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  • GOLPE DE ESTADO CONSTITUYENTE,

    ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA

    TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - TOMO VIII

  • Colección Tratado de Derecho Constitucional

    I. Historia constitucional de Venezuela, Caracas 2013, 1096 páginas.

    II. Orígenes del constitucionalismo moderno en Hispanoamérica, Caracas 2014, 980 páginas

    III. Cambio político y consolidación del Estado de derecho (1958-1998), Caracas 2015, 1162 páginas

    IV. Instituciones del Estado democrático de derecho. Constitución de 1961, Ca-racas 2015, 1180 páginas

    V. Derechos y garantías constitucionales en la Constitución de 1961 (La Justi-cia Constitucional), Caracas 2015, 1022 páginas

    VI. Asamblea Constituyente y Proceso Constituyente (1999), Caracas 2013, 1198 páginas

    VII. La Constitución de 1999: El Estado Democrático y Social de Derecho, Cara-cas 2014, 1190 páginas

    VIII. Golpe de Estado Constituyente, Estado Constitucional y Democracia, Cara-cas 2015, 1018 páginas

    IX. Concentración y centralización del poder y régimen autoritario, Caracas 2015, 1198 páginas

    X. Derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo, Caracas 2017, 1196 páginas.

    XI. El derecho y la acción de amparo en el derecho constitucional comparado, Caracas 2017, 1150 páginas.

    XII. La justicia constitucional y Jurisdicción Constitucional, Caracas 2017, 1198 páginas.

    XIII. Práctica y distorsión de la justicia constitucional, Caracas 2017, 954 páginas.

    XIV. El juez legislador y la patología de la justicia constitucional, Caracas 2017, 1060 páginas.

    XV. El desmantelamiento de la democracia y el Estado Totalitario, Caracas 2017, 1050 páginas.

    XVI. La Destrucción del Estado de derecho, la ruina de la democracia y la dicta-dura judicial, Caracas 2017, 1146 páginas

  • Allan R. Brewer-Carías

    Profesor de la Universidad Central de Venezuela (desde 1963)

    Simón Bolívar Professor, University of Cambridge (1985-1986)

    Professeur Associé, Université de Paris II (1989-1990)

    Adjunct Professor of Law, Columbia Law School, New York (2006-2008)

    GOLPE DE ESTADO

    CONSTITUYENTE, ESTADO

    CONSTITUCIONAL Y

    DEMOCRACIA

    COLECCIÓN

    TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    TOMO VIII

    Fundación de Derecho Público

    Editorial Jurídica Venezolana

    Caracas, 2015

  • © Allan R. Brewer-Carías, 2015 http://www.allanbrewercarias.com Email: [email protected]

    Hecho el Depósito de Ley

    ISBN: 978-980-365-278-4

    Depósito Legal: lf54020153402

    Editado por: Editorial Jurídica Venezolana Avda. Francisco Solano López, Torre Oasis, P.B., Local 4, Sabana Grande, Apartado 17.598 – Caracas, 1015, Venezuela Teléfono 762.25.53, 762.38.42. Fax. 763.5239 http://www.editorialjuridicavenezolana.com.ve Email [email protected]

    Impreso por: Lightning Source, an INGRAM Content company para Editorial Jurídica Venezolana International Inc. Panamá, República de Panamá. Email: [email protected]

    Diagramación, composición y montaje

    por: Francis Gil, en letra Times New Roman, 10,5

    Interlineado 11, Mancha 19 x 12.5 cm., libro: 24.4 x 17 cm.

    http://www.allanbrewercarias.com/mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • CONTENIDO GENERAL

    TOMO VIII

    CONTENIDO GENERAL ................................................................................ 7

    PRESENTACIÓN ............................................................................................. 11

    PRIMERA PARTE

    GOLPE DE ESTADO Y PROCESO CONSTITUYENTE EN VENEZUELA (2002) 25

    SECCIÓN PRIMERA: LA CRISIS POLÍTICA Y LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE .................................................... 39

    SECCIÓN SEGUNDA: LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1999 ..................................................................... 74

    SECCIÓN TERCERA: LA CONVOCATORIA PRESIDENCIAL DEL REFERENDO SOBRE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU-YENTE Y EL DEBATE SOBRE SU INCONSTITUCIONALIDAD ........ 117

    SECCIÓN CUARTA: EL GOLPE DE ESTADO “CONSTITUYENTE” Y LA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN .............................................. 172

    SECCIÓN QUINTA: LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y SU RÉGIMEN TRANSITORIO ........................................................................................... 217

    SECCIÓN SEXTA: LA USURPACIÓN “CONSTITUYENTE” DE LA VOLUNTAD POPULAR Y LA INCONSTITUCIONAL TRANSI-CIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO DISPUESTA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ......................... 301

    SEGUNDA PARTE

    ESTUDIOS SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL PROCESO CONSTITUYENTE ........................ 355

    SECCIÓN PRIMERA: SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA (SANTO DOMINGO, REPÚ-BLICA DOMINICANA, JULIO 2006) ....................................................... 355

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    SECCIÓN SEGUNDA: MODELOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL (REFORMAS Y ENMIENDAS) EN AMÉRICA LATINA,

    (SANTIAGO DE CHILE, ENERO 2004) ................................................... 359

    SECCIÓN TERCERA: LOS SISTEMAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA (SPEYER, ALEMANIA, OCTUBRE 2005) ................................................................. 392

    SECCIÓN CUARTA: EL PROCESO CONSTITUYENTE VENEZOLANO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 1999 (FEBRERO, 2000) ................ 409

    SECCIÓN QUINTA: EL PROCESO CONSTITUYENTE Y LA FALLIDA REFORMA DEL ESTADO EN VENEZUELA (SEPTIEMBRE, 2001).... 415

    SECCIÓN SEXTA: GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 (2009) ............................................................................................ 429

    SECCIÓN SÉPTIMA: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA DE 1999: ALGUNAS INFLUENCIAS Y OTRAS COINCIDENCIAS (DICIEMBRE 2003) ....... 445

    SECCIÓN OCTAVA: EL PROCESO CONSTITUYENTE Y LA CONSTI-TUCIÓN COLOMBIANA DE 1991, COMO ANTECEDENTES DIRECTOS DEL PROCESO CONSTITUYENTE Y DE ALGUNAS PREVISIONES DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA de 1999 (2011) ........................................................................................................... 462

    SECCIÓN NOVENA: LA SUPREMACÍA Y LA RIGIDEZ CONSTITU-CIONAL COMO PARADIGMA CONSTITUCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, Y SU DESPRECIO EN EL PROCESO DE DESCONS-TITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO EN VENEZUELA A PARTIR DE 2000 (2011) ............................................................................................ 497

    TERCERA PARTE

    ESTUDIOS SOBRE CONSTITUCIONALISMO Y LA DEMOCRACIA ...................................... 551

    SECCIÓN PRIMERA: RETOS CONSTITUCIONALES PARA EL SIGLO XXI (EL SALVADOR, JUNIO, 2000) ........................................................ 551

    SECCIÓN SEGUNDA: LA DEMOCRACIA. SUS ELEMENTOS Y COMPONENTES ESENCIALES Y EL CONTROL DEL PODER

    (2007) ........................................................................................................ 570

    SECCIÓN TERCERA: ALGO SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL

    DERECHO CONSTITUCIONAL: EL RECONOCIMIENTO DEL

    DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO A LA

    DEMOCRACIA (2007) ............................................................................... 603

    SECCIÓN CUARTA: SOBRE EL DERECHO A LA DEMOCRACIA Y EL CONTROL DEL PODER (2008). ............................................................... 616

    SECCIÓN QUINTA: LA OPCIÓN ENTRE DEMOCRACIA Y AUTORITARISMO (LA ROMANA, JULIO, 2001) .................................. 631

  • CONTENIDO GENERAL 9

    SECCIÓN SEXTA: EL ASALTO AL PODER Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA DEMOCRACIA (CARACAS, MARZO 2002) ......................... 644

    SECCIÓN SÉPTIMA: LECCIONES DE LA CRISIS POLÍTICA DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA (CIUDAD DE MÉXICO, ABRIL 2005) ............................................................................................................ 650

    CUARTA PARTE

    ESTUDIOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GOBIERNO ............................. 659

    SECCIÓN PRIMERA: EL SISTEMA PRESIDENCIAL DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA de 1999 (BOGOTÁ, JUNIO 2005) ............................................................................................................ 659

    SECCIÓN SEGUNDA: SOBRE EL PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO POR GRADOS EN VENEZUELA, EN LA DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO DE GOBIERNO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO (BOGOTÁ 2014) ......................................................................................... 814

    SECCIÓN TERCERA: LOS ACTOS EJECUTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA Y SU CONTROL JUDICIAL (BUENOS AIRES JUNIO, 2001) ................................................................ 835

    SECCIÓN CUARTA: FORMAS CONSTITUCIONALES DE TERMINACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN VENEZUELA (CARTAGENA DE INDIAS OCTUBRE, 2001) ........................................................................................ 874

    SECCIÓN QUINTA: EL PAPEL DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL ESTADO DE DERECHO, CONCEPTO Y ALCANCE DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA (CARTAGENA, ENERO 2003) ........... 880

    QUINTA PARTE

    ESTUDIOS SOBRE EL RÉGIMEN POLÍTICO ................ 897

    SECCIÓN PRIMERA: REFORMA ELECTORAL EN EL SISTEMA POLÍTICO EN VENEZUELA (1958-2006) (SAN JOSÉ/CIUDAD DE MÉXICO, JUNIO 2006) .............................................................................. 897

    SECCIÓN SEGUNDA: REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN VENEZUELA (SAN JOSÉ/CIUDAD DE MÉXICO, ENERO 2007) .............................................................................................. 922

    SECCIÓN TERCERA: EL DERECHO POLÍTICO AL SUFRAGIO PASIVO, LAS INELEGIBILIDADES Y LA INCONSTITUCIONA-LIDAD DE LAS “INHABILITACIONES POLÍTICAS” IMPUESTAS COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA (2014) ........................................ 954

    ÍNDICE GENERAL .......................................................................................... 987

  • PRESENTACIÓN

    En este Tomo VIII de la Colección Tratado de Derecho Constitucional, que he ti-tulado: Golpe de Estado Constituyente, Estado Constitucional y democracia, al igual que en el Tomo IX de la misma Colección, que he titulado: Concentración y centralización del poder y régimen autoritario, he recogido diversos estudios elabo-rados durante los últimos años, luego de concluido el proceso constituyente de 1999 y conforme se fue desenvolviendo el régimen político al amparo de la nueva Consti-tución. En los mismos me referí al impacto que produjo el golpe de Estado constitu-yente que dio la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 en la configuración del Estado Constitucional y del régimen democrático que en la misma se estableció; y además, a la efectividad de los diversos principios fundamentales establecidos en la Constitución para asegurar el funcionamiento del Estado constitucional y la vigencia de la propia democracia. Dichos trabajos se agrupan, en este volumen, en las si-guientes partes:

    En la primera parte se incluyen los estudios sobre los efectos del golpe de estado constituyente de 1999 en relación con el funcionamiento del Estado, con particular referencia a la usurpación “constituyente” de la voluntad popular y la inconstitu-cional transición de los órganos del poder público dispuesta por la asamblea nacional constituyente.

