guía trámites para la constitución de una empresa

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Publicación realalizada por el Intituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE) en colaboración con AJE.

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EDITA AJE MÁLAGA C/ CUARTELES, 1ºB-C 29002 MÁLAGATlf.: 952 225 045 Fax.: 952 609 627 [email protected] - www.ajemalaga.orgDISEÑO: EQUIPO COMUNICACIÓN AJE MÁLAGA

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ÍNDICE

Plan de empresa 9 ¿Qué es y para qué sirve? 10

Contenido 10

Formas jurídicas 23

Trámites de las dístintas formas jurídicas 24

Autónomo - Trámites Legales 24

Autónomo - Obligaciones Fiscales 27

Sociedad Civil y Comunidades de Bienes - Trámites Legales 34

Sociedad Civil y Comunidades de Bienes - Obligaciones fiscales 35

Sociedades: Limitada, Anónima y Laborales - Trámites Legales 35

Sociedades Lmitadas y Anónimas Laborales - Trámites particulares 40

Cooperativas - Trámites Legales 40

Sociedad Limitada Nueva Empresa - Trámites Legales 44

Sociedades - Obligaciones Fiscales 47

Sociedades Laborales - Beneficios Fiscales 48

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) - Beneficios Fiscales 49

Cooperativas - Beneficios Fiscales 49

Principales ayudas y subvenciones para la creación y la consolidación de empresas 50 Ayuntamiento de Málaga 51

Junta de Andalucía 58

Ayudas estatales 61

Diputación Provincial de Málaga 62

Otros 63

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Contenido del plan de empresa

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

El Plan de Empresa es el documento en el que se va a reflejar el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en marcha, que abarcará desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica y nos permitirá determinar la viabilidad de nuestro negocio.

El plan de empresa es la antítesis de la improvisación. Persigue evitar sorpresas negativas innecesarias, optimizar los recursos y rentabilizar de la mejor manera posible todas las acciones y esfuerzos que se realicen. Por lo tanto, los emprendedores deben desarrollarlo como estrategia de mejora y/o optimización empresarial.

Por otra parte, a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración, subvención o apoyo financiero, al Plan de Empresa servirá como tarjeta de presentación del proyecto empresarial, ante entidades financieras, instituciones o posibles socios, poniendo además de manifiesto el rigor y la profesionalidad de los pro-motores.

El Plan de Empresa contiene la siguiente información:

1.-Identificación de los emprendedores.

1.1 Datos personales: nombre y apellidos, dirección, contacto, etc.

1.2 Datos profesionales: estudios realizados, formación relacionada con la actividad a desarrollar, situación labo-ral actual.

1.3 Experiencia profesional: relación de actividades profesionales realizadas por cuenta ajena y por cuenta propia y duración de las mismas.

Se puede incluir un currículo vitae.

2.-Identificación de la Empresa.

2.1 Datos de la empresa: nombre del proyecto empresa-rial, domicilio social, forma jurídica, fecha de constitución y número de contratos.

2.2 Datos de la actividad: descripción del producto / servicio que se va a ofrecer, indicando la necesidad que satisface.

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3.-El Plan de Producción.

3.1 Proceso: indicar el día a día de la empresa. Descripción del proceso de fabricación de los productos, desde la compra de materias primas hasta su venta y posterior segui-miento a los clientes; ó descripción del proceso de prestación del servicio, indicando las actividades a realizar para cubrir las necesidades del cliente.

3.2 Inversiones: indicar detalladamente los activos o elementos necesarios para el desa-rrollo de la actividad, mobiliario, maquinaria, elementos de transporte, etc., especificando sus características, cantidades, precios, etc.

3.3 Infraestructura: si es necesario local para el ejercicio de la actividad, describir las características del mismo, metros cuadrados, ubicación, zona en la que se encuentra, forma de adquisición, precio, etc.

3.4 Organización y Recursos Humanos: planificación y funciones a realizar por los diferentes trabajadores de la empresa, incluidos los promotores.

4.-Plan Comercial.

4.1 Clientes: descripción de las características más destacadas de los clientes (sexo, edad, profesión, localización, nivel de renta, hábitos,…). Determinar el ámbito geográfico en el que se pretende operar, indicando las posibilidades de expansión y/o internaciona-lización.

4.2 Proveedores: indicar quienes serán los proveedores habituales, detallando de cada uno de ellos los productos o servicios que nos ofrecerán, plazos de entrega, condiciones de pago, canales de distribución,…

4.3 Competidores: identificar los nombres de los principales competidores, detallando sus característica, tamaño de su empresa, precios, clientes, y ventajas competitivas (con-junto de atributos de una empresa que la distinguen de sus competidores y que son reconocibles por sus clientes).

4.4 Características del producto o servicio: se trata de defender su producto o servicio destacando las principales características del mismo (coste, tamaño, diseño, envase, gama de servicios, asistencia técnica,…) y qué ventaja ofrecen para la empresa en re-lación a sus competidores. Indicar el precio de cada producto y/o servicio y cómo se ha determinado. Y determinar si la demanda del producto y/o servicio es permanente o esta-cional y cómo se va a adaptar la empresa a los posibles cambios de la demanada.

4.5 Distribución: detallar los canales de distribución que utilizará la empresa para llegar a los clientes en caso que sean necesarios, indicando los contactos, periodos y formas de pago de cada canal.

4.6 Promoción y publicidad: informar de los sistemas de promoción y publicidad que va a realizar la empresa para dar a conocer sus productos o servicios, detallando las accio-nes a realizar, el coste de las mismas y el resultado previsto.

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5.-Plan Económico-Financiero.

Consiste en reflejar numéricamente todo lo señalado en la memoria explicativa del proyecto, por lo que debemos tener en cuenta el desarrollo de los puntos anteriores (detalle y coste de las inversiones a realizar, coste y periodicidad de las acciones de promoción, personal a contratar, proveedores, demanda prevista del producto o servicio, etc.) para determinar este plan.

Hay que destacar que los datos económicos de este plan son previsiones que deben hacer los promotores basándose en sus expectativas de cómo va a funcionar la empresa en sus primeros años de vida, pero tienen que ser cantidades que se aproximen lo más posible a la realidad. Estos cálculos nos permitirán determinar la viabilidad del proyecto, su rentabilidad y su proyección de futuro.

5.1 Plan de Inversiones: qué se necesita para iniciar la actividad.

En este punto debemos tener en cuenta el apartado 3.2. y consiste en cuantificar los siguientes elementos:

- Edificios, locales y terrenos: solo en caso de que sea compra de los mismos.

- Maquinaria: incluye las necesarias para la fabricación del producto o prestación del servicio y los equipos informáticos.

- Instalaciones: importes pagados por la formalización del contrato de luz, agua, gas, aire acondicionado, teléfono, etc.

- Elementos de transporte: comprados o aportados por los promoto-res (se tendría en cuenta su valor en el momento de unirlo al patrimo-nio de la empresa).

- Herramientas y utillaje: modelos, moldes y otras herra-mientas que se usan con la maquinaria.

- Mobiliario y enseres: muebles y materiales de oficina.

- Derechos de traspaso, patentes y marcas: importes pa-gados por los derechos de arrendamiento de un local o por el registro de patentes, marcas y/o nombres comer-ciales.

- Depósitos y fianzas: importe pagado como garantía del cumplimiento de una obligación.

- Gastos de constitución y puesta en marcha: gastos de trámites de constitución de sociedades, tasas licencia de apertura, publicidad de lanzamiento, estudios de viabili-dad, etc.

- Materias primas: primera adquisición de materiales para la elaboración del producto (si es fabricación) y/o mercaderías, productos destinados a la venta sin trans-formación previa, además de envases y embalajes.

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- Otros gastos: papelería, productos de limpieza, etc.

- Provisión de fondos: dinero previsto para el mantenimiento mientras se cobran las primeras facturas.

5.2 Plan de Financiación: dinero con el que financiaré las inversiones recogidas en el apartado anterior.

- Recursos propios: aportaciones dinerarias y no dinerarias realizadas por los promo-tores.

- Créditos o préstamos: otorgados por entidades financieras, familiares o promotores, siempre que estén gravados con intereses.

- Subvenciones: sólo las concedidas en el momento de iniciar la actividad.

- Capitalización: pago único de las prestaciones por desempleo reconocidas.

La suma total de estos importes debe coincidir con la cantidad resultante en el Plan de Inversión.

5.3 Cuenta de Pérdidas y Ganancias: cálculo del beneficio previsto para los tres pri-meros años.

* Partidas de INGRESO.

- Ventas: estimación de las ventas de productos o prestaciones del servicio objetos de la actividad principal de la empresa.

