objetivos son, velar por las personas que se encuentran imposibilitadas temporal o permanentemente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras

excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades.

Para esto se le proporcionan recursos financieros o determinados bienes o servicios.

Aspectos principales de la Seguridad Social:

Asistencia médica: Referida a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria

para el trabajador y su familia, en la prevención, promoción y recuperación de la salud.

Prestaciones económicas de enfermedad: Servicios en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

Prestaciones de desempleo: relativo a las prestaciones económicas en el evento de una pérdida transitoria del empleo, ya sea a través de un subsidio o seguro de cesantía.

Prestaciones de vejez: posibilidad para obtener un beneficio por el cumplimiento de 60 ó 65 años,

según se trate de hombre o mujer y que pueden o no tener una base contributiva.

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Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional: protección al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo,

brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una

pensión o subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Prestaciones familiares: son beneficios de carácter pecuniario, complementario y de

financiamiento fiscal. Encontramos aquí los Subsidios Únicos Familiares y Asignaciones Familiares.

Prestaciones de maternidad: hacen referencia al conjunto de prestaciones de orden médico y

económico que se otorgan por causa de la maternidad.

Prestaciones de invalidez: derecho a obtener un beneficio por causa de la minusvalía, ya sea con o sin base contributiva.

Prestaciones de Sobrevivencia: beneficios que se otorgan en directa relación con la muerte del asegurado.

Instituciones de Previsión Social en Chile

Institución Programa

AFP Nuevo Sistema de Pensiones; (DL 3500, 1980)

Compañías de Seguros Pensiones (Rentas Vitalicias)

Cajas de Compensación de Asignación Familiar Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidios Maternales, crédito social y prestaciones familiares y complementarias

Mutuales de Empleadores Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Instituto de Normalización Previsional (INP) Instituto de Previsión Social (IPS)

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Pensiones (Régimen antiguo)

Fondo Nacional de Salud (FONASA) Prestaciones médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal

Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) Prestaciones médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal

Servicios de Salud Prestaciones Médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio Maternal

Administradora de Fondo de Cesantía (AFC) Administra el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728

Municipalidades Asignaciones Familiares, S.U.F, Subsidio de Cesantía

Intendencias Asignaciones Familiares, PASIS

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II EL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL

Hasta el año 1980, el sistema previsional de Chile era administrado por el Estado a través de más de

30 instituciones diferentes. La de mayor tamaño era la correspondiente al Servicio de Seguro Social (SSS) que acogía al 65% del total de los trabajadores. La Caja de Empleados Particulares (EMPART)

agrupaba al 18 % de los trabajadores. La tercera mayor institución la constituía la Caja de Empleados Públicos (CANAEMPU), organización que agrupaba al 12% de los trabajadores. El resto de las

organizaciones pertenecían a diferentes sectores de actividad económica y representaban no más del

5% de los trabajadores. Todas éstas, llamadas "Cajas de Previsión" eran controladas y normadas por el Estado.

La afiliación del trabajador era obligatoria a alguna de las instituciones, de acuerdo al tipo de trabajo que tuviera. El trabajador "obrero" debía afiliarse obligatoriamente al SSS, los "empleados

particulares" a EMPART y los trabajadores del sector público a CANAEMPU. Cada institución tenía diferentes requisitos y otorgaba también distintos beneficios. A modo de

ejemplo, podemos señalar que en el SSS, un trabajador obrero para jubilarse por vejez debía tener

acumulado como mínimo un total de 800 semanas de imposiciones que se descontaban de sus salarios (aproximadamente 15 años) y tener además 65 años de edad. En el otro extremo, se

ubicaban por ejemplo los miembros del Congreso, a los que se exigía sólo 15 años de imposiciones. Para otorgar las pensiones por vejez o antigüedad, el sistema discriminaba entre los distintos grupos

de trabajadores.

Las contribuciones para financiar el sistema de pensiones se descontaban de los salarios en

proporciones diferentes según el caso.

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El sistema operaba bajo una filosofía de reparto. Es decir, todos los trabajadores aportando durante su vida activa financiaban al sector pasivo mediante sus contribuciones mensuales. Sin embargo, las

contribuciones comenzaron a ser insuficientes para pagar las pensiones de este sector, por lo que el

Estado se vio obligado a financiar los déficits.

Ello significó una carga progresiva para el Estado que llegó a destinar a ello la mayor parte de su presupuesto del área social. Con todo, los niveles de pensiones estaban lejos de satisfacer las

expectativas de los trabajadores. Ya en el año 1973, el gasto del Estado por este concepto se había

elevado en un 50%, tomando como base el año 1980.

Fue así como este concepto de "reparto", basado en una inspiración teóricamente solidaria, llevó a

una crisis del sistema, traduciéndose en costos insostenibles. Una de las principales causas fue el

rápido cambio demográfico en todas las regiones del mundo, generando un incremento notablemente en las expectativas de vida.

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Junto a ello, durante igual período, al disminuir las muertes prematuras, se produjo un crecimiento explosivo de la población, que si bien últimamente tiende a decrecer por disminución de la natalidad,

continúa aún aumentando.

Todo ello llevó a un crecimiento progresivo de los individuos de la tercera edad, o "sector pasivo",

disminuyendo a su vez la proporción de cotizantes activos que debían financiar las pensiones. Así por

ejemplo, en el año 1960 en el SSS, existían 11 trabajadores pagando cotizaciones por cada uno que ya estaba en el sector pasivo. Veinte años después, esta proporción había cambiado

fundamentalmente de modo que en 1980 había 2,5 trabajadores cotizando, para financiar las pensiones de 1 pasivo.

A esta razón demográfica, hay que agregar otras causas del fracaso, cual fue por ejemplo, la incapacidad generalizada de administrar eficientemente los recursos de los trabajadores. La ausencia

de propiedad de los dineros cotizados por los trabajadores, unida a la inexistencia de competencia y a la inorganicidad del sistema, incrementaron el problema.

Por otra parte, la reunión de todos los roles en manos del Estado (control y gestión del sistema)

generaron las condiciones propicias para un manejo ineficiente, lo que se tradujo en progresivos

costos de administración.

Aparte de ello, los grupos mejor organizados tuvieron mayor capacidad para ejercer presiones, lo que obligó constantemente al Estado a otorgarles beneficios extraordinarios. Fue así como durante ese

período, las presiones de grupos organizados indujeron a la dictación de innumerables leyes,

otorgando el derecho a jubilaciones anticipadas, pensiones perseguidoras (reajustadas de acuerdo a la inflación), reconocimientos de lagunas previsionales, etc.

Todos estos mayores beneficios agravaron el progresivo desfinanciamiento, que con el pasar de los

años, no fue posible asumir, ni menos compatibilizar con pagos de pensiones razonables.

Fue así como en los años „80 el sistema de reparto hizo crisis. En los últimos años, se había producido

un incremento progresivo del déficit fiscal, una reducción de los beneficios para los pensionados, un incremento constante en las contribuciones individuales de los trabajadores y empleadores y odiosos

desequilibrios traducidos en mayores beneficios para los grupos de poder, en desmedro de los grupos más desposeídos.

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III EL SISTEMA DE AFP (Administradora de Fondos de Pensiones)

El fracaso observado, que ya no se podía mantener, obligó a la elaboración de un nuevo sistema, que

tendía a corregir los errores anteriores. Fue así, como en noviembre de 1980 se publicó el D.L. 3500 que estableció un Nuevo Sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del

ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales.

El paso de un sistema a otro no fue fácil, por lo que en un comienzo fue necesario realizarlo en forma

progresiva; facultativa para los cotizantes que ya existían en el sistema antiguo y obligatorio para la nueva fuerza laboral que se iba incorporando. Para los que estaban en el sistema antiguo, y que ya

habían capitalizado durante algún tiempo, el Estado se comprometió a emitir bonos (Bonos de Reconocimiento), que se sumaban a las nuevas cotizaciones.

