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VIBIA Paquete Propietario Integral

IMPORTANTESección I INCENDIO DE EDIFICIOSección II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS

Remoción de Escombros.Gastos Extras.Casa de Campo.Rotura por corrosión en tuberías y su localización.

Sección III CRISTALES

Sección IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTORobo de contenidos.Dinero Dentro y Fuera del Hogar.Objetos personales.Uso indebido de tarjetas de crédito.

Sección V RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIARResponsabilidad Civil Familiar.Responsabilidad Civil Doméstica.Responsabilidad Civil en Exceso.

Sección VI EQUIPO ELECTRÓNICODaños Materiales al equipo fijo.Equipo Móvil y/o Portátil.Contenidos en Refrigerador.

DEDUCIBLESPRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESVALOR INDEMNIZABLELÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULAS GENERALESCláusula 1ª Riesgos Excluidos aplicables a todas

las secciones.Cláusula 2ª Límite territorial.Cláusula 3ª Agravación del riesgo.

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Cláusula 4ª Reinstalación automática de Suma Aseguradaen caso de Siniestro.

Cláusula 5ª Otros Seguros.Cláusula 6ª Procedimiento en caso de siniestro.Cláusula 7ª Medidas que puede tomar ABA SEGUROS,

S.A. DE C.V. en caso de siniestro.Cláusula 8ª Peritaje.Cláusula 9ª Fraude o Dolo.Cláusula 10ª Subrogación de derechos.Cláusula 11ª Indemnización.Cláusula 12ª Lugar y pago de la indemnización.Cláusula 13ª Competencia.Cláusula 14ª Interés moratorio.Cláusula 15ª Comunicaciones.Cláusula 16ª Prima.Cláusula 17ª Terminación anticipada del contrato.Cláusula 18ª Moneda.Cláusula 19ª Prescripción.Cláusula 20ª Reparación.Cláusula 21ª Comisiones.Cláusula 22ª Documentación para indemnizaciones

y pago de daños.Cláusula 23ª Cláusula de Terrorismo.Cláusula 24ª Renovación Automática.Cláusula 25ª Satisfacción Total.Cláusula 26ª OFAC.Cláusula 27ª Salvamento.

Glosario

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VIBIA Paquete Propietario Integral

IMPORTANTE

Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso deencontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas,devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de laLey sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:

“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que sigan al día en quereciba la póliza. Transcurrido éste plazo se considerarán aceptadaslas estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.

Es obligación del asegurado dar aviso a ABA SEGUROS, S.A. DEC.V. tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos ocircunstancias previstos en los términos de esta póliza, ya quede este aviso depende su derecho a tal protección.

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO.

BIENES CUBIERTOS

La construcción material del Edificio, paredes perimetrales, Instalacionesde clima artificial, sanitarias, hidráulicas, eléctricas y demás aditamentosque se encuentren fijos a dicho edificio.

RIESGOS CUBIERTOS

Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles,con excepción de los riesgos que se encuentren expresamente en lasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS1) Frescos y/o murales pintados en o formen parte del

edificio asegurado.

2) Jardines y terrenos.

3) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua;así como equipo o maquinaria para construcción operforación o que se utilice bajo tierra.

4) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

5) Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua,pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas,césped, árboles, arbustos, plantas, recursosmadereros, animales, aves y peces.

6) Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, pozos,puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuerade la orilla del mar o ríos, equipos o instalacionesflotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríosy aguas freáticas.

7) Información contenida en dispositivos de memoriaportátil o de cualquier clase, así como los mediosmagnéticos que los contengan.

8) Edificios o estructuras y sus contenidos, en procesode construcción, reconstrucción, desmantelamiento,

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montaje, instalación o pruebas, incluidos losmateriales y suministro de los mismos.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos

Hidrometeorológicos.

2) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

3) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los quese presentan lentamente como: contaminación,pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambiosde temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación,defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas,rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste poruso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltra-ciones.

4) Error o deficiencia en los diseños, procesos, manu-factura, planos, programas o especificaciones,materiales defectuosos, pruebas, reparaciones,mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

5) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso oagrietamiento de edificios o construcciones,contracción o expansión de cimientos, muros, pisosy techos a menos que tal pérdida o daño resulte aconsecuencia de alguno de los riesgos amparadosen la póliza.

6) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad,combustible o energía, falta, falla o alteración desuministro o interrupción de alimentación de lafuerza motriz, materias primas.

7) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatosdomésticos.

8) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

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9 ) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llavesde paso, ventanas y puertas.

10) Daños materiales ocasionados por aguas freáticaso corrientes subterráneas, asolvamiento, inexis-tencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajeso afluentes de o para los predios del asegurado.

11) Desposesión temporal o permanente como resul-tado de decomiso.

12) Cualquier tipo de daño consecuencial.

13) Daños causados por talas o podas de árboles, ocortes de sus ramas efectuadas por el asegurado.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS.

BIENES CUBIERTOS

Contenidos propios de casa habitación, incluyendo bienes de tercerosbajo su custodia y control por los cuales el asegurado sea legalmenteresponsable.

RIESGOS CUBIERTOSTodo daño o pérdida física directa que sufran los bienes muebles,con excepción de los riesgos que se encuentren expresamente en lasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS1 ) Jardines interiores.

2 ) Vehículos autorizados a circular en vías públicas,embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.

3 ) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua;así como equipo o maquinaria para construccióno perforación o que se utilice bajo tierra.

4 ) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valo-res, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres,certificados u otros documentos negociables, títulosde propiedad, joyería, metales y piedras preciosas,

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lingotes de oro y/o plata, colecciones, antiguedadesy otros objetos de difícil o imposible reposición,obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a300 días de Salario Mínimo General Vigente en elDistrito Federal.

5) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

6) Información contenida en dispositivos de memoriaportátil o de cualquier clase, así como los mediosmagnéticos que los contengan.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos

hidrometeorológicos.

2) Desaparición o pérdidas descubiertas al realizarinventario sobre los bienes cubiertos.

3) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

4) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los quese presentan lentamente como: contaminación,pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambiosde temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación,defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas,rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste poruso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltra-ciones.

5) Error o deficiencia en los diseños, procesos, ma-nufactura, planos, programas o especificaciones,materiales defectuosos, pruebas, reparaciones,mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

6) Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confian-za (independientemente de que el autor sea o noempleado del asegurado), y/o faltantes de inventario.

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7 ) Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria yequipo, así como daños en máquinas, aparatos oaccesorios, que se empleen para producir,transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuandodichos daños sean causados directamente a talesmáquinas por las mismas corrientes, ya seannaturales o artificiales.

8 ) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatosdomésticos.

9 ) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras,aceras, canales y sistemas de desague.

10) Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizoo nieve al interior del edificio o de sus contenidos,debido a deficiencias en la construcción, diseñoo mantenimiento de los techos.

11) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

12) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llavesde paso, ventanas y puertas.

13) Daños materiales ocasionados por aguas freáticaso corrientes subterráneas, asolvamiento, inexis-tencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajeso afluentes de o para los predios del asegurado.

14) Daños o pérdidas que por su propia explosión oimplosión sufran calderas, tanques, aparatos ocualquier otro equipo o instalación que normal-mente estén sujetos a una presión barométrica.

15) Daños a máquinas, aparatos o accesorios que seemplean para producir, transformar o utilizarcorrientes eléctricas cuando dichos daños seancausados por corrientes normales o sobre-voltajesen el sistema, cualquiera que sea la causa (internao externa).

16) Daños a bienes que se encuentren a la intemperieo en edificios o locales carentes de techos, muros,

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puertas, o ventanas causados por huracán, vientostempestuosos, agua o nieve.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y II.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOS

Los gastos necesarios que se tengan que erogar para el retiro de losbienes afectados.