    En la segunda parte, se publican los estudios sobre la reforma constitucional y el proceso constituyente, en los que se analizan los diversos modelos de reforma cons-titucional en América Latina, el significado de la reforma constitucional de 1999, las influencias de las Constituciones española y colombiana en el texto venezolano de 1999; y tema de la supremacía y la rigidez constitucional y su desprecio en el proceso de desconstitucionalización del Estado en Venezuela ocurrido a partir de 2007.

    La tercera parte, recoge los estudios sobre constitucionalismo y democracia, donde se analizan los retos constitucionales para el siglo XXI; los elementos y componentes esenciales de la democracia y el control del poder; el reconoci-miento del derecho a la Constitución y del derecho a la democracia; el tema de la opción entre democracia y autoritarismo; el tema del asalto al poder y sus consecuencias para la democracia a partir de 1999; y las lecciones de la crisis política de la democracia venezolana.

    La cuarta parte, sobre el funcionamiento del sistema de gobierno, recoge diver-sos estudios sobre el sistema presidencial de gobierno en la Constitución de 1999; el principio de la formación del derecho por grados, en la distinción entre

  • ALLAN R. BREWER-CARIAS 12

    el acto de gobierno y el acto administrativo; los diversos actos ejecutivos en la Constitución venezolana y su control judicial; las formas constitucionales de terminación del mandato del Presidente de la República; y el papel de la fuerza pública en el Estado de derecho en el marco de la seguridad democrática.

    Y en la quinta parte, se incluyen varios estudios sobre el régimen político, en particular, referidos a la reforma electoral en el sistema político; a la regulación jurídica de los partidos políticos; y al derecho al sufragio pasivo, las inelegibili-dades, y la inconstitucionalidad de las “inhabilitaciones políticas” impuestas como sanción administrativa.

    Casi todos los trabajos recogidos en este tomo fueron escritos y publicados entre 1999 y 2007, y en su momento, sucesivamente aparecieron en los siguientes libros, ya de muy difícil acceso o disponibilidad: primero: Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela, redactado entre 2000 y 2001, y editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2002 (reproducido luego en Ecuador, por la Asociación Goberna & Derecho, Gua-yaquil en 2007); segundo: Reflexiones sobre el constitucionalismo en América, pu-blicado por Universidad Católica Andrés Bello y la Editorial Jurídica Venezolana, en Caracas, en 2001; tercero: Constitución, democracia y control del poder, publi-cado por el Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales de la Univer-sidad de Los Andes, en Mérida, en 2004; y cuarto: Estudios sobre el Estado Consti-tucional (2005-2006), publicado por la Universidad Católica del Táchira y la Edito-rial Jurídica Venezolana, en San Cristóbal/Caracas, en 2007.

    El primero de dichos libros sobre Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela, 2002, con Prólogo del profesor Diego Valadés, fue una reflexión global sobre el proceso constituyente de 1999, escrito una vez concluido el mismo, sin los condicionamientos del momento, que en cambio fue lo que caracterizó la prepara-ción de los estudios recogidos en el Tomo VI de esta Colección sobre Asamblea Constituyente y proceso constituyente 1999. Dicho libro estuvo precedido de un Prólogo escrito por el profesor Diego Valadés, cuyo texto se publica al inicio del primer libro.

    El segundo de los libros sobre Reflexiones sobre el constitucionalismo en Améri-ca, 2001, contentivo de diversos artículos y reflexiones sobre el constitucionalismo escritos también apenas concluyó el proceso constituyente, estuvo precedido de la siguiente nota: A manera de Explicación:

    “El momento constituyente que se inició en Venezuela con motivo de la crisis política de finales del siglo XX, a pesar de las esperanzas que había generado de poder haber sido el instrumento para la producción de los necesarios cambios polí-ticos que requería el país, para consolidar y perfeccionar el Estado de derecho y lograr una democracia más representativa y participativa, no los ha producido hasta ahora.

    Por ello, puede decirse que dicho momento constituyente no concluyó con la sanción de la Constitución de 30-12-99 ni mucho menos con la transitoriedad cons-titucional a que ha sido sometido el país en los últimos años, con el lamentable aval del Tribunal Supremo de Justicia.

    En realidad, aún persiste la crisis del sistema político que lo originó, la cual no ha sido superada y, más bien, se ha agravado con un régimen que además de ser

  • TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. TOMO VIII: GOLPE DE ESTADO CONSTITUYENTE 13

    más centralista y partidocrático, ha sido autoritario, exclusivista, exclusionista, intolerante y concentrador del poder y, además sordo ante el clamor del país.

    Todos los índices que nos hacían prever, en 1998, el inevitable proceso de cam-bios que se avecinaba, en efecto, se han agravado: desde el punto de vista político, tenemos más centralismo y más y peor partidismo, pues incluso, el Presidente de la República y sus Ministros, a pesar de la prohibición que la Constitución impone a los funcionarios de estar al servicio de parcialidades políticas, son los jefes del par-tido de gobierno y están a su servicio y de sus militantes, y no actúan como funcio-narios de un Estado que debería estar al servicio de todos los ciudadanos; desde el punto de vista constitucional, existe menos autonomía de los poderes públicos, con un sometimiento de los mismos a los dictados del Presidente de la República y un ahogamiento progresivo de las autonomías estadales y municipales; el control de la gestión del patrimonio público es casi inexistente, y nada se ha sabido en estos años, por ejemplo, de la Contraloría General de la República y sus actividades o de las actuaciones de control parlamentario en relación con la arbitraria disposición de los recursos públicos; desde el punto de vista del Estado de Derecho, tenemos ma-yor deterioro y sujeción del Poder Judicial al poder del Ejecutivo, con ausencia de autonomía y acentuada dependencia de los jueces, por la transitoriedad constitu-cional y la provisionalidad de los mismos; desde el punto de vista administrativo, hay más y peor ineficiencia, corrupción e impunidad rampante; desde el punto de vista jurídico, existe mayor pobreza legislativa, clandestinidad en la elaboración de los textos legales y menos seguridad jurídica; desde el punto de vista ciudadano, tenemos mayor inseguridad personal, impunidad y a pesar del discurso guberna-mental y toda la fraseología constitucional, ausencia de toda posibilidad efectiva de participación política; desde el punto de vista social, existe mayor pobreza y desem-pleo, y menor protección social; y desde el punto de vista económico, ha habido menos inversión, mayor recesión y creciente informalidad económica.

    Las perspectivas políticas de Venezuela al finalizar el año 2001, por tanto, no son nada prometedoras, y menos aún cuando quienes asaltaron el Poder en 1998, han manifestado toda la incompetencia, ineficacia, resentimiento y corrupción ima-ginables, que en sólo tres años supera los peores índices de los cuarenta años prece-dentes.

    El Estado venezolano, como lo expresa un viejo dicho castellano, parece haber sido asaltado, como si fuera un oscuro Concejo Municipal, por “concejales ham-brientos” cuyo único objetivo ha sido saciarse personalmente.

    Eso es lo que hemos vivido en los tres últimos años (1999-2001) en Venezuela.

    En ese período, sin embargo, lamentablemente poco se ha podido hacer para promover cambios políticos con el objeto de enfrentar el autoritarismo y la corrup-ción, dado el avasallamiento insolente y vulgar de quienes han acaparado todo el poder, provocado, entre otros factores, por el vacío político dejado por los partidos políticos tradicionales y su liderazgo, que como lo hemos dicho repetidamente, no entendieron lo que había ocurrido en el país en las últimas décadas de ejercicio democrático.

    Pronto, en todo caso, vendrán nuevos tiempos de acción y, más pronto que tar-de, ante nuestros ojos, se derrumbará este castillo de ineficacia e intolerancia políti-ca que ha caracterizado el régimen actual. Definitivamente, el gobierno, cuya ac-

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    tuación política ha estado orientada por el arte del desconcierto, terminará por desconcertarse a sí mismo, y colapsará.

    Concluida nuestra labor en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, a par-tir de enero de 2000 y durante estos últimos dos años, sin embargo, no hemos deja-do de meditar, reflexionar y escribir en ámbitos académicos tanto en el país como en el exterior, sobre el constitucionalismo en Venezuela y en América, analizando nuestras instituciones y nuestra realidad; tomando conciencia de nuestra situación política constitucional y evaluando los efectos de la catástrofe institucional que hemos sufrido con estos dos años de desgobierno y de destrucción.