Dentro de lo programado, el manejo de los fondos de los trabajadores se trasladó a instituciones

privadas, cuyo objetivo exclusivo debía ser el administrar los fondos de pensiones, y competir entre sí,

tanto en la rentabilidad lograda de las inversiones como en la cuantía de las cobranzas de comisiones por administración y servicios. Nacieron así las AFPs. En este nuevo sistema, la pensión debía ser el

resultado de las contribuciones acumuladas por el mismo individuo más la rentabilidad de sus aportes que de él se podía obtener a lo largo del tiempo. Sin embargo, también se fijó un sistema de reparto,

mediante el cual se complementaban las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Tal vez, el avance más importante fue la libre elección del trabajador respecto de la institución (AFP)

en la cual él deseaba cotizar. Con ello se lograba una igualdad de requisitos para todos los participantes. En este nuevo sistema el Estado no participaba en la gestión, pero sin embargo fijaba

las reglas y las hacía cumplir, mediante una Superintendencia (organismo de control). El nuevo sistema garantizaba además pensiones mínimas y una rentabilidad mínima.

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De este modo, las funciones de las AFP han sido las siguientes:

Administrar la cuenta individual del trabajador, lo que implica recaudar las cotizaciones,

acreditarlas en cuentas individuales para cada trabajador, cobrar las cotizaciones impagas, e invertir los recursos del fondo de pensiones.

Acumular mensualmente el 10% del sueldo del trabajador, más la rentabilidad que se obtiene de su inversión.

Otorgar un seguro de invalidez y sobrevivencia, que se debe subcontratar con alguna Compañía

de Seguros de Vida, para cubrir de este modo los siniestros que el trabajador pueda tener, generados por causas naturales no atribuibles a su trabajo.

Pagar al trabajador jubilado sus pensiones correspondientes, o en su defecto estos podían contratar, con los fondos acumulados en su cuenta, una renta vitalicia con una Compañía de

Seguros.

Posteriormente se han incorporado servicios adicionales, como la apertura de una cuenta de ahorro

voluntario, o la administración de cuentas de indemnización por años de servicio.

Como era de esperarse, el número de trabajadores afiliados al nuevo sistema ha ido progresivamente en aumento, de modo que a enero de 2010, éstos ya totalizan una cifra de 8,6 millones de

trabajadores y 4,2 millones de cotizantes.

Como en un comienzo (año 1981), el traspaso al nuevo sistema era optativo, un determinado

porcentaje persistió en el sistema antiguo (especialmente los que ya estaban próximos a jubilar). A contar de 1983, la incorporación fue obligatoria para todo trabajador que ingresaba a la fuerza

laboral. Ya en Diciembre de 1998, se encontraba afiliada al sistema el total de la fuerza de trabajo ocupada.

Cabe destacar que los fondos de pensiones acumulados han impactado también en el desarrollo económico del país, ya que fortaleció significativamente el mercado de capitales al que las empresas

tuvieron acceso. Es así como el mercado de valores creció considerablemente, incentivado por las inversiones que éstas han estado realizando en acciones de sociedades anónimas.

A su vez los trabajadores han logrado que sus depósitos en los fondos de pensiones hayan obtenido

una rentabilidad real promedio anual durante este período (junio/81 a diciembre/09), de un 9,2%.

La primera rentabilidad negativa (1995), se explica por la crisis Mexicana y Argentina que también

repercutió en nuestra economía. La segunda (1998), por la crisis asiática y la tercera, la crisis financiera mundial (2009). Estos períodos de crisis afectaron negativamente los mercados bursátiles

nacionales e internacionales.

No obstante la rentabilidad negativa de esos años, debe señalarse que la adecuada diversificación de

los fondos de pensiones permitió atenuar sus efectos negativos. Así por ejemplo, el IPSA (Índice de

Precios Selectivo de Acciones) cerró en Chile con una pérdida de 23% en el año 1998, resultado mucho más negativo que el de los Fondos de Pensiones en el mismo período.

La libre competencia ha obligado a las AFPs a esmerarse en rebajar los costos de administración de

los Fondos de Pensiones. Por este concepto, al comienzo del sistema se les cobraba a los trabajadores un 3.7% de su renta imponible. Ya en el año 1998 éste había bajado a 2,6%, y en 2010 se encuentra

en un 1,87% de la renta imponible.

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Como resultado final, los niveles de las pensiones de vejez a la edad legal (65 ó 60 años, según sean hombres o mujeres respectivamente), representan en promedio un 74% de la renta de actividad

laboral (incluyendo el excedente de libre disposición, saldo que queda en la cuenta del trabajador

después de que éste haga efectiva su pensión), y las pensiones de vejez anticipada (aquellas que se obtienen antes de los 65 ó 60 años, según sean hombres y mujeres, respectivamente) representan un

68% de la renta de actividad laboral (incluyendo el excedente de libre disposición).

Todo ello sin duda que demuestra un éxito del sistema y de allí el interés despertado en numerosos

otros países (especialmente de América Latina). Es así como con algunas variables, ya se ha implementado en varios de ellos.

Características del Sistema

Cobertura Legal: El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los

trabajadores dependientes, y optativo para los trabajadores que se encontraban en el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma, así como para los independientes.

Afiliados y Cotizantes: La categoría de afiliado la adquiere todo trabajador que se incorpore al

sistema previsional de capitalización individual; perdiéndola sólo en el caso en que el trabajador,

cumpliendo la totalidad de los requisitos legales exigidos, decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen previsional.

Además, pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean

dependientes o independientes, sin ninguna distinción entre la actividad que desarrollan o el empleador al cual prestan servicios. Al afiliarse a una administradora, el trabajador queda

incorporado al sistema de pensiones, aun cuando cambie de empleo, quede desempleado o se

retire de la fuerza de trabajo. Por otra parte, la categoría de cotizante identifica al afiliado que efectivamente cotiza en cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a

los pensionados del nuevo Sistema que continúan cotizando.

Financiamiento del Sistema: Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual

correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o

fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de

Seguros de Vida. Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una

cotización adicional al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta imponible.

Separación entre AFP y Fondo: El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del

patrimonio de la Administradora, es decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema. Además la

Administradora debe llevar contabilidad separada del Patrimonio del Fondo. Los bienes y derechos

que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son inembargables.

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IV BENEFICIOS DEL SISTEMA

Los beneficios que actualmente contempla el sistema y a los cuales todos sus afiliados tienen derecho,

cumpliendo con los requisitos que prescribe la ley, son los siguientes:

a) Pensiones

Pensión de Vejez:

La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el DL- Nº 3.500 de 1980, y

que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que

hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Requisitos:

Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de pensiones. Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de

las mujeres.

Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán pensionarse por invalidez.

Pensión de Invalidez:

Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. ha declarado inválidos. Luego de ejecutoriado el

Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado

por la A.F.P. Requisitos:

Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los

requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo,

de acuerdo a lo siguiente: Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al

menos, dos tercios, y

Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

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Pensión de Sobrevivencia:

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que

cumplan los requisitos legales respectivos. Requisitos:

La cónyuge sobreviviente: debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el

causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del

fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada. El cónyuge sobreviviente: debe ser inválido declarado por las Comisiones Médicas Regionales y

cumplir los requisitos señalados en el punto anterior. Los hijos solteros deben cumplir lo siguiente:

- Ser menores de 18 años. - Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de

enseñanza básica, media, técnica o superior.

La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad; y

- Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24

años de edad, según corresponda.

La madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares

reconocidas.

Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:

60% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total

43% Cónyuge varón invalido parcial

50% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total con hijos con derecho a pensión

36% Cónyuge varón invalido parcial con hijos con derecho a pensión

36% Madre de hijos de filiación no matrimonial

30% Madre de hijo de filiación ni matrimonial con hijos con derecho a pensión

15% Hijos

11% Hijos inválidos parciales mayores de 24 años

50% Padres

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Estos tipos de pensiones pueden solicitarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

Retiro Programado:

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del

afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y

la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión

varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y

de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente

quedaren se pagarán como herencia.

Renta Vitalicia Inmediata:

Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida,

obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del

afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura,

para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:

En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta

vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el

inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:

En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta

vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el

inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

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b) Otros Beneficios

Además de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, el sistema otorga los siguientes

beneficios:

Garantía Estatal por pensión mínima:

En el Sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza una pensión mínima siempre que el

afiliado cumpla con los requisitos que establece el DL Nº 3.500 de 1980 y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo sean inferiores a dicha pensión.

Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de

afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de Renta Vitalicia.

Requisitos:

Vejez:

20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales. Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.

Invalidez y Sobrevivencia: 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema,

ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro, ó encontrarse prestando servicios en caso de accidente,

ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia).

Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros:

Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope de 45 U.F.. Su monto se

determina de acuerdo a la siguiente expresión:

GE = PM + 0.75x(RV - PM)

Donde: GE: Garantía Estatal

PM: Pensión Mínima

RV: Renta Vitalicia Contratada

Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones

La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el

Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor,

en la liquidación de la Sociedad.

La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de A.F.P. y los afiliados deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos.

Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañía de Seguros encargada

de su financiamiento no lo hubiere hecho.

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Pensiones Mínimas Vigentes:

Por aplicación del artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1

diciembre de 2007, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, será el siguiente:

Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad: $96.390,73.- Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años de edad:

$105.395,85.-

Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad: $112.453,82.-

Cuota Mortuoria:

Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de

Fomento, de la respectiva cuenta individual del afiliado, y se paga a quien unido o no por un vínculo

de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge,

hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando

el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge

sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

Excedente de Libre Disposición:

Si después de hacer efectiva la pensión, aún queda un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, no compuesto por Depósitos Convenidos ni Bono de Exonerado, éste pasará a constituir Excedente de

Libre Disposición, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos.

Requisitos: Tener diez años de afiliación en cualquier sistema previsional.

Obtener una pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a

pensión, debidamente actualizadas, siempre que la pensión obtenida sea igual o superior al 120%

de la pensión mínima de vejez, vigente a la fecha en que se acoja a pensión. Solicitar el beneficio al tramitar su pensión, o con posterioridad.

En el caso de los pensionados del antiguo sistema, con 5 o más años de afiliación a un AFP, para el cumplimiento del monto de pensión que deben obtener, se suma la pensión del antiguo

régimen a la que obtendrá en este sistema y no se exige que la pensión obtenida sea igual o superior al 120% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

Herencia:

Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que

fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por

accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744. Lo anterior, se aplica también

cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional es cubierto por otras leyes que contemple la protección del trabajador. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá

herencia en caso de fallecimiento y se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación

del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos legítimos o naturales

del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.

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c) Incorporación a una AFP:

La afiliación o incorporación, es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente)

y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones

establecidos en el DL Nº 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Características de la Afiliación:

Obligatoria: la afiliación al Sistema de Pensiones es obligatoria a contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respecto de aquellos trabajadores que a esa fecha inician sus

labores por primera vez. Voluntaria: la afiliación al Sistema es voluntaria para aquellos trabajadores que iniciaron labores

con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los

pensionados del antiguo sistema previsional que continúan trabajando y para aquellos

trabajadores independientes. Única: porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas,

deberá estar incorporado sólo en una A.F.P. Permanente: porque la afiliación al Sistema es un vínculo jurídico que susbsiste durante toda la

vida del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral.

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Materialización de la Afiliación: Trabajadores dependientes: Suscribiendo el formulario "Solicitud de incorporación" de la

Administradora elegida por el trabajador. Puede llenarse en el lugar de trabajo o en una Agencia

de la A.F.P. En el país, por el sólo hecho de haber iniciado sus labores, los trabajadores dependientes quedan

automáticamente afiliados al sistema de pensiones. No obstante, deben incorporarse a alguna AFP dentro del mismo mes que comenzaron a laborar.

Este vínculo da origen a los derechos y obligaciones que la ley establece, especialmente la

posibilidad de cotizar mensualmente en la AFP y el derecho a pensiones bajo cualquiera de las modalidades que provee el régimen, una vez cumplidos los requisitos.

Pensionados del Antiguo Sistema: al igual que los trabajadores dependientes, la afiliación al

Sistema de estos trabajadores se materializa suscribiendo un formulario de incorporación.

Trabajadores independientes: la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema se

perfecciona con el pago de la primera cotización previsional, independientemente de si éstos suscribieron el formulario de incorporación.

El DL 3.500 de 1980, que norma el sistema de pensiones, otorgó también a los trabajadores independientes la posibilidad de afiliarse a las AFP.

Es obligación de estas personas cotizar en sólo una administradora, aun cuando ejerza más de

una actividad remunerada y el monto cotizado por los trabajadores independientes, no puede ser inferior a un ingreso mínimo vigente en el mes al cual corresponde la renta que se declara, ni

superior a 60 UF, según el valor que éstas tengan al último día del mes anterior al pago de la cotización.

Considerando que el propio afiliado independiente declara su renta imponible, ésta puede variar

mes a mes dentro de los referidos límites mínimo y máximo. A fin de que al término de su vida laboral pueda asegurarse un ingreso que remplace sus entradas habituales, puede efectuar

cotizaciones voluntarias, es decir, más del 10% obligatorio.

La norma obliga a que el trabajador independiente pague sus cotizaciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual corresponde la renta declarada. Si no lo hace, tiene plazo

hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas

declaradas. Transcurrido ese plazo, el afiliado independiente pierde la posibilidad de cotizar por ese mes y la AFP queda legalmente impedida de recibirla.

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V LA REFORMA AL SISTEMA DE PENSIONES

El 1º de Agosto del año 2002, se introdujo un sistema de fondos múltiples, bajo el cual una AFP

puede operar cinco tipos de fondos distintos, con diferentes composiciones de cartera orientados hacia diversos grupos etéreos, en vez del fondo único, establecido por la reforma original. Esta

innovación, (la única modificación importante efectuada al sistema desde su lanzamiento) fue creada para permitir a los trabajadores dirigir sus ahorros a sus necesidades cambiantes, moviéndose desde

inversiones más riesgosas hacia otras más seguras, en la medida que se acercan a su edad de retiro.

Pero a su vez, ello trajo consigo otro desafío, cómo permitir a las AFPs invertir sus crecientes activos

de manera apropiada y con la diversificación suficiente. Entre mediados de la década de los „80 y finales de los „90, Chile experimentó un período espectacular de crecimiento económico, en el cual las

oportunidades de inversión eran muchas y los retornos altos. Sin duda alguna, desde 1981, la industria ha logrado un rendimiento promedio de las inversiones de más del 10%, sobre el retorno del

4% proyectado en un principio.

Pero a medida que los mercados financieros chilenos han madurado, el campo de inversión de las

AFPs ha disminuido, creando una presión de la industria para relajar las restricciones legales sobre la composición de la cartera.

Las inversiones en el exterior, prohibidas inicialmente, han sido incorporadas gradualmente y en la actualidad pueden representar casi un 30% de los activos bajo la administración de una AFP, pero esa

capacidad ya ha sido lograda y la industria está urgiendo por un incremento mayor.

Los Fondos de Pensiones presentan elevadas tasas de crecimiento en sus recursos acumulados, lo que

determina la necesidad de crear en forma permanente nuevas alternativas de inversión para estos Fondos, tanto en lo que se refiere a títulos nacionales como extranjeros.

Las mayores alternativas de inversión permiten satisfacer la creciente demanda de activos financieros,

así como las necesidades de diversificación de riesgo de estos inversionistas institucionales.

El límite máximo de inversión en el exterior se ha incrementado desde 1990, fecha en que se permitió

la inversión en el extranjero. Actualmente, los Fondos de Pensiones pueden invertir sus recursos en instrumentos extranjeros bajo las siguientes normas:

a. Instrumentos Elegibles: La normativa vigente autoriza a los Fondos de Pensiones a invertir en

títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por Estados, bancos centrales extranjeros o

entidades bancarias extranjeras o internacionales, bonos emitidos por empresas extranjeras, acciones de empresas y entidades bancarias extranjeras, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión

extranjeros, certificados negociables representativos de capital o deuda de emisores extranjeros (ADR), títulos representativos de índices accionarios y depósitos de corto plazo; títulos de crédito

emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales; bonos convertibles en acciones

emitidos por empresas extranjeras; efectos de comercio emitidos por empresas extranjeras y notas estructuradas emitidas por entidades extranjeras. Asimismo, se autoriza a los Fondos a realizar

operaciones de cobertura de riesgos financieros, referidas a riesgo de fluctuaciones entre monedas

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extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera, y celebrar contratos de préstamos de activos.

b. Límites Máximos de Inversión: El límite actualmente vigente para la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros asciende al 30% del valor de la suma de todos los Fondos de

una misma Administradora. Cabe señalar, que dicho porcentaje corresponde al valor máximo que puede ser fijado por el Banco Central de Chile dentro del rango que se establece en la Ley, la cual

estipula un valor mínimo de 20% y un máximo de 30%.

