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    Profesora Sra. Ester Inostroza Derecho Ambiental

    ASPECTOS GENERALES .

    La relacin del hombre con la naturaleza, en un principio, estuvo marcada por el

    dominio de sta sobre l. Sin embargo, en est relacin se deben distinguir distintas etapas:1. con el descubrimiento del fuego, el hombre produce el primer cambio ambiental en lanaturaleza. A posteriori, con el descubrimiento de los metales, se acrecienta dichaintervencin;2. luego, en el siglo XVIII -con la Revolucin Industrial- el hombre produce bienes engran escala a costa de una mayor degradacin del ambiente.

    Contra lo que se pensaba antiguamente, en este siglo los descubrimientos cientficos handemostrado que los recursos naturales son limitados y escasos, de modo que ellos debenexplotarse de forma racional.

    1.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.

    Este derecho se ubica dentro de la categora de los derechos humanos en los de tercerageneracin.

    Los derechos humanos se clasifican en derechos de primera generacin (aquellosreferidos a la libertad del hombre); luego, los derechos de segunda generacin (referidos a lasigualdades econmico-sociales); y, por ltimo, los de tercera generacin (derechos de lasolidaridad, que el hombre posee por vivir en sociedad, adems de los que protegen losintereses de carcter colectivo; entre estos derechos se cuentan el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin, el derecho al desarrollo, los derechos de los pueblosindgenas y el derecho a la auto determinacin de los pueblos.

    En el campo internacional la preocupacin por el medio ambiente comienza en el senode Naciones Unidas cuando se celebra, en el ao 1972, la Conferencia sobre el Medio Humano,en la cual los pases asistentes se comprometieron a garantizar el derecho de los seres humanosa vivir en un ambiente de calidad y, adems, se comprometieron a proteger y mejorar el medioambiente en pro de las generaciones futuras.

    Adems, se puede destacar la Carta de los Derechos y Deberes Econmicos de losEstados (de ao 1974) que, en su art. 30, establece la responsabilidad de los Estados en materiade proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente para las generaciones

    presentes y futuras.

    En el mbito nacional, las normas sobre proteccin ambiental comienzan antes de la leyn 19.300 y, en general, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin en el art. 19 n 8 y 24 yen el art. 1 de la ley n 19.300, las normas ambientales en Chile deben estar referidas a cuatrotemas:

    1. el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin;2. la proteccin del medio ambiente;

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    3. la preservacin de la naturaleza; y4. la conservacin del patrimonio ambiental.

    1. el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin: definido en el art.2 letra m

    de la ley n 19.300 como aquel en que los contaminantes se encuentren enconcentraciones y perodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo ala salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de lanaturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental. Es aquel en que se contaminahasta el nivel permitido por las normas de calidad ambiental -es decir, son estas normas decalidad ambiental las que determinan la dosis de contaminacin permitida-.2. la proteccin del medio ambiente: la ley n 19.300 seala como concepto de l, en suart.2 letra q, que es el conjunto de polticas, planes, programas, normas y accionesdestinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. Podemosdecir que son las normas que tienen por objeto resguardar y prevenir daos al medio

    ambiente.3. la preservacin de la naturaleza: el art.2 letra p lo define como el conjunto depolticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantencinde las condiciones que hacen posible la evolucin y el desarrollo de las especies y delos ecosistemas del pas; esto es, la proteccin de los recursos naturales, impidiendo suexplotacin y permitindola en forma excepcional para efectos de investigacin.4. la conservacin del patrimonio ambiental: el art.2 letra b lo define como el uso yaprovechamiento racionales o la reparacin, en su caso, de los componentes del medioambiente, especialmente aquellos propios del pas que sean nicos, escasos orepresentativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad deregeneracin. Implica la explotacin de los recursos naturales en forma racional, deacuerdo a los planes de manejo establecidos por la autoridad y resguardando los recursos

    para las generaciones futuras.

    Adems, en el plano internacional, se aboga por la proteccin del planeta comoconsecuencia de la gravedad de los problemas ambientales en ciertas regiones (como porejemplo: la deforestacin de las selvas tropicales y el adelgazamiento de la capa de ozono). Seha producido un cuestionamiento de las instituciones econmicas y polticas y se ha unido eldesarrollo econmico a la conservacin del medio ambiente.

    La CEPAL ha indicado que el desafo del desarrollo econmico no est relacionado conla rapidez y cantidad de recursos producidos, sino con el nivel de bienestar que un pas pueda

    alcanzar al crecer ms rpido. Por lo tanto, lo importante no es la cantidad que se produce sinola calidad, lo cual implica que las personas adquieren un nivel o calidad de vida superior.

    2.- SITUACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL EN CHILE.

    Antes de la ley n 19.300 (del ao 1994) Chile se caracteriza por poseer una legislacin

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    ambiental de carcter sectorial, dispersa en diferentes ramas del Derecho y con un marcadoenfoque sanitario y patrimonial, puesto que las normas mayormente acatadas dicen relacincon las exigencias del Servicio de Salud en materia de instalacin de industrias y desarrollo dela actividad misma. Adems, existen varias normas que protegen la propiedad e,

    indirectamente, el medio ambiente.Sin embargo, a partir de 1990 los gobiernos en Chile toman conciencia del temaambiental y del hecho que no se puede crecer econmicamente sin hacer un uso racional de losrecursos naturales renovables y no renovables. Esto trajo como consecuencia un estudio de lalegislacin sectorial con relevancia ambiental que se realiz en la secretara tcnica yadministrativa de la CONAMA y que arroj como resultado la existencia en Chile de 718textos legales vigentes al ao 1992.

    En segundo lugar, se puede indicar como ejemplo la existencia de leyes de antigua data:el Cdigo Civil chileno que contempl un artculo en materia de contaminacin atmosfricaque hace imprescriptibles las acciones para reclamar los daos a la atmsfera (art.937 CC);adems, esta misma norma es reiterada en el actual Cdigo de Aguas (art.124).

    En tercer lugar, con respecto al sistema de evaluacin ambiental que consagra la ley n19.300 y que comenz a regir el ao 1997 con la dictacin del reglamento del SEIA, se puedeindicar que oper de hecho a contar del ao 1990 en materia de minera, puesto que las

    presiones del Banco Mundial para otorgar prestamos exigiendo evaluaciones de impactoambiental y, para tal efecto, los proyectos mineros se evaluaban de acuerdo a la normativanorteamericana (en especial la NEPA).

    3.- LOS PROBLEMAS AMBIENTALES EN CHILE.

    Histricamente, los problemas ambientales surgen antes de la llegada de los espaoles.As, se comenta que los pehuenches usaban como mtodo de caza del guanaco la quema de los

    bosques de araucaria; adems, ellos eran recolectores de los frutos de la araucaria, lo cualimpidi que estos se propagaran -as hoy, las que existen se encuentran en reas segregadas-.

    Se puede indicar que en los aos 80' y 90' se realizaron investigaciones sobre la materia,destacndose el estudio realizado por Hayek, Gross y Espinoza, respecto de los problemas enChile. Ellos indicaron que existen ochocientos problemas ambientales que afectan las aguas, laatmsfera, los suelos y el ambiente construido. Ellos mencionan los principales lugaresafectados por la contaminacin y que corresponden a las ciudades donde se radican las grandesindustrias, por ejemplo: Arica e Iquique (con problemas de contaminacin atmosfrica

    proveniente de las fbricas de harina de pescado y del depsito directo del agua de cola al mar;

    problema que se repite en las ciudades de Tocopilla, Mejillones, Caldera, San Vicente, Coronely Talcahuano); Chuquicamata, El Salvador, Ventanas (en donde existe el problema de los gasestxicos proveniente de sus fundiciones); Chaaral (por el depsito en su baha de residuosindustriales, slidos y lquidos, de las faenas mineras) y la Antrtica Chilena (derrames de

    petrleo).Los Problemas de contaminacin que afectan al territorio nacional se pueden clasificar

    de la siguiente manera:

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    1) respecto de las aguas se pueden indicar los siguientes problemas: la falta de tratamiento de un gran porcentaje de las aguas servidas que sedepositan en los cauces de agua (segn un estudio, al ao 1990 se depositaban 397.000toneladas de aguas servidas al mar por da, correspondientes a ms de 200 sistemas de

    alcantarillado pblico, que cubren aproximadamente ocho millones de personas); el depsito de residuos industriales lquidos y slidos sin ningn tratamiento,tanto en redes de alcantarillado como en los cursos de agua y en el mar; y la existencia de basurales en los lmites urbanos o en el interior de las ciudades, locual contamina el agua a travs de las filtraciones de la napa subterrnea.

