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ÍNDICE Pág.

SECCIONES 2

SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO 3

SECCIÓN II: INCENDIO DE LOS CONTENIDOS 3

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y II 3

EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES I Y II 8

RIESGOS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I Y II 11

SECCIÓN III: CRISTALES 27

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 28

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 33

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO 37

DEDUCIBLES 41

CLÁUSULAS GENERALES 42

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLESA TODAS LAS SECCIONES 42

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIAL 42

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO 42

CLÁUSULA 4a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 43

CLÁUSULA 5a: REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADAEN CASO DE SINIESTRO. 43

CLÁUSULA 6a: OTROS SEGUROS. 43

CLÁUSULA 7a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 43

CLÁUSULA 8a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMARABA SEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTRO 46

CLÁUSULA 9a: PERITAJE 46

CLÁUSULA 10a: FRAUDE O DOLO 47

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CLÁUSULA 11a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS 47

CLÁUSULA 12a: INDEMNIZACIÓN 47

CLÁUSULA 13a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 47

CLÁUSULA 14a: COMPETENCIA 48

CLÁUSULA 15a: INTERÉS MORATORIO 48

CLÁUSULA 16a: COMUNICACIONES 48

CLÁUSULA 17a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 48

CLÁUSULA 18a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 50

CLÁUSULA 19a: MONEDA 50

CLÁUSULA 20a: PRESCRIPCIÓN 51

CLÁUSULA 21a: REPARACIÓN 51

CLÁUSULA 22a: COMISIONES 51

CLÁUSULA 23a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONESY PAGO DE DAÑOS. 51

CLÁUSULA 24a: CLÁUSULA DE TERRORISMO 52

CLÁUSULA 25a: “OFAC” 53

CLÁUSULA 26a: “SALVAMENTO” 53

GLOSARIO 54

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IMPORTANTE

Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar endesacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Leysobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:

“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el aseguradopodrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba lapóliza. Transcurrido éste plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de susModificaciones”.

ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DAR AVISO A ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. TANPRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE HABERSE PRESENTADO ALGUNA DE LASCIRCUNSTANCIAS O SUCESOS PREVISTOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA,YA QUE EL DERECHO A TAL PROTECCIÓN DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO POR ELASEGURADO DE ESTA OBLIGACIÓN DE AVISO.

SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS

SECCIÓN I EDIFICIO Y II CONTENIDOS

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SECCIONESI Incendio del Edificio (Cobertura Amplia)

II Incendio de los Contenidos (Cobertura Amplia)

Beneficios Adicionales de las Secciones I y II:

1) Remoción de Escombros

2) Gastos Extras

Coberturas Adicionales de las Secciones I y II:

1) Inflación.

2) Bienes Nuevos

3) Bienes en tintorerías, lavanderías, sastrerías, planchadurías, o talleres dereparación.

4) Fenómenos Hidrometeorológicos

5) Terremoto y/o Erupción Volcánica

III Cristales.

Coberturas Adicionales: Inflación Cristales.

IV Robo.

Coberturas Adicionales:

1) Inflación Robo

2) Objetos Personales

3) Dinero en efectivo

V Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Civil Familiar

Beneficios Adicionales de la Sección V:

Responsabilidad Civil Arrendatario

Responsabilidad Civil Doméstica

Responsabilidad Civil Alimentos

VI Equipo Electrodoméstico y Electrónico.

Coberturas Adicionales:

Inflación Equipo Electrodoméstico y Electrónico

Equipo Móvil y/o Portátil

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOSEn esta sección se cubre el edificio y las instalaciones de clima artificial, sanitarias, hidráulicas,eléctricas y demás aditamentos que se encuentren fijos a dicho edificio, siempre y cuando no semencionen en el apartado de Exclusiones de las Secciones I y II, o que formen parte de los riesgosadicionales para las secciones I y II.

RIESGOS CUBIERTOSSujeto a los términos, límites, condiciones y exclusiones contenidas en la presente póliza, ABASEGUROS, S.A. de C.V. indemnizará al asegurado contra todo riesgo, por daño o pérdida física directaocasionado a los bienes inmuebles incluyendo las bardas pertenecientes al predio asegurado, siemprey cuando estos sean afectados por riesgos en forma accidental, súbita e imprevista, con excepción alos indicados como Riesgos Adicionales de las Secciones I y II o que se encuentren expresamente enlas exclusiones de las Secciones I y II.

SECCIÓN II: INCENDIO DELOS CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOS1) Muebles, ropa, objetos personales, electrodomésticos, aparatos electrónicos y demás contenidos

propios de la casa habitación (menaje), incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control,por los cuales el asegurado sea legalmente responsable.

2) Vehículos automotores hasta un sublímite de $ 50,000.00 pesos M.N., o su equivalente en dólares;siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en esta póliza y que no seincluyan en el apartado de Exclusiones de las Secciones I y II, a menos que los mismos se hayancontratado mediante convenio expreso, lo cual se indicará en la carátula de la póliza, o que formenparte de los riesgos adicionales para las Secciones I y II.

3) También quedan cubiertos única y exclusivamente por su costo de reposición o reproducción, lospapeles, registros valiosos, tales como libros de contabilidad, escrituras, manuscritos, sumarios,esquemas, sistemas de cardes, moldes y modelos, películas y mapas.

RIESGOS CUBIERTOSSujeto a los términos, límites, condiciones y exclusiones contenidas en la presente póliza, ABA SEGUROS,S.A. de C.V. indemnizará al asegurado contra cualquier pérdida o daño físico directo ocasionada a losbienes inmuebles, siempre y cuando éstos sean afectados por riesgos en forma accidental, súbita eimprevista, con excepción a los indicados como Riesgos Adicionales de las Secciones I y II, a menos quelas mismas se hayan contratado mediante convenio expreso, lo cual se indicará en la carátula de póliza,o que se encuentren expresamente en las Exclusiones de las Secciones I y II.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y IIPor convenio expreso entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., esta póliza puede extendersea cubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente, y que aparezcan como amparadosen la póliza, los siguientes beneficios:

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1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOSLos gastos necesarios que se tengan que erogar a fin de remover los escombros de los bienes afectados,como son: desmontaje, demolición, limpieza, acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarsea cabo para que los bienes asegurados dañados queden en condiciones de reparación o dereconstrucción, hasta un sublímite del 15% de la suma asegurada de Edificio y Contenidos, según sehayan contratado.

GASTOS EXCLUIDOSa) Gastos por daños a los bienes asegurados que hayan sido causados por riesgos diferentes

a los amparados por esta póliza.

b) Por autoridades que ordenen la remoción o por decisión del Asegurado, sin que los bienesasegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.

c) Cuando el daño o pérdida se realice por alguna de las exclusiones citadas en ésta póliza.

2. GASTOS EXTRAS

a) COBERTURA BÁSICA

GASTOS CUBIERTOSEn caso de siniestro indemnizable que impida que el Asegurado pueda seguir ocupando su casa,departamento o condominio amparado en la carátula de esta póliza, este inciso cubre los gastos porconcepto de renta de casa o departamento, mudanza (con el seguro de transporte incluido) y/o elalmacenaje del menaje de casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida que llevaba elAsegurado hasta el momento de ocurrir el siniestro.

El período de indemnización de esta cobertura es de seis meses, y hasta el total de la suma aseguradapara esta cobertura indicada en la carátula de esta póliza.

b) BENEFICIOS ADICIONALES PARA GASTOS EXTRAPor convenio expreso entre el Asegurado y Aba Seguros, S.A. de C.V.esta póliza puede extenderse acubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente y que aparezcan como amparadosen la póliza, los siguientes beneficios:

1) GASTOS FUNERARIOS

ALCANCES DE LA COBERTURA1. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se obliga a pagar hasta el 75% para el titular de la póliza y hasta el

50% para los dependientes económicos del titular sobre los gastos funerarios erogados aconsecuencia del fallecimiento de alguna(s) de las personas que habiten permanentemente en eldomicilio amparado y que dependan civil y/o económicamente del asegurado, con un límite máximode $ 20,000.00 pesos M.N. por evento, siempre y cuando el fallecimiento se haya originado poralguno de los riesgos amparados en la póliza o accidente.

2. Se ampara un evento al año.

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EXCLUSIONES1. Compra o renta de lote en panteón.2. Servicios y mantenimiento de lotes funerarios.3. Compra o renta de cripta.4. Traslado de familiares.5. Servicios no comprobables.6. Honorarios de músicos, oradores, sacerdotes.7. Se excluyen dependientes que no sean familiares en 1er. grado.8. Personas alcoholizadas.

2) CANCELACIÓN DE VIAJE, PÉRDIDA DE MALETAS

RIESGOS CUBIERTOSABA SEGUROS, S.A. de C.V., conviene en cubrir los gastos originados con motivo de la cancelacióndel viaje de placer, a consecuencia de:

a) Muerte de algún familiar consanguíneo en línea recta y familiares colaterales hasta el 4º grado.

b) Hospitalización de alguno de los integrantes que participen en el viaje de la familia aseguradaantes de que se lleve a cabo, se entiende por familia asegurada todas aquellas personas quedependan civil y económicamente del titular de la póliza.

c) Viajes de ida, entendiendo como tales únicamente el trayecto desde el lugar de residencia delasegurado, hasta su destino, quedando excluido el trayecto de retorno.

d) Pérdida de equipaje, exclusivamente cuando es responsabilidad de la aerolínea.

