guia tÉcnica para el control de contratistas en materia de sspa

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES SUBDIRECCIÓN DE DISCIPLINA OPERATIVA SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Clave: 800/16000/DCO/GT/010/07 Revisión: 0.1 Fecha: 26/09/07 Hoja: 1 de 20 GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL SECCIÓN DE FIRMAS ELABORA PROPONE AUTORIZA Ing. Michelle Mouret Zuazua Gerente de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA 26 de septiembre de 2007 Ing. Guillermo Camacho Uriarte Subdirector de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental 26 de septiembre de 2007 Dr. Raúl Livas Elizondo Director Corporativo de Operaciones 12 de noviembre de 2007

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GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE

SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

SECCIÓN DE FIRMAS

ELABORA PROPONE AUTORIZA

Ing. Michelle Mouret Zuazua Gerente de Disciplina

Operativa y Ejecución del Sistema SSPA

26 de septiembre de 2007

Ing. Guillermo Camacho Uriarte Subdirector de Disciplina

Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental

26 de septiembre de 2007

Dr. Raúl Livas Elizondo Director Corporativo de

Operaciones

12 de noviembre de 2007

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CONTENIDO

CAPÍTULO ....................................................................................................................................... PÁGINA

1 DISPOSICIONES GENERALES. .................................................................................................... 3 1.1 Objetivo. ........................................................................................................................................... 3 1.2 Ámbito de Aplicación. ...................................................................................................................... 3 1.3 Definiciones...................................................................................................................................... 3

2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.................................................................................................... 5 2.1 Responsabilidades........................................................................................................................... 5 2.2 Desarrollo......................................................................................................................................... 5

3 DISPOSICIONES FINALES. ......................................................................................................... 20

4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................................... 20

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1 DISPOSICIONES GENERALES.

1.1 Objetivo. Establecer requisitos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en los procesos de procuración y contratación, a efecto de prevenir y controlar los riesgos asociados a la ejecución de trabajos, suministro de bienes y servicios proporcionados por terceros, mediante la administración del desempeño seguro de los trabajadores Contratistas.

1.2 Ámbito de Aplicación. La presente Guía Técnica es de aplicación general y de observancia obligatoria en los procedimientos específicos aplicables para la procuración de bienes y servicios, desde la elaboración de bases de usuario; bases de licitacion, evaluacion de propuestas tecnicas, asi como en los procedimientos para la supervisión y desarrollo de las actividades dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

1.3 Definiciones. 1.3.1 Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

1.3.2 Acto Inseguro.- son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras.

1.3.3 Anexo SSPA.- Documento en el cual se especifica a los licitantes las medidas que en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, deberán cumplir, según aplique, durante las etapas de preparación del sitio, construcción, pruebas, preparativos de arranque y pruebas de comportamiento, entre otros. Este documento deberá formar parte del paquete técnico de las bases de licitación y debe ser un anexo del contrato correspondiente.

1.3.4 Área de Riesgo.- Área clasificada dentro de las instalaciones, que presenta o puede presentar condiciones peligrosas y que requiere la aplicación de medidas de prevención y control de los riesgos asociados al trabajar en dichas áreas.

1.3.5 Área usuaria.- Es el área corporativa de Petróleos Mexicanos o cualquier dependencia de sus Organismos Subsidiarios que hará uso final de los bienes o servicios prestados por los Contratistas, de acuerdo a lo establecido en los contratos respectivos.

1.3.6 Bases de licitación.- Documento que contiene los requerimientos técnicos administrativos y legales expedidos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de conformidad con la convocatoria para su aplicación en el desarrollo y ejecución de las obras y/o servicios, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por Petróleos Mexicanos.

1.3.7 Bases de usuario.- Documento que contiene las especificaciones técnicas y legales definidas por el área usuaria para el proyecto y que servirán de base para la elaboración de los diversos anexos técnicos y administrativos que integran las bases de licitación.

1.3.8 Condición insegura.- Son las situaciones o circunstancias peligrosas, asociadas a un daño físico, que derivan de los elementos que conforman al medio ambiente laboral y generalmente contribuyen a la ocurrencia de incidentes, accidentes, enfermedades de trabajo o daños materiales.

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1.3.9 Condiciones peligrosas.- Son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo.

1.3.10 Contratista.- Patrón o trabajador ajeno al Centro de Trabajo que labora temporalmente en éste, y que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo.

1.3.11 Contrato.- Instrumento mediante el cual se formaliza desde el punto de vista legal el acuerdo técnico-comercial entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y los Contratistas, para la realización de los trabajos establecidos como alcance, en el citado documento.

1.3.12 Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

1.3.13 Equipo de Protección Personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados con motivo de sus actividades de trabajo. En caso de que el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal.

1.3.14 Espacio confinado.- Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

1.3.15 Incidente.- Suceso inesperado y no deseado que resulta o pudo haber resultado en lesiones al personal, daños a equipos/ instalaciones, afectación al proceso o a la distribución del producto, impacto al medio ambiente o a la comunidad.

1.3.16 Instalación.- Conjunto de estructuras, tuberías, equipos de proceso y otros, dispuestos para un proceso productivo específico.

1.3.17 Programa de verificación documentada.- Conjunto de actividades que verifican la revisión, el cumplimiento y el seguimiento de las actividades de SSPA en un Centro de trabajo.

1.3.18 Proveedor.- Cualquier persona física o moral que proporciona bienes o servicios, que son insumos para las instalaciones y las operaciones.

1.3.19 SSPA.- Acrónimo de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

1.3.20 Trabajo con riesgo (trabajo peligroso): es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los riesgos asociados a dichos trabajos.

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2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. La participación de terceros en el suministro de bienes y servicios y en la ejecución de obras, es indispensable para mantener la operación de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. En este sentido, es necesario controlar la participación de éstos y asegurar que su desempeño sea consistente y compatible con los principios, políticas y objetivos de la Institución y que sus servicios se realicen sin afectar la seguridad, la salud o el ambiente; ni generen condiciones peligrosas o riesgos pasivos a futuro que incidan en los resultados e imagen de la Empresa ante la sociedad; sin embargo, esta última función está fuera del alcance del presente documento.

