guia- practica para la denuncia de actos de corrupcion

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Guia- Practica Para La Denuncia de Actos de Corrupcion

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  • Defensora del PuebloJr. Ucayali N 394 - 398Lima 01-Per

    Central Telefnica (511) 311-0300Fax (511) 426-7889E-mail: [email protected]

    Internet: http://www.defensoria.gob.peLnea gratuita: 0800-15170

    Segunda edicin, Lima, Per, octubre de 2013.1000 ejemplares

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del PerN 2013-15147

    Este documento ha sido elaborado por el Programa de tica Pblica, Prevencin de la Corrupcin y Polticas Pblicas adscrito a la Adjunta para la Prevencin de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensora del Pueblo.

    Diseo, diagramaciones e ilustraciones: Instituto Peruano de Educacin en Derechos Humanos y la Paz.Diseo de cartula: Leonardo Espinoza Becerra.Correccin de estilo: Dany Cruz Guerrero.

    La presente publicacin se realiz con el auspicio de una canasta de fondos* financiada por ACDI (2006-2013), AECID (2007-2013), ASDI (2007-2010), Blgica (2012-2013) y COSUDE (2006-2011), en el marco del programa La promocin de la equidad e inclusin para la realizacin de los derechos humanos de la Defensora del Pueblo.

    * www.defensoria.gob.pe/canastadefondos

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 3

    NDICE

    Introduccin

    Glosario

    Para tener en cuenta antes de leer esta Gua

    Captulo 1

    Delitos de Corrupcin

    1. Sobre los delitos de corrupcin en el Cdigo Penal peruano

    2. Peculado doloso, culposo y de uso

    3. Colusin simple y agravada

    4. Malversacin de fondos

    5. Cohecho activo

    6. Concusin

    7. Cohecho pasivo

    8. Negociacin incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

    9. Trfico de influencias

    10. Cobro indebido

    11. Enriquecimiento ilcito

    12. Patrocinio ilegal

    13. Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios

    14. Nombramiento o aceptacin ilegal de cargo

    Notas

    Captulo 2

    La denuncia por actos de corrupcin en el Sistema de Justicia

    1. La denuncia en el Sistema de Justicia

    A. Requisitos de la denuncia

    B. Presentacin de denuncias y orientacin al denunciante

    2. Proteccin al denunciante: quines lo protegen y cmo

    3. Trmite de la denuncia

    A. Aplicacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    B. Etapas de la tramitacin de una denuncia

    Notas

    Captulo 3

    La denuncia o queja por faltas disciplinarias de Policas, Jueces y Fiscales

    1. Contra miembros de la Polica Nacional del Per

    A. Denuncia

    B. Requisitos, entidad receptora y modalidades

    C. Rgimen de infracciones y sanciones

    D. rganos competentes: Inspectora y otros rganos disciplinarios

    E. Procedimiento

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  • Defensora del Pueblo4

    2. Contra magistrados (Jueces) y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial

    A. Queja

    B. Requisitos, entidad receptora y modalidades

    C. rganos competentes: la OCMA y las ODECMAS

    D. Rgimen de infracciones o faltas y de sanciones

    E. Procedimiento

    3. Contra magistrados (Fiscales) del Ministerio Pblico

    A. Queja

    B. Requisitos, entidad receptora y modalidades

    C. rganos competentes: Fiscala Suprema de Control Interno y Oficinas Descon-centradas de Control Interno

    D. Rgimen de infracciones o faltas y de sanciones

    E. Procedimiento

    Notas

    Captulo 4

    La denuncia contra Jueces y Fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su funcin

    1. Denuncia

    2. Requisitos, entidad receptora y modalidades

    3. rgano competente: Fiscala Suprema de Control Interno

    4. Delitos de Funcin de Jueces y Fiscales

    5. Procedimiento

    Notas

    Captulo 5

    La denuncia por actos de corrupcin en el Sistema Nacional de Control

    1. Sobre la Contralora General de la Repblica: ente rector del Sistema Nacional de Control

    2. Denuncia

    3. Requisitos y modalidades

    4. Proteccin al denunciante: quines lo protegen y cmo

    5. rgano competente: Sistema Nacional de Atencin de Denuncias (SINAD)

    6. Trmite de la denuncia

    7. Potestad sancionadora

    8. Medidas preventivas y a favor de la transparencia

    A. Contra el nepotismo

    B. Transparentando los ingresos y rentas de funcionarios

    C. Rgimen de prohibiciones e incompatibilidades

    Notas

    Directorio

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  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 5

    Introduccin

    La corrupcin afecta a las instituciones del Estado, la labor de los funcionarios y la vida cotidiana de los ciudadanos. Lejos de ser un fenmeno aislado que se circunscribe slo a las altas esferas del poder poltico o econmico, es clara tambin su incidencia en la esfera social. Su importancia no radica slo en los bienes que se desvan o en la can-tidad de dinero que el Estado pierde, sino, sobre todo, en los derechos que vulnera y en las barreras que genera en el acceso a los servicios b-sicos de salud, educacin, justicia, entre otros. As, desde esta mirada, la corrupcin implica un problema de derechos.

    Para poder combatirse, la corrupcin necesita ser mostrada. A travs de la denuncia, los actos de corrupcin salen a la luz pblica para ser investigados y sancionados. El compromiso ciudadano en la lucha contra la corrupcin requiere entonces no callar frente a actos corruptos, sino ms bien denunciarlos para evitar la impunidad.

    No obstante, de acuerdo a las encuestas nacionales sobre la percepcin de la corrupcin realizadas por Protica, la mitad de los ciudadanos entrevistados no sabe dnde realizar una denuncia por corrupcin. Este porcentaje se ha mantenido a lo largo de las siete encuestas realizadas durante la ltima dcada (2002-2012).

    Este indicador respecto del nivel de desinformacin de los mecanismos de denuncia nos da cuenta de la necesidad de fortalecer la participacin ciudadana en la lucha contra este flagelo. En este contexto, la Defensora del Pueblo, a travs de su Programa de tica Pblica, Prevencin de la Corrupcin y Polticas Pblicas, ofrece la presente Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica, que est dirigida a todo ciudadano interesado en conocer con cierto detalle los mecanismos legales existentes para la denuncia de actos de corrupcin y de faltas disciplinarias relacionadas con hechos co-rruptivos, as como a capacitadores de la sociedad civil como una herra-mienta para empoderar a la ciudadana respecto de estos mecanismos.

    Esta Gua est dividida en cinco captulos. El primero est dedicado a desarrollar los hechos que, de acuerdo al Cdigo Penal vigente, constituyen delitos de corrupcin. Junto a la descripcin de cada delito, ofrecemos tambin un caso prctico con la intencin de ilustrar cada figura penal. El segundo captulo explica el procedimiento que sigue una denuncia por un hecho de corrupcin ante el Sistema de Justicia.

    El tercer captulo describe los procedimientos que siguen las denuncias o quejas por faltas disciplinarias cometidas por los operadores del Sis-tema de Justicia, es decir, policas, jueces y fiscales. En ese sentido, de-jamos de lado los regmenes disciplinarios sectoriales, en la medida en que, segn informacin de la Coordinacin General de la Comisin de

  • Defensora del Pueblo6

    Alto Nivel Anticorrupcin (CAN), esta entidad tiene previsto ocuparse de sus procedimientos en un documento que busca consolidarlos y pu-blicitarlos en beneficio de los ciudadanos.

    El cuarto captulo, entonces, se avoca al procedimiento de denuncia con-tra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su funcin y relacionados con actos de corrupcin.

    Por ltimo, el quinto captulo aborda el procedimiento que se sigue en el Sistema Nacional de Control ante la denuncia ciudadana de hechos arbitrarios o ilegales cometidos en cualquier entidad pblica, que afecten o pongan en peligro la funcin o el servicio pblico, as como los recursos y bienes del Estado.

    Slo empoderando a la ciudadana comprometida con el conocimiento de los mecanismos que el ordenamiento jurdico ofrece para denunciar, investigar y sancionar los actos de corrupcin, se podr anidar con relativo optimismo una reaccin ciudadana frente a la corrupcin que pretende instalarse persistentemente en la sociedad peruana.

    Lima, abril de 2013.

