historia de la fecha de independencia de guatemala.docx

11
HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA Una Independencia sui generis que no demando como en la mayoría de países del mundo el derramamiento de sangre de sus ciudadanos, ya que siempre se prestó con su silencio, a la complicidad de quienes de turno hicieron lo que más convenía a sus propios intereses. Y aun así, por casi doscientos años ha mantenido en plena ignorancia del pueblo, en una confusión rotunda de los acontecimientos reales de la Independencia de nuestro país, celebrando cada año el 15 de Septiembre como la fecha memorable de nuestra libertad e independencia, algo que podremos descubrir, escudriñar, y entender para determinar con nuestro propio criterio si efectivamente es esta fecha la que debemos celebrar los guatemaltecos como la fecha de nuestra emancipación patrio o cual es la verdadera fecha en que nuestro país, fue declarado como una nación LIBRE SOBERANA e INDEPENDIENTE. 1811 PRIMER INTENTO DE INDEPENDENCIA El 5 de Noviembre debido a la abdicación del Fernando VII en España la cual no entraremos a detallar, se escucha el primer grito independentista hecho por Manuel José Arce, quien, dicta “No hay Rey, ni intendente, ni Capitán General, Solo debemos Obedecer a nuestros Alcaldes”. Declarando al rey Fernando VII de España, como “Vil”, este movimiento de Independencia de Manuel José Arce lo realiza conjuntamente con José Matías Delgado y De León, Nicolás Aguilar y Bustamante, además de su hermano Juan Manuel Rodríguez. Sin embargo, debido a su mala planificación por lo rápido que sucedieron los hechos, a este grupo calificado de insurrectos, se les obliga a abdicar en sus intenciones y son encarcelados.

Upload: davisdey

Post on 27-Oct-2015

161 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA

Una Independencia sui generis que no demando como en la mayoría de países del mundo el derramamiento de sangre de sus ciudadanos, ya que siempre se prestó con su silencio, a la complicidad de quienes de turno hicieron lo que más convenía a sus propios intereses.

Y aun así, por casi doscientos años ha mantenido en plena ignorancia del pueblo, en una confusión rotunda de los acontecimientos reales de la Independencia de nuestro país, celebrando cada año el 15 de Septiembre como la fecha memorable de nuestra libertad e independencia, algo que podremos descubrir, escudriñar, y entender para determinar con nuestro propio criterio si efectivamente es esta fecha la que debemos celebrar los guatemaltecos como la fecha de nuestra emancipación patrio o cual es la verdadera fecha en que nuestro país, fue declarado como una nación LIBRE SOBERANA e INDEPENDIENTE.

1811PRIMER INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 5 de Noviembre debido a la abdicación del Fernando VII en España la cual no entraremos a detallar, se escucha el primer grito independentista hecho por Manuel José Arce, quien, dicta “No hay Rey, ni intendente, ni Capitán General, Solo debemos Obedecer a nuestros Alcaldes”.

Declarando al rey Fernando VII de España, como “Vil”, este movimiento de Independencia de Manuel José Arce lo realiza conjuntamente con José Matías Delgado y De León, Nicolás Aguilar y Bustamante, además de su hermano Juan Manuel Rodríguez. Sin embargo, debido a su mala planificación por lo rápido que sucedieron los hechos, a este grupo calificado de insurrectos, se les obliga a abdicar en sus intenciones y son encarcelados.

1813SEGUNDO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 21 de Diciembre el Capitán Joaquín Yodice informa a sus superiores de las intenciones que existen en la planificación de una segunda sublevación independentista, la cual le fue informado por los oficiales José de la Llena y Mariano Sánchez teniente del batallón llamado “El Fijo”, y que habían sido invitados a participar de la sublevación.

Debido a la denuncia que se realiza, en que denuncian la existencia de reuniones en el convento de Belén, se captura en sus casas de residencia a Fray Juan Nepomuceno de la Concepción, priori del convento, Cayetano Bedoya, Fray Víctor Castrillo , Manuel Julián Ibarra, Andrés Dardón, Manuel Tot, Juan Hernández, León Díaz, el Síndico Venancio López, Fray Benito Miguelena , Juan José Alvarado, los Sargentos de Dragones y Milicias Felipe Castro y León Díaz, Francisco Montiel Cartujo, Mariano Cárdenas, el nicaragüense Presbitero Jose Tomas Ruiz, Juan Manuel Rodríguez.

Page 2: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

***********************************1821

TERCER INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 24 de Febrero es proclamado el Plan de Iguala o de las Tres Garantías, en el que se determina Primero: La Independencia absoluta de la Nueva España bajo la forma de una monarquía constitucional, con el nombre de Imperio Mexicano. Se le ofrece la corona a Fernando VII y en su defecto a otro príncipe de la Casa Borbónica reinante en España. Segundo: Religión Católica, Apostólica y Romana, con exclusión de cualquier otro culto; y Tercero: Unión íntima e igualdad política absoluta de criollos o americanos y de chapetones o peninsulares.