En relación a los límites por emisor, la legislación contempla un límite del 5% del valor del Fondo de

Pensiones para títulos de deuda multiplicado por el factor de riesgo promedio ponderado, 1% del Fondo para fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros y para títulos representativos de índices

accionarios, 1% del valor del Fondo de Pensiones para notas estructuradas multiplicado por el factor de riesgo y 0,5% del valor del Fondo para acciones y depósitos de corto plazo.

Cabe señalar que la inversión indirecta en títulos de emisores extranjeros realizada a través de cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales se incluye en el límite global para instrumentos

extranjeros, cuando estos fondos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el exterior.

c. Mercado Secundario Formal: Todas las transacciones de títulos extranjeros que se efectúen con

recursos de los Fondos de Pensiones deben realizarse en un mercado secundario formal autorizado por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tratándose de instrumentos únicos emitidos por

instituciones financieras, que no se hubieren transado anteriormente, podrán ser adquiridos directamente en la entidad emisora. Asimismo, respecto de las inversiones en cuotas de fondos

mutuos extranjeros, éstas podrán ser compradas y vendidas directamente al emisor. También se exceptúan de la norma de mercado secundario, las operaciones o contratos que tengan como objeto

el préstamo o mutuo de instrumentos financieros.

d. Modalidades de Inversión: Las inversiones que efectúen las Administradoras en el exterior

pueden ser realizadas mediante la compra o venta directa a los agentes intermediarios o a través de éstos en Bolsas de Valores, a entidades contrapartes o a otras entidades que puedan operar dentro

del mercado secundario formal, según los requisitos que establece el Banco Central de Chile; o bien, a

través de un mandatario extranjero que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero.

Otra posibilidad bajo discusión, es que la regulación debería estar basada en el cumplimiento de

políticas de administración de riesgo diseñadas por cada AFP y aprobadas por las autoridades, en vez

de sobre restricciones de cartera impuestas legalmente.

Pero la introducción del sistema de fondos múltiples también tuvo una meta secundaria. El ofrecer a los contribuyentes mayores oportunidades de elección, tenía por objetivo motivarlos a pensar de

manera constructiva sobre su retiro y llevarlos a identificar sus necesidades individuales de riesgo en el retorno de su inversión.

No obstante en la práctica, sólo un tercio de los contribuyentes han ejercido su derecho a decidir (dentro de ciertos límites legales) acerca de la forma en que se deben distribuir sus activos entre los

cinco fondos diferentes; los restantes han preferido dejar esa decisión a su AFP.

Lo anterior podría implicar una satisfacción con el rendimiento del sistema, pero en realidad es

atribuido, principalmente, a la dificultad que experimentan muchos de los contribuyentes con su complejidad.

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La falta de comprensión del sistema también está reflejada en la aparente insensibilidad del afiliado a los cobros de comisiones, lo que significa que aún en el caso que una AFP reduzca sus precios, no es

probable que pase a gozar de una racha súbita del nuevo negocio.

En un problema paralelo, la flexibilidad de los reglamentos sobre la edad susceptible de pensión

(aunque estos últimos algo se han ajustado) permite a los contribuyentes comenzar a retirar su pensión una vez que sus ahorros acumulados alcancen un nivel capaz de generar una pensión

equivalente al 50% de su ingreso laboral. Y muchos han optado por esta alternativa, aún hasta con

nueve años de anticipación de la edad de retiro estándar, de 65 años para los hombres y de 60 para las mujeres.

Para algunos, esta es una solución rápida para enfrentar el desempleo; para otros, una forma de

incrementar sus ingresos mientras continúan trabajando. Pero sin importar la causa, ello implica el obtener una pensión por vejez sustancialmente inferior a la que de otra manera, hubiesen obtenido.

Las AFPs han formulado guías más estrictas acerca de la forma de promocionar las pensiones a los clientes, así como para proporcionar información comparativa respecto de las comisiones. Pero la

educación de los clientes es un área donde se requiere efectuar más trabajo. En otras palabras, lo que se necesita actualmente, es que los contribuyentes conozcan cómo hacer que el sistema con sus

ventajas y desventajas, opere de la mejor manera posible, brindando la mayor cantidad de beneficios.

Eso después de todo, estaría muy de acuerdo con el espíritu de la reforma original.

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VI LOS MULTIFONDOS

Los Multifondos son cinco Fondos de pensión distintos, que comenzaron a operar el 1° de agosto de

2002, con el fin de invertir la Cotización Obligatoria, el Ahorro Previsional Voluntario y el Ahorro

Voluntario (cuenta 2).

La característica más importante de este Sistema es que los afiliados tienen más alternativas de inversión, por lo tanto, el trabajador participa activamente en la decisión de cómo invertir su ahorro

Previsional escogiendo la opción que más se acerque a sus preferencias.

El nacimiento de los Multifondos, se debe a la preocupación de las autoridades por asegurar que las

personas, al momento de jubilarse, reciban una pensión similar a su último sueldo, con el fin de mantenga su nivel de bienestar. Esto debido a que la población chilena vive cada día más y que

durante la vejez se sufre de enfermedades de alto costo.

Según estudios del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sólo para el quinquenio que terminado el

2005 la esperanza de vida de las mujeres es de 79 años y para los hombres de 73 años. Es decir, que luego de jubilarse vivirán en promedio 19 y 8 años más, respectivamente. A eso hay que sumar que

en el 2025 los adultos de 60 años y más, podrían representar el 18% de la población.

Los Multifondos comenzaron a estudiarse hace varios años en el país y el primer paso se dio en marzo

de 2000 cuando comenzó a regir el fondo tipo 2. Un año después, el 19 de abril de 2001, el gobierno anuncia dentro de una serie de reformas al mercado de capitales la ampliación de la oferta previsional

a los cinco fondos, que ya están vigentes.

La iniciativa entró al Congreso en junio de 2001 y fue despachada el 23 de enero de 2002, luego que la Cámara de Diputados aprobara todos los textos.

Características de los Multifondos

Los Multifondos se diferencian en la proporción invertida en instrumentos de renta fija (por ejemplo, depósitos a plazos) y renta variable (por ejemplo, acciones). Esta proporción puede ir desde 0%

invertido en renta variable (Fondo E) hasta llegar a un 80% en renta variable (Fondo A).

Dan la posibilidad de aumentar el valor esperado del ahorro y pensión.

Permiten elegir de acuerdo a sus preferencias de rentabilidad y riesgo. Ofrecen distintas y mejores alternativas para el APV y Cuenta 2.

Cuentan con un límite máximo de inversión en instrumentos extranjeros de un 30% considerando los 5 fondos en su conjunto.

Se mantiene la estructura actual de comisiones uniformes, independiente del fondo escogido.

Libre elección del fondo salvo limitadas excepciones.

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Diferencias y similitudes desde el Fondo “A” al Fonde “E”

Fondo A

El Fondo tipo A, es el de mayor exposición a renta variable, puede tener como máximo el 80% de su

cartera en instrumentos de este tipo y como mínimo el 40%. Además, podrá invertir en papeles emitidos por el Banco Central, depósitos a plazo bancarios, bonos de empresas públicas y privadas,

cuotas de fondo de inversión y fondos mutuos, moneda extranjera y en instrumentos internacionales.

Este fondo estará disponible para todos los afiliados al sistema. La excepción afecta a los hombres de 55 años edad o más y mujeres de 50 años de edad o más, para quienes se consideró que por estar a

diez años de jubilar no es conveniente exponer sus ahorros a las fluctuaciones que experimenta el valor de las acciones.

Diversos ejercicios de simulación realizados por economistas y académicos, sostienen que un fondo de este tipo es el más aconsejable para las personas jóvenes o que recién ingresan al mercado laboral,

ya que en el momento en el que necesitarán de sus ahorros para la vejez se encuentra en un

horizonte de largo plazo, que pueden ir absorbiendo con los años las eventuales pérdidas que se producen por una caída en el precio de las acciones.

Es por eso que el sistema de AFP está pensado sobre la base de que cada afiliado cotiza 40 años antes de acogerse a jubilación.

La ventaja de un fondo como éste es que se puede acumular más rápidamente capital y, de alguna

manera, pensionarse mejor con más o hacerlo de forma anticipada.