    Este libro recoge algunas de nuestras reflexiones en este período, en el exterior, en San Salvador; La Romana; San José; Lima; Antigua Guatemala; Guadalajara; Austin; Ciudad de México; Buenos Aires; y Cartagena de Indias; expresadas en foros y mesas redondas y en conferencias dictadas en universidades y congresos internacionales a los cuales fuimos invitados.

    Lo que en estos foros académicos hemos captado como apreciación de lo que ha ocurrido en Venezuela, lamentablemente y lo decimos con pena, es una mezcla de sentimientos de curiosidad, compasión, lástima e incomprensión de cómo una de las democracias más consolidadas del continente pudo haber llegado a este extremo de destrucción institucional y gobierno personalista que tenemos. La experiencia, en todo caso, se convierte en advertencia, pues también puede ocurrir algo similar en otras democracias cuando no evolucionan a tiempo, o en ellas no se sabe detectar, a tiempo, el precio que hay que pagar por conservarlas, el cual siempre está vincula-do a perder y compartir el poder.

    En todo caso, lo cierto es que las crisis siempre colocan a los países ante nuevos retos y oportunidades que provocan la generación de nuevas ideas y soluciones. Venezuela, precisamente, está en esta situación para el futuro, con la dificilísima tarea de tener que reconstruir la institucionalidad democrática que ha sido grave-mente demolida.

    Pero el futuro, es eso, lo que vendrá, que no podemos controlar. Lo que tenemos que hacer es esperarlo, apertrechados, por cierto, incluso con las armas constitu-cionales necesarias para contribuir a reinstitucionalizar al país, en la vía de una democracia más representativa y más participativa, que es la antítesis del autorita-rismo y la concentración del poder. Confiamos en que estas reflexiones contribuyan en algún grado con esos propósitos.

    He querido publicar estas reflexiones en la Colección de Cuadernos de la Cáte-dra Fundacional de Historia del Derecho Charles Brewer Maucó de la Universidad Católica Andrés Bello. Es un homenaje más, que he querido hacer a ese ser humano excepcional, que es papá, quien a pesar de su discapacidad, no deja de hacer el es-fuerzo, al recibirnos, de darnos siempre la bendición y, con frecuencia, mostrarnos su sonrisa habitual, de aliento y de expresión de que todo está bien, como si lo estu-viera!. En fin, a pesar de su edad, de que ahora es cuando!.

    Ello, en gran parte, se debe a mamá. Por ello, no puedo sino darle una vez más las gracias por su entereza, entusiasmo, amor y dedicación en la asistencia de papá, sobre todo en estos últimos años. Sabemos que ha sido una carga muy importante para ella, pero a la vez su presencia ha sido una bendición de Dios para papá y para nosotros.

  • TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. TOMO VIII: GOLPE DE ESTADO CONSTITUYENTE 15

    Por mi parte, como académico, compartiendo mis actividades con el ejercicio profesional y con la actividad política independiente, mi vida ha girado permanen-temente en la preparación y dictado de cursos universitarios, la investigación jurí-dica, la escritura de libros y artículos, y el dictado de charlas y conferencias en fo-ros profesionales y universitarios, en Venezuela y en el exterior. He tenido la suerte de haber registrado casi todos esos eventos, inicialmente para la preparación de los informes anuales respectivos como profesor adscrito que fui del Instituto de Dere-cho Público de la Universidad Central de Venezuela (1960-1987), donde no sólo me formé académicamente, sino donde tuve la oportunidad de contribuir a la forma-ción de muchos profesores y profesionales actualmente activos en el campo del de-recho público. El hábito de registrar mis actividades académicas lo continué con posterioridad con la asistencia de mi secretaria de tantos años, Arelis Torres Amaro –a quien una vez más quiero agradecer su eficiente colaboración y lealtad- y por eso la información de la Biblio verbi grafia que se ha incorporado en el anexo de esta obra. Lo que he hecho en las últimas décadas, allí está. Caracas, diciembre 2001”

    El tercer de los libros mencionados sobre Constitución, democracia y control del poder, 2004, contentivo de diversos estudios y reflexiones sobre el tema central del constitucionalismo democrático que es el del control del poder, cuya ausencia o debilitamiento es el que da origen a los autoritarismos, estuvo precedido del siguien-te Prólogo del profesor Fortunato González Cruz:

    “Ha querido el Dr. Allan Brewer Carías que este libro fuese una coedición entre la Editorial Jurídica Venezolana y el Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL) de la Universidad de Los Andes. Sus vínculos con el CIEPROL parten desde antes de la fundación de esta Unidad Académica, pues en compañía de don Luciano Parejo Alfonso, concurrió a la sesión extraordinaria del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, cuando se iniciaba el feriado de Semana Santa del año 1994, en la que hicimos la presentación formal del Proyecto Académi-co. Desde entonces ha sido un fiel y entusiasta compañero de viaje, acompañando al equipo que conformamos el CIEPROL en el fascinante camino de la investigación, la docencia y la extensión, y en la divulgación de lo que hacemos a través de las páginas de la revista PROVINCIA. Para la Universidad de Los Andes y para el CIEPROL constituye un honor y un deber copatrocinar esta obra, con más razón ahora cuando comienza el primer Curso de Especialidad en Derecho Administrativo que se realiza en nuestra Academia, y que quien escribe comparte la grave responsabilidad de dirigir el CIEPROL y presidir la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

    Muchas virtudes admiramos de Allan Brewer-Carías, más, desde la perspectiva de la misión que nos hemos propuesto en el CIEPROL, destaca la coherencia. Es un intelectual que guarda fidelidad absoluta a sus principios y valores, siendo integral la correspondencia entre el pensamiento que manifiesta en sus libros y escritos, con las proposiciones que realiza y el testimonio de su vertiginosa actividad vital. Así, pocos en Venezuela han defendido con tanta vehemencia al Municipio y a la Provincia. Sus escritos le dan un sólido fundamento teórico al federalismo, a la descentralización, a la aspiración que tenemos los venezolanos de construir un mejor destino desde nues-tros lugares. Siendo caraqueño, está claro que el desarrollo armónico del territorio nacional beneficia tanto a la capital como a la Provincia, al menguar las presiones de todo tipo que congestionan a Caracas y disminuye la calidad de vida de sus habitantes,

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    como ampliar las posibilidades de bienestar lejos del centro del poder. Dolores Ague-rrevere (2003) destaca la obra breweriana sobre Caracas en sus facetas jurídica, polí-tica, de historiador y de urbanista (Tomo I, p. 801 y sig.). Respecto del federalismo, la descentralización y el Municipio, son líneas transversales de toda la obra de Allan Brewer Carías. Sus intervenciones en la Asamblea Nacional Constituyente son el me-jor testimonio del respeto que tiene por la provincia venezolana y la consideración que le merecen sus valores y potencialidades. Ninguno de los diputados constituyentes defendió con mayor pertinencia el principio federal, ni con tanta pasión y conocimien-to al Municipio. Fue Allan Brewer-Carías la voz de los venezolanos que habitamos en el ancho espacio de la geografía nacional, y si el principio federal quedó galvanizado en la parte dogmática fue en gran medida por su empeño. Lamentablemente el diseño institucional del Estado no fue consecuente con los principios, pero quedan sus votos salvados como testimonio de su compromiso y lealtad. Esta actitud como intelectual, como constituyente y como político se corresponde con sus afectos, sus gustos y sus querencias. Allan posee una casa en San Rafael de Mucuchíes, el pueblo más alto de Venezuela, justo al frente de su plaza Bolívar y allí ha sabido de las labores agrícolas, paladeado el particular sabor de unas papas cosechadas con sus manos y la emoción de una trucha pescada en los ríos cristalinos y torrentosos de los Andes. En Mérida conoció el extraño significado de una corrida de toros, el desafío de los despeñaderos de la Sierra Nevada, la algarabía de su ambiente estudiantil y la solemnidad de su Academia. “Brewer es un milagro de la naturaleza exuberante del trópico venezola-no” dijo el profesor español Eduardo García de Enterría en el discurso en el acto de presentación de la obra: El derecho público a comienzos del Siglo XXI, Estudios en homenaje al Profesor Allan R. Brewer-Carías, que se incluye en este libro.

    Fruto del intenso trabajo intelectual de Allan Brewer-Carías es este libro, que con-tiene algunas de sus últimas producciones, enlazadas entre sí bajo el título “Constitu-ción, Democracia y Control del Poder”. Está dividido en seis partes, la primera de ellas sobre los problemas del Estado de Derecho frente al autoritarismo. Se trata de un estudio de la evolución de las instituciones democráticas venezolanas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, en particular de su régimen electoral. Aprovecha el autor la ocasión que le brindan los discursos de orden en diversos actos académicos para hilvanar sus análisis desde la perspectiva constitucional, y abordar las vicisitudes de las instituciones que se suponen debe garantizar el ejercicio pleno de las libertades democráticas, y los derechos a la participación política y al sufragio. Incorpora el discurso que no pronunció en el acto de nuestra toma de posesión como Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, que no se pudo realizar en la fecha prevista inicialmente como consecuencia de la inestabilidad políti-ca que sufre nuestro país. Se incorpora además su Ponencia presentada en las IV Jornadas Colombo-Venezolanas de Derecho Público, efectuada en la Universidad Externado de Colombia, en Bogotá, que se refiere a “La Penta División del Poder y el Secuestro del Poder Electoral”. Luego, en la segunda parte, trata los temas del federa-lismo, la descentralización y los problemas de las Constituciones estadales por el carácter reglamentario del diseño territorial del Estado en la Constitución de 1999. La tercera parte la dedica al estudio de la protección de los derechos humanos en Améri-ca Latina y en el Proyecto de Constitución Europea, en particular al Amparo Consti-tucional y al papel de la fuerza pública en un Estado de Derecho. En la cuarta y en la quinta parte se publican trabajos de derecho constitucional comparado; y por último se recogen en este libro, las intervenciones realizadas en el acto de la presenta-

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    ción del Libro Homenaje al profesor Brewer-Carías, efectuado el 3 de diciembre del 2004 en la Universidad Carlos III de Madrid.

