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Como implantar la Facturación y Como implantar la Facturación y Firma Electrónica en su empresa.Firma Electrónica en su empresa.

Julián InzaPresidente

Albalia Interactiva

La ley de Firma Electrónica.

[email protected]

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Marco Europeo

• Directiva 1999/93/CE, de 13 diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica

• Directiva 2000/31/CE, de 8 junio, sobre el comercio electrónico

Marco Español

• Ley 34/2002 de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

• Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica• Orden de 21 de febrero de 2000, de acreditación de prestadores de

servicios de certificación y certificación de productos de firma electrónica

Normalización

• Iniciativa Europea de Normalización de la Firma Electrónica (EESSI) • Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) • Comité Europeo de Normalización (CEN)

Marco Legal Firma Electrónica

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• X.509. Sintaxis de Certificados (grupo de Normas de Directorio X.500):• X.520. Formatos y sintaxis de los campos (grupo de Normas de Directorio

X.500)• RFC 2459. Perfil de certificado de Internet• RFC 3039. Perfil de certificado para certificados reconocidos (OBSOLETA)• RFC 3739. Perfil de certificado para certificados reconocidos (cualificados)

Marzo 2004

• TS 101 456. Requisitos de política para PSC que expiden certificados reconocidos

• TS 101 733. Formatos de firma electrónica• TS 101 861. Perfil de sello de tiempo• TS 101 862. Perfil de certificado reconocido• TS 102 023. Requisitos de política para Prestadores de Servicios de Sellado

de fecha y hora • TS 102 042. Requisitos de política para PSC que expiden certificados de

clave pública • Requisitos de seguridad para dispositivos fiables que gestionan certificados

para firma electrónica o CWA 14167 parte 1 – general o CWA 14167 parte 2 – componentes CA o CWA 14167 parte 3 – generación de claves

• CWA 14169. Requisitos de seguridad para dispositivos seguros de creación de firma

• CWA 14170. Proceso y entorno de creación de firma• CWA 14171. Proceso de verificación de firma • CWA 14172. Evaluación de un PSC

Normas técnicas

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Presunción de validez

DirectivaArtículo 5 (Efectos legales): Los Estados miembros velarán por que 1. No se niegue efecto legal, validez ni obligatoriedad a una firma electrónica por el hecho de que ésta se presente en forma electrónica. 2. La firma electrónica basada en un certificado reconocido que haya expedido un proveedor de servicios de certificación acreditado (a) posea idéntico valor legal que la firma manuscrita (b) sea admisible como prueba a efectos procesales de la misma forma que la firma manuscrita.

Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Ley

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ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaría. (B.O.E. 15-05-2003)

• Establece un conjunto de requisitos para los prestadores de servicios de certificación que deseen ser reconocidos por la Agencia tributaria, para usos tributarios

Resolución de 24 de julio de 2003 de la dirección general de la agencia estatal de administración tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisión de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica

• Establece el procedimiento de solicitud de reconocimiento de prestadores de servicios de certificación ante la Agencia tributaria,

Especificaciones técnicas relacionadas con la O.M. HAC/1181/2003 (https://aeat.es/ycarequi.html)

• Define los perfiles y formatos de los certificados, tanto de persona física como jurídica

Especificaciones técnicas del servicio Web de actualización de certificados revocados (https://aeat.es/ycaestec.html)

• Define el formato del sistema SOAP de consulta de certificados revocadosORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán

expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. (BOE 12-10-2004)

Reconocimiento por la AEAT

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Especificaciones técnicas relacionadas con la O.M. HAC/1181/2003

  PERSONAS FÍSICAS PERSONAS JURÍDICAS

Country ES ES

CommonNameIdentidad del Titular del Certificado

Razón Social

SurnameApellidos(como constan en el DNI)

Apellidos del responsable(como constan en el DNI)

GivenNameNombre de pila(como consta en el DNI)

NIF del responsable  Nombre de pila del responsable(como constan en el DNI)(NIF de 9 posiciones, espacio, Nombre)

SerialNumber NIF (de 9 posiciones)PJ NIF de la Entidad Jurídica(constante PJ, espacio, NIF)

OrganizationName   NIF de la Entidad JurídicaEspacio en blanco Razón social registrada de la entidad.

Personas Jurídicas AEAT

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Especificaciones técnicas relacionadas con la O.M. HAC/1181/2003 Propuesta de Camerfirma para personas jurídicas

  PERSONAS JURÍDICAS ANTIGUO PERSONAS JURÍDICAS NUEVO

CommonName Razón Social Razón Social

SurnameApellidos del responsable(como constan en el DNI)

Apellidos del responsable(como constan en el DNI)

GivenName

NIF del responsable  Nombre de pila del responsable(como constan en el DNI)(NIF de 9 posiciones, espacio, Nombre)

Nombre propio del responsable(como consta en el DNI)

SerialNumberPJ NIF de la Entidad Jurídica(constante PJ, espacio, NIF)

NIF del titular del certificado(persona jurídica)

OrganizationNameNIF de la Entidad JurídicaEspacio en blanco Razón social registrada de la entidad.

1.3.6.1.4.1.18838.1.1 NIF del responsable

Nueva definición de PJ

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Camerfirma: Outsourcing del Consejo Superior de Cámaras de Comercio

FNMT: 400.000 certificados, 1.000.000 declaraciones de la Renta

ACE: Servicios de seguridad Telefónica DATA. Ahora Telefónica

FESTE: Servicios notariales. Integración en INTI. Evolución hacia ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

Firmaprofesional: servicios para Colegios Profesionales

Registro Mercantil: Próximos servicios al público.

ANF: Asociación Nacional de Fabricantes

IPSCA: Prestador privado

Unicom: Servicios en mercados B2B

Generalitat Valenciana: Servicios propios

Generalitat Catalana: Énfasis en la validación

Izenpe: Iniciativa del gobierno vasco

Principado de Asturias: Servicios propios

Identrus: engloba a entidades como BBVA, SCH, Banesto

Principales PSC españoles

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Prestadores Homologados

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Para facturación internacional

Los certificados de Camerfirmapueden ser instalados en un dispositivoSeguro para facilitar el proceso automático

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• Restablece el sistema de referencia legal de la firma electrónica.• Invalida toda la normativa anterior sobre firma electrónica que se ha

desarrollado de forma desordenada para cubrir los defectos del antiguo Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre.

• Las administraciones públicas están en el proceso de adaptar un sistema de presunciones respecto a la validez de la firma electrónica que es contrario a la Directiva.

• La ley arrastra todavía varios defectos con los que hay que convivir mientras no se rectifiquen en futuras disposiciones.

• Define el futuro DNI digital que implicará necesidades de adaptación para todas las entidades.

• Disposición adicional séptima. Emisión de facturas por vía electrónica.– Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las exigencias derivadas

de las normas tributarias en materia de emisión de facturas por vía electrónica.• Disposición adicional décima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento

Civil.– Se añade un apartado tres al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con

el siguiente tenor:• «Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se

impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.»

Ley 59/2003 de Firma Electrónica

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Ley 59/2003 de Firma Electrónica

• Aspectos criticables– DNI Digital– Reconocimiento a Prestadores que emiten Certificados Reconocidos

menos claro que al DNI (“reconocido por todos” versus “equivalencia con la firma manuscrita”)

– Las personas jurídicas no firman (pueden tener “sello”)– Las personas jurídicas no pueden tener certificados cualificados

• The Qualified Certificate is issued to a natural person (living human being). “SonOf3039”

– Seguros y Avales – Uso en Administraciones Públicas

• Redacción semejante al RDL-FE– Gratuidad de alguna forma de acceso a la CRL– Limitación de uso de firma no reconocida en administraciones públicas– Competencia

• Aspectos positivos– Más clara la acreditación de PSC

• Desaparece el “Registro en el Ministerio de Justicia”• Requisitos adicionales en Administraciones Públicas: MAP y MCyT• El MCyT es el organismo que censará a los prestadores en su Web

– Las administraciones públicas solo pueden imponer condiciones adicionales necesarias para salvaguardar las garantías del procedimiento.

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Normas afectadas

• Todas las normativas de Reconocimento de PSC parciales y de uso de FE en Registros Telemáticos se ven afectadas

– ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaría. (B.O.E. 15-05-2003)

– Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos

– ORDEN ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos.

• Desde la publicación de la Ley 59/2003 el único organismo habilitado para determinar los PSC que emiten certificados reconocidos es el MCyT. Entrada en vigor: 20 de marzo 2004

• A partir de la publicación de la Ley 59/2003 cualquier nueva norma que haga referencia a la firma electrónica debería hacerlo en referencia a la Ley 59/2003 o a la Directiva 1999/93/CE, de 13 diciembre.

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Ejemplos

• Normativa adaptada a la Ley 59/2003– ORDEN INT/3298/2003, de 13 de noviembre, por la que se crea un registro

telemático en el Ministerio del Interior y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. (BOE de 28 de noviembre de 2003)

– Establece requisitos básicos– Remite a la normativa sobre firma electrónica

• Normativa NO adaptada a la Ley 59/2003– ORDEN APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro

Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. (BOE de 7 de febrero de 2004)

– RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y se establecen los criterios generales para realizar el intercambio de datos padronales entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares por medios telemáticos.

– Se fundamentan en normativa derogada– Mencionan expresamente a la FNMT-RCM

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Papel especial de la FNMT-RCM

• Designada por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 1290/1999, de 23 de julio, para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT).

• Status especial en toda la normativa estatal. Afecta al esquema de presunciones: su firma electrónica no es equivalente a la manuscrita pero está expresamente aceptada

• Exonerada del cumplimiento del antiguo Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, por el cual se regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.

• No emitía Certificados Reconocidos (cambio necesario por Disposición Adicional Quinta de la LFE, al exonerar a la FNMT-RCM de la garantías de PSC que emiten certificados reconocidos)

• No permite el acceso a CRL (salvo convenio con costes económicos)• No está obligada a disponer de un Seguro• Hasta la publicación de la Ley 59/2003 no publicaba la CPS (ya

obligatorio por Ley)

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Certificados FNMT-RCM para Facturación Electrónica

• Son Aceptados expresamente por la Normativa de Facturación• La Normativa de facturación puede establecer condiciones diferentes

a las de la Ley 59/2003 (disposición adicional séptima de la LFE)• En teoría no es necesario contratar el acceso a la CRL a la FNMT-

RCM(Consulta a la AEAT por parte de AECOC)– El emisor de la factura puede confirmar periódicamente al receptor que el

certificado utilizado en las facturas de un período no ha sido revocado.– En caso de producirse una firma de factura con un certificado revocado,

el emisor podrá emitir una nueva copia con un certificado adecuado que subsane el error.

• En la práctica puede haber limitaciones por lo dispuesto en la CPS• Disponer de acceso a CRL puede hacer menos engorrosa la gestión

de facturación al no requerir la gestión de certificados por cada emisor en trámite de subsanación.

El reglamento de facturación no remite a la LFE sino a la Directiva, por lo que cualquier certificado reconocido emitido al amparo de la Directiva es válido

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Puntos relevantes de la CPS de FNMT-RCM para eFactura

• Los certificados solo se pueden utilizar en el contexto de la Comunidad Electrónica definida en la CPS:

– DPC. Apartado 9.9 “Para poder usar los Certificados o confiar en documentos firmados electrónicamente con base en los mismos, se deberá previamente formar parte de la Comunidad Electrónica, y adquirir la condición de Entidad usuaria. Fuera de la Comunidad Electrónica no se debe confiar en un Certificado o en una firma electrónica que se base en un Certificado emitido bajo la Política de Certificación de Certificados Reconocidos de la FNMT-RCM. En cualquier caso, de producirse esta confianza por parte de un tercero, no se obtendrá cobertura de la presente Declaración de Prácticas de Certificación.”

– “Comunidad Electrónica: Conjunto de Entidades usuarias que se relacionan con Certificados entre sí, bajo el marco general de la presente Declaración de Prácticas de Certificación, y particular de los correspondientes convenios y/o contratos que hayan suscrito, directamente o a través de representantes, con la FNMT-RCM.”

– Entidad Usuaria: Aquella entidad pública o privada que ha firmado un contrato o convenio con la FNMT-RCM para actuar en la Comunidad Electrónica.”

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Certificados adecuados para Facturación Electrónica

• Son válidos los certificados (cualificados o reconocidos) utilizados por el representante de la empresa que emite la factura.– Los de Persona Física Representante – Los de Persona Física si consta vinculación con la empresa – Los de Persona Jurídica (certificado “cuasi” reconocido)

• Son válidos los certificados utilizados por el representante de la empresa que RECIBE la factura, cuando se utiliza un procedimiento de Autofacturación, aceptado por el emisor, y en el que existe su conformidad antes de la emisión de la factura.

• Son válidos los certificados utilizados por el representante de UN TERCERO cuando la empresa que EMITE la factura utiliza servicios de facturación externos, en los que es posible comprobar su voluntad de emisión de facturas.

• Los certificados de Persona Física son adecuados en la Facturación de Profesionales y Autónomos. Pueden serlo en otros casos, si puede establecerse alguna vinculación entre el firmante y la entidad obligada a emitir la factura.

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Con la Comunidad AutónomaPagos de impuestos

Petición de subvenciones

Abonos y anticipos de cuenta

Presentación de declaraciones (residuos, alta de actividades)

Modificación de los datos de la BBDD de empresas

Autorización y registro de instalaciones para el suministro de gas

Con la Administración del Estado Gestiones con la Administración Tributaria

Solicitud de certificados

Presentación de reclamaciones

Notificaciones

Con el Registro MercantilLegalización de libros

Presentación de cuentas

Solicitud de certificados

Solicitud de notas simples

Acceso a registro de bienes inmuebles

Solicitud de registro de nuevos nombres de empresa...

Con la Cámara de ComercioCertificados de origen

Certificados intrastat

Firma de convenios de alumnos en prácticas de FP

Corte de arbitraje

Licitaciones

Con los bancos Banca electrónica

Servicios de comercio electrónico entre empresas...

Entre Empresas Facturación electrónica

Contratación electrónica

Uso de la Firma Electrónica

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AECODI

• http://www.aecodi.org/• Asociación de Entidades para la Confianza Digital,  la primera

iniciativa española para la autorregulación de la firma electrónica en España.

• Miembros: – Agencia de Certificación Electrónica (ACE), – Camerfirma (Cámaras de Comercio), – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda

(FNMT-RCM), – Fundación para el Estudio de la Seguridad en las Telecomunicaciones

(FESTE), – IPS Seguridad – BANESTO, a través de Eurociber

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Requisitos de los certificados reconocidos

• (a) el identificador del proveedor de servicios de certificación que expide el certificado

• (b) el nombre inconfundible del titular o un pseudónimo inequívoco y señalado como tal;

• (c) un atributo específico del titular, como su dirección, su capacidad de actuar en nombre de una empresa, su solvencia, su número de IVA u otro código de identificación fiscal, o la existencia de garantías de pago o de licencias y permisos específicos;

• (d) un dispositivo de verificación de firma que corresponda a un dispositivo de creación de firma bajo control del titular;

• (e) el comienzo y fin del período de validez del certificado;

• (f) el código identificativo único del certificado;

• (g) la firma electrónica del proveedor de servicios de certificación que expide el certificado;

• (h) los límites de uso del certificado, si procede; y

• (i) los límites de la responsabilidad del proveedor de servicios de certificación y del valor de las transacciones para las que tiene validez el certificado.

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Requisitos para los prestadores

• (a) demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación, en particular

• (b) utilizar un servicio de revocación rápido y seguro

• (c) comprobar debidamente la identidad y capacidad de obrar de la persona a que se expide un certificado reconocido

• (d) emplear personal que tenga los conocimientos, la experiencia y las calificaciones necesarias para la prestación de los servicios ofrecidos, en particular: competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma electrónica y práctica en los procedimientos de seguridad adecuados; deben poner asimismo en práctica los procedimientos y métodos administrativos y de gestión adecuados y conformes a normas reconocidas;

• (e) utilizar sistemas dignos de confianza y productos de firma electrónica que garanticen la protección contra toda alteración de los mismos que posibilite su uso con fines diferentes de aquéllos para los que fueron concebidos; también deberán utilizar productos de firma electrónica que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación sustentados por los productos;

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• (f) tomar medidas contra la falsificación de certificados y, en caso de que el proveedor de servicios de certificación genere claves de firma criptográfica privadas, garantizar la confidencialidad durante el proceso de generación de dichas claves;

• (g) disponer de recursos económicos suficientes para operar de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en particular, para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños y perjuicios, por ejemplo, contratando un seguro apropiado;

• (h) registrar toda la información pertinente relativa a un certificado reconocido durante un período de tiempo adecuado, en particular, para aportar pruebas de certificación a efectos procesales; esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;

• (i) no almacenar ni copiar las claves de firma criptográfica privadas de la persona a la que el proveedor de servicios de certificación ha prestado servicio de gestión de claves, a menos que dicha persona lo solicite expresamente;

• (j) informar por escrito a los consumidores antes de entablar relaciones contractuales, en un lenguaje fácilmente comprensible y utilizando un medio de comunicación no perecedero, de las condiciones precisas de utilización del certificado, incluidos los posibles límites de su responsabilidad, la existencia de un sistema voluntario de acreditación y los procedimientos de reclamación y solución de litigios.

Requisitos para los Prestadores

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Ley de enjuiciamiento civil

• Artículo 299. Medios de prueba. – 1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: – 1.º Interrogatorio de las partes. – 2.º Documentos públicos. – 3.º Documentos privados. – 4.º Dictamen de peritos. – 5.º Reconocimiento judicial. – 6.º Interrogatorio de testigos. – 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido

y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

– 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

• SECCIÓN 8.ª DE LA REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA. EL SONIDO Y LA IMAGEN Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ARCHIVAR Y CONOCER DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO

• Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

• Artículo 146. Documentación de las actuaciones.• Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos

y similares. • Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados (modificado

por ley 59/2003).

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Uso sencillo de la Firma Electrónica

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Uso sencillo de la Firma Electrónica

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Uso sencillo de la Firma Electrónica

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Documentación