Fondo B

En el fondo Tipo B, al menos el 25% de sus activos deberán estar invertidos en renta variable, eso sí, no podrá estar más del 60% de su cartera.

Este fondo también podrá destinar sus recursos a papeles emitidos por el Banco Central, depósitos a

plazo bancarios, bonos de empresas públicas y privadas, cuotas de fondo de inversión y fondos mutuos, moneda extranjera y a instrumentos internacionales, casi en la misma proporción que el

fondo tipo A.

Fondo C

El fondo Tipo C, puede tener como máximo un 40% de sus activos en renta variable y como mínimo

el 15%. En la práctica, sus límites de inversión son casi los mismos que el tradicional de las AFP, que se creó en 1981.

Por eso se le considera el continuador natural de este fondo, que en sus 21 años de funcionamiento

acumula una rentabilidad real en promedio de más del 10%, con máximas de 29,7% en 1991 y de -2,5% en 1995.

Estos datos pueden servir al afiliado como base para proyectar cómo se comportara el fondo C. Este también podrá invertir en papeles en el Banco Central, letras de crédito, depósitos a plazo

bancarios y bonos de empresas públicas y privadas, pero en mayor proporción que los fondos Tipo A y B. A su vez, en acciones, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos y moneda extranjera podrá

destinar una porción menor.

Fondo D

El fondo Tipo D, puede tener como máximo en renta variable solo el 20% de sus activos y como

mínimo el 5%. La mayor parte de su cartera de inversiones debe quedar en instrumento de renta fija,

como los papeles del Banco Central, Letras de crédito, depósitos a plazo bancarios y bonos de empresas públicas y privadas, entre otros.

En acciones, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos y moneda extranjera podrán invertir una porción menor.

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Fondo E

El fondo tipo E, estará invirtiendo exclusivamente en instrumentos de renta fija, puesto que no tiene

autorizado destinar recursos a acciones. Este fondo es el sucesor del fondo 2, que se creó en 2000 y por la estabilidad de sus retornos es recomendable para quienes estén prontos a pensionarse y a los

pensionados por retiro programado y renta temporal. La mayor estabilidad que entregará este fondo, eso sí, no siempre será sinónimo de mayor

rentabilidad, debido a que estará invertido en títulos que entregarán una ganancia conocida.

Los títulos de renta fija representan una deuda para la entidad emisora (Bancos, Empresas, Estado, Banco Central, etc.), que debe responder por la devolución íntegra del capital e intereses pactados.

Composición de los Fondos de Pensiones:

Criterios de Inversión

Plazo de inversión

Mientras mayor sea el plazo que va a transcurrir desde que se empieza a ahorrar hasta que se

comienza a gastar ese ahorro, más recomendable resulta invertir en un fondo con mayor proporción en renta variable. Por el contrario, mientras más corto es este período, más

recomendable es invertir en fondos conservadores.

Otros ingresos

Si la pensión va a ser su único ingreso una vez que deje de trabajar, lo recomendable es tomar

una decisión más conservadora y optar por fondos con porcentajes mayores de renta fija (como bonos y depósitos a plazo), especialmente conforme se acerca el momento de la pensión.

Si, al contrario, la pensión es sólo una parte de sus ingresos al dejar de trabajar, puede ser

conveniente asumir más riesgo en busca de una mayor rentabilidad, inclinando su decisión hacia fondos con más renta variable, ya que si no obtuviera los resultados esperados, no afectaría de

manera decisiva su ingreso en el futuro. Este criterio tiene una mayor importancia cuando se está cerca de pensionarse.

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Tolerancia al Riesgo

Invertir en fondos con grandes proporciones en renta variable requiere soportar meses e incluso

algunos años de rentabilidad baja o negativa, como también fluctuaciones importantes a cambio de una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo. Quien no esté dispuesto a asumir este nivel

de riesgo, aunque tenga un plazo largo de inversión, es mejor que no opte por estas alternativas

y elija un fondo más conservador.

Elección de un Fondo

Los fondos se diferencian en su proporción invertida en renta variable (por ejemplo acciones) y renta fija (como depósitos a plazo y bonos). Esto significa que los fondos tienen distintos niveles de riesgo y

rentabilidad esperada.

Es así como el Fondo A es el que cuenta con una mayor proporción invertida en renta variable y, por lo tanto, el que tiene una mayor rentabilidad esperada. Sin embargo, es también el más riesgoso. El

Fondo E, en cambio, tiene prohibida la inversión en renta variable, por lo que se invierte completamente en instrumentos de renta fija, con lo que se privilegia la estabilidad sacrificando la

posibilidad de obtener mayores ganancias.

Límites Permitidos de Renta Variable (Máximo - Mínimo)

FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E

80% - 40% 60% - 25% 40% - 15% 20% - 5% 0%

Por ejemplo, si se es joven puede ser aconsejable elegir un fondo con más Renta Variable (como el Fondo A), particularmente si espera tener otros ingresos aparte de su pensión.

Los criterios básicos que debe tener en cuenta a la hora de elegir su fondo son:

Plazo que va a transcurrir desde que se empieza a ahorrar hasta que se comienza a gastar ese ahorro en forma significativa (en el caso de los pensionados por Retiro Programado el plazo se alarga aún más).

Otros ingresos que pueda tener o su patrimonio, que le podrían permitir asumir un mayor riesgo.

Preferencias personales (tolerancia al riesgo).

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VII RENTABILIDAD DE LOS MULTIFONDOS

La ganancia que cada mes obtengan los ahorros para la vejez se sigue calculando de la misma forma que se hace desde la creación del sistema en 1981. Eso sí, hay un periodo de marcha blanca para

poder construir la historia que se necesita para hacer las comparaciones.

La rentabilidad de un tipo de fondo de pensiones se calcula considerando el valor cuota promedio de

cada mes. Este se obtiene al sumar los valores cuotas de cada día, lo que luego se divide por el número de días del mes. Para los sábados, domingos y festivos se considera como valor cuota de la

última jornada hábil anterior. El valor cuota expresa el precio que en el mercado tienen los instrumentos en que invierten los fondos.

Así, en el fondo Tipo A por ejemplo, el valor cuota de un día en que hayan caído las acciones, y los

precios de los restantes instrumentos se mantienen constantes, serán menores al de una jornada de

alza en la bolsa.

Luego se divide el valor cuota promedio del último mes por el valor cuota promedio del mes anterior al que comienza el período. Por ejemplo, para medir las ganancias del año 2009, se considera el valor

cuota promedio de diciembre de ese año dividido por el valor cuota promedio de igual mes del año

anterior. Luego, el resultado se divide por la variación del IPC o de la UF, según sea el caso y se expresa en términos porcentuales.

Por Fondo

Para que los afiliados puedan comparar el desempeño de un mismo fondo en distintas AFP, el cálculo de la rentabilidad se determinará considerando la ganancia o pérdida de cada fondo y su participación

relativa en el mercado (de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada

uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del mismo tipo, al último día del mes anterior).

La norma general es que se considerará la rentabilidad real anual para períodos de 36 meses. Si en

ese período, la rentabilidad de un fondo de pensiones está bajo la rentabilidad mínima o sobre la

rentabilidad máxima, operará la garantía de rentabilidad mínima o la reserva de fluctuación de rentabilidad, respectivamente.

El objetivo de estos resguardos es proteger los recursos de los afiliados. La idea de una rentabilidad

mínima busca evitar que pérdidas mayores al promedio afecten el ahorro de las personas, mientras

que la reserva de fluctuación de rentabilidad busca aprovechar los períodos de altas ganancias aprovisionando para los tiempos de mayor problema.

Rentabilidad Mínima

Con los Multifondos se diferencia la rentabilidad mínima que las AFP son responsables de entregar

para el caso de los fondos de pensiones Tipo A y B del resto de los otros fondos. Ello debido a la naturaleza más riesgosa de estos productos, que invierten la mayor parte de su cartera en renta

variable.

Como estadísticas las acciones registran alzas y bajas muy grandes, el legislador optó por ampliar los

rangos de fluctuación para los fondos de este tipo.