Lo anteriormente manifestado se encuentra amparado hasta con un sublímite de la suma asegurada dehasta $ 20,000.00 pesos M.N. o su equivalente en dólares americanos, debiéndose acreditar la existenciao intención del viaje, mediante la presentación de documentos tales como, de manera enunciativa perono limitativa, boletos de avión, reservaciones de hotel, etc.

Hasta un monto máximo por maleta para viajes Nacionales de $ 2,000.00 M.N. y $ 5,000.00 M.N. paraviajes al extranjero.

EXCLUSIONES

a) Viajes ya iniciados, entendiéndose como tal que el asegurado haya iniciadosu desplazamiento al momento de ocurrir el siniestro.

b) Equipajes no documentados.c) Objetos y/o equipajes prohibidos por las autoridades para su trasladod) Equipos móviles y portátiles.e) Joyas.f) Pieles y objetos de difícil reposición.g) Pasaportes y documentación, perdidos o extraviados o destruidos a

consecuencia de la cancelación de un viaje.h) Robo parcial del equipaje.

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3) DAÑOS POR PLAGA (SÓLO TERMITA, HORMIGA, POLILLA Y ROEDORES)

BIENES CUBIERTOSEn esta sección se cubre el edificio, contenidos y las instalaciones de clima artificial, sanitarias,hidráulicas, eléctricas y demás aditamentos que se encuentren fijos a dicho edificio, así como muebles,ropa, objetos personales, electrodomésticos, aparatos electrónicos y demás contenidos propios de lacasa habitación (menaje), incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sealegalmente responsable; siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en estapóliza, por los daños que se ocasionen por plaga de termita, hormiga, polilla y roedores, hasta unsublímite de $ 20,000.00 pesos M.N., o su equivalente en dólares americanos.

RIESGOS CUBIERTOSEsta póliza ampara los daños o pérdida física directa ocasionada al edificio y sus contenidos portermitas, hormigas, polilla y roedores.

El período de espera para el inicio de la aplicación de esta cobertura es de 6 meses posteriores al iniciode vigencia de la póliza. (aplica solo en pólizas nuevas)

BIENES EXCLUIDOSa) Frescos y/o murales que como motivo de decoración o de ornamentación

estén pintados en o formen parte del edificio asegurado.b) Jardines al aire libre y terrenos.c) Aviones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública, y toda

clase de bienes que operen sobre o bajo el nivel del agua y equipo queopere bajo tierra.

d) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetade crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables.

e) Presas, canales o pozos.f) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión por su propia naturaleza.g) Muelles, equipos o instalaciones flotantes.h) Daños ya existentes en los bienes antes del inicio de vigencia de la póliza.

RIESGOS EXCLUIDOSExterminio de la Plaga.

4) PAGO DE SALARIO POR SINIESTRO

GASTOS CUBIERTOS:En caso de siniestro indemnizable dentro del predio y a consecuencia de alguno de los riesgos contratadosen la póliza en los cuales sufra lesiones corporales y/o menoscabo físico la persona o personas que proveenel sustento familiar, y por los cuales se vea en la necesidad de no laborar, la compañía cubrirá el importe delsalario diario del titular, jefe de familia o sostén económico hasta por 15 (quince) días con una sumaasegurada máxima de hasta $ 10,000.00 M.N. y con un sublímite máximo de hasta $ 1,000.00 pesos M.N.diarios, a partir de las 12:00 horas del día siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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EXCLUSIONESa. Percepciones diferentes a las del salario diario.b. Comisiones y honorarios.c. Cualquier ingreso no comprobable.

5) MASCOTAS

RIESGOS CUBIERTOSLa presente se extiende a cubrir los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesionesaccidentales de animales domésticos propiedad del asegurado, entendiéndose por éstos: perros, gatosy aves, hasta un monto máximo indemnizable de $10,000.00 pesos M.N.; el monto indemnizable sedeterminará de acuerdo a la documentación comprobatoria de los daños sufridos por la mascota,mismos que deberá de adjuntar el asegurado en su reclamación.

BIENES EXCLUIDOS1) Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales

en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todotipo de animales que no sean considerados como domésticos.

2) Cualquier otro animal no mencionado en Riesgos Cubiertos

RIESGOS EXCLUIDOSa) Envenenamiento.b) Reacción médica a vacunas.c) Enfermedades prevenibles por vacunación.d) Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales las que ya se

hubieren manifestado con anterioridad al inicio de la vigencia.e) Revisiones o consultas que no sean a consecuencia de un accidente.f) Asfixia accidental o dolosa.g) Reacciones adversas a medicamentos prescritos por enfermedades.h) Gastos médicos por enfermedades generales.

6) COMPENSACIÓN PARA COBERTURASEn esta cobertura se otorga al asegurado suma asegurada adicional de hasta $ 25,000.00 pesos M.N.o su equivalente en dólares americanos aplicable a las coberturas que a continuación se mencionansiempre y cuando éstas aparezcan como contratadas en la póliza:

a) Gastos Funerarios.

b) Cancelación de viaje, pérdida de maletas.

c) Daños por Plaga.

d) Gastos por Accidente.

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e) Mascotas.

f) Tintorerías, Lavanderías, Sastrerías, Planchadurías o Talleres de Reparación.

g) R.C. Alimentos.

h) Objetos Personales.

i) Dinero en Efectivo dentro de la Casa.

j) Equipo Móvil y/o Portátil.

Los Riesgos Cubiertos, Bienes Cubiertos, Deducibles y Exclusiones según cobertura afectada.

La suma asegurada opera en exceso del monto contratado inicialmente para cada una de las coberturasaquí mencionadas.

Se ampara 1 evento al año y/o hasta que se agote la suma asegurada adicional de $ 25,000.00 pesosM.N.

Los sublímites aplicables a cada cobertura no sufren modificación.

EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES I Y II

BIENES EXCLUIDOSa) Frescos y/o murales que como motivo de decoración o de ornamentación

estén pintados en o formen parte del edificio asegurado.b) Jardines y terrenos.c) Vehículos autorizados a circular en vías públicas, embarcaciones,

aeronaves, vehículos acuáticos, toda clase de bienes sobre o bajo el niveldel agua; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación oque se utilice bajo tierra.

d) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjetade crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos depropiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y / o plata,obras de arte sin avalúo y / o con valor superior a 300 días de Salario MínimoGeneral Vigente en el Distrito Federal, colecciones, antigüedades y otrosobjetos de difícil o imposible reposición.

e) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.f) Instalaciones deportivas o recreativas.g) Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos,

cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursosmadereros, animales, aves y peces.

h) Cimientos y fundamentos bajo el nivel del piso más bajo, muros decontención, suelos, gasoductos, oleoductos, guarniciones de guerra, pozos,puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar oríos, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes,ríos y aguas freáticas.

i) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase,así como los medios magnéticos que los contengan.

j) Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción,

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reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidoslos materiales y suministro de los mismos.

k) Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas,tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmenteestén sujetos a una presión barométrica.

l) Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir,transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños seancausados por corrientes normales o sobre-voltajes en el sistema, cualquieraque sea la causa (interna o externa).

m) Bienes de contrabando o comercio ilegal.n) Daños a bienes que se encuentren a la intemperie o en edificios o locales

carentes de techos, muros, puertas, o ventanas causados por huracán,vientos tempestuosos, agua o nieve.

RIESGOS EXCLUIDOSEsta póliza no ampara la pérdida o daños materiales causados por:a) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no,

invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión,insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos deterrorismo entendiéndose por esto, la utilización de explosivos, sustanciastóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquierotro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas oservicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población oen un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar demenoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para quetome una determinación y acontecimientos que originen estas situacionesde hecho o de derecho.

b) Expropiación, secuestro, decomiso, aprehensión o destrucción por ordende la autoridad pública, excepto destrucción por orden de autoridad públicapara prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause encumplimiento de un deber de humanidad.

c) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de losapoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos delasegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado deél, que actúen coludidos con el asegurado, con el fin de obtener un beneficioilícito.

d) Desaparición o faltantes u otras pérdidas descubiertas al realizar inventariosobre los bienes cubiertos.

e) Costos, multas, sanciones o gastos en que incurra o mantenga el aseguradoque le sean impuestos por orden de cualquier órgano o institucióngubernamental, órgano jurisdiccional o autoridad relacionada con cualquiertipo o clase de deterioro ambiental, incluyendo filtración o contaminaciónde cualquier tipo. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejorasy/o adaptaciones.

f) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamentecomo: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambiosde temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de

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materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdidade peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso,herrumbres, corrosión, deformación, distorsión, infiltraciones.

g) Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos,programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas,reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio, a menos que se produzca un incendio o explosión.

h) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificioso construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos ytechos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de algunade las coberturas amparadas en la póliza.

i) Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza (independientementede que el autor sea o no empleado del asegurado), y/o faltantes de inventario.

j) Depredadores.k) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía,

falta o falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de lafuerza motriz, materias primas.

l) Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños enmáquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformaro utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causadosdirectamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturaleso artificiales.

m) Daños por agua, granizo, viento o nieve a edificios en construcción, oconstrucciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, deuna o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total oparcialmente de muros o techos.

n) Humo o tizne a chimeneas o aparatos extractores. Humo o tizne que emanede chimeneas o aparatos domésticos que se encuentren dentro del predioasegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para extracciónde los mismos.

o) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemasde desagüe y los causados a cercas, bardas y muros de contención.

p) Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior deedificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseñoo mantenimiento de los techos.

q) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento. Omisión y desajuste en elcierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.

r) Aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia odrenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los prediosdel asegurado.

s) Los daños causados por inundación que sufran los bienes que se localicenen sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total oparcialmente bajo el nivel del terreno, aguas freáticas que ocasionenfiltraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros decontención, o de los ocasionados por obstrucciones, insuficiencias,deficiencias, roturas o cualquier otra causa, de los sistemas de desagüe, o

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por falta de dichos desagües, pérdida o daño causado por el retroceso deagua de alcantarillas, drenajes o filtraciones abajo del suelo, que se ocasionenpor obstrucciones de dichos desagües.

t) Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.u) Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza

radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.v) Daños consecuenciales.w) Daños causados por talas o podas de árboles, o cortes de sus ramas

efectuadas por el asegurado.x) Marejadas, de cualquiera que sea la causa.y) Maremoto.z) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.