- Existencias finales: valor de los productos en stock que no se han vendido al finalizar el ejercicio económico.

- Ingresos financieros: intereses devengados a favor de la empresa.

- Subvenciones: importe de las concedidas, por la parte que se piensa cobrar en el año en curso.

- Otros ingresos: ingresos extraordinarios por actividades secundarias de la empresa.

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- Seguridad social a cargo de la empresa: cuota patronal al Régimen General de la Seguridad Social.

- Gastos financieros: incluye gastos de notaría para am-pliaciones de capital, formación, ampliación o cancelación, intereses de productos financieros y comisiones.

- Tributos: tasas e impuestos, excepto IRPF, Impuesto so-bre Sociedades o IVA.

- Seguros: primas en concepto de seguros.

- Mantenimiento y reparaciones: gastos derivados de la conservación de la maquinaria, instalaciones, terrenos, etc.

- Servicios exteriores: trabajos realizados por otras empre-sas.

- Transportes: gastos de desplazamiento y gasolina de los vehículos propios de la empresa.

- Gastos diversos: gastos de limpieza, material de oficina, publicidad, etc.

- Dotación a la amortización de inmovilizado: parte anual destinada al consumo o desgaste que experimenta el inmo-vilizado, en los porcentajes legalmente establecidos según la actividad.

- Dotación a las provisiones: fondo que se crea para cubrir situaciones anormales (insolvencias por impagos de clien-tes, etc.)

* Partidas de GASTO.

- Compras de materias primas y auxiliares: estimación de las mercaderías y/o materias primas sujetas a transformación por el proceso productivo del negocio.

- Existencias iniciales: mismo importe que el recogido para Existencias finales en el ejercicio económico anterior.

- Retribución propia: sueldo de los promotores de la empresa.

- Seguros autónomos: importe de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o al cole-gio profesional, en su caso).

- Sueldos de personal: salarios brutos del personal contratado.

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INGRESOS – GASTOS = BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (BAIT)

* A la diferencia resultante entre el total de ingresos menos gastos de la cuenta de Pérdi-das y Ganancias se le conoce como Beneficio Antes de Impuestos (BAIT). Si queremos calcular el Beneficio Después de Impuestos, simplemente habría que aplicar al BAIT la cantidad del Impuesto de Sociedades resultante durante el ejercicio.

BAIT – 30% (BAIT) = BENEFICIOS DESPUES DE IMPUESTOS

* Para determinar el Beneficio después de Impuestos en el caso de Autónomos y Socieda-des Civiles, hay que aplicar al BAIT el IRPF.

Las rentas que obtienen los profesionales autónomos por las colaboraciones efectuadas se consideran rendimientos de actividades económicas y así deberá figurar en su De-claración de la Renta. Los autónomos pueden calcular sus rendimientos fiscales de tres formas distintas:

• Sistema de estimación Objetiva por Módulos: Este sistema de cálculo utilizado en actividades empresariales estima un rendimiento periódico estándar, con lo que no tiene en cuenta ingresos y gastos reales, sino estimativos. En el caso de los autónomos que trabajan realizando colaboraciones, éste suele ser el método de cálculo más utilizado.

• Sistema de Estimación Directa: Este método de cálculo permite al autónomo pagar en función de los beneficios reales. Esto es así porque las rentas se calculan restando a los ingresos todos los gastos relativos al negocio, y que permiten desarrollarlo (el alquiler de los inmuebles, pagos de materiales, provisiones y equipos, agua, luz, intereses de créditos...).

• Sistema de Estimación Directa Simplificada: Es similar al método anterior, aunque con las siguientes particularidades: la Amortización de Inmovilizado Material se practican de forma lineal en función de la tabla de amortización simplificada. Las provisiones dedu-cibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del Rendimiento Neto Positivo, excluido este concepto.

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Al hacer la Declaración de la Renta, es importante conocer cuál es el tipo marginal de cada contribuyente ya que el IRPF es un impuesto que grava la totalidad de la renta del contribuyente. En la elaboración de la Declaración, se tienen en cuenta los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas y las ganancias y las pérdidas de patrimonio de la persona. Como el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayores sean las rentas obtenidas, mayor será el por-centaje de las mismas que habrá que destinar al pago de impuestos. Teniendo en cuenta esto, las escalas estatal y autonómica a aplicar en el año 2010 son:

Tipos de gravamen IRPF para 2010 - Escala estatal

Tipos de gravamen IRPF para 2010 - Escala autonómica

La retención que se aplica a las colaboraciones de los au-tónomos en el IRPF es habitualmente del 15%, aunque en situaciones especiales puede reducirse hasta el 7%. Esto ocurre, por ejemplo, en el primer año de vida de la puesta en marcha de un negocio y en los dos siguientes años, siempre que sea el primer trabajo como profesional que desarrolla el contribuyente.

5.4 Previsión de Tesorería: cálculo del dinero que dis-pondré en cada mes para hacer frente a los pagos.

Para determinar la previsión de tesorería hay que tener en cuenta las previsiones realizadas en la cuenta de pérdi-das y ganancias, pues se basan en los mismos epígrafes. Lo que las distingue es que en la primera trabajamos con cobros y pagos, y en la segunda con ingresos y gastos.

Base Liquidable Hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto Base Liquidable Hasta euros

Tipo aplicable porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 15,6617.707,20 2.772,95 15.300,00 18,27 33.007,20 5.568,26 20.400,00 24,14

53.407,20 10.492,82 En adelante 27,13

Base Liquidable Hasta euros

Cuota íntegra euros

Resto Base Liquidable Hasta euros

Tipo aplicable porcentaje

17.707,20 8,3417.707,20 1.476,78 15.300,00 9,73

33.007,20 2.965,47 20.400,00 12,86

53.407,20 5.588,91 En adelante 15,87

Page 17: Guía trámites para la constitución de una empresa

INGRESO: surge en el momento de la venta (aunque el cliente no nos pague inmediata-mente).

COBRO: surge en el momento en que el cliente nos paga, es decir, cuando tenemos el dinero en nuestra caja.

Ingreso y cobro coinciden cuando en el momento de la venta el cliente nos abona la to-talidad en efectivo.

GASTO: surge cuando realizamos una compra a algún proveedor.

PAGO: surge en el momento que abonamos la mercancía a nuestro proveedor, es decir, cuando el dinero realmente sale de nuestra caja.

* Partidas de COBRO.

- Ventas: dinero realmente cobrado por las ventas de productos o prestaciones de servi-cio.- IVA1 repercutido: IVA ingresado por la venta de bienes. El IVA suele ser el 4, 7 o 16% de las Ventas.- Préstamos: cobros de préstamos que nos han concedido o que hemos concedido noso-tros y nos lo han devuelto.- Subvenciones: cobradas efectivamente durante los periodos reseñados.- Otros: cobro de cualquier otro ingreso, extraordinario, financiero, etc.

* Partidas de PAGO.

- Proveedores: dinero realmente pagado por la compra de materias primas.

- Sueldos y salarios: salarios brutos de las personas contratadas. Suele coincidir con la cantidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a no ser que hay aplazamiento en el pago de los salarios.

- Seguridad social: régimen general o seguros autónomos.

- IRPF: solo en el caso de autónomos, impuesto que grava en función de los ingresos obtenidos. El primer año es cero.

- Impuestos y tasas: incluye todo tipo de impuestos, contribuciones y tasas.

- Comisiones: porcentaje por las ventas que la empresa paga a terceros.

- Servicios bancarios o similares: comisiones satisfechas a los bancos.

- Publicidad y promoción: pagos realizados para publicitar y promocionar nuestro produc-to o servicio.

- Alquileres: pagados por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

- Suministros: pagos derivados de consumo de agua, luz, teléfono, etc.

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1 A partir del 1 de julio de 2010, el IVA contempla un aumento de dos puntos del tipo general, del 16% al 18%, y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8%.

Page 18: Guía trámites para la constitución de una empresa

- Mantenimiento y reparaciones: pagos realizados por la conservación del inmovilizado material (maquina-ria, instalaciones, etc.)

- Servicios exteriores: pagos por el trabajo realizado por otras personas.

- Primas de seguros: pagos efectuados a las compañías de seguros.

- Gastos de transporte: pagos por este concepto.

- Pagos por inversiones: pagos realizados por la compra aplazada de algún inmovilizado.

- Intereses de créditos: intereses de préstamos.

- Devolución de créditos: amortización de capital de préstamos.

- IVA1 soportado: IVA desembolsado por la compra de bienes o servi-cios. Suele ser el 4, 7 ó 16% de las compras.

- Otros pagos: fotocopias, impresos, productos de limpieza, etc.