    Eduardo Vega Luna

    Defensor del Pueblo(e)

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 7

    Glosario

    CAN Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin

    CNM

    DIRCOCOR

    Consejo Nacional de la Magistratura

    Direccin contra la Corrupcin

    DISCAMEC Direccin General de Control de Servicios de Segu-ridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil

    FSCI Fiscala Suprema de Control Interno

    NCPP Nuevo Cdigo Procesal Penal

    OCI rgano de Control Interno

    OCMA Oficina de Control de la Magistratura

    OD Oficina de Disciplina

    ODCI Oficina Desconcentrada de Control Interno

    ODECMA Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

    PNP Polica Nacional del Per

    RAE Real Academia Espaola

    ROF Reglamento de Organizacin y Funciones

    SINAD Sistema Nacional de Atencin de Denuncias

    TUO Texto nico Ordenado

    UECIP Unidad Especializada de Investigacin, Comproba-cin y Proteccin

    UGEL Unidad de Gestin Educativa Local

    UIT Unidad Impositiva Tributaria

    URP Unidad de Referencia Procesal

  • Defensora del Pueblo8

    Para tomar en cuenta antes de leer esta Gua

    Qu es la denuncia penal?

    Es la manifestacin que se hace ante el Ministerio Pblico o la autoridad policial acerca de la realizacin de ciertos hechos que pueden constituir delito y dar lugar a una accin penal.

    Qu es la accin penal?

    Es la facultad que tiene el Ministerio Pblico (el fiscal) de iniciar un proceso judicial para que el rgano jurisdiccional (el juez) se pronuncie acerca de la naturaleza delictiva de los hechos denunciados y la respon-sabilidad por los mismos. Se ejerce de oficio o a instancia de la parte agraviada.

    Quin puede denunciar un delito de corrupcin?

    En la medida en que los delitos de corrupcin afectan a la sociedad en su conjunto, todo ciudadano est legitimado para denunciarlos.

    Qu se inicia con una denuncia penal?

    La denuncia penal puede dar lugar al inicio de un proceso penal, en el cual se investiga y sanciona la comisin de actos delictivos bajo las nor-mas del Derecho Penal y Procesal Penal.

    Qu es la denuncia administrativa?

    Es la manifestacin que se hace ante la autoridad administrativa acerca de irregularidades por acto, hecho u omisin en el comportamiento de un funcionario en el ejercicio de su funcin pblica.

    Sin perjuicio de lo sealado, los distintos regmenes disciplinarios exa-minados en esta Gua denominan indistintamente como queja o de-nuncia al escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la auto-ridad hechos que pueden dar lugar a infracciones administrativas. As, el rgimen disciplinario de la PNP alude a la denuncia, mientras que el de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder judicial y el de magistrados del Ministerio Pblico (fiscales), a la queja. En el Sistema Nacional de Control, se emplea el trmino denuncia para aludir a la puesta en conocimiento de hechos que den cuenta de irregularidades en el uso de fondos pblicos o de conductas reidas con el adecuado ejercicio funcional del personal de la administracin estatal.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 9

    Quin puede realizar una denuncia administrativa? (queja/denuncia)

    Comoquiera que las mencionadas irregularidades afectan el buen fun-cionamiento de la administracin pblica, todo ciudadano tiene el de-recho-deber de denunciarlas. Es decir, no es necesario que exista una relacin jurdica previa entre denunciante y administracin pblica, ni que ste tenga que verse afectado directamente a consecuencia de la irregularidad denunciada.

    Qu se inicia con una denuncia administrativa?

    La denuncia administrativa puede dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador y a la consecuente sancin administrativa, de comprobarse las irregularidades puestas en conocimiento por el denunciante. El criterio para considerar disvaliosas las conductas san-cionadas es de tipo deontolgico, es decir, del deber ser que rige la conducta del funcionario pblico (por ejemplo, la falta de probidad del funcionario).

    Una denuncia administrativa puede dar origen a una denuncia penal?

    S. En el trmite de una denuncia administrativa se puede advertir in-dicios de responsabilidad penal. En esos casos, corresponde a la au-toridad administrativa poner en conocimiento del Ministerio Pblico la realizacin de los hechos que podran constituir delito.

    Por cuestiones prcticas, y sin perjuicio de las precisiones anotadas, en esta Gua respetaremos la denominacin que

    cada institucin examinada ha adoptado en virtud de la normativa que regula sus regmenes disciplinarios.

  • Defensora del Pueblo10

  • Captulo 1

    Delitos de corrupcin

  • Defensora del Pueblo12

    1. Sobre los delitos de corrupcin en el Cdigo Penal peruano

    Han sido diversas las definiciones elaboradas en torno al concepto de corrupcin. Entre las defi-niciones ms utilizadas se puede sealar la esbozada por Peter Eigen, fundador de Transparencia Internacional, quien seal que la corrupcin consiste en () la mala utilizacin de un bien pblico en beneficio privado ().1

    Dicha institucin, por su parte, plante una definicin ms amplia al indicar que la corrupcin () se refiere a comportamientos por parte de funcionarios del sector pblico, ya sean polticos o ser-vidores pblicos, que los enriquece a ellos mismos o a sus allegados- inapropiada o ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha encomendado.2

    Desde la perspectiva de la Defensora del Pueblo, los actos de corrupcin implican el mal uso del poder pblico, es decir, el incumplimiento de los principios del buen gobierno, as como de los pre-ceptos ticos formalizados o instituidos en la sociedad, que, adems, tienen el propsito de obtener ventajas o beneficios indebidos para quien acta o para terceros en perjuicio del bienestar general. Como consecuencia de ello, los actos de corrupcin generan vulneraciones de derechos fundamentales.3

    El Cdigo Penal peruano, en el Captulo II Delitos cometidos por funcionarios pblicos, Ttulo XVIII Delitos contra la Administracin Pblica, del Libro II Parte Especial Delitos, sanciona conductas que constituyen actos de corrupcin, como aqullas que generan riesgo para su ocurrencia como conse-cuencia del indebido funcionamiento del aparato estatal a travs de sus agentes.

    El presente captulo describe slo los delitos cometidos por funcionarios pblicos que constituyen actos de corrupcin. No considera, por tanto, delitos cuya conducta prohibida no busca la autom-tica obtencin de una ventaja o beneficio indebido para el autor del delito (o para un tercero) en perjuicio del bienestar general.4 En especfico, no estamos considerando los delitos comprendidos en los artculos 376, 377, 378, 379 y 380 de la Seccin I sobre Abuso de Autoridad, los artculos 390 y 391 de la Seccin III sobre Peculado ni los artculos 401-A y 401-B de la Seccin IV sobre Corrupcin de Funcionarios (en este ltimo caso, por estar referidos al decomiso de bienes). Tambin deja de lado ilcitos que se limitan a ampliar la aplicacin de ciertas figuras penales a otros sujetos pasibles de sancin,5 o aquellos delitos cuya frecuencia es escasa en la jurisprudencia nacional.6

    Cabe sealar que el Nuevo Cdigo Procesal Penal est vigente merced a lo dispuesto en la Ley N 29574 y sus modificatorias para la persecucin de los delitos cometidos por funcionarios pblicos comprendidos en las secciones II Concusin, III Peculado y IV Corrupcin de funcionarios del Cap-tulo II Delitos cometidos por funcionarios pblicos, del Ttulo XVIII Delitos contra la Administracin Pblica, del Libro II Parte Especial Delitos, del Cdigo Penal.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 13

    2. Peculado doloso, culposo y de uso

    Qu sucede si

    La tesorera de la empresa estatal de Sanea-miento de Agua de un distrito utiliza el dinero de caja chica para realizar consumos en res-taurantes y compras en establecimientos comerciales con su familia.

    Es un ejemplo dePECuLaDo

    La figura de peculado se aplica cuando el funcionario o servidor pblico se apropia, utiliza, en cualquier forma,

    para s o para otro, dinero o bienes que se le hayan confiado por razn de su cargo.

    Variantes de la figura de Peculado

    Tipo Penal Variante Sancin

    Peculado doloso7

    Cuando el funcionario o servidor pblico se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo.

    4 a 8 aos de pena privativa de libertad.

    Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepasa diez unidades impositivas tributarias.8

    8 a 12 aos de pena privativa de libertad.

    Cuando los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

    8 a 12 aos de pena privativa de libertad.

    Peculado culposo9

    Cuando el funcionario o servidor pblico por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o efectos.

    Pena privativa de libertad no mayor a 2 aos o prestacin de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

    Cuando los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

    3 a 5 aos de pena privativa de libertad.

    Peculado de uso10

    Cuando el funcionario o servidor pblico, usa o permite que otro use, para fines ajenos al servicio, vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda.

