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Hugo Inostroza Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, y su Honorable Concejo Municipal, invitan a los vecinos de la comuna a participar en el proceso de aprobación de la ENMIENDA N°2 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO. La Primera Audiencia Pública se realizará de manera remota a través de la plataforma Meet de Google. Para acceder, se requiere inscripción previa mediante correo electrónico en la página web del municipio www.nacimiento.cl La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 17 de julio de 2020, desde las 18:00 horas. La Segunda Audiencia Pública se realizará del mismo modo el día lunes 17 de agosto desde las 18:00 horas. Los antecedentes de la Propuesta de Enmienda N°2 al Plan Regulador están disponibles para revisión, descarga y consulta en el sitio web del municipio www.nacimiento.cl Igualmente se podrán revisar de manera presencial en dependencias de la SECPLAN, Freire #577, Nacimiento, desde el viernes 17 de julio hasta el martes 01 de septiembre, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta de Enmienda, dentro del plazo antes mencionado p del correo electrónico [email protected] HUGO INOSTROZA RAMÍREZ ALCALDE DE LA COMUNA DE NACIMIENTO

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Page 1: Hugo Inostroza Ramírez, Alcalde de la Ilustre …...cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la

Hugo Inostroza Ramírez, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, y

su Honorable Concejo Municipal, invitan a los vecinos de la comuna a

participar en el proceso de aprobación de la ENMIENDA N°2 AL PLAN

REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO.

La Primera Audiencia Pública se realizará de manera remota a través de la

plataforma Meet de Google. Para acceder, se requiere inscripción previa

mediante correo electrónico en la página web del municipio

www.nacimiento.cl La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 17 de julio

de 2020, desde las 18:00 horas.

La Segunda Audiencia Pública se realizará del mismo modo el día lunes 17

de agosto desde las 18:00 horas.

Los antecedentes de la Propuesta de Enmienda N°2 al Plan Regulador están

disponibles para revisión, descarga y consulta en el sitio web del municipio

www.nacimiento.cl

Igualmente se podrán revisar de manera presencial en dependencias de la

SECPLAN, Freire #577, Nacimiento, desde el viernes 17 de julio hasta el martes

01 de septiembre, en horario de 8:30 a 14:00 horas.

Cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta de

Enmienda, dentro del plazo antes mencionado p del correo electrónico

[email protected]

HUGO INOSTROZA RAMÍREZ

ALCALDE DE LA COMUNA DE NACIMIENTO

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Secretaria Comunal de Planificación ASESOR URBANISTA

MEMORIA EXPLICATIVA

PROPUESTA DE ENMIENDA N°2 AL PLAN REGULADOR

COMUNAL DE NACIMIENTO

1. INTRODUCCION

Una Enmienda de Plan Regulador es un procedimiento excepcional y simplificado de

Modificación del Instrumento de Planificación territorial, para introducir ajustes en ciertas

normas urbanísticas muy acotadas, Procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el artículo 2.1.13 de su Ordenanza

(OGUC).

Con fecha 31/01/2020 se recibe carta de CMPC-DUOC, que solicita Modificar el Plan

Regulador Comunal de Nacimiento a objeto de propiciar las condiciones urbanísticas

necesarias para materializar un importante proyecto educativo en la ciudad de Nacimiento,

específicamente en un terreno de propiedad de CMPC en el sector industrial, Zona de

Actividades Productivas ZAP, a un costado de planta INFORSA actualmente en desuso.

A partir de lo anterior se propone realizar una Enmienda al Plan Regulador Comunal, que

permita la concreción de este importante proyecto educativo.

La propuesta de Enmienda N° 2 al Plan Regulador Comunal (PRC) de Nacimiento tiene por

objeto trasladar el uso de suelo de Equipamiento de la clase Educación, eliminándolo en la

Zona de Micro Centro (ZMC) de la población Entre Ríos e incorporar este mismo uso de suelo

a un terreno frente a la Avenida Julio Hemmelmann, dentro de la Zona de Actividades

Productivas (ZAP) a un costado de la planta INFORSA, actualmente inactiva.

2. MARCO LEGAL VIGENTE

a) DFL Nº 458 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

b) D.S. Nº 47 (V. y U.) del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

(OGUC).

c) Ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM).

d) Circulares de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del MINVU:

Circular DDU 129, de fecha 19 de junio de 2003, Mat.: “LGUC; art. 43 y 34;

Procedimiento de Aprobación de Enmiendas”.