COBROS - PAGOS

= DIFERENCIA COBROS-PAGOS

- IVA A PAGAR (= IVA repercutido – IVA Soportado)

+ SALDO ANTERIOR (Saldo acumulado del trimestre anterior, que es 0 si la empresa inicia la actividad)

= SALDO ACUMULADO

1 A partir del 1 de julio de 2010, el IVA contempla un aumento de dos puntos del tipo general, del 16% al 18%, y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8%.

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5.5 Balance de Situación: refleja la situación económica y financiera de la empresa en un momento determinado.

Está dividido en ACTIVO, recursos que la empresa posee; y PASIVO, forma de financiar esos recursos. El activo siempre es igual al pasivo.

ACTIVO

ACTIVO FIJO: elementos vinculados a la empresa de forma permanente y no destinado a la venta.

- Gastos de establecimiento: comprende los gastos de constitución y puesta en marcha por la parte que no se haya amortizado al final del primer año, es decir, esta cuantía será el resultado de restar a los Gastos de constitución y puesta en marcha que figura en el Plan de Inversiones Iniciales, la Dotación a la amortización de gastos de constitución que figura en Pérdidas y Ganancias.

- Inmovilizado inmaterial: elementos intangibles, tales como propiedad industrial, paten-tes, marcas… Al valor de estos elementos habrá que restarles la dotación a la amortiza-ción del presente ejercicio.

- Inmovilizado material: elementos tangibles, bienes muebles o inmuebles. Como en las partidas anteriores, hay que tener en cuenta la amortización realizada a los mismos du-rante el año.

- Inmovilizaciones financieras: créditos o valores de renta fija que posea la empresa.

ACTIVO CIRCULANTE: elementos que están en la empresa de forma temporal.

- Existencias: incluye las mercaderías y las materias primas. Existencias finales = Exis-tencias iniciales (PyG) + compra de materias primas y mercaderías – ventas de materias primas y mercaderías.

- Deudores: todos aquellos que tengan cantidades a deber a la empresa, tanto clientes como Hacienda si el IVA es a devolver.

- Tesorería: dinero que dispone la empresa en bancos o en caja. Esta cantidad coincide con el SALDO ACUMULADO del último trimestre de el Plan de Tesorería.

ACTIVO = ACTIVO FIJO + ACTIVO CIRCULANTE

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- Subvenciones de capital: las realmente concedidas por las Admi-nistraciones Públicas o por particulares, siempre y cuando no sean reintegrables, y por la parte que no se haya gastado en el ejercicio.

* EXIGIBLE A LARGO PLAZO: la empresa tiene compromiso de de-volución.

- Deudas con entidades de crédito: préstamos o créditos cuya obliga-ción de devolución sea superior a un año. Debe computarse la parte pendiente de devolver a la entidad.

- Otras deudas: cualquier otra obligación contraída por la empresa cuyo plazo de devolución sea superior al año.

PASIVO

RECURSOS PERMANENTES: financiación que permanece en la empresa a largo plazo.

* NO EXIGIBLE: que la empresa no tiene compromiso de devolución.

- Fondos propios: de los propietarios de la empresa y beneficios no distribuidos.

- Capital social: el que se aportó al constituir la sociedad.

- Reservas: dinero que la empresa guarda para hacer frente a pagos inesperados.

- Pérdidas y Ganancias: beneficios o pérdidas del último ejercicio. Coincide con el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

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RECURSOS NO PERMANENTES: financiación que surge en la empresa durante el ejer-cicio corriente y tiene una duración inferior al año.

* EXIGIBLE A CORTO PLAZO: fondos que la empresa tiene obligación de devolver y que no permanecen en la empresa más de un año.

- Deudas con entidades de crédito: obligación de devolución inferior al año.

- Proveedores: deuda no saldada al final del ejercicio con algún proveedor.

- Otras deudas: cualquier otro compromiso de pago, incluida la cantidad que se debe a Hacienda en concepto de IVA a pagar según el plan de tesorería.

PASIVO = RECURSOS PERMANENTES + EXIGIBLE A CORTO PLAZO

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FORMAS JURÍDICASCuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener

en cuenta al hacer la elección.

DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN

1. Tipo de Actividad a ejercerLa actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección.

2.-Número de promotoresEl número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio.

3. Responsabilidad de los promotoresLa responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectan-do en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

4. Aspectos fiscalesLa diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de So-ciedades se aplica, con carácter general, un tipo fijo del 30%.

5. Imagen ante los clientesMuchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la ma-yor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles dan mayor sensación de permanencia.

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TIPO NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada

SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial IlimitadaCOMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada

SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.006 € Limitada al capital aportadoSOCIEDAD LIMITADA

NUEVA EMPRESA Mínimo 1 Máximo 5

Mín. 3.012 € Máx. 120.202 € Limitada al capital aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.101 € Limitada al capital aportadoSOCIEDAD LIMITADA

LABORAL Mínimo 3 3.006 € Limitada al capital aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 60.101 € Limitada al capital aportado

COOPERATIVA Mínimo 3 3.006 € Limitada al capital aportado

Page 24: Guía trámites para la constitución de una empresa

AUTÓNOMO TRÁMITES LEGALES

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal) y modelo 037 (Declaración Cen-sal Simplificada) vistos anteriormente. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.

Alta en la Declaración Censal (modelos 036 y 037)

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

*Documentos a presentar: Modelo oficial 036 y y modelo 037 (Declaración Censal Simplificada)y DNI

*Plazo: Antes del inicio de la actividad.

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelos 036 y 037)

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

*Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

El autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni ne-cesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.

Page 25: Guía trámites para la constitución de una empresa

Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia.

*Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del cole-gio correspondiente.

*Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

*Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Solicitud del número de cotización

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Dicha inscripción será única y vá-lida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

*Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

*Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad.

*Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo.

*Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

*Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

*Lugar: Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga. Avda. Agustín Heredia, 26 29001 — Málaga

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Page 26: Guía trámites para la constitución de una empresa

Solicitud del Libro de Visita

El Libro de Visita es obligatorio para todos los autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.

*Plazo: Antes de empezar la actividad.

*Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Plaza de Babel, 2. Málaga.

En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

Además, en caso de apertura de un local, obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad:

Licencia de Apertura

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la norma-tiva urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.

*Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

*Lugar: Área de Comercio, Vía Pública y Mercados. Servicio de Licencias de Apertura. Plaza del General Torrijos, 2, Hospital Noble.

Licencia de obras

Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. En de-terminados casos, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras Mayor.

*Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

*Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos del Ayuntamiento de Málaga. C/ Palestina, 7

Page 27: Guía trámites para la constitución de una empresa

AUTÓNOMO OBLIGACIONES FISCALES

Impuesto de Actividades Económicas IAE: impuesto directo cuyo hecho imponible está cons-tituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Desde el 2003 está exento para pymes cuya cifra de negocio sea inferior un millón de euros. El alta se realiza junto con la Declaración Censal.

Impuesto de Valor Añadido IVA1: impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las pres-taciones de servicios.

Los regímenes que se aplicarán en el IVA, determinados por el correspondiente epígrafe del Im-puesto de Actividades Económicas, son los siguientes:

*Régimen general: IVA repercutido menos IVA soportado

*Régimen objetivo o por módulos: Se utiliza para calcular el pago del IVA en función de unos índi-ces o módulos, con los que según la actividad podemos calcular el IVA repercutido, y de ahí poder entonces deducir el IVA soportado. Esto es, los índices nos calculan la facturación, pero podemos deducir el IVA de las compras.

*Régimen de recargo de equivalencia: Régimen especial de IVA obligatorio para las personas físi-cas empresarias dedicadas al comercio minorista. El comerciante minorista compra la mercancía con más IVA del normal (16%+4% con carácter general), y cuando vende, lo hace con IVA (16%, 7% o 4%), pero no tiene que hacer la liquidación del IVA, sino que es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA y lo ingresa en Hacienda.

1A partir del 1 de julio de 2010, el IVA contempla un aumento de dos puntos del tipo general, del 16% al 18%, y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8%.

*Declaración anual de operaciones con terceros: declaración informativa, no económica, que relaciona las operaciones económicas de importe superior a 3.000€ que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la AEAT (mod.347).

*Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están obligadas a retener, y a efectuar dicho ingreso a la AEAT (4 liquidaciones trimestrales al ejercicio, 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero).

*Declaración trimestral del régimen anual: se ingresará en la Agencia Estatal de la Administra-ción Tributaria AEAT cuando el resultado de restar el IVA repercutido a los clientes menos el IVA soportado a los proveedores es positivo. Si la diferencia fuese negativa, ésta se compensara con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio (20 de Abril, Julio, Octubre y 30 de Enero).

