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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES EN MÉXICO 2 Prólogo Estimado estudiante: Esta guía tiene por objeto proporcionarte conocimientos en tu aprendizaje autónomo, relativos a la asignatura Historia de las Instituciones II. A través de ella, conocerás el origen y desarrollo de las instituciones de nuestro país durante los siglos XIX y XX, así como su relación con la documentación que éstas generan y conservan. Asimismo, las lecturas de apoyo te permitirán, además de conocer los procesos históricos de la formación de las instituciones mexicanas, incursionar en el quehacer más reciente de los historiadores, con los cuales compartes el interés en la conservación y mejoramiento archivístico. Espero que te sean de utilidad los conocimientos aquí vertidos y que ellos te motiven a adentrarte en la apasionante historia de México. Edna Ovalle Rodríguez

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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES EN MÉXICO 2

Prólogo

Estimado estudiante: Esta guía tiene por objeto proporcionarte conocimientos en tu aprendizaje autónomo, relativos a la asignatura Historia de las Instituciones II. A través de ella, conocerás el origen y desarrollo de las instituciones de nuestro país durante los siglos XIX y XX, así como su relación con la documentación que éstas generan y conservan. Asimismo, las lecturas de apoyo te permitirán, además de conocer los procesos históricos de la formación de las instituciones mexicanas, incursionar en el quehacer más reciente de los historiadores, con los cuales compartes el interés en la conservación y mejoramiento archivístico. Espero que te sean de utilidad los conocimientos aquí vertidos y que ellos te motiven a adentrarte en la apasionante historia de México. Edna Ovalle Rodríguez

Objetivo General de la Asignatura

Esta asignatura tiene por objeto que el estudiante conozca el origen y desarrollo de las instituciones mexicanas desde el siglo XIX al XX y su relación con la documentación que generan y conservan. Como resultado de las actividades realizadas en el curso, el alumno será capaz de: -Ubicar los principales acontecimientos históricos de los siglos XIX y XX en México - Conocer el surgimiento y transformación de las principales instituciones sociales mexicanas y su relación con la producción documental. -Reconocer la importancia del archivo histórico en el trabajo de investigación del historiador La asignatura está dividida en cinco grandes apartados: I.- La Nación Independiente II – La Reforma y la República Restaurada III – El Porfiriato IV.-La Revolución Mexicana y la Reorganización del Edo. Mexicano V.- La Institucionalización de la Rev. Mexicana hasta el año 2000

Introducción. La Historia de las Instituciones es un campo de conocimiento en permanente construcción. De ello da cuenta la llamada Nueva Historia la cual plantea que a Metodológicamente, como paso inicial debemos conocer qué entendemos por instituciones. Al respecto, existen numerosas definiciones, algunas de ellas señalan desde la sociología que las instituciones son las reglas del juego establecidas en una sociedad que dan forma a la interacción humana 1 Otras destacan desde la ciencia política que son las instituciones las que anudan la sociedad civil con la sociedad política2; por su parte, algunos antropólogos consideran a las instituciones como la respuesta cultural de una sociedad y de una época particulares a necesidades universales3. Sin embargo, a pesar de las diferencias que puedan existir entre las diversas definiciones, todas destacan la gran importancia que las instituciones tienen en la vida en sociedad debido a que rigen la convivencia humana y condensan la experiencia comunitaria Así, desde diferentes ángulos y perspectivas teóricas, la mayoría de las definiciones coinciden en señalar cinco aspectos inherentes a las instituciones: 1) Son conjuntos normativos que regulan y prescriben las formas de comportamiento y de conducta sociales 2) Estos comportamientos y conductas regulados se refieren a problemas relevantes de la existencia social y en consecuencia, toda la sociedad tiene interés en las instituciones, 3) Cada individuo, desde su nacimiento se encuentra frente a las instituciones de su sociedad como una realidad preconstituída totalmente independiente de su presencia y su voluntad que tiene la fuerza constrictiva de una realidad material. 4) Las instituciones tienen una duración, permanencia y estabilidad superiores a la duración de una vida individual, de modo que una institución puede permanecer inmutable por siglos aún cuando en ese tiempo sea “personificada por varias generaciones diferentes, finalmente, 5) Las instituciones son objetos de valoraciones positivas y de fuertes invenciones afectivas de manera que cuando éstas llegan a fallar, muy pronto se habla de crisis de esa institución 4 En la abundante literatura sobre el tema se señalan varios tipos de instituciones sociales, entre las que destacan5: 1) Las de la familia y el parentesco. Se centran en la regulación de las relaciones procreativas y biológicas entre los individuos de una sociedad y en la socialización inicial de los nuevos miembros de cada generación. El matrimonio es el ejemplo clásico.

1 Noth, Douglass C. Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. FCE, México, 1993, pag.13 2 Cerroni, Humberto. Reglas y valores en la democracia, Estado de derecho, Estado social, Estado de cultura, México, CNCA y Alianza, Editorial, Col. Los Noventas, No. 80, México, 1991. pag.133 3 Malinowsky..... 4 Gallino, Luciano, Diccionario de Sociología, Siglo XXI, México, 1995 pag. 534. 5 Esta tipología fue tomada de Sills, David (Dir.). Enciclopedia Internacional de Ciencias Sociales. Vol. 6 , Ed. Aguilar, Bilbao, España, 1979.

2) Las instituciones educativas. Estas se extienden más allá de las relaciones familiares y de parentesco y se ocupan de la socialización de los jóvenes hasta su conversión en adultos y de la transmisión diferencial de la herencia cultural de una sociedad de generación en generación. 3).Las instituciones económicas: Son aquellas que regulan la producción, distribución y consumo de bienes y servicios dentro de una sociedad 4) Las instituciones políticas: Se ocupan del control de la fuerza en una sociedad y del mantenimiento de la paz interna y externa así como del control de la movilización de recursos para la realización de diversos objetivos y la articulación y fijación de ciertas metas para la colectividad, 5). Las instituciones culturales Se ocupan de la provisión de las condiciones propicias para la creación y conservación de artefactos culturales (religiosos, científicos, artísticos) y de su distribución diferencial entre los distintos grupos sociales 6) Instituciones de Estratificación. Regulan la distribución diferencial de posiciones, recompensas y recursos y del acceso a ellos por parte de los individuos y grupos dentro de la sociedad La existencia y larga duración de las instituciones sociales han generado que frecuentemente se asocien a las ideas de permanencia, equilibrio y estabilidad, perdiéndose un poco de vista el hecho de que las instituciones también cambian, se transforman, entran en crisis y son sustituidas por otras más adecuadas a su contexto social. Para comprender esta dinámica, se requiere estudiarlas en su historicidad, es decir en sus cambios y permanencias a lo largo de un tiempo y espacio determinados. Las instituciones, como cualquier otro fenómeno histórico solo pueden ser comprendidas y explicadas en el contexto en el que surgen y se transforman. Este es precisamente el tema de esta materia. Como se ha señalado, esta asignatura comprende dos siglos de la historia de las instituciones mexicanas, se trata de dos siglos de profundos cambios que transformaron la vida del país hasta convertirla en lo que es hoy. Sin embargo, es necesario diferenciarlos. El siglo XIX es un siglo formativo en la historia del país. En él destaca en primer plano el proceso de formación de México como una nación independiente. En este siglo, inmersos en una constante lucha entre modernidad y tradicionalismo 6se definirán las estructuras políticas, económicas y sociales que regirán la vida de los mexicanos que les permitirán definir un perfil propio y hacer frente a las constantes invasiones extranjeras. El siglo XX en cambio, está signado por la Revolución Mexicana, un hecho fundador y trascendente y el acontecimiento político que marcó este siglo. La Revolución Mexicana, transformará en diversa medida las instituciones heredadas del siglo XIX y creará otras nuevas. Este acontecimiento, -uno de los más importantes del siglo XX al lado de la Revolución de Octubre de 1917 en la Rusia Zarista y la Revolución China- es además de una serie de hechos históricos acaecidos entre 1910 y 1940, un conjunto de proyectos, símbolos, evocaciones, 6 Florescano, enrique. El nuevo pasado mexicano. Cal y Arena, México, 1994., pag. 65

imágenes y mitos que sus actores, intérpretes y herederos forjaron y siguen construyendo alrededor de este acontecimiento7 Está por demás aclarar que han sido numerosas, multifacéticas y originales las instituciones que se han generado o adecuado a lo largo de dos siglos de rica historia patria. Por ello este curso que tiene como eje la historia de las instituciones, iniciará considerando a las Reformas Borbónicas como un antecedente importante en la estructuración de las nuevas instituciones que surgirán a partir de 1821 cuando se proclama formalmente la independencia del país. Asimismo, las lecturas de cada tema han sido cuidadosamente escogidas privilegiando la producción histórica más reciente y los textos que han sido elaborados utilizando fuentes primarias. A través de estos textos el estudiante podrá dar cuenta del fenómeno histórico, pero también y sobre todo del material documental utilizado en la elaboración del texto histórico.

7 Ibid, pag. 71

UNIDAD I

LA INDEPENDENCIA Introducción La Independencia Mexicana fue un proceso único en Hispanoamérica .En él se unieron dos procesos: la independencia política de la Nueva España con respecto a España y la revolución social al interior de la Nueva España. Si bien es cierto que en todas las colonias hispanoamericanas soplaron vientos independentistas, fue en la Nueva España donde el proceso se manifestó con mayor profundidad. El sello distintivo se manifestó a través de la intensa participación de las masas populares . Este proceso de nacimiento de la nación mexicana fue largo y sangriento. Inició en 1810 y concluyó en 1821 después de recorrer varias fases. Muchos de los objetivos que enarbolaron los insurgentes encabezados por Miguel Hidalgo, José Ma. Morelos y Vicente Guerrero a partir del Grito de Dolores en septiembre de 1810 no fueron los mismos que pactaron los criollos encabezados por Agustín de Iturbide al firmar el acta de Independencia 21 años después. Sin embargo, a pesar de muchas diferencias, ambos representantes coincidían en lograr la independencia política de España y el nacimiento de la nación mexicana. Con una economía devastada por la guerra, en particular en la minería, eje de la economía colonial, la nación mexicana inició así en 1821 una época de inestabilidad en todos los órdenes. Sin embargo, a pesar de sus numerosas contradicciones internas y externas pudo encontrar un camino propio y reestructurarse económica, política y socialmente. Para ello fue preciso la realización de múltiples ensayos sociales y un costo social elevado. El periodo comprendido entre 1821 y 1854 es conocido como el de la anarquía. Sin embargo, es precisamente de la anarquía donde emerge el orden. En este periodo surgen nuevas instituciones, sobre todo en el campo político se adopta el sistema republicano. Otras, permanecen sin cambios profundo como es el caso de la familia y otras se mezclan de forma novedosa para dar lugar a nuevas instituciones como es el caso de la hacienda mexicana. La herencia de tres siglos de dominación española y de transferencia de instituciones de la metrópoli a la colonia tuvo sus efectos en las instituciones de la nueva nación.

Para ilustrar con más detalle los procesos antes señalados abordaremos el periodo en los siguientes apartados: 1.1 Las Reformas Borbónicas: Antecedentes de la independencia. 1.2- Hidalgo, Morelos y Guerrero. La Fase radical de la Independencia 1.3.- La Consumación de la Independencia. Iturbide y el Imperio Mexicano 1.4.- Federalismo y Centralismo . La lucha por estructurar la nueva nación 1.1 Las Reformas Borbónicas: Antecedentes de la Independencia. Como en toda Europa, a principios del siglo XVIII con la instalación en el trono de los Borbones se impone en España el absolutismo real. El crecimiento del Estado desplaza cada vez más las funciones y las competencias de los cuerpos en los que estaba organizada la sociedad y éste busca limitar sus privilegios. El estado absolutista tiende a pensar su relación con la sociedad en términos de soberano-súbdito8. Al mismo tiempo, en el mundo europeo se va gestando un nuevo sistema de ideas conocido como la Ilustración: La victoria del individuo considerado como valor supremo y criterio de referencia en el que deben medirse tanto las instituciones como los comportamientos . Estas ideas que reivindican al individuo, la igualdad, la libre asociación y voluntad del ciudadano entrarán en contradicción con la existencia de cuerpos y estamentos, jerarquías, comunidades políticas heterogéneas producto de la historia, y poderes fundados en la tradición o en la providencia9. Poco a poco, se va poniendo en duda el poder omnímodo del rey y sus ministros y empieza a ser considerado como un poder arbitrario. Surge así, la necesidad de limitar los poderes reales y de crear instancias representativas de la sociedad frente al estado 10

Es en las postrimerías del siglo XVIII cundo sucedieron dos fenómenos que serían transcendentales para la historia de México: El derrumbe de la monarquía francesa en 1789 y la formación de la República de los Estados Unidos de América en 1776: Con la caída de las monarquías absolutas, el ciudadano emergía como el protagonista central de la vida social En España, las ideas de la Ilustración se manifestaron con particular fuerza bajo el dominio de los Borbones quienes promovieron la racionalización del Estado de

8 Guerra, Francois-Xavier. Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. MAPFRE-FCE, México, 1997, pag.23. 9 Ibid, pag.25 10 Ibid., pag.29

acuerdo a sistemas y planes generales formados mediante el discurso lógico y el pensamiento teórico de la época, consecuencia de ello fue la racionalización de la administración estatal y en una centralización político-administrativa 11

Estos cambios en la Administración metropolitana también se implementaron en la Nueva. España. Se buscaba el reforzamiento de los vínculos coloniales. Estos cambios se conocieron como Reformas Borbónicas. Ellos tuvieron varias etapas pero fueron las implementadas entre 1776 y 1786 las que afectaron directamenta a la colonia. Consistieron en la reestructuración de la hacienda pública, formación de monopolios reales, establecimiento del sistema de intendencias, la separación de la mayoría de las provincias norteñas (Texas, Coahuila, Nuevo México, Nueva Vizcaya, Sonora, Sinaloa y las 2 californias) en la Comandancia de Provincias Internas , así como la concesión del mercado libres y reforma de los ayuntamientos 12. La mayoría de los autores estudiosos de la época sostienen que la aplicación de estas reformas, por la inconformidad y el desajuste que generaron crearon las condiciones para el proceso de independencia. En la Nueva España era bastante conocidas las ideas ilustradas y al ser aplicadas en el territorio las Reformas rompieron las estructuras originales y debilitaron su funcionamiento interno afectando a los sectores productivos y generando mayores pugnas entre las élites estatales y centrales. De igual forma, estas reformas afectaron profundamente ala iglesia católica que era la mayor institución de crédito de los sectores productivos de la colonia13. Un panorama global de la situación de la Nueva España es el siguiente: “Antes de finalizar el siglo XVIII la orgullosa Nueva España reflejaba las presiones

que le imponían la bancarrota española, cuyos compromisos la agobiaban con

constantes aumentos de impuestos, préstamos voluntarios y forzosos que

afectaron a todas las clases. El descontento general se agravó durante la primera

década del siglo XIX por la escasez de alimentos. En vísperas de la

independencia, el viejo reino de la Nueva España estaba en crisis, endeudado,

descapitalizado, con una élite fragmentada y una población pauperizada. Con esa

11 Miranda, José. Las ideas y las instituciones políticas mexicanas. 1ª. Parte. 1520-1821. UNAM, México, 1978, pag. 145 12 Miranda José, op. cit. Pag. 190-209 13 Zoraida Vázquez Josefina (coord..) La fundación del Estado Mexicano. Nueva Imagen, México, 1994, pag. 13

situación iba a enfrentar el dilema de las abdicaciones de Bayona y de la

ocupación francesa a la península. Existían pues las condiciones para que se

diera un movimiento que uniera a todas las clases, a pesar de sus tradicionales

contrastes sociales.14 (pag. 14)

Lectura: A continuación te recomiendo que leas el artículo “Cambios y continuidades entre las Repúblicas Indias y los Ayuntamientos Constitucionales de Cholula (1768-1865)” de la historiadora Norma Angélica Castillo. Este texto forma parte de una obra mayor titulado Poder y Legitimidad en México en el Siglo XIX coordinado por Brian F. Connaughton y editado por CONACYT-Porrúa y la UAM en la Cd. de México en el 2003. En el texto encontrarás un estudio de caso que ilustra los efectos que tuvieron las reformas legales que se realizaron durante este periodo en los Ayuntamientos, particularmente en el de Cholula, así como en otras instituciones. También, esta lectura te proporcionará elementos para comprender porqué la población más humilde de la Nueva España secundó el naciente movimiento de independencia y se incorporó a esta causa. También te ayudará a comprender las dificultades que tuvieron las instituciones de la época para adecuarse a los cambios y la manera en que estos cambios influyeron en la producción y conservación de documentos

CAMBIOS Y CONTINUIDADES ENTRE LAS REPÚBLICAS INDIAS Y LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE CHOLULA, 1768 – 1865 La experiencia colonial en lo referente a los gobiernos de los pueblos indígenas tuvo su origen en la separación de la sociedad novohispana en “repúblicas de indios” y “repúblicas de españoles”, mediante una legislación que otorgó derechos y obligaciones, en lo tributario y en lo político a cada una de estas entidades jurídicas. La imposición del modelo municipal español basado en la figura del “gobernador”, otros “oficios de república” y el sistema de elecciones, caracterizan la implantación del sistema municipal, bajo la forma de “república de indios”.

14 Zoraida Vázquez(coord.)op. cit. pag. 14

La política de separación de las “repúblicas” dio origen a una forma particular de autogobierno dentro de las comunidades indígenas. La revisión historiográfica y otros trabajos realizados por Francisco González-Hermosillo15, en lo referente a los estudios sobre comunidad indígena, permiten periodizar las diversas etapas y características de las formas de gobierno indígena durante el período colonial con especial énfasis en el centro de México. El autor plantea que en un primer período, el modelo municipal español fue impuesto y trasladado por la Corona al mundo novohispano aplicándose bajo la forma de organización política de cabildos indios, especialmente a partir de 1535.16 No obstante, se permitió a las comunidades mantener a los “señores naturales” en sus gobiernos hasta la generalización del sistema rotativo de gobierno municipal que comenzó en 1535. Posteriormente, González-Hermosillo17 identifica un período de “macehualización” de las autoridades étnicas, es decir una participación de indígenas del común en oficios bajos de cabildo, proceso detectable a partir de 1553. Asimismo, en el estudio que el mismo autor presenta en este volumen, aborda las contradicciones al interior del grupo de “principales”, y la consolidación de los “nobles de oficio” de origen “macehual” a lo largo de los siguientes siglos de dominación española. Esta situación surgida por estos conflictos intraétnicos desembocaron en las pugnas por el poder entre “cabeceras y sujetos”, en este caso, la república de indios de San Pedro Cholula, y sus pueblos sujetos. En el texto incluido en este volumen, González-Hermosillo aborda esta problemática a partir de los litigios de los pueblos sujetos para lograr la separación de la cabecera con el objetivo, entre otros, de administrar los bienes del común y particularmente, los tributos.18 Uno de ellos, el conflicto entre el ayuntamiento de Santa Isabel Cholula y la cabecera de San Pedro Cholula, se continúa durante el surgimiento de ayuntamientos constitucionales, gaditanos como el periodo independiente, y se desarrollará en este trabajo. La fragmentación de la república de indios de San Pedro Cholula analizada por este autor a lo largo del periodo colonial hasta 1809, continuó durante el siglo

* Universidad Autónoma Metropolitana- Iztapalapa. 15 F. González Hermosillo Adams, “Indios en Cabildo: Historia de una historiografía sobre la Nueva España”, en Historias, Revista de la Dirección de Estudios Históricos del INAH, núm.26, abril-septiembre de 1991, pp. 25-63. 16 J. Lockhart,The Nahuas alter the Conquest.A Social and Cultural History of The Indians of Central Mexico, Sixteenth Through Eighteenth Centuries, Stanford University Press, Stanford, “Governorship”, p.30. 17 F. Gozález Hermosillo Adams, “Macehuales contra señores naturales. Una mediación franciscana en el cabildo indio de Cholula ante el conflicto por el servicio personal (1553-1594)”, en F. González-Hermosillo Adams (coord.), Gobierno y economía de los pueblos indios en el México colonial,INAH, México, 2002, 113-143. 18 Cfr. Al ensayo de F. González-Hermosillo, “El tributo a su majestad: una legítima prueba judicial en la separación de los pueblos de indios en Nueva España” incluido en este volumen. Entre otros estudios que han abordado la conflictividad entre cabeceras-sujetos y el consecuente divisionismo entre las repúblicas indias se encuentran: B. García Martínez, Los pueblos de la sierra: el poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, El Colegio de México, México, 1987 y D. Déhouve, “Las separaciones de los pueblos indios en la región de Tlapa, siglo XVIII”, en Historia Mexicana, vol. 33, núm. 4, El Colegio de México, 1984, pp. 379-404.

XIX, e incluso podemos decir que se agudizó a partir de 1812 por la puesta en práctica de las leyes de las Cortes de Cádiz.19

En el presente ensayo abordamos justamente el análisis de la continuación de este proceso de fraccionamiento de la antigua república indígena de San Pedro Cholula, el cual se aceleró, en virtud de ese nuevo marco legal, en medio de graves pugnas entre los representantes de las cabeceras y los antiguos sujetos que ya habían creado sus nuevos “ayuntamientos constitucionales” al amparo de la nueva legitimidad política otorgada por las leyes gaditanas. Uno de los cambios más importantes en el tránsito de las repúblicas indias a los ayuntamientos constitucionales fue la pérdida de poder observada a partir de la disminución de funciones como la hacendaria, la judicial, y de administración y vigilancia del patrimonio de los pueblos. Nuestro objetivo es mostrar que esta transición no se realizó sin conflictos, analizaremos las tensas negociaciones entre los antiguos pueblos sujetos de Cholula por mantenerse gobernados por sus nuevos ayuntamientos constitucionales independientes.20 Su idea era ganar autonomía en la impartición de justicia y en la administración de los antiguos bienes de comunidad.21 Asimismo, intentamos evidenciar algunos ejemplos de la pérdida del patrimonio de los pueblos por el avance de la “privatización” ocurrida con los bienes de comunidad. Así, los diferentes aspectos que analizamos a lo largo de este escrito nos permitirán esbozar algunos rasgos de cambio y continuidad entre la legitimidad existente en las antiguas repúblicas indias y los nuevos ayuntamientos constitucionales. Cambios y continuidades en las atribuciones de gobierno y gestión del patrimonio en las comunidades indígenas a partir del último cuarto del siglo XVIII. El caso de los bienes propios

19 Para un análisis del impacto de las leyes gaditanas en la creación de ayuntamientos en antiguos cabildos indios, véase A. Escobar Ohmstede, “Del gobierno indígena al Ayuntamiento constitucional en las Huastecas hidalguenses y veracruzana, 1780-1853”, en Mexican Studies/Estudios Mexicanos, vol. 12, núm. 1, 1996, pp. 1-26 y M. Guzmán Pérez, “La conformación del ayuntamiento constitucional en dos pueblos indígenas de Michoacán 1820-1825”, en C. Paredes y M. Terán (coords.), Pueblos indios de Michoacán…, INAH-CIESAS, México, en prensa. 20 La pérdida del poder político de los ayuntamientos indios ha sido estudiada por R. Ortiz, “Inexistentes por decreto: disposiciones legislativas sobre los pueblos indios en el siglo XIX. El caso de Hidalgo”, en A. Escobar Ohmstede,Indio, nación y comunidad en el México del siglo XIX, CEMCA-CIESAS, México, 1993. 21 Una variedad de preservación del parimonio comunal y una discusión sobre el problema de la disgregación de los bienes de comunidad es abordada por A. Escobar, “Los condueñazgos indígenas en la Huasteca hidalguense y veracruzana: ¿defensa del espacio comunal?”, pp. 172-173, en A. Escobar Omnstede, Indio…,1993.

Según Annino,22las prácticas políticas y jurídicas propias de los gobiernos indígenas eran percibidas como “legítimas”. Durante el antiguo régimen se comenzaron a prestar cambios aun bajo ese esquema de legitimidad. Uno de los más drásticos dentro de la legislación y legitimidad de las “repúblicas”, lo observamos durante el periodo borbónico al eliminarse la autonomía financiera de los pueblos indios y la administración de sus bienes y cajas de comunidad bajo la supervisión de la “Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad” a partir de 1768. 23 Si bien esta nueva medida tardó un tiempo en aplicarse, sus fines estaban dirigidos a controlar los egresos de las comunidades evitando el “dispendio”, buscando convertirlas en un “horro forzado” y, finalmente, a echar mano de sus caudales para otros fines distintos a los domésticos de los pueblos.24

De acuerdo con Martha Terán, durante el período borbónico se operaron cambios en las atribuciones de los gobiernos indios en el aspecto económico que provocaron alteraciones económicas, ecológicas, etcétera. En primer lugar el ahorro forzoso de sus recursos (por prohibición de gastar en fiestas religiosas o civiles). La segunda, la capacidad otorgada a los alcaldes mayores primero, y a los subdelegados después, sobre los bienes de comunidad para otorgarlos en arrendamientos al mejor postor con el fin de profundizar en el objetivo del ahorro.25

En Cholula el secuestro de los bienes de comunidad por la intervención de la Contaduría General de Propios no se observa antes de 1800. Hacia 177926 se recibieron las recomendaciones sobre la forma de erogar los sobrantes de los bienes. Sin embargo, no fue sino hasta 1790 que se ordenó al intendente elaborar las visitas con los informes de los bienes de comunidad de los 42 pueblos de la jurisdicción. El los expedientes correspondientes a “Bienes de comunidad” que se han analizado, se observa que los caudales de los “bienes de comunidad” de los pueblos de la intendencia y los de Cholula en particular, fueron utilizados para “aviar” a particulares con cantidades cifradas en miles de pesos. Del mismo modo, algunos de los terrenos pertenecientes a bienes de comunidad que podían

22 A. Annino, “Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812-1821”, en Historia de las elecciones en Iberoamérica siglo XIX, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1995, p.177. 23 D. Tanck, Pueblos de indios y Educación en el México colonial, 1750-1821, El Colegio de México, México, 1999, p. 19. 24 B. Hamnett, “Absolutismo ilustrado y crisis multidimensional en el período colonial tardío, 1760-1808” y Pedro Pérez Herrero, “El México Borbónico, ¿un éxito fracasado?”, en Josefina Vázquez, Interpretaciones del siglo XVIII mexicano. El impacto de las reformas borbónicas, Nueva Imagen, México, 1992, pp. 67-153. John Coatsworth, “Los límites del absolutismo colonial: Estado y economía en el siglo XVIII”, en los orígenes del atraso. Nueve ensayos de la historia económica de México, siglo XVIII_XIX,,3ª. Reimp., Alianza-Patria, México, 1997, pp. 21-80. 25 Martha Terán, “La relación de cajas de comunidad de los pueblos indígenas michoacanos con la Real Hacienda entre 1779-1810”, en Bárbara Skinfill Nogal y Alberto Carrillo Cázares (coords.), Estudios Michoacanos VII, El Colegio de Michoacán/Instituto Michoacano de Cultura, México, 1999. Agradezco a Martha el haber llamado mi atención sobre el texto de Chávez Orozco. 26 AGN. Bienes de comunidad, vol. 4 exp. 94, fs. 177-201.

explorarse con algún “beneficio”, como el caso del salitre, también fueron otorgados a españoles mediante la intervención de la Contaduría.27 Como en el caso siguiente:

Juan José Monroy, en nombre de José Avendaño y Torre, el salitrero en las jurisdicciones de Puebla y Tlaxcala pide, que de la caja de bienes de comunidad de Puebla se le suministren diez mil pesos a rédito de 5 por ciento anual, para la habilitación de sus instalaciones y seguir proporcionando al salitre para la pólvora en Cholula, Puebla, Tlaxcala y México.28

El Estado borbónico trató de controlar los gastos de los pueblos indios en fiestas religiosas y en los autopréstamos para el pago de tributo, con el argumento de que iba a destinar el producto de esos fondos al pago de funcionarios o escuelas. Sin embargo, en la práctica, el destino al que encauzaron los caudales de bienes de comunidad se orientaron al financiamiento de los empresarios particulares, generalmente españoles, dejando desprotegidos a los pueblos indios, depositarios de aquellos bienes. Los indios perdieron la capacidad de gestión de sus bienes que pasaron a ser administrados por españoles al exterior de sus pueblos, en las cajas de intendencias y contadurías. Los terrenos comunales indígenas fueron destinados al alquiler al mejor postor por parte de los subdelegados.29

Chávez Orozco declaraba que para 1955 se conocía poco acerca del:

Origen de los fondos de las cajas de comunidades de indios; sobre la aplicación de esos fondos para satisfacer las necesidades materiales, educativas, espirituales de la comunidad; sobre las cuantiosas sumas extraídas de esas cajas para invertirse en la adquisición de acciones del Banco de San Carlos: sobre todo ello teníamos ya noticia, pero nada concreto sabíamos en relación con la imposición que de tales fondos se hizo, a principios del siglo XIX, en préstamo a los agricultores terratenientes.30

Este investigador se abocó a dar a conocer algunos de los documentos más representativos correspondientes a la imposición a terratenientes de esos

27 AGN. Bienes de comunidad, vol. 4 exp. 45-46-47 y 48. fs. 161-171. Don José Avendaño arrienda terrenos de bienes de comunidad y administra una fábrica de salitre situada en el pueblo de San Andrés Cholula (1807). 28 AGN. Bienes de comunidad, vol. 4 exp. 45, fs. 161-167, 1803. 29 Martha Terán, “Reflexiones sobre las reformas borbónicas en los pueblos de indios y vecindarios michoacanos 1780-1810”, en Carlos Paredes Martínez (coord.), Lengua y etnohistoria purépecha. Homenaje a Benedict Warren, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Instituto de Investigaciones Históricas, México, pp. 333-357 y “Los decretos insurgentes de abolición del arrendamiento de las tierras de los indios (1810), en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, t. XL, México, pp. 87-111. 30 Luis Chávez Orozco, Losa fondos de comunidades indígenas como fuentes de crédito agrícola en la Nueva España, siglo XIX, vol. XI, Publicaciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, México, 1995.

capitales provenientes de los bienes de comunidad. Más adelante insiste ñeque, en aquellos préstamos de fondos de comunidad a particulares se cometieron diversas arbitrariedades e irregularidades. Añade que en las intervenciones de las cajas regionales y la Contaduría General de Propios respecto de las operaciones de las cajas de comunidades indígenas y los hacendados, se tuvo un tal descuido que dio como resultado un gigantesco despojo. Concluye que “tal despojo, que se sepa, no fue sancionado, antes hay que considerarlo como el primero de una cadena de abusos cuyo remedio sólo habría de intentarse más de un siglo después”.31

En un informe de la Contaduría General de Propios editado por Chávez Orozco32 se informa sobre la imposición de 50,000 pesos hecha de las cajas de comunidad de la provincia de Puebla en favor don Vicente García y de 51,000 pesos a don Rafael Mangino, también de la misma ciudad en los años de 1804-1805 con un interés del 5 por ciento. Asimismo se otorgaron otros 51,000 pesos a don Juan José Urcullo comerciante de Veracruz cuya garantía fueron individuos de caudal de la ciudad de Puebla y finalmente fue esa la única deuda que pudo ser cobrada parcialmente. Hemos podido reconocer que don Vicente García había sido un comerciante habilitador del reparto de ganado, en la intendencia y en particular en la subdelegación de Cholula, aviando a repartidores de mercancía como don Lorenzo Sánchez Mayorga, que fue llevado a juicio por los indios de Cholula.33 Posteriormente concursó directamente por el puesto de subdelegado de Cholula que ocupó por un corto tiempo al ser nuevamente denunciado por sus negocios de repartimiento de ganado. En este expediente los sujetos de crédito de los caudales de bienes de comunidad ofrecieron como garantías de pago fincas rústicas y urbanas. No obstante, en 1813 cuando después de casi 10 amos de no pagar réditos, se quiso efectuar el cobro de intereses y capitales, se comprobó que sus inmuebles estaban tan cargados de censos que en realidad no valían nada. Los fiscales de la Contaduría General de Propios informaron que para la Intendencia de Puebla se habían otorgado entre 1803 y 1805 más de 150,000 pesos sobre los bienes de las cajas de comunidades indígenas de esa jurisdicción a sujetos sin garantías probadas. Por lo que juzgaron irrecuperables dichas cantidades más sus réditos, salvo un cobro parcial a uno de aquellos individuos. En aquel informe, les reconocen en esa situación un despilfarro de recursos:

No puede menos esta oficina que ver con la mayor lástima y compasión cómo se impusieron estos caudales tan privilegiados y recomendados por las leyes y por su Majestad en Ordenanza de Intendentes, pues con sólo

31 Ibidem, pp. I-II. 32 AGN. Sección de Bienes de comunidad, vol.12, exp. S. N citado en Chávez Orozco, Los fondos …,pp.5-44. 33 AGN, Hisatoria, vol. 132, exp. 41, fs. 1-4. Vicente García subdelegado hasta 1805 en que le solicita Manuel de Flon su renuncia por corrupción. AGN. Subdelegados, vol. 11, f. 61. APJP-FCH. Proceso de Vicente García contra Lorenzo Sánchez Mayorga.

para la consideración que a los dos años de su imposición ya no se pagaron los réditos….34

Según los funcionarios de la Contaduría, los individuos favorecidos utilizaron los empréstitos cuando comenzaban a estar fallidos y se valieron d estos caudales tan sagrados para salir de las urgencias que en aquel entonces les afligían, y poder pasar un poco de más tiempo sin pensar siquiera en sus capacidades respecto al pago de réditos. También soslayaron que se presentaron irregularidades en los avalúos, puesto que a su consideración, en ellos se inflaron los valores de las propiedades inmuebles de los solicitantes de créditos.35 Podemos suponer que parte de la malversación de fondos puede entenderse como un autopréstamo pues Vicente García era a la sazón subdelegado de Cholula y don Manuel de Flon le solicitó su renuncia hasta 1805. Al mismo tiempo los superiores de la Contaduría de Propios afirmaban que se ocultó a la Real Audiencia el mal estado en que se hallaban de hacía tiempo esas imposiciones y señalaban que los ministros de la Tesorería General de Puebla y de la Intendencia eran los responsables de los malos resultados, puesto que como encargados de los procedimientos desatendieron el cumplimiento de sus obligaciones tanto en cuanto a las circunstancias en que se impusieron los capitales, como en lo referente a la vigilancia de los valores de las fincas, así como el pago de réditos.36

Martha Terán, a partir de la experiencia de los pueblos michoacanos, considera que el triste fin de esos fondos o sobrantes de comunidad revela el desprecio con el que fueron tratados,37 bajo el argumento de que tales fondos no fueran derrochados en festividades y campanas. Por otra parte considera que el despojo de los bienes de comunidad de los pueblos fue el inicio de un proceso de pauperización ocurrido durante el siglo XIX. Un suceso ocurrido en los rublos indios de las antiguas parcialidades de la ciudad de México, ilustra el abandono en que cayeron las comunidades al no poder contar con sus fondos de comunidad en momentos de epidemias y hermana el proceso ocurrido, tanto en el valle de México como en el de Puebla. En los pueblos del curato de Iztapalapa en 1813 38 el procurador escribió a la Contaduría de Propios para solicitar 300 pesos de sus bienes de comunidad. Su solicitud obedecía a la necesidad de asistir las necesidades de los seis pueblos del curato de Iztapalapa: Santa Ma. Aztahuacán, Iztapalapa, Santa Martha (Acatitla), Santa Cruz (Meyehualco), Santiago(Acahualtepec) y Los Reyes, que reportaban hasta el día del escrito 1,200 muertos, siendo aún más los

34 Idem. 35 Idem. 36 Idem. Martha Terán encontró también la imposición a préstamos de los sobrantes de bienes de comunidad para fincar particulares en Michoacán, en Martha Terán, “La relación de las cajas de comunidad…”pp. 237-247. 37 Martha Ter{an, “La relación de las cajas de comunidad…”,p.227. 38 AGN, Epidemias, vol. 9, exp. 7, f. 5,1813.

convalecientes. Algunos vecinos colaboraban con animales o trabajo para socorrer a los enfermos y desahogar a los difuntos. El procurador de naturales solicitó la cantidad que “fuera de su superior a grado” de las arcas de comunidad para solventar “la miseria de la devoradora epidemia”. Asimismo remitió la solicitud de esos pueblos al Ayuntamiento constitucional de la ciudad de México, el cual por “falta total de arbitrios no pudo proporcionarle ni medio real”. Dicho procurador, agregó en su relación que el cura párroco del pueblo de Iztapalapa había proporcionado 1,400 pesos. En 1813 el sacerdote solicitó de nuevo socorrerlos con la cantidad que tuviera de las arcas que depositaban con el licenciado Francisco Villanueva, como tesorero de las parcialidades o “del que en las Arcas de Comunidad existiera en cajas”. En otro expediente, el procurador recogía la declaración de los indios de todo ese partido quienes alegaban que habían entregado 1,038 pesos como depósito “de su fondo de comunidad a la tesorería”39 y solicitaron los 300 pesos a cuenta de esos depósitos. Es interesante reflexionar en este caso la respuesta de los tesoreros de la Contaduría de Bienes:

Todos los fondos de los ramos propios particulares y ajenos de la Hacienda pública se distinguen únicamente por sus cuentas pero ninguno tiene particular arca en que sus caudales se conserven con separación. Por eso los sobrantes de bienes de comunidad de jurisdicción de Mexicalcingo no existen materialmente, ni hay para pagar a la república de Ixtacalco los 300 pesos que previene la superior orden. (…) otros caudales que los que se reciben de préstamos (se destinan) para gastos de tropa y sueldos….40

A partir de esta respuesta, que notificó “la falta de remanentes de los bienes de comunidad”, la Junta Superior de Hacienda acordó auxiliar a esos pueblos mediante la conformación de una “junta de caridad” presidida por el arzobispo, el conde Bassoco (miembro del Ayuntamiento de la ciudad de México) y el tesorero general de las cajas para establecer limosnas.41 Además de ello, se propuso a los pueblos esperar y ayudarse mediante el arrendamiento de los potreros de esas parcialidades.42

Tiempo después de esta solicitud el virrey encomió a la Contaduría de Propios a efectuar los cobros sobre imposiciones a bienes de comunidad, para sufragar las necesidades de los pueblos de las parcialidades de la ciudad de México. La Contaduría llamó la atención sobre el caso de la Intendencia de Puebla cuyos adeudos de terratenientes a los bienes de comunidad de los pueblos de la Intendencia ascendieron a 150,000 pesos, de los cuales se juzgaron irrecuperables 100,000.43 Según Dorothy Tanck también se encontraron desfalcos

39 AGN, Epidemias, vol. 8, exp.2, fs. 14-17, 1813. 40AGN, Epidemias, vol. 8, exp.2, fs. 14-17, 1813.40

41 AGN, Epidemias, vol. 9, exp.7, f. 5, 1813. 42 AGN, Epidemias, vol. 8, exp.2, fs.14-17, 1813. 43 L. Chavez Orozco, op.cit.

