guía práctica de calificación ambiental. general

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  • GENERAL

    CON

    SEJE

    RA

    DE

    MED

    IO A

    MBI

    ENTE

    AMBIENTALG U A P R C T I C A DE CALIFICACIN

  • Edicin:

    Consejera de Medio Ambiente

    Coordinacin:

    Jose Antonio Jimnez Romo. Direccin General de Prevencin y Calidad AmbientalLuis G. Vias Bosquet. Direccin General de Prevencin y Calidad Ambiental

    Asistencia Tcnica:

    Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca

    Colaboracin:

    Federacin Andaluza de Municipios y Provincias

    Consejera de Medio Ambiente. Junta de Andaluca 2011

    Diseo & maquetacin 4tintas

  • NDICE

    1. INTRODUCCIN 5

    1.1 Antecedentes legislativos y normativa vigente 5

    1.2 Objeto de las guas sectoriales de calificacin ambiental 6

    2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL 7

    3. PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD 14

    4. DEFINICIONES 16

    ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 19

    Anexo I. Categoras de actuaciones sometidas al trmite de Calificacin Ambiental (Decreto 356/2010, de 3 de agosto) 20

    Anexo II. Categoras de actuaciones agrupadas en las guas sectoriales de Calificacin Ambiental 22

    Anexo III. Regulacin del procedimiento de Calificacin Ambiental, segn la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental 24

    Anexo IV. Categoras de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevencin y control ambiental, reguladas en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto 25

    Anexo V. Normativa ambiental 37

  • 1. INTRODUCCIN

  • 1. INTRODUCCIN 5

    1.1 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y NORMATIVA VIGENTE

    El concepto de prevencin ambiental en el mbito legislati-vo surge a nivel europeo con la Directiva 85/337, de 27 de junio, relativa a las repercusiones de determinados proyec-tos pblicos y privados sobre el medio ambiente. Su objeti-vo era establecer procedimientos comunes para evaluar las repercusiones ambientales de proyectos y actuaciones con carcter previo a su autorizacin, con objeto de evitar la con-taminacin y los posibles daos sobre el medio ambiente derivados de su ejecucin.

    La respuesta a esta iniciativa normativa a nivel estatal la constituyen el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto am-biental, actualmente derogados, as como el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto am-biental y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Eva-luacin de Impacto Ambiental de proyectos, actualmente en vigor.

    La aprobacin de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protec-cin Ambiental, supone para la Comunidad Autnoma de An-daluca, la adopcin de una normativa completa en relacin con el control ambiental de aquellas actuaciones que previ-siblemente pueden tener unas repercusiones negativas so-bre el medio ambiente.

    Entre los instrumentos o tcnicas de prevencin estableci-dos en dicha Ley, figura la denominada Calificacin Ambien-tal, que recoge y adapta la tradicin implantada desde 1961 por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Noci-vas y Peligrosas, que ha venido rigiendo por ms de 30 aos esta materia.

    A travs del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental, tie-ne lugar el desarrollo reglamentario del Captulo IV del Ttulo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Proteccin Ambiental.

    1. INTRODUCCIN

    La Ley 7/1994 ha sido derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental (en ade-lante Ley 7/2007, de 9 de julio), que mantiene el instrumen-to de calificacin ambiental, ampliando la tipologa de actua-ciones afectadas.

    Si bien la Ley 7/1994 est derogada, el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental sigue en vigor en todos aquellos as-pectos que no se opongan a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio y permanecer vigente hasta el desarrollo regla-mentario de la misma.

    La Calificacin Ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la im-plantacin, ampliacin, modificacin o traslado de las ac-tuaciones, tanto pblicas como privadas, as sealadas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto), y sus modificaciones sustanciales, siempre que dichas actuaciones se extiendan a un nico municipio1. Este instrumento tiene por objeto la evaluacin de los efec-tos ambientales de determinadas actuaciones, as como la determinacin de la viabilidad ambiental de las mismas y las condiciones en que deben realizarse.