2.1 Responsabilidades. a) Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO), a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA), la distribución de la presente Guía Técnica hacia los Organismos Subsidiarios y áreas Corporativas para su observación y cumplimiento, así como auditar y verificar su correcta aplicación. b) Corresponde a los Directores Generales de Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas, la difusión e incorporación de esta Guía Técnica en los procedimientos específicos en la materia, así como su aplicación y cumplimiento en las operaciones bajo su control. c) Corresponde a los Subdirectores de los Organismos, promover y asegurar que la presente Guía Técnica se incorpore en los procedimientos específicos de los procesos de procuración de bienes, obras y servicios, así como de establecer controles para su aplicación, evaluación y seguimiento. d) Corresponde a las Máximas Autoridades de los Centros de Trabajo, asegurar que disponen de procedimientos específicos, que incorporan los requisitos establecidos en la presente Guía Técnica y que dichos procedimientos se aplican consistentemente a lo largo del proceso de procuración, desde la identificación de necesidades y bases de usuario, hasta la recepción de trabajos y suministros. e) Corresponde a todo el personal relacionado con las diferentes etapas del proceso de procuración y supervisión de obras, bienes y servicios aplicar los procedimientos vigentes en materia.

2.2 Desarrollo. En el capítulo de Introducción del Anexo, se deberá incluir el siguiente texto en referencia al proyecto en específico a controlar:

Disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA).

El Contratista realizará toda la obra o servicio objeto de este Contrato en apego a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley General de Salud, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos; a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento; a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y Normas Mexicanas (NMX´s) en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental; a los Reglamentos y Procedimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental de PEMEX, al Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; además pondrá en práctica sus procedimientos y políticas aplicables en la materia, empleando el personal con el perfil técnico presentado en su Propuesta Técnica, el cual debe ser especializado, con experiencia en su función y debe conocer los riesgos existentes en el Centro de Trabajo.

El Contratista deberá tomar en cuenta que de incumplir los aspectos señalados en este anexo, así

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como los requerimientos que se deriven de los análisis de riesgo de trabajo, PEMEX se reserva el derecho de interrumpir los trabajos por razones de seguridad, en cuyo caso el Contratista no podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables en términos de la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, Artículo 62 fracción I, en virtud de que se considerará que la suspensión es motivada por el Contratista.

2.2.1 Administrativas 2.2.1.1 El Contratista debe contar con un organigrama de todo el personal de seguridad que participe en la obra o servicios, en el cual se presente la estructura, funciones y responsabilidades. En dicho organigrama debe especificarse con claridad la relación directa del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) con la máxima autoridad del Contratista en la obra o servicios; dicho organigrama, además debe incluir a los Supervisores de SSPA, los cuales deberán ser al menos uno al inicio de la obra o del servicio y uno más por cada 50 trabajadores propios y subcontratados por frente de trabajo. Incluso de ser necesario se considerarán Coordinadores de área o de función que servirán de enlace entre el Responsable y los Supervisores SSPA. En las cláusulas del contrato entre la Contratista y sus subcontratistas, si es el caso, ésta deberá indicar que el subcontratista y su personal se sujetan a las disposiciones de SSPA señaladas en este anexo.

2.2.1.2 Para el caso del Responsable de SSPA, por ningún motivo podrá fungir como Responsable el Superintendente de Construcción del Contratista, además, debe ser profesional con una experiencia en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental en el desarrollo de proyectos e instalaciones industriales Petroleros Mexicanos y Organismos Subsidiarios, aprobar la evaluación que le aplicará el Área de Seguridad de la Gerencia de Proyectos y contar con acreditación vigente de capacitación en materia de SSPA, expedida por alguna institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto, su designación deberá ser aceptada por el Centro de Trabajo correspondiente con anterioridad al inicio de sus funciones, quien determinará, a su juicio, si el Responsable y los Supervisores de SSPA en la obra o servicio designados se encuentran calificados para desempeñar las funciones inherentes a dichos cargos. Lo anterior, para asegurar que la obra o servicio sean dirigidos y supervisados en materia de SSPA por personal calificado y con experiencia. Tanto el responsable, como los Supervisores de SSPA deben ser del propio Contratista, independientemente de que parte de la obra o servicios sean subcontratados. Todo el personal de SSPA del Contratista (Responsable de SSPA y los Supervisores de SSPA), debe identificarse usando ropa 100% de algodón.

2.2.1.3 El Responsable de SSPA del Contratista debe: a) Permanecer en el Sitio durante la realización de la Obra o servicios y verificar que se cumplan las normas, procedimientos y disposiciones en materia de SSPA, así como actuar en nombre y por cuenta del Contratista en todo lo referente en materia de SSPA.

b) Elaborar el Programa de SSPA y coordinar su implementación con los Supervisores de SSPA.

c) Elaborar un Plan de Respuesta a Emergencias de la Obra (PRE-O), acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra, y en coordinación con la Residencia de Obra. En caso de ocurrir cualquier emergencia en el Centro de Trabajo, debe mantenerse informado de la evolución de la misma, a través de la Residencia de Obra de PEMEX, para en caso necesario, proceder de acuerdo a lo establecido en el PRE-O. De ser necesaria la evacuación del personal, la dirigirá, auxiliado por los Supervisores de SSPA, de acuerdo a las instrucciones de la Residencia de

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la Obra, quien estará siempre en comunicación con el Coordinador de la Emergencia del Centro de Trabajo.

d) Elaborar un Atlas de Riesgo del proyecto, acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra o servicios y en coordinación con la Residencia de Obra, considerando los riesgos por el manejo de sustancias químicas utilizadas tanto en la obra o servicios, como en el propio Centro de Trabajo, así como la información contenida en las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales, para el caso de las sustancias químicas empleadas por el Contratista.

e) Definir y tramitar conjuntamente con la Residencia de Obra ante el Centro de Trabajo las rutas para el acceso y salida de personal, ya sea en vehículos o caminando.

f) Tramitar los permisos para el bloqueo de calles en el interior del Centro de Trabajo, originado por maniobras y trabajos relativos a la obra o servicios, anexando un croquis con la ruta alterna propuesta, señalización a utilizar y autorización del Departamento de Contraincendio del Centro de Trabajo.