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Así, el retorno para cada tipo de fondo se determinará considerando el menor valor entre (a) y (b), de acuerdo al siguiente esquema:

Promedio de todos los fondos del mismo tipo

Fondo (a) (b)

Fondos A y B Menos de 4 puntos

porcentuales Menos de 50% de dicha rentabilidad

Fondos C, D y E Menos de 2 puntos

porcentuales Menos de 50% de dicha rentabilidad

Reserva de Fluctuación La reserva de fluctuación se constituye cuando la rentabilidad real de un tipo de fondo supere la

cantidad que resulta mayor entre (a) y (b), de acuerdo al esquema anterior. Así se crea una rentabilidad para cada uno de los cinco fondos. Más ancha para los Tipos A y B y más

ajustada para los Tipos C, D y E, debido a que en éstos los resultados son más estables por su fuerte inversión en renta fija.

Transitoriedad Debido a la novedad del sistema, se estableció dos años para poder armar una historia, con la cual

aplicar los resguardos de rentabilidad mínima y máxima.

Durante los primeros 24 meses de creados, en los cuatro fondos obligatorios (B, C, D y E) no se

medirá la rentabilidad mínima, y en el caso del fondo A, él calculo se pospondrá otros 12 meses más.

Así para el Fondo Tipo A, la primera medición consideró el período enero 2004 – agosto 2005 y para los meses siguientes se adicionó un mes hasta completar el período de los 36 meses.

En tanto, para los otros Tipos de Fondos (B, C, D y E), la primera medición consideró el período enero

2003 – agosto 2004 y para los meses siguientes se adicionó un mes más hasta completar los 36

meses.

Regulaciones De partida, está la obligación de la rentabilidad mínima que hace a todas las AFP invertir de manera

muy similar y, por consiguiente, obtener retornos semejantes. Así, ninguna gestora se desvía

demasiado de la media de la industria por riesgo de ser penalizada severamente si sus resultados son menores al promedio. A ello se suman los límites de inversión establecidos por Ley y otros fijados por

el Banco Central.

Desde 1981 el Fondo de Pensiones Tipo 1, que es el de mayor cuantía y que nació con el sistema

antiguo, sólo ha registrado rentabilidades negativas en dos ocasiones. En 1995, el año de la crisis del peso mexicano cuando cayó 2,5%, mientras que la Bolsa rentó 1,20% medida por su indicador IPSA.

En 1998 otra vez se vieron los números rojos, -1,1% por los efectos de la crisis asiática, precios más bajos de las materias primas y un descenso de la actividad económica en Chile. En el ejercicio, la

Bolsa bajó 22,6% medida por su indicador IPSA.

El otro extremo, las mayores rentabilidades reales (deflactadas por UF) se consiguieron en 1991

(29,7%) y en 1982 (28,5%). En el primer año de la década de los 90 la Bolsa a su vez rentó 166,18% y en el segundo año de la década de los 80 las AFP no podían invertir en acciones. Los otros años de

altas ganancias fueron 1983 1994, con rentabilidades reales de 21,3% y de 18,2% respectivamente. En relación con el año 1994, cabe señalar que la Bolsa rentó 42,11%.

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Mínimos El nivel de los rendimientos que obtengan cada uno de los cinco fondos dependerá de las decisiones

de inversión que realicen los gerentes de las AFP y del comportamiento del mercado.

Pero todas esas decisiones, basadas a su vez en el mandato de sus afiliados. Los recursos sólo tienen

que ser colocados en los instrumentos expresamente autorizados por la Ley, que asimismo, deben cumplir exigencias en cuanto a la custodia física de títulos, transacción en mercados formales y

clasificación de riesgo.

Instrumento Límites Mínimos por Tipo de Fondo

Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E

Renta Variable 40% 25% 15% 5% ---

Planes de Pensiones

La Ley permite a los afiliados acordar con su AFP traspasos futuros entre tipos de fondos, pero con un

tope de dos fondos por cada cuenta.

Con esta alternativa, se abre la posibilidad de que los afiliados puedan diseñar lo que se llama un plan de pensiones con la administradora, estableciendo los parámetros para obtener al final de su vida

laboral una mejor jubilación. Así, el ahorro previsional se convierte además en un programa de ahorro, con estrategias de

inversión, plazos y metas establecidas de común acuerdo entre el afiliado y la administradora.

Para regular como los afiliados podrán ejercer esta opción, la Superintendencia de AFP dictó una

norma de carácter general. De todos modos, las gestoras que opten por celebrar acuerdos de este tipo con sus afiliados deberán

suscribirlos con todos los que lo soliciten.

Límites

Para el caso de las cotizaciones obligatorias la elección deberá considerar los límites de edad que especifica la norma para la asignación de fondos: los afiliados no pensionados, hombres hasta 55

años de edad y mujeres de hasta 50 años de edad, pueden elegir cualquiera de los cinco tipos de fondo (A, B, C, D, E).

Pero, los afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres de más de 50 años de edad, no pensionados, podrán optar por los fondos (B, C, D, E).

Los pensionados afiliados por una AFP podrán optar sólo por los fondos (C, D, E).

En el caso de las cotizaciones voluntarias, no hay ningún tipo de restricción por edad para optar

alguno de los cinco fondos.

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VII ESPECTOS GENERALES

Cotizaciones

Las cotizaciones obligatorias son las que corresponden al 10% de la renta imponible de los afiliados,

más la comisión porcentual que cobra cada AFP. El trabajador está obligado a efectuar sus cotizaciones previsionales para financiar su pensión de vejez o de invalidez y sobrevivencia, si

procede.

Las cotizaciones voluntarias, en cambio, son aquellas que se pueden realizar por sobre el 10%

obligatorio y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador. Como su nombre lo indica, corresponden a una decisión de ahorro de cada afiliado.

Estas últimas tienen la ventaja que permiten un ahorro tributario los afiliados, pues están exentas de

pago de impuesto, y para realizarlas, los trabajadores dependientes deben suscribir un formulario especial, que especificará el monto y período de tiempo que durará la cotización.

Los trabajadores independientes pueden efectuarlas simplemente colocando el monto voluntario en la planilla de pago en la columna línea respectiva.

Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las AFP, pero bajo la figura del ahorro previsional

voluntario también pueden invertirse directamente en planes ofrecidos por diversas instituciones como

bancos, compañías de seguros, fondos mutuos y fondos de inversión. La otra ventaja de este ahorro de carácter voluntario es que pueden ser destinados a anticipar o

mejorar las pensiones de jubilación, e incluso, retiradas como excedentes de libre disposición, cuando el afiliado cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

Los depósitos convenidos, en tanto, son aquellos que realiza el empleador del trabajador a la cuenta

de éste como anticipo de indemnización o como una bonificación extraordinaria. Estos recursos

pueden ser retirados por el trabajador, como pensión o como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto.

Estructura de Comisiones

Las comisiones cobradas por las AFP no variaron con la entrada de los multifondos. Siguen siendo las

mismas que con los fondos Tipo 1 y Tipo 2.

El 1,64%, en promedio, de la renta mensual de cada trabajador paga a su gestora previsional, con un tope legal de 64,7 UF, para que administre sus ahorros, se mantendrá independientemente de la

elección de uno de los fondos. Incluso si una persona se acoge al beneficio de dividir sus cuentas

entre dos fondos distintos, quedará afecta a este esquema de cobros.

Pero así como no variaron las comisiones, las AFP podrán requerir un importe adicional, que se descontará de los ahorros acumulados si una persona cambia más de dos veces en un año calendario

de fondo.

Las comisiones aplicadas por las AFP son las retribuciones que la administradora recibe de parte del

afiliado por su gestión de recaudarlas cotizaciones, invertirla en algunos de los fondos, llevar los registros de las cuentas de capitalización individual y, en general, realizar todas aquellas operaciones

que involucra la administración de los ahorros previsionales, además del financiamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Esta última, cuya cobertura es contratada por la AFP con una compañía de seguros de vida a través de licitaciones públicas, representa un respaldo de pensión en el caso de pérdida de la capacidad

laboral del afiliado o en caso de fallecimiento.

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Las comisiones son determinadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos los afiliados. Una es porcentual y se aplica a la renta del trabajador (1,64% en promedio); y otra es

fija, en pesos ($690, en promedio) y se descuenta del fondo acumulado de cada persona. A partir de

octubre de 2008, la comisión fija es de $0.-

Según la ley, la estructura de estos cobros debe ser comunicada públicamente a través de avisos ubicados en las agencias de cada administradora, y sus modificaciones al alza o la baja, deben

informarse a los afiliados con a lo menos 90 días de anticipación, de tal forma que las personas

tengan la posibilidad de cambiarse a otra administradora, en casa de que aquella tenga un costo previsional menor.