RIESGOS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I Y II:Por convenio expreso entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., esta póliza puede extendersea cubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente y que aparezcan como amparadosen la póliza, las siguientes coberturas:

1) INFLACIÓN

BIENES CUBIERTOSEsta sección cubre el edificio y sus contenidos.

RIESGOS CUBIERTOSABA SEGUROS S.A de C.V. conviene en aumentar, de manera automática, la suma aseguradacontratada, en la misma proporción en que se incremente, en forma real de acuerdo al incremento queseñale el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Publicado por el Banco de México en el diarioOficial de la Federación), el valor de los bienes a partir del inicio de vigencia de esta póliza, mediante laobligación del pago de la prima adicional que corresponda en la proporción que aumente la sumaasegurada.

En caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor llegare a desaparecer del mercado, elaumento estará a razón de las UDIS con respecto a la fecha de contratación del seguro, o como últimainstancia, a razón del instrumento designado por las Autoridades Financieras de los Estados UnidosMexicanos para medir el efecto de la inflación.

2) BIENES NUEVOS

RIESGOS CUBIERTOSPor convenio expreso entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., esta póliza puede extendersea cubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente, los aumentos de suma aseguradagenerados por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos por esta póliza compradoso alquilados, por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquenen los predios mencionados en la carátula y/o especificación de esta póliza.

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3) BIENES EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS, SASTRERÍAS, PLANCHADURÍAS O TALLERESDE REPARACIÓN

RIESGOS CUBIERTOSDaños o pérdidas causadas a los bienes cubiertos propiedad del Asegurado, cuando éstos se encuentrenen custodia de tintorerías, lavanderías, sastrerías, planchadurías o talleres de reparación, siempre ycuando los bienes se encuentren en el interior de los edificios o dependencias de dichas tintorerías,sastrerías, planchadurías o talleres, y siempre que éstos cuenten con techo, con todas sus paredes,puertas y ventanas exteriores, no carezcan de protección contra los elementos de la naturaleza, eimpidan la entrada de toda persona ajena o no autorizada a los mismos, el sublímite por prenda es de$ 5,000.00 pesos moneda nacional y con un máximo de $ 25,000.00 pesos M.N., o su equivalente endólares americanos, esto de acuerdo a la(s) prenda(s) que resulte(n) dañada(s).

RIESGOS EXCLUIDOSa) Daños preexistentes.

4) FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSCLÁUSULA 1ª Cobertura.

Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso ycon límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contrapérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada,huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientostempestuosos.

Para efectos de la presente póliza se entenderá por:

a) Avalanchas de lodoDeslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.

b) GranizoPrecipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto.Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de lared hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en lasbajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.

c) HeladaFenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a nivelesiguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.

d) HuracánFlujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centrode baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impactodirecto, igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el ServicioMeteorológico Nacional.

e) InundaciónEl cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación,desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques ydemás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

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f) Inundación por lluviaEl cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual yrápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplancon cualquiera de los siguientes hechos:

Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zonade ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la AsociaciónMexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana,certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o

Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lomenos una hectárea.

g) MarejadaAlteración del mar que se manifiesta con una sobreelevación de su nivel, debida a una depresión operturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerzacortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.

h) Golpe de mar o tsunamiDaños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia deuna sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

i) NevadaPrecipitación de cristales de hielo en forma de copos.

j) Vientos tempestuososVientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según laescala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional oregistros reconocidos por éste.

La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienesasegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.

CLÁUSULA 2ª Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparadosbajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradaspor separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior laCompañía dará constancia escrita.

1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas,siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estascircunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha dela construcción.

2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libreo que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas,ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estascondiciones y estén debidamente anclados.

3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndosecomo tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total

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o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:

a) Albercas.

b) Anuncios y rótulos.

c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios delasegurado.

d) Elementos decorativos de áreas exteriores.

e) Instalaciones y/o canchas deportivas.

f) Luminarias.

g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y suspuertas o portones.

h) Palapas y pérgolas.

i) Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.

j) Torres y antenas de transmisión y/o recepción.

k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

3. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales:cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmentebajo el nivel natural del terreno.

CLÁUSULA 3ª Exclusiones generales.Aplicables a todos los incisos de la cobertura.

1.Bienes excluidos.Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:a) Bienes muebles a la intemperie.

b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan totalo parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuandodichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajoestas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción dela zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica tambiéna los contenidos de estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª,inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos,muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgoscubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de lascuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve.Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por losriesgos de inundación o de inundación por lluvia.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes,jardines.

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e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/otextil.

f) Animales.

g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles,puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.

k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmentesobre o bajo agua.

l) Daños a la playa o pérdida de playa.

m) Campos de golf.

n) Líneas de transmisión y/o distribución.

o) Edificios en proceso de demolición.

p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.

q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sustechos, muros, puertas y ventanas exteriores.

r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa ocosta y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zonafederal, lo que sea menor.

s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General deProtección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo deinundación o de avalancha de lodo.

2.Riesgos excluidos.En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causadospor:a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

1) De aguas subterráneas o freáticas.2) Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o

pisos.3) Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.4) Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.5) Por falta de mantenimiento.6) Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los

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mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a suscontenidos, a menos que se hayan originado por el hecho de que losedificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas oventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o delgranizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas ogrietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve oviento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundaciónpor lluvia.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquierotro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales ynaturales.

d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, enlos predios del Asegurado.

e) La acción natural de la marea.f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen

sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un

daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea

de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidospor muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidospor escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de estaexclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15metros sobre el nivel del mar en marea alta.

i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, quehayan sido o no del conocimiento del Asegurado.

j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en laconstrucción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienesmateria del seguro.

k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertossufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados,causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampocolos perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminacióndel medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministrode agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuandola falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.

m) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante odespués de algún fenómeno hidrometeorológico.

CLÁUSULA 4ª Deducible.En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, oremoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo

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del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre elvalor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.

ZONA DEDUCIBLE

Alfa 1 Península de Yucatán 2%

Alfa 1 Pacífico Sur 2%

Alfa 1 Golfo de México 2%

Alfa 1 Interior de la República 2%

Alfa 2 1%

Alfa 3 1%

Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien conmuros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */

ZONA DEDUCIBLE

Alfa 1 Península de Yucatán 5%

Alfa 1 Pacífico Sur 5%

Alfa 1 Golfo de México 5%

Alfa 1 Interior de la República 2%

Alfa 2 1%

Alfa 3 1%

*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos de palma, guano,tejamanil, paja o zacate.

El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el segurocomprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cadauno de ellos.

Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicableserá del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.

Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperieasegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado queen conjunto tengan los bienes a la intemperie.

En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducibleindicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.

En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la mismaubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe demar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

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CLÁUSULA 5ª Coaseguro.Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propiacuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro,y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturashubiesen sido contratadas.

Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será del 20% delmonto de la pérdida o daño indemnizable.

Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, deacuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).

Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.

CLÁUSULA 6ª Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológicoTodas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán comoun solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir deque inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula Iª, salvopara inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que excedade 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula I o de 168 horas parainundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados enesta cláusula.

CLÁUSULA 7ª Terminación anticipada del contratoNo obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminadoanticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañíatendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiereestado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la primaanual):

PERÍODO PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL

Hasta 1 mes 35%

Hasta 2 meses 50%

Hasta 3 meses 65%

Hasta 4 meses 80%

Hasta 5 meses 95%

Más de 5 meses 100%

Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendoefecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.

La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación,sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

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CLÁUSULA 8ª Definiciones generalesa) Alcantarillado

Red de canales subterráneos que a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritosdomésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoraso las vierte en un río o en el mar.

b) Bajada de agua pluvialConducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguaspluviales.

c) Bien muebleCualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinariaportátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones,accesorios, entre otros.

d) CimentaciónParte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho demampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta unaestructura al subsuelo.

e) Construcción maciza

Las edificaciones que contemplen en su construcción:

Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block.

Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losaacero, tridilosa, bóveda de ladrillosobre armazón de hierro o cemento armado.

Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosacon hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.

Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto,tabique, de adobe o mampostería,

Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificiosque contemplen:

Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales esténpresentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios lostechos.

Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con losreglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

Estructura: de Madera

f) Depósitos o corrientes artificiales de aguaVasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cieloabierto.

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g) Depósitos o corrientes naturales de aguaLos que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas enlagos o lagunas.

h) Edificación en demoliciónEdificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyoobjetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.

i) Edificación en reconstrucciónEdificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyoobjetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionalescon las que fue concebido desde su origen.

j) Edificación en remodelaciónEdificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variandosus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no impliquela modificación de su soporte estructural o armazón.

k) Edificación en reparaciónEdificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble suestado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia deldaño material que motivó dichos trabajos.

l) Edificio terminadoEl inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisosterminados, puertas colocadas y muros y techos.

m) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del aseguradoFalta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de lainstalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el usodel inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas,teniendo como consecuencia su desbordamiento.

n) Muros de contenciónLos que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible másbajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuerade un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.

o) Muros de materiales ligerosLos construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate,adobe o concreto armado.

p) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o lagunaConjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línearecta a la fuente de agua se encuentre a menos de:

500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta 250 metros de la “rivera” del lago o laguna

Pérdidas Consecuenciales por Riesgos Hidrometeorológicos. Sueldos, salarios y/o gastosfijos.

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a) Riesgos Cubiertos:La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada,que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupciónde la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienesasegurados por la realización de alguno de riesgos, los cubiertos bajo el endoso de FenómenosHidrometeorológicos.

También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sinexceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.

El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos,salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la carátula y/o en la especificación decoberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que éstos sean inferiores a los querealmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicablela cláusula de proporción indemnizable estipulada en las Condiciones Generales de la póliza.

En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período máximo de indemnización amparadopor la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la carátula o especificaciónde coberturas de la presente póliza.

Sin exceder del período de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidadestablecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la Compañía será responsablesolamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, parareconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que seencuentre asegurada por esta póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentesinmediatamente antes del siniestro.

Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esta cobertura,la Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por algunode los riegos contratados en la póliza de daños directos bajo el endoso de FenómenosHidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negociofueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable,como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período deindemnización contratado, por:

Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensióntotal o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido paracubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señaladoen la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.

Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubiertobajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcialsuspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrirtales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado enla carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.

Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por laparalización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que nohubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de laindemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia

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posterior que hubiera habido de no suceder éste.

b) Definiciones:Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:

1.- Gastos Fijos.- Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante unasuspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiereproducido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro

2.- Límite(s) Máximo(s) de Responsabilidad.- En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s)máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valoresindependientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límiteúnico y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos deresponsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos desueldos, salarios y gastos fijos.

3.- Período de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de lavigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella,dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado comoconsecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigenciade esta cobertura.

4.- Sueldos y Salarios.- Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecidomediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como lasprestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridadsocial, las del Infonavit, el SAR, etc. o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.

5.- Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.- El monto que elAsegurado ha declarado a la contratación de la póliza como valor de referencia sobre los montosque representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema decobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b)sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.

c) Condiciones adicionales:1.- Interrupción por Autoridad Civil.- Dentro del período de indemnización contratado, esta cobertura

ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas,cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes delAsegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden deAutoridades Civiles.

2.- Reanudación de Operaciones y Uso de otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posibledespués de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmentelas operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario yposible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparadapor la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran depagarse de acuerdo con este contrato.

3.- Equipo y Materiales Suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo,

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materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes dereserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso desiniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura encondiciones de continuar o reanudar operaciones.

4.- Exclusiones Adicionales.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante pordaño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducircualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna quepueda ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación deedificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento oconcesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.

5.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posiblelos gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.

6.- Libros o Registros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura elasegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, asícomo la documentación oficial.

7.- Causas de Cesación de la Cobertura.- Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente aesta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguienteshechos:

Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo areanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata nodevengada a la fecha del siniestro.

Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.

Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedoreso por voluntad del asegurado.

d) DeducibleEn cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargodel asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la carátula oespecificación de coberturas de la presente póliza.

e) CoaseguroEs condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida odaño indemnizable que sobrevenga las pérdidas consecuenciales. Este coaseguro se aplica despuésde descontados los deducibles aplicables.

f) Obligaciones del AseguradoQueda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presentecobertura de pérdidas consecuenciales:

1. Contar con el seguro de daño físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, para dejarlosen las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la

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vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procuraráhacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado.En caso de no cumplirse lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo en que se hubierenreparado los bienes en caso de haber existido los seguros de daño directo.

2. Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, unjuego de libros o registros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registrocompleto de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques,tanto los hechos contra efectivo como a crédito.

El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafosque anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una relacióncompleta de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el Asegurado o por otros,aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.

Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completode operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso deservicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.

Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registrocompleto de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las materias primas recibidas y todoslos productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la mermao desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productosmanufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.

3.- Conservar y cuidar todos los libros o registros que en ese momento tengan mostrando el registrode sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.

Los libros y registros serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba deincendio durante la noche, y en todo tiempo mientras el edificio o edificios mencionados en laPóliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardarátales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico quedestruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que laPóliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregadospor el Asegurado a la Compañía para examen.

Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o registros,o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia decualquiera estipulación o condición de la Póliza.

5) TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOSLos bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contradaños materiales causados directamente por Terremoto y/o erupción Volcánica.

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Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia delseguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado por el importe de losdaños sufridos y demás relativos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para darmayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparacionesnecesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

Los daños amparados por esta póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánicadarán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstosocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendráncomo un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

CLÁUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTECONVENIO EXPRESO

Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta póliza a:

a) A cimientos albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otrasconstrucciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente esténasegurados por la póliza.

b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.

c) Por pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.

CLÁUSULA 3a. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta pólizase refiere causados:a) A suelos y terrenos.b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de

ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios oconstrucciones aseguradas.

c) Causados Directa o indirectamente, próximo o remotamente por reaccionesnucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladaso no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o de ErupciónVolcánica.

d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno delos peligros contra los cuales ampara este seguro.

e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que seanajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos yasentamientos normales no repentinos.

CLÁUSULA 4a. DEDUCIBLEEn cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidosamparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente,los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición

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de los bienes asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro para cada estructurao edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo seguro o Coaseguro.

DEDUCIBLES

ZONA I 2 %

ZONA II 2 %

ZONA III 3 %

Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios,construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada incisoy en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.

CLÁUSULA 5a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de lapóliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, laindemnización se reducirá proporcionalmente.

CLÁUSULA 6a. COASEGUROEs condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que elasegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienesasegurados, con un coaseguro mínimo de un 10%, 20% ó 30% de toda pérdida o daño indemnizableque sobrevenga a los bienes por Terremoto o Erupción Volcánica.

Esta participación del asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontadoel deducible correspondiente y cualquier bajo seguro si lo hubiere.

Dada la participación en la pérdida a cargo del asegurado, la prima de la cobertura se calculará sobreel valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, después de aplicarel coaseguro correspondiente.

De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o dañocorresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes.

COASEGURO

ZONA I 10 %

ZONA II 20 %

ZONA III 30 %

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SECCIÓN III: CRISTALES

BIENES CUBIERTOSCristales propios de la casa habitación que se encuentren debidamente instalados, tales como: ventanas,domos, puertas, espejos, vitrales y cubiertas para mesa sin importar su espesor.

RIESGOS CUBIERTOSa) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.

b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente colocado.

c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos, o asus marcos.

d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/o del cristal o cristales asegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida

con motivo de sus funciones..

COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN III

INFLACIÓN CRISTALES

BIENES CUBIERTOSCristales propios de la casa habitación, que se encuentren debidamente instalados tales como: ventanas,domos, puertas, espejos, vitrales y cubiertas para mesa.

RIESGOS CUBIERTOSABA SEGUROS S.A de C.V. Conviene en aumentar, de manera automática, la suma aseguradacontratada, en la misma proporción en que se incremente, en forma real de acuerdo al incremento queseñale el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Publicado por el Banco de México), el valor de losbienes a partir del inicio de vigencia de esta póliza, mediante la obligación del pago de la prima adicionalque corresponda en la proporción que aumente la suma asegurada.

En caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor llegare a desaparecer del mercado, elaumento estará a razón de las UDIS con respecto a la fecha de contratación del seguro, o como últimainstancia, a razón del instrumento designado por las Autoridades Financieras de los Estados UnidosMexicanos para medir el efecto de la inflación.

SECCIÓN IV:ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

BIENES CUBIERTOSa) Menaje de casa, como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos

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personales.

b) Artículos deportivos, electrónicos y electrodomésticos.

c) Bajo convenio expreso y pago de la contraprestación correspondiente, se podrán amparar bajoesta cobertura, joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, relojes, pieles, piedras preciosas,colecciones, obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición, mediante un avalúo profesionaly/o una relación de bienes al momento de la contratación de la póliza.

En caso de siniestro que afecte esta cobertura, se requiere presentar en todo caso la factura oavalúo correspondiente a los bienes afectados. De no presentarse dicha documentación, laindemnización quedará limitada por cada objeto o artículo al equivalente de 1,000 Días de SalarioMínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro, y en total, alequivalente de 5,000 días de dicho salario.