g) Mantener actualizada la Bitácora de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, en la que registren todos los eventos relevantes relacionados con estas materias, desde el inicio hasta el término la obra o servicio.

h) Realizar Auditorias Internas al Sistema de administración de SSPA, de acuerdo a los programas establecidos e informar periódicamente al Residente de Obra de PEMEX los resultados obtenidos y las acciones correctivas desarrolladas para atender las desviaciones, hasta su total cumplimiento (seguimiento).

i) Reportar a la Residencia de Obra de PEMEX todos los accidentes e incidentes (con o sin pérdida de tiempo), que ocurran durante el desarrollo de la obra o servicios, participar conjuntamente con los Supervisores de SSPA involucrados en la investigación y análisis, dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de los análisis hasta su conclusión y llevar la estadística con índices de accidentalidad.

j) Dar seguimiento a su “Programa de Verificación Documentada”, realizar el análisis estadístico de la información presentada por sus supervisores.

k) Suministrar y distribuir los carteles relativos a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, de tipo informativo, preventivo y restrictivo.

l) Gestionar ante la Residencia de Obra, los permisos de trabajo que representen riesgo (potencialmente peligrosos), así mismo los de acceso de vehículos propiedad del Contratista y pases de salida de acuerdo a las políticas del Centro de Trabajo.

m) Verificar el adecuado manejo, recolección y almacenamiento de los residuos (peligrosos, industriales y orgánicos).

n) Participar en las Evaluaciones y Auditorias Externas de SSPA que se realicen a la obra o servicio.

2.2.1.4 Los Supervisores de SSPA del Contratista deben: a) Permanecer durante toda la jornada de trabajo en sus áreas de responsabilidad y verificar que se cumplan las normas, procedimientos y disposiciones en materia de SSPA en todos los trabajos que se realicen.

b) Conocer el Plan de Respuesta a Emergencias del Centro de Trabajo, así como el propio de la

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obra o servicios. En caso de ocurrir cualquier emergencia en el Centro de Trabajo, deben mantenerse informados de la evolución de la misma, a través del Responsable de SSPA para en caso necesario, proceder de acuerdo a lo establecido en el Plan de Respuesta a Emergencias de la obra o servicio. De ser necesaria la evacuación del personal, la realizarán de acuerdo a las instrucciones del Responsable de SSPA.

c) Conocer y aplicar el Atlas de Riesgo de Proyecto.

d) Supervisar el cumplimiento del Programa de SSPA, en sus áreas de responsabilidad, verificando su estricto cumplimiento por parte de los trabajadores.

e) Dar cumplimiento al “Programa de Verificación Documentada”, generando diariamente un reporte donde señalen las desviaciones encontradas en el área de trabajo así como las acciones tomadas, y en su caso propongan modificaciones tendientes a mejorar el desempeño de las obra o servicios en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

f) Supervisar que el personal y vehículos ingresen por las rutas autorizadas y realizar las acciones necesarias para mantenerlas limpias y libres de obstáculos.

g) Supervisar el cumplimiento de los permisos para el tránsito de equipo pesado en el interior del Centro de Trabajo.

h) Supervisar el cumplimiento de los permisos para el bloqueo de calles en el interior del Centro de Trabajo.

i) Mantener informado al Responsable de SSPA, de los eventos relevantes ocurridos en la obra o servicios, así como solicitarle los recursos necesarios para resolver las desviaciones que los requieran.

j) Realizar continuamente Inspecciones Preventivas de Riesgo, en las áreas de su responsabilidad, documentar e informar al Responsable de SSPA los resultados obtenidos y las acciones correctivas desarrolladas para atender las desviaciones.

k) Dar aviso inmediato al Responsable de SSPA, sobre la ocurrencia de cualquier emergencia, incidente y accidente en las áreas de su responsabilidad y en su caso aplicar los procedimientos establecidos. Participar en la investigación y análisis de los incidentes y accidentes y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de los mismos hasta su conclusión.

l) Instruir y supervisar al personal que labore en las áreas de trabajo, para que “antes” de iniciar sus actividades, siempre observe el entorno, la dirección del viento a través de los conos indicadores, detecte las posibles condiciones inseguras y si está a su alcance, las elimine o mitigue, ó las reporte para su eliminación o mitigación.

m) Instruir y supervisar al personal de contraincendio del Contratista en los trabajos donde se requiera su participación.

n) Supervisar la colocación y conservación de los carteles relativos a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y asegurar su cumplimiento.

o) Supervisar desde el inicio hasta su conclusión, todos los trabajos peligrosos que requieran autorización escrita por parte de PEMEX, como son entre otros: trabajos en espacios confinados, en excavaciones, en altura, de tipo eléctrico, de corte y soldadura, con flama abierta, con protección respiratoria, apertura de líneas de proceso o presurizadas y análisis de soldadura por radiografía.

p) Verificar la instalación de “matachispas” en el escape a todos los equipos de combustión interna.

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q) Verificar que se suspenda la operación de los equipos de combustión interna, mientras se les suministra combustible, así como que esta operación se realice con bomba y manguera con dispensador (válvula ON/OFF, pistola).

r) Supervisar el adecuado manejo, recolección y almacenamiento de los residuos (peligrosos, industriales y orgánicos).

2.2.1.5 El Contratista debe elaborar y presentar a PEMEX y difundir a todo su personal el Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA), con la descripción de sus objetivos generales y metas, esto es, para prevenir incidentes y accidentes a su personal y al de PEMEX, así como evitar daños a las instalaciones de la Obra, del Centro de Trabajo y al medio ambiente, estableciendo medidas preventivas generales y específicas en SSPA para el desarrollo del trabajo, así como las acciones que se deben tomar en caso de una emergencia, las medidas de mitigación, las rutas de evacuación y puntos de reunión. Este programa debe incluir por lo menos los siguientes aspectos:

2.2.1.6 Actividades para dar cumplimiento a los objetivos, ente otros: Pláticas y Prácticas Contraincendio; Revisión de Extintores; Pláticas y Prácticas de Salud Ocupacional (rescate y primeros auxilios); Campañas de Seguridad.

2.2.1.7 Definición de los criterios aplicables para el control de riesgos potenciales en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, derivados de los trabajos que se desarrollarán durante la obra, incluyendo los agentes presentes en el medio ambiente de trabajo y sus alrededores.