GASTOS EXCLUIDOS

a) Que hayan sido causados por riesgos diferentes alos amparados por esta póliza.

b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuan-do no sean afectados por las coberturas contratadas.

c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y seencuentre excluido de las coberturas otorgadas enlas Secciones I y II de esta póliza.

2. GASTOS EXTRAS

GASTOS CUBIERTOS

Los gastos por concepto de renta de casa o departamento, mudanza(con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menajede casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida quellevaba el Asegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.

El período de indemnización de esta cobertura es de hasta seis meses.

3. CASA DE CAMPO

RIESGOS

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hace extensivas las coberturasamparadas en la carátula de la póliza con excepción de las coberturascatastróficas de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/oErupción Volcánica, a una Casa de Campo que sean propiedad deltitular de la póliza, que se encuentre dentro del territorio nacional yque no sea habitada de manera permanente.

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EXCLUSIONESa) Casas que no este escrituradas o registradas a

nombre del titular de la póliza.

b) Casas de campo utilizadas para giros comerciales.

c) Casas de madera y/o construcción ligera (techosde palma).

d) Casas de playa de construcción ligera (palma,madera).

e) Ranchos agrícolas y ganaderos.

4. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN

COBERTURA

Este seguro cubre los gastos por concepto de localizar y reparar lastuberías afectadas en su domicilio particular por Corrosión hasta ellímite de $3,000 pesos 00/100 MN cantidad máxima de responsabilidadespecificada dentro de las presentes condiciones y en la carátula dela póliza.

EXCLUSIONESEste seguro no cubrirá el pago de indemnizacionespor:

a) Daños a tuberías que no sean ocasionados porCorrosión, mencionándose de manera enunciativamás no restrictiva, daños por golpes, deficientes oincorrectas instalaciones.

b) Daños y/o perjuicios ocasionados a consecuenciade la Corrosión de la tubería, es decir, los dañosy/o perjuicios que se ocasionen por el escape,emanación y/o derrame de líquido, sustancia, gas,o lo que contenga dicha tubería.

c) La Responsabilidad Civil ocasionados a conse-cuencia de la corrosión de la tubería, es decir, losdaños y/o perjuicios que se ocasionen por el escape,emanación y/o derrame de líquido, sustancia, gas,o lo que contenga dicha tubería.

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SECCIÓN III: CRISTALES.

BIENES CUBIERTOS

Cristales propios de la casa habitación que se encuentren debidamenteinstalados.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.

b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamentecolocado.

c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte,rotulado, realzado y análogos, y sus marcos y bisagras.

d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/odel cristal o cristales asegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.

b) Destrucción de los bienes por actos de autoridadlegalmente reconocida con motivo de sus funciones.

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.

COBERTURAS AMPARADAS

1) ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOS

Menaje de casa incluyendo artículos deportivos, Obras de Arte y Joyaspropiedad del asegurado que se encuentren dentro del edificio descritoen la póliza, así mismo se amparan bienes que por su propia naturalezadeban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en lapóliza.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso deviolencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes seencuentren,deje señales visibles de violencia por el lugar dondese penetró.

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b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso deviolencia física o moral sobre las personas.

c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intentode robo.

d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales comoactas de nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndosepor esto, los gastos intrínsecos de reponer el documento y no elvalor que representan estos.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardi-

nes o en otros lugares análogos al aire libre, cuandono exista violencia para su sustracción.

b) Lingotes de oro y plata.

c) Pedrería que no esté montada.

d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título decrédito.

e) Animales.

f ) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otrosvehículos automotores.

g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de todaíndole.

h) Bienes que no sean propiedad del asegurado.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o

extravío de cualquier clase de contenido.

b) Actos de huelguistas o personas que tomen parteen paros, disturbios de carácter obrero, motines,alborotos populares, vandalismo o actos depersonas mal intencionadas, durante la realizaciónde tales actos.

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c) Pérdidas o daños directamente causados por sa-queos o robo que se realicen durante o después dela ocurrencia de algún fenómeno meteorológico osísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear,contaminación radioactiva o cualquier evento decarácter catastrófico, que propicie que dichos actosse cometan en perjuicio del asegurado.

d) Confiscación por regularidades aduanales, nacio-nalización o requisición por autoridades.

e) Cualquier pérdida consecuencial.

2) DINERO DENTRO Y FUERA DEL HOGAR

BIENES CUBIERTOS

Dinero en efectivo hasta $ 25,000.00 pesos M.N., dentro y fuera deldomicilio amparado en la póliza por robo con violencia y/o asalto.Hasta un sublímite de $5,000.00 pesos M.N. durante el proceso deretiro de cajeros automáticos y un sublímite de $ 15,000.00 pesosM.N. en retiros bancarios, dentro de la República Mexicana por robocon violencia y/o asalto.

RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso deviolencia física o moral sobre las personas, siempre y cuando éstasse encuentren dentro y/o fuera del predio asegurado o al retirar efectivode cajeros automáticos.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.

b) Cualquier otro bien que no sea considerado comoDinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.

b) Extravío.

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3) OBJETOS PERSONALES

BIENES CUBIERTOS

Los bienes de uso propio, propiedad del Asegurado o de cualquiermiembro de su familia, que habite permanentemente con él, y seencuentre fuera del inmueble materia del seguro, siendo transportadoso usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia,como pueden ser: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes,bolsa, plumas y lapiceros; joyas, piezas o artículos de oro, plata, pielesy piedras preciosas; artículos deportivos incluyendo bicicletas; aparatosortopédicos o médicos; siempre y cuando sean portátiles y de usopersonal, hasta un monto de $ 20,000.00 pesos M.N. o su equivalenteen Dólares Americanos.

Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier partedel mundo.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Robo con violencia, intento de robo que cause daño a los bienesasegurados y/o asalto que implique el apoderamiento por un tercerode los objetos personales amparados en este contrato, propiedaddel asegurado o de miembros de su familia que habiten en sumisma casa de manera permanente.

b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que no sean de uso propio.

b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones,botes u otros vehículos automotores.

c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.

d) Obras de arte.

e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de todaíndole propiedad del asegurado.

f) Equipos electrónicos considerados como móvilesy/o portátiles.

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g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión,proyectiles.

h) Bienes de empleados domésticos del asegurado.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste

o depreciación normal, decoloración o deteriorogradual y en general todo daño paulatino.

b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros,fósforos, cerillas, encendedores o empleo deplanchas.

c) Por humedad, cambios atmosféricos, variacionesen temperatura, corrosión, oxidación, a menos quetal corrosión u oxidación sea consecuencia de unriesgo cubierto.

d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso delimpieza, reparación o renovación.

e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.

f ) Cualquier gasto erogado por el asegurado respectoal mantenimiento que efectúen terceros a los bienesasegurados.

g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscacióno detención de los bienes por las autoridadeslegalmente reconocidas, con motivo de sus fun-ciones.

h) Pérdidas o daños directamente causados por sa-queos o robos que se realicen durante o despuésde la ocurrencia de algún fenómeno meteorológicoo sísmico, conflagración, reacción o radiaciónnuclear o contaminación radioactiva o cualquierevento de carácter catastrófico, que propicie quedichos actos se cometan en perjuicio del asegurado.

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i ) Reacción o radiación nuclear o contaminaciónradioactiva cualquiera que sea la causa.

j ) Cualquier pérdida consecuencial.

k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentrena bordo de cualquier medio de transporte marítimoo aéreo durante las maniobras de carga y descarga(excepto aquellos bienes llevados por el aseguradoo miembros de su familia como equipaje personal).

l ) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, ac-tos de enemigo extranjero, hostilidades u ope-raciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución,insurrección, conspiración, poder militar o usur-pado. Ley marcial o estado de sitio.

m) Confiscación por regularidades aduanales, nacio-nalización o requisición por autoridades.