Los avalúos requeridos deberán estar realizados por valuadores profesionales o de lo contrario, seaplicarán también los límites de indemnización antes mencionados.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del

inmueble en que los bienes se encuentren, deje señales visibles de violencia por el lugar donde sepenetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre laspersonas, siempre y cuando éstas se encuentren dentro del predio asegurado, y para las coberturasde dinero en retiros de cajeros automáticos y objetos de uso estrictamente personal fuera delpredio, hasta el sublímite mencionado para cada uno de los conceptos.

c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento de robo.

d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como actas de nacimiento, planos yactas de matrimonio, entendiéndose por esto, los gastos intrínsecos de reponer el papel y no elvalor que representan estos documentos.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al

aire libre.b) Lingotes de oro y plata, y pedrería que no esté montada.c) Timbres postales o fiscales, cheques, letras de cambio y pagarés.d) Libros de contabilidad u otros libros de comercio.e) Animales, automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos

automotores (excepto bicicletas).f) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole, propiedad del

asegurado.g) Equipos electrónicos considerados como móviles y/ portátiles fuera delpredio.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo en que intervienen personas por las cuales el Asegurado fuere

civilmente responsable.

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b) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.

c) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero,motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durantela realización de tales actos.

d) Pérdidas o daños que procedan directa o indirectamente de robo, dolo o mala fe delasegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien, cualquier personao personas por las cuales el asegurado sea civilmente responsable.

e) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión de enemigoextranjero, guerra intestina, terrorismo, revolución, rebelión, insurrección, suspensiónde garantías o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

f) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por lasautoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.

g) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante odespués de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración,reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de caráctercatastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del asegurado.

h) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.

i) Cualquier pérdida consecuencial.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IV

ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTOMediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, se puede cubrir:

1) INFLACIÓN ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

BIENES CUBIERTOSLos mencionados en la parte de BIENES CUBIERTOS de la sección de Robo con Violencia y/o Asalto.

RIESGOS CUBIERTOSABA SEGUROS, S.A. de C.V., conviene en aumentar de manera automática la suma aseguradacontratada, en la misma proporción en que se incremente, en forma real de acuerdo al incremento queseñale el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Publicado por el Banco de México), el valor de losbienes nacionales a partir del inicio de vigencia de esta póliza, mediante la obligación del pago de laprima adicional que corresponda, en la proporción que aumente la suma asegurada.

En caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumido llegare a desaparecer del mercado, elaumento estará razón de las UDIS con respecto a la fecha de contratación del seguro, o como últimainstancia, a razón del instrumento designado por las Autoridades Financieras de los Estados UnidosMexicanos para medir el efecto de la inflación.

2) OBJETOS PERSONALES

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BIENES CUBIERTOSSe cubren los bienes de uso personal, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia,que habite permanentemente con él, y se encuentre fuera del inmueble materia del seguro, siendotransportados o usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia para su uso personal,tales como: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas, piezaso artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; artículos deportivos; aparatos ortopédicos omédicos; siempre y cuando sean portátiles y de uso personal, cuyo valor unitario o por juego no excedadel sublímite de $50,000.00 pesos M.N. o su equivalente en Dólares Americanos.

Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier parte del mundo.

En caso de siniestro indemnizable, el Asegurado se compromete a presentar facturas o comprobantesque demuestren su valor, con base en lo cual se determinará su indemnización, así como copia de actaexpedida por el Ministerio Público (o autoridad equivalente de otro país) que hubiere tomado conocimientocon motivo de la denuncia que presente el Asegurado acerca del robo por asalto ocurrido.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo con violencia, intento de robo que cause daño a los bienes asegurados y/o asalto que

implique el apoderamiento por un tercero de los objetos personales amparados en este contrato,propiedad del asegurado o de miembros de su familia que habiten en su misma casa.

b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.

BIENES EXCLUIDOSEste seguro no cubre:a) Bienes que no sean de carácter personal.b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos

automotores (excepto bicicletas).c) Dinero, valores y otros documentos negociables o no negociables.d) Obras de arte.e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole propiedad del

asegurado.f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.h) Bienes que no sean de uso personal.i) Bienes de empleados.

RIESGOS EXCLUIDOSEste seguro no cubre pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados,cuando tengan su origen en los siguientes hechos:a) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste o depreciación normal,

decoloración o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.b) Pérdida o daño resultante por manchas, raspaduras, ralladuras, abolladuras,

astilladuras, despostilladuras u otros defectos superficiales, salvo que seancausadas por robo, intento de robo y/o asalto.

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c) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas,encendedores o empleo de planchas.

d) Por rasgaduras, roturas, descomposturas, defectos estéticos odeformaciones, cambio de color, moho, insectos, polilla, comején, roedores,vicio propio o inherente o manchas.

e) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura, corrosión,oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de unriesgo cubierto.

f) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación orenovación.

g) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.h) Pérdidas o daños que procedan directa o indirectamente de robo, dolo o

mala fe del asegurado, miembros de su familia, apoderados, servidumbre obien cualquier persona o personas por las cuales el asegurado seacivilmente responsable.

i) Explosión de cañones cuando se utilicen armas de fuego.j) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no,

invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, terrorismo, revolución,rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos queoriginen estas situaciones de hecho o de derecho.

k) Cualquier gasto erogado por el asegurado respecto al mantenimiento queefectúen terceros a los bienes asegurados.

l) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de losbienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de susfunciones.

m) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que serealicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómenometeorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear ocontaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, quepropicie que dichos actos se cometan en perjuicio del asegurado.

n) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera quesea la causa.

o) Cualquier pérdida consecuencial.p) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren a bordo de cualquier

medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga ydescarga (excepto aquellos bienes llevados por el asegurado o miembrosde su familia como equipaje personal).

q) Pérdidas o daños a bienes que ordinariamente se encuentran durante todoel año en residencia(s), que no fuere(n) la principal residencia del asegurado,por más del 10% (diez por ciento) del límite de responsabilidad establecido.

r) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero,hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, guerra civil,

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revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Ley marcialo estado de sitio.

s) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisiciónpor autoridades.

t) Daños ocasionados por robo, intento de robo y/o asalto, ocurrido dentrodel domicilio asegurado, salvo que se contrate bajo convenio expreso.

3) DINERO EN EFECTIVO

BIENES CUBIERTOSa) Dinero en efectivo hasta $10,000.00 pesos M.N., dentro del domicilio amparado en la póliza por

robo con violencia y/o asalto.

b) Hasta un monto de $5,000.00 pesos M.N. en retiro de cajeros automáticos y/o retiros bancariosdentro de la República Mexicana por robo con violencia y/o asalto.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del

exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren, dejandoseñales visibles de daño por el lugar donde se penetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violenciafísica o moral sobre las personas, siempre y cuando éstas se encuentrendentro del predio asegurado o al retirar efectivo de cajeros automáticos.

c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento de robo.

BIENES EXCLUIDOSa) Centenarios, Onzas Troy.b) Timbres postales o fiscales, cheques, letras de cambio y pagarés.c) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.

SECCIÓN V:RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURA BÁSICAABA SEGUROS, S.A. de C.V., se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moralconsecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos uomisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta póliza, que causen la muerte o menoscabode la salud de dichos terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, dentrodel siguiente supuesto:

Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas

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los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones deseguridad y demás pertenencias o accesorios.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la República Mexicana.

RIESGOS CUBIERTOSEn esta sección quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado:

a) Como jefe de familia.

b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda.

c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.

d) Por la práctica de deportes como aficionado.

e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados.

f) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco,cuando esté legalmente autorizado.

g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana.

i) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas que dependan civil y económicamentedel titular de la póliza, y siempre que dichos vehículos no requieran de placas o de permisosespecíficos para su circulación.

RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADOEn esta sección quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado por:

a) Actos propios.

b) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responderfrente a terceros.

c) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones,así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/oremodelación en la vivienda del Asegurado.

d) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.

e) El cónyuge del Asegurado.

f) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si viviera permanentemente con el Asegurado y bajo ladependencia económica de él.

g) Las hijas e hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo demanera permanente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

ALCANCE DEL SEGUROLa obligación de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. comprende:

a) El pago de los daños y perjuicios, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a loprevisto en esta sección.

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b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección, estacobertura incluye entre otros:

1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, engarantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubiertapor esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que elAsegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicionaldurante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin excederde una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.

2) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado porresoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria.

La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma, oigual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá comorealizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias

deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.b) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones,

aeronaves, vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos esténdestinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado yno requieran de placa de circulación.

c) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejerciciode un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad decualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.

d) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimientono haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o eldeterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos.

e) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimiento decontratos o convenios.

f) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.g) Daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o

hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal opermanentemente con él, y no sean dependientes económicos.

h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federaldel Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria dedichas leyes.

i) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.j) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los

aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleadospara la ejecución de la obra.

k) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, queproduzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construccióna demoler o derribar.

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l) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados ainmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto allugar de la explosión.

m) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios oinstalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por noapuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.

n) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por dañosa líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas osubterráneas.

o) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, nireclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.

p) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.q) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.r) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el

asegurado en la misma obra.s) Instalaciones subterráneas.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN V

RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIARPor convenio expreso entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., esta póliza puede extendersea cubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente, contra los siguientes riesgos:

1. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO

RIESGOS CUBIERTOSa) La responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o

inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte, en arrendamiento para ser usadocomo casa-habitación, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.

b) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder delAsegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de la autoridad.

c) La responsabilidad civil legal del Asegurado, por daños ocasionados a las áreas comunes delcondominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por ABASEGUROS, S.A. de C.V. se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado comocopropietario de dichas áreas comunes.

