historia de las constituciones mexicanas- derecho

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Sea la ley suprema la salvación del pueblo. Ley de las XII Tablas INTRODUCCIÓN ¿Qué se entiende por Constitución Mexicana? No es tarea fácil discernir, con exactitud, lo que deba comprender una "Historia de las Constituciones mexicanas". No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las"Constituciones" que deba incluir. En relación con el tiempo, ¿a partir de cuándo puede hablarse, pro piamente, de Constituciones mexicanas? La Constitución de Apatzíngán del 22 de octubre de 1814;'1 ya de claraba la soberanía popular (artículo So.) y establecía los fundamen tales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos. Había sido precedida por un "Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrio nal", por

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Sea la ley suprema la salvación del pueblo.

Ley de las XII Tablas

INTRODUCCIÓN

¿Qué se entiende por Constitución Mexicana?

No es tarea fácil discernir, con exactitud, lo que deba comprender una "Historia de las Constituciones mexicanas". No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las"Constituciones" que deba incluir.

En relación con el tiempo, ¿a partir de cuándo puede hablarse, propiamente, de Constituciones mexicanas?

La Constitución de Apatzíngán del 22 de octubre de 1814;'1 ya declaraba la soberanía popular (artículo So.) y establecía los fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos. Había sido precedida por un "Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrio nal", por lo que quedaba "rota para siempre jamás y disuelta la de pendencia del trono español", firmada el 6 de noviembre de 1813. Sin embargo, esa Constitución tan progresista y acabada para su tiempo, no llegó a regir un sólo día.

El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba (marzo 1, 2 y 24de agosto de 1821, respectivamente), declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional y, aunque no aspiraban a ser constituciones, si establecían la forma de gobierno monárquico, constitucional, moderado por el que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar. En otras palabras, no parece procedente cali

'1 Este párrafo y el siguiente son resultado del análisis de los documentos publicados por Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808~1983;12a. ed., México, Porrúa, 1983, pp. 107 y ss.

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ficar de mexicanos a unos documentos, fundamentales para la historia política del país, pero que seguían acudiendo a un monarca de ultramar para reconocerlo como Jefe de Estado.

Lo mismo puede decirse de las "Bases Constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse el 24 de febrero de1822", que reconocían los llamamientos al trono fijado en los Tratadosde Córdoba (el acceso y sucesión de los Borbones), no obstante queel "Acta de Independencia" de fecha anterior 28 de septiembre de1821 señalaba expresamente a la "Nación mexicana" y la calificaba como "Nación soberana e independiente de la antigua España", aunque añadía que debía "constituirse con arreglo a las bases que el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías"."

Todo lo anterior sin tomar en cuenta que la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, a cuya elaboración habían concurrido varios diputados por la Nueva Bspaña,s había regido aquí, aunque brevemente en dos ocasiones: a partir de septiembre de 1812 por un año y desde el 31 de mayo de 1820 hasta el 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la Nación quedaba en abso luta libertad "para constituirse como mejor le acomode":'

Para mí que las "Constituciones mexicanas" se inician con el Acta Constitutiva y la Constiución de 1824, donde hay un desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y el ejercicio absoluto de la soberanía y de la autodeterminación, elementos indispensables para poder reconocer a una auténtica . Constitución.

La segunda dificultad que señalé al iniciar este apartado, es la refe rente a determinar con precisión cuando existe una verdadera Cons titución.

En la obra Enciclopedia de México,5 en el apartado sobre Constituciones se dice:

Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta1917, en que se promulgó la ley fundamental vigente, se reunieron en México, además de otros que no cumplieron su fin, oého congre

2 Tomado del original de la "Acta de Independencia del Impeño Mexicano" de 28 de septiembre de 1821.

a Para conocer la lista de los diputados novohispánicosa la corte de Cádiz,ver apartado II.

• Tena Ramírez, Felipe, op. cit., supra nota 1, p. 122.5 México, La Enciclopedia de México, 1988, tomo 3, p. 142.

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sos constituyentes: el de 1824, convocado dos veces; el ordinario de1835, transformado en constituyente; el ordinario de 1839, tambiénrevestido en ese carácter; el de 1842; la Junta Nacional Legislativa de 1843; el extraordinario de 1846; y los de 1856 y 1916. Estas asambleas produjeron actas =constítutivas o de reformas, diver sos proyectos de constitución y votos particulares de sus miembros.

Para los efectos de este trabajo voy a considerar como "Constitu ción" la que, a partir de haberse logrado la independencia (1821), y emanada de algún constituyente (convocado para o convertida en), reúna varias o todas de las siguientes características:

1. Hubiera tenido alguna vigencia temporal;2. Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano;3. Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo lo

que se refiere a la forma de gobierno, y4. Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional.

En suma, que la Constitución o el Acta de Reforma respectivas, no fueren un mero documeno, sino que hubieren constituido una auténtica institución.

Considero que caen dentro de las características arriba señaladas:

1. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la ConstituciónFederal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

2. Las Bases y Leyes Constitucionales (18351836) y las BasesOrgánicas de 1843;

3 El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847;4. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de

1857, y5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de

1917.

Lo anterior no excluye, por supuesto, la mención o el análisis de proyectos, actas, votos particulares, etcétera, que hubieren constituido

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una novedad en su tiempo o preparado el advenimiento de las verda deras constituciones. Tal es el caso de la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, a la que me referiré a continuación.6

G Como es sabido, la Constitución de Cádiz fue elaborada antes que la de Apatzingán en 1812, pero será tratada más adelante, en el apartado dedicado al Acta y Constitución de 1824, como importante antecedente de esos dos do cumentos.

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l. CoNSTlTUCJÓN DE APATZINGÁN 1

Por consiguiente,la soberanía resi de originariamente en el pueblo... (artículo 59 Constitución de Apat zíngán).

A pocos años de iniciarse el movimiento de independencia de lo que posteriormente sería México, aparecieron los primeros esfuerzos para lograr una organización propia y autónoma que redimiera a quienes habían sido explotados, tanto económica como socialmente, durante los años del coloniaje.

Aun cuando existieran personajes, en esa época, de la importancia de Andrés Quintana Roo e Ignacio López Rayón, fue el conocimiento de la realidad que José María Morelos tenía, el que se manifestaría cuando escribió sus Sentimientos de la Nacion, que recoge su pensamiento socioliberal.

Este documento contenía algunos principios políticos que posterior mente darían forma al Estado mexicano y fue expedido en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, sirviendo de antecedente a la Constitu ción de Apatzingán.

En uso de su talento político,8 Morelos persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para conjuntar esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización. Así, surgió la convocatoria para el Con greso Constituyente de Chilpancingo de 1812, el que una vez instalado, expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813 y cuyos firmantes fueron Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José

1 Este apartado y el de la Etapa Centralista, fueron investigados y compuestos por la licenciada Adela Hernández.

8 Hernández. Octavio A., "La lucha del pueblo mexicano por sus derechos constitucionales", Derechos del pueblo mexicano; México a través de sus Cons tituciones; 3a. · ed., México, LII Legislatura, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1985, tomo 1, Historia, p. 17.

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Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate,9

Debido a las dificultades que tuvo que afrontar, el Congreso fue iti nerante, ya que de Chilpancingo debió trasladarse a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio, hasta llegar, finalmente, a Apatzingán, Michoacán.w En este último lugar, se expidió el "De creto Constitucional para la Libertad de América Mexicana", sanciona do el 22 de octubre de 1814. Generalmente se le conoce con el nombrede Constitución de Apatzingán.

El Decreto mencionado contiene 242 artículos, divididos en dos apar tados: I. Principios o elementos constitucionales, y u. forma de go bierno.

El primer apartado, de carácter dogmático, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Esta do, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y orga nización del Estado. El artículo 59, hace residir la soberanía en el pueblo= y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quiénes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provin cias que comprendían a la América mexicana, a las máximas autori dades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Creó una importante institución como lo era el "Tribunal de resi dencia", que podía conocer las acusaciones que se hicieran en contra de los funcionarios del Congreso, del Supremo Gobierno, y del Su premo Tribunal de Justicia. Estos juicios de residencia, deberían que dar resueltos en tres meses y, de no ser así, el acusado quedaría absuelto. Solamente podía prorrogarse el término por un mes cuando se admitía el "recurso de suplicación".

9 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano; 2a. ed., México, UNAM, 1978,p. 47.

10 Ibídem.11 La "soberanía popular", mencionada en la Constitución de Apatzingán, fue

un concepto muy importante y, para su época, auténticamente revolucionario. La anterior 1812 Constitución española de Cádiz, empleó el términos "so beranía nacional", como también lo haría la posterior 1824. Acta Constitu tiva de la Federación Mexicana.

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La Constitución de Apatzingán no estuvo en vigor un solo día; sin em bargo, fue un esfuerzo notable para institucionalizar la independencia. Con tuvo dos elementos sobresalientes: el artículo 59, al fijar que "la soberanía reside originariamente en el pueblo", esto es, el entonces revolucionario concepto de "soberanía popular", y, asimismo, el haber establecido de manera expresa en el capítulo V, los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.

El Decreto que se viene analizando, preceptuó que, en el plazo de un año posterior a la instalación del gobierno, el Supremo Congreso convocaría a la representación nacional tomando como base a la po blación y de acuerdo a los principios de derecho público (artículo 232). También señalaba la forma en sesión pública solemne como se sancionaría el Decreto Constitucional por el Supremo Congreso (ar tículo 239).

Este importantísimo documento fue suscrito en el Palacio Nacionaldel Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán por José María Li ceaga, diputado por Guanajuato, quien fungió corno presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo reino de León; licenciado José Manuel de He rrera, diputado por Técpam; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Duran go; licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezurna, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario; Pedro José Bermeo, secretario. Los licenciados Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Cres po, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y don Antonio de Sesma, aun cuando contribuyeron a la elaboración del Decreto, no pudieron firmarlo, por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos, y otros, empleados en asuntos al servicio de la patria.12

El destacado historiador Ernesto de la Torre Villar, afirma que este ordenamiento, así como otros de América, recibieron la influencia de las corrientes políticas europeas y norteamericanas.

12 Pantoja Morán, David y García Laguardia, Jorge Mario, Tres documentos constitucionales en la América Española preindependiente, México, UNAM, Ins tituto de Investigaciones Jurídicas, 1975, p. 53.

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Fue en instituciones, tales como universidades "aquéllas que se habían salvado de la rutina", y en audiencias reales, donde las ideas de Locke, Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bentham, Jeffer son, Feijoo, Mariana, Suárez y Martínez Marina, imperaron a prin cipios del siglo XIX, época en la que canonistas y abogados tuvieron acceso a las nuevas tendencias políticas que, finalmente, trascendierona América.13

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13 Torre Villar, Ernesto de la, op. cit., supra nota 9, p. 78.

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11. EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824

[ ... ] en verdad se da una Acta Constitutiva de la Nación Mexica na, propia para fijar eternamente su destino bajo un sistema acomo dado a las luces del siglo y al goce de una libertad justa, regulada siempre por la ley ( ... ]Miguel Ramos Arizpe, en el preámbulo del proyecto de ActaConstitutiva por él redactado.

1. Iniroduccián

Ha sido reiterado el concepto de que los primeros documentos cons titucionales del México independiente Acta Constitutiva y Consti tución de 1824 fueron copia y síntesis de la Constitución norteame ricana de 1787 y de la española de 1812. La importación del federalismo fue de la norteamericana, en tanto que la intolerancia religiosa, la soberanía nacional, etcétera, se tomaron de la de Cádiz. El propio Mier que, con Ramos Arizpe, fueron el duo más ilustre del "24", manifestó que "se critica de los españoles de la Corte de Cádiz su anglomanía y con más razón se pudiera censurar a nosotros la norte manía".14

Lorenzo de Zavala, presidente del Constituyente del "24" manifestó que la Constitución de 1824, era una mala copia de la norteamericana. También Lucas Alamán, el historiador conservador, habla de la calca de la Constitución americana, a la que simplemente, dice, se añadieron ciertas tradiciones españolas para formar la nuestra de 1824.141

14 En la sesión de 23 de julio de 1824 en su "Discurso en pro de que Mé xico sea la ciudad federal", O' Gorman, Edmundo, Fray Servando Teresa de Mier, semblanza y notas, México, UNAM, 1945, p. 171.

1:; Tomo IV de su Historia de Méjico.

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A mi juicio, lo importante no es determinar si fueron ideas ongma les las que aparecieron en los primeros documentos del México inde pendiente, ya que tantos siglos de coloniaje y la somera ilustración que había permitido la metrópoli, impidieron el generar ideas o instituciones originales. Lo fundamental fue cómo aquellos primeros constituyentes lograron transplantar a su medio lo más adelantado del pensamiento liberal del siglo XVIII y lo mejor de las doctrinas constitucionales de su época.

En 1824 surgen los documentos que postulan el federalismo, con lo que se establece específicamente una nueva forma de gobierno; que estatuyen la soberanía nacional; que estipulan algunos derechos en favor del hombre y del ciudadano, y que norman la división y el equi librio de los poderes. Todas éstas, y otras, instituciones novedosas, que habrían de configurar a la nación emergente, se encuentran en el Acta Constitutiva y en la Constitución de 1824.

Los constituyentes evaluaron el pensamiento político prevaleciente ensu época, tomaron decisiones que suscitaron la división permanente de los dos partidos principales en nuestra historia: centralistas y federa listas en 1824, conservadores y liberales en 18561857, reaccionariosy revolucionarios en nuestro siglo.

Los múltiples hechos de armas, los planes variados, los imperios, dictaduras y el cambio casi permanente de presidentes que aparecieron durante el siglo XIX, encontraron su origen o su razón de ser, funda mentalmente, en dos principios siempre controvertidos: el federalismo, a partir de 1824 y la cuestión religiosa, que fue el tema esencial que se debatió en el Constituyente de 18561857 y que habría de originar las leyes de Reforma, la Guerra de Tres Años, la Intervención y, con Juárez, la República Restaurada.

En vista de lo aquí manifestado, conviene, pues, realizar un rápido recorrido de los antecedentes norteamericano y español, en relación con el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824.

2. El antecedente norteamericano

Comparada con las civilizaciones de América Latina y el Caribe, la norteamericana que comienza propiamente cuando los primeros colo nizadores pisaron tierra de Norteamérica y que aparecieron a mediados

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del siglo XVIII, se antoja "joven". Fue más remota la surgida en los te rritorios conquistados por España, donde se realizó la fusión de dos

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culturas que dieron origen al mestizaje generador de las nacionalidades actuales. Sin embargo, no hay que olvidar que los puritanos viajeros del Mayflower traían a cuestas la vieja y probada tradición anglosajona. Al encontrar un nuevo mundo, prácticamente despoblado, tuvie ron que rehacer las añejas costumbres inglesas para adaptarlas al en torno que encontraron.

Las iniciales colonias fundadas en Norteamérica habían obtenido sendas "patentes", que no eran otra cosa que un permiso del rey para colonizar. Empero, las ideas de un "pacto social", los principios del autogobierne, la redacción por escrito de unas condiciones políticas únicas, constituyeron nuevas categorías ideológicas que habrían de aprovechar las primeras colonias en el camino hacia su independencia.

Las "cartas" (charters) otorgadas a los colonos, que fijaban el pri mitivo control gubernamental, fueron los antecedentes para la elabora ción de las constituciones locales de los colonos originales y, en esos momentos iniciales de gobierno, constituyeron antecedentes para lograr, finalmente, la Constitución federal.

La Constitución norteamericana no surgió por generación espontánea sino que fue un proceso elaborado que, por un lado, tomó en conside ración los documentos fundamentales de los ingleses como la Carta Magna, el Petition of Rights, el Habeas Corpus, el Bill of Rights y, sobre todo, el Common Law; así como, por el otro, las ideas políticas de Harrington, Locke y el nativo Paine, para adoptar las ideas de sobe ranía popular, constitución escrita, gobierno civil, propiedad y derechos humanos.

El primer esfuerzo para lograr el armazón constitucional para todos los colonos, lo fueron los "Artículos de la Confederación", de efímera existencia. El nuevo gobierno así creado, no tenía los elementos fundamentales para su preservación y desarrollo; ya que carecía de tropa, tesorería e, inclusive, de gobierno auténtico, como lo demostró Hamil ton en el número 15 de El Federalista.

Ante el fracaso de los "Artículos de la Confederación", el 21 de febrero de 1787, se hizo el llamamiento para la Convención Federal Constitucional que sólo habría de revisar los "Artículos de la Confederación", pero que en verdad se convirtió en un auténtico constitu yente que formuló toda una nueva y diferente constitución.

Tres meses veintidós días tardaron cincuenta y cinco hombres en redactar un sencillo documento que se lee en unos cuantos minutos, pero que ha perdurado por más de dos siglos y que ha servido para mo

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dular los cambiantes intereses de varios millones de habitantes, constructores de una de las naciones más poderosas del orbe.

No ha dejado de impresionar a los publicistas la perdurabilidad y adaptabilidad del documento constitucional norteamericano, que exageradamente podría llevar a pensar que los constituyentes de Filadelfia fueron dioses o profetas. Ni lo uno, ni lo otro. Simplemente se dispu sieron a realizar una notable tarea como sólo pueden emprenderse las grandes obras sociales: con sentido común y con una interpretación real de los fenómenos económicos.

La Constitución instauraba la República federal, mediante la uniónde Estados autónomos y con delimitaciones exactas de las potestades nacional y locales.

El Ejecutivo Federal, se encargaba a una sola persona, llamada pre sidente, electo por los ciudadanos, para periodos de corta duración y removible de su cargo y con facultades expresadas a las que habría decircunscribir su actuación.

Un Legislativo, dividido en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, también electos por periodos preestablecidos y cuya función esencial era hacer y aprobar las leyes.

Finalmente, un Judicial, que tenía la facultad de resolver todos los asuntos de derecho o de equidad que se le presentaren, así como el poder de dirimir las controversias suscitadas entre los Estados, o de éstos con la federación. A través de la jurisprudencia la Suprema Corte se convirtió en el único y definitivo intérprete de la Constitución.

Inicialmente la Constitución aprobada en Filadelfia, carecía de un catálogo de derechos humanos, lo que resultó especialmente sorprendente en un sistema, heredero del inglés, que tanto se había dedicado a esos derechos individuales. A fin de obtener la necesaria ratificación de todos los Estados, fue adicionada la Constitución con las primeras diez enmiendas, todas ellas dedicadas a las garantías individuales.

La Constitución norteamericana consta de siete artículos divididosen secciones: artículo I, sobre el Poder Legislativo; artículo 11, sobre el Poder Ejecutivo; artículo III, sobre el Poder Judicial; artículo IV, sobre los Estados de la federación; artículo V, enmiendas a la Consti tución; artículo VI, sobre tratados internacionales, y artículo VII, sobre ratificación de la Constitución.