    2) el problema de la desertificacin y erosin de los suelos.Existen investigaciones que han demostrado que en Chile un cincuenta por ciento de las

    hectreas que se destinan a la produccin agrcola estn en peligro de desertificacin.3) la deforestacin, producida principalmente por la tala de los bosques ubicados en lasladeras de las montaas o los cercanos a las fuentes de aguas, a lo cual se agrega la

    sustitucin del bosque nativo por las especies exticas, lo cual trae consigo la prdida de labiodiversidad.4) la explotacin extensiva de algunos recursos marinos, lo que puede significar a largoplazo su extincin (como sucedi con la sierra y la sardina espaola, que desaparecieron enlos aos 70' significando, a su vez, el quiebre de muchas industrias pesqueras).5) la amenaza de extincin de algunas especies vegetales y animales por la accindirecta del hombre (pues existen especies que han desaparecido naturalmente, lo cualsignifica que se altera el ecosistema y han sobrevivido las que son ms fuertes y poseenmayor capacidad de adaptacin al medio -segn las teoras de Darwin-).

    Estadsticamente, CONAF ha efectuado estudios de la flora que han arrojado como

    resultado la existencia de 69 especies amenazadas de extincin, de las cuales 11 estn enpeligro de extincin, 26 que son vulnerables y 32 que son raras; adems, se han realizadoestudios sobre la fauna que han comprobado que al menos dos especies se encuentranextinguidas, 50 especies de vertebrados en peligro de extincin, 92 son vulnerables y 53 sonraras.

    Es importante destacar que se trata de especies que son nicas en el planeta, por lo tanto,la extincin de cualquiera de ellas significa prdida de la biodiversidad.

    Adems de los problemas anteriores, existen tres problemas de carcter econmicosocial que afectan al medio ambiente:

    1) la pobreza, que ha sido calificada como el principal problema -en especial la pobrezarural y la distribucin de la tierra, que conduce a una agricultura de mera subsistencia,

    provocando la degradacin del suelo, adems de aumentar el proceso de deforestacin (alrespecto de lo ltimo, se debe indicar que en el art.39 de la ley n 19.300 se establece quela ley velar porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su prdida ydegradacin)-.2) la explotacin irracional de los recursos naturales (es decir, que no se incorporan

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    variables distintas a las del beneficio econmico, sin proyecciones a largo plazo. Entrminos prcticos, se traduce en la ausencia de planes de manejo).3) la falta de legislacin protectora del medio ambiente.

    Sin embargo, se debe indicar que en Chile el problema no es la falta de normas sino su

    incumplimiento y poca fiscalizacin. Adems, debemos sealar que se han dictado normasdenominadas de relevancia ambiental, porque no protegen el medio ambiente en generalsino que protegen bienes jurdicos especficos como la salud (en el caso de las normassanitarias) y la propiedad (en el caso de las normas protectoras del bosque) -as, por ejemplo,se indica que el envenenamiento de aguas es un delito contra la seguridad del Estado, o elcaso del delito de incendio de bosques, que atenta contra su propiedad-.

    4.- PROTECCIN JURDICA DEL MEDIO AMBIENTE.

    Es el conjunto de normas que establecen los principios rectores y que se encuentranconsagrados en la Constitucin Poltica del Estado, incluyendo los decretos y las resolucionesadministrativas.

    Ral Braes (en su libro Manual de Derecho Ambiental) lo define como el conjuntode normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manerarelevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de los organismosvivos y sus sistemas de ambientes mediante la generacin de efectos de los que se espera unamodificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

    El profesor Rafael Valenzuela lo define como un conjunto de leyes y normas queregulan l conducta humana y que reconocen como bien jurdicamente protegido los sistemasambientales y que han sido dictadas con una perspectiva global e integradora, reconociendo

    las acciones e interacciones existentes entre los ecosistemas, con fines de lograr su protecciny cuidado. Segn l, se puede calificar la legislacin ambiental solamente las normas quetienen por objeto el resguardo de la estabilidad funcional de los ecosistemas; cualquiera otranorma que carezca de una visin global o sistmica se debe calificar como norma de merarelevancia ambiental.

    5.- FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.

    Fuentes Internacionales.

    1 La Declaracin de Founex por el Desarrollo y el Medio Ambiente: (1971) estadeclaracin fue elaborada a peticin del secretario general de la Conferencia sobre elMedio Humano que se reuni en Estocolmo un ao despus -participando en dichadeclaracin dos latinoamericanos: el chileno Felipe Herrera y el uruguayo EnriqueIglesias-.Los aspectos ms importantes de esta declaracin son:

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    a) se unen los conceptos de desarrollo econmico y medio ambiente, lo que da lugar alconcepto de desarrollo sustentable;

    b) se indica que los problemas ambientales de los pases en desarrollo son la pobreza y lafalta de desarrollo;

    c) se establece el principio el que contamina paga, al indicar que la empresa debeasumir una responsabilidad con el medio ambiente y deben adoptarse controles para evitarsu deterioro; yd) se establece la necesidad de investigar en materia ambiental.2 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano: celebrada enEstocolmo del 5 al 16 de junio del ao 1972. Esta conferencia estableci que el mediohumano, natural y artificial, es esencial para el bienestar del hombre y recomienda a losgobiernos preservarlo y mejorarlo, pues el medio ambiente corresponde a lasgeneraciones presentes y futuras.

    Se aprobaron en esta conferencia veintisis principios, entre los cuales se puedenmencionar los siguientes:a) la necesidad de investigar en el tema ambiental; y

    b) debe impedirse la contaminacin de los mares por sustancias que pueden poner enpeligro la salud del hombre y los ecosistemas.La conferencia recomend varios planes de accin, que sumaron 104 (entre los cuales elms importante es la investigacin en materia ambiental y la obligacin de transferenciade dicha investigacin a los dems pases.3 La Declaracin de Cocoyoc: (Mxico, octubre de 1974). esta declaracin se gener en

    un seminario sobre la dimensin ambiental en las polticas y planes de desarrollo que sellev a cabo en la ciudad de Cocoyoc, en el estado de Morelia, Mxico. En estaconferencia se realiz un balance de la situacin mundial y se estableci que desde 1945(ao de fundacin de las Naciones Unidas) hay ms pobres, ms analfabetos y mayor

    presin sobre los recursos, lo que pone en peligro la existencia fsica del planeta. Seindica que el problema no es la escasez de los recursos sino su inadecuada distribucin;adems indica que el mercado no mejorar la distribucin por cuanto l pone los recursosa disposicin de quienes los pueden adquirir y no de quienes los necesitan.

    4 Estrategia mundial para la Conservacin: (1980) fue organizada por NacionesUnidas. El objetivo del documento es contribuir al logro de un desarrollo sustentable

    mediante la conservacin de los recursos vivos a travs de las siguientes medidas:1. mantener los procesos ecolgicos esenciales;2. mantener la diversidad gentica; y3. asegurar el aprovechamiento, en forma sostenida, de las especies.

    5 La Carta Mundial de la Naturaleza: fue aprobada por las Naciones Unidas el 28 de

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    octubre de 1982. Consagra la necesidad de hacer un uso sustentable de los recursosrenovables y no renovables.Esta Carta fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, con la oposicinde Estados Unidos y la abstencin de los pases amaznicos y Chile.

    6 El informe denominado Nuestro futuro comn: elaborado por la comisin Brucner.Medio Ambiente y Desarrollo de 1986. Este informe contiene un anlisis de la situacinmundial, el que indica que el planeta est amenazado por la pobreza, el desigual consumode recursos naturales, por el aumento de la poblacin, el dao a los ecosistemas y el efectoinvernadero -que es producto del aumento en el consumo de combustibles fsiles que sequeman y los bosques que se talan y arden, lo cual implica una produccin de dixido decarbono, lo cual a su vez provoca la acumulacin de aquel en la atmsfera y ciertos gasesque retienen la radiacin solar cerca de la superficie terrestre, provocando uncalentamiento en ella-; a todo esto se suma el dao en el ecosistema por el agotamiento enla capa de ozono (producida por los gases que se desprenden durante la produccin de

    caucho espumoso y la utilizacin de refrigerantes y aerosoles; la prdida de la capa deozono produce dao sobre la salud de las personas y sobre otras formas de vida); seagreg adems el dao a los ecosistemas producido por la lluvia cida, por el vertimientode desechos, la desertificacin, la prdida de la diversidad gentica y la deforestacin.El informe sugiere a los pases desarrollados adoptar modos de vida que respeten laecologa en todo el planeta.

    7 Nuestra propia Agenda: del ao 1990. este informe fue elaborado por la Comisinde Desarrollo y Medio Ambiente de Amrica Latina y el Caribe, para promover unavisin regional sobre el tema ambiental, con miras a la Conferencia sobre MedioAmbiente y Desarrollo -que se celebr en Brasil el ao 1992-.En el captulo cuarto, indica que se debe usar una estrategia para lograr un desarrollosustentable en esta regin y que debe tener como objetivo mejorar la calidad de vida.

    8 Cuidar la Tierra, una estrategia para el futuro de la Vida: constituye lacontinuacin de la Estrategia Mundial para la Conservacin (del ao 1980) y su propsitoes cooperar para mejorar la situacin del planeta y de la poblacin, basndose en dosrequisitos:1 mantener las actividades humanas dentro de los lmites de capacidad de carga de laTierra; y2 restaurar los desequilibrios entre las partes ricas y pobres del planeta en materia de

    seguridad y de oportunidades.