RIESGOS EXCLUIDOSLos mismos que se mencionan en la parte de RIESGOS EXCLUIDOS para lacobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOSSe cubre la responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por riesgos de trabajo,

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otorgándose las prestaciones marcadas en el Título IX de la Ley Federal del Trabajo.

La presente se extiende a cubrir todos los daños en sus bienes y en sus personas a empleadosdomésticos que trabajen para el Asegurado, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones,dentro y/o fuera de las propiedades del mismo.

Bajo esta cobertura, los empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, serán consideradosterceros para con el titular de la póliza.

Para efectos de esta cobertura se entiende como trabajador doméstico aquella persona que se empleemediante salario para el desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico y en tanto actúendentro del desempeño de sus funciones al servicio del asegurado, y que no tengan un contrato laboralcon una persona moral.

EXCLUSIONESa) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia,

arrendamiento o depósito.b) Daños causados por automóviles, aeronaves o vehículos de cualquier clase.c) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión,

del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.d) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o

subsuelo.e) Daños causados por terremoto.f) El traslado del trabajador de su domicilio al domicilio del Asegurado, así

como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL ALIMENTOS

RIESGOS CUBIERTOSGastos Médicos erogados por daños a terceros por la ingesta de productos (alimentos), sobre loscuales el asegurado haya intervenido en su elaboración y que sean consumidos por cualquier personadentro del domicilio mencionado en la carátula de la póliza.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Alimentos adquiridos en establecimientos y/o que no hayan sido

modificados por el asegurado.b) Preparación de alimentos para venta al público.c) Consumo de alimentos enlatados.d) Indigestión por ingesta en demasía.e) Intoxicación etílica (congestión alcohólica).f) Culpa grave, o inexcusable así como negligencia del comensal.g) Quemaduras por la ingestión de los alimentos.h) Perjuicio y daño moral.

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SECCIÓN VI:EQUIPO ELECTRÓNICO

BIENES CUBIERTOSa) Cualquier tipo de equipo eléctrico y/o maquinaria de uso doméstico que se encuentre dentro y

fuera de los predios del edificio, y que esté mencionado en la especificación de la presente póliza.

b) Los bienes mencionados en el inciso a), cuando no se encuentren en el domicilio señalado en lacarátula de la póliza y/o especificación. Ya sea que estén trabajando o hayan sido desmontadospara reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados,montados o probados en el domicilio señalado.

c) Equipos móviles y/o portátiles dentro del edificio asegurado.

RIESGOS CUBIERTOSa) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, yotros efectos similares.

c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

d) Descompostura, rotura o destrucción debida a la impericia o descuido del personal doméstico delAsegurado o de extraños.

e) Rotura debida a fuerza centrífuga.

f) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos por la póliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipo que haya sido reparado provisionalmente por el asegurado, o por

personal a cargo del mismo.b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero.c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de

operación, no quedan cubiertos por esta póliza, a excepción del aceite usadoen transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado enrectificadores de corriente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro.

b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o delfuncionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbreso incrustaciones.

c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombrosdespués de incendio, impacto de rayo, explosiones químicas o nucleares ycontaminación radioactiva.

d) Robo, olvido, extravío y desaparición.

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e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficies pulidas,pintadas o barnizadas.

g) Deficiencias de capacidad o rendimiento.h) Fenómenos de la naturaleza como: temblor, Terremoto y/o Erupción

Volcánica, huracán, ciclón, hundimientos e inundaciones.i) Actos dolosos provenientes del Asegurado.j) Daños causados por incumplir con disposiciones legales.k) Daños materiales que sufran equipos móviles y/o portátiles fuera del edificio

asegurado.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientesobligaciones:

a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que no fueronconstruidos.

c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de losbienes.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES VI EQUIPO ELECTRÓNICOPor convenio expreso entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., esta póliza puede extendersea cubrir, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente, los bienes cubiertos por estapóliza contra los siguientes riesgos:

1) INFLACIÓN EQUIPO ELECTRÓNICO

BIENES CUBIERTOSLos mencionados en la parte de BIENES CUBIERTOS de la sección de Equipo Electrónico.

RIESGOS CUBIERTOSABA SEGUROS, S.A de C.V. conviene en aumentar, de manera automática, la suma aseguradacontratada, en la misma proporción en que se incremente, en forma real de acuerdo al incrementoque señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Publicado por el Banco de México), el valor delos bienes nacionales a partir del inicio de vigencia esta póliza.

En caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor llegare a desaparecer del mercado, elaumento estará a razón de las UDIS con respecto a la fecha de contratación del seguro, o como últimainstancia, a razón del instrumento designado por las Autoridades Financieras de los Estados UnidosMexicanos para medir el efecto de la inflación.

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2) EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL

BIENES CUBIERTOSa) Equipo electrónico móvil y/o portátil según relación anexa en la póliza, entendiéndose como equipo

móvil y/o portátil, aquel equipo que alimentado por la corriente eléctrica directa o por baterías estédiseñado y concebido para uso tanto fijo como itinerante.

Los bienes se amparan en cualquier parte del mundo

RIESGOS CUBIERTOSDaños materiales causados por:

a) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos,variaciones de voltaje.

c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

d) Daños a causa de impericia o descuido del asegurado, de su personal doméstico o de terceros yextraños.

e) Rotura debida a fuerza centrífuga siempre y cuando no sea a consecuencia de daños paulatinos niocasionada por desgaste normal o uso.

f) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos por la póliza.

g) Robo con violencia y/o asalto fuera del predio. Es el perpetrado por cualquier persona o personasque haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local y/o medio de transporte (siempre ycuando no estén instalados) donde se encuentren los bienes asegurados, dejando señales visiblesde la violencia en el lugar por donde se penetró.

h) Incendio, rayo, implosión, explosión, extinción de incendios.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos con antigüedad mayor o igual a 5 años.b) Equipos hechizos.c) Equipo que haya sido soldado, sellado, parchado en cualquier forma, o

reparado provisionalmente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos ya existentes al inicio de vigencia de este seguro.b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del

funcionamiento normal, oxidación, cavitaciones, erosiones, corrosiones,herrumbres o incrustaciones.

c) Derrumbes o remoción de escombros después de incendio, impacto de rayo,explosiones químicas o nucleares y contaminación radioactiva.

d) Robo sin violencia, olvido, extravío, desaparición.

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e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficies pulidas,pintadas o barnizadas.

f) Deficiencias de capacidad o rendimiento.g) Fenómenos de la naturaleza como: temblor, Terremoto y/o Erupción

Volcánica, huracán, ciclón, hundimientos e inundaciones.h) Actos dolosos, intencionales, de mala fe, provenientes por parte del

Asegurado, sus dependientes económicos y empleados domésticos.i) Daños provenientes por incumplir con disposiciones legales.j) Pérdidas o daños ocurridos cuando los bienes estén descuidados u

olvidados por culpa grave del Asegurado.k) Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados

se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos,embarcaciones, en sí cualquier vehículo motorizado.

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESABA SEGUROS, S.A. de C.V. pagará íntegramente el importe de los daños sufridos con límite en lasuma asegurada, sin aplicar la Cláusula 4a: Proporción Indemnizable de las condiciones generales deesta póliza, tanto en pérdida parcial como en pérdida total para las siguientes secciones:

Sección III: Cristales.

Sección IV: Robo.

Sección V: Responsabilidad Civil.

Sección VI: Equipo Electrónico.

Para el caso de la Sección I: Incendio del Edificio y de la Sección II: Incendio de los Contenidos, ABASEGUROS, S.A. de C.V. pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, con límite en la sumaasegurada, sin aplicar la Cláusula 4a: Proporción Indemnizable de las condiciones generales de estapóliza, tanto en pérdida parcial como en pérdida total, siempre y cuando se cumplan con losrequerimientos de suma asegurada que a continuación se muestran:

Sección Suma Asegurada Mínima a Contratar

I Incendio del Edificio 50% del valor de reposición del edificio

II Incendio de los Contenidos 50% del valor de reposición de los contenidos.

En caso de que no se cumpla con estas condiciones, el seguro operará en forma proporcional deacuerdo a la Cláusula 4a: Proporción Indemnizable de las condiciones generales de esta póliza.

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DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad igual al porcentaje que seestablece en los siguientes puntos, de acuerdo a la causa del siniestro:

Estos deducibles serán aplicados a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos.En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 3o de la Cláusula 4a: Proporción Indemnizable,sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción del deducible en la misma medida en que ABASEGUROS, S.A. de C.V. responda proporcionalmente al daño causado.

VALOR INDEMNIZABLEEn todo siniestro procedente, la indemnización se realizará a valor de reposición, entendiéndose por talla suma que se requiere para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducciónalguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje,si los hubiere, teniendo como límite la suma asegurada contratada.

Sin deducible

Según zona mencionada dentro delInciso 4) de Riesgos y Coberturasadicionales para las Secciones I y II deestas condiciones.

Según zona mencionada dentro delInciso 5) de Riesgos y Coberturasadicionales para las Secciones I y II deestas condiciones.