La Constitución norteamericana fue aprobada el 17 de septiembrede 1787, pero entró en vigor cuando fue ratificada por el noveno Esta

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do Nueva Hampshires el 21 de junio de 1788. Para lograr la rati

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18 EMILIO O. RABASA19HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

ficación Hamilton, Madison y Jay redactaron El Federalista, que cons tituyó una de las primeras y más serias exposiciones acerca del gobierno federal.

A partir del famoso caso de "Marbury vs. Madison", la Suprema Corte se constituyó en el último y definitivo intérprete de la Constitu ción, por lo cual se ha afirmado que "la Constitución norteamericana es lo que los jueces dicen que es".

El texto original ha permanecido inalterable y las modificaciones a la ley fundamental se hacen a través de "enmiendas" que, a la fecha, son en número de veintiséis.

Las principales aportaciones políticas de la Constitución norteame ricana son el gobierno federal, las relaciones de éste con los Estados federados y el sistema de "frenos y contrapesos" entre los diversos po deres federales.

3. El antecedente español

"Más acreedores de la gratitud nacional han sido los Borbones por lo que han dejado hacer que por lo que personal y positivamente hi ciesen", afirma M. Fernández Almagro en sus Orígenes del régimen constitucional de Espaiía.16

La acusación es seria. En verdad, esa rama de la realeza tuvo varios momentos infortunados. El que ahora interesa es el relativo a la época de Fernando VII, quien fue el causante de distintos hechos que tuvieron honda repercusión en las colonias de España en América. Por una doble abdicación, la corona va a dar al conquistador Napoleón, quien impuso a su hermano José Bonaparte en el trono.

El pueblo, que en muchas ocasiones es más viril que sus gobernan tes, se rebeló en contra del invasor y en el 2 de mayo señaló en Madrid el principio de la guerra de independencia que habría de durar seis años (18081814).

Para legitimar en alguna forma la usurpación se otorgó la "Carta de Bayona", que no rigió un sólo día, puesto que era un código político, tímido e incipiente, pero con visos de constitucionalidad. Los artículos87 al 95, ya admitían que las provincias de América gozarían de los mismos derechos que la metrópoli, principio que en cierta forma habría de recoger la Asamblea de Cádiz.

u Barcelona, Editorial Labor, p. 20.

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20 EMILIO O. RABASA 21HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

La guerra de independencia logró el sentimiento de la nacionalidad yel descubrimiento de que el pueblo era sujeto de derechos.

Comenzaron a surgir las "Juntas" y finalmente se designó una "Cen tral" que habría de ser permanente, definitiva y suprema, concediendo a las colonias ultramarinas el derecho de nombrar representantes a ella. Reunidas las cortes, finalmente se ubicaron en Cádiz, donde per manecieron desde el 24 de febrero de 1811 hasta el 14 de septiembrede 1813. La clase media ilustrada y el sector eclesiástico predominaronen las cortes donde tuvieron cabida en Cádiz, las ideas liberales del siglo XVIII y se tomó nota de los acontecimientos revolucionarios en Norteamérica y Francia. Rousseau y Montesquieu, con sus respectivas doctrinas del contrato social que desembocan en la soberanía populary en la división de poderes, tuvieron decidida influencia en la Constitución de Cádiz.

Por la Nueva España fueron elegidos quince representantes," todos mexicanos por nacimiento, salvo uno. Algunos de ellos como Ramos Arizpe y Guridi Alcocer habrían de ser constituyentes distinguidos del "24". Lo que vieron y aprendieron en Cádiz, tuvo realización plena en el Acta y en la Constitución de 1824.

Consta la Constitución de Cádiz de 348 artículos, divididos en diez títulos y subdivididos en 34 capítulos. Los títulos comprenden las si guientes materias: l. De la nación española y de los españoles; II. Del territorio de las españas, su religión y su gobierno, y de los ciudadanosespañoles; III. De las Cortes; IV. Del rey; v. De los tribunales y la administración de justicia en lo civil y criminal; VI. Del gobierno interior de las provincias y pueblos; VII. De las contribuciones; VIII. De la fuerza militar nacional; IX. De la instrucción pública, y X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer varia ciones en ella.

17 Diputados mexicanos a las Cortes de Cádiz de 1812.José Miguel Ramos Arizpe, por Coahuila; Juan José Güereña, por Nuéva

Vizcaya; Pedro Bautista Pino, por Nuevo México; Manuel María Moreno y Vázquez, por Sonora; Octaviano Obregón, por Guanajuato; Antonio Joaquín Pérez y Martínez Robles, por Puebla; José Miguel Guridi y Alcocer, por Tlax cala; Mariano Mendiola y Velarde, por Querétaro; José Eduardo de Cárdenas y Romero, por Tabasco; José Cayetano de Foncerrada, por Valladolid de Michoacán; José Miguel Gordoa y Barrios, por Zacatecas; José Simeón de Uria, por Guadalajara; José Ignacio Beyede Cisneros, por la capital de México; Joaquín Maniau y Torquemada, por Veracruz; y Miguel González y Lastiri, por Yucatán (relación tomada de la Enciclopedia de México, op. cit., supra nota S, tomo 3, p. 143).

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20 EMILIO O. RABASA 21HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

Mucho se ha discutido si la Constitución de Cádiz fue auténticamente revolucionaria o meramente tradicionalista. Situada en su justo medio, a mi parecer, significó una obra de profunda reforma.

Las grandes aportaciones de la Constitución de Cádiz al mundo hispanoamericano, fueron los conceptos del poder conteniendo al poder, la soberanía depositada en la nación y representada por las Cortes, el principio de la representación popular y los derechos naturales y polí ticos del hombre. La Constitución trató de complacer a todos: a los nobles, manteniéndoles sus títulos y honores; al clero, conservándole el pleno goce de su opulencia, inmunidad y fueros privilegiados; a las clases medias, con la seguridad y protección que nunca habían tenido, y al pueblo en general, el ejercicio de todos sus derechos y prerrogati vas. Sin embargo, en política no se puede complacer a todos y al no declararse de plano y definitivamente por una constitución popular,resultó efímero el documento de Cádiz. Sin embargo, la obra era inno vadora y como contenía un principio de verdad, algo habría de tras cender al nuevo mundo.

4. El Acta y la Constitución de 1824

A. Los primeros dos constituyentes mexicanos

A la consumación de la Independencia, el Plan de Iguala y los Tra tados de Córdoba fijaron las bases muy generales en que habría de configurarse a la nueva nación independiente. Fue tal el deseo de man tener los principios esenciales contenidos en ese Plan y en aquellos Tratados que, como acertadamente lo señaló Alamán,18 se obligó en el primer acto de los constituyentes, a aceptar las bases fundamentales cuando precisamente para resolver sobre eso habían sido convocados. Afortunadamente los constituyentes, en buena medida, desdeñaron ese mandato y se entregaron a la noble tarea de erigir un nuevo e inde pendiente Estado, donde habían de prevalecer los principios más adelan tados de su época. Principalmente inspirados en las ideas del "estado de naturaleza" y del "pacto social" de Rousseau, los constituyentes justificadamente se sintieron en libertad de elaborar todo un nuevo clausulado,

Como ha quedado dicho, en un principio se consideró que la nación emergente debería basarse en lo establecido por el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, que optaban por una monarquía moderada.

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20 EMILIO O. RABASA 21HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

is Op. cit., supra nota 15.

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22 EMILIO O. RABASA23HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

Al instalarse el Primer Constituyente, el 24 de febrero de 1822, en su primera etapa y hasta la caída de lturbide y su efímero imperio, poco había de pensar en una República aquel cuerpo deliberante. Di suelto por Iturbide el Primer Constituyente 31 de octubre de 1822,y luego reinstalado en marzo 7 de 1823, éste se apresuró a declarar, ante la abdicación de Iturbide, la nulidad de su coronación y la insub sistencia de la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba.

El nuevo Congreso se reunió el 5 de noviembre de 1823 y dos días después quedó instalado solemnemente. Se nombró a Miguel Ramos Arizpe, presidente de la Comisión de Constitución, la que, el 2 de noviembre de 1823, presentó el Acta Constitutiva que establecía el sistema federal y que fue aprobada el 31 de enero de 1824 con el nom bre de Acta Constitutiva de la Federacion:

Dos meses después, el J<! de abril de 1824, se inició el debate sobre el proyecto de Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexi canos. Con breves modificaciones fue aprobada por el Congreso el 3 de octubre de 1824 y publicada el 25 bajo el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.19

Aprobadas en fechas diferentes 31 de enero y 3 de octubre de1824 por el mismo Constituyente, Acta Constitutiva y Constitución contienen algunas disposiciones repetidas e, inclusive, idénticas (forma de gobierno, religión, etcétera), por lo que se han considerado como un todo orgánicoconstitucional, que cae bajo el nombre genérico de "Constitución de 1824".

A continuación sintetizo las disposiciones fundamentales de ambosdocumentos constitucionales:

a) Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Sancionada (firma da) el 31 de enero de 1824. Consta de 36 artículos, dentro de los rubros que a continuación se señalan. Texto positivo sintetizado:

Forma de gobierno y religión: La soberanía reside esencialmenteen la nación (artículo 39); se constituye una República representativa popular federal (artículo 59); la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana (artículo 49).

División de poderes: El poder supremo de la federación se divide,para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 99).

Poder Legislativo: Residirá en una Cámara de Diputados y en unSenado, que conformarán el Congreso General ( artículo 1 O).

111 La Constitución y la dictadura, México, 1912, pp. 1011.

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22 EMILIO O. RABASA23HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

Poder Ejecutivo: Será depositado en el individuo o individuos que la Constitución señale (artículo 15). (La Constitución de 1824artículo 74 hizo residir el supremo Poder Ejecutivo de la federación en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos).

Poder Judicial: El Poder Judicial de la federación se depositó en una Corte Supremade Justicia, y en los tribunales que se establecieran en cada Estado para impartir justicia pronta, completa e imparcial (ar tículo 18); todo hombre debe ser juzgado "por leyes dadas y tribunales establecidosantes del acto por el cual se le juzgue"; quedan prohibidos los juzgamientospor comisiones especiales, así como la retroactividad (artículo 19).

Gobierno particular de los Estados: Se establecen tres poderes (artículo 20); LegislativoCongreso compuesto del número de indi viduos determinado por las constituciones estatales, electos popular mente (artículo 21); Ejecutivo confiado, por determinado tiempo establecido por su Constitución respectiva (artículo 22); Judicialformado por los tribunales que considere la Constitución estatal(artículo 23).

Prevenciones generales: Las constituciones estatales no podrán oponerse al Acta o a la Constitución (artículo 24).

Derechos del hombre: "La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano" (artícu lo 30); y a preservar la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin previa censura (artículo 31).

Vigencia: El Acta sólo puede variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitución general (artículo 35). (Véase el título VIII de la Constituciónde 1824).

b) ConstituciónFederal de los Estados Unidos Mexicanos: Aprobada el 3 de octubre de 1824. Formada por siete títulos que contienen171 artículos. Principales adiciones al Acta Constitutiva, sintetizadasdel texto positivo:

Forma de gobierno: La forma de República representativa popu lar federal y la religión católica, apostólica, romana de que trató la primera parte del Acta, son repetidas y adoptadas en los títulos 1 y 11 de la Constitución (artículos 49 y 39, respectivamente).Igual ocurre con la división de poderes de la federación,que en ambos docu mentos lo son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículos 99 del Acta y 69 de la Constitución).

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25HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

El resto de la Constitución títulos 111 a VII precisó o añadió, esencialmente lo siguiente:

Título III. Poder Legislativo:Los integrantes de la Cámara de Diputados serán elegidos en su totalidad cada dos años (artículo 8); cada diputado electo será por ochenta mil almas (artículo 11). El Se nado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a ma yoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovadas por mitad de dos en dos años (artículo 25). Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros (artículo 35).

Iniciativa de leyes: la tendrán cualquiera de las dos cámaras (artículo 51) y el Presidente de la República y las legislaturas de losEstados (artículo 52).

El Congreso General se reunirá todos los años el día 1 Q de enero en el lugar designado por una ley (artículo 67); a la instalación del Congreso asistirá el Presidente de la federación, pronunciará un discur so, que contestará "en términos generales" el que presida el Congreso (artículo 68) .

Título IV. Poder Ejecutivo: Se deposita el supremo Poder Eiecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará Presi dente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 74); habrá también un vicepresidente (artículo 75); para ser presidente o vicepresidente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de 38 años y residente en el país (artículo 7 6) ; será presidente quien reúna la mayoría abso luta de los votos de las legislaturas (estatales) (artículo 84), y vice presidente el que siga en votos a aquél (artículo 85) ; el presidente no podrá ser reelecto, sino hasta el cuarto año de haber cesado en sus funciones (artículo 77).

El presidente y el vicepresidente entrarán en funciones el 1 Q deabril y durarán en sus cargos cuatro años (artículo 95); si no hubieren elecciones o no se presentasen a tomar posesión, la Cámara de Diputa dos, votando por Estados, nombrará un presidente interino (artículo96); se seguirá el mismo procedimiento si el presidente o vicepresidenteestán impedidos temporalmente y si, además, no se encuentra reunido el Congreso, el supremo Poder Ejecutivo se depositará en el presidente de la Corte Suprema de Justicia y en dos individuos votados por el Consejo de Gobierno (artículo 97); el presidente de la Corte Suprema se encargará del supremo Poder Ejecutivo mientras se realizan las elecciones contempladas en los artículos 96 y 97 (artículo 98).

Los artículos 54,. 55 y 106, consignan el ejercicio del veto presiden

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25HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

cial "dentro de diez días útiles" sobre leyes y decretos del Congreso.

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Entre las atribuciones del presidente es importante destacar la prohi bición a que estaba sujeto para privar de la libertad o para imponer penas, ya. que sólo podía arrestar hasta por cuarenta y ocho horas, pero, a continuación, debía poner la persona a disposición del tribunal o juez competente (artículo 112, fracción II).

Consejo de Gobierno (no considerado en el Acta. Incluido en la Constitución sección quinta del título IV): Durante el receso del Congreso habrá un Consejo de Gobierno compuesto de la mitad de los senadores, uno por cada Estado (artículo 113) ; sus atribuciones princi pales serán: velar por la observancia de la Constitución, Acta Constitu tiva y leyes generales; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho, calificados de "empleados" por esta atribución del consejo (artículo 116, fracciones1, III y V).

Secretarios del despacho (sección sexta, título IV): Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de se cretarios que establezca el Congreso por una ley (artículo 11 7) ; para ser secretario se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento (ar tículo 121). (Ni el Acta, ni la Constitución, fijaban las cualidades para ser ciudadano.) Obligaciones principales: refrendo (artículo 118) e in forme anual a cada cámara (artículo 120).

Título V. Poder Judicial: El Poder Judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito (artículo 123). La Corte estará formada por once ministros distribuidos en tres Salas, y de un fiscal (artículo 124); electos por mayoría absoluta de votos por las legislaturas de los Estados ( artícu lo 127). Atribuciones: conocer de las deferencias que puede haber de uno a otro Estado, de un Estado con los vecinos de otros o entre particulares por cuestiones de tierra; disputas por contratos de gobierno; dirimir competencias suscitadas entre tribunales de la federación, entre éstos y los de los Estados y entre Estados; delitos de altos fun cionarios federales, gobernadores de los Estados, diplomáticos, etcétera (artículo 137, fracciones 1, 11, IV y V.).

Los tribunales de circuito se compondrán de un iuez letrado, un pro motor fiscal y dos asociados (artículo 140). Los juzgados de distrito serán servidos por un juez letrado (artículo 143).

La sección séptima de este título V contenía varios derechos indivi duales, aunque no se les designaba así: pena de infamia no trascendente

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25HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

(artículo 146); prohibición sobre confiscación de bienes (artículo 147)~

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26 EMILIO O. RABASA 27HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

juicio por comisión y ley retroactiva (artículo 148), tormento (artículo149), etcétera. .

Título V/. Estados de la Federación: El gobierno de cada Estadose dividiría para su ejercicio en los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 157); el Legislativo residirá en una sola legislatura (articulo 158); el Ejecutivo en la persona o personas que establezca su Constitución por tiempo determinado (artículo 159); el Judicial se ejercerá por los tribunales establecidos por la (su) Constitución (ar tículo 160).

Obligaciones de los Estados: Organizarse sin contrariar la Constitu ción ni el Acta Constitutiva; publicar sus constituciones; guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la Unión y los tra tados celebrados por la federación; protección a la libertad de expre sión; contribución para "consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso General" (¿deuda pública?), etcétera (articulo 161, fracciones 1, 11, 111, IV y VII).

Título VII. Observancia, interpretación y reforma de la Constitu ción y Acta Constitutiva: Sólo el Congreso puede resolver dudas acerca de la Constitución y del Acta Constitutiva (artículo 165); observándose sobre estos documentos realizadas por las legislaturas de los Estados sólo podrán ser tomadas en consideración por el Congreso general "sino precisamente el año de 1830" (artículo 166) ; nunca deberá ser un mismo Congreso el que califique las observaciones y el que decrete las reformas (articulo 168).

"Jamás se pondrán reformar los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, liberad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación y de los Estados" (artículos 171, el último de la Constitución).

B. Los principios fundamentales

EJ federalismo que se tomó de la Constitución americana, significó la antítesis del feroz centralismo de la Colonia, mientras que el esta blecimiento de la soberanía depositada en la nación, implicó el traslado, al México independiente, de lo que Ramos Arizpe y otros ilustres cons tituyentes habían escuchado y aprobado en Cádíz, En breve, la elabo ración y aceptación de una constitución escrita fue resolución sufi ciente para señalar la antítesis a la monarquía absoluta.

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26 EMILIO O. RABASA 27HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

La convocatoria para el primer constituyente, establecía el método triple de la elección indirecta de la constitución española, sin más dife rencias que trasladar a los ayuntamientos las funciones de las juntas electorales. Los reglamentos interiores del primero y segundo constitu yentes, fueron los mismos que se emplearon para las Cortes de Cádiz. Además de Rousseau, cuyo nombre e ideas fueron reiteradas en esos primeros constituyentes, Montesquieu y Bentham aparecieron como los pensadores que más influyeron en nuestros primeros congresos. De aquél se tomaron sus ideas sobre la división de los poderes y la teoría de los "frenos y contrapesos"; de Bentham, el padre de la doctrina utilitarista, la idea del autogobierno (self-government) y otro conjunto de nociones liberales.

La gran cuestión del Constituyente de 1824, fue la adopción del federalismo. No tanto por haber sido los primeros códigos políticos de la nación, suficiente hecho para significarlos a través del tiempo, cuanto por el sistema gubernamental específico que implantaron, el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, han resulado en nuestra historia y dentro de nuestras instituciones políticas, de enorme trascen dencia.