    Por otro lado, como seala el artculo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las actividades que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecolgica Europea Natura 2000, cuando as lo decida la Consejera competente en materia de medio ambiente, debern ser sometidas a Au-torizacin Ambiental Unificada (AAU).

    La Calificacin Ambiental favorable constituye requisito in-dispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

    1. Si la actuacin sometida a calificacin ambiental segn el Anexo I de la Ley GICA se extiende a ms de un municipio, el procedimiento aplicable es la Autorizacin Ambiental Unificada (Art. 27 Ley GICA).

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    6

    La Calificacin Ambiental se integra en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantacin, ampliacin, modificacin o traslado de la actividad que se pretende realizar.

    No puede otorgarse licencia municipal referida a las actua-ciones sujetas a Calificacin Ambiental hasta tanto se de to-tal cumplimiento a dicho trmite, ni en contra de lo que se establezca en la resolucin de Calificacin Ambiental.

    El Anexo I de este documento recopila la relacin de actua-ciones sometidas a Calificacin Ambiental.

    1.2 OBJETO DE LAS GUAS SECTORIALES DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    Las guas sectoriales de Calificacin Ambiental tienen por objeto ofrecer apoyo tcnico a las entidades locales de la Co-munidad Autnoma de Andaluca en el ejercicio de sus com-petencias, en lo relativo al procedimiento de autorizacin de determinadas actividades sometidas al procedimiento de Calificacin Ambiental, segn lo regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental. En este mbito hay que destacar que el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, regula la autorizacin ambiental unificada, establece el rgimen de organizacin y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevencin y control ambiental, de las ac-tividades potencialmente contaminadoras de la atmsfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgnicos vol-tiles, y modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

    Por tanto, el presente trabajo puede servir de referencia tan-to a responsables y/o tcnicos municipales de medio am-biente de Ayuntamientos y entes locales como a los titulares de las actuaciones sometidas a Calificacin Ambiental.

    Las guas contemplan las categoras de actuaciones que son objeto de Calificacin Ambiental, que se han agrupado en 23 grupos de actuaciones (Anexo II) siguiendo criterios de afini-dad en cuanto a similar incidencia ambiental.

    Los contenidos de las guas se estructuran en dos tipos de documentos, el primero es de contenido administrativo, de carcter general y comn para todas las guas, mientras que

    el segundo tipo de documento particulariza los contenidos para cada sector o grupo de actuaciones analizado en las 23 guas. De modo, que se sigue la estructura siguiente:

    I. En la gua de carcter general se introducen los siguien-tes contenidos:

    En el captulo 1 se tratan los antecedentes legislativos y el objeto de las guas.

    El captulo 2 analiza el procedimiento de Calificacin Am-biental, detallndose las fases, plazos y documentacin a aportar por el promotor, as como los trmites y compe-tencias de la Administracin.

    La puesta en marcha de la actuacin se trata en el cap-tulo 3.

    El apartado 4 contempla definiciones relacionadas con el procedimiento de Calificacin Ambiental.

    II. Las 23 guas prcticas de carcter tcnico, incluyen los siguientes contenidos:

    En el captulo 1 se trata el mbito de aplicacin y defi-nicin de conceptos tcnicos, con el fin de detallar las categoras de actuaciones que son objeto de cada gua.

    La normativa ambiental y sectorial aplicable al sector ob-jeto de estudio se analiza en el captulo 2, junto con la identificacin de los requisitos legales aplicables.

    En el captulo 3 se describe la actividad, as como los principales efectos ambientales previsibles y los crite-rios clave para evaluar la viabilidad ambiental de las ac-tuaciones objeto de estudio.

    Las medidas correctoras y buenas prcticas se estable-cen en el captulo 4.

    En el captulo 5 se indica el programa de seguimiento ambiental e indicadores ambientales en funcin de la actividad.