4) USO INDEBIDO DE TARJETAS DE CRÉDITO

COBERTURA

La presente cobertura ampara el daño patrimonial que el aseguradoasí como su cónyuge y familiares con los que tenga parentesco deconsanguinidad en línea recta, ya sea ascendente o descendente quevivan de forma permanente en el domicilio del asegurado sufran porel uso indebido de la tarjeta bancaria o comercial a su nombre sujetoa los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, comoconsecuencia de:

A) Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial.En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto,pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra undaño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento porparte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, ABASEGUROS, S.A. de C.V. indemnizará al Asegurado o beneficiariosegún sea el caso, bajo los requisitos y obligaciones mencionadasen la Cláusula 6ª. Procedimiento en caso de siniestro.

B) Falsificación y/o adulteración de banda magnética y/o Chipinteligente de la tarjeta bancaria o comercial.En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación

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o copie la banda magnética y/o chip de la tarjeta del asegurado,para realizar transacciones fraudulentas a través de los mediosde autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadascon cargo a la tarjeta bancaria o comercial del asegurado obeneficiario, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. indemnizará alAsegurado o beneficiario según sea el caso, de conformidad conlo establecido dentro de la Cláusula 6ª denominada Procedimientoen caso de siniestro.

C) Cobertura por el uso ilícito de la tarjeta por medio de teléfonoo Internet.ABA SEGUROS S.A. DE C.V. indemnizará al Asegurado obeneficiario según sea el caso, conforme con lo establecido en laspresentes condiciones, cuando se demuestre que éste ha sufridoun daño en su patrimonio por el uso de su tarjeta bancaria ocomercial por persona distinta que no cuente con su autorizaciónpara hacerlo, utilizando medios telefónicos o electrónicos como elInternet, accediendo a los mismos utilizando su información y datospersonales y los números de sus tarjetas bancarias o comercial.

EXCLUSIONESLas pérdidas de ningún tipo que sufra cualquierpersona o entidad distinta del asegurado, a menosque en las Condiciones Particulares se estipule cosadistinta, debiendo constar para ello, con la autorizaciónexpresa del asegurado o del responsable del pago delseguro, según corresponda.

Asimismo, el presente seguro no cubre las pérdidascausadas al asegurado que directa o indirectamenteprovengan o sean una consecuencia de:

A) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por partedel usuario titular o adicional de la respectiva tarjeta;

B) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o sim-ple falta penal que cuente con la participación directao indirecta del asegurado, alguno de sus ascen-dientes o descendientes hasta el segundo gradoy/o parientes por afinidad hasta el segundo grado.

Se encuentra expresamente excluido cualquier caso

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en el que tercera persona autorizada por elAsegurado para el uso de las tarjetas bancariao comercial, haya tenido participación y/o beneficiodirecto o indirecto en el hecho constitutivo desiniestro.

C) Toda pérdida patrimonial distinta a la resultantedirectamente del uso fraudulento o deshonesto deuna tarjeta.

D) Incumplimiento de sus obligaciones por parte delasegurado o administrador o usuario.

E) Muerte o incapacidad sobreviniente legalmentedeclarada del usuario.

F) Pérdidas ocurridas como consecuencia de opera-ciones realizadas en lugares afectados porradiaciones ionizantes o contaminación porradioactividad por cualquier combustible nuclearo de cualquier desecho de la combustión decombustible nuclear; propiedades radioactivas,tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosasde cualquier conjunto nuclear explosivo o compo-nente nuclear del mismo; y

G) Pérdidas ocurridas como consecuencia de opera-ciones realizadas en lugares en situación de oafectados directamente por guerra, sea o nodeclarada, operaciones o actividades bélicas, actosde enemigo extranjero, guerra civil, revolución,sublevación, motín, actos de terrorismo y delitoscontra la seguridad interior del estado.

H) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecteal asegurado o al contratante.

I ) Transacciones realizadas a través de ventas porcatálogo, por teléfono o por cualquier medio detransmisión de datos en que no exista la firmamanuscrita del titular o adicional.

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J) Uso de Internet y que el asegurado no haya llevadolas recomendaciones de seguridad de la InstituciónBancaria o Comercial.

K) Mal manejo de programas de computación y basesde datos.

L) Uso de programas no originales o no licenciadoslegalmente al asegurado.

M) Manipulación o alteración de programas de segu-ridad y operativos con que cuenta el aseguradopara sus transacciones.

N) Fraude, Dolo o Mala Fe del asegurado.

O) Utilizar sistemas de Internet en lugares públicos,en donde el asegurado o cualquier persona de lasmencionadas dentro del apartado de cobertura delas presentes condiciones, hayan accedidopreviamente a realizar cualquier operación y/oconsulta a la cuenta bancaria o comercial.

CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO CONCURRENCIA

Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida con antelación acualquier otro seguro que cubran las mismas pérdidas de riesgossimilares contratados durante la vigencia de la póliza.

En caso que el asegurado y/o otra persona que tuviera interés contaráncon una o más pólizas, contratadas de buena fe, antes del pago dela indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente;deberá ceder a favor de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., los derechosque le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidaspatrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación deconcurrencia de seguros, para que la Compañía pueda efectuar larecuperación de lo pagado en exceso, considerando la concurrenciade las compañías aseguradoras en la indemnización a prorrata de lassumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia delvalor efectivo de la perdida patrimonial, con prescindencia de la fechade contratación de los seguros.

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SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR.COBERTURAS AMPARADAS

1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURA

a) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moralconsecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éstedeba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridosdentro de la vigencia de esta póliza, que causen la muerte omenoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucciónde bienes propiedad de los mismos, dentro del siguiente supuesto:

Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentoso casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o envacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalacionesde seguridad y demás pertenencias o accesorios.

b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de lascondiciones de esta sección, esta cobertura incluye entre otros:

1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que elAsegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumasque se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta poresta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse comocaución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria,provisional, si éstas procedieren, o condicional durante unproceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional,pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite deresponsabilidad asegurado en esta sección.

2) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagarel Asegurado por resoluciones judiciales o arbítrales que hayancausado ejecutoria, teniendo como límite la suma aseguradacontratada. La ocurrencia de varios daños durante la vigenciade la póliza, procedentes de la misma, o igual causa, seráconsiderada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrácomo realizado en el momento que se produzca el primer dañode la serie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límitesde la República Mexicana.

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RIESGOS CUBIERTOS

a) Como jefe de familia.

b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosiónde la vivienda.

c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de aguaaccidental e imprevisto.

d) Por la práctica de deportes como aficionado.

e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remoy vehículos no motorizados.

f ) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, parafines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmenteautorizado.

g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro yfuera de la República Mexicana, para fuera de la Republica Mexicanahasta un sublímite del 20% de la suma asegurada contratadaen Responsabilidad Civil Familiar.

i ) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas quedependan civil y económicamente del titular de la póliza, y siempreque dichos vehículos no requieran de placas o de permisosespecíficos para su circulación.

j ) Actos propios.

k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, porlos que legalmente deba responder frente a terceros.

l ) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro deldesempeño de sus funciones, así como la de aquellas personasque efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/oremodelación en la vivienda del Asegurado.

m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.

n) El cónyuge del Asegurado.

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o) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran perma-nentemente con el Asegurado y dependan económicamentede él.

p) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o solteríasiguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado ydependan económicamente de él.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOS

La responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos porriesgos de trabajo, otorgándose las prestaciones marcadas en el TítuloIX de la Ley Federal del Trabajo.

