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PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revislón 111/2018 SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión ' CÓDIGO: REG-IN-CE02 ¡ Página 1 de 4 ; U CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 86 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 117-2019 SIAF 9014 de 29 de Mao de 2019 Convocante (s): Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE INDUSIA Y COMERCIO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de Mayo de 2019 siendo las nueve y treinta de la mana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTJUDICIAL de la referencia. Comparece a l a diligencia el doctor GEOFREY PULIDO LAGUNA identificado con cédula de ciudadanía número 79.965.135 y poador de la tarjeta profesional número 119.211 del Consejo Superior de la Judicatura. en calidad de apoderado de la pae convocada. También comparece a la diligencia l a doctora YESICA STEFANNY CONTRERAS PEÑA identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.430.088 de Bogotá D.G. y poadora de la tarjeta profesional núme 280.T2 del Conso Superior de la Judicatura. a quien l e otorgó poder la doctora JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRA, identifida con cédula de ciudadanía número 52.081.980 y con taeta profesional número 104.843 del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. según nombramiento efectuado por Resolución No.12165 del 16 de mao de 2016 y acta de posesión No.7042 de esa misma fecha y en ejercicio de las facultades otorgadas en la Resolución 75662 del 08 de octubre de 2018, lo cual obra en la actuación. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada para actuar en esta diligencia. de conformidad con las facultades otorgadas en el poder entregado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el aiculo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del aículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abiea l a audiencia e instruye a las paes sobre l os oetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las paes para que expongan sucinmente sus posiciones, en viud de lo cual la pae convocante manifiesta: PRETENSIONES: La pae convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 29 de marzo de 2019, pretendía lo siguiente: "Muy respetuosamente me permito solicitarle a l a Procuraduría General de la Nación, que con el fin de prever demandas de nulidad y restablecimiento del derecho futuras contra la Entidad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, peita que en audiencia de conciliación, la convocante y los convocados celebren acuerdo conciliatorio sobre la reliquidación y pago de algunos f actores salariales contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de l a extinta Corporanónimas, a saber: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS según el caso, incluido el porcentaje correspondiente a l a RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, factor salaal que también se encuentra contenido en el mencionado acuerdo; lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidaciones que se adjuntan a l a presente solicitud. Para mayor claridad, incluyo el . . t d s1awen e cua ro: FUINCIONARIO Y/O EXFUNCIONARIO PUBLICO e.e. FECHA DE UQUIDACION - PERIODO QUE COMPRENDE - MONTO TOTAL POR CONCILIAR 04/03/2016 AL 13/11/2018 $ .. En ce1f1cac1on del Comité Tecn1co de la Supenntendenc,a de f echa del 04 de d1c1embre de 2018 que se adjuntó a l a presente conciliación, se hace constar lo sjgulente: PRIMERO: Que en la reunión del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio llevada a cabo el pasado 27 de mao de 2019, se efectuó el estudio y adoptó Lugar de chivo: Procuraduría Tiempo e Retención: N.º86 Judial Administfr•a 5 años Dissición Final: i Arivo Centra!

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Page 1: GWILl)!UJ!lClO CÓDIGO: REG-IN-CE-002 · a la prima de actividad, bonificación por recreación, prima por dependientes y viáticos. 3.1.2. Que los convocados desistan de cualquier

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revislón 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión ' CÓDIGO: REG-IN-CE-002

¡Página 1 de 4 ; GWILl)!UJ!lClO

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 86 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.º 117-2019 SIAF 9014 de 29 de Marzo de 2019

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy diecisiete (17) de Mayo de 2019 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor GEOFREY PULIDO LAGUNA identificado con cédula de ciudadanía número 79.965.135 y portador de la tarjeta profesional número 119.211 del Consejo Superior de la Judicatura. en calidad de apoderado de la parte convocada. También comparece a la diligencia la doctora YESICA STEFANNY CONTRERAS PEÑA identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.430.088 de Bogotá D.G. y portadora de la tarjeta profesional número 280.842 del Consejo Superior de la Judicatura. a quien le otorgó poder la doctora JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.081.980 y con tarjeta profesional número 104.843 del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. según nombramiento efectuado por Resolución No.12165 del 16 de marzo de 2016 y acta de posesión No.7042 de esa misma fecha y en ejercicio de las facultades otorgadas en la Resolución 75662 del 08 de octubre de 2018, lo cual obra en la actuación. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada para actuar en esta diligencia. de conformidad con las facultades otorgadas en el poder entregado.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 29 de marzo de 2019, pretendía lo siguiente: "Muy respetuosamente me permito solicitarle a la Procuraduría General de la Nación, que con el fin de prever demandas de nulidad y restablecimiento del derecho futuras contra la Entidad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, pennita que en audiencia de conciliación, la convocante y los convocados celebren acuerdo conciliatorio sobre la reliquidación y pago de algunos factores salariales contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS según el caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, factor salarial que también se encuentra contenido en el mencionado acuerdo; lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidaciones que se adjuntan a la presente solicitud. Para mayor claridad, incluyo el . . t d s1awen e cua ro:

FUINCIONARIO Y/O EXFUNCIONARIO PUBLICO

e.e.

FECHA DE UQUIDACION - PERIODO QUE COMPRENDE - MONTO TOTAL

POR CONCILIAR 04/03/2016 AL 13/11/2018

$.. En cert1f1cac1on del Comité Tecn1co de la Supenntendenc,a de fecha del 04 de d1c1embre de 2018 que se adjuntó a la presente conciliación, se hace constar lo sjgulente: PRIMERO: Que en la reunión del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio llevada a cabo el pasado 27 de marzo de 2019, se efectuó el estudio y adoptó

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo cte Retención: N.º86 Judicial Administrafr•a 5 años

Disposición Final: i Arctlivo Centra!

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·0PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO A.CTA DE AUDIENCIA Versión 1

PROCURADUI CÓDIGO: REG•lN-CE-002 Página 2 de 4 Wlllll �U.Kit

una decisión, respecto a la solicitud No. 18-289443 que se va a presentar ante la PROCURADURIA II JUDICIAL DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA o.e., solicitud donde la Superintendencia de Industria y Comercio será parte CONVOCANTE. SEGUNDO: Que para el estudio y decisión adoptada por el Comité, se analizaron los siguientes:

ANTECEDENTES: Con el ánlrno de llegar a un acuerdo conciliatorio en los casos que proceden, es importante resaltar que \os funcionarios y/o ex funcionarios que relacionaremos a continuación, presentaron ante esta Entidad, solicitud para la re liquidación y pago de algunas prestaciones sociales como lo son: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIATICOS teniendo para ello en cuenta, el orcenta·e corres endiente a la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO.

FUNCIONARIO Y/0 EXFUNCIONARIO PÚBLICO

04/03/2016 AL 13/1112018 $

Esta Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley 1395 de 2010 y la determinación tomada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio en sesión del 3 de marzo de 2011, del 27 de noviembre de 2012 y del 22 de septiembre de 2015, el, teniendo en cuenta los reiterados fallos en segunda instancia donde se ha condenado a la Entidad a pagar la reliquidación de la Prima Actividad, Bonificación por Recreación, Prima por Dependientes y viáticos, teniendo en cuenta para ello, la Reserva Especial de Ahorro como parte del salario que devengan los funcionarios, decidió cambiar su posición frente a la posibilidad de presentar propuestas conciliatorias a los solicitantes y/o demandantes cuando precisamente, lo pretendido sea la re liquidación de la mencionada prima. TERCERO: Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente expuestos, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio en uso de sus facultades, adopta la siguiente:

DECISIÓN: 3.1. CONCILIAR la re liquidación de las prestaciones sociales: PRIMA DE. ACTIVIDAD. BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS teniendo en cuenta para ello. la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. lo anterior. en los 5\guientes términos: 3.1.1. Que \os convocados desistan de los intereses e indexación correspondientesa la prima de actividad, bonificación por recreación, prima por dependientes y viáticos. 3.1.2. Que los convocados desistan de cualquier acción legal en contra de la SIC basada en los mismos hechos q�e dieron origen a la audiencia de conciliación las anteriores pretensiones y otras (lue den origen a alguna acción legal deberán' ser desistidas por la convocada 3.1.3. Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma, donde reconoce que la SIC debe liquidar la prima de actividad y bonificación por recreación, reconoce el valor económico a que tenga derecho el convocante por losúltimos tres anos dejados de percibir, conforme a la liquidación pertinente. 3.1.4. Que en el evento que se concilie, la Superintendencia de Industria y Comerciopagará los factores reconocidos en la presente audiencia de conciliación dentro delos setenta (70} días siguientes a que la Entidad cuente con toda la doc�mentaciónnecesaria para adelantar el trámite requerido. 3.2.- CONCILIAR la re liquidación de las prestaciones enunciadas en el punto anterior frente a los siouientes funcio a io / f · · '