Los términos "república", "representativa" y "popular" del artículo59 del Acta Constitutiva, que aparecen en el 49 de la Constitución, no merecieron mayor comentario en el Constituyente, siendo aceptados casi por unanimidad e ingresando a nuestra vida política institucional sin controversias serias, ni con exclamaciones de entusiasmo, a pesar de que cada uno de los conceptos señalados representaba toda una teoría política y, todos juntos, un lento proceso histórico que se con

cretaba en el siglo XVIII, formando una diferente era política. En este mismo apartado, abordaré, páginas adelante, la importancia de esos términos en el constituyente de "24". Lo "federal", no tanto, por su puesto, la palabra, sino el concepto, que encuentra su desarrollo inicial en el artículo 69 del Acta, por el que se prescribe la soberanía de los Estados, y su caracterización, en todo el demás articulado del Actay de la Constitución, resultó ser el problema de problemas, punto cru cial en donde se inician las dos grandes corrientes ideológicas antagó nicas que han alimentado la vida política del país y que han caracteri zado, con breves intervalos, el sistema constitucional mexicano. Tanto en el debate de "24", como a través de toda nuestra historia, y toda vía en la actualidad, los argumentos de uno y otro lado, se han · suce

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dido con ritmo inacabable que la pasión de las ideologías acrecienta y el recuerdo de nuestro pretérito estimula.

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28 EMILIO O. RABASA

El rompimiento brusco con el pasado; el otorgar a los Estados, ya de por sí ensoberbecidos, su autonomía, con lo que se enfrentaba a múltiples poderes al poder central; la falta de autosuficiencia econó mica de las entidades; los dispendios que originaría la federación; el ejemplo reciente de Colombia y lo exótico y desconocido del sistema; fueron los principales motivos expuestos por los centralistas para negar a Ramos Arizpe la forma de gobierno que presentaba en el Acta Cons titutiva. Todas estas argumentaciones revelaban, no obstante, una sola cosa: el deseo centralista, valga la expresión, de obtener una concepción republicana de la monarquía. No pudiendo sostener ya ningún tipo de monarquía, ni aún la moderada, que ya no sólo resultaba anacrónica sino probada históricamente y con resultados negativos por las tenta ciones de lturbide, la República era aceptada, tenía que ser aceptada por todos; pero en el fondo debería ser, para satisfacción de los tradi cionalistas, una forma disimulada de la monarquía.

En cuanto a los federalistas, sus principales argumentos fueron: que debía adoptarse el gobierno federal porque era la voluntad general de la nación, por la presión que en tal sentido ejercían en ese momento las provincias (especialmente Yucatán, Jalisco, Veracruz, Puebla y Queré taro), porque el sistema permitía un enlace entre todas las entidades, para que éstas pudieran protegerse sin la ayuda que el gobierno central no podía proporcionarles y porque la prosperidad norteamericana segu ramente se debía a la selección de esa forma de gobierno.

En apoyo a los federalistas existían dos hechos que fortificaban su posición: el poco éxito de la Constitución de Cádiz, que también podría atribuirse a la concepción centralista incluida en ese código político, y el fracaso de lturbide. El desprestigio al que alude el licenciado Emilio Rabasa= en que cayó el primer constituyente al ser disuelto por el tumulto guiado por Pío Marcha y que obligó a entronizar a Iturbide, no sólo significó, como apunta el constitucionalista mencionado, la pér dida de fe del pueblo en las instituciones y en el derecho, pues no obs tante el desprestigio, creo, los pueblos no pueden vivir sin las unas ni el otro, sino que, también hizo comprender a la opinión general queno debía aceptar forma alguna de centralismo. :f:ste se acercaba mucho más a la autocracia que al federalismo; en suma, la República centra lista era una "autocracia republicana".

20 Discurso pronunciado por el licenciado Emilio Rabasa en la Primera Sesión del Congreso Jurídico, reunido en la ciudad de México para celebrar el primer centenario de la Constitución de 1824.

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HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS 29

El único medio para evitar la concentración exagerada del poder, aun cuando fuera ahora bajo un nuevo nombre, la manera singular de garantizar al hombre frente a la sociedad política, era desmembrar al poder. No podemos minimizar a la gran figura de Ramos Arizpe, admi tiendo que sólo propugnaba por el federalismo por copiar el modelo de una nación próspera. Cosa muy diferente es afirmar que una vez que tuvo conocimiento del modelo, comprendió que de las formas conocidas era la única para desterrar en definitiva aquello contra lo que había luchado toda su vida: la autocracia.

Sea cuales fueren los males que trajera la implantación del federa lismo, en todo caso, tendía a evitar el mal mayor, el verdadero; el caer en un absolutismo republicano. Y no se diga, como se repite hasta aburrir, que en nuestra historia el federalismo es el nombre que es conde en realidad un centralismo despiadado, pues esa no es culpa del sistema, ni de los hombres que lo implantaron, sino de su abuso, o mejor dicho, de su no uso.

República federal, significaba, como seguramente bien lo entendió Ramos Arizpe, no sólo la división de poderes dentro del gobierno na cional, sino también dentro de la organización política local.

La Constitución norteamericana garantizaba (sección 4a. del artículoIV) que cada Estado de la Unión tendría una forma republicana de gobierno. Este principio, aunque no textualmente introducido en el Acta Constitutiva o en la Constitución de 1824, aparece en ambos documentos cuando se marca la misma división de poderes para cada Estado que para el gobierno general. El artículo 20 del Acta Constitu tiva y el 157 de la Constitución, garantizaban la forma republicana representativa y popular del gobierno para cada Estado, principio a todas luces importantísimo en aquella época.

Aun cuando la importación del federalismo fue brusca y casi sin conocer la teoría en verdad, la adopción del sistema, no resultó, de ninguna manera, incongruente, ya que en definitiva se lograba todo aquello por lo que se había luchado en la independencia y que estaba latente en el Congreso: en forma determinante suprimir el absolutismo que en ese momento se presentaba escondido dentro del republicanismo, pero también otorgar a las antiguas provincias de la Nueva España, cuya penuria había sido más por el abandono que por una dominación efectiva, los mismos principios de autosuficiencia política que se otor gaban al gobierno federal, es decir, garantizar a los Estados un go bierno republicano, representativo y popular.

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30 EMILIO O. :RABASA

La República y la federación fueron las dos más grandes aportacio nes del Constituyente de "24" a nuestra historia política. Con lo de República, los constituyentes cumplieron con la forma avanzada del pensamiento liberal de su tiempo; con lo de la federación, adelantaron a la nueva nación varios años en la historia de las organizaciones políticas modernas.

El otro elemento de gran valía dentro del Constituyente de "24", fue el de la soberanía, que se atribuyó a la nación, en traslado directo de la Constitución de Cádiz, no obstante que la Constitución de Apat zingán, en su artículo 59, la había hecho residir en el pueblo. Es que,como dice don Emilio Rabasa, la obra del Constituyente de 1824 fundó"las instituciones no en el pueblo, sino en la nación".

El gobierno representativo, otro acierto del Constituyente, fue una consecuencia lógica y natural de los principios republicanos que ya había adoptado. Igual sentido tuvo la inclusión de lo "popular", que se introduce unido al de República y, con él, es aprobado por unanimidad de votos en la sesión del 16 de septiembre de 1823 al discutirse el artículo 59 del Acta Constitutiva.

Muchos variados, novedosos y revolucionarios principios adoptaron los constituyentes de 1824. No es en su demérito que los hubieren tomado de otras latitudes geográficas y de distintos sistemas políticos. Lo importante es que tuvieron la decisión de aceptar e imponer lo más adelantado de su época y terminar con todo tipo de autocracia, mo nárquica o republicana.

Estrechados por la penuria, agotados por las guerras, sumidos en la anarquía, rodeados por la ignorancia, los constituyentes de 1824 pu dieron no haber sido grandes legisladores, pero fueron algo más importante ... [fueron grandes patriotas!

5. Diputados al Congreso Constituyente de 18231824

Lorenzo de Zavala, por Yucatán, presidente. Florentino Martínez, por el Estado de Chihuahua, vicepresidente. Por el Estado de Chihua hua; José Ignacio Gutiérrez. Por el Estado de Coahuila y Texas: Miguel Ramos Arizpe y Erasmo Seguín. Por el Estado de Durango: Francisco Antonio Elorriaga y Pedro Ahumada. Por el Estado de Guanajuato: Juan Ignacio Godoy, Víctor Márquez, José Felipe Vázquez, José María Anaya, Juan Bautista Morales, José María Uribe y José Miguel Llo rente. Por el Estado de México: Juan Rodríguez, Juan Manuel Assorrey, José Francisco de Barreda, José Basilio Guerra, Carlos María Busta

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HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS 31

mante, Ignacio de Mora y Villamil, José Ignacio González Caraalmuro, José Hernández Chico Condarco, José Ignacio Espinosa, Luciano Cas torena, Luis de Cortázar, José Agustín Paz, José María de Bustamante,

Francisco María Lombardo, Felipe Sierra, José Cirilo Gómez y Anaya y Francisco Patiño y Domínguez. Por el Estado de Michoacán: José

María de Izazaga, Manuel Solórzano, José María de Cabrera, Ignacio Rayón y Tomás Arriaga. Por el Estado de Nuevo León: Fray Servando Teresa de Mier. Por el Estado de Oa:xaca: Nicolás Fernández del Campo, Víctores de Manero, Demetrio del Castillo, Joaquín de Miura y Bustamante, Vicente Manero Embides, Manuel José Robles, Francisco de Larrazábal y Torre, Francisco Estévez y José Vicente Rodríguez. Por el Estado de Puebla: Mariano Barbabosa, José María de la Llave, José de Sanmartín, Rafael Mangino, José María Jiménez, José Mariano Marín, José Vicente de Robles, José Rafael Berruecos, José Mariano Cas tillero, José María Pérez Dunslaguer, Alejandro Carpio, Mariano Tirado Gutiérrez, Ignacio Zaldívar, Juan de Dios Moreno, Juan Manuel Irri

zarri, Miguel Wenceslao Gasea y Bernardo Copeo. Por el Estado deQuerétaro: Félix Osores y Joaquín Guerra. Por el Estado de San Luis

Potosí: Tomás Vargas, Luis Gonzaga Gordoa y José Guadalupe de los Reyes. Por el Estado de Sonora y Sinaloa: Manuel Fernández Rojo, Manuel Ambrosio Martínez de Vea, José Santiago Escobosa y Juan Bautista Escalante y Peralta. Por el Estado de Tamaulipas: Pedro Pa redes. Por el Estado de Tlaxcala: José Miguel Guridi y Alcocer. Por el Estado de Veracruz: Manuel Argüelles y José María Becerra. Por el Estado de Jalisco: José María Covarrubias, José de Jesús Huerta, Juan de Dios Cañedo, Rafael Aldrete y Juan Cayetano Portugal. Por el Estado de Yucatán: Manuel Crecensio Rejón, José María Sánchez, Fernando Valle, Pedro Tarrazo y Joaquín Casares y Armas. Por el Es tado de Zacatecas: Valentín Gómez Farías, Santos Vélez, Francisco García y José Miguel Gordoa. Por el Territorio de Baja California: Manuel Ortiz de la Torre. Por el Territorio de Colima: José María Jerónimo Arzac. Por el Territorio de Nuevo México: José Rafael Ala rid, Manuel de Vega y Cosío, por el Estado de Veracruz, secretario,

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Epigmenio de la Piedra, por México, secretario. José María Castro, por el Estado de Jalisco, secretario, Juan José Romero, por el Estado de Jalisco, secretario.

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111. LA RUINA DEL SISTEMA FEDERAL: LA ETAPA CENTRALISTA

(1835-1846)

[ ... ] quedó sepultada la Consti- tución de 1824; ¡ojalá que jamás hubiese existido! Carlos María de Bustamante México a través de los siglos, tomo VII, p. 357.

l. El marco histórico. Leyes principales

Cuando la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada (4 de ocutbre de 1824), surgió la esperanza de que terminaba una etapa de confusión y que surgía otra, promisoria, y dife- rente, en la que la nación mexicana afirmaría "su libertad y promo- vería su prosperidad y gloría",» Desafortunadamenteno fue así, porque el periodo que siguió, casi siempre presidido por Antonio López de Santa Anna, significó era de violencia, caos y anarquía.

Uno de los principales motivos del desorden fue la forma de elegir al presidente y al vicepresidente que preceptuaba la Constitución de1824. En ésta, se despositaba el supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos, junto a quien existía un vicepresidenteque lo supliría en caso de impo- sibilidad física o moral de aquél en todas sus facultades y prerrogativas.22

Sería presidente el que reuniera la mayoría absoluta de votos de las legislaturas23 y el que lo siguiera en sufragios, vicepresidente," durando ambos, en sus encargos, cuatro años.26 El presidente no podía -gran

n Según lo manifestaba la última parte del encabezado del texto de esaConstitución.

22 Constitución de 1824, artículos 74 y 75.u Artículo 84.:. Artículo SS.u Artículo 95.

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34 EMILIO O. RABASA

novedad revolucionaria de entonces- "ser reelecto para este encargo, sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones".26

Tratándose de la presidencia y vicepresidencia,el hecho de que éstafuera para el vencido de la votación en la que resultó electo el presi- dente, trajo como consecuencia que las divisiones ideológicas y políticas surgieran inmediatamente, sucediéndose pronunciamientos y desórdenesque desencadenaron luchas fraticidas,27 en forma tal que durante los primeros diez años de independencia hubieran ocho presidentes.za

Esta serie de pronunciamientos y levantamientos debilitaron y des-prestigiaron el régimen federal encaminando a la República "al cons- titucionalismo centralista".29

En esa etapa, que fueron los primeros años de la República, Antonio López de Santa Anna, tuvo una definitiva participación. Militar y po- lítico nacido en Jalapa, Veracruz, asumió once veces el Ejecutivo de la nación. Su ambición y delirio por el poder, lo llevaron a exigir se le denominase "Alteza Serenísima". Durante la Guerra de Texas. en 1836, fue tcmado prisionero y, por salvar la vida, reconoció la independencia de Texas.

Santa Anna vivió desterrado en Cuba, Saint Thomas y en Estados Unidos, muriendo finalmente, en la ciudad de México el 20 de junio de 1876.

En esa época de confusión y anarquía, un convencido de las ideas liberales, el vicepresidente Valentín Gómez Farías, durante una de las múltiples ausencias del presidente Santa Anna, en 1833,30 se hizo cargo del Ejecutivo Federal, con apego a lo establecido constitucionalmente, y expidió una serie de disposiciorlesencaminadas a evitar la intromisión de la iglesia en los asuntos del gobierno civil. De igual manera, la V Legislatura, con el mismo espíritu liberal, elaboró leyes en ese sentido.

El doctor José María Luis Mora, afirmó que "la administración Farías, como era necesario e inevitable se hizo una multitud de ene- migos, no sólo entre los del partido de retroceso, sino aún entre los hombres mismos de progreso, que sin intentarlo, provocaron la reac- ción que dio en tierra con todo cuanto se había hecho"."

211 Artículo 77.21 Costeloe, Michael P., La primera república federal de México (1824-1835),

México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 437.u Op. cit., supra nota 5, tomo Il, p. 6582.2s Idem, tomo 3, p. 1746.ao Idem, tomo 11. p. 6582.

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s1 Mora, José María Luis, Obras sueltas, París, 1837, tomo 1, p. CCCLXII.

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35HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS37 EMILIO O. RABASA

En el seno de esa legislatura hubo propuestas relacionadas con la educación, libertad de prensa, milicia cívica en el Distrito Federal, asuntos eclesiásticos y militares.32

El asunto de la educación, preocupó hondamente a Gómez Parías y el nuevo arreglo que de la instrucción pública efectuó, "iba en contra de los intereses que en aquella época hacían una clara distinción entre indios y no indios, desconoció dicha diferencia y se preocupó porque, conocedor de que en el territorio de México existiera gran diversidad de razas, éstas se fusionaran"."

Entre las disposicionesy leyes que se expidieron en 1833, destacan: la excitativa para que no se sepultaren cadáveres en las iglesias, de 23 de abril;34 la circular del 8 de junio de ese mismo año en donde el Supremo Gobierno consideraba subversivo el hecho de que los religio- sos persuadieran a las personas para que no se comprometieran con el Supremo Gobierno, previniéndoles que no se mezclaren en cosas políticas," la ley de junio que ordenaba la expulsión de la República de51 personas que mencionaba, así como de cualquier individuo que se hallase en el mismo caso.36 Ese mismo año se decretó la supresión dela Universidad de México, sustituyéndola con la Dirección General de Instrucción Pública.87 El 31 de octubre se publicó la prohibición de que los eclesiásticos abordaren materias políticas en el púlpito," el 17 de noviembre apareció la disposición de que el gobierno disolviera los cuerpos permanentes y activos del ejército que se hubieren sublevado contra la Constitución federal de 1824,39 el 18 de noviembre se expidió una disposición sobre bienes de "manos muertas", señalando que no se podía ocupar, vender o enajenar los bienes raíces y capitales de manos muertas existentes en el Distrito Federal hasta que, por resolu- ción del Congreso General, no se determinase lo que hubiere de hacerse,=

Un grave problema que existió en nuestro país, fue la enorme riqueza que el clero acumuló durante el siglo XVIII y hasta mediados del XIX.

u Costeloe, Michael P., op. cit., supra nota 27, pp. 373-379.33 Mora, José María Luis, op. cit., supra nota 31, p. CCCLXII.a. Dublán Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, 1876,

tomo 2. p. 532.u Idem, p. 533.se México a través de los siglos, tomo VII, p. 327.37 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 2, p. 564.

38 Idem, p. 578.39 ldem, p. 590.

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35HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS38 EMILIO O. RABASA

-to Op. cit., supra nota 36, p. 335.

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Esta se manifestó, principalmente, en las grandes y numerosas fincas que poseía y que sólo en raras ocasiones se enajenaban a otras perso- nas. Esos bienes constituían riqueza sin ninguna circulación, sólo el clero la aprovechaba y se les conocía con el nombre de "manos muertas".

La V Legislatura, que sesionó en 1834, apoyaba a Valentín Gómez Parías, hecho que contrarió a Santa Anna. u Las reformas realizadas por el vicepresidente y por el Congreso General, fueron consideradas como una afrenta por los conservadores, ya que excluían al clero de la enseñanza pública y "en medio del universal conflicto se señaló a Santa Anna como la única esperanza de salud" y éste "volvía a empuñar las riendas del gobierno en el momento crítico y preciso",42 es decir, se convirtió en el apoyo de los privilegiados y a ellos regresó a complacer.