en las parcialidades de la intendencia de México y las subdelegaciones de Apan, Chalco, Lerma, Tulancingo, Yahualica, Azúcar, Tehuacan, Tecali, Tlapa, Huayococotla, en Puebla, Huajuapan, en Oaxaca y Coroneo en Guanajuato. Además se señalaban irregularidades en Puebla y Veracruz.44 Por otra parte, esta autora calculó que la Intendencia de Puebla había entregado en calidad de préstamo 148,445 pesos y 72,759 pesos en donativos, un total de 221,204 pesos provenientes de los ingresos de los bienes de comunidad entre 1782 y 1809.45De acuerdo con los datos de Tanck, se encuentra que en lo general del total de ingreso captado hacia 1820 en las cajas de la Intendencia de Puebla como sobrantes de los bienes de comunidad solo un 5 por ciento se destinaba al gasto de los pueblos, mientras que se entregaba al gobierno un 42 por ciento, más un 21 por ciento que se utilizaba para grupos locales. Por su parte, en Cholula, 10,648 pesos se entregaron al gobierno, primero en un préstamo en 1793, después en un donativo en 1799, y por último para la consolidación de vales en 1806. Así entre 1790 y 1806 se había entregado 54 por ciento de sus sobrantes de bienes, y sólo habían obtenido permiso de gastar 197 pesos, menos del 1 por ciento en sus propias necesidades.46

“Privatización de los bienes comunales y motines. La lucha entre la antigua y la nueva legitimidad Un quebranto más a la antigua legitimidad fue el referente al mantenimiento al patrimonio comunal indígena con la expedición de la ley del 4 de enero de 1812. Ésta ordenó que todos los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios excepto los ejidos necesarios se redujeran a propiedad particular. A pesar de que Fernando VII al regresar al poder en 1814 derogó la Constitución de Cádiz, decidió no anular las compras efectuadas al amparo de aquella ley. La venta de tierras de comunidad a particulares españoles la documentamos en Cholula a partir de un reconocimiento a Nepomuceno de Aedo, secretario constitucional (del Ayuntamiento de Cholula), como “marchante” (¿vendedor?) de los bienes propios de la ciudad de Cholula, en 1822. La comunidad vendió una casa nombrada de los Aguijares. El comprador que ofertó solicitando avalúo para estando libre de gravamen pudiera aumentarle a su voluntad fue don Bartolomé García. Éste recibió otorgamiento a nombre de los señores presidente y capitulares del Ayuntamiento que componían el Ayuntamiento constitucional de la “Nobilísima ciudad de Cholula” y recibieron por ello un pago de 250 pesos.47

La mengua de los bienes de comunidad fue la consecuencia de esta política que se mantuvo a lo largo del siglo XIX. La venta indiscriminada de tierras de comunidad incluso dentro del fundo legal condujo a motines cuando el pueblo

44 D. Tanck, Pueblos…,p. 73. 45 Ibidem,p. 131. 46 Ibidem, pp.133-138. 47 APJP-FCH, 1822. Reconocimiento a Nepomuceno de Aedo, secretario constitucional (del Ayuntamiento de Cholula), como “marchante” (¿vendedor?) de los bienes propios de la ciudad de Cholula.

finalmente reaccionó frente a la merma de su territorio, pues tales ventas llegaron al extremo de vender o permitir la explotación privada de algunas de sus calles. El siguiente caso, acaecido en Cholula hacia 1823, nos muestra la importancia que llegaron a adquirir los conflictos de forma que las autoridades regionales se inquietaron por considerar que tal situación de descontento pudiera generalizarse. Según el jefe político dos días antes del motín se presentó una comisión del Ayuntamiento de Cholula y le manifestó que durante los últimos años los dueños de la hacienda Santa Teresa que colinda con la ciudad “habían tomado tierras propias de ella, comprándolas a los ayuntamientos o a los subdelegados, que disponían de los bienes comunes como de los suyos propios”.48 Observamos que los miembros del Ayuntamiento no precisaron fechas, situando la venta contestada en los “tiempos de los gobiernos indios” o de los “subdelegados”. Por su parte, los miembros de la comisión, delegaron parte de la responsabilidad del exceso en la venta de los bienes de comunidad, en el hacendado comprador de ellos, alegando “pues el actual poseedor de dicha finca capitán don Francisco Caride, las ha tomado con mayor extensión, dada del modo ilegal que queda dicho, siguió el ejemplo de sus predecesores, cerrando sucesivamente, y reasumiendo en la finca, las calles públicas del pueblo”. Los representantes del Ayuntamiento alegaron que el pueblo estaba “cansado de sufrir (…) y resolvió hacerse justicia por sí mismo, reuniéndose en masa el día 14 del actual con objeto de abrir las calles que hacían falta para el tránsito”.49 Las autoridades de la provincia se justificaron argumentando que habían tratado de restablecer el orden sin poder evitar los hechos de violencia. El suceso en cuestión permite analizar, de manera coyuntural, las pugnas de autoridad en los nuevos ayuntamientos constitucionales derivados de la restricción de sus funciones en el aspecto judicial. Estas fricciones se presentaron especialmente entre las autoridades (alcaldes) de ayuntamientos de los antiguos pueblos sujetos frente a los ayuntamientos de las cabeceras de partido y, a su vez, ambos frente a las nuevas figuras judiciales y gubernativas: el juez de primera instancia y el jefe político frente a la situación de conflicto:

El Ayuntamiento informó a señor jefe político lo que la noche del día anterior le había comunicado por medio de una comisión, á saber que un europeo nombrado Caride había comprado ciertos terrenos, en los que quedando comprendidas algunas calles del barrio de Jesús en aquel lugar, las había sembrado y cerrado el paso de ellas a los vecinos: que ofendidos estos porque se les imposibilitaba el tráfico común y antiguo precisándoles a rodeos largos e incómodos, clamaron enérgicamente contra la vejación que se les infería y después de multiplicadas diligencias lograron

48 AGN, Justicia, vol. 30, exp. 17, 28 de diciembre de 1822. Sobre reclamo del Ayuntamiento de Cholula contra el nombramiento de juez de letras de aquel partido hecho en el licenciado d. José Manuel Zereyjo (f, 315 vuelta). 49 AGN, Justicia, vol. 30, exp. 17, 28 de diciembre de 1822, fs. 315.

compareciese Caride al auto de una conciliación ante el alcalde que este ofreció a ambas partes dictar…50

Observamos en las locuciones, “el alcalde” informó al “jefe político”. Más abajo encontramos la participación conflictiva del juez de primera instancia quien adopta como interés de impartición de justicia los intereses del hacendado. Así tenemos en este caso que el conflicto aparentemente inicia porque el pueblo mediante el Ayuntamiento constitucional de Cholula manifestó ante la Suprema Corte de Justicia su oposición a la ratificación del nombramiento de juez de letras de aquel partido en la persona del licenciado José Manuel Zereijo. Sin embargo, lo que se encuentra detrás de este grueso expediente, es no sólo un conflicto de autoridades, sino también un pleito contra la apropiación de tierras de comunidad por parte de un hacendado. Este personaje aprovechando la nueva normatividad había comprado esas tierras de comunidad que incluían parte de la extensión natural y continuación de calles del pueblo, como se desprende de los testimonios. A pesar de haberse efectuado las compras al amparo de las nuevas leyes, la legitimidad de las ventas fue puesta en entre dicho por el vecindario, quien con el apoyo del Ayuntamiento local trató de negorciar el desconocimiento de la venta e intentó llegar a un arreglo. Ante la negativa del hacendado para negociar y la intervención parcial del juez de letras interino del partido (Zereijo), el vecindario decidió amotinarse puesto que el juez, sin negociar ni condensar, se preparaba a dar posesión nuevamente (de las calles privatizadas) al hacendado Caride, apoyándose “con la fuerza de 60 hombres” (que había pedido para el efecto al comandante general de la provincia). De tal modo que el pueblo irritado se levantó “en masa” y decidió “repelar con furor el agravio que entendía inferírse(le)”51

… y no advirtiendo los vecinos del barrio que se satisficiese a sus esperanzas, despechados por verlas contrariadas siempre, tomaron el martes 21, el arrojado partido de convocar al toque de campaña al vecindario del barrio, el qual luego que acudió, hubo de abrir las calles cerradas antes, talando los sembrados de ellas: que en pocos minutos se engrosó el números de los descontentos con los habitantes de otros barrios, entre los cuales se contaban muchos de los soldados nacionales que el destrozo pasó entonces de los límites de las antiguas calles y se extendió a los demás del campo: que implorado entonces por el administrador de la hacienda el auxilio del ayuntamiento acudió éste a impartírselo presentándose los individuos que le componen, quienes hicieron que los que se encontraban allí cargando para llevar a sus casa el maíz que habían tomado, le dejasen y se retirasen quedando calmada la efervescencia de los ánimos…52

50 AGN, Justicia, vol. 30, fs. 327. 51 AGN, Justicia, vol. 30, exp. 17, 28 de diciembre de 1822,f. 328. 52 Ibidem, f. 327 vuelta.

En este texto el pueblo se levanta contra las ventas que considera ilegítimas, considerando así las nuevas prácticas como atentatorias a la integridad territorial del pueblo y del libre tránsito. Es importante resaltar que en el motín los habitantes se hicieron escuchar mediante las denuncias de los miembros del Ayuntamiento. Así, los miembros de esta institución, quienes ya no eran exclusivamente indígenas, enarbolaron la antigua legitimidad del gobierno étnico. Finalmente, debemos señalar que la máxima autoridad del partido. El jefe político, se trasladó a Cholula como el último intento de imponer autoridad, evitar el linchamiento del juez de letras y el hacendado, así como negociar los intereses del hacendado con los del pueblo que parecían irreconciliables. Con su intervención directa, las autoridades regionales trataban de impedir un alzamiento mayor. Analicemos las declaraciones del jefe político quien después de haber escuchado la relación de hechos a través de los miembros del Ayuntamiento, exhortó enérgicamente a todos los presentes a guardar el orden y respeto a las autoridades, cuyas disposiciones:

Protestó que habría de sostener vigorosamente castigando cualquier exceso al mismo tiempo que procuraría se administrase justicia a los quejosos. Enseguida ofreció su señoría, al juez de letras Zereijo a la hacienda de Santa Teresa propia de Caride en donde se hallaba con objeto de darle posesión ofreciéndole que apoyaría sus providencias; mas para que la ejecución de ellas no produjese las alteraciones que amagaban, le invitaba comedidamente a una entrevista en la que acordasen las medidas propias del caso…53

El jefe político actuó en su carácter de máxima autoridad; era ciertamente el único que podía salvar al licenciado Zereijo y a Caride de los terribles efectos del motín y evitar el la ciudad de Cholula un alboroto terrible por sus consecuencias. En realidad esta autoridad regional no dio marcha atrás respecto a la legislación; simplemente impuso su autoridad de forma coyuntural y negoció un tiempo de espera con el hacendado para regresarle las tierras ocupadas por los amotinados, sin causar por ello mayores alteraciones. Fenómenos semejantes han sido estudiados por Rina Ortiz y Cynthia Radding54 en especial las ventas de baldíos y casas pertenecientes a los bienes de comunidad indígenas a los vecinos españoles. El trabajo de Radding analizas las denuncias y remates de “terrenos baldíos” de las tierras indias de la comunidad ópata. La autora observó que la aplicación de estas políticas desarrollaron grandes, medianas o pequeñas propiedades de hispanomestizos y muestra los conflictos por la tierra provocados por estas prácticas.55 En consecuencia, en un

53 AGN, Justicia, vol. 30, exp. 17, 28 de diciembre de 1822, f. 328 vuelta. 54 R. Ortiz, “Inexistentes por decreto: disposiciones legislativas sobre los pueblos de indios en el siglo XIX” y C. Radding, “Etnias, tierra y Estado: la nación ópata de la sierra sonorense en la transición de la Colonia a la República (1790-1840)”, en Escobar Ohmstede, indio..,pp. 153-170 y 267-292. 55 C. radding, “Etnias…”, p.281.

buen número de pueblos entre los ópatas no se logró un reparto de tierras comunales, por el contrario, ellos sufrieron usurpaciones violentas. Para 1836 los gobernadores ópatas expusieron al presidente y las cámaras que “la mayor parte de los pueblos han sido despojados por medios violentos de una parte de sus tierras…”56

En el caso de Cholula observamos también que al menos en los primeros 30 años de la existencia de ayuntamientos constitucionales, tampoco se desarrolló una distribución de tierras a indios, sino más bien una anexión de las tierras comunales por parte de haciendas o ranchos, en medio de fuertes conflictos con los pueblos. Los ayuntamientos constitucionales gaditanos y el clímax del fraccionamiento del territorio de las antiguas repúblicas indias La abolición del tributo por parte del virrey Venegas en 1810 y la puesta en práctica de la legislación de las Cortes de Cádiz impulsaron la formación de ayuntamientos en los pueblos indios con muchas menos exigencias que bajo el sistema de repúblicas. Esto permitió a muchos de los antiguos pueblos sujetos erigir sus propios ayuntamientos. No obstante, la abolición de las “repúblicas” que acompañó a estas leyes no fue recibida sin conflictos. Muchas funciones de los miembros de los ayuntamientos indios que bajo el antiguo sistema de cargos estaban bien definidas quedaron en una situación ambigua. Se generó así una situación de conflicto en los nuevos ayuntamientos constitucionales que derivó de la restricción de sus funciones en el aspecto judicial, especialmente entre las autoridades de los antiguos pueblos sujetos frente a los ayuntamientos de las cabeceras de partido y a su vez frente a la nueva figura judicial, el juez de primera instancia. Annino recupera bien la idea de Lockhart57en el sentido de que en los cabildos indios existía una tendencia de apropiación de la normatividad española como un arma de lucha para el manejo de su autogestión política y de su territorio; es el caso de la manipulación de la memoria en ciertos “títulos primordiales” o el recurso al argumento a las costumbres inmemoriales en los tribunales novohispanos. En el ámbito regional, el trabajo de los etnohistoriadores ha contribuido a enriquecer nuestros conocimientos sobre la variedad de formas en que las repúblicas ejercieron el poder, abriéndose a los macehuales o manteniendo a las elites indias de caciques y principales, o a las maneras en que conservaron su territorialidad original o en que sus sujetos se fraccionaron en medio de pugnas intraétnicas.

56 Ibidem,p. 283. 57 Lockhart, The Nahuas…, 1992.

Al tiempo de la desintegración de las repúblicas indias detectamos al menos dos situaciones de conflicto político y de rechazo de la nueva legitimidad política decimonónica. Por una parte, una lucha de los cabildos indios por recuperar la impartición de justicia y por otro, la pugna por parte de ayuntamientos surgidos a instancias de la Constitución de Cádiz por lograr una situación “paritaria” frente a las antiguas cabeceras. Estos son aspectos esenciales de las reivindicaciones de los pueblos en la lucha por recuperar su autonomía. Trataremos de tocar en este trabajo estos aspectos clave de la lucha política en los ayuntamientos constitucionales en los pueblos indios a través del análisis de las variaciones en la normatividad regional, es decir la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, algunos expedientes judiciales, y los expedientes de las pugnas entre los ayuntamientos y el Ministerio de Gobernación. Entre los cambios más drásticos sobresale la abolición de las repúblicas indias y su sustitución por ayuntamientos constitucionales al amparo de la Constitución de las Cortes de Cádiz a partir de 1812. La abolición del sistema de cargos y la aparente “homologación” de los pueblos que habían estado bajo una relación de subordinación en el esquema “cabecera-sujetos”, se rompieron de golpe. Se erigieron abruptamente una enorme cantidad de ayuntamientos sin reunir las más de las veces condiciones mínimas de población ni respetando su situación frente a su cabecera distrital. La aplicación de las leyes gaditanas y la erección de ayuntamientos constitucionales tuvieron, entre otras, dos consecuencias fundamentales que fracturaban el antiguo orden y “legitimidad” del periodo preborbónico. En primer término favorecieron la fragmentación de las antiguas repúblicas que mantenían una tensa sujeción en el antiguo sistema “cabecera-sujeto” y en segundo lugar, rompieron con el mantenimiento étnico y patrimonial que habían mantenido hasta entonces las comunidades indias. Estas circunstancias permitieron la penetración de españoles y mestizos en los cabildos y paulatinamente favorecieron que los no indios llegaran a dominar los nuevos ayuntamientos constitucionales, especialmente en las antiguas cabeceras que tenían población no india. Este fenómeno ha sido observado igualmente por Pastor, Tanck, Guardino y Escobar.58

Así el fraccionamiento territorial de las repúblicas tuvo una ocasión de de desbordar límites y crear tensiones intraétnicas y políticas. En las zonas donde se encontraba asentada población no india, la facilidad de erección de ayuntamientos y la desaparición de barreras legales respecto a la pertenencia étnica abrieron las puertas a españoles y mestizos al control de aquellos nuevos ayuntamientos constitucionales.

58 R. Pastor, Campesinos y reformas: la Mixteca 1700-1856, el Colegio de México, México, 1987, pp. 421-425; P. Guardino Peasants, Politics, and the Formation of Mexico´s Nacional State, Guerrero, 1800-1857, Stanford University Press, Stanford, 1996, pp. 86-88 y A. Escobar , “Del gobierno…”, pp. 1-26 (véase en particular las pp. 14-15).

El 18 de diciembre de 1813, el intendente de la ciudad y provincia de Puebla hace saber que por una superior orden expedida por el virrey conforme al nuevo sistema de administración pública que establece la Ley de Tribunales y Juzgados, quedaban suprimidos los gobernadores, alcaldes y demás oficios de la república que había en los pueblos indios y, asimismo, que el encargado de dominación y facultades de jefes políticos corresponden, “entretanto las cortes se sirvan nombrar sujetos que deban desempeñar estos empleos…(A) los intendentes y gobernadores de provincia quienes deberán presidir los ayuntamientos dónde no hubiese dichos jefes, al alcalde o al primer nombrado de éstos si hubiera dos”59. En San Pedro Cholula el alcalde constitucional de primera elección, Antonio Sarmiento, y los regidores, teniente Manuel Tello y Miguel de la Fuente, jueces fieles ejecutores del Ayuntamiento, actuando por receptoría con testigos de asistencia, certificaron que en el cabildo ordinario de Cholula celebrado el día anterior, constaba la recepción del acta en que se notificaba de nueva cuenta la extinción del sistema de repúblicas.60

Al observar el acta Constitutiva del Ayuntamiento, el 19 de febrero de 1814 en San Pedro Cholula, notamos que aparecen las rúbricas de Antonio Sarmiento, Manuel Tello, Francisco Alvarado, Miguel de la Fuente, José Mariano de Meza, Leandro Zacarías, José Sarmiento, Justo Rufino Teuctli y Simón Hernández como miembro del nuevo cabildo. Esto quería decir que como resultado de este cambio se presentó en el Ayuntamiento de la cabecera de San Pedro Cholula, un desplazamiento de los macehuales, una menor presencia de los antiguos principales y una rápida penetración de los “mestizos y españoles” en aquella corporación. Recordemos que en los cabildos indios bajo el sistema de repúblicas, únicamente participaban indígenas, principales y macehuales distinguidos por su participación en los oficios de república.61 Gracias a la investigación realizada sobre el mestizaje en Cholula62 sabemos que Miguel de la Fuente, Manuel Tello y José Mariano de Meza no eran indígenas. Once años después, ya se encontraban entre los oficiales del Ayuntamiento más personajes españoles. En la toma de posesión que tuvo lugar en la sala capitular del Ayuntamiento de San Pedro Cholula en 1823 se encontraron, el “serenísimo” señor Antonio Díaz; José Mariano Barrios, segundo alcalde; Pedro Fernando Pagaza Urtundua; Pedro Pérez; José Morgado; Antonio Chilaca; José Antonio Nieva; Francisco Castelán; Manuel Antonio Vivero; Manuel Obando; Juan Nepomuceno Aedo;

59 AGN, Ayuntamientos, vol. 163, SESF. 60 AGN, Ayuntamientos, vol. 163, 1814. Expediente formado a consecuencia de la superior orden que la principia, sobre ayuntamientos de partidos. Intendencia de Puebla. Año de 1814. Escribanos Ramires. Oficio de Ignacio Salamanca al brigadier Ramón Díaz de Ortega, de 18 de febrero de 1814. Sin número de expediente , ni fojas. 61 F. González-Hermosillo, El gobierno indio deCholula colonial, Gobierno del estado de Puebla, Puebla, 1992. 62 N. Castillo Palma, Cholula: Sociedad mestiza en ciudad india, UAM, México, 2001.

secretario.63 De hecho, Pedro Pagaza era descendiente de un antiguo alcalde mayor de origen vasco. José Morgado, Francisco Castelán, Manuel Vivero y Juan N. Aedo eran descendientes de vecinos españoles.64 Con el tiempo los españoles y mestizos dominaron en los cargos importantes en el Ayuntamiento y sólo en los pueblos alejados con un predominio de población indígena se mantenían los apelativos nahuas. Desde la Intendencia se había advertido que al amparo de las leyes gaditanas se establecieron en la provincia de Puebla algunos ayuntamientos sin haber constancia de ellos. Se buscaba tener conocimiento de aquellos que se hubieran erigido sin dar noticia y sin distinguir las relaciones de subordinación con los partidos a que correspondían. Asimismo, urgían los antiguos ayuntamientos limítrofes con Cholula y a los subdelegados de Atlixco y Huexotzinco a que dictaran providencias para evitar mayores abusos, pidiendo asesoría al intendente de Puebla para determinar la legitimidad de las erecciones de ayuntamientos constitucionales y que a partir de 1814 se deberían ratificar. A continuación examinamos los conflictos ocurridos a raíz de la erección de ayuntamientos constitucionales gaditanos en Cholula. A partir de una denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de San Pedro Cholula en 1814 contra el nuevo Ayuntamiento erigido en su antiguo sujeto, Santa Isabel Cholula, se ventilan los conflictos entre la antigua cabecera y su ex sujeto. En dicho expediente, los miembros del cabildo de Santa Isabel informan a la Intendencia de Puebla que recibieron sus oficios y que no se han erigido nuevos ayuntamientos en dicho partido:

Que el de esa ciudad es antiguo y solo se ha arreglado en este año á la sabia constitución que nos gobierna; y que en los pueblos de esta jurisdicción para su arreglo y gobierno han nombrado un alcalde, dos regidores, y un procurador sindico á virtud de lo prevenido en el real decreto de 23 de mayo del año pasado de 1812, inserto en el bando publicado en México a quinze de octubre del mismo; con atención á que el numero de vecinos de vecinos de cada pueblo no llega á doscientas almas. 65

En el análisis del discurso de defensa enarbolado por las nuevas autoridades de Santa Isabel resalta el manejo de lanuela legislación utilizada como elemento de “legitimidad”. Tal retórica nos remite al uso que las comunidades habían hecho siempre de la legislación española para la defensa de sus intereses.

63 AGN, Justicia, vol. 30, fs. 304 vuelta y 305. 64 N. Castillo Palma, Cholula: sociedad mestiza… 65 AGN, Ayuntamientos, vol. 163, SESF.

El ayuntamiento de la cabecera de Santa Isabel Cholula solicitó que se ratificara y reconociera la legitimidad de su establecimiento con el apoyo de sus antiguos pueblos sujetos:

(con la presencia de) los señores alcaldes de los pueblos (de…) San Andrés, Santa Ana Cacalotepeque, San Bernardino Tlaxcalantzinco. Santa Clara Ocoyoacan. San Bernardino Chalchihuapan. San Bernabé Tezmolocan. San Pablo Ahuatempan. Santa Anna Acozatlan. San Matín Tlamapam. Santa Isabel. San Geronimo Tequanipan. Santa María Acuescomac. San Miguel Papaxtlan. Santa María Malacatepec. San Francisco Acatepec. Santa María Tonantzintla. San Gregorio Atzompam. Los Reyes. San Gregorio Zacapexpan. San Luis Tehuiloyocan. San Francisco Quapan… se suplica ande con la prontitud posible (el reconocimiento de su Ayuntamiento constitucional).66

Santa Isabel y sus pueblos apoyaban la urgencia de la ratificación de la existencia y defendían la legitimidad de su Ayuntamiento con tres argumentos. Desarrollaremos el primero, el cual se refería a que la nueva corporación trataría con la prontitud necesaria la exacción de la contribución general directa extraordinaria prevenida en bando publicado de superior orden del virrey de Nueva España con fecha de 15 de diciembre de 1814. Utilizando la exacción fiscal como pretexto pretendían que no se les impidiera ni disputara la autoridad conferida como Ayuntamiento para que no “haya estorbos que interrumpa el giro de este negocio”. Consultaron al gobernador intendente de la provincia las dudas que tenían, entre ellas destaca la puesta en duda de su legitimidad por el nuevo intendente de Puebla, con información del subdelegado de Cholula, quien consideró que Santa Isabel erigió Ayuntamiento sin contar con el número de almas suficientes. El Ayuntamiento constitucional del pueblo de Santa Isabel Cholula manifestó el deseo de sus habitantes de su doctrina por

disfrutar los muchos bienes, que son consiguientes al establecimiento de los ayuntamientos; desde la publicación de la constitución política de la monarquía, trataron de que en este pueblo y los de su comarca, se erigiera el correspondiente á su numerosa población, que seguramente pasa de tres mil almas.

Los miembros del Ayuntamiento reconstruyeron la historia reciente de su erección, a partir de la publicación de las leyes de Cádiz. Alegaban que luego de su aclamación realizaron sus elecciones y

aunque sus primeros esfuerzos fueron inútiles lograron al fin que el

antecesor de vuestra señoría librara orden al caballero subdelegado 66 Idem.

actual de Cholula para que por si, o por un enviado pasara á esta cabecera á presidir las juntas que la constitución previene, para la elección del ayuntamiento constitucional de ella, y de los pueblos de su comprensión.

El emisario del subdelegado validó con su presencia la votación a la cual concurrieron todos los ciudadanos de este pueblo, y de los ocho de su doctrina para el nombramiento de los electores para la votación de los miembros del Ayuntamiento constitucional y “el nombramiento de los que actualmente los componen”. Los cabildantes defendían la legitimidad de su cuerpo argumentando que:

A pesar de estos hechos, que no dejaban vacilar sobre la legitimidad de este cuerpo, todavía aquel subdelegado dudaba aun, ó no quería que lo fuese; y después de la elección tuvo la pretensión de que fuese el cabildo a Cholula á tomar posesión de sus empleos, como antes la hacían las repúblicas de indios. Pero esta corporación resistió dar un paso tan indecoroso á su representación; y exponiéndolo así al antecesor de vuestra señoría, consiguió se hiciera entender á aquel magistrado, que no debiera ayudar al ayuntamiento á prestar el juramento fuera de su pueblo; y que el mismo, ó un comisionado viniesen á recibirlo.67

Sucedió esto último y aunque con el artículo 337 de la Constitución pudo este Ayuntamiento resistirlo y lograron tener representantes reales para prestar juramento en su pueblo. Sin embargo, el enviado de las autoridades era el escribano de Cholula don Gerónimo Hidalgo (descendiente de un obrajero español del siglo XVII). Después de unos sucesos tan conocidos en los que el subdelegado don Ygnacio María de Salamanca había participado y testificado, los cabildantes reclamaban que ese solo hecho significaba una autorización , en la que el subdelegado actuó por medio de su comisionado para darle legitimidad a su Ayuntamiento. Ahora, no podían comprender los miembros de ese Ayuntamiento, que el mismo subdelegado desconociera su legitimidad al informarle al juez que no eran Ayuntamiento constitucional alegando el improbable argumento “de que estos pueblos no tiene el número de almas que la constitución asigna para que puedan tener Ayuntamiento”. Se quejaban los cabildantes del

modo indecoroso con que se trata todavía a los habitantes de unos pueblos, que por su fidelidad nunca interrumpida; por la ciudadanía de que todos gozan y por su numero considerable debían de ser

67 Idem.

vistos con mas atención por el Ayuntamiento y subdelegados de Cholula.68

Con base en padrones, los oficiales del nuevo Ayuntamiento de Santa Isabel respondieron al documento ñeque se acusaba a los pueblos de esa jurisdicción de carecer de número de almas necesarias para erigir su Ayuntamiento. De acuerdo con los cabildantes, aquel informe no tuvo en cuenta

que este pueblo con los de su comarca componen el numero de nueve conforme á una real provisión que en caso necesario presentará este ayuntamiento que todos ellos tienen mas de tres mil almas, como se demostrará si vuestra señoría lo estima por necesario; y que conforme al artículo 310 de la constitución de 1812 no pede dejar de haber ayuntamientos en el pueblo que por sí, o con su comarca llegue a mil almas.

Señalaron con ironía, que persuadían más la poca exactitud con que procedió el subdelegado en su informe y el silencio que guardó durante las elecciones constitucionales de su Ayuntamiento, así como el disimulo que guardó por espacio de tres meses después de ellas. Se preguntaban por qué si el subdelegado había sospechado que en su pueblo no se llegaba a las 1,000 almas necesarias para erigir un Ayuntamiento, ni aún con los de su comarca:

¿por qué no lo expuso así desde el principio?¿por qué á pesar de esa noticia envió un comisionado para presidir las juntas?¿y por qué dejó que esas nombrasen un ayuntamiento con alcaldes, regidores y síndicos?Si allí no se iba a erigir un ayuntamiento, sino (se acudía) a la elección de la república de yndios ¿Cómo permite que se proceda á una votación arreglada á la constitución? Admira, señor intendente como este subdelegado ha podido incurrir en tales inconsecuencias; que solo ha podido ser efecto, del disgusto con que muchos empleados de esta clase, han visto la elevación de los naturales de este país á la dignidad de ciudadanos españoles con que los ha distinguido la nación.

Según los isabelinos, el envío de un comisionado a las juntas electorales y su participación en el nombramiento de las autoridades municipales, a más del hecho de haberse efectuado las elecciones conforme a la nueva Constitución, eran circunstancias bastantes para considerar legítimamente constituido a su Ayuntamiento. En este texto resalta no sólo la crítica al subdelegado sino también la reflexión de los cabildantes respecto al cambio de estatus político de los “indios” inmerso en

68 Cita textual de la expresión utilizada por los querellantes en AGN Ayuntamientos, vol.163. Para los cabildantes, el recurso principal para legitimarse era que tenían el número de lamas suficientes y habían sido elegidos por votación, gracias a la ciudadanía de que ya gozaban.

la lógica de los derechos del hombre y del ciudadano. Sin embargo, lo interesante de su discurso es el planteamiento según el cual sitúa que “los naturales fueron elevados a la dignidad de ciudadanos españoles”. Vuelvo sobre el particular pues no es el énfasis en su consideración sobre la ciudadanía, sino entre la sinonimia entre “ciudadanía” y ser “españoles” lo que resalta en su discurso. Resulta fundamental que el alegato principal en la defensa de la ratificación de sus ayuntamientos , aparte de las críticas al subdelegado, sea la legitimidad surgida de las elecciones, las leyes y la validación de sus acciones políticas que las autoridades habían concedido con su presencia. Veamos sus argumentos:

Pero sea de eso lo que fuere, este ayuntamiento á experimentado semejante desgracia, sin motivo que pueda justificarla; porque estos pueblos se hallan en el caso del artic. 310 de la constitución; por que esa razón legitima sus elecciones; por que á estas se procedió con orden del antecesor de vuestra señoría; y por que ellas nombraron los individuos de que se compone este ayuntamiento. En esa virtud, espera esta corporación de la justificación de vuestra señoría se sirva declarar, que es ayuntamiento verdaderamente constitucional, erigido legalmente; haciéndolo así entender al subdelegado de la ciudad de Cholula…

Hasta aquí el discurso basado en la legitimidad era el escudo de defensa a ultranza de sus corporaciones. Sin embargo, en el trasfondo del conflicto se encontraba también la antigua pugna con la relación de subordinación cabecera-sujeto, en la que los cabildantes demandaban al Ayuntamiento de la cabecera del partido del Cholula que cesara su insistencia de sujetarlos a su yugo. Solicitaban al Ayuntamiento constitucional de San Pedro Cholula que:

el primero (el intendente) tenga este otro dato más de la legitimidad de este cuerpo, y el segundo sobresea en sus pretensiones de jurisdicción sobre estos pueblos. Y por que importa á las urgencias del estado el pronto cumplimiento de quanto se previene en el bando de la contribución directa este ayuntamiento espera que vuestra señoría con la eficacia que es propia, se servirá hacer la declaración que solicita con la mayor preferencia que el caso exige; y con ella remitirá un ejemplar del citado bando á este ayuntamiento, que se apresurará á darle el debido lleno.

Es importante señalar que el énfasis de los cabildantes de Santa Isabel está dado en la resistencia a las pretensiones de jurisdicción del Ayuntamiento de San Pedro. Aquello que indicábamos más arriba sobre la antigua rivalidad cabecera-sujeto. Otro aspecto interesante a resaltar es la presencia indígena entre los cabildantes de Santa Isabel, aunque también

es de notarse entre las firmas de sus miembros la poca variedad de sus apellidos, que parece indicar el predominio de sólo un par de familias de muy probable raigambre indígena de origen noble. El Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula comunicó que se constituyó en enero y que a partir de marzo el de San Pedro le empezó a cuestionar su legitimidad y que el subdelegado también estaba en su contra y rindió un informe parcial. El 13 de abril de 1814 se desconocía (temporalmente) la erección del Ayuntamiento de Santa Isabel y quedó nuevamente sujeto al de San Pedro. El asesor determinó que quien debía decidir era el intendente de la provincia y, por ello, le volvían a solicitar que resolviese a favor de los de Santa Isabel. Se certificó con todas las formalidades que en los nueve pueblos de esa comarca habían como 700 familias, ascendiendo el número de almas a 2,832 sin contar en este número a los que habían nacido desde el mes de enero de ese año ni a los vecinos de las haciendas de esta doctrina. Es probable que durante los intentos de reinstauración del régimen de repúblicas indias entre 1815 y 1819, se hayan originado nuevamente conflictos entre los antiguos pueblos “cabeceras” de repúblicas y sus antiguos sujetos. No encontramos rastros de que se haya presentado una restitución real del dominio étnico de los indios. Para entonces ya se había gestado un cambio para sustituir el pago del tributo por el de una “contribución”. La nueva legitimidad: ¿de los estamentos a las clases? En los artículos 8, 12 y 109 de la constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1825 se desconocen los elementos esenciales del antiguo sistema estamental, nobleza, privilegios, corporaciones y esclavitud:

En el Estado (Puebla) no se reconoce título distintivo de nobleza, ni se admite para lo sucesivo fundación de vinculaciones laicales de sangre, ni de empleo o privilegios hereditarios, ni más méritos que los talentos y las virtudes (pp. Constitución 1825, art. 12, pp. 109) (…) Ninguna corporación, ni individuo puede ejercer aun parcialmente más de un poder.69

La Constitución local sostenía las bases legales de la nueva legitimidad en lo referente al nuevo orden social. Sin embargo, cabe preguntarse si en la práctica la sociedad respetaba esa nueva normatividad o si se presentaron luchas o confusiones entre aquella y la antigua reglamentación que había regido la legitimidad durante el periodo colonial.

69 AGEP. Colección de leyes y decretos libro 1827. Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1825, p.15, núm. 157, art

A ello debe agregarse el hecho de que para entonces la normatividad colonial había creado costumbres arraigadas y por ello formó parte de la lucha cotidiana de los pueblos indios durante el siglo XIX por recuperar algunos derechos o exenciones. Una serie de eufemismo reemplazaron el trato a los pueblos que continuaban existiendo a pesar de ya no contar con una personalidad jurídica. Expresiones tales como “los llamados indios”, se utilizaron para esquilmar los antiguos derechos de los pueblos y lograr un provecho a la nueva burocracia y a las elites políticas y económicas regionales. Comentaremos un caso del aumento de cargas impositivas a consecuencia del fin de los “privilegios” privativos a la calidad de “indio”. En este documento se ventilaron las confusiones existente frente a los cobros de derechos en procesos jurídicos en una disputa entre el aún llamado “común de naturales” y los herederos del arrendador de un potrero acaecido hacia 1831. Cabe hacer notar que en los volúmenes de leyes y decretos del estado de Puebla, como en la compilación realizada por Dublán y Lozano, se observa una fuerte tendencia a la reutilización o puesta en vigor de normativas de cobro de derechos que eran tomadas del periodo colonial, algunas de hecho eran copiadas de la Recopilación de las Leyes Indias de Solórzano Pereida. La reutilización de las leyes para las tasas de cobro de impuestos fortaleció la confusión en las primeras décadas del periodo nacional respecto a cómo cobrar las “costas” por los procesos legales a los pueblos de naturales. El caso sentó un precedente en la Suprema Corte al evaluar comparativamente la situación y dictaminar un modo de cobranza sin excepción para los indios, de allí en adelante. El documento se intituló “Sobre el modo en que se debía cobrar derechos en los juicios á los que se llamaban naturales”70

Se certificó en el texto que la segunda sala de esta Suprema Corte de Justicia había fallado el 18 de julio de 1831 que debían determinar las costas de la testamentaria de Ángel María Ordoñez, en los autos seguidos contra éste por el común del pueblo de Santa Ana zacatlamanco para que les desocupase los potreros que le tenían arreglados. Al finalizar el proceso y ser calculadas por el tasador general las “costas” (derechos), les reclamó la parte de la testamentaria al pueblo de Santa Anita. Se celebró una junta a la que asistieron los interesados y sus representantes. El abogado de la comunidad solicitó que se respetaran los privilegios que conservaban y particularmente se respetara el arancel de abogados “que sólo previenen se cobren medios derechos de un español á las comunidades de yndios se regulasen en el caso las que tocaría satisfacer al pueblo por triplicado los del juez y duplicados los del escribano”. Excitado por esta solicitud del

70 AGN. Suprema Corte de Justicia, caja 4, exp. 71. tribunal Pleno. Sobre el modo con que se han de cobrar derechos á los que se llamaban naturales. 18 de julio de 1831.

“ministro semanero”, el tasador contestó que: “según las ley vigente no se conocía ya la calidad de yndios, que como quiera que es en sus ayuntamientos pueden entrar a fungir las cargas consejiles los demás vecinos aunque sean de los llamados “españoles”.71

Para el tasador toda la comunidad “de esta clase” pagaba derechos triples a los letrados y por duplicado a los escribanos. Sostenía que no había dudado en considerarlo así, principalmente cuando las municipalidades “aunque se compusiesen de los llamados indios”, tenían asignados fondos. El tasador argumentaba que la legislación anterior asimilaba “al indio como miserable” pero en aquel caso “no debían estimarse miserables” y ése era el motivo por el que “el antiguo arancel les asignaba medios derechos”. La segunda sala mandó hacer consulta respecto a la duda que había motivado la graduación de derechos (triplicados) por parte del tasador en contra de los intereses de los naturales de Zacatlamanco. Verificado así, dispuso el mismo tribunal que se le considerara al fallo sobre Zacatlamanco, como elemento de precedente para otros casos que en lo sucesivo aparecieran. Para apoyar esta conclusión agregaba el fiscal que:

deben considerarse dos calidades en los aborígenes mexicanos; la de indios ó simplemente naturales antiguos del país; y la de personas miserables, cuya cualidad siempre se les presuponía. Ambas influían en las determinaciones que sobre ellos se dictaban, por la primera no podían, según la Recopilación de Indias, celebrar ciertas ventas. Por la segunda, se les tenía toda la consideración que requiere esa calidad y en ese momento había desaparecido la primera sólo podía tomarse en consideración la segunda. Quitada la distinción de orígenes por el sistema, los indios entraron en igualdad de goces en los derechos de que antes estaban excluidos y entraron a llevar las cargas que van anexas al goce de esos derechos. Que todos los nacidos en el territorio de la república son mexicanos y nada más y el ayuntamiento deberá pagar y las antiguas leyes que contradicen el sistema deben ser consideradas derogadas.72

Estimaron que eran argumentos bastantes y las leyes nuevas sólidas y suficientes, por lo que consideraron que no era necesario llevar el caso al pleno, sino sólo a la comisión de aranceles, para que fungiera en los futuro en los casos particulares como un precedente legal para impedir que las municipales de indios reclamasen privilegios ya inexistentes.