    En el captulo 6 se propone un Modelo de Resolucin de Calificacin Ambiental.

    Recopilacin de la documentacin de referencia.

  • 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL 7

    2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    8

    2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    FIGURA 1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    FASE I PRESENTACIN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD

    Consulta previa

    Presentacin de solicitud

    Codificacin del expediente

    Requerimiento inicial de documentacin

    Remisin de documentos

    FASE II INFORMACIN PBLICA Y PROPUESTA DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    FASE III RESOLUCIN

    FASE IV INSPECCIN Y VIGILANCIA

    Comunicacin a la Consejera de Medio Ambiente

    Registro

    Inspeccin y vigilancia

    Se detallan a continuacin las distintas fases en las que se estructura el procedimiento de Calificacin Ambiental se-gn el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental.

    La resolucin de Calificacin Ambiental se producir en el plazo mximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentacin correcta de la documentacin exigida.

    La documentacin a presentar por el promotor para el ini-cio del procedimiento, segn el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Califi-cacin Ambiental, se detalla a continuacin en la siguiente tabla.

  • 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL 9

    TABLA 1. DOCUMENTACIN INICIAL. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    DOCUMENTACIN CONTENIDO DESCRIPCIN

    Proyecto Tcnico a) Objeto de la actividad Proyecto suscrito por tcnico competente.

    b) Emplazamiento Planos escala 1:500.

    Descripcin del edificio en que se ha de instalar.

    Indicar distancias y aportar planos que evidencien las relaciones a:

    Viviendas ms prximas.

    Pozos y tomas de agua.

    Centros pblicos.

    Industrias calificadas.

    c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.

    d) Materiales empleados, almacenados y producidos.

    Sealar las caractersticas de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

    e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas.

    Indicar el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalas o accidentes. Como mnimo en relacin con:

    Ruidos y vibraciones.

    Emisiones a la atmsfera.

    Utilizacin del agua y vertidos lquidos.

    Generacin, almacenamiento y eliminacin de residuos.

    Almacenamiento de productos.

    f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los lmites permisibles.

    Sntesis Caractersticas de la actividad o actuacin para la que se solicita la licencia.

    Cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.

    Otros documentos Otros documentos. Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos o Entidades Locales exi-jan con arreglo a su propia normativa.

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    10

    FIGURA 2. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    FASE I FASE II FASE III FASE IV

    FASE I. Inicio del procedimiento. Presentacin y registro de la solicitud

    PROMOTOR AYUNTAMIENTO

    Solicitud de Informacin

    InformacinPrevia

    PresentacinSolicitud e

    Informacin

    Pago de Tasas

    Est completala documentacin?

    Requerimientoinicial de

    documentacin

    Aporte dedocumentacin

    Se trata de actividades sometidas al trmite de

    AAI o AAU?

    Apertura deexpediente ynotificacin

    al propmotor

    INICIOCOMPUTO DEL PLAZO

    NO

    NO

    SI

    SI

    Presentacin de la solicitud de informacin

    Respuesta a la solicitud sobre:

    Viabilidad del proyecto

    Requisitos exigidos

    Documentacin a presentar:

    Solicitud de licencia

    Proyecto tcnico suscrito por tcnicos competentes con la

    informacin ambiental exigida

    El pago de las tasas se har acorde a los establecido en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento

    Si corresponde a otra entidad local el trmite, proceder al envo de:

    Copia de la solicitud

    Documentacin presentada

    Subsanacin de documentacin

    Entrega de informacin adicional si es solicitada por el Ayuntamiento

    Comprobacin de dichos trmites de forma previa al otorgamiento de la licencia

    Si no se han cumplido los trmites, comunicacin al promotor de la necesidad de iniciar trmites