Resumen anual: donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio (30 de Enero, mod.390)

Declaraciones

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*Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): mediante la declaración censal, el em-presario individual podrá optar por alguno de los tres regímenes siguientes: Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada o Estimación Objetiva.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesio-nales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computa-bles y los gastos deducibles.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suminis-tros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento.

Obligaciones contables y registrales

*Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

*Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e in-gresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus ta-lleres.

*Actividades profesionales: son obligato-rios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Page 29: Guía trámites para la constitución de una empresa

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.

• Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros.

• Que no se haya renunciado a su aplicación.

• Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará en base a ingresos menos gastos, siguiendo el esquema ex-puesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

• Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.

• Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas el porcentaje se eleva al 10 por 100. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.

• El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económi-cas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos. En www.agenciatributaria.es podemos ver la Tabla de amortización simplificada.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

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Page 30: Guía trámites para la constitución de una empresa

En los requisitos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendien-

tes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas

en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

ESTIMACIÓN OBJETIVA: Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empre-sarios y profesionales (sólo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

• Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Economía y Ha-cienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

• Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.

• Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adqui-siciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

• Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

• Que no hayan renunciado o estén exclui-dos del régimen simplificado del IVA. Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

• Que ninguna actividad ejercida por el con-tribuyente se encuentre en estimación di-recta, en cualquiera de sus modalidades.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Page 31: Guía trámites para la constitución de una empresa

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/3413/2008 de 26 de noviembre para 2009.

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrí-colas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

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Page 32: Guía trámites para la constitución de una empresa

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas). En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la mis-ma.• Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.• Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

PAGOS FRACCIONADOS DE LOS DISTINTOS REGÍMENES

Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.

2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingre-sos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres pri-meros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Page 33: Guía trámites para la constitución de una empresa

DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA MODELO D-100

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 100, se presentará desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.

Si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe en 2 plazos.

INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN

El sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estima-ción directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa sim-plificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la pre-sentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal, Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En el supuesto de inicio de actividad se re-nunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se enten-derá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplica-ble, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente de-terminará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

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Page 34: Guía trámites para la constitución de una empresa

SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDADES DE BIENES TRÁMITES LEGALES

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indivi-so” a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.

Los trámites a realizar para la constitución de este tipo de sociedades son los mismos que exige constituirse como Autónomo-Empresario Individual, con la excepción de que en las sociedades civiles y comunidades de bienes hay 2 o más socios, lo que supone además realizar lo siguiente:

Contrato privado o público entre las partes

Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la sociedad (aparecerá el nombre de la sociedad, de los promotores, domicilio social, objeto social...). Se trata de un con-trato privado que tendréis que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la sociedad pero que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Es aconsejable que lo redacte un abogado.

Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

*Documentos a presentar: Impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, foto-copia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.

*Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.

*Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria. Avda. de Andalucía, 2, Málaga.

Otros trámites: los mismos que se exigen para el Autónomo.

Page 35: Guía trámites para la constitución de una empresa

SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDADES DE BIENES OBLIGACIONES FISCALES

SOCIEDADES: LIMITADA, ANÓNIMA Y LABORALESTRÁMITES LEGALES

Las obligaciones fiscales de las sociedades civiles y las comunidades de bienes son las mismas que las exigidas para el Autónomo. En este caso las rentas se le imputarán a cada socio en función de su participación en la sociedad, tal y como se habrá detallado en el contrato de la sociedad.

A continuación detallamos los trámites comunes de la Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, So-ciedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral. Posteriormente reflejamos la particularidad de las sociedades laborales.

Certificado Negativo del Nombre

Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente.

*Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia).

*Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse.

*Lugar: Registro Mercantil Central. Príncipe de Vergara, 94. Madrid

Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad

Una vez tengamos el certificado de denominación, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la “sociedad en constitución”, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (recuerda, 3.006 Euros en la limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros en la anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.

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Page 36: Guía trámites para la constitución de una empresa

Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución

Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, do-micilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaría. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad. Es necesario presentar:

• El certificado de denominación del Registro Mercantil Central • El certificado bancario • Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría • D.N.I de todos los socios

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos.

*Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional).

*Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

*Lugar: Consejería de Economía y Hacienda. Compositor Lemberg Ruiz, 22. Málaga

Inscripción en el Registro Mercantil

La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos.

Para realizar la inscripción, hay que presentar:

• Certificado de denominación del Registro Mercantil Central • Primera copia de la Escritura • Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

*Lugar: Registro Mercantil nº 5 de Málaga. C/ Cerrojo, s/n. 1ª Planta.

Page 37: Guía trámites para la constitución de una empresa

Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

*Documentos a presentar: Impreso modelos 036 y 037, copia simple de la escritura de constitu-ción, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apode-rado.

*Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

*Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelos 036 y 037 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumpli-mentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado

*Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

Declaración censal (IVA)

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios

*Documentos a presentar: Modelos oficiales 036 y 037, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE

*Plazo: Antes del inicio de la actividad.

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

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Page 38: Guía trámites para la constitución de una empresa

Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Alta de los socios-trabajadores en el Régimen Especial de Autónomo que se encuentren en algu-no de los siguientes supuestos:

- Con capital superior al 50%.- Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee más de ¼ del capital.- 50% del capital en manos de familiares hasta el segundo grado.

*Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.

*Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).

*Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Solicitud del número de cotización

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. *Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

*Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

*Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o sus administraciones.Dirección Provincial: C/ Ingeniero Torre Acosta, 5. MálagaAdministración Número 1: Avda. Del Pintor Joaquín Sorolla, 145. MálagaAdministración Número 2: C/ Héroes de Sostoa, 142. Málaga

Page 39: Guía trámites para la constitución de una empresa

Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de im-portancia.

*Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

*Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

*Lugar: Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Avda. Agustín Heredia, 26. Málaga

Solicitud del Libro de Visita

El Libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabaja-dores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.

*Plazo: Antes de empezar la actividad.

*Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Plaza de Babel, 2. Málaga.

En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

Los siguientes pasos solo son necesarios en caso de apertura de un local, obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad.

Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)

*Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

*Lugar: Plaza del General Torrijos, s/n. Hospital Noble. Málaga

Licencia de obras

*Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia, las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

*Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos. C/ Palestina, 7. Málaga.

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Page 40: Guía trámites para la constitución de una empresa

SOCIEDADES LIMITADAS Y ANÓNIMAS LABORALESTRÁMITES PARTICULARES

Para la constitución de estas sociedades hay que realizar los trámites anteriores, y además se puede solicitar la calificación de la sociedad laboral, que es opcional, lo que implica realizar el siguiente trámite:

Calificación de Sociedad Laboral

*Documentos a presentar: Certificado negativo del nombre; Copia autorizada de la correspon-diente escritura, según la forma que ostente, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Laboral; Relación de Promotores

*Plazo: 15 días a partir de su presentación.

*Lugar: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sección de Registro e Inspección. Avda. Hytasa, nº 14 Edificio Junta de Andalucía 41080 - Sevilla. Se puede realizar telemática-mente a través de la web de la Consejería de Innovación: www.juntadeandalucia.es/innovacion-cienciayempresa

COOPERATIVAS TRÁMITES LEGALES

Elaboración de los Estatutos.

Asamblea Constituyente.

Certificación Negativa del Nombre

La Unidad Central del Registro de Cooperativas andaluzas expedirá, a solicitud de cualquiera de los promotores o, en su caso, Gestores de la cooperativa, la certificación relativa a la no existencia de una entidad cooperativa inscrita con idéntica denominación a la que se va a constituir o que pretende modificar su nombre.

*Lugar: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Registro de Cooperativas Andaluzas (Unidad Central) Avda. Hytasa, nº 14 Edificio Junta de Andalucía. Sevilla

Page 41: Guía trámites para la constitución de una empresa

Calificación previa de los Estatutos. (Opcional).

*Documentos a presentar: Certificación negativa de denominación no coincidente; Acta de la Asamblea Constituyente y Estatutos Sociales. Una vez calificados estos documentos se presentarán ante notario para el otorgamiento de la Escritura Pública.

*Lugar: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Registro de Cooperativas Andaluzas (Unidad Provincial) C/ Bodegueros, 21. Málaga

Inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

El Presidente del Consejo Rector, o aquel de los Consejeros designado al efecto en la escritura de constitución, solicitará del Registro de Cooperativas Andaluzas, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de aquélla la inscripción de la constitución, acompañando para ello a tal solicitud una copia autorizada y dos copias simples de la escritura de constitución.

El Registro de Cooperativas, en el plazo de dos meses, procederá a la calificación y, en su caso a la inscripción de la escritura de constitución.

