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HistoriaDocumental del CanaldePanamá SegundaEdición=VolumenII 46 DOCUMENTOS IMPORTANTES SOBRE LACUESTION CANALERA INAC Panamá,1997

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DIÓGENES A. AROSEMENA G.

Historia Documentaldel

Canal de PanamáSegunda Edición = Volumen II

46DOCUMENTOSIMPORTANTES

SOBRELA CUESTIONCANALERA

INACPanamá, 1997

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HISTORIA DOCUMENTALDEL CANAL DE PANAMA

Segunda edición corregida y aumentada

Por

DIÓGENES A. AROSEMENA G.

Catedrático de la Universidad de Panamáen

Relaciones entre Panamá y los Estados UnidosDerecho Internacional Público

Derecho de los Tratados

INACINSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Edición conmemorativaCongreso Universal del Canal de Panamá

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HISTORIA DOCUMENTALDEL CANAL DE PANAMÁEdición conmemorativa

Congreso Universal del Canal de Panamá

Derechos reservados conforme a la Ley .Se prohibe la reproducción parcial

o total de este material .

Tiraje: 2,000 ejemplaresImpresora de La Nación

© Diógenes A. Arosemena G .,1997©Editorial Mariano Arosemena

del Instituto Nacional de Cultura, agosto de 1997Apartado postal 662

Panamá 1, República de Panamá .

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DEDICATORIA

Dedico este esfuerzo académico con mucho afecto a mimadre, señora Doña Aurora Grimaldo de Arosemena, a miesposa, señora Doña Ana Teresa de Arosemena y a mis hijosLicdo. Rogelio A. Arosemena R., Dra. Mariela Arosemenade Williams y Dr. Diógenes A. Arosemena R.

Diógenes A . Arosemena G.

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RECONOCIMIENTO

El autor de la primera edición, tutelada por la Universidadde Panamá y de la segunda edición, corregida y aumentada,de la obra Historia Documental del Canal de Panamá, secomplace en consignar que ésta última cuenta con el valiosopatrocinio de la Fundación Emely Motta .

Panamá, enero de 1997 .

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FRASES EXPLICATIVASDE LA PRIMERA EDICIÓN

Sobre la vía interoceánica y, especialmente, sobre el Canal dePanamá, existe una voluminosa bibliografía en español, inglés yfrancés . En la mayoría de las obras, sin embargo, cada autor haadoptado un punto de vista particular o la defensa de un interéscon el cual se ha identificado . Esta circunstancia ha escondido, enlo que concierne a este campo, algunas verdades históricas quepermanecen inmutables en documentos, notas oficiales, cartas ytratados bilaterales . El conocimiento de estos hechos fue lo quenos llevó a preparar esta colección de documentos, objetiva ycientífica, de que pueden valerse las generaciones futuras de laRepública .

El compilador abriga la esperanza de que la colección,arreglada en orden cronológico, sirva el propósito de ofrecer enun solo volumen los documentos básicos relativos al problemadel Canal y facilite de esta guisa la investigación en esa área .

Panamá, 1962.

D.A.A.G.

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PROLOGÓ DE LA SEGUNDAEDICIÓN EN ESPAÑOL

La obra que el lector tiene en sus manos es un verdadero trabajoacadémico. Es, a la vez, un instrumento valioso para el recorridohistórico de "la mayor libertad que el hombre se ha tomado con lanaturaleza" y lo que Víctor Florencio Goytía llamó la tensión entre"la función geográfica del Istmo" y el "imperativo político denuestra integridad nacional", vertida en 3 volúmenes, integradospor 46 documentos de gran valor histórico .

La Historia Documental del Canal de Panamá es el resultadode un extraordinario trabajo de investigación, análisis y selección,que el autor nos brindase, originalmente, hace ya 35 años . Suedición actualizada es más que bienvenida en los actualesmomentos en que, a punto de finalizar el presente siglo, nuestropaís se encuentra en el umbral de acontecimientos trascendentalesque se han venido gestando al fragor de la evolución de la sociedadinternacional y del acontecer nacional .

Esta nueva edición, además, llega en momentos en que la luchapermanente del pueblo panameño, en defensa de sus aspiracioneshistóricas, está próxima a sentir más intensamente los efectos detodos y cada uno de los tratados aquí compilados .

Las páginas recopiladas en este trabajo, serio y de dedicaciónesmerada, que se nos presentan atendiendo a un orden cronológico,no son una simple recopilación de documentos básicos sobre lavía marítima internacional conocida como El Canal de Panamá.

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Son también la evolución documentada del "proceso de integracióngeopolítica" que, en la historia de Estados Unidos, hace de Panamá"la clave del arco" y que nos lleva a decir con Voltaire que"L'histoire n'est que le tableau de crimes et des malheurs" yconcordar con Cervantes cuando, en su Don Quijote, expresa enestos particulares lo siguiente : "La Historia émula del tiempo,depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso delo presente, advertencia de lo por venir" .

El lector de este enjudioso tejido de instrumentos diplomáticos,verdaderos eslabones jurídicos que conforman la cadena detratados que han aherrojado la historia Patria, encontrará en ellosamplias avenidas que se convierten en puntos de encuentro en labúsqueda de nuestra identidad . El autor pone en nuestras manosuna valiosa herramienta, no tanto para mirar hacia el pasado comopara determinar nuestro futuro presente, dejando a un lado nuestraactitud o rol de espectadores "de la trama que se escribía desdeafuera y ejecutaban otros! y poder alcanzar el papel deprotagonistas, de verdaderos actores de nuestro destino

Todos y cada uno de los documentos seleccionados por elautor nos permiten una aproximación certera respecto de sucontenido, contribuyen a despertar un mayor interés por elconocimiento y alcance de la documentación compilada y a estudiarlos efectos jurídicos, políticos y económicos que han sido creados,modificados o extinguidos a través de los mismos .

El primer eslabón de la cadena diplomática es el Tratado dePaz, Amistad, Navegación y Comercio entre Estados Unidos deAmérica y Nueva Granada, más conocido como el Mallarino-Bidlack, suscrito en la ciudad de Bogotá el 12 de diciembre de1846. Con el artículo 35 de este Tratado, que contiene la famosacláusula de tutela de la soberanía, la entonces ConfederaciónGranadina abriría las puertas a la intervención estadounidense enPanamá .

Ciento cincuenta años después, Panamá continúa pagando elalto precio fijado a través de la telaraña de unas relaciones con

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Estados Unidos de América, instrumentadas sobre basesdesventajosas y desiguales, plasmadas en todos y cada uno de lostratados o convenios que sobre el Canal de Panamá se hannegociado hasta la fecha .

Sin embargo, ninguno de ellos tan contrario a los principiosbásicos del Derecho Internacional y del Derecho de Tratados,ninguno tan oprobioso y ominoso, ninguno tan lesivo a los derechosfundamentales de nuestro país, como el denominado TratadoConcerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamientodel Canal de Panamá, suscrito por la dictadura militar presididapor el General Omar Torrijos Herrera con el gobierno delPresidente Jimmy Carter de Estados Unidos de América, que"convirtió la perpetuidad condicional y relativa, estipulada en elTratado Hay-Bunau Varilla en una perpetuidad incondicionada yabsoluta" .

La carrera académica, profesional y política del autor de laobra, Dr. Diógenes A . Arosemena G ., le da una jerarquía especiala este volumen tan celosamente preparado . Catedrático deDerecho Internacional Público, ex-Secretario General de laUniversidad de Panamá, creador y primer Director del Institutopara la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos,ex-Ministro de Educación, Jurista destacado y decidido defensory divulgador de los derechos panameños sobre la franja canalera,son algunas de las referencias de quien concibió y ha tenido lafortuna de preparar, 35 años después de la primera edición, esteinteresante y valioso instrumento de trabajo y de lucha, de reflexióny de acción, del derecho a "ser ante todo Panameños", como noslo enseñara Don Justo Arosemena .

Miguel Antonio Bernal VillalazPanamá, 9 de enero de 1997

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FRASES EXPLICATIVAS DE LASEGUNDA EDICIÓN

La primera edición de esta obra, HISTORIADOCUMENTAL DEL CANAL DE PANAMA tanto en españolcomo en inglés, fue patrocinada en 1962 por la UNIVERSIDADDE PANAMA. Me correspondió prepararla en Washington, D .C . con el fin de llenar requisitos de carácter académico enAMERICAN UNIVERSITY, bajo la dirección del Dr. HAROLDE. DAVIS (q .e.p.d.), prestigioso catedrático de esa instituciónuniversitaria norteña,

El Dr. HARMODIO ARIAS M . (q .e.p.d .), a quien traduje suinteresante tesis de graduación en Inglaterra intitulada EL CANALDE PANAMA, conceptuó valiosa esta compilación que logréque analizara a mi retorno al país después de finalizar mis estudiossuperiores en los Estados Unidos .

Animado por el importante juicio valorativo, primero del Dr .DAVIS y después del Dr. ARIAS M., presenté entonces la versiónen español al Concurso Miró, Sección de Ensayos, pese a quecomprendía muy bien que su inclusión en este género resultabamuy forzada cuando no imposible .

El Jurado de la Sección de Ensayos del Concurso Miró declarófuera de concurso la obra, pero le concedió, gracias a suimportancia intrínseca, una Mención Honorífica . La opinión delDr. RICARDO J, ALFARO, hoy desaparecido y miembro entoncesdel Jurado Calificador del Concurso, determinó en lo fundamental

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la interesante calificación sobre esta obra que ahora hago delconocimiento público .

Finalmente, la benévola acogida que los autores panameñosle han dispensado a la primera edición en español y los escritoresnorteamericanos a la versión en inglés, me impulsó a la labor queinicié hace varios meses, después de transcurridos 35 años depublicada la primera edición, con el fin de poder dar a la luz públicala segunda edición en 3 volúmenes, en ambas lenguas, corregida yaumentada .

Deseo externar mi satisfacción por la oportunidad que hetenido de contribuir, una vez más, al enriquecimiento de labibliografía nacional en estos órdenes con esta obra que recoge,en los idiomas precitados, los documentos y tratados mástrascendentes sobre la cuestión canalera . Es mi opinión profesionalque este trabajo académico es y será de gran utilidad en los tiempospresentes y venideros en que, tanto la llamada Zona del Canalcomo el propio Canal de Panamá, pasarán a manos del Estadopanameño . El periplo de lo acontecido hasta hoy en estosparticulares se puede seguir, paso a paso, en las páginas de estanueva edición .