Circular DDU-Específica N°02, de fecha 17 de febrero de 2010, Mat.: Aplicación del

art. 45 de la LGUC, reglamentado en el art. 2.1.13 de la OGUC, sobre enmiendas a

los PRC.

Circular DDU 392, de fecha 13 de diciembre de 2017, Mat.: Complementa Cir. DDU

Esp. N°02/2010, sobre enmiendas a los PRC.

Circular DDU 398, de fecha 05 de febrero de 2018, Mat.: Instruye respecto de la

elaboración de Ordenanzas para los PRI y PRM, y Ordenanzas Locales para los PRC,

Seccionales y Enmiendas mediante el Manual para la Confección de Ordenanzas de

los IPT.

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e) Dictámenes de la Contraloría General de la Republica (CGR)

f) Ordenanza Local sobre Participación Ciudadana de la Comuna de Nacimiento.

g) Plan Regulador Comunal (PRC) de Nacimiento vigente.

La Planificación Urbana Comunal es una función privativa encomendada a las

Municipalidades por la Ley Orgánica Constitucional1. Consiste, según lo dispuesto por la Ley

General de Urbanismo y Construcción, en “aquella que promueve el desarrollo armónico del

territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas

regionales de desarrollo económico-social. La planificación urbana comunal se realizará

por medio del Plan Regulador Comunal. El Plan Regulador es un instrumento constituido

por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los

edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas

habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento”.2

Los artículos 43 y siguientes de la LGUC y 2.1.11 de la OGUC, establecen el procedimiento

de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales y sus Modificaciones,

sin embargo, cuando se trate de las materias que se indican en el artículo 45 de la citada

Ley, las Modificaciones se someterán a un procedimiento simplificado a través de una

Enmienda al Plan Regulador Comunal.

3. PROCEDENCIA DE ENMIENDA AL PRC DE NACIMIENTO.

Una Enmienda al Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 45 de la

LGUC, procede cuando las propuestas de modificación incidan en las materias que se

indican a continuación:

1. Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores.

2. Vialidad interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados

en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y

3. Disposiciones varias, relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de

los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.

Por su parte la OGUC señala que el Concejo Municipal está facultado para “…redefinir la

localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá

cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea

suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma área o en otra nueva.”3

La circular N°466, de fecha 13.12.2017 (DDU N°392, que complementa la DDU Especifica

N°02/2010) señala que existen tres casos, en cualquiera de los cuales se justifica tramitar

una enmienda. El tercer caso está en armonía con nuestra propuesta y constituye el

fundamento de la misma.

a. Que el equipamiento sea existente o que haya existido en una localización y que en la

actualidad no cumpla con los objetivos y requerimientos para los cuales fue construido,

ya sea por su antigüedad, emplazamiento o destino entre otras razones, por las cuales el

Concejo Municipal decida trasladarlo a una ubicación más adecuada en la misma zona en

1 Artículo 3, Letra b), Ley 18.695. 2 Artículo 41, LGUC. 3 Artículo 2.1.13, OGUC.

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que se ubica o en otra nueva, tal como lo indica la Circular DDU-Especifica N°02/2010.

b. Que el equipamiento que se redefine esté graficado en el plano del PRC y que en la

actualidad no cumpla con los objetivos y requerimientos para los cuales fue definido, tal

como lo indica la Circular DDU-Especifica N°02/2010 y,

c. Cuando el equipamiento que se redefine esté permitido en una determinada zona de

la Ordenanza Local del PRC y en la actualidad no cumple con los objetivos y

requerimientos para los cuales fue definido, para lo cual se deberá cambiar los usos de

suelo así establecidos en el PRC, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la

misma zona o en otra nueva.

Imagen 1 / Extracto PRC 2009 / Zona ZMC - Población Entre Ríos

La Zona Micro Centro (ZMC) de la Población Entre Ríos, es una de varias zonas ZMC

presentes en el PRC vigente. Según la memoria del Plan, estas zonas fueron creadas con el

objetivo de que en cada barrio de la ciudad se pueda consolidar un centro de servicios y

equipamientos, concebido entorno a un área verde y/o plaza.