. . Q r s v o ex unc1onanos gue Qresentaron solicitud Qrevia anteesta Entidad 0or el oenodo v monto v/o valor □UA se les nnuidó en su onortunidad:FUNCIONARIO Y/O

EXFUNCIONARIO PÚBLICO

Lugar de Archivo: Procuraduria i Tiempo de Retención: N. º86 Judicial Administrativa · 5 años

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COMPRENDE -MONTO TOTAL POR CONCILIAR 04/03/2016 AL 13/11/2018

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Disposíción Final: Archivo Central

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PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/1 1/201 8

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRÁJUDICIAL F&cha de Aprobación 14i1 1/201 8

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 GOOll � � klOOi

CUARTO: En consecuencia, se le solicita al señor Procurador, tener la presente certificación expedida como base para la solicitud presentada por la apoderada designada para los efectos Y como base para la audierícia de·-conciliación que programe su Despacho. La certificación obra en la actuación a folio 06.

Se le concede el uso de la pala bra al apoderado de la parte convocada, quien manifiesta : Acepto en su totalidad la propuesta presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

CONSIDERACIONES DEL DESPAC HO: La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto af tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 6 1 , ley 23 de 1 991 , modificado por el art. 8 1 , ley 446 de 1 998); ( ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 199 1 , y 70, ley 446 de 1 998); (i i i) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las prúebas necesarias que justifican el acuerdo por la suma de , a saber: a) Memorando del 1 2 de marzo de 201 9 mediante el que el Coordinador Grupo de Tra bajo de Administración de Personal remitió a la Coord inadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial el expediente y la aceptación de la fonmula conciliatoria presentada por la entidad a respecto al reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial del ahorro en la liquidación de los conceptos de prima de activid ad, bonificación por recreación, prima por dependientes y viáticos, b) Oficio del 13 de noviembre de 20 1 8 mediante el que la señora peticionó a la Superintendencia el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial del ahorro en la liquidacion coprrespond iente a los factores mencionados, para lo cual citó sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fechas 30 de abri l , 23 de junio y 24 de julio de 201 4, c) oficio del 26 de noviembre de 201 8 mediante el que la Secretaria General de la entidad informó a la convocada que en el caso que existiera ánimo conciliatorio de su parte de acuerdo con la formula y la liquidación a ella remitida se acudiría a esta instancia a efecto de adelantar el trámite conciliatorio pertinente; d) Oficio del 04 de diciem bre de 20 1 8 mediante el que la convocada aceptó la formula y la l iquidación a ella enviada por la entidad relacionada al reconocimiento y pago de los conceptos prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y prima por dependientes, cuyas diferencias se generaron al omitir la reserva especial del ahorro, e) Liquidación realizada por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración Personal en la que se consignan los valores a pagar, teniendo en cuenta el ingreso a la ·entidad de la convocada y la Resolución 1 2937 de 201 6 , f) Constancia expedida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración Personal en la que se indican los cargos que ha desempeñado la convocada en la entidad desde el 04 de marzo de 20 1 6 al 22 de enero de 2019, así como los decretos salariales vigentes durante el tiempo que la convocada se ha desempeñado como funcionaria de la entidad, f) Nombramiento realizado a la convocada en el cargo de Profesional Universitario 2044-03 del que tomó posesión el 04 de marzo de 20 1 6 según acta No. 7034, g) certificación del comité de conciliación de la entidad datado el 27 de marzo de 201 9 respecto a la solicitud 1 8-289443 y h) se real izaron los respectivos traslados al convocado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por cuanto se encuentra ajustado a lo establecido al a rtículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1 991 , Decreto 1 695 del 27 de junio de 1 997, artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo aunado a que de conformidad con las d iferentes sentencias expedida por e l Tribunal en las que ha sido condenada la entidad convocante, se ha manifestado q ue la reserva especial del ahorro constituye factor salarial por ser una prestación periódica.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.�86 Judicial Adminístrativa 5 años

Disposición Final: Archívo Central

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