    En la obra de Allan Brewer-Carías hay una línea continua que marca toda su obra y que es pertinente destacar aquí, que es uno de sus compromisos intelectuales esen-ciales, como es el Municipio. No lo hace por nostalgia, siendo oriundo de una ciudad cosmopolita, sino porque tiene la convicción de que un Estado Democrático y Social de Derecho, para que exista con plenitud y genere bienestar y felicidad a su población, tiene que repartir generosamente el poder en forma horizontal. Sólo es posible un Estado que pueda calificarse de esa manera cuando la sociedad tiene amplias posibi-lidades para hacer lo que le corresponde, sin la excesiva ni paternal presencia del Estado; y además si en la arquitectura de lo estatal se coloca en el nivel primario o básico lo que por naturaleza corresponde a los intereses propios de la vida local. El principio de subsidiaridad es la brújula que orienta el diseño de las instituciones de-mocráticas, de modo que la sociedad no se vea agobiada por la omnipresencia del Estado, ni confiscada en sus posibilidades, pero cuente con un Estado fuerte dedicado a las funciones que le corresponden de acuerdo con los principios del capitalismo desarrollado. Este es el núcleo de su pensamiento y por ello puede identificarse de-ntro del espectro de las ciencias políticas y jurídicas como uno de los más importantes representantes del federalismo y del municipalismo. En este sentido coincidimos en la orientación que le hemos dado al trabajo intelectual que realizamos en el CIEPROL y que tratamos de alimentar, enriquecer y actualizar con esa misma convicción, que, como se dijo, no se trata ni de una posición nostálgica ni de una cuestión ideológica, sino práctica. El ejercicio pleno de la libertad se garantiza en una sociedad democráti-ca, y sólo hay sociedad democrática cuando se reparte el poder en forma territorial, de modo que sin perder de vista la coherencia e integración que debe haber en el trabajo del Estado entendido como un todo sistémico, es en sus niveles locales y provinciales donde se vive o no se vive en democracia, es decir, en libertad, o dicho de otro modo, en un modelo que permite la atención desde sus propios niveles, de los subsistemas de derechos subjetivos particulares. Por supuesto que como lo confirma la teoría política clásica, es la división del poder y la independencia de cada una de sus ramas el presu-puesto insustituible para la existencia de la libertad, pero sin desparramar recursos y competencias a lo largo y ancho de un territorio es nugatorio todo intento de progreso auto sostenido.

    Si se ubica la atención de las competencias y los servicios que tienen que ver con la vida cotidiana de la gente en los niveles territoriales como la Provincia y el Municipio, debiera reproducirse el sentimiento de responsabilidad, como lo demuestran los estu-dios de Robert Putnam (1993). Lamentablemente abundan las experiencias en lati-noamericana de centralismo, paternalismo y populismo, pero existen evidencias fácti-cas de excelencia en la gestión de los gobiernos locales y regionales cuando se ha permitido el desarrollo de sus potencialidades. Basta pasearse por Internet para visua-lizar gran cantidad de experiencias exitosas. También es oportuno señalar la conve-niencia de generar recursos fiscales en los niveles local y provincial que permitan financiar esos éxitos, porque el efecto que produce de corresponsabilidad fiscal asegu-ra la viabilidad del éxito en el largo plazo. (Rangel. 2003) De modo que no se trata de sentimentalismo ni de crédito alguno al discurso salvaje como algunos creen, sino de la convicción surgida del análisis científico. No en vano se ha estudiado mucho este asunto, desde la monumental obra de Alexis de Tocqueville, que centra el éxito de la sociedad norteamericana en sus sólidas bases locales, hasta los trabajos de Jordi Bor-

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    ja y Manuel Castells (1997) que colocan como presupuesto elemental para el éxito en un mundo globalizado el actuar desde lo local con el pensamiento puesto en lo global. En ello coincide el filósofo esloveno Slavoj Zizek en cuya obra resalta las característi-cas de la sociedad europea (pagina12web.com.ar/suplementos/libros). Tampoco es que Brewer-Carías esté en trance de caer en la tentación de tendencias autárquicas, xenófobas ni regionalistas, que constituyen algunas de las expresiones patológicas de este comienzo de siglo. El federalismo y el municipalismo en Brewer-Carías es la ex-presión de su compromiso con las mejores doctrinas surgidas a partir del constitucio-nalismo norteamericano, francés y latinoamericano como es el Estado de Derecho, en tren de transformación hacia el Estado Social y el Estado de Bienestar.

    Es del profundo conocimiento de la teoría política, del proceso histórico venezola-no y de la extensa geografía venezolana desde donde Brewer-Carías extrae su posición a favor de un reparto territorial equitativo del poder. Los capítulos 4 y 5 de la primera parte de su libro Cambio Político y Reforma del Estado en Venezuela (1975) ponen de manifiesto su esfuerzo intelectual que lo lleva al análisis de las doctrinas clásicas, en particular de Locke, Montesquieu y Rousseau sobre la libertad y la democracia. En esta misma obra hace un análisis riguroso de los procesos históricos latinoamericano y venezolano y de las particularidades de sus instituciones. Aún cuando en la obra citada se manifiesta a favor de una organización regionalizada, los mismos argumen-tos sirven de base para sostener que las regiones necesarias a los fines de una reorga-nización política del territorio son las circunscripciones estadales, limitadas de mane-ra determinante por un poder central macrocefálico. Respecto del Municipio sucede de modo semejante, pues las críticas al Municipio Constitucional de 1961 entre las que destaca su precaria autonomía, son argumentos contundentes ahora cuando se hace referencia al Municipio Constitucional de 1999, mucho menos autónomo que el de entonces. Una afirmación conclusiva de Brewer-Carías en aquella obra de 1975 basta para sustentar las afirmaciones anteriores:

    “El reto planteado en el ámbito de las instituciones regionales y locales, en todo caso, está en hacerlas partícipes de los procesos de decisiones concernientes al desarrollo del país, y corresponsabilizarlas del mismo, a la vez que lograr, me-diante ellas, la efectiva democracia política, a través de la participación del pue-blo en los procesos políticos. Para ello, la enorme tarea que tiene planteado el Es-tado venezolano para su reforma, aparte de las múltiples que tiene a nivel nacio-nal, consiste en realizar un amplio proceso de descentralización administrativa y organizar una efectiva participación popular a nivel local. Ello sería la garantía de estabilidad institucional, tanto desde el punto de vista administrativo como político.” (p. 430)

    Las reflexiones sobre el Municipio adquieren una mayor profundidad en la obra Instituciones Políticas y Constitucionales en la que Brewer-Carías rescata el sentido esencial del Municipio cuando afirma que es el medio por excelencia para la recon-quista del Estado por los ciudadanos. Es el Municipio la “pieza” para la reconquista del Poder y del Estado por el elector, por los ciudadanos mediante la participación política (1985, Tomo II, p. 105) y propone el remozamiento del concepto de “vecin-dad” como esencial a la idea de una profunda reforma del régimen local. Este es el fondo de la cuestión política municipal. Si el Municipio es la Unidad Política Prima-ria y Autónoma de la Organización Nacional, es fundamental el papel que debe des-empeñar como mecanismo de socialización democrática. Debe ser la escuela de la

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    libertad, de la tolerancia, de la participación, de la responsabilidad ciudadana. El razonamiento conduce a ver en el Municipio una Unidad preexistente al Estado que sin embargo debe ser reconocida formalmente por ser parte de la Organización Na-cional. Si existe correspondencia entre los lugares y los Municipios es porque la orga-nización territorial ha sido atinada en el reconocimiento formal de esos lugares; de lo contrario, habrá un déficit que repercutirá básicamente en la negación de los dere-chos políticos de la comunidad a la que se le niega su reconocimiento.

    Coincidimos con Brewer-Carías y lo hemos discutido mucho en los viajes que hemos realizado por el territorio venezolano, que cada comunidad asentada de mane-ra permanente en un lugar es un Municipio que tiene derecho a ser reconocido como tal por el ordenamiento jurídico. Nada tiene que ver con la existencia de un Municipio ni el tamaño de su población ni su capacidad para generar recursos propios. El pri-mero es un requisito caprichoso, o a lo sumo estadístico, que es casi lo mismo, porque responde a argumentos numéricos, adjetivos y no sustantivos. Razón tiene la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989 cuando señala –en un texto que se debe precisamente a una propuesta de Brewer- que para la creación de un Municipio se requiere la existencia de un grupo social asentado establemente con vínculos de ve-cindad permanente, aunque la Ley incurre en el error de señalar en el primer párrafo que se requiere una población no menor de diez mil habitantes (Art. 18) con la excep-ción señalada. Es de suponer que una población de más de diez mil habitantes haya generado lazos permanentes de vecindad, pero es posible y de hecho muchas pobla-ciones con población mucho menor que esa cifra también tienen lazos permanentes de vecindad. Es la tesis de la “población con derechos subjetivos diferenciados” a que se refiere Habermas. (1998) En cuanto a la capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de servi-cios básicos, esta tesis la rechazamos de plano por varias razones: Si la estructura gubernamental y administrativa viene determinada con criterios centralistas, como lo hace la Constitución venezolana de 1999 y la legislación municipal aplicable a los Municipios, habrá contados Municipios que puedan sostenerse con sus recursos pro-pios, si es que existe alguno. Pero además, al menos en Venezuela, los recursos fisca-les vienen determinados en gran medida por tributos nacionales, la riqueza se concen-tra en la región norte costera y la pobreza se desparrama en todo lo ancho del territo-rio, de manera que la capacidad tributaria o contributiva está también concentrada. En un país con estas características los Municipios pasan a ser agentes de redistribu-ción, mecanismos para generar equilibrios en el acceso a los dineros públicos, institu-ciones al servicio de la justicia distributiva. No es que se niegue la importancia de la corresponsabilidad fiscal. Todo lo contrario, un Municipio Sostenible (González 1999) tiene que generar recursos propios tanto para contribuir a los gastos como, y esto es clave, para generar ciudadanía, sentido de corresponsabilidad. Siendo como son todas las competencias municipales de naturaleza concurrente, su financiamiento tiene que participar de esa naturaleza, por lo que desde esta última perspectiva tampoco se justi-fica la exigencia de la capacidad para generar recursos propios.