Lugar: Consejería de Innovación Ciencia y Empresa. Registro de Cooperativas Andaluzas. C/ Bodegueros, 21. Málaga

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

*Documentación: Impreso modelo 600 y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución

*Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

*Lugar: Consejería de Economía y Hacienda C/ Compositor Lemberg Ruiz, 22. Málaga

Código de Identificación Fiscal

*Documentación: Impresos modelos 036 y 037; copia de Escritura de Constitución y fotocopia del DNI o NIF del solicitante si fuera socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado: 3 ejemplares de la solicitud de calificación-clasificación fiscal.

*Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de escritura, con una validez de 6 meses hasta retirar la tarjeta de identificación definitiva.

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalu-cía, 2. Málaga

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Page 42: Guía trámites para la constitución de una empresa

Impuesto de Actividades Económicas

*Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad (tiene una validez anual y se prorroga au-tomáticamente hasta que se dé de baja).

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

Declaración Censal

*Documentación: Modelos 036 y 037; fotocopia del CIF y alta en el IAE.

*Plazo: antes del inicio de la actividad.

*Lugar: Administración o Delegación de Hacienda. Delegación de Málaga. Avda. de Andalucía, 2. Málaga

Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el caso de contratar trabajadores. Cubre los siguientes riesgos: Prestaciones en caso de ac-cidentes de trabajo o enfermedad profesional. Revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales.

El empresario puede optar por realizar este trámite a través de una Mutua Privada.

*Lugar: Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Inscripción de la empresa (obligatorio sólo si contrata trabajadores por cuenta ajena)

Modelo oficial cumplimentado.

*Documentación a adjuntar: CIF, alta en el IAE, opción para la cobertura de la prestación econó-mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes indicando la entidad gestora o colaboradora por la que opte el empresario.

*Plazo: previo al inicio de la actividad.

*Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o sus administraciones.Dirección Provincial: C/ Ingeniero Torre Acosta, 5. MálagaAdministración Número 1: Avda. Del Pintor Joaquín Sorolla, 145. MálagaAdministración Número 2: C/ Héroes de Sosota, 142. Málaga

Page 43: Guía trámites para la constitución de una empresa

Afiliación-Alta de los trabajadores

Modelo oficial de Afiliación a la Seguridad Social (sólo si el trabajador no está afiliado) y Modelo oficial de Alta de trabajadores.

*Documentación a adjuntar: fotocopia del DNI del trabajador o pasaporte si éste es extranjero y fotocopia del Documento de Afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

*Plazo: con anterioridad al comienzo de la relación laboral.

*Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o sus administraciones.Dirección Provincial: C/ Ingeniero Torre Acosta, 5. MálagaAdministración Número 1: Avda. Del Pintor Joaquín Sorolla, 145. MálagaAdministración Número 2: C/ Héroes de Sosota, 142. Málaga

Comunicación de apertura del centro de trabajo

*Documentación a adjuntar: datos de la empresa y del centro de trabajo, datos de los trabaja-dores y actividad que desarrolla la empresa.

*Plazo: dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

*Lugar: Consejería de Innovación Ciencia y Empresa. Registro de Cooperativas Andaluzas. C/ Bodegueros, 21. Málaga

Obtención de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

*Lugar: Delegación Provincial de Málaga. Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Avda. Juan XXIII, s/n. Málaga.

Libro de Visitas y Libro de Matrícula de personal en caso de contratar a trabajadores en Régimen General de la Seguridad Social.

*Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Plaza de Babel, 2. Málaga.

Los siguientes pasos solo son necesarios en caso de apertura de un local, obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad.

Licencia de apertura.

*Lugar: Plaza del General Torrijos, s/n. Hospital Noble. Málaga

Licencia de obras

*Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos. C/ Palestina, 7. Málaga

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Page 44: Guía trámites para la constitución de una empresa

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA TRÁMITES LEGALES

Los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) serán los encargados de iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha de la sociedad por medios telemáticos.

El emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sis-tema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) el que realizará los siguientes pasos:

1.- Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) Entre las funcionalidades del DUE se incluyen la incorporación de la denominación social y la elec-ción de la cita con el notario elegido para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

2.- Reserva de la Denominación Social

El STT-CIRCE solicita la reserva de la Denominación Social al Registro Mercantil Central (RMC). El RMC en respuesta a dicha solicitud, envía al STT-CIRCE, la Certificación de la Denominación Social y la factura de la misma.

3.- Otorgamiento de la Escritura de constitución

El emprendedor acude al notario según la cita concertada en el PAIT aportando el certificado de desembolso del capital social y se procede al otorgamiento de la escritura pública de la sociedad.

4.-Solicitud del CIF provisional

El notario envía, a través del STT-CIRCE, la escritura a la Administración Tributaria solicitando el CIF provisional. En este mismo punto se realiza el envío de la Declaración Censal a la Administra-ción Tributaria competente.

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5.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados

Se procede a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados, emitiéndose el certificado del pago o de aplazamiento según haya elegido el empren-dedor.

6.- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP)

El Registrador Mercantil efectúa, si procede, la inscripción y devuelve los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente al STT-CIRCE, los cuales se reenvían al notario.

7.- Trámites en la Seguridad Social

Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que el notario otorga la escritura y se recibe el CIF provisional de la Administración Tributaria. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiera.

8 .- Expedición de la Escritura inscrita

El notario incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral remitidos por el RMP.

9 - Solicitud del CIF definitivo

El notario solicita el CIF definitivo, para lo cual enviará la copia autorizada de la Escritura. Esta solicitud es enviada a la Administración Tributaria a través del STT-CIRCE. La confirmación del CIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un acuse simple de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de la Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la Administración Tributaria que además remitirá su CIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

PAIT en la ciudad de Málaga:

Promálaga (sede principal). C/ La Gitanilla, 17. Pol. Ind. Santa Cruz. 29196 Málaga

Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía. C/ Cister nº 5. 29015 Málaga Confederación de Empresarios de Málaga. C/ San Lorenzo, 20. 29001 Málaga

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Otros trámites a realizar:

Libro de visitas y libro de matrícula de personal en caso de contratar a trabajadores en régimen general de la seguridad social.

*Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Plaza de Babel, 2. Málaga

Y en caso de apertura de un local, obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad:

Licencia de obras

* Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos. C/ Palestina, 7. 29007 Málaga

Licencia de apertura

* Lugar: Plaza del General Torrijos, 2. Hospital Noble. 29016- Málaga

Page 47: Guía trámites para la constitución de una empresa

En lugar del IRPF se les aplicará el Impuesto sobre Sociedades.

* Impuesto de Sociedades IS: impuesto directo y personal que grava los beneficios obtenidos por la empresa.

Pagos a cuenta: por los rendimientos estimados a obtener en el ejercicio de su actividad sobre la declaración definitiva del IS. Cuando se realice la declaración anual del IS, habrá que regula-rizar sus pagos. Se presentará ante la AEAT en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Para los ejercicios que se inicien en el año 2010 el porcentaje del pago fraccionado será el 18 %.

Declaración anual: están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con inde-pendencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y de que hayan obteni-do o no rentas sujetas al impuesto. El tipo general de tributación en el IS es el 30%.

Para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que cumplan, en los periodos impositi-vos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 los siguientes requisitos:

- Que tengan un importe neto de la cifra de negocios, calculada con los mismos requisitos que los requeridos para que sea de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión, inferior a 5 millones de euros.- Y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa del periodo impositivo).

Cuando se cumplan ambas condiciones, el tipo de gravamen será el siguiente:

- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación del tipo de gravamen reducido estará condicionada a que en los doce meses si-guientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

La declaración anual se presentará ante la AEAT normalmente entre el 1 y el 25 de julio de cada año.

SOCIEDADESOBLIGACIONES FISCALES

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)BENEFICIOS FISCALES

SOCIEDADES LABORALESBENEFICIOS FISCALES

Las Sociedades Laborales que tengan la calificación de «Sociedad Laboral» y que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes beneficios:

* Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de SAL en SLL.

* Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patri-moniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

* Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación de otra sociedad en sociedad anónima laboral. * Bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídi-cos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la rea-lización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

Page 49: Guía trámites para la constitución de una empresa

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)BENEFICIOS FISCALES

COOPERATIVASBENEFICIOS FISCALES

* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD derivada de la constitución de la sociedad, previa solicitud y sin aportación de garantías. Ingreso: 1 año desde su constitución.

* Impuesto sobre Sociedades IS correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos con-cluidos desde su constitución, previa solicitud y sin aportación de garantías. Ingresos: deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos.