El 15 de abril de 1834, de acuerdo a lo establecido en la Constitu- ción de 1824 (artículo 71 ) , el Congreso debía terminar su periodo de sesiones ordinarias en esa fecha. Sin embargo, dispusieron las cámaras prorrogarlas por 30 días útiles,43 Santa Anna regresó de su hacienda de Manga de Clavo, presentándose en México el 24 de abril e inició con- versaciones con miembros del Congreso que condujeran a la revocación de las leyes liberales emitidas durante sus ausencías.v La actitud del presidente hizo suponer a los legisladores que no debían esperar liber- tad para celebrar sesiones y el 15 de mayo decidieron suspender sus trabajos," ante la negativa del presidente para sancionar esta decisión del Congreso.

Por esa diferencia de opiniones, Santa Anna, finalmente se impuso y comunicó al Congreso que el gobierno consideraba terminado su pe- riodo de sesiones, por lo que en lo sucesivo no reconocería ningún acto de esa Asamblea. Inclusive recogió las llaves del recinto congresionaly dispuso vigilancia por parte de la fuerza armada.46

En su intento de rechazar la legislación liberal, era necesario que Santa Anna eliminara tanto al Ejecutivo liberal, como lo había demos- trado ser el vicepresidente Gómez Parías, como al Congreso que lo apoyaba.

41 Los presidentes de México ante la nación, México, Cámara de Diputados,1966, p. 174.

42 Idem, p. 175."3 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 2, p. 689.44 Costeloe, Michael P., op, cit., supra nota 27, p. 426.45 Dublán y Lozano; op. cit., supra nota 34, tomo 2, p. 695.

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" Op. cit., supra nota 36, tomo VII, p. 342.

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Durante ese lapso, ocurrieron diversos levantamientos que solicitaban la derogación de las leyes anticlericales. Se proclamaron planes en Puebla, Orizaba, Oaxaca, destacando por su importancia el que se dio en Cuemavaca el 25 de mayo de 1834 y que se denominó "Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca".47

Este Plan criticó al Congreso General y a las legislaturas de los Es- tados y sin, mencionarlo expresamente, al vicepresidente Gómez Parías; manifestando su repugnancia por las leyes y decretos liberales.

Se reclamó a Santa Anna la protección --como autoridad capaz de otorgarla-, señalando que todas las leyes y providencias dictadas por el Congreso General y las Legislaturas debían declararse nulas, sin valor, ni efecto alguno. Los diputados que habían tomado parte, san- cionando las leyes y decretos, así como los demás funcionarios obstina- dos en llevar adelante resoluciones de la misma clase, deberían sepa- rarse de sus puestos.

El Plan fue la reacción del clero y de los militares conservadores, por lo que iba en contra del espíritu liberal, que ya comenzaba a ma- nifestarse en hechos concretos como fueron los actos de la V Legisla- tura y del vicepresidente Gómez Parías.

El 19 de junio de ese mismo año de 1834, Santa Anna dio a conocerun manifiesto," en donde afirmó que "los pueblos no cesaban de ma- nifestar la resolución para oponerse a reformas que pugnaban abierta- mente con su piedad religiosa" y que "era indudable que la nación se envolvía de nuevo en los horrores de una guerra civil". También seña- laba que el Ejecutivo deseaba la derogación de algunas leyes para cal- mar las agitaciones y que él buscaba medios de conciliación. Sin em- bargo, la Cámara de Diputados había suspendido sus sesiones, dada su falta de libertad para actuar. Concluyó afirmando que, en virtud de que el gobierno tenía, entre sus principales obligaciones, la de guardar y hacer guardar la Constitución, desconocía un poder que se excedía en el ejercicio de sus atribuciones.

Empero, esta justificación que el Plan de Cuemavaca proporcionabaa Santa Anna y que sirvió de pretexto para lanzar su proclama, no tuvo fundamento jurídico, pues estando vigente la Constitución de 1824, el Ejecutivo era uno de los más obligados en acatarla y, en ella, no apa- recía ninguna atribución facultándolo para desconocer los actos del Congreso.

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47 Idem, p. 342.4s El Telégrafo, 3 de junio de 1834.

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El 14 de junio, el Ayuntamiento de México se adhirió al Plan citado de Cuernavaca, y Santa Anna actuando arbitrariamente, ya que la Carta Magna vigente en esa época (1824), no contemplaba facultades para que el Ejecutivo suspendiera los efectos de las leyes y decretos expedidos por el Congreso General, despachó, el 23 de junio, una circu- lar por la que se suspendían los efectos de las disposiciones que tanto el Congreso como las autoridades liberales habían dictado."

Cuando la VI Legislatura se reunió en enero de 1835, sus miem-bros, en su mayoría, eran simpatizantes de las ideas conservadoras y de inmediato se dieron a la tarea de revisar lo hecho por la anterior legislatura, así como lo actuado por el vicepresidente Gómez Parías. El 28 de febrero expidió esa legislatura una ley por la que se descono- cía la autoridad del vicepresidente de la República Valentín Gómez Farías, cesándolo en las funciones propias de su cargo. 50

Ese mismo día, Santa Anna obtuvo del Congreso permiso para au- sentarse por el tiempo necesario para restablecer su salud,51 proce- diendo el Congreso a designar al presidente interino de la República, nombramiento que recayó en el general Miguel Barragán.

Entre los primeros asuntos que ocuparon al Congreso, se encontrabael de decretar la reducción de la milicia local en los Estados, DistritoFederal y territorios. 52

Zacatecas fue el Estado que se opuso a las medidas que el gobierno conservador imponía, pues al realizar esas reformas, con relación a la milicia local, se reformaba una institución contemplada en la Consti- tución de 1824. Este hecho no agradó a los representantes de esa enti- dad, pues no estaban dispuestos a· reformar las instituciones.53 Para el9 de abril de 1835, Santa Anna obtuvo la enésima licencia del Congre-so, 54 para mandar personalmente al ejército y atacar a Zacatecas.

El 2 de mayo se expidió una ley en la que se expresó que en el "Congreso General residen, por voluntad de la nación, todas las facul- tades extraconstitucionales necesarias para hacer en la Constitución de1824 cuantas alteraciones crea convenientes al bien de la misma nación sin las trabas y moratorias que aquélla prescribe".55 Señaló, además,

49 Op. cit., supra nota 16, tomo VII, p. 345.M Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 15.51 Ibidem,ss Idem, p. 38.53 Op. cit., supra nota 36, tomo VII, p. 353.M Dublán y Lozana, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 41.r>:i ldem, p. 43.

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que "el Congreso se prefija por límites de dichas facultades, las que detalla el artículo 171 de la mencionada Constitución".

Aunque expresamente no lo contemplaba, esas facultades extraconsti- tucionales en verdad estaban encaminadas a la conversión de la Repú- blica federal en C. central.

Es claro que esa Legislatura no podía otorgarse a sí misma faculta-des que la Constitución vigente no le concedía expresamente y, sobre todo, tratándose de una atribución tan importante como lo era el cambio de la forma de gobierno.

Además, esa ley era contradictoria en su texto, pues ya se vio que se reconocían facultades amplísimas al Congreso General para realizar cuantas reformas considerara convenientes, con la intención ya señala- da. Sin embargo, al mismo tiempo, fijaba como límite de esas facul- tades, las indicadas en el artículo 171, el que señalaba que jamás po- drían reformarse los artículos que establecían la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de im- prenta y división de poderes de la federación y de los Estados.

En todas formas, hubieron manifestaciones y pronunciamientos enfavor de un cambio de gobierno federal al central." Se levantaron actas por los cabildos y vecindarios de la capital y en pueblos de Tlax- cala, Veracruz, Zacatecas y Tabasco, entre otros, a fin de demostrar su opinión en asuntos de vital importancia como lo era el cambio de sistema de gobierno. En Orizaba, Veracruz, se elaboró el Plan de Orí zaba en favor del cambio de la forma de gobierno.

2. Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente

En junio 23 de 1835, se publicó una convocatoria a sesiones extra- ordinarias del Congreso General hecha por el Consejo de Gobierno en uso de las atribuciones que le fueron conferidas en el artículo 116, fracción III de la Constitución Federal expedida en 1824.57 señalando que la primera junta preparatoria sería el 16 de julio y que las sesiones se abrirían el 19 de ese mismo mes, en las que se tomarían en consi- deración y se resolvería sobre las públicas manifestaciones de cambio de la forma de gobierno.

Este documento fue claramente violatorio de la Constitución, puesentre los asuntos a resolver estaba lo relativo a las "públicas manifes-

u Documentos histéricos, volumen SS9, expediente 1, Archivo General de la Nación.

&'1 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 58.

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taciones sobre cambio de la forma actual de gobierno", contraviniendo lo señalado expresamente en el artículo 171 de la citada carta de 1824 que a la letra decía: "Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva que establecen la libertad e in dependencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federa- ción y de los estados".68

El día previsto se inauguró el nuevo periodo de sesiones y después que la comisión nombrada para examinar las propuestas hechas por ayun- tamientos, legislaturas y reuniones de vecinos, debatió sobre el pro y el contra del sistema federal, finalmente el Congreso General expidió una ley, el 9 de septiembre,69 declarándose Congreso Constituyente in- vestido para variar la forma de gobierno.

Con base en la ley de 9 de septiembre de 1835, se expidió otra, el22 del mismo mes,eo por la que el Congreso reasumía todas las atribu-ciones, tanto comunes como peculiares de cada cámara, quedando suspendidos los artículos del Acta Constitutiva, de la Constitución ge- neral, así como del Reglamento Interior del Congreso que había esta- blecido las funciones de cada cámara.

Floreció, otra vez, la pugna entre los centralistas y los que preferían el régimen federal.

El 19 de septiembre de 1835, el Secretario del Interior, Manuel Diez de Bonilla manifestó, por mandato del supremo gobierno, al Congreso General,61 que algunos gobernadores habían dado a conocer la situa- ción en que se encontraban sus respectivos territorios por no haberse reunido sus legislaturas en los periodos señalados, faltando la autoridad legislativa que pudiera entenderse de sus asuntos y de los que han de- bido resolverse por la situación a que había llegado la nación después de haberse pronunciado por el cambio de sistema.

Señalaba que lo anterior daba lugar a que las leyes se relajaran pro- gresivamente, a que las autoridades existentes se vieran con indiferen- cia, a que los jueces no pudieran obrar con energía y a que las autoridades habían perdido todo el prestigio necesario para conservar el orden debido en la sociedad. Asimismo, la anarquía amenazaba a

N Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.69 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 71.eo Idem, p. 74.• Documentos hi.ftóricos, volumen S60, expediente VI. Archivo General de

la Nación.

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los negocios públicos si las cosas no cambiaban y se tomarían medidas para salvar a la República del peligro en que se encontraba.

Agregaba Diez de Bonilla que el gobierno se encontraba convencido de que la Constitución que se iba a expedir, sería lo único capaz de contener esos males, por lo que el supremo gobierno creía que podrían dictarse por el Congreso general algunos decretos preventivos capaces de poner alto al desorden y a la confusión, con calidad de provisionales y mientras se expedía la nueva ley fundamental.

Como se consideraba urgente, el Congreso podía ocuparse de lo re- lativo a los decretos provisionales, ya que se encontraba reunido para tratar de la variación del sistema de gobierno.

En sesiones del Congreso General de 24 y 25 de septiembre de1835, se presentaron dos proyectos de leyes por la comisión formada por Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Antonio Pacheco Leal, José María Cuevas, José Ignacio de Anzorena y Miguel Valentín.

El primero de los proyectos, con clara tendencia centralista, se pu- blicó el 3 de octubre, y contenía las medidas que se debían de tomar para precaver males, dar una organización provisional a los· órganos del gobierno que no la tuvieren y uniformar a todos para alejarlos del peligro 62 que, según ese proyecto, "ya convertido en ley, entrañaba el federalismo".

Destacaron las medidas relacionadas con el mantenimiento en sus propios puestos de los gobernadores que a esa fecha existían en los estados, aun cuando hubieren cumplido el tiempo que prefijaban sus respectivas constituciones, pero sujeta su permanencia y el ejercicio de sus atribuciones, al supremo gobierno de la nación. También se impu- sieron la suspensión de funciones de todas las legislaturas locales, pero antes de disolverse, y reunirse los que estaban en receso, tenían la obli- gación de nombrar una junta departamental. Subsistirían todos los jueces y tribunales de los estados y la administración de justicia mien- tras no se expidiera la legislación organizadora de ese ramo. También todos los empleados subalternos de los estados, no proveyéndose las plazas vacantes o las que vacaren, por tanto ellas y las oficinas, de ren- tas y ramos que manejaron, quedaban sujetas a disposición del supremo gobierno por medio del gobernador correspondiente.

Al disolverse, en 1835, las legislaturas de los estados y someterse a los ejecutivos locales, prácticamente se inauguraba, la etapa centralista en nuestro recién formada nación.

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"2 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 15.

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La comisión más arriba citada, consideraba el estado de la Repú- blica verdaderamente peligroso, entre otras cosas porque existían

partidos que tratan de suplantarse y reparar sus quiebras; díscolos que esperan medrar en el desorden; ambiciosos y famélicos que temen perder los puestos y empleos en que sin mérito y sin trabajo han fincado su subsistencia; gobernantes tímidos porque consideraban su autoridad muy precaria y próxima a cambiar; gobernados insolentes porque creen rotas o desatadas las ligaduras de las leyes; leyes sos- pechadas de insubsistencia y por lo mismo lánguidas y sin vigor; estados sin gobernadores ni legisladores por haber faltado en unos totalmente y habérseles minorado en otros el prestigio y la fuerza moral; un gobierno general entrabado por hacer el bien por leyes que no deben existir, e inhábil para obrar por falta de las que deben darse.

Ese era el bosquejo de la sociedad de 1835, de acuerdo al enfoque centralista.63

El segundo proyecto de ley de la comisión, se refería a la que con- tenía las Bases para la nueva Constitución y se publicó el 23 de octu- bre de 1835.64 En su articulado, breve por cierto, se señalaron los temas que serían motivo de leyes constitucionales. Es importante seña- lar que, como su nombre lo indica, se establecieron los principios en que se fundamentaron las Siete Leyes que posteriormente se expidieron.

Continuó, como oficial, la religión católica, sin permitirse el ejerci- cio de ninguna otra. Se suprimió la denominación y la estructura de los estados, dividiéndose el territorio nacional en departamentos y, para su gobierno, habría gobernadores y juntas departamentales.

3. Constitución de las Siete Leyes

La Primera Ley Constitucional, promulgada el 15 de diciembre de1835, con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo de las Bases para la nueva Constitución, contenía 15 artículos y se refería a los "Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República". Estableció quiénes eran mexicanos; sus derechos esencia- les, señalando que no podían ser detenidos sin mediar mandamiento expreso de autoridad competente, ni tampoco ser privados de su pro-

63 Documentos histáricos, volumen 560, expediente VIll, Archivo General de la Nación.

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64 Dublán y Lozano, op. cit., SUIJ'anota 34, tomo 3, p. 89.

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piedad. ni del libre uso y aprovechamiento de ella, y que no habría cateo de casas y papeles. También que debían ser juzgados conforme lo establecía la Constitución, y se proclamaba la libertad de tránsito y de imprenta. Sus obligaciones fundamentales eran profesar la reli- gión, observar la Constitución, cooperar a los gastos del Estado y de- fender a la patria.

La Segunda Ley Constitucional, compuesta de 23 artículos, fue toda una innovación, pues contempló la creación de un exótico "Supremo Poder Conservador", compuesto por cinco miembros que podía ser reelectos. Para ser miembro era necesario, entre otros requistios, tener una renta anual de tres mil pesos y haber desempeñado algún cargo como presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, secretario de despacho o magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Las atribuciones del Supremo Poder Conservador eran (¡nada menos!): declarar la nulidad de una ley o decreto, la de los actos del Poder Eje- cutivo y los de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, declarar la incapacidad física o moral del presidente de la República, suspender a la Suprema Corte de Justicia, y hasta por dos meses las sesiones del Congreso General, restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes, en el caso de que hubieran sido disueltos por una revo- lución, declarar la voluntad de la nación cuando fuera conveniente, negar u otorgar la sanción a las reformas constitucionales y calificar las elecciones de los senadores. Para rematar el absurdo, se decretó que el Supremo Poder sólo era responsable ante Dios y la opinión pública (artículo 17) y sus individuos en ningún caso podrían ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones.

La Tercera Ley Constitucional, que contenía 58 disposiciones, tra- taba sobre el Poder Legislativo, de sus miembros y de la formación de las leyes. Estableció que el ejercicio del Poder Legislativo se depo- sitaba en el Congreso General de la nación, que se compondría de dos cámaras, la de diputados y la de senadores. Entre otros requisitos, los senadores debían tener ingresos de dos mil quinientos pesos anuales y los diputados mil quinientos pesos. Correspondía la iniciativa de las leyes al Supremo Poder Ejecutivo y a los diputados en todas las mate- rias; a la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a su ramo y a las juntas departamentales, en lo concerniente a impuestos, educación, in- dustria, comercio, administración municipal y variaciones constitucio- nales. La Cámara de Senadores sólo podía revisar el proyecto sin ha- cerle modificaciones y sólo podía aprobarlo o desaprobarlo.

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La Cuarta Ley Constitucional (34 artículos), se refirió a la organi- zación del Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en un "supremo magistrado" que se denominaba presidente de la República, durando en su encargo ocho años y fijaba el procedimiento para su elección. El presidente podía ser reelecto. Existía un Consejo de Go- bierno formado por eclesiásticos, militares y miembros de la sociedad, los cuales serían electos de acuerdo al procedimiento que se establecía. Sus atribuciones eran las que indicaban la Constitución y las leyes, así como dictaminar sobre todos los casos y asuntos que se le solicitaren. Para el despacho de los asuntos de gobierno, esta ley contemplaba cuatro ministros: "de lo Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y de Marina" (artículo 28).

La Quinta Ley Constitucional (51 artículos), versaba sobre el Poder Judicial de la República Mexicana. Este poder se ejercería por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de los departamentos, por los de hacienda que estableciera la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia y señalaba las atribuciones de cada uno de ellos.

La Sexta Ley Constitucional (31 artículos), que se denominó "Divi- sión del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos", señalaba que la República se dividiría en departamentos, éstos en dis- tritos y los distritos en partidos. El gobierno interior de los departa- mentos estaba a cargo de los gobernadores con sujeción al gobierno general y siendo nombrados por éste. Los gobernadores duraban en su encargo ocho años, pudiendo ser reelectos. Entre otros requisitos se exigía el tener una renta anual de dos mil pesos. En cada departamento habría una junta departamental que, entre otras facultades, contem- plaba la de iniciar leyes relativas a impuestos, educación pública, in- dustria, comercio, administración municipal y variaciones constitucio- nales.

En cada cabecera de distrito habría un prefecto nombrado por el gobernador y confirmado por el gobierno central. La duración del en- cargo sería de cuatro años, pudiendo ser reelectos y, entre los requisi- tos, tener por ingresos mil pesos anuales. Ea las cabeceras de partido habría un subprefecto nombrado por el prefecto y aprobado por el gobernador, durando dos años en el encargo y también, se podía reele- gir, teniendo ingresos por quinientos pesos anuales.