2.2.1.8 El Programa de SSPA será complementado con un Atlas de Riesgo del proyecto, que deberá elaborar el Contratista, acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra, mismo que debe presentar a PEMEX para su revisión.

2.2.1.9 Manual de Procedimientos para ejecutar la obra o servicios contratados, procedimientos que debe incluir los requerimientos de SSPA; el Contratista debe incluir sus propios procedimientos de acuerdo a la obra, mismos que deben estar apegados a los de PEMEX, los que de manera enunciativa más no limitativa se relacionan a continuación: a) Para implantar la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en la obra o servicio.

b) Para identificar y evaluar, los agentes ambientales, sus riesgos y consecuencias por exposición laboral, incluyendo acciones para la reducción de la exposición laboral.

c) Para establecer requerimientos de SSPA para el uso de sustancias químicas (Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas) que se utilicen durante el desarrollo del proyecto, respaldada en las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales.

d) Para asegurar que la información sobre los riesgos a la salud, fuego, explosión y riesgos ambientales de las sustancias químicas utilizadas, esté disponible de acuerdo a la reglamentación emitida por la STPS.

e) Para reportar y analizar todos los incidentes y accidentes.

f) Para realizar maniobras con equipos y dispositivos de izaje.

g) Para control de acceso a las áreas de trabajo.

h) Para realizar excavaciones y trabajos en excavaciones.

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i) Para realizar trabajos en altura.

j) Para realizar trabajos en espacios confinados.

k) Para almacenamiento transporte y uso de productos químicos y fuentes radiactivas utilizados (reactivos, combustibles, pinturas, solventes).

l) Para uso, transporte y almacenaje de cilindros con gases comprimidos.

m) Para corte con equipo de oxigeno-acetileno y soldadura.

n) Para tránsito interior de vehículos en instalaciones industriales.

o) Para trámite y uso de permisos de trabajo.

p) Para prevención y extinción de incendios.

q) Para aplicación de primeros auxilios.

r) Para efectuar maniobras de rescate de personal lesionado.

s) Para suministro de agua purificada.

t) Para suministro, instalación y servicio de sanitarios portátiles a los trabajadores.

u) Para suministrar equipo de protección personal a los trabajadores.

v) Para realizar trabajos en zonas donde existan equipos y tuberías de proceso.

w) Para realizar trabajos en zonas donde existan instalaciones subterráneas.

x) Para la gestión integral de residuos.

y) Para el tratamiento, manejo y descarga de aguas residuales incluyendo las provenientes del lavado y pruebas hidrostáticas de tuberías y equipos.

z) Para realizar análisis de riesgos de trabajos.

aa) Para realizar trabajos peligrosos.

bb) Para realizar trabajos en instalaciones en operación.

cc) Para realizar trabajos en instalaciones eléctricas provisionales y equipos eléctricos energizados.

dd) Para instalación de portacandados, candados, etiquetas y doble seguro de desconexión en instalaciones eléctricas.

2.2.1.10 Para garantizar la Seguridad, la Salud de los trabajadores y la Protección del Ambiente durante el desarrollo de la Obra o servicios, el Contratista será responsable de desarrollar todas las actividades contratadas cumpliendo y sin ser limitativo, con todas y cada una de las disposiciones en materia de SSPA, para lo cual debe contar con una Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) para el contrato, acorde a la de PEMEX y difundir ambas políticas a todo su personal, colocándolas visiblemente en la obra o donde se desarrollen los servicios.

2.2.1.11 El Contratista debe proporcionar identificación con fotografía a todo su personal y de sus subcontratistas, la cual deberá incluir al menos el nombre del Contratista, el nombre de trabajador, su número de empleado, su número de registro en el IMSS, su tipo de sangre, información referente a alergias y enfermedades. El Contratista debe tomar las medidas necesarias para que todo su personal y el de sus subcontratistas porten la citada identificación durante su estancia en la obra o desarrollo de los servicios.

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2.2.1.12 El Contratista, para su acceso, debe asegurar las condiciones adecuadas de los equipos, entre otras las condiciones mecánicas y eléctricas, la colocación de matachispas en el escape y la existencia de extintor en condiciones aceptables y se obliga a contar con la póliza de seguro de vehículos, con vigencia hasta el término de los trabajos tratándose de transportes de carga, debe incluirse la cobertura de daños por la carga; cubriendo las responsabilidades derivadas del uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma de utilización en la ejecución de las Obras o servicios, para los de izaje (grúas, malacates y montacargas), debe contar con un Certificado de Inspección emitido por una Empresa Certificadora, en el que se incluyan las condiciones mecánicas, eléctricas, electrónicas, dispositivos de seguridad, así como las pruebas con carga.

2.2.1.13 El Contratista debe contar, por su propia cuenta y cargo, con un espacio para la capacitación del personal propio y subcontratado, con una capacidad mínima de 20 personas, que incluya el equipo requerido para impartir la capacitación.

2.2.1.14 El Programa de Capacitación debe incluir, sin ser limitativo los siguientes temas, mismos que deberán impartirse con la frecuencia indicada.

TEMAS PARTICIPANTES FRECUENCIA

A Plática de Inducción en materia de SSPA y Política de SSPA del Contratista y de PEMEX.

Todo el personal 1 vez al inicio

B Introducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA), aplicable a la obra. Curso de 8 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.

Todo el personal manual 1 vez al inicio

C La seguridad en los proyectos de construcción de PEMEX, Curso de 40 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.

Todo el personal técnico 1 vez al inicio y cada año

D Curso para el personal obrero especialista de Contratistas que laboran en PEMEX, Curso de 8 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.

Personal manual especialista que lo

requiera 1 vez al inicio

E Maniobras e izajes de equipos. Personal técnico y manual que lo requiera 1 vez al inicio

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES

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Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

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F Manejo y Almacenamiento de Materiales

Peligrosos, Personal técnico y

manual que lo requiera 1 vez al inicio

G Trabajos en altura, Protección contra caídas. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

H Excavaciones, trincheras, ademes y barricadas.