* o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF que se devenguen en el 1ER año desde su constitución, previa solicitud y con o sin aportación de garantías. Ingresos: la SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

* Cuenta Ahorro Empresa, deducciones en el IRPF (Real Decreto-Ley 2 de 25/04/03 (BOE nº 100 de 26/04/03)). Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de 2 años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

Las cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro tipo de sociedades. Pero las coperativas de Trabajo son empresas especialmente protegidas. Esta espe-cial protección se traduce en un régimen fiscal más beneficioso en los siguientes impuestos:

• En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las coo-perativas gozan de una exención del 100%.

• En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% y gozan de una bonifica-ción del 50%. En la práctica vienen pagando alrededor de un 8,5% sobre los beneficios coopera-tivos. Sobre los beneficios extracooperativos el tipo impositivo es el 35 %.

Como consecuencia de esta protección, la cooperativa debe respetar unos límites establecidos en la contratación de personal:

- Que el número de trabajadores/as asalariados/as con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios/as. - Para tipos de contrato distinto al indefinido, no existe límite establecido con respecto al número de contratos a realizar, siempre que el total de jornadas legales realizadas por los/as mismos/as, medidas en cómputo anual, no superen el 20% de las jornadas realizadas por los/as socios/as.

La Administración Tributaria concederá a las SLNE el aplazamiento de:

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AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

1. INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO (IMFE)www.imfe.malaga.eu

* Orientación y asesoramiento

• Información y Orientación para la creación de empresas, sobre los recursos disponibles para el desarrollo emprendedor, y asesoramiento en la puesta en marcha del proyecto empresarial. • Tutorías individualizadas a proyectos empresariales: Planes de Empresa.• Consultas on line: emprendedores en apuros en www.imfe.malaga.eu.• Charlas informativas sobre autoempleo.

* Formación gratuita especializada

CREACIÓN DE EMPRESAS Proporciona los conocimientos necesarios para iniciar la idea empresarial:

• Curso de Creación de empresas (presencial y on-line)• Talleres prácticos

CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS Amplía y renueva los fundamentos básicos para el desarrollo empresarial:

• Seminarios mensuales • Consultoría (Coaching): Programa de acompañamiento y tutelaje individualizado a empresarios

* Encuentros de Empresarios

• Punto de Encuentro de Empresarios a través de la web: www.imfe.malaga.eu (apartado “emprendedores”). - Red empresarial gratuita de empresas malagueñas clasificadas por sectores de actividad.- Información actualizada sobre cursos y seminarios organizados por el IMFE.- Divulgación de promociones y eventos empresariales.

• Encuentros de Negocios:- Relaciones comerciales entre empresarios.- Fomento de la cooperación empresarial.- Intercambios de experiencias y know-how.

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* Incubadora de empresas

Oficinas y locales comerciales gratuitos durante el primer año de estancia en las incubadoras. Bonificación para los tres años siguientes.

• Lanzadera Empresarial: Incubadora de empresas ”Goya”: locales comerciales en el Centro Histórico . Incubadora de empresas “El Viso”: oficinas en el Polígono Industrial El Viso .

* Microcréditos

Líneas de financiación para las empresas:

CONVENIO IMFE –UNICAJA Este programa tiene dos líneas de actuación: Fomento del Autoempleo

*Los beneficiarios de este programa serán todas aquellas personas físicas en situación legal de desempleo. *El importe a conceder será hasta el 90% del proyecto de inversiones presentado (desde 9.000 € hasta 18.000 €).*El tipo de interés será variable: Euribor a 1 año + 1 p.p.*Plazo de devolución: hasta 7 años, con opción de plazo de carencia: 6 meses.*Garantías: Las que estime Unicaja en cada momento. Fomento de Microempresas

*Los beneficiarios serán: -Personas físicas en situación legal de desempleo. -Personas jurídicas que aún no han iniciado su actividad, los promotores deberán cumplir los mismos requisitos que las personas físicas.*El importe a conceder será hasta el 90% del proyecto de inversiones presentado (desde 9.000 € hasta 36.000 €).*El tipo de interés será variable: Euribor a 1 año + 1 p.p.*Plazo de devolución: hasta 7 años con opción de plazo de carencia: 12 meses.*Garantías: Las que estime Unicaja en cada momento.

CONVENIO IMFE-CAJAMAR

* Los beneficiarios deben contar con una idea de negocio viable desde el punto de vista económico-finan-ciero y de mercado, y no disponer de garantías ni avales.* Importe máximo de 15.000 € ( una aportación mínima del 5% del emprendedor).* Plazo de devolución de 6 años, incluidos 6 meses de carencia opcionales.* Sin ningún tipo de garantía real. Será la viabilidad del propio proyecto.* Sin comisiones.

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* Subvenciones para la promocion de empleo y fomento del autoempleo

Ayudas a fondo perdido que tiene por objeto facilitar, estimular y apoyar la generación de empleo estable en el término municipal de Málaga. BENEFICIARIOS* Sociedades mercantiles de nueva creación que hayan iniciado su actividad dentro de los nueve meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.* Empresarios autónomos y sociedades no mercantiles que hayan iniciado su actividad dentro de los nueve meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.* Empresas y empresarios en activo que no llevan más de cinco años en funcionamiento y contemplen la creación de nuevos puestos de trabajo. REQUISITOSa) Que su actividad esté relacionada con algunos de los siguientes ámbitos:

* NYE, I+D+I,Sector industrial, Economía social, Incorporación de Personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Serán objeto de subvención cada puesto de trabajo creado en la empresa, siempre que sea de carácter indefinido y a jornada completa, considerándose como tales los siguientes:* El correspondiente al del propio empresario afiliado al Régimen Especial de Seguridad Social para Tra-bajadores Autónomos* Los referidos a los socios de las empresas de nueva creación.* Los relativos a los nuevos trabajadores contratados por cuenta ajena.

c) Que la creación de puestos de trabajo exigida en el apartado anterior se realice con personas que ten-ga la condición de desempleados, entendiéndose como tales aquellos que, hasta la fecha de alta, hayan permanecido inscritos en su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.

d) Que se acredite, a través del plan de empresa que habrán de presentar, la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.

e) Que cuenten con una financiación propia de, al menos, el 10% del presupuesto de inversión, acreditán-dose en los términos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

f) Que se acredite que la ayuda que se conceda irá destinada al ejercicio de una actividad empresarial en el término municipal de Málaga.

NATURALEZA Y CUANTÍASAyudas P.E.F.A.: La cuantía a conceder será de 1.500 € por puesto de trabajo creado, siempre que éste sea de duración indefinida y a jornada completa.

Se incrementará en 500 € la subvención concedida por cada contrato de duración indefinida a jornada completa que se realice con alguna persona perteneciente a los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, así como cualquier colectivo en situación o riesgo de exclusión social.

Dicha cuantía será abonable por una sola vez, estableciéndose el tope máximo de 9.000 € por solicitud.

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* Premio Junior

Este Premio tiene por finalidad fomentar el autoempleo y la promoción del tejido empresarial entre los jóvenes malagueños, premiando el espíritu emprendedor, y estimulando el desarrollo económico de nuestra ciudad

Dirigido a empresas malagueñas(con personalidad física o jurídica) constituido entre 2008 y 2009 o que hayan iniciado su actividad en el mismo periodo, integradas mayoritariamente por menores de 35 años.

Dotación: 7.000€

Promoción y publicidad en prensa y televisión: se realiza una serie de programas de televisión, para cada uno de los 12 finalistas del premio, que se emitirán en un canal local, y donde los emprendedores finalistas exponen su proyecto o empresa.

Más información: UNIDAD DE EMPRENDEDORES

Zona Centro:C/ Victoria, 11 Tlfno:952.21.45.29 – 952.06.08.63 – 952.06.04.98 – 952.06.24.99

Parque Tecnológico:C/Marie Curie, 20 Edificio Possibilia 2Tlfno: 952.02.83.50

Polígono Industrial “El Viso”Avda. Los Vegas,50. 1ª planta Incubadora de empresas “EL VISO”Tlfno: 952.62.70.66

www.imfe.malaga.eu

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2. PROMÁLAGA. Centro Municipal de Empresas

* Asesoramiento Empresarial Gratuito.

Servicios de gestión y asesoramiento para emprendedores desempleados durante el primer año de fun-cionamiento, para la gestión de las siguientes áreas empresariales: mercantil, laboral, fiscal, contable, subvenciones.

* Incentivo a la Inversión.

Apoyo a proyectos de creación y ampliación de empresas domiciliadas en el término municipal de Málaga mediante incentivos a la inversión a fondo perdido. Los importes máximos de las subvenciones a conceder serán con carácter general, hasta el 50% del importe de los conceptos subvencionables (excluido el IVA). (Max. 12.000 € por empresa).

Para Empresas Potencialmente Innovadoras (EPIS), los importes máximos de los incentivos a conceder serán hasta el 65% del importe de los conceptos incentivables (excluido el IVA). (Max. 30.000 € por em-presa).