Se estableció la existencia de ayuntamientos en las capitales de losdepartamentos, en los lugares en que los había en 1808. Esos ayunta- mientos estaban a cargo de las cárceles, hospitales, casas de beneficen-

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cia que no fueran de fundación particular. Sus miembros debían tener ingresos por quinientos pesos anuales.

La Séptima Ley Constitucional ( 6 artículos y 8 transitorios), deno- minada de las "Variaciones de las leyes constitucionales", prevenía que en el transcurso de seis años, contados a partir de la publicación de la Constitución, no se le podrían hacer modificaciones.

La primera de las leyes antes descritas, se promulgó el 15 de diciem-bre de 1835. Las seis restantes fueron aprobadas sucesivamente.

Toda la Constitución fue terminada el 6 de diciembre de 1836.65 Esta Constitución permitió a los conservadores tomar el poder y conducir el destino de México. Inmediatamente restituyeron los privilegios y rique- zas a quienes se habían visto afectados en sus intereses durante la época reformista.

Con la puesta en vigor de la Constitución centralista, se pensaba que se iban a resolver los problemas internos de la joven nación, ya que los simpatizadores del régimen impuesto, creían que todas las desgracias del país provenían del sistema federal. Sin embargo, la realidad fue muy diferente, ya que el país no encontró la tan deseada estabilidad política sino, por el contrario, se desencadenaron hechos muy graves.

Otra vez las revueltas y pronunciamientos, provocados por los parti- darios tanto del centralismo como del federalismo, envolvieron al país en la confusión: se produjo la separación de Tejas (así se escribía el nombre), el intento de Yucatán de proclamar su independencia y la ame- naza de intervención extranjera.

En la Constitución de 1824, en su artículo So., la federación entonces creada, comprendía territorialmente al Estado, entonces era uno solo, de Coahuila y Tejas. Cuando Tejas fue colonizada por alemanes, holandeses e ingleses, encabezados por Moisés Austin en 1821, despertó las ambi-ciones expansionistas de los Estados Unidos. Lo anterior, agregado a qu()los colonizadores se sentían más cerca de los Estados Unidos que de nuestro país, motivó que se utilizara de pretexto el hecho de que en nues- tra República se había suprimido el régimen federal y puesto en vigor el centralista, para que proclamaran su independencia y posteriormente su anexión al vecino país del norte.

La "Declaración del pueblo de Tejas", reunido en convención general,fechada el 7 de noviembre de 1835, afirmó que en virtud de haberse disuelto por la fuerza a las instituciones federales de México, así como el pacto federal que existía entre Tejas y los demás miembros de la

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es Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, p. 202.

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º

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confederación mexicana, el pueblo de Tejas tomaba las armas en defensa de sus derechos y libertades y de los principios republicanos de la Cons- titución federal de México de 1824. Considerando que las autoridades mexicanas no tenían derecho de gobernar dentro de los limites de Tejas, no cesarían de hacer la guerra mientras se mantuvieran tropas dentro de los limites de "su" territorio, creyéndose con derecho para separarse de la unión a fin de establecer un gobierno independiente o adoptar las medidas que creyeran convenientes para proteger sus derechos y su líbertad.w

Santa Anna se puso al frente del ejército mexicano con el propósito de pacificar la región, siendo finalmente vencido en esa campaña y hecho prisionero por el enemigo.

De acuerdo con ilustres historiadores, fue Antonio L6pez de Santa Anna quien "decidió la victoria por los tejanos más allá de lo que ellos mismos pudieron haber esperado, pues faltando a todos los deberes de general y de patriota, pensando en sí mismo y no en su país, poco des- pués de aprehendido" 67 comunicó que "había resuelto permanecer como prisionero de guerra" en el ejército contrario y que las tropas contra- marcharan y esperaran sus órdenes, pues se habían acordado con el general Samuel Houston un armisticio, en tanto se realizaban negocia- ciones con el objeto de finalizar la guerra.

Santa Anna firmó un convenio comprometiéndose a no tomar las armas contra el pueblo de Tejas, a cesar las hostilidades,a que las tropas mexicanas salieran del territorio tejano y a devolver los negros esclavos.

Otro acontecimiento importante para la joven república fue el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre nuestro país y España, el 28 de diciem- bre de 1836, y publicado el 2 de mayo de 1837,68 por el que se reco- nocía como nación libre, soberana e independiente a la República Mexi- cana, señalando además que había total olvido de lo pasado y amistía general para mexicanos y españoles.

En febrero de 1838, la amenaza de invasión francesa se podía dar como un hecho." Francia reclamaba indemnizacionessobre daños cau- sados a establecimientos de franceses radicados en México durante los disturbios provocados por la reducción de la moneda de cobre decretada por ley, el 8 de marzo de 1837,70 percepción violenta de préstamos for-

68 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 361.67 ldem, p. 371.es Idem, p. 389.4111 Op. cit., supra nota 36, tomo VII, p. 411.

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7 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 302.

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zosos y la denegación de justicia, actos, decisiones o juicios de autori- dades administrativas y, de acuerdo a los franceses, ilegales." La situación se tornó insostenible, por lo que el 30 de noviembre de 1838, se publicó una ley por la que se declaró que la nación se encontraba en estado de guerra con el gobierno francés.12

Meses después, el 9 de marzo de 1839, se firmó un tratado de paz con el objeto de terminar la guerra entre México y Francia, siendo ratificado por el Congreso General, el 27 de febrero de 1840. Esta guerra, injusta para nuestro país, fue conocida y llamada "la Guerra de los Pas- teles", por la abusiva reclamación de indemnización que efectuó, entre otros, un pastelero de Tacubaya.

Otro acontecimiento importante, fue el intento de Yucatán de inde- pendizarse de la República Mexicana, iniciado en 1840 y que fue re- suelto 73 por un convenio de diciembre de 1843, en el que se reconoció al gobierno provisional y a las Bases de Tacubaya."

Al mismo tiempo que la joven República sufría esas vicisitudes, tam- bién crecía la necesidad imperante de reformar la Constitución centra- lista, pues la manifestación de disconformidadentre las diversas facciones era manifiesta. Fue evidente tanto entre los federalistas moderados y radicales, como Gómez Pedraza y Gómez Farías, como en relación a los centralistas, que pedían que se reformara la Constitución de 1836, entre los que se encontraba Anastasia Bustamante, como los que no querían modificación alguna para dicho documento, como Carlos María de Bus- tamante.

En enero de 1839, de nueva cuenta, Santa Anna regresó a la presi- dencia y de inmediato envió al Congreso un proyecto de iniciativa de reformas constitucionales, sin esperar el plazo fijado por la de 1836. En noviembre, el Supremo Poder Conservador autorizó el dictamen por el que el Congreso asumió funciones de Constituyente.

En julio de 1840, después de un importante movimiento encabezadopor el federalista Valentín Gómez Farías y sofocado por el general Gabriel Valencia, se reiniciaron los trabajos para reformar la Constitu- ción. El Constituyente se ocupó de un proyecto de reformas, presentado por José María Jiménez, Pedro Barajas, Demetrio del Castillo, Eustaquio Fernández y José Femando Ramírez; éste último, autor de un voto particular, donde por primera vez se propuso el control de la constitu-

71 Op, cit., supra nota 36, tomo VII, p. 411.72 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, tomo 3, p. 564.73 Op. cit., supra nota 36,. tomo VIII, p. 45.a Idem, p. 72.

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cionalidad de las leyes a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, esa reforma no prosperó.

La situación se tornó difícil para la administración centralista y resul- taba urgente la necesidad de reformar las Siete Leyes Constitucionales para que el gobierno tuviera más libertad de acción, pues el SupremoPoder Conservador, con sus amplísimas facultades, limitaba el ejercicio de las facultades de aquél.

El entonces presidente de la República, el centralista Anastasia Bus- tamante, reconoció esta situación en su discurso de apertura de las Cámaras el lo. de enero de 1841, al afirmar que "Si el Ejecutivo, se- ñores, no ha de estar suficientemente autorizado; si sus actos y los del Congreso General se han de anular por otro cuerpo desconocido en las instituciones modernas, no tengáis la menor esperanza de felicidad pú- blica"."15

De igual manera, el presidente del Congreso, doctor Pedro Barajas, contestó:

Las leyes constitucionales,con una combinación desgraciada en algunas de sus partes, entorpecen muchas veces los negocios públicos, y dejan al Congreso y al gobierno imposibilitadospara cumplir con sus obli- gaciones, sujetándolos o otros poderes que revisen sus actos y fallen contra ellos sin apelación... 1•

En ese año de 1841, tres generales proclamaron sus respectivos pla- nes: Mariano Paredes y Arrillaga, Gabriel Valencia y Antonio López de Santa Anna. El departamento de Veracruz proclamó otro y, algo inusitado, el propio gobierno centralista proclamó el suyo."

Ante esa situación de verdadera anarquía y en vista de la necesidad de que los pronunciamientos militares y rebeldes terminaran, se reunieron los generales mencionados con Juan Nepomuceno Almonte, representante del gobierno, comprometiéndose ambas partes a presentar sus propias bases para que se pudiera llegar a un acuerdo, a partir de ellas. Ante el incumplimiento de Almonte al no presentar sus planteamientos en el plazo fijado,78 los militares expidieron, el 28 de septiembre de 1841, un acta llamada Plan de Bases de Tacubaya. Este documento conocido generalmente como "Bases de Tacubaya", fue firmado por los generales Antonio López de Santa Anna, Gabriel Valencia, Mariano Paredes y

76 Idem, p. 22.Te Idem, p. 23.'' Idem, pp. 27, 28 y 31..,, ldem, p. 33.

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Arrillaga, José Ignacio Gutiérrez, el mayor general Julián Juvera y el plana mayor José María Tornel, 79

Este plan no se manifestó en favor de alguno de los sistemas en pugna, y es de explicarse, ya que entre sus promoventes estaba Santa Auna, quien se caracterizó siempre por mantenerse en una posición neutral cuando así convenía a su interés personal.

En cumplimiento a lo señalado en la disposición segunda del Plan de Tacubaya, el 7 de octubre Santa Anna procedió a nombrar a los miembros de la junta de representantes de los departamentos, y éstos a su vez designaron al presidente provisional, nombramiento que recayó en el propio Antonio López de Santa Anna.80

De acuerdo a lo ofrecido, el 10 de abril de 1842, se realizaron elecciones para diputados propietarios y suplentes y para el 1 O de junio, se efectuó la apertura de sesiones del Congreso General. 81

Una vez iniciados los trabajos de la Comisión de Constitución, susmiembros se dividieron defendiendo sus principios, lo que originó que se presentaran dos proyectos: uno, suscrito por la minoría integrada por Juan José Espinosa de los Monteros, Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo, en el que se adoptaba el sistema representativo, popular y federal y, otro, presentado por la mayoría integrada por Antonio Díaz Guzmán, Joaquín Ladrón de Guevara, José Fernando Ramírez y Pedro Ramírez, que sostenía el sistema republicano, popular y representativo. 82 Ninguno de los dos proyectos, pese a los esfuerzos, tanto del Congreso como del gobierno, prosperaron.

Al reiniciarse los trabajos de la comisión, surgió un nuevo proyectoen el que sus miembros se hicieron mutuas concesiones, "en las cuales la diferencia estuvo más bien en la minoría".83 La prensa gobiernista, le hizo innumerables críticas, calificándolo, finalmente, de "atentatorio a las creencias católicas y al honor y dignidad del ejército".84 Santa Anna se retiró de nuevo, esta vez "para fraguar un golpe parlamentario", nom- brando presidente sustituto a Nicolás Bravo el 1 O de octubre. 85

El 11 de diciembre de 1842, los habitantes de Huejotzingo, Puebla, se pronunciaron, desconociendo al Congreso Constituyente, adhiriéndose

rn lbidem.so ldem, p. 38.n ldem, pp. 41 y SO.82 Gaxíola, F. Jorge, "Los tres proyectosde Constituciónde 1842", op, cit.,

supra nota 8, tomo 111. Historia, p. 9S.83 México a través de los siglos, cit., supra nota 36, tomo VIII, p. SS.&4 Ibidem.85 Enciclopedia de México, cit., supra nota 5, tomo 3, p. 1751.

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a ese acto, gran número de guarniciones militares, incluso la de la capital del país."

El 19 del mismo mes y año, el gobierno expidió un decreto, de acuerdoa las facultades que la fracción séptima de las Bases de Tacubaya, le habían concedido. 87 Este decreto facultaba al gobierno para que nombrara una junta de ciudadanos distinguidos para que formaran las bases que organizaran a la nación. Para el 6 de enero de 1843, quedó formalmente instalada la Junta Nacional Legislativa.88

Sus miembros no se limitaron, como el decreto señalaba, a formarlas bases que sirvieran para organizar a la nación, y formularon un nuevo ordenamiento constitucional, siendo sancionado por Santa Anna, quien seguía fungiendo como presidente provisional, el 12 de junio de 1843.

4. Diputados al congreso ordinario de 1835-1836 erigido en constituyente

Atenógenes Castillero, por el Departamento de Puebla, presidente. Tirso Vejo, por el Departamento de San Luis Potosí, vicepresidente. Por el Departamento de California: José Antonio Carrillo y José Mariano Monterde. Por el Departamento de Chiapas: Ignacio Loperena- Por el Departamento de Chihuahua: José Antonio Arce. Por los Departamentos de Coahuila y Texas: Víctor Blanco. Por el Departamento de Durango: Pedro Ahumada y Guadalupe Victoria. Por el Departamento de Guana- juato: Mariano Chico, Manuel de Cortázar, José Francisco Nájera, Luis de Portugal y Angel María Salgado. Por el Departamento de México: Basilio Arrillaga, Angel Besares, Juan Manuel de Elizalde, José María Guerrero, José Francisco Monter y Otamendi, José Ignacio Ormaechea, Francisco Patiño y Domínguez, Agustín Pérez de Lebrija, Gerónimo Villamil y Rafael de Irazábal. Por el Departamento de Michoacán: José Ignacio de Anzorema, Antonio Cumplido, Isidro Huarte, José R. Malo, Teodoro Mendoza, Luis Gonzaga Movellán y Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Por el Departamento de Oaxaca: Carlos María de Bustamante, Demetrio del Castillo, Manuel Miranda, Manuel Régules y José Francisco Irigoyen. Por el Departamento de Puebla: Rafael Adorno, José Rafael Berruecos, José González y Ojeda, Manuel M. Gorozpe, Antonio Mon- toya, José María Santelices y Miguel Valentía. Por el Departamento de

88 Op. cit., supra nota 36, tomo VIII, p. 56.87 Ibidem,

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ae Idem, p. 57.

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Querétaro: Mariano Oyarzábal, Ángel García Quintanar y Felipe Sierra. Por el Departamento de San Luis Potosí: Mariano Esparza. Mariano Medina y Madrid y Antonio Eduardo Valdés. Por el Departamento de Sonora: Francisco G. Conde. Por el Departamento de Sinaloa: José Palao. Por el Departamento de Tabasco: Juan de Dios Salazar. Por el Departamento de Tamaulipas: Juan Martín de la Garza y Flores y José Antonio Quintero. Por el Departamento de Veracruz: José María Becerra y José Manuel Moreno Cara. Por el Departamento de Jalisco: Pedro Barajas, José María Bravo, José María Echauri, Antonio Pacheco Leal, José Cirilo Gómez y Anaya, José Miguel Pacheco y Joaquín Párres. Por el Departamento de Yucatán: Wenceslao Alpuche, Néstor Escudero, Ge- rónimo López de Llergo y Tomás Requena. Por el Departamento de Zacatecas: José María del Castillo, Casiano G. Veyna, Pedro María Rarnírez, Julián Rivero y José C. Romo. Rafael de Montalvo, por el Departamento de Yucatán, secretario. Manuel Larraínzar, por el Depar- tamento de Chiapas, secretario. Bernardo Guimbarda, por el Departa- mento de Nuevo León, secretario. Luis Morales e Ibáñez de Corbera, por el Departamento de Oaxaca, secretario.

5. Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843).

Las Bases Orgánicas de 1843 811 (202 artículos y XI títulos), rei- teraron la independencia de la nación y la organización en República centralista, conservaronla división territorial establecida en 1836, dejando a una ley secundaria precisar el número y los límites de los departamen- tos, suprimió al Supremo Poder Conservador, y declaró que el país profesaba y protegía la religión católica.

El Congreso tenía dos periodos ordinarios de sesiones, los cuales, po- dían prorrogarse. Se concedía el derecho de iniciar leyes al Ejecutivo, a los diputados, a las asambleas departamentales y a la Suprema Corte. En cuanto a formación de leyes, señaló el mismo procedimiento establecido en las Siete Leyes Constitucionales,pero estableció en favor del Ejecutivo un desmesurado derecho de veto.

El despacho de los negocios estaba a cargo de cuatro ministros: de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; de Justicia y Negocios Eclesiásticos,Instrucción Pública e Industria; de Hacienda, y de Guerra y Marina. Reiteró la existencia del Consejo de Gobierno integrado por

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s& Op. cit., supra nota 5, tomo 3, p. 1751.

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diecisiete vocales, designados por el Ejecutivo, y perpetuos en el desem- peño del cargo (salvo sentencia ejecutoria que ordenara su destitución).

Integraban al Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia, los tribu-nales superiores de los departamentos, los juzgados de primera instanciay los de hacienda. Formaban la Corte Suprema un fiscal y once ministros.

Estableció la Corte Marcial integrada por generales y letrados, cuyas atribuciones precisaría una ley. Se creó un tribunal especial, integradopor diputados y senadores encargados de juzgar a los ministros de laCorte.

Tratándose del Poder Judicial en los departamentos, éste se ejerceríapor los Tribunales Superiores de Justicia, integrados por jueces inamovi- bles y nominados por el presidente a propuesta de los gobernadores.

En materia electoral, se dividió la población de México en seccionesde 500 habitantes, cuyo censo se renovaría cada seis años, eligiendo, éstos, por medio de boletas un elector primario y éste a su vez, nom- braba a los electores secundarios. Estos últimos formaban el Colegio Electoral que nominaba diputados al Congreso General y vocales de las asambleas locales.

Respecto de las garantías de igualdad, libertad y de seguridad pública, señalaba que los detenidos tenían el derecho de que los jueces, dentro del tercer día, recabaran su declaración preparatoria; garantizaba que el lugar de detención fuera distinto al que correspondía a los sentenciados, prohibía el juramento sobre hechos propios, el desahogo de la confesión sin conocimientode los datos que obraren en la causa, la nota de infamia trascendental, la prórroga del juicio en más de tres instancias y la inter- vención del mismo juez en más de una de esas instancias.

Como antítesis de estas normas liberales y democráticas, se estableció la pena de muerte, la creación de tribunales sin sujeción a derecho, la suspensión de formalidades judiciales con sólo la determinación del Con- greso y severas restricciones a la libertad de imprenta.