    Pero el Municipio como parte del Estado es un subsistema administrativo que tiene por objeto la atención de los asuntos propios de la vida local y entonces es imperativo incorporar conceptos de eficiencia. Este asunto a primera vista aparece contrario o antagónico a la idea de la proliferación de Municipios, pero no es así. Un Municipio burocrático y con déficit de representación si es inviable, pero lo que hemos denomi-nado Municipio Sostenible no sólo es viable sino necesario. El pequeño tamaño del

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    Municipio se compensa con el asociacionismo, con mecanismos de cooperación, me-diante garantías al principio de la solidaridad intergubernamental. Tal como lo plan-tea Brewer (p. 115) la consagración de los principios de la participación política, de la diversidad municipal, de la eficiencia y de la sostenibilidad permite hacer compatible el derecho al autogobierno de las comunidades con eficiencia en la prestación de los servicios y la adecuada atención de los asuntos propios de la vida local. No en vano estas reflexiones de 1985 llevaron a la reforma del régimen municipal y a la creación de la exitosa figura del Alcalde en la legislación de 1989. Un estudio detallado del régimen legal del Municipio de 1989 lo ofrece nuestro autor en la 3ª edición corregida y aumentada de su obra Instituciones Políticas y Constitucionales (1996)

    La posición académica de Allan Brewer-Carías la puso en juego como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Allí se batió como político pertrechado de sus conocimientos, y sus aportes están recogidos en tres tomos bajo el título Debate Constituyente. En el primer tomo de esta obra insiste el autor en las ideas esenciales de lo que llama el Nuevo Municipalismo: El Municipio como unidad política primaria y autónoma para el ejercicio de la democracia y la participación política, la supera-ción del uniformismo municipal, la separación orgánica de los poderes locales en los municipios medianos y grandes, elección uninominal, inserción adecuada del Muni-cipio en la organización nacional. (Pág. 164 y sig.) Ya con más calma, sin el vértigo de los debates de la constituyente, con el texto de la Constitución sancionado, en su obra La Constitución de 1999 subtitulada acertadamente Derecho Constitucional Ve-nezolano (Dos tomos 2004), nuestro profesor hace una recapitulación de sus ideas sobre el Municipio para ratificar su antigua posición y profundizar en la crítica al nuevo Municipio Constitucional, con una autonomía comprometida definida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como “libertad condicionada” (p. 391), consagrado el uniformismo municipal al establecerse un régimen uniforme, disminuido y desnaturalizado su Concejo Municipal, e interferidas por el Poder Na-cional todas las competencias municipales.

    Esta obra que me honro en prologar es una muestra muy especial de los valores científicos, académicos y políticos de Allan Brewer-Carías, mostrados unas veces con la rigurosidad sistemática de un trabajo científico y otras más cargadas de emotividad, pero en unos u otros casos siempre pertinentes y coherentes con la línea de lo que se puede denominar breweriana en el Derecho Público Venezolano.” Fortunato Gonzá-lez Cruz

    Y el cuarto de los libros mencionados sobre Estudios sobre el Estado Constitu-cional (2005-2006), 2007, contentivo de diversos estudios elaborados entre 2005 y 2006 sobre el Estado Constitucional y las primeras manifestaciones del autoritaris-mo, estuvo precedido de la siguiente Nota Explicativa:

    “Este libro marca una nueva etapa en mi vida académica, porque de nuevo me encuentro fuera de Venezuela en actividades académicas, pero ésta forzadamente, por la persecución política de la cual he sido objeto por parte del régimen autorita-rio que se ha instalado en mi país.

    He tenido, en efecto, el privilegio de haber pasado algunas temporadas de for-mación fuera de mi país durante varios períodos relativamente largos, en activida-des docentes y de investigación que comenzaron en 1962 y 1963, cuando permanecí un año en París siguiendo los cursos de postgrado en derecho administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de París, de los profesores Marcel Waline,

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    René Charlier y Charles Einsemann. Además, en ese año redacté mi tesis doctoral para la Universidad Central de Venezuela, sobre Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana, editada por la Universi-dad Central de Venezuela, Caracas, 1964.

    Diez años después, entre 1972 a 1974, permanecí dos años como Visiting Scholar en el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Cambridge, Reino Unido, y como Visiting Fellow en el Clare Hall College, básicamente redactando mi libro sobre Cambio Político y Reforma del Estado en Venezuela, editado por Ed. Tecnos, Madrid 1975; y el Tomo I de mi Derecho Administrativo, editado por la Universidad Central de Venezuela, Caracas 1975. En esos años, además, preparé la sistematización general de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela en materia constitucional y administrativa, desde 1930 a 1974, que luego sería publicada en los 8 volúmenes de la obra Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1930-1975 y Estudios de Derecho Administrativo, por la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1975-1979.

    Pasaron otros diez años, y entre 1985 y 1986 volví a la Universidad de Cam-bridge, esa vez como Simón Bolívar Professor y Fellow del Trinity College, donde redacté y dí el curso de maestría (LLM) en la Facultad de Derecho de dicha Uni-versidad sobre “El control de la constitucionalidad de las leyes en el derecho com-parado”, cuyo texto fue luego publicado con el título de Judicial Review in Compa-rative Law, por la Cambridge University Press, Cambridge, 1989. Durante ese año también redacté el libro sobre Estado de Derecho y Control Judicial que luego pu-blicó el Instituto de Administración Pública de España, Madrid, 1987.

    Cuando dejé de pertenecer al cuerpo activo del profesorado de la Universidad Central de Venezuela, por mi jubilación como Director del Instituto de Derecho Público en 1987, volví a París entre 1989 y 1990, esa vez como Profesor Asociado en la Universidad de París II, donde redacté y dicté el curso sobre “Los principios del procedimiento administrativo en el derecho comparado”, en las mismas aulas de la Facultad de Derecho de la Place du Panthéon y de la Rue Sufflot en las cuales había estado, lustros antes, como alumno. El texto del libro fue luego publicado con el título Les principes de la procedure administrative non contentieuse en droit comparé, por la Ed. Economica, París, 1992 y con el título, Los principios del procedimiento administrativo en el derecho comparado, por Ed. Civitas, Madrid, 1990.

    En ese año, además, en París comencé la larga investigación sobre la historia de la ciudad colonial hispanoamericana, que concluiría más de tres lustros después, en la Universidad de Columbia en Nueva York.

    Y en efecto, doce años después de mi estadía en París, entre 2002 y 2004, per-manecí como Visiting Scholar en la Escuela de Arquitectura y Diseño Urbano de la Universidad de Columbia en Nueva York, donde pude concluir la redacción y la compilación y sistematización de los 632 planos antiguos y actuales que conforman mi libro sobre La Ciudad Ordenada, publicado por Ed. Criteria, Caracas 2006, con-cluyendo la investigación que había iniciado en 1989.

    En todas esas ocasiones, siempre salí voluntariamente de Venezuela, invitado para integrarme en todas esas excelentes y prestigiosas Universidades, habiéndose configurado estas estadías académicas fuera de Venezuela, en una parte esencial de mi vida intelectual. Como dije al inicio, ahora me encuentro de nuevo fuera de Ve-nezuela, con el mismo entusiasmo de siempre, a pesar de las circunstancias, como

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    Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia de la ciudad de Nueva York, donde también he recibido una hospitalidad académica excepcional.

    La diferencia con las otras temporadas en el exterior, sin embargo, es que ahora es producto de una estadía forzada, por la persecución política de la que he sido objeto en Venezuela, donde lamentablemente, durante los últimos años, la expre-sión del pensamiento democrático contrario al régimen no se admite, se persigue la disidencia y hasta se criminaliza el ejercicio de la profesión de abogado, particu-larmente contra los que desde 1999 hemos sido opositores críticos del régimen polí-tico autoritario que se ha instalado en Venezuela. Para el desarrollo de esa persecu-ción, lamentablemente, el Estado ha utilizado un Poder Judicial completamente controlado y dependiente, del cual no se puede esperar juicio justo alguno, ni ga-rantía de debido proceso legal.

    Salí de Caracas a finales de septiembre de 2005, después de denunciar todas las violaciones cometidas contra mis derechos y garantías judiciales (derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la defensa), tanto por las autoridades judiciales como por el propio Fiscal General de la República quién desafortunada-mente ha sido el principal instrumento de las persecuciones políticas. Puede verse sobre ello mi obra En mi propia defensa. Respuesta preparada con la asistencia de mis defensores Rafael Odremán y León Henrique Cottin contra la infundada acusa-ción fiscal por el supuesto delito de conspiración, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, que salió estando ya en el exterior.

    Mi ausencia de Venezuela provocó, también, que los dos primeros tomos de mi obra sobe Derecho Administrativo que he venido preparando en los últimos años, aparecieran en Bogotá, en diciembre de 2005, editados por la Universidad Externa-do de Colombia, lo que impidió que pudiera estar presente en la presentación de dicha obra en Caracas. Afortunadamente si pude estar en el acto de la presentación de la misma en Bogotá, y ahora me toca, desde el exterior, continuar el trabajo de los tomos siguientes.