Personal técnico-administrativo y manual

que lo requiera 1 vez al inicio

I Rescate y primeros auxilios. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

J Para trabajos en espacios confinados. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

K Para trabajos de radiografiado. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

L Para trabajos en cuerpos de agua. Personal técnico y manual que lo requiera

M Platicas y prácticas contraincendio. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

N Plan de Respuesta a emergencias derivadas de la obra y/o del Centro de Trabajo (esto puede ser impartido durante el curso de inducción).

Todo el personal 1 vez al inicio

O Etiqueta, candado, despeje y prueba. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

P Selección uso y armado de andamios. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

Q Trabajos de corte y soldadura. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

R Choferes y Operadores de Equipos y Grúas. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

S Uso del Equipo de Protección Personal. Personal técnico-

administrativo y manual que lo requiera

1 vez al inicio

T Manejo y Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Personal técnico-administrativo y manual 1 vez al inicio

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que lo requiera

U Manejo, Transporte y Almacenamiento de Cilindros con Gases Comprimidos

Personal técnico-administrativo y manual

que lo requiera 1 vez al inicio

2.2.1.15 Los temas arriba referidos no son limitativos, el programa se puede ampliar según las políticas del Contratista y las necesidades de la obra o servicios. Todo el material de capacitación en materia de SSPA debe ser presentado a la Residencia de Obra.

2.2.1.16 El Contratista debe contar con controles administrativos de la capacitación de cada trabajador, donde se registren los temas impartidos y las fechas correspondientes. El Contratista proporcionará a cada trabajador una cartilla que debe portar, con los datos generales del mismo y los registros de los cursos que ha recibido, debidamente avalados por las instituciones y/o instructores que hayan impartido dicha capacitación.

2.2.1.17 La plática de Inducción en materia de SSPA señalada en la lista de capacitación será impartida por el personal de SSPA de la Residencia de Obra, una vez que el trabajador haya recibido la plática, el instructor firmará la identificación del trabajador.

2.2.1.18 Después de recibir esta inducción, el Contratista debe programar a su personal para que éste inicie los cursos, según corresponda, a más tardar la semana siguiente a su inicio de labores en la obra o servicios.

2.2.1.19 A fin de asegurar que el personal obrero conozca y reconozca los riesgos particulares de la actividad que le sea encomendada, el Contratista debe implementar un esquema de pláticas diarias (Reunión de Inicio de Jornada -RIJ-) a todo su personal obrero, impartidas por el responsable de cuadrilla (sobrestante), con apoyo del Responsable de SSPA o el Supervisor de SSPA, pláticas en las que se debe informar al personal, las actividades que deberá realizar y los riesgos propios de éstas y del área donde se realizarán los trabajos.

2.2.1.20 El Contratista debe utilizar el Sistema de “Permiso de Trabajo” de PEMEX, para la ejecución de sus actividades. Los documentos de “Permisos de trabajo” de PEMEX deben ser presentados por el Contratista a la Residencia de Obra para su Administración. Los requerimientos específicos para su elaboración serán entregados al Contratista.

2.2.1.21 Todos los trabajos deberán realizarse de una manera planeada y ordenada, bajo el control de un responsable, en el caso de trabajos de alto riesgo, será necesaria una autorización expresa de la Residencia de Obra para la realización de los mismos.

2.2.1.22 El Contratista debe programar e informar a los supervisores de la Residencia de Obra con al menos tres días de anticipación de sus trabajos de alto riesgo (interconexiones, libranzas, etc.) a fin de participar en al Análisis de Seguridad de Trabajo previo y para que se tramiten oportunamente todos los “Permisos de Trabajo” y se verifiquen las condiciones necesarias para la realización del trabajo, evitando así los tiempos muertos. Ningún trabajo considerado como de alto riesgo, podrá efectuarse sin la autorización correspondiente.

2.2.1.23 El Contratista debe suministrar a su personal el Equipo de Protección Personal necesario, para laborar en la obra o servicios. El equipo de protección personal básico, a considerar es: ropa 100% de algodón (pantalón y camisa de manga larga u overol) con el logotipo de la Compañía, casco de seguridad, bota de seguridad con casquillo metálico, para todos los trabajadores excepto para aquellos cuyas actividad presente riesgo de contacto con instalaciones eléctricas vivas, los cuales deberán emplear bota o media bota de seguridad con casquillo dieléctrico. Lentes de seguridad de

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alto impacto que aseguren la protección contra polvos; el Contratista deberá proveer el equipo complementario de acuerdo a las actividades a desarrollar (gafas industriales, protección facial, auricular y respiratoria, guantes que aseguren la protección de las manos del trabajador en función de la actividad que realicen, arneses tipo paracaídas con ganchos en espalda, hombros y costados, y doble cable de vida de 1.8 metros de longitud máximo, tipo banda con amortiguamiento, cinturones porta herramientas para todo el personal que lo requiera).

2.2.1.24 El Contratista debe contar con un archivo específico para hacer acopio de lo relativo a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, mismo que deberá contener la información organizada y actualizada de al menos los siguientes temas: a) Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. b) Programa de Capacitación de Personal y registros de cumplimiento. c) Relación de equipos contra incendio para la obra o servicios indicando capacidad, tipo, fecha de recarga y programa de inspección. d) Registro del suministro y dotación de equipo de protección personal. e) Copia de los Permisos de Trabajo. f) Copia de los permisos para el tránsito de equipo pesado en el interior del Centro de Trabajo. g) Control de acceso y retiro del almacén de cilindros de gases comprimidos. h) Control de acceso y retiro de productos del almacén de materiales peligrosos. i) Control de ingresos y salidas del almacén de Residuos Peligrosos (Bitácora). j) Relación de parque vehicular, pólizas de seguros de vehículos y copia de licencias expedidas por la SCT para operadores de vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos. k) Reportes de incidentes y accidentes que ocurran durante el desarrollo de la obra o servicios, Análisis de Causa Raíz, Informes de Investigación y Análisis de los mismos, Informes de Seguimiento de Recomendaciones derivadas de los Análisis. l) Reporte de Indicadores de Accidentabilidad del Contratista. m) Registro de cumplimiento de su “Programa de Verificación Documentada”; reportes y estadísticas de seguimiento de acciones tomadas para el cierre de las mismas. n) Programa de Auditorias Internas al sistema de administración de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental e informes de cumplimiento de las de acciones realizadas para la atención de desviaciones. o) Resultados de las Evaluaciones y Auditorias Externas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental realizadas por PEMEX al Contratista y los reportes de cumplimiento de recomendaciones. p) Oficio resolutivo emitido por la SEMARNAT y registro de cumplimiento de los términos y condicionantes aplicables a la ejecución de la obra o servicios. q) Copia de los certificados de verificación de emisión de contaminantes de los vehículos automotores sujetos a cumplimiento y que sean utilizados en la obra o servicios en caso de que aplique. r) Constancia de Registro como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos y Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos Enviados a Tratamiento y/o Disposición Final, Reporte Semestral de Residuos Peligrosos Enviados para Tratamiento y/o Disposición Final. s) Esta información deberá estar disponible para la Residencia de Obra en todo momento durante la ejecución de la obra o servicios, y a solicitud de ésta el Contratista deberá presentar las evidencias

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que la Residencia de Obra le requiera.