Se dividió la hacienda pública en general y departamental, ordenandoque en el primer periodo de sesiones del primer Congreso, éste hiciera la distribución de las rentas que correspondieran a los departamentos y fijara la que el gobierno central debiera percibir.

En lo que se refiere a las reformas constitucionales, estableció que en cualquier tiempo podrían hacerse alteraciones o reformas a las Bases.

En este ordenamiento constitucional, se siguió atendiendo al requisito

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patrimonial para el ciudadano elector, así como para optar por los cargos de diputados y senadores. Fortaleció al Poder Ejecutivo al suprimir al Supremo Poder Conservador.

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Sin embargo, estas "Bases Orgánicas" no fueron suficientes para que el país, al fin conociera la estabilidad. Fueron calificadas como "un producto militar" que necesariamente provocó un "despotismo cons- titucional".00

Apenas se rebasaron los tres años de vigencia de estas Bases; las ten-siones internas del país se agudizaron, surgiendo de nuevo las ideas monárquicas. El propio Santa Anna manifestó a los gobiernos de Ingla- terra y Francia su convicción de que el restablecimiento de una monar- quía constitucional, podría terminar el desagradable estado de cosas ensu país.91

Por otro lado, la anexión de Tejas a los Estados Unidos, ya era un hecho en julio de 1845,92 al mismo tiempo que aumentaba los temores de invasión por parte de ese país. En abril de 1846, el gobierno esta- dounidense ya habían comenzado a invadir a la República Mexicana93

iniciándose las hostilidades y el conflicto llegó a su fin a través de la firma del infortunado Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848.

El 4 de agosto de 1846, el comandante general Mariano Salas se pronunció en la ciudadela, convocando a un Congreso compuesto de representantes nombrados según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, excluyendo la forma de gobierno mo- nárquica y proponiendo, [otra vez! el regreso de Santa Anna.94

Soportando esta difícil situación del país, el Congreso convocado por Salas inició, sus sesiones el 6 de diciembre de 1846, al que concurrie- ron personajes de la talla de Mariano Otero, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Parías, Benito Juárez, por citar algunos de los más destacados.95

6. Miembros de la Junta Nacional Legislativa de 1843

Manuel Baranda presidente; Cayetano Ibarra, vicepresidente; José María Aguirre, Ignacio Alas, Basilio Arrillaga, José Arteaga, Pedro Agustín Ballesteros, Pánfilo Barasorda, José Ignacio Basadre, Manuel Díez de Bonilla, José de Caballero, Sebastián de Camacho, Tiburcio

90 Saycs Helú, Jorge, Introducción a la historia constitucional de México, Mé- xico, UNAM, 1978, p. 64.

91 Op, cit., supra nota 36, tomo VIII, p. 122.e2 Idem, p. 107.1113 Idem, p. 123.N Idem, p. 134.N Op. cit., supra nota 5, tomo 3, p. 1754.

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Cañas, Martín Barrera, Crispiniano del Castillo, José Fernández de Orlis, Luis G. Chávarri, José Florentino Conejo, José Gómez de la Cortina, Mariano Domínguez, Pedro Escobedo, Rafael Espinosa, Pedro García Conde, Simón de la Garza, Juan de Goríbar, José Miguel Garibay, Antonio de Icaza, Juan Manuel, Arzobispo de Cesarea, José María Iturralde, Juan Icaza, Manuel Larraínzar, Joaquín Lebrija, Fran- cisco Lombardo, Diego Moreno, Manuel Moreno y Jove, José Francisco Nájera, Juan Gómez de Navarrete, Francisco Ortega, Juan de Orbegoso, Antonio Pacheco Leal, Manuel Payno Bustamante, Manuel de la Peña y Peña, Tomás López Pimentel, Manuel, Arzobispo de México; Andrés Pizarra, José María Puchet, Andrés Quintana Roo, Santiago Rodríguez, Romualdo Ruano, Juan Rodríguez de San Miguel, Gabriel Sagaseta, Vicente Sánchez Vergara, Vicente Segura, Gabriel de Torres, Gabriel Valencia, José Mariano Vizcarra, Hermenegildo de Viya y Castro, José Manuel Zozaya, Luis Zuloaga, Miguel Cervantes, Manuel Dublán, Mariano Pérez Tagle, Urbano Fonseca, Manuel Rincón, Juan José Quiñones (vocal secretario), Juan Martín de la Garza y Flores (vocal secretario), José Lázaro Villamil (vocal secretario) y José María Cora (vocal secretario).

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IV. EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847

Al recibir del Congreso el difícil en cargo de concurrir a formar el proyecto de constitución, no pensa ba yo que había de llegar a verme en la penosa situación en que me encuentro, precisado a dar cuenta con mi opinión individual, desgra ciadamente para mí, en discordan cia con la de la respetable mayoría de la Comisión.Mariano Otero, voto particular.

Como ya se habrá observado, la historia política de México y de sus constituciones ha sido pendular. Contra el feroz centralismo ejercido por la metrópoli sobre su colonia de la Nueva España, los constituyen tes de 1823 y 1824 lograron instituir en la carta fundamental el fede ralismo. Santa Anna, que inicialmente se había pronunciado por esta forma de gobierno, una vez en el poder y dueño absoluto de todas las voluntades, logró instaurar en las "Siete Leyes Constitucionales" de1835 y en las "Bases Orgánicas de 1843" el centralismo. Contra la actitud dictatorial del jalapeño, los hombres progresistas de la Repú blica insistieron en que se volviese a adoptar el federalismo, auxiliado por los estados celosos de su autonomía.

"Las Bases Orgánicas" de 1843, rigieron por un poco más de tres años, pero habrían de sucumbir a pronunciamientos y revueltas que deseaban la convocación de un nuevo constituyente para poner en vigor otra vez los documentos constitucionales de "24". Fue el propio Santa Anna quien, ante lo evidente y después de su enésimo regreso a Mé xico, se declaró liberal, demócrata, federalista y en contra de toda monarquía. El general José Mariano Salas que se había levantado en la Ciudadela y quien era la figura predominante del momento, expidió dos decretos, el 22 de agosto, por los cuales convocó al Congreso, a

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la vez que le otorgó también facultades de constituyente. Con el país escindido en grupos políticos antagónicos, con una invasión encima, el Congreso inició sus labores el 6 de diciembre de 1846, bajo la pre sidencia de José Joaquín de Herrera y con dominio de los moderados, como Lafragua, Espinosa de los Monteros, Comonfort y el célebre Mariano Otero. A ese mismo Congreso concurre por Oaxaca Benito Juárez, que ya era una figura prominente entre el Partido de los "puros". Después de varias viscisitudes propias del momento anárquico que vivía el país, el Congreso designó para integrar la Comisión de Estudios a Espinosa de los Monteros, Rejón, Otero, Cardoso y Zubieta.

La mayoría de la Comisión y del Congreso estaba por el restableci miento de la Constitución de 1824 "mientras no se publiquen todas las reformas que determine hacerle el presente Congreso".96

Mariano Otero disentió del dictamen de la mayoría y en su voto par ticular propuso: "III. Que el Acta Constitutiva y la Constitución Fede ral, sancionadas el 31 de enero y 24 de octubre de 1824, forman la única Constitución Política de la República", pero añadió: "VI. Que además de esos códigos debe observarse la siguiente Acta de Refor mas" .97 Los razonamientos de Otero contenidos en ese célebre "voto particular" hicieron que la mayoría aceptase el voto de la minoría por lo que, con algunas pequeñas modificaciones, se convirtió en el ActaConstitutiva y de Reformas.

El voto particular del gran publicista y jurisconsulto jalisciense en síntesis establecía:

l. La conservación del sistema federal con el establecimiento de los principios liberales y filosóficos propios del siglo XIX, inspirándose enlas constituciones de la Francia revolucionaria, las instituciones inglesas y la Constitución norteamericana.

Ahora bien, el establecimiento del sistema federal debiera realizarse fuera de las condiciones que la experiencia había demostrado desfa vorables.

La primera reforma debía ser en sentido de arreglar el ejercicio de los derechos del ciudadano determinados en la ley fundamental como facultad directa del gobierno federal y no de leyes secundarias .

.El artículo 2Q, propuesto por Otero, establecía que el derecho de ciudadanía traía consigo el de votar en elecciones populares, el de ejer

'l>6 Estas notas han sido tomadas de Tena Ramírcz, op. cit., supra nota 1,pp. 439 y SS. •

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1'1' ldem, pp. 468 y ss.

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cer el de petición, el de reunirse para discutir los negocios públicos y, finalmente, el de pertenecer a la Guardia Nacional. De las tres últi mas prerrogativas, no se había hecho mención en ninguna de las ante riores Constituciones, no obstante su gran importancia.

2. En la Constitución de "24" se había establecido el principio de proteger por leyes "sabias y justas" los derechos del ciudadano, pero varias disposiciones que la contenían eran "verdaderamente filosóficas". Consecuentemente, la .nueva Constitución debería establecer las garan tías individuales para todos los habitantes del territorio de la República, y sin distinción de nacionales y extranjeros, proponía que la Constitu ción fijara los derechos individuales y su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, general y de carácter muy elevado, el detallarlos. Tam bién se debiera fijar el único caso en que pudieran suspenderse las garantías.

3. Por lo que respecta a la organización de los poderes federales proponía, respecto de la cámara popular, que tuviera tres objetivos de reforma: su número, las condiciones de eligibilidad y la forma de elec ción. La Cámara de Diputados debiera ser más numerosa (un diputado por cada 50 mil y no 80 mil habitantes que prescribía la Constitución de 1824). Las condiciones de eligibilidad debieran ser muy genéricas: tener 25 años de edad, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano y no estar comprendidos dentro de las causas de excepción del artículo23 de la Constitución de 1824.118

Por lo que hacía al Senado, solicitaba su renovación por tercios cada dos años y además de los dos senadores electos por cada Estado, habría un número igual al número de Estados, electos a propuesta de la Cá mara de Diputados, votando por diputaciones, del Senado y del Ejecu tivo. Así el Senado se compondría de un número triple respecto al de los Estados de la federación, o sea, sesenta y nueve senadores.

4. En cuanto a la formación de leyes se requería el voto de dos tercios de la cámara iniciadora, unido al de poco más de un tercio de la revisora. En todas formas se exigía para toda ley la aprobación de la aprobación de la mayoría en una y otra cámaras.

5. En relación con el Ejecutivo, debiera suprimirse el cargo de vice presidente que establecía la Constitución de 1824, y que siempre sería "el rival vencido del Presidente" y, por ende, su permanente adversa rio. También fijaba nuevas reglas por delitos de altos funcionarios,

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N Otero no mencionó aquí, respecto a la cámara popular, el tercer objeto de reforma que anunció: la forma de elección de los diputados.

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correspondiendo a la Cámara de Diputados la función acusatoria y, alSenado, el de jurado de sentencia.

6. Como gran novedad, proponía Otero la facultad del Congreso de la Unión de declarar nulas las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, o fueran contrarias a las leyes generales. También, en defensa de las entidades federativas, el determinar, por la mayoría de estas legislaturas, si las resoluciones del Congreso Gene ral fueran o no anticonstitucionales.

7. Finalmente, la mayor aportación de Otero: el amparo. En efecto, los tribunales de la federación ampararían a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales

contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos Tribunales a im partir su protección en el caso particular sobre qué verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare."

Con el amparo, los derechos del hombre no serían mera declaración lírica, sino garantía constitucionalmente protegída.>"

Ya se dijo, que el Acta de Reformas propuestas por Otero fue apro bada casi en su totalidad. En unión del Acta Constitutiva y de la Cons titución de 1824, conformaron la ley fundamental de la nación.

Fue sancionada, el Acta de Reformas, por el Congreso Extraordinario Constituyente, el 18 de mayo de 1847. Cerca de Paso de Cortés, ya se escuchaban los cañonazos del abusivo invasor norteamericano. La pa tria seguía padeciendo tribulaciones.

Diputados al Congreso Extraordinario Constituyente dé 1847

José Joaquín de Herrera, presidente. Por el Estado de Chiapas: Clemente Castillejo y Pedro José Lanuza. Por el Estado de Chihuahua:

99 El artículo 19 de la propuesta de Otero fue literalmente incorporada alActa Constitutiva y de Reformas en su artículo 25.

100 Recuérdese que José Fernando Ramírez, en su voto particular, al referirsea las reformas a la Constitución de 1836, había propuesto "el control de la constitucionalidad de las leyes a cargo de la Suprema Corte de Justicia". Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, p. 25.

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José María Urquide, Manuel Muñoz y José Agustín Escudero. Por el Estado de Coahuila: Eugenio María de Aguirre. Por el Estado de Durango: José de la Bárcena. Por el Estado de Guanajuato: Octaviano Muñoz Ledo, Pascasio Echeverría, Juan José Bermúdez, Jacinto Rubio, Juan B. Sañudo y Ramón Reynoso,. Por el Estado de México: J. J. Espinosa de los Monteros, Manuel Robredo, Joaquín Navarro, José María de Lacunza, M. Riva Palacio, José B. Alcalde, Manuel Terreros, José A. Galindo, Manuel M. Medina, Ramón Gamboa, J. Noriega, Pascual González Fuentes, José Trinidad Gómez, José María Benítez, Francisco Herrera Campos, Agustín Buenrostro y Francisco S. Iriarte. Por el Estado de Michoacán: Juan B. Cevallos, E. Barandia rán, Luis Gutiérrez Correa, Miguel Zincúnegui, Ignacio Aguilar, José Ignacio Alvarez, Teófilo G. Carrasquero y Manuel Castro. Por el Estado de Oaxaca: Benito Juárez, Guillermo Valle, B. Carbajal, M. Iturribarría, Tiburcio Cañas, Manuel M. de Villada y M. Ortiz de Zárate. Por el Estado de Puebla: J. M. Lafragua, Ignacio Comonfort, Joaquín Cardoso, Joaquín Ramírez de España, Manuel Zetina Abad, J. Ambrosio Moreno, Juan N. de la Parra, José M. Espino y Fernando M. Ortega. Por el Estado de Querétaro: José Ignacio Yáñez y Miguel Lazo de la Vega. Por el Estado de San Luis Potosí: Lugardo Lechon, Juan Othón y Domingo Arriola. Por el Estado de Sinaloa: Pomposo Verdugo. Por el Estado de Sonora: Ricardo Palacio y Ramón Morales. Por el Estado de Tabasco: Manuel Zapata. Por el Estado de Tamau lipas: Ignacio Muñoz Campuzano. Por el Estado de Veracruz: A. M. Salonio, José Mariano J áuregui y Miguel Bringas. Por el Estado de Jalisco: Mariano Otero, Bernardo Flores, Magdaleno Salcedo y José Ramón Pacheco. Por el Distrito Federal: Manuel Buenrostro, José Ma. del Río y Joaquín Vargas. Por el Territorio de Colima: Longinos Ban da. Por el Territorio de Tlaxcala: Antonio Rivera López y José M. Berriel. Juan de Dios Zapata, por el Estado de Puebla, secretario. Francisco Banuet, por el Estado de Oaxaca, secretario. Cosme Torres, por el Estado de Jalisco, secretario. Mariano Talavera, por el Estado de Puebla, secretario.

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V. CoNSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DE 5 PE FEBRERODE 18571º1

Las- revoluciones que se detienen, retroceden...Francisco Zarco,al discutirse el debatido artículo 15de la Constitución de 1857, sobre religión.

1856. Panorama mundial. Hechos sobresalientes:

El Emperador Francisco José visita Lombardía y Venecia y designa a su hermano Maximiliano (espurio futuro emperador de México) go- bernador de las Provincias.

Alexis de Tocqueville (muy citado en el Constituyente 1856-1857)publica El Viejo Régimen y la Revolucionr"

Panorama mexicano. Hechos sobresalientes:

El 18 de febrero de 1856, a las tres de la tarde, fue la solemne aper- tura de las sesiones del Congreso Constituyente, propuesto en el Plan de Ayutla ( 1 Q de marzo de 1854) y en el reformado en Acapulco ( 11 de marzo de 1854). Estaba constituido por representantes libera- les, conservadores y moderados.

1857. Panorama mundial. Hechos sobresalientes:

Muere Augusto Comte, filósofo creador del positivismo (no citado en el Constituyente de 1856-1857, más imbuido en tesis naturalistas que en las positivistas).

101 Se adopta aquí el nombre por el que, generalmente, es designada la ley suprema de 1857, aun cuando el decreto original de promulgación la intituló "Constitución Política de la República Mexicana".

102 Datos tomados de la obra The Timetablesof History, Nueva York, Simon

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58 EMILIO O. RABASA 59HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

and Schuster.

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62 EMILIO O. RABASA 63HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

Se fija el cable trasatlántico.1º3

Panorama mexicano. Hechos sobresalientes:

Es jurada y sancionada la "Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821". Entraría en vigor el 16 de septiembre de 1857.

El 14 de diciembre de ese año, Comonfort (electo presidente) co- munica a Juárez (electo presidente de la Suprema Corte de Justicia) " ... sus propósitos de dar un golpe de Estado contra el nuevo orden jurídico, a lo que éste le contesta: te deseo muy buen éxito y muchas felicidades en el camino que vas a emprender; pero yo no te acompa- ño en él".1()4

Tres días después del "auto-golpe" propuesto por Comonfort, "El general conservador Félix Zuloaga proclama el Plan de Tacubaya que deroga la Constitución, concede facultades omnímodas a Comonfort y ofrece convocar a un congreso extraordinario que formule un nuevoCódigo Fundamental".1º5

l. Marco hist6rico

"La Revolución de Ayutla no tiene su positiva grandeza en su origen mismo, su grandeza principal es la caída y fuga de Santa Anna, y llega a su máximo en 1857, verdadera fecha de la independencia y sobera- nía nacional".106

Iniciador del movimiento de Ayutla, fue el permanente patriótico y totalmente probo, general Juan Alvarez, quien había militado en el sur en las tropas de Morelos, aun cuando el primer suscriptor del Plan de aquel nombre, lo fue el coronel Florencia Villarreal, cubano de origen y cuya vida militar previa había sido modesta.

Comparadas con las de Santa Anna, las tropas de Alvarez eran esca- sas y desorganizadas, pero supo conjuntar el general, ese enervamiento

1'03 lbidem.1<M El Recinto de Homenaje a Don Benito Iuárez en el Palacio Nacional,

México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1972, p. 61.106 lbidem.106 México a través de los siglos, op. cit., supra nota 36, tomo IV, México

Independiente, escrito por Enrique Olavarría y Ferrari, p. 825. Algunas notas de este "Marco histórico", se han desprendido de la obra y como citados y del tomo V, La Reforma, cuyo autor fue José M. Vigil.