    Durante el año transcurrido desde entonces, dediqué buena parte de mi tiempo a redactar el curso que se me solicitó dictar a partir de 2006, en la Facultad de De-recho de la Universidad de Columbia en Nueva York sobre “Protección judicial de los derechos humanos en América Latina. Estudio de derecho constitucional com-parado sobre la acción de amparo”, el cual ha sido publicado como Course Mate-rials con el título Judicial Protection of Human Rights in Latin America. A Compara-tive Constitutional Law Course on the Suit for “amparo”, para uso de los estudiantes de la Universidad, New York, 2006.

    En forma paralela a la intensa labor de preparar y redactar ese curso, donde he analizado comparativamente las 18 leyes y regulaciones que existen sobre la acción de amparo en América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), tuve también el privilegio de haber sido invitado para participar en Congresos y Seminarios, y re-dactar artículos para Revistas en varios países de América Latina. Esta última la-bor es la que precisamente se recoge, en parte, en este libro de Reflexiones sobre el Estado Constitucional.

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    Como les dije a mis alumnos al iniciar el Curso en Columbia en septiembre de 2006, los profesores que hemos dedicado tantos años a la docencia y a la investiga-ción, es difícil que podamos retirarnos, y menos aún, si somos bien recibidos en instituciones académicas como esta. Lo que sí es indudablemente cierto, es que en estas situaciones de exilio forzado, como todo en la vida, unos pierden y otro ganan, y a pesar de los intentos de los perseguidores políticos por callarnos, siempre hay algún sitio en el mundo donde con libertad puede uno desarrollar las actividades académicas que nos son vitales. En esta nueva situación, a pesar de que he perdido temporalmente la cercanía de mi familia y de mis amigos, con el apoyo cercano de Beatriz y el lejano de ellos, he ganado nuevos amigos y por sobretodo, he ganado en fortaleza vital para enfrentar hasta el infinito a los perseguidores.

    En el trabajo de conformar editorialmente este libro, así como el Curso de la Universidad de Columbia, pude contar como siempre con la invalorable ayuda de mi secretaria Francis Gil, quien desde Caracas y por vía electrónica ha hecho que me sienta como si estuviera en mi propia oficina de Caracas, en Baumeister & Bre-wer. Igualmente, he tenido la fortuna de seguir contando con la invalorable colabo-ración de mi secretaria, Arelis Torres, cotidianamente, como si estuviera en el Es-critorio, quizás con la diferencia de que no me han podido ver mucho; y con la también invalorable colaboración de Gabriela Oquendo, Gerente de la Editorial Jurídica Venezolana, quien me ha facilitado seguir cotidianamente la marcha de la Editorial. A todas ellas, mi agradecimiento especial. En la Universidad de Colum-bia, New York, junio 2007.

    Si bien, como se indicó, el texto del primero de los libros indicados, el relativo a Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela se publica íntegro como Primera Parte de este Tomo VIII, los otros diversos trabajos publicados en los otros tres libros se han agrupado y sistematizados para su publicación tanto en este Tomo VIII y en parte, en el Tomo IX de esta misma Colección Tratado de Derecho Cons-titucional.

    Nueva York, febrero 2015

  • PRIMERA PARTE

    GOLPE DE ESTADO Y PROCESO CONSTITUYENTE EN VENEZUELA

    (2002)

    Esta Primera Parte de este Tomo VIII de la Colección Tratado de Derecho Constitucional, es el texto del libro sobre Golpe de Estado y Proceso Constituyen-te en Venezuela, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni-versidad Nacional Autónoma, Serie Doctrina N° 68, México 2001; el cual fue reproducido, años después, cuando se iniciaba el proceso constituyente en Ecuador, por la asociación Goberna & Derecho, en Guayaquil 2007.

    Dicho libro fue el resultado de la reflexión final y global que hice sobre el proceso constituyente de 1999, luego de concluidas las actividades de la Asam-blea Nacional Constituyente, y de la sanción de la Constitución de 1999, y que redacté durante el año 2000. En el texto se recogen, por supuesto, muchas de las ideas que quedaron plasmadas en los trabajos que se publican en el Tomo VI, y que en su momento, fueron redactados sobre la marcha, conforme a cómo se iba desarrollando el proceso constituyente entre 1998 y 1999.

    La edición mexicana del libro estuvo precedida de la siguiente “Presenta-ción” por parte del profesor Diego Valadés, Director del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM:

    “En 1982 el profesor Allan R. Brewer-Carías publicó una obra fundamental para el constitucionalismo iberoamericano: Instituciones políticas y constitucio-nales, cuya tercera edición en siete volúmenes apareció en 1996. Aun que ya para entonces contaba con veinte años de brillante ejercicio profesional y de ejemplar vida académica, con esa obra consolidó su posición como uno de los más impor-tantes especialistas iberoamericanos. Un año antes había recibido el Premio Na-cional de Ciencias, y desde 1978 dirigía con éxito el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela.

    Su obra, prolífica como pocas, suma más de un centenar de volúmenes y más de quinientos artículos. Pero más allá de su considerable magnitud, su trabajo vale por las propias y valiosas aportaciones al desarrollo del derecho constitucio-nal en Venezuela y, en general, en América Latina. Su labor docente ha transcu-rrido en las universidades de Cambridge, París II y Central de Venezuela, de la que es profesor emérito; su presencia como conferenciante le ha llevado a otro medio centenar de universidades de diversos países.

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    El profesor Brewer-Carías es un infatigable jurista que asocia a la actividad académica y profesional, una intensa participación en la vida pública. Gracias a esta singular versatilidad integró el gobierno como ministro de Estado para la descentralización (1993-1994), ha sido senador y, más recientemente, diputado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Su labor como constituyente difí-cilmente encuentra paralelo: los pareceres, dictámenes, comunicaciones, votos razonados e intervenciones complementarias, están recogidas en tres gruesos volúmenes que dan cuenta de la diafanidad de sus ideas, de la hondura de sus conocimientos y de su compromiso con la democracia.

    En la obra que ahora, con gran satisfacción, edita el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas, el profesor Brewer-Carías aborda numerosos problemas de rele-vancia teórica y de implicaciones políticas prácticas. La experiencia constituyente venezolana expuesta en las páginas que siguen, ofrece un panorama de intensos contrastes: los planteamientos constitucionales y las decisiones-políticas. Con rigor científico el autor va examinando la evolución de las instituciones vene-zolanas y la necesidad de adoptar medidas eficaces para la descentralización del poder.

    El profesor Brewer-Carías es bien conocido en México por quienes se intere-san en los temas del derecho constitucional, por lo que estas breves líneas sólo tienen como objetivo darle la bienvenida como autor de una publicación de este Instituto. Aunque no intentaré hacer una síntesis de los planteamientos que la obra contiene, porque se trata de un muy rico conjunto de consideraciones rela-cionadas con el ejercicio del poder constituyente, sí deseo subrayar que uno de los ejes de la obra aparece en la segunda parte, en especial en el capítulo que alude al dilema entre soberanía popular y supremacía constitucional, que el autor resuelve magistralmente.

    Este Instituto tiene una larga tradición en cuanto a su interés por el derecho constitucional iberoamericano. En cuanto al reciente proceso constituyente vene-zolano, el investigador Marcos Kaplan produjo un importante ensayo (Neocesa-rismo y constitucionalismo. El caso Chávez y Venezuela, 2001), y ahora se ofrece al lector mexicano una nueva obra que tiene, a la vez, el valor analítico del consti-tucionalista y el valor testimonial del constituyente. La importancia del caso vene-zolano hace necesario que lo estudiemos con detenimiento, porque además de la trascendencia que tiene por sí mismo el conocimiento de la realidad constitucio-nal y política de Venezuela, la obra del profesor Brewer-Carías permite que tam-bién advirtamos las vicisitudes a que se expone una sociedad cuando el camino hacia la consolidación de la democracia se ve obstaculizado por el autoritarismo plebiscitario.

    En este trabajo el autor presenta el complejo panorama constitucional de Ve-nezuela, pero también plantea nuevos problemas para la teoría de la Constitución. Más allá de su importancia para entender las circunstancias que afectan el fun-cionamiento democrático de las instituciones venezolanas, la obra del profesor Brewer-Carías se convertirá en un modelo de análisis y en una fuente de referen-cia para quienes se interesen por el estudio de las posibilidades y de los riesgos que ofrece la reforma del Estado.” Diego Valadés, Director del Instituto de In-vestigaciones Jurídicas, Septiembre, 2001.

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    Por mi parte, la edición ecuatoriana del libro estuvo precedida por la si-guiente “Presentación” que preparé para la misma, que salió publicada en Guayaquil cuando estaba comenzando el proceso constituyente en Ecuador:

    “En 2007, el Presidente de Ecuador, Rafael Correa convocó una consulta popular sobre la convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente “con plenos poderes para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución”. Con fraseología distinta, pero con exacto sentido y contenido, en 1999, el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías, también convocó una Asamblea Constituyente que efectivamente se eligió e instaló ese año.

    Los ecuatorianos ahora, como los venezolanos entonces, deberían poder sa-ber con anterioridad a la realización de la consulta popular, cuál es la Asam-blea Constituyente cuya convocatoria se ha propuesto. Del texto del Decreto presidencial es claro que no se trata de una Asamblea Constituyente convocada sólo para “elaborar una nueva Constitución”; sino que, además, se trata de una Asamblea “con plenos poderes para que transforme el marco institucional del Estado”.