El 15 de Septiembre, ubicados en el Palacio Real de Guatemala, se proclama la Independencia de España, originado principalmente por la inestabilidad política de España, la poca credibilidad que se tenía en el reinado de Fernando VII, el anticlericalismo constitucional, la demanda por la supresión de los Estancos y la falta de equidad en la distribución de las representaciones políticas, por lo que con la Proclama de Independencia se procede a elegir Diputados para formar un Congreso Nacional, y en la reunión de este primer cuerpo representativo, se propone hacer una verificación el 1 de Marzo de 1822.

1823CUARTO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 29 de Marzo se emite el Decreto de convocatoria para formar las bases de una constitución adecuada para organizar una república federal, por Vicente Filísola, y se convoca a las provincias a instalar cuanto antes su propio congreso.

El 1 de Julio se emite por la Asamblea Nacional Constituyente la rectificación del acta del 15 de Septiembre de 1821, y que da vida a la República Federal de Provincias Unidas de Centroamérica.

Decreto de independencia de la Asamblea Nacional Constituyente de 1. º de julio de 1823.

QUINTO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 17 de Septiembre, se decreta constituido el Congreso constituyente del Estado de Guatemala, basandose en lo decretado el 17 de Diciembre de 1823 por la Asamblea Nacional Constituyente de la republica de Centroamérica.

1841QUINTO INTENTO DE INDEPENDENCIA

Page 3: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

El 3 de Septiembre, el corregidor de la Ciudad de Guatemala, Jose Antonio Larrave hace una invitacion a todos los corregidores del pais, para que se celebre la proclamación de independencia realizada el dia 15 de Septiembre de 1821, lo cual esta contemplado por la Asamblea legislativa del 29 de Agosto de 1834 y la orden de la Constituyente del 20 de Agosto de 1840, proponiendo se haga limpieza de las calles, se adornen las casas, y que se iluminen las mismas los dias 14 y 15 de septiembre

El 7 de Octubre se realiza el pacto alianza entre los estados de Guatemala, Honduras Salvador y Nicaragua que concluye con la declaracion de realizar el mutuo reconocimiento de independencia absoluta de cada uno, y la obligación de considerarse como una sola nacion en caso de invasión extranjera.

1847SEXTO Y ÚLTIMO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 21 de Marzo, por medio del decreto numero 15 del Gobierno de Guatemala, se da vida a la “Fundacion de la Republica de Guatemala” por Rafael Carrera y Turcios, con lo que se hace llamar “Fundador de la Nueva Republica” desligandose completamente de la Federación de Centro America, subiendose el rango de Estado de Guatemala al de Republica de Guatemala.

El Decreto dice, “Considerando :

Primero: Que en el espacio de ocho años transcurridos desde la disolución del pacto federal que este estado concurrio a formar con los demas de Centro-America en 1824, no ha sido posible restablecer dicho pacto, ni formar otro nuevo, y Guatemala no ha podido ejercer la parde del poder publico que tenia cometida a las autoridades federeales, y se ha visto privado de las relaciones politicas que era de su deber abrir y fomentar, para aprovecharse de los progresos de la civilacion y de los frutos de la paz, que afortunadamente a gozado en los ultimos años.

Segundo: Que durante esta situación desventajosa y de tanto peligro, que ha debido cesar desde que se observo ser infructurosas las tentativas de reorganización, por no haberse llegado a reunir la convencion ni la dieta, convocadas en distintas epocas para aquel objeto, se han sufrido usurpaciones permanentes y otros ultrajes de parte de nuestros vecinos, sin que de la nuestra pudieran emplearse para reparar o impedir estos males, los medios de que las naciones usan en semejantes casos, por no poder dichos estados servirse directamente del derecho de gentes.

Tercero: Que en consecuencia, se incurrira en grave responsabilidad dejando continuar por mas tiempo esta situación excepcional, cuyos enormes inconvenientes son obvios, principalmente para los que han estado encargados del gobierno, y tenido que transigir,

Page 4: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

por no ser posible terminar legalmente, cuestiones que de otra manera exponian al estado y comprometian su misma existencia.

Cuarto: Que habiendo ofrecido el decreto de 17 de Abril de 1839 que continuaran sisn alteración las disposiciones federales que tocasen al exterior, el estado ha quedado sujeto a leyes en las cuales no puede introducir las reformas que el trasscurso del tiempo y nuevas circunstancias hacen necesarias lo que envuelve el absurdo de que hallandose el mismo estado independiente de hecho, lo es solamente para tener obligaciones y no para hacer respetar sus derechos.