    2 a 4 aos de pena privativa de libertad.

  • Defensora del Pueblo14

    3. Colusin simple y agravada11

    Qu sucede si

    El Director Regional de Salud, quien presi-de el Comit de Seleccin para la contrata-cin de una empresa que brinde servicios de impresin para un Hospital Regional, entrega la buena pro del proceso de se-leccin a la imprenta La idntica E.I.R.L., previo acuerdo entre l y el representante legal de la empresa.

    Coludir significa, segn la Real Academia Espaola (RAE), establecer un pacto ilcito que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero, en este caso el Estado, cuyo pa-trimonio es afectado de manera directa. En el Cdigo Penal se tipifican dos tipos de colusin.

    Tipo Penal Variante Sancin

    Colusin Simple

    El funcionario o servidor p-blico que interviene directa o indirectamente, por razn de su cargo, en cualquier etapa de la adquisicin o contrata-cin pblica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado,

    acordando con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.

    3 a 6 aos de pena pri-vativa de libertad.

    Colusin Agravada

    defraudando patrimonial-mente al Estado o entidad u organismo del Estado.

    6 a 15 aos de pena pri-vativa de libertad.

    Es un ejemplo deCoLuSiN

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 15

    4. Malversacin de fondos12

    Qu sucede si

    Un alcalde provincial decide emplear el dinero destinado a la construccin de obras de saneamiento, a la compra de implementos deportivos que sern entre-gados a las instituciones educativas de su provincia, en el marco de un proyecto de fortalecimiento al sector de educacin. Aprovechando ello, dispone que dichos implementos lleven consigo su fotografa y el lema de su agrupacin poltica.

    Eso es un ejemplo de MaLVERSaCiN DE FoNDoS

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) aos.

    Agravante:

    Si el dinero o los bienes que administra el funcionario o servidor pblico corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacin definitiva diferente, afectando el servicio o la funcin encomendada, la pena privativa de libertad ser no menor de tres (3) aos ni mayor de ocho (8) aos.

    Para tener en cuenta...

    Un funcionario o servidor pblico incurre en el delito de malversacin de fondos cuando da al dinero o bienes que administra una aplicacin definitiva diferente de aqulla a la que estn destinados,

    afectando el servicio o la funcin encomendada.

    Si el uso distinto del dinero o los bienes no responde a un beneficio para el funcionario o servidor pblico, no podramos hablar de corrupcin aunque s de la

    comisin del delito de malversacin de fondos. El acto de corrupcin se configura cuando existe de por medio

    una ventaja indebida en beneficio propio o de un tercero.

  • Defensora del Pueblo16

    5. Cohecho activo

    Qu sucede si

    Un ciudadano entrega al inspector de trans-porte de la garita de control vial S/. 50 con la finalidad de librarse de la papeleta correspon-diente por no contar con el permiso de carga.

    Es un ejemplo de CoHECHo aCTiVo

    Incurre en el delito de cohecho activo aqul que ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio. La contraparte de esta figura penal es el cohecho pasivo que sanciona el actuar del funcionario o servidor pblico que acepta o recibe dicho ofrecimiento.

    Variantes de la figura de Cohecho Activo

    Tipo Penal Variante Sancin

    Cohecho activo genrico13

    Aqul que, bajo cualquier modalidad ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un funcionario o servidor pblico,

    para que realice u omita actos en viola-cin de sus obligaciones.

    4 a 6 aos de pena privativa de libertad.

    para que realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin.

    3 a 5 aos de pena privativa de libertad.

    Cohecho activo especfico14

    Aqul que bajo cualquier modalidad ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio,

    a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o anlogo con el objeto de influir en la de-cisin de un asunto sometido a su cono-cimiento o competencia.

    5 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.15

    a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intrprete o anlogo.

    4 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.16

    El abogado o aqul que forma parte de un estudio de abogados que ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio,

    a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o anlogo con el objeto de influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia; o a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intr-prete o anlogo.

    5 a 8 aos de pena privativa de libertad, inhabilitacin y 180 a 365 das-multa.17

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 17

    6. Concusin18

    Qu sucede si

    El gerente de transporte de una municipalidad, al percatarse que la propietaria de una tienda de abarrotes no cumple con las condiciones mnimas de higiene y salubridad, la obliga a entregarle la suma de S/. 1,500 a fin de no comunicar al rea competente para que proceda al cierre de su local.

    Es un ejemplo deCoNCuSiN

    El delito de concusin19 se configura cuando un funcionario o servidor pblico, abusando de su cargo,

    obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para s o para otro, un bien o un

    beneficio patrimonial.20

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) aos.

  • Defensora del Pueblo18

    7. Cohecho pasivo

    Qu sucede si

    Un inspector de transporte detiene a un conductor en la garita de control vial y le exige la presentacin del permiso de su carga, documento que no tiene. De acuerdo a la ley, quien no presente dicho permiso ser sancionado con una multa de S/. 350. El inspector de transporte le solicita al conductor la suma de S/. 50 a cambio de no imponerle la multa que co-rresponde.

    Es un ejemplo deCoHECHo PaSiVo

    El delito de cohecho es muy frecuente en nuestra sociedad y es conocido en trminos coloquiales como coima. Se dice que es pasivo cuando la persona

    que incurre en este delito es un funcionario o servidor pblico que acepta o recibe, solicita o condiciona su actuar a la entrega o promesa de donativo o ventaja

    de parte de un ciudadano.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 19

    Variantes de la figura de Cohecho Pasivo

    Tipo Penal Variante Sancin

    Cohechopasivo propio21

    El funcionario o servidor pblico que

    acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para rea-lizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o a con-secuencia de haber faltado a ellas.

    5 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.22

    solicite, directa o indirectamente

    6 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.

    condicione su conducta funcional a

    8 a 10 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.

    Cohecho pasivo impropio23

    El funcionario o servidor pblico que

    acepte o recibadonativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado.

    4 a 6 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.

    solicite, directa o indirectamente

    5 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.

    Cohecho pasivo especfico24

    El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miem-bro de Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo que

    acepte o reciba

    donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabien-das de que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto so-metido a su conoci-miento o competen-cia.

    6 a 15 aos de pena privativa de libertad, inhabilitacin y 365 das multa.

    solicite directa o indirectamente

    8 a 15 aos de pena privativa de libertad, inhabilitacin y 365 das multa.

    Corrupcin pasiva de auxiliares jurisdiccionales25

    El secretario judicial, relator, especialista, auxiliar juris-diccional o cualquier otro anlogo que

    acepte o reciba, solicite directa o indirectamente

    donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas de que es hecho con el fin de influir en la de-cisin que la autori-dad responsable tome sobre un asunto some-tido a su conocimiento o competencia.

    5 a 8 aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin.

  • Defensora del Pueblo20

    8. Negociacin incompatible o aprovechamiento indebido de cargo26

    Qu sucede si

    El integrante del Comit Especial encar-gado de una licitacin pblica muestra su inters, en la etapa de calificacin y evaluacin de propuestas, por favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta tcnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluacin de su propuesta eco-nmica y, una vez en ella, evidencia su inters para que la buena pro sea otor-gada a favor de su amigo.

    Es un ejemplo de aPRoVECHaMiENTo iNDEBiDo DE CaRGo

    Este delito se configura cuando el funcionario o servidor pblico, en forma directa o indirecta o por

    acto simulado, se interesa indebidamente, en provecho propio o de un tercero, por cualquier contrato u

    operacin en que interviene por razn de su cargo.

    Sancin

    Pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.27

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 21

    Incurre en este delito aqul que invocando o teniendo influencias reales o simuladas,29 recibe, hace dar o

    prometer para s o para un tercero, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento

    de interceder ante un funcionario o servidor pblico que ha de conocer, est conociendo o haya conocido

    un caso judicial o administrativo.

    9. Trfico de influencias28

    Qu sucede si

    Un ciudadano que est incurso en un proceso penal por causar lesiones graves a una persona, al conducir y estrellar su vehculo en estado de ebriedad, recibe el ofrecimiento de un fiscal, amigo del juez del proceso, de interceder por l para que la sentencia sea benvola a cambio de una suma de dinero.

    Es un ejemplo de TRFiCo DE iNFLuENCiaS

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) aos.