    De la forma de redacción del Decreto, así como del sentido propio de las pa-labras, la interpretación que resulta es que en el Ecuador se propuso la convo-catoria de una Asamblea Constituyente con plenos poderes para, durante el período de su funcionamiento, transformar el marco institucional del Estado. Si sólo se tratara de una Asamblea para proponer la transformación institucio-nal del Estado e incorporar la propuesta en la nueva Constitución que se ela-bore, la pregunta, tal como ha sido formulada, resultaría redundante. Al con-trario, la redacción utilizada en la pregunta formulada en el Decreto presiden-cial apunta claramente a que la Asamblea Constituyente tendría dos misiones diferenciadas: primero, transformar el marco institucional del Estado; y se-gundo, elaborar una nueva Constitución; y lo primero no es otra cosa que una Asamblea Constituyente con plenos poderes (poder constituyente originario) para, durante el período de su funcionamiento, transformar los Poderes consti-tuidos (que son los que conforman el marco institucional del Estado). Ello sig-nifica que si la consulta popular es aprobatoria, se le estarían atribuyendo a la Asamblea a ser electa plenos poderes para intervenir todos los Poderes Públi-cos constituidos, es decir, remover o limitar al Presidente de la República in-terviniendo en el gobierno; disolver el Congreso, asumiendo la función legisla-tiva; intervenir los poderes provinciales y cantorales; remover y sustituir los Magistrados de la Corte Suprema del Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional, y al Contralor General del Estado y, en general, intervenir el Poder Judicial y el Ministerio Público.

    Ello fue, precisamente, lo que en términos generales ocurrió en Venezuela mediante la convocatoria y elección, en 1999, de una Asamblea Nacional Cons-tituyente, que dio como resultado la sanción de una nueva Constitución, que fue la número 26 en la historia constitucional del país desde 1811.

    No fue la primera vez que en la historia de Venezuela se ha producido un proceso de esta naturaleza. Sin embargo, en contraste con todos las constitu-yentes históricas anteriores, el proceso de 1999 si tuvo una peculiaridad, la misma que tuvo el proceso constituyente colombiano de 1991 y la que ahora

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    tiene el proceso constituyente ecuatoriano de 2007, y es que no fue producto de la ruptura fáctica del hilo constitucional como consecuencia de una revolución, una guerra o un golpe de Estado, sino que fue un proceso que se desarrolló en democracia, aún cuando en medio de la más severa crisis política del funcio-namiento del régimen democrático que se había instituido desde 1958. El golpe de Estado, en realidad, lo dio la propia Asamblea Nacional Constituyente electa en julio de 1999, al irrumpir contra la Constitución vigente en ese momento, que era la de 1961 cuya interpretación judicial le había dado origen.

    Este libro trata, precisamente sobre ese proceso, del cual sin duda resulta una lección que es necesario conocer a los efectos de que en procesos similares no se repitan sus vicios, o si se repiten, se tenga conciencia de ellos; en particu-lar, los que significaron la utilización fraudulenta de la Constitución y de la propia democracia, para establecer un sistema basado en la violación de la primera, y en la demolición de la segunda. Y todo ello, utilizando las expectati-vas y exigencias reales que en un momento histórico determinado había, y que exigía un proceso de recomposición política del Estado como consecuencia de la crisis del sistema político de Estado de partidos y la descomposición que habían sufrido los mismos.

    En efecto, en medio de la crisis terminal del sistema político de democracia centralizada de partidos que venía funcionando en Venezuela desde 1958, el proceso constituyente de 1999 no podría ni debía tener otra motivación distinta que no fuera la necesidad de recomponer el sistema democrático y asegurar su gobernabilidad. Ello requería de un pacto político de todos los componentes de la sociedad que asegurara la participación de todos los sectores, para diseñar el funcionamiento de la democracia y la reforma del Estado. Para ello era que debía elegirse la Asamblea Constituyente.

    Por eso, precisamente, en la convocatoria del referéndum consultivo sobre la Asamblea Nacional Constituyente decretada por el Presiente de la República el 2 de febrero de 1999, se preguntaba al pueblo su opinión sobre la convocato-ria de una Asamblea Nacional Constituyente: “con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funciona-miento efectivo de una democracia social y participativa”. Esa fue la razón de ser del proceso constituyente venezolano en 1999 y salvo por posiciones cir-cunstanciales de carácter político, era difícil que alguien en el país no estuviera de acuerdo con esos propósitos: transformar el Estado, por una parte, y por la otra, poner en funcionamiento efectivo la democracia para hacerla social y par-ticipativa.

    En todo caso, se trataba de un intento de utilizar un instrumento político de conciliación, necesario para recomponer el sistema democrático y asegurar su gobernabilidad, para lo cual era necesario asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad, lo que sin embargo, no se logró. Al contrario, sin embargo, por esa falta de participación, el resultado fue que la Constituyente de 1999 acentuó las diferencias fundamentales entre los sectores políticos, y profundizó la fraccionalización del país. Por tanto, lejos de haber constituido un mecanismo para promover el diálogo y consolidar la paz, permitiendo la competitividad y convivencia, sirvió para acentuar las diferencias y agravar la crisis política

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    Pero además, ocho años después de realizado aquél proceso constituyente, la conclusión es que tampoco se lograron los propósitos que lo motivaron, pues a pesar de todo el verbalismo y la dispendiosa disposición de los ingentes recur-sos suministrados por la súbita riqueza petrolera, no hubo efectiva reforma del Estado para asegurar la democracia social y participativa. El proceso constitu-yente, en ese sentido, fue un fracaso, y si bien se han realizado cambios políticos de gran importancia, los mismos lo que han provocado ha sido la acentuación de los elementos de crisis de la democracia, concentrando el poder y centrali-zando más el país, limitando además la representatividad, y todo ello con un cambio de los actores políticos, por el asalto del poder que se efectuó por nuevos líderes que han contribuido a acentuar las diferencias entre los vene-zolanos y extremar la polarización política, haciendo cada vez más difícil la conciliación.

    El proceso constituyente de 1999, por tanto, sirvió para permitir el apode-ramiento de la totalidad del poder por un grupo que ha aplastado a todos los otros, abriendo heridas y rivalidades sociales y políticas que no se habían pre-senciado en décadas, acentuando los conflictos sociales y políticos del país.

    La crisis de la democracia representativa de partidos en realidad lo que planteaba en Venezuela era la necesidad de su sustitución, para que sin dejar de ser representativa, se convirtiera en una democracia más participativa, en la cual el ciudadano encontrara instrumentos cotidianos para participar en los asuntos locales. Ese debió haber sido uno de los objetivos del proceso constitu-yente de 1999, para lo cual se debió efectuar la descentralización efectiva de la Federación, para sustituir la Federación centralizada tradicional por una Fe-deración descentralizada.

    La democracia, en definitiva, es una consecuencia y a la vez, un motivo de la descentralización política, como instrumento de articulación de poderes inter-medios en el territorio, que permiten la actuación nacional más cerca de las comunidades y regiones. No ha habido ni existen autocracias descentralizadas, siendo la descentralización del poder sólo posible en democracias; por lo que la descentralización política es un asunto de las democracias. Es una consecuencia de la democratización y, a la vez, es una condición para su sobrevivencia y per-feccionamiento. La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 debía haber tenido por objeto hacer realidad la descentralización del poder para consolidar la democracia, lo cual al contrario se abandonó.

    El equilibrio, balance y contrapeso entre todos esos poderes del Estado, por otra parte, había sido una de las exigencias de reforma en Venezuela desde finales de la década de los noventa. Lograrlo, sin duda, también debió haber sido un objetivo del proceso constituyente de 1999, en particular, en cuanto al sistema de gobierno, es decir, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Par-lamento. La crisis del sistema en realidad y paradójicamente, no estaba en el propio presidencialismo, sino en el excesivo parlamentarismo partidista, parti-cularmente por el control férreo del poder que existía por parte de los partidos políticos. En particular, en cuanto a la designación por el Congreso de los titu-lares de los órganos de los poderes públicos no electos (Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y los titulares del Consejo de la Judicatura, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y los miembros del

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    Consejo Supremo Electoral), se habían formulado graves críticas por el excesi-vo partidismo evidenciado en dichas designaciones, sin participación alguna posible de otras organizaciones sociales intermedias. Las exigencias de refor-ma, en todo caso, apuntaban a asegurar un mayor balance, contrapeso e inde-pendencia entre los poderes, y a la despartidización de su conformación.

    La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, en con-secuencia, constituía una necesidad política en Venezuela para introducir las reformas necesarias para recomponer y abrir la democracia y, en consecuen-cia, permitir la efectiva participación en el proceso político de todos aquellos sectores que habían sido excluidos de la práctica democrática por el monopolio de la representatividad y participación políticas que habían asumido los parti-dos políticos tradicionales.

    Se trataba, en definitiva, de una propuesta para incluir y conciliar a todos los sectores políticos más allá de los partidos políticos tradicionales, en el redi-seño del sistema democrático, el cual tenía que reafirmar, más allá de las solas elecciones, sus elementos esenciales, como los precisó desde 2001 la Carta De-mocrática Interamericana.

    El planteamiento de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para que sirviera de vehículo de conciliación de todos los sectores políticos y contri-buyera a la recomposición del sistema democrático, si bien se materializó en 1999, en realidad se había comenzado a formular antes, a partir del aflora-miento de la crisis política del sistema democrático en 1989, y luego, particu-larmente, como consecuencia de los dos intentos de golpes de Estado militares de 1992 que habían sido motorizados, entre otros, por el entonces Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, actual Presidente de la República. El tema, en efecto, se discutió públicamente a partir de ese año 1992, pero los líderes de los partidos políticos dominantes no entendieron la magnitud de la crisis política, y lejos de reformar las instituciones para abrir la democracia, procuraron man-tener la situación existente. Con ello, paralelamente, se produjo el deterioro manifiesto del propio liderazgo partidista, lo que produjo además, del derrum-bamiento de los otrora poderosos partidos, un vacío de liderazgo político en un país que había estado habituado a su conducción exclusivamente partidista.

    En medio de dicha crisis política, en 1998, el ex Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, entonces como candidato presidencial, enarboló la bandera de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que no sólo no le fue disputada por los partidos políticos tradicionales, sino que, inclusive, fue igno-rada y rechazada por los mismos. Incluso, el planteamiento de que fuera el propio Congreso electo en diciembre de 1998 el que pudiera asumir la conduc-ción del proceso constituyente, fue totalmente ignorado por los propios parti-dos. Sin duda, no tenían conciencia de la magnitud de la crisis. En consecuen-cia, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se convirtió en un proyecto político exclusivo del entonces candidato presidencial Hugo Chávez Frías, y luego, como Presidente electo.