Quinto: Que en la expectativa de reorganización nacional, el estado no ha podido darse una constitución politica, por que en la incertidumbre de los terminos y condiciones en que aquella pudiera tener efecta, era imposible fijar el numero y la entidad de las facultades que el estado debiera reservarse , pudiendo tal reorganización verificarse desde la adopción de un sistema que produjese la fusion completa de intereses, hasta el de la confederación intentada inútilmente; y tambien porque Guatemala no ha querido prevenir ni poner obstáculo de ningun genero a la reforma proyectada. Por tanto, en ejecución de la ley de 27 de Enero de 1833 y para que pueda utilizarse la autorización concedida por la asamblea constituyente en decreto de 27 de Julio de 1841 que dice asi: “El Gobierno queda autorizado por el presente Decreto y se le faculta, cuantos sea bastante, para proveer a la seguridad y defensa del Territorio, y para mantener las buenas relaciones, con el exterior según convenga al estado, sin considerarse restringido en aquellas atribuciones que anteriormente ejercia el gobierno federal: con anuncia del consejo y demas autoridades del estado declara y decreta;

Primero: El estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la ultima parte del articulo primero de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de nacion independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo politico.

Segundo: La representación popular, que sera convocada para deliberar sobre el proyecto de constitución que le presentara el gobierno, tomara en consideración de preferencia, esta declaratoria.

Tercero: Todos los habitantes del estado, sus autoridades y funcionarios obraran en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecución de una ley constitutiva; y aquellos a quienes corresponda, cuidaran de que los actos publicos como las ejecutorias y provisiones de los tribunales, sean expedidas a nombre de la Republica de Guatemala

Cuarto: Continuando vigentes, como lo estan, y en vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demas estados, sus ciudadanos gozaran en Guatemala de las consideraciones a que tengan derecho por dichos convenios, o por los que en adelane se celebren.

Page 5: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

Quinto: La absoluta independencia en que ahora se constituye esta republica, no sera jamas un obstáculo a la reorganización de Centroamérica, y los otros estados hallaran perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposicion de su antigua confraternidad.

Sexto: Todo acto en contravención a lo dispuesto en la ley de 27 de Enero de 1833, y a la presente declaratoria se reputara como una hostilidad, si viniere del exterior; y se de parte de los habitantes de esta republica, como una traicion que sera juzgada y castigada con arreglo a las leyes existentes.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno.Rafael Carrera

El decreto anterior emitido por Rafael Carrera, es el más claro y evidente que le otorga a Guatemala su Independencia Absoluta, además de aclarar en definitiva que tanto los guatemaltecos como los poderes del Estado, además de reconocer que mientras Guatemala formo parte de la Federación de Provincias Unidas de Centro América, nunca tuvo una Independencia Absoluta, y que la misma se obtiene no por corresponderle o haber luchado por su obtención, sino por que básicamente durante ocho años fue imposible que nuevamente se conformara el Pacto de Unión de la Federación de Provincias.

Y es evidente que luego de seis intentos, por fin Guatemala logra declarar y establecer su “Independencia Absoluta” Veintiséis años después del primer manifiesto que se le hizo creer a los guatemaltecos que éramos una nación “Independiente”

Sin embargo este decreto emitido por Rafael Carrera, aun no tenía que esperar el respaldo legal de la Asamblea Constituyente que el mismo Rafael Carrera exigió que se formara el 11 de Marzo en el Convenio de Guadalupe por lo que debía guardar a que esta instancia lo aprobara.

1848DECLARACION FINAL Y ABSOLUTA DE INDEPENDENCIA

El 15 de Septiembre por medio de Decreto que solemniza lo emitido el dia 14, por la Asamblea Constituyente se ratifica la declaracion del 21 de Marzo de 1847, en el cual se declara al Estado de Guatemala como una Nacion Soberana, una republica Libre e Independiente, los aspectos anteriores después de diez años que dejo de existir la Federación Centraoamericana, y luego la Asamblea Legislativa de Guatemala, el 27 de Enero de 1833, declarara que el Estado de Guatemala, recobraria su soberania e independencia Nacional.

El decreto dice: Teniendo presente el decreto de 27 de Enero de 1833, de la asamblea legislativa de Guatemala, que oportunamente delaro que el estado de Guatemala tan

Page 6: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

luego como faltare la federecion CentroAmericana, recobraria el uso coompleto de su soberania e independencia nacional. Considerando que ha diez años que dejo de existir la federación de Centro America y entre tambto los estados que entraron a formar el pacto se a mantenido en una posición equivoca, sin poder establecer relaciones utiles e indispensbles con las demas potencias y sin poder basar de manera solida y bien determinada sus leyes fundamentales en la expectativa de un gobierno nacional que no a podido reorganizarce

Hallandose con los elementos necesarios y la capacidad suficiente para constituirse en nacion, y siendo de hecho reconocida por algunas potencias entranjeras. Habiendo sido esta asamblea constituyente nombrada por el pueblo para establecer el pacto social y darle instituciones fundamentales, que fueron destruidas por una larga y desastrosa revolucion en que se abismaron las leyes y la libertad publica. Usando ahora de los inconcusos e imprescriptibles derechos de una sociedad libre, decreta:

Articulo 1. El estado de Guatemala es una nacion soberana, una republica libre e independiente.