Panamá, enero de 1997 .

Diógenes A. Arosemena G.

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(2)

INTRODUCCIÓN

De los tiempos de las colonias españolas en América procedela idea de construir un canal interoceánico que comunicase elPacífico con el Atlántico y facilitase las operaciones comercialesentre los pueblos de este Hemisferio . De acuerdo con Haring (') ,en el año de 1523 Carlos V concibió la idea de la construcción deun canal en el Nuevo Mundo . No fue hasta el año de 1527, sinembargo, que la Corona Española ordenó a Hernando de la Sernala exploración del río Chagres (Panamá) y el Río Grande (México) .En 1529, Alvaro Saavedra Cerón, después de un estudio de variosaños, completó el primer trabajo por medio del cual se trataba deestablecer que era posible construir un canal a través del Continenteamericano . (2) Saavedra murió antes de someter su trabajo al Rey

En su obra Four Centuries of the Panama Canal, Johnsondice que Carlos V continuó con todo entusiasmo sus esfuerzospor construir un canal a través del Istmo, y en 1534 ordenó aAndagoya, Gobernador de Tierra Firme -así se llamaba entoncesla región de Panamá- que hiciera los estudios del caso en el Valle

Haring, C.H. Trade and Navigation betwecn Spain and the Indics, (Caro-bridge, 1918), pág. 192 .Desde que este estudio se llevó a efecto, los istmos de Tehuantepec,Panamáy Darién y la ruta de Nicaragua, han sido considerados como los sitiosmás apropiados para la construcción del Canal .

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del Río Chagres y en donde lo juzgase aconsejable, a fin deestablecer la ruta más conveniente.»

Las gestiones anteriores de la Corona Española, encontraroneco en algunos historiadores de mediados del Siglo XVI . En 1550el navegante portugués, Antonio Galvao, publicó un libro en elcual sostuvo que era posible construir sendos canales por las rutasde Tehuantepec (México), Nicaragua, Panamá y Darién . Dos añosdespués, en su Historia de las Indias -dedicada al Emperador CarlosV-, Francisco López de Gomarra sostuvo la posibilidad yconveniencia de construir un canal por cualesquiera de las rutasanalizadas por Galvao y demandó con elocuencia la realizaciónde la empresa . Sabido es que Carlos V, pese a su interés en laempresa, no logró dedicar los recursos de España a la construcciónde la misma.

Con el advenimiento de Felipe 11 al trono en su carácter desucesor de Carlos V, al principio la política española no cambió supropósito en lo relativo a la construcción del canal . En 1567 BatistaAntonelli fue enviado al Nuevo Mundo con el fin de estudiar laruta por Nicaragua. Felipe II recibió de parte de Antonelli uninforme desfavorable . Pocos años después de rendido el aludidoinforme, la Corona Española cambió fundamentalmente su políticatradicional respecto a la construcción del canal . Por una parte, lasdificultades a que aludió Antonelli en su informe desanimaron alRey Felipe II . Por otra parte, el creciente poderío naval deInglaterra y sus arrestos contra los intereses españoles del NuevoMundo, hicieron pensar a Felipe II que no podría dominar yadministrar el canal en el supuesto caso de que lo construyera .(2)

Johnson, W F., Four Centuries of the Panama Canal, (New York, 1906),págs. 32-33

' Haring, op .cit., pág . 93

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Estas razones, unidas a otra de carácter religioso que cita Johnsonn (1),llevaron a Felipe II no sólo a abandonar la idea de construir uncanal en el Nuevo Mundo sino a prohibir todo propósito de lograruna vía mejor de comunicación a través del Istmo de Tierra Firmeque no fuese la conocida de Portobelo a la Ciudad de Panamá .

Casi un siglo pasó sin que España intentara siquiera revivir elpropósito de construir un canal en las colonias del HemisferioOccidental . En 1616, Felipe III ordenó al Gobernador de Castillade Oro -que así se denominaba Panamá entonces- efectuar unestudio respecto del canal por la ruta de Darién y el Río Atrato,Se desconoce el contenido del informe del Gobernador DiegoFernández de Velasco, pero se sabe que los resultados del mismofueron nugatorios .

La investigación del Gobernador Velasco constituye, en esteaspecto, el último estudio español del Siglo XVII . Conposterioridad, otros países se interesan en la idea de construir elcanal, tal cual veremos inmediatamente .

Sin que rindiera resultados prácticos, la idea española deconstruir un canal continuó agitándose a intervalos durante el SigloXVIII . Las discusiones eran marcadamente académicas y, losplanes elaborados, por lo general vagos e imprecisos . Esosestudios, sin embargo, contribuyeron a divulgar la idea y a darle aésta un carácter internacional .

Con el fin de efectuar investigaciones científicas, el astrónomofrancés Charles Marie de la Condamine llegó hasta las altiplaniciesde Quito (Ecuador) en el año de 1735, en compañía de otrossabios españoles y franceses . A su regreso, de la Condamine remitióa la Academia Francesa de Ciencias un estudio a favor de laconstrucción de un canal transístmico .

(1) . . .La intolerancia religiosa que . . .lo dominaba y empequeñecía su visualde estadista lo llevó a la conclusión de que era contrario a la Divina Pro-videncia unir dos océanos que el Creador del Mundo había separado . . ."Johnson, op . cit ., pág . 33

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En 1785, otro francés llamado M . de la Nauerre, se dirigió ala citada Academia Francesa de Ciencias recomendando laconstrucción de un canal por el Río Chagres (Panamá). Sin habervisitado jamás el Hemisferio Occidental, no es de extrañar que elreferido científico calculase que la ejecución de la empresa costaríasólo un millón de francos . (1)

Por conducto del Embajador español en París llevó hasta elReal Consejo de Indias el informe de De la Nauerre . AseguraHaring que el Consejo de Indias prestó alguna atención al asuntoy recomendó a varios de sus miembros que investigasen el resultadode tales planes en el pasado . (2)

Según Parks, Thomas Jefferson, representante de los EstadosUnidos en París, manifestó en una carta remitida a la Academiade Ciencias el 13 de noviembre de 1786 que la empresa del canala través del Istmo era enteramente factible . (3)

La independencia de los Estados Unidos, la RevoluciónFrancesa y otros acontecimientos europeos de menor categoríadesviaron la atención de estos problemas por el resto de la centuria .

A principios del Siglo XIX Alexander von Humbolt visitó aMéxico y Centroamérica (1799-1804) . Sus observacionescientíficas fueron valiosísimas, «pero ninguna sobrepasó en interésy en capacidad sugestiva a aquella conforme a la cual laconstrucción de una vía artificial entre los océanos Atlántico yPacífico era no sólo posible sino deseable» . Fue la publicación desu obra, Political Essay on New Spain, lo que, según Haring,despertó un nuevo interés en Europa y América por estos asuntos .(4)

En 1814 las Cortes Españolas sancionaron una ley por mediode la cual se disponía la apertura de un canal interoceánico en el

(') Haring, op. cit ., pág . 246 .(2) Ibid., pág. 247 .

Parks, Taylor E ., Colombia and the United States - 1765-1934, (DulceUniversity Press, Durham, 1935), pág. 180 .Haring, op .cit ., pág . 89 .

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Hemisferio Occidental . Los movimientos independentistascoloniales contribuyeron a hacer nugatorio este último y tardíoesfuerzo español por llevar a feliz término la realización de dichaempresa .

000

Como puede comprobarse en el Primer Capítulo de estetrabajo, durante el Siglo XIX otras grandes potencias se interesaronen la construcción del canal, lo cual contribuyó a que el proyectofuera motivo de gran especulación diplomática .

En las páginas de esta colección se recogen los documentosmás importantes sobre la construcción de esa vía interoceánica, apartir del Congreso de Panamá de 1826 .

Panamá, marzo de 1962 .

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D .A.A.G.

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INDICE

Frases explicativas de la primera edición9Prólogo 11Frases explicativas de la segunda edición15Introducción 17

VOLUMEN 1EPOCA POST-COLONIAL

1 . INSTRUCCIONES de Henry Clay, Secretario deEstado, a los delegados de los Estados Unidos al Congresode Panamá . Washington, 18 de mayo de 182631

2. De FLETCHER WEBSTER, Secretario de Estado Interino,a William M. Blackford, Chargé d'Affaires de los EstadosUnidos en Bogotá. Washington, 20 de mayo de 184235

3 . De JAMES BUCHANAN, Secretario de Estado aBenjamín A.Bidlack, Chargé d'Affaires de los EstadosUnidos en Bogotá . Washington, 23 de junio de 184539

4. De BENJAMIN A . BIDLACK, Chargé d'Affaires de losEstados Unidos en Bogotá, a James Buchanan,Secretario de Estado . Bogotá, 14 de diciembre de 184643

5 . TRATADO GENERAL DE PAZ, AMISTAD, NAVEGACION Y COMERCIO, entre la República de Nueva

Granada (Colombia) y los Estados Unidos de América .Bogotá, 12 de diciembre de 184647

6 . TRATADO CLAYTON-BULWER entre los EstadosUnidos y la Gran Bretaña .Washington, 19 de abril de 185051

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7, ASPIRACIONES de la Gran Bretaña en la AméricaCentral. (De Aboot Lawrence a John M . Clayton) .Londres, 19 de abril de 1850 59

8. UNA EXPLICACION en torno a las negociacionesde Elíjah Hise en Centroamérica .(De John M . Clayton al Presidente Fillimore) .Washington, 19 de julio de 185067

9. LA INTERPRETACIÓN NORTEAMERICANAdel Tratado Clayton-Bulwer(De James Buchanan a Lord Clarendon) .Londres, 11 de septiembre de 185573

10. LA INTERPRETACIÓN BRITÁNICA del TratadoClayton-Bulwer (De Lord Clarendon a James Buchanan) .Londres, 28 de septiembre de 185577

11 . TRATADO AROSEMENA, SANCHEZ-HURLBUTentre Colombia y los Estados Unidos .Bogotá, 26 de enero de 1870 81

12 . CONTRATO SALGAR-WYSE. (Sobre excavaciónpor los franceses del Canal de Panamá) .Bogotá, 18 de mayo de 1878 103

13 . DESEOS NORTEAMERICANOS de revisar el TratadoClayton-Bulwer (James G . Blaine a James RussellLowell). Washington, 19 de noviembre de 1881127