    9 La reunin Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y Medio Ambiente de Ro deJaneiro: celebrada el ao 1992. En esta reunin se suscribieron cuatro documentosimportantes:

    1. La Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo;

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    2. La Agenda XXI;3. La Convencin sobre la Biodiversidad; y4. La Convencin sobre cambio climtico.

    Algunos pases han propuesto que se establezca un permiso o sistema de emisintransables (compensar emisiones de pases desarrollados, mediante un pago, con laconservacin de pulmones verdes, principalmente selvticas -que, con dichos pagos,

    pueden ser conservados por los pases en vas de desarrollo-). La Convencin sobre cambio climtico: tiene como objetivo estabilizar lasconcentraciones de los gases de efecto invernadero en toda la atmsfera a un nivel tal queimpida la interferencia antropgenas de carcter peligroso en el sistema primario yreconoce que el aumento de las concentraciones de los gases de efecto invernadero

    produce un calentamiento de la superficie y atmsfera de la Tierra; adems, se debedestacar el criterio precautorio de esta convencin al indicar cuando exista amenaza dedao irreversible no debera utilizarse la falta total de certidumbre cientfica como razn

    para posponer dichas medidas; cada parte adoptar polticas nacionales y tomarmedidas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, con el objeto de volvera los niveles del ao 1990.

    10 Encclicas de la Iglesia Catlica en materia ambiental:

    Octogesima Advenian: del papa Pablo VI (1971). Advierte el peligro quesignifica para la naturaleza su explotacin en forma irracional y amenazadestruirla, lo cual significa que el hombre pasar a ser vctima de estadegradacin; adems indica que el hombre debe hacerse responsablesolidariamente con los dems de toda esta situacin y debe tratar de evitarla. Redentor Ominis: del papa Juan Pablo II (1979). Seala la necesidad deuna planificacin racional y honesta y el uso de los recursos. Sollicitud Rei Socialis: del papa Juan Pablo II (1987). En ella le otorgaun carcter moral al desarrollo, que implica el respeto que el hombre debe tener atodos los seres que constituyen la naturaleza visible; adems, hace un llamado alos hombres sobre el carcter limitado de los recursos naturales y pide un mayorcuidado en el manejo de los desechos.

    CRITERIOS QUE EMANAN DE LAS FUENTES INTERNACIONALES.

    1. El principio de la soberana.

    2. El desarrollo sustentable.

    3. El principio contaminador-pagador.

    4. El principio precautorio o preventivo.

    1. El Principio de la Soberana.

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    Esto se traduce en que el derecho de los Estados a explotar sus recursos est afecto alas siguientes limitaciones:

    1) El respeto de los derechos esenciales de la persona : pues, de acuerdo con el art.5CPE., el ejercicio de la soberana tiene como lmite los derechos esenciales que

    emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitucin y los tratadosinternacionales vigentes; el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminacin es una prolongacin del derecho esencial a la vida y a la integridadfsica y squica de las personas.Esta limitacin debe tenerse presente al momento de negociar los tratados y,adems, porque el Estado tiene el deber de velar porque este derecho no sea afectadoy tutelar la preservacin de la naturaleza.2) Los principios que emanan de los tratados internacionales : el Pacto internacionalde los Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (aprobados en Nueva Yorkel ao 1966) -que son leyes de la Repblica a contar de 1989-, son los primeros queestablecen el derecho soberano de los Estados a explotar sus recursos con lalimitacin de que tal explotacin debe respetar las obligaciones que se derivan de lacooperacin econmica internacional, basada en el principio del beneficio recproco.En sntesis, estos tratados establecen que ningn Estado puede defender el derecho auna explotacin irracional. Esta idea se repite en algunos de los siguientes tratados:

    - La Declaracin de Principios aprobada por Naciones Unidas en el ao 1972en Estocolmo -y que se denomina Conferencia sobre el Medio Humano-;- La Declaracin de Principios de Ro de Janeiro, del ao 1992;- La Convencin de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, del ao 1982.

    3) El ordenamiento jurdico interno : de acuerdo al art.6 de la Constitucin Polticalos rganos del Estado deben actuar en conformidad a la Constitucin y a las normasque sean dictadas en conformidad a ella.Entre las normas ms importantes estn la ley n 19.300 que, en su art.1, estableceel marco de la poltica ambiental del pas, enumerando los temas que regula la ley: elderecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin; la proteccin delMedio ambiente; la preservacin de la naturaleza; la conservacin del patrimonioambiental.Entre los conceptos ms importantes de la ley est el de conservacin del patrimonioambiental (establecido en los art.2 y 41), el de desarrollo sustentable (definido en el

    art.2 letra g -y que se debe relacionar con el art.1 inc.4 CPE., que se refiere a lasbases de la institucionalidad: seala que el Estado tiene como deber promover elbien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones que permitan atodos los integrantes de la comunidad la realizacin material y espiritual, y elcamino para lograr tal realizacin sera el desarrollo sustentable como procesoeconmico, social, poltico y cultural, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de

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    las personas y el entorno que las rodea y las necesidades que determinan la calidadde vida son materiales y espirituales -o subjetivas- y deben beneficiar al hombre en

    plenitud, incluido el ecosistema del cual depende -porque el ecosistema es la base dela existencia-).

    2. El Desarrollo Sustentable.

    Est definido en el art.2 letra g de la ley n 19.300, relacionado con el art.1 de la CPE.

    3. El Principio contaminador-pagador.

    Este principio se reduce de la Declaracin Founex al indicar la necesidad que laempresa asuma la responsabilidad sobre el medio ambiente. En segundo lugar estConferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que, en el principio 22, indicaque los Estados deben desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo a la indemnizacina las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. En tercer lugar est laDeclaracin de Ro, que recomendaba a los Estados mejorar la legislacin en materia deresponsabilidad e indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin.

    La ley n 19.300 recoge este principio en los artculos 3 y 51, que consagran laresponsabilidad y la accin por dao ambiental. Adems, se establecen sanciones

    pecuniarias en los artculos 56 y 47.

    4. El Principio Precautorio o Preventivo.

    Se expresa en los siguientes trminos: cuando haya amenaza de dao grave eirreversible a la naturaleza, la falta de certeza cientfica absoluta no debe utilizarse comoexcusa para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin delmedio ambiente.

    Este principio se manifiesta en los diversos ordenamientos jurdicos a travs de lasnormas de emisin y de calidad ambiental, primarias o secundarias, que imponen lmite a laemisin de sustancias peligrosas, de modo de no perjudicar la salud de las personas (en elcaso de las normas primarias) o el ecosistema (en el caso de las secundarias o de emisin)-art.2 letras n, y o ley n 19.300-. Este principio tambin se expresa en los planes

    preventivos de contaminacin que se aplican cuando una zona es declarada latente (que esaquella rea que est prxima a sobrepasar las normas de calidad ambiental -art.2 letra t-).

    Adems, se encuentra este principio en materia de minera en el D.S. n 185 (deseptiembre de 1981), que reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores deanhdrido sulfuroso y material particulado, respecto de la contaminacin que pueden causarlas fundiciones de cobre en zonas aledaas; est la Convencin sobre Diversidad Biolgica,que recomienda que cuando exista una amenaza de proyeccin o perdida sustancial de ladiversidad biolgica, no debe alegarse falta de pruebas cientficas para evitar o reducir almnimo la amenaza -en iguales trminos se expresa la Convencin sobre cambio climtico-.

    Fuentes Nacionales:

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    1 La Constitucin Poltica del Estado.

    Con la Conferencia de Estocolmo, en el ao 1972, la mayora de las constitucioneslatinoamericanas contienen disposiciones ambientales.

    La CPE consagra en el art.19 n 8 la garanta constitucional del derecho a vivir en unMedio Ambiente libre de contaminacin; entrega al Estado el deber de velar para queeste derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. Adems, indicaque la ley puede establecer restricciones especficas al ejercicio de determinadosderechos o libertades para proteger el medio ambiente.

    Presupuestos de la garanta :1) medio ambiente libre de contaminacin, no es sinnimo de ambiente exento decontaminacin, pues los ambientes puros no existen (porque naturalmente existecontaminacin -por ejemplo: la contaminacin volcnica-). Medio Ambiente libre decontaminacin lo define la ley n 19.300 en el art.2 letra m, y es aquel en que secontamina hasta el nivel permitido por las normas de calidad ambiental.2)las restricciones al ejercicio de derechos o libertades para proteger el medioambiente deben ser establecidas por ley o por norma de igual rango (como son losDFL) y, adems, se debe considerar el art.61 de la Constitucin, que indica que nodeben establecerse limitaciones a las garantas constitucionales por medio de DFL; sinembargo, el Presidente de la Repblica, en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienela facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea necesarios parala ejecucin de las leyes limitativas de las garantas constitucionales -en especial lalibertad econmica- (por ejemplo: el D.S. n 185 de minera, ah se funda en el DL n3557 sobre proteccin agrcola, regula los establecimientos que emiten una o ms

    toneladas de material particulado o tres o ms toneladas de anhdrido sulfuroso).3) las restricciones a los derechos para proteger el medio ambiente deben serespecficas.4) la ley que restringe las libertades y derechos especficos no debe afectar dichosderechos en su esencia. El concepto esencia de un derecho no est definido, por tanto,ser la jurisprudencia la que lo definir en cada caso; sin embargo, se puede indicar quehay restricciones que forman parte de la esencia de un derecho por ser inherentes a l yel establecerlas no representa un menoscabo a tal derecho (por ejemplo: la limitacindel derecho de propiedad en virtud de su funcin social, que comprende laconservacin del patrimonio ambiental). Adems, se puede agregar que respecto de las

    limitaciones o restricciones de los derechos esenciales con fines ambientales se hadiscutido si debe o no indemnizarse -la posicin contraria a la indemnizacin sostieneque no se trata de una expropiacin, sin perjuicio que el Estado pueda estudiar formasde compensacin; el profesor Jorge Ovalle, que integr la comisin redactora, indicaque la funcin social de la propiedad mira al manejo que de ella debe hacer su

    propietario y obliga a quien es titular de este derecho a manejar, a usar y a ejercer losatributos que son propios e inherentes al derecho en armona con los intereses

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    colectivos sin romper lo que la sociedad estima inherente para su desarrollo-.