    Agravante:

    Si el agente es un funcionario o servidor pblico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del art-culo 36 del Cdigo Penal.30

  • Defensora del Pueblo22

    10. Cobro indebido31

    Qu sucede si

    El director de una institucin educa-tiva estatal condiciona la matrcula escolar al pago de una determinada suma de dinero, justificando su deci-sin en la necesidad de cubrir los ser-vicios de mantenimiento de la entidad educativa.

    Este es un ejemplo de CoBRo iNDEBiDo

    Sancin

    Pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) aos.

    El cobro indebido se da cuando un funcionario o servidor pblico, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos32 no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal.33

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 23

    Este delito se configura cuando el funcionario o servidor pblico, abusando de su cargo,

    incrementa ilcitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos.

    Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilcito cuando el aumento del patrimonio o del gasto

    econmico personal del funcionario o servidor pblico, en consideracin a su declaracin jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente

    haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa

    lcita.

    11. Enriquecimiento ilcito34

    Qu sucede si

    Un viceministro, durante su gestin, da signos o muestras de una riqueza que no posea al momento de iniciar su funcin pblica, al menos en relacin con el patrimonio que figuraba en su declaracin jurada de bienes y rentas.

    Este es un ejemplo de ENRiQuECiMiENTo iLCiTo

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) aos.

    Agravante

    Si el agente es un funcionario pblico que ha ocupado cargos de alta direccin en las entidades, organismos o empresas del Estado, o est sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacin constitucional, la pena privativa de libertad ser no menor de diez (10) ni mayor de quince (15) aos.

  • Defensora del Pueblo24

    12. Patrocinio ilegal35

    Qu sucede si

    Un funcionario de un organismo supervisor en te-lecomunicaciones del pas mantiene paralelamente una relacin de asesora con la empresa Alter Movil Corporation, cuando en l recae la responsabilidad de determinar la sancin y la medida correctiva a imponer a dicha empresa operadora por el incumpli-miento de obligaciones contenidas en el contrato de concesin que celebr con el Estado.

    Es un ejemplo dePaTRoCiNio iLEGaL

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no mayor de dos (2) aos o prestacin de servicio comunitario de veinte (20) a cuarenta (40) jornadas.

    El patrocinio ilegal se da cuando un funcionario o servidor pblico promueve o asesora intereses de

    particulares ante la administracin pblica.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 25

    13. Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios36

    Qu sucede si

    El gerente de una municipalidad dispo-ne que se excluya del Programa del Vaso de Leche a las beneficiarias que no vis-tan un polo que lleva impreso el rostro del alcalde que postular a la reeleccin en los prximos comicios, el mismo que fuera repartido gratuitamente por fun-cionarios ediles de dicha comuna.

    Es un ejemplo deaBuSo DE auToRiDaD

    Este delito consiste en el condicionamiento que hace un funcionario o servidor pblico en la

    distribucin de bienes o en la prestacin de servicios, correspondientes a programas pblicos de apoyo o

    desarrollo social, con el fin de obtener ventaja poltica y/o electoral de cualquier tipo para s o para terceros.

    Sancin:

    Pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) aos e inhabilitacin para ejercer el cargo conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.37

  • Defensora del Pueblo26

    Qu sucede si

    La comisin encargada de nombrar al director de una Unidad de Gestin Educativa local (UGEL), en un proceso de seleccin de personal, designa a un profesor que no tiene (ni acredita) ex-periencia en gestin, siendo ste uno de los requisitos que debe cumplir y ser evaluado para la obtencin de la plaza.

    Es un ejemplo de NoMBRaMiENTo iLEGaL

    DE uN CaRGo

    Este delito se refiere al nombramiento que hace un funcionario o servidor pblico de una persona que no cumple con los requisitos legales para desempearse

    en un determinado cargo.

    Sancin:

    Tanto el que nombra a una persona que no cuenta con los requisitos legales como el que acepta el cargo, sern reprimidos con sesenta (60) a ciento veinte (120) das-multa.39

    14. Nombramiento o aceptacin ilegal de cargo38

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 27

    1 Eigen, Peter. Las redes de la corrupcin. Madrid: Bronce, 2004.2 Transparencia Internacional. El libro de Consulta 2000 de TI. En: http://archive.transparency.org/publications/source-

    book [Consulta: 25 de febrero del 2013].3 Defensora del Pueblo. Defensora del Pueblo, tica Pblica y Prevencin de la Corrupcin. Serie Documentos Defen-

    soriales Documento 12. Lima, 2010, p. 18.4 Para el orden de presentacin de los delitos se ha tomado en cuenta su grado de recurrencia en el ao 2012, segn los

    datos proporcionados por la Unidad de Anlisis de Informacin de la Procuradura Anticorrupcin.

    5 Nos estamos refiriendo a los artculos 386 y 392 del Cdigo Penal. El artculo 386 est referido a la responsabilidad de peritos, rbitros y contadores particulares en actos de colusin y patrocinio ilegal. Por su parte, el artculo 392 est relacionado con la ampliacin de los tipos penales de peculado doloso, culposo y de uso, y el delito de malversacin a los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coac-tivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad compe-tente, aunque pertenezcan a particulares, as como todas las personas o representantes legales de personas jurdicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

    6 Es el caso de los delitos de soborno internacional pasivo y cohecho activo transnacional tipificados en los artculos 393-A y 397-A del Cdigo Penal.

    7 Artculo 387 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

    Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos.

    Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de doce aos ().

    8 Para el ao 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3700.00) de acuerdo al Decreto Supremo N 264-2012-EF, publicado el 20 de diciembre de 2012.

    9 Artculo 387 del Cdigo Penal: () Si el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona la sustraccin de caudales o efectos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servi-cios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvie-ran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de cinco aos.

    10 Artculo 388 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblica o a sus empleados cuando los efectos indicados perte-necen al Estado o a cualquier dependencia pblica.

    No estn comprendidos en este artculo los vehculos motorizados destinados al servicio personal por razn del cargo.

    11 Artculo 384 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por razn de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.

    El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por razn de su cargo, en las contrata-ciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado mediante concertacin con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos.

    12 Artculo 389 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que da al dinero o bienes que administra una aplica-cin definitiva diferente de aqulla a los que estn destinados, afectando el servicio o la funcin encomendada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacin definitiva diferente, afectando el servicio o la funcin encomendada, la pena privativa de libertad ser no menor de tres aos ni mayor de ocho aos.

    NoTAS

  • Defensora del Pueblo28

    13 Artculo 397 del Cdigo Penal: El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.

    El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o ser-vidor pblico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos.

    14 Artculo 398 del Cdigo Penal: El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o anlogo con el objeto de influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intrprete o anlogo, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

    15 La inhabilitacin se aplica conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal que dispone: Inciso 2) Inca-pacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico; 3) Suspensin de los derechos polticos que seale la sentencia; y 4) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesin, comer-cio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia.

    16 La inhabilitacin se aplica conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    17 La inhabilitacin se aplica conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del artculo 36 del Cdigo Penal que dispone: Inciso 1) privacin de la funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular; 2) Incapa-cidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico; 3) Suspensin de los derechos polticos que seale la sentencia; y 8) Privacin de grados militares o policiales, ttulos honorficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesin u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

    18 Artculo 382 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para s o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos.

    19 A diferencia del delito de cohecho pasivo propio, como se ver ms adelante, en el delito de concusin no existe concierto o confabulacin para la entrega del bien econmico o dinero y tampoco resulta relevante que la entrega del dinero se haga para cumplir u omitir un acto del cargo o funcin: Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administracin Pblica, 4ta edicin, Grijley, Lima, p. 375.

    20 Esta figura penal, suele confundirse con el delito de cobro indebido. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, mientras en la concusin el agente obliga o induce a una persona con la amenaza de que sufra un perjuicio derivado de la propia administracin pblica para obtener un beneficio patrimonial para s o para otro; en el delito de cobro indebido, resalta ms la apariencia de la legalidad y el fraude de los administrados, toda vez que la obtencin del bien econmico, es por un monto que excede una tarifa legal, que ingresar a los fondos del Estado, siendo el provecho econmico personal slo una probabilidad en el caso que ese dinero vaya destinado a los emolumentos del funcio-nario o servidor, autor de dicho delito. Cf. Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administracin Pblica. 4ta Edicin. Lima: Grijley, 2009, pp. 400-401; Salinas Siccha, Ramiro. Delitos contra la Administracin Pblica. 2da Edicin. Lima: Grijley, 2011, pp. 223, 237; Abanto Vsquez, Manuel A. Los delitos contra la Administracin Pblica en el Cdigo Penal peruano, 2da Edicin. Lima: Palestra Editores, 2003, pp. 298, 307.