71 Idem. 72 Idem.

El marco legal de los ayuntamientos después de 1821. La negociación con la nueva legislación El liberalismo decimonónico estableció en la Constitución local las bases de la nueva legitimidad en lo referente al nuevo orden social y a las formas de participación en las elecciones locales. Estas leyes locales eran más o menos acordes con las nacionales. Sin embargo, diversas particularidades locales empujaron al desarrollo de excepciones que terminaron siendo regla. Los artículos 34, 38 y 39 de la Constitución del estado de Puebla establecieron que se erigieran diputados propietarios por cada 50,000 almas, o por una fracción que pasara de la mitad de esta base se eligiera un diputado propietario. Por otra parte, se ordenó el establecimiento de juntas electorales primarias, secundarias y la general del estado en aquellos pueblos con más de 500 almas. La nueva Constitución establecía algunos criterios para considerar los derechos civiles, para poder ser considerado elector o elegible a los cargos de representación pública como alcalde, prefecto, subprefecto, diputado, etcétera. Cabe resaltar que a pesar de todos los nuevos “derechos ciudadanos otorgados a los indios”, las cualidades económico-culturales que conjuntamente se exigían de los candidatos fueron llevando a una mayor participación de mestizos y españoles en los ayuntamientos constitucionales de los pueblos antiguamente gobernados por cabildos indios. En el aspecto socio-económico esto significó una apertura a los miembros de las elites locales, como los hacendados. Veamos con detenimiento. El artículo 132 propuso que: “ El gobierno municipal de los pueblos estará a cargo de los ayuntamientos elegidos por ciudadanos vecinos y residentes en el distrito respectivo”. El 133, que establecía las nuevas condiciones para establecer número y funciones de los ayuntamientos, se dejó al libre albedrío local, pues sólo se mencionó que “ su número, organización y atribuciones será objeto de una nueva ley”, Sólo la función judicial del Ayuntamiento se precisó de forma dispersa en los artículos referentes a los tribunales inferiores. La condición de renovación de los ayuntamientos eran las “elecciones populares”, y el artículo 145 ordenó que “en todos los pueblos del estado (habrá), alcaldes elegidos popularmente a cuyo cargo esté la administración de la justicia según disponga la ley”. Por su parte el artículo 146 dispuso que: “En los lugares en que por circunstancias de la población convenga auxiliar a las autoridades encargadas de los ramos gubernativo y judicial, se establecerán jueces de paz nombrados anualmente en los ayuntamientos respectivos”. Destaca el artículo 148 que establecía que entre las funciones de los alcaldes de las capitales de partido, estaría la de ser jueces de primera instancia bajo la dirección de asesores titulados en negocios civiles o criminales.

A pesar del establecimiento de la nueva normatividad, la situación real de pueblos de indios no permitía, en muchos casos, la posibilidad de elegir a “vecinos y/o residentes que contaran con 300 pesos de rentas anuales por sus propios negocios…”, y que supieran leer o escribir, entre otros de los requisitos, para que éstos pudieran ser elegidos a los oficios de alcaldes, síndicos y otros. Todavía en 1855 la Ley de Municipalidades sufrió algunas precisiones a raíz de la gestión del gobierno de Puebla, entre las que se consideró el estado de excepción para elegir o mantener ayuntamientos donde no hubiera personas útiles para los oficios públicos.73 La consideración de la equivalencia entre “ser indio” y “ser inútil” es notable. El jefe político manifestó al Ministerio de Gobernación, que había muchas dificultades en el partido de Cholula para el nombramiento de consejos municipales, y propuso que se establecieran esas corporaciones solamente en las cabeceras de los distritos. El asusto fue enviado al Ministerio de Gobernación (sección Municipalidades), las autoridades subalternas de Cholula exageraban sobre la escasez de personas aptas para ejercer las funciones municipales. Tal vez porque se procuraba “excluir aviesamente a familias enteras de la administración municipal y perpetuarlas en unas solas manos”. Por otra parte, los magistrados afirmaban que muchos cabildantes creían sin fundamento que los nuevos consejos municipales tenían que desempeñar funciones tan extensas y difíciles como las que estaban encomendadas a los antiguos ayuntamientos de las cabeceras. Insistiendo en que los consejos estaban organizados, en la ley de 17 de marzo último, para determinar los gastos, al tiempo de dar curso al presupuesto anual y fiscalizar el manejo del intendente. La sección de Gobernación por su parte, consideraba que a cualquier vecino, por ignorante que fuera, le bastaba el conocimiento de las necesidades locales y el buen sentido para averiguar si las autorizaciones comedidas en el presupuesto habían sido traspasadas o no por el intendente. Y para la glosa de cuentas, se podía recurrir a alguien externo al seno del consejo, en caso de que hubiese desconocimiento de esta tarea, y una vez hecha la cuenta, el consejo lo ratificaría o enmendaría. Se indica que entre las atribuciones de los consejos, está la de expedir tarifas y reglamentos para la percepción de los arbitrios y rentas municipales, que podrían causar algún problema, pero generalmente existe una persona que se encarga de esta función, cuando son poblaciones considerables y ricas y no en el caso de las pobres y pequeñas.

73 AGN. Ayuntamientos, vol. 50, exp. 87, fs. 217-222, 1855. Ministerio de Gobernación. Sección de Municipalidades.

Con esta actitud de persistencia el 11 de julio de 1855 el subprefecto de Cholula comunica al prefecto de Puebla, general de brigada don José María Gozález, “que no hay individuos para proponer para intendentes, sus suplentes e individuos para los consejos municipales”. Alude que la carencia se debe a que:

reducida esta población con la suma emigración que ha tenido, á solo indígenas trabajadores del campo con muy pocas excepciones no se encuentran individuos que proponer: de los poquísimos que hay están ocupados cuatro, en jueces locales y suplentes, uno en la comisaría municipal: exceptuando tres con los encargos de administrador de correos, tabacos y papel sellado por lo que trabajando con empeño en hallar sujetos, solo encuentro doce individuos que absolutamente llenan las condiciones de la ley.74

El prefecto indica que la población pasa de 4,000 almas y entre ellos “no hay su solo útil según la ley”. Se referían las autoridades locales a la emigración de los hispanomestizos y al hecho de que sólo había indios, por considerar a estos últimos inútiles para ejercer cargos políticos. Con base en el argumento de “sólo hay indígenas y pocos individuos que proponer” piden que se declare a esta municipalidad en excepción y que quedara “reducido el cargo a intendentes por no haber quienes desempeñen el cargo de consejeros”. A la consulta de este punto se dijo que la mayor parte de las prefecturas estaban comunicando lo mismo y “sólo habrá cinco municipalidades que pueden cumplir con estas prevenciones”. Y que aunque la ley previene que en las municipalidades de indígenas donde no se encuentren personas capacitadas no haya consejos, son pocas las municipalidades que califican. El prefecto insistió en su petición de que sólo se establecieran ayuntamientos en las cabeceras de distrito, con excepción de la capital, en donde puede cubrirse el número designado por la ley.75 No obstante la insistencia de las autoridades cholultecas, el Ministerio de Gobernación se negó a autorizar la restricción y permitió con ello la permanencia de los pocos cabildos alejados dentro de la municipalidad de Cholula que todavía quedaban en manos de indios. Del tributo a la contribución El nuevo impuesto debía ser pagado por los mayores de 18 años, de cualquier sexo, clase o edad en tres partes al año. ¿En qué ganaron los indios con el cambio? Aparentemente en la proposición de que el pago se

74 Ibidem, fs. 220 a 221 vuelta. 75 AGN. Ayuntamientos, vol. 50, exp. 87, fs. 220-221, 14 de julio de 1855.

haría según su percepción o ganancias, lo cual se realizó muy poco en la práctica.76

Por otra parte, de forma benévola el Estado poblano rompió con la práctica de los pueblos indios en que la colección del tributo y otras cargas habían sido privativas de los funcionarios menores de las repúblicas indias (toplies y tequitlatos). Para realizar la ruptura en la práctica se creaba una nueva burocracia adscrita a la antigua receptoría de alcabalas:

Artículo 8. Para que los ayuntamientos no se distraigan de las atenciones importantes que les señala la ley , cesarán de recaudar esta contribución, cuyo encargo tendrán en lo sucesivo los administradores y receptores de alcabalas de la capital del Estado y de las cabeceras de partido en los pueblos de su distrito, tanto las fianzas correspondientes a juicios del gobernador.77

Asimismo, se estableció en el artículo 10 que la formación del padrón de contribuyentes quedaba a cargo de los receptores de impuestos y el único papel de los ayuntamientos se restringía al consejo de algún alcalde que participaría como asesor del receptor en la conformación de la matricula. Otra de las tareas de estos nuevos funcionarios se estipuló en el artículo 16. Concluido el cobro de la contribución en cada tercio, los receptores sólo debían enviar copias de las matrículas contribuyentes a los ayuntamientos y los fijarían para satisfacción del público. Desde entonces los cobradores recibirían 20 por ciento de cada contribución cobrada efectivamente como salario y aliciente para maximizar la recaudación fiscal. Desde la abolición de las repúblicas indias y la creación de ayuntamientos constitucionales (1812 a 1824), especialmente con la Independencia y la adopción del sistema republicano y federal, el Ayuntamiento de San Pedro, cabecera del partido de Cholula, se encontraba dominado por hispanomestizos. En el cabildo de aquella antigua ciudad india sólo algunos de los descendientes de principales y caciques aún con nombres nahuas, participaban todavía en su Ayuntamiento constitucional. No obstante se observa que los miembros del cabildo sin distinción de etnias militaron activamente en la defensa del patrimonio territorial de la ciudad a partir del conflicto con el dueño de la hacienda de Santa Teresa y del rancho de Cristo Vivo, por haber invadido parte las calles del barrio de Jesús y del camino que comunicaba a la ciudad de Cholula con Momoxpan. La actitud de exclusión y parcialidad, se

76 AAHCP, Colección de Leyes y decretos,12 de agosto de 1824, p. 259. 77 AAHCP, Colección de Leyes y decretos, 1824.

observó más bien en las autoridades que ahoran existían por encima de los ayuntamientos, particularmente los jueces de paz y los jefes políticos. Los arbitrios La lucha por disminuir las atribuciones de gobierno e impartición de justicia por parte del Estado federal hacia los munici´pios se tratará mediante el examen de la normatividad local. Analizaremos las variaciones en las luchas por resistir funciones a los ayuntamientos mediante documentación archivística. A este respecto, parece importante recuperar una idea de Annino donde se afirma: “durante todo el siglo XIX los gobiernos consideraron que los municipios debían ser órganos administrativos y (por el contrario) los pueblos los vieron como el principal instrumento para lograr el autogobierno local, donde el Estado no tenía legitimidad de entrar ni con sus hombres ni con sus leyes”.78 Desde nuestra perspectiva la pugna por arrebatar funciones de gobierno, particularmente las de impartición de justicia a los ayuntamientos de los pueblos indios, caracteriza las tensas negociaciones políticas entre ayuntamientos, cabeceras y gobiernos regionales. En Puebla, diversas leyes y decretos, como el de 1833, tuvieron que autorizar a los alcaldes para que atendieran asuntos de justicia en primera instancia cuando no había juez en cierta cantidad de kilómetros que se encargara de los procesos judiciales en sus primeras etapas; es decir, recibir testimonios y aprehender criminales.

Artículo 7: Se autoriza a alcaldes de pueblos en que hubiese ayuntamiento no siendo cabecera de partido a practicar las primeras diligencias y recibir testimonios y denuncias en un plazo de 6 días. Artículo 8: Se autoriza a los alcaldes de partido que estén a 6 horas del juez de 1ª. Instancia a realizar aprehensiones.79

A pesar de las nuevas condiciones establecidas por las constituciones nacionales (1821), y regionales (1825), el Congreso local debió hacer un sinnúmero de excepciones para autorizar a individuos que no tuvieran las calidades exigidas por la ley (renta de 300 pesos anuales en sus propios negocios o saber leer y escribir), para ocupar los cargos de alcaldes y síndicos de los ayuntamientos de pueblos indios.80

78 A. Annino, Historia de las elecciones…, 1995, p. 179. 79 AHGAP. Colección de leyes y decretos…, t. 6, 1833, p. 190. 80 AGEP, Colección de leyes y decretos del Estado de Puebla, t. 7, 23 de marzo de 1834.

Del mismo modo, los nuevos ayuntamientos se vieron obligados a ceder al establecimiento de ciertos arbitrios locales para solventar problemas de mantenimiento o creación de infraestructura de los pueblos. Éste fue el caso de los dos reales tasados sobre cada carga de harina y la pensión sobre expendios de aguardiente a partir de 1825.81

Durante la primera mitad del siglo XIX el equipamiento urbano, es decir, las calles, las plazas, fuentes, mercados, iglesias, la cárcel, etcétera, se encontraban a menudo en ruinas después de guerras e impuestos federales forzosos que se exigieron para costear las guerras internas ocurridas en los primeros 30 años de vida independiente. Es por ello que durante la segunda mitad del siglo XIX el Congreso local debió autorizar a los pueblos de manera mucho más importante y consistente la imposición de diversos arbitrios para lograr el mantenimiento mínimo del equipamiento urbano que se encontraba destruido.82

La argumentación que presentaron los miembros del Ayuntamiento de Cholula ante Maximiliano resulta particularmente interesante, pues aluden a la tradición oral sobre los caciques a quienes se concedieron mercedes para la fundación de la ciudad. Enseguida los cabildantes abundaron sobre la grandeza de los monumentos de la ciudad, para después describir que muchos de ellos se habían destruidos por falta de recursos para su mantenimiento. Por medio de esta larga relación, con alusión histórica, pedían rebajas a los impuestos cobrados desde el Estado central y arbitrios para solucionar sus necesidades locales. Todo ello, sobre la base del estado de su caja municipal que puede observarse en el siguiente cuadro.

81 AGEP, Colección de leyes y decretos del Estado de Puebla, Libro 1824-1827, decreto núm. 37, 5 de julio de 1824. 82 AGN, Ayuntamientos, vol. 85, exp. 41, f. 305. Ministerio de Gobernación, 1865. El ayuntamiento de Cholula propone arbitrios para cubrir los gastos de la construcción de una presa y otras obras. 23 de enero de 1865. (Al margen) Villalobos comunica que se aprueban los arbitrios nuevamente propuestos. 26 de enero de 1865 “Presupuesto extraordinario de los arbitrios que propone el ylustre ayuntamiento de Cholula, para subvenir á los gastos que demandan, la construcción de la presa de Atzacualoya, reposición de un calabozo de cárcel, fuente pública y otras, en que se incluye la capilla real. Contribución municipal sobre el ganado de cerdo á doce y medio centavos cada uno de los ciento cincuenta que se consumen mensualmente, importa al año, 222.00. Contribución al ganado vacuno, á veinticinco centavos por cabeza, de las veinticinco que se consumen cada mes, importa al año, 75.00. Contribución sobre maguey á un centavo cada uno de los seis mil que se podrán consumir anualmente en el distrito, 93.62. Contribución al pulque fino de un centavo por arroba, de las doscientas que se consumirán samanariamente importa al año, 97.00.

PRESUPUESTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS QUE DEBE TENER LA TESORERÍA MUNICIPAL

DE CHOLULA, 1864

Ingresos Egresos

Por réditos de capitales impuestos sobre fincas urbanas Por réditos de capitales impuestos sobre fincas rústicas Por pensión de harinas Por iden de aguardiente de caña Por multas de portadores Producto de multas Producto de encarcelaciones Producto del mercado Producto de diversiones Por arrendamiento de aguas

387.06 284.05 384..00 68.00 30.00 40.00 30.00 445.00 160.00 480.00

Sueldo de preceptor de niños á razón de 25 pesos mensuales y un ayudante con 19 Yden del alcalde de las cárceles á razón de 20 pesos inclusos los gastos de utensilio. Yden de la preceptora de niñas a razón de 12 pesos mensuales. Yden del secretario del y (luste) ayuntamiento a razón de 16 pesos mensuales. Para gas ó manteca del alumbrado público. Sueldo del guarda luz á razón de 10 pesos mensuales. Sueldo de dos peones que cuidan la agua a razón de 9 pesos mensuales cada uno. Gastos del mozo del hospital á razón de dos pesos mensuales. Gastos para funciones nacionales y del santo patrón de la ciudad. Gatos de reposición de cañerías subterráneas, atarjeas y demás desagües,

480.00 240.00 144.00 192.00 180.00 120.00 216.00 24.00 100.00 200.00 12.00 30.00 12.00

2,308.11

u otras obras. Reposición de faroles e instrumentos de zapa. Para pago de contribuciones del 3 al millar sin contar con las extraordinarias. Gastos para paga de carpinteros y herreros. Alumbrado para el hospital de sangre y otros menesteres para este establecimiento. Por renta de locales de niños y niñas. Premio del tesorero a razón de un 61/4 por ciento inclusos seis pesos de papel para las cuentas municipales.

20.00 96.00 144.25 2,210.25

COMPARACIÓN

Importan los ingresos Importan los egresos Sobrante que resulta

2,308.11 2,210.25 0,097.86

Fuente: AGN, ayuntamiento, vol. 85, exp.2, f. 305. El Ayuntamiento de Cholula propone recursos para cubrir el presupuesto de los gastos del municipio. Cholula del Imperio, 1º.de diciembre de 1864, fs. 24 y 24 vuelta. En primer lugar observamos que los arbitrios eran pocos y apenas subsanaban las necedades inmediatas en pago al personal, educación, alumbrado para el hospital y algunos servicios en cañería; no había sobrantes para mayores trabajos. Envista de que la relación entre la recaudación y los egresos el sobrante era menor a 100 pesos, el jefe político, a nombre del Ayuntamiento, solicitó arbitrios para ampliar y sostener las nuevas necesidades, como el alumbrado con lámparas de gas, la policía, empedrado de calles, panteón, escuelas e incluso “una guardia civil”, pues aluden a una banda que asolaba la región encabezada por “El gallo pitagórico”. A la luz de este estado de cuentas cualquier rezago en el pago de los pocos derechos que percibían la municipalidad generaba una incapacidad para el pago de las múltiples tareas de mantenimiento de la infraestructura y de los servicios como maestros de escuela, alumbrado y mercados. Por otra parte, se encuentra en el expediente un documento sin fecha ni firma en que se afirma que “la prefectura de Puebla cree que no sea equitativo aumentar los gravámenes que pesan sobre los indígenas, y que se ocasionarían continuas desavenencias y graves disturbios que siempre se deben evitar”. Finalmente, el emperador autorizó al arbitrio pero propuso al Ayuntamiento otro menos gravoso que el solicitado83 para no afectar a los pueblos. En conclusión, durante el último tercio del siglo XVIII las reformas borbónicas descorporativizaron los bienes comunales de los pueblos obligándolos a un ahorro forzoso. Sus bienes y dinero sobrante se utilizaron para préstamos, donativos al rey, para la consolidación de vales, así como para financiar a los terratenientes españoles, dándoles en arrendamiento en muchas ocasiones las tierras pertenecientes a los bienes de comunidad de los pueblos. La influencia liberal de las Cortes de Cádiz puso fin a la autogestión india. La supuesta incapacidad de los indios para gobernar sus pueblos abrió paso a la participación de mestizos y españoles hasta conducir al dominio de los ayuntamientos por los no indios. Después de la Independencia, el discurso sobre la igualdad borró la personalidad jurídica de los pueblos, los indios dejaron de existir por decreto para convertirse en ciudadanos con muy pocos derechos. Los bienes de los pueblos, en particular sus tierras comunales, fueron privatizándose a lo largo del siglo XIX, 83 AGN. Ayuntamientos, vol. 85, exp. 2, f. 305. El Ayuntamiento de Cholula propone recursos para cubrir el presupuesto de los gastos del municipio. Cholula del Imperio, 1º.de diciembre de 1864.

conllevando a un proceso de pauperización de los pueblos indios y una sujeción a los arbitrios concedidos por los congresos estatales. El estado decimonónico disminuyó en la legislación las posibilidades de ejercicio judicial y hacendario de los ayuntamientos, especialmente en los pueblos indios. En este sentido los ayuntamientos constitucionales se fueron distanciando de las antiguas repúblicas indias que concentraban un sinnúmero de funciones, de justicia, de Hacienda y de autogobierno, aunque sujetas a la supervisión del alcalde mayor y después del subdelegado. La restricción de numerosas funciones y la pérdida de la capacidad de generación de recursos propios, el secuestro de los bienes de comunidad y su administración central, así como los préstamos forzosos que extrajeron de los bienes de comunidades, todo ello, imposibilitó a los ayuntamientos el mantenimiento mínimo de la infraestructura urbana, cárceles, mercados, plazas, iglesias y otros servicios. Así, los ayuntamientos constitucionales estuvieron sujetos a la buena voluntad de los congresos regionales o nacionales para el establecimiento de arbitrios, sin bienes ni caudales de comunidad, supeditados a la buena voluntad de los miembros de la comunidad para realizar trabajos o “tequios” para la conservación de sus cascos urbanos. Del mismo modo estas corporaciones, disminuidos sus recursos, estuvieron cada vez más sujetas al control externo, a través de la dependencia del juez de paz, de jefes políticos y gobernadores. Sin embargo, en el caso de Puebla, frente a la política de restricción de funciones a los ayuntamientos se observan numerosas enmiendas, en las colecciones de leyes y decretos del Estado, así como en la documentación de la Suprema Corte de Justicia y Gobernación, que los congresos locales y los gobernadores elaboraron de manera coyuntural. Ellas testimonian que las autoridades se vieron obligadas a dar marcha atrás, en múltiples casos, en su determinación por disminuir las funciones de los ayuntamientos debido a falta de cuadros burocráticos para atender la impartición de justicia o la recolección de impuestos. Siglas de archivos consultados AGEP Archivo General del Estado de Puebla. Colección de Leyes y Decretos (Proclamas) del Estado Libre y Soberano de Puebla. Libros revisados desde 1824 hasta 1855. AGN Archivo General de la Nación, México. Suprema Corte de Justicia y Gobernación, Bienes de Comunidad, Epidemias, indios. AHGMP Archivo Histórico Municipal de Puebla. Colección de Leyes y Decretos del Estado Libre y Soberano de Puebla. Libros revisados desde 1824 hasta 1844. APJP-FCh –Archivo del Poder Judicial de Puebla, Fondo Cholula.

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3.- Señala cómo se reflejan estos cambios en la producción y conservación de documentos relativos a los asuntos de estas instituciones y cuáles son los posibles problemas de su conservación.

1.2 Hidalgo, Morelos y Guerrero . La Fase Radical de la Independencia A partir de 1808 inicia en todo el mundo hispánico una época de profundas transformaciones. En España en este año inicia la revolución liberal, en la Nueva España estos acontecimientos va a llevar a los criollos ilustrados a reforzar un proceso conspirativo para lograr la independencia. Este proyecto será público la noche del 15 de septiembre de 1810 con el levantamiento del cura del pueblo de Dolores :Miguel Hidalgo y Costilla Si bien en España las Cortes (especie de parlamento) fueron convocadas, predominaba en el ambiente una gran inestabilidad política. Para los habitantes de la Nueva España se abrían dos caminos: El abierto en España con las cortes que darían nacimiento a la Constitución de Cádiz y al cual fueron convocados diputados americanos y por otro lado, el inicio de un trayecto americano independiente de la metrópoli. Los insurgentes, encabezados por Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende, optaron por el segundo camino.84. Hidalgo, después del levantamiento del 15 de Septiembre en Dolores, y en virtud de los éxitos militares contra el ejército realista, decidió nombrar a Ignacio López Rayón como Ministro de Estado y de Despacho e iniciar la tarea legislativa. En un breve lapso de tiempo, Hidalgo dictó medidas de gran trascendencia social y económica tales como: la abolición de la esclavitud, el goce exclusivo de las tierras de la comunidad por los indios, la extinción del tributo, del estanco de pólvora y del papel sellado. Hidalgo, dejó pendiente esa labor debido a las circunstancias cuando fue tomado preso en Norias de Baján. en marzo de 1811 85 . El movimiento de Independencia encabezado por Hidalgo tuvo una duración breve, sin embargo, era claro su objetivo de terminar con muchas instituciones oprobiosas implantadas en la sociedad novohispana y constituir organismos que representaran al pueblo, como lo demuestra en el Plan de Gobierno Americano en donde llama a los novohispanos a establecer un Congreso: “Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. Ellos gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países y, a la vuelta de pocos años, disfrutarán los habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente.86

84 Historia Sumaria del Poder Legislativo en México, pag. 71 85 Ibid., pag. 73 y González, Ma. De Refugio (coord..) La formación del Estado Mexicano. Porúa, México, 1984., pag. 63-64 86 Villegas Moreno, Gloria. Historia sumaria del poder legislativo. Vo.I, T.1, Inst. de Investigaciones Legislativas-Cámara de Diputados , México, 1997, pag. 103-104

Al mismo tiempo que avanzaba la lucha de los insurgentes en la Nueva España, en España también avanzaban las ideas liberales. El 19 de marzo de 1812 se promulgó la constitución de Cádiz la que -ante el avance de las ideas independentistas de las colonias- otorgaba representación e igualdad a los nacidos en América y establecía los gérmenes de los principios republicanos. Esta constitución postulaba que la soberanía reside en la nación que ésta tiene el derechos de establecer sus leyes fundamentales con el fin de obtener la felicidad y el bienestar de los individuos que la componen. La Constitución de Cádiz planteó un patrón de elección indirecta: por cada 70 mil almas se elegiría un diputado a las cortes, las que serían el órgano primordial del nuevo régimen de gobierno. Planteó la disolución de los tribunales especiales entre ellos a la Inquisición y la libertad de prensa. Sin embargo, a pesar de sus avances, esta normatividad también preservaba la autoridad del monarca al establecer que él era el ejecutor de las leyes y también garantizaba el dominio de España sobre sus posesiones del ultramar87 Promulgada en plena lucha por la independencia de las Colonias Americanas, la Constitución de Cádiz, al ser puesta en práctica impulsó un cambio radical en la vida de las instituciones metropolitanas y coloniales. Su aplicación en la Nueva España implicó la desaparición de instituciones políticas y religiosas tan importantes como la inquisición y el propio cargo de virrey que según planteaba sería sustituido por un Jefe Político. Al mismo tiempo, por sus postulados, otras instituciones sufren modificaciones como es el caso de los ayuntamientos y las jefaturas políticas que son reforzadas, al tiempo que surgen nuevas instituciones como son las diputaciones provinciales. Los postulados liberales de esta constitución fueron tan importantes que incluso después de la independencia este documento político influirá en las posteriores constituciones mexicanas hasta la de 1917. 88

Después de la derrota militar de los primeros insurgentes y la ejecución de Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez en 1811, el también cura José Ma. Morelos y Pavón asume la dirección de la insurgencia apoyado por Ignacio López Rayón. A esta segunda etapa se sumarán se sumarán rancheros de influencia como los hermanos Galeana, los Bravo y Vicente Guerrero y destacados intelectuales como Cos, Verduzco, Quintana Roo y Bustamante. Morelos estructuró un verdadero ejército y sentó las bases de una nación independiente regulada por instituciones democráticas. Esta fue la etapa de mayor influencia insurgente en la Nueva España89. Morelos convoca a la integración de un Congreso el 24 de octubre de 1813 en Chilpancingo da a conocer el texto “Los Sentimientos de la Nación” donde plantea

87 Ibid, pag.76 88 Ibid, pag. 77 89 De la Torre Villar, Ernesto. Historia Documental de México. T.II, UNAM, México, 1974, pag. 9

los principios que deberían de estar incluidos en la Constitución. Con el Congreso de Chilpancingo, culmina la primera fase del trayecto Americano. En Chilpancingo los insurgentes formulan el 24 de octubre de 1814 la Constitución de Apatzingán, la primera que se dio en México. Esta constitución fue la versión americana de los principios revolucionarios iniciados por las franceses. Sus planteamientos centrales fueron: el poder soberano del pueblo, su ejercicio se realiza a través de una asamblea de representación popular, se establece el derecho del sufragio, la igualdad ante la ley, se postula que la ley es la expresión de la voluntad general y es la norma racional de conducta en las relaciones sociales, se establecen las 3 divisiones de poderes, los cuales no podrán ejercerse por una sola persona ni por una sola corporación.90

Morelos muere en 1815, debilitando con ello el movimiento insurgente. No obstante, continúan al mando de los ejércitos insurgentes Pedro Moreno, Vicente Guerrero, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria en el Sur. En 1817 se incorpora a la lucha Francisco Javier Mina, proveniente de España Mientras importantes cambios políticos se desarrollaban en España, en la Nueva España declinaba la fuerza insurgente con la caída de Hidalgo y Morelos, en la población aumentaba la certeza de la necesidad de la independencia. Sin embargo, no todos los grupos sociales perseguían los mismos objetivos: para los insurgentes, la meta era la independencia absoluta de España y fundación de la república, mientras que para los grupos criollos de élite si bien buscaban la emancipación política de España, también favorecían la creación de una monarquía constitucional91. Como se observará, esta es una etapa muy dinámica en la esfera política, económica y social. Muchas de las instituciones coloniales permanecen, se modifican o desaparecen. Una de las más importantes instituciones sociales de la colonia tiene que ver con el color de la piel de las personas. Se trataba de una sociedad de estamentos, más que de clases sociales. Las personas eran valoradas y tratadas en función del color de su piel y de sus rasgos físicos tal era la sociedad de castas en donde existía una discriminación profunda hacia los no blancos y en la que incluso los propios blancos descendientes de españoles, pero nacidos en la Nueva España no tenían las mismas oportunidades que los peninsulares. Uno de los principales objetivos de los insurgentes era terminar con esta sociedad de castas. En el ámbito económico las instituciones más importantes sufren cambios, aunque no todas con la misma intensidad. Un caso es el del Consulado cuya importancia fue disminuida por la propia España a partir de las reformas borbónicas. El Consulado era una institución corporativa fundada en 1598 que agrupaba a los

90 Villegas, Gloria, op, cit. pag. 89 91 Ibid. Pag. 90

grandes comerciantes de la colonia y decidía todo lo relacionado con las flotillas comerciales que se enviaban a la metrópoli o a las otras colonias españolas. Se ocupaba de la redistribución de las mercancías llegadas de Europa o Filipinas, de la defensa militar de los puertos y recaudaba los impuestos por las mercancías que llegaban del exterior. Su poder era enorme, sin embargo, como en el caso de la Inquisición, su control fue minado primero por las Reformas Borbónicas y en su caso, fue necesaria la independencia política de la Nueva España para sustituir esta institución92. Pero no todas las instituciones económicas coloniales desaparecieron o se debilitaron. Tenemos el caso de la hacienda, una institución económica y social de origen colonial que no solo permanece sin grandes cambios durante la época de la independencia, sino que es precisamente a lo largo del XIX e inicios del XX cuando alcanzará su máximo esplendor. La hacienda ha permanecido en la historia de México a lo largo de 400 años y ha condicionado el modo de vida de la población rural desde 1530 hasta 193093. De acuerdo a Hebert, Nickel94, a fines de la colonia la hacienda se había convertido en la institución universal del dominio español y de la subordinación del indígena, sería la principal unidad de producción basada en un sistema autosuficiente y en el sistema de retención de la mano de obra conocido como el peonaje por deudas. Todo ello será posible gracias al debilitamiento de las comunidades indígenas95

También en la esfera de lo económico y en un campo tan importante como lo fue la minería, eje estructurante de la economía de la Nueva España, tenemos un proceso de debilitamiento institucional debido a la grave situación en que quedó la explotación minera al fin de la guerra de Independencia. Sin embargo, por su importancia, la legislación colonial (Ordenanzas Reales de 1783) continuó rigiendo la explotación de las minas. Esta legislación creó a su vez las Diputaciones Mineras, que era un cuerpo electo democráticamente destinado a resguardar los intereses de los dueños de las minas. Esta reglamentación resultaba funcional y solo fue sustituida hasta 1883 cuando se elaboró la Ley Nacional Minera, mientras que el Tribunal de Minería al cual estaban subordinadas las diputaciones fue suprimido en 1827 96

En otro rubro, cabe señalar que también instituciones de carácter social sobrevivieron a la independencia sin grandes cambios, tal es el caso de los hospitales que iniciaron su labor en 1521-1524 con la instalación del Hospital de San Nicolás de Bari. Estas instituciones no eran muy numerosos pero las que 92 Vázquez, Josefina Zoraida, op. cit. pag.47-49 93 Se concibe a la hacienda como una institución que tiene el dominio de los recursos naturales ( tierra, agua,bosque) de los recursos humanos y de los mercados regionales o locales para la venta de sus productos. 94 Nickel, Hebert J. Morfología social de la Hacienda mexicana. FCE, México, 1988, p.58 95 Ibid., pag. 85. 96 Staples, Anne.”Las diputaciones territoriales de minería” en Hernández Chávez Alicia y Miño Grijalva, Manuel. 50 Años de Historia de México. V. 1, COLMEX, Méx, 1993 p.274-291.

existían originalmente estaban a cargo de la iglesia, solo eran para españoles y eran atendidos por clérigos97. También continuaron su labor el Hospicio de Pobres, creado en 1774 y el Monte de Piedad fundado en 1775.98 La Iglesia, una institución fundamental en la Colonia, logró sobrevivir con enorme poder aún a pesar de los ataques de las Reformas Borbónicas y de la crisis interna que significó el hecho de que numerosos representantes del bajo clero apoyaran abierta o veladamente la causa insurgente. La iglesia fue durante siglos beneficiaria del diezmo (10% de la producción agrícola), manejaba la educación, los hospitales y el adoctrinamiento de los indios, además de que era dueña de numerosas propiedades rurales y urbanas y era junto con los grandes comerciantes la principal institución de crédito en la colonia99. Lecturas A continuación te presentamos dos de los primeros decretos de Miguel Hidalgo y Costilla y uno de los más importantes documentos emitidos por José María Morelos. En ellos se plantean importantes medidas económicas, políticas y sociales.Léelos con detenimiento y analiza su contenido.

El ideario del gran caudillo militar y político quedó expresado en estos puntos que llamó “sentimientos de la Nación”. La importancia de este documento es incuestionable. DECRETO DE HIDALGO ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (1810)100

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América: Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.

97 Fajardo Ortiz, Guillermo. Del Hospital de Jesús a Institutos, Centros Médicos y Albergues. Historia de los Hospitales de la Cd. de México, 1521-2003.Glaxos Smith Kline, México, 2003. 98 Connaughton, Brian I. Poder y legitimidad en México, en el S. XIX, UAM, Méx. 2004 99 Cardoso, Ciro. México en el Siglo XIX (1821-1910). Nueva Imagen, México, 1980, pag. 28-29 100 De la Torre Villar, Ernesto, op. cit. pag. 48

Dado en mi cuartel general de Guadalajara a 5 de diciembre de 1810 Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América Por mandato de Su Alteza Lic. Ignacio Rayón, Secretario DECRETO DE HIDALGO CONTRA LA ESCLAVITUD, LAS GABELAS Y EL PAPEL SELLADO (1810)101

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner el remedio en lo mas urgente por las declaraciones siguientes:

1. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo.

2. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

3. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.

4. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados, remiténdose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y observancia. Dado en la Cd. de Guadalajara, a 6 de Diciembre de 1810 Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo e América Por mandato e Su Alteza, Lic. Ignacio Rayón, Secretario. BANDO DE ABOLICIÓN DE LAS CASTAS Y LA ESCLAVITUD ENTRE LOS MEXICANOS102

101 Ibid, pag. 49 102 Ibid., pag. 55

El Bachiller Don José María Morelos Cura y Juez Eclesiástico de Carácuaro, Teniente del Excelentísimo Sr. Don Miguel Hidalgo, Capitán General de la América (1810) Por el presente y a nombre de Su Excelencia hago público y notorio a todos los moradores de esta América el establecimiento del nuevo gobierno por el cual a excepción de los europeos todos los demás avisamos no se nombran en calidades de indios, mulatos, ni castas, sino todos generalmente americanos. Nadie pagará tributo, ni habrá esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan, sus amos serán castigados. No hay cajas de comunidad, y los indios percibirán las rentas de sus tierras como suyas propias en lo que son las tierras. Todo americano que deba cualquier cantidad a los europeos no está obligado a pagársela; pero si al contrario debe el europeo, pagará con todo rigor lo que deba al americano. Todo reo se podrá en libertad con apercibimiento de que el que delinquiere en el mismo delito, o en otro cualquiera que desdiga a la honradez de un hombre será castigado. La pólvora no es contrabando, y podrá labrarla el que quiera. El estanco del tabaco y alcabalas seguirá por ahora para sostener tropas y otras muchas gracias que considera su excelencia y conceda para descanso de los americanos. Que las plazas y empleos están entre nosotros, y no los pueden obtener los ultramarinos aunque estén indultados. Cuartel General del Aguacatillo, 17 de Noviembre de 1810. José María Morelos.

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, DE JOSÉ MARÍA MORELOS*

Sentimientos de la Nación o puntos dados por Morelos para la Constitución [1813]

1°. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación,

gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

2°. Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra. 3°. Que todos los ministros se sustente de todos y solo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

* Fuente: Primer centenario de la constitución de 1824. Obra conmemorativa publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos. Dirigida por Pedro de Alva y Nicolás Rangel, México, Talleres Gráficos Soria, 1924, pp. 48-50

4°. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: ominis plantatis quam non Celestis Cradicabitur. Mat. Cap. XV. 5°. La Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella el Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad. 6°. (En todas las reproducciones, no existe el artículo de es número). 7°. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. 8°. La dotación de los vocales, será una congrúa suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos. 9°. Que los empleos los obtengan sólo los americanos. 10°. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha. 11°. Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, substituyendo al liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta Nación. 12°. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia y la rapiña y el hurto. 13°. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. 14°. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos. 15°. Que la esclavitud se prescriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo se distinguirá a un americano de otros, el vicio y la virtud. 16°. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo haya puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco de todos los demás señalando el 10% u otra gabela a sus mercancías. 17°. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respetos en su casa como un asilo sagrado señalando penas a los infractores. 18°. Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura. 19°. Que en la misma se establezca por la ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos. Dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual. 20°. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuera en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta. 21°. Que no haya expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro. 22°. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a un individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual

ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados. 23°. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre de todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuño la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del gran héroe el señor don Miguel Hidalgo y Costilla y su compañero, don Ignacio Allende.

Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. José María Morelos.

Actividades de Aprendizaje:

1. Ubica las instituciones contra las que están luchando los principales jefes insurgentes

2. Ennumera las nuevas instituciones que se proponen crear.

1.3 Iturbide y la Consumación de la Independencia El 24 de febrero de 1821 Agustín de Iturbide, tras 11 años de guerra y después de concertar acuerdos con el grupo insurgente que dirigía Vicente Guerrero proclamó en Iguala el Plan de Independencia de la América Septentrional. Las bases de este plan eran: el mantenimiento de la religión católica, apostólica y romana,, “sin tolerancias de otra alguna”, la independencia y un gobierno monárquico “templado por una constitución análoga al país”. Más adelante, mediante los Tratados de Córdova , Agustín de Iturbide y el virrey Juan O’donojú convertido en Jefe Político de la Nueva. España modificaron el Plan en el punto relativo a quien ocuparía el trono del Imperio Mexicano introduciendo la posibilidad de que si no hubiese un monarca europeo, el Congreso decidiría quién podría ser emperador.103 Días después se instaló la Junta Provisional Gubernativa orientada a “resolver los asuntos públicos” inaplazables y organizar el primer Congreso que nombraría una Regencia que se encargaría del poder ejecutivo y convocaría a los diputados que dictarían las leyes del nuevo Imperio mexicano104. Este es el primer ensayo de una nación que se mantuvo bajo la tutela de España durante tres siglos y que luego de una cruenta guerra de once años aspiraba a formar parte del conjunto de naciones civilizadas. En este proceso destaca el hecho de que tanto en el establecimiento de la Junta Provisional, el de la regencia, así como la decisión de convocar al Congreso se imitó el procedimiento que se había seguido en España para enfrentar la invasión napoleónica de 1808, sin embargo, lo que marcó la diferencia en la naciente nación mexicana fue la gran discusión en torno a la forma de convocar al Congreso. El Primer Congreso Mexicano inició sus sesiones el 24 de febrero de 1822 con el mandato de que había que constituir el Imperio bajo el principio de la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial105, sin embargo, se esperaba una representación de España para la Regencia y al saber que allá no fue tomado en cuenta el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, se determinó el retiro de la representación americana. Tres meses después de instalado el Primer Congreso Mexicano, un tumulto, encabezado por el Regimiento de Celaya, proclamó Emperador a Iturbide el 18 de mayo de 1822. Poco después, 67 diputados votaron por su proclamación inmediata como emperador. Tres días después es ratificada la elección de Agustín de Iturbide como Emperador mismo que es coronado en la Catedral y se convierte en Iturbide I.

103 Villegas, Gloria, Historia Sumaria del poder Legislativo Serie 1, Vol. 1, Tomo 1. pag.92 104 op. cit. pag.99 105 op. cit. pag. 105

Sin embargo, a pesar de estos acontecimientos el Imperio Mexicano no tenía demasiados seguidores y los afanes por terminar el imperio e instaurar la República eran muchos. Solo un ejemplo: Servando Teresa de Mier, Carlos María Bustamante y José Joaquín Herrera formaron parte de los 19 diputados que fueron aprendidos, junto con militares y civiles acusados de querer proclamar la república. Ante este hecho el Congreso se inconformó por el trato a sus diputados y en respuesta Iturbide ordenó su disolución luego de 8 meses de vida. Menos de un año duró la etapa monárquica mexicana la cual hizo crisis el 1º de febrero de 1823 cuando Antonio López de Santa Anna proclama el Plan de Casa Mata para promover la constitución de un nuevo Congreso. El 19 de marzo de 1823 abdica Agustín, días después se restablece el Congreso el cual designa al Supremo Poder Ejecutivo constituido por un triunvirato formado por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, los cuales entraron en funciones dos días después106. Como señalamos en la parte introductoria de la unidad, los iniciadores de la revolución de independencia no fueron los mismos que la firmaron, sin embargo a pesar de las evidentes diferencias los planteamientos de ambos grupos tenían dos aspectos comunes: en primer término, la intención de constituir un gobierno de acuerdo a los principios jurídicos racionalistas, es decir, al reconocimiento de los derechos del hombre, soberanía nacional, gobierno representativo basado en elecciones populares, división de poderes con clara supremacía del legislativo, creación del derecho por parte del Estado, fe absoluta en la ley como factor único de la felicidad popular, supremacía de la ley con exclusión de cualquier otra fuente de derecho, codificación de éste y limitación previa y organización impersonal de gobierno. Todo, dentro de un marco de un documento concebido como superior a cualquier persona o institución: La Constitución como expresión sintética del propio Estado107. A pesar de las diferencias, estos principios quedaron plasmados tanto en la Constitución de Apatzingán impulsada por Morelos como en 1921 con las Bases Fundamentales del Imperio Mexicano promulgadas bajo Iturbide I. Otro aspecto tenían en común ambos proyectos políticos propuestos entre 1810 y 1821: la intención de afirmar la identidad del nuevo Estado sobre símbolos locales, estrictamente mexicanos los cuales se encontraban en la tradición prehispánica : México, Imperio Mexicano y la adopción del águila sobre el nopal como escudo nacional y el catolicismo popular retomando el culto a la Virgen de Guadalupe108 Una nueva búsqueda de instituciones acordes a sus necesidades inicia la nación mexicana cuando después de abdicar, Iturbide sale voluntariamente hacia el extranjero, mientras en el país se convoca al Segundo Congreso Constituyente el

106 op. cit. pag. 117 107 Del Arenal Fenochio, Jaime. La formación del Estado Mexicano, Porrúa, pag. 46.. 108 op. cit. pag.47

cual se instala el 7 de noviembre de 1823. Tan relevante fue este acontecimiento que en su honor fue compuesta una marcha de la cual citamos algunas de sus estrofas : De ti, ¡ó sabio Congreso! Esperamos De la ley ese libro divino, Que felice ha de hacer al destino Y a la Patria por siempre triunfar Todos antes la vida daremos Que tú Sacra Deidad se atentare Y al infame que aquesto intentare Nuestro brazo sabrá exterminar. Tres centurias de opresión tirana, Y dos años de luto y espanto, De pesares, de ruina y quebranto No han podido al pueblo humillar Tras los males la dicha ha venido, Y un congreso tan sabio y prudente Restaurando el derecho de gente Se prepara la Patria a salvar. Somos libres, somos ciudadanos, Ni opresión ni cadenas queremos, Y mil muertes antes sufriremos, Que a un tirano doblar la cerviz Tiemble el mundo y la Liga altanera Que aunque España ya gime en prisiones De los libres agenos blasones, Es sufrir un tan fiero desliz ........109

Lecturas: A continuación transcribimos el Plan de Veracruz con el cual entra en la escena política mexicana el controvertido Antonio López de Santa Anna. En este documento se expresa el rechazo al acto despótico de Iturbide de eliminar al Congreso. En este documento se expresa claramente el concepto y la función del

109 Marcha nacional dedicada a la instalación del Soberano Congreso Constituyente Mexicano cantada en el Coliseo la noche del 10 de noviembre de 1823. Tomada de Villegas, Gloria, op. cit. pag. 119-120

Congreso Constituyente como una institución fundamental en la nueva nación, pero también se manifiesta la continuidad de otras instituciones de origen colonial:. Plan de Veracruz de 6 de Diciembre de 1822 Art. 1º. La Religión católica apostólica y romana será la única del Estado, sin tolerancia de otra ninguna. Art.2º. La América del Septentrión, es absolutamente independiente de cualquier otra Potencia, sea cual fuere. Art. 3º. Es soberana de sí misma y el ejercicio de esta soberanía reside únicamente en su representación nacional que es el Soberano Congreso Mejicano. Art.4º.Es libre, y, además, con su actual emancipación, se halla, al presente, en un estado natural, Art.5º. Como independiente y soberana y libre, y en un estado natural, tiene plena facultad para constituirse conforme le parezca que más conveniente a su felicidad, por medio del Soberano Congreso Constituyente. Art.6º. A este toca única y exclusivamente, examinar el voto de las provincias, oír a los sabios y escritores públicos y, en fin, después de un maduro examen, declarar la forma de su Gobierno, fijar los primeros funcionarios públicos, y dictar sus leyes fundamentales sin que persona alguna, sea de la graduación que fuese, pueda hacerlo, pues la voluntad de un individuo o de muchos sin estar legítimamente autorizados al electo por los pueblos, jamás podrá llamarse la voz de la Nación. Art. 7º. Lo mismo es que el Congreso Constituyente nada haya declarado, que haberlo hecho con violencia y sin libertad. Art. 8º. Según lo expuesto, es evidente que, habiendo D. Agustín de Iturbide atropellado con escándalo al Congreso de su mismo seno, la mañana del 12 de mayo de 1822, faltando con perfidia a sus solemnes juramentos, y prevalídose de la intriga y de la fuerza, como es público y notorio, para hacerse proclamar Emperador, sin consultar tampoco con el voto general de los pueblos, la tal proclamación es a todas luces nula, de ningún valor ni efecto, y mucho más cuando para aquel acto de tanto peso, del que iba a depender la suerte de la América, no hubo Congreso por haber faltado la mayor parte de los diputados. Art.9 Por tanto, no debe reconocerse como tal Emperador, no obedecerse de manera alguna sus órdenes; antes bien, por tales atentados cometidos desde el 26 de agosto hasta el día, sobre todo la escandalosa, criminal y temeraria disolución del Congreso Soberano, y los posteriores que seguirá cometiendo, tendrá que responder a la Nación, la que a su tiempo le hará los grandes cargos correspondientes con arreglo a las leyes, que también alcanzarán a los que se mancomunaron con él para continuar ocupando los derechos de los pueblos, que gimen bajo un yugo más duro que el del anterior inicuo Gobierno. Art.10. El cumplimiento del antecedente artículo, lo reclama vigorosamente la justicia universal el honor y la vindicta pública de la América del Septentrión, altamente ofendida por un hombre que so color de liberarla, la ha ultrajado de todos modos, sin que valga de alegato la pretendida inviolabilidad, por suponer

ésta la formal, solemne y libre declaratoria de la forma de Gobierno por el Soberano Congreso Constituyente, y, además, también, la formal, solemne y libre declaración de la persona a quien pudiera corresponderle, y, la última porque siendo base adoptada provisionalmente, aunque dicho congreso hubiera sancionado lo primero y segundo, podría haber derogado o restringido el artículo de la Constitución Española que la concede. Art. 11 Tampoco podrá servir de alegato el que dicha proclamación, se ha vigorizado por los hechos posteriores, por ejemplo, con la expedición de órdenes que hasta la fecha han corrido con el nombre del pretendido Emperador; porque la circulación de éstas no dan el suficiente baño de legitimidad a unos actos intrínsecamente nulos, inválidos e insuficientes, así como no da ni puede darlo la larga posesión, o llamémosle en su verdadero significado, la larga usurpación de los derechos de los pueblos. Art.12 En los países libres sin Congreso, que es la reunión de todos o, por lo menos, de la mayor parte de los ciudadanos diputados, precisamente nombrados por las Provincias en la forma legal, no hay representación nacional, ni Cuerpo Legislativo; y, sin ambos, ni Constitución, ni leyes, que obliguen a su cumplimiento por falta de la verdadera fuente de donde deben emanar Art.13. Con la disolución del Congreso, se haya la nación en una tal orfandad y sin una primera autoridad legítimamente constituida: porque la que de hecho se haya al frente tiene los substanciales vicios de invalidación, anunciados en los anteriores artículos, que la vuelven del todo nula, y sin más leyes que la ambición, el capricho y las pasiones; en consecuencia, nos hayamos en una perfecta anarquía Art. 14. Para evitar la continuación de los funestos resultados de ellas, será nuestro deber principal reunir por cuantos medios están al alcance humano, a todos los diputados, hasta formar el Soberano Congreso Mexicano, que es el órgano de la verdadera voz de la Nación, y, sostenido, únicamente podrá salvarnos del actual naufragio. Art.15 Reunido ya el número suficiente de diputados, en el punto que elijan para formar el Congreso, y estando en absoluta libertad, lo harán entender así a las Provincias, a fin de inspirarles la confianza que no tienen en el día, en el actual Gobierno. Asimismo, les harán entender los vicios y nulidades de las resoluciones dictadas en México, las que no teniendo otro origen que la arbitrariedad o la fuerza, no obliguen a su cumplimiento, quedando igualmente a su cargo dictar las medidas, instrucciones y providencias oportunas para continuar la empresa, hasta dar el último golpe que dé mano a la grande obra de nuestra regeneración política que le está encomendada. Art.16 Libre el Congreso, y puesto en el punto que señale, procederá a nombrar una junta o regencia, compuesta del número de individuos que tenga a bien , en la que depositará el Poder Ejecutivo y el que como tal reconocerán provisionalmente las Provincias, autoridades y habitantes todos de esta América, hasta que se declare la Constitución Permanente del Estado; delegando igualmente el Supremo Poder Judicial, con arreglo a las circunstancias, pues debe quedar también con separación. Art.17. Para que el Congreso pueda dar principio a sancionar las primeras bases de la Constitución Permanente del Estado, es necesario que, además de no

perder de vista lo indicado en el artículo 6º. Que lo haga el Congreso pleno. Así lo exigen la justicia, la política y la tranquilidad de la América; porque dependiendo indefectiblemente de estos principios y primeros pasos nada menos que el que seamos felices para siempre, o para siempre desgraciados, deben darse con toda aquella solemnidad, circunspección, juicio y previsión que demanda asunto de tanta gravedad, evitando así aún la más ligera sombra de queja de las Provincias. A este plan se le hicieron varias aclaraciones importantes y son las siguientes: Primera. Se conservará la unión con todos los europeos y extranjeros radicados en este suelo, que no se opongan a nuestro a nuestro sistema de verdadera libertad. Segunda. Son ciudadanos, todos, sin distinción, los nacidos en este suelo, los españoles y extranjeros radicados en él, y los extranjeros que obtuviesen del Congreso carta de ciudadano, según la ley. Tercera. Los ciudadanos gozaran de sus respectivos derechos, conforme a nuestra peculiar Constitución, fundada en los principios de igualdad, propiedad y libertad, conforme a nuestras leyes, que los explicarán en su extensión; respetándose sobre todo sus personas y propiedades, que son las que corren más peligro en tiempos de convulsiones políticas. Cuarta. El clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros. Quinta. Los extranjeros transeúntes, tendrán una generosa acogida en el gobierno, protegiéndose en sus personas y propiedades. El Congreso señalará los requisitos necesarios, para que puedan radicarse ene el país. Sexta. Los ramos del Estado quedarán sin variación alguna, y todos los empleados políticos, civiles y militares, se conservarán en sus empleos y destinos, menos los que se opongan al actual sistema, pues a éstos con conocimientos de causa se les suspenderán hasta la resolución del Congreso. Séptima. Se permitirá el libre y franco comercio y demás tráfico de intereses en lo interior, sin que nadie sea molestado en sus giros y tránsitos. Octava. Los empleos, grados y honores de cualquier clase que sean, que desde el presente grito de la verdadera libertad de la Patria en lo adelante, diese Iturbide, no serán reconocidos, sino es que la Nación quiera aprobarlos, porque ellos seguramente no van a tener por objeto la utilidad común, sino la de comprometer a los individuos, a quienes se les confieran, para aumentar así su facción, como en otro tiempo lo hizo Novella. Novena. En los casos civiles y criminales procederán los jueces con arreglo a la Constitución española, leyes y decretos vigentes expedidos hasta la temeraria extinción del Congreso, en todo aquello que no se oponga a la verdadera libertad de la Patria. Décima. En las de la conspiración contra la verdadera libertad de la Patria, se asegurarán las personas, quedando a disposición del Soberano Congreso, para que dicta a su tiempo la pena que deba aplicárseles, como a uno de los mayores delitos. Undécima. Se hace especial encargo a las autoridades políticas, civiles y militares, que están a la mira con los emisarios y clase de individuos, que con sus

maquinaciones, intentan corromper la opinión sana de los pueblos, acerca de la verdadera libertad, asegurándolos en tal caso; lo que verificado, procederán los jueces a la plena averiguación; y si de ella resultaren reos de lesa nación, se obrará contra ellos conforme a lo explicado en la antecedente declaración. Duodécima. Por consiguiente, no se podrá a pretexto de diversidad de opiniones, ni distinción de partidos, quitar la vida a persona alguna. La autoridad o juez, sea cual fuere el que lo hiciere, será tenido como reo de frío asesinato, y juzgado así por las leyes; no sirviendo de pretexto o excusa el que la ejecución se mande por autoridad superior, pues la que diese la orden y la que la ejecutase, serán tenidos como tales, si no expresamente en acción de guerra. Décimatercia. Cuando con obstinación se desprecian los fundados clamores de los pueblos, y se les despoja de su más sagrado derecho por medio de la fuerza, no teniendo otro fruto de sus justas reclamaciones que redoblar los arbitrios del opresor para continuar oprimiéndolos, y sin las más remota esperanza de remedio, no les queda más recurso que repeler la fuerza con la fuerza. Este es el doloroso caso en que nos hallamos. Décimacuarta. En consecuencia, se creará un ejército libertador, y se compondrá de los cuerpos ya formados que se adhieran al sistema de libertad verdadera. Estas tropas observarán la más exacta disciplina, y se considerarán de línea. Todos los jefes y oficiales se conservarán en los grados y empleos que tenga a la fecha, con opción a los de escala y a los demás a que se hagan acreedores por sus nuevos servicios; y respecto de los neutrales, el Congreso determinará de sus grados y ascensos; pero los que se oponga con conocimiento de causa, se les suspenderá de sus empleos hasta que el mismo resuelva sobre este punto. Décimaquinta. Las compañías de milicias nacionales y los paisanos que entrasen a servir en ellas, uniéndose al ejército, serán reputados como provinciales, y gozarán el fuero militar con arreglo a la ordenanza, sin prejuicio de las declaraciones favorables que después haga el Congreso respecto de estos cuerpos, como de algunos de sus individuos en lo particular, según los méritos que puedan adquirir. Décimasexta. Se atenderá a los contraídos desde el grito de Iguala hasta la fecha, sin olvidarse de los buenos servicios de la primera revolución; teniéndose por muy especiales los que hagan ahora nuevamente para reintegrar a la nación en sus derechos, que actualmente se hallan vulnerados. Décima séptima. Para la provisión de empleos de todas clases, se atenderá sobre todo, a los méritos, talentos y virtudes públicas de los sujetos a quienes se haya de conferírseles, fijando el Congreso las reglas necesarias al efecto; pero mientras se reúne, sólo podrán darse provisionalmente aquellos que sean de absoluta necesidad o conocida conveniencia. Décimaoctava. En el caso de que algunos jefes con el resto de sus tropas, despreciando su honra, y haciéndose sordos e insensibles a los clamores de su propia conciencia, y del suelo en que recibieron el ser, tratasen de batir y destruir a sus propios hermanos, que sostiene a sus más caros derechos, será forzoso (aunque muy sensible), usar de las armas y que la guerra decida lo que no pueden alcanzar, ni la justicia, ni los vínculos más sagrados, ni el dulce amor a la patria, ni aún la misma naturaleza, portándonos por nuestra parte con la mayor moderación y guardando siempre los derechos de la guerra y de gentes, con la firme protesta,

ante Dios y los hombres, de que economizaremos hasta donde nos sea posible, la más leve gota de sangre; sangre que lloraría eternamente la América Septentrional. Décimanona. Las tropas del Ejército Libertador, se sostendrán por los Ramos conocidos por de Hacienda Pública, y cuando los buenos patriotas hicieran espontáneamente algunos prestamos con tal objeto, serán satisfechos a su tiempo por la Nación, con toda puntualidad. Nada se dice la Deuda Pública, por estar este punto ya declarado por el Congreso. Vigésima. Los intendentes, Tesoreros y Administradores de dichos ramos, sin orden expresa y visto bueno del Jefe respectivo en cada Provincia, declarado por el sistema de la libertad, no suministrarán cantidad alguna, y sí sólo podrán hacerlo en el caso de urgencia extraordinaria, para el preciso socorro de nuestras tropas, pero aún en este caso, se recogerán a la mayor brevedad el documento o constancia prescrita, sin cuyo requisito no se les pasará en data. Vigésimaprima. Se observarán las disposiciones publicadas por don Antonio López de Santa Ana, en nuestro glorioso grito de libertad, el día 2 de este mes, las que fueron consultadas por la excelentísima Diputación Provincial y son a la letra como sigue: Que se observen inviolablemente las tres garantías publicadas en Iguala, que sostendrán las tropas regionales con el mayor empeño y eficacia, haciéndose reo de lesa nación cualquiera que atente contra cada una de ellas. Otra, será establecer un armisticio con el general de Ulua, por manera que entre este y aquel punto no se rompan las hostilidades y se conserve una prudente y honrosa armonía, según lo acuerde con aquel Jefe la Comisión Municipal; tratándose desde luego, de que, con anuencia del alto Gobierno se nombre también dos comisionados que han de pasar a España a combinar su entrega y los tratados de comercio recíprocos que hayan de establecerse con ventaja de ambos hemisferios. Por último, se restablecerá interna e inmediatamente la libertad de giro marítimo de la Península, para la franca importación de efectos y la extracción de frutos y caudales, sin más derecho que los que designa el Arancel sancionado por las Cortes mexicanas, e igualmente particular de cada individuo, para entrar y salir sin obstáculo con todos sus bienes, sean de la clase que fueren. Vigésimasegunda. Por último, todo lo que proviene en el presente Plan, ha de entenderse sin perjuicio de las altas facultades del Soberano Congreso, el que, ya reconocido y libre, podrá hacer las variaciones convenientes, según lo pida la naturaleza de los asuntos que en él se refieren, pues estamos muy lejos de imitar la arbitrariedad y la conducta de aquellos que se han querido arrogar lo que sólo es privativo a la soberanía nacional. ¡Viva la Nación! ¡Viva el Soberano Congreso libre! ¡Viva la verdadera libertad de la patria! ¡sin admitir ni reconocer jamás las órdenes de don Agustín de Iturbide! –Veracruz, 6 de diciembre de 1822, segundo de la independencia y primero de la libertad.- Antonio López de Santa Anna, Guadalupe Victoria, Mariano Barbabosa, secretario.

Actividades de Aprendizaje Después de haber leído cuidadosamente el texto anterior podrás responder las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es la concepción y las funciones que los liberales encabezados por Santa Anna atribuyen al Congreso Constituyente? 2.- En el texto se hace mención de varias instituciones políticas y sociales, de ellas podrías señalar ¿cuáles son innovadoras y cuáles muestran continuidad debido a su origen colonial? 3.- Cuál es la posición de Santa Anna y sus seguidores respecto al clero regular y secular?. 4.- El ejército será en lo adelante un elemento de control fundamental para Santa Anna. Cuáles son las modificaciones que se proponen en este plan?

UNIDAD II LA REFORMA Y LA REPÚBLICA RESTAURADA

Introducción

México nace a la vida independiente con gran entusiasmo de la población, sin embargo, los 33 primeros años de la nación son de una gran inestabilidad política. Este periodo se conoce como el de la anarquía debido a que se suceden diversos choques entre los representantes de las diferentes fuerzas políticas que proponen diferentes proyectos de organización económica, política y organización territorial. En este agitado periodo subyace una gran depresión económica agravada por los efectos de la Guerra de Independencia, lo cual impidió la recuperación financiera del nuevo estado. En lo político los ensayos proliferaron: rigieron al país cuatro constituciones, dos repúblicas centrales y dos federales, se generó la dictadura de Antonio López de Santa Anna y fueron fusilados dos titulares del poder ejecutivo : Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero. En este lapso de tiempo se manifiestan numerosos antagonismos : centralistas contra federalistas, liberales contra conservadores, simpatizantes de España contra simpatizantes de Estados Unidos, entre otros. Se registran eventos tan traumáticos para la memoria nacional como la pérdida de más de la mitad del territorio nacional, las leyes de Reforma, la Intervención Francesa y la República Restaurada . Todos estos procesos tuvieron un impacto en mayor o menor medida en la historia de las instituciones. Se trata de momentos de crisis económica y política que tienen efectos negativos pero que también abren nuevos cauces. Mientras unas fuerzas tendieron a restaurar el viejo orden heredado de la colonia, otras se dedicaron a generar procesos de cambio. En esta lucha interna se fue definiendo el perfil del futuro Estado mexicano En el periodo que abordaremos se entrecruzan procesos que marcan el fin de la sociedad corporativa heredada del mundo colonial español y las transformaciones que desembocaron en el Estado Liberal 110

En este capítulo reseñaremos los eventos más significativos relacionados con la historia de las instituciones, para ello estudiaremos los siguientes temas:

1. Santa Anna. Federalistas y Centralistas (1824-19 ) 2. La Segunda República Federal y la Pérdida de Texas 3. Leyes de Reforma e Intervención Francesa 4. La República Restaurada

110 Mayagoitia, Alejandro. Apuntes sobre las Bases orgánicas, en Galeana, Patricia. México y sus Constituciones. FCE, México, 2003, pag. 150

2.1 Federalistas y Centralistas. Antonio López de Santa Anna La Constitución de 1824, la primera de la nación mexicana constituyó un documento político que reconoció el poder de los grupos regionales al conceder la autonomía política de las regiones que integraban el país en un Estado Federal . Este documento también reconoció los fueros de las altas jerarquías eclesiásticas y del ejército. El clero conservaría sus bienes materiales, el cobro de los diezmos y su poder ideológico y cultural de las masas y el ejército sus propios procedimientos e instancias jurídicas. Por las diversas leyes que la obligaban a repartir sus ingresos entre los estados, la República Federal nació con una gran debilidad financiera. Este rasgo sería una constante en la vida política a lo largo de todo el siglo XIX111, lo cual obligaría a los diversos gobiernos a contraer deuda con otros países. Entre 1824 y 1829 la naciente vida política nacional se polarizó en torno a las disputas entre federalistas y centralistas. Los grupos de poder lucharon por sus intereses y la intervención militar fue una forma de conquistar el poder. Al mismo tiempo, fue en este contexto cuando se manifiestan las primeras formas de agrupamiento político, las cuales pueden ser consideradas como embriones de los modernos partidos políticos: las logias masónicas. 112 Las logias eran organizaciones que no tenían fines caritativos ni filantrópicos, eran un foro y lugar de reunión de las personas que sostenían creencias políticas comunes o pretendían satisfacer ambiciones políticas que creían serían favorecidas por su filiación a esta sociedad. Tenían carácter secreto y clandestino113. Estas agrupaciones inicialmente se pronunciaron en la vida política nacional en torno al papel que el gobierno debía desempeñaren la vida nacional Los partidarios del rito yorkino, instalado en México en septiembre de 1825, eran partidarios de la república federal y de la autonomía de las provincias, eran proclives a que los estados fueran libres y soberanos y pudiesen desarrollarse con sus recursos locales de acuerdo a sus necesidades. Los simpatizantes de esta logia eran simpatizantes de los EU. Por su parte los agrupados en logias del rito escocés, surgido en México en 1813 114 deseaban que el gobierno jugara un papel más centralizador de la vida en los estados y no solo regulador, sino que fuera el motor impulsor del desarrollo115. En estas logias se agrupaban los comerciantes de México y Veracruz que defendían la República centralista .

111 Ciro Cardoso, México en el siglo XIX pag. 68 112 Costeloe, Michel P. La primera república federal de México. (1824-1835) FCE., México, 1983. pag.12 113 Ibid.,pag.49 114 Ibid., 115 Ibid., pag. 19

La lucha entre los partidarios de una posición y otra fue intensa. Es a raíz de la contienda presidencial entre Vicente Guerrero y Manuel Gómez Pedraza cuando se sucede el derrumbe del gobierno constitucional en 1828 con el levantamiento en armas de Antonio López de Santa Anna y poco después Vicente Guerrero asume el poder presidencial el 1 de Abril de 1829 116

En esta intensa lucha política al interior de la vida nacional además de las nacientes agrupaciones políticas destaca un hecho importante para la posteridad. El papel del gobierno de Anastasio Bustamante con su ministro Lucas Alamán fue destacan porque intentó dar el salto hacia la recuperación económica con la creación del llamado Banco de Avío que funcionó como captador y asignador de capital destinado a estimular la producción industrial -en particular de telas de algodón, lana y lino-, convirtiéndose en un antecedente importante para la industrialización del país.117 Durante estos años también se registra la lucha de las corporaciones, en particular de la iglesia y los militares por conservar sus privilegios. Un primer intento por legislar en este sentido lo hizo Valentín Gómez Farías a través de la legislación que se oponía a la coacción civil para el pago del diezmo y el cumplimiento de los votos religiosos y desplazaban a la institución del control de la educación118

La organización federal es substituida por una República Central se establece el 23 de octubre de 1835 cuando se promulgaron las llamadas Bases Constitucionales Provisionales. Esta organización centralista duraría hasta 1846. Estas bases introdujeron importantes cambios ya que convertían a los estados en departamentos con un gobernador elegido por el Ejecutivo Nacional de quien dependerían y era auxiliado por Juntas Departamentales de solo siete miembros elegidos. La organización central de la república se estableció a partir de 7 Leyes Constitucionales que respondían al temor de que Zacatecas, Coahuila y Texas provocaran la fragmentación de la nación. Los congresistas además del poder ejecutivo, legislativo y judicial instituyeron el cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, destinado a impedir los abusos de los otros tres. Las siete leyes,-como también se conocen las Bases Constitucionales-, eliminaron las atribuciones gubernamentales del poder legislativo. Se agregó un consejo de gobierno de 13 miembros a perpetuidad, se eliminó la vicepresidencia y se aumentó a 8 años el periodo de gobierno. De igual forma se fortaleció la Suprema Corte de Justicia al permitir su intervención en los negocios civiles de los militares. Estas leyes limitaron la representación popular con un voto censitario que fijaba diversas cantidades de renta mínima para ser elector y elegido, planteó la reducción de los ayuntamientos a los lugares donde existían en 1808 y a pueblos

116 Costeloe, op. cit. pag.217 117 Ibid, pag. 75 118 Zoraida Vázquez, Josefina op.cit. pag 17-18

de más de 8 mil almas y en puertos de 4000 personas . El gobierno nacional quedaba a cargo total de la hacienda nacional.119

Esta reorganización administrativa no logró integrar a Yucatán y las Californias las que se mantuvieron separadas. En el terreno internacional la situación se complicaba: Texas se acercaba más a los Estados Unidos y en 1838 cuando Bustamante fuera favorecido por los electores, se declaró Francia en guerra contra el país. Los años cuarentas del siglo XIX también se caracterizan por la lucha por el poder en donde una de las figuras centrales sigue siendo Santa Anna.120. En 1841 Gran Bretaña reconoce la independencia de Texas ese año el ejército proclamó las Bases de Tacubaya que suspendían el orden constitucional y autorizaban al jefe del ejército a nombrar una junta de representantes de los departamentos para elegir un presidente provisional, investido de facultades extraordinarias, en tanto un congreso constituyente reorganizaba a la nación. En 1843 se generó una nueva constitución política centralista promovida por los militares y se llamó Bases Orgánicas de la República Mexicana. Esta constitución destaca por el enorme poder que concede al poder ejecutivo quien en su dictadura solo contará con la ayuda de 4 ministerios: El de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; el de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, el de Hacienda y el de Guerra y Marina121 La dictadura de Santa Anna fracasó. La constitución de 1843 prácticamente no logró aplicarse por las tensiones internacionales y por el hecho de que las corporaciones que favorecía la constitución correspondían a una realidad ya superada. 122 en 1845 el Congreso de los Estados Unidos aprueban la anexión de Texas. Lectura: A continuación te presento una lectura acerca de el Banco de Avío. Esta institución fue una importante contribución en este agitado periodo. Con un ánimo constructivo e independientemente de sus resultados inmediatos, esta institución veía en la industrialización del país una alternativa de salida hacia el futuro.

119 Zoraida Vázquez, Josefina. Op. cit. pag-19-20 120 Galeana, Patricia. México y sus constituciones.FCE, México, 2003,pag.134 121 Ibid., pag.162 122 Ibid., pag.187

LA FUNDACIÓN DEL BANCO DE AVIO

Robert POTASH

LA EXTRAORDINARIA FORTUNA política que colocó al general Anastasio Bustamante en el poder, en enero de 1830, acarreó un significativo cambio de orientación en la política industrial del gobierno. Al general Guerrero le había interesado más proteger de la competencia extranjera a las industrias artesanas de México que mejorar sus anticuadas técnicas. Pero la nueva administración se dedicó principalmente a impulsar el progreso tecnológico, de manera especial por medio de la introducción de los métodos modernos de manufacturas en las fábricas. Así, mientras la anterior administración había buscado sus fines exclusivamente a través de las tarifas arancelarias, la siguiente pronto se empeñó en un ambicioso programa de apoyar con los fondos públicos las primeras etapas de la rehabilitación industrial. La idea de dedicar fondos a tal fin no fue ciertamente original del gobierno de Bustamante. Había sido propuesta más de una vez en la década anterior.i En realidad, sólo un año antes, durante los debates de adopción de la ley prohibitiva, Lorenzo de Zavala, entonces ministro de Hacienda, había sugerido a los artesanos defensores de la ley que, “en lugar de eliminar las aduanas…, (pidieran) al gobierno una parte de los impuestos para ayudarlos en el establecimiento de sus manufacturas”.ii Por entonces esta proposición fue desechada, pero la afirmación de Zavala sobre los efectos fiscales potencialmente dañosos de la medida prohibitiva fue heredada por sus sucesores en la Secretaría de Hacienda. En caso de ponerse en práctica el decreto sobre textiles extranjeros adopta el 22 de mayo de 1829, esto sólo podía significar una severa disminución de los ingresos públicos. La ley no se había cumplido durante el año de su promulgación, pero el 1º. de enero de 1830 sus disposiciones entraron en vigor. A menos de que se tomaran otras medidas, la nueva administración perdería cerca de un millón de pesos de sus ingresos anuales. Tal pérdida debe de haber sido muy penosa en vista de los fondos extraordinarios requeridos por el gobierno para pacificar al país y para hacer frente a la terrible crisis que ahora surgía en Texas. No es de sorprender, por lo tanto, que la primera sugestión de una nueva política para tratar el problema industrial y al mismo tiempo socorrer a la Tesorería, haya venido de la Secretaría de Hacienda. Su autor fue Ildefonso Maniau, empleado de base de ese ministerio y jefe del departamento de Cuenta yiii Razón. Capacitado desde 1825 con la preparación de las balanzas de comercio de cada año, Maniau había estado en buena posición para observar la importancia que los artículos de algodón representaban en el cuadro total de los ingresos.iv En realidad, en la balanza comercial que preparó en septiembre de 1829, había advertido las serias consecuencias que resultarían de la exclusión de las manufacturas de algodón.v

Un mes después de que Bustamante tomó el poder, Maniau presentó un informe especial dedicado a analizar los problemas de las necesidades industriales y de la política arancelaria. Después de indicar que el poner en vigor la ley prohibitiva significaría para la Tesorería un pérdida de cerca de un millón de pesos, Maniau señaló los verdaderos supuestos en que debía basarse dicha ley. La decadencia de las manufacturas domésticas, observa, es resultado, no sólo de la competencia de artículos extranjeros, sino también de la serie de hechos que han ocasionado la disminución de capital dentro del país. El decreto de consolidación de 1804, las guerras napoleónicas y los once años de lucha por la Independencia, todo esto ha contribuido a la destrucción o disminución del capital. Por lo tanto, el derecho arancelario sobre artículos extranjeros baratos no puede, por sí solo, fomentar la deseada expansión de la industria, pues los artesanos carecen de fondos y, evidentemente, los capitalistas no se interesan en la manufactura textil. Pero, aun suponiendo el aprovechamiento del capital, sigue diciendo Maniau, la ley no fomentaría eficazmente las industrias artesanas. El alto costo y la mala calidad de los productos nacionales a los consumidores a preferir la calidad superior de los artículos extranjeros que todavía podían entrar legalmente, y aun a recibir con buenos ojos las mercancías que entraron de contrabando. La única ocasión en que las prohibiciones podrían ser útiles, afirma, es cuando exista una prohibición de facto, es decir, cuando el producto nacional es capaz de competir con el importado. Entonces, ¿cómo podrían desarrollarse las industrias nacionales? Aquí estaba el plan de Maniau. Para mejorar las manufacturas de México, así como para hacerlas competidoras de las importadas, era indispensable que el Estado ayudara a los artesanos mexicanos con capital, con maquinaria moderna y con enseñanza técnica. Para satisfacer el costo de tal programa y al mismo tiempo resarcir a la Tesorería de las pérdidas en sus ingresos podía causar la reciente ley prohibitiva, Maniau recomendaba la abrogación de esta ley en cuanto se refiera a la importación de textiles de baja calidad, y en lugar de eso la adopción de un impuesto especial de 10% sobre esos mismos artículos. Los ingresos del 40% ad valorem, se dedicarían exclusivamente al fomento de la industria.vi

El informe que contenía las proposiciones de Maniau se transmitió a la Cámara de Diputados el 23 de febrero, con el decidido apoyo del ministro de Hacienda, Rafael Manguito.vii Pero al mismo tiempo prominente miembro del gabinete estaba exponiendo sus puntos de vista sobre los problemas industriales. Lucas Alamán, de nuevo ministro de Relaciones, fue la figura sobresaliente, el “alma inspiradora” del gobierno de Bustamante.viii No hay exageración en afirmar que cuando el jefe del Ejecutivo hablaba, eran las palabras de Alamán lo que se escuchaba. Como formulador de la política de esa administración, las opiniones económicas de Alamán, especialmente su actuar sobre el lugar propio de la manufactura en la economía y sobre el papel que el gobierno debería

desempeñar en el fomento del desarrollo económico, llegaron a ser un asunto de importancia vital. Lo que primero llama la atención de la filosofía económica de Alamán es que no fue estática. Sobre esto se han hecho gran número de generalizaciones insostenibles. Durante su primer ministerio 1823-25), Alamán había defendido el punto de vista de que la prosperidad nacional dependía directamente de la actividad minera.ix Su entusiasmo de entonces por resucitar la industria minera ha llevado a un reciente biógrafo suyo a afirma que actuó así porque “todavía creía en la vieja concepción mercantilista que hacía del dinero la riqueza de las naciones”.x Nada más lejos de la verdad. Aún después Alamán expresó su inconformidad ante la exportación de metales preciosos, esto no fue porque creyera que esos metales se identificaban con la riqueza: era más bien su inquietud ante la escasez del medio circulante. Además, por ese tiempo, cuando activamente impulsaba las inversiones extranjeras en la industria minera, apenas le preocupaba la idea de que la creciente producción de plata se conservara en el país. Su actitud de entonces fue descrita con más exactitud por un escritor coetáneo que por su moderno biógrafo: En resumen, los metales preciosos en México deben considerarse bajo el mismo criterio que los grandes productos comerciales de otros países…Desde este punto de vista lo consideran Alamán y otros ilustrados estadistas mexicanos, después de vencer viejos prejuicios…Hemos puesto de relieve estos detalles de los trabajos del señor Alamán porque creemos que ha sido el principal instrumento para establecer entre sus conciudadanos (una) política correcta y liberal…xi