    2 La Jurisprudencia.

    a) La causa Lago Chungar:Es del ao 1985. los recurrentes son Fernando Dougnac, como abogado en representacindel agricultor del valle de Azapa don Humberto Palza, miembro del comit de desarrollode Putre y del comit nacional pro defensa de la fauna y flora; el recurrido el director deriego de la I regin, el Seremi de obras pblicas, el director general de obras pblicas y elMinistro de Obras Pblicas.Hechos:1. el director de riego de la I regin autoriz el bombeo de las aguas desde el lagoChungar al valle de Azapa, con el objeto de aumentar la capacidad de riego en el valle deAzapa y la generacin de energa hidroelctrica en la central hidroelctrica Chaquipia,

    situada aguas abajo.2. el bombeo de las aguas perjudica a los agricultores del valle de Azapa, pues laagregacin de las aguas del lago Chungar a las del ro San Jos producira un aumento dela salinidad de las aguas, que disminuira la capacidad agrcola de las tierras.3. los recurrentes fundaron el recurso en la privacin del acto de autoridad que indicaba asu derecho de propiedad, garantizado por la Constitucin Poltica del Estado (en el 19 n24) y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin por la alteracin delequilibrio ecolgico del lago Chungar, ubicado en un bien nacional: el Parque nacionalLauca.La Corte Suprema confirm la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, pero no se

    pronunci respecto de los argumentos de los recurrentes, sino que seal lo siguiente:

    En primer lugar, el lago Chungar est incluido en un parque nacional, el Lauca, y sabidoes que los parques nacionales estn protegidos por la ley n 18.362, de 1984, que crea elsistema nacional de reas silvestres protegidas.El lago Chungar est protegido por tratados internacionales, como la Convencin sobrela Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, suscrita en la UNESCO en elao 1972 y ratificado por Chile, en virtud del cual el lago pas a formar parte del

    patrimonio mundial, siendo incluido como reserva de la biosfera.El lago Chungar est resguardado por la Convencin internacional para la Proteccin dela Flora, la Fauna y las bellezas estticas naturales de Amrica.La extraccin de las aguas del lago Chungar es materia de ley, pues los tratados

    ratificados por Chile tienen fuerza de ley.Por tanto, se mantiene la suspensin de la extraccin de las aguas ordenada por la Cortede Apelaciones de Arica.El considerando dcimo indica: el medio ambiente, el patrimonio ambiental, la

    preservacin de la naturaleza de que habla la Constitucin y que ella asegura y protegees todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida, y tanto se

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    refiere a la atmsfera como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cualconforma la naturaleza, con sus sistemas ecolgicos, de equilibrio ente los organismos yel medio en que viven (primera definicin jurdica que hay del medio ambiente).

    b) La causa Fluor:Los recurrentes son los diputados de la bancada verde y el recurrido el Ministro de Salud.Hechos:1. el Ministro de Salud orden llevar adelante el programa de fluoracin del agua potableen la mayora de las regiones del pas, incluida la regin Metropolitana.2. la implementacin del programa se funda en el Decreto n 735, de 12 de agosto de1969, que aprob el reglamento de servicios de agua para el consumo humano y la tablade medida de sustancias qumicas que pude contener el agua.3. esta tabla de medidas de sustancias qumicas fue reemplazada en el ao 1984 por D.S.,establecindose la tolerancia para el flor en 1.5 mg/litro (que es el mximo querecomend la Organizacin Mundial de la Salud).4. el D.S. n 915 del Ministerio de Salud (de 8 de julio de 1981) aprob el proyecto defluoracin del agua potable.5. la bancada verde se opone a la implementacin del programa de fluoracin del agua

    potable pues atentara contra la vida, la salud y el derecho a vivir en un medio ambientelibre de contaminacin. Se indica adems que el D.S. n 735 fue dictado tomando enconsideracin los parmetros internacionales y no corresponden a nuestra realidad.El fallo de la Corte Suprema rechaz el recurso, indicando que el Ministro de Salud nohabra incurrido en acto arbitrario e ilegal porque su decisin fue dictada de acuerdo alDerecho, de acuerdo a las normas de calidad del agua potable que lo autoriza a fluorar enla dosis que l ha indicado.

    Este fallo, que es del ao 1995, est de acuerdo con el concepto de contaminacin queindica la ley n 19.300, en el sentido que existira el problema de contaminacin cuando sesobrepasan las normas de calidad.

    c) La causa Chaaral:Es del ao 1988. los recurrentes son la comunidad de Chaaral y los recurridos sonCODELCO-Divisin El Salvador.Hechos:En el ao 1980 la comunidad de Chaaral interpuso un recurso de proteccin en contra dela Corporacin del Cobre (Divisin El Salvador) con el objeto de obtener que la empresacese el vaciado de relaves al ro Salado, que desemboca en la baha de Chaaral y que

    afecta el derecho de los habitantes a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.El inicio del problema se remonta al ao 1938, en que la compaa minera norteamericana

    propietaria de la mina El Salvador decidi vaciar los desechos del proceso industrialdirectamente al ro Salado y dej de usar tanques de relave.Estos desechos fueron a dar directamente al mar, especficamente en la desembocaduradel ro, ubicada en la baha de Chaaral. Esta singular forma de disposicin de relaves

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    se verific entre el ao 1938 y 1975, lo cual produjo una acumulacin de 280 millones demetros cbicos de relaves, que se depositaron en el fondo del zcalo continentaladyacente a la costa de Chaaral.La acumulacin de relaves dio lugar a un embancamiento de la baha y la formacin de

    una playa de dos kilmetros de extensin, que cruza la carretera panamericana en unsector que anteriormente estaba cubierto por el mar. Adems del embancamiento de labaha, se produjo la devastacin del ecosistema del lugar, el cual ha sido calificado comodesastre ecolgico por la alteracin del equilibrio ambiental de este ecosistema.En el ao 1972 se produce la nacionalizacin de la Gran Minera del Cobre, y CODELCO

    pasa a ser la propietaria de la mina El Salvador.En el ao 1975 CODELCO orden el desvo del curso de los relaves, los cuales serantransportados por un canal artificial hacia la caleta Palitos, ubicada al norte de Chaaral,en las inmediaciones del Parque Nacional Pan de Azcar.La Corte de Apelaciones, al fallar el recurso, orden que en el plazo mximo de un aodesde que quede ejecutoriado el fallo, la empresa CODELCO proceda a poner trmino

    definitivo al depsito de los relaves provenientes de la explotacin industrial de ElSalvador en el Ocano Pacfico.

    3 Los Tratados Internacionales vigentes (nos remitimos a lo ya visto).

    4 La Doctrina.

    Los documentos ms importantes son la Carta de Costagrava y un documento de laComisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica -CONICYT- sobre principios

    para una poltica ambiental, que se elabor el ao 1987 por un grupo de abogadosespecialistas en el tema ambiental.

    5 La Ley n 19.300.

    Principios de la Ley n 19.300 :

    1. Principio preventivo.La idea de este principio es que prevenir tiene menor costo que corregir. Ello se refleja enlos siguientes aspectos y normas:a) la enumeracin en los artculos 6 y 7 de la ley;

    b) el SEIA, artculos 10 y 11;c) planes preventivos de descontaminacin en el art.44; yd) las normas sobre responsabilidad en los art.51 y siguientes.

    2. Principio de que el que contamina paga.Se traduce en la obligacin de incorporar, dentro del proceso productivo, el costo de lacontaminacin. Est reflejado en los artculos 56 y 47.

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    3. Principio del gradualismo.Que se traduce en una aplicacin paulatina de la ley y sus reglamentos, a fin de permitir a lasempresas ajustarse a los requerimientos ambientales.4. Principio del realismo.

    Con este principio se pretende que la ley realmente se aplique y no suceda lo del pasado, enque existiendo normas legales, ellas no tuvieron aplicacin.