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ya latente en contra del tantas veces, ahora sí -ahora no, presidente.Severamente escindido el país entre quienes se ataban al pasado y

los que ambicionaban un México receptor de las ideas liberales flotan- tes en el mundo de entonces, parece natural, visto en retrospectiva, que "los hombres partidarios de los términos medios", formarían la mayo- ría necesaria para, finalmente, lograr el Constituyente de 1856-1857. Tan precavidos fueron esos mandos intermedios que ni el Plan de Ayutla, ni en el reformado de Acapulco, prescribieron como mandato para el futuro Constituyente el sistema federal de gobierno, no obstante que así lo había establecido revolucionariamente el Acta Constitutiva de 1824 y que sería de radical oposición a la feroz estructura centra- lista impuesta por Santa Anna.

El Plan de Ayutla fue proclamado el l<J de marzo de 1854, que lofue de "Ceniza", lo que dio lugar a múltiples interpretaciones. En él, sustancialmente, se cesaba en el ejercicio del poder público a Anto- nio López de Santa Anna, se convocaba a elegir un presidente interino de la República por representantes de cada Estado y territorio, y se convocaba a un Congreso Extraordinario para constituir a la. nación bajo la forma de "República representativa popular".

A los pocos días -11 de marzo de 1854- fue reformado en Aca- pulco aprovechando la "feliz casualidad" (que) se hallaba en estepuerto el coronel don Ignacio Comonfort, "que tantos y tan buenos servicios ha prestado al Sur ... ". Comonfort era el perfecto represen- tativo de "los partidarios de los términos medios", más arriba men- cionados.

En el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, la elección del pre-sidente interino se haría por representantes, ya no de Estados, sino de departamentos, lo que parecía implicar una tendencia centralista. El Congreso Constituyente debería reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

El 9 de agosto de 1855, a las tres de la mañana, salió el deplorable Santa Anna de la capital rumbo a Veracruz, donde se embarcó, dejan- do en su lugar a un triunvirato.

Por su parte, en Cuernavaca, Alvarez nombró el 19 de octubre de1855, la junta de representantes que habría de elegir al presidente interino de la República, quedando electo el propio Alvarez "por la mayoría de 13 votos contra 7, divididos entre Vidaurri, Comonfort y Ocampo" .101

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101 ldem, tomo V, p. 76. Entre los representantes nombrados par Álvarez

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Al poco tiempo, Alvarez, en mal estado de salud, persuadió a Co- monfort a que ocupara la presidencia interina, ante la desconfianza y descontento de radicales y conservadores. Con respecto a los primeros, porque temían no tuviese "ni la fe ni la decisión suficiente para llevar a cabo las grandes reformas que se aguardaban"; en relación con los segundos, no había que cifrar en Comonfort "esperanza alguna de que la revolución torciese su curso, protegiendo los mismos intereses que estaba llamado a destruir".108 A pesar de su vacilante posición inter- media, el desdén que de su capacidad como dirigente de él tenía, Comonfort habría de convocar al Constituyente y, posteriormente, jurar y firmar la Constitución de 1857. Su lugar en la historia de México quedó asegurado.

2. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

Fue decretado por el gobierno general el 23 de mayo de 1856. Dado en el Palacio Nacional el 15 de mayo por Ignacio Comonfort quien, en la misma fecha, se lo envió a José Ma. Lafragua, ministro de go- bernación. El documento por el que Lafragua lo remitió a los gober- nadores de los estados, constituye la "exposición de motivos" del Es- tatuto.v=

El Estatuto era provisional, porque sólo regiría el tiempo en que tardase la aprobación de la Constitución (el Constituyente ya había iniciado sus sesiones desde el 14 de febrero de 1856). Tomado, en ge- neral, de la Constitución de 1824 y de las Bases Orgánicas de 1843 presentaba, según sus autores, "pensamientos nuevos" que lo eran es- pecialmente en materia de garantías individuales: libertad, seguridad, propiedad e igualdad.

En páginas anteriores de este apartado, se hizo notar que ni el Plan de Ayutla, ni el reformado de Acapulco, se habían inclinado expresa- mente por el federalismo o el centralismo. Igual libertad o arbitrio dejó el Estatuto al no pronunciarse por una determinada forma de gobierno, lo que es una nueva muestra de la indecisión prevaleciente en la época o de la timidez de Comonfort. El Estatuto fue recibido en el Congreso Constituyente el 26 de mayo y, 'unos cuantos días después --4 de

estaban hombres de la talla de Benito Juárez, Guillermo Prieto, PoncianoArriaga, José María Lafragua y Valentín Gómez Parías.

1oa Idem, tomo V, p. 91.109 Véase la comunicación completa de Lafragua en Tena Ramírez, op. cit.,

supra nota 1, pp. S17 y s.

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junio-- se pidió su desaprobación. La falta de pronunciamiento expreso sobre la forma de gobierno, que se interpretó como una inclinación favorable de Comonfort hacia el centralismo pero, sobre todo, el hecho de que esa ley provisoria abordara temas que eran muy polémicos en el Constituyente, determinaron que el Estatuto nunca rigiera en verdad.

3. Influencias en el Constituyente: fuentes } pensadores pollücos

Como es sabido, y se verá más adelante dentro de este mismo apar- tado, el Constituyente de 1856-1857 basó una buena parte de su obra en los dos documentos constitucionales de 1824: Acta y Constitución. Arriaga, en la sesión del 25 de agosto de 1856, como presidente de la Comisión de Constitución, presentó un cuadro comparativo del proyecto "que se está discutiendo y que literal o esencialmente están copiados de la carta de 1824 y de la Acta Constitutiva. . . Estos artículos son nada menos que los 47 siguientes del proyecto".11º

En los términos anteriores, es válido asentar que las influencias reco- gidas en "24" (señaladas en el apartado II de este estudio), subsistie- ron en "57". Sin embargo, como quedará determinado en páginas venideras, la Constitución de 1857 presentó nuevas y trascendentales adiciones a su predecesora federal, por lo que es apropiado, a conti- nuación y someramente, destacar el ambiente constitucional prevaleciente a mediados del siglo XIX, así como enumerar a los pensadores políticos más mencionados en el Constituyente de 1856-1857.

A. El constitucionalismo a mediados del siglo XIX

Con el nombre literalmente antes transcrito y para conmemorar el centenario de la Constitución de 1857, aparecieron los dos tomos 111

que aprovecharé para cubrir este rubro.Inglaterra: 112 Comenzó a surgir la concepción política de la sobera-

nía del pueblo, de la monarquía constitucional o limitada, de la inde- pendencia de la judicatura y de sus decisiones, que fueron el medio usado para declarar y garantizar los derechos individuales. Todo lo anterior cuando "los británicos que han formulado tantas constitucio-

11º Zarco, Francisco, Crónica del Congreso Constituyente (1856-1857), Mé- xico, El Colegio de México, 1951, p. 529.

in El constitucionalismo a mediados del siglo XIX, México, UNAM, 1957,2 vols.

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112 Hood. Phillips O., "El gobierno constitucional británico a mediados del siglo XIX", op, ult. cit., pp. 993. y ss.

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nes para otros pueblos, en todo el mundo, carecen de constitución escrita".

Francia: 113 "A partir de la Revolución de 1789, Francia se había transformado en un laboratorio constitucional", donde "los derechos individuales oponibles al poder constituyen lo esencial de la herencia revolucionaria". Se añade a los tradicionales -libertad, igualdad, et- cétera- el de la propiedad, inviolable y sagrado.'>

La Constitución de 1852 restablece, con Napoleón 111, el imperio,pero el fracaso de su política exterior, especialmente con relación a Mé- xico, lo obliga, en 1867, a "democratizar" su política interna.

Españavv' La Constitución de Cádíz de 1812, de efímera existenciay aplicación, quizá haya tenido mayor influencia fuera que dentro de España. En México trascendió, como quedó escrito en el apartado II de este estudio, sobre todo en lo relativo a la soberanía nacional. El liberalismo constitucional español del siglo XIX, se nutre del "doc- trinarismo francés y del historicismo inglés". Emergen las clases medias (comerciantes e industriales) y surge una nueva estructura individualistae igualitaria. Los derechos naturales, tan invocados por los conservado-res en el Constituyente de "57", son absolutos.

Estados Unidos de Norteamérica: Analizar el derecho constitucional norteamericano del siglo XIX, es estudiar las decisiones de la Suprema Corte. A partir de la célebre Marbury vs. Madison, se establece la supremacía interpretativa del Poder Judicial Federal, referida sobre todo a asegurar el funcionamiento del sistema federal de gobierno y garan- tizar los derechos individuales fijados en las primeras diez enmiendas a la Constitución de 1789. México estableció esa supremacía judicial mediante la creación de un instrumento original, el juicio de amparo, creado a nivel federal, en el Acta de Reformas de 1847 (artículo 25), rei- terado y modificado en la Constitución de 1857 (artículo 101).

113 Bastid, Paul, "El constitucionalismo francés a mediados del siglo XIX", idem, pp. 787 -y ss.; Vede!, Georges, "Balance de la experiencia constitucional francesa a mediados del siglo XIX", idem, pp. 875 y ss.

114 El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana -artículo63- consideró a la propiedad como inviolable. Arriaga, como miembro de laComisión de Constitución del Constituyente 1856-1857,presentó un extenso votoparticular en la sesión del 23 de junio (1856) sobre el derecho de propiedad,dándole algunos giros ,sociales.

115 Sánchez Agesta, Luis, "La concepción de la monarqu{a constitucional enla España del siglo XIX", op. cit., supra nota 111, pp. 527 y ss.

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"La Constitución de los Estados Unidos de América es la Consti- tución escrita más longeva que existe".116

B. Pensadores políticos mencionados en el Constituyente

El Constituyente de 1856-1857 ha sido el más ilustrado de nuestra historia política. Sobrepasó al de 1824 que había contado con el acervo cultural de, entre otros, Miguel Ramos Arizpe y Servando Teresa de Mier. Los dos -1824 y 1857- excedieron al constituyente norteame- ricano de Filadelfia, cuya única "gloria" intelectual había sido Benja- mín Franklin.

Rondaron en el recinto de la asamblea legislativa del "57" gran variedad de clásicos griegos (Platón y Sócrates) y romanos (Cicerón y César), literatos (Víctor Hugo y Bretón de los Herreros), religiosos (Fray Luis de León) y, por supuesto, los pensadores políticos.

Es obvio que acudieron a la memoria de los del "57", los que ya habían estado presentes en "24", o sea, los tradicionales: Hobbes --el pacto social de México no se celebró con Santa Anna, sino en la Inde- pendencia-: Locke -ni ateísmo, ni sectas fanáticas-; Rousseau -la "voluntad general" trocada en soberanía popular-; Montesquieu--en defensa del veto-, y el muchas veces citado, Bentham: "la mayorfelicidad para el mayor número".

En adición a los anteriores, surgieron otros nombres. Los más men- cionados:

Alfonso de Lamartine, quien sobre religión, el candente tema del "57", había señalado que "desde el momento en que el clero pidió protección al Estado y el Estado ayuda al clero, el Estado y el clero se hicieron esclavos el uno del otro" :111

Benjamín Constant, cuando se estudian las cuestiones del veto (tam-bién aludieron a Mirabeau), del poder municipal y de la dirección de la fuerza armada.

Tomás Jefferson, en relación con el Senado, el juicio político y el juicio por jurados.

Alexis de Tocqueville, cuya obra La democracia en América, sirvió al Constituyente para conocer a fondo la estructura político-constitu- cional de los Estados Unidos, fue muy citado (en siete ocasiones). El

'116 Grant, J. A. C., "La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica",idem, p. 691.

117 Citado por José Antonio Gamboa en la sesión del 4 de agosto de 1856, Zarco, op, cit., supra nota llO, p. 402.

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autor francés ayudó en los temas concernientes a los tribunales fede- rales y su competencia, el juicio político y la religión: "Entre los anglo- americanos hay unos que profesan los dogmas cristianos porque creen en ellos, y otros porque temen no aparentar su creencia".118

También distinguidos autores y pensadores mexicanos fueron recor- dados en el Constituyente. Entre los más célebres:

Miguel Ramos Arizpe, extrañamente no como "padre del federalis-mo", sino con respecto a la separación de los Estados de Nuevo Leóny Coahuila.

Manuel Crescencio Rejón, tampoco por su célebre amparo, sino que siendo "liberal distinguido" había sostenido, no obstante, que "las na- ciones hispano-americanas no podían gobernarse sin apelar a institucio- nes monárquicasv.w

José María Luis de la Mora, por su definición sobre leyes retroacti- vas, cuando se discutió el artículo 49 del proyecto de Constitución: "No se podrá expedir ninguna ley retroactiva, ex post facto ... ".

Con todas las nominaciones, de extranjeros y nacionales, que cap- sularmente he seleccionado, creo haber demostrado que el ilustre Cons-tituyente de 1856-1857, fue un Constituyente ilustrado.

4. El Constituyente de 1856-1857

A. Los preliminares

La Convocatoria para un "congreso extraordinario" --así calificado por el artículo 19- fue dada por el. ciudadano Juan Alvarez en Cuer- navaca el 16 de octubre de 1855, en cumplimiento del artículo 59 del Plan de Ayutla. La hizo circular Melchor Ocampo, entonces Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, bajo el lema "Dios y Libertad" El Congreso habría de constituir "libremente a la nación bajo la forma de república democrática representatívav.t=

Por cada 50 mil almas se nombraría un diputado (artículo 59), me- diante el sistema de juntas primarias, secundarias y de Estado (artículo

11s Citado por Juan Antonio de la Fuente en la sesión del 31 de julio de1856, idem, p. 442.

1w Mencionada por Francisco Zarco en la sesión del 29 de julio de 1856,p. 337.

120 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857), México, El Colegio de México, 1956, Convocatoria para el Congreso

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Constituyente, artículo 19, p. 13.

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89). Una misma persona podía ser electa por varios estados pero, según vecindad o nacimiento, se le atribuiría a uno sólo, siendo substituido por su suplente en el otro u otros estados, en el que o los que, hubiere sido votado aquél (artículo 58). Esta extraña y -múltiple- elección, se presentó, sobre todo, en el caso de Ponciano Arriaga el que, además de su estado natal de San Luis Potosí, fue electo por Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla, Zacatecas y Distrito Federal, o sea, un total de ocho. ¡Así de famoso y popular era el gran liberal!

Los diputados habían de iniciar sus juntas preparatorias el 14 defebrero de 1856 en Dolores Hidalgo. La fecha subsistió pero el sitio fue modificado por Comonfort, quien designó a la, ciudad de México como lugar de reunián del Constituyente. Resultaron electos, sumados también quienes lo fueron por varios estados, 164, con sus respectivos suplentes. Celebraron la primera junta preparatoria el anunciado 14 de febrero de 1856, 38 diputados.

El 17 de febrero fue electo Ponciano Arriaga por 76 sufragios, entre79 votantes, presidente del Congreso. A las tres de la tarde del 18 defebrero de 1856, se verificó "la solemne apertura de las sesiones del Congreso Constituyente", con la presencia del presidente Comonfort, quien, invocando al principio a la Divina Providencia por haberlo esco- gido "para abrir las puertas del templo de las leyes a Jos representantes del pueblo", concluyó reiterando su lealtad al Plan de Ayutla, misma que sostendría "al Congreso Constituyente como la legítima emanación de la voluntad nacional".121

Contestó el presidente del Congreso, Arriaga, el que terminó su breve discurso, también citando a Dios, no sin antes señalar que el Consti- tuyente no habría de burlar la fe y esperanza del pueblo por el "honor de la causa liberal". La sesión terminó con gritos en las galerías de¡Viva Arriaga! ¡Viva el Congreso Constituyente, Viva Comonfort, Viva la libertad! ¡mueran los reaccionarios!

Un año y un día después de la sesión de apertura, cumplidas 141reuniones, se verificó el 17 de febrero de 1857, también con la presen- cia de Comonfort, la clausura de las sesiones del Congreso Constitu- yente. Ningún grito, ningún "viva" se escuchó, entonces, de la galería. La nación, llamada a unirse bajo el amparo de una nueva constitución estaba, absoluta y desafortunadamente, dividida.

121 En relación con la apertura del Constituyente, me be basado en op. ult, cit.,pp. 30-32.

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B. El proyecto de Constitución.Dictamen de la Comisión

Como integrantes de la fundamental Comisión de Constitución fueron electos, el 21 de febrero de 1856, los siguientes siete: Arriaga, Yáñez, Olvera, Romero Díaz, Cardoso, Guzmán y Escudero y Echanove. El día siguiente se eligieron a Mata y Cortés y Esparza como los dos suplentes. En la misma sesión, y por maniobra de Arriaga, se añadieron dos nuevos propietarios: Ocampo y Castillo Velasco. Casi cuatro meses después, el 16 de junio, la Comisión presentó su proyecto de Constitu- ción, suscrito por Arriaga, Y áñez, Guzmán, Escudero y Echanove --con reservas-, Castillo Velasco, Cortés y Esparza y Mata, o sea, seis, de los originales nueve, propietarios, y dos suplentes.

La parte expositiva del dictamen de la Comisión, redactada porArriaga, que sustancialmente resumo, cabe dividirla en su porción in- troductoria y en la de las reformas propuestas en el proyecto de Cons- titución.

A partir de la Introducción, se advierte la división que prevaleció en la Comisión y que fue el reflejo de la discordia existente en el Con- greso General. "Una fracción respetable" de los miembros de la Comi- sión, se había separado desde el principio de los trabajos y a pocas de las "laboriosas y debatidas conferencias" había acudido.

La Comisión pronto abordó el prioritario tema del sistema de gobier-no, optando por el federalismo. Se restauraba así, el gran acierto del Constituyente de 1824, se cumplía con los derechos de la República Mexicana, e inalienables de la sociedad, y se liquidaba al centralismo identificado con "todas las calamidades y desgracias", que había pade- cido el país.

El tino de la Comisión fue indiscutible:en la sesión del 9 de septiem-bre de 1856 del Congreso General fue aprobado el artículo 40, que mantenía la fórmula federalista, por unanimidad de los ochenta y cuatro diputados presentes.

Las más importantes Reformas que contiene el Proyecto de Consti- tución:

l. Los derechos del hombre (artículos 19 al 34). Vagos y disemina- dos en el Acta y la Constitución de 1824, formaron la vanguardia de la ley suprema del "57" que los cobijó en su título l. El bello artículo19, calificado de teórico y abstracto y, por ende, impropio de la natu-raleza preceptiva de la Constitución122 no obstante contenía, a pesar

122 El futuro gran presidente de la Suprema Corte de Justicia y brillante Se- cretario de Relaciones Exteriores, Ignacio L. Vallarta, que poco intervino en el

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de su idealismo, un principio substancial que debiera ser inspiración, siempre, de nuestra organización política, esto es, que los derechos del hombre (ahora se incluirían, por supuesto, los de la mujer) "son la base y el objeto de las instituciones sociales". En el catálogo de los derechos individuales se presentó el audaz artículo 15, sobre libertad religiosa, que tan encontrados debates produjo en el Constituyente y a los que me referiré más adelante. También se inscribieron las garan- tías en el procedimiento criminal, entre los que se proponía el jurado popular. Finalmente, también se instituía que, en casos muy especiales-invasión, perturbación grave de la paz pública u otros que pusiesena la sociedad en peligro o conflicto-i-, podía el presidente de la Repú- blica, con el consentimiento del Congreso, decretar la suspensión de garantías.