En el caso de la ZMC de la Población entre Ríos este objetivo no se ha logrado,

principalmente porque las zonas ZMC y ZRC-2 tienen asociadas el riesgo de inundación, al

ser áreas inundables de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente.

La situación anterior ha resultado irremediable para la obtención de cualquier permiso de

edificación en la zona, dado a que no se cuenta con los estudios ni con los recursos para

poder salvar esta situación, mediante el artículo 2.1.17 de la OGUC, que indica “…Para

autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la

respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional

especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que

deberán ejecutarse para su utilización…”.

La zona en la actualidad es un terreno eriazo usado informalmente como cancha de futbol

amateur. La propiedad del terreno es del SERVIU, el municipio ha realizado gestiones por

más de 5 años, con la finalidad de conseguir la tuición de los terrenos, para el desarrollo de

proyectos deportivos.

Todo lo anterior deja en claro que la zona ZMC de la población entre Ríos en la actualidad

no cumple con los objetivos y requerimientos para los cuales fue definido, por cuanto la

enmienda es procedente, a continuación se describen los trámites y actos administrativos

necesarios para su concreción.

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4. PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA AL PRC DE NACIMIENTO.

Respecto del procedimiento que debe seguirse para su tramitación, los tres últimos incisos

del artículo 2.1.13 de la OGUC, indican:

“Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al procedimiento previsto

en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente

Ordenanza General.4

Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del proyecto de enmienda

por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.

El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el Diario Oficial. Los

gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La

Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el

Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá

ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio”.

Por consiguiente, al tratarse las enmiendas de procesos simplificados de Modificación de

Planos Reguladores, en su tramitación se omite la revisión de la Secretaria Regional

Ministerial de vivienda y Urbanismo y la aprobación y promulgación del Gobierno Regional.5

Se adjunta cronograma con el detalle de las actividades y duración, se estima que el proceso

se desarrolle en un plazo de 4 meses, a contar desde el decreto alcaldicio que inicia el

proceso.

5. EQUIPAMIENTO VECINAL.

De acuerdo a las definiciones del artículo 1.1.2 de la OGUC, Equipamiento son las

construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y

circular, cualquiera sea su clase o escala. Las clases de equipamientos (Científico, comercio,

Deporte, Educación, entre otros) se encuentran especificadas en el artículo 2.1.33 de la

OGUC y las escalas de equipamiento (Mayor, Mediano, Menor, Básico), en el artículo 2.1.36

del mismo cuerpo legal.

Clase de Equipamiento

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación

en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y pre básica, y a centros

de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Escala de Equipamiento

Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas

Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.

El artículo 2.1.36. de la OGUC, dispone que “Los Municipios podrán asimilar el equipamiento

vecinal al equipamiento menor o al básico señalado en este artículo, al redefinir su

4 Se adjunta procedimiento detallado y cronograma de plazos. 5 Circular DDU 129 de fecha 19.06.2003, DDU – MINVU.

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localización conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13 de esta Ordenanza.”

Por su parte, la Contraloría General de la Republica ha señalado que: es pertinente concluir

que las enmiendas reguladas en la disposición legal que invoca el servicio ocurrente pueden

efectuarse asimilando el concepto de “equipamiento vecinal” a los equipamientos menor o

básico, contenidos en el precitado artículo 2.1.36., independientemente de la clase de

equipamiento de que se trate”.6

6. PROPUESTA DE ENMIENDA N°2 AL PRC DE NACIMIENTO

En el terreno que constituye la Zona Micro Centro (ZMC) inserta en la Zona ZRC-2, de la

población entre Ríos, según la Ordenanza Local del PRC 2009 vigente, está permitido el

Equipamiento de la clase Educación, pero como se constató en el punto 3 de la presente

memoria, en la actualidad no cumple con los objetivos y requerimientos para los cuales fue

definido.

(Extracto de Ordenanza Local PRC de Nacimiento, 2009)

Por consiguiente y para lograr permitir la ejecución del proyecto educativo de CMPC-DUOC,

se propone trasladar el uso de suelo de Equipamiento de la clase Educación, eliminándolo

en la Zona de Micro Centro (ZMC) de la población Entre Ríos e incorporar este mismo uso

de suelo a una sub zona de Equipamiento de Educación, inserta dentro de la Zona

Actividades Productiva (ZAP) en terreno frente a la Avenida Julio Hemmelmann, a un costado

de la planta INFORSA, actualmente inactiva.