    5. Principio de la participacin.Se traduce en que todas las personas se involucren en el tema ambiental, ya sea a nivel dedenunciante o a nivel de direccin. Se refleja en los siguientes aspectos de la ley:a) el procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, que permite a la ciudadanaformular observaciones dentro de los plazos que indica la ley una vez que se ha publicadoel extracto de un estudio de impacto ambiental (art.26 a 29);

    b) el Consejo Consultivo Regional y el Nacional. Este rgano forma parte de la

    institucionalidad ambiental y se integra, de acuerdo a su reglamento, por representantes delos diversos estratos sociales: trabajadores, acadmicos, empresarios, etc. (art.78 y 82);c) en el procedimiento para establecer normas de calidad ambiental, de emisiones y planesde prevencin y descontaminacin. De acuerdo a los reglamentos respectivos, la ciudadana

    puede formular observaciones, dentro de los plazos que indica la ley;d) la educacin ambiental, pues el mayor o menor grado de inters que muestren las

    personas en participar depende de la conciencia que hayan tomado a travs de la educacin.e) el art.75 establece la posibilidad de denunciar ante la Municipalidad el incumplimientode las normas ambientales.

    INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL.

    Entre estos instrumentos distinguimos: el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. las normas de calidad ambiental. Las normas de emisin. Los planes de manejo, prevencin o de descontaminacin.

    1.- EL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL.

    La ley n 19.300 define el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental en el art.2 letraj: Evaluacin de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisin Nacionaldel Medio Ambiente o de la Comisin Regional respectiva, en su caso, que, en base a un

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    Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de unaactividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

    Pasos para determinar la evaluacin :

    1) el art.9 determina si el proyecto va a ser evaluado por la Comisin Nacional o por laRegional, lo cual depende de la ubicacin geogrfica del proyecto;2) se debe examinar el art.10, que hace una enumeracin taxativa de los proyectos quedeben ingresar al SEIA;3) para determinar el instrumento a travs del cual ingresa (es decir, estudio odeclaracin) se debe examinar los efectos adversos o negativos del art.11: si el proyecto

    produce los efectos del art.11 debe someterse a un estudio de impacto ambiental; si no losproduce, debe realizarse una declaracin de impacto ambiental.4) los proyectos que no estn enumerados en el art.10 no ingresan al SEIA y se van aregir por el sistema antiguo (es decir, permisos sectoriales). Pero estos proyectos podran

    ingresar al sistema a travs del ingreso voluntario.

    La ley define que se entiende por estudio y declaracin en el art.2. En trminosgenerales, se puede indicar que los estudios estn reservados para los proyectos que

    producen efectos ambientales de envergadura, y la declaracin de impacto ambiental esuna declaracin jurada en la cual el titular del proyecto se limita a indicar que su proyectono produce los efectos del art.11.Adems, respecto de los proyectos ya establecidos con anterioridad a la puesta envigencia del SEIA, ingresarn paulatinamente al sistema a travs de los proyectos demodificacin a la empresa ya establecida.El SEIA rigi voluntariamente desde el ao 1994 y hasta abril de 1997, en que se dicta el

    reglamento del SEIA.

    Caractersticas del procedimiento administrativo del SEIA.a) no discriminatorio, porque se aplica iguales trminos a los proyectos del sector

    pblico y del sector privado (esto de acuerdo al art.22, adems el art.19 n 21 CPE);b) es transparente y pblico, porque se publica un extracto del proyecto en el DiarioOficial, en un diario de circulacin nacional o en un diario de circulacin local (art.27);c) es participativo, porque una vez efectuada la publicacin, cualquiera persona naturaldirectamente afectada y las organizaciones ciudadanas con personalidad jurdica a travs

    de sus representantes tienen acceso a la informacin contenida en el proyecto, salvoaquella que se mantiene en reserva para proteger los proyectos de inversin o

    procedimientos patentables relativos a la propiedad industrial (art.28).Estos tienen el plazo de 60 das, contados desde la publicacin, para formular susobservaciones.d) el procedimiento de evaluacin de impacto ambiental termina por una resolucin de

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    carcter imperativo, lo cual significa que si el proyecto es calificado favorablementetodos los servicios pblicos estn obligados a otorgar los permisos correspondientes conla sola exhibicin de la resolucin de calificacin ambiental y, por el contrario, deberndenegarlos cuando la resolucin de calificacin ambiental ha sido desfavorable.

    f) el titular del proyecto puede, no obstante estar pendiente la evaluacin, iniciar las obrasque comprende su proyecto, cuando junto a la solicitud de ingreso y estudio odeclaracin, acompaa una pliza de seguros que cubra el dao ambiental a favor deCONAMA.g) se le ha llamado sistema de ventanilla nica porque todos los permisos sectoriales queson necesarios para llevar a cabo el proyecto se obtienen a travs del SEIA con laresolucin de calificacin ambiental favorable (art.8).Desde el punto de vista administrativo, se dice que el sistema de ventanilla nica recogeel principio del Derecho Administrativo de unidad de accin en el otorgamiento de los

    permisos sectoriales ambientales.

    2.- NORMAS DE CALIDAD Y DE EMISIN.

    Se encuentran en los artculos 32 y 40 de la ley n 19.300.Las normas de calidad ambiental pueden ser primarias y secundarias. Las normas

    primarias son aquellas que protegen la salud de las personas y su bienestar o calidad de vida;las normas secundarias protegen los recursos naturales con el fin de resguardar los ecosistemas.

    Las normas de emisin son aquellas que indican la cantidad mxima de loscontaminantes, medida desde el afluente de la fuente emisora. Estas normas se caracterizan

    porque pueden ser preventivas (cuando se establecen en forma general en los planes de

    prevencin) y correctivas (cuando se usan dentro de los planes de descontaminacin).Desde un punto de vista formal, todas estas normas se dictan por decreto supremo,siguiendo el procedimiento indicado en el reglamento respectivo, que es el D.S. n 43 del ao1995 -que, adems de indicar el procedimiento de dictacin de las normas, indica el

    procedimiento de revisin (porque de acuerdo a la ley, en el art.42, estas normas se revisancada cinco aos)- y el procedimiento de dictacin de estas normas contempla las siguientesetapas:

    1. anlisis tcnico y econmico;2. desarrollo de estudios cientficos;3. consulta a organismos pblicos y privados;

    4. anlisis de observaciones formuladas; y5. una adecuada publicidad.

    3.- PLANES DE MANEJO, PREVENCIN O DESCONTAMINACIN.

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    1) Planes de manejo (art.41 y siguientes):Tienen por objetivo velar por el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales,

    de modo de preservar su existencia y permanencia en el tiempo.En nuestro sistema jurdico estn especficamente regulados en la ley de pesca y

    acuicultura (ley n 18.892) y en la ley de fomento forestal (DL n 701). Adems, en aquellasreas o sectores en que la ley exige plan de manejo no es necesario realizar un estudio odeclaracin.

    Los requisitos de los planes de manejo los indica el art.42 y se refieren a la: mantencin de los caudales de aguas y conservacin de los suelos; mantencin del valor paisajstico; y proteccin de las especies en peligro de extincin, vulnerables, raras oinsuficientemente conocidas.

    2) Planes de prevencin y de descontaminacin:

    Estos planes estn directamente relacionados con la declaracin de un rea como latente osaturada. Se habla de zona latente cuando las normas de calidad y de emisin no se hansobrepasado y constituye, por esto, un estado de alerta. Zona saturada es aquella en que lasnormas de calidad y de emisin se han sobrepasado.

    El plan de prevencin se aplica cuando la zona es declarada latente y el dedescontaminacin cuando la zona ha sido declarada saturada.

    De acuerdo al art.46 en la zona que se aplica los planes de prevencin o dedescontaminacin las empresas contaminantes deben ajustar sus niveles de emisin a lasexigencias del plan respectivo. Adems, como una forma de velar por el cumplimiento de losniveles de emisin, el art.47 indica que se puede utilizar instrumentos de regulacin econmica(dentro de los cuales, por ejemplo, se mencionan los impuestos a las emisiones y, adems, en laletra b se indica que se pueden utilizar otros instrumentos -por lo tanto, la enumeracin no estaxativa-).

    Todas estas declaraciones de zona latente o saturada, y planes de prevencin ydescontaminacin, se realizan a travs de decretos supremos, y respetando las normas delreglamento. Adems, la proposicin de las zonas se realiza por la COREMA -a nivel regional-a la Comisin Nacional del Medio Ambiente. Respecto de la declaracin de esta zona se puedereclamar de acuerdo a lo dispuesto en los art.49 y 50.

    INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.

    GENERALIDADES:

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    1) de acuerdo al art.1 de la ley n 19.300, que regula los temas tratados por la ley, indica quequedarn subsistentes todas las normas vigentes en esta materia. Por tanto, se mantiene lacompetencia de los servicios pblicos en el tema ambiental y, adems, se aplica el principio de

    la unidad de competencia, claridad de procedimientos y simplificacin o simplicidad deaplicacin.