* Seminarios de apuntes prácticos para crear y dirigir empresas.

Dirigidos a emprendedores. Se celebran de forma periódica en las instalaciones de Promálaga I+D. Apun-tes prácticos en materia mercantil-laboral, fiscal-contable, marketing, innovación-financiación.

* Agente Registrador de Firma Digital.

En su estrategia de centralización de servicios y de adaptación a las nuevas tecnologías, Promálaga se ha convertido en registrador de los certificados FNMT de clase 2CA (emitidos por la fábrica de moneda y timbre). Dicho certificado es el más ampliamente aceptado por la administración pública y permite a los emprendedores y empresarios la realización de una amplia cartera de trámites telepáticamente con las diferentes administraciones públicas.

* Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

Dentro del marco de la e-administración, Promálaga se ha convertido en PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) que permite la tramitación de constituciones de sociedades mercantiles más rá-pidamente a través del Documento Único Electrónico (DUE) centralizando los trámites con las distintas entidades que intervienen en la constitución, registro y alta de las sociedades y de sus trabajadores. El tiempo para el trámite completo es de 72 horas.

Page 56: Guía trámites para la constitución de una empresa

* Máster Executive para emprendedores tecnológicos.

Programa formativo en alta dirección para emprendedores de perfil científico-tecnológico con una idea de negocio intensiva en conocimiento, vertebrado en sesiones presenciales, talleres, jornadas, desarrollo de un plan de negocio y teleformación. Es un máster MBA que trabaja el interfaz entre la administración de empresas y la gestión de la I+D+I, como hecho diferenciador a la hora de abordar la singularidad en la creación de empresas de base tecnológica y su gestión.

* Promoción de proyectos de transferencia de tecnología.

Promálaga participa en el Programa TRANSFER para el fomento y la promoción de la Transferencia de Tecnología, mediante la consecución de acuerdos de colaboración entre las empresas que van a coope-rar, en el que se detalla el compromiso adquirido, así como las actividades y obligaciones a las que vincula dicho contrato de Transferencia de Tecnología.

* Proyecto Incubadoras para Empresas Culturales (ICE).

El Ayto. de Málaga, a través de Promálaga, tiene por objetivo el apoyo a todas las iniciativas empresa-riales que nidad para las empresas malagueñas del sector creativo y cultural que contarán con servicios personalizados y de alto valor añadido como pueden ser: consultoría específica, ayudas a la internaciona-lización, actividades de promoción, servicios de incubación, encuentros de networking.

* Punto de Información de la RED PIDI del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial).

Desde el año 2007, Promálaga pertenece a la Red PIDI del CDTI. Esta red consiste en la unificación de información, a empresas y emprendedores sobre los diversos programas de apoyo a la I+D+i, cubriendo todos los ámbitos administrativos, desde programas locales a europeos y todos los ámbitos de la innova-ción.

Page 57: Guía trámites para la constitución de una empresa

* Incubadora de empresas.

Promálaga crea la primera red de incubadoras municipales con 9 instalaciones distribuidas por toda la ciudad. En estas incubadoras además de prestar servicios de alojamiento a las empresas, se prestan servicios de asesoramiento empresarial.

Promálaga Coworking: cabecera de red y especializado en proyectos de I+D e incubación de empresas de base tecnológica. Dirigido a universitarios y freelances. Ubicación en el PTA.

CME- Promálaga I+D: diseñado para proyectos tradicionales e industriales que den el salto de lo tradicional a lo innovador. Muy orientado a empresas de los polígonos industriales. Pg. Ind. Sra. Cruz.

Cortijos La Píndola y Virreinas: dirigido a fomentar las industrias creativas. Destinados a los jóvenes creativos de la ciudad. Zonas de Atabal y Virreina.

Col. Niño Belén: de carácter generalista. Dirigido a empresas en crisis con proyectos innova dores y mantenimiento de empleo, para facilitarles su viabilidad. Puerto de la Torre.

Incubadoras empresas de proximidad: pensados para la instalación de negocios orienta dos a la proximidad, conveniencia y cotidianos pero con un plus de innovación y diferencia- ción. Ubicaciones: Hacienda Cabello, Cortijo Soliva, Cruz de humilladero, y Barriguilla (tras IMV).

Más información: Plaza Jesús El Rico, 1. Edificio de aparcamiento de la Alcazaba Tfno.: 952 06 07 70

Parque Tecnológico de Andalucía. C/Severo Ochoa nº 27 Tfno.: 952 24 34 11 www.promalaga.es

C\ La gitanilla nº 17 Tfno.: 952 24 34 11 www.cme-malaga.es

3. ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA MUJER

* Asesoramiento y gestión integral para la promoción del autoempleo y el empresario femenino. Asesoramiento gratuito durante el 1er año de actividad a emprendedoras malagueñas.

Más Información: C/Granada, nº 73. Tfno. 952 60 88 28 www.malaga.eu

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Page 58: Guía trámites para la constitución de una empresa

1. CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA

JUNTA DE ANDALUCÍA

AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA)

* Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial 2009-2013. (Orden 09/12/2008. BOJA núm. 249). Plazo abierto hasta el 30 de diciembre de 2013.

Líneas:

1. CREACIÓN DE EMPRESAS. Proyectos de innovación, empresas de base tecnológicas, empresas que articulen el tejido productivo local, nuevas empresa. (porcentaje máx. total incentivo hasta 60 %).

2. MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS: Proyectos de innovación, empresas de base tecnológicas, empre-sas que articulen el tejido productivo local, Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servi-cios a empresas, y proyectos que incorporen TICs o servicios avanzados (porcentaje máx. total incentivo hasta 60 %).

3. COOPERACIÓN COMPETITIVA DE EMPRESAS. Proyectos para general productos, procesos o servi-cios Innovadores; proyectos para la mejora de la posición competitiva; y proyectos de cooperación en red (porcentaje máx. total incentivo hasta 60 %).

4. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I): Proyectos para general nuevo conocimien-to; proyectos de aplicación del conocimiento existente; proyectos de innovación tecnológica, de la I+D; estudios de viabilidad técnica previos a proyectos I+D+I (porcentaje máx. total incentivo hasta 70%).

* Programa Innoempresa (Orden 09/12/2008. BOJA núm. 249- misma que la anterior, Anexo III). Para PYMES pertenecientes a sectores de industria, construcción, turismo, comercio y servicios, siempre que cuentes con uno o más empleados. (Hasta el 50% de los gastos de inversión subven-cionables por la orden).

* Programa de Incentivos para la Creación, Consolidación y Modernización de Iniciativas emprendedoras del Trabajo Autónomo. (Orden de 25 de marzo de 2009, BOJA núm. 65).

Más información: C/ Cister nº 5 Tfno. 951 042 902 www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

Tramitación: CADE: C/Marie Curie, 8. Edifc. B (PTA) Teléfono de cita previa : 951 231 730

Page 59: Guía trámites para la constitución de una empresa

Más Información: Servicio de Atención al Ciudadano de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. C/ Bodegueros, nº 21 Tfno. 951 29 81 92

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDEDORES

Las Cooperativas y Sociedades Laborales pueden solicitar la siguiente medida:

- Medida Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales

Incentivos. Se podrán conceder incentivos para la incorporación de personas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos y por el importe asignado a cada uno de ellos:a) Personas desempleadas, menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.b) Personas desempleadas, mayores de 45 años: 5.500,00 para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de em-pleo al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación a la empresa que solicita el incentivo, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o a 180 días si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses si-guientes a la fecha de un parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros.f) Personas desempleadas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 10.000,00 euros.g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos con-templados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación a la empresa: 8.000,00 euros.h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no supe-rior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

FUNDACIÓN RED ANDALUCÍA EMPRENDE.

En Málaga Capital: Centro Andaluz de Emprendedores (CADE)

-Información a la creación de empresas y ayudas disponibles. -Servicio de pre-incubadoras de empresas. -Intermediación en la aceptación de inversiones. -Asesoramiento y seguimiento autorizado de las ideas de negocio. -Formación de emprendedores.

Más Información: C/ Marie Curie, 8 Edif. B (PTA) Tfno. 951 231 730 www.a-emprende.net

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* Programa de Apoyo a la Innovación y al Desarrollo de la Economía Social.(Convocatoria 2009-2013). Orden de 29 de Junio de 2009 Boja nº 133.

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SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)

2. CONSEJERÍA DE EMPLEO

*Ayudas a Empresas calificadas como I+ E (Innovación + Empleo) (Orden 21/01/2004. BOJA núm 22)

Líneas:

1. AYUDA FINANCIERA Reducción de intereses de préstamos para inversiones para la puesta en marcha de la empresa. (Hasta 3 puntos del interés fijado. Máx. 5.109 €).

