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herencia en el peru

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jueves, 17 de noviembre de 2011La desheredacin en el Derecho Sucesorio peruano

Es una forma de exclusin de la herencia por la cual se priva del derecho a suceder al heredero forzoso, pero por causas legales.REQUISITOS1. Exista causal legal que sancione con desheredacin2. Que, recaiga sobre herederos forzosos3. Que, conste en un testamento.MOTIVOSDe pendiendo del tipo de pariente tenemos:I.DESCENDIENTES

1.Por haber maltratado de palabra u obra reiteradamente al ascendiente2.Privar injustificadamente de los alimentos al ascendiente, cuando no puede valerse por s mismo3.Privar injustificadamente de su libertad a su ascendiente

II.ASCENDIENTES1.Haber negado injustificadamente alimentos a sus ascendientes2.Haber incurrido el ascendiente en causales de prdida de la patria potestad a) por negar injustificadamente alimentos por ms de seis meses; b) por haber maltratado con dureza excesiva a los hijos; c) dar rdenes o malos consejos a los hijos o dedicarlos a la mendicidad.

III.CNYUGE1.Adulterio2.Maltrato fsico o psicolgico3.Atentado contra la vida del cnyuge4.Injuria Grave5.Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida6.Abandono injustificado del hogar conyugal por ms de dos aos o por periodos que sumados supere los dos aos.

EFECTOS DE LA DESHEREDACIN1.Hace posible que los descendientes de los desheredados heredan la porcin de la herencia que le hubiera correspondido a stos si no hubieran sido desheredados.2.Cuando los descendientes son menores o incapaces por privacin de discernimiento, el desheredado no puede usufructuar sobre los bienes de los incapaces que reciben los bienes por sucesin.3.La prdida de la herencia que le tocara al desheredado recae sobre la legtima.

ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIN1.Accin justificatoria de la desheredacin: Corresponde al testador, para evitar cuestionamiento a la desheredacin luego de su muerte, interponer una demanda en proceso abreviado, en la que justificar dicha desheredacin impidiendo que el desheredado pueda posteriormente contradecir la desheredacin. 2.Accin contradictoria de la desheredacin: Corresponde al desheredado o sus sucesores, cuando la desheredacin no ha sido justificada, debe hacerse dentro del plazo de dos aos desde que es aperturado el testamento o cuando tuvo conocimiento del testamento.3.Accin revocatoria de la desheredacin: es la retraccin de la desheredacin y puede ser de forma expresa (en el testamento o escritura pblica) o tcita (por instituirlo como heredero). Hace el juicio anterior justificatorio ineficaz y no podr renovar la desheredacin en los mismos hechos sino nuevos.

PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADASLos incapaces menores de edad y los mayores privados de discernimiento (Artculo 748 del Cdigo Civil Peruano). Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.La indignidad en el Derecho Sucesorio peruanoEs una forma de excluir de la sucesin a los herederos o legatarios. Sancin legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cnyuge de su causante y contra ste mismo.

