hugo inostroza ramírez, alcalde de la ilustre …...cambiar los usos de suelo así establecidos en...
TRANSCRIPT
Hugo Inostroza Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, y
su Honorable Concejo Municipal, invitan a los vecinos de la comuna a
participar en el proceso de aprobación de la ENMIENDA N°2 AL PLAN
REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO.
La Primera Audiencia Pública se realizará de manera remota a través de la
plataforma Meet de Google. Para acceder, se requiere inscripción previa
mediante correo electrónico en la página web del municipio
www.nacimiento.cl La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 17 de julio
de 2020, desde las 18:00 horas.
La Segunda Audiencia Pública se realizará del mismo modo el día lunes 17
de agosto desde las 18:00 horas.
Los antecedentes de la Propuesta de Enmienda N°2 al Plan Regulador están
disponibles para revisión, descarga y consulta en el sitio web del municipio
www.nacimiento.cl
Igualmente se podrán revisar de manera presencial en dependencias de la
SECPLAN, Freire #577, Nacimiento, desde el viernes 17 de julio hasta el martes
01 de septiembre, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
Cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta de
Enmienda, dentro del plazo antes mencionado p del correo electrónico
HUGO INOSTROZA RAMÍREZ
ALCALDE DE LA COMUNA DE NACIMIENTO
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
MEMORIA EXPLICATIVA
PROPUESTA DE ENMIENDA N°2 AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE NACIMIENTO
1. INTRODUCCION
Una Enmienda de Plan Regulador es un procedimiento excepcional y simplificado de
Modificación del Instrumento de Planificación territorial, para introducir ajustes en ciertas
normas urbanísticas muy acotadas, Procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el artículo 2.1.13 de su Ordenanza
(OGUC).
Con fecha 31/01/2020 se recibe carta de CMPC-DUOC, que solicita Modificar el Plan
Regulador Comunal de Nacimiento a objeto de propiciar las condiciones urbanísticas
necesarias para materializar un importante proyecto educativo en la ciudad de Nacimiento,
específicamente en un terreno de propiedad de CMPC en el sector industrial, Zona de
Actividades Productivas ZAP, a un costado de planta INFORSA actualmente en desuso.
A partir de lo anterior se propone realizar una Enmienda al Plan Regulador Comunal, que
permita la concreción de este importante proyecto educativo.
La propuesta de Enmienda N° 2 al Plan Regulador Comunal (PRC) de Nacimiento tiene por
objeto trasladar el uso de suelo de Equipamiento de la clase Educación, eliminándolo en la
Zona de Micro Centro (ZMC) de la población Entre Ríos e incorporar este mismo uso de suelo
a un terreno frente a la Avenida Julio Hemmelmann, dentro de la Zona de Actividades
Productivas (ZAP) a un costado de la planta INFORSA, actualmente inactiva.
2. MARCO LEGAL VIGENTE
a) DFL Nº 458 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
b) D.S. Nº 47 (V. y U.) del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
(OGUC).
c) Ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM).
d) Circulares de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del MINVU:
Circular DDU 129, de fecha 19 de junio de 2003, Mat.: “LGUC; art. 43 y 34;
Procedimiento de Aprobación de Enmiendas”.
Circular DDU-Específica N°02, de fecha 17 de febrero de 2010, Mat.: Aplicación del
art. 45 de la LGUC, reglamentado en el art. 2.1.13 de la OGUC, sobre enmiendas a
los PRC.
Circular DDU 392, de fecha 13 de diciembre de 2017, Mat.: Complementa Cir. DDU
Esp. N°02/2010, sobre enmiendas a los PRC.
Circular DDU 398, de fecha 05 de febrero de 2018, Mat.: Instruye respecto de la
elaboración de Ordenanzas para los PRI y PRM, y Ordenanzas Locales para los PRC,
Seccionales y Enmiendas mediante el Manual para la Confección de Ordenanzas de
los IPT.