La presente se extiende a cubrir los daños en sus bienes y en suspersonas a empleados domésticos que trabajen para el Asegurado,cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y/ofuera de las propiedades del mismo.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO

RIESGOS CUBIERTOS

1. Responsabilidad Civil en Exceso Familiar.Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá contar conuna póliza de seguros expedida por ABA Seguros, S.A. de C.V.amparando este mismo concepto y/o riesgo, es decir, Respon-sabilidad Civil Familiar, con una suma asegurada mínima de$2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 moneda nacional),al haberse agotado la antedicha suma asegurada es que operaráy entrará en vigor la presente cobertura.

La presente cobertura entrará en vigor única y exclusivamentecuando se haya agotado la suma asegurada contratada para lacobertura básica original sobre Responsabilidad Civil Familiarestablecida dentro de alguna póliza primaria, conforme a lomencionado en el párrafo anterior.

2. Responsabilidad Civil en Exceso Automóviles.Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar aABA Seguros, S.A. de C.V. que realizó pagos por una cantidadigual o mayor a $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 monedanacional) por si o a través de cualquier Institución de Seguros

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autorizada para realizar operaciones activas de seguro en Méxicoa un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civilderivada de un accidente vial, siendo condición indispensable queel Asegurado especificado en la carátula de la póliza del presentecontrato, haya sido el conductor del Vehículo que haya participadocomo responsable del evento vial de referencia, y cuente con unapóliza vigente de seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo,es decir, la Responsabilidad Civil Terceros sin importar la sumaasegurada establecida en la diversa póliza, así como que la Instituciónde Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante elpago de la indemnización afectando la cobertura en comento, esdecir, Responsabilidad Civil.

La presente cobertura solo aplica en exceso para la ResponsabilidadCivil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana y entraráen vigor de acuerdo a lo especificado dentro del presente punto.

RIESGOS CUBIERTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL ENEXCESO AUTOMÓVILES.

Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en exceso de una pólizade seguros de automóviles emitida por cualquier Institución de Seguroslegalmente autorizada para realizar operaciones activas de seguro enMéxico, cuando el Asegurado utilice el vehículo y que a consecuenciade dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/ocause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo laindemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.

La indemnización a que se refiere el presente inciso, aplicaexclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículoasegurado.

En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada laresponsabilidad civil que sea derivada del primer remolque, siemprey cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto encontrario, no quedará amparado el segundo remolque.

En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de res-ponsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costasa que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguidoen su contra con motivo de su responsabilidad civil.

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para estacobertura, se establece en la carátula de la presente póliza y operará

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siempre que el asegurado especificado en la mencionada póliza delpresente contrato, cuente con una póliza vigente de seguro de automóvilque ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecidaen la diversa póliza, así como que la Institución de Seguros dereferencia haya procedido el siniestro mediante el pago de laindemnización afectando la cobertura en comento, es decir,Responsabilidad Civil.

EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LASECCIÓN V1) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga

en custodia, arrendamiento o depósito.

2) Daños causados por aeronaves.

3) Daños causados por automóviles, excepto para lacobertura de Responsabilidad Civil en Exceso.

4) Responsabilidades que resulten con motivo delejercicio de la profesión, del trabajo o del negociodel Asegurado o su cónyuge.

5) Daños por inconsistencia, hundimiento o asenta-miento del suelo o subsuelo.

6) Daños causados por terremoto.

7) Daños por participación en apuestas, carreras,concursos o competencias deportivas de cualquierclase, o de sus pruebas preparatorias.

8) Los daños derivados del uso, propiedad o posesiónde embarcaciones, aeronaves.

9) Daños derivados de la explotación de una industriao negocio, del ejercicio de un oficio, profesión oservicio retribuido, de un cargo o actividad decualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.

10) El incumplimiento de contratos o convenios, cuandodicho incumplimiento no haya producido la muerteo menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro

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o destrucción de bienes propiedad de los mismos.

11) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias deincumplimiento de contratos o convenios.

12) Daños ocasionados dolosamente por el Aseguradoo con su complicidad.

13) Daños causados por el cónyuge, los padres, hijos,hermanos, padres o hermanos políticos y otrosparientes del Asegurado que habiten temporal opermanentemente con él, y no sean dependienteseconómicos.

14) Responsabilidades imputables al Asegurado deacuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley delSeguro Social u otra disposición complementariade dichas leyes.

15) Daños causados por inconsistencia, hundimientodel suelo o subsuelo.

16) Daños a la obra misma de construcción, instalacióno montaje, ni a los aparatos, equipos y materialeso maquinaria de construcción empleados para laejecución de la obra.

17) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del de-rribo y demolición, que produzcan en un círculocuyo radio equivalga a la altura de la construccióna demoler o derribar.

18) Daños materiales derivados de trabajos con ex-plosivos, ocasionados a inmuebles dentro de unradio de ciento cincuenta metros con respecto allugar de la explosión.

19) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partesde edificios o instalaciones a apuntalar, socalzaro recalzar; así como los daños por no apuntalar,socalzar o recalzar, cuando estas actividadesdebieran hacerse.

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20) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadasde perjuicios, por daños a líneas eléctricas,telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores,aéreas o subterráneas.

21) Reclamaciones de los miembros de un consorciode trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorciofrente a sus miembros o viceversa.

22) Daños ocasionados a bienes propiedad del con-tratista.

23) Daños por defectos en los productos utilizados enla construcción.

24) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen orealicen trabajos para el asegurado en la mismaobra.

25) Instalaciones subterráneas.

26) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador desu domicilio al domicilio del Asegurado, así comoel traslado del domicilio del Asegurado al domiciliodel trabajador.

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO.COBERTURAS AMPARADAS

1. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO FIJO

BIENES CUBIERTOS

Cualquier tipo de equipo eléctrico y/o maquinaria de uso domésticoincluyendo boilers que se encuentre dentro o fuera del edificio descritocomo ubicación del riesgo, ya sea que hayan sido desmontados parareparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando seandesmontados, trasladados, montados o probados en el domicilioseñalado.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

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b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortoscircuitos, arcos voltaicos, y otros efectos similares.

c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso demateriales defectuosos.

d) Descompostura, rotura o destrucción debida a la impericia o descui-do de cualquier persona.

e) Rotura debida a fuerza centrífuga.

f ) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos porla póliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos que hayan sido reparados provisionalmente

por el asegurado, o por personal a cargo del mismo.

b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas ycables de acero.

c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes yotros medios de operación, no quedan cubiertospor esta póliza, a excepción del aceite usado entransformadores e interruptores eléctricos y delmercurio utilizado en rectificadores de corriente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de

este seguro.

b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuenciadel uso o del funcionamiento normal, cavitaciones,erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

c) Extinción de incendios, derrumbes o remoción deescombros después de incendio, impacto de rayoy contaminación radioactiva.

d) Extravío y desaparición.

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e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladurasde superficies pulidas, pintadas o barnizadas.

f ) Deficiencias de capacidad o rendimiento.

2. EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL

BIENES CUBIERTOS

a) Equipo electrónico móvil y/o portátil que alimentado por la corrienteeléctrica directa o por baterías esté diseñado y concebido para usotanto fijo como itinerante.

Los bienes se amparan en cualquier parte del mundo.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortoscircuitos, arcos voltaicos, variaciones de voltaje.

c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso demateriales defectuosos.

d) Daños a causa de impericia o descuido del asegurado, de supersonal doméstico o de terceros y extraños.

e) Rotura debida a fuerza centrífuga siempre y cuando no sea aconsecuencia de daños paulatinos ni ocasionada por desgastenormal o uso.

f) Robo con violencia y/o asalto fuera del predio que sea el perpe-trado por cualquier persona o personas que haciendo uso deviolencia sobre las personas portadoras o del exterior al interior dellocal y/o medio de transporte (siempre y cuando no estén instalados)donde se encuentren los bienes asegurados, dejando señalesvisibles de la violencia.

g) Incendio, rayo, implosión, explosión.

h) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos porla póliza.