    Su ejecución, sin embargo, presentaba un escollo constitucional que lucía insalvable: la institución de una Asamblea Nacional Constituyente como meca-nismo de revisión constitucional, no estaba prevista ni regulada en el propio texto de la Constitución de 1961, la cual establecía expresamente sólo dos me-

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    canismos para su revisión: la enmienda y la reforma general. Algo similar de lo que ocurre en el Ecuador. Por ello, después de la elección del Presidente Chávez, el debate político no fue realmente sobre si se convocaba o no la Asamblea Constituyente, sino sobre la forma de hacerlo: o se reformaba pre-viamente la Constitución, para regularla y luego elegirla, o se convocaba sin regularla previamente en la Constitución, apelando a la soberanía popular. Se trataba, en definitiva de un conflicto entre supremacía constitucional y sobe-ranía popular que había que resolver. Sin embargo, antes de que se resolviera el conflicto por la Corte Suprema de Justicia, el Presidente electo optó por la segunda vía, manifestando públicamente su decisión de convocar la Asamblea Constituyente apenas asumiera la Presidencia de la República, el 2 de febrero de 1999, sin necesidad de reformar previamente la Constitución de 1961 para regularla.

    El Presidente electo, además, apoyado por la popularidad que en ese mo-mento tenía, ejerció públicamente presiones indebidas ante la Corte Suprema de Justicia, la cual conocía, precisamente, de sendos recursos de interpretación que habían sido intentados para que resolviera, justamente, sobre si era nece-sario o no reformar la Constitución para regular la Asamblea Constituyente para poder ser convocada. El resultado de la presión política que se originó, fue la emisión de una sentencia por la Corte Suprema, el 19 de enero de 1999, casi dos semanas antes de la toma de posesión de su cargo por el Presidente de la República, en la cual si bien no resolvió expresamente lo que se le había soli-citado interpretar, glosó ampliamente en forma teórica la doctrina constitucio-nal sobre el poder constituyente. Ello dio pie para que el Presidente de la Re-pública, sin autorización constitucional alguna, en lo que fue su primer acto de gobierno dictado al tomar posesión de su cargo, el 2 de febrero de 1999, emitie-ra un Decreto convocando un “referendo consultivo” en el cual pretendía que el pueblo no sólo lo autorizara a convocar la Asamblea Constituyente sino que lo autorizara a él mismo y sólo él, para definir la composición, el régimen, la duración y la misión de la Asamblea. Se pretendía, así, que se produjera un referendo ciego sobre una Asamblea Constituyente que nadie sabía cómo se iba a elegir, quién la conformaría, cuáles eran sus poderes, cuál era su misión o su duración.

    El Decreto del Presidente Chávez obviamente, fue impugnado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, después de varias y sucesivas decisiones, declaró la inconstitucionalidad de la forma como el Presidente pretendía la convocatoria al referéndum sobre la Asamblea Cons-tituyente al anular la convocatoria hecha por el Consejo Supremo Electoral. La Corte Suprema en sentencia de 18 de marzo de 1999, exigió, así, que también se sometiera a consulta popular el propio estatuto de la Asamblea Constituyente (sistema de elección, número de miembros, misión, régimen y duración), para que el pueblo, se pronunciara sobre ello, tal como lo ha hecho en el Ecuador el Presidente Correa. La Corte Suprema precisó, además, en otra sentencia de 13 de abril de 1999 que una Asamblea Constituyente electa en el marco del Estado de derecho regulado en la Constitución de 1961, no podía tener los poderes de una Asamblea Constituyente originaria, como los que pretendía el Presidente Chávez en su proyecto. Las bases que el Presidente propuso sobre el Estatuto de la Asamblea Constituyente, fueron cuestionadas judicialmente, y como con-

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    secuencia de ello, la Corte Suprema eliminó la indicación de que la Asamblea Constituyente podía tener plenos poderes, es decir, poder constituyente de carácter originario. Pero incluso con esta corrección, el Estatuto de la Asam-blea Nacional Constituyente no se diseñó como producto de un acuerdo o nego-ciación política entre todos los sectores interesados. En realidad fue impuesto unilateralmente por el Presidente de la República, en su convocatoria al re-feréndum consultivo.

    El 25 de abril de 1999, en todo caso, se efectuó la votación del referéndum consultivo sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, entre cuyas bases establecidas unilateralmente por el Presidente, se reguló el sistema para la elección de 104 constituyentes en 24 circunscripciones regionales co-rrespondientes a las entidades políticas del territorio (Estados y Distrito Fede-ral), de 24 constituyentes en la circunscripción nacional, y de 3 constituyentes en representación de los pueblos indígenas, que en Venezuela son muy exiguos desde el punto de vista de la población y presencia en la dinámica social. El sistema electoral que se estableció, por tanto, tampoco fue producto de algún acuerdo político entre los diversos sectores del país. Lo definió sólo el Presiden-te de la República, como un sistema de carácter nominal mediante postulación individual de cada candidato, y una elección personificada. Este sistema electo-ral, aparentemente nominal y personalizado, se convirtió en el más diabólico mecanismo de control de la Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República y sus seguidores. El Presidente, personalmente, hizo campaña electoral en todo el país, y propuso su propia lista en cada región, con los candidatos a elegir, en una multimillonaria campaña electoral financiada, incluso, por algún banco español como se ha dado cuenta en algún proceso ante la Audiencia Nacional de Madrid. Efectuada la votación el 25 de julio de 1999, en la cual se produjo una abstención del 53%, el resultado fue que el Presiden-te de la República logró la elección de todos los candidatos regionales, menos dos, es decir, un total de 102 de los 104 que correspondían; y los 20 candidatos nacionales que conformaban sus listas. Por tanto, sólo llegaron a ser electos sin el respaldo del Presidente Chávez y más bien adversándolo, 4 constituyentes nacionales. Los tres representantes indígenas fueron electos de acuerdo con “las costumbres ancestrales” respectivas, y los mismos resultaron adeptos al partido de gobierno.

    El sistema electoral establecido por el Presidente de la República en la con-vocatoria al referendo, por tanto, fue el menos indicado para conformar una Asamblea Constituyente pluralista que incluyera a todos los grupos y actores políticos. Lejos de contribuir al pluralismo y a la representación plural, el sis-tema electoral impuesto por el Presidente de la República en su convocatoria, condujo a la instalación de una Asamblea Constituyente exclusivista, en la cual quedaron excluidos de representación todos los partidos políticos tradicionales, quedando dominada por el partido de gobierno y por los seguidores del Presi-dente.

    Una Asamblea Constituyente conformada por una mayoría de esa naturale-za, por supuesto, impidió toda posibilidad de convertirse en un instrumento válido de diálogo, conciliación política y negociación. Fue, en realidad, un ins-trumento político de imposición por un grupo que la dominaba, al resto de la

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    sociedad, de sus propias ideas, con exclusión total respecto de los otros grupos. Por ello, la Asamblea Constituyente que se eligió en julio de 1999 y se instaló el 3 de agosto de 1999, fue un instrumento para lograr el control total del poder por los que conformaban la mayoría y que habían sido electos constituyentes gracias al apoyo y a la campaña del propio Presidente de la República. En la Asamblea, dichos constituyentes estuvieron a su servicio y al diseño de cuantos mecanismos sirvieron para el control del poder por parte de los nuevos actores políticos que habían aparecido en escena de la mano del Presidente Chávez, en medio del más terrible deterioro de los partidos políticos tradicionales, que materialmente desaparecieron de la escena política durante el proceso consti-tuyente.

    Es de destacar que para el momento en el cual la Asamblea se eligió en julio de 1999, en paralelo estaban funcionando en el país los poderes públicos consti-tuidos, los cuales habías sido electos en noviembre de 1998, con misiones distin-tas. La Asamblea Constituyente había sido electa, conforme al referendo de abril de 1999, para diseñar la reforma del Estado y establecer un nuevo orde-namiento para hacer efectiva la democracia social y participativa, todo lo cual debía elaborar y someter a la aprobación popular por un referendo final. La Asamblea Constituyente no había sido electa para gobernar ni para sustituir ni intervenir los poderes constituidos. No tenía carácter de poder constituyente originario, como expresamente lo había resuelto la Corte Suprema de Justicia.

    Sin embargo, en su primera decisión, que fue la aprobación de su Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Constituyente, se auto-proclamó como “poder constituyente originario”, auto-atribuyéndose la facultad de “limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Públi-co” y estableciendo que “todos los organismos del Poder Público quedan su-bordinados a la Asamblea Nacional Constituyente y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita la Asamblea”.

    En esta forma, la Asamblea Nacional Constituyente se auto proclamó como un super poder estatal, contrariando lo dispuesto en el estatuto de su elección contenido en las bases aprobadas en el referendo de abril de 1999 y violando la Constitución de 1961, al amparo de la cual y de su interpretación judicial había sido electa; y en esa forma usurpó el poder público y violó la Constitución de 1961. En definitiva dio un golpe de Estado.

    Y así, durante el primer período de su funcionamiento, entre agosto y sep-tiembre de 1999, la Asamblea, lejos de conciliar y buscar conformar un nuevo pacto político de la sociedad, a lo que se dedicó fue a intervenir los poderes constituidos que habían sido electos en diciembre de 1998 y que estaban en funcionamiento conforme a la Constitución en ese entonces vigente de 1961. En esta forma, en agosto de 1999, la Asamblea decretó la reorganización de todos los poderes públicos; decretó la intervención del Poder Judicial creando una Comisión de Emergencia Judicial que lesionó la autonomía e independencia de los jueces; decre