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
e) Dictámenes de la Contraloría General de la Republica (CGR)
f) Ordenanza Local sobre Participación Ciudadana de la Comuna de Nacimiento.
g) Plan Regulador Comunal (PRC) de Nacimiento vigente.
La Planificación Urbana Comunal es una función privativa encomendada a las
Municipalidades por la Ley Orgánica Constitucional1. Consiste, según lo dispuesto por la Ley
General de Urbanismo y Construcción, en “aquella que promueve el desarrollo armónico del
territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas
regionales de desarrollo económico-social. La planificación urbana comunal se realizará
por medio del Plan Regulador Comunal. El Plan Regulador es un instrumento constituido
por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los
edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas
habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento”.2
Los artículos 43 y siguientes de la LGUC y 2.1.11 de la OGUC, establecen el procedimiento
de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales y sus Modificaciones,
sin embargo, cuando se trate de las materias que se indican en el artículo 45 de la citada
Ley, las Modificaciones se someterán a un procedimiento simplificado a través de una
Enmienda al Plan Regulador Comunal.
3. PROCEDENCIA DE ENMIENDA AL PRC DE NACIMIENTO.
Una Enmienda al Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 45 de la
LGUC, procede cuando las propuestas de modificación incidan en las materias que se
indican a continuación:
1. Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores.
2. Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados
en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y
3. Disposiciones varias, relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de
los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.
Por su parte la OGUC señala que el Concejo Municipal está facultado para “…redefinir la
localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá
cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea
suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma área o en otra nueva.”3
La circular N°466, de fecha 13.12.2017 (DDU N°392, que complementa la DDU Especifica
N°02/2010) señala que existen tres casos, en cualquiera de los cuales se justifica tramitar
una enmienda. El tercer caso está en armonía con nuestra propuesta y constituye el
fundamento de la misma.
a. Que el equipamiento sea existente o que haya existido en una localización y que en la
actualidad no cumpla con los objetivos y requerimientos para los cuales fue construido,
ya sea por su antigüedad, emplazamiento o destino entre otras razones, por las cuales el
Concejo Municipal decida trasladarlo a una ubicación más adecuada en la misma zona en
1 Artículo 3, Letra b), Ley 18.695. 2 Artículo 41, LGUC. 3 Artículo 2.1.13, OGUC.
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
que se ubica o en otra nueva, tal como lo indica la Circular DDU-Especifica N°02/2010.
b. Que el equipamiento que se redefine esté graficado en el plano del PRC y que en la
actualidad no cumpla con los objetivos y requerimientos para los cuales fue definido, tal
como lo indica la Circular DDU-Especifica N°02/2010 y,
c. Cuando el equipamiento que se redefine esté permitido en una determinada zona de
la Ordenanza Local del PRC y en la actualidad no cumple con los objetivos y
requerimientos para los cuales fue definido, para lo cual se deberá cambiar los usos de
suelo así establecidos en el PRC, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la
misma zona o en otra nueva.
Imagen 1 / Extracto PRC 2009 / Zona ZMC - Población Entre Ríos
La Zona Micro Centro (ZMC) de la Población Entre Ríos, es una de varias zonas ZMC
presentes en el PRC vigente. Según la memoria del Plan, estas zonas fueron creadas con el
objetivo de que en cada barrio de la ciudad se pueda consolidar un centro de servicios y
equipamientos, concebido entorno a un área verde y/o plaza.
En el caso de la ZMC de la Población entre Ríos este objetivo no se ha logrado,
principalmente porque las zonas ZMC y ZRC-2 tienen asociadas el riesgo de inundación, al
ser áreas inundables de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente.
La situación anterior ha resultado irremediable para la obtención de cualquier permiso de
edificación en la zona, dado a que no se cuenta con los estudios ni con los recursos para
poder salvar esta situación, mediante el artículo 2.1.17 de la OGUC, que indica “…Para
autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la
respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional
especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que
deberán ejecutarse para su utilización…”.
La zona en la actualidad es un terreno eriazo usado informalmente como cancha de futbol
amateur. La propiedad del terreno es del SERVIU, el municipio ha realizado gestiones por
más de 5 años, con la finalidad de conseguir la tuición de los terrenos, para el desarrollo de
proyectos deportivos.
Todo lo anterior deja en claro que la zona ZMC de la población entre Ríos en la actualidad
no cumple con los objetivos y requerimientos para los cuales fue definido, por cuanto la
enmienda es procedente, a continuación se describen los trámites y actos administrativos
necesarios para su concreción.
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
4. PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA AL PRC DE NACIMIENTO.
Respecto del procedimiento que debe seguirse para su tramitación, los tres últimos incisos
del artículo 2.1.13 de la OGUC, indican:
“Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al procedimiento previsto
en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente
Ordenanza General.4
Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del proyecto de enmienda
por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial. Los
gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La
Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá
ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio”.
Por consiguiente, al tratarse las enmiendas de procesos simplificados de Modificación de
Planos Reguladores, en su tramitación se omite la revisión de la Secretaria Regional
Ministerial de vivienda y Urbanismo y la aprobación y promulgación del Gobierno Regional.5
Se adjunta cronograma con el detalle de las actividades y duración, se estima que el proceso
se desarrolle en un plazo de 4 meses, a contar desde el decreto alcaldicio que inicia el
proceso.
5. EQUIPAMIENTO VECINAL.
De acuerdo a las definiciones del artículo 1.1.2 de la OGUC, Equipamiento son las
construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y
circular, cualquiera sea su clase o escala. Las clases de equipamientos (Científico, comercio,
Deporte, Educación, entre otros) se encuentran especificadas en el artículo 2.1.33 de la
OGUC y las escalas de equipamiento (Mayor, Mediano, Menor, Básico), en el artículo 2.1.36
del mismo cuerpo legal.
Clase de Equipamiento
Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación
en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y pre básica, y a centros
de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
Escala de Equipamiento
Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas
Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.
El artículo 2.1.36. de la OGUC, dispone que “Los Municipios podrán asimilar el equipamiento
vecinal al equipamiento menor o al básico señalado en este artículo, al redefinir su
4 Se adjunta procedimiento detallado y cronograma de plazos. 5 Circular DDU 129 de fecha 19.06.2003, DDU – MINVU.
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
localización conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13 de esta Ordenanza.”
Por su parte, la Contraloría General de la Republica ha señalado que: es pertinente concluir
que las enmiendas reguladas en la disposición legal que invoca el servicio ocurrente pueden
efectuarse asimilando el concepto de “equipamiento vecinal” a los equipamientos menor o
básico, contenidos en el precitado artículo 2.1.36., independientemente de la clase de
equipamiento de que se trate”.6
6. PROPUESTA DE ENMIENDA N°2 AL PRC DE NACIMIENTO
En el terreno que constituye la Zona Micro Centro (ZMC) inserta en la Zona ZRC-2, de la
población entre Ríos, según la Ordenanza Local del PRC 2009 vigente, está permitido el
Equipamiento de la clase Educación, pero como se constató en el punto 3 de la presente
memoria, en la actualidad no cumple con los objetivos y requerimientos para los cuales fue
definido.
(Extracto de Ordenanza Local PRC de Nacimiento, 2009)
Por consiguiente y para lograr permitir la ejecución del proyecto educativo de CMPC-DUOC,
se propone trasladar el uso de suelo de Equipamiento de la clase Educación, eliminándolo
en la Zona de Micro Centro (ZMC) de la población Entre Ríos e incorporar este mismo uso
de suelo a una sub zona de Equipamiento de Educación, inserta dentro de la Zona
Actividades Productiva (ZAP) en terreno frente a la Avenida Julio Hemmelmann, a un costado
de la planta INFORSA, actualmente inactiva.
6 Dictamen N°10.777/2012, de la Contraloría General de la Republica
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
Imagen 2 / Esquema de Enmienda 2 PRC Nacimiento
(Extracto de plano E2-PRCN, polígono a, b, c, d)
Se propone crear una sub zona dentro de la ZAP, definida por el polígono a, b, c, d según
plano E2-PRCN, la que permitirá el uso de suelo de Equipamiento Educación. Solo se
permitirá la escala menor o básica, para ser coherente con el punto 1, inciso segundo, art 45
LGUC.
La sub zona tendrá una superficie de 5.328 m2, la que considera mantener las condiciones
urbanísticas de la zona ZAP, en la que se inserta, a fin de evitar cualquier tipo de diferencias
o consideraciones.
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ZAP
Fundo el Huingán, incorpora zub zona de Equipamiento Educacional USOS DE SUELO
TIPO DE USO Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial Prohibido
Equipamiento
Científico Permitido
Comercio Permitido, sólo centros de servicio automotor y restaurantes (*) 1
Culto y Cultura Prohibido
Deporte Permitido (*) 1
Educación Permitido (*) 5
Esparcimiento Prohibido
Salud Permitido, sólo Policlínico (*)1
Seguridad Permitido Todo excepto cárceles y centros de detención
Servicios Prohibido
Social Prohibido
Actividades Productivas Permitido Industrias, depósitos, talleres o bodegas industriales; inofensivas, molestas y peligrosas (*) 2, (*) 3
CONDICIONES DE EDIFICACION URBANIZACIÓN Superficie predial mínima 2.500 m²
Coeficiente máximo de ocupación 0,5
Altura máxima de edificación Según Art. 2.6.3 O.G.U.C.
Sistema agrupamiento Aislado (*) 4
Adosamiento No se permite
Profundidad mínima de adosamiento No se exige
Distancia mínima a medianeros 5,0 mts.
Antejardín mínimo 5,0 m.
Densidad máxima No se exige
(*)1 Usos sólo relacionados al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último (*) 2 Uso permitido con informe favorable de Impacto ambiental e impacto vial del proyecto. (*) 3 Se deberá considerar pantalla arbórea de 10m. de ancho, frente a la Ruta de la Madera, dentro de la zona ZAMAP (*) 4 Distancia mínima primer y siguientes pisos, fachadas con y sin vano: 5,0 mts.; franja que se deberá destinar a áreas verdes, caseta de cuidador y estacionamiento. (*) 5 Uso sólo permitido dentro de sub zona definida por el polígono a, b, c, d, según plano E2-PRCN. Relocalización de Equipamiento, punto 1, inciso segundo, art 45 LGUC.
RODRIGO MORALES MEDINA ASESOR URBANO
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA
PROCESO DE ENMIENDA
Art 45 LGUC / Art 2.1.11 Y 2.1.13 OGUC
julio agosto septiembre octubre
S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4
1 Acuerdo del Concejo de realizar E2-PRCN 07
2 Alcalde Decreta Inicio Proceso de E2-PRCN 08
3 Envío de Cartas Certificadas a JJVV del sector 10
4 Publicación 2 avisos de prensa, semanas distintas 10 16 5 Exposición abierta a la comunidad (30 d6) 10 17 6 1° Ronda de Audiencias Públicas / Consulta COSOC 17
7 2° Ronda de Audiencias Públicas / Consulta COSOC 17 8 Recepción de observaciones, (15 d7) (formulario y email) 17 17 01 9 Capsulas Radiales, publicaciones redes sociales (compl. punto 4)
10 Informe con respuestas a consultas recibidas 01 15
11 Presentación Alcalde al Concejo Municipal, (15 a 30 d7) 01 15 12 Aprobación Enmienda por el Concejo Municipal 15 13 Alcalde Decreta Aprobación definitiva 15
14 Publicación en Diario Oficial de Decreto que aprueba Enmienda PRC 23 X 15 Remitir Copia de Ordenanza y Plano al CBR de Nacimiento
X X X
16 Remitir Copia de los antecedentes a la SRM MINVU y DDU MINVU X X X