14. NEGATIVA DE GRAN BRETAÑA a modificar elTratado Clayton-Bulwer. (Lord Granville a Lionel S . S .West) . Londres, 7 de enero de 1882133

15 . CONVENCIÓN DE CONSTANTINOPLA, relativa ala libre navegación del Canal Marítimo de Suez .Constantinopla, 29 de octubre de 1888139

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16 CONTRATO ROLDAN-WYSE .(Ley 107 de 26 de diciembre de 1890)con que se otorgó la primera prórroga .Bogotá, 26 de diciembre de 1890149

17 . CONTRATO SUAREZ-MANGE(Para conceder la segunda prórroga) .Bogotá, 4 de abril de 1893 159

18, TRATADO HAY-PAUNCEFOTE, entre losEstados Unidos de América y la Gran Bretaña .Washington, 18 de noviembre de 1901169

19. INFORME DE LA COMISIÓN ÍSTMICA DELCANAL al Presidente de los Estados Unidos .Washington, 16 de noviembre de 1901175

20. LEY SPOONER, expedida el 28 de julio de 1902por el Congreso de los Estados Unidos de Américacon la cual se autoriza la construcción deun Canal Interoceánico 181

21 . TRATADO HERRAN-HAY, entre la Repúblicade Colombia y los Estados Unidos de América .Washington, 22 de enero de 1903191

VOLUMEN IILA REPUBLICA Y EL CANAL

22. CONVENCIÓN del Canal Ístmico entre Panamáy los Estados Unidos .Washington, 18 de noviembre de 190331

23 Del GENERAL RAFAEL REYES, Ministro Especialde Colombia en Washington, a John Hay, Secretariode Estado de los Estados Unidos .Washington, 23 de diciembre de 190347

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24 . De JOHN HAY, Secretario de Estado de los EstadosUnidos, al General Rafael Reyes, Ministro Especialde Colombia en Washington .Washington, 5 de enero de 190467

25 . ORDEN EJECUTIVA de 24 de junio de 190491

26. De J. D . DE OBALDIA, Ministro de Panamá enWashington a John Hay, Secretario de Estado de losEstados Unidos .Washington, 11 de agosto de 190497

27. De JOHN HAY, Secretario de Estado de losEstados Unidos, a J. D. De Obaldía,Ministro de Panamá en Washington .Washington, 24 de octubre de 1904115

28 . CONVENIO TAFT (Cinco Órdenes Ejecutivasdel Secretario de Guerra de los Estados Unidosde América, 1904-1911) 153

29 . DECLARACIÓN de Teodoro Roosevelt,Ex-Presidente de los Estados Unidossobre el Canal de Panamá .Washington, 1913 175

30. TRATADO THOMPSON-URRUTIA entre losEstados Unidos de América y la República de Colombia .Bogotá, 6 de abril de 1914 187

31 . CONVENCIÓN entre los Estados Unidos y Nicaragua .Washington, 5 de agosto de 1914193

32 . De RICARDO J. ALFARO, Ministro de Panamáen Washington, a Charles E . Hughes, Secretariode Estado de los Estados Unidos .Washington, 3 de enero de 1923199

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33. De CHARLES E . HUGHES, Secretario de Estado,a Ricardo J. Alfaro, Ministro de Panamáen Washington .Washington, 15 de octubre de 1923215

34. TRATADO entre la República de Panamá y losEstados Unidos de América .Washington, 28 de julio de 1926259

35 . DECLARACIÓN CONJUNTA de los PresidentesF. D . Roosevelt y Harmodio Arias M .Washington, 7 de octubre de 1933285

36. TRATADO GENERAL de Amistad y Cooperaciónentre los Estados Unidos y la República de Panamá .Washington, 2 de marzo de 1936289

37. CONVENIO SOBRE ARRENDAMIENTO de sitiosde defensa en la República de Panamá .Panamá, 18 de mayo de 1942 331

38 . CONVENIO SOBRE COMPENSACIÓN .NOTAS DE CANJE,Washington, D.C., 18 de mayo de 1942343

39. TRATADO DE MUTUO ENTENDIMIENTO YCOOPERACIÓN entre los Estados Unidos deAmérica y la República de Panamá .Panamá, 25 de enero de 1955 357

40. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTOSacordados entre la República de Panamá ylos Estados Unidos de América .Panamá, 25 de enero de 1955 375

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VOLUMEN 111LOS ÚLTIMOS TRATADOS CANALEROS

41 . DECLARACIÓN CONJUNTA DÉ LOSREPRESENTANTES DÉ PANAMÁ YLOS ESTADOS UNIDOS (MORENO-BÚNKER),Washington, 3 de abril de 1964 31

42. TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DÉPANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DÉ AMÉRICA,(Robles-Johnson) . Washington, 21 de junio de 196735

43 . ANUNCIÓ CONJUNTO DEL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES DÉ PANAMÁY DEL SECRETARIO DE ESTADO DÉLOS ESTADOS UNIDOS (Los 8 puntos Tack-Kissinger) .Panamá, 7 de febrero de 1974 219

44. TRATADO DÉ LIBRÉ TRANSITÓ POREL CANAL INTEROCEÁNICO, entre laRepública de Panamá y la República de Costa Rica .San José, 24 de marzo de 1975225

45 . TRATADO TORRIJOS-CARTER: TRATADO DELCANAL DÉ PANAMÁ Y TRATADO CONCERNIENTEA LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANALY AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DÉ PANAMA,entre la República de Panamá y los Estados Unidos .Washington, 7 de septiembre de 1977231

46. TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DÉ PANAMÁY LA REPÚBLICA DE COLOMBIA(TRATADO DÉ MONTERÍA) .Monteria, 22 de agosto de 1979507

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VOLUMEN IILA REPUBLICA Y EL CANAL

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CONVENCIÓN del Canal Ístmico entre Panamáy los Estados Unidos . Washington,

18 de noviembre de 1903 .0)

Secretaría de Relaciones Exteriores de Panamá, Tratados Públicos, Núme-ro 1(Panamá, Imprenta Nacional, 1926, págs . 5-17) .

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Deseando los Estados Unidos de América y la República dePanamá asegurar la construcción de un canal para buques a travésdel Istmo de Panamá para comunicar los Océanos Atlántico yPacífico ; habiendo expedido el Congreso de los Estados Unidosde América una ley aprobada el 28 de junio de 1902 con tal fin,por la cual se autoriza al Presidente de los Estados Unidos paraadquirir de la República de Colombia dentro de un plazo razonableel control del territorio necesario, y residiendo efectivamente lasoberanía de ese territorio en la República de Panamá, las AltasPartes Contratantes han resuelto celebrar una Convención contal objeto, y por consiguiente, han nombrado como susPlenipotenciarios :

El Presidente de los Estados Unidos de América, a John Hay,Secretario de Estado, y

El Gobierno de la República de Panamá, a Philippe Bunau-Varilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario dela República de Panamá, especialmente facultado para tal objetopor ese Gobierno, quienes después de haber comunicado susrespectivos plenos poderes, y de haberlos hallado en buena ydebida forma, han convenido y concertado los siguientes artículos :

ARTICULO I

Los Estados Unidos garantizan y mantendrán la independenciade la República de Panamá .

ARTICULO II

La República de Panamá concede a los Estados Unidos, aperpetuidad, el uso, ocupación y control de una zona de tierra yde tierra cubierta por agua para la construcción, mantenimiento,funcionamiento, saneamiento y protección del citado Canal, dediez millas de ancho que se extienden a una distancia de cincomillas a cada lado de la línea central de la ruta del Canal que se

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va a construir, comenzando dicha zona en el Mar Caribe a tresmillas marítimas de la línea media de la bajamar y extendiéndosea través del Istmo de Panamá hacia el Océano Pacífico hasta unadistancia de tres millas marítimas de la línea media de la bajamar,con la condición de que las ciudades de Panamá y Colón y lasbahías adyacentes a dichas ciudades, que están comprendidasdentro de los límites de la zona arriba descrita, no quedan incluidasen esta concesión . La República de Panamá, concede, además, aperpetuidad a los Estados Unidos, el uso, ocupación y control decualesquiera otras tierras y aguas fuera de la zona arriba descrita,que puedan ser necesarias y convenientes para la construcción,mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección delmencionado Canal, o de cualesquiera canales auxiliares u otrasobras necesarias y convenientes para la construcción, mante-nimiento, funcionamiento, saneamiento y protección de la citadaempresa.

La República de Panamá concede además, y de igual maneraa los Estados Unidos, a perpetuidad, todas las islas que se hallendentro de los límites de la zona arriba descrita, así como también,el grupo de pequeñas islas en la Bahía de Panamá, llamadas,Perico, Naos, Culebra y Flamenco .

ARTICULO III

La República de Panamá concede a los Estados Unidos en lazona mencionada y descrita en el Artículo II de este Convenio ydentro de los límites de todas las tierras y aguas auxiliaresmencionadas y descritas en el citado Artículo II, todos losderechos, poder y autoridad que los Estados Unidos poseerían yejercitarían si ellos fueran soberanos del territorio dentro del cualestán situadas dichas tierras y aguas, con entera exclusión delejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por laRepública de Panamá .

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ARTICULO IV

Como derechos subsidiarios de las concesiones que anteceden,la República de Panamá concede a los Estados Unidos, aperpetuidad, el derecho de usar los ríos, riachuelos, lagos y otrasmasas de agua dentro de sus límites para la navegación, suministrode agua o de fuerza motriz o para otros fines, hasta donde el usode esos ríos, riachuelos, lagos y masas de agua pueda ser necesarioy conveniente para la construcción, mantenimiento, funciona-miento, saneamiento y protección del mencionado Canal .

ARTICULO V

La República de Panamá concede a los Estados Unidos, aperpetuidad, el monopolio para la construcción, mantenimientoy funcionamiento de cualquier sistema de comunicación pormedio de canal o de ferrocarril a través de su territorio, entre elMar Caribe y el Océano Pacífico .

ARTICULO VI

Las concesiones que aquí se expresan de ningún modoinvalidarán los títulos o derechos de los ocupantes o dueños detierras o propiedades particulares en la mencionada zona o encualesquiera de las tierras y aguas concedidas a los Estados Unidossegún las estipulaciones de cualquier Artículo de este Tratado, nitampoco perjudicarán los derechos de tránsito por las vías públicasque atraviesen la mencionada zona o cualesquiera de dichas tierraso aguas, a menos que tales derechos de tránsito o derechosparticulares estén en conflicto con los derechos aquí concedidosa los Estados Unidos, caso en el cual los derechos de los EstadosUnidos prevalecerán. Todos los daños causados a los propietariosde tierras o de propiedades particulares de cualquier clase conmotivo de las concesiones contenidas en este tratado o con motivo

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de los trabajos que ejecuten los Estados Unidos, sus agentes oempleados, o con motivo de la construcción, mantenimiento,funcionamiento, saneamiento y protección del mencionado Ca-nal o de las obras de saneamiento y protección aquí estipuladas,serán avaluados y ajustados por una Comisión Mixta nombradapor los Gobiernos de los Estados Unidos y de la República dePanamá, cuyas decisiones con respecto a esos daños serán defi-nitivas y cuyos fallos por tales daños serán pagados únicamentepor los Estados Unidos. No se impedirá, demorará o estorbaráparte alguna del mencionado Canal o del Ferrocarril de Panamáo de cualquiera de las obras auxiliares relacionadas con uno yotro y autorizadas por los términos de este Tratado mientras esténpendientes los procedimientos en averiguación de esos daños .Los avalúos de esas tierras y de las propiedades particulares y delos daños causados a éstas, tendrán por base el valor que teníanlos bienes antes de la fecha de esta Convención .

ARTICULO VII

La República de Panamá concede a los Estados Unidos dentrode los límites de las ciudades de Panamá y Colón y sus bahíasadyacentes y dentro del territorio adyacente a ellas, el derecho deadquirir por compra o en ejercicio del derecho de dominioeminente, las tierras, edificios, derechos de agua u otraspropiedades que sean necesarias y convenientes para laconstrucción, mantenimiento, funcionamiento y protección delCanal y para cualesquiera obras de saneamiento, tales como larecogida y desague de inmundicias y la distribución de agua enlas citadas ciudades de Panamá y Colón y que a juicio de losEstados Unidos pueden ser necesarias y convenientes para laconstrucción, mantenimiento, funcionamiento y protección delmencionado Canal y Ferrocarril. Todos los trabajos desaneamiento, de recogida y desague de inmundicias y dedistribución de agua en las ciudades de Panamá y Colón serán

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ejecutados por cuenta de los Estados Unidos y el Gobierno de losEstados Unidos, sus agentes y representantes tendrán facultadpara establecer y cobrar las contribuciones de agua y de albañalesque sean suficientes para proveer al pago de los intereses y a laamortización del capital invertido en esas obras en un período decincuenta años, y a la expiración de ese período de cincuentaaños el sistema de albañales y el acueducto vendrán a ser depropiedad de las ciudades de Panamá y Colón respectivamente,y el uso del agua será libre para los habitantes de Panamá y Colón,salvo la contribución de agua que sea necesario establecer para elfuncionamiento y mantenimiento del mencionado sistema dealbañales y del acueducto .

La República de Panamá conviene en que las ciudades dePanamá y Colón cumplirán, a perpetuidad, los reglamentos decarácter preventivo o curativo dictados por los Estados Unidos yen caso de que el Gobierno de Panamá no pudiere hacer efectivoo faltare a su obligación de hacer efectivo el cumplimiento dedichos reglamentos sanitarios de los Estados Unidos por lasciudades de Panamá y Colón, la República de Panamá concede alos Estados Unidos el derecho y autoridad de hacerlos efectivos .

El mismo derecho y autoridad se concede a los Estados Unidospara el mantenimiento del orden público en las ciudades dePanamá y Colón y en los territorios y bahías adyacentes, en casode que la República de Panamá, a juicio de los Estados Unidos,no estuviere en capacidad de mantenerlo .

ARTICULO VIII

La República de Panamá concede a los Estados Unidos losderechos que hoy tiene y que más tarde pueda adquirir sobre losbienes de la Compañía Nueva del Canal de Panamá y de laCompañía del Ferrocarril de Panamá como resultado del traspasode soberanía de la República de Colombia a la República dePanamá y autoriza a la Compañía Nueva del Canal de Panamá

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para vender y traspasar a los Estados Unidos sus derechos,privilegios, bienes y concesiones así como también el Ferrocarrilde Panamá y todas las acciones o parte de las acciones de esaCompañía; pero las tierras públicas situadas fuera de la Zonadescrita en el Artículo II de este Tratado y que están actualmenteincluídas en las concesiones hechas a ambas empresas y que nosean necesarias para la construcción y funcionamiento del Canalvolverán a poder de la República de Panamá, con excepción decualesquiera bienes de que en la actualidad sean dueñas oposeedoras las mencionadas compañías dentro de Panamá o Colóno dentro de sus puertos o terminales .

ARTICULO IX

Los Estados Unidos respecto de los puertos en ambas entradasdel Canal y sus aguas y la República de Panamá respecto de lasciudades de Panamá y Colón convienen en que ellos serán libresen todo tiempo, de modo que en ellos no se impondrán ni cobraránpeajes aduaneros, derechos de tonelaje, anclaje, faros, muellaje,pilotaje, o cuarentena ni ninguna otra contribución o impuestosobre las naves que usen el Canal o pasen por él o que pertenezcana los Estados Unidos o' sean empleadas por éstos, directa o in-directamente en la construcción, mantenimiento, funcionamiento,saneamiento y protección del Canal principal u obras auxiliares,ni sobre la carga, oficiales, tripulación o pasajeros de dichas naves,con excepción de los peajes y cargas que puedan ser establecidospor los Estados Unidos por el uso del Canal u otras obras, y conexcepción de los impuestos y contribuciones establecidos por laRepública de Panamá sobre las mercaderías introducidas para suuso y consumo en el resto de la República de Panamá, y sobre lasnaves que toquen en los puertos de Colón y Panamá sin pasar porel Canal .

El Gobierno de la República de Panamá tendrá el derecho deestablecer en esos puertos y en las ciudades de Panamá y Colón

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los edificios y resguardos que sean necesarios para la recaudaciónde impuestos sobre las importaciones destinadas a otras partesde Panamá y para prevenir el contrabando. Los Estados Unidostendrán derecho a usar las ciudades y bahías de Panamá y Colóncomo lugares de anclaje, para hacer reparaciones, para cargar,descargar, depositar, o trasbordar cargamentos, ya sean en tránsitoya sean destinados al servicio del Canal o de otras obrasrelacionadas con éste .

ARTICULO X

La República de Panamá conviene en que no se impondráncontribuciones, ya sean nacionales, municipales, departamentaleso de cualquiera otra clase sobre el Canal, los ferrocarriles y obrasauxiliares, remolcadores y otras naves empleadas en el serviciodel Canal, depósitos, talleres, oficinas, habitaciones para obreros,fábricas de todas clases, almacenes, muelles, maquinaria y otrasobras, propiedades y efectos pertenecientes al Canal o al ferrocarrily obras auxiliares, o a sus jefes y empleados, situados dentro delas ciudades de Panamá y Colón ; y que no se impondráncontribuciones o impuestos de carácter personal de ningunanaturaleza a los jefes, empleados, obreros y otros individuos enel servicio del Canal, del ferrocarril y obras auxiliares .

ARTICULO XI

Los Estados Unidos convienen en que los despachos oficialesdel Gobierno de la República de Panamá serán transmitidos porlas líneas telegráficas y telefónicas establecidas por el Canal yusadas para negocios públicos y privados, a ratas no mayoresque las que se cobren a los funcionarios en el servicio de losEstados Unidos .

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ARTICULO XII

El Gobierno de la Republica de Panamá permitirá la inmi-gración y libre acceso a las tierras y talleres del Canal y a susobras auxiliares a todos los empleados y obreros de cualquieranacionalidad que estén contratados para trabajar en el Canal oque busquen empleo en él o que de cualquier manera esténrelacionados con el mencionado Canal y sus obras auxiliares,con sus respectivas familias, y todas esas personas estarán exentasdel servicio militar de la República de Panamá .

ARTICULO XIII

Los Estados Unidos podrán importar en todo tiempo a lamencionada Zona y tierras auxiliares, libres de derechos deaduana, impuestos, contribuciones u otros gravámenes, y sinninguna restricción, buques, dragas, locomotoras, carros,maquinaria, herramientas, explosivos, materiales, abastos y otrosartículos necesarios y convenientes para la construcción, mante-nimiento, funcionamiento, saneamiento y protección del Canal ysus obras auxiliares, y todas las provisiones, medicinas, ropas,abastos y otros artículos necesarios y convenientes para los jefes,empleados, trabajadores y obreros al servicio y en el empleo delos Estados Unidos y para sus familias. Si tales artículos fuerenenajenados para ser usados fuera de la zona y tierras auxiliaresconcedidas a los Estados Unidos y dentro del territorio de laRepública de Panamá, quedarán sujetos a los mismos derechosde importación u otros impuestos que graven iguales artículosimportados bajo las leyes de la República de Panamá .

ARTICULO XIV

Como precio o compensación de los derechos, poderes y pri-vilegios otorgados por este Convenio por la República de Panamá

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a los Estados Unidos, el Gobierno de los Estados Unidos convieneen pagar a la República de Panamá la suma de diez millones dedólares ($10 .000.000.00) en moneda de oro de los Estados Unidosal efectuarse el canje de las ratificaciones de este Convenio ytambién una anualidad, durante la vida de este Convenio, dedoscientos cincuenta mil dólares ($250 .000.00) en la mismamoneda de oro, comenzando nueve años después de la fecha arribaexpresada .

Las estipulaciones de este Artículo serán en adición a todoslos demás beneficios que obtiene la República de Panamá deacuerdo con esta Convención .

Pero ninguna demora o diferencia de opinión con motivo deeste artículo o de cualquiera otra estipulación de este Tratadoafectará o interrumpirá la completa ejecución y efecto de estaConvención en las demás partes.

ARTICULO XV

La Comisión Mixta a que se refiere el Artículo VI seráconstituida de la manera siguiente :

El Presidente de los Estados Unidos nombrará dos personas yel Presidente de la República de Panamá nombrará dos personas,quienes procederán a dictar su fallo ; pero en caso de discordanciade la Comisión (con motivo de estar igualmente dividida en susconclusiones) se nombrará un Dirimente por los dos Gobiernos,quien dictará el fallo . En caso de muerte, ausencia o incapacidadde un Miembro de la Comisión o del Dirimente, o en caso deomisión, excusa o cesación en el desempeño de sus funciones, supuesto será llenado mediante el nombramiento de otra personadel modo antes indicado . Los fallos dictados por la mayoría de laComisión o por el Dirimente serán definitivos .