    21 Artculo 393 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o el que las acepta a consecuen-cia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    El funcionario o servidor pblico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    22 La inhabilitacin para todas las variantes del cohecho pasivo se produce conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal que establecen: 1) La privacin de la funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado, aunque pro-venga de eleccin popular; y 2) La incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 29

    23 Artculo 394 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    24 Artculo 395 del Cdigo Penal: El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competen-cia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

    El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisin de un asunto que est sometido a su conocimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos das-multa.

    25 Artculo 396 del Cdigo Penal: Si en el caso del artculo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxi-liar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anteriores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    26 Artculo 399 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacin en que interviene por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabili-tacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    27 Artculo 36 del Cdigo Penal: La inhabilitacin producir, segn disponga la sentencia: 1) Privacin de la funcin, car-go o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico; ().

    28 Artculo 400 del Cdigo Penal: El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prome-ter para s o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblico que ha de conocer, est conociendo o haya conocido un caso judicial o admi-nistrativo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.

    Si el agente es un funcionario o servidor pblico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    29 Este elemento alude a lo que tradicionalmente se conoce como venta de humo: el hecho de vender algo inmaterial. Consiste en la afirmacin o la atribucin de que el sujeto tendra capacidad de influir en un funcionario pblico, cualquiera que sea el origen de este influencia (amistad, parentesco, favores debidos, etc.). Abanto Vsquez, Manuel A. Los delitos cometidos contra la Administracin pblica en el Cdigo Penal peruano. 2da Edicin. Lima: Palestra Edi-tores, 2003, p. 528.

    30 Artculo 36 del Cdigo Penal: La inhabilitacin producir, segn disponga la sentencia: 1) Privacin de la funcin, car-go o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico ().

    31 Artculo 383 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o en-tregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    32 El vocablo contribucin, a efectos del delito de cobro indebido, conocido tambin como exaccin ilegal, tiene una de-finicin amplia al punto que incluye en su contenido tambin los tributos denominados derechos, tasas e impuestos por un servicio prestado por la administracin a la colectividad. Mientras que el trmino emolumento hace referencia a los honorarios, sueldo o remuneraciones, efectuados a favor de la administracin pblica o a favor de un particular. Cf. Salinas Siccha, Ramiro. Delitos contra la Administracin Pblica. 2da Edicin. Lima: Grijley, 2011, pp. 241-242.

    33 Los medios tpicos de comisin del cobro indebido se encuentran en la exigencia o el cobro; mientras que en el caso de la concusin, los medios tpicos de comisin estn constituidos por la constriccin y la induccin sobre la persona (medios violentos y persuasivos). Cf. Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administracin Pblica. 4ta. Edicin. Lima: Grijley, 2009, p. 401.

  • Defensora del Pueblo30

    34 Artculo 401 del Cdigo Penal: El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, incrementa ilcitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.

    Si el agente es un funcionario pblico que ha ocupado cargos de alta direccin en las entidades, organismos o em-presas del Estado, o est sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacin constitucional, la pena privativa de libertad ser no menor de diez ni mayor de quince aos.

    Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilcito cuando el aumento del patrimonio o del gasto econmico personal del funcionario o servidor pblico, en consideracin a su declaracin jurada de bienes y rentas, es notoria-mente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lcita.

    35 Artculo 385 del Cdigo Penal: El que, valindose de su calidad de funcionario o servidor pblico, patrocina intereses de particulares ante la administracin pblica, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

    36 Artculo 376-A del Cdigo Penal: El que, valindose de su condicin de funcionario o servidor pblico, condiciona la distribucin de bienes o la prestacin de servicios correspondientes a programas pblicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja poltica y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    37 Artculo 36 del Cdigo Penal: La inhabilitacin producir, segn disponga la sentencia: 1) Privacin de la funcin, car-go o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico; ().

    38 Artculo 381 del Cdigo Penal: El funcionario pblico que hace un nombramiento para cargo pblico a persona en quien no concurren los requisitos legales, ser reprimido con sesenta a ciento veinte das-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales ser reprimido con la misma pena.

    39 Artculo 41 del Cdigo Penal: La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en das-multa.

  • Captulo 2

    La denuncia por actos de corrupcin en el Sistema de Justicia

  • Defensora del Pueblo32

    1. La denuncia en el Sistema de Justicia

    La denuncia es la manifestacin verbal o escrita que se hace ante el Ministerio Pblico o la autoridad policial acerca de la realizacin de ciertos hechos que podran constituir un delito o una falta y dar lugar a una accin penal.1

    Con la denuncia se faculta al Ministerio Pblico a iniciar un proceso judicial, quien a travs de la accin penal2 propicia un pronunciamiento del rgano jurisdiccional (Poder Judicial) acerca de la naturaleza delictiva delito o falta de los hechos denunciados, as como de la responsabilidad penal que ellos generan.

    Modalidad Ministerio Pblico Polica Nacional

    Presencial:verbal o escrita

    Ante la sede ms cercana del Ministerio Pblico ubicada en cada distrito judicial a nivel nacional.4

    Ante una comisara, complejo policial o sede desconcentrada ms cercana de la Direccin contra la Corrupcin de la PNP (DIRCOCOR).5

    Telefnica A travs de la Lnea de Atencin Gratuita a nivel nacional: 0-800-00-205 y de la Central Telefnica del Ministerio Pblico: 208-5555, se brinda orienta-cin sobre cmo denunciar.6

    A travs de los telfonos 330-6263, 330-6191, 330-5258 de la DIRCOCOR, se brinda orientacin sobre cmo denunciar.7

    D La identidad del denunciante. D Una narracin detallada y veraz

    de los hechos, sealando cun-do, dnde y cmo ocurrieron.

    D De ser posible, la individualiza-cin de los presuntos responsa-bles (autores y cmplices), de aquellas personas que presen-ciaron los hechos o que pudie-ran tener conocimiento de su ocurrencia, as como de las de-ms circunstancias que puedan conducir a la comprobacin de los mismos.

    B. Presentacin de denuncias y orientacin al denunciante

    El Ministerio Pblico y la Polica Nacional han previsto tres modalidades para recibir denuncias sobre hechos de corrupcin y brindar informacin al denunciante, las cuales se explican a continuacin:

    a. Requisitos de la denuncia3

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 33

    2. Proteccin al denunciante: quines lo protegen y cmo

    Si con la denuncia ciudadana existe riesgo fundado para la vida, la integridad fsica y mental, la libertad o los bienes del denunciante o sus familiares, el Fiscal o el Juez, de oficio o a solicitud del interesado, adoptar las medidas de proteccin para velar por la seguridad y bienestar de stos.

    Estas medidas, que se brindan con el apoyo de la Polica Nacional del Per y a travs de la Unidad Especial de Investigacin, Comprobacin y Proteccin (UECIP),10 pueden consistir en:11

    a. Proteccin policial.12

    b. Reserva de la identidad del protegido en las diligencias en que intervenga.13

    c. Intervencin del protegido en las diligencias en que deba participar personalmente, utilizando cualquier procedi-miento que imposibilite su identificacin visual normal.

    d. Utilizacin de procedimientos mecnicos o tecnolgicos para salvaguardar la identidad del protegido.

    e. Fijacin como domicilio, la sede de la fiscala competen-te, a efectos de citaciones y notificaciones.

    f. Documentos para nueva identidad y, de ser el caso, de medios econmicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, en circunstancias excepcionales y de especial gravedad.

    g. Proteccin de los derechos laborales.14

    Modalidad Ministerio Pblico Polica Nacional

    Correo electrnico

    A travs del icono Denuncias Web de la pgina oficial del Ministerio Pblico.8

    Escribiendo a:[email protected],[email protected] o [email protected], se puede solicitar orientacin sobre cmo denunciar.9

  • Defensora del Pueblo34

    3. Trmite de la denuncia

    A. Aplicacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal15

    Los delitos de corrupcin se encuentran descritos en:

    Cabe anotar que el tratamiento procesal penal no es el mismo para todas las secciones que contiene el mencionado captulo II. En el siguiente cuadro se explican las diferencias:

    NOTAS:

    Para delitos graves, complejos y que tengan repercusin nacional, o cuyos efectos superen el m-bito de un distrito judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, sern competentes las Fiscalas Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupcin de Funcionarios.17

    CAPTULO II: DELITOS COMETIDOS

    POR FUNCIONARIOS PBLICOS

    Vigencia total del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    (para todos los delitos)

    Vigencia parcial del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    (slo para delitos de corrupcin)

    Seccin IFiscalas Corporativas

    Seccin IFiscalas Provinciales Penales

    Seccin II, III y IV

    Fiscala Provincial Especializada en delitos de corrupcin o Fiscalas

    Corporativas a falta de la primera.