Alamán había expresado firmemente la convicción de que el fomento de la minería por sí solo produciría la recuperación de la agricultura y de las artes y llevaría simultáneamente a la prosperidad nacional. Pero su convicción se transformó en 1830: aunque seguía considerando las minas como “nuestra industria peculiar”,xii se convirtió en el más decidido defensor de la necesidad de fomentar las manufacturas. Su posición, sin embargo, se puede distinguir de quienes apoyaron la aprobación de la ley prohibitiva de 1829. En febrero de 1830 Alamán escribió: Es sistema puramente prohibitivo no es el que hace florecer a las fábricas por sí solo; se necesitan otros elementos, tales como abundante población, capitales y máquinas adecuadas. Por lo mismo que este género de industria exige más laboriosidad, los hombres no se dedican a él sino cuando no pueden buscar su subsistencia más fácilmente que quien puede extraer más fácilmente en otros: así es que la agricultura y las minas los atraen de preferencia, y ciertamente que quien puede extraer directamente plata, no se ocupa en hacer otras cosas por cuyo intermedio procurársela. Nuestra población no es todavía tan abundante que sobre un gran número de hombres para las fábricas…xiii

Estos argumentos contra la ley prohibitiva eran casi idénticos a los que por esa misma época esgrimían liberales como José María Luis Mora.xiv Pero mientras este último insistía en que la naturaleza hacía que México fuera esencialmente agrícola y minero, y que de esas actividades dependiera su prosperidad, Alamán adoptaba la posición de que la independencia nacional requería el desarrollo de la industria manufacturera. “Un pueblo debe tener la mira tratar de no depender de otro para nada en lo que le es indispensable para subsistir”, proclamaba en su Memoria del 12 de febrero de 1830; y a continuación describía el tipo de industrias que el gobierno debería impulsar: Las fábricas…, que producen los artículos de un consumo más general, y que son también las más fáciles de plantear…; los tejidos ordinarios de algodón, lino y lana, precisos para cubrirse la parte más numerosa de la población, son los que deben fomentarse, excitando a los capitalitas nacionales o extranjeros al establecimiento de fábricas con las máquinas necesarias, para que los artefactos resulten a un precio moderado, lo que nunca se conseguirá sin este auxilio…; otro género de fábricas de artículos de mayor lujo deben quedar a tiempo, sin pretender por ahora rivalizar en ellos con naciones que tienen medios industriales con que nosotros no contamos todavía.xv

He allí la exposición de la filosofía de Alamán sobre la industrialización. La meta a que debía aspirarse no era la restauración de la artesanía; ni siquiera el desarrollo indiscriminado de la manufacturera. Alamán busca el establecimiento de aquellas industrias, particularmente, la textil, que producen artículos consumidos por las clases más pobres; quiere, además, que tales artículos se proporcionen a precios moderados, cosa esencial para que el gobierno estimule a los particulares, nacionales o extranjeros, a establecer fábricas con maquinaria moderna. La Memoria de Alamán pronosticó el curso futuro de la política de la administración. Pero la primera medida legislativa para ayudar a la manufactura no estuvo total mente de acuerdo con este concepto. Fue la adopción por el Congreso, a principios de abril, de una medida que creó un fondo de fomento industrial, el primero en la historia de la República. Esta medida no fue una ley aislada, sino más bien una de las disposiciones de la famosa ley del 6 de abril sobre la colonización texana, ley destinada a impedir la pérdida de esa provincia en favor de los Estados Unidos. xvi Alarmado por la preponderancia de los ciudadanos norteamericanos en ese lugar, Alamán había recomendado al Congreso, el 8 de febrero, varias proposiciones, entre ellas la colonización de Texas por inmigrantes mexicanos. Aunque invitaba al gobierno a ayudar a los colonos indigentes con préstamos e implementos agrícolas, no especificó cómo se financiarían esta y otras medidas.xvii

La solución a este problema la preparó una comisión especial del Congreso en cuyas manos había quedado la cuestión de Texas. La comisión recomendaba que los fondos para la colonización y fortificación de Texas se buscaran mediante la suspensión de la ley que prohibía la importación de textiles toscos de algodón,

utilizando los ingresos así obtenidos. Sin embargo, proponía concretamente que el 5% de esos ingresos se destinara a fomentar la industria textil algodonera de México.xviii Finalmente, la comisión adopta la disposición siguiente: La vigésima parte de los mencionados derechos se empleará en el fomento de los tejidos de algodón, comparando máquinas y telares, asignando pequeños fondos de habilitación y todo lo demás que crea oportuno el gobierno, quien repartirá estos ausilios a los Estados que tengan esta clase de industria, quedando dicha cantidad a disposición del Ministerio de Relaciones, para dar cumplimiento a tan interesantes objetos.xix

Se ve que este artículo estaba más destinado a aplacar la anticipada oposición a la suspensión de la ley prohibitiva que a lograr los objetivos propuestos por Alamán en su Memoria. La mención específica de telares y pequeños préstamos indica que los beneficiarios proyectados debían ser artesanos más bien que posibles propietarios de fábricas; también lo indica el hecho de que tal ayuda iría a los Estados que ya existía esta clase de industrias. Estas consideraciones, más el hecho de que la suspensión de la ley prohibitiva iba a durar sólo nueve meses, explican probablemente el que los representantes de Puebla y otros centros de artesanía no presentaran fuerte oposición a esta medida.xx

Al votar que los ingresos aduanales se destinaran a impulsar la industria algodonera, el Congreso no se preocupó por calcular la suma total que llegaría a recogerse.xxi Basándose en que la Tesorería había afirmado que los impuestos anuales sobre la importación en cuestión serían cerca de un millón de pesos, los legisladores pudieron anticipar la suma fluctuaría entre 50 y 100,000 pesos. Por tanto esa fue la cantidad que se puso a disposición del Ministro de Relaciones con la sola obligación de un informe anual al Congreso.xxii

A pesar de ser tan limitada la suma y del evidente esfuerzo de los legisladores por ayudar al pequeño artesano, Alamán actuó como si se le hubiera dado recursos mucho mayores y una orden específica para desarrollar el programa de industrialización expuesto en su Memoria. Aú antes de que el proyecto del Congreso se convirtiera en ley, él había enviado una circular a todos los gobernadores de los Estados, encareciéndoles que impulsaran el establecimiento de compañías por medio de acciones que apoyaran la manufactura textil. Sin embargo, anunció que el gobierno federal ya casi había contratado maquinaria y técnicos extranjeros, que el equipo se distribuiría al costo a las compañías y que el gobierno ayudaría a esas empresas por todas las vías, incluyendo el préstamo de capital. El propósito del programa, como anunció Alamán a los gobernadores, era la producción de textiles de igual calidad y precio a los importados.xxiii

Es evidente que la administración se embarcó en un programa mucho más ambicioso que el estipulado por el artículo 16 de la ley de 6 de abril. Lo prueba el hecho de que en los meses subsiguientes el gobierno intentara impulsar la

formación de compañías textiles.xxiv Por supuesto puede argumentarse que la legislación de abril ofreció una base legal para tales actividades, pues no sólo autorizaba la compra de telares o la concesión de pequeños préstamos, sino “todo lo demás que crea oportuno el gobierno”. Sin embargo, Alamán se dio perfecta cuenta de la disparidad existente entre la ley y su administración, y procedió a hacerlas concordar, no reduciendo sus actividades, sino pidiendo al Congreso que adoptara una medida nueva y más amplia. Cuando el Congreso se reunió de nuevo en una sesión especial que tuvo lugar en el verano de 1830, se encontró con un proyecto de administración en que se pedía la creación de un banco que fomentara la industria nacional. El establecimiento propuesto, que se conoce con el nombre de Banco de avío para fomento de la industria nacional, debía tener un capital de $ 1.000,000 tomado de una parte de los impuestos aduanales sobre los artículos de algodón. La prohibición de tales artículos permanecería en suspenso hasta que se reuniera este capital. La dirección del Banco se pondría en manos de una junta de tres miembros permanentes bajo la presidencia del ministro de Relaciones. Sus operaciones incluirían la garantía de préstamos con interés a compañías o individuos y la compra y distribución de maquinaria destinada a varias ramas de la industria, particularmente a la producción de textiles.xxv

Al transmitir sus recomendaciones al Congreso, Alamán audazmente llamó la atención sobre la reciente administración de las actividades industriales, como si hubiera concordado plenamente con la ley del 6 de abril. Los resultados favorables de las medidas tomadas para dictar esa ley, explicó, habían inducido al gobierno a proponer que se continuara asignando los impuestos aduanales al fomento industrial. Sin embargo, la experiencia de los meses pasados había servido para señalar ciertos obstáculos. Éstos eran, principalmente, la falta de capital suficiente para apoyar las diversas ramas de la industria y las necesidades de una dirección sabia y adecuada. La solución ofrecida para hacer aun lado esos obstáculos era el establecimiento del Banco de Avío.xxvi

Generalmente se ha supuesto que laceración del Banco de Avío fue idea de Alamán. A él se han atribuido los méritos o los defectos del plan. Sin embargo, el novelista y estadista liberal Manuel Payno negó la paternidad de Alamán. Sin mencionar nombres, Payno insinuó que su padre, empleado del Ministerio de Hacienda, había planteado un proyecto para un banco industrial del gobierno y que Alamán “vio el proyecto, se posesionó de él, lo modificó, lo varió y se proclamó a sí mismo como dueño y autor”.xxvii

Como el joven Payno no precisó este cargo, no se sabe en qué consistió exactamente la contribución de su padre al proyecto. Ciertamente el método de financiamiento del Banco no fue original ni de él ni de Alamán. Desde 1823 se habían hecho proposiciones para utilizar los ingresos aduanales para impulsar la industria textil mexicana, en vez de efectuar prohibiciones; la más reciente fue el informe de Maniau arriba mencionado. Existe la posibilidad de que este informe reflejara las ideas del padre de Payno, tanto más cuanto que él era ayudante de

Maniau en el Departamento de Cuenta y Razón.xxviii Pero en este informe, así como en la ley del 6 de abril, que por primera vez la idea en realidad, se insistía en la ayuda que debía darse al artesano. El proyecto del Banco de Avío, en cambio, fue el primero que estipuló que las compañías industriales recibieran préstamos y maquinaria, el primero, en suma, destinado a fomentar el moderno sistema de fábricas. Aún admitiendo que Payno haya propuesto la creación de un órgano directivo especial de un banco, parece más que probable que Alamán fuera el autor de la orientación particular dada al proyecto. Sus observaciones personales de las fábricas europeas, su experiencia en los trabajos de las compañías mineras por acciones, sus bien conocidas opiniones sobre la importancia de modernizar las industrias de México, todo conduce a esa conclusión. Además, en este caso, como en todo invento afortunado, lo esencial y más difícil es lograr la aceptación. Si el viejo Payno concibió la idea del Banco de Avío, se le debe un absoluto reconocimiento por ella; pero no se puede negarse que fue Alamán, con su gran prestigio, quien lo adoptó como política de su administración y quien, además, usó de su amplia influencia en el Congreso para hacer que se convirtiera en ley. Teniendo en cuenta que se trataba en esencia del mismo Congreso que un año antes había adoptado la ley prohibitiva, es sorprendente que la ley que estableció el Banco de Avío encontrara tan poca oposición. En la decisiva votación sobre la importación de artículos de algodón destinados a financiar el Banco sólo siete miembros de la Cámara de Diputados votaran en contra, y treinta y tres en favor.xxix También en el Senado se aprobó fácilmente la creación del Banco. El 16 de octubre de 1830 el proyecto legislativo que autorizaba la creación del Banco de Avío se convirtió en ley. En vista de su importancia, creemos conveniente reproducir, con comentarios sobre su significación, los artículos de la ley referentes a: 1) la adquisición de capital, 2) la organización interna del Banco y 3) el empleo de sus fondos. 1. La adquisición de capital. Art. 2. Se establecerá un banco de avío para fomento de la industria nacional. Art. 2. Para la formación de este capital se prorroga por el tiempo necesario, y no más, el permiso para la entrada en los puertos de la república de los géneros de algodón, prohibidos por la ley de 22 de mayo del año anterior. Art. 3. La quinta parte de la totalidad de los derechos devengados y que en lo sucesivo causaren en su introducción los efectos mencionados en el artículo anterior, se aplicarán al fondo del Banco. Debe notarse que no se fijó la fecha en que debía entrar nuevamente en vigor el decreto sobre textiles extranjeros; esto dependía totalmente de la situación del comercio. Tal había sido la proposición original de Alamán, y el Congreso la

dejó intacta.xxx Pero al estipular que una quinta parte de los impuestos sobre los artículos de algodón irían al Banco, el Congreso modificó las ideas del ministro. Alamán había sugerido que el Banco recibera sólo una vigésima parte de las rentas en cuestión hasta que se reunieran los $500,000 destinados a la fortificación y colonización de Texas en la ley del 6 de abril; una vez reunida esa suma, el Banco debía recibir la décima parte de los impuestos. El Congreso, sin embargo, no hizo referencia alguna a la ley anterior y aumentó de una vez a una quinta parte la participación del Banco en el total de los ingresos.xxxi Esto apresuraría a la acumulación del capital del Banco, pero al mismo tiempo reduciría la cantidad neta para la Tesorería. Según el plan de Alamán, la Tesorería debía recibir cuando menos $9.000,000 antes de que volviera a entrar en vigor el decreto sobre lo géneros de algodón; según el plan finalmente adoptado recibiría sólo $4.000,000 en ese tiempo y el banco $1.000,000. Además, de acuerdo con este plan, para reunir esa suma hacían falta muchas menos importaciones, cosa que sin duda atrajo a los defensores de la protección en esa legislatura. 2. La organización interna Art. 5. Para la dirección del Banco y fomento de sus fondos, se establecerá una junta que presidirá el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones, compuesta de un vicepresidente y de dos vocales, con un secretario y dos escribientes, si fueren necesarios. Los individuos de esta junta no gozarán por ahora de sueldo alguno, y se renovarán uno en cada año, comenzando por el menos antiguo, pudiendo el gobierno reelegir al que salga, si le pareciere conveniente; y para secretario y escribientes se emplearán cesantea útiles, que servirán estos destinos por el sueldo que las corresponde por el empleo de que son cesantes. El gobierno formará el reglamento a que debe sujetarse esta junta para el desempeño de sus funciones, y en adelante, cuando haya productos del fondo, se establecerá por el congreso el sueldo que han de disfrutar los individuos de la junta y demás empleados en el Banco. Art. 6. Los fondos del Banco se depositarán, por ahora, en la casa de moneda de esta capital, a disposición del secretario del Despacho de Relaciones, quien de conformidad con los acuerdos de la junta, librará las sumas que fueren necesarias. Cuando por el aumento de los fondos se requiera una oficina para su manejo, se establecerá con los empleados que parezca necesario, previa la aprobación de su número y sueldos por el congreso. Una lectura atenta de estos artículos revela la autoridad verdaderamente extensa reservada al ministro de Relaciones. No sólo era el presidente de la junta y controlaba sus fondos, sino que en cuanto a miembros del gabinete y consejeros del presidente era en realidad el único que reglamentaría sus actividades. El éxito futuro del Banco dependería en gran medida de los individuos que ejercieran el cargo de ministro de Relaciones. 3. El empleo de los fondos.

Art. 7. La junta dispondrá la compra y distribución de las máquinas conducentes para el fomento de los distintos ramos de industria, y franqueará los capitales que necesitaren las diversas compañías que se formaren, o los particulares que se dedicaren a la industria en los Estados, distrito y territorios, con las formalidades y seguridades que los afiancen. Las máquinas se entregarán por sus costos, y los capitales con un cinco por ciento de rédito anual, fijando un término regular para su reintegro, y que continuando en giro, sirva de un fomento continuo y permanente a la industria. Art. 10. Aunque los ramos que de preferencia serán atendidos sean los tejidos de algodón y lana, cría y elaboración de seda, la junta podrá igualmente aplicar fondos al fomento de otros ramos de industria, y productos agrícolas de interés para la nación. En estos artículos se ve claramente que el Banco tenía una misión bien definida. No era un banco comercial con funciones de depósito o emisión, ni estaba dedicado directamente al trabajo de las empresas. Su función especial era impulsar a los empresarios privados y al capital privado en el ramo industrial, ofreciéndoles la oportunidad de obtener maquinaria, créditos y fondos suplementarios, muy por debajo de los precios corrientes del mercado.xxxii

Aunque se estipuló que los préstamos deberían hacerse con garantías, la ley no decía nada sobre la naturaleza de las demandas colaterales o de otra especie. Se dio así a la junta amplios poderes para determinar la aceptabilidad de las garantías y para fijar el monto de los préstamos. Igualmente amplia fue la autoridad de la junta para determinar quiénes recibirían los fondos y las máquinas. No hubo, como en la ley del 6 de abril, ninguna disposición de que se favorecieran los Estados en que ya existieran ciertas industrias; tampoco hubo ninguna explicación sobre el tipo de prestarios que debía preferirse: si los individuos tendrían preferencia sobre las compañías o viceversa. Tampoco se dispuso que a los empleados del Banco o a los miembros del gobierno les estaría prohibido recibir préstamos. La junta gozó así de amplios poderes discrecionales, que no siempre usó con sabiduría y sentido moral. La importancia concebida al desarrollo de las industrias de algodón y de lana no requiere comentario. En cambio, el hecho de que a la industria de seda se les dieran los mismos privilegios dio un giro enteramente nuevo a los principios establecidos por Alamán, según los cuales sólo deberían impulsarse las industrias que produjeran artículos baratos, de amplio consumo. Esto, junto con el permiso de promover cualquier empresa agrícola o industrial, dio a la junta la oportunidad de experimentar en un amplio radio de actividades, pero a la vez constituyó una tentación: la de dispersar los recursos del Banco y así reducir su eficacia. El establecimiento del Banco de Avío puso de manifiesto que el gobierno mexicano estaba superando la política de laissez-faire que había caracterizado la administración de Victoria a mediados de la tercera década. Al conceder ayuda

financiera a los empresarios el gobierno contaba con un instrumento para dirigir el desarrollo económico. El énfasis especial puesto en las industrias manufactureras constituyó un esfuerzo deliberado para modificar la estructura de las actividades económicas existentes. Fue natural que los que criticaban la administración echaran mano de las doctrinas del liberalismo económico. Los escritores de la oposición condenaron al gobierno por haberse hecho negociante, “por erigirse en un inspector general de las manufacturas”.xxxiii Se acusó al ministro Alamán de sostener opiniones mercantilistas y de alimentar el deseo de hacer que México pudiese prescindir de todas las manufacturas extranjeras.xxxiv

Las críticas hechas al proyecto del Banco no se fundaron todas en doctrinas económicas; gran parte de ellas nació del odio profesado a un régimen que había obtenido el poder por la fuerza y que había usado de medidas represivas para silenciar a sus enemigos. El líder liberal Lorenzo de Zavala escribió desde el exilio calificando el Banco como “mero instrumento creado para aumentar el poder del gobierno en la república”.xxxv Muchos dijeron que la creación del Banco era una medida política destinada a engañar al pueblo mexicano y distraerlo en la pérdida de su libertad.xxxvi

Como ministro responsable de la seguridad interna, Alamán fue plenamente conciente de las posibilidades políticas del Banco. El periódico oficial del gobierno recibió con beneplácito su establecimiento, calificándolo de medida importante para el logro de la prosperidad nacional y diciendo que daría a las clases necesitadas la oportunidad de obtener un empleo firme. Después de organizado el Banco, la prensa del gobierno divulgó sus actividades y las medidas tomadas por el gobierno para establecer las fábricas. Por ese mismo tiempo acusó a sus críticos de indiferencia ante las necesidades económicas de la nación. xxxvii Aunque el gobierno tratara de derivar ventajas políticas de su programa de industrialización, no existe ninguna prueba de que ése haya sido el propósito principal en la fundación del Banco. Con toda probabilidad la administración se guió por dos motivos principales. Uno ya se ha explicado: la necesidad de crear un marco legal para el ambicioso programa de fomento industrial, indicado después de adoptada la desacertada ley del 6 de abril; el otro se relaciona con las necesidades de la Tesorería. El permiso para la importación de algodones extranjeros concedido en esa ley debía expirar a los seis meses, y con él cesarían una importante fuente de ingresos para la Tesorería.xxxviii Al hacer que la reunión de fondos para el Banco dependiera de la importación de esos artículos, pudo posponerse indefinidamente el cumplimiento de la ley prohibitiva. Al adoptarse la proposición original de Alamán de conceder al Banco como máximo un diez por ciento de los impuestos sobre el algodón, el ingreso de tales rentas tenía que continuar hasta que se pagara $10.000,000, o sea al ritmo normal de los impuestos durante seis años más.xxxix Según todas las apariencias, la idea de esas rentas y de los impuestos aduanales que pagarían los textiles importados por concepto de las contribuciones sobre las ventas internas,xl

pesó mucho en la decisión de la administración para decidir la creación del Banco. Aunque la ley, tal como se adoptó finalmente, disminuyó la participación de la Tesorería en los impuestos, tuvo la virtud salvadora, bajo el punto de vista fiscal, de impedir la supresión de tales ingresos. Al iniciar su programa de industrialización, la administración de Bustamante tuvo que enfrentarse a acerbas críticas en más de una dirección. Ya se han mencionado los partidarios del liberalismo económico que atacaban al gobierno porque estaba tratando de establecer una industria mexicana que bastase a sí misma. Paradójicamente, otros acusaron a la administración de estar haciendo lo contrario, de subordinar la industria nacional al comercio exterior, de sacrificar el trabajador mexicano al comerciante extranjero. Tales acusaciones venían, como era de esperarse, de los centros tradicionales de la industrial manual, de los artesanos para los que la importación de textiles de algodón era un enemigo contra el cuál habían estado luchando durante casi diez años y que creyeron haber vencido, por fin, en 1829.xli

El desacuerdo de los artesanos con las medidas arancelarias de la administración de Bustamante condujo lógicamente a nuevo intentos de restaurar el decreto anterior sobre textiles extranjeros. Muchos artesanos pudieron pensar que ese objetivo sólo se lograría con una rebelión; en Guadalajara se hizo un intento deliberado de aprovechar el problema de los aranceles para alistar artesanos reclutas para la latente insurrección de Guerrero en el Sur.xlii Pero en otros lugares los artesanos fincaron sus esperanzas en una nueva legislación; su portavoz fue el diputado por Puebla, Pedro Azcue y Zalvide. Electo miembro del nuevo Congreso que se reunió en 1831, Azcue presentó un proyecto en el que pedía la derogación de la ley del 16 de octubre de 1830; y desde su asiento en la legislatura y por medio de la prensa siguió una política decidida para lograr su propósito, la restauración del decreto sobre textiles extranjeros.xliii Pero a pesar de su demagógica afirmación de que los intereses extranjeros habían logrado mañosamente que promulgara la ley del Banco, y a pesar de su descripción del perjuicio que la ley hacía a hacendados y artesanos, la oposición contra Azcue en el Congreso fue muy fuerte. Azcue vio morir su proyecto de una muerte silenciosa en el comité de la Cámara, y sus proposiciones fueron atacadas en la prensa oficial y condenadas por varias legislaturas de los Estados.xliv

Sin embargo, su oposición al Banco es importante porque a la superficie el conflicto existente entre las necesidades de la industrial manual y las metas del programa industrial de la administración e hizo cuanto pudo por reducir ese conflicto. La prensa oficial describió la controversia con Azcue como la lucha “entre los que quieren ayudar a la industria sólo por la prohibición de las importaciones de textiles y los que quieren hacerlo por medio del Banco”.xlv Pero en esta disputa había algo más que un desacuerdo sobre el método; había también una diferencia fundamental de objetivos. El intento de Azcue por eliminar el Banco refleja la determinación de los artesanos de mantener su sistema de

producción con todos sus costos y su ineficacia. La administración, en cambio, se propuso reemplazar ese sistema por el de la fábrica moderna. Y en la búsqueda de ese objetivo el Banco de Avío tuvo a su cargo la vital tarea de ofrecer capital, maquinaria y ayuda técnica a los pioneros de la industrialización mexicana.

Notas

i Véase ORTIZ DE LA TORRE, “Discurso de un diputado sobre la introducción de efectos extranjeros”, El Trimestre Económico, XII, 1945, pp. 301 ss.; cf. también Él Águila, 30 de enero de 1828. ii Correo de la Federación, 13 de mayo de 1829. iii Balanza general del comercio marítimo por los puertos marítimos de la República Mexicana en los años de 1825-1828 (México, 1827- 1831). iv Balanza general, 1827, n. 14. v “Informe del Departamento de Cuenta y Razón2, 3 de febrero de1830, en el Registro oficial del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de marzo de 1830. (En adelante esta publicación se citará con la sigla RO). vi -Ibid. vii RO, 3 de marzo de 1830 viii Luis CHÁVEZ OROZCO, Historia de México, México, 1947, p. 267. ix Memoria presentada… por el Secretario de Relaciones Exteriores e Interiores, México, 1825, p. 37. x José C. VALADÉS, Alamán estadística e historiador, México, 1938, p. 280. xi Pared SPARKS, “Gold and silver in México”, North American Review, XXI, 1825, pp. 434-435. xii Memoria de la Secretaría de Estado del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, 1830, México, 1830, p. 30. xiii Ibid., p. 29. xiv Cf. “Indicaciones económicas-políticas”, en El Observador, 10 de marzo de 1830, pp. 29-46; véase también la afirmación posterior de su posición económicas liberal en El Indicador de la Federación Mexicana, 5 de febrero de 1834. xv Memoria de…Relaciones, 1830, p. 29. xvi Ley de 6 de abril de 1830, en RO, 7 de abril de 1830. xvii El texto de las recomendaciones de Alamán puede verse en V. FILISOLA, Memoria para la historia de la guerra de Tejas, México, 1848-49, vol. II, pp. 590-612. xviii “Dictamen de la comisión especial de la integridad del territorio de la República”, 25 de febrero de 1830, en RO, 3 de marzo de 1830. xix Ley de 6 de abril de 1830, artículo 16. Las disposiciones de este artículo se extendieron incluso al fomento de la industria de la lana (Ley de 16 de abril de 1830, apud Manuel DUBLÁN y José María LOZANO, Legislación mexicana, México, 1876-1904, vol. II, p. 242. xx El artículo primero especificaba que la suspensión duraría hasta el primero de junio de 1831, excepto en lo puertos de Pacífico, donde continuaría hasta el 30 de junio de 1831. xxi En cambio se especificó que $500,000 se destinarían a la seguridad y colonización de Texas, y que $300,000 se reservarían como fondo especial por si llegara a ocurrir una nueva invasión española (Ley de 6 de abril de 1830, artículos 14,17, loc. Cit.). xxii Ibid., art. 18. xxiii Circular de 3 de abril de 1830, en RO, 7 de abril de 1830. xxiv Circular de la Secretaría de Relaciones, 26 de abril de 1830, en DUBLÁN Y LOZANO, vol. II, p. 244; y circular de la misma Secretaría, de 4 de mayo de 1830, en Basilio José ARRILLAGA, Recopilación de leyes, decretos…circulares y providencias de los supremos poderes, México, 1834-1850, vol. III, pp. 199-203. xxv “Iniciativa de ley”, 5 de julio de 1830, en RO, 7 de abril de 1830. xxvi Ibid. xxvii M. PAYNO, “Un viaje a Veracruz en el invierno de 1843, carta 4ª. “, en El Museo Mexicano, vol.III, 1843. pp. 163-164. El contexto de la acusación es como sigue: “Por el año de 30 había un empleado sumamente laborioso y dedicado, que trabajaba al lado de un excelente viejo, don Ildefonso Maniau. En los ratos de ocio se ponía a resolver libros y a escribir muchos borradores que formaron en breve un cuaderno voluminoso. Este cuaderno contenía nada menos que el proyecto de un colegio de artes y el establecimiento

de un banco nacional de industria. Varios magnates de gobierno, de esos que han recorrido la Europa, que pasan por grandes talentos y por profundos políticos; en una palabra, uno de esos hombres funestamente históricos vio el proyecto, se apoderó de él, lo modificó, lo varió y se proclamó su dueño y autor. La industria entró por casa, y hétenos aquí en el apogeo a un hombre que a la vez que planteaba con los caudales del Banco una fábrica, se pavoneaba con la gloria de un pensamiento filantrópico, humano, nacional. Entre tanto el empleado que había sido autor de él, estaba en la oscuridad y la miseria, sin tener ni aún con que dar a sus hijos los primeros elementos de educación. Este empleado es una persona que me toca muy de cerca, y por quien tengo una afección tierna y respetable para mí”. xxviii José Manuel Payno y Bustamante estuvo registrado como empleado de la Primera Sección, Mesa Primera de este departamento. Guía de Hacienda de la República mexicana, México, 1825, p. 15. xxix Cámara de Diputados, sesión de 14 de julio de 1830, en RO, 24 de julio de 1830. El 10 de febrero de 1829 la moción original para prohibir esos mismos textiles había sido aceptada por 47 votos contra 10. Un análisis de los votos emitidos en las dos ocasiones revela que 21 de los 47 no se registraron como presentes el 14 de julio; 7 votaron para impedir la entrada de los textiles; mientras que 19 modificaron su voto y la aprobaron. 10 diputados que no habían en contra también apoyaron el proyecto del Banco (Juan A. MATEOS, Historia parlamentaria de los congresos mexicanos de 1821 a 1857, México, 1877-1886, vol. V, p. 364). xxx Cf. “Iniciativa de ley”, 5 de julio de 1830, arts, 1,2, loc. Cit. xxxi Ibid.,art. 3; Estracto de las sesiones de la cámara de senadores del congreso de la unión, México, 1830, sesiones del 24 de septiembre y 14 de octubre de 1830. xxxii La plena significación de esta oportunidad puede colegirse del hecho de que el gobierno fue autorizado a pagar el 3 por ciento por mes para un préstamo, a fin de lograr que el Banco actuara de inmediato. La autorización nunca se usó. Véase el artículo cuarto de la ley de 16 de octubre de 1830. xxxiii Lorenzo de ZAVALA, Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830, París y Nueva York, 1831-1832, vol. II, p. 305.Véase también El Faro, núm. 110 (citado en RO, 15 de noviembre de 1830) y El Fénix, 17 de febrero de 1834. xxxiv Dos años en Méjico o Memorias críticas sobre los principales sucesos de la república…desde la invasión de Barradas hasta la declaración del puerto de Tampico contra el gobierno del general Bustamante, Valencia, 1832, p. 74. xxxv ZAVALA, op. Cit.,vol. II, p. 327. xxxvi Ibid., vol. II, p. 325; Dos años en Méjico, p. 74; José María BOCANEGRA, Memorias para las historias de México Independiente, México, 1837, vol. II, p. 163. Bocanegra y Zavala habían sido miembros del gabinete de Guerrero. xxxvii RO, 23 y 24 de octubre de 1830, 12 de marzo de 1831. xxxviii Véase la nota 20. xxxix Los impuestos aduanales cobrados a los géneros de algodón en el año fiscal 1830-31 fueron $1.588,266. Memorias que sobre el estado de la hacienda nacional presentó…el ministro de ramo en julio de 1845, México, 1846, Tabla frente a la página 122. xl Se exigió que las mercancías extranjeras pagaran otro cinco por ciento como derecho de consumo (además del pagado a los Estados) en un decreto promulgado mientras estaba en estudio la ley del Banco. Decreto de 24 de agosto de 1830, en DUBLÁN Y LOZANO, op. Cit., vol. II, p. 283. xli Regeneración política de la República Mexicana, México, 14 de agosto de 1830, véase también las obras citadas en las notas 42 y 43. xlii Los males de la república y el modo de exterminarlos o sea plan de expulsión contra coyotes y extranjeros, Guadalajara, 1831. xliii Cámara de Diputados, sesión del 27 de agosto de 1831, en RO, 1º.de septiembre de 1831. Pedro AZCUE Y ZALVIDE, Contestación a los editores del Sol y del Registro o sea Observaciones sobre el Banco de Avío, México, 1831. xliv Cámara de sesiones, 27 de agosto y 24 de septiembre de 1831, en RO, 3, 15, 23 de septiembre de 1831. Las legislaturas de San Luis Potosí, Michoacán, Tamaulipas, Guanajuato y Querétaro aprobaron resoluciones contrarias a los esfuerzos de Azcue por destruir el Banco. xlv RO,23 de septiembre de 1831.

Actividades para el Estudiante : A continuación y después de leer detenidamente el texto anterior contesta las siguientes preguntas 1.- En qué contexto político se genera el Banco de Avío 2.- Cuáles eran los objetivos de esta institución? 2.- Por qué se considera que fue un instrumento para dirigir el desarrollo económico 3.- Qué tipo de documentos consideras que recabó y generó esta institución para la posteridad?.

II.2 La Segunda República Federal y la Pérdida de Texas La Segunda República Federal se inició con la presidencia provisional de José Mariano Salas quien convocó a un Congreso que entregó el ejecutivo el 24 se septiembre de 1846 a Santa Anna y Valentín Gómez Farías como vicepresidente. Santa Anna se hizo cargo de la campaña militar contra Estados Unidos y Gómez Farías de la Administración Pública. Las necesidades económicas derivadas de la Guerra contra Estados Unidos obligaron al gobierno a enfrentarse nuevamente contra el clero y el ejército para obtener recursos económicos y enfrentar la grave situación .Sin embargo, los partidarios de estas corporaciones luchaban contra las leyes liberales dictadas 11 de Enero y 4 de Febrero de 1847 llamadas de Manos Muertas que despojaban al clero de sus propiedades, producto de esta lucha contra estas dos poderosas corporaciones fue suprimida la figura de la presidencia de la República que afectaba directamente a Gómez Farías. La legislación que incluía éstas y otras reformas como la reorganización del senado, la fórmula de control de la constitucionalidad que originó el juicio de amparo se denominó Actas de Reforma de 18 de Mayo de 1847xlv. Mientras tanto, el expansionismo norteamericano avanzaba. El país había sido invadido por tres ejércitos: el de Taylor había tomado Monterrey y se estableció en Saltillo. El de William Kearny que ocuparía Nuevo México y California y el del general Worth que se dirigía a Chihuahua, al mismo tiempo, Winfield Scott se preparaba en Veracruz para marchar hacia la Cd. de México mientras se iniciaba el bloqueo y la ocupación de los principales puertos mexicanosxlv. Los desastres bélicos se sucedieron uno tras otro. La capital estaba a merced del enemigo y luego de una feroz defensa popular de la ciudad Scott declaró el estado de sitio y la ocupó el 15 de septiembre de 1847xlv. Santa Anna renunció a la presidencia el 16 de septiembre de 1847 y las autoridades de la ciudad se establecen en Querétaro. El resultado de estas campañas fue la pérdida de más de la mitad del territorio y la firma de un Tratado de Paz humillante. El 2 de febrero de 1842 se firmaron los Tratados de Guadalupe Hidalgo. El panorama del país era desolador por la anarquía política, la crisis económica y los disturbios sociales motivados por insurrecciones indígenas en el noreste y sureste del país, así como por las incursiones de apaches y comanches en la frontera norte xlv

Tras la guerra, la situación de las luchas internas no mejoró. Tomó posesión del gobierno José Joaquín Herrera quien entre otras acciones, estableció las aduanas fronterizas y creó un Banco Nacional. . El 15 de enero de 1851 tras terminar su mandato entregó la presidencia a Mariano Arista quien al no poder controlar la situación renunció en enero de 1853. Las presiones de los detractores del federalismo y de los que pugnaban por un gobierno fuerte fueron intensas. Así, en abril de 1853 Santa Anna nuevamente se convierte en presidente y desde ese momento ejerció el poder de forma dictatorial sin límites. Entre otras disposiciones se crearon numerosos impuestos al tiempo que se mejoraban las relaciones con la

iglesia y el ejército. Acciones como el establecimiento de la primera línea telegráfica y la inauguración del primer tramo del ferrocarril de Veracruz iniciado 10 años antes, no lograron opacar el descontento que generaron acciones como la venta del territorio de La Mesilla a Estados Unidos por 7 millones de pesos en diciembre de 1853 xlv Ante esta situación el 1º. de marzo de 1854 en Ayutla, Guerrero un grupo de militares firma el plan del mismo nombre, entre los objetivos se plantean restaurar la República y nombrar a un Congreso Extraordinario. Tras medio año de lucha contra esta poderosa rebelión , Santa Anna renunció a la presidencia en agosto de 1855 y ocuparía su lugar Juan Alvarez, el último descendiente de los insurgentes. xlv. Lectura: A continuación, te presentamos un texto del historiador Enrique Florescano tomada del texto Etnia Estado y Nación (Taurus, 1996). Se trata de un ensayo acerca de la formación de las identidades colectivas en México. En ella aborda el proceso a partir del cual se forma una institución tan importante como lo fue la Guardia Nacional .Te recomendamos leerlo detenidamente.