    2) la coordinacin de los organismos pblicos corresponde a CONAMA; este principio decoordinacin est establecido en el art.5 inc.2 de la Ley Orgnica Constitucional de BasesGenerales de la Administracin del Estado, que indica que los rganos de la Administracindel Estado debern cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad deaccin, evitando la duplicacin o interferencia de funciones (en el fondo, se trata de impedirlas actuaciones paralelas respecto de una misma materia).

    1.- COMISIN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

    Definida en el art.69 de la ley n 19.300, la que seala que la Comisin Nacional delMedio Ambiente es un servicio pblico funcionalmente descentralizado, con personalidadjurdica y patrimonio propios, sometidos a la supervigilancia del Presidente de la Repblicaa travs del Ministerio Secretara General de la Presidencia.

    Los rganos de CONAMA son:1. El Consejo Directivo.

    2. El Consejo Consultivo Nacional.

    3. La Direccin Ejecutiva.4. Las Comisiones Regionales del Medio Ambiente.

    5. El Consejo Consultivo Regional.

    6. El Comit Tcnico.

    Funciones de CONAMA:Estn en el art.70 de la ley n 19.300. Las ms importantes son:1. la administracin del SEIA (art.70 letra e) y la coordinacin del proceso de generacin denormas de calidad ambiental y los programas que se elaboren para su cumplimiento;2. proponer al Presidente de la Repblica la declaracin de zona latente, zona saturada,

    planes de prevencin y de descontaminacin.

    1. El Concejo Directivo.

    Lo integran los ministros que se indican en el art.71 y el art.72 indica las funcionesprincipales, de las cuales las ms importantes son:a) conocer del recurso de reclamacin respecto de la resolucin que se dicta en el proceso de

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    evaluacin de impacto ambiental, respecto de los estudios de impacto ambiental, para lo cualdeben or previamente al Concejo Consultivo (art.72 letra l); y

    b) le corresponde proponer al Presidente de la Repblica los proyectos de ley y actosadministrativos en materia ambiental.

    Diferencias de la ley n 19.300 con la LOC de Bases Generales de la Administracin delEstado.En cuanto a la integracin y funciones del Concejo Directivo, en general, en DerechoAdministrativo se hacen dos diferencias:1) el art.72 letra y faculta al Consejo Directivo para delegar parte de sus funciones yatribuciones en el Presidente del Consejo Directivo, en el Director Ejecutivo y demsfuncionarios y, para materias especficas, en comits que se constituyen al efecto.Esta norma entrara en contradiccin con los dictmenes de la Contralora General de laRepblica que indican que la funcin pblica es indelegable, y con el Estatuto

    Administrativo, que indica que las funciones que la ley entrega a cada funcionario se debendesempear personalmente, sin perjuicio de las normas sobre delegacin que establecen laLOC de Bases Generales de la Administracin del Estado.2) el art.72 letra j, que se refiere a la organizacin interna de CONAMA y permite que seestructure por la va administrativa, lo cual entra en contradiccin con la LOC de BasesGenerales de la Administracin del Estado, que indica que la organizacin interna de losservicios se determina por ley.

    Funcionamiento:El Consejo Directivo expresa su voluntad a travs de acuerdos y el qurum para sesionar es

    de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por la mayora absoluta de los miembrospresentesEsto se critica porque actualmente el nmero de integrantes del Consejo Directivo haaumentado de diez a trece ministros, por tanto el qurum para sesionar y para tomaracuerdos es bajo, pues permite que un acuerdo se tome con la concurrencia de tres ministros,sin distinguir la materia que requiera la decisin del Consejo Directivo, pudiendo inclusoaprobarse un estudio de impacto ambiental que el Consejo Directivo a conocido por va de lareclamacin.

    2. La Direccin Ejecutiva.

    Ella se trata en el art.75.El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la Repblica y le corresponde ladireccin superior del servicio y la representacin legal.Este art.75 est en contradiccin con la LOC de Bases Generales de la Administracin delEstado, porque sta concibe al director como una autoridad de direccin, organizacin yadministracin de los servicios pblicos; en cambio, la ley n 19.300 divide las funciones,

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    entregando la direccin y organizacin de CONAMA al Concejo Directivo y suadministracin a la Direccin Ejecutiva.

    Funciones (art.76).

    Las principales son:a) designar a los directores regionales de las Comisiones regionales (de acuerdo al art.80); y

    b) conocer por va de la reclamacin las resoluciones que se dicten en el proceso deevaluacin de impacto ambiental respecto de las declaraciones de impacto ambiental(art.20).

    3. Las Direcciones Regionales.

    Estn en el art.80 y siguientes.Los Directores Regionales son nombrados por el Director Ejecutivo a proposicin en quina

    elaborada por el gobierno regional.

    Funciones:Ejercer el cargo de secretario de la COREMA. De acuerdo al art.88, ellos forman parte de la

    planta de directivos de la CONAMA, por lo tanto, son cargos permanentes y la ley nada dicerespecto de sus atribuciones (lo cual entra en seria contradiccin con el art.62 n 2 CPE queindica que las atribuciones que corresponden a los funcionarios pblicos son materia de unaley de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica) -esta misma idea es reiterada en elart.30 LOC de Bases Generales de la Administracin del Estado-.El art.80 inc.2 indica que los directores regionales son funcionarios de la CONAMA y node las Comisiones Regionales, adems indica que estas comisiones tienen el carcter derganos desconcentrados de la CONAMA; sin embargo, no se indican las atribuciones delos Directores Regionales. Por ello se seala que la desconcentracin que establece la ley serefiere solamente a la COREMA y no a los directores o Direccin Regional, cuyo papel serarepresentar a la CONAMA a nivel regional.

    Integracin de las COREMA:Se encuentra sealada en el art.81.a) El Intendente, que la preside;

    b) Los Gobernadores de la regin;

    c) Los Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios que indica el art.71;d) Cuatro Consejeros Regionales; ye) El Director Regional, que acta como secretario.

    Crticas a la integracin . Se excluyen los servicios pblicos con competencia ambientas, los cuales

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    solamente van a participar elaborando el informe final en el proceso de evaluacinde los proyectos ambientales, con la particularidad que esos informes no sonvinculantes para la COREMA en la aprobacin de los proyectos. Se indica como presidente de la Comisin Regional al Intendente, lo cual

    significa una repeticin de la integracin del Consejo Directivo (que es presididopor el ministro Secretario General de la Presidencia). Se dice que los Gobernadores no deberan estar incluidos, pues (como reglageneral) carecen de competencia ambiental y son rganos de ejecucin delGobierno Regional (de acuerdo a la LOC de Gobierno y Administracin Regional). En cuanto a los Secretarios Regionales Ministeriales se debe indicar que no todoslos ministerios se desconcentran a travs de una secretara regional ministerial (as,

    por ejemplo: el ministerio de Defensa, RR.EE., Secretara General de laPresidencia) y estos forman parte del Consejo Directivo (lo que presenta un

    problema ya que los contempla el art.81 al referirse a la integracin del

    COREMA). Respecto a los Consejeros Regionales, se critica el hecho de que generalmenteson personas ajenas al tema ambiental.

    4. El Consejo Consultivo Nacional.Est regulado en los artculos 78 y siguientes.Con este rgano se ha pretendido crear un mecanismo de participacin de la comunidad enel tema ambiental.Se critica la integracin de este Consejo porque convoca a personas extraas a laadministracin del Estado -particulares- (se dice que de acuerdo a la Ley General de Basesde la Administracin del Estado la funcin pblica funciona con funcionarios pblicos, locual lo establece su art.6, que indica que la Administracin del Estado est constituida porlos rganos y organismos que forman parte de ella).Segn la facultad que le confiere el art.77 inc.2, se trata de rganos creadosadministrativamente por el Director Ejecutivo de CONAMA, con personas naturales y

    jurdicas ajenas a la administracin del Estado, para cumplir funciones de estudio, consultay/o anlisis de los temas ambientales.

    Funciones:Se encuentran en el art.79 y en el Decreto Supremo n 86, de 1997 (Reglamento ConsejoConsultivo Nacional).

    1) Tiene la facultad de absolver consultas.Ella slo puede ser ejercida a requerimiento del Consejo Directivo -por tanto, estninhibidos de actuar de oficio por la va del dictamen-.

    2) Tienen la obligacin de emitir opiniones o informes en relacin a las normas de calidadambientales de emisin, planes de prevencin y descontaminacin. Esta es una obligacin

    porque su opinin es indispensables porque esos instrumentos de gestin ambiental

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    requieren en su elaboracin de la participacin ciudadana, cuya forma de expresin es atravs de la consulta obligatoria al Consejo Consultivo.

    Funcionamiento:

    Est regulado en el Decreto Supremo n 86 (reglamento), el que establece los criterios de sufuncionamiento.En cuanto al qurum para sesionar, ya sea en sesin ordinaria y extraordinaria, es de sieteconsejeros. Las reuniones ordinarias se celebran una vez al mes y las extraordinarias encualquier tiempo, a requerimiento del Ministro Presidente de la Comisin o por peticin dealguno de los miembros del Consejo Directivo.En cuanto a las materias a tratar se puede invitar a expertos cuando el Consejo lo estime

    pertinente y la invitacin debe ser extendida por el Presidente. Los invitados puedenpertenecer al sector pblico o privado.Respecto de los acuerdos son adoptados con el voto conforme de seis de los miembros; encaso de empate, decide el voto de quien preside.