    Seccin II, III y IV

    Fiscala Provincial Especializada en delitos de corrupcin.16

    LiBRo ii DEL CDiGo PENaL

    TTuLo XViii: Delitos contra la Administracin Pblica

    CaPTuLo ii: Delitos cometidos por funcionarios pblicos

    Secciones I, II, III y IV (artculos 376 al 401)

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 35

    B. Etapas de la tramitacin de una denuncia

    De acuerdo a las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el proceso penal se inicia formalmente cuando el Ministerio Pblico decide ejercer la accin penal y formalizar una denuncia, comprende tres etapas:

    I. Investigacin Preparatoria

    Esta etapa da inicio al proceso penal y est conformada por dos fases. La primera de ellas se deno-mina Diligencias Preliminares. El siguiente cuadro describe en qu consiste esta fase:

    Si bien la mayora de los delitos descritos en la seccin I no constituyen actos propiamente de corrupcin, los artculos 376-A sobre Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios y 381 sobre Nombramiento o aceptacin ilegal para cargo pblico de dicha seccin, s pueden ser considerados como tales, pues describen una conducta en la que existe un mal uso del poder encomendado dirigido a obtener un beneficio propio o a favor de un tercero.

    Quin dirige esta fase?

    El FiscalLa PNP coopera

    I. Investigacin Preparatoria

    ii. Etapa intermedia

    iii. Etapa de Juzgamiento

    Juez de la Investigacin Preparatoria

    Juez Penal, unipersonal o

    colegiado

    Qu comprende?

    Las diligencias preliminares (1)

    La investigacin formalizada (2)

    D Sobreseimiento D Acusacin D Audiencia preli-minar

    D Auto de enjuicia-mento

    D Juicio oral, pblico y contradictorio

    D Actuacin de prue-bas

    D Presentacin de ale-gatos

    D Dictado de sentencia

    I. Investigacin Preparatoria(1) Diligencias Preliminares: para determinar si debe o no formalizarse Investigacin Preparatoria

    Finalidad:18 realizar actos urgentes o inaplazables para determinar si los pre-suntos hechos delictuosos se han cometido, asegu-rar los elementos mate-riales de su comisin e in-dividualizar a las personas involucradas.

    El Ministerio Pblico, a travs de la denuncia, toma conocimiento de la comisin de un delito.19

    El Fiscal puede requerir la intervencin de la Polica Nacional o rea-lizar por si mismo las diligencias.20

    Plazo: 60 das,21 salvo que exista persona detenida. Podr fijarse un plazo mayor segn la com-plejidad y circuns-tancias del hecho a investigar.

  • Defensora del Pueblo36

    Si existen indicios reveladores de la existencia de un delito, el Fiscal dispondr que se formalice la Investigacin Preparatoria:26

    El Fiscal dar por concluida la Investigacin Preparatoria cuando considere que ha cumplido su fina-lidad, aun cuando no hubiere vencido el plazo.32 Dispuesta la conclusin de la investigacin, el Fiscal decidir en el plazo de quince (15) das si:33

    Vencido el plazo para la realizacin de las diligencias preliminares, el Fiscal podr:22

    Si considera que los hechos no constituyen delito, no es justiciable penalmente o existen causas de extincin.23

    Con el Sobreseimiento se pone fin al proceso sin un pronunciamiento sobre el fondo.

    Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito.24

    La Acusacin es un pedido fundamentado para que se inicie el juzgamiento contra una persona por la presunta comisin de un hecho delictuoso.

    Si existen suficientes elementos que acreditan la comisin del delito y la participacin del imputado en ste.25

    Archivar la denuncia

    Solicita Sobreseimiento34

    Formalizar la Investigacin Preparatoria

    Formula Acusacin35

    Formular directamente Acusacin

    I. Investigacin Preparatoria(2) Investigacin Preparatoria Formalizada: permite a los intervinientes prepararse para el juicio

    Finalidad:27

    a. Reunir elementos de conviccin, de cargo y de descargo, para que el Fis-cal formule o no acusa-cin y para que el impu-tado prepare su defensa.

    b. Determinar si la conduc-ta constituye delito, las circunstancias en que se cometi, la identidad del autor y la vctima, as como el dao causado.

    El Fiscal puede:28

    DDisponer que con-curra quien pueda informar sobre los hechos.

    DOrdenar su conduc-cin compulsiva.

    DExigir informacin de cualquier parti-cular o funcionario pblico.

    Plazo: 120 das naturales, prorrogables por nica vez en 60 das.29

    Para casos complejos,30 el plazo es de 8 meses, prorrogables por igual trmi-no slo por el Juez de la Invest iga -c in Preparatoria.

    Para el caso de la investigacin de delitos cometidos por integrantes de organizacio-nes criminales o de personas que actan por encargo de stas, el plazo de la inves-tigacin ser de 36 meses. La prrroga por igual plazo podr solicitarse ante el Juez de la Investigacin Preparatoria.31

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 37

    ii. Etapa intermedia

    Concluida la Investigacin Preparatoria, se inicia esta etapa:

    o

    En esta etapa, el Juez de la Investigacin Preparatoria lleva a cabo:

    La Audiencia de Control de la Acusacin es un acto procesal en el que se permite al acusado presen-tar medios de defensa tcnica, solicitar la expedicin de una sentencia absolutoria anticipada, o en su caso aceptar los cargos imputados de modo que el proceso concluya a travs de los mecanismos de simplificacin previstos, sustentados en criterios de oportunidad.

    Finalizada la Audiencia de Control de la Acusacin, el Juez resolver inmediatamente todas las cues-tiones planteadas.38 En funcin a ello, el Juez Penal podr dictar el Auto de Enjuiciamiento (resolu-cin que no es recurrible), que da trmino a esta etapa.39

    El Auto de Enjuiciamiento se notificar al Ministerio Pblico y a los dems sujetos procesales.40

    Se produce la conclusin definitiva del proceso.

    Se examinan las pretensiones de las partes.

    Audiencia Preliminar de Control de

    Sobreseimiento36

    II. ETAPA INTERMEDIA: FINALIDAD

    Audiencia de Control de la Acusacin37

    DAsegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

    DFijar con precisin los trminos de la impu-tacin.

    DEvaluar la pertinencia de las pruebas.

    Conducir el proceso hacia su conclusin definitiva.

    o, en su defecto,

  • Defensora del Pueblo38

    III. Etapa de Juzgamiento

    Esta etapa se realiza sobre la base de la Acusacin. El Juzgamiento puede estar a cargo de un juzgado unipersonal o colegiado. El juzgado unipersonal se encuentra a cargo de un solo Juez que es quien emite las resoluciones; mientras que el juzgado colegiado est integrado por tres jueces.

    En esta etapa se determinan los jueces que resolvern el caso, los elementos o medios que se utili-zarn en el debate; si se va a separar o dividir el juicio, segn las modalidades del caso y la fecha de celebracin de la audiencia principal.41 El da del juicio comienza con el debate principal que culmi-nar con la sentencia. Puede ser una sentencia de condena o de absolucin, la cual se leer ante las partes y los asistentes, quedando de esta forma notificada.42

    La sentencia condenatoria fijar con precisin las penas o medidas de seguridad que correspondan. El juzgador preguntar a las partes si deciden interponer recurso de apelacin (que no necesita fundamentarse en ese acto); asi mismo, las partes pueden reservarse el derecho de impugnar con posterioridad a la audiencia y dentro del plazo legal.43

    En el siguiente cuadro describimos todas las etapas del proceso penal de acuerdo al Cdigo Procesal Penal:

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 39

  • Defensora del Pueblo40

    1 Artculo 326, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal: Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la accin penal para perseguirlos sea pbli-co. Decreto Legislativo N 635, publicado el 08 de abril de 1991.

    2 En los delitos de corrupcin, en los que el bien jurdico protegido es el correcto funcionamiento de la administracin pblica, la facultad de iniciar un proceso es ejercido de manera exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio P-blico; es decir, la accin penal es pblica.

    3 Artculo 328 del Nuevo Cdigo Procesal Penal sobre contenido y forma de la denuncia. Decreto Legislativo N 957, publicado el 29 de julio de 2004.

    4 El directorio de las sedes del Ministerio Pblico se encuentra en su pgina institucional, en la ventana superior derecha Seleccione su distrito: http://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013].

    5 La Direccin contra la Corrupcin de la PNP ha sido creada mediante Resolucin Ministerial N 1000-2001-IN-PNP, publicada el 18 de agosto de 2001, modificada por la Resolucin Ministerial N 1544-2002-IN-PNP, publicada el 29 de agosto de 2002.Sus sedes pueden ubicarse en el siguiente link: http://www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/DIRECTORIO.html [Con-sulta: 07 de enero de 2013].

    6 Portal web del Ministerio Pblico, disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013].

    7 Pgina web de la DIRCOCOR, disponible en: www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/inicio.html [Consulta: 03 de enero de 2012].

    8 El cono se encuentra en la seccin Servicios al Ciudadano del portal web del Ministerio Pblico, disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013]. Una vez enviada la denuncia, personal del Minis-terio Pblico la evaluar y derivar a la Fiscala Provincial Especializada en delitos de corrupcin de funcionarios que se encuentre de turno, para que se ponga en contacto con el ciudadano a fin de recabar mayor informacin sobre los hechos denunciados.

    9 Pgina web de la DIRCOCOR, disponible en: www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/inicio.html [Consulta: 03 de enero de 2012].

    10 La Unidad Especial de Investigacin, Comprobacin y Proteccin UECIP de la Polica Nacional, fue creada mediante el artculo 11 del Reglamento de Medidas de Proteccin de Colaboradores, Vctimas, Testigos y Peritos de la Ley N 27378, publicada el 21 de diciembre de 2000, aprobado mediante Decreto Supremo N 020-2001-JUS, publicado el 07 de julio de 2001. Esta unidad se encuentra adscrita a la Fiscala de la Nacin y est encargada de llevar a cabo, bajo la conduccin del Fiscal respectivo, las investigaciones y comprobaciones que le sean encargadas, as como proteger a los colaboradores, vctimas, testigos y peritos que brinden, segn el caso, informaciones, declaraciones o informes en el marco de lo establecido en la Ley N 27378. Conforme a la nica Disposicin Complementaria Derogatoria de la Ley N 30077, Ley contra el Crimen Organizado, publicada el 20 de agosto de 2013, a partir de los 120 das de su publica-cin, quedaran derogadas las disposiciones contenidas en la Ley N 27378. En tal sentido, corresponder al Programa Integral de Proteccin a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que intervengan en el proceso penal brindar las medidas de proteccin, salvo disposicin legal en contrario.

    11 Las medidas de proteccin al denunciante y a sus familiares (cnyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o herma-nos) se encuentran reguladas en los artculos 21 al 24 de la Ley N 27378, Ley que establece beneficios por colaboracin eficaz en el mbito de la criminalidad organizada, y el artculo 9 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 020-2001-JUS. Estas medidas sern aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o vctimas intervengan en los procesos penales estipulados en dicha Ley; y, hasta la entrada en vigencia de la Ley N 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que adelanta la vigencia a nivel nacional de las medidas de proteccin recogidas en el Ttulo V de la Seccin II del Libro Segundo, artculos 247 al 252 del Cdigo Procesal Penal (Tercera Disposicin Complementaria Transitoria).

    12 La proteccin policial puede incluir la designacin de personal policial permanente en el domicilio del denunciante y para sus desplazamientos cotidianos; el cambio de residencia a un lugar no conocido; el traslado del protegido a un local o vivienda especial; y, de modo general, la ocultacin de su paradero para todos los efectos.

    13 Se le asigna una clave secreta que slo ser de conocimiento de la autoridad que imponga la medida y de la Unidad Policial Especial a cargo de su proteccin.

    14 Las medidas de proteccin laboral pueden consistir en la proteccin contra actos de hostilizacin laboral, as como contra el despido motivado en la denuncia presentada.

    15 Ley N 29574 que dispone la aplicacin inmediata del Cdigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios pblicos, publicada el 17 de setiembre de 2010, y su modificatoria, Ley N 29648 que modifica la Disposicin Transito-ria nica de la Ley N 29574, publicada el 01 de enero de 2011.

    16 Las Fiscalas Especializadas en delitos de corrupcin de funcionarios han sido creadas mediante las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos, entre las cuales tenemos: N 001-2011-MP-FN-JFS, N 024-2011-MP-FN-JFS, N 053-211-MP-FN-JFS publicadas los das 12 de enero de 2011, 29 de marzo de 2011 y 26 de mayo de 2011 respectivamente.

    NoTAS

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 41

    17 Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1833-2012-MP-FN, publicada el 16 de julio de 2012

    18 Artculo 330, inciso 2, y artculo 337, numeral 1, del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    19 Artculo 329 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    20 Artculo 330, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    En este caso, al Fiscal le corresponde decidir la estrategia adecuada al caso, precisando el objeto de la investigacin policial y las formalidades especficas que debern reunir los actos de investigacin para garantizar su validez. Artculos 65 y 330 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    21 Artculo 3 de la Ley N 30076, Ley que modifica el Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Ejecucin Penal y el Cdigo de los Nios y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la Inseguridad Ciudada-na, publicada el 19 de agosto de 2013.

    22 El principio de oportunidad, que es la facultad que tiene el Ministerio Pblico de abstenerse de ejercer la accin penal y que podra aplicarse en esta fase del proceso, no se aplica cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios pblicos en el ejercicio de su cargo. Artculo 2, literal b) del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    23 Artculo 334, numeral 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    24 Artculo 336, numeral 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    25 Artculo 336, numeral 4 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    26 Se inicia la investigacin preparatoria siempre que: la accin penal no haya prescrito; se haya individualizado al im-putado; se hayan satisfecho los requisitos exigidos por los procedimientos; y en el informe policial o en las diligencias preliminares aparezcan indicios de la existencia de un delito. Artculo 336, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    27 Artculo 321 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    28 Artculos 66, 129 y 337.3 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    29 Artculo 342, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    30 De acuerdo al artculo 342, inciso 3 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, se considera proceso complejo cuando:

    a. Requiere la actuacin de una cantidad significativa de actos de investigacin.

    b. Comprenda la investigacin de numerosos delitos.

    c. Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.

    d. Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas.

    e. Demanda la realizacin de pericias que comportan la revisin de una nutrida documentacin o de complicados anlisis tcnicos.

    f. Necesita realizar gestiones de carcter procesal fuera del pas.

    g. Deba revisar la gestin de personas jurdicas o entidades del Estado.

    31 Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30077, Ley contra el Crimen Organizado, publicada el 20 de agosto de 2013, cuya vigencia regir a partir de 120 das de su publicacin.

    32 Si vencidos los plazos el fiscal no diera por concluida la investigacin preparatoria, las partes podrn solicitar su con-clusin al juez de la investigacin preparatoria, quien citar al fiscal y a las dems partes a una audiencia de control del plazo para tomar una decisin. Artculo 343 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    33 Artculo 344 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    34 De acuerdo al artculo 344 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, el sobreseimiento es una resolucin que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. Procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado; b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La accin penal se ha extinguido y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no existan elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

    35 La acusacin es un pedido fundamentado que formula el representante del Ministerio Pblico para que se inicie el juzgamiento contra una persona por un hecho delictuoso determinado, al considerar que es su autor, motivo por el cual solicita la imposicin de una pena prevista en la ley para el caso concreto.

    36 Artculo 345, inciso 3 y artculo 351, inciso 4 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    37 Artculo 351, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    38 Artculo 352 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    39 Artculo 353 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    40 Artculo 354 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    41 Artculo 355 del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    42 Artculo 396 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    43 Artculo 401 del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

  • Defensora del Pueblo42

  • Captulo 3

    La denuncia o queja por faltas disciplinarias de Policas, Jueces y Fiscales

  • Defensora del Pueblo44

    1. Contra miembros de la Polica Nacional del Per

    a. DENuNCia

    El procedimiento de investigacin y sancin por las infracciones disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Polica Nacional del Per se encuentra regulado por el Rgimen Disciplinario de la PNP.1

    El Rgimen Disciplinario hace alusin al trmino denuncia en la descripcin de su procedimiento. Por ese motivo, nos ceiremos al criterio establecido por dicha normativa.

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 45

    Requisitos

    Toda denuncia que d a conocer un hecho a partir del cual se presuma la comisin de infracciones graves o muy graves por parte del personal de la Polica Nacional del Per, deber contener como mnimo lo siguiente:2

    B. REQuiSiToS, ENTiDaD RECEPToRa y MoDaLiDaDES

    1. Una descripcin clara de los hechos;

    2. La indicacin del miembro (o los miem-bros) de la Polica Nacional del Per que debe (deben) ser investigado (s); y

    3. Las pruebas del caso o la indicacin de dnde o cmo poder obtenerlas.

    a) Los rganos Disciplinarios de la Inspectora General de la PNP (Inspectoras Regionales, Oficinas de Disciplina y Comi-siones Especiales de Investigacin);

    b) Comisaras; o

    c) Cualquier Dependencia Policial.

    Entidad receptora

    La denuncia contra un miembro de la Polica Nacional del Per por haber infringido el rgimen disci-plinario, se puede presentar de manera personal o virtual ante:5

    Toda denuncia annima que contenga estos requisitos mnimos, deber ser investigada conforme a lo dispuesto por el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per. La Inspectora General de la PNP deber proteger la reserva de identidad del denunciante que as lo solicite, bajo responsabilidad.3

    Cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan apreciar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, se comunicar esta situacin al denunciante mediante una carta. El denunciante podr recurrir en queja esta decisin ante el superior jerrquico del rgano disciplinario. En caso se inicie el procedimiento administrativo disciplinario se deber, igualmente, poner en conocimiento de ello al denunciante mediante la resolucin final de primera instancia consentida o aqulla que agote la va administrativa.4

  • Defensora del Pueblo46

    DENuNCia ESCRiTa

    DENuNCia VERBaL

    DENuNCia TELEFNiCa

    DENuNCia PoR CoRREo ELECTRNiCo

    Se presenta en Mesa de Partes de las Inspectoras Regionales, Oficinas de Disciplina, Comisaras y cualquier Dependencia Policial.

    Se presenta en forma personal, acercndose directamente a las oficinas descritas en el prrafo anterior.

    Se efecta llamando a los nmeros 221-4499 422-84216 a la Lnea Gratuita contra la Corrupcin de la PNP: 0800-4752.7 Adicionalmente, desde el 2004, el Ministerio del Interior ha implementado un Canal de Denuncia dirigido a la comunidad,8 con la finalidad de atender denuncias, quejas y consultas respecto de hechos que constituyen actos de corrupcin y afectaciones a los derechos de los ciudadanos provocadas por personal de la Polica Nacional del Per; Go-bernadores y Tenientes Gobernadores; funcionarios de la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin y de la Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC); y otros funcionarios y servidores del Ministerio del Interior. Lnea gratuita de De-nuncias Anticorrupcin: 080016016.

    Se efectua escribiendo a los siguientes correos electrnicos: [email protected] o a [email protected]

    Modalidades

    La denuncia puede ser presentada por los siguientes medios:

    C. RGiMEN DE iNFRaCCioNES y DE SaNCioNES

    infracciones

    De acuerdo al Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, las infracciones, en funcin a su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.11 El referido rgimen contempla una tabla que especifica 59 infracciones leves, 80 infracciones graves y 68 infracciones muy graves. A continuacin presentamos, a manera de ejemplo, algunas infracciones disciplinarias de inters para los ciudada-nos. Cabe destacar que algunas de ellas podran estar relacionadas con delitos de corrupcin. De ah, la razn de examinar el estudio del procedimiento disciplinario de la Polica Nacional del Per en el presente documento.12

    Formulando su queja a travs de la pgina web: www.pnp.gob.pe/denuncias/10DENuNCia PoR iNTERNET

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 47

    Tabla de infracciones y sanciones leves

    Cdigo infraccin Sancin

    L 11 No cumplir con los plazos en el trmite, emisin o remisin de documentos, salvo causa justificada.

    Desde amonesta-cin hasta 6 das de sancin simple.

    L 17 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por los subor-dinados.

    De 2 hasta 6 das de sancin simple.

    L 21 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de pro-piedad del Estado.

    De 2 a 8 das de sancin simple.

    L 37 Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en el sistema. De 2 a 8 das de sancin simple.

    L 49 Tomar sin autorizacin prendas, equipos o bienes de propiedad del estado o del personal de la PNP y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daos o perjuicios.

    De 6 a 10 das de sancin simple.

    L 54 Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentarios, o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria.

    De 4 a 6 das de sancin simple.

    L 57 Protagonizar escndalos en traje de civil fuera del servicio, afectando la imagen institucional.

    De 6 a 10 das de sancin simple

    L 58 Embriagarse fuera del servicio, causando escndalo que afecte la imagen institucional.

    De 6 a 10 das de sancin simple.

    Tabla de infracciones y sanciones graves

    Cdigo infraccin Sancin

    G 1 Demorar o anteponer de manera intencional por accin u omisin el trmite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los rganos disciplinarios.

    De 1 a 4 das de sancin de rigor.

    G 3 Omitir informar la comisin de infracciones graves o muy graves del personal de la PNP.

    De 1 a 4 das de sancin de rigor.

    G 15 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepcin, trmite, emisin o remisin de documentos, siempre que se cause perjuicios.

    De 2 a 6 das de sancin de rigor.

    G 17 No comunicar las conductas tipificadas como infracciones graves y muy graves del personal bajo sus rdenes.

    De 4 a 6 das de sancin de rigor.

    G 26 Negar el conducto regular o impedir el trmite de un reclamo o peticin amparado en la normativa vigente.

    De 4 a 10 das de sancin de rigor.

    G 27 Entorpecer, perjudicar o retardar, por accin u omisin, un procedimiento administrativo disciplinario.

    De 4 a 10 das de sancin de rigor.

    G 29 Influir o valerse de influencias para que los integrantes del rgano disciplinario u rganos de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros.

    De 4 a 10 das de sancin de rigor.

    G 33 Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infraccin disciplinaria grave o muy grave.

    De 6 a 10 das de sancin de rigor.

    a. Infracciones leves:

    b. Infracciones graves:

  • Defensora del Pueblo48

    Tabla de infracciones y sanciones graves

    Cdigo infraccin Sancin

    G 36 Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la PNP que hayan cometido infraccin grave o muy grave debidamente comprobada.

    De 11 a 15 das de sancin de rigor.

    G 46 Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la institucin o facilitarlos a un tercero salvo causa justificada.

    De 11 a 15 das de sancin de rigor.

    G 74 Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de la PNP que impliquen ventajas de cualquier ndole.

    De 2 a 4 das de sancin de rigor.

    G 75 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valindose del grado, cargo o funcin para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; as como, permisos, destaques, cambios de colocacin, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para s o terceros en detrimento del servicio o de los derechos del otro.

    De 6 a 10 das de sancin de rigor.

    G 80 Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los rganos disciplinarios u rde-nes del Comando, en beneficio propio o de terceros.

    De 11 a 15 das de sancin de rigor.

    Tabla de infracciones y sanciones muy graves

    Cdigo infraccin Sancin

    MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigacin policial, valindose de trminos tendenciosos o falsos en su calidad de instructor.

    De 6 meses a 1 ao de disponibilidad.

    MG 3 Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la PNP.

    De 6 meses a 1 ao de disponibilidad.

    MG 36 Ingresar o facilitar el ingreso de artculos prohibidos en un establecimiento penitenciario.

    De 6 meses a 1 ao de disponibilidad.

    MG 47 Faltar a los deberes profesionales como integrante de los rganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al admi-nistrado mediante cualquiera de los siguientes actos: oculta-miento, falsificacin, supresin, alteracin de los actuados.

    Pase a la situacin de retiro.

    MG 49 Solicitar o recibir ddivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga inters en el resultado de su gestin.

    Pase a la situacin de retiro.

    MG 50 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilcito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.

    Pase a la situacin de retiro.

    MG 57 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo de la funcin policial.

    De 1 ao a 2 aos de disponibilidad.

    c. Infracciones muy graves:

  • Gua prctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupcin y otras faltas contra la tica pblica 49

    Tabla de infracciones y sanciones muy graves

    Cdigo infraccin Sancin

    MG 58 Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativo disciplinario en las siguientes acciones: acojo y valoracin de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor.

    De 1 ao a 2 aos de disponibilidad.

    MG 60 Distorsionar, adulterar o suscribir informacin falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros.

    Pase a la situacin de retiro.

    MG 63 Procurar o aceptar beneficio econmico u otra ventaja para