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Page 1: Héctor Lara García. Médico Veterinario. Encargado Unidad Residuos Departamento de Acción Sanitaria. Secretaria Regional Ministerial de Salud XII Región
Page 2: Héctor Lara García. Médico Veterinario. Encargado Unidad Residuos Departamento de Acción Sanitaria. Secretaria Regional Ministerial de Salud XII Región

Héctor Lara García.Médico Veterinario.

Encargado Unidad ResiduosDepartamento de Acción Sanitaria.

Secretaria Regional Ministerial de Salud XII Región.Agosto 2010

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I. INTRODUCCIÓN

• El mal manejo de los residuos es un peligro para la salud de las personas y para el Medio Ambiente.

• Cualquier manejo inapropiado de los residuos puede producir alteraciones negativas del : Aire-Agua-Suelo y facilitar el desarrollo de Enfermedades en la Población.

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II. DEFINICIONES BASICAS

RESIDUO SÓLIDO, BASURA, DESECHO O DESPERDICIO: Sustancias, elementos u objetos cuyo generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

RESIDUOS SÓLIDOS ASIMILABLES: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.

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II. DEFINICIONES BASICAS

RESIDUOS DOMICILIARIOS: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.

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II. DEFINICIONES BASICAS

ESCOMBROS: Corresponden a residuos provenientes de construcciones o infraestructuras destruidas o de la posterior demolición o reparación de estas, que consisten en materiales sólidos altamente insolubles en agua y que en general no presentan ninguna peligrosidad definida en el DS 148/2003 del MINSAL, ni corresponden a residuos sólidos domiciliarios, e incluyen, entre otros, concreto, asfalto, ladrillos, planchas de yeso, vidrio, acero, fierro, plástico, madera, así como tierra, rocas y restos de vegetales propios de labores de la limpieza de sitios asociados al retiro de escombros y a la demolición de edificaciones e infraestructuras.

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III. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE DE MAYOR RELEVANCIA

CODIGO SANITARIO

•DECRETO DE FUERZA DE LEY N°1 /1989 del MINSAL que Determina Materias que requieren Autorización Expresa.

Articulo N° 25.- “Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.”

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REGLAMENTO N° 189 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BASICA EN LOS

RELLENOS SANITARIOS

FECHA DE PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL

5 DE ENERO DE 2008

Art. 61.- ENTRADA EN VIGENCIA (180 DIAS)

3 DE JULIO DE 2008

Art. 62.- PRESENTACIÓN DE PLAN DE ADECUACIÓN (180 DIAS DESDE ENTRADA EN VIGENCIA)

30 DE DICIEMBRE DE 2008

Art. 62.- LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE ADECUACIÓN DEBEN COMPLEMENTARSE (1 AÑO DE FECHA ENTRADA VIGENCIA)

3 DE JULIO DE 2009

Art. 62.- CASOS ESPECIALES QUE PUEDE AMPLIARSE PLAZO HASTA POR UN AÑO)

3 DE JULIO DE 2010

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REGLAMENTO N° 189 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BASICA EN LOS

RELLENOS SANITARIOS

ARTICULO 57.- Solo se podrán disponer residuos sólidos industriales no peligrosos que no afecten la operación normal de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad del Relleno Sanitario, no permitiéndose la disposición de los siguientes tipos de residuos industriales:

a) Residuos que se encuentren en estado líquidos o que presenten líquidos libres;

b) Residuos de Demolición

c) Neumáticos

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De acuerdo a lo señalado en el Código Sanitario, los sitios de disposición final de basuras o residuos de cualquier clase requieren de autorización sanitaria para su funcionamiento, autorización que por lo tanto también requiere todo sitio en donde se realice la disposición final de escombros.

PROYECTOS DE DISPOSICIÓN FINAL ESCOMBROS

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REQUISITOS

El titular del sitio de disposición final deberá ante la Autoridad Sanitaria un proyecto simplificado en que al menos se consigne lo siguiente:

1. Antecedentes del Sitio

2. Diseño y operación del Sitio

3. Obras Anexas

4. Plan de Cierre

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CONDICIONES DE LOS SITIOS

1. No estar expuesto a inundaciones.

2. El nivel freático superior debe estar al menos 1 metro bajo el punto de menor cota del sitio de disposición final.

3. De preferencia, se deberán elegir sitios que se encuentren con su cota de fondo bajo el nivel natural del terreno.

4. Se debe considerar obras de desviación de escorrentías superficiales de forma de minimizar el ingreso de éstas al sitio.

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PROYECTO DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS

1. Plano esquemático del Sitio indicando poblaciones, viviendas, establecimientos, instalaciones, obras viales, cauces, caminos y demás sitios de interés en un radio no inferior a 1000 m alrededor del sitio.

2. Identificación de los accesos y vías internas.

3. Identificación de número y tipos de maquinaria y equipamiento a ser utilizado en la instalación.

4. Descripción de las operaciones de disposición final.

5. Garantizar a través del diseño y operación que la instalación no presentará riesgos en su estabilidad durante su vida útil y posterior cierre.

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OPERACIÓN DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

1. Los operarios deberán contar con ropa de trabajo, elementos de protección personal y de seguridad de acuerdo a los riesgos propios de las faenas a desarrollar.

2. Contar con un sistema de control del ingreso de residuos.

3. Contar con un sistema de registro, en el que se deberá consignar la patente del vehiculo y la cantidad de los residuos.

4. Se deberá contar con control de acceso, debiéndose impedir el ingreso de personas ajenas a las faenas autorizadas por la SEREMI de Salud.

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5. Se deberá controlar las emisiones de polvo que puedan afectar a la población vecina al sitio mediante humectación u otros procedimientos apropiados.

6. No se podrá realizar la recuperación de materiales, a menos que la SEREMI de Salud lo autorice expresamente, previa aprobación del respectivo proyecto especifico.

7. Las vías internas deberán encontrarse adecuada y permanentemente señalizadas.

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PLAN DE CIERRE

1. Identificación del uso final del sitio.

2. Capa de recubrimientos o afinado a la superficie final del sitio de disposición de residuos.

3. Se deberá asegurar que al término de la etapa de cierre y posterior abandono la instalación no importe riesgos para la población.

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MUCHAS GRACIAS

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