Articulo 2. A nombre de la republica y solo por la republica seran dadas las leyes, los decretos y sentencias, y se estableceran pactos y tratados con las naciones extranjeras.

Articulo 3. La ley fundamental establecera la republica, sobre el fundamento de una independencia absoluta y ordenara los poderes publicos bajo las bases de la libertad popular y nacional.

Articulo 4. La republica mantendra y cultivara esmeradamente con los demas estados de Centroamérica, intimas relaciones de familia y reciprocidad. Y siempre que se proponga una nacionalidad Centroamericana, de una manera estable, justa, popular y conveniente, la republica de Guatemala estara pronta a reincorporarse en ella.

Articulo 5. Por el presente decreto solamente se aprueban los actos de obligaciones o deudas contraidas a nombre de la republica, las iniciativas de pactos o tratados con los gobiernos de Centroamérica y con las potencias entranjeras, sujetandolos a la ratificacion del cuerpo legislativo y todos los que hayan sido verificados entre la orbita constitucional de las facultades del gobierno y son infranccion de las leyes.

Articulo 6. El poder ejecutivo solemnizara el presente decreto como corresponde a su alta importancia el 15 de Septiembre, Dia de la Patria y de nuestra primitiva independencia.

Tal y como debio haberse realizado en el primer intento, el Decreto de la Asamblea Legislativa con el cual se valida la declaracion de independencia que realizo la Asamblea Constituyente en este ultimo decreto según su articulo primero, queda realmente establecida en forma definitiva que los precepos legales que la declaran a “Guatemala como una Republica, Libre, Soberana e Independiente ”.

Page 7: HISTORIA DE LA FECHA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA.docx

Debemos recordar que dentro de los cinco intentos que se realizaron por declarar la Independencia de Guatemala, en todos se expreso y declaro a “al Estado de Guatemala ” y no a la “Republica de Guatemala” que como tal la convierte en una Nacion con Independencia Absoluta, treinta y seis años después de aquel primer intento que hiciera Manuel Jose Arce, Treinta Cinco años después de haber sido descubierta la “Conspiración de Belen” y 27 años después que los grupos de Conservadores y Republicanos, iniciaron una contienda que no llevo mas que a confrontaciones y calamidades.

Un punto muy valioso en el que se debe hacer énfasis, es que el hecho de la fecha de celebración que aunque la Declaracion de Independencia si corresponde al 15 de Septiembre, por que es en esta fecha que la Asamblea Legislativa hizo la Declaratoria final de Independencia, la misma corresponde al año de 1848 y no a la de 1821, como erróneamente se continua celebrando, y hay que agregar que un detalle importante que debiera ser cambiado correspondiente a la fecha, es el año que se estipula en el Escudo Nacional, ya que si bien es cierto la fecha corresponde al 15 de Septiembre, el año debe corresponder a 1847 y no al año de 1821.

El 31 de Agosto nuevamente se pronuncia la Municipalidad de Quetzaltenango con el cual erige a los Departamentos de los Altos en un Estado Independiente de Guatemala.

El 21 de Septiembre por medio de una Orden de la Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Guatemala, se pronuncia en relacion a la Declaratoria de independencia de los Pueblos de los Altos y declara: Que la voluntad general expresada por los pueblos de los Altos sera respetada y decidira de su suerte, cuando se obtenga legalmente

Es claro que fue esta la Primer Constitución de la República de Guatemala, como Nación absolutamente “libre, Soberana e Independiente”, ya que la primera constitución correspondió al Estado de Guatemala, que era parte de la Federación de las Provincias Unidas del Centro de América. Lo anterior es la Historia de nuestra Independencia, los acontecimientos e intentos que la precedieron, de acuerdo a lo anterior podemos resaltar la pregunta ¿cuál es realmente la fecha que corresponde a la Independencia de Guatemala, la del 15 de Septiembre de 1821, la del 21 de Marzo de 1847 o la del 15 de Septiembre de 1848?

Una independencia que se obtuvo sin muerte, sin sangre, y sin lucha del Pueblo de Guatemala, en la que ni siquiera fue solicitada, peleada, sino adquirida por el mismo cause de los eventos, y las necesidades propias que como Nacion cada dia eran mas necesarias.

Y lograron sin choque sangrientocolocarte en un trono de amor,

que dé patria en enérgico acento,dieron vida al ideal redentor.