2.2.1.25 El Contratista debido a la ubicación del sitio donde se desarrollará la Obra o servicios, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento, debe dar cumplimiento a los lineamientos, políticas e instrucciones que en materia de SSPA establezca el Centro de trabajo correspondiente.

2.2.2 Seguridad 3.1.2.1 El Contratista debe almacenar los cilindros de oxígeno, acetileno y otros gases comprimidos, que se utilicen en los trabajos de corte y soldadura, post soldadura y otros, con sus capuchones respectivos, sujetos, en posición vertical e identificados, el sitio de almacenamiento debe contar con señalamientos de seguridad y control de acceso y retiro de los mismos.

3.1.2.2 El Contratista debe proporcionar al personal de campo el equipo de seguridad y herramientas requeridos en óptimas condiciones para cada actividad que se realice durante el desarrollo de la Obra o servicio: arnés de seguridad tipo paracaidista, cables de vida de 1.80 m de longitud, con amortiguador, protección ocular, andamios (apropiados dependiendo de la altura y del lugar donde se desarrollen los trabajos), entre otros; y deberá remplazar el equipo que se deteriore y/o no cubra los requisitos establecidos por las Normas de Seguridad aplicables.

3.1.2.3 El Contratista debe suministrar desde el inicio de la obra o servicios, hasta el final de las pruebas de comportamiento, personal de contraincendio (brigada contraincendio), mismo que será aprobado por PEMEX, así como el equipo requerido para proporcionar la protección contra incendio (explosímetros con certificado de calibración avalado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), mangueras, conexiones, boquillas de chorro regulable y cierre rápido, extintores de polvo químico seco y de CO2, de 20 a 150 libras.

3.1.2.4 Como medida preventiva de contra incendio, se efectuará revisión a los registros de drenaje en las áreas adyacentes a los trabajos de construcción para comprobar la ausencia de hidrocarburos, y en caso de presencia de estos verificar el valor porcentual de explosividad y en caso de requerirse, tomar las medidas preventivas necesarias.

3.1.2.5 El Contratista debe suministrar el equipo de uso personal adecuado, en calidad y cantidad suficiente, necesario para la realización de trabajos que requieran protección respiratoria grado Tipo “D” para consumo humano (espacios confinados, colocación y/o retiro de juntas ciegas, entre otros), los cuales deben ser aprobados por PEMEX, como son purificadores de aire con mascarilla, equipos autónomos, entre otros. Lo anterior debe permanecer hasta el término de la Obra o servicios.

3.1.2.6 El Contratista debe suministrar el equipo de protección personal adecuado, en calidad y cantidad suficiente, necesario para la realización de trabajos de tipo eléctrico, (conexiones de baja y alta tensión e instalación de equipos, entre otros), los cuales deben ser aprobados por PEMEX, como son tapetes, guantes, casco y zapatos dieléctricos, entre otros. Lo anterior debe permanecer hasta el término de la Obra o servicios.

3.1.2.7 El Contratista debe delimitar con lonas, cable de polipropileno, franjas y/o cintas de advertencia y con letreros alusivos, las zonas de riesgo derivadas de la ejecución de la Obra o servicios, como las de radiografiado y las de limpieza mecánica con chorro de arena, en este último caso se deberán usar mamparas para evitar la dispersión de partículas. Además de instalar estratégicamente conos indicadores de viento color naranja, en cantidad acorde al avance de la obra o del servicio.

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3.1.2.8 El Contratista debe verificar las condiciones de los equipos de izaje (grúas, malacates y montacargas), utilizados para el movimiento de materiales, debiendo obtener un Certificado de Inspección emitido por una Empresa Certificadora, en el que se incluyan las condiciones mecánicas, eléctricas, electrónicas, dispositivos de seguridad, así como las pruebas con carga.

3.1.2.9 El Contratista debe cumplir con la normatividad de tránsito interior de vehículos en instalaciones industriales, administrativas y de servicio de Petróleos Mexicanos, para su acceso, el Contratista se obliga a contar con la póliza de seguro de vehículos, con vigencia hasta el término de los trabajos, cubriendo las responsabilidades derivadas del uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma de utilización en la ejecución de las Obras o servicios. Tratándose de transportes de carga, deberá incluirse la cobertura de daños por la carga.

3.1.2.10 Cuando su personal conduzca un vehículo debe observar las siguientes prioridades:

a) El peatón siempre tendrá la preferencia en las calles del interior del Centro de Trabajo.

b) Dar preferencia a cualquier otro tipo de tránsito (grúas y/o vehículos pesados con carga) con prioridad a vehículos de emergencias y respetar los limites de velocidad, tanto en calles como en estacionamientos.

c) Contar con la licencia de conducir/operar correspondiente y vigente.

d) Portar en el vehículo los documentos reglamentarios de tránsito vigentes (tarjeta de circulación y/o permisos), así como copia legible de la póliza de seguro del vehículo.

e) Verificar además del buen funcionamiento del vehículo (condiciones mecánicas y eléctricas), la colocación de matachispas en el escape y la existencia de extintor en condiciones aceptables de operación de cinturones de seguridad y alarma de reversa para grúas, vehículos de carga y de emergencia.

f) Utilizar el cinturón de seguridad y observar que los pasajeros lo usen.

g) No utilizar aparatos de telecomunicación (teléfono celular) o de radiocomunicación mientras conduce.

h) No transitar en las áreas de proceso o mantenimiento.

i) Estacionar los vehículos sólo en los lugares indicados (autorizados y siempre de reversa).

j) Nunca estacionar los vehículos frente a los hidrantes, las casas de bombas y/o las -centrales contraincendio y subestaciones eléctricas; ni debajo de las estructuras de soporte de tuberías, ni sobre vías de tren, ni en doble fila.

k) No rebasar la capacidad de carga de los camiones, para evitar la caída de materiales y dotar a cada unidad de silenciadores.

l) Colocar lona a los vehículos que realizarán el traslado de materiales pétreos y residuos no peligrosos, para evitar la caída de los mismos y evitar la emisión de polvos a la atmósfera.

m) No utilizar el área destinada para carga de camiones de redilas, volteo y camionetas para el transporte de personal.