Aparte de esas comisiones, las AFP están facultadas para percibir ingresos por servicios adicionales,

como el pago de las pensiones a los afiliados que jubilaron bajo la modalidad de retiro programado o están percibiendo renta temporal.

También, pueden efectuar cobros por los traspasos de saldos de la cuenta de capitalización individual

del afiliado desde una AFP a otra y por retiros desde la cuenta de ahorro voluntario.

Ahorro desde joven Ser previsor desde joven es otro factor que ayuda a asegurar una jubilación mayor. Para ello es

conveniente pensar desde temprano cuál es el monto con que desean jubilar y a qué edad hacerlo.

Los sistemas de pensiones en todo el mundo están hechos para remplazar los ingresos que el

trabajador tenía durante su vida activa, de manera que las personas mantengan sus rentas durante la jubilación.

El estándar internacional considera de buen nivel una pensión equivalente al 70% de la renta

promedio del trabajador de los últimos años, ya que durante esta etapa el jubilado no tiene gastos tan

importantes como la manutención y educación de los hijos, el pago de deudas por compra de vivienda, entre otros. Pero uno puede aspirar a más.

Actualmente casi todas las AFP que operan en el mercado ofrecen gratuitamente servicios de

asesoramiento a sus afiliados, para definir cómo mejorar su pensión.

Premios

El sistema “premia” con menores impuestos los esfuerzos adicionales que cada uno hace por mejorar su pensión, a través, por ejemplo, de los planes de ahorro voluntario.

En Chile, las pensiones dependen de las contribuciones acumuladas en las cuentas individuales por los trabajadores durante el período laboral; el retorno de las inversiones de los fondos de pensiones; los

factores actuariales (expectativa de vida) por género; y el número, edad y expectativa de vida de los dependientes.

La misma implementación del sistema de Multifondos se basa en todas esas consideraciones. Según

las cifras oficiales, el 71% de los afiliados al sistema previsional tiene menos de 40 años de edad y,

por lo tanto, un extenso período de ahorro previsional, que les da la posibilidad de elegir más y de recuperarse de las etapas en que sus ahorros previsionales generaron bajos retornos.

También considera que quienes están por jubilar han acumulado una suma importante de dinero, por

lo tanto, exponerla a los riesgos que supone el mercado accionario podría no ser beneficioso.

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Libertad para cambios de AFP Los afiliados tienen completa libertad para trasladarse de gestora y tipo de fondo a la vez, o sólo de

administradora, pero en el mismo tipo de fondo en que estaba cotizando, mediante el formulario

“orden de traspaso irrevocable” o directamente en el sitio Web de su nueva Administradora.

Hasta Enero de 2007, a la Orden de Traspaso suscrita mediante un agente de ventas se debía adjuntar a la fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, y una copia del Estado de Cuentas de

Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción, situación que a

partir de Febrero del año 2007 se modificó reemplazando el estado de cuenta por un documento informativo, que incluye el costo previsional y una referencia para que el afiliado se informe sobre la

rentabilidad y el resultado de la medición de la calidad de servicio de las AFP, a través del Sitio Web de la SAFP.

Para suscribir la Orden de Traspaso a través del Sitio Web debe contar con Clave de Seguridad e ingresar el Número de Folio Único del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola

cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción.

Es importante saber que el proceso cronológico del traspaso dura dos meses y medio. Ese es el

tiempo en que la administradora receptora notifica del cambio a la emisora, se produce la afiliación del interesado, el traspaso de sus fondos y el empleador comienza a pagar las cotizaciones de su

trabajador en la gestora nueva.

En el caso de un afiliado pensionado, el primer mes de pago de su mensualidad será efectuado por la nueva administradora al tercer mes después de ser firmado el documento del traspaso.

Durante el periodo que dura el cambio de AFP, el afiliado queda inhabilitado para efectuar retiros

desde su cuenta de ahorro voluntario y de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde el día 20 del segundo mes hasta el último día hábil del mes en

que se traspasen las cuentas personales (tercer mes). Adicionalmente, si ha optado por transferir sus

saldos de cotizaciones voluntarias y o depósitos convenidos a través del presente formulario, quedarán afecto por dichos recursos a esas restricciones.

Nulidad

Una orden de traspaso puede ser anulada si luego de un proceso de revisión se detectan

antecedentes erróneos o faltantes, como haber omitido la selección del tipo de fondo de pensiones.

El formulario también puede ser anulado si a la fecha de su notificación se encuentra pendiente de materializar un formulario suscrito de cambio de fondo de pensiones o de selección de alternativas de

ahorro previsional hacia una institución autorizada y hubiese optado por el traspaso conjunto de su

ahorro previsional voluntario.

Si la cuenta personal se encuentra en proceso de traspaso de AFP, el afiliado podrá suscribir el formulario “cambio de fondo de pensión” sólo en la nueva AFP, a contar del mes siguiente a aquél en

que se haya efectuado el traspaso.

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VIII NUEVA REFORMA PREVISIONAL

En Diciembre de 2006, la presidenta Michelle Bachelet presentó el proyecto de ley que reforma el

sistema de pensiones de nuestro país.

Esta iniciativa legal tiene por objeto crear una red de protección social que cubra a los ciudadanos de

menores recursos en todos los aspectos y etapas de su vida. Con ello, se enfrenta un tema que hace tiempo se discutía, pues diversos estudios y el propio Ministerio del Trabajo reveló que si se mantenía

intacto el modelo original impuesto en los años 80, no se alcanzaría a financiar las jubilaciones de

buena parte de los afiliados a las AFP.

En efecto, en los 80 no se previó la creciente cantidad de trabajadores independientes que no cotiza regularmente, los empleos esporádicos (como las temporeras), ni a los jóvenes recién ingresados a la

fuerza de trabajo que ganan muy poco como para restarse dinero y destinarlo al ahorro. Tampoco se previó un aumento de la esperanza de vida, que hace disminuir la mensualidad que recibirá un

pensionado desde su retiro hasta su fallecimiento. De hecho, según un estudio de la Superintendencia

de AFP realizado en 2005, para el año 2025 el 50% de los afilados recibirá una pensión inferior a la mínima y no tendrán ayuda estatal.

En marzo de 2007 la Presidenta convocó a una comisión especial presidida por el ex director de

presupuestos, Mario Marcel, para que emitiera un diagnóstico del sistema previsional chileno y diera

propuestas de mejora. Tras 110 días de trabajo, la Comisión Marcel concluyó que el sistema de AFP no estaba en crisis y que en 25 años de historia nunca había puesto en grave riesgo el dinero de sus

afiliados. Sin embargo, detectó falencias como una falta de competencia entre las administradoras y que en algunos casos las comisiones cobradas a los afiliados afectaban la rentabilidad de sus ahorros.

Por ello, entregó 70 proposiciones para mejorar el sistema y otorgar protección a los trabajadores que no podrán enfrentar su jubilación con seguridad económica.

El trabajo de la Comisión Marcel se tradujo en este proyecto de ley que reforma el actual sistema de pensiones. Considerado el “proyecto estrella” del Gobierno, que comenzará a entregar beneficios el

año 2008.

Detalles del Proyecto

La reforma propuesta por el Gobierno es amplia y abarca todas las áreas posibles:

Sistema de Pensión Solidaria (PBS) Beneficiará al 60% más pobre de la población, que no haya cotizado nunca en una AFP o que no

alcance las 240 cotizaciones que exige el sistema. Así, el actual sistema de pensiones asistenciales

y pensión mínima garantizada, será reemplazado.

- Pensión Básica Solidaria (PBS) para los mayores de 65 años que pertenecen al 60% más pobre del país y que no han cotizado en AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones). Esta

pensión será de $60.000 a partir del 1 de julio de 2008 y de $75.000 desde el 1 de julio de 2009.

- Aporte Previsional Solidario (APS) para quienes, habiendo cotizado en AFP y cumplido con las exigencias mínimas del sistema, aún reciban pensiones muy bajas. Desde el 1 de julio de

2008 se aportarán $60.000 a todas las pensiones inferiores a dicha cantidad. El APS subirá gradualmente año a año hasta alcanzar $200.000 el 1 de julio de 2012.