Caractersticas1. Es una forma de exclusin de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa sealada en la ley no lo merece.2. Sancin legal, no depende del testador3. Es personal, solo afecta al indigno4. Se aplica tanto en la sucesin testamentaria como en la intestada5. Afecta la legtima y tambin los legados6. Se aplica a los herederos y a los legatarios7. Solo se aplica envirtud de una sentencia judicial8. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripcin de la pena.9. La accin para invocar la indignidad prescribe dentro del ao siguiente de que el indigno ha entrado en posesin de la herencia o legado.10. La indignidad puede ser perdonada por el causante.Causales de indignidad1. Por ser autor o cmplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cnyuge del causante o contra el mismo causante.2. Condenados por delito doloso en de los descendientes o cnyuge del causante o contra el mismo causante.3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesin se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.Efectos de la indignidad en la sucesin1. Al indigno no se le otorga sucesin2. Pierde todos los derechos en la legtima y en la cuota libre de disposicin.3. Al ser declarado indigno funciona la representacin sucesoria.4. Si el indigno a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe adems de devolver el bien y los frutos deber indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicacin.PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADASLos menores de edad y los mayores privados de discernimiento. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.La forma ser expresa cuando en un testamento valido o enescriturapublica el desheredante manifiesta su voluntad de perdonar a quien lo ha ofendido, con esta manifestacin se le restituye al desheredado su vocacin hereditaria y sineficacialos efectos de laaccinde justificacin si la ha habido.DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y DESHEREDACINSEMEJANZAS:La indignidad y la desheredacin tienen por objeto pues privar de laherenciaal sucesor que no merece recibirla; ambas figuras se basan en que la vocacin hereditaria que surge del parentesco, delmatrimonioo de una declaracin de voluntad del testador, supone un vnculo de afecto, consideracin ysolidaridadque obliga a los posibles sucesores a observar unaconductaacorde para mantener sus expectativas hereditarias.DIFERENCIAS: 1.Por su extensin:La indignidad es ms amplia funciona en la sucesin testada como intestada, la desheredacin es propia de la sucesin testamentaria. 2.Por el mbito de los posibles afectados:La exclusin por indignidad es aplicable a todos los sucesores, la desheredacin slo tiene sentido respecto de ciertaclasede herederos forzosos o legitimarios. 3.Por lacalidadde heredero:La desheredacin implica la privacin de la vocacin hereditaria desde la apertura de la sucesin, lo que no ocurre con el indigno que conserva la calidad de sucesor hasta la sentencia firme que lo declare como tal. 4.La indignidadrequiere de unprocesojudicial, la desheredacin es una manifestacin de voluntad del causante. 5.La indignidad solo puede ser accionada por el coheredero o el representante hereditario, la desheredacin solo es potestad del causante. 6.La indignidad se funda en ilcitos penales y/o civiles. La desheredacin se funda en contravencin familiar.7. La indignidad constituye una institucin jurdica, sustentada en una sentencia, la que ha adquirido laautoridadde cosa juzgas. La desheredacin es el resultado de una declaracin de voluntad emanada del autor de la sucesin.8. La indignidad se aplica tanto a los herederos como legatarios. La desheredacin se aplica a los herederos forzosos.9. Lalegitimacinactiva de la accin de indignidad corresponde al heredero. La desheredacin es atributo del autor de la sucesin.10. el ejercicio de la accin de declaracin judicial de la indignidad, no permite el ejercicio de accin alguna, sino la de negar las causales invocadas. En contra de la desheredacin procede la accin de contradiccin de ella por parte del desheredado e inclusive al testador se le faculta el ejercicio de la accin de justificacin.11. en cuanto al instituto de perencin, la accin de indignidad caduca por el transcurso deltiempo. El ejercicio de la accin de contradiccin de la desheredacin prescribe.FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA DESHEREDACINLa desheredacin tiene por objeto imponer ladisciplinafamiliar y dejar en manos del testador una facilidad para castigar a las personas que lo hayan ofendido gravemente o que por su conducta no sean digna.Las reglas que autorizan la desheredacin constituyen un estmulo para el cumpimiento de los deberes familiares existentes de un modo recproco entre los herederos forzosos.Nuestra comisin reformadora mantuvo el criterio y conserv la institucin en elCdigo CivilVigente.OBJECIONES DE LA DESHEREDACINLa desheredacin no ha susbsistido, sin embargo, en las legislaciones sino en medio de graves criticas; sobre todo en los pases que siguen la tradicin sucesoria espaola, se opina que la facultad del testador de mejorar susderechosforzosos y de disponer libremente de una buena parte de su herencia, le dan potestad suficiente para premiar o castigar a quienes juzgue conveniente, sin recurrir a las medidas extremas y odiosas de la desheredacin.Se agrega (12) que, en lassucesionesde pequea cuantias, la desheredacin no sirve de freno para nadie y que, cuando se trata de grandes patrimonios, puede servir de estimulo para la rivalidad familiar, para la intriga baja y no para la disciplina; que si se desea penar al culpable de actos incorrectos bastara con la indignidad.Aaden tambin que la desheredacin no vigoriza la autoridad domstica, ni constituye un acto de severajusticia, ni contribuye a estrechar los vnculos familiares, sino que es, por lo contrario, ms bienun acto de venganza que puede llegar a convertir al hijo en juez del padre en momentos en que est al pie de la tumba y cuando ms bien debe pensar en la eternidad.(11)Modesto FALCN:Derecho CivilEspaol. T. III. Pgs. 246-247Algunos piensan que la desheredacin puede ser una base de crueldad conyugal que ahonda los abismos del odio y separa ala familia.Finalmente se critica la institucin sosteniendo que, en la mayoria de los casos, el desheredado no tiene oortunidad de defenderse y slo conoce la medida de que ha sido objeto, despus dela muertedel testador y cuando ya no tiene posibilidad de darle explicaciones. La inriga as puede triunfar sobre una conducta intachable.ConclusionesQue la desheredacin constituye un acto jurdico, mediante el cual se modifica una situacin jurdica anterior, la nica fuente donde radica la desheredacin es un testamento vlido.La desheredacin debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en laLey, este requisito es decarcterpublico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia.La desheredacin debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz.La desheredacin debe ser un acto jurdico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredacin puede ser parcial.La forma ser expresa cuando en un testamento valido o enescriturapublica el desheredante manifiesta su voluntad de perdonar a quien lo ha ofendido, con esta manifestacin se le restituye al desheredado su vocacin hereditaria y sineficacialos efectos de laaccinde justificacin si la ha habido.DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y DESHEREDACINSEMEJANZAS:La indignidad y la desheredacin tienen por objeto pues privar de laherenciaal sucesor que no merece recibirla; ambas figuras se basan en que la vocacin hereditaria que surge del parentesco, delmatrimonioo de una declaracin de voluntad del testador, supone un vnculo de afecto, consideracin ysolidaridadque obliga a los posibles sucesores a observar unaconductaacorde para mantener sus expectativas hereditarias.DIFERENCIAS: 1.Por su extensin:La indignidad es ms amplia funciona en la sucesin testada como intestada, la desheredacin es propia de la sucesin testamentaria. 