INVASIONES EXTRANJERAS, CRISIS POLÍTICA Y FORMACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

Enrique Florescano

En el plano de la conciencia colectiva ocurrieron cambios profundos a lo largo del siglo XIX. Después del entusiasmo delirante que suscitó la consumación de la Independencia en 1821, la población sufrió el sorpresivo trauma del ascenso y caída del imperio de Iturbide, y luego pasó a la postración con motivo de la guerra con los Estados Unidos en 1847 y la pérdida de gran parte del territorio nacional1. Mariano Otero, en un ensayo transido por el escepticismo sobre el futuro del país, llegó a una conclusión amarga: “ “En México no hay ni ha podido haber eso que se llama espíritu nacional, porque no hay nación”. Otro liberal de esa camada, Miguel Lerdo de Tejada, advirtió en la diversidad de razas y culturas la causa de la desintegración nacional. La multiplicidad de razas, decía, ha sido y es el mayor obstáculo para el desarrollo del país. Lo acongojaba la observación de que la sociedad estuviera dividida en múltiples partes, sea por el origen de sus pobladores, por la educación, por el lenguaje o por las tradiciones, pues por eso cada parte seguía caminos opuestos que impedían la persecución de metas comunes2. Un editorial del periódico El Siglo se preguntaba, en el mismo tono

desencantado, si México era “realmente una sociedad o una simple reunión de hombres sin los lazos, los derechos y los deberes que constituyen a aquélla”.3 La conmoción moral que provocó la derrota ante los ejércitos norteamericanos produjo también un alud de publicaciones dedicadas al análisis autocrítico. Richard Sinkin observa que después de la guerra, al menos cuatro diarios importantes sostuvieron un intenso debate sobre los asuntos nacionales. En la izquierda estaba el Monitor Republicano, un periódico liberal; en la derecha los diarios conservadores El Universal y El Tiempo; y en el centro, aunque inclinado hacia el ala liberal, El Siglo XIX. En esas páginas mexicanos notables intercambiaron ideas polémicas acerca de las causas del fracaso y las opciones que había que tomar en el futuro. Al final de la década de 1840, ese debate se hizo más vivo y las posiciones se endurecieron, de modo que la discusión se polarizó en propuestas irreductibles acerca de los problemas del país y sus perspectivas.4 La aplastante derrota militar y la humillación moral que le siguió provocaron una disputa acerba entre conservadores y liberales. En la búsqueda de culpables que respondieran por el daño infligido a la nación, ambos grupos revivieron la imagen negativa del indio que habían forjado los hispanistas más recalcitrantes. En 1856, después de la derrota ante las tropas norteamericanas, Ignacio Ramírez sequía preguntando cuáles eran las causas que había precipitado al país en una crisis que parecía insondable. En una de las sesiones que los diputados dedicaron a la tarea de elaborar una nueva constitución, hizo la siguiente reflexión:

Entre las muchas ilusiones de que nos alimentamos, una de las más funestas es la de suponer en nuestra patria una población homogénea. Levantemos el ligero velo de la raza mixta que se extiende por todas partes y encontraremos cien naciones que en vano nos esforzamos hoy en confundir en una sola [….]Muchos de estos pueblos conservan todavía las tradiciones de un origen diverso y una nacionalidad independiente y gloriosa (tlaxcaltecas, otomíes, yucatecos) […]5

A estas reflexiones pesimistas se agregaron las noticias sobre el peligro apache. Las correrías de los apaches, navajos, comanches y otras tribus en las regiones norteñas de Zacatecas, Coahuila, Chihuahua, Sonora y Durango desataron una intensa campaña de prensa contra los indígenas, que se exacerbó con la explosión de la llamada Guerra de Castas en Yucatán (1847). Mientras en el norte del país se llegó a ponerle precio al cuero cabelludo de los indios, en el centro y en el sur la prensa se llenó de escritos que denunciaban la introducción de las ideas socialistas y comunistas, el aniquilamiento de la propiedad y el temor de un “levantamiento universal de la raza indígena”6. Bernardo Couto escribió que las guerras de Castas constituían u problema mayor que la invasión de los Estados Unidos. “Luis de la Rosa, que era entonces ministro de Relaciones Exteriores, le escribió a Mora acerca del ‘nuevo y terrible elemento de discordia’ […] Añadió que si los levantamientos de Yucatán y de la sierra de Xichú se agravaban, el siguiente congreso se vería en la necesidad de suprimir los derechos políticos de los indios”. Mora respondió que una vez concertada la paz con los Estados Unidos, “la

necesidad más urgente es la de reprimir a las clases de color”. Convencido del peligro indígena, Mora no dudó, cuando era embajador en Inglaterra, en solicitar al gobierno Inglés su ayuda para reprimir a los indios de Yucatán, que según él se habían propuesto “con inaudita barbarie el designio de exterminar a la raza blanca”.7 Las medidas adoptadas para sofocar esas rebeliones agudizaron aún más las tensiones. Las más extremas se aplicaron en las mismas zonas afectadas por la guerra. En Yucatán, el gobernador del estado, Miguel Barbachano, decretó en 1848 la expulsión de los indígenas hechos prisioneros y más tarde autorizó que fueran vendidos como esclavos en Cuba. Otro prócer yucateco, Justo Sierra O’Reilly, justificó esa medidas con el argumento siguiente:

Aplaudimos semejante medida y ojalá hubiera podido realizarse de mucho tiempo antes. Esto prueba que se comienza a conocer la necesidad de dividir nuestros intereses de los intereses de los indios. La razón indígena no quiere, no puede amalgamarse (permítasenos esta metáfora) con ninguna de las otras. Esa raza debe ser juzgada severamente y aun lanzada del país, si eso fuera posible. No cabe más indulgencia con ella: sus instintos, descubiertos en mala hora, debían ser reprimidos con mano fuerte. La humanidad, la civilización lo demanda así.8

En Yucatán, los grupos dirigentes que antes encomiaban el valor de los descendientes del linaje de Tutul Xiu y Cocon, ahora se disputaban los calificativos para denigrar a los indígenas. Casi todos los gobernadores yucatecos participaron en la venta de esclavos mayas a los propietarios cubanos. Los políticos peninsulares traficaron abiertamente con las concesiones para la venta de esclavos9. El gobierno del estado suplicó al de los Estados Unidos de América el envío de tropas y dinero para combatir a los indígenas, y ofreció a cambio anexar el territorio yucateco a la bandera de las barras y las estrellas. En fin, la mayoría de la élite yucateca suscribió los coléricos sentimientos expresados por Justo Sierra O’Reilly contra los indios:

La guerra de los bárbaros, la salvaje y atroz guerra en que ni el sexo ni la edad son separados por aquellas furias, reviste al presente para Yucatán un carácter verdaderamente formidable. Los bárbaros han destruido por medio de las llamas cuatro pueblos y más de cincuenta aldeas; han arrasado como doscientas haciendas y muchas otras plantaciones de algodón y de azúcar; han saqueado inmensos campos de cereales; han matado cientos de familias blancas y, por último, son dueños de toda la parte oriental y casi toda la occidental de Yucatán. Obras que la civilización de trescientos años y los esfuerzos de nuestros abuelos levantaron, han desaparecido dondequiera que ha posado su sacrílego pie la raza maldita, que hoy paga con fuego y sangre los inmensos beneficios, que ha recibido del pueblo de Yucatán […] Yo quisiera que hoy que desapareciera esa raza maldita y jamás volviera a aparecer entre nosotros.10

En el conjunto del país la idea más socorrida fue la de disminuir el peso de la población indígena por el procedimiento de favorecer el asentamiento de colonos europeos. Para José María Luis Mora se volvió apremiante la “fusión de todas las razas y colores mediante la colonización de la parte ya poblada de la República”. En estos años corroídos por el pesimismo, liberales y conservadores reconocieron que “toda la actividad, casi diríamos toda la inteligencia, reside en la raza española”. De suerte que la raza indígena, cuando no fue denostada con los peores calificativos, apenas se consideró “una especie de masa auxiliar cuya importancia es inapreciable si sabe con acierto dirigírsela”.11

A pesar de que los historiadores se han ocupado poco del asunto, hay pruebas que los efectos de la guerra de 1847 fueron aprovechados por los indígenas para fortalecer sus reivindicaciones. Sabemos que en el mismo colegio indígena de San Gregorio, “bajo el largo rectorado de Una de Dios Rodríguez Puebla, indígena de raza y de clase humilde en sus orígenes, se construyó lo que bien podríamos considerar ahora el primer monumento a la raza: una pirámide edificada en el patio y en cuyos taludes figuraban los nombres de héroes tlaxcaltecas, mexicas y texcocanos y los héroes insurgentes de color más o menos cobrizo.”12

Los campesinos rebeldes de la Huasteca, al mismo tiempo que se levantaron en defensa de sus tierras en 1847-1848, se manifestaron en contra de la invasión norteamericana. Asimismo, los campesinos de la Sierra Gorda iniciaron su rebelión con el lema “Libertad y guerra contra el invasor”13. El plan de Tentoyuca, firmado por el líder Juan Nepomuceno Llorente, declaraba: “En atención de que el gobierno de los Estados Unidos Americanos aspira a la conquista de nuestro territorio, se invita a todos los mexicanos a la defensa de la patria.” Otro ejemplo muestra la rapidez de algunos grupos indígenas para reaccionar ante los acontecimientos nacionales y proponer a sus propios héroes como un modelo de patriotas. Frente al fracaso de los oficiales del ejército mexicano ante los ejércitos extranjeros, aparecieron exaltaciones indígenas de sus héroes, a quienes propusieron como los verdaderos defensores de la patria: El inquieto “abogado del pueblo”, defensor de las “clases ínfimas” de la sociedad, José Guadalupe Pedigón Garay, exaltó al héroe indígena de Chapultepec, el coronel Santiago Xicontécatl, recalcando su raza y las virtudes republicanas, que contrastaban notoriamente con las de los jefes criollos del ejército que abandonó la capital en manos del invasor. Sobre todo, surgió por ese entonces la figura de Cuauhtémoc como héroe nacional.14

Frente a un ejército dirigido por oficiales pertenecientes a la “gente de razón”, que había abandonado el campo al invasor, los indígenas de la parcialidad de Santiago Tlatelolco se atrevieron a decir:

¿Quiénes han defendido mejor su país y su capital? Los indígenas. ¿Quiénes como otro Cuatimoc u otro Chimalpopoca han afrontado los peligros, las hogueras y la muerte misma por defender su patria y su independencia? ¿Qué general de nuestros tiempos ha dicho al conquistador lo que aquél dijo a Cortés: “¿Qué aguardas valeroso capitán que no me atraviesas el pecho con ese puñal que traes al lado? Muera yo a tus manos

ya que no tuve la dicha de morir por mi patria. Prisioneros como yo son embarazosos al vencedor”.15

Otro efecto de la invasión norteamericana fue la creación de pactos, antes imposibles de pensar, entre el gobierno nacional, los caudillos regionales y los pueblos indígenas. Menos aún se había considerado la idea de una ciudadanía armada, como sostén del gobierno y del patriotismo nacional. Cuando Francisco García, el gobernador de Zacatecas, organizó unas milicias populares en la década de 1820, fue criticado por todos los bandos políticos. Sin embargo, las extraordinarias circunstancias de la invasión norteamericana y la prioridad de defender la integridad de la patria convirtieron esa propuesta en un programa nacional. Como advierte Alicia Hernández, la creación de la Guardia Nacional en 1847 fue un intento desesperado del gobierno para remediar las catastróficas fallas del ejército regular, una idea que se basó más en la experiencia de la Revolución francesa que en las antiguas milicias españolas, pues estaba centrada en el concepto de una “ciudadanía armada”.16

La Guardia Nacional propuso por primera vez el servicio militar general y obligatorio, superando el miedo al pueblo armado, que siempre había sido calificado de ignorante y peligroso. Según sus ordenanzas, el propósito de ese cuerpo era crear un sistema militar basado en el concepto de ciudadano. Todos los ciudadanos entre los 18 y 55 años debían registrarse en la Guardia Nacional. Los únicos exceptuados eran las mujeres, los representantes electos, los empleados públicos indispensables, los médicos, los miembros de las órdenes mendicantes (no los sacerdotes) y los empleados domésticos. Quien no se inscribiera en los registros de la Guardia Nacional corría el riesgo de perder sus derechos constitucionales y no tendría acceso al empleo. Las ordenanzas cuidaban asimismo de armonizar los deberes del soldado con los derechos del ciudadano. Por ejemplo, los guardias debían jurar ante un sacerdote que defenderían la independencia de la república, el sistema de gobierno, conservarían el orden interno y respetarían las leyes y las autoridades. Cuando estaban en servicio activo, los miembros de la Guardia Nacional no podía votar y estaba prohibido usar el uniforme y las insignias militares fuera del servicio. Las ordenanzas favorecían asimismo el orden civil sobre el militar. En tiempos de paz ningún cuerpo de la Guardia podía moverse en el territorio sin el permiso de la autoridad civil. Como observa Thomson, la Guardia Nacional procuraba armonizar los derechos individuales con la obligación de obedecer a las autoridades democráticamente constituidas.17

La Guardia nacional le prestó especial atención a la organización democrática de sus cuerpos. Los oficiales de la Guardia debían ser elegidos y estaban obligados a buscar su reelección cada dos años. Cada compañía manejaba su propia organización democrática y aplicaba la justicia. La disciplina militar imperaba sobre cualquier otro principio, pero se recordaba a los comandantes no olvidar “que mandan a ciudadanos”. Estaban prohibidos los castigos corporales y ningún oficial podía imponer servicios personales a los guardias. Es decir, las ordenanzas buscaban proteger el sentido de dignidad de cada ciudadano, y combatían los vicios del ejército regular.18

La llamada Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma terminó con la victoria de los liberales sobre las fuerzas conservadoras. Fue interpretada por unos como una victoria de la Guardia Nacional contra el ejército regular, y por otros como una victoria del federalismo contra el centralismo o de las regiones contra la capital. Gracias a esa triple victoria la Guardia Nacional se convirtió en un símbolo del patriotismo liberal. Entre 1847 y 1884 ninguna otra institución tuvo un papel tan relevante en la representación del poder local, regional y estatal. Fue también la institución clave de los liberales para crear una nueva relación con las comunidades indígenas. En condiciones de guerra civil, resultó imposible aplicar el servicio militar obligatorio general, de manera que a las ordenanzas de la Guardia Nacional se agregó el servicio voluntario. De este modo, los miembros de las comunidades indígenas que formaron parte de ella fueron exceptuados del pago de impuestos. En algunos estados, como el de Puebla, se puso especial interés en atraer la participación indígena con la oferta de tierras a quienes carecían de ellas. Esta y otras prerrogativas hicieron que os soldados de la Guardia Nacional tuvieran mejores condiciones que los del ejército regular: estaban liberados de la experiencia arbitraria de la leva; podía hacer su servicio en áreas cercanas a su hogar; no pagaban impuestos; tenían el derecho de elegir a sus propios mandos; y se les habría la perspectiva de recibir tierras a cambio del servicio militar. En Puebla, una región en donde los políticos liberales le prestaron especial atención a la Guardia Nacional, los indígenas respondieron con interés inusitado y le dieron un apoyo extraordinario, convirtiéndose ellos mismos en ejemplo de la unidad nacional.19 Como advierte Francois-Xavier Guerra, al reunirse estas condiciones los mismos guardias se vieron así mismos como parte de la “nación en armas”, especialmente durante la Guerra de Tres Años y la intervención francesa, y consideraron los derechos que les otorgaba la Guardia Nacional como una recompensa a sus méritos ciudadanos, liberales y patrióticos.20

Otro resultado del ambiente bélico de la época fue el florecimiento de las bandas militares de música, que se convirtieron en aliciente del espíritu patriótico. La participación de la música en la formación del patriotismo mexicano se inició en 1851, cuando el general Antonio López de Santa Anna, entonces exiliado en Cuba, quedó maravillado al escuchar un concierto en un parque de La Habana dirigido por el músico catalán Jaime Nunó. Al regresar a México para reasumir la presidencia, Santa Anna convenció a Nunó de que lo acompañara, y en 1853 el catalán compuso la música del himno nacional y tuvo a su cargo la organización de una red de bandas militares. Durante el imperio de Maximiliano, las bandas militares austríacas causaron furor en el público y desde entonces se comenzó a imitarlas. Cuando se crearon las Guardias Nacionales proliferaron los “cuerpos filarmónicos” y las bandas musicales, que se convirtieron en un elemento distintivo del ejército y de los municipios. Desde entonces, los acontecimientos públicos y particularmente las fiestas y aniversarios patrióticos fueron animados por la música de las bandas. La imagen típica de la banda musical tocando en la plaza principal del pueblo procede de esa época.21

La creación del himno nacional y de otros cantos dedicados a suscitar el amor a la patria fue seguida por el establecimiento de las juntas patrióticas, una institución

que se desarrollo en la mayoría de los municipios en la década de 1860. Su propósito era organizar los festivales que organizaban los aniversarios del calendario patriótico: el Grito de Dolores el 15 de septiembre, la victoria de las fuerzas nacionales contra el ejército francés el 5 de mayo de 1862, y el 2 de abril de 1867. Una característica de estas celebraciones fue la participación de los niños de las escuelas primarias y de estudiantes de los niveles medios, actores destacados en el concurso patriótico de esa fiesta, de su desfile cívico y los cantos, danzas y representaciones y juegos que los acompañaban. Guy P. Thomson advierte que desde 1850 la expansión de la escuela pública laica fue vista por los liberales como un aspecto central para consolidar las Leyes de Reforma y debilitar el monopolio ideológico de la Iglesia. Como observa Alan Knigth, En todo el país, liberalismo y patriotismo fueron una misma cosa para el grupo de los instruidos […] [una impresión] que se conservó […] en la memoria familiar y comunal, en las canciones, en la retórica y en los aniversarios […]22

UNIDAD III El Porfiriato

Este es un periodo muy importante de la Historia de México, caracterizado por la modernización económica, pero al mismo tiempo por la agudización de las contradicciones entre los diferentes grupos de poder por un lado y entre el gobierno y la población. Si bien el crecimiento y desarrollo económico del país avanzó a pasos acelerados, los cambios políticos no marcharon al mismo ritmo. Estas contradicciones crearán precisamente el clima fértil para la Revolución Mexicana, la primera revolución social del siglo XX. Fue precisamente durante la administración de Porfirio Díaz cuando se abrió paso una nueva concepción del mundo y la vida: el positivismo. Hijo legítimo del liberalismo y del capitalismo, ésta doctrina impulsó como doctrina social el individualismo y reclamó una libertad total y absoluta para el individuo. Impulsó el saber humano, la ciencia positiva y el rechazo a cualquier metafísica, idealismo o trascendencia. El positivismo fue introducido en México por el doctor Gabino barreda fundador de la Escuela Nacional Preparatoria. Más adelante, en la segunda administración de Porfirio Días fue cuando se constituyeron los llamados “Científicos” por su filiación positivistas, encabezados por Don Justo Sierra. En esta etapa, la idea central del positivismo consiste en desarrollar un programa para abatir la anarquía y lograr la reconstrucción social, para lo cual se consideraba necesario sacrificar las libertades políticas para asegurar la paz y el orden y ejecutar los planes de desarrollo económico y de fomento a la industria. xlv

Esta doctrina nutrió lo que se llamó el liberalismo positivo mexicano y al mismo tiempo abrió la puerta al liberalismo económico que iría de la mano con la industrialización y el progreso económico general del país como el gran objetivo a lograr. Sin embargo, el desarrollo económico que alcanzó el país no marchó a la par que el desarrollo social. Y a pesar del crecimiento económico, la política de Díaz y los científicos generó enormes desigualdades sociales Para comprender mejor este proceso dividiremos la Unidad en dos secciones:

III. 1 Ascenso del Gobierno de Díaz III. 2. Declive del Régimen de Díaz

III.1 El Ascenso de Porfirio Díaz Porfirio Díaz asumió la presidencia en 1877. En su gestión, la administración estuvo en primer lugar al mismo tiempo que se continuó la labor de centralización del poder en el Ejecutivo con la idea de “transformar la libertad en orden” xlv para ello, se promovió el alargamiento del periodo presidencial y se armó al Ejecutivo con el veto suspensivo de la legislación. También en el marco de este proceso, el presidente de la Corte dejó de ser vicepresidente de la República, Para Díaz y su gobierno era importante que el Estado no interviniera en los asuntos económicos, había que conceder primacía a la libertad económica sobre la libertad política. El primer periodo presidencial de Díaz no fue del todo exitoso, hubo constantes alzamientos y los Estados Unidos tardaron 2 años en reconocer su gobierno. Su gabinete fue cambiado con frecuencia: En las 6 secretarías de Estado hubo 30 cambios en menos de 4 años . La Secretaría de Relaciones cambió de titular 12 veces, la de Gobernación 4, Fomento solo uno, Guerra, tres, Hacienda 6 y Justicia e Instrucción Pública, 4xlv. Sin embargo, durante este periodo también se impulsó la construcción de vías férreas, se inició la reorganización del ejército y la hacienda, se creó el Banco del Monte de Piedad y se estableció la carrera de empleados en la escuela de Comercio y Administración que deberían cursas los aspirantes a empleados públicos. El general Manuel González que fue electo presidente a partir del 1º. de diciembre de 1880, continuaría con esta tarea al abolir las alcabalas que constituían un obstáculo para la libre circulación de mercancías en el paísxlv.

La Reelección de Díaz Díaz retorna a la presidencia el 1º.de Diciembre de 1884 . Con más experiencia, su gestión se centró en consolidar su poder personal mediante la utilización de la fuerza pública para eliminar a gavilleros, ladrones, opositores y enemigos políticos. Una vez lograda la pacificación a sangre y fuego, reformó la hacienda pública, diversificó las relaciones internacionales, puso en marcha un plan general de organización administrativa de la Secretaría de Hacienda, modificó la Ordenanza General de Aduanas y estableció una Comisión Consultiva de Crédito, la Dirección de la Deuda Pública en la capital, mediante estas acciones logró cumplir las obligaciones presupuestales del gobierno, restableció el crédito y sentó las bases para buscar crédito del exterior debido a la ausencia de capitales mexicanos dispuestos a invertir en la industriaxlv

El régimen presidencial se afianzó gracias al establecimiento del control del centro sobre las regiones. Díaz y su equipo controlaron a los gobernadores y a los jefes políticos del territorio nacional ..”ellos formaron una pirámide a la cabeza de la cual estaba el Ejecutivo Federal, que se convirtió en una formidable maquinaria política de información y dominación, para lo cual contó con la ayuda de particular eficacia de las comunicaciones, principalmente del ferrocarril y el telégrafo”xlv Díaz fue un gran promotor de la inversión extranjera, la cual se aplicó a las comunicaciones y transporte, la minería, las finanzas y la agricultura de exportación. Particularmente en el campo ferroviario, se aumentó de 640 kilómetros a más de 20 mil kilómetros de vías férreas construidos por 44 compañías en su mayoría norteamericanas. Por su parte, la red telegráfica llegó a 70 mil kilómetros, logrando un auge en las comunicaciones y con ello el desarrollo de obras públicas , por ello durante este periodo se creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicasxlv, aumentando a siete las Secretarías de Estado. También la industria minera tuvo un gran desarrollo al establecerse más de 50 compañías norteamericanas, inglesas y francesas en el norte y oeste del país. Nuevamente México se convirtió en el principal productor y exportador de plata Para ello se promulgó la Ley Minera de 1892.También se empezó a explotar el petróleo La tenencia de la tierra se vio afectada con la ejecución arbitraria de la Ley de Desamortización de 1854 y con las modificaciones de 1878 y 1883 que exigían el deslinde de terrenos con el objeto de promover la colonización y propiciar la inmigración. Para ello, el gobierno autorizó la creación de compañías deslindadoras para incorporar baldíos a la producción y recibir en pago de sus servicios una tercera parte del deslinde. Esta Ley sobre Deslinde y Colonización de Terrenos Baldíos y Nacionales del 15 de diciembre de 1883 y la Ley de Cesión Gratuita de Terrenos Baldíos y Nacionales del 27 de noviembre de 1896xlv propiciaron la especulación de tierras sin precedente lo cual afectó principalmente a los pueblosxlv. El desarrollo de las vías generales de comunicación se intentó reglamentar a través de la Ley de Bases para la Reglamentación del Servicio de Ferrocarriles, Telégrafo y Teléfono decretada el 16 de diciembre de 1881 de la cual se desprendieron los reglamentos de cada uno de estos servicios. También, el 5 de junio de 1888 se expidió una Ley sobre el Aprovechamiento de Aguas , considerada como vía de comunicación y el 1º.de octubre de 1883 se decretó el Código Postal que después sustituido por otro en octubre de 1894xlv. Numerosos fueron los cambios experimentados en el país en ese periodo. En lo económico con el desarrollo de las vías de comunicación, se eliminaron las aduanas internas, aumentó la circulación de mercancías y se fortaleció el mercado interno, al mismo tiempo con la apertura al capital extranjero y con la

construcción de grandes infraestructuras se expandió la economía y se estableció un sistema exportaciones primarias, fundamentalmente de productos minerosxlv. En lo social, se reestructuraron las clases dominantes al fusionarse la antigua aristocracia criolla con la nueva burguesía mercantil e intermediaria y con los inversionistas extranjeros. Surgió una clase media apoyada en los servicios y en las pequeñas y medianas empresas productivas urbanas y rurales en las que figuraban los nuevos profesionistas e intelectuales cuya influencia era importante. En el campo, se redujeron las comunidades libres y aumentó el peonaje. En las ciudades se redujo la importancia del artesanado ante la expansión de las fábricas y el aumento del proletariado industrialxlv. Muchos fueron las novedades que se presentaron en materia de instituciones: una de ellas fue el surgimiento del sistema bancario primero con el Banco Nacional Mexicano que después se transformó en el Banco de México, se fundó también el Banco Hipotecario y el Banco de Londres y México y una serie de bancos locales en casi todos los estadosxlv. Para administrar la prosperidad, los porfiristas usaron el lema “menos política y más administración” el cual se materializó en la creación de las siguientes instituciones en el campo de la salud : el Instituto Médico Nacional, los Institutos Bacteriológicos y Antirrábicos, el Instituto Médico Nacional, el Código Sanitarioxlv

La educación también fue una preocupación del régimen para lo cual se crearon : El Consejo Superior de Instrucción Primaria, la Universidad Nacional de México, la Escuela Normal de Profesores, la Dirección General de Instrucción Primaria y las Leyes de Enseñanza Primaria obligatoria y Reglamentaria de Instrucción Pública, la Dirección General de Enseñanza Normal, la Capacitación del Magisterio,, la Escuela Nacional de Altos Estudios, así como la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. xlv

Asimismo se ocuparon también de crear la Ley de Extranjería y Naturalización del 28 de mayo de 1886, las Ordenanzas Generales del Ejército y la Armada el 15 de junio de 1897, la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, la Junta de Beneficencia Privada, Junta de Vigilancia de las Cárceles, Junta Exploradora de la Fauna y la Flora Nacionales, Cámaras Agrícolas Nacionales, Cámaras Nacionales de Gobierno, el Observatorio Meteorológico Central, la Penitenciaría para el Distrito Federal, la Lotería Única, la Oficina Liquidadora, la Oficina General de Aduanas, la Comisión de Estudio para el Crédito Público, entre otras reglamentaciones o instituciones. Sin embargo, si bien Díaz logró cambiar la imagen del país y lograr un importante crecimiento económico, la distribución de los beneficios solo eran para unos cuantos. En la crisis final del periodo confluyen una gran desigualdad en la distribución de la riqueza, la concentración del poder político, la enorme corrupción prevaleciente y la exclusión de la participación política de las nuevas

generaciones, la pobreza extrema en las masas rurales y los primeros síntomas de malestar entre el proletariado.xlv Las primeras protestas contra el régimen se registraron en vísperas de la elección de 1892 y se centraron en: el extranjerismo de Díaz, el acaparamiento de la riqueza por unos cuantos y la esencia patriarcal y personal del régimen que era incapaz de renovarse, impidiendo la movilidad política y socialxlv. A continuación, te presentamos un documento de la época que legisla los terrenos baldíos y

que dio pié a numerosos despojos de tierras de los pueblos por parte de las compañías

deslindadoras y al enriquecimiento de una pequeña élite. Todo ello, en un país en donde la

mayoría de la población vivía de la agricultura.

LA LEY SOBRE TERRENOS BALDÍOS 1883*

La situación que propició los alcances sociales del movimiento iniciado por Francisco I. Madero en 1910 tenía origen, parcialmente, en la legislación porfiariana acerca de los terrenos baldíos la ley que se incluye abajo se debe, al ministro de Fomento Carlos Pacheco. I. Art. I. Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinado el sistema de operaciones que hubiere de seguirse. 2. Las fracciones no excederán en ningún caso a dos mil quinientas hectáreas, siendo ésta la mayor extensión que podrá adjudicarse a un solo individuo mayor de edad, y con capacidad legal para contratar.

3. Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, serán cedidos a los inmigrantes extranjeros y a los habitantes de la República que desearen establecerse en ellos como colonos, con las condiciones siguientes:

I. En venta el precio del avalúo, hecho por los ingenieros y aprobado, por la secretaría de Fomento, en abonos pagaderos en diez años, comenzando desde el segundo año de establecido el colono.

II. En venta, haciéndose la exhibición del precio al contado, o en plazos menores que los de la fracción anterior.

III. A título gratuito, cuando lo solicitare el colono; pero en este caso la extensión no podrá exceder a cien hectáreas, ni obtendrá el título de propiedad sino cuando justifique que lo ha conservado en su poder y lo ha cultivado en todo o en una extensión que no baje de la décima parte durante cinco años consecutivos.

4. Luego que hubiere terrenos propios para las colonizaciones que establece el artículo 1º el ejecutivo determinará cuáles deben colonizarse desde luego, publicando el plano de ellos y los precios a que hubieren de venderse, procurándose en todo caso que la venta o cesión de que habla el artículo anterior se haga en lotes alternados. El resto de los terrenos se reservará para irse vendiendo con las condiciones que establece esa ley, cuando fueren solicitados o cuando lo determine el ejecutivo, quien podrá hipotecarlos con el fin de obtener fondos que, reunidos al producto de la venta de los terrenos, han de ser destinados exclusivamente para llevar al cabo la colonización. 5. Para ser considerado como colono, y tener derecho a las franquicias que otorga la presente ley, se necesita que, siendo el inmigrante extranjero, venga a la República con certificado del agente consular o de inmigración, extendido a solicitud del mismo inmigrante, o de compañía o empresa autorizada por el ejecutivo para traer colonos a la República. 6. En todos los casos los solicitantes han de presentar certificados de las autoridades respectivas, que acrediten sus buenas costumbres, y la ocupación que han tenido antes de hacer su solicitud para ser admitidos como colonos. 7. Los colonos que se establezcan en la República gozarán por diez años, contados desde la fecha de su establecimiento, de las siguientes exenciones:

I. Exención del servicio militar. II. Exención de toda clase de contribuciones, excepto las municipales. III. Exención de los derechos de importación e interiores a los víveres, donde no los

hubiere, instrumentos de labranza, herramientas, máquinas, enseres, materiales de construcción para habitaciones, muebles de uso y animales de cría o de raza, con destino a las colonias.

IV. Exención personal e intransmisible de los derechos de exportación a los frutos que cosechen.

V. Premios por trabajos notables, y primas de protección especial para la introducción de un nuevo o industria.

VI. Exención de los derechos de legalización de firmas y expedición de pasaportes que los agentes consulares otorguen a los individuos que vengan a la República con destino a la colonización, en virtud de contratos celebrados por el gobierno con alguna empresa o empresas.

18. El ejecutivo podrá utilizar a compañías para la habilitación de terrenos baldíos con las condiciones de medición, deslinde fraccionamiento de lotes, avalúo y descripción, y para el transporte de colonos y su establecimiento en los mismos terrenos...

...21. En compensación de los gastos que hagan las compañías en la habilitación de terrenos baldíos, el ejecutivo podrá concederles hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten, o de su valor, pero con las condiciones precisas de que no han de enajenar los terrenos que se les concedan, a extranjeros no autorizados para adquirirlos, ni extensiones mayores de dos mil quinientas hectáreas; bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubiesen enajenado, contraviniendo a estas condiciones, y cuyas fracciones pasarán a ser desde luego propiedades de la nación. ...23. Las autorizaciones que otorgue el ejecutivo para la habilitación de terrenos baldíos, quedarán sin efecto y sin derecho a prórroga, cuando no se hubiere dado principio a las operaciones respectivas, dentro del término improrrogable de tres meses. 24. El ejecutivo podrá celebrar contratos con empresas o compañías, para la introducción a la República y el establecimiento en ella de colonos e inmigrantes extranjeros, con las siguientes condiciones:

I. Las compañías han de fijar el tiempo preciso dentro del cual han de introducir un número determinado de colonos.

II. Los colonos e inmigrantes han de llenar las condiciones establecidas en los arts. 5º y 6º de la presente ley.

III. Las bases de los contratos que han de celebrar las compañías con los colonos, se han de ajustar a las prescripciones de esta ley y se han de someter a la aprobación de la secretaría de fomento.

IV. Las compañías han de garantizar a satisfacción del ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en sus contratos, en los que se han de consignar los casos de caducidad y multa respectiva.

25. Las compañías que contraten con el ejecutivo el transporte a la República y el establecimiento en ella de colonos extranjeros, disfrutarán por un término que no ha de exceder de veinte años, de las siguientes franquicias y excepciones:

I. Venta a largo plazo y módico precio de terrenos baldíos o de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de colonizarlos.

II. Exención de contribuciones, excepto la del timbre, a los capitales destinados a la empresa.

III. Exención de derechos de puerto, excepto los establecidos para mejoras en los mismos puertos a los buques que por cuenta de las compañías conduzcan diez familias, por lo menos, de colonos a la República.

IV. Exención de derechos de importación a las herramientas, máquinas, materiales de construcción y animales de trabajo y de cría, destinado todo exclusivamente para una colonia agrícola, minera o industrial, cuya formación haya autorizado el ejecutivo.

V. Prima por familia establecida y otra menor por familia desembarcada; prima por familia mexicana establecida en colonia de extranjeros.

VI. Transporte de los colonos, por cuenta del gobierno, en las líneas de vapores y de ferrocarriles subvencionadas.

26. Las compañías extranjeras de colonización se considerarán siempre como mexicanas, debiendo tener domicilio en alguna de las ciudades de la República, sin perjuicio de las que puedan establecer en el exterior, y estando obligados a construir en el país una parte de su junta directiva y a tener uno o más apoderados en la misma República, ampliamente facultados para entenderse con el ejecutivo.

Actividades para el estudiante: Después de haber leído con detenimiento tanto el texto como el documento podrás explicar de acuerdo a tu criterio: 1.- Cuál es la idea de progreso que tenía el gobierno de Porfirio Díaz?. 2.- Cuál es el lugar que ocupa el gobierno de Díaz por su acción administrativa? 3.- Qué papel jugó Díaz en la creación de instituciones?

III.2 Declive del Gobierno de Porfirio Díaz Las primeras protestas contra el gobierno de Porfirio Díaz se dieron en vísperas de la elección de 1892 y fueron subiendo de tono a medida que concluía el siglo XIX e iniciaba el XX. Las críticas se centraban en varios aspectos: su extranjerismo, las enormes diferencias sociales que había generado el crecimiento económico, la perpetuación en el poder y la esencia personalista y patriarca del régimenxlv. A Díaz se le criticaba que el desarrollo económico beneficiase a la elite mexicana y sobre todo a los extranjeros, por ejemplo, en los ferrocarriles los extranjeros ocupaban los mejores puestos y sus salarios no se comparaban a los de los mexicanos. Hasta las normas de colonización daban preferencia a los extranjeros de raza blanca. También una fuente de descontento social fue la enorme brecha que existía entre las masas cada vez más pobres y una élite cada vez más reducida y cada vez más rica. El sistema patriarcal de control impuesto por Díaz era otra razón de descontento social. Este sistema era incapaz de renovarse y era evidente con las constantes reelecciones del ejecutivoxlv. Con la modernización del aparato de estado y de la sociedad también llegaron las nuevas ideas. Proliferaron las asociaciones literarias, los clubes antireeleccionistas, las mutualidades de trabajadores, los sindicatos de oficio y los nuevos cultos religiosos. Estos espacios se convirtieron en vehículos del descontento social y caldo de cultivo para que se estructurara el deseo de democracia, la necesidad de las libertades políticas y la elección presidencial mediante el sufragio universal. A continuación te presentamos una interesante lectura acerca de la manera en que se fue estructurando la oposición al gobierno de Porfirio Díaz y cómo se fueron creando las condiciones para la Revolución Mexicana Las primeras protestas contra el gobierno de Porfirio Díaz se dieron en vísperas de la elección de 1892 y fueron subiendo de tono a medida que concluía el siglo XIX e iniciaba el XX. Las críticas se centraban en varios aspectos: su extranjerismo, las enormes diferencias sociales que había generado el crecimiento económico, la perpetuación en el poder y la esencia personalista y patriarca del régimenxlv. A Díaz se le criticaba que el desarrollo económico hubiese sido casi en totalidad por parte de extranjeros, sin una ley de inversiones y sin haber incorporado a mexicanos, pero no solo los posibles empresarios se quejaban, en los ferrocarriles por ejemplo, los extranjeros ocupaban los mejores puestos y sus salarios no se comparaban a los de los mexicanos. Hasta las normas de colonización daban

preferencia a los extranjeros de raza blanca. También una fuente de descontento social fue la enorme brecha que existía entre las masas cada vez más pobres y una élite cada vez más reducida y cada vez más rica. El sistema patriarcal de control impuesto por Díaz era otra razón de descontento social. Este sistema era incapaz de renovarse y era evidente con las constantes reelecciones del ejecutivoxlv. Con la modernización del aparato de estado y de la sociedad también llegaron las nuevas ideas. Proliferaron las asociaciones literarias, los clubes antireeleccionistas, las mutualidades de trabajadores, los sindicatos de oficio y los nuevos cultos religiosos, lo cual fue un caldo de cultivo para que se enarbolara el deseo de democracia, la vigencia de las libertades políticas y la elección presidencial mediante el sufragio universal. A continuación te presentamos una interesante lectura acerca de la manera en que se fue estructurando la oposición al gobierno de Porfirio Díaz y cómo se fueron creando las condiciones para la Revolución Mexicana

UNA GEOGRAFÍA P0LÍTICA DE LA OPOSICIÓN AL PORFIRISMO. DE LAS SOCIEDADES DE IDEAS

AL ORIGEN DE LA REVOLUCIÓN DE 1910

JEAN-PIERRE BASTIAN

Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa

En 1871, Ignacio M. Altamirano publicó dos obras ejemplares para analizar la cultura política liberal. La primera era una novela titulada La navidad en las montañas y la segunda un relato llamado El maestro de la escuela. En ambas actúan los mismos personajes: el cura. El alcalde, el maestro y un liberal. El actor principal en torno en el cual se desarrolla la trama de los dos ensayos es el cura. En la novela aparece tal cual lo soñaban los liberales: misionero del evangelio, procurador de la justicia y fraternidad, amigo del maestro, ferviente liberal y desprovisto de apetitos. En el relato el cura está descrito tal como era según los mismos liberales: un promotor de desdichas, un perseguidor implacable del maestro, un conservador partidario del Imperio, obediente al afán de dominio de la Iglesia, un ser lleno de lujuria.xlv Altamirano expresaba así el deseo liberal de ver a la Iglesia aceptar la modernidad liberal y de restringir su acción a la esfera privada y, por otro lado, la realidad del rechazo de la misma Iglesia al proyecto liberal. Frente a la resistencia del clero, pero también de los demás actores sociales colectivos, por abandonar el modelo corporativista del control social quedaba para los liberales un estrecho camino para imponer una modernidad política que pudiese acompañar el desarrollo económico y social que se esperaba. Esta vía consistía en fomentar nuevos modelos asociativos cuya finalidad fuera propiciar el desplazamiento de lo político desde los actores colectivos de la sociedad

corporativista hacia el individuo-ciudadano de la modernidad liberal. Este proceso debía operarse a través de la proliferación de asociaciones modernas, de sociedades de ideasxlv que reforzarían en la sociedad civil el espíritu de asociación, democrático e igualitario, contra el antiguo espíritu de cuerpo, autoritario y defensor de los privilegios consuetudinarios, ¿Cómo se produjo este fenómeno asociativo nuevo, en cuál contexto político y social, cual fue la geografía de las asociaciones modernas, en qué sentido correspondió a una red pre-política y en que medida en esta red se encuentra el origen del estallido revolucionario de 1910? Estos son los interrogantes a los cuales este ensayo pretende ofrecer respuestas. Un observador agudo de la Revolución mexicana como José C. Valadés había adelantado ya que “más que manifestaciones ideológicas escritas, lo que hacía aletear un nuevo pensamiento político eran las conversaciones, siempre en voz baja, a la hora de las serenatas en las plazas públicas o la discusión medida en las sociedades masónicas y espiritistas; pues aunque éstas no tenían dirección ni confabulación en los negocios públicos, sí mantenían el espíritu del debate sobre lo que llamaban ‘libre albedrío’ político y social”.xlv