3.1.2.11 El Contratista debe instalar andamios metálicos apropiados, dependiendo de la altura y del lugar donde se desarrollen los trabajos, con al menos una escalera por nivel, con barandal de protección, tableros y/o plataformas perfectamente aseguradas, para efectuar trabajos en altura, en caso de requerirse el uso de calzas en las bases, estas deben ser de 12 x 12 x 2 pulgadas y exigir

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que el personal utilice arnés de seguridad y doble cable de vida de 1.80 m de longitud, con amortiguador.

3.1.2.12 El Contratista debe proporcionar escaleras del tipo I y IA, para carga pesada y extrapesada, en todos aquellos trabajos que lo requieran, mismas que deben tener los peldaños y las zapatas antiderrapantes en buen estado y adherida la información de seguridad (calcomanías), queda prohibido el uso de escaleras tipo B y C.

3.1.2.13 El Contratista debe instalar ademes en todas las excavaciones de más de 1.20 m. de profundidad, en donde labore personal, así como humedecer, de ser necesario el producto de estas, para evitar la emisión de polvos a la atmósfera.

3.1.2.14 El Contratista debe disponer de equipo y personal capacitado para efectuar maniobras de rescate de personal lesionado, en cantidad suficiente de acuerdo a la obra o servicios, mismo que debe permanecer desde el inicio de la obra hasta el final de las pruebas de comportamiento o del servicio, de acuerdo a su procedimiento específico.

3.1.2.15 El Contratista debe evitar actos y condiciones inseguras que pongan en riesgo al personal, a las instalaciones y/o al medio ambiente, de observarse éstos, los trabajos deben suspenderse, hasta que se corrija la anomalía, por lo que en el caso de que PEMEX interrumpa los trabajos por razones de seguridad, el Contratista no podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables en términos de la Ley.

3.1.2.16 El Contratista en caso de realizar instalaciones eléctricas provisionales en general, deberá rotularlas, habilitar cajas de fusibles según carga, clavijas y cables de uso rudo, sin parches, deben estar perfectamente sujetas y aterrizadas, no deben obstruir la circulación de vehículos ni de personas, en caso de que se requiera cruzar calles, deberá realizarse por el piso, protegiéndolos con cubiertas metálicas o de manera aérea a una altura no menor de 7.6 metros. 3.1.2.17 El Contratista debe mantener limpia y libre de materiales y equipos toda el área de la obra o servicios y las adyacentes, almacenando adecuadamente los materiales de uso continuo, sin que se afecte el avance de la obra.

3.1.2.18 El Contratista debe manejar y almacenar adecuadamente las fuentes radioactivas, así como todos los productos químicos, reactivos, combustibles, pinturas, solventes, materiales diversos, entre otros, que se requieran durante la obra o servicios, designando un lugar específico con áreas cercadas, techadas y sobre superficies impermeables dotadas de dique contenedor y con cárcamo para captar derrames, con señalamientos de seguridad, entre otros los rombos de comunicación de riesgos de cada sustancia, así como un control de acceso y retiro de los productos. En este sitio se debe contar con las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales considerados como peligrosos, debiendo estar disponibles para el personal que los maneja.

3.1.2.19 El Contratista debe delimitar con malla de alambre ciclónica todas las instalaciones provisionales que construya en la Obra o servicios, quedando bajo su responsabilidad la vigilancia y el resguardo de las mismas.

3.1.2.20 El Contratista debe instalar un sistema de alumbrado provisional, en caso de requerirse la realización de actividades nocturnas.

3.1.2.21 El Contratista, deberá proveer radios, en caso de requerir comunicación entre su personal, los cuales estarán sujetos a aprobación por la Residencia de Obra en función de sus características y áreas donde se pretenden emplear, debido a que en el área de la Obra o servicios no está permitido el uso de teléfonos celulares.

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2.2.3 Salud en el trabajo. 2.2.3.1 El Contratista debe contratar personal físicamente apto para desarrollar las actividades propias del puesto a ocupar y deberá evaluar su estado general de salud mediante exámenes médicos antes de su contratación (examen de nuevo ingreso).

2.2.3.2 El Contratista debe instalar y equipar un Consultorio Médico, que deberá permanecer desde el inicio de la Obra hasta el final de las pruebas de comportamiento, mismo que estará ubicado en forma estratégica dentro del área de construcción y debe contar con baño y tarja con agua corriente, agua purificada, mobiliario, equipo y material necesario para la auscultación y atención de primeros auxilios a los trabajadores, así como botiquines portátiles estratégicamente distribuidos, (el contenido y localización deberá acordarse con el personal de Seguridad de la Residencia de Obra), así como, el personal mínimo necesario para dar atención a curaciones y urgencias, que debe incluir, sin ser limitativo: a) Un medico titulado. b) Una enfermera titulada con experiencia en urgencias medicas y, c) Un paramédico con experiencia en técnicas de levantamiento de lesionados.

2.2.3.3 Siendo responsabilidad del Contratista la afiliación de todos sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social para recibir la atención médica especializada que se llegara a requerir a juicio del médico, quien decidirá, en caso necesario, su traslado al hospital del IMSS o de alguna Institución Médica que preste servicio al Contratista.

2.2.3.4 El médico debe asentar en una bitácora de servicios médicos, toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada al personal del Contratista y sus Subcontratistas, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes o lesiones de trabajo y presentar un reporte mensual a la Residencia de Obra. Dicha bitácora deberá estar siempre disponible para el personal de seguridad de la Residencia de Obra.