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ARTICULO XVI

Los dos Gobiernos tomarán las medidas necesarias, mediantearreglos futuros, para la persecución, captura, prisión, detencióny entrega a las autoridades de la República de Panamá, dentro dela mencionada Zona y tierras auxiliares, de las personas acusadasde haber cometido crímenes, delitos o faltas fuera de la citadaZona y para la persecución, captura, prisión, detención y entregaa las autoridades de los Estados Unidos, fuera de la mencionadaZona, de las personas acusadas de haber cometido crímenes,delitos y faltas dentro de dicha Zona y tierras auxiliares.

ARTICULO XVII

La República de Panamá concede a los Estados Unidos el usode todos los puertos de la República abiertos al comercio, comolugares de refugio para cualesquiera naves empleadas en laempresa del Canal, y para todas las naves que pasen o intentenpasar por el Canal, que hallándose en peligro se vean forzadas aarribar a dichos puertos . Tales naves estarán exentas de losimpuestos de anclaje y tonelaje por parte de la República dePanamá.

ARTICULO XVIII

El Canal una vez construido, y sus entradas, serán neutrales aperpetuidad y estarán abiertos a la navegación en las condicionesestablecidas en la Sección I del Artículo III del Tratado celebradoentre los Gobiernos de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, el18 de Noviembre de 1901 y de conformidad con las demásestipulaciones del mismo .

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ARTICULO XIX

El Gobierno de la República de Panamá tendrá derecho atransportar por el Canal, sus naves y sus tropas y elementos deguerra en esas naves en todo tiempo y sin pagar derechos deninguna clase . Esta exención se extenderá al Ferrocarril auxiliarpara el transporte de personas al servicio de la República dePanamá, o de la fuerza de policía encargada de guardar el ordenpúblico fuera de la expresada Zona, así como sus equipajes,elementos de guerra y provisiones .

ARTICULO XX

Si en virtud de cualquier tratado vigente que se relacione conel territorio del Istmo de Panamá y cuyas obligaciones recaigansobre la República de Panamá o sean asumidas por ésta, hubiereprivilegios o concesiones en favor del Gobierno o de losciudadanos o súbditos de una tercera potencia relativos a una víade comunicación interoceánica, que en cualquiera de susestipulaciones pueda ser incompatible con los términos de lapresente Convención, la República de Panamá conviene enabrogar o modificar ese tratado en debida forma, para lo cualhará a la expresada tercera potencia la notificación necesaria den-tro del término de cuatro meses a contar de la fecha de estaConvención; y en caso de que el tratado existente no contuvierecláusula alguna que permita su modificación o abrogación, laRepública de Panamá conviene en procurar su modificación oabrogación en forma tal que no haya conflicto alguno con lasestipulaciones de la presente Convención .

ARTICULO XXI

Es entendido que los derechos y privilegios concedidos porla República de Panamá a los Estados Unidos en los Artículos

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que preceden, están libres de toda deuda, gravámen, fideicomisoo responsabilidad anterior o de anteriores concesiones oprivilegios a otros Gobiernos, compañías anónimas, sindicatos oindividuos, y en consecuencia, si surgieren reclamaciones a causade las actuales concesiones y privilegios o por otra causacualquiera, los reclamantes ocurrirán al Gobierno de la Repúblicade Panamá y no a los Estados Unidos en demanda de cualquieraindemnización o transacción que sea necesaria.

ARTICULO XXII

La República de Panamá renuncia y concede a los EstadosUnidos la participación a que pueda tener derecho en las futurasutilidades del Canal de acuerdo con el Artículo XV del contratode concesión celebrado con Lucien N . B. Wyse, del cual es dueñohoy la Compañía Nueva del Canal de Panamá, y todos losderechos o acciones de carácter pecuniario que emanen de dichaconcesión o tengan relación con ella y los que emanen de lasconcesiones hechas a la Compañía del Ferrocarril de Panamá ode cualesquiera extensiones o modificaciones de las mismas oque con ellas se relacionen ; y de igual manera renuncia, confirmay concede a los Estados Unidos, ahora y para siempre, todos losderechos y bienes reservados en las citadas concesiones que deotra manera pertenecerían a Panamá antes de expirar o al expirarel término de noventa y nueve años de las concesiones otorgadasa la persona y compañías arriba mencionadas, y todos losderechos, títulos y acciones que en la actualidad tenga o que puedatener en lo futuro en las tierras, canal, obras, bienes y derechosque tengan las citadas compañías en virtud de dichas concesioneso de cualquiera otra manera, y adquiridas o que adquieran losEstados Unidos de la Compañía Nueva del Canal de Panamá opor su conducto, incluyendo cualesquiera bienes y derechos quepudieran volver en lo futuro al dominio de la República de

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Panamá, por caducidad, decomiso o cualquiera otra causa, envirtud de cualesquiera contratos o concesiones con el citado Wyse,la Compañía del Ferrocarril de Panamá y la Compañía Nueva delCanal de Panamá.

Los derechos y bienes arriba citados estarán y quedan desdeahora libres y relevados de todo interés o reclamación actual oreversionaria a que Panamá tenga derecho, y el título de losEstados Unidos sobre ellos, cuando se efectúe la proyectadacompra por los Estados Unidos a la Compañía Nueva del Canalde Panamá, será absoluto, en cuanto concierne a la República dePanamá, con excepción siempre de los derechos de la Repúblicaespecíficamente asegurados por este Tratado .

ARTICULO XXIII

Si en cualquier tiempo fuere necesario emplear fuerzasarmadas para la seguridad y protección del Canal o de las navesque lo usen, o de los ferrocarriles y obras auxiliares, los EstadosUnidos tendrán derecho, en todo tiempo y a su juicio, para usarsu policía y sus fuerzas terrestres y navales y para establecerfortificaciones con ese objeto .

ARTICULO XXIV

Ningún cambio en el Gobierno o en las leyes y tratados de laRepública de Panamá afectará, sin el consentimiento de losEstados Unidos, derecho alguno de los Estados Unidos de acuerdocon esta Convención, o de acuerdo con cualesquiera estipulacionesde tratados entre los dos países que en la actualidad existan o queen lo futuro puedan existir sobre la materia de esta Convención .

Si la República de Panamá llegare a formar parte en lo futurode algún otro Gobierno o de alguna unión o confederación deestados, de manera que amalgamare su soberanía o independenciaen ese Gobierno, unión o confederación, los derechos de los

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Estados Unidos, según esta Convención, no serán en maneraalguna menoscabados o perjudicados .

ARTICULO XXV

Para mejor cumplimiento de las obligaciones de esta Con-vención y para la eficiente protección del Canal y el manteni-miento de su neutralidad, el Gobierno de la República de Panamávenderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras adecuadas ynecesarias para estaciones navales o carboneras en la costa delPacífico y en la costa occidental de la República sobre el Caribe,en ciertos lugares que serán convenidos con el Presidente de losEstados Unidos .

ARTICULO XXVI

Una vez firmada esta Convención por los Plenipotenciariosde las Partes Contratantes será ratificada por los respectivosGobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en Washington ala mayor brevedad posible .

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmadoy sellado con sus respectivos sellos la presente Convención endos ejemplares .

Hecha en la ciudad de Washington, a 18 de noviembre delaño de Nuestro Señor mil novecientos tres .

(fdo .) P. Bunau-Varilla.

(filo) . John Hay.

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DEL GENERAL RAFAEL REYES, Ministro Especial deColombia en Washington, a John Hay, Secretario

de Estado de los Estados Unidos .Legación de Colombia en Misión Especial .

Washington, diciembre 23 de 1903 (')

«» Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Memoria de 1904,Bogotá, Imprenta Nacional, 1904, págs . 37-50 .

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Excmo. señor .

El Gobierno y pueblos de Colombia se consideran agraviadospor el de los Estados Unidos, porque tienen la convicción de quela conducta observada por su Cancillería, en orden a los aconte-cimientos que se han desarrollado y cumplido recientemente enPanamá, han lastimado profundamente sus derechos .

Si se tratara de cuestiones de poca importancia, aun cuandotoda la razón estuviera de su parte, mi Gobierno no vacilaría enceder de sus conveniencias en obsequio a las amistosas relaciones,jamás interrumpidas, que por dicha han existido entre los dospaíses. Pero como los hechos que han tenido lugar afectan nosolamente muy valiosos y preciados intereses, sino también laindependencia y soberanía de Colombia, mi Gobierno cree estarobligado a recordar al de los Estados Unidos la estipulacióncontenida en el inciso 5o, artículo 35 del Tratado de 1846, envigencia para ambos países, el cual textualmente dice así :

"Si desgraciadamente algunos de los artículos contenidos enel presente Tratado fueren en alguna otra manera violados oinfringidos, se estipula expresamente que ninguno de los dospaíses contratantes ocurrirá o autorizará actos algunos derepresalia, ni declarará la guerra contra el oteo, por queja de injuriasapoyada con pruebas competentes exigiendo justicia y satis-facción, y esto haya sido negado con violación de las leyes y delDerecho Internacional" .

Nada tan natural y tan justo, al formular la exposición de"perjuicios e injurias" de que trata el inciso copiado, como recordarque en el Tratado celebrado el 22 de enero del presente año, entreV.E. y el Encargado de Negocios de Colombia, señor Dr . TomásHerran, aparece la siguiente estipulación :

"Una vez firmada esta Convención por las partes contratantes,será ratificada de conformidad con las leyes de los respectivospaíses, etc" .

Esta condición, que desde luego reposa sobre una idea exacta

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de la doctrina aceptada a este respecto por casi todos los paísesconstitucionales del mundo, no podía el señor Herran dejar deestipularla, porque conforme a nuestra Constitución y leyes,corresponde al Congreso aprobar o desaprobar los tratados quecelebre el Gobierno, de manera que sin tal requisito no son válidos ;y como sucede también que de conformidad con el Derecho deGentes, los pactos celebrados con cualquiera autoridad que nosea competente son nulos, es evidente que ningún representantecolombiano, no habiendo ley preexistente que hubiera dado laautorización, habría podido firmar la mencionada Convenciónsin aquella reserva . Además, esta formalidad fue reconocidainicialmente por el Gobierno americano en el curso de lasnegociaciones que precedieron a la Convención Hay-Herran,como se ve en los artículos 25, 26 y 28 del Proyecto de Convenciónpropuesto por la Cancillería americana, y fechado el 28 deNoviembre de 1902 . El artículo 25 dice textualmente que aquéllase canjearía "una vez aprobada por los Cuerpos Legislativos deambos países" .