También llaman la atención las menciones que a menudo aparecen en la historiografía de la Revolución en torno a sus actores en cuanto a masones, protestantes o espiritistas, términos que remiten siempre a una nebulosa de heterodoxia religiosa o filosófica, componente nunca aclarado de la personalidad de muchos revolucionarios. Esas connotaciones han pasado inadvertidas por la historiografía porque nunca se les ha considerado a partir de la comprensión del desempeño específico de las sociedades de ideas, a las que pertenecieron estos personajes durante los años anteriores al movimiento insurreccional. Por lo tanto, en este ensayo pretendo tomar en serio la aserción de Francisco Bulnes, para quien la Revolución fue el fruto del apostolado anarquista desempeñado “por maestros de escuelas normalistas, por pastores protestantes mexicanos, por periodistas pauperos, por abogados de villorrio recién paridos por infectas aulas, por masones grasientos y machucados”.xlv No se trata solamente de tomar en serios el papel del intelectual pueblerino como forjador y transmisor de una nueva visión del mundo. Ante todo conviene considerar la generalización acelerada del fenómeno asociativo, su expansión en diversas regiones del país y la constitución de un universo liberal radical en la cual os “hermanos” (tal como se llamaban) de las asociaciones modernas se encontraron ligados de manera personal como también partícipes de una comunión espiritual, moral y política. Percibir estas afinidades y relaciones entre el liberalismo radical y ciertos grupos sociales, ciertos tipos de población, ciertas áreas regionales, nos pueden permitir abrir pistas nuevas de comprensión sobre el origen del estallido revolucionario de 1910.xlv

LA PROLIFERACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE IDEAS A partir del regreso de Benito Juárez a México en agosto de 1867 y a lo largo de la década de 1870, una verdadera fiebre asociativa animó a la sociedad civil. Si bien, desde la Independencia, las logias masónicas habían reunido a los liberales en sociedades de tipo igualitario, fueron la Constitución de 1857 y, aún más, las Leyes de Reforma las que facilitaron desde el punto de vista jurídico la libertad de asociación, de creencia y de culto. Incluso, después de 1860 los primeros intentos de asociación fueron frenados por la

inestabilidad política y luego por la guerra en contra de la intervención francesa, de tal modo que el triunfo liberal sobre Maximiliano y, después, la política anticatólica del régimen de Sebastián Lerdo de Tejada ofrecieron por primera vez un contexto político e ideológico que facilitó la formación de nuevas asociaciones. Mientras las logias se encontraban bajo el control estrecho de las minorías liberales en el poder y les servían de canales hacia la sociedad civil, las nuevas asociaciones tuvieron la característica de extender la posibilidad de participación para sectores liberales surgidos de sectores sociales en transición, no sólo en las sociedades sino principalmente en regiones rurales de tradición liberal. El movimiento asociativo interesó en primer lugar a la clase obrera naciente. Entre 1867 y 1884, como lo notaron Lea y Woldenberg, se observó “una intensa efervescencia organizativa del artesanado urbano libre, que tomó cuerpo en el surgimiento y la proliferación de asociaciones de ayuda mutua”.xlv El socialista y El Hijo del Trabajo fueron expresión de la emergencia de una opinión pública asociativa en el seno de las sociedades mutualistas vinculadas al Gran Círculo de Obreros de México entre 1872 y 1876 nos remiten no solamente a fábricas textiles, minas y centros ferrocarrileros; aparecieron también asociaciones en regiones rurales pioneras, como por ejemplo San Juan Bautista, en Tabasco; en Jitla, en la Huasteca hidalguense, o en distritos rurales de lucha entre pequeños propietarios y haciendas, como fue el caso de Tizayuca, Hidalgo. Al mismo tiempo se difundieron los círculos espiritistas influidos por la doctrina de Allan Kardeck. Los primeros brotes se dieron en 1868 en Guadalajara, y en 1872 se creó el Centro coordinador en la ciudad de México, a la vez que se publicaba un periódico propio. La Ilustración Espirita, bajo la conducción del general Refugio I. González. Este “cristianismo sin iglesia” atraía a jóvenes intelectuales tales como Justo Sierra y su hermano Santiago, e incluso a miembros de las logias masónicas y a “gente pobre” de ciudades como Tampico, Veracruz o Mérida, difundiéndose también en Tabasco muy rápidamente.xlv También surgieron entonces intentos de cismas católicos, los cuales al fracasar en su proyecto de fundar una iglesia católica mexicana no romana, desembocaron en la propagación de congregaciones protestantes (metodistas, presbiterianas, congregacionalistas y bautistas, entre otras) tanto en el centro del país como también en Zacatecas, Monterrey y Guadalajara.xlv Estas asociaciones religiosas disidentes tuvieron su propia prensa, cuyos títulos (La Luz, El Faro, El abogado Cristiano, etc.) evocaban su deseo de ilustrar al pueblo. Estas asociaciones mutualistas, espiritistas y protestantes se caracterizaban por el anticatolicismo militante, por la práctica del igualitarismo y de la democracia directa en sus organizaciones, marcadas por asambleas y elecciones regulares, y por el interés por propagar la educación entre las masas. Al ingresar a ellas, el individuo se despojaba de su pasado corporativo y en particular de su identidad de casta, para convertirse en sujeto de una sociedad abstracta de individuos iguales: en un pueblo de electores. Así, por ejemplo, según uno de sus adeptos, el espiritismo “no admitía diferencias de razas, ni de países, ni de condición social; para él no había favoritos ni predestinados: papas, reyes, presidentes, magistrados, ricos, grandes y fuertes de la tierra […]. Solamente todos, absolutamente todos y debemos ser iguales”.xlv Este igualitarismo absolutizado implicaba el rechazo de las metáforas orgánicas y de las tradiciones religiosas corporativas que permeaban a la sociedad civil mexicana. La búsqueda de la transformación del México profundo, católico y tradicional, se expresaba por el uso de un registro propio de la Ilustración, de la luz contra las tinieblas, de la verdad contra el error y de la educación contra el fanatismo, que aparecía

en el título mismo de su prensa. Su anticatolicismo no era una negación de la religión sino más bien la promoción de un humanismo cristiano, presente incluso cuando llevaban la cara de sociedades librepensadoras, como la fundada por el propio Altamirano en 1870.xlv De hecho, estas asociaciones constituyeron rápidamente un frente de minorías liberales intransigentes; sus miembros pasaban a menudo de unas a otras o pertenecían a varias, según sus intereses del momento. Este frente experimentó una mayor cohesión con la rápida réplica de la Iglesia católica en el país, que tanto en sus cartas pastorales como en su práctica intentó organizar la presión popular en contra de las minorías liberales radicales.xlv Es importante señalar que las nuevas asociaciones nacieron ligadas desde sus inicios con los problemas sociales, tanto fabriles como rurales, ofreciendo redes informales de presión. Ejemplar fue la actuación del socialista cristiano y protestante, de origen griego, Plotino R. Rhodakanaty, quien llegó a México en 1861, poco después del triunfo liberal, y fundó escuelas y en particular la Sociedad Mutualista La Social, cuyo lema estaba inspirado en los principios del 1789 francés. Promotor incansable de sociedades mutualistas, Rhodakanaty había sido el autor intelectual de la rebelión antihacendaria dirigida por Julio Chávez López en Chalco, Estado de México, para quienes escribía artículos defendiéndolas, y enseñaba el griego y la filosofía en uno de sus seminarios; participó también en la prensa obrera y liberal con textos donde rescataba un socialismo de corte anarquista muy cercano del cristianismo primitivo, para quien “Jesús era el primero de los socialistas”. La revolución social, que a juicio de Rodhakanaty era la consecuencia de la revolución política liberal de la Reforma, debía desembocar en una “perfección social que sólo alcanza por la práctica razonada del Evangelio”.xlv La denuncia de la colusión de los intereses de los hacendados y el clero, así como el anticatolicismo, fueron una constante en varias rebeliones agrarias que agitaron el centro de México al final de la década de 1860 y durante los años de 1870; otros rasgos estuvieron presentes tanto en la proclama de Julio Chávez López como en el movimiento del Coronel Alberto Santa Fe, espiritista notorio, de Puebla (1879), y en la protesta agraria de Tizayuca, Hidalgo (1870-1878), cuyo portavoz era el abogado Francisco Islas, fundador de sociedades metodistas.xlv

El anticatolicismo y el rechazo a las estructuras corporativas de las nuevas asociaciones obreras aparecen en sus periódicos, órganos del Gran Círculo de Obreros y en los discursos de sus agentes fundadores, como Juan de Dios Plaza, masón y protestante, quien al fundar la sociedad de artesanos de Tepic denunciaba al clero como el “cáncer” de la sociedad mexicana.xlv El anticatolicismo de los miembros de las sociedades de ideas no era una oposición al cristianismo, sino un rechazo al uso del catolicismo en las fábricas para controlar a los obreros y en el campo para imponer faenas y tributos so pretexto de celebrar fiestas religiosas. Por lo tanto, este catolicismo era sobre todo una oposición al corporativismo, denunciado como “la horripilante y tenebrosa figura del odioso feudalismo”.xlv José María González, uno de los dirigentes obreros del Gran Círculo, resumía así el frente constituido por las sociedades de ideas y el socialismo cristiano que las animaba: “Para nosotros los desheredados, los verdaderos hijos del trabajo, cristianismo evangélico, democracia, libertad, igualdad, fraternidad, derechos, socialismo, todo es igual, porque todo está basado en el sublime precepto de Jesús: ‘amaos los unos a los otros’”.xlv

Para Santiago Sierra, que asociaba espiritismo y socialismo racional, el mismo lema bíblicoxlv citado por González era el “precepto más santo y socialista” para lograr la fraternidad universal; esa visión social, fundamentalmente moral, aparecía en los escritos de Juan Amador, editor del periódico presbiteriano La Antorcha Evangélica en Zacatecas,

para quien “nuestras leyes sobre la propiedad son inflexibles y resultan de la lucha del fuerte sobre el débil”, por lo cual el socialismo era sublime pensamiento de la transformación de la sociedad por la paz, la justicia, la igualdad y la fraternidad universal”.xlv Amador, imbuido de las ideas de la Revolución francesa, autor de Apocalipsis o revelación de un sans culotte (1856), fundador de sociedades protestantes y colaborador del periódico obrero El Artesano de Aguascalientes, estaba animado, como Rhodakanaty, Alberto Santa Fe y Santiago Sierra, por una crítica social cuyo sustrato moral debía iniciarse en la regeneración del individuo desde el interior de las sociedades de ideas para extenderse, luego, al conjunto de la sociedad civil.xlv Aunque la adhesión a tales sociedades coincidía con movimientos agraristas antihacendarios y con demandas de autonomía obrera frente a los dueños y capataces “españoles” de las fábricas, se pensaba que democracia y transformación de la sociedad tradicional provendrían de la difusión de asociaciones nuevas, donde se practicara la democracia en el sentido consensual del socialismo cristiano utópico. José María Vigil, espiritista, resumía con claridad el intento de las sociedades de ideas y aplaudía su propagación, porque era “el único medio para ser retrógrada y monárquica en la Iglesia, progresista y liberal en la plaza pública”.xlv Quería decir que la sociedad mexicana no podía seguir siendo corporativa y vertical en sus mentalidades y pautas políticas consuetudinarias, y moderna en las leyes sólo ejercidas por las minorías liberales que conformaban este “pueblo republicano”. Durante la república restaurada el movimiento asociativo provocó un desbordamiento de las logias masónicas, que ampliaban el frente anticatólico y anticorporativo, hasta entonces reducido. La implantación de las sociedades de ideas correspondía también a una mutación de los sectores sociales vinculados a las fábricas y al campo. En el caso de los primeros, nacía un movimiento obrero que abandonaba la organización de los gremios patronales católicos para organizarse en un Gran Círculo de Obreros que, secularizado y todo, aún estaba imbuido de humanismo cristiano. Para los segundos, en el campo, como lo ha apuntado Jhon Hart, la propagación de las asociaciones nuevas correspondía a la mutación de las luchas agrarias. Según este autor, el movimiento de Julio López en Chalco fue “el punto final de los saqueos y disturbios típicos de sus predecesores” y el principio de la formulación de “metas inmediatas que provenían de una crítica ideológica al gobierno”.xlv Hace falta estudiar el desarrollo de las logias masónicas que servían de espacio de formación de clientelas políticas durante este mismo periodo de tensiones intraliberales. Sin embargo, una posible hipótesis es que las nuevas asociaciones surgidas con un arraigo tanto en los sectores “modernos” del campo como entre los obreros, ofrecían una mayor autonomía frente al gobierno liberal, cuya clientela directa se encontraba en las logias.

UNA DIFUSIÓN PECULIAR Las sociedades de ideas observaron una propagación rápida hasta la década de 1890, para luego mantenerse estables en una geografía que conformaba un espacio liberal bien definido, ultraminoritario, que se oponía por lo general a la alianza con el Estado porfirista con la Iglesia católica romana y a las reelecciones de los liberales en el poder. Sin embargo, no todas las soledades de ideas fueron centros de oposición al gobierno. En particular, las logias cumplieron un papel ambiguo, por ser tanto un instrumento de los liberales en el poder para hacer llegar el consenso porfirista hacia la sociedad civil, como un espacio de

resistencia hacia esta política. Díaz se dio cuenta de la necesidad de controlarlas y por eso promovió la creación de la Gran Dieta masónica en febrero de 1890, con el fin de reagrupar todas las logias bajo su control. Pero ese intento fracaso, en gran parte debido al principio de autonomía constitutivo de la masonería. Por lo tanto, la masonería mexicana siguió dividida. Al principio de 1896 existían unas 196 logias y 15 grandes logias vinculadas al Gran Valle de México; una cantidad menor pertenecía al Rito Nacional dirigido por Benito Juárez Maza; otras pocas pertenecían al cisma masónico realizado en 1881, ligadas a la Gran Logia de Libres y Aceptados Masones, cuyo dirigente era Ignacio A. de la Peña, y un número también reducido formaba el Rito Mexicano Reformado, que era una disidencia contra la tentativa de control de Díaz, surgida en 1890 y encabezada por Jesús Medina.xlv

El número de sociedades espiritistas oscilaba en un centenar; las protestantes eran 566 y se desconoce el número de sociedades mutualistas, que muy probablemente alcanzaban una cifra similar a las protestantes.xlv A ese conjunto de sociedades habría que añadir las sociedades patrióticas y los clubes liberales, que a menudo reclutaban miembros de las primeras. Así, en Puebla, la logia Melchor Ocampo, la Sociedad Patriótica Liberal y luego el club liberal del mismo nombre, el liceo Melchor Ocampo del Instituto Metodista Mexicano y la sociedad Miguel Hidalgo conformaron un frente común entre 1890 y 1910; las asociaciones servían de repliegue cuando el club era perseguido.xlv Por lo general, si se toma en cuenta que las sociedades de ideas reclutaban en promedio de 50 a 100 miembros, se puede constatar que los sectores que adherían eran minorías, pero, como lo anota Furet, “implicaban la disponibilidad de un cuerpo social que había perdido sus principios tradicionales” y que sustituía al catolicismo y las jerarquías consuetudinarias por la ideología igualitaria y la democracia directa.xlv

Al inicio del movimiento asociativo se encontraron muchos ex militares de los ejércitos juaristas triunfantes sobre la intervención francesa. Los círculos espiritistas fueron promovidos por el general Refugio I. González, conocido por sus cartas anticatólicas en Guadalajara; el coronel Alberto Santa Fe, en Puebla, y el coronel Manuel Salamanca en la ciudad de México. Entre los primeros dirigentes de las sociedades protestantes en el distrito de Chalco, México, se encontraban los coroneles Silvestre López y Lauro González.xlv En Tabasco el propagador de tales asociaciones fue el coronel Gregorio Méndez Magaña, jefe de la lucha antifrancesa en la región; en la sierra norte de Puebla, donde convivían logias, círculos espiritistas y sociedades protestantes, fueron los generales Juan N. Méndez y Juan Crisóstomo Bonilla quienes las promovieron; en Chihuahua, el coronel Ignacio Orozco ofrecía su casa para que se celebraran los primeros cultos protestantes en la ciudad. Las logias también fueron a menudo encabezadas por los mismos militares.xlv Los miembros de las sociedades de ideas provenían de estos mismos sectores sociales en transición, ni peones ni indígenas, sino más bien obreros, mineros, ferrocarrileros, jornaleros, rancheros, empleados, comerciantes y maestros de escuela. Las logias fueron, según Chism, pobladas por empleados del gobierno cuando eran urbanas y pertenecían al rito escocés controlado por Díaz, y empleados del correo cuando eran del rito nacional, mientras muchos tenían una membresía más variada.xlv Las sociedades mutualistas, si bien fueron obreras en un principio, no fueron luego integradas sólo por ellos sino por una membresía heterogénea compuesta también de empleados y maestros de escuelas, entre otros. Los círculos espiritistas atrajeron desde “gente pobre” hasta gente culta urbana; en sus actividades participaron Justo y Santiago Sierra, José María Vigil, el biólogo Alfonso Herrera y Francisco I. Madero, por ejemplo.xlv En fin, en las sociedades protestantes se encontraban

tanto ex sacerdotes católicos, maestros de escuelas y pastores que conformaban el liderazgo, como jornaleros, aparceros, rancheros, obreros, empleados y maestros.xlv

Por lo tanto, estas sociedades de ideas agrupaban una membresía a menudo ecléctica, en ruptura con las pautas tradicionales de asociación y con el catolicismo romano, y experimentaban relaciones que ponían de lado el origen social y racial y hacían del simpatizante un socio igualado. Este conjunto de sociedades corresponde al fenómeno jacobino entendido por Furet como “una forma acabada de un tipo de organización política y social”.xlv Al difundirse las sociedades de ideas, se constituían también en redes informales con concentraciones específicas que dibujaron una geografía liberal que se oponía al México profundamente católico del centro-oeste. Para comprobar esta geografía intenté comparar cinco series de datos de concentración estatal de cinco redes asociativas entre 1893 y 1910. Se trata de las logias ligadas al Gran Valle de México para un total de 207 en 1893;xlv los Grupos Reformistas y Constitucionales para un total de 113 en 1895-1896; los clubes liberales vinculados al Congreso liberal de San Luis Potosí para un total de 74 en 1900-1901; los círculos espiritistas reunidos en congresos de 1906 a 1908 con un total de 69, y, en fin los clubes antirreeleccionistas de 1910 para un total de 137. Añadí aquellos actos asociativos una lista de 517 suscriptores del periódico de la oposición liberal Regeneración conocidos por los años 1905 y 1906. Al considerare el cuadro (anexo 1), se pueden constatar algunas constantes. En primer lugar, el alto grado de concentración asociativa en los estados del centro-sureste (capital, Puebla, Oaxaca, Veracruz), del noreste (Coahuila, San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas) y luego, a partir de principios del siglo XX, en los estados del noreste (Chihuahua, Sonora y Sinaloa). A estas altas tasas de concentración asociativa parecen corresponder altas tasas de lectores de Regeneración en todos los estados mencionados, lo que deja entender una correlación entre la oposición política a Díaz y las sociedades de ideas. Al contrario, los estados del centro-oeste (Morelos, Michoacán, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Colima, Nayarit y Durango) manifiestan tanto las más bajas tasas de lectores de Regeneración como de vida asociativa con la excepción de Jalisco, donde tanto los círculos espiritistas (influidos por Madero) como el movimiento antirreeleccionista muestran su interrelación posible en la conformación de un frente opositor a Díaz.xlv De igual manera, las sociedades protestantes se concentraban en los estados del norte y en las regiones periféricas del centro, de antigua pedagogía liberal, como el distrito de Zitácuaro, Michoacán; las Hustecas potosinas e hidalguense; la sierra norte de Puebla; la Chontalpa Tabasqueña; el distrito de Chalco, en el Estado de México; el oeste de Chihuahua, el este de Sonora y la Laguna.xlv Tanto para los círculos espiritistas como para las sociedades protestantes, era notable su ausencia en el eje centro-oeste del país. Se puede constatar que este “pueblo liberal” ligado a las redes informales asociativas era tan rural como urbano. Es en esta geografía específica que se inculcaban las prácticas y los valores nuevos, modernos, en el seno de una sociedad global profundamente marcada por los actores colectivos y las prácticas corporativas.

UN DISCURSO INDEPENDIENTE Las sociedades de ideas durante el porfiariato se caracterizaron por un conjunto de prácticas democráticas donde se forjaba un pueblo nuevo de electores. Su organización con

mesas directivas, asambleas anuales, congresos y convenciones era muestra de esta voluntad democrática. En regímenes de asambleas sometían a los dirigentes nacionales a elecciones regulares y tanto las directivas locales como nacionales cambiaban con regularidad, lo que contrastaba con a ausencia de cambios y de prácticas democráticas en la vida política del país, marcada más bien por las constantes reelecciones tanto del presidente como de la mayoría de los gobernadores, diputados y senadores. También la Iglesia católica romana seguía pautas consuetudinarias de control político vertical, de las cuales se distinguían las sociedades protestantes, donde “no mandaba el obispo sino el pueblo”. Así, en la Iglesia mexicana de Jesús, según su reglamento, ”toda congregación formalmente organizada elige su junta parroquial, que debe renovarse cada primer miércoles de cada año”; dos miembros de cada junta, también democráticamente elegidos, representaban a la congregación en el sínodo, que a su vez elegía al obispo.xlv

Esta inculcación democrática se aliaba a la esperanza de lograr una igualdad nueva por medio de la educación, único modo de “ilustrar” a un pueblo sometido, según los miembros de las sociedades de ideas, al yugo de la Iglesia católica, causa del fanatismo, del analfabetismo y del atraso general de las mayorías. Por lo tanto las escuelas primarias, secundarias y a veces superiores que estas asociaciones sostenían, buscaban educar a las minorías liberales alejadas de la pedagogía católica, además de mantenerlas fuera del control del Estado. Para los pedagogos de las sociedades de ideas, esta distancia con la pedagogía oficial existía porque no solo se trataba de instruir sino ante todo de educar al pueblo para que conociera sus derechos democráticos.xlv La importancia dada a la educación portadora de los valores modernos, ligados a la enseñanza de los derechos cívicos y de una historia liberal que exaltaba a los héroes de la Independencia, de la Reforma y de la lucha contra la Intervención francesa y sus aliados “clericales”, desembocaba en una “fe” liberal-radical. Esta visión de la historia nacional, entretejida en estas sociedades, era tachada de “metafísica” por los liberales en el poder y en particular por los científicos y positivistas, que la consideraban “leyendas”. Para las sociedades de ideas, esta relectura constante de la historia tenía como meta la movilización constante de los socios para conformar el “verdadero partido liberal”.xlv Por supuesto que no existía ningún partido liberal en el sentido moderno de la palabra. Cuando los liberales en el poder aludían al partido liberal, se referían al conjunto de logias que les habían servido de base política para la lucha contra la coalición de conservadores y de la Iglesia católica. Por lo tanto, la referencia a un “verdadero partido liberal” de parte de las minorías liberales inconformes con el statu quo de conciliación, remitía a una situación similar ligada al surgimiento de las sociedades de ideas independientes y no controladas por el gobierno de Díaz, que querían conformar un frente anticatólico y opuesto a la alianza del Estado liberal conservador, tal como se llamaba a sí mismo, con la Iglesia. En este sentido, la pedagogía liberal exaltada por esas asociaciones correspondía a una diferenciación progresiva del liberalismo a lo largo del porfiariato, desde un liberalismo conservador, conciliador con el clero, definido por el proyecto de los jóvenes científicos y expuesto en el periódico La Libertad desde 1878, hasta el liberalismo radical, llamado por sus miembros con los términos de “puro”, “jacobino” y “rojo”, y definido por una práctica cívica y un lenguaje revolucionario similar al empleado en los años previos a 1789 en Francia por sociedades semejantes.xlv

La emergencia del lenguaje democrático, opuesto al lenguaje burocrático y tecnocrático del régimen porfirista, estuvo directamente ligada a la propagación de las

sociedades de ideas y a la construcción de redes informales asociativas. Una de las principales actividades promovidas fueron las fiestas cívicas, en particular la del 5 de febrero (Constitución), 18 de julio (muerte de Juárez), 5 de mayo (batalla de Puebla) y 16 de septiembre (Independencia). Estas fiesta también eran celebradas por los liberales en el poder, pero muy rápidamente operó una yuxtaposición de celebraciones oficiales y de actos independientes, de oposición, en los cuales actuaban los miembros de las sociedades de ideas.xlv. La actividad cívica exacerbada estaba directamente ligada al intento de construir un espacio liberal independiente y de oposición a lo largo del porfiariato. Charles A. Weeks ha mostrado muy bien como se tejió el mito de Juárez, en particular a partir de 1887, cuando frente a las modificaciones constitucionales que aseguraban las reelecciones, el anticatolicismo se volvió un pretexto para releer a Juárez y desarrollar manifestaciones cívicas que permitieran definir los campos en pugna, a pesar de la represión del régimen.xlv Mientras el régimen porfirista toleraba un catolicismo dinámico que le aseguraba la paz y el progreso, los liberales radicales desarrollaban un anticatolicismo militante en sus sociedades y en sus actos cívicos, donde se operaba un doble movimiento: por un lado la denegación del México profundamente católico y por el otro la exaltación de la democracia, fundada sobre el individualismo y la igualdad abstracta. Fue en el seno de las sociedades de ideas donde se realizó el trabajo de elaboración del lenguaje liberal-radical, propio del “liberalismo constitucional” de la vieja guardia, desplazada por los porfiristas, que Alan Knight opone en su tipología al liberalismo desarrollista y centralizador porfirista.xlv Era un lenguaje abstracto, genérico, religioso, que pretendía suscitar una fe liberal y que tenía como primera característica la de elaborar y fomentar el consenso democrático en el seno mismo de las sociedades de ideas, delimitando el campo ideológico al señalar lo nefasto, la Iglesia católica y la sociedad corporativa. Así aparece una función específica y típica de las sociedades de ideas: la de elaborar “representaciones cristalizadas en algunas simples figuras del lenguaje, destinadas a unificar y a movilizar los espíritus y as voluntades”.xlv Este lenguaje impregnará todo el movimiento liberal de oposición a Díaz, desde los miembros de las sociedades de ideas hasta los militantes del Partido Liberal Mexicano. En Puebla, Aquiles Serdán y los miembros de su club consideraban que “la Constitución era la Biblia y bastaba conocerla para gozar de indulgencias”.xlv Para los masones y los metodistas de la sierra norte de Puebla, en una expresión similar, “los principios constitucionales eran tan sagrados como ara los católicos el Santísimo Sacramento […]; como secretarios, tenemos nuestras deidades en Hidalgo, Morelos, Juárez, Ocampo, Ramírez y en nuestros hogares se venera a Méndez, Bonilla, Bravo y otros, así como los católicos reaccionarios de Zacapoaxtla y de todas las parte tienen las suyas en el Papa, Iturbide, Maximiliano; Miramón, Márquez, Mejía, Labastida, Alarcón, en su párroco desenterrado”.xlv

Las bases mexicanas del liberalismo magonista estaban también influidas por esta visión genérica, ya rebasada por el movimiento de los jóvenes intelectuales urbanos, que habían tenido el privilegio de tener acceso a otras lecturas y a otra cultura política. Las cartas recibidas por los hermanos Flores Magón están llenas de ese lenguaje liberal-radical, para el que la Reforma se volvía un tiempo arcaico, fundador.xlv Por supuesto, Francisco I. Madero lo usó también en La sucesión presidencial en 1910, pero a la vez intentó superarlo al sustituir la oposición Iglesia-liberalismo por la de militarismo-democracia. El México porfirista fue invadido por un lenguaje genérico y consensual elaborado en las sociedades de ideas, que buscaban crear la opinión pública, condición necesaria para hacer

surgir la soberanía del pueblo, denegada por el Estado porfirista pero ya presente en las asociaciones.

DEL DISCURSO A LA PRÁCTICA Las prácticas cívicas en torno a los símbolos liberales alcanzaron auge poco a poco entre minorías liberales y fueron el instrumento para impulsar su causa y sus críticas al gobierno de Díaz. Por ejemplo, el Gran Círculo de Obreros inició una primer ceremonia de conmemoración de la muerte de Juárez en julio de 1876; ésta consistió en una marcha patriótica hacia su tumba por la mañana y en una parte literaria en que se expresaron exigencias de garantías a la libertad de asociación. El acto, como otros similares celebrados por primera vez por logias y sociedades protestantes, fue el principio de una larga tradición de protesta por medio de las prácticas cívicas a lo largo del porfiriato; Gastón García Cantú, como también Charles A. Weeks, entre otros, han destacado el carácter impugnador de estas prácticas en contra de la política porfirista.xlv El otro espacio de impugnación fue, por supuesto, la misma prensa liberal de oposición, en la cual escribían masones disidentes, espiritistas y protestantes, prensa reprimida y perseguida desde los primeros años del régimen porfirista y aún más a partir de la primera reelección de Díaz (1884). La estrecha alianza entre la prensa de oposición liberal y las redes informales constituidas por las sociedades de ideas revela la dinámica lenta que se ponía en marcha y que consistía en intentar pasar poco a poco de las redes de asociaciones privadas a una organización política nacional, cohesionada y estructurada. La modificación de los artículos constitucionales para permitir la reelección de Díaz, en marzo de 1887, provocó el primer movimiento oposicionista en su contra, convocado por la prensa liberal el 18 de julio siguiente, bajo el pretexto de una doble actividad: la conmemoración de la muerte de Juárez y la condena de la política de conciliación del ayuntamiento de la ciudad de México con la Iglesia católica, que intentaba coronar a la virgen de Guadalupe. Este primero intento fracasó porque Díaz, muy hábilmente, logró recuperar el acontecimiento en su favor, defendiendo y reafirmando el compromiso liberal.xlv Pero por primera vez ocurría una ruptura política en el liberalismo porfirista, debida a la iniciativa liberal de la prensa y de las sociedades de ideas. A partir de entonces las manifestaciones patrióticas liberales estarían divididas en dos: la oficial, descrita como fría y sin fervor de liberal por los liberales radicales, y la independiente, donde se exaltara el anticatolicismo y se formulará una crítica solapada o directa al gobierno. La represión violenta a toda tentativa de organizar una oposición democrática al régimen de Díaz será permanente y se manifestará en particular en febrero de 1892, en víspera de la tercera reelección de Díaz, cuando los estudiantes y dirigentes obreros de los clubes opuestos fueron apresados en la ciudad de México. Por lo tanto, a partir de 1887 se vivió un lento aprendizaje político por parte de la oposición liberal, cuya influencia progresó por la expansión de las sociedades de ideas, conformando un pueblo ultraminoritario pero movilizado por los liberales jacobinos. El aprendizaje político consistió en elaborar estrategias para pasar de las redes de asociaciones privadas a un frente político abierto, capaz de escapar de la represión. Fue en julio de 1895, un año antes de la cuarta reelección de Díaz, cuando la oposición liberal obtuvo la posibilidad de identificarse como le verdadero partido liberal, crítico del régimen, y así delimitar los campos. En

aquella fecha la prensa liberal de oposición fundó el Grupo Reformista y Constitucional, con metas políticas a dos niveles.xlv

La primera meta, directa, consistió en movilizar a los liberales radicales contra la Iglesia católica, que “amenazaba al liberalismo” por sus violaciones redobladas a las Leyes de Reforma, por la coronación de la virgen de Guadalupe prevista para diciembre de es mismo año, por la preparación del Quinto Concilio Mexicano y por la perspectiva de la presencia de un visitador apostólico (monseñor Averardi), por primer vez desde el Imperio. La segunda, indirecta, era demostrar la existencia de un pueblo liberal de oposición y prepararlo para impugnar la reelección de Díaz, de los gobernadores y de los diputados, fomentando la educación democrática y el antirreeleccionismo.xlv Las cartas aparecidas en la prensa liberal de oposición en apoyo al Grupo Reformista y Constitucional enviadas por las bases radicales de todo el país, son una rica fuente de información sobre la geografía de la ruptura revolucionaria que tejían progresivamente las sociedades de ideas. El análisis detallado de las firmas al pie de las cartas de adhesión demuestra la pertinencia de estas bases liberales radicales a las sociedades de ideas. Así, sobre el total de cartas, 14 de ellas contenían firmas de individuos que habían sido dos años antes (y probablemente lo eran todavía) autoridades de logias masónicas vinculadas al Gran Valle de México, lo que demuestra lo relativo del control ejercido por la Gran Dieta, y por lo tanto por Díaz, sobre la masonería, cinco años después de haber intentado cooptarla.xlv En 25 cartas e identificado a miembros de congregaciones protestantes, y en algunos otros casos a socios de sociedades espiritistas.xlv Si bien esta participación activa de miembros de sociedades de ideas en la movilización intentada por el Grupo Reformista y Constitucional es significativa, lo es aún más la geografía que revela. La localización de los grupos firmantes de las cartas de apoyo anticipa la geografía de los clubes liberales de 1901 quienes firman varias de las cartas de 1895. Son regiones de antigua pedagogía liberal reforzada por la presencia de las sociedades de ideas, que parecen como espacios de movilización: la sierra norte de Puebla; las Huastecas hidalguenses y potosina; el distrito de Chalco, México; el distrito de Zitácuaro, Michoacán; el estado de Veracruz, como tambie´n el de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y poblaciones dispersas, sedes de sociedades de ideas, en Tabasco y Oaxaca.xlv

Este intento de pasar de las redes privadas a un centro coordinador nacional ligado a la prensa liberal de oposición fracasó con la desmovilización posterior al fraude electoral, que aseguró una vez más el poder de Díaz, pero reveló la potencialidad de las sociedades de ideas como laboratorio de la revolución en gestión. El congreso Liberal de San Luis Potosí, que reunió a delegados de unos cincuenta clubes liberales en febrero de 1901, se dio en continuidad con el movimiento de 1895, pero representó un salto cualitativo al crear el instrumento político de cohesión de las redes asociativas privadas transformadas en clubes liberales. Si bien el programa no difería fundamentalmente de las plataformas liberales radicales anteriores –que consistían en defender la Constitución y las Leyes de Reforma y promover la práctica democrática, para preparar al pueblo liberal a expresarse por el voto -, la creación de un centro coordinado de los clubes liberales reunidos en una confederación daba al movimiento un carácter de frente político organizado por primera vez.xlv Por lo tanto, la represión no tardó en desatarse contra los intelectuales urbanos del movimiento, cuestión que provocó de hecho, a partir de 1903, dos corrientes en el liberalismo de oposición: una influida por el pensamiento anarquista, que buscaría una ruptura violenta del régimen porfirista por medio de la revolución armada, y otra que seguiría la perspectiva de

fomentar una oposición democrática, no vio0lenta, en la legalidad. Pero las bases de ambos movimientos en la sociedad civil serían las sociedades de ideas, que habrán de servir de repliegue al cerrarse los clubes, o incluso de base, para el activismo anarcosindicalista, en particular en el sur de Veracruz y Río Blanco, como lo he mostrado recientemente.xlv También las listas de suscriptores de Regeneración en los años de 1905 y 1906 nos refieren a la misma geografía liberal radical ligada a las sociedades de ideas, pero esta vez con claro desplazamiento hacia el noreste del país, a la par con una influencia constante en la geografía liberal de los clubes de 1901 en el centro del país.xlv Esteban Baca Calderón, Ignacio Gutiérrez Gómez, José Rumbia Guzmán y muchos de los colaboradores directos de las acciones del Partido Liberal Mexicano surgían de esta tradición liberal fomentada por las sociedades de ideas; muchos de estos miembros de origen pueblerino carecerían de la firmeza ideológica anarquista de los intelectuales urbanos exiliados, y por lo tanto oscilaron constantemente entre el magonismo y el maderismo, precisamente por el consenso fundador común, ligado a la tradición liberal radical propia de la cultura política difundida por las sociedades de ideas.xlv El antirreeleccionismo también tuvo sus raíces en el liberalismo radical, aun cuando Madero entendió la necesidad de corregir su anticatolicismo primario con el fin de rescatar el catolicismo democrático en la lucha contra Díaz. Hasta ahora no se ha estudiado el lazo privilegiado que cultivó el propio Madero con las redes de sociedades de ideas, en particular con los círculos espiritistas. El igualitarismo abstracto y el humanismo cristiano característico de estas sociedades aparecen claramente en las respuestas de Madero a uno de sus amigos espiritistas, a quien alentaba para “seguir siendo fiel a sus ideales de libertad, en Jesús que sembró la semilla del amor para que ésta germinara en bien de la humanidad, en los principios de libertad, igualdad y fraternidad”.xlv Sin duda, el renacimiento del movimiento espiritista a partir de 1904 fue directamente provocado por Madero, quien lo financió con la meta probable de constituirse en una base política nacional. La participación activa de Madero tanto en la preparación como en la organización y conducción de los congresos espiritistas de 1906 y 1908 en la ciudad de México, corresponde a este esfuerzo lento para alcanzar un respaldo nacional.xlv Por lo tanto, no sorprende encontrar como base del antirreeleccionismo maderista en 1909 y 1910 a actores sociales que surgen de las mismas sociedades de ideas, vale decir las redes espiritistas, pero también protestantes, mutualistas y masónicas disidentes.xlv

Un buen ejemplo es el caso de la ciudad de Chihuahua, donde se conoce la lista de miembros de 12 sociedades mutualistas y de varias otras sociedades patrióticas y literarias. Como lo ha anotado Wasserman, fueron los artesanos y pequeños comerciantes que participaban en las sociedades mutualistas quienes se convirtieron en líderes del Partido antirreeeleccionista de Chihuahua. Cuando Madero visitó la ciudad de Chihuahua en enero de 1910, uno de los principales oradores fue Braulio Hernández, maestro de la escuela, protestante y presidente del círculo patriótico guanajuatense de Chihuahua, a la vez secretario del club antirreeleccionista de Chihuahua. Entre los oradores destacados de las giras antirreeleccionistas se encontraban en San Luis Potosí otros maestros, miembros de sociedades protestantes, los hermanos Antonio y Adrián Gutiérrez quien habló y quien en julio de 1911 presidiría el Centro Antirreeleccionista.xlv Para la prensa, Madero también reclutó entre sus correligionarios, confiando por ejemplo la dirección de El Constitucional al maestro de escuela y espiritista Moisés A. Sanz.