2.Por el mbito de los posibles afectados:La exclusin por indignidad es aplicable a todos los sucesores, la desheredacin slo tiene sentido respecto de ciertaclasede herederos forzosos o legitimarios. 3.Por lacalidadde heredero:La desheredacin implica la privacin de la vocacin hereditaria desde la apertura de la sucesin, lo que no ocurre con el indigno que conserva la calidad de sucesor hasta la sentencia firme que lo declare como tal. 4.La indignidadrequiere de unprocesojudicial, la desheredacin es una manifestacin de voluntad del causante. 5.La indignidad solo puede ser accionada por el coheredero o el representante hereditario, la desheredacin solo es potestad del causante. 6.La indignidad se funda en ilcitos penales y/o civiles. La desheredacin se funda en contravencin familiar.7. La indignidad constituye una institucin jurdica, sustentada en una sentencia, la que ha adquirido laautoridadde cosa juzgas. La desheredacin es el resultado de una declaracin de voluntad emanada del autor de la sucesin.8. La indignidad se aplica tanto a los herederos como legatarios. La desheredacin se aplica a los herederos forzosos.9. Lalegitimacinactiva de la accin de indignidad corresponde al heredero. La desheredacin es atributo del autor de la sucesin.10. el ejercicio de la accin de declaracin judicial de la indignidad, no permite el ejercicio de accin alguna, sino la de negar las causales invocadas. En contra de la desheredacin procede la accin de contradiccin de ella por parte del desheredado e inclusive al testador se le faculta el ejercicio de la accin de justificacin.11. en cuanto al instituto de perencin, la accin de indignidad caduca por el transcurso deltiempo. El ejercicio de la accin de contradiccin de la desheredacin prescribe.FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA DESHEREDACINLa desheredacin tiene por objeto imponer ladisciplinafamiliar y dejar en manos del testador una facilidad para castigar a las personas que lo hayan ofendido gravemente o que por su conducta no sean digna.Las reglas que autorizan la desheredacin constituyen un estmulo para el cumpimiento de los deberes familiares existentes de un modo recproco entre los herederos forzosos.Nuestra comisin reformadora mantuvo el criterio y conserv la institucin en elCdigo CivilVigente.OBJECIONES DE LA DESHEREDACINLa desheredacin no ha susbsistido, sin embargo, en las legislaciones sino en medio de graves criticas; sobre todo en los pases que siguen la tradicin sucesoria espaola, se opina que la facultad del testador de mejorar susderechosforzosos y de disponer libremente de una buena parte de su herencia, le dan potestad suficiente para premiar o castigar a quienes juzgue conveniente, sin recurrir a las medidas extremas y odiosas de la desheredacin.Se agrega (12) que, en lassucesionesde pequea cuantias, la desheredacin no sirve de freno para nadie y que, cuando se trata de grandes patrimonios, puede servir de estimulo para la rivalidad familiar, para la intriga baja y no para la disciplina; que si se desea penar al culpable de actos incorrectos bastara con la indignidad.Aaden tambin que la desheredacin no vigoriza la autoridad domstica, ni constituye un acto de severajusticia, ni contribuye a estrechar los vnculos familiares, sino que es, por lo contrario, ms bienun acto de venganza que puede llegar a convertir al hijo en juez del padre en momentos en que est al pie de la tumba y cuando ms bien debe pensar en la eternidad.(11)Modesto FALCN:Derecho CivilEspaol. T. III. Pgs. 246-247Algunos piensan que la desheredacin puede ser una base de crueldad conyugal que ahonda los abismos del odio y separa ala familia.Finalmente se critica la institucin sosteniendo que, en la mayoria de los casos, el desheredado no tiene oortunidad de defenderse y slo conoce la medida de que ha sido objeto, despus dela muertedel testador y cuando ya no tiene posibilidad de darle explicaciones. La inriga as puede triunfar sobre una conducta intachable.ConclusionesQue la desheredacin constituye un acto jurdico, mediante el cual se modifica una situacin jurdica anterior, la nica fuente donde radica la desheredacin es un testamento vlido.La desheredacin debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en laLey, este requisito es decarcterpublico e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia.La desheredacin debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz.La desheredacin debe ser un acto jurdico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredacin puede ser parcial."Velaban a mi hijo en la sala, y en su habitacin del segundo piso su padre se arranchaba con los medio hermanos las camisas y zapatos del finado"(annimo)Pocos son los litigios que nos presentan a las personas en todas sus dimensiones buenas y malas, lo difcil en estos casos es contener la codicia o el abuso, estos procesos realmente pueden resultar tan duros y a veces desagradables y es que los pleitos entre hermanos o estos con la esposa o hasta la madre sobreviviente son dentro del derecho los que mayor batalla pueden presentar.Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ah que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que se conoce como herencias.Lo primero es analizar la cantidad de herederos y la cantidad, calidad y situacin de los bienes y las deudas que dejo el finadoPuede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad.De una forma sistemtica, los trmites necesarios para obtener la adjudicacin de lasherenciasde una persona fallecida es el siguiente: Obtencin del certificado de defuncin. Obtencin del certificado de haber dejado testamento o no. Si hay testamento: obtencin de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorg. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaracin de herederos legales. Definida la condicin de herederos testamentarios o declarados, segn el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia. Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, entre los herederos y de mutuo acuerdo, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pblica de aceptacin y adjudicacin de la herencia. Finalmente, hay que inscribir en los Registros pblicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.