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BIENES EXCLUIDOSa) Equipos con antiguedad mayor o igual a 10 años.

b) Equipos fabricados por el propio asegurado o sinmarca.

c) Equipo que haya sido soldado, sellado o reparadoprovisionalmente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos ya existentes al inicio de vigencia

de este seguro.

b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuenciadel uso o del funcionamiento normal, oxidación,cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbreso incrustaciones.

c) Derrumbes o remoción de escombros después deincendio, impacto de rayo, explosiones químicas onucleares y contaminación radioactiva.

d) Robo sin violencia, olvido, extravío, desaparición.

e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladurasde superficies pulidas, pintadas o barnizadas.

f ) Deficiencias de capacidad o rendimiento.

g) Pérdidas o daños ocurridos cuando los bienes esténdescuidados por culpa grave del Asegurado.

h) Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras quelos bienes mencionados se hallen instalados en otransportados por una aeronave, artefactos aéreos,embarcaciones, en sí cualquier vehículo motorizado.

i ) Cuando los equipos sean utilizados en trabajos queel fabricante excluye en sus manuales.

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3. CONTENIDOS EN REFRIGERADOR

RIESGOS CUBIERTOS

Por la contratación de esta cobertura ABA SEGUROS S.A. DE C.V.se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por el valor de losalimentos y/o medicamentos que se encuentren en el interior delrefrigerador y que sufran descomposición a consecuencia de falla ola falta de energía en el sistema de refrigeración hasta un monto de$1,000.00 mil pesos 00/100 MN.

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOSa) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de

refrigeración.

b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de caduci-dad vencida.

c) Daños a los contenidos refrigerados por la falta deenergía de manera intencional o durante su re-paración y/o mantenimiento.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

La cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado,de las siguientes obligaciones:

a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en tra-bajos para los que no fueron construidos.

c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalacióny funcionamiento de los bienes.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA TODA LA SECCIÓN VI

Las coberturas de esta sección quedan sujetas al cumplimiento porparte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:

a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos entrabajos para los que no fueron construidos.

c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación

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y funcionamiento de los bienes.

DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado, unacantidad igual al porcentaje que se establece en los siguientes puntos,de acuerdo a la causa del siniestro:

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESABA SEGUROS, S.A. de C.V. pagará íntegramente el importe de losdaños sufridos con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporciónindemnizable.

VALOR INDEMNIZABLEEn todo siniestro procedente, la indemnización se realizará a valor dereposición, entendiéndose por tal la suma que se requiere para la

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construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducciónalguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechosaduanales y gastos de montaje, si los hubiere, teniendo como límitela suma asegurada contratada.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite de responsabilidad para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. serála Suma Asegurada para cada sección que se indica en la carátulay/o especificación de la póliza.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODASLAS SECCIONES.

1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y FenómenosHidrometeorológicos y Meteorológicos, hundi-mientos.

2) Destrucción de los bienes por actos de autoridadlegalmente reconocida, con motivo de sus funciones.

3) Por hostilidades, actividades u operaciones deguerra declarada o no, invasión de enemigoextranjero, guerra interna, revolución, rebelión,insurrección, suspensión de las garantíasconstitucionales, actos de terrorismo entendiéndosepor esto, la utilización de explosivos, sustanciastóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación,o que por cualquier otro medio violento se realicenactos en contra de las personas, las cosas oservicios al público, que produzcan alarma, temor,terror en la población o en un grupo o sector deella, para perturbar la paz pública, o tratar demenoscabar la autoridad del Estado, o presionar ala autoridad para que tome una determinación yacontecimientos que originen estas situaciones dehecho o de derecho.

4) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios ocausahabientes, o de los apoderados de cualquierade ellos. Actos u omisiones deshonestos delasegurado.

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5 ) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso,incautación o detención de los bienes por lasautoridades legalmente reconocidas, con motivode sus funciones, excepto destrucción por ordende autoridad pública para prevenir la propagaciónde incendio o explosión, o se cause en cumplimien-to de un deber de humanidad.

6 ) Reacción nuclear, radiación nuclear o contamina-ción radiactiva.

7 ) Daños causados por falta de suministro públicode gas, agua y/o energía eléctrica.

8 ) Gastos de mantenimiento y los ocasionados pormejoras y/o adaptaciones.

9 ) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuen-cia directa del funcionamiento continuo (desgaste,cavitación, erosión, incrustaciones) o deteriorogradual debido a las condiciones atmosféricas oambientales, o bien la sedimentación gradual, deimpurezas en el interior de tuberías.

10) Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se en-tenderá por robo sin violencia, aquél que no dejeseñales visibles de violencia del exterior al interiordel inmueble en el lugar por donde se penetró.

11) Terrorismo y secuestro

12) Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusiónatómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo depaz o de guerra.

13) Daños causados por incumplir con disposicioneslegales.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIAL.

La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o dañosocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de losEstados Unidos Mexicanos, con excepción de las coberturas de

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Responsabilidad Civil Familiar, Objetos Personales y Equipo Móvily/o Portátiles.

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

El Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro,provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro delas 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de talescircunstancias.

Si el Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravaciónesencial del riesgo, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberadode toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.

Toda indemnización que ABA SEGUROS, S.A. de CV. deba pagar,reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de losincisos y/o coberturas de esta póliza que se vean afectados por elsiniestro. La compañía reinstalara la suma asegurada de maneraautomática comprometiéndose el asegurado al pago de lacontraprestación que corresponda desde la fecha de tal reinstalaciónhasta el vencimiento de la póliza.

CLÁUSULA 5a: OTROS SEGUROS.

El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a ABASEGUROS, S.A. de C.V. sobre todo seguro que contrate o tengacontratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos,indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y lassumas aseguradas y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará la anotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratarelos diversos seguros para obtener un provecho ilícito; ABA SEGUROS,S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.

A) PRECAUCIONESEl Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitaro disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pediráinstrucciones a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., debiendo atenderse

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a lo que se le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, queno sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por ABASEGUROS, S.A. de C.V. y si ésta da instrucciones, anticiparádichos gastos.

Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone elpárrafo anterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá el derechode limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiereascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B) AVISO DE SINIESTROAl ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización,conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación decomunicarlo por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan prontocomo se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho,salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto comocese uno u otro.

La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que laindemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fueravalorizado el siniestro, si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hubieretenido pronto aviso sobre el mismo.

C) DERECHOS DE ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en caso de siniestro que afecte losbienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción delAsegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en lafecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.

DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/OBENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A ABA SEGUROS, S.A. DECV.

a) PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO,II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO Y VIEQUIPO ELECTRÓNICO:

El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de sureclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma.ABA SEGUROS, S.A. de CV. tendrá derecho de exigir del Aseguradoo del beneficiario toda clase de informes y documentos sobre loshechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedadeterminarse las circunstancias de su realización y las consecuencias

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del mismo, y el Asegurado entregará a ABA SEGUROS, S.A. deCV., los documentos y los datos siguientes:

1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando delmodo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron losbienes robados o dañados, así como el monto del dañocorrespondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienesen el momento del siniestro.

2) Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, ocualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamacióny acredite la propiedad de los bienes a favor del asegurado, osu responsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.

3) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobrelos bienes.

4) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cualesse produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadaspor el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia quedeberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechosrelacionados con el mismo.

5) Todos aquellos que solicite ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

b) PARA EL CASO DE USO INDEBIDO DE TARJETA DE CREDITO:

1) Un estado de los daños patrimoniales causados por el siniestro,indicando de modo más detallado, cual es el monto del dañopatrimonial correspondiente.

2) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobreel tipo riesgo asegurado.

3) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cualesse produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadaspor el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia quedeberá presentar el Asegurado o beneficiario acerca del siniestroo de hechos relacionados con el mismo.

4) Constancia escrita del reporte del hecho del siniestro al Banco,Entidad Financiera o Casa Comercial, según corresponda.

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5) Toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados conel siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstanciasde su realización y las consecuencias del mismo.

c) PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:

1. Aviso de ReclamaciónEl Asegurado se obliga a comunicar a ABA SEGUROS, S.A. deC.V., tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones odemandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyoefecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, quecon ese motivo se le hubiesen entregado y ABA SEGUROS, S.A.de C.V. se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, queno asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Sino realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderáque ABA SEGUROS, S.A. de C.V. ha asumido la dirección delos procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperarcon ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.

En el supuesto de que ABA SEGUROS S.A. de C.V. no asumala dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hastala cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para queéste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar conla diligencia debida.

En caso de que el asegurado no cumpla con la primera parte delpárrafo anterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se libera de lasobligaciones asumidas en este contrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto aABA SEGUROS, S.A. de C.V.El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarseen su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por elseguro:

A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayansido requeridos por ABA SEGUROS, S.A. de C.V. para sudefensa, en caso de ser ésta necesaria.

A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le corres-pondan en derecho.

A comparecer en todo procedimiento.

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A otorgar poderes a favor de los abogados que ABA SEGUROS,S.A. de C.V. designe para que lo representen en los citadosprocedimientos, en caso de que no pueda intervenir en formadirecta en todos los trámites de dichos procedimientos.

Todos los gastos que sean autorizados por la Compañía y queefectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, seránsufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos dedefensa.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V., obra con negligencia en ladeterminación o dirección de la defensa, la responsabilidad encuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujetaa ningún límite.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado,libera a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. de las obligacionesasumidas en esta póliza.

3. Reclamaciones y DemandasABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar laliquidación de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, paradirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrarconvenios. No será oponible a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio uotro acto jurídico que implique reconocimiento de lasresponsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento deABA SEGUROS, S.A. de C.V., con el fin de aparentar unaresponsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferiora la real, la confesión de materialidad de un hecho por elAsegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de unaresponsabilidad.

4. ReembolsoSi el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado,éste será reembolsado proporcionalmente por ABA SEGUROS,S.A. de CV, siempre que la compañía tenga conocimiento conantelación de dicho pago y sea autorizado por esta.

CLÁUSULA 7a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABA SEGUROS,S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTRO.

En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientrasque no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización

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correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá, entre otrasmedidas:

a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro,para determinar su causa y su extensión.

b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera quese encuentren, pero en ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V.,está obligado a encargarse de la venta o liquidación de los bieneso de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandonode los mismos a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

MEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO POR USO INDEBIDO DETARJETA DE CREDITO

En caso de siniestro que afecte alguno de los riesgos aquí cubiertos,el asegurado o beneficiario según sea el caso, tendrán la obligaciónde reportar las pérdidas patrimoniales que hayan sufrido, solicitandola indemnización respectiva conforme a lo convenido dentro de laspresentes condiciones, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante la auto-ridad competente:Para que el Asegurado o Beneficiario, tengan derecho a laindemnización, tendrán la obligación de efectuar, dentro del plazode 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia elsiniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo o hurto, oconstancia, en el caso de extravío, ante las autoridades competentes,salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuiciode su obligación de informar en cuanto le sea posible. Dicha denunciao constancia deberá formalizarse por escrito y el Asegurado deberásolicitar una copia certificada de la misma para ser presentada anteABA SEGUROS, S.A. de C.V. para efectos de solicitar suindemnización.

b) Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes:El Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar y ejecutar losactos necesarios, conforme a lo que ABA SEGUROS, S.A. de C.V.pueda requerir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursoso acciones le correspondan contra terceros que puedan tenerresponsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.

En adición a lo mencionado en el párrafo inmediato anterior, elAsegurado o Beneficiario según sea el caso, estarán obligados aauxiliar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.,en la integración de cualquier

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averiguación y/o juicio seguido en contra de terceros que puedantener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro,mencionándose de manera enunciativa más no limitativa,ratificaciones, declaraciones, confesionales, nombramiento derepresentantes, etcétera.

El Asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro,previamente debe dar aviso del hecho al Banco, Entidad Financierao Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso deberá dehacerse y cumplir los requisitos y formalidades que la propiaInstitución que haya expedido la tarjeta objeto del siniestro requierapara el caso concreto, mismo que deberá de darse en formainmediata a la toma de conocimiento del hecho, de no mediar fuerzamayor que impida este aviso.

CLÁUSULA 8a: PERITAJE.

Al existir desacuerdo entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. deCV. acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión serásometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo,manifestarlo por escrito. En caso de que no se pusieren de acuerdoen el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno porcada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días contados, apartir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por laotra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, losdos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplementeno lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritosno se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito tercero, serála autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes,hará el nombramiento del perito tercero, o de ambos si así fuesenecesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, osu disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se estérealizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribucionesdel perito, peritos, o del perito tercero, según sea el caso, o si algunode los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen,será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos ola autoridad judicial) para que lo sustituya.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serána cargo de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y del Asegurado por partes

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iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación dela reclamación por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., simplementedeterminará la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS, S.A. deC.V estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad deejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 9a: FRAUDE O DOLO.

Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedarán extinguidassin mediar aviso o notificación alguna:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin dehacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamentehechos que excluyan o restrinjan dichas obligaciones.

b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a ABA SEGUROS,S.A. de C.V. la documentación de que trata la Cláusula 6a:Procedimiento en Caso de Siniestro.

c) Si hubiere en el siniestro o reclamación dolo o mala fe del Asegurado,del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados decualquiera de ellos.

CLÁUSULA 10a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por lacantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en suscorrespondientes acciones, contra los autores o responsables delsiniestro.

Si ABA SEGUROS, S.A. de CV. lo solicita, a costa de ésta, el Aseguradohará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos uomisiones del Asegurado, se impide la subrogación, ABA SEGUROS,S.A. de CV. podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamarel monto pagado a nuestro asegurado, o cumplimiento de dichaobligación a cooperar con la compañía.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABASEGUROS, S.A. de C.V. concurrirán en hacer valer sus derechos enla proporción correspondiente.

El derecho a que se refiere la presente cláusula no procederá en el

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caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con lapersona que le haya causado el daño, o bien si es civilmenteresponsable de la misma.

PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por el importe dela cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que porcausa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo,cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuerelegalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estosefectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el dañofue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A.de C.V. concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción quecorresponda. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse en todoo en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por elAsegurado.

CLÁUSULA 11a: INDEMNIZACIÓN.

La responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en unoo más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza,no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienesdañados menos el deducible respectivo.

CLÁUSULA 12a:LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará el pago de la indemnización ensus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fechaen que haya recibido los documentos e informaciones que le permitanconocer el fundamento de la reclamación, así como la determinaciónde pérdidas en los términos de la Cláusula 6a: Procedimiento en Casode Siniestro.

CLÁUSULA 13a: COMPETENCIA.

En caso de controversia el quejoso podrá ocurrir a presentar sureclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinascentrales o en la Delegación regional de la elección del reclamante,o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas yReclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términosdel artiículo 50-Bis y 68 de la ley de Protección y Defensa del Usuariode Servicios Financieros.

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El reclamante tendrá el derecho de acudir ante la instanciasadministrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, anteel juez del domicilio de dicha delegación.

CLÁUSULA 14a: INTERÉS MORATORIO.

En caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V., no obstante, de haberrecibido los documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumplacon la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en lostérminos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, seobliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos delartículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del díasiguiente a aquél en que venza el plazo de 30 (treinta) días señaladoen el artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización seaprocedente.

CLÁUSULA 15a: COMUNICACIONES.

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presentecontrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de ABA SEGUROS,S.A. de C.V. establecido en la póliza, o en su defecto, al último quese haya comunicado para tal efecto.

Todo requerimiento y/o comunicación que ABA SEGUROS, S.A. deC.V. realice al asegurado o a sus causahabientes, se hará en la últimadirección conocida de dicho asegurado o causahabientes.

CLÁUSULA 16a:PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.

1) Prima.De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34 y 40de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en elmomento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentrodel término convenido que no podrá ser inferior a tres ni mayor atreinta días.

"Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en elmomento de la celebración del contrato, por lo que se refiere alprimer período del seguro; entendiéndose por período del seguroel lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. Encaso de duda, se entenderá que el período del seguro es de unaño."

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"Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primerafracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro deltérmino convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayora treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, losefectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas delúltimo día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido eltérmino, se aplicará el mayor previsto en este artículo."

No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienenque para efectos de éste contrato, la prima vencerá al inicio devigencia de la póliza, la cual se encuentra especificada en la carátulade la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a ésta fecha, es decir, la fecha deinicio de vigencia de la póliza.

2) Pago Fraccionado.El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la primade manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder aperiodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagosdeberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- díasnaturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario,los efectos del contrato cesarán de manera automática al términode las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligaciónde pago ya mencionada.

En éste caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado quese aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y laCompañía en la fecha de celebración del contrato.

Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las12:00 horas del primer día de cada periodo pactado.

La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, esla señalada en la carátula de la póliza.

3) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de ésta cláusula,y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40 de laLey Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada laprima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturalessiguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contratocesarán automáticamente a las doce horas del último día de esteplazo.

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"Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primerafracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro deltérmino convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayora treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, losefectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas delúltimo día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido eltérmino, se aplicará el mayor previsto en este artículo”.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto,aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que pordisposición legal tengan el carácter de obligatorios.

4) Rehabilitación.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Aseguradopodrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta díassiguientes al último día del plazo de gracia señalado anteriormenteen los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. En este caso, por elsólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro serehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobantede pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente porun lapso igual al comprendido entre el último día del mencionadoplazo de gracia y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.

Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, elAsegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigenciaoriginal, la Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato,a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cualcesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la LeySobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal seindican al final del párrafo precedente.

En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fechade vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubiertopor la Compañía.

En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, seentenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fechade pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que serefiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para finesadministrativos, en el recibo que se emita con motivo del pagocorrespondiente y en cualquier otro documento que se emita conposterioridad a dicho pago.

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5) Lugar de pago.Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de laCompañía que aparecen en la carátula de la póliza contra entregadel recibo oficial correspondiente.

CLÁUSULA 17a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

No obstante el término de vigencia del contrato ABA SEGUROS, S.A.de C.V conviene en que el asegurado lo podrá dar por terminadoanticipadamente mediante notificación por escrito. En este caso, ABASEGUROS, S.A. de C.V. tendrá derecho a la parte de la prima quecorresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado envigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente:

Cuando ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo dé por terminado lo harámediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto laterminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida lanotificación respectiva. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deberá devolverla totalidad de la prima no devengada en forma proporcional al tiempode vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación sincuyo requisito se tendrá por no hecha.

CLÁUSULA 18a: MONEDA.

Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugarpor esta póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetariavigente en la fecha de pago.

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CLÁUSULA 19a: PRESCRIPCIÓN.

De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobreel Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de estecontrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fechadel acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepciónconsignados en el artículo 82 de la misma ley.

“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá encaso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgocorrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimientode él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en quehaya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberándemostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstostengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sinotambién por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensadel Usuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 20a: REPARACIÓN.

Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan porel Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, ABASEGUROS, S.A. de C.V. no será responsable en caso alguno porcualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta cuando lareparación se haga en forma definitiva, excepto si ABA SEGUROS,S.A. de C.V. da instrucciones por escrito para tal efecto.

Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por elAsegurado, sin consentimiento de ABA SEGUROS, S.A. de C.V.,deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuestopor la Cláusula 3a: Agravación del Riesgo.

CLÁUSULA 21a: COMISIONES.

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar porescrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que,por concepto de comisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención en la celebraciónde este contrato.

La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios

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electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábilesposteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detalladaal asegurado, sobre el alcance real de su cobertura, la forma deconservarla o darla por terminada. De igual manera, deberánproporcionar a la Compañía, toda la información autentica y realinherente al riesgo, que sea de su conocimiento, cuya cobertura seproponga a fin de que la misma sea apreciada por la aseguradorapara fijar las condiciones y primas adecuadas al riesgo.

CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGODE DAÑOS.

De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que de procedery solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquierotro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado,Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momentode iniciar el tramite los siguientes datos y documentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).

2. RFC y/o CURP.

3. Comprobante de Domicilio ( cuando el domicilio declarado no coin-cida con la ID).

4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente

inscrita.

2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.

3. Comprobante de Domicilio.

4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderesdel representante o representantes cuando no estén contenidos enla escritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.

5. En el caso Personas Morales de reciente constitución que no seencuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito

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firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite supersonalidad, en la que manifiestan que se llevará a cabo la inscrip-ción respectiva, entregando estos datos a la aseguradora en suoportunidad.

6. Formato de identificación del Cliente para Personas Morales.

En el caso de extranjeros:

Personas Físicas:1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite

su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en supaís de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientraspermanecen en territorio nacional.

2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula deIdentificación Fiscal.

3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.

Personas Morales:1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su

legal existencia. Así como del que acredite a su representante, yen caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentosseñalados para Persona Física Extranjera.

2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.

CLÁUSULA 23a: CLÁUSULA DE TERRORISMO.

Definición de TerrorismoPor terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organizacióno gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por lautilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos,ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derechopara que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o produciralarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o secciónde ella o de algún sector de la economía.

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Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o dañosmateriales por dichos actos directos e indirectos que, con un origenmediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos,sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, encontra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que,ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor,terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. Tambiénexcluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexióncon cualquier acción tomada para el control, prevención o supresiónde cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 24a: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.

Por convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y elasegurado la presente póliza se renovara tácitamente por un nuevoperiodo de vigencia de manera automática igual al de su vencimiento,realizando el cargo automático de pago por el nuevo periodo a latarjeta de crédito autorizada e informada por el asegurado para estefin.

En el caso que la compañía de por terminado el contrato y no apliquela Renovación Automática por así convenir a sus intereses, esta tendrála obligación de informar al asegurado con 15 días de anticipación ala fecha de vencimiento de la póliza vigente.

CLÁUSULA 25a: SATISFACCIÓN TOTAL.

Por convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y elasegurado la presente póliza podrá ser cancelada durante los primeros30 días de vigencia y en los cuales si el asegurado no encuentra lasatisfacción total en el servicio o si la póliza no cumple con lasexpectativas esperadas, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. bonificaraíntegramente la prima pagada en los casos en los que esta ya hayasido liquidada de manera total o parcial por parte del asegurado ysiempre y cuando no exista reclamación en este periodo.

Los casos en que la cancelación sea solicitada posterior a los 30 días,la bonificación de prima se realizara a prorrata por el periodo notranscurrido.

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CLÁUSULA 26a: "OFAC".

Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sinresponsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante obeneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez porcualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico,proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/uoperaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/odelincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier paísdel mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionadoen las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otralista de naturaleza similar.

En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtengasentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listasmencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza seencuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitaráel contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó elasegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primasque correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos,obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se estárehabilitando.