Este aporte, como es un complemento al ahorro individual, decrece en cantidad hasta ser de

cero si el jubilado logra por sí mismo una pensión mensual de $200.000.

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Equidad de Género - Bonificación por hijo a toda mujer pensionada por el Sistema de Pensión Solidaria (PBS) o por

AFP. Reciba o no aportes estatales, se le dará un bono por cada hijo nacido vivo, con un

límite de dos. Este bono será de 12 cotizaciones previsionales por salario mínimo, con un interés de 4% anual.

- Se separa el seguro de invalidez y sobrevivencia entre hombres y mujeres, es decir, habrá

valores separados. Esto beneficia a la mujer, pues al tener una esperanza de vida mayor tiene

menos probabilidades de usar ese seguro, por lo que la prima será menor.

Trabajadores independientes Los independientes también podrán recibir Pensión Básica Solidaria, acceder a asignaciones

familiares y afiliarse a cajas de compensación, lo que no ocurre hoy. Pero también tendrán obligación de cotizar al menos el 10% de su renta (más el porcentaje que la AFP exija como

comisión), aunque será de manera gradual. Durante los tres primeros años de vigencia de la

reforma se harán campañas educativas y de incentivo al ahorro. Al cuarto año, el trabajador deberá ahorrar, pero sólo considerando el 40% de sus ingresos para calcular su cotización. El

quinto año deberá considerar el 70% de su renta y el sexto año, el 100%. Además, al décimo año de vigencia de la ley, será obligatoria la cotización de salud.

Trabajadores jóvenes Para incentivar la contratación de jóvenes, habrá un subsidio a las cotizaciones. Se entregará

durante los primeros 24 meses de empleo de cada joven entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea 1,5 veces el sueldo mínimo ($247.500.) o menos.

El subsidio se entrega en dos partes: un subsidio a la contratación y un aporte directo a la cuenta individual del trabajador. El resultado: los jóvenes que ganen sueldo mínimo recibirán una

cotización del 15% de su paga.

Competencia entre las AFP

- Habrá una licitación anual entre las AFP para recibir a los nuevos trabajadores, que son entre 100 mil y 150 mil cada año. Ellos serán asignados a la AFP que ofrezca los menores costos de

administración y/o la más alta rentabilidad y deberán permanecer en ella por 18 meses

máximo. Sin embargo, pueden cambiarse a otra que ofrezca mayores ventajas. La AFP que gane esa licitación debe hacer extensivos sus precios a todos sus afiliados.

- Los bancos podrán entrar al sistema de AFP, pero sólo a través de filiales. Esto incluye a

Banco Estado.

- Se eliminarán las comisiones fijas que las AFP cobran a sus afiliados y que perjudican su

ahorro.

Mayores opciones de rentabilidad - Se autorizará a las AFP a que inviertan en el extranjero el 80% de sus fondos. Actualmente el

límite es de 30%. Las administradoras hace tiempo que pedían esto para buscar mayor

rentabilidad.

Fomento al ahorro - Se creará un Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Sistema que se usa en varias

partes del mundo donde los fondos de los trabajadores reciben aportes de sus empleadores.

- Habrá un perfeccionamiento de las políticas tributarias para el ahorro voluntario, tanto

individual como colectivo. La idea es incentivar este tipo de previsión.

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Nueva institucionalidad: - Se creó el Instituto de Previsión Social (IPS), encargado de administrar las pensiones

solidarias.

- Se crearán los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI), donde las personas

resolverán sus dudas y problemas respecto a sus pensiones.

- Se creó la Superintendencia de Pensiones que tendrá a su cargo el IPS, las AFP y la

Administradora de Fondos de Cesantía. Desaparecerá la Superintendencia de AFP.

Participación ciudadana: - Se creará una comisión de usuarios, formada por trabajadores, pensionados y

administradores del sistema, para el seguimiento e implantación de las reformas.

- Se creará un Fondo para la Educación Provisional, que a través de fondos concursables, hará

promoción y educación de este nuevo sistema.

Los más beneficiados

El beneficio de las pensiones básicas solidarias está pensado para el 60% más pobre de la población, que según la Dirección de Presupuestos, serán 510 mil personas el año 2008, un millón en 2012 y un

millón 600 mil el año 2017.

Las grandes beneficiadas con esta reforma serán las mujeres, pues eventos como la maternidad, el cuidado del hogar o los empleos temporales, evitan que logren las 240 cotizaciones previsionales

mínimas y, por ende, obtienen pensiones bajísimas sin acceso a beneficios fiscales. El Gobierno

calcula que el 60% de los receptores de pensión básica solidaria serán mujeres. Además, al bajar el precio de la prima de su seguro de invalidez y sobrevivencia, los fondos para sus ahorros aumentan. A

esto se suma la bonificación por hijos.

Con la propuesta del subsidio a las cotizaciones de trabajadores jóvenes, indirectamente se propone

un subsidio a la contratación. Es decir, incentivos para que los que recién entran al mercado laboral tengan trabajo formal desde el principio. Además, con la licitación anual de las AFP, quedan

protegidos de altos cobros por comisión, pues al tener muy poco dinero ahorrado por estar recién empezando, son los más sensibles a estos descuentos y a la baja rentabilidad.

Si bien los trabajadores independientes tendrán la obligación de cotizar dentro de unos años, también tendrán derecho a los mismos beneficios que tienen los trabajadores dependientes, como asignación

familiar, afiliarse a cajas de compensación y, lo más importante, poder solicitar una pensión básica solidaria de ser necesario. El Gobierno estima que un millón de trabajadores independientes serán

favorecidos.

En general, todos los afiliados a las AFP serían beneficiados en el mediano plazo con las mayores

oportunidades de inversión que se otorgarán a las administradoras. La consultora Econsult ha proyectado que sólo por el alza en inversiones en el exterior las pensiones subirán en 15%.

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Financiamiento de la Reforma

Todas las pensiones y beneficios costarán al fisco 78,5 millones de dólares en el primer año de

funcionamiento de la reforma, y 850 millones de dólares los tres primeros años.

¿El origen de ese dinero? Durante el primer año pagará el Ministerio del Trabajo, luego el financiamiento provendrá de los ingresos fiscales proyectados para el período 2008-2010 (US$128.000

millones), los intereses que dejan los excedentes fiscales provenientes del cobre, la liberación de

obligaciones respecto a pensionados del sistema antiguo (INP) y, en general, como ha dicho el Gobierno, apelando a “la disciplina en materia de manejo fiscal y la aplicación rigurosa de la regla de

superávit estructural”.

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IX Nuevo Sistema de Pensiones

Bases del Sistema

La nueva Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el Diario oficial el 27 de marzo de 2008, introduce perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar

Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.

Principales aspectos del Sistema

Pilar Solidario Tiene por objeto reducir la pobreza, ya sea en la vejez o en caso de incapacidad laboral, y

proporcionar un co aseguro contra numerosos riesgos. Financiado con impuestos generales de la nación, este pilar ofrece la posibilidad de pagar beneficios a personas que llegan a la

ancianidad o tienen incapacidad laboral, con una baja o nula participación en el Sistema de

Pensiones.

Pilar Contributivo Está integrado por el sistema de pensiones basado en cuentas de capitalización individual (de

AFP). Incluye a las antiguas cajas de previsión, que integraban el antiguo sistema de reparto.

En el Pilar Contributivo del Nuevo Sistema de Pensiones existe todavía un porcentaje de adscritos al antiguo régimen previsional de reparto que, a diferencia del sistema de

capitalización individual que comenzó a regir en 1980, financiaba las pensiones con las cotizaciones de los imponentes activos y no con el ahorro de cada contribuyente.

El Instituto de Normalización Previsional (futuro Instituto de Previsión Social, IPS) siguió administrando ese régimen previsional para aquellos afiliados a las ex Cajas de Previsión que no

se cambiaron al nuevo sistema. Esta entidad también está a cargo de la administración del

nuevo Sistema de Pensiones Solidarias que comprende el otorgamiento de los beneficios de pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional

solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez.

Pilar Voluntario Son los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta

2). La Reforma Previsional, entre otros temas, introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario. Estas modificaciones rigen

desde el 1 de octubre de 2008.

La Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones fue creada por la Ley 20.255 de Marzo del 2008 como sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, creada por el

Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por

un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y

control del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, de las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del

seguro de cesantía.