6 Dictamen N°10.777/2012, de la Contraloría General de la Republica

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Imagen 2 / Esquema de Enmienda 2 PRC Nacimiento

(Extracto de plano E2-PRCN, polígono a, b, c, d)

Se propone crear una sub zona dentro de la ZAP, definida por el polígono a, b, c, d según

plano E2-PRCN, la que permitirá el uso de suelo de Equipamiento Educación. Solo se

permitirá la escala menor o básica, para ser coherente con el punto 1, inciso segundo, art 45

LGUC.

La sub zona tendrá una superficie de 5.328 m2, la que considera mantener las condiciones

urbanísticas de la zona ZAP, en la que se inserta, a fin de evitar cualquier tipo de diferencias

o consideraciones.

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ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ZAP

Fundo el Huingán, incorpora zub zona de Equipamiento Educacional USOS DE SUELO

TIPO DE USO Permitidos – Condicionados - Prohibidos

Residencial Prohibido

Equipamiento

Científico Permitido

Comercio Permitido, sólo centros de servicio automotor y restaurantes (*) 1

Culto y Cultura Prohibido

Deporte Permitido (*) 1

Educación Permitido (*) 5

Esparcimiento Prohibido

Salud Permitido, sólo Policlínico (*)1

Seguridad Permitido Todo excepto cárceles y centros de detención

Servicios Prohibido

Social Prohibido

Actividades Productivas Permitido Industrias, depósitos, talleres o bodegas industriales; inofensivas, molestas y peligrosas (*) 2, (*) 3

CONDICIONES DE EDIFICACION URBANIZACIÓN Superficie predial mínima 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación 0,5

Altura máxima de edificación Según Art. 2.6.3 O.G.U.C.

Sistema agrupamiento Aislado (*) 4

Adosamiento No se permite

Profundidad mínima de adosamiento No se exige

Distancia mínima a medianeros 5,0 mts.

Antejardín mínimo 5,0 m.

Densidad máxima No se exige

(*)1 Usos sólo relacionados al rol principal otorgado al sector, como uso complementario de este último (*) 2 Uso permitido con informe favorable de Impacto ambiental e impacto vial del proyecto. (*) 3 Se deberá considerar pantalla arbórea de 10m. de ancho, frente a la Ruta de la Madera, dentro de la zona ZAMAP (*) 4 Distancia mínima primer y siguientes pisos, fachadas con y sin vano: 5,0 mts.; franja que se deberá destinar a áreas verdes, caseta de cuidador y estacionamiento. (*) 5 Uso sólo permitido dentro de sub zona definida por el polígono a, b, c, d, según plano E2-PRCN. Relocalización de Equipamiento, punto 1, inciso segundo, art 45 LGUC.

RODRIGO MORALES MEDINA ASESOR URBANO

MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

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PROCESO DE ENMIENDA

Art 45 LGUC / Art 2.1.11 Y 2.1.13 OGUC

julio agosto septiembre octubre

S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4

1 Acuerdo del Concejo de realizar E2-PRCN 07

2 Alcalde Decreta Inicio Proceso de E2-PRCN 08

3 Envío de Cartas Certificadas a JJVV del sector 10

4 Publicación 2 avisos de prensa, semanas distintas 10 16 5 Exposición abierta a la comunidad (30 d6) 10 17 6 1° Ronda de Audiencias Públicas / Consulta COSOC 17

7 2° Ronda de Audiencias Públicas / Consulta COSOC 17 8 Recepción de observaciones, (15 d7) (formulario y email) 17 17 01 9 Capsulas Radiales, publicaciones redes sociales (compl. punto 4)

10 Informe con respuestas a consultas recibidas 01 15

11 Presentación Alcalde al Concejo Municipal, (15 a 30 d7) 01 15 12 Aprobación Enmienda por el Concejo Municipal 15 13 Alcalde Decreta Aprobación definitiva 15

14 Publicación en Diario Oficial de Decreto que aprueba Enmienda PRC 23 X 15 Remitir Copia de Ordenanza y Plano al CBR de Nacimiento

X X X

16 Remitir Copia de los antecedentes a la SRM MINVU y DDU MINVU X X X

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