10% sobre la reclamación c/min,$ 5,000.00 M.N. y Max. De 750 DSMVDF.

5 % del monto de la pérdida,con un mínimo de 5 DSMGVDF.*

10% sobre la pérdida,con un mínimo de 60 DSMGVDF.*

10% del monto la pérdida

Sin Deducible

10 % del monto de la pérdida.

3% sobre la pérdida,con un mínimo de 20 DSMGVDF*.

20% del monto de la pérdidacon un mínimo de 20 DSMVDF*.

30% sobre la pérdida,con un mínimo de 20 DSMGVDF.*

I y II Incendio, Rayo, Explosión, Inflación, Remoción deEscombros, Gastos Extra y Bienes Nuevos.

Fenómenos Hidrometeorológicos.

Terremoto y/o Erupción Volcánica.

Resto de los Riesgos Cobertura Ampliade las Secciones I y II.

III Cristales e Inflación Cristales.

IV Robo, Inflación Robo, Objetos Personales.

Dinero en Efectivo.

V Responsabilidad Civil Familiar, Alimentos yArrendatario.

Responsabilidad Civil Doméstica.

VI Equipo Electrodoméstico y Electrónico e Inflación.

Equipo Móvil y/o portátil.

Equipo Móvil y/o portátil dentrode vehículos motorizados.

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite de responsabilidad para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. será la Suma Asegurada para cadasección que se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a:RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONESEn ningún caso ABA SEGUROS, S.A. de C.V. será responsable por pérdidas odaños a consecuencia de:a) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida,

con motivo de sus funciones.b) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión

de enemigo extranjero, guerra interior, revolución, rebelión, insurrección,suspensión de garantías, o acontecimientos que originen en esassituaciones de hecho o de derecho.

c) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detenciónde los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo desus funciones.

d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.e) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los

apoderados de cualquiera de ellos.f) Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía

eléctrica.g) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.h) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del

funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión,incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricaso ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interiorde tuberías.

i) Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia,aquél que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior delinmueble en el lugar por donde se penetró.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIALLa presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos, y gastos realizadosdentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de la cobertura deResponsabilidad Civil Familiar.

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquier circunstancia, que durantela vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24

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horas siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiereel aviso, o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, ABA SEGUROS, S.A. de C.V.quedará liberado de toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLEAplicable únicamente en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en los puntoscorrespondientes de la especificación de coberturas de esta póliza.

La suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza no es prueba ni de la existencia ni del valor delos bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de ABASEGUROS, S.A. de C.V.

Si los bienes asegurados, al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior a lacantidad asegurada, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. sólo responderá de manera proporcional al dañosufrido.

Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos porseparado.

CLÁUSULA 5a: REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.Toda indemnización que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deba pagar, reducirá en igual cantidad la sumaasegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vean afectados por el siniestro, peropuede ser reinstalada, con previa aceptación de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., a solicitud del Asegurado,quien se obliga a pagar la prima adicional que corresponda desde la fecha de tal reinstalación hasta elvencimiento de la póliza.

CLÁUSULA 6a: OTROS SEGUROS.El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. sobre todoseguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos,indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y ABA SEGUROS,S.A. de C.V. hará la anotación correspondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtenerun provecho ilícito; ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 7a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.A) PRECAUCIONES

El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligroen la demora, pedirá instrucciones a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., debiendo atenderse a lo que se leindique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubriránpor ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.

Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el párrafo anterior, ABA SEGUROS, S.A.de C.V. tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido siel Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B) AVISO DE SINIESTRO

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Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Aseguradotendrá la obligación de comunicarlo por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan pronto como seenteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 –cinco- días a partir del momento en que tenganconocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese unou otro.

La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad queoriginalmente hubiere importado el siniestro, si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hubiere tenido prontoaviso sobre el mismo.

C) DERECHOS DE ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirloso repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fechadel siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.

DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO DEBENRENDIR A ABA SEGUROS, S.A DE C.V.

a) PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOSCONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO Y VI EQUIPO ELECTRÓNICO:

El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos esténcontenidos en la misma. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá derecho de exigir del Asegurado o delbeneficiario toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, y porlos cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, yel Asegurado entregará a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., los documentos y los datos siguientes:

1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto quesea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del dañocorrespondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

2) Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, o cualquier otro documento que sirva paraapoyar su reclamación y acredite la propiedad de los bienes a favor del asegurado, o suresponsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.

3) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

4) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadasde las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Aseguradoacerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

5) Todos aquellos que solicite ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

b) PARA EL CASO DE LAS COBERTURAS DE INFLACIÓN Y BIENES NUEVOS:Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmenteasegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir delinicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.

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El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a: Proporción Indemnizable,de las condiciones generales de la póliza.

c) PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:1. Aviso de Reclamación

El Asegurado se obliga a comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan pronto tenga conocimiento,las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirálos documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y ABASEGUROS, S.A. de C.V. se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume ladirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la formaprevista, se entenderá que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. ha asumido la dirección de los procesosseguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientesincisos de esta cláusula. En el supuesto de que ABA SEGUROS S.A. de C.V. no asuma ladirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagarpor este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con ladiligencia debida.

En caso de que el asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, ABA SEGUROS,S.A. de C.V. se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de laresponsabilidad cubierta por el seguro:

A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por ABA SEGUROS,S.A. de C.V. para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.

A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.

A comparecer en todo procedimiento.

A otorgar poderes a favor de los abogados que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. designe para que lorepresenten en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa entodos los trámites de dichos procedimientos.

Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragadoscon cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V., obra con negligencia en la determinación o dirección de ladefensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta aningún límite.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado, libera a ABA SEGUROS, S.A.de C.V. de las obligaciones asumidas en esta póliza.

3. Reclamaciones y DemandasABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamacionesjudiciales o extrajudiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrarconvenios. No será oponible a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquier reconocimiento de adeudo,

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transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de las responsabilidadesdel Asegurado, realizado sin conocimiento de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., con el fin de aparentaruna responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real, la confesión dematerialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de unaresponsabilidad.

4. ReembolsoSi el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsadoproporcionalmente por ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

CLÁUSULA 8a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DESINIESTRO

En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamenteel importe de la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá, entre otrasmedidas:

a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y suextensión.

b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningúncaso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V., está obligado a encargarse de la venta o liquidación de losbienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a ABASEGUROS, S.A. de C.V.

CLÁUSULA 9a: PERITAJEAl existir desacuerdo entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. acerca del monto de cualquierpérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, porescrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un soloperito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días contados, apartir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere,antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requeridopor la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito tercero, serála autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del peritotercero, o de ambos si así fuese necesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere sociedad,ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones delperito, peritos, o del perito tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o eltercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritoso la autoridad judicial) para que lo sustituya.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de ABA SEGUROS,S.A. de C.V. y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propioperito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de ABA

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SEGUROS, S.A. de C.V., simplemente determinará la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS,S.A. de C.V estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones yoponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 10a: FRAUDE O DOLOLas obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedarán extinguidas sin mediar aviso o notificaciónalguna:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error,disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o restrinjan dichas obligaciones.

b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. la documentaciónde que trata la Cláusula 7a: Procedimiento en Caso de Siniestro.

c) Si hubiere en el siniestro o reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de loscausahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

CLÁUSULA 11a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEn los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. deC.V. se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en suscorrespondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogaciónen escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, ABASEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. concurriránen hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a que se refiere la presente cláusula no procederá en el caso de que el asegurado tengarelación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con lapersona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos losderechos contra terceros que por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo,cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado,por considerarse para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fueindemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. concurrirán a hacer valer susderechos en la proporción que corresponda. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse en todo o enparte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.

CLÁUSULA 12a: INDEMNIZACIÓNLa responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en uno o más siniestros ocurridosdurante el período de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda alos bienes dañados menos el deducible respectivo.

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CLÁUSULA 13a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30(treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitanconocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 7a: Procedimiento en Caso deSiniestro.

CLÁUSULA 14a: COMPETENCIAEn caso de controversia el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinascentrales o en la Delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializadade Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos delartiículo50-Bis y 68 de la ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

El reclamante tendrá el derecho de acudir ante la instancias administrativas mencionadas en el párrafoque antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.

CLÁUSULA 15a: INTERÉS MORATORIOEn caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V., no obstante, de haber recibido los documentos einformación que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, nocumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 dela Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en lostérminos del artículo 135-BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 (treinta) díasseñalado en el artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.

CLÁUSULA 16a: COMUNICACIONESCualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá de enviarse porescrito al domicilio de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. establecido en la póliza, o en su defecto, alúltimo que se haya comunicado para tal efecto.

Todo requerimiento y/o comunicación que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. realice al asegurado o a suscausahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho asegurado o causahabientes.

CLÁUSULA 24a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1) Prima.

De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro deltérmino convenido que no podrá ser inferior a tres ni mayor a treinta días.

“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración delcontrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro ellapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que elperíodo del seguro es de un año.”

“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos depago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días nimayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato

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cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no sehaya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.”

No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de éste contrato,la prima vencerá al inicio de vigencia de la póliza, la cual se encuentra especificada en la carátulade la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientesa ésta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

2) Pago Fraccionado.El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, loscuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyospagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a lafecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automáticaal término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago yamencionada.

En éste caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será lapactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.

Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cadaperiodo pactado.

La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la póliza.

3) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de ésta cláusula, y de conformidad con lo mencionadodentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima ola fracción de ella, dentro de los 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento,los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.

“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos depago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días nimayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contratocesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no sehaya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a losseguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.

4) Rehabilitación.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de esteseguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado anteriormenteen los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado,los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobantede pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendidoentre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.

Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito queeste seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato,

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a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo,conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminalse indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entrela fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por la Compañía.

En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el segurodesde las cero horas de la fecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberáhacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo delpago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

5) Lugar de pago.Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía que aparecen en lacarátula de la póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.

CLÁUSULA 18a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATONo obstante el término de vigencia del contrato ABA SEGUROS, S.A. de C.V conviene en que elasegurado lo podrá dar por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. En este caso,ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo duranteel cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente:

Período Porcentaje de la Prima Anual

Hasta 10 días 10%Hasta 1 mes 20 %Hasta 1 ½ meses 25 %Hasta 2 meses 30 %Hasta 3 meses 40 %Hasta 4 meses 50 %Hasta 5 meses 60 %Hasta 6 meses 70 %Hasta 7 meses 75 %Hasta 8 meses 80 %Hasta 9 meses 85 %Hasta 10 meses 90 %Hasta 11 meses 95 %

Nota: Esta tabla no aplica para la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos.

Cuando ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito alAsegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida lanotificación respectiva. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deberá devolver la totalidad de la prima nodevengada en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificaciónsin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

CLÁUSULA 19a: MONEDATanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza son liquidables, enlos términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.

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CLÁUSULA 20a: PRESCRIPCIÓNDe conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas lasacciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fechadel acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de lamisma ley.

“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento deél; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derechoconstituido a su favor.”

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que serefiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 21a: REPARACIÓNSi los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional ycontinúan funcionando, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. no será responsable en caso alguno por cualquierdaño que éstos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, exceptosi ABA SEGUROS, S.A. de C.V. da instrucciones por escrito para tal efecto.

Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de ABASEGUROS, S.A. de C.V., deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por laCláusula 3a: Agravación del Riesgo.

CLÁUSULA 22a: COMISIONESDurante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informeel porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La instituciónproporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detallada al asegurado, sobre el alcancereal de su cobertura, la forma de conservarla o darla por terminada. De igual manera, deberán proporcionara la Compañía, toda la información autentica y real inherente al riesgo, que sea de su conocimiento,cuya cobertura se proponga a fin de que la misma sea apreciada por la aseguradora para fijar lascondiciones y primas adecuadas al riesgo.

CLÁUSULA 23a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS.De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otrométodo a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferentedeberá presentar al momento de iniciar el tramite los siguientes datos y documentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. Identificación Oficial Vigente ( domicilio, fotografía y firma)

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2. RFC y/o CURP.3. Comprobante de Domicilio ( cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.3. Comprobante de Domicilio.4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o

representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificaciónoficial de estos.

5. En el caso Personas Morales de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC,deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite supersonalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregado estosdatos a la aseguradora en su oportunidad.

6. Formato de identificación del Cliente para Persona Morales

En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país,

así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarsemientras permanecen en territorio nacional.

2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera

Personas Morales1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del

que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar losdocumentos señalados para Persona Física Extranjera.

2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.

CLÁUSULA 24a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPor terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexióncon cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización decualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome unadeterminación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, enun grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales pordichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, seanel resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, opor cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los

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servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcanalarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión concualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquieracto de terrorismo.

CLÁUSULA 32a: “OFAC”Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, siel asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquierdelito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos,encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizadaen el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratadosinternacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las ListasOFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o dejede encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentredentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por elperiodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan,restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato del seguro quese está rehabilitando.

EXCLUSION “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratantey/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delitovinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos enmateria de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos deprocedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacionalo en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratadosinternacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien esmencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otralista de naturaleza similar.

CLÁUSULA 33ª SALVAMENTOEn caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente póliza, y que la Compañíaconsidere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y,en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando la Compañía pague a el Asegurado el valordel salvamento, estos pasarán a ser propiedad de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., pudiendo este últimodisponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a éstatoda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos losderechos que tenga sobre dicha propiedad.

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresosde fábrica del Asegurado.

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GLOSARIODonde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado,el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ASALTO:Acometer a una persona, amagándola física o moralmente para obtener por la fuerza sus pertenencias opropiedades.

ASEGURADO:Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligacionesderivadas en el contrato.

BENEFICIARIO:Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuenta que corresponda, la indemnizaciónderivada de esta póliza.

COASEGURO:Porcentaje establecido en una póliza, el cual representa la participación de responsabilidades entre el Aseguradoy ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.

COBERTURA:Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos,bajo las condiciones y límites estipulados en el contrato de seguro, por las consecuencias económicas derivadasde la realización de un riesgo amparado.

CONTENIDOS:Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedor y recámara, ropa, objetos de arte yfantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, cortinas, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetosde loza, cristal, enseres de comedor y batería de cocina.

DAÑO FÍSICO:Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que noocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero no limitado aconfiscación, nacionalización desaparición misteriosa, etc.)

DEDUCIBLE:Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienesasegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES:Se considerarán como corrientes naturales, aquellas que provienen de afluentes de ríos, manantiales, riachuelos,o arroyos, y como depósitos naturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES:Se considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como presas,represas, embalses, pozos y lagos artificiales; y como corrientes artificiales a las provenientes de canalesabiertos de ríos y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendo alcantarillas, desagües o acueductossubterráneos o entubados.

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DEPRECIACIÓN:Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcurso del tiempo.

EDIFICIO:Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas,electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio.) Se consideran parte del edificio los techosfalsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas ymuros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA:Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuenciade dichas materias.

EXPLOSIÓN:Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruyelos materiales o estructuras próximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido quesufra ruptura o desgarre.

FRESCOS:Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.

HUMO:Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantesde una combustión.

INCENDIO:Fuego hostil e incontrolado que produce flama.

INDEMNIZACIÓN:Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora, en caso de producirse unsiniestro procedente bajo las condiciones estipuladas en la póliza. La restitución se puede llevar a cabo endinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.

MAREJADA:Oleaje causado por la agitación intensa del mar, provocado por huracanes, tormentas o depresiones tropicales.

MENAJE:Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO:Se entiende la descomposición, destrucción, o alteración de la estructura celular y química originales, causadapor fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.

NEGLIGENCIA:Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo que la ley manda.

PERJUICIOS:Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañadosdurante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económicacomprobable, el período de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacíaantes de ocurrir el daño.

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PIELES:Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno, caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversosreptiles y mink.

PRESCRIPCIÓN:Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a habertranscurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Aseguradoejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por siniestro.

PRIMA:Precio de la póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en conceptode contra prestación por la cobertura de riesgo que ofrece ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

RAYO:Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conforme a nuestra legislación vigente, por hechosilícitos causados a terceros que ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro o destrucción desus bienes. Según el Código Civil Federal (Art. 1910): “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbrescause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuenciade culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

RIESGO:Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que produce una necesidad económica,y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza bajo la contratación de una cobertura,obligando a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a efectuar la indemnización que le corresponde.

SINIESTRO:Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretosprevistos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a ABA SEGUROS, S.A. deC.V. a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

SUBROGACIÓN:Es la sustitución de una persona por otra distinta, que ejercitará los derechos y acciones de aquélla.

TERCERO:Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/o dependa económicamente de él.

TERREMOTO:Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la cortezaterrestre o punto más profundo.

TERRORISMO:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión concualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquierotro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterary/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o dealgún sector de la economía.

VICIO PROPIO:Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.

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Versión 1.1 - Agosto 2011La documentación contractual y nota técnica que integran este producto, están registrados ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la leyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. CNSF-S0002-0551-2006, de fecha 24 de Octubre del 2006.

Registro de Fenómenos Hidrometeorológicos: Este documento está registrado ante la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas, por el oficio No. BADI-S0002-0098-2006, de fecha 14 de Noviembre del 2006.

Registro de la Cláusula Documentación para las Indemnizaciones y Pago de Daños ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, por el oficio No. CGEN-S0002-0324-2006, de fecha 6 de Septiembre del 2006.

Registro de la Cláusula de Terrorismo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. CGEN-S0002-0206-2006, de fecha 10 de Febrero del 2006

“La documentación contractual que integra la Clausula OFAC de este producto, está registrada ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0002-0003-2011 dela fecha 6 Enero 2011.”

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MONTERREYMONTES ROCALLOSOS 505 SUR

RESIDENCIAL SAN AGUSTÍNGARZA GARCÍA, N.L.TEL( 81) 8368 - 1400

MÉXICOAV. INSURGENTES 1898 SUR

5o. PISO COL. FLORIDADELEG. ALVARO OBREGÓN

C.P. 01030 MÉXICO, D.F.TEL( 55) 5322 - 8000

GUADALAJARAAV. MARIANO OTERO 1249

(WTC PISO 10) INT. B 2101 AL 2106COL. RINCONADA DEL BOSQUE,

C.P. 44530 SECTOR JUÁREZGUADALAJARA, JAL.TEL( 33) 3884 - 8400

“Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a losteléfonos 01.81.8368.1400 ext.1223 [email protected] o bien comunicarse a Condusef alteléfono 01 800 999 80 80 en el D.F. y el interior de la república al o visite la página www.condusef.gob.mx.

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