  • 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL 11

    FASE I FASE II FASE III FASE IV

    FASE II. Informacin pblica y propuesta de Resolucin de Calificacin Ambiental

    Publicacin en el tabln de edictos del Ayuntamiento de dicho plazo

    Notificacin personal a colindantes del precio

    El expediente permanecer expuesto al pblico en las oficinas del Ayuntamiento

    Presentacin de alegaciones y documentos que se estimen oportunos

    Se tendr en consideracin:

    Normativa urbanstica y ambiental vigente

    Posibles efectos aditivos o acumulativos

    Alegaciones presentadas durante la informacin pblica

    FIGURA 2. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE CALIFICACIN AMBIENTAL (CONTINUACIN)

    AYUNTAMIENTO INTERESADO

    Apertura deExpediente

    Apertura del perodo de

    informacin pblica

    Perodo dealegaciones

    Se presentanalegaciones?

    Propuestas deresolucin

    20 das

    NOSI

    15 das

    20 das

    20 das

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    12

    FIGURA 2. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE CALIFICACIN AMBIENTAL (CONTINUACIN)

    FASE I FASE II FASE III FASE IV

    FASE III. Resolucin

    Resolucin:

    Favorable: Se establecen los requisitos y medidas correctoras de carcter ambiental.

    Desfavorable

    La resolucin de Calificacin Ambiental se debe producir en el plazo mximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentacion completa y correcta de la documentacin exigida.

    Transcurrido el plazo previsto sin haberse dictado resolucin expresa de calificacin, se entiende emitida en sentido positivo.

    El acto de otorgamiento de licencia incluye las condiciones impuestas en la resolucin de Calificacin Ambiental

    La resolucin calificatoria presunta no puede amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable

    Comunicacin del resultado de expediente, indicando la resolu-cin recada en el procedimiento de Calificacin Ambiental.

    AYUNTAMIENTO ENTIDAD LOCAL

    Propuesta de resolucin de

    Calificacin Ambiental

    Resolucin

    Presentacincorrecta de

    documentacin

    La emite unaentidad local?

    Envo de laResolucin

    al Ayuntamiento

    Es desfavorable?

    Integracin en elexpediente de

    otorgamiento de licencia

    DENEGACIN DE LICENCIA

    NO

    NO

    SI

    OTORGAMIENTO DE LICENCIA

    Comunicacin a la Delegacin Provincial de Medio Ambiente

    www.juntadeandalucia.es/medioambiente/

    3 meses

  • 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL 13

    FIGURA 2. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE CALIFICACIN AMBIENTAL (CONTINUACIN)

    FASE I FASE II FASE III FASE IV

    FASE IV. Vigilancia Ambiental

    Envo al Ayuntamiento de una certificacin suscrita por el Director tcnico del proyecto acreditndose:

    Medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolucin de Calificacin Ambiental

    Detalle de las mediciones y comprobaciones tcnicas

    Se har constar en el acta de comprobacin si se ha dado cumplimiento a:

    Condiciones impuestas por la Calificacin Ambiental

    Dems requisitos establecidos por la legislacin ambiental vigente

    PROMOTOR AYUNTAMIENTO

    Ejecucin

    Existendeficiencias?

    NO SI

    OTORGAMIENTO DE LICENCIA

    10 das

    Envo decertificacin

    Puesta en marcha

    Inspeccin ycomprobacin

    Actividad enfuncionamiento

    Adopcin demedidas

    correctoras y preventivas

    Acta decomprobacin

  • 3. PUESTA EN MARCHADE LA ACTIVIDAD

  • 3. PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD 15

    3. PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

    Si la resolucin de Calificacin Ambiental resulta favorable y se le otorga al titular o promotor la licencia solicitada, se entiende autorizada la implantacin, ampliacin, traslado o modificacin de la actividad.

    Una vez ejecutada, y con anterioridad a la puesta en marcha, el titular remite al Ayuntamiento o Entidad Local la documen-tacin que se detalla en la siguiente tabla.