    5. Consejo Consultivo Regional.

    Se encuentra regulado en el art.82.Se puede indicar que es un rgano desconcentrado de la COREMA -lo cual no lo establecela ley, pero se deduce del hecho de que no son rganos desconcentrados del ConsejoConsultivo Nacional-.El nombramiento de los integrantes corresponde al Intendente, a proposicin de la respectivaorganizacin.

    6. El Comit Tcnico.

    Su integracin est sealada en el art.81 inc.2.

    2.- LA PARTICIPACIN CIUDADANA.

    Se encuentra contemplada en los art.26 y siguientes de la Ley sobre Bases Generales delMedio Ambiente.

    Lo relevante es que se le da la oportunidad a la gente para que participen (situacin queno se da en los hechos).

    La participacin ciudadana, en el sistema de evaluacin de impacto ambiental, est

    establecida respecto de los estudios (art.30) y, en menor medida, respecto de las declaraciones(puesto que en el caso de las declaraciones no existe la publicacin del extracto a que alude elart.27, y como una forma de solucionar este problema el art.30 establece la obligacin de laCONAMA de publicar, el primer da hbil de cada mes, en el Diario Oficial y en un diario decirculacin nacional o regional, una lista de los proyectos que se estn evaluando y quecorrespondan a declaraciones de impacto ambiental; adems, las comisiones del medio

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    ambiente tienen la obligacin de enviar a las municipalidades una lista con los proyectoscomunales sometidos a declaracin -segn se seala en el art.31-).

    El objetivo de la publicacin es que las personas puedan formular observaciones dentrode los plazos que indica la ley (sesenta das contados desde la publicacin del extracto -art.29-).

    La ley establece en el art.28 que las observaciones pueden ser efectuadas por las personas naturales directamente afectadas y por las organizaciones ciudadanas conpersonalidad jurdica, lo cual los habilita para interponer recurso de reclamacin en el caso deque sus observaciones no sean evaluadas o ponderadas en la resolucin que se dicta una vezque termina el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

    El art.20 establece el recurso de reclamacin. El plazo para reclamar es de treinta dascontados desde la notificacin de la resolucin de calificacin ambiental; este recurso esconocido por el Director Ejecutivo de la CONAMA (tratndose de una declaracin de impactoambiental) o por el Consejo Directivo de la CONAMA (si se trata de un estudio de impactoambiental). La autoridad resolver el recurso dentro del plazo de sesenta das contados desde su

    interposicin, mediante resolucin fundada; dicha resolucin es reclamable ante el juez deletras competente, dentro del plazo de treinta das de notificada la resolucin que se reclama.

    Se debe indicar que la ley contempla una limitacin respecto de la publicidad de lainformacin que se refiere a la facultad discrecional de CONAMA o de la COREMArespectiva de mantener en reserva la informacin tcnica, financiera u otra que a peticin delinteresado se estime necesario sustraer del conocimiento pblico a fin de proteger laconfidencialidad comercial e industrial (art.28).

    Adems, respecto de las declaraciones de impacto ambiental no existe publicacin deextracto, por lo tanto la ciudadana est limitada o marginada de participar en el proceso deevaluacin de impacto ambiental en dichos casos, debiendo esperar la dictacin de laresolucin de calificacin ambiental para poder interponer un recurso de reclamacin.

    El derecho a participar est contemplado tambin en los procesos de generacin denormas de calidad ambiental primarias, secundarias o de emisin, y adems respecto de ladeclaracin de una zona como latente o saturada y la aplicacin de los planes de prevencin ode descontaminacin, lo cual est regulado en los reglamentos y en la ley n 19.300, art.32, 40y 44. Una vez dictado el decreto supremo que declara zona latente o zona saturada slo existela posibilidad de reclamacin del art.49 y 50.

    Otra posibilidad de participacin es la denuncia ante las municipalidades porincumplimiento de las normas ambientales (art.65).

    RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL.

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    Se encuentra tratada en los art.51 y siguientes de la ley n 19.300; adems, se aplican aeste respecto las normas sobre responsabilidad contenidas en el Cdigo Civil.

    Esta responsabilidad tiene la facultad de que es extracontractual (aunque se seala queen virtud del principio de la autonoma de la voluntad -que impera en el Derecho Privado-podran introducirse en los contratos clusulas que hagan responder a los empresarios por suresponsabilidad ambiental).

    En trminos generales, la norma ms importante que contiene la ley n 19.300 en estamateria es el art.54, el cual establece la accin por dao ambiental. Esta es una accin nueva,que no estaba en nuestro sistema legal.

    El art.54 establece quienes son los titulares de esta accin ambiental: el Estado, lasmunicipalidades y las personas directamente afectadas (debemos hacer el alcance que alestablecer la ley como titulares de esta accin al Estado y a las municipalidades se est

    reconociendo, indirectamente, que el medio ambiente es un bien colectivo -de esta norma ladoctrina deduce en nuestro pas el carcter colectivo de este bien jurdico-).

    El art.54 establece, en cierta forma, una modificacin al derecho de propiedad. Esto esas porque dado su alcance significa que las facultades de uso, goce y disposicin en materia de

    propiedad deben ejercerse de manera amigable con el medio ambiente (lo que no es secundario,ya que cualquiera podra accionar en materia ambiental dado el carcter colectivo que tiene elmedio ambiente); as, toda persona tendra la obligacin de ejercer su derecho de propiedadrespetando el medio ambiente.

    La responsabilidad por dao es extracontractual, porque cuando se causa dao al medioambiente no existe una relacin contractual previa (lo cual no obsta a que las partes, en virtuddel principio de la autonoma de la voluntad, puedan introducir clusulas de responsabilidad

    por dao ambiental -lo cual dara lugar a un contrato innominado-. Esta prctica de introducirclusulas por dao ambiental se ha realizado por el Banco Mundial y por el Fondo MonetarioInternacional cuando han otorgado prstamos cuantiosos como una forma de resguardar lainversin).

    Si bien la regla general es que esta responsabilidad no est establecida expresamente,excepcionalmente hay algunos contratos que la contemplan. En nuestro sistema legal el CdigoCivil no contiene normas medio ambientales, salvo en el contrato de arrendamiento, en el quese establece la obligacin que tiene el colono de conservar los rboles y bosques -limitando deesta manera la facultad de goce del mismo- (art.1980), adems se indica que la facultad quetiene el colono para sembrar o plantar no incluye la facultad de derribar los rboles, salvo que

    expresamente se haya estipulado (art1981). Adems, se contemplan normas ambientales en loscontratos de arrendamiento de predios rsticos y en el contrato de mediera o aparcera(regulados por el DL n 993); adems estn los contratos de arrendamiento referidos a los

    bienes del Estado (regulados en el DL n 1.939).

    Dao y Reparacin.

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    El dao ambiental est definido en el art.2 letra e) de la ley n 19.300, la que seala que estoda prdida, disminucin, detrimento o menoscabo significativo inferido al medioambiente o a uno o ms de sus componentes. El problema se presenta ya que en estadefinicin no se seala qu debemos entender por significativo (por lo que su alcance va a

    tener que ser determinado en definitiva por la jurisprudencia).Por su parte, reparacin se encuentra definida en la letra s) del mismo artculo, el que sealaque es la accin de reponer el medio ambiente o uno o ms de sus componentes a unacalidad similar a la que tenan con anterioridad al dao causado o, en caso de no ser ello

    posible, restablecer sus propiedades bsicas. Como comentario, debemos sealar que elconcepto de reparacin es acertado, pues el medio ambiente no se puede restaurar (ya querestaurar implicara volver a una situacin idntica a la existente en el medio conanterioridad al dao, lo cual es imposible).

    Titulares de la Accin Ambiental.

    El art.54 contempla los titulares de la accin ambiental.Esta accin tiene por objeto reparar el medio ambiente daado. Esta accin es compatiblecon la accin indemnizatoria ordinaria, pues el objetivo en ambos casos es distinto: en elcaso de la accin ambiental es reparar el medio ambiente; en cambio, en el caso de la accinindemnizatoria ordinaria es repara el perjuicio que la conducta lesiva ha causado al

    patrimonio del directamente afectado.Los titulares de la accin ambiental son:a) Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que hayan sufrido dao o

    perjuicio.b) Las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus comunas.c) El Estado -por intermedio del Consejo de Defensa del Estado-.

    Como sealamos anteriormente, se da la titularidad al Estado y a las municipalidades por elcarcter de bien colectivo que tiene el medio ambiente.El art.45, en su inciso final, establece un caso de solidaridad pasiva legal, al indicar quecualquier persona puede requerir a la municipalidad respectiva para que deduzca la accinambiental. En tal caso, sta debe demandar dentro del plazo de cuarenta y cinco das; si lamunicipalidad resuelve no hacerlo debe notificar al requirente por carta certificada dentrodel mismo plazo que tiene para demandar.La omisin del envo de la carta por la municipalidad al requirente la hace solidariamenteresponsable de los perjuicios que tal hecho cause al afectado.

    Caractersticas de la Responsabilidad por dao ambiental.1. Es extracontractual.

    Porque cuando se causa el dao al medio ambiente no existe relacin contractual previaque obligue a indemnizar al afectado. Sin embargo, en virtud del principio de laautonoma de la voluntad, se pueden incorporar clusulas en los contratos cuya finalidadsea proteger el medio ambiente (dando lugar, como sealbamos, a contratos

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    innominados).2. Es una responsabilidad subjetiva.

    Lo cual significa que se debe acreditar el nexo causal (es decir, el actuar del sujeto condolo o culpa -civil- y el dao causado).

    Excepcionalmente la legislacin chilena contempla casos de responsabilidad objetiva pordao ambiental (en que se responde por el dao causado, independiente del obrar delsujeto con dolo o culpa): Ley n 18.302, ley de seguridad nuclear (D.O. 7 de mayo de 1984): esta ley sigue las

    normas de la Convencin de Viena sobre Responsabilidad por dao nuclear (del ao1963).En todo caso, debemos sealar que la indemnizacin debida en este tipo de accidentestiene un lmite equivalente a setenta y cinco millones de dlares de E.U.A. (US$ 75mill.).

    Decreto Ley n 2.222, ley de navegacin (D.O. 22 de mayo de 1978): en el art.144, en

    materia de contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos, hace aplicable elmismo rgimen establecido en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civilpor daos causados por la Contaminacin de las aguas del Mar por hidrocarburos (del29 de noviembre de 1969).

    Ley n 15.703 (D.O. 22 de septiembre de 1964): establece normas en relacin a losdaos causados por el uso de los pesticidas.

    Presunciones de responsabilidad por dao ambiental: establecidas en el art.52 de la leyn 19.300 -como una forma de atenuar la inexistencia de responsabilidad objetiva en nuestrosistema de proteccin medio ambiental-, para los casos en que el autor del dao ha cometidoinfraccin a las normas ambientales y regulaciones especiales establecidas en disposicioneslegales o reglamentarias. Esta presuncin de responsabilidad que slo da derecho a unaindemnizacin si se acredita la relacin de causa a efecto entre la infraccin y el dao

    producido (es decir, slo exime de la prueba de la culpa o dolo en el actuar del autor).

    Prescripcin de la accin ambiental: la accin ambiental y las acciones civiles emanadasdel dao ambiental prescriben en el plazo de cinco aos, contados desde que existemanifestacin evidente del dao (art.63 ley n 19.300).

    CRTICAS A LA LEY.

    INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL.

    Estn enumerados en la ley n 19.300, en sus artculos 47 y 48, la que los seala comomedios a utilizar dentro de los planes de prevencin o de descontaminacin.

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    Estos instrumentos se dividen en instrumentos de comando y control y en instrumentoseconmicos. Los instrumentos de comando y control son aquellos que usa la autoridad

    para predecir el resultado de una poltica ambiental; adems, se usan por la autoridad cuandose trata de prevenir efectos medioambientales irreversibles. Estos instrumentos son:

    1. Las regulaciones de cantidad, dentro de las cuales se incluye los estndares decalidad, de emisin, de insumos y las cuotas de extraccin y acceso.2. Licencias y permisos; dentro de ellos se incluyen las autorizaciones de operacin,de produccin, de uso de insumos, de manejo de residuos y las referidas a la extraccin derecursos naturales.3. Las renovaciones tecnolgicas (respecto al tipo de tecnologa a utilizar); dentro deellas se incluyen las referidas a las artes de pesca o a las embarcaciones que se puedenutilizar.4. Las regulaciones de utilizacin, como las referidas al uso del suelo, de aguas, etc.

    Los instrumentos econmicos son aquellos que se usan como una forma de asignar enforma ptima los recursos naturales y evitar las distorsiones que pueden producirse en elmercado la utilizacin de los instrumentos de comando y control. Dentro de estos seincluyen:

    1. Los impuestos o tarifas de emisiones.2. Los impuestos a los productos.3. El sistema de depsito y reembolso.4. Los permisos transables de emisin.

    1. Los impuestos o tarifas de emisiones : este instrumento implica que se va a cobrar

    en forma proporcional por la emisin o descarga que realicen los distintos agentescontaminantes. El objetivo de estos instrumentos es promover la utilizacin de tecnologalimpia.Desde un punto de vista prctico, se podra utilizar este instrumento cuando existennumerosas y diversas fuentes de polucin o cuando los costos de reduccin decontaminacin entre los distintos agentes puedan tolerar cierto grado de incertidumbrerespecto del resultado final y, adems, cuando existan datos estadsticos de monitoreo delos distintos agentes dentro de los procesos productivos.2. Los impuestos a los productos : estos se aplican a los productos que generanexternalidades negativas (como son la emisin de contaminantes o congestin).

    La idea de detrs de este instrumento es que los productores internalicen los costos que leestn imponiendo a la sociedad. Las condiciones necesarias para su efectividad son lassiguientes:a) debe existir una relacin directa entre produccin y contaminacin;

    b) no deben existir tecnologas limpias fcilmente disponibles;c) la decisin de produccin y de consumo debe responder a cambios significativos en los

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    precios;d) se requiere que los daos ambientales no produzcan efectos severos sobre la salud delas personas; ye) se pueden aplicar cuando existe un gran nmero y diferentes patrones o modelos de

    consumo.3. El sistema de depsito y reembolso : este instrumento se utiliza cuando se deseaestimular acciones futuras a favor del medio ambiente.La idea detrs de este sistema es instaurar un sistema de cobro adicional al precio que se

    paga por la adquisicin de un producto, el cual se reembolsa cuando se comprueba elcumplimiento de la accin ambiental deseada. Se puede utilizar cuando los productoscumplan ciertas caractersticas:a) debe tratarse de productos que pueden ser rehusados o reciclados;

    b) debe tratarse de productos de fcil identificacin y manipulacin;

    c) su aplicacin es posible cuando se trata de productos que no produzcan daosambientales severos (por ejemplo: envases plsticos, latas de bebidas, bateras deautomviles, autos viejos, etc.).4. Los permisos transables de emisin : este instrumento est indicado en el art.48 dela ley n 19.300, el que establece que una ley establecer la naturaleza y la forma deasignacin, divisin, transferencia, duracin y dems caractersticas de los permisos deemisin transables.En trminos prcticos, este instrumento es una combinacin de los mecanismos decomando y control y aquellos de carcter econmico. Para fijarlos se establece un lmitede emisin (es decir, un cuota de contaminacin) y se distribuye entre los agentes que

    participaron en el sector, existiendo la posibilidad de transferir y transar la cuota para

    aquellos que a travs de la innovacin tecnolgica hayan disminuido su nivel decontaminacin.Este sistema se utiliza cuando existen diversas tecnologas para eliminar o disminuir lacontaminacin, de manera que el costo marginal de la contaminacin vara entre osdiferentes contaminadores. Adems se requiere que el nmero de contaminadores seareducido.La ley de Bases del Medio Ambiente enumera los permisos de emisin transables dentrode los instrumentos a usar en los planes de prevencin y de descontaminacin, en elart.47, lo cual ayudara lograr los objetivos de las polticas medioambientales.Como ejemplo se pueden mencionar algunos casos de aplicacin:

    a) en la fijacin de precios de acuerdo al costo marginal para la oferta del agua ycoleccin de aguas servidas;

    b) en materia de contaminacin atmosfrica, establecindose los permisos transables departculas provenientes de fuentes estacionarias;

    c) en la licitacin del uso de las calles por microbuses urbanos y, en materia de pesca,

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    para dividir la cuota global de extraccin.

    Criterios que se han indicado para la seleccin y la determinacin de la oportunidad deuso de los instrumentos.

    Entre los criterios de seleccin se indica:

    1) la efectividad ambiental (es decir, si se logra el objetivo en un determinado tiempo ycon precisin);

    2) la eficiencia esttica (es decir, si se logra el objetivo al menor costo ambientalposible);

    3) la flexibilidad (que considera si el instrumento se ajusta a cambios en la tecnologa,recursos y mercado);

    4) la eficiencia dinmica (es decir, si se incentiva la adopcin y generacin de nuevas

    tecnologas);5) la equidad (es decir, si se distribuye en forma justa los costos y beneficios derivadosdel uso del instrumento);

    6) la consistencia legal (es decir, si se cumple con leyes nacionales o con los tratadosinternacionales).

    Adems, se consideran otros aspectos como son la facilidad de monitoreo y defiscalizacin; requerimientos de informacin; aceptacin socio-poltica; etc.

    Limitaciones y oportunidades de aplicacin: la aplicacin de instrumentos econmicos

    (por ejemplo: los impuestos y permisos transable) necesitan de un monitoreo estable porparte de los organismos reguladores, lo cual constituye una limitacin (porque en pasescomo el nuestro no existen recursos humanos suficientes para ejercer esta labor; adems,en muchos casos la fiscalizacin implica contar con tecnologa que no est al alcance delos organismos fiscalizadores).