En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribucin de las herencias, por lo que, a pesar de lazos de sangre, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor necesidad, la presencia de profesionales especializados.

Que es la herencia?La herencia est formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero slo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes que recibe.

Que clases de herederos hay?Los herederos son designados por la ley o por testamento.Herederos Legtimos:son aquellos que heredan en razn de que la ley as lo dispone se basa en el vnculo familiar que los une con el fallecido.Son herederos legtimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cnyuge y los parientes colaterales del finado hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tos y primos (en ese orden de prioridad), excluyendo los que estn mas arriba en esta lista a los de abajo.

Herederos Forzosos:son los que no pueden ser excluidos de los bienes, ni siquiera por testamento manifestado por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legtimos pero no forzosos. Estos si podran ser privados de los bienes en funcin de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios:aquellos herederos declarados en testamento.

Que es un Testamento?Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para despus de su muerte.

Donde tramita la sucesin?No importa donde se encuentren ubicados los bienes Si el ltimo domicilio del causante fue Lima, all tramitar su sucesin.

Cuando hay que hacer sucesin?En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o ttulos pblicos. Ud decidir el momento de iniciar el tramite es obvio que esto ser necesario en la medida que Ud necesite disponer de ellos.

Si hay un testamento se inicia sucesin?Solo si no se a testado sobre la totalidad de bienes, se debe iniciar la sucesin aunque haya un testamento.

Puede el testador disponer de todo su patrimonio?El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legtima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.

De los Bienes gananciales y los propiosLos bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cnyuge que sobrevive es dueo del 50 % de los bienes por ser casado, no como heredera/o.Si hay hijos y cnyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales sobre la otra mitad de los bienes.Si no hay hijos ni esposa pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.Los bienes propios son los bienes que poseen cada cnyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donacin an despus del matrimonio. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cnyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda la Beneficencia Pblica.

Qu es la Declaratoria de Herederos?Es la resolucin dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesin y han justificado mediante la presentacin de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condicin de heredero del causante.Qu pasa si me marginaron del testamento o la Declaratoria de Herederos?Haz click y consulta en este momento

En este caso Ud. deber iniciar un proceso llamado PETICION DE HERENCIA que persigue que Ud. se le incluya en el grupo de herederos declarados y se asigne el porcentaje de bienes a que se le privo.