2.2.3.5 El Contratista debe cumplir con todos los puntos indicados en la NOM-015-STPS-2001, independientemente de lo señalado en el 5.10 de la misma, para todas aquellas actividades a desarrollar, donde exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea superior a 38° C.

2.2.3.6 El Contratista debe cumplir con los requisitos de seguridad para actividades de buceo comercial que establece la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene”; cuando se realicen trabajos submarinos.

2.2.3.7 El Contratista debe controlar que su personal ingrese a la obra o al área de servicio en buenas condiciones de salud, con mayor énfasis para los operadores de grúas y equipo de izaje, así como el que labora en altura, espacios confinados y equipos energizados, quienes deberán ser evaluados diariamente por el servicio médico del Contratista.

2.2.3.8 El Contratista debe instalar y mantener hasta el final de la obra, lavamanos y sanitarios portátiles para el personal masculino y femenino en forma independiente, los cuales deben ubicarse estratégicamente en el área de construcción, considerando 1 sanitario por cada 20 personas y asignar personal a tiempo completo para que los mantenga limpios, independientemente del servicio que preste la compañía sanitaria. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia de dos veces por jornada; el Contratista debe verificar la disposición final de acuerdo a la legislación municipal.

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2.2.3.9 El Contratista deberá instalar fosas sépticas para captar las descargas del drenaje sanitario de las oficinas y otras instalaciones temporales, mismas que deberán limpiarse periódicamente y ser retiradas al final de la obra o servicios.

2.2.3.10 El Contratista debe suministrar agua purificada con hielo en depósitos limpios y cubiertos para todo el personal, y verificar su calidad periódicamente, mediante análisis bacteriológicos, las muestras deberán ser tomadas de los depósitos donde tomen agua los trabajadores. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las Obras o servicios, considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo.

2.2.3.11 El Contratista debe construir en el área asignada para construcción y oficinas temporales, en el lugar que PEMEX le indique, comedores techados y con piso de concreto, equipados con sillas, mesas, alumbrado, lavamanos y tarja con agua corriente con descarga al drenaje sanitario, instalaciones eléctricas, contenedores herméticos para la basura identificados con letreros y colores distintos, de tal manera que todo el personal de campo consuma sus alimentos en ésta área, misma que debe mantenerse limpia, donde no se debe fumar, ni utilizar hornillas de cualquier tipo ni encender fuego. En los contenedores herméticos, recolectar los materiales orgánicos e inorgánicos de desecho, por separado, mismos que deben ubicarse fuera del área de preparación de alimentos y en lugares accesibles; así mismo retirar diariamente la basura de estos recipientes, trasladarla y depositarla en el sitio que indique la autoridad municipal. Los contenedores deben lavarse y desinfectarse diariamente después de ser retirada la basura.

2.2.3.12 El Contratista debe cumplir con requerimientos de la normatividad, respecto a los tiempos de exposición del personal que opere equipos que transmitan vibraciones, como son rotomartillos, compactadores, entre otros.

2.2.4 Protección ambiental. 2.2.4.1 El Contratista debe cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, relativas a la contaminación por ruido.

2.2.4.2 El Contratista debe utilizar en las diferentes etapas de la Obra, equipo y maquinaria en óptimas condiciones de operación; referente a vehículos automotores, están sujetos a cumplir con los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes, provenientes del escape.

2.2.4.3 El Contratista debe cumplir con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas respecto a la descarga de las aguas residuales que se generen en cualquier etapa de la obra o del servicio, incluyendo las utilizadas en pruebas hidrostáticas, de inundación y durante el lavado de maquinaria y equipo.

2.2.4.4 El Contratista debe manejar los residuos que él genere durante cualquier etapa de la Obra o servicios de acuerdo a lo establecido en la legislación y normas correspondientes y demás ordenamientos aplicables, debiendo asentar en una bitácora de residuos peligrosos dicho manejo, desde su generación hasta el destino final de los mismos. Así mismo debe realizar los trámites ante la SEMARNAT, sobre el manejo que tendrán dichos residuos y entregar a PEMEX los manifiestos correspondientes.

2.2.4.5 El Contratista debe acondicionar el sitio en donde se efectuarán reparaciones y/o mantenimiento de la maquinaria y equipo de manera que quede debidamente impermeabilizado y equipado para la recolección de grasas y lubricantes de desecho, los cuales deben ser entregados para su reciclaje a empresas debidamente autorizadas. En tanto no se cuente con un taller debidamente equipado, las reparaciones y el mantenimiento deben ser realizados en sitios

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autorizados, provistos con la infraestructura para el desarrollo de estas actividades, sin riesgo de contaminar el ambiente.

2.2.4.6 El Contratista debe delimitar el área a desmontar para la realización de la obra o servicios, prohibiendo la eliminación de vegetación fuera del área autorizada para el desarrollo del proyecto y disponer del material producto del desmonte en el sitio que indique el Residente de Obra en caso de que el sitio se encuentre dentro del predio del Centro de trabajo y en caso de que el sitio se encuentre fuera, el material debe disponerse donde establezca la autoridad local competente, para evitar la acumulación de material inflamable.

2.2.4.7 El Contratista debido al tipo y a la ubicación de la obra o servicios, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento, debe dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental, derivada de acciones de inspección, auditoría o seguimiento a trámites inherentes al Proyecto, además de resarcir los daños a terceros causados por incumplimiento de estas normas y/o actividades que son responsabilidad del Contratista, deberá remediarlos a su costo.

3 DISPOSICIONES FINALES.

3.2 Interpretación.

Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental de la Dirección Corporativa de Operaciones, por conducto de la Gerencia Corporativa de Normatividad, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de este documento, recabando la previa opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.

3.3 Supervisión y Control.

La DCO a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, las Subdirecciones responsables de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función dentro de los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y vigilancia de la aplicación de esta Guía Técnica, para lo cual efectuarán las revisiones de acuerdo a lo establecido para la Entrega de obras y/o servicios e integración de documentación.

4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 4.1 Entrada en vigor La presente Guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. A partir de la fecha de emisión de esta Guía Técnica, se deja sin efecto todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con esta materia y se opongan a la misma. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento, puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan