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 Historia de la Ley Nº 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia 02 de octubre, 2004

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  • Historia de la Ley

    N 19.974

    Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia

    02 de octubre, 2004

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • ndice

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema 28 1.3. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen 29 1.4. Informe Comisin de Defensa Nacional 31 1.5. Informe Comisin de Hacienda 115 1.6. Discusin en Sala 120 1.7. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 162

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 179 2.1. Primer Informe Comisin de Defensa Nacional 179 2.2. Discusin en Sala 215 2.3 Discusin en Sala 237 2.4. Boletn Indicaciones 279 2.5. Boletn Indicaciones 305 2.6. Segundo Informe Comisin de Defensa Nacional 334 2.7. Oficio de Corte Suprema a Cmara Revisora 458 2.8. Informe Comisin de Hacienda 460 2.9. Discusin en Sala 488 2.10. Discusin en Sala 501 2.11. Discusin en Sala 508 2.12 Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 520

    3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 533 3.1. Discusin en Sala 533 3.1. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 552

    4. Trmite Comisin Mixta: Senado-Cmara de Diputados 554 4.1. Informe Comisin Mixta 554 4.2. Discusin en Sala 592 4.3. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 593 4.4. Discusin en Sala 594 4.5 Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 602 4.6. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 603

    5. Trmite Tribunal Constitucional 619 5.1. Oficio de Cmara de Origen a Tribunal Constitucional 619 5.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cmara de Origen 636 6. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados 652 6.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 652 7. Publicacin de Ley en Diario Oficial 668 7.1. Ley N 19.974 668

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S. E. El Presidente de la Repblica. Fecha 06 de noviembre de 2001. Cuenta en Sesin 14, Legislatura 345. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.

    SANTIAGO, 10 de octubre de 2001.

    M E N S A J E N 52-345/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cmara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra discusin, un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Sistema de Inteligencia del Estado. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. La iniciativa legal que se propone, hace suyo el llamado a legislar formulado por la Honorable Cmara de Diputados en su Acuerdo de fecha 8 de Enero de 1997. El Acuerdo citado constituye la culminacin del completo y sistemtico trabajo que sobre esta materia desarroll la Cmara de Diputados. Dicho esfuerzo merece ser destacado por su constancia y rigor. En efecto, y gracias al aporte de la Comisin Especial Investigadora que presidiera el Diputado Francisco Huenchumilla (1992-1993), seguido luego del trabajo ejemplar de la Comisin de Defensa -bajo las sucesivas presidencias de los diputados Mario Hamuy, Ignacio Walker y Vicente Sota-, nuestra democracia est hoy en condiciones de tener una discusin informada y constructiva sobre un tema normativo y fctico que, desde muchos puntos de vista, era hasta hace pocos aos prcticamente desconocido para la civilidad.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    El trabajo de la Comisin de Defensa se ha traducido en un completo Informe que contiene, entre otras materias, un anteproyecto de ley sobre este tema, cuyo contenido bsico suscit -en palabras del propio documento- un consenso parcial entre los parlamentarios que integraron dicho grupo especializado. Al proponer este proyecto de ley no slo me hago eco del espritu de bien pblico que inspira el anteproyecto sugerido por la Comisin de Defensa de la Cmara. Mucho ms que eso, esta iniciativa es el resultado de considerar y evaluar todas y cada de las proposiciones all contenidas. Y no podra ser de otro modo, desde el momento en que el Gobierno tambin ha sido un partcipe del estudio parlamentario. En efecto, apenas iniciado el estudio del tema, los Ministros de Estado directamente relacionados con esta materia concurrieron a la Comisin para manifestar los puntos de vista del Gobierno. Del mismo modo, y respondiendo a una especial invitacin de la Comisin, el Ejecutivo entreg permanente apoyo de asesora tcnica. De esta manera, en consecuencia, las ideas que hoy se formulan ante el Congreso Nacional tienen su antecedente en el trabajo parlamentario a que se ha hecho referencia. Para preparar este proyecto de ley, el Ejecutivo dio instrucciones a los miembros del Comit Consultivo de Inteligencia para emprender un anlisis tcnico que revisara las propuestas de la Comisin de Defensa de la Cmara de Diputados y avanzara en el diseo de un Sistema de Inteligencia del Estado. Este esfuerzo logr un alto consenso entre los servicios de inteligencia, destacndose no slo los acuerdos referentes a la organizacin e integrantes de dicho Sistema, sino tambin la necesidad de establecer el control judicial y parlamentario sobre esta actividad. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO El gobierno que presido ha tenido una preocupacin constante por perfeccionar y reformar aquellas instituciones, procedimientos o prcticas en las que se advierten condiciones que inhiben o dificultan la eficacia de la accin pblica. El proyecto de ley que se somete a vuestra consideracin, sobre regulacin legal de los servicios de inteligencia del pas, se inscribe precisamente en la perspectiva descrita. En efecto, con esta iniciativa no se persigue otra finalidad que optimizar, dentro de los niveles de decisin del Estado, la forma en que se obtiene, procesa y distribuye informacin que sea completa, pertinente y oportuna para los objetivos de la inteligencia. En este sentido, el proyecto pretende contribuir a que el Estado chileno mejore su capacidad de inteligencia, con el objeto de poder enfrentar y resolver, de

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    mejor modo, los desafos que pueden amenazar la seguridad del pas, la estabilidad institucional y el rgimen democrtico. Tres afirmaciones preliminares explican el sentido del proyecto que someto a vuestra consideracin: 1. En Chile existen entidades pblicas que realizan actividades de inteligencia. 2. Para un Estado moderno, la actividad de inteligencia es un instrumento gubernamental legtimo y necesario. 3. La reglamentacin vigente en materia de servicios de inteligencia, adolece de insuficiencias en relacin con la eficacia de tal institucionalidad, as como desde la perspectiva de la garanta de los derechos de las personas frente a la actuacin de tales entidades y de la fiscalizacin de las actividades de los servicios de inteligencia. De la comprobacin de los tres asertos indicados, respecto de los cuales existe acuerdo unnime entre todos los sectores, se deduce la conveniencia de legislar en esta materia. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. 1. mbito de aplicacin. En primer lugar, la iniciativa legal tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado. En este sentido, sus normas se aplicarn a toda actividad de inteligencia que realicen los rganos o servicios que integren dicho Sistema. 2. Definicin de inteligencia y contrainteligencia. El proyecto define inteligencia como el conocimiento til, resultado del procesamiento de informacin, desarrollado por un organismo profesional, para asesorar en sus decisiones a los niveles superiores del Estado, con el objetivo de prevenir e informar de riesgos a los intereses nacionales y el logro de los objetivos del pas, la seguridad y la defensa. La contrainteligencia, a su vez, es una parte de la inteligencia destinada a detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estn dirigidas contra la seguridad del Estado, sus autoridades, de la defensa nacional y/o del rgimen de gobierno.

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    3. Los rganos que componen el Sistema de Inteligencia del Estado. El Sistema de Inteligencia del Estado es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre s, que dirigen y ejecutan actividades especficas de inteligencia. Concretamente, forman parte del Sistema la Agencia Nacional de Inteligencia, que se crea; la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica. En este sentido, las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pblica, que realicen tareas de inteligencia, se consideran como parte integrante de las respectivas direcciones o jefaturas centrales de inteligencia. 4. La Agencia Nacional de Inteligencia. El proyecto de ley crea la Agencia Nacional de Inteligencia como servicio pblico descentralizado, de carcter tcnico y especializado. Este rgano se relacionar directamente con el Presidente de la Repblica, quien nombrar a su Director y ser de su exclusiva confianza. Lo anterior es as, por cuanto se trata de un colaborador que trabaja estrechamente ligado al Presidente en el ejercicio de sus funciones de Jefe del Estado. Asimismo, dada las delicadas funciones y atribuciones del Director, debe existir un procedimiento rpido de remocin por los errores que se puedan cometer. En fin, al ser un servicio pblico descentralizado, relacionado directamente con el Presidente de la Repblica, e inserto en la Administracin, aparece evidente que el Director debe ser de su exclusiva confianza, puesto que el artculo 24 de la Constitucin Poltica de la Repblica le encarga al Presidente la administracin del Estado y extiende su autoridad a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la seguridad externa de la Repblica. En otro orden, el proyecto seala que la Agencia Nacional de Inteligencia ser la sucesora legal de la actual Direccin de Seguridad Pblica. Entre las principales funciones de la Agencia, se encuentran: - Recolectar y procesar informacin de todos los mbitos del nivel nacional e internacional, a fin de producir inteligencia y efectuar apreciaciones globales

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    y sectoriales, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Presidente de la Repblica. - Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad la informacin del mbito de responsabilidad de dichas instituciones y toda informacin residual de que ellos tuvieren conocimiento. - Aportar la informacin especializada para la formulacin de polticas, estrategias, planes y programas necesarios para el resguardo de la seguridad del Estado, la seguridad del gobierno, la vigencia del rgimen democrtico y la estabilidad institucional. 5. Los servicios de inteligencia militar. El proyecto de ley establece, tambin, que la inteligencia militar es una funcin que corresponde exclusivamente a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Asimismo, se indica que la conduccin de los rganos y organismos de inteligencia corresponde al mando de cada una de las instituciones militares, de las cuales depende no slo en estructura, sino tambin en sus objetivos y esquema de funcionamiento. Los objetivos de la inteligencia de las Fuerzas Armadas los fijar la Comandancia en Jefe respectiva, de acuerdo a los criterios de la Poltica de Defensa Nacional establecidos por el Ministro de Defensa. Los objetivos de la inteligencia de la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional los fijar el Ministro de Defensa Nacional. 6. Los servicios de inteligencia policial. El proyecto seala que la inteligencia policial es la funcin de procesamiento de la informacin relacionada con las actividades de personas, grupos de personas y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones de orden pblico y seguridad interior, como asimismo la seguridad de las instituciones policiales. Esta inteligencia corresponde a Carabineros de Chile y a la Polica de Investigaciones de Chile. La conduccin de los rganos de inteligencia corresponde al mando de cada una de las instituciones policiales, de las cuales depende no slo en estructura, sino tambin en sus objetivos y esquema de funcionamiento.

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    Los objetivos de la inteligencia policial los fijar el General Director de Carabineros y el Director General de la Polica de Investigaciones de Chile, respectivamente, de acuerdo a los criterios de la Poltica de seguridad interior y orden pblico definidos por el Ministro del Interior. 7. Las tcnicas intrusivas y los mtodos encubiertos. El proyecto permite la utilizacin de tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos. Estos son aquellos procedimientos que -en base a la simulacin, la disimulacin, la observacin o la tecnologa- permitan acceder a informacin contenida en fuentes cerradas. Para recurrir al uso de tales tcnicas o mtodos, se establece que el director o el jefe del servicio de inteligencia, deber requerir la autorizacin judicial. Dicha autorizacin ser dada por un Ministro de Corte de Apelaciones de la jurisdiccin en que se realice la diligencia, cuando existan fundadas sospechas de amenaza grave para la seguridad de personas, autoridades o Instituciones, o para la seguridad pblica. 8. El control de los servicios de inteligencia. Para garantizar la sujecin al derecho de la actuacin de los rganos que componen el Sistema de Inteligencia del Estado, el proyecto establece dos clases de control: el interno y el externo. El primero, ser efectuado por el director de la Agencia Nacional de Inteligencia o por el jefe de cada organismo de inteligencia. Este control comprender, entre otras cosas, la adecuacin de los procedimientos empleados a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de los derechos y garantas constitucionales. El control externo, por su parte, ser ejercido por la Contralora General de la Repblica, en los mbitos de su competencia; por los Tribunales de Justicia; y por la Cmara de Diputados, la que deber constituir una comisin especial para tales efectos. 9. Deber de reserva. Por otra parte, el proyecto establece que todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones y registros que obren en poder de los rganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculacin jurdica con stos, o de aquellos antecedentes que tomen conocimiento en el desempeo de sus funciones o con ocasin de stas, as como los informes que emiten estos organismos, se

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    considerarn secretos y de circulacin restringida para todos los efectos legales. Su divulgacin slo proceder con la autorizacin del organismo emisor. 10. Las responsabilidades. Finalmente, la iniciativa legal consagra una serie de penas a quienes usen la informacin recolectada en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, y para quienes violen el deber de reserva. Asimismo, se sanciona el ejercicio abusivo de las facultades previstas para la aplicacin de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos. Cuando existan fundadas sospechas que se han cometidos las conductas sancionadas, se proceder a la suspensin inmediata de las funciones del supuesto infractor. IV. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROYECTO. Con el fin de resguardar la plena vigencia del Estado de Derecho, el presente proyecto de ley se estructura sobre la base de siete principios fundamentales que orientan las actividades de inteligencia del Estado. 1. Principio del respeto al ordenamiento jurdico. En el cumplimiento de sus objetivos y funciones, los servicios de inteligencia, as como quienes los integren, debern sujetarse siempre a las normas establecidas en la Constitucin Poltica de la Repblica y a las leyes dictadas conforme a ella. Se trata de explicitar que los servicios de inteligencia estn sujetos al principio de legalidad que, en un Estado de Derecho como el nuestro, informa y limita toda la actividad del Estado y sus organismos. 2. Principio del respeto al rgimen democrtico. Asimismo, los organismos de inteligencia, al realizar sus actividades, estn obligados a respetar el rgimen democrtico y la estabilidad institucional de nuestro pas. En efecto, el rgimen democrtico y la estabilidad institucional del pas constituyen objetivos prioritarios de la actividad de inteligencia y, a la vez, se erigen en sus limitaciones.

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    3. Principio de respeto a los derechos constitucionales. Un tercer principio se refiere a que los procedimientos que se empleen para las labores de inteligencia debern respetar los derechos de las personas consagrados en la Constitucin Poltica de la Repblica. El respeto de los derechos de las personas constituye un elemento estructural del Estado de Derecho. Como tal, debe irradiar todo el orden jurdico y debe ser especialmente resguardado en la regulacin de aquellas actividades que -como la inteligencia- se desarrollan, en mayor o menor medida, en el mbito de tales derechos. 4. Principio de autorizacin judicial previa. El proyecto regula las tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos, para los efectos de producir inteligencia. En esta perspectiva, siempre que se estime por los rganos respectivos la necesidad de recurrir a dichas tcnicas o mtodos, deber solicitarse previamente la autorizacin judicial, la que ser otorgada por un Ministro de Corte de Apelaciones. El principio de la autorizacin judicial previa constituye, por tanto, un resguardo efectivo de los derechos de las personas, ms an si se tiene en cuenta que tal autorizacin slo ser procedente ante fundadas sospechas de amenaza grave para la seguridad de personas, autoridades o instituciones, o de la seguridad pblica. 5. Principio de la proporcionalidad. La exigencia de autorizacin judicial y las condiciones para su otorgamiento permiten, tambin, concretizar la proporcionalidad de las medidas, tcnicas o mtodos que se utilicen para la labor de inteligencia. De este modo, las herramientas o tcnicas que se utilicen sern slo las necesarias y adecuadas a los hechos y circunstancias que motivan su aplicacin. 6. Principio de reserva. Por otro lado, el proyecto de ley establece el secreto, tanto para quienes efecten el control de las actividades de inteligencia que se ejecuten, como para los funcionarios que realicen labores de inteligencia. Tal obligacin se mantendr, incluso, despus que las personas hayan cesado en sus funciones, esto es, por toda la vida, y su infraccin conlleva fuertes sanciones penales.

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    El principio de reserva cumple en esta normativa un doble rol. Por una parte, permite garantizar la intimidad de las personas y resguardar su vida privada y, por la otra, permite asegurar la eficacia de las labores de inteligencia. 7. Principio de la utilizacin exclusiva de la informacin. Finalmente, se establece que los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los rganos que forman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, slo puede ser usado para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. Este principio, junto al de reserva, se orienta a impedir el uso indebido de informacin privilegiada y, por lo mismo, su infraccin conlleva fuertes sanciones penales. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideracin, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y:

    "TTULO I

    DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

    Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado. Las normas de esta ley se aplicarn a toda la actividad de inteligencia que realicen los rganos o servicios que integren dicho Sistema. Artculo 2.- Para los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por: a) Inteligencia: es el conocimiento til, resultado del procesamiento sistemtico de la informacin, desarrollado por un organismo profesional, para asesorar en sus decisiones a los diferentes niveles de conduccin superior del Estado, en lo relativo al logro de los objetivos nacionales, la seguridad y la defensa nacional. Dicho conocimiento estar destinado a prevenir, advertir e informar de cualquier amenaza o riesgo que afecten los intereses nacionales. b) Contrainteligencia: es aquella parte de la inteligencia destinada a detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estn dirigidas

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    contra la seguridad del Estado, sus autoridades, la defensa nacional y/o el rgimen de gobierno. Artculo 3.- Los servicios de inteligencia y sus integrantes debern sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitucin Poltica de la Repblica y a las leyes dictadas conforme a ella.

    TTULO II

    CAPTULO 1

    DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Artculo 4.- El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema, es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre s, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades especficas de inteligencia que sirve a los intereses y propsitos del Estado, respetando la vigencia del rgimen democrtico y la estabilidad institucional. Los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia, debern relacionarse entre s mediante el intercambio de informacin y cooperacin mutua que establece esta ley y el resto del ordenamiento jurdico. Artculo 5.- El Sistema estar integrado por: a) La Agencia Nacional de Inteligencia; b) La Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; y d) Las Direcciones o Jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica. Las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pblica que realicen tareas de inteligencia, se considerarn para los efectos de la aplicacin de esta ley, como parte integrante de las respectivas direcciones o jefaturas de inteligencia sealadas precedentemente. Artculo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 9 de la Ley N18.575, deber existir una instancia de coordinacin tcnica entre los integrantes del Sistema, para los efectos de optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de informacin e inteligencia,

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    facilitar la cooperacin mutua y la superacin de las duplicidades de esfuerzos, la falta de cobertura de algunas reas y evitar las interferencias mutuas. Dicha instancia de coordinacin se efectuar a travs de un comit, que estar integrado por los jefes de los organismos de inteligencia que componen el Sistema. Las reuniones del comit se realizarn peridicamente y sern presididas por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien deber convocarlo en los trminos sealados en la letra b), del artculo 12.

    CAPTULO 2

    DE LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA Artculo 7.- Crase la Agencia Nacional de Inteligencia, servicio pblico descentralizado, tcnico y especializado, que se relacionar directamente con el Presidente de la Repblica. Su finalidad ser recolectar e integrar informacin y producir inteligencia, con el propsito de asesorar al Presidente de la Repblica en la conduccin superior del Estado y a los ministerios que ste determine. Los decretos supremos y dems actos administrativos que requieran la intervencin de un ministerio, que se refieran a la Agencia Nacional de Inteligencia, sern expedidos a travs del Ministerio del Interior. Artculo 8.- Correspondern a la Agencia Nacional de Inteligencia las siguientes funciones: a) Recolectar y procesar informacin de todos los mbitos del nivel nacional e internacional, a fin de producir inteligencia y efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Presidente de la Repblica. b) Elaborar informes peridicos de inteligencia, de carcter secreto, que se remitirn al Presidente de la Repblica y a cualquier otro ministerio u organismo del Estado que ste determine. c) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, la informacin del mbito de responsabilidad de dichas instituciones y toda informacin residual de que ellos tuvieren conocimiento, a travs del canal tcnico que se defina para el intercambio de informaciones entre los organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado.

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    En caso que el servicio de inteligencia requerido lo estime conveniente o necesario, podr pedir que dicha informacin le sea solicitada a travs de su respectivo mando institucional. d) Aportar la informacin especializada para la formulacin de polticas, estrategias, planes y programas necesarios para el resguardo de la seguridad del Estado, la seguridad del gobierno, la vigencia del rgimen democrtico y la estabilidad institucional. e) Disponer la aplicacin de medidas activas y pasivas de contrainteligencia, con el propsito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 20 de esta ley. f) Disponer las medidas activas y pasivas de inteligencia con el propsito de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales e internacionales. Artculo 9.- La Agencia Nacional de Inteligencia podr requerir de los servicios de la Administracin del Estado comprendidos en el artculo 1 de la ley N 18.575, incluidas las sociedades o instituciones en que el Estado tenga aportes, participacin o representacin mayoritarios, el Banco Central y el Ministerio Pblico, los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, quienes estarn obligados a proporcionarlos. Los entes mencionados en el inciso precedente entregarn los antecedentes e informes en los mismos trminos en que les sean solicitados, a travs de la respectiva jefatura superior u rgano de direccin, segn corresponda .

    CAPTULO 3 DE LA ORGANIZACIN

    Artculo 10.- La direccin superior de la Agencia Nacional de Inteligencia corresponder a un Director, quien ser el jefe superior del servicio. El cargo de Director ser de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica. El Director deber cumplir con los requisitos sealados en el artculo 15, inciso segundo, letra a) de esta ley y el Decreto Supremo en que conste su nombramiento, ser expedido con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. El cargo de Director ser incompatible con otras actividades, pblicas o privadas, salvo aquellas que se refieran a la

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    administracin de su patrimonio; labores docentes hasta por doce horas semanales, labores de investigacin o de cualquiera otra naturaleza, no remuneradas o remuneradas, que se presten a Universidades o instituciones de enseanza; y la colaboracin no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carcter benfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. Artculo 11.- Al Director le ser aplicable lo dispuesto en el artculo 191 del Cdigo de Procedimiento Penal y 300 del Cdigo Procesal Penal, segn corresponda; no estar obligado a concurrir al llamamiento judicial y prestar declaracin en la forma prevista en los dos primeros incisos del artculo 192 del Cdigo de Procedimiento Penal y 301 del Cdigo Procesal Penal, segn corresponda. Artculo 12.- El Director tendr la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de jefe superior del servicio y, en consecuencia, le corresponder dirigir, organizar y administrar el servicio y estar facultado para dictar y celebrar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponder especialmente al Director: Establecer el Plan Anual de Inteligencia de la Agencia Nacional de Inteligencia, para el conocimiento y aprobacin del Presidente de la Repblica. Convocar al Comit de Inteligencia establecido en el artculo 6, y presidir sus reuniones. Solicitar la asistencia de los funcionarios de la Administracin del Estado, a las reuniones del comit de inteligencia a que se refiere el artculo 6, segn lo considere pertinente. En el caso de funcionarios subalternos, la solicitud de asistencia deber efectuarse a travs de la respectiva jefatura superior. Elaborar un informe anual y secreto, y remitirlo a la Comisin de la Cmara de Diputados a que se refiere el artculo 37, sobre la labor realizada por los entes integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado y comparecer ante sta cuando sea requerida su presencia. Establecer relaciones con organismos similares de otros pases. En general, todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo la funcin de la Agencia Nacional de Inteligencia.

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    Artculo 13.- El personal de planta y a contrata de la Agencia Nacional de Inteligencia se regir por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administracin Civil del Estado, con las excepciones que esta misma ley expresa, y estar afecto al rgimen de remuneraciones del artculo 9 del Decreto Ley N 1.953, del ao 1977. Artculo 14.- Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos polticos, los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia no podrn participar ni adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas o cualquier otro acto que revista carcter poltico partidista o de apoyo a candidatos de representacin popular. Tampoco podrn participar de modo similar con ocasin de actos plebiscitarios. Asimismo, no sern aplicables a su respecto las disposiciones de la ley N19.296, que establece normas sobre asociacin de funcionarios de la Administracin del Estado.

    CAPTULO 4

    DEL PERSONAL

    Artculo 15.- Fjase la siguiente planta del personal para la Agencia Nacional de Inteligencia. CARGOS GRADO N Director 1C 1 DIRECTIVOS Jefes de Divisin 2 3 3 3 Jefes de Departamento 4 8 5 5 6 4 PROFESIONALES Profesionales 4 6 5 7 6 8 7 6 8 5 9 2

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    TCNICOS Tcnicos 10 2 ADMINISTRATIVOS Administrativos 10 12 11 7 12 5 14 4 AUXILIARES Auxiliares 19 4 20 3 21 3 ___ 98 Sern requisitos para el ingreso y desempeo en los cargos que se indican, los siguientes: a) Planta de Directivos: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educacin Superior, o ttulo profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politcnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o ttulo profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y titulo de Oficial Graduado en Investigacin Criminalstica en el caso de la Polica de Investigaciones. b) Planta de Profesionales: Ttulo profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duracin, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educacin Superior, o ttulo profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politcnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional o ttulo profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros y titulo de Oficial Graduado en Investigacin Criminalstica en el caso de la Polica de Investigaciones. c) Planta de Tcnicos: Ttulo de Tcnico de Educacin Superior otorgado por un establecimiento de educacin superior del Estado o reconocido por este. d) Planta de Administrativos: Licencia de Enseanza Media.

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    e) Planta de auxiliares: Licencia de Educacin Bsica. Artculo 16.- Las promociones a los cargos grado 6 y superiores de la planta de profesionales se efectuarn por concurso de oposicin interno limitado a los funcionarios de la Agencia que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularn, en lo que sea pertinente, por las normas de Prrafo 1 del Titulo 2 de la Ley N 18.834. El concurso podr ser declarado desierto por falta de concursantes idneos, entendindose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mnimo definido para el respectivo concurso. En este caso, se proceder a proveer los cargos vacantes mediante concurso pblico. Artculo 17.- Las comisiones de servicio en el pas o en el extranjero, no tendrn las limitaciones de tiempo establecidas en el artculo 70 de la ley N 18.834, ni estarn afectas a la prohibicin dispuesta en los artculos 156 a 161 de la ley N 10.336. Los decretos que designen personal de la Agencia en comisin de servicios en el extranjero, no estarn afectos a la obligacin de ser firmados por el Ministro de Relaciones Exteriores, contemplada en el artculo 71 de la ley N 18.834. Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administracin del Estado, que se cumplan en la Agencia, no estarn sujetas a las limitaciones de tiempo establecidas en sus regmenes estatutarios o en otros cuerpos legales o reglamentarios, ni a la prohibicin dispuesta en los artculos 156 a 161 de la ley N 10.336. Artculo 18.- No sern aplicables a la Agencia Nacional de Inteligencia, las siguientes disposiciones legales: El inciso quinto del artculo 4 de la ley N 18.834. Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N 799, de 1975. Artculo 19.- La Ley de Presupuestos deber consultar los fondos necesarios para el funcionamiento de Agencia Nacional de Inteligencia, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados, sujeta a la obligacin de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la Repblica. La informacin del movimiento financiero y presupuestario de la Agencia Nacional de Inteligencia que se proporcione a los organismos correspondientes,

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    se ajustar a las normas establecidas en la Ley de Administracin Financiera del Estado.

    CAPTULO 5

    DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR

    Artculo 20.- La inteligencia militar es una funcin que corresponde exclusivamente a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Comprende la inteligencia externa y la contrainteligencia especfica requerida para operar en el mbito de la defensa. Por excepcin y considerando las funciones de polica que por ley corresponden a la Autoridad Martima, la Inteligencia Naval podr realizar, a ese slo efecto, el procesamiento de informacin de carcter policial que ella recabe. La inteligencia militar es una funcin primaria y subordinada del mando. En tal sentido, la conduccin de los rganos y organismos de inteligencia corresponde al mando de cada una de las instituciones militares, de las cuales depende no slo en estructura, sino tambin en sus objetivos y esquema de funcionamiento. Artculo 21.- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas los fijar la Comandancia en Jefe respectiva, de acuerdo a los criterios de la Poltica de Defensa Nacional, establecidos por el Ministro de Defensa. Los objetivos de la inteligencia militar de la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional los fijar el Ministro de Defensa Nacional. Artculo 22.- El financiamiento de las labores de los rganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas estar considerado en el presupuesto correspondiente a cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas. El financiamiento de la Direccin de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, por su parte, se incluir en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    CAPTULO 6

    DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL Artculo 23.- La inteligencia policial es una funcin que corresponde a Carabineros de Chile y a la Polica de Investigaciones de Chile. Comprende el procesamiento de la informacin relacionada con las actividades de personas, grupos de personas y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones de orden pblico y seguridad interior, como asimismo la seguridad de las instituciones policiales. Artculo 24.- La conduccin de los rganos de inteligencia corresponde al mando de cada una de las instituciones policiales, de las cuales depende no slo en estructura, sino tambin en sus objetivos y esquema de funcionamiento. Artculo 25.- Los objetivos de la inteligencia policial los fijar el General Director de Carabineros y el Director General de la Polica de Investigaciones de Chile, respectivamente, de acuerdo a los criterios de la poltica de seguridad interior y orden pblico definidos por el Ministro del Interior. Artculo 26.- El financiamiento para las labores de la inteligencia policial ser considerado en el presupuesto correspondiente a cada una de las instituciones policiales.

    TTULO III

    DE LAS TCNICAS INTRUSIVAS Y DE LOS MTODOS ENCUBIERTOS Artculo 27.- Cuando existan fundadas sospechas de que la seguridad de una persona o autoridad, grupo o institucin del Estado o la seguridad pblica se encuentren gravemente amenazados, se podr recurrir al uso de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos. Artculo 28.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos aquellos procedimientos que, en base a la simulacin, la disimulacin, la observacin o la tecnologa, permiten acceder a informacin contenida en fuentes cerradas. En particular, constituyen tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos, entre otros, los siguientes: intervencin de las comunicaciones telefnicas, informticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; escucha y grabacin electrnica; allanamiento encubierto, levantamiento del secreto bancario, e intervencin de sistemas y redes informticas.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    Artculo 29.- El Director o Jefe del Servicio de Inteligencia solicitar, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorizacin judicial correspondiente. El Director o Jefe del Servicio que la ejecutar, deber precaver todo abuso o exceso en el ejercicio de esta facultad. No se requerir de autorizacin judicial cuando se utilicen las tcnicas y mtodos indicados en el artculo 32. Artculo 30.- Ser competente para otorgar las autorizaciones antes referidas un Ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdiccin en el territorio en que se realizar la diligencia. Para este efecto, cada Corte de Apelaciones designar a dos de sus miembros por el lapso de dos aos y la solicitud podr ser presentada ante cualquiera de ellos. La resolucin que autorice el uso de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos se dictar sin conocimiento del afectado, y ser siempre fundada. En caso que la solicitud sea rechazada, la resolucin ser susceptible de recurso de reposicin por parte del Jefe del Servicio de Inteligencia. Las medidas no podrn decretarse por un plazo superior a sesenta das, prorrogables por iguales perodos. Artculo 31.- Los directores de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas podrn presentar las solicitudes al Ministro de Corte de Apelaciones a que se refiere el artculo anterior, directamente o a travs del Juez Institucional que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Libro Primero, Ttulo II del Cdigo de Justicia Militar. En los casos en que la autorizacin para el uso de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos sea solicitada por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, dichas tcnicas y mtodos sern ejecutadas por la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la solicitud respectiva. Por su parte, la institucin policial deber rendir cuenta al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia de la diligencia encomendada y sus resultados. Artculo 32.- Tambin se consideran mtodos intrusivos o encubiertos la observacin participante y el uso de agentes encubiertos e informantes. El agente encubierto es el funcionario del organismo de inteligencia que, debidamente autorizado por sus superiores jerrquicos, oculta su identidad oficial para ser admitido en organizaciones, meras asociaciones o agrupaciones, tengan o no propsitos delictivos, con el fin de reunir informacin y recabar antecedentes que servirn de base al proceso de

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    inteligencia a que se refiere esta ley. El agente encubierto podr tener una historia ficticia. El informante es la persona que, no siendo funcionario del organismo de inteligencia, suministra antecedentes e informacin a los mismos para efectuar el proceso de inteligencia. Artculo 33.- En el caso que se requiera la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depsitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, pertenecientes a personas naturales o jurdicas o de comunidades que sean objeto de la investigacin, los bancos, otras entidades y personas naturales que estn autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, estarn obligados a proporcionarlos en el ms breve plazo. Artculo 34.- Tratndose de comunicaciones telefnicas, la resolucin a que se refiere el artculo 30, deber indicar la lnea o lneas telefnicas que sern interceptadas, as como las que parezcan coligadas mediante la observacin investigadora. Las empresas telefnicas y de telecomunicaciones debern otorgar a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para llevarla a cabo. La negativa o entorpecimiento a la prctica de la medida de interceptacin y grabacin ser constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas debern guardar secreto acerca de la misma. Los que violaren en cualquier forma el secreto indicado, sufrirn las penas de reclusin en sus grados mnimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

    TTULO IV

    DEL CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA

    Artculo 35.- Los organismos de inteligencia que integran el Sistema Nacional de Inteligencia estarn sujetos a control interno y externo. & 1. Del control interno Artculo 36.- El control interno ser realizado por el Director o Jefe de cada organismo de inteligencia que integra el Sistema de Inteligencia del Estado, el que es responsable directo del cumplimiento de las normas.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    El control interno comprender los siguientes aspectos: a) La correcta administracin de los recursos humanos y tcnicos en relacin con las tareas y misiones institucionales. b) El uso adecuado de los fondos asignados al servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias. c) El que los procedimientos empleados se adecuen a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantas constitucionales. Artculo 37.- El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrir en responsabilidad administrativa conforme lo determinen las normas reglamentarias de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. & 2. Del control externo Artculo 38.- El control externo corresponder a la Contralora General de la Repblica, en el mbito de su competencia; a los Tribunales de Justicia; y a la Cmara de Diputados, conforme a lo dispuesto en los artculos siguientes. Artculo 39.- La Cmara de Diputados constituir una Comisin de Inteligencia que deber sesionar al menos dos veces al ao, para conocer los informes sobre el funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Estado que le remita el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia. Las sesiones de la Comisin tendrn siempre carcter secreto. Los integrantes de esta Comisin, prestarn juramento de guardar secreto respecto de todas las informaciones o antecedentes de que, en su calidad de integrantes de dicha Comisin, hayan tomado conocimiento. La obligacin de secreto es permanente y vitalicia. Para tales efectos les ser aplicable a los miembros de la Comisin lo dispuesto en el artculo 260 del Cdigo Penal. Artculo 40.- La Comisin de Inteligencia de la Cmara de Diputados podr requerir en cualquier momento, por intermedio de los Ministros de Interior y de Defensa o del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, segn corresponda, antecedentes relativos al desempeo de las actividades de los servicios integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    TTULO V

    DE LA OBLIGACIN DE RESERVA

    Artculo 41.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones y registros que obren en poder de estos rganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculacin jurdica con stos, o de aquellos antecedentes que tomen conocimiento en el desempeo de sus funciones o con ocasin de stas, as como los informes que emiten estos organismos, se considerarn secretos y de circulacin restringida para todos los efectos legales. Su divulgacin slo proceder con la autorizacin del organismo emisor. Artculo 42.- Igual secreto regir respecto de las solicitudes para la ejecucin de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos, los antecedentes que las justifiquen y las resoluciones judiciales que al efecto se dicten. Artculo 43.- Lo dispuesto en el artculo anterior no obstar a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cmara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia o el Ministerio Pblico en uso de sus facultades, los que se proporcionarn slo por intermedio de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, en la forma prevista en el inciso segundo del artculo 9 de la ley N 18.918, orgnica constitucional del Congreso Nacional o por medio de oficios reservados dirigidos al rgano competente, segn el caso. Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes, estarn obligados a mantener el carcter secreto de su contenido y existencia, en los mismos trminos ya expresados. Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, los funcionarios de los Servicios de Inteligencia, cualquiera que sea su rango o nivel jerrquico dentro del mismo, tendrn derecho a mantener en secreto sus fuentes de informacin, las que no estarn obligados a revelar, ni an a requerimiento judicial. Tendr lugar a estos efectos lo dispuesto en los artculos 201 del Cdigo de Procedimiento Penal y 303 del Cdigo Procesal Penal, segn corresponda. Artculo 44.- Las obligaciones indicadas en el presente prrafo y las responsabilidades derivadas de su obligacin, se mantendrn para todos los obligados an despus del cese de sus funciones en los respectivos servicios. De igual manera, dichas obligaciones y responsabilidades sern aplicables a todos aquellos que, sin ser funcionarios de organismos de inteligencia, tengan facultades u obligaciones que impongan el secreto contempladas dentro de la presente ley.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    TTULO VI

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    Artculo 45.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los rganos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal, se utilizarn exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. La utilizacin de stos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, as como la violacin del deber de reserva, sern sancionadas con la pena de reclusin menor en su grado medio a reclusin mayor en su grado medio. Si de la infraccin de esta norma resultare grave dao para la causa pblica, las penas sern de reclusin menor en su grado mximo a reclusin mayor en su grado medio, y la inhabilitacin absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios pblicos. Artculo 46.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan en el ejercicio abusivo de las facultades previstas para la aplicacin de tcnicas intrusivas, se impondr al infractor, en forma adicional y como pena accesoria, la inhabilitacin absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos y oficios pblicos. Artculo 47.- Existiendo fundadas sospechas de que algn miembro de los rganos de inteligencia que componen el Sistema de Inteligencia del Estado ha incurrido en alguna de las infracciones reguladas en el presente ttulo se deber disponer la suspensin inmediata en el ejercicio de su cargo. En caso de ser comprobada la infraccin se deber aplicar la medida disciplinaria de destitucin, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponderle.

    TTULO FINAL DE LA SUCESIN DE LA DIRECCIN DE SEGURIDAD PBLICA E

    INFORMACIONES

    Artculo 48.- Para todos los efectos legales, la Agencia Nacional de Inteligencia ser el continuador legal de la Direccin de Seguridad Pblica e Informaciones creada por ley N 19.212. Artculo 49.- El personal que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se desempee en la Direccin de Seguridad Pblica e Informaciones, pasar a formar parte de la Agencia Nacional de Inteligencia en la misma calidad jurdica que detente a esa fecha.

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    MENSAJE PRESIDENCIAL

    La aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo no podr significar prdida del empleo, disminucin de las remuneraciones, ni modificacin de los derechos previsionales de los funcionarios de la Direccin de Seguridad Pblica e Informaciones, a quienes se les computar para todos los efectos legales el tiempo servido en dicha reparticin. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagar por planilla suplementaria, ser absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector pblico. Esta planilla mantendr la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artculo Primero transitorio.- La dotacin mxima para la Agencia Nacional de Inteligencia durante el ao en que esta ley entre en vigencia, ser de 125 cargos. Artculo Segundo Transitorio.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer ao de su vigencia, se financiar con cargo al presupuesto fiscal de la Direccin de Seguridad Pblica e Informaciones, el que se traspasar ntegramente al servicio pblico creado mediante la presente ley, y, en lo que no alcanzare, con la provisin para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria del Tesoro Pblico del Presupuesto anual del sector Pblico de la Nacin para dicho ao.". Dios guarde a V.E.,

    RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la Repblica

    JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS MARIO FERNNDEZ BAEZA Ministro del Interior Ministro de Defensa Nacional

    JOS ANTONIO GMEZ URRUTIA Ministro de Justicia

    NICOLS EYZAGUIRRE GUZMN Ministro de Hacienda

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    OFICIO A CORTE SUPREMA

    1.2. Oficio de Cmara de Origen a Corte Suprema Oficio de consulta. Fecha 06 de noviembre de 2001.

    Oficio N 3570 VALPARAISO, 6 de noviembre de 2001.

    A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica, en relacin con el artculo 16 de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- sobre sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. (BOLETN N 2811-02). Dios guarde a V.E.

    LUIS PARETO GONZALEZ Presidente de la Cmara de Diputados

    CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cmara de Diputados

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    OFICIO DE CORTE SUPREMA

    1.3. Oficio de Corte Suprema a Cmara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinin solicitada. Fecha 30 de noviembre de 2001. Cuenta en Sesin 22, Legislatura 345.

    Santiago, 30 de noviembre de 2001. AL SEOR PRESIDENTE CMARA DE DIPUTADOS VALPARASO Por oficio N 3570, de 6 de noviembre del ao en curso, el seor Presidente de la Cmara de Diputados, ha remitido a esta Excelentsima Corte Suprema, de conformidad con el inciso 2 y 3 del artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica y artculo 16 de la ley N 18.918, Orgnica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en mensaje- sobre sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. (Boletn N 2811-02). Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte del proyecto de ley indicado, en sesin del da 23 de noviembre en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los ministros seores Jordn, Garrido, Ortiz, Tapia, Glvez, Chaigneau, Rodrguez, Cury, Prez, lvarez Hernndez, Medina, Kokisch, Juica, Segura y la seorita Morales, se acord manifestar lo siguiente: Conforme a las normas citadas en el oficio signado con el nmero 3570, de 6 de noviembre de 2001, del Presidente de la Cmara de Diputados, a este Tribunal le corresponde informar respecto de lo dispuesto en el artculo 30 del proyecto de ley, que seala: Ser competente para otorgar las autorizaciones antes referidas un ministro de Corte de Apelaciones que ejerza jurisdiccin en el territorio en que se realizar la diligencia. Para ese efecto, cada Corte de Apelaciones designar a dos de sus miembros por el lapso de dos aos y la solicitud podr ser presentada ante cualquiera de ellos. La resolucin que autorice el uso de tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos se dictar sin conocimiento del afectado, y ser siempre fundada. En caso de que la solicitud sea rechazada, la resolucin ser susceptible de recurso de reposicin por parte del Jefe del Servicio de Inteligencia. Las medidas no podrn decretarse por un plazo superior a sesenta das, prorrogables por iguales perodos. Conforme al artculo 28 del citado proyecto de ley, se entiende por tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos, aquellos procedimientos que en base a la simulacin, disimulacin, la observacin o la tecnologa, permiten

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    OFICIO DE CORTE SUPREMA

    acceder a informacin contenida en fuentes cerradas. Se agrega, a modo ejemplar, que la constituyen los siguientes: intervencin de las comunicaciones telefnicas, informticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; escucha y grabacin electrnica; allanamiento encubierto, levantamiento del secreto bancario, e intervencin de sistemas y redes informticas. Como del tenor de las normas del proyecto de ley en comento, relativas al sistema de inteligencia, y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia del Estado, aparece que la actuacin de la judicatura no est enmarcada en un proceso de carcter judicial, que tienda a investigar la comisin de un hecho que revista los caracteres de delito y, por lo mismo, como no tiene carcter jurisdiccional la actividad consistente en conceder o denegar la autorizacin que solicite el Director o Jefe del Servicio de Inteligencia, y estimando que la utilizacin de las denominadas tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos, puede afectar garantas consagradas en la Constitucin Poltica de la Repblica, se acord informar desfavorablemente el proyecto de ley. Los ministros seores Garrido, Ortiz, Tapia, Cury, lvarez H. y Kokisch, fueron de opinin de informar favorablemente, por estimar que es necesario que la autoridad judicial tutele las garantas consagradas en la Carta Fundamental, evitando, de esa manera, que quede radicada exclusivamente en la autoridad administrativa, la facultad de usar las denominadas tcnicas intrusivas o mtodos encubiertos, lo que podra devenir en arbitrariedades. Sin perjuicio de lo anterior, son de opinin de que se determine en forma taxativa las actividades que son constitutivas de tcnicas intrusivas y mtodos encubiertos, eliminando de entre ellas el allanamiento encubierto. Tambin son de parecer, que la autoridad administrativa debe informar a la autoridad judicial, acerca del resultado de las diligencias decretadas y, por ltimo, que la determinacin del ministro de la Corte de Apelaciones que debe otorgar la autorizacin, lo sea mediante un turno especial determinado por la propia Corte en forma secreta. Es cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen. Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): HERNN LVAREZ GARCA, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario.

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    INFORME COMISIN DEFENSA NACIONAL

    1.4. Informe Comisin de Defensa Nacional Cmara de Diputados. Fecha 03 de diciembre de 2002. Cuenta en Sesin 48, Legislatura 348 INFORME DE LA COMISIN DE DEFENSA NACIONAL RECADO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y LA CREACIN DE LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA.

    BOLETN N 2811-02 HONORABLE CMARA: La Comisin de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un mensaje, que cumple su primer trmite constitucional y reglamentario. El mensaje propone estructurar por primera vez un Sistema de Inteligencia del Estado orientado a la recopilacin y procesamiento de informacin relacionada con la seguridad y los intereses del pas en un sentido amplio, tanto en el plano interno como internacional, creando al efecto, y en calidad de rgano rector en la materia, la Agencia Nacional de Inteligencia. Durante el anlisis de esta iniciativa la Comisin cont con la asistencia de los Ministros del Interior, seor Jos Miguel Insulza, y de Defensa Nacional, seora Michelle Bachelet; de los Subsecretarios del Interior, seor Jorge Correa, y de Guerra, seor Gabriel Gaspar; del General Director de Carabineros, seor Alberto Cienfuegos; del Director General de la Polica de Investigaciones, seor Nelson Mery; del Director de Seguridad Pblica e Informaciones, seor Gustavo Villalobos; del Director del Centro de Estudios e Investigaciones Militares, General seor Jos Miguel Piuzzi; del Director de Inteligencia de la Armada, Contraalmirante seor Gudelio Mondaca, y del Director de Inteligencia de la Fuerza Area, General de Brigada Area, seor Fernando Gonzlez. I. CONSTANCIA PREVIA. Conforme a lo dispuesto en el artculo 288 del Reglamento de la Corporacin, se hace constar lo siguiente: 1. La Comisin determin que los artculos 6, 14, 16 y 17 contienen materias propias de la ley orgnica constitucional a que se refiere el inciso primero del artculo 38 de la Constitucin Poltica; que el artculo 19 se

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    INFORME COMISIN DEFENSA NACIONAL

    encuentra en la misma situacin en relacin con el artculo 88 de la Carta Fundamental; que tienen igual tratamiento los artculos 29 y 30, que pasan a ser 26, y el artculo 29, nuevo, de acuerdo con lo previsto en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de la Repblica, y los artculos 39, que pasa a ser 38, y 511. Por lo tanto deben votarse con qurum de ley orgnica constitucional. 2. Asimismo, acord que los artculos 13, 15, 19 y 49, que pasa a ser 50, y las dos disposiciones transitorias precisan ser conocidos por la Comisin de Hacienda. 3. La Excma. Corte Suprema, mediante oficio N 2927, de 30 de noviembre de 2002, emiti su opinin en relacin con el artculo 30, que pasa a ser 26. 4. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes, con excepcin de los preceptos contenidos en los artculos 4, 8, 14, 23, que pasa a ser 22; 28, que pasa a ser 25; 29 y 30, que pasan a ser 26; 30, nuevo, y 31, que pasa a ser 27. 5. El texto del proyecto fue reemplazado por una indicacin sustitutiva de S.E. el Presidente de la Repblica, con el propsito sealado en el acpite siguiente. II. INDICACIN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO. Este proyecto fue objeto durante la discusin en particular de numerosas propuestas -por parte de los seores Diputados integrantes de la Comisin-, que inciden en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica y que fueron aprobadas en virtud del compromiso contrado por el Ministro del Interior, seor Jos Miguel Insulza, en orden a presentar posteriormente una indicacin que reemplaza el articulado del proyecto. En mrito a lo precedentemente expuesto, S. E. el Presidente de la Repblica, mediante oficio N 237-348, de 25 de noviembre de 2002, present la mencionada indicacin sustitutiva con objeto de acoger los planteamientos de los seores Diputados integrantes de la Comisin, principalmente en relacin con las siguientes materias: 1. Elaborar un nuevo concepto de inteligencia, a fin de precisar que corresponde a un proceso sistemtico de obtencin, recopilacin y anlisis de

    1 Ello tienen su fundamento en el fallo rol N 91 del Tribunal Constitucional, quien en su considerando 1

    estim que "el mbito de la ley orgnica constitucional relativa al Congreso Nacional a que hace referencia la

    Constitucin Poltica no se encuentra limitado a los casos que la Carta Fundamental expresamente seala,

    como son las materias relativas a la tramitacin interna de la ley, a las urgencias, a la tramitacin de las

    acusaciones constitucionales y a los vetos de los proyectos de reforma constitucional y a su tramitacin, a que

    aluden los artculos 48, N 2, 71 y 117 de la Constitucin Poltica."

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    INFORME COMISIN DEFENSA NACIONAL

    informacin, que slo pueden desarrollar los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, y que el producto de dicho conocimiento est destinado solamente a asesorar al Presidente de la Repblica y a los ministerios que ste determine. 2. Limitar la definicin de contrainteligencia solamente a las acciones de inteligencia desarrolladas por agentes de otros Estados o por agentes de grupos nacionales o extranjeros que estn dirigidos contra la seguridad del Estado y la defensa nacional. 3. Circunscribir los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado a las actividades especficas de inteligencia y contrainteligencia que tienen como objeto proteger la soberana y el territorio nacional y preservar el orden institucional y la estabilidad democrtica. 4. Limitar la instancia de coordinacin que se crea en este proyecto-, a las funciones de optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo de intercambio de informacin entre los organismos integrantes del Sistema. 5. Establecer que la Agencia Nacional de Inteligencia depender del Ministerio del Interior, a fin de que el titular de esa Secretara de Estado -que es sujeto de acusacin constitucional-, asuma la responsabilidad poltica por los actos que el Director de aqulla ejecute. 6. Precisar que las funciones operativas de la Agencia se restringen exclusivamente a la contrainteligencia, la inteligencia antiterrorista y a la criminalidad transnacional organizada, de modo de eliminar suspicacias en torno a que este organismo sea utilizado para efectuar espionajes, seguimientos de personas e incursionar en el rea poltica en general. 7. Explicitar, atendida la trascendencia y relevancia del cargo, que el Director de la Agencia deber, en el momento de asumir sus funciones, presentar una declaracin jurada de patrimonio, y que slo podr permanecer en dicho cargo por un plazo mximo de seis aos consecutivos. 8. En consonancia con el nmero anterior, se introducen limitaciones para los funcionarios de la Agencia, en el sentido de que no podrn pertenecer a partidos polticos y que tambin debern presentar declaraciones juradas de patrimonio. 9. Imponer a la Agencia la obligacin de rendir cuenta de los gastos reservados a la Comisin de la Cmara de Diputados que se crea en virtud del artculo 39, que pasa a ser 38.

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    10. Eliminar la norma relativa a los financiamientos de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, por no corresponder en este proyecto consignar una norma de esta naturaleza. 11. Cambiar la denominacin del Ttulo III, que pasa a ser V, por De los procedimientos especiales de obtencin de informacin, y establecer que el empleo de dichos procedimientos est limitado exclusivamente a las actividades de inteligencia que tengan por objeto directo o indirecto la proteccin de la seguridad exterior e interior del Estado, la contrainteligencia, el terrorismo nacional e internacional, el crimen organizado y el narcotrfico. 12. En armona con el nmero anterior, se elimina la figura del allanamiento encubierto y se establece que el agente encubierto slo puede ser un funcionario militar o policial, de modo de descartar que acten como tales quienes forman parte del personal de la Agencia. Adems, se regula en forma ms completa lo concerniente a la autorizacin judicial y se introduce la obligacin de dar cuenta de las diligencias autorizadas y de sus resultados. 13. Reemplazar la denominacin de la Comisin de Inteligencia de la Cmara de Diputados por Comisin Permanente de Control del Sistema de Inteligencia del Estado; consagrar expresamente que ser la encargada de verificar que el funcionamiento de los organismos del Sistema se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantas individuales consagradas en la Constitucin Poltica de la Repblica, y enunciar sus funciones ms relevantes en el artculo 39, que pasa a ser 38. 14. Efectuar un cambio de denominacin del Ttulo V, que pasa a ser VII, por De la obligacin de guardar secreto, y efectuar un reordenamiento de sus materias con la finalidad de distinguir la situacin que afecta a los funcionarios de los organismos integrantes del Sistema de aqulla que rige para los funcionarios o personas que no forman parte de aqullos. 15. Precisar en el Ttulo VI, que pasa a ser VIII, la responsabilidad que le asiste al Director de la Agencia y a los directores o jefes de los servicios de inteligencia en orden a que la informacin de que tomen conocimiento deber ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de los respectivos cometidos. Adems, acorde con la distincin efectuada en el nmero anterior, se esclarecen los distintos tipos penales en concordancia con los sujetos que pueden intervenir en la ejecucin de las conductas previstas en este Ttulo. 16. Aprobar un reordenamiento de los Ttulos y de los Captulos de este proyecto, en la forma en que se da cuenta en la discusin en particular.

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    III. ANTECEDENTES.

    1.- Legislacin comparada. Alemania. Existen tres organismos que cumplen labores en materia de inteligencia, sin perjuicio de la que puedan realizar las fuerzas policiales respecto de los delitos comunes, a saber: a) El Servicio Federal de Informaciones recopila y analiza informacin respecto de hechos acaecidos en el extranjero y que puedan afectar la seguridad del pas o que tengan inters para la poltica exterior de su gobierno. Su objetivo es producir no slo inteligencia respecto de actividades polticas en el exterior sino que tambin respecto del trfico de armas, trfico ilcito de estupefacientes, falsificacin de dinero, terrorismo, fundamentalismo islmico, etc., desde fuentes abiertas en el exterior y en el pas, con objeto de informar al Gobierno. b) La Oficina Federal de la Defensa de la Constitucin tiene como funcin velar por la estabilidad del sistema democrtico y la institucionalidad constitucional del Estado y de cada uno de los landers que componen el pas. Depende del Ministro del Interior, quien designa al Presidente y al Vicepresidente, quien representa legalmente al Servicio y subroga al primero. Presta particular atencin a los movimientos extremistas o subversivos nacionales o extranjeros, especialmente, con motivaciones polticas, raciales, religiosas o socioeconmicas, que puedan alterar la institucionalidad. Para realizar estas labores no se requiere autorizacin judicial sino de los rganos de control parlamentarios. c) El Servicio de Contraespionaje Militar realiza labores de contraespionaje dentro de las fronteras y de seguridad en las Fuerzas Armadas del pas. Su funcin se centra en acciones de espionaje que otros pases o grupos extremistas o subversivos extranjeros puedan realizar en el pas y de grupos nacionales que quieran infiltrar las Fuerzas Armadas. Para el cumplimiento de su cometido recolecta informacin desde fuentes abiertas y cerradas. Argentina. El Sistema de Inteligencia argentino comprende dos reas, a saber, la defensa nacional y la seguridad interior. La relativa a la defensa nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberana e independencia del pas, su integridad territorial y la

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    capacidad de autodeterminacin, como asimismo, proteger la vida y la libertad de sus habitantes. La produccin de inteligencia para la defensa nacional est a cargo de la Secretara de Inteligencia del Estado. A su vez, el nivel estratgico militar corresponde a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que dependen en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa. En cuanto a la seguridad interior, la responsabilidad recae en el ministro del ramo. ste ejerce la direccin funcional y la coordinacin de la seguridad interior, por medio de la Direccin Nacional de Inteligencia, siendo asesorado en la materia por el Consejo de Seguridad Interior. Por su parte, la Direccin Nacional de Inteligencia es un rgano dependiente de la Subsecretara del Interior, a quien corresponde la funcin de producir inteligencia con el propsito de satisfacer las necesidades del Ministerio de Interior y del Consejo de Seguridad. Mencin separada merece lo relativo a la fiscalizacin del Sistema, que est entregada al Comit Bicameral del Congreso Nacional, compuesto por seis miembros del Senado e igual nmero de integrantes de la Cmara de Diputados. Su funcin primordial consiste en velar por que los organismos que realizan labores operativas de inteligencia se ajusten estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Brasil. El Sistema de Inteligencia se ocupa del proceso de obtencin y anlisis de la informacin necesaria para las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo, as como de salvaguardar la informacin que comprometa la seguridad nacional, precaviendo el acceso a ella de personas u rganos no autorizados. La Agencia Brasilea de Inteligencia, rgano rector que coordina las funciones de inteligencia, asesora directamente al Presidente de la Repblica y tiene bajo su responsabilidad la planificacin, ejecucin, supervisin y control de las actividades de inteligencia. En cuanto a la tarea de inteligencia, la labor de la Agencia se orienta a la produccin de conocimiento sobre hechos y situaciones que pueden influir inmediata o potencialmente en la seguridad de la sociedad y del Estado. Respecto a la contrainteligencia, le compete adoptar medidas tendientes a proteger los asuntos confidenciales del Estado, neutralizando y obstaculizando las acciones de inteligencia de Estados extranjeros. Las tcnicas y herramientas utilizadas por la Agencia en labores de inteligencia deben desarrollarse con plena observancia de los derechos y garantas individuales,

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    como asimismo, respetando los principios ticos que rigen en materia de seguridad del Estado. Es fiscalizada por una Comisin del Poder Legislativo, que ejerce acciones de control externo. Dicho rgano est compuesto por diputados y senadores federales, adems de los presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambas ramas del Congreso. Espaa. El Centro Superior de Informacin de la Defensa, creado en 1977, es un organismo que depende funcionalmente del Presidente del Gobierno y, en los aspectos orgnicos y administrativos, del Ministerio de Defensa. Especficamente, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: 1) Obtener, evaluar y difundir la informacin necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresin exterior contra la independencia o integridad territorial de Espaa, asegurando sus intereses nacionales; cualquier peligro, amenaza o agresin exterior contra la industria y el comercio espaol de armamento y material de guerra, y la relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de Espaa y la estabilidad de sus instituciones, y 2) Oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que hagan peligrar la seguridad o los intereses nacionales. El Centro est a cargo de un Director General, designado por el Gobierno por un perodo mximo de cinco aos, que, desde 1995, tiene el carcter de Secretario de Estado, correspondindole la ordenacin, control y gestin del mismo. En lo tocante al tema de la fiscalizacin, los tres poderes del Estado, dentro de sus respectivas competencias, ejercen un control sobre las actividades de dicho Centro. El Ejecutivo la efecta a travs de la designacin del Director y define sus objetivos informativos y las lneas directrices para el desarrollo de las tareas que se le asignan. Por su parte, el Parlamento, a travs de la Comisin de Secretos Oficiales, integrada por seis parlamentarios, realiza reuniones con el Ministro de Defensa y el Director del Centro, oportunidades en que la Comisin puede recabar informacin concreta vinculada a las actividades del Centro. En el caso del Poder Judicial, el Centro, como el resto de los rganos de la Administracin del Estado, est sujeto en su funcionamiento al control de los tribunales.

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    Francia. El Sistema de Inteligencia Nacional se organiza bajo la direccin del Primer Ministro, por medio de dos organismos que estn encargados de asesorar, coordinar y crear las polticas generales de inteligencia, que son: a) La Secretara General de Defensa Nacional, es la encargada de manejar, bajo la dependencia del Presidente de la Repblica y del Primer Ministro, la direccin, coordinacin y regulacin de la defensa general y seguridad nacional. Dicha Secretara coordina a las reparticiones ministeriales relacionadas con el tema, realiza trabajos preparatorios para las reuniones, notifica las decisiones tomadas y asiste al Primer Ministro en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la direccin general de defensa. b) El Comit Interministerial de la Informacin, es el encargado de elaborar un plan nacional de informacin, que se somete a la aprobacin del Presidente de la Repblica. Establece, a travs de las autoridades ms altas del Estado, la sntesis de informacin, anticipacin y alarma, y asegura la orientacin y coordinacin de las actividades de los servicios que contribuyen a la informacin. Italia. El Presidente del Consejo de Ministros tiene la responsabilidad de la poltica informativa y de la seguridad del pas. De l depende el Comit Ejecutivo para la Seguridad y la Informacin, cuya funcin es coordinar los dos servicios de seguridad, que existen a partir de 1977, a saber: a) El Servicio para la Informacin y Seguridad Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, se encuentra encargado de la seguridad externa, y b) El Servicio para la Informacin y la Seguridad Democrtica, dependiente del Ministerio del Interior, que se encuentra encargado de la seguridad interna. Por otro lado, el Comit Interministerial para la Informacin y la Seguridad tiene como propsito asumir la consultora general para el cumplimiento de los objetivos fundamentales que persigue la poltica de seguridad e informacin. El control parlamentario se encuentra integrado por cuatro diputados y cuatro senadores, nominados por el Presidente de la Cmara, quienes se rigen por el reglamento de la Corporacin a la cual pertenece el Presidente.

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    Per. La labor del Sistema Nacional de Inteligencia se orienta a producir inteligencia, como asimismo, a realizar las actividades de contrainteligencia necesarias para la seguridad y el desarrollo de la Nacin, con sujecin estricta al respeto de los derechos humanos. El rgano rector es el Consejo Nacional de Inteligencia, ente descentralizado, que tiene por funcin orientar, coordinar, controlar e integrar las tareas de inteligencia estratgica y de contrainteligencia realizada por los miembros del Sistema, con la finalidad ltima de proporcionar al Presidente de la Repblica informacin del ms alto nivel que respalde el proceso de toma de decisiones relacionadas con la seguridad y el desarrollo nacional. El Consejo tiene diversas funciones, entre las que cabe destacar las siguientes: a) Proponer al Presidente de la Repblica, en su condicin de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de inteligencia estratgica a nivel nacional; b) Proporcionar al Jefe de Estado inteligencia estratgica para la conduccin poltica nacional; c) Establecer los objetivos y polticas del Sistema que orienten sus actividades y garanticen una accin coordinada; d) Integrar la informacin de inteligencia estratgica producida en los campos de la defensa y el desarrollo, y e) Establecer relaciones con organizaciones anlogas de otros pases en aspectos relacionados con la inteligencia. La fiscalizacin del Consejo est entregada a la Comisin Ordinaria de Inteligencia del Congreso, la que tiene carcter permanente. Sus miembros, propuestos por el Presidente del Poder Legislativo en coordinacin con los grupos parlamentarios, son aprobados por el Pleno del Congreso. La Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica depende administrativa y funcionalmente del mencionado Consejo y, en su calidad de ente operativo, produce e integra inteligencia estratgica a nivel nacional en los campos de la defensa y el desarrollo.

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    Sudfrica. La Comisin Nacional de Coordinacin de Inteligencia, creada en 1994, tiene, entre otras funciones, las siguientes: 1) Coordinar e interpretar la informacin de inteligencia proporcionada por los miembros de la Estructura Nacional de Inteligencia, para el descubrimiento e identificacin de cualquier amenaza actual o potencial a la seguridad nacional de Sudfrica; 2) Asesorar al Gabinete en materia de inteligencia, y 3) Proteger y promover los intereses nacionales. El Sistema Nacional de Inteligencia est compuesto por la Divisin de Inteligencia de las Fuerzas de Defensa Nacional, el Servicio de Inteligencia de la Polica, la Agencia Nacional de Inteligencia y el Servicio Secreto. La labor de contrainteligencia recae en la Agencia Nacional de Inteligencia, que recopila y analiza la informacin a fin de identificar amenazas o potenciales amenazas a la seguridad de la Repblica, de informar al Presidente de ellas y de proveer los antecedentes necesarios para investigar los delitos o supuestos delitos que se han cometido. Las actividades desarrolladas por los rganos que componen la Estructura Nacional de Inteligencia son fiscalizadas por dos instancias: un Ministro designado por el Presidente y un Comit Parlamentario. En el primer caso, el mencionado Ministro debe supervigilar al Servicio Secreto y a la Agencia Nacional de Inteligencia, en su condicin de organismos operativos. En cuanto al Comit Parlamentario de Fiscalizacin, est integrado por once miembros, nueve de los cuales son elegidos por el Presidente de la Repblica en proporcin a la representacin de los partidos polticos y con acuerdo de los jefes de stos. Los otros dos integrantes son nombrados directamente por el Primer Mandatario. Las facultades del Comit Parlamentario abarcan, entre otros, los siguientes aspectos: 1) Obtener antecedentes de la Auditora de la Repblica relacionados con las cuentas de la Agencia Nacional de Inteligencia y del Servicio Secreto; 2) Recabar informacin a los jueces que autorizan determinadas actividades al Servicio y a la Agencia;

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    3) Pedir informes a los ministros acerca de los presupuestos involucrados por la cartera respectiva en asuntos de inteligencia; 4) Elaborar estudios y recomendaciones atingentes a las normas vinculadas a la actividad de inteligencia, y 5) Dar su opinin sobre aquellos temas que, en el mbito de su competencia, se relacionen con las garantas individuales consagradas en la Carta Fundamental. 2.- Labor desempeada por la Cmara de Diputados. A partir de 1992, esta H. Cmara ha estado preocupada de formular recomendaciones de carcter legal para perfeccionar las labores de inteligencia que corresponden a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, como asimismo, de proponer al Gobierno un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia. En efecto, en sesin celebrada el 26 de marzo de 1992, se acord crear una Comisin Especial sobre los Servicios de Inteligencia, con objeto de que se abocara a un estudio detallado sobre los conceptos y principios generales relativos a las actividades de inteligencia en un Estado moderno y del rgimen jurdico de proteccin de los derechos de las personas contra los abusos en que pueden incurrir los servicios que cumplen las funciones de inteligencia. Como resultado del trabajo de dicha Comisin, se present a la consideracin de la Corporacin, conjuntamente con el respectivo informe, un proyecto de acuerdo que propone la aprobacin de las siguientes proposiciones2: "a) Solicitar del Presidente de la Repblica que haga uso de su potestad reglamentaria para establecer mecanismos de control interno de las actividades de inteligencia, en tanto se dicte la ley de Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, para que ellas se efecten en forma coordinada entre s y subordinadas a las autoridades superiores correspondientes, y para sistematizar la normativa aplicable en la elaboracin de documentos oficiales secretos, reservados y ordinarios, disponiendo su uso en casos excepcionales y taxativamente determinados. b) Solicitar de S.E. el Presidente de la Repblica que ordene estudiar las medidas necesarias, de rango legal, reglamentario y administrativo, a fin de poner trmino a las solicitudes que regularmente formula la Direccin de Inteligencia del Ejrcito a la Polica de Investigaciones de Chile para obtener

    2 Este proyecto de acuerdo fue aprobado en sesin 35., celebrada el 6 de enero de 1993.

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    informacin de personas, sin que exista fundamento para ello, en atencin a la competencia propia de dicha institucin. c) Solicitar del Presidente de la Repblica que otorgue su patrocinio a la idea de legislar sobre las Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, y que, por tanto, remita, dentro de la brevedad posible, al Congreso Nacional el proyecto correspondiente. d) Pedir al Presidente de la Repblica que ordene al Ministro de Defensa Nacional instruir sumarios administrativos en la Direccin General de la Polica de investigaciones de Chile al Prefecto seor Guillermo Mora Ortiz, por la responsabilidad que le cabe en la elaboracin de documentos que ordenaban efectuar actividades de inteligencia que constituyen una extralimitacin de las atribuciones de la ley orgnica de la Polica de Investigaciones y una vulneracin de las garantas constitucionales, y en la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINE), por la incineracin de documentos de inteligencia, sin informar al Alto Mando, en circunstancias que en ellos se observaban materias de relevancia nacional y otras eventualmente constitutivas de delito. e) Hacer presente al seor Ministro de Defensa Nacional la necesidad de esclarecer totalmente los hechos que involucran a unidades del Ejrcito en actividades de escucha y grabacin de conversaciones telefnicas celulares privadas, y solicitarle, atendido que la H. Cmara ha estado conociendo de materias relacionadas con ellos, que le remita el resultado de las investigaciones correspondientes. f) Transmitir al seor Ministro de Defensa Nacional su preocupacin por la falta de cooperacin mostrada por el Ejrcito y la Justicia Militar con las diligencias acordadas por la Comisin Especial sobre Servicios de Inteligencia de esta Cmara, en el marco de su investigacin de las actividades de escucha y grabacin de comunicaciones telefnicas privadas; hacerle presente la necesidad de investigar las situaciones en que ella se present y solicitarle que remita a la H. Cmara el resultado de la investigacin correspondiente. g) Transmitir al seor Ministro de Defensa Nacional su protesta por no haber dado respuesta a la peticin que le formul la Comisin Especial sobre Servicios de Inteligencia para que el Capitn seor Fernando Diez Vidal compareciera a prestar testimonio ante la referida Comisin. h) Transmitir al Presidente del Directorio de Televisin Nacional su protesta por no haber respondido a la Comisin Especial sobre Servicios de Inteligencia la consulta que se le formul para que informara acerca de si estuvo en conocimiento del resto del Directorio de Televisin Nacional su decisin de no entregar la grabacin completa de la entrevista hecha por Televisin Nacional a la persona i