2. AYUDAS DE APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL. Para la contratación de servicios de tutoría gerencial por un tiempo determinado. (Hasta el 75% del coste. Máx. 12.020,24 €)

3. AYUDAS POR ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS TÉCNICOS DE ALTA CUALIFICACIÓN. (Hasta 50% de costes laborales totales. Máx. 18.030,36 €)

4. AYUDAS POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES AL INICIO DE ACTIVIDAD. 4.808 € por cada contrato indefinido a jornada completa con desempleados/as o incorporación de socios trabajadores en empresas de Economía Social.

Más Información: Avda. Manuel Agustín Heredia, 26. www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fomento/ayudas.asp

INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER (IAM)

3. CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

*Programa de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y Mejora empresarial:

-Empresas de mujeres con sede social en Andalucía.-Mujeres en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica (no deben haber iniciado su actividad hasta la presentación de la solicitud).

La subvención no superará el 50% del presupuesto aceptado, y se destinará a cubrir gastos para el desarrollo del proyecto presentado (ver Art. 3º de la orden)

Más Información y solicitud: C/ San Jacinto, 7. Tfno 951 040 847 www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

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4. CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO Y DEPORTE

La Consejería de Comercio, Turismo y De-porte de la Junta de Andalucía abre el pla-zo a la presentación de subvenciones para empresas del sector turístico, de comercio y de deporte desde el día 1 al 31 de enero de cada año.

Más información y solicitud:DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGAAv. De la Aurora s/n. Edf. Servicios Múltiples29071 – Málaga. Telf. 951 03 82 00 Fax. 951 03 82 14.www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

AYUDAS ESTATALES

1. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO-INEM

* Capitalización o pago único de la prestación por desempleo (Orden 18/11/2004. // R.D. 1975/2008, de 28 de noviembre)

1. Para iniciar actividad como trabajador autónomo: -Solicitar y obtener en un solo pago de la cantidad que justifique como inversión necesaria par a iniciar actividad. Máx. 60%*** Importe total de la prestación que le corresponde. El resto de su prestación (si no la ha agotado), puede destinarla a financiar el coste de sus cuotas a la Seguridad Social como autónomo de forma mensual.-Solicitar y obtener únicamente la cantidad que justifique como inversión en un solo pago. Máx. 60% -Solicitar y obtener únicamente el importe total de la prestación para el pago de sus cuotas a la Seguridad social como autónomo mensualmente.

*** Este porcentaje se incrementa hasta el 80% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años (plazo: hasta 31 de diciembre de 2010).

2. Para incorporarse como socio trabajador de una sociedad laboral o cooperativa (ya existente o de nueva creación). Opciones:-Solicitar y obtener en un solo pago de la cantidad que daba desembolsar como aportación para adquirir la condición de socio. Máx. 100% importe tota de la prestación que le corresponda. El resto de su prestación (si no la ha agotado), puede destinarla a financiar el coste de sus cuotas a la Seguridad Social de forma mensual.-Solicitar y obtener únicamente la aportación para adquirir la condición de socio. Máx. 100%-Solicitar y obtener únicamente el importe total de la prestación para el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mensualmente.

Más Información: En su oficina del desempleo. Servicio Andaluz de Empleo. Prestaciones. www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/guias

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2. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

* Instituto de Crédito Oficial. ICO. Ofrece microcréditos para la creación y consolidación de empresas.

Más Información: Instituto de Crédito Oficial. Tlf. 900 121 121 www.ico.es

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA1. Diputación de Málaga

2. Sociedad de Planificación y Desarrollo (SOPDE).

Subvenciones Destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Provincia.

Beneficiarios: -Emprendedores con proyectos de autoempleo, antes de darse de alta. -Autónomos/as que lleven menos de un año de funcionamiento

Especial preferencia a colectivos especiales.

Requisitos: Mantenerse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos al menos un año.

Información y solicitudes: REGISTRO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN. C/Pacífico, 54. www.malaga.es.subvenciones

* Asesoramiento y orientación sobre legislación y requisitos administrativos en la creación de empresas.* Análisis de inversiones.* Captación de inversores privados (Business Angels) y Capital Riesgo.

Información: Plaza de la Marina, 4 Tlf: 952 029 095 www.sopde.es

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OTROS

1. SERVICIO DE LICENCIA DE APERTURA (Excmo. Ayuntamiento de Málaga)

2. ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS (AJE MÁLAGA)

3. CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MÁLAGA

* Dossier informativo con los requisitos a cumplir para la apertura de nuevos centros de trabajo.

Más Información: Plaza General Torrijos s/n. Edificio Antiguo Hospital Noble www.malaga.eu

* Información y Asesoramiento a jóvenes emprendedores y empresarios de la provincia.* Asesoramiento online a través de ajemalaga.org.* Convenio con Unicaja: ventajas en todos los productos financieros contratados por jóvenes empresarios de AJE Málaga.

Más Información: C/Cuarteles, 39 1º C Tfno. 952 22 50 45 www.ajemalaga.org

* Apoyo técnico en el desarrollo de proyectos de empresa.* Servicios a empresas de reciente creación (0-4 años). Seguimiento y tutorías empresariales, elaboración de diagnóstico de la situación financiera, asesoramiento financiero y participación en eventos.* Fomento de la cooperación empresarial.* Convenios financieros para acceso a financiación con condiciones preferentes.* Fomento del espíritu empresarial a estudiantes de formación profesional y universitaria.* PAIT

Más Información: C/ San Lorenzo nº 20 Tfno. 952 06 06 23 www.cem-malaga.es

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5. CÁMARA DE COMERCIO

* Servicios de asesoramiento y autorización de proyectos empresariales. Viveros de empresas (Fundación INCIDE).* Programas de formación empresarial: Creación y Consolidación de empresas.* Programas de apoyo específicos a empresas de mujeres e inmigrantes.* Asesoramiento en comercio exterior, misiones comerciales.* Espacio Emprendedor Virtual.* Programa Maspyme Málaga: Ayudas a la creación y desarrollo de páginas webs. Hasta 60%* Programa Innocámaras: Apoyo a la innovación en la empresa.

Más Información: Sede formación y creación empresas: C/Pedro de Toledo, 1. %º A y B. Tlf: 952 91 15 09 Sede principal: C/ Cortina del Muelle, 23 Tlf: 952 21 16 73 / 952 21 16 75 www.camaramalaga.com

4. RED EUROPEA DIRECT

* Centro europeo de información de temas relativos ayudas y programas europeos.

Más Información: C/Cervantes, 1 Bajo Izq. Tfno. 952 069 366 www.malagaeuropa.es

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6. CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE MÁLAGA: BIC EURONOVA

7. ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA)

8. ASOCIACIÓN DE MUJERES PROFESIONALES Y EMPRESARIAS DE MÁLAGA (AMUPEMA)

* Información y asesoramiento a emprendedoras y empresarias.*Charlas interactivas para emprendedoras los primeros lunes de cada mes.

Más Información: C/Frailes, s/n Locales 3 y 4. Tfno. 952 228 861 www.amupema.org

* Información y asesoramiento a la creación y consolidación de empresas desarrolladas bajo la figura de empresarios/as trabajadores autónomos/as.

Más Información: C/Ángel, 1 1º Tfno 952 121 546 www.autonomos-ata.com

* Área de creación de empresas: Selección de proyectos y captación de ideas innovadora. Asesoramien-to y Formación.* Área de Incubadora de empresas: Alquiler de locales y naves. Alquiler de servicios logísticos. Servicios administrativos e informáticos, autorización e información permanente.* Área de consultoría de empresas: Asesoría de Gestión Integral Permanente. Asesoramiento comercial, financiero y administrativo. Estrategia de negocios y Gestión de Subvenciones.

Más Información: Avda. Juan López de Peñalver, 21 PTA Tfno. 951 010 500 www.bic.es

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AJE MálagaC/Cuarteles, 39 1º C

29002 MálagaTlf.: 952 22 50 45Fax: 952 60 96 27

[email protected]

Unidad de Emprendedores

Zona Centro:C/ Victoria, 11 Tlfno:952.21.45.29 – 952.06.08.63 – 952.06.04.98 – 952.06.24.99

Parque Tecnológico:C/Marie Curie, 20 Edificio Possibilia 2Tlfno: 952.02.83.50

Polígono Industrial “El Viso”Avda. Los Vegas,50. 1ª planta Incuba-dora de empresas “EL VISO”Tlfno: 952.62.70.66

[email protected] www.imfe.malaga.eu

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