La Convención Hay-Herran no tomó en Washington distintorumbo del que tomó en Bogotá . La lucha parlamentaria que tuvolugar en el Senado, fue tan larga y recia, que aquélla no vino a seraprobada sino en las subsiguientes sesiones extraordinarias; y sihubiera sido negada, la desaprobación evidentemente no habríaimplicado ningún agravio para Colombia, porque si el iniciar lanegociación de un convenio implicara la obligatoria aprobacióndel Cuerpo Legislativo, el someterlo a su decisión sería requisitosuperfluo . Entre los antecedentes de prácticas internacionales deque pudiera hacerse mención a este respecto, se halla tal vez elcaso ocurrido entre los mismos Estados Unidos de América y S .M. B ., cuando firmado el Tratado que tenía por objeto abrogar elconvenio conocido con el nombre de Clayton-Bulwer, Inglaterrano aceptó, según entiendo, la modificación propuesta por elSenado, y su negativa difirió por algún tiempo la aprobación yratificación del Tratado .

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De aquí se sigue que el Congreso de Colombia, en el cualreside, conforme a nuestras leyes, la facultad o soberanía paraaprobar o desaprobar los Tratados que celebre el Gobierno, ejercitóun derecho perfecto al desaprobar la Convención Hay-Herran .Este procedimiento no inhabilitaba al Gobierno para celebrar otroTratado con el de V .E., y antes bien firmó la resolución deproponerlo, propósito que tuvo el honor de poner en conocimientode V.E. el señor Herran, a quien nuestro Ministro de RelacionesExteriores, por cable, confió este encargo . El mismoprocedimiento no implicó tampoco ningún desvío respecto delGobierno de los Estados Unidos, y por el contrario, atenido a lasamistosas relaciones existentes, el Senado confió en lossentimientos de confraternidad americana que lo ha animado, paraque en el nuevo arreglo que hubiera de hacerse se estipularancondiciones más en consonancia con la noción de soberanía quetienen los pueblos de Colombia .

Conviene observar que, conforme a nuestra Constitución, elCongreso es el principal guardián, defensor e intérprete de nuestrasleyes. Y nadie podrá negar, me parece, que la Convención Hay-Herran estípula la ejecución de obras públicas en grande escala yla ocupación a perpetuidad de una parte del territorio de Colombia,no siendo el ocupante persona jurídica cuyos actos hubieran dedirigirse por el Derecho Civil y las leyes colombianas, sino másbien entidad política soberana, todo lo cual era ocasionado afrecuentes colisiones, puesto que habrían quedado coexistiendoen Panamá dos poderes públicos, uno nacional y otro extranjero .

De allí el empeño que manifestó el Senado por saber sí elGobierno americano convendría en aceptar algunas modifi-caciones encaminadas, con especialidad, a evitar en lo posibleque se limitara en el Tratado la jurisdicción de la Nación dentrode su propio territorio . Existen abundantes pruebas del empeñodel Senado a este respecto, y abrigo la creencia muy arraigada deque habría aprobado la mencionada Convención, con modifi-caciones probablemente aceptables por los Estados Unidos, sí el

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Ministro americano en Bogotá no hubiera declarado repetidasveces, de la manera más terminante que toda modificación quese propusiera sería rechazada por su Gobierno .

En nota fechada el 24 de abril último dijo al Ministro deRelaciones Exteriores lo siguiente :

"Refiriéndome a la entrevista que tuve con V . E ., en la cual setrató de las negociaciones para la cancelación de las actualesconcesiones de las Compañías del Canal y del Ferrocarril dePanamá y de otros asuntos, me es honroso informar a V . E. que aese respecto he recibido instrucciones de mi Gobierno" .

"Se me ha ordenado informar a V. E., si el punto llegare asuscitarse, que todo lo referente a esa materia queda incluido enla Convención recientemente firmada entre Colombia y losEstados Unidos el 22 de mero último, y que, además, cualquieramodificación sería violatoria de la Ley Spooner, y por tantoinadmisible" .

El Memorándum que el mismo señor Ministro presentó al deRelaciones Exteriores el 13 de junio de este año, dice :

"He recibido instrucciones de mi Gobierno, por cable, en elsentido de que el Gobierno de Colombia, según las apariencias,no aprecia la gravedad de la situación . Las negociaciones del Canalde Panamá fueron iniciadas por Colombia y fueron enérgicamentesolicitadas de mi Gobierno por varios años. Las proposicionespresentadas por Colombia, con pequeñas modificaciones, fueronfinalmente aceptadas por nosotros . En virtud de este convenionuestro Congreso revocó su decisión anterior y se decidió por lavía de Panamá . Si Colombia ahora rechazara el Tratado oindebidamente retardara su ratificación, las relaciones amigablesentre los dos países quedarían tan seriamente comprometidas,que nuestro Congreso en el próximo invierno podría tomar pasosque todo amigo de Colombia sentiría con pena" .

En la nota de 5 de agosto de este año dice, entre otras cosas,lo siguiente :

"Paréceme que la Comisión (se refería a la del Senado) no ha52

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estado bastante bien informada del contenido de mis notas de 24de abril y de 10 de junio de 1903, o que no les ha dado laimportancia que requieren, como que son la expresión definitivade la opinión o intenciones de mi Gobierno . De ellas aparececlaramente que la modificación que la Comisión propone que seintroduzca en el artículo lo equivale por sí sola a desecharabsolutamente el Tratado . Juzgo de mi deber el repetir la opiniónque ya expresé a V. E. de que mi Gobierno no considerará nidiscutirá en manera alguna semejante modificación . Hay otramodificación importante, que la Comisión cree que debeintroducirse en el artículo 3°, consistente en que se supriman losTribunales de que en él se trata . Considero de mi deber el exponernuevamente mi opinión de que esto tampoco lo aceptará en modoalguno mi Gobierno" .

Y más adelante en la misma nota agrega :"Aprovecho esta oportunidad para repetir respetuosamente

lo que ya signifiqué a V . E., que si Colombia de veras deseamantener las amistosas relaciones que al presente existen entrelos dos países, y al propio tiempo asegurarse las extraordinariasventajas que habrá de producirle la construcción del canal en suterritorio, en caso de ser respaldada por una alianza tan íntima delos intereses nacionales como la que hubiera de sobrevenir conlos Estados Unidos, el Tratado pendiente deberá ratificarse exac-tamente en la forma actual, sin modificación alguna . Digo estoporque estoy profundamente convencido de que mi Gobierno noaceptará modificaciones en ningún caso" .

No pudiendo el Congreso aceptar, tal como estaba redactada,por lo menos una de las estipulaciones contenidas en el men-cionado Tratado, por no permitirlo la Constitución, a nadieparecerá extraño que bajo la presión de tan serias e irritantesamenazas, y ante la notificación formal, por quien tenía autoridadpara hacerlo, de que ninguna alteración en él sería aceptada, seoptara por desaprobarlo .

"La integridad-dijo Mr. William H . Seward--de cualquiera53

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nación se pierde y su suerte se hace dudosa cuando quiera quemanos extrañas e instrumentos desconocidos a la Constituciónse emplean para desempeñar las funciones del pueblo establecidaspor las leyes orgánicas del Estado" .

Antes de abandonar este punto conviene observar queconforme al artículo 4 . de la Ley Spooner : "Si dentro de un plazorazonable y en condiciones aceptables, el Presidente no pudiereadquirir para los Estados Unidos un título satisfactorio a laspropiedades de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, ni eldominio sobre el terreno necesario, de la República de Colombia,ni los derechos mencionados en los artículos 1 y 2 de esta Ley,entonces, adquirido que haya de Costa Rica y de Nicaragua paralos Estados Unidos, por tratado, el dominio perpetuo sobre elterritorio necesario, en condiciones que puedan tenerse porrazonables, para la construcción, la perpetua conservación yprotección de un canal que comunique el mar Caribe con el océanoPacífico por la vía que comúnmente se conoce con el nombre deruta de Nicaragua, el mismo Presidente, por el órgano de laComisión del Canal ístmico, hará excavar y construir un canalpara buques y una vía acuática desde un punto de la costa del marCaribe, cerca de Greytown, por el Lago de Nicaragua, hasta unpunto cerca de Brito, en el océano Pacífico" .

Esta Ley, por haber sido base del proyecto del Tratado porparte de los Estados Unidos, según se expresa en la introducción,agregando que se acompaña una copia de ella, ha tenido paraColombia excepcional importancia . Porque siendo tan imperativa,parece no dejar más facultad que la de optar por una de las dosrutas, Panamá o Nicaragua, y por consiguiente la acción delGobierno americano era de presumirse que no pudiera extendersemás allá de los límites fijados en ella; de donde se sigue que elúnico mal que podía resultar para Colombia, si su Congresodesaprobaba el Tratado, era el de que la ruta que se adoptaraviniera a ser la de Nicaragua . Puede suceder que incurriéramosen error al formarnos esta creencia, pero fue sincera, y a formarla

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nos indujo el profundo respeto que nos inspiran las leyesamericanas .

Estando, como es sabido, todos los Gobiernos obligados arespetar los derechos que nacen de la independencia y soberaníade las naciones, el reconocimiento prematuro que por parte delos Estados Unidos de la Provincia de Panamá, alzada en armaspara desprenderse del país de que hace parte, siendo de públicanotoriedad que la Metrópoli tiene fuerzas para someterla, consti-tuye, según los más antiguos y modernos tratadistas del DerechoInternacional, no solamente grave ofensa para Colombia, sinotambién ataque formal a su riqueza .

Porque siendo el territorio la parte más importante de la riquezanacional, su desmembración merma el acervo destinado al pagode las cargas sociales, entre las cuales figuran deudas exterioresy aquellas empresas vinculadas a la Provincia sublevada, de queColombia deriva considerables rentas .