Así, entre 1900 y 1910 discurrió un constante vaivén de las sociedades de ideas hacia los clubes liberales y luego hacia los antirreeeleccionistas y viceversa, cuando la represión los cerraba. Por lo tanto se puede afirmar que las sociedades de ideas constituyeron el terreno privilegiado que servía de repliegue, resistencia y recomposición de fuerza en medio de la represión. Por supuesto que muchas logias en particular, como lo ha subrayado Cockroft, fueron nidos de agentes de Díaz. Pero es revelador encontrar muchas de aquellas logias como focos antirreeeleccionistas en varios estados, como por ejemplo en Hidalgo, tal como lo ha subrayado Rublúo.xlv

LAS SOCIEDADES DE IDEAS EN EL ORIGEN DE LA REVOLUCIÓN MADERISTA

El movimiento revolucionario que respondió al llamado de Francisco I. Madero a tomar las armas para derrotar la dictadura de Díaz confirma el papel asumido por las sociedades de ideas en los años anteriores. El 20 de noviembre de 1910 Porfirio Díaz había logrado neutralizar a la oposición urbana, mediante el arresto preventivo de la mayoría de los opositores en Puebla, San Luis Potosí y la ciudad de México, entre otros. Por lo tanto, la ruptura revolucionaria ocurrió más bien en regiones frágiles, que se caracterizaban por haber sido el espacio privilegiado de la expansión de las sociedades de ideas y de sus redes informales. Las familias Orozco, Frías y Caraveo de San Isidro, distrito de Guerrero, Chihuahua, que encabezaron el movimiento armado en la región, habían pertenecido desde 1885 a las redes de sociedades protestantes congregacionalistas que habían reforzado sus lazos regionales liberales radicales. Pascual Orozco, hijo, era además espiritista, y José de la Luz Blanco en Santo Tomás, como Luis A. García en Bachiniva y decenas de otros miembros del movimiento, habían participado en estos mismos círculos.xlv Otro de los primeros sublevados en Cuchillo Parado, Chihuahua, Cástulo Herrera, era presidente de la Sociedad Mutualista de Hermanos Calderos de la ciudad de Chihuahua, y decenas de dirigentes de sociedades mutualistas entraron a la lucha. Una segunda región en donde la Revolución se propagó y duró entre diciembre de 1910 y abril de 1911, fue la Chontalpa tabasqueña, donde el general Ignacio Gutiérrez Gómez era presbiteriano como muchos de sus seguidores, mientras los simpatizantes del movimiento armado provenían de las logias de Paraíso, Comalcalco y Cárdenas o de círculos espiritistas en Huimanguillo.xlv Se podrían enumerar muchos otros actores revolucionarios como Cándido Navarro en Guanajuato y Fidencio González en la Huasteca hidalguense, quienes eran miembros de sociedades metodistas y de logias, y por supuesto muchos espiritistas que fueron activos colaboradores de Madero, como lo anotó Gastón García Cantú.xlv

Por lo tanto, en cuanto cultura política y modelo asociativo el jacobinismo fue un elemento motor en el estallido del movimiento en el México que se revelo frágil, que correspondió a la geografía de las sociedades de ideas, mientras el centro-oeste, donde eran escasas, fue mucho más estable y difícil de movilizar.xlv Es éste un hecho que hasta la fecha no ha sido realmente tomado en cuenta por la historiografía de la Revolución mexicana. Hace unos años, Guerra se preguntaba si no hablar de una revolución minera que correspondió al México moderno del norte. A esa interpretación Knight adelantó la idea de una revolución más bien agraria y “serrana”, buscando explicar así la participación de actores revolucionarios que provenían de zonas retiradas del país e intentando ir más allá de

la interpretación “clásica”. Guerra por su lado, en su obra que aborda la Revolución desde su génesis durante el porfiriato, prestó atención a factores múltiples desde lo económico hasta lo político e intuyó el rol de las asociaciones. A mi parecer las sociedades de ideas fueron decisivas y por lo tanto cabe hablar de una revolución “societaria” tanto en las regiones de frontera entre minas y ranchos como en los límites estatales “serranos”. La emergencia de estos actores minoritarios en 1910 se explica por el lento trabajo político que se realizó en las sociedades de ideas y explica también el carácter político del movimiento, que sólo poco a poco se articuló con reivindicaciones agrarias y sociales, esencialmente después, una vez desencadenado el proceso revolucionario. En este sentido, el movimiento armado de 1910-1911 no fue una epopeya popular fundamentalmente agraria. Fue, más bien, un movimiento político en donde los actores fueron cuadros de asociaciones modernas en cuanto movimiento político organizado surgido de la sociedad civil durante el porfiriato. A estos actores políticos nuevos, pueblerinos, se sumaban los sectores tradicionales desplazados por los porfiristas. La alianza entre Abraham González y los Orozco fue típica la respecto, como también su rivalidad política apenas concluida la pelea, en junio de 1911, por la gubernatura del estado de Chihuahua. Esta tensión entre las élites tradicionales antiporfiristas, cuyo símbolo fue Madero, y los dirigentes militares de la revolución surgidos de las asociaciones modernas, afectó al régimen maderista desde el verano de 1911 hasta su caída en febrero de 1913.si los actores políticos surgidos de las sociedades de ideas fueron aliados tácticos de las elites maderistas, no eran aliados estratégicos. Con la excepción de algunos que optaron por aliarse con Huerta, alianza que habrá que explicar por el peso de los intereses regionales en el caso de los Orozco por ejemplo, la mayoría de estos actores societarios encontró su camino de predilección en el carrancismo, con su doble reserva hacia el zapatismo como hacia el movimiento obrero. Queda por seguir la pista de estos actores y sus asociaciones entre 1911 y 1920, reconstruir su influencia durante el carrancismo y explicar su marginación por Obregón. En esa línea puede surgir una pista interpretativa que permita entender el carrancismo como la desembocadura del modelo liberal radical centrado sobre la pequeña propiedad agraria, el mutualismo obrero y la iniciativa del individuo en cuanto actor social y político. Al contrario, la línea “progresista” que tomó la Revolución insistió sobre la propiedad colectiva de la tierra, recuperando así al zapatismo y a un sindicalismo integrado al Estado, en una línea corporativista autoritaria y a fin de cuentas antidemocrática. Releer la revolución a partir de la geografía política del liberalismo radical es descubrir la arqueología de un acontecimiento que intentó modelar a México en el sentido de la modernidad liberal y según otra lógica política que la dominante desde entonces.

ANEXO I

Densidad de la presencia por estado de sociedades de Ideas en México

Entre 1893 y 1916

Año 1893 1895 1901 1906 1905-1906 1910

Aguascalientes 2.4 - 1.3 - 0.6 2.1 Baja California

0.4 - - - 0.4 0.7

Campeche 0.4 0.8 - 2.9 1.0 - Coahuila 10.1 4.4 2.7 5.8 7.7 4.4 Colima 0.4 - - - 0.2 0.7 Chiapas 4.3 2.6 1.3 - 0.4 2.1 Chihuahua 2.9 0.8 5.4 4.3 11.8 11.7 D.F. 2.4 9.7 5.4 26.0 2.9 13.1 Durango 0.4 3.5 1.3 5.8 7.3 0.7 Guanajuato 1.9 3.5 2.7 1.4 2.0 2.1 Guerrero 3.4 5.3 - - 2.1 2.1 Hidalgo 2.9 8.8 17.5 1.4 2.7 2.9 Jalisco 1.9 2.6 2.7 4.3 2.1 5.8 México 3.8 8.8 - 1.4 1.7 0.7 Michoacán 0.8 3.5 8.1 - 3.1 2.1 Morelos 0.4 1.7 - 2.9 1.2 2.9 Nayarit - 0.8 - - 0.2 1.1 Nuevo León 4.3 4.4 2.7 7.3 6.7 - Oaxaca 6.3 0.8 2.7 - 9.9 1.4 Puebla 7.7 7.0 8.1 2.9 7.1 12.4 Querétaro - 0.8 - - 0.2 0.7 San Luis Potosí

4.3 2.6 12.2 - 5.2 1.4

Sinaloa 0.8 - 2.7 - 4.2 4.4 Sonora - - 1.3 - 3.1 10.2 Tabasco 2.9 2.6 1.3 - 0.2 0.7 Tamaulipas 11.1 7.0 6.7 5.8 1.2 1.4 Tlaxcala - 0.8 - - 0.4 3.6 Veracruz 16.9 13.3 8.1 24.7 8.3 4.3 Yucatán 2.4 0.8 1.3 1.4 1.5 0.7 Zacatecas 3.4 0.8 4.0 - 4.6 3.6

ANEXO (conclusión) Año 1893 1895 1901 1906 1905-1906 1910

Número total de sociedades y lectores

211

113

74

69

517

137 1893 = logias masónicas vinculadas al Gran Valle de México 1895 = grupos reformistas y constitucionales 1901 = clubes liberales

1906 = círculos espiritistas 1905-1906 = suscriptores de Regeneración 1910 = clubes antirreeleccionistas.

Fuentes: El Boletín Masónico, 1893; El diario del Hogar, 1895; La Patria, 1900-1901; El Siglo Espirita, 1904-1908; ASRE, Flores Magón, 1905-1906; El Constitucional, 1910.

SIGLAS Y REFERENCIAS

ASRE Archivo de la Secretaría de Relaciones exteriores, México. CONDUMEX Centro de Estudios de Historia de México de Condumex. ACI El Abogado Cristiano Ilustrado, México, 1878-1911. AE La Antorcha Evangélica, Zacatecas, 1873-1878. AV El Amigo de la Verdad, Puebla, 1880-1900. BM El boletín Masónico, México, 1893. DH El Diario del Hogar, México, 1887-1909. EC El Combate, México, 1877. ECC El Correo de Chihuahua, Chihuahua, 1909-1910. ECO El Constitucional, México, 1909-1910. EF El Faro, México, 1885. EN El Nigromante, México, 1903. ES El Socialista, México, 1875, 1877. IE La Ilustración Espirita, México, 1869-1893. HA El Hijo del Ahuizote, México, 1887-1904. HT El Hijo del Trabajo, México, 1876-1878. LLA La Ley del Amor, Mérida, 1876-1878. LLM La Luz de México, México, 1872-1873. LV La Verdad, México, 1878-1880. MR El Monitor Republicano, México, 1870-1896 SE El Siglo Espirita, México, 1910. Álbum

1910 Álbum del Centenario; Chihuahua en 1910. Chihuahua, Gobierno del Estado.

AZAOLA GARRIDO, Elena

1982 Rebelión y derrota del magonismo agrario. México, Secretaria de Educación Pública-Fondo de Cultura Económica, “Colección SEP/80”.

BACA CALDERÓN, Esteban

1956 Juicio sobre la guerra del yaqui y génesis de la huelga de Cananea. México, edición del Sindicato Mexicano de Electricistas.

BASTIAN, Jean_Pierre

1989 Los disidentes. Sociedades protestantes y revolución en México, 1872-1911. México, Fondo de Cultura Económica-El Colegio de México.

BULNES, Francisco

1920 El verdadero Díaz y la revolución. México, Editorial Hispano-Mexicana COCKOFT, James D.

1978 Precursores intelectuales de la revolución mexicana(1900-1913). Traducción de María Eunice Barrales. México, Siglo XXI Editores.

CHÁVEZ, José María

1856 Censura e impugnación del folleto del C. Juan Amador titulado El Apocalipsis o Revelación de un sans cultote. Guadalajara, Tipografía de Rodríguez.

FURET, Francois

1980 Pensar la revolución francesa. Barcelona, Ediciones Petre. GÁMEZ, Atenedero

1960 Monografía histórica sobre la génesis de revolución en el estado de Puebla. México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

GARCÍA CANTÚ, Gastón

1980 El socialismo en México. Siglo XIX. México, Ediciones Era. 1986 Utopías mexicana. México, Fondo de Cultura Económica.

GARCÍA DÍAZ, Bernardo

1981 Un pueblo fabril en el porfiriato: Santa Rosa, Veracruz. México, Secretaría de Educación Pública-Fondo de Cultura Económica, “Colección SEP/80”.

GUERRA, Francois Xavier

1985 Le Mexique, de l’Acien Régime à Rérolution. París, l’Harmattan, 2 tomos. HART, John

1980 El anarquismo y la clase obrera mexicana, 1860-1931. México, Siglo XXI Editores.

KNIGHT, Alan

1982 “Intelectuals in the Mexican Revolution”, trabajo presentado en el VI Congreso de Historiadores Mexicanos-Norteamericanos, Universidad de Chicago.

1983 “La Révolution mexicaine, révolution miniére ou révolution serrano”, en Annales. Economie, Société, Civilisation, pp. 449-457.

1985 “El liberalismo mexicano desde la Reforma hasta la Revolución. Una interpretación”, en Historia Mexicana, XXXV:1 (137) (jul-sep.), pp. 59-91.

KRAUZE, Enrique

1986 Francisco I. Madero, místico de la libertad. México, fondo de Cultura Económica.

LEAL, Juan Felipe y José WOLDENBERG

1980 Del estado liberal a los inicios de la dictadura porfirista (1867-1884). La clase obrera en la historia de México, vol. 2. México, Siglo XXI, Editores.

OSUNA, Andrés 1953 Por la escuela y la patria. México, Casa Unida de Publicaciones.

RUBLÚO, Luis 1983 Historia de la revolución mexicana en el estado de Hidalgo. México,

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, tomo I.

SAÉZ, Carmen 1987 “La Libertad, periódico de la dictadura porfirista”, en Revista Mexicana de

Sociología, XLVIII:1 (ene.-mar.), pp. 217-236. VALADÉS, José C.

1976 Historia general de la revolución mexicana. México, Editores Mexicanos Unidos.

WEEKS, Charles A. 1977 El mito de Juárez en México. Traducción de Eugenio Sancho Ribaz. México,

Editorial Jus. WASSERMAN, Mark

1988 Capitalistas, caiques y revolución. La familia Terrazas de Chihuahua, 1854-1911. México, Editorial Grijalbo.

Actividades para el estudiante: Después de haber leído con detenimiento el texto anterior contesta la siguiente pregunta: 1.- Si se descubriese o rescatase un archivo del periodo previo a la Revolución Mexicana y se te solicitara rescatar la documentación relativa a la difusión de las

ideas revolucionarias, qué tipo de documentos escogerías y de qué tipo de organizaciones?

UNIDAD IV La Revolución Mexicana México es un país en el que han tenido lugar cambios sociales de gran importancia. Fenómenos como la Independencia de España, no sólo conformaron un movimiento político como en casi todos los países de Latinoamérica, sino también involucraron demandas de tipo social como la lucha contra la esclavitud, por ello se habla frecuentemente de una Revolución de Independencia iniciada en 1810. Cien años después tendrá lugar también en México la primer revolución social del siglo XX, la cual fue iniciada formalmente por Francisco I. Madero. Las revoluciones sociales son fenómenos complejos y únicos en la vida social, se trata de cambios radicales que suceden en un tiempo relativamente corto y que modifican la estructura de una sociedad, siempre implican la acción política de las masas populares. Son movimientos frecuentemente violentos en los que se unen la espontaneidad, el estallido y la dirección consciente de los líderes. La revolución implica ciertos objetivos y el paso del poder del Estado de manos de una clase a la de otra, o a la de un grupo de clases y por ello implica también transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales muy profundasxlv

Aún hoy, la Revolución Mexicana iniciada en 1910 es un tema de discusión y análisis histórico inagotable, es un tema de estudio inacabado y muchos de sus aspectos aún no han sido valorados del todo. Para efectos de el actual curso, solo nos ocuparemos de dejar claro que a partir de la Revolución Mexicana (1910-1940) se construye un nuevo Estado por parte de algunas de las fuerzas que sobrevivieron a la revolución y que hegemonizaron el proceso impulsando nuevas estructuras e instituciones que desde su punto de vista daban respuesta a las demandas populares por las cuales se llevó a cabo la Revolución que costó al país la vida de cerca de un millón de sus habitantes. Por la Revolución México pasó de ser un país dominado por una oligarquía terrateniente a ser uno cuyo poder pasó a manos de la clase media la cual, para triunfar, estableció pactos profundos con los grupos obreros y campesinos xlv

Para efectos del curso, nos centraremos en las nuevas instituciones surgidas de la Revolución, con tal fin, estructuramos este capítulo en los siguientes apartados: I.- El gobierno de Francisco I. Madero y Venustiano Carranza (1910-1920) II.- El gobierno de Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles (1920-1934)

1. El gobierno de Francisco I. Madero y Venustiano Carranza Con gran apoyo popular, Francisco I. Madero después de haber triunfado en las elecciones, se hizo cargo de la Presidencia de la República el 6 de noviembre de 1911. Entretanto Porfirio Díaz sale al exilio, Madero tratará de resolver los numerosos problemas políticos y económicos que heredó, para los cuales se requería conciliar los intereses de los diferentes grupos políticos. Estos grupos habían planteado sus reivindicaciones a través de numerosos planes entre los que destacan los de Ayala, San Luis, Tacubaya, el Pacto de la Empacadora, entre otros. Madero al actuar de buena fé, dejó en pié la estructura gubernamental y militar del porfiriato que obstaculizaron al máximo su gestión y generaron un clima caótico en lo político y lo económico. Al mismo tiempo y por otro lado, Madero recibió también numerosos reclamos de sus seguidores por el incumplimiento de sus promesas. No obstante la difícil situación, Madero logró instrumentar algunos cambios a nivel de la administración, entre los que destacan la creación de la Comisión Nacional Agraria que permitió recuperar millones de hectáreas de terrenos nacionales y la Oficina del Trabajo a cargo de la Secretaría de Fomento, la cual ya se perfilaba desde el porfiriato y con Madero se instituye como Departamento del Trabajo iniciando así la intervención estatal en los conflictos entre obreros y empresarios, además de numerosas acciones de carácter menorxlv. Los partidarios del antiguo régimen permanecieron activos y es en este complejo contexto cuando Madero fue asesinado en la Decena Trágica por Victoriano Huerta. Acto seguido, toma el poder mediante un golpe de Estado que generó la repulsa pública y la ruptura con la cámara de diputados que fue disuelta por el golpista. A partir de esta acciones la lucha armada contra este gobierno se extiende en todo el país, surgiendo el Plan de Guadalupe por parte de las fuerzas de Venustiano Carranza y las adiciones al Plan de Ayala por parte de las fuerzas Emiliano Zapata. El éxito del movimiento constitucionalista comandado por Carranza obligó a Huerta a dejar el poder y a huír de México. Venustiano Carranza se convierte así, en el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista hasta asumir el poder ejecutivo y convocar a elecciones. A fines de 1913 Carranza se estableció en la Cd. de México donde inició la gestión administrativa y formó su gabinete de acuerdo a la administración maderista desconociendo los cambios realizados por Huertaxlv. La gestión de Carranza se apoyó sobre todo en las Secretarías de Guerra, Gobernación y Hacienda. Reorganizó la Secretaría de Fomento y creó la Oficialía Mayor. El aspecto agrario del Plan de Guadalupe fue fortalecido con la promulgación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. lo cual generó la

reorganización de la Dirección de la Dirección General de Agricultura, la creación de las Estaciones Agrícolas Experimentales y la creación del Departamento de Irrigaciónxlv

También las reivindicaciones obreras fueron añadidas al Plan de Guadalupe y la política del carrancismo hacia los trabajadores se reflejó en la transformación del Departamento del Trabajo en Dirección General. También reorganizó el Departamento del Petróleo e instituyó la Comisión Técnica del Petróleo. Carranza también creó la Dirección General de Bellas Artes adscrita a la Escuela de Bibliotecarios y Archiveros, el Departamento Editorial de Bellas Artes, el Museo de Arte Colonial, creó la Escuela Nacional Veterinaria, la Nacional de Química y la Superior de Comercio, asimismo, para resolver la crisis cambiaria creó una Comisión Monetaria y el Fondo Regulador de la Moneda Fiduciariaxlv

Uno de los acuerdos de Carranza fue convocar a una Convención, la cual se realizó en Aguascalientes el 10 de octubre de 1914 que reunió a representantes de todos los grupos que participaron en la Revolución. Esta asamblea se erigió soberana y en Poder Legislativo nombrando a Eulalio Gutiérrez como responsable del poder ejecutivo, este presidente en su breve permanencia en el poder agregó a la Secretaría de Fomento las áreas de Industria y Comercioxlv

Nuevamente Carranza en el poder convocó el 22 de septiembre de 1916 a elecciones para la integración del Congreso Constituyente. Las sesiones de este congreso se iniciaron el 1º de diciembre de 1916 en Querétaro. Ante él, Carranza presentó su proyecto de reformas a la carta básica de 1857 que quedó rebasado por la acción legislativa de los constituyentes y dio pié al nacimiento de la primer constitución en el mundo que dio cabida a las garantías sociales al lado de las individuales que reafirmóxlv

La Constitución de 1917 ratifica la estructura del Estado Mexicano como República representativa y federal cuyo poder dimana del pueblo, en el que reside la soberanía que ejerce a través de los poderes de la Unión y que se componen de estados libres y soberanos. Los poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primer se deposita en el Congreso de la Unión compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores. Se aprobó la eliminación de la vicepresidencia, se consolidó la no reelección como principio y se admitió la votación directa para la elección de presidentexlv

La Constitución de 1917 no fue una simple enmienda de la de 1857, sino que es una nueva constitución que planteó trascendentales novedades en el mundo en materia obrera, agraria y educativa los cuales quedaron plasmados en la carta constitucional gracias a la presión de los representantes de las masas populares y no quedaron relegados en leyes reglamentarias. La constitución incorpora la idea de un Estado fuerte e intervencionista que eliminará los privilegios de los monopolios extranjeros y las élites nacionales, que afirmaría el control nacional

sobre el territorio y los recursos mexicanos y defendería los intereses de los grupos y clase subordinados El artículo 3º garantiza la educación laica y nacionalista de los mexicanos, el 130 la libertad de cultos y reglamenta a acción religiosa. El articulo 27 asegura a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas y se otorga el derecho de imponer a la propiedad privada las medidas que dicte el interés público, el dominio de los recursos del subsuelo y se eleva a rango constitucional la ley del 6 de enero de 1915 Al mismo tiempo, se expidió un artículo específico para la defensa de los derechos de los trabajadores, el 123 que regula la jornada de trabajo, establece prestaciones, garantiza los derechos de asociación y de huelga y se vuelven irrenunciables los derechos obreros y otros que preservan el derecho y la dignidad del trabajo. Fue el 31 de enero de 1917 cuando concluyó el Congreso Constituyente para dar paso a la consecuente reorganización del aparato administrativoxlv por ello al reasumir la presidencia Carranza reasume el 14 de abril de 1917 de inmediato expide una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública seguida de una Ley de Secretarías de Estado en donde se asentaba la existencia de la secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas y por último Industria, Comercio y Trabajo. Además de estas secretarías existían cinco departamentos: Universitario y de Bellas Artes, Salubridad Pública Aprovisionamientos Generales y Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos militares y una controlaría xlv. A continuación, presentamos los textos originales, así como fragmentos de varios artículos fundamentales en la Constitución de 1917, te sugerimos que los leas con detenimiento ya que en ellos se esbozan algunas de las instituciones del nuevo estado surgido de la Revolución Mexicana:

ARTÍCULO 3° * El artículo fue aprobado por 99 votos contra 58.El texto del artículo aprobado fue el siguiente:

Artículo 3º - La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

ARTÍCULO 27 *

(Fragmento) Aprobado por unanimidad de 150 votos. El texto del artículo aprobado es el siguiente: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agriculturas y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficientes para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetivos expresados se considerarán de utilidad pública. Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a

corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corten al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancas, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase por una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados. ...............

ARTÍCULO 28 (Fragmento)

El resultado de la votación ha sido el siguiente: por la afirmativa 120 ciudadanos diputados, y por la negativa 52 ciudadanos diputados. Texto : En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a títulos de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a inventores y perfeccionadores de alguna mejora. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquier manera que se haga de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. .........

ARTÍCULO 123 *(Fragmento)

El artículo 123 fue aprobado por 163 votos. El texto del artículo fue el siguiente:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas

El congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche;

III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán, como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato;

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;

V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empelo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX;

VII. Para trabajo igual, deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;

VIII. El salario mínimo, quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;

IX. La fijación del salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado;

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectiva con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda;

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidas en esta clase de trabajo;

XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que

no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas;

XIII. Además en estos mismos centros e trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar;

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV. El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.;

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros;

XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción; armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas, únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional;

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno;

XXI. ..... XXII. ..... XXIII. .... XXIV. .... XXV. .... XXVI. todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario

extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato; a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,

dada la índole del trabajo: b) Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas

de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción

del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o

tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las

indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán trasmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;

XXIX. Se considerarán de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares; de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros, con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como en cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular;

XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.

ARTÍCULO 130 *

El artículo fue aprobado por unanimidad de votos. Texto del artículo 130: Corresponde a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en el caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia dicten. Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los cultos. Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerio de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica a las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en General del Gobierno; no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. ........ Los artículos fueron tomados de Mario Contreras y Jesús Tamayo Antología Méxio en el siglo 1913-1920. Tomo 2. UNAM, México 1983. Actividades para el Estudiante: Después de haber leído con detenimiento estos artículos originales de la Constitución de 1917. Te solicitamos que menciones por lo menos 5 instituciones nuevas que se deriven de los citados artículos.

II- El Gobierno de Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles

Los años veintes y treintas del siglo XX el país estuvo dominado por un gran caudillo: Álvaro Obregón quien distribuyó el poder de forma vertical. El ejército era más fuerte que nunca ya que las armas habían sido el medio para lograr los cambios sociales. Sin embargo, para gobernar era necesario la reducción de efectivos del ejército, la pacificación del país, el saneamiento de la economía y la civilización de las contiendas políticasxlv. El nuevo gobierno centró sus esfuerzos en tres aspectos: En primer lugar, se buscó obtener el reconocimiento de Estados Unidos para poder negociar la deuda externa y poder obtener empréstitos para la reestructuración económica, en segundo lugar, se requerían acciones para restablecer el sistema financiero y la reorganización del aparato administrativo en particular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en tercer lugar, era necesario lograr la pacificación del país a través del control de los movimientos de oposición y mediante la disminución de los elementos del ejércitoxlv

Para lograr el primer objetivo se reestructuró la Secretaría de Relaciones Exteriores en 1922 y para ello se decretó en ese año la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático Mexicano y en 1923 se dictó la Ley Orgánica del Cuerpo Consular Mexicano. Para mejorar la situación económica, a fines de 1921 se inició la reestructuración económica del país, en particular de la Secretaría de Hacienda, para ello se dictó la Ley de Instituciones de Crédito; en febrero de 1924 se celebró la Primera Convención Bancaria y se estableció la Comisión Permanente de la Convención para estudiar la legislación referente a instituciones de crédito, bancos hipotecarios y refaccionarios y se modificaron los impuestos creándose el impuesto sobre la renta , de igual forma, la Beneficencia Pública del Distrito Federal pasó a la Secretaría de Haciendaxlv

Un momento importante en la reconstrucción posrevolucionaria lo fue el aspecto educativo. En julio de 1921 se reformaron los artículos 14 y 73 para impulsar la educación urbana y rural en el país y en septiembre del mismo año se creó la Secretaría de Educación Pública teniendo como Secretario de José Vasconcelos, seguida por fuertes aumentos en el presupuesto dedicado a la educaciónxlv

El campo y la Reforma Agraria también fueron importantes en este gobierno. Sus acciones no solo se limitaron a la expedición de decretos para el reparto y obtención de tierras, sino también se orientaron a la creación y descentralización de órganos de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Una de las primeras

medidas fue la creación del Departamento de Irrigación, en marzo de 1921, al año siguiente se creó la Dirección de Cooperación Agrícola. En 1923 se creó la Dirección de Pesquerías dentro de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se fomentaron las cooperativas agrícolas, entre otras muchas accionesxlv

La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo se reorganizó debido al crecimiento de la industria petrolera, el Departamento de Minas, dependiente de esta secretaría se desconcentró, se elaboró un directorio industrial y se impulsó la creación de Cámaras de Comercio. En 1923 se fundó la Comisión de Fomento y Control de la Industria de Generación de Fuerza y el Instituto Geológicoxlv

El gobierno obregonista puso especial énfasis en la transformación del ejército. En abril de 1921 expidió el Reglamento para la Comisión Revisora de Hojas de Servicio del Ejército, se depuró el ejército , se dieron de baja a generales, jefes y oficiales y se creó la reservaxlv Esta Reforma del Ejército estuvo a cargo de Joaquín Amaro y esta fue uno de los elementos que junto con la firma de la paz con los cristeros y la derrota de la Rebelión Escobarista generaron cierta estabilidad al país. La sucesión presidencial a fines de 1923 generó contradicciones entre el candidato designado Plutarco Elías Calles y Adolfo de la Huerta. Al ocupar la presidencia Calles se preocupó por realizar la reforma agraria intensiva y por reorganizar la política financiera y bancaria. Bajo estos objetivos reorganizó los métodos de recaudación fiscal, estableció la Convención Nacional Bancaria y reorganizó la Secretaría de Hacienda. Se estableció la Ley de Ingresos, el Impuesto sobre la Renta , las Comisiones de Eficiencia en las Secretarías de Agricultura, Gobernación, Eduación Pública e Industria. En 1927 se expidió la Ley de Agentes Aduanales y la Ley de Aduanas. Uno de los primeros frutos de la reestructuración financiera fue la creación del Banco de México, también se fundó el Banco Nacional de Crédito Agrícola y se promulgaron las Leyes del Patrimonio del Ejido, la Comisión Nacional de Caminos y la Ley de Caminos y Puentes, la Ley de migración, se creó la Junta de Conciliación y Arbitraje con dependencias en todos los estados xlv

Calles en su informe de gobierno de 1928 planteó que México debería pasar de una vez por todas, de la condición histórica de un país de un hombre a la de nación de instituciones y leyes”, es a partir de este pronunciamiento que se creó en 1929 el Partido Nacional Revolucionario, un partido que repartió porciones de poder entre sus miembros mediante la asignación de las candidaturas a puestos de elección popular y que impuso la disciplina necesaria para que se acataran sus disposiciones. El surgimiento del PNR significó el paso de del periodo caudillista al de las instituciones e inició la derrota de los militares frente a los políticos civiles, de igual forma el proceso de institucionalización de la Revolución continuó bajo la

presidencia de Emilio Portes Gil en cuya gestión se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México que otorgaba la autonomía a esta casa de estudios xlv A continuación te presentamos un breve texto con el que el General Álvaro Obregón inicia el proceso de institucionalización del Ejército tan necesario para la estabilización de la sociedad mexicana después de la Revolución.

Llamamiento al Ejército Nacional (3-XII-1919)*

Considerando la misión tan elevada que le está encomendada al ejército, de salvaguardar nuestra dignidad nacional y el sostenimiento de nuestras instituciones, se hace indispensable que al ejército, en el que está comprendido, naturalmente, la marina de guerra, se le dé la atención necesaria para que su organización descanse sobre una base de absoluta moralidad y de la más estricta disciplina, a fin de que cada uno de sus miembros se convierta en el más celoso guardián del buen nombre de dicha institución. Para conseguirlo, paso a proponer las siguientes bases:

1ª La reducción del ejército, de modo que no pueda exceder de 50, 000 hombres, en tiempo de paz. 2ª La separación absoluta de la función administrativa del mando militar. 3ª Establecer iguales prerrogativas para todos los miembros de dicho Ejército, inclusive la clase de tropa, en lo referente a jubilaciones y pensiones. 4ª No admitir en el Ejército, en ningún caso, a delincuentes, a título de castigo. 5ª Procurar la instrucción del soldado, desarrollando tanto sus facultades intelectuales como físicas. 6ª Establecimiento de un cuerpo idóneo y competente de inspección sanitaria y reglas severas sobre la higiene de la corporación. 7ª Modificar el sistema de pensiones para viudas, huérfanos, madres viudas y mutilados, sobre la base de que la pensión sea igual al sueldo de que disfrutaba el miembro del ejército por quien corresponda dicha pensión, y fijar una pensión proporcional a los mutilados, según la imposibilidad de trabajo que la mutilación determine y estableciendo de una manera precisa que los mutilados del ejército, comprendidos entre las clases de tropa y la oficialidad, no prestarán ningún servicio, sino que quedarán en absoluta libertad para radicarse en cualquier lugar de la República y dedicarse al trabajo que mejor les acomode, debiendo recibir sus pensiones en la oficina federal más inmediata a su domicilio.

8ª Mejorar y aumentar tan pronto como la situación económica lo permita, las unidades de guerra de nuestra marina, ya que en la actualidad, dada la extensión de nuestras costas, está incapacitada por su reducido contingente para cumplir en forma satisfactoria su verdadera misión. 9ª Establecer de una manera concisa la condición militar, respecto a la política, adicionando a las disposiciones establecidas en la Constitución, la referente a capacitar a los militares que gocen de licencia ilimitada o que estén en disponibilidad para ejercitar libremente todas sus actividades políticas, sin más condición que la de no usar en ningún caso el uniforme. Actividades para el estudiante: Después de leer detenidamente el texto, señala por lo menos tres instituciones que se derivan de estas acciones gubernamentales.

IV.- El Cardenismo 1934 Como se señaló anteriormente, el Estado Mexicano surgió como una entidad poderosa debido a la fuerza social que hereda de la Revolución Mexicana. La movilización de las masas organizadas en torno a la figura del Estado tiene su punto nodal en la administración cardenista. De 1934 a 1940 la sociedad se organiza y fortalece para encontrar en la unidad del Estado un proyecto coherente de desarrollo nacional. Ese es el gran objetivo en estos años aunado al proyecto de industrialización del país. El instrumento principal de la acción estatal en la economía será a través de la expansión del sector paraestatalxlv

La constitución de 1917 daba amplias facultades al Estado para intervenir en la economía al mismo tiempo que garantizaba la imagen del presidente como un triunfo sobre el caudillismo ya que el poder deriva del cargo, no de la persona que lo ocupa, pues es un presidencialismo constitucional cuyo poder arbitral es muy importante, es decir, que el Estado mexicano posrevolucionario tuvo la capacidad para congeniar intereses contrapuestos. xlv

La identificación entre intereses del Estado e intereses de las masas es un logro neto de la política cardenista que utilizó las reformas sociales como instrumento de poder en varios sentidos: para frenar cualquier explosión revolucionaria, aparentar que el Estado era un ente revolucionario, usar el poder contra las nacientes o viejas clases poseedoras y para movilizar a las masas con diversos fines. Esto sólo fue posible gracias a la transformación del antiguo Partido Nacional Revolucionario(1929) en el Partido de la Revolución Mexicana (1938) como un partido de masas constituido por diversos sectores sociales. El sujeto político fueron las organizacionesxlv

Al derrotar a los viejos esquemas de la economía porfirista, el régimen de la revolución y en particular la política populista de régimen cardenista aceleró la penetración capitalista industrial en los más diversos campos en los cuales se asociaron las inversiones nacionales con el capital externo. Previo al arribo al poder de Cárdenas ya se encontraban operando algunos organismos y empresas del sector paraestatal como la Comisión Nacional de Caminos, la Comisión Nacional Bancaria, Banco de México y Comisión Nacional de Irrigación. El signo dominante fue el cambio en todos los órdenes: tan solo en seis años se dieron tres diferentes leyes que reformaron la administración pública: 1934,1935 y 1939xlv Bajo esta lógica, en el plan sexenal las funciones prioritarias del Estado fueron: acelerar al máximo el reparto y la reforma agraria promoviendo la colectivización a través de los ejidos; impulso a la industrialización, en la cual tendrían especial importancia las cooperativas obreras; y educación socialista, explotación de recursos nacionales, entre los más importantes. Es así que con la ley de 1934 surge el Departamento Agrario que retomó las funciones de la Comisión Nacional

Agraria y que junto con la Secretaría de Agricultura y Fomento tendría el objetivo de propiciar no solo el reparto agrario, sino el desarrollo agrícola nacional. A partir de 1935 se desprenderá de esta Secretaría el Departamento Forestal de Caza y Pescaxlv. Respecto a los asuntos laborales, en 1932 se creó el Departamento del Trabajo que contó con una oficina dedicada a la Inspección del Trabajo y otra orientada a los temas de Seguridad social . De igual forma, la salud pública fue atendida creándose el Departamento de Salubridad Pública,xlv

Para consolidar el apoyo al Ejecutivo y para incorporar a la política a las grandes mayorías, Cárdenas cambió la estructura del partido hasta convertirlo en el Partido de la Revolución Mexicana (PNR), con esta reforma el partido adopta una organización sectorial en la que se incluyen obreros, campesinos, militares y el sector popular, todo ello con el apoyo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FTSE)xlv

Cárdenas impulsó la creación de la Confederación de Trabajadores Mexicanos en sustitución de la CROM y en 1937 impulsó la Ley para el establecimiento de la Comisión Federal de Electricidad bajo la coordinación de la Secretaría de Economía y en 1938 la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión que establecía la naturaleza de la función pública. Asimismo creó el Banco Nacional de Comercio Exterior y la Nacional Financiera para impulsar la industrialización del paísxlv

Es importante destacar la promulgación de la Ley de Expropiación en la que se concedía al presidente amplias facultades para expropiar bienes privados “por causa de utilidad pública y del bienestar social de la nación”xlvgracias a ella, Cárdenas pudo realizar la expropiación petrolera de 1938 apoyándose en los artículos 27 y 123 constitucionales y en el desacato por parte de las compañías petroleras extranjeras, de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de esta fecha, el estado asumió la responsabilidad de su administración y de las labores de exploración, comercialización y distribución. En el ámbito educativo sobresalen la creación de dos instituciones: la Universidad Obrera y el Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, en 1939 se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Casa de España en México. En el ámbito militar Cárdenas modernizó el ejército y reorganizó la Secretaría de Defensa Nacionalxlv

El sector empresarial también creció durante este periodo y se organizó en las diferentes cámaras como la CANACINTRA, CONCANACO, CONCAMIN y poco después nacería el Consejo Nacional Patronal que firmaría junto con el Pacto de Unidad Obrera, la llamada Unidad Nacional.

En 1940 le sucedió a Cárdenas en la presidencia Manuel Ávila Camacho en este año el Departamento del Trabajo se elevó a rango de Secretaría y se modificó la Ley Federal del Trabajo. Si bien se manifestaron múltiples modificaciones en las instituciones surgidas de la Revolución Mexicana éstas no cambiaron su esencia, sino que permitieron su adaptación a los nuevos tiempos. La política de fomento económico del gobierno tuvo un fuerte incremento en la inversión pública y a finales de este sexenio, el país presentaba características de una sociedad moderna, urbana e industrial mientras que el régimen de Miguel Alemán continuaba en 1946 con los intentos de modernización que impulsarían los gobiernos en turno. Para 1947 la independencia económica del país se basaba en el sector de las empresas del Estado que cubrían las áreas básicas del desarrollo industrial. En lo político, en 1946 se consideró conveniente transformar el Partido de la Revolución Mexicana en Partido Revolucionario Institucionalxlv. En 1950 el país gozaba de bonanza económica y de cierta estabilidad política la cual a pesar de las fluctuaciones en la paridad del peso, mantuvo hasta cierto punto controlada la situación y sin grandes cambios institucionales, salvo la Reforma Política desarrollada a finales de los años setentas que estableció la posibilidad de contienda política entre partidos políticos mientras que en lo económico, una nueva situación se vivirá el a partir de 1982 cuando la crisis hará dudar en lo adelante a los mexicanos de la solidez de las instituciones surgidas de la Revolución Mexicana de 1910

Lectura para el estudiante A continuación te presentamos el Decreto de Expropiación del Petróleo con el cual el entonces presidente General Lázaro Cárdenas devolvió al país lo que le pertenece por derecho propio

LÁZARO CÁRDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente; y

CONSIDERANDO que es dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el poder público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto, y con fundamentos en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1º., fracciones V, VII, y X, 4,8,10 y 20 de la Ley de Expropiación de

23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1º. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of México, Compañía Mexicana el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A., y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2º. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3º. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales en la

Actividades para el Estudiante: A partir de la lectura del tema y de la lectura asignada queda en evidencia el surgimiento e implementación de instituciones estatales nuevas producto de la institucionalización de la lucha revolucionaria , a continuación ennumera por lo menos cinco de ellas.