i control de egresos versión 0 - spgi - unc

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INSTRUCTIVO CONTROL DE EGRESOS UNC Dirección General de Contrataciones I1.01Versión0 I2.01Versión0 I3.01Versión0 I4.01Versión0 2013

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Page 1: I Control de Egresos Versión 0 - SPGI - UNC

INSTRUCTIVO CONTROL DE EGRESOS UNC Dirección General de Contrataciones

I 1.01 Versión 0 I 2.01 Versión 0 I 3.01 Versión 0 I 4.01 Versión 0

2013

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PAUTAS GENERALES

• Las Planillas de Rendición emitidas por SIGECO deben estar intervenidas y firmadas por la máxima Autoridad de la Dependencia.

• Las dependencias ya incorporadas a PILAGA deberán presentar, a solicitud de la DGC, los

expedientes que contengan los comprobantes de egresos mediante Nota CUDAP y en sobre cerrado.

• Cada comprobante debe contar con el VISTO BUENO del solicitante del bien o servicio a

rendir y de la autoridad del Área Económica-Financiera de la dependencia. • Verificar que todas las facturas cumplan con lo reglamentado en el Pto. a) del Anexo VI de la

Resolución General N° 1.415/2003 AFIP:

Las registraciones deben estar confeccionadas en su totalidad con la misma letra sin tachaduras ni enmiendas y contener los datos que se detallan a continuación:

1. Nombre de la Dependencia correspondiente, domicilio y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la U.N.C. 2. Fecha 3. Condición frente al IVA. La UNC reviste el carácter de Exento 4. Concepto 5. Importe total de la operación, en número y letras.

Se debe verificar la validez de los comprobantes: numeración, que sea factura tipo B o C en original, número de CAI o CAE vigente, de corresponder.

• Corresponde adjuntar el recibo de pago o dejar constancia en el cuerpo de la factura la fecha y medio del pago efectuado. • Los comprobantes deben estar enumerados y foliados en forma correlativa de acuerdo a la

carga efectuada en sistema SIGECO. • La carga de rendición de egresos en sistema PILAGA, los expedientes debe estar foliados

correlativamente. • Retenciones fiscales: Se debe acompañar copias de constancias emitidas por la Dirección

de Tesorería. En el caso de la retención de Ingresos Brutos adjuntar copia de la misma. • En los casos de exenciones, exclusiones o certificados de No Retención, se debe adjuntar

copias y/o certificados de las mismas. • Gastos de refrigerio: Se debe adjuntar resolución que autorice y fundamente el motivo del

mismo. • Gastos de combustibles para transporte: Adjuntar detalle de dominio de vehículos oficiales

y autorizados, como también la justificación del traslado. Asimismo, se deberá contar con el Acto Administrativo que autorice el uso de los mismos.

• Gastos de cochera y estacionamiento: Se deberá adjuntar la debida resolución que autorice

el gasto como así también deberá constar el nombre del agente y el dominio del vehículo.

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• Comprobantes y/o tickets de remises o taxis y boletos de transporte urbano: Se debe

adjuntar planilla con el detalle de cada viaje, nombre y legajo del usuario autorizado y motivo del mismo.

• Reintegro de Gastos: la Universidad Nacional de Córdoba es Agente de Retención de varios

impuestos, motivo por el cual no se pueden realizar reintegros de gastos que incluyan facturas igual y/o mayor a $ 500.-

• Gastos telefónicos: En caso de ser necesario y previo a ser considerado por la autoridad,

avalado por Resolución con detalle del nombre y apellido, legajo y función del agente, se podrá disponer la entrega de tarjeta de telefonía celular.

• Viáticos: Remitirse a http://www.unc.edu.ar/gestion/spgi/dgc/instructivos-y-procedimientos

Deberán adjuntar copia de la Resolución Rectoral y recibo debidamente firmado por el agente afectado a la Comisión.

• Pago de honorarios de servicios profesionales y/o técnicos: Se debe informar en la

respectiva factura el número de Resolución que aprueba la contratación y /o prestación de servicios profesionales

• Compras y contrataciones por caja chica o menores, según Ordenanza HCS 04/2013 Art.

2. (hasta 20 módulos): Autoriza y aprueba la Autoridad de la Dependencia o en quien o en quienes ésta delegue”.

• En erogaciones efectuadas por compras menores que no respondan específicamente a la

finalidad de la actividad de la dependencia involucrada deberá adjuntarse la resolución aprobatoria

• En caso de rendiciones de facturas correspondientes a trámites licitatorios se deberá

cumplimentar con la Ordenanza HCS 04/2013 y adjuntar:

- Copia de Resolución de Autorización y de Aprobación. - Orden de Compra y/o Contrato timbrado y debidamente intervenida por el

Oferente. - Remito o Acta de Recepción definitiva de bienes, con el visto bueno de la

Autoridad correspondiente. - Registros emitidos por el sistema DIAGUITA Módulo COMPRAS Y

CONTRATACIONES – Res. S.P.G.I. Nº 159/2012

• Se deberá registrar en el módulo CONTRATOS DE PERSONAL del sistema MICURE todos

los contratos de locación de servicios que se ajusten a los modelos aprobados en el Régimen de contratación de Personal de la U.N.C. – Ordenanza HCS Nº 5/12.

• Registrar los pagos a monotributistas en el sistema habilitado a tal fin. https://redecofi.unc.edu.ar/monotributo

Se recuerda:

No es necesario adjuntar las copias de las Constancias de Inscripción en AFIP y Rentas, ya que las mismas pueden ser consultadas a través de sus páginas oficiales.

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El Instructivo de Retenciones Impositivas y de la Seguridad Social que obra en la página

de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional:

http://www.unc.edu.ar/gestion/spgi/dgc/instructivos-y-procedimientos

Orden de Compra: Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en las normativas vigentes

del Impuesto a los Sellos de la Provincia de Córdoba (Código Tributario Provincial- Libro II, Título III. Decreto PE 31/2012)

Gastos de Combustibles: Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional

comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. De acuerdo al Decreto Nro. 1189/2012

Compra de Pasajes aéreos: Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional

comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran. De acuerdo al Decreto Nro. 1189/2012

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SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

DR. SERGIO FERNANDO OBEIDE

DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIONES

LIC. LILIANA LOPEZ

DIRECTORA DE CONTRATACIONES

LIC. SUSANA MAREK

MATERIAL ELABORADO POR: CR. LUIS M. SAVID CRA. GISELLA SOLLAZZO – CRA. PAOLA MOYA

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