Si el derecho tiene un fin y principios eternos e inmutables, elde Colombia ha sido vulnerado por los Estados Unidos,traspasando de manera increíble los límites que imponen laequidad y la justicia .

Antes de que tuviera lugar en Panamá el golpe de cuartel queproclamó la independencia del Istmo, agentes de los autores deaquel golpe estuvieron en esta misma ciudad en conferencias conaltos personajes revestidos de carácter oficial, según lo afirmaronrespetables diarios americanos . Según los informes que herecibido, un Banco de Nueva York les abrió un crédito conside-rable, a sabiendas del objeto general a que sería destinado, aúncuando ignorando que habrían de emplearse en parte en corrom-per a una parte considerable de la guarnición de Panamá .

"Cualquiera clase de inteligencia -dijo Mr . Seward- conlos llamados `comisionados', se presta a ser considerada comoun reconocimiento de la autoridad que los nombró . Tal inteligenciano sería menos dañosa para nosotros, porque no nos quedaríamedio de saber a qué soluciones habría de conducir . Además, la

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inteligencia no oficial es inútil e insignificante si no se esperaque madure en inteligencia oficial y reconocimiento directo" .

Bien será decir que antes de propalarse la noticia de que iba aestallar una revolución en el Istmo, ya estaban surcando las aguasdel Atlántico y del Pacífico cruceros americanos, que llegaronjustamente a su destino la víspera del movimiento . De cablegramasque circulan publicados en edición oficial, aparece que dos díasantes del movimiento el señor Secretario de Marina dio orden atales cruceros para que no dejaran desembarcar tropas del Go-bierno de Colombia en territorio panameño .

Un agente militar del Gobierno de los Estados Unidos impidióque el ferrocarril condujera a Panamá, como tenía la obligaciónde hacerlo, un batallón que acababa de llegar a Colon, procedentede Bogotá, en los momentos mismos en que su llegada a esa ciudadhabría impedido o ahogado todo conato de revolución . Pocos díasdespués, cuando mi Gobierno me confió el encargo de dirigir elEjército que debía embarcarse en Puerto Colombia para ir a res-tablecer el orden en el Istmo, no sabiendo sino de maneraimperfecta la actitud que habían tomado los buques de guerraamericanos, tuve el honor de dirigir una nota sobre el particularal señor Vicealmirante Coghlan, y en su respuesta, que no sehizo esperar, me dice que "sus ordenes actuales son las de impedirel desembarco de soldados con intenciones hostiles dentro de loslímites del Estado de Panamá" .

La República de Colombia, con una población de cincomillones de almas, está dividida en nueve Departamentos, de loscuales Panamá es de los menos poblados, como que el númerode sus habitantes no alcanza a más de doscientos cincuenta mil, atiempo que existen otros, en cada uno de los cuales se cuentanmás de novecientos mil. El Ejército colombiano constaba a lasazón de diez mil hombres, fuerza más que suficiente para sofocarla revolución panameña, si el Gobierno de V . E . no hubieraimpedido el desembarco de las tropas que estaban bajo mi mandoy que debían embarcarse en Puerto Colombia al inmediato de los

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Generales Ospina, Holguín y Caballero, que luego me hanacompañado a esta ciudad, y en Buenaventura, en el Pacífico, alde los Generales Velasco, Domínguez y otros . Sabido es que nohay camino de tierra para ir con tropas del interior de Colombia aPanamá .

A medida que los hechos contenidos en esta narración vanacercándose a su fin, aumenta su gravedad .

En medio de una paz profunda entre los dos países, los EstadosUnidos impidieron por la fuerza el desembarco de tropas dondeeran necesarias para restablecer el orden, en pocas horas, en laprovincia sublevada. En virtud de este procedimiento, y a favorde un golpe de cuartel, algunos ciudadanos de Panamá, sin contarcon el consentimiento de los pueblos que forman el Departamento,proclamaron la independencia del Istmo y organizaron Gobierno .Dos días después de efectuado tal movimiento fueron reconocidospor el Gobierno americano como República soberana eindependiente ; y catorce días más tarde el mismo Gobiernoamericano celebró un Tratado con la República de Panamá, porel cual no solamente reconoció y garantizó su independencia, sinoque convino en abrir un canal destinado a juntar las aguas delAtlántico con las del Pacífico .

Sabido es por todo el mundo que el contrato que Colombiacelebró con la Compañía francesa, en uso de perfecto derecho,para abrir este canal, está en vigencia y regirá, en toda su fuerza yvigor, legalmente a lo menos mientras Colombia no dé suconsentimiento para traspasarlo aun Gobierno extranjero, puestoque en el contrato respectivo se estipuló expresamente que seríacausa de caducidad absoluta el traspasarlo a cualquier país extran-jero, o el intentarlo siquiera .

Lo propio acontece con la Compañía del Ferrocarril dePanamá; de manera que sin el consentimiento expreso deColombia ningún traspaso puede tener efecto jurídico, porque nopueden cancelar los vínculos de derecho que existen entre laRepública de Colombia y aquellas Sociedades, vínculos nacidos

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de contratos perfectos que no pueden desligarse, conforme aprincipios de jurisprudencia universal, porque una de las partesconsidere sojuzgado por un país extranjero el pedazo de tierra aque está arraigada la empresa . Se necesita del transcurso demuchos años para que los hechos establezcan el derecho, y aúnsin necesidad de que transcurran, estamos seguros los colombianosde que la justicia y la equidad que presiden los actos del Gobier-no de V. E . en sus relaciones con todas las naciones, son prendasegura de que atenderá nuestras quejas y reclamaciones .

Ni es lícito esperar otra cosa, dada la práctica constante quepara casos semejantes han establecido los Estados Unidos, encuyos anales diplomáticos constan, entre otros muchos, losantecedentes de lo hecho en el caso de la independencia de losEstados sudamericanos, proclamada en 1810 ; con el nuevo Estadode Hungría, a mediados del siglo último, y con Irlanda más tarde,en 1866 ; sin hacer mención de la conducta observada sistemática-mente por las Potencias, y de que es ejemplo la manera comoprocedieron cuando los Países Bajos proclamaron su indepen-dencia en tiempo de los Felipes en España . Tiene en esta materiaespecial significación el antecedente de Texas, cuando el Senadode los Estados Unidos improbó el Tratado celebrado por elGabinete de Washington con los separatistas de aquella Provinciamexicana .

En nota de Mr. Seward, Secretario de Estado, a Mr . Adams,Ministro de los Estados Unidos, en 1861, se encuentra estadoctrina :

"Admitimos libremente que una nación pueda y aún debareconocer un nuevo Estado que absoluta e incuestionablementeha efectuado su independencia y establecido permanentementesu soberanía; y que un reconocimiento en tales circunstancias nosuministra justa causa de ofensa al Gobierno del país de que aquelEstado se ha desprendido . Por otra parte, insistimos en que unanación que reconoce un Estado revolucionario con el objeto depoder ayudar a efectuar su soberanía e independencia, irroga

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grande ofensa a la nación cuya integridad se invade de esta manera,y se hace a sí misma responsable de una situación justa y amplia" .

En otra parte dice el mismo Sr . Secretario de Estado al mismoSr. Ministro :

"Reconocer la independencia de un nuevo Estado, fa-voreciendo y acaso determinando su admisión en la familia delas naciones, es el más alto ejercicio posible del poder soberano,porque afecta en todo caso el bienestar de dos países yfrecuentemente la paz del mundo . En el sistema europeo, raravez se trata de ejercer este poder sin que antes medie consulta ocongreso de naciones . Tal sistema no se ha extendido a nuestrocontinente, pero hay aún mayor necesidad de prudencia en talescasos, al tratarse de Estados americanos, que cuando se trata depaíses europeos" .

Refiriéndose a las consideraciones que las naciones debenguardarse mutuamente, agrega :

"Vistas a la luz de este principio, las varias naciones de latierra constituyen una República federal . Cuando una de éstasdeposita su voto en favor de la admisión de un nuevo miembroen aquella República, debería obrar bajo un profundo sentido dedeber moral, guiándose por consideraciones tan puras,desinteresadas y elevadas, como lo es el interés general de lasociedad y el perfeccionamiento de la naturaleza humana" .

Nada parece que pueda agregarse a la bondad de estas noblesy humanitarias doctrinas escritas por el grande hombre que, pordesgracia para su país y para Colombia, ya no existe .

Si la soberanía de una nación la constituye especialmente lafacultad de gobernarse a sí misma; si es atributo de la soberaníael derecho a manejar los propios intereses; si sobre tal derechodescansa la firmeza y seguridad en las relaciones internacionales,el respeto a la soberanía debe ser más atendido por quien se hallaobligado, como lo están los Estados Unidos, no solamente porpreceptos internacionales, más también por un tratado público envigencia, del cual han derivado indiscutible ventajas . La parte

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pertinente del artículo 35 del Tratado vigente entre los EstadosUnidos y Colombia dice así :

"Para seguridad del goce tranquilo y constante de estasventajas, y en especial compensación de ellas y de los favoresadquiridos según los artículos 4, 5 y 6 de este Tratado, los EstadosUnidos garantizan positiva y eficazmente a la Nueva Granada,por la presente estipulación, la perfecta neutralidad del yamencionado Istmo, con la mira de que en ningún tiempo, exis-tiendo este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el libretránsito de uno a otro mar ; y por consiguiente, garantizan de lamisma manera los derechos de soberanía y propiedad que la NuevaGranada tiene y posee sobre dicho territorio" .

Puede decirse que el poder de los Estados Unidos no tienepor el momento límites, no solamente por virtud de sus leyes ypor los recursos de todo género de que disponen, sino tambiénpor el respeto que inspira al mundo su grandeza . Pero estacircunstancia debería tenerse en cuenta para proceder en justiciacon un país débil que, al estipular que se garantizaría "la perfectaneutralidad y propiedad del Istmo", no pudo suponer que a laspalabras "neutralidad" y "propiedad" pudiera darse otro alcanceque el técnico que tienen . Si en virtud de un golpe de cuartel, losrevolucionarios han arrebatado a Colombia la propiedad del Istmo,parece natural que los Estados Unidos, en virtud de aquellaestipulación, devuelvan la propiedad a su legítimo dueño . Noparece correcto dar a la palabra "neutralidad" el alcance de quepor su aplicación se dejara libre la acción de los revolucionarios,entre otras razones porque la estipulación contenida en el artículo35 copiado no exceptuó ningún caso, ni previó, como lo podíaprever, que los Estados Unidos impidieran a Colombia eldesembarco de sus fuerzas en territorio panameño en caso desecesión .