EXCLUSION "OFAC"Será una causa de exclusión en el presente contratosi el asegurado, contratante y/o beneficiario fuerecondenado mediante sentencia por cualquier delitovinculado con la producción, tenencia, tráfico, prose-litismo y otros actos en materia de narcóticos, encu-brimiento y/u operaciones con recursos de procedenciailícita, terrorismo y/o delincuencia organizada enterritorio nacional o en cualquier país del mundo, conel que México tenga firmado tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo, obien es mencionado en las Listas OFAC (Office ForeignAssets Control) o cualquier otra lista de naturalezasimilar.

CLÁUSULA 27a: SALVAMENTO.

En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presentepóliza, y que la Compañía considere los bienes asegurados como

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pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, enadición al pago de los daños de dichos bienes, cuando la Compañíapague a el Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a serpropiedad de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., pudiendo este últimodisponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Aseguradose compromete a entregar a ésta toda la documentación que acreditala propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos losderechos que tenga sobre dicha propiedad.

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. conviene en no disponer de salvamentosbajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.

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Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación sedefinen, se entenderán como:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos,ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por unapóliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ASALTO:Someter a una persona, amagándola física o moralmente paraobtener por la fuerza sus pertenencias o propiedades.

ASEGURADO:Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, losderechos y obligaciones derivadas en el contrato.

BENEFICIARIO:Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en lacuenta que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.

COASEGURO:Porcentaje establecido en una póliza, el cual representa la participaciónde responsabilidades entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. deC.V. en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.

COBERTURA:Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certezade que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones ylímites estipulados en el contrato de seguro, por las consecuenciaseconómicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.

CONTENIDOS:Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedory recámara, ropa, objetos de arte y fantasía, espejos, cuadros, cortinas,alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos deloza, cristal, enseres de comedor y batería de cocina.

CONTRATANTE:Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratantecorresponde a la persona del Asegurado.

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DAÑO FÍSICO:Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados.Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o dañosdirectamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero nolimitado a confiscación, nacionalización desaparición misteriosa, etc.)

DAÑO PATRIMONIAL:Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonialel monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuenciade los actos descritos en el artículo primero, es decir corresponde alsólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectosde la indemnización los montos correspondientes a gastos deadministración, intereses u otro monto que se derive de la accióndescrita en la cobertura.

DEDUCIBLE:Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cadapérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, comoconsecuencia de los riesgos cubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES:Se considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalacionescontenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagosartificiales; y como corrientes artificiales a las provenientes de canalesabiertos de ríos y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendoalcantarillas, desagues o acueductos subterráneos o entubados.

DEPRECIACIÓN:Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro otranscurso del tiempo.

EDIFICIO:Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias consus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeracióny otras propias del edificio). Se consideran parte del edificio los techosfalsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo,paredes o techos, así como las bardas y muros independientes deledificio y construcciones adicionales en el mismo predio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA:Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán,así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.

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EVENTO:Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechosocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma ysola causa.

EXPLOSIÓN:Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que dalugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuraspróximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipienteque contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.

FRESCOS:Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.

HUMO:Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en elaire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión. unaentidad jurídica.

INCENDIO:Fuego hostil e incontrolado que produce flama.

INDEMNIZACIÓN:Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente laAseguradora, en caso de producirse un siniestro procedente bajo lascondiciones estipuladas en la póliza. La restitución se puede llevaracabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.

MAREJADA:Oleaje causado por la agitación intensa del mar, provocado porhuracanes, tormentas o depresiones tropicales.

MENAJE:Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO:Se entiende la descomposición, destrucción, o alteración de la estructuracelular y química originales, causada por fenómenos químicos ybioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuoscarbonosos o cenizas.

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NEGLIGENCIA:Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo quela ley manda; Descuido u omisión, falta de esfuerzo y/o aplicación.

PERIODO DE INDEMNIZACION:Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de lavigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número demeses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedarafectados el local o los locales asegurados como consecuencia delreferido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración dela vigencia de la póliza.

PERJUICIOS:Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros,debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiemponecesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderápor pérdida económica comprobable, el período de incapacidad dellesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacíaantes de ocurrir el daño.

PERSONA MORAL:Son todas aquellas asociaciones o corporaciones, fundadas con algúnmotivo de utilidad pública, que en sus relaciones públicas representanuna entidad jurídica.

PIELES:Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno,caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.

PRESCRIPCIÓN:Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, accióno facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencidoel plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para queel Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión,fijando o denegando la indemnización por siniestro.

PRIMA:Precio de la póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar aABA SEGUROS, S.A. de C.V., en concepto de contra prestación porla cobertura de riesgo que ofrece ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

PROPORCION INDEMNIZABLE:En un seguro que no sea a primer riesgo, si los bienes asegurados,

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al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superioral de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, lacompañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.

Si la póliza comprende varios incisos, la condición será aplicable acada uno de ellos por separado.

RAYO:Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes,o entre éstas y la tierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conformea nuestra legislación vigente, por hechos ilícitos causados a tercerosque ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro odestrucción de sus bienes. Según el Código Civil Federal (Art. 1910):

“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causedaño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre queel daño se produjo como consecuencia de culpa o negligenciainexcusable de la víctima”.

RIESGO:Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimientoque produce una necesidad económica, y cuya aparición real oexistencia se previene y garantiza en la póliza bajo la contratación deuna cobertura, obligando a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a efectuarla indemnización que le corresponde.

SINIESTRO:Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es unacontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos enla póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligandoa ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a satisfacer, total o parcialmente, alAsegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

SUBROGACIÓN:Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otradistinta, que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando hayinterés en que la obligación se cumpla.

TARJETA BANCARIA O COMERCIAL:Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financierao Casa Comercial Contratante, en las cuales el titular o adicional

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autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particularesse estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), puedenutilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios yrealizar disposiciones en cajeros automáticos con cargo a líneas decrédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.

TERCERO:Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/odependa económicamente de él, quien no es parte de un acto, contrato.

TERREMOTO:Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones,producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto másprofundo.

TERRORISMO:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organizacióno gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por lautilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos,ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derechopara que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o produciralarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o secciónde ella o de algún sector de la economía.

TRABAJADORA DOMÉSTICA:Es aquella persona que se emplee mediante salario en jornadasmínimas de 40 horas a la semana, para el desempeño de tareasrelacionadas con el servicio doméstico y en tanto actúen dentro deldesempeño de sus funciones al servicio del Asegurado, y que notengan un contrato laboral con una persona moral.

VICIO PROPIO:Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede produciren mayor o menor grado su propio deterioro.

Afluentes de ríos, manantiales, riachuelos, o arroyos, y como depósitosnaturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.

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Versión 1.2 Agosto 2008La documentación contractual y nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los artículos 36, 36-A,36-B, y 36-Dde la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el Oficio No.CNSF-S0002-0551-2006 de fecha 11 de Agosto del 2008.Registro de VIBIA: Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzaspor el Oficio No. PPAQ-S0002-0015-2008 de fecha 11 de Agosto del 2008.Registro de la Cláusula Documentación para las Indemnizaciones y Pago de Daños: Este Documentoestá registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el Oficio No. CGEN-S0002-0324-2006 de fecha 06 de Septiembre del 2006.Registro de la Cláusula Terrorismo: Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas por el Oficio No. CGEN-S0002-0206-2006 de fecha 10 de Febrero del 2006."La documentación contractual que integra la Clausula OFAC de este producto, está registrada antela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36,36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,bajo el registro número CGEN-S0002-0003-2011 de la fecha 6 Enero 2011."

Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañíaa los teléfonos 01.81.8368.1400 ext. 1223. [email protected] o bien comunicarsea Condusef al teléfono 01.800.999.8080 en el D.F. y el interior de la República o visite la páginawww.condusef.gob.mxVI-05/11

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