2. Soberanía nacional (artículo 45), residente "esencial y originaria- mente" en el pueblo. En el Acta Constitutiva (artículo 39) se había radicado "esencialmente en la nación".

3~ Sistema unicameral (artículo 53), al quedar el Poder Legislativo depositado en una sola asamblea. Se suprimía el Senado por su des- crédito, prepotencia y lentitud en el proceso generador de leyes. La asamblea única propuesta, sería doblemente numerosa por elección ba- sada en upa más reducida porción -30 mil habitantes- de votantes.

4. El amparo (artículo 102), ahora formulado para resolver las con-troversias que se suscitasen "por leyes o actos de cualquier autoridad que violaren las garantías individuales o de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos cuando invadan la esfera de la autoridad federal".

5. Juicio político (artículos 105 al 109), atendido sucesivamente por dos jurados: el de acusación (un individuo por cada Estado, nombrado por su legislatura respectiva) y el de sentencia (el Congreso de la Unión). La sentencia se limitaría a absolver o destituir al acusado, pudiendo también inhabilitarlo de obtener un futuro empleo.

En la última parte de este apartado, comentaré la suerte -aproba-ción, rechazo, modificación- que corrieron las reformas propuestaspor la Comisión antes sintetizadas. Por ahora, adelantaré que el pro-yecto de la Comisión contenía en total 126 artículos; la Constitución finalmente aprobada alcanzó 128.

Constituyente del "57", se pronunció en el sentido descrito durante la sesión del11 de julio de 1856, idem, p. 487.

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C. Dos cuestiones fundamentales en el Constituyente

Varios fueron los temas que alborotaron al Constituyente, lo apa- sionaron y dividieron. Entre ellos, sobresalieron: la restauración de la Constitución de 1824 y la libertad religiosa.

a) Restauración de la Constitución de 1824. Bajo ese rubro se pre-sentaba no sólo la restauración de la ley suprema de 4 de octubre de1824, sino también la de su antecesora y compañera --el Acta Consti- tutiva del 31 de enero de ese mismo año--, así como el Acta de Reformas del 18 de mayo de 184 7. .En el sentido arriba descrito hizo la proposición ante el Constituyente el diputado Marcelino Castañeda, al presentar un "proyecto de ley constitucional", en sesión tan temprana como lo fue la del 20 de febrero de 1856, a sólo seis días de la aper- tura del Congreso.

En la lectura de ese proyecto -25 de febrero--, fue desechada su discusión por reñida votación de cuarenta votos contra treinta y nueve. El drama parlamentario en torno a esta cuestión se había iniciado.

A Castañeda se le añadieron, más adelante, otros diputados conser-vadores, como Degollado, García Granados y Arizcorreta --cuyo pro- yecto fue el finalmente discutido y votado--, así como el propio go- bierno entonces en funciones, por conducto de Juan Antonio de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores. Los conservadores fundaban su propuesta en la antigüedad y prestigio de la Constitución de 1824, su larga vigencia ( 18 años, más que ninguna otra) y en el hecho de que históricamente había demostrado ser el único vínculo de unión entre los mexicanos. Es de pensarse que, en verdad, les interesaba la restau- ración de la carta de "24" por la intolerancia religiosa en ella prescrita (artículo 39).

Los liberales, especialmente Mata y Arriaga, rebatieron las razones anteriores manifestando que, en cuanto al argumento de la larga -18 años- vigencia de la carta de "24", también podía servir para funda- mentar la restauración del sistema colonial "que duró trescientos años y pareció contar a su favor con el consentimiento del pueblo" ,123 y que ninguna ley, por respetable que fuera, debería ser inmutable. Por otro lado y a fin de demostrar su respeto por el Acta y la Constitución de "24", Arriaga, en la sesión del 25 de agosto, se apresuró a presentar un cuadro comparativo entre el proyecto de la Comisión y los docu-

in José María Mata, sesión del 7 de julio de 1856, ídem, p. 467.

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mentos de "24", de los que el primero había copiado "literal o esen- cialmente", varios de los artículos del segundo.

La sesión del 4 de septiembre de 1856, es considerada la más céle- bre, por no decir la más importante, de todas las realizadas por el Constituyente de 1856-1857. Así lo estimó Zarco al manifestar que "Esta sesión será memorable en los fastos de nuestra lucha parlamen- taria y hará honor a la franqueza, a la dignidad y al valor civil del partido progresista que, sabiendo que estaba en minoría, no decayó en la defensa de sus ideas ni se doblegó al desaliento".124

El proyecto de restaurar la Constitución de "24" fue votado a favorpor cincuenta y cuatro votos contra cincuenta y uno, incluyéndose los votos a favor de los ministros de Relaciones y de Gobernación.

Sin embargo, la cuestión no estaba saldada. Una insólita y extrava-gante maniobra parlamentaria de los liberales y el titubeo e ignorancia del presidente del Congreso en turno, Mariano Arizcorreta, conservador por cierto, trocaron la derrota en votos sufridos por los progresistas en, de hecho, el triunfo de la tesis que sostenían.

En virtud de que la Comisión de Constitución estaba en contra del proyecto ganador, Arizcorreta había propuesto nombrar una Comisión especial para que desahogara el tema. Los liberales protestaron por- que el presidente del Congreso "destituía a su antojo" a las comisiones. El vacilante Arizcorreta, hundido en un marasmo parlamentario, orde- nó que "pase el proyecto a la Comisión respectiva". ¡Esta no era ninguna otra que la de Constitución, totalmente opositora al proyecto que, ese mismo día, el Congreso había aprobado!

El 16 de febrero de 1857, ya jurada y firmada la nueva Constitu- ción, "se acordó archivar el proyecto del señor Arizcorreta y otros diputados que proponían la restauración de la carta de 1824".

La libertad religiosa. La otra gran cuestión del Constituyente d"'e "57" fue la concerniente al apasionante tema de la religión. No podría haber sido de otra manera. La cuestión religiosa había sido, y conti- nuaría siendo, definición de campos políticos, causante de batallas y entraña misma de la historia patria.

El proyecto de la Comisión de Constitución llevaba, dentro del título primero dedicado a los "Derechos del hombre", un artículo 15 que a la letra decía:

Artículo 15. No se expedirá en la República ninguna ley, ni órdende autoridad que prohiba 6 impida el ejercicio de ningun culto religio-

124 ldem, p. 819.

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so; pero habiendo sido la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional.

Como suele ocurrir cuando no hay definiciones claras, el proyectado artículo 15, por el deseo de complacer a todos, a nadie satisfizo. En efecto, por un lado decretaba la libertad de cultos -"no se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso"- pero, por la otra, daba trata- miento especial a la religión católica, a la que el Congreso debería cuidar por "leyes justas y prudentes", para finalizar con una limitante--que esas leyes no podían perjudicar "los intereses del pueblo, ni losderechos de la soberanía nacional"- lo que era concluir con una ambigüedad.

Los argumentos en contra del artículo 15, sobre todo expuestos por Arízcorreta, Castañeda, Cortés Esparza y el diputado-ministro de Go- bernación, Lafragua, sustancialmente fueron:

La libertad de conciencia era ilimitada, la libertad de cultos era limi- tada; demasiada generalidad del artículo propuesto; la mayoría nacional católica en contra; la libertad de conciencia no era un derecho político, por lo que no tenía cabida en la Constitución; el artículo dividía y no era conveniente u oportuno; y, finalmente, el Congreso no tenía facul- tades para legislar en materia de cultos.

A favor del artículo se expresaron especialmente Mata, Castillo Ve-lasco y, por supuesto, Arriaga y Zarco. Sus razones: ninguna autoridad tenía el derecho a prohibir la libertad de conciencia; la unidad nacional no se derivaba de la unidad religiosa, ya que aquélla existía de suyo; completa independencia entre Estado e Iglesia; la tolerancia fomentaría la tan, entonces, necesaria inmigración; la cuestión religiosa ya requería de una definición clara y precisa a nivel constitucional; la religión exclusiva se oponía a los conceptos de república y democracia; y el artículo no encerraba un tema religioso, sino que abordaba una materia esencialmente social y política. Debe advertirse que los progresistas también se oponían a la "tesis de la omisión", es decir, la sustentante de que la Constitución no se refiriese para nada al tema.

Varias ~ncendidas- sesiones, fueron dedicadas al artículo 15 elque, finalmente fue puesto a votación en la de 5 de agosto de 1856, por la que se "declara el artículo sin lugar a votar por 65 señores contra

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44".125 La cuestión quedó pendiente y latente. La ambigua resolución adoptada se interpretó en el sentido de que se regresara el precepto a la Comisión para que lo presentase en otros términos, pero la Comi- sión pidió permiso al Congreso (enero 24 de 1857) para que se reti- rara definitivamente.

Para evitar la omisión total del tema religioso, Arriaga, en la sesión del día 26 de enero de 1857, intempestivamente presentó una adición, sin precisar a cuál precepto se iba a intercalar, que votada, se aprobó por 82 votos contra 4,"J.:U y que se convertiría en el artículo 123 de la Constitución:

Artículo 123. Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la interven- ción que designen las leyes".

Aun cuando Zarco se lamentó que no se había conseguido "ningún principio importante",rrr yo considero que el resultado fue trascendente, atento a las circunstancias y época en que fue logrado. La discusióndel artículo 15 hizo aflorar con nitidez las posiciones ideológicas con- trastantes en ese tiempo, obligó a pronunciamientos claros, derrotó la "tesis de la omisión" y la causa liberal se anotó un éxito con la su- presión, para siempre, de una religión exclusiva y oficialista enclavada dentro de nuestros textos constitucionales.

A partir del artículo 15, y su debate, quedaba escindida la nación, división que habría de prevalecer y originar los graves acontecimientos que se suscitaron después de la aprobación de la Constitución de 1857: La Guerra de Tres Años y la Intervención.

5. La Constitución de 1857

La Constitución, finalmente aprobada, de 1857 constó de 128 artícu- los, albergados en ocho títulos, y un transitorio:

Título 1, IV secciones: los derechos del hombre, los mexicanos, losextranjeros (sic) y los ciudadanos mexicanos.

Título 11, 11 secciones: soberanía nacional y la forma de gobierno, ylas partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

Título 111, 111 secciones, división de poderes: Poder Legislativo, Po- der Ejecutivo y Poder Judicial.

Título IV, responsabilidad de los funcionarios públicos.

125 Idem, p. 688.1u Idem, p. 1225.127 Ibídem.

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Título V, estados de la federación. Título VI, prevenciones generales.Título VII, reformas de la Constitución.Título VIII, inviolabilidad de la Constitución.Artículo transitorio: "con excepción de las disposiciones relativas a

las elecciones de los supremos poderes federales y de los estados, no comenzará a regir hasta el día 16 de septiembre (1857) próximo ve- nidero ... ".

El esquema de la Constitución comprendía, en forma sumaria, todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX. Era breve, sobria y tendía a ser conciliatoria. Las adiciones y reformas que, sobre el pasado constitucional federal· de México estableció, la identifican como progresista. Ya señalé esas adiciones y reformas al tratar sobre el proyecto de la Comisión de Constitución que, finalmen- te, fue lo esencial de la ley de "57". A continuación expresaré lo que, en definitiva, sobre todo con respecto a ese proyecto, recibió la aproba- ción --o rechazo- últimos del Constituyente.

No se restauraron, plenamente, el Acta y la Constitución de 1824, aun cuando varias de sus disposiciones fueron copiadas.m Se aceptó, por unanimidad, el federalismo. Se suprimió el que la nación profesara perpetuamente la religión católica, atribuyendo en exclusividad, a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso "la intervención que designen las leyes" (artículo 123).

Los derechos del hombre, fueron claramente formulados en 29 ar- tículos (igual número de los contenidos en la Constitución vigente).

La libertad fue extendida a la enseñanza, trabajo, expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, portación de armas y tránsito. El famoso artículo 14, prohibió la retroactividad de las leyes, prescribiendo que juicio y sentencia estuvieran fundados en leyes previas y dictadas por autoridad competente. El proceso criminal fue dotado de nuevas garan- tías, aun cuando se rechazó la idea del jurado popular. Se prohibieron los monopolios. En casos graves -y merced a la concurrencia del Eje- cutivo y el Legislativo-- podían suspenderse las garantías individuales.

La soberanía nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y ori-ginalmente en el pueblo", como notoria modificación a lo establecido por el Acta y la Constitución de 1824 y retomando, así, el revolucio-

123 Véase el cuadro comparativo de los artículos del proyecto de la Comisión de Constitución con respecto a la carta de 1824 y el Acta Constitutiva, presen- tado por Arriaga en la sesión del 25 de agosto de 1856, ídem, pp. 769 y ss.

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nario concepto que Morelos había plasmado en la Constitución deApatzingán (artículo 59).

El poder legislativo sería unicameral (artículo 51), es decir, deposi- tado en una sola asamblea de diputados y suprimiendo a la de sena- dores.P"

El amparo se consignó en los artículos 101 y 102. Dos absurdos, que iban a ser aceptados, contenía el artículo 102 que había redactado originalmente la Comisión de Constitución: el otorgar su conocimiento tanto a los tribunales de la federación, como los de los estados y colo- car, al lado del juez, a "un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo". Gracias a Arriaga, Mata y Ocampo, los dos desatinos fueron superados.

Inspirado el Constituyente en el Acta y Reformas de 1847, la me- joró, y "así desapareció definitivamente de nuestro derecho constitucio- nal el control político, para ser reemplazado íntegramente por el judi- cial, a cuyo conocimiento quedaron sometidas las violaciones de las garantías individuales y las invasiones de la esfera federal en la local,y viceversa".1ªº

La responsabilidad de los funcionarios públicos (artículos 103 a 108), dividió a los delitos, que aquéllos pudieran cometer, en comunes yoficiales. En los comunes, el Congreso de la Unión, erigido en gran jurado, declaraba si se procedía, o no, contra el acusado. En el primer caso, se le ponía a disposición de los tribunales comunes. Por lo que hace a los delitos oficiales, el jurado de acusación lo era el Congreso de la Unión y, el de sentencia, la Suprema Corte de Justicia.

La Constitución fue jurada y firmada por los diputados constituyentes el 5 de febrero de 1857. Ese día también concurrió y prestó juramento de "guardar y hacer guardar" la Constitución, el presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien la promulgó el 12 de febrero, apareciendo publicada por bando solemne el 11 de marzo, justo a los tres años del Plan de Ayutla, reformado en Acapulco.

El único artículo transitorio, que ya he transcrito, señaló que laConstitución comenzaría a regir hasta el 16 de septiembre, con excep-

1211 El Senado de la República se restableció, por reforma constitucional rea- lizada al artículo 51 de la Constitución de 1857, el 13 de noviembre de1874, durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada. Continuó instituido en laConstitución de 1917.

130 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 14a. ed., México,Porrúa, 1976, p. 528.

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ción de las disposiciones relativas a elecciones de los supremos poderes federales y de los estados.

Así, la Constitución de 1857, concisa y progresista, generadora de múltiples aportaciones, sería de las mejores entre las nuestras. Sin embargo, a partir de su nacimiento, tendría una existencia dividida y azarosa. Formalmente, y con reformas, prevaleció hasta la aprobación, también un 5 de febrero, de la de 1917, pero en verdad, por la Guerra de Tres Años, la Intervención, la aplicación especial que de ella tuvo que realizar Juárez y la teórica observación efectuada por Díaz, la tor- naron intermitente en su vigencia y singular en su cumplimiento.

6. Diputados al Congreso Constituyente de 1856-1857

Valentín Gómez Farías, por el Estado de Jalisco, presidente. León Guzmán, por el Estado de México, vicepresidente. Por el Estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro. Por el Estado de Chiapas: Fran- cisco Robles y Marías Castellanos. Por el Estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz y Pedro Ignacio Irigoyen. Por el Estado de Coahuila: Simón de la Garza y Melo. Por el Estado de Durango: Marcelino Cas- tañeda y Francisco Zarco. Por el Distrito Federal: Francisco de Paula Cendejas, José María del Río, Ponciano Arriaga, J. M. del Castillo Velasco y Manuel Morales Puente. Por el Estado de Guanajuato: Igna- cio Sierra, Antonio Lémus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Anto- nio Aguado, Francisco P. Montañez, Francisco Guerrero y Blas Bal- cárcel. . Por el Estado de Guerrero: Francisco lbarra. Por el Estado de Jalisco: Espiridión Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesús Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesús D. Rojas, Ignacio Ochoa Sánchez, Guillermo Langlois y Joaquín M. Degollado. Por el Estado de México: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julián Estrada, l. de la Peña y Barragán, Esteban Páez, Rafael María Villagrán, Francisco Fernández de Alfaro, Justino Fer- nández, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramírez y Manuel Fernando Soto. Por el Estado de Michoacán: Santos Degollado, Sabás lturbide, Francisco G. Anaya, Ramón l. Al- caraz, Francisco Díaz Barriga, Luis Gutiérrez Correa, Mariano Ramírez y Mateo Echaiz. Por el Estado de Nuevo León: Manuel P. de Llano. Por el Estado de Oaxaca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Ma- riscal, Juan Nepomuceno Cerqueda, Félix Romero y Manuel E. Goytia. Por el Estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M.

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Vargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra y Juan N. de la Parra. Por el Estado de Querétaro: Ignacio Reyes. Por el Estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos y Pablo Téllez. Por el Estado de Sinaloa: Ignacio Ramírez. Por el Estado de Sonora: Benito Quintana. Por el Estado de Tabasco: Gregorio Payró. Por el Estado de Tamaulipas: Luis García de Arellano. Por el Estado de Tlaxcala: José Mariano Sánchez. Por el Estado de Veracruz: José de Empáran, José María Mata, Rafael González Páez y Mariano Vega. Por el Estado de Yucatán: Benito Quijano, Francisco lniestra, Pedro de Baranda y Pedro Contreras Eli- zalde. Por el Territorio de Tehuantepec: Joaquín García Granados. Por el Estado de Zacatecas: Miguel Auza, Agustín López de Nava y Basilio Pérez Gallardo, Por el Territorio de la Baja California: Mateo Ramírez, José María Cortés y Esparza, por el Estado de Guanajuato, secretario. Isidoro Olvera, por el Estado de México, secretario, Juan de Dios Arias, por el Estado de Puebla, secretario. J. A. Gamboa, por el Estado de Oaxaca, secretario.