Si Colombia no tuviera los medios de fuerzas suficientes paraobligar a Panamá a mantenerse en la unidad nacional, sin dudaque habría solicitado la mediación de algún país amigo, para llegar

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a una inteligencia con el Gobierno de facto que allí se haestablecido .

Pero como para que hubiera podido someterlo por la fuerzahabría sido preciso que el Gobierno de V . E. permaneciera neutralen la contienda, por no haberlo sido violó, él mismo, "los derechosde soberanía y propiedad que Colombia tiene y posee sobre dichoterritorio", no cumpliendo, en consecuencia la obligación quecontrajo de garantizarlo conforme a la parte copiada del artículo35 del Tratado ; siendo de observar que los Estados Unidoscontinúan derivando las ventajas que les otorgó el mismo Tratadomientras que nosotros perdemos las que dimos por obtener talesgarantías .

El verdadero carácter del nuevo Estado de Panamá se revelapor la circunstancia de que existe por un golpe de cuartel llevadoa cabo por la seducción de tropas valerosas, sin duda, pero queno se batieron con nadie, ni asaltaron ninguna trinchera, nirindieron fortaleza alguna, limitando su esfuerzo a reducir a prisióna las autoridades constituidas .

Conservando nuestra integridad nacional, con algunos añosde paz, nosotros podemos recobrar las fuerzas que hemos perdidoen desgraciadas guerras intestinas, aspirando a ocupar, por lacapacidad moral y fisica de nuestra raza, puesto distinguido en elContinente americano . Pero sí por impedir el Gobierno de losEstados Unidos la acción militar de Colombia para someter a lossublevados a la obediencia legal, se hiciera en cierto modo aliadode los revolucionarios panameños, sería responsable el mismoGobierno de todo nuevo movimiento de secesión que puedaocurrir, como lo sería también, ante la hístoría a lo menos, de laanarquía, del libertinaje y de la descomposición que una nuevadesmembración podría acarrear . ¡Triste suerte la de mí país,condenado unas veces a sufrir el azote de sus propias revolucionesy otras a contemplar los ataques inesperados de un Estadopoderoso, pero amigo suyo, que por primera vez rompe susveneradas y seculares tradiciones de respeto por el derecho,

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especialmente por el derecho de los débiles, para entregamosdespiadadamente a los azares de la fortuna!

"Habrá una paz perfecta, firme e inviolable, dice el artículoIo. del citado Tratado, y amistad sincera entre la República de losEstados Unidos de América y la República de la Nueva Granada(hoy Colombia), en toda la extensión de sus posesiones yterritorios y entre los ciudadanos, respectivamente, sin distinciónde personas ni lugares" . Sí el Gobierno de los Estados Unidosrepele por la fuerza la acción de nuestros ejércitos en Panamá¿no es palmaría la violación de este artículo, puesto que se rompela paz en una de las posesiones territoriales de Colombia?

Los revolucionarios panameños, aconsejados por espe-culadores de distintos países que habían asumido la dirección delos negocios, no consultaron la opinión de los habitantes de supropio territorio, como que hay buenas razones para creer queexisten en él miles de personas de ideas de orden y de respeto a laautoridad, que han condenado el movimiento separatista, conánimo resuelto, en los términos más enérgicos y duros .

Colombia, en su derecho interno, jamás ha reconocido elprincipio de secesión, entre otras razones, porque las obligacionescontraídas con naciones extranjeras por tratados, o con particularespor contratos, reposan sobre la masa de bienes que tenía el Estadoen el momento en que la autoridad común las contrajo .

Sí el pueblo de Panamá, animado por los sentimientos noblesque impulsan a los hombres de acción a buscar más pronto yrápido progreso, hubiera proclamado su índependencía y, sin auxiliode extraño, victorioso en los combates que librara contra losejércitos de la Metrópoli, hubiera organizado Gobierno, dictadoleyes, probado al mundo que podría gobernarse por sí mismo, yresponder de su conducta ante las otras naciones, sin duda que sehabría hecho acreedor a ser reconocido por todas las potencias .

Pero no mediando ninguna de aquellas circunstancias, yjuzgando por las prácticas a que en casos semejantes ha ajustadosu conducta el Gobierno americano, está autorizada la creencia

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que el reconocimiento que ha hecho no habría tenido lugarprobablemente si en Panamá no existiera la mejor ruta para elCanal ístmico .

En aquel caso Colombia no habría tenido derecho paraquejarse de la falta de cumplimiento del Tratado existente, nihabría esquivado medio alguno legítimo para procurar un arregloque disolviera los vínculos civiles que la ligan a aquellas empresasarraigadas en el territorio panameño, en virtud de contratoscelebrados en uso de perfecto derecho .

Pero Panamá se ha independizado, ha organizado Gobierno,ha conseguido que algunas potencias reconozcan antes del tiempoacostumbrado su soberanía, ha usurpado derechos que no lecorresponden en ningún caso y ha puesto en el olvido las deudasque pesan sobre Colombia, contraídas muchas veces, porque elGobierno de los Estados Unidos lo ha querido ; porque con sufuerza incontrastable ha impedido el desembarco de las tropas deColombia destinadas a restablecer el orden, después de haberseagotado por nosotros todos los medios posibles de inteligenciaamistosa; porque el mismo Gobierno, desde antes de que sesupiera en Bogotá el movimiento separatista, tenía sus poderososbarcos de guerra en la boca de nuestros puertos, impidiendo lasalida de nuestros Batallones ; porque sin recordar los antecedentesestablecidos por sus hombres de Estado que han tratado de esteasunto, no ha respetado nuestros derechos en aquel pedazo detierra que Colombia considera como legado divino, para el usoinocente de la familia americana ; y en fin, porque el Gobierno delos Estados Unidos, invocando y poniendo en práctica el derechodel más fuerte, nos ha quitado por conquista incruenta, perosiempre por conquista, la parte mas importante del territorionacional .

Toda nación es responsable de su conducta a las otras, dedonde nace que todas tengan entre sí derechos y obligaciones .Pero esos derechos y obligaciones están limitados por el depropiedad. El dueño de un predio no puede oponerse a que pase

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por él, verbigracia, un ferrocarril que la sociedad necesita; perosí puede exigir que se le indemnice el daño que se le hace . De lamisma manera un Estado no debe ciertamente impedir que pasepor su territorio un canal que el adelanto de los tiempos y lasnecesidades de la humanidad hacen necesario ; pero sí tienenderecho a imponer condiciones que salven su soberanía y a exigirindemnización por el uso de él . Las razones que se fundan en lasnecesidades de la humanidad, son indudablemente muy poderosas,pero no prueban ni convencen de que se le puede quitar a sulegítimo dueño una gran parte de su territorio, para complacerla .Podría decírseme que las exageradas exigencias, o las dificultadesque intencionalmente se susciten, equivalen a la negativa .

Pero éste no es el caso nuestro . Colombia ha celebrado, convarios países, diversos tratados y contratos para la apertura delCanal de Panamá, y si no se han llevado a cabo, como sucediócon el celebrado con los Estados Unidos en 1870, y con laCompañía francesa más luego, no fue por culpa suya .

Nuestras exigencias no han sido exageradas, puesto que lascondiciones del celebrado con el Representante americano eranmás ventajosas que las estipuladas con el Representante francés,y las contenidas en la Convención Hay-Herran, mucho másdesventajosas que las ajustadas con la Compañía francesa . El quelos Estados Unidos nos exijan, para llevarlo a cabo, una parte denuestra soberanía que conforme a nuestras leyes no podemosconcederle legalmente, mientras no se reforme la Constitución,porque se harían responsables, ante el Poder Judicial, los Poderesque lo hicieran, no quiere decir que nos hayamos opuesto ni nosopongamos a la realización de la empresa más grande en su claseque han visto y verán los siglos pasados y futuros .

Las guerras civiles son una calamidad de la cual ningunanación ha podido librarse jamás. Siendo esto así, hacerle cargosal Gobierno que las sufre, porque no puede impedirlas, o porqueacude a remediarlas cuando el peligro amenaza, parece injusticianotoria, porque aceptado el principio de la intervención extranjera

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en las contielndas civiles, raras serían las que no se convirtieran ala larga en guerras internacionales . Dejar de tratar o comerciarcon un Estado por temor a sus guerras civiles, antójase queequivaldría a no "Construir barcos por temor a los naufragios, niedificar casas por temor a los incendios" . Ni se comprende cuálseria la potencia que asumiera el doloroso encargo de poner enpaz a las demás, ni bajo qué condiciones lo haría, pues el quitarlespedazos de su territorio sería pena muy superior a la falta .

En este inesperado cuanto terrible trance de la vida de mipaís, Colombia abriga las más halagueñas esperanzas en lossentimientos de justicia que animan al Gobierno de V . E., y esperasin desconfianza que el mismo Gobierno que tantas veces hasorprendido al mundo por su sabiduría, sabrá en esta ocasiónadmirarlo con su ejemplo .

De cualquier modo que sea, Colombia cumple con el deberque le impone el Tratado de 1846, en la parte citada del artículo35, que dice :

"Ninguna de las partes contratantes ordenará o autorizará actosalgunos de represalia, ni declarará la guerra contra la otra, porqueja de injurias o perjuicios, hasta que la parte que se considereofendida haya previamente presentado a la otra una exposiciónde dichos perjuicios o injurias, apoyada con pruebas competentes,exigiendo justicia y satisfacción y esto haya sido negado conviolación de las leyes y del Derecho Internacional" .

Puesto que el Tratado citado es la ley que rige entre los dospaíses, y ya que la debilidad del mío y la ruina en que ha quedadodespués de tres años de guerra civil, que apenas acaba de terminary en la cual ha perdido por millares sus mejores hijos y ha agotadotodos sus recursos, lo colocan en la dolorosa situación de pedirjusticia al Gobierno de V . E., propongo a él que las reclamacionesque hago en la presente nota por violación de dicho Tratado ytodas las demás que tuviere que hacer en relación con los aconte-cimientos de Panamá, sean sometidas al Tribunal de Arbitramentode La Haya .

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Con sentimientos de la más distinguida consideración y altoaprecio, tengo el honor de suscribirme de V . E . muy atento yseguro servidor

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(fdo.) RAFAEL REYES