    TABLA 2. DOCUMENTACIN PARA LA PUESTA EN MARCHA

    PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA:

    Certificacin del cumplimiento del condicionado de Calificacin Ambiental

    Certificacin del cumplimiento de las normas de calidad y prevencin acstica

    Certificado acreditativo del cumplimiento de limitaciones de cont. atmosfrica

    Contar con las correspondientes autorizaciones que sean aplicables a la instalacin: vertidos, contaminacin atmosfrica, productor de residuos, etc.

    Contar con las correspondientes licencias, concesiones o autorizaciones sustantivas, que le sean exigibles a la instalacin.

    Contar con la correspondiente licencia municipal de funcionamiento de la actividad

    En cualquier caso, la puesta en marcha de la actuacin no se podr llevar a cabo hasta que el titular no disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura o funciona-miento.

  • 4. DEFINICIONES

  • 4. DEFINICIONES 17

    Actuacin: Obras y actividades y sus proyectos regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, Ley de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, y relacionados en el Anexo I de la misma (Ley 7/2007, Art. 19.1).

    Alegacin: Hecho de argumentar oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de una causa. En el procedi-miento de Calificacin Ambiental, las alegaciones se pueden entender como aquellos escritos presentados por los inte-resados durante el trmite de informacin pblica del expe-diente, con objeto de que sean considerados en la resolucin de Calificacin Ambiental.

    Autorizaciones sustantivas: Las autorizaciones de actua-ciones o instalaciones que estn legal o reglamentariamen-te sometidas a autorizacin administrativa previa. (Ley 16/2002, de prevencin y control integrados de la contami-nacin).

    Calificacin ambiental: Atendiendo a la definicin proporcio-nada por el artculo 19, de la Ley 7/2007, de Gestin Inte-grada de la Calidad Ambiental, se entiende por Calificacin Ambiental aquel informe resultante de la evaluacin de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas al instru-mento de prevencin y control ambiental, que se debe inte-grar en la licencia municipal. Segn el artculo 2 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental, tambin se puede definir como el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuen-cias ambientales de la implantacin, ampliacin, modifica-cin o traslado de las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 7/1994, (actualmente Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental), al objeto de com-probar su adecuacin a la normativa ambiental vigente y de-terminar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir y compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

    Certificacin tcnica: Certificacin suscrita por el director tcnico del proyecto en la que se acredite el cumplimien-to de las medidas y condiciones ambientales en la resolu-cin de Calificacin Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones tcnicas realizadas al efecto. (Decreto 297/1995, art.19).

    4. DEFINICIONES

    Colindante: Se dice de los campos o edificios contiguos en-tre s.

    Impacto Ambiental: Cualquier alteracin positiva o negativa, producida por la introduccin en el territorio de una determi-nada actividad, la cual interviene sobre distintos componen-tes naturales del medio fsico; as como sobre las relaciones sociales y econmicas del hombre en este medio.

    Informacin pblica: Trmite de exposicin pblica del expe-diente de Calificacin Ambiental en el tabln de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo trmino municipal se pretenda eje-cutar la actuacin. Durante dicho trmite, las personas inte-resadas en el proyecto podrn acceder al mismo y presentar alegaciones.

    Instalacin: Cualquier unidad tcnica fija donde se desarro-lle una o ms de las actuaciones enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, Ley de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, as como cualesquiera otras actuaciones directamente relacionadas con aquella que guarden relacin de ndole tcnica con las actuaciones llevadas a cabo en di-cho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminacin. (Ley 7/2007, art. 19.9)

    Interesados: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: (Ley 30/1992, art. 31)

    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o inte-reses legtimos individuales o colectivos.

    b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan de-rechos que puedan resultar afectados por la decisin que en el mismo se adopte.

    c) Aquellos cuyos intereses legtimos, individuales o colec-tivos, puedan resultar afectados por la resolucin y se personen en el procedimiento en tanto no haya recado resolucin definitiva.

    Licencia municipal: Licencia expedida por el Ayuntamiento por la que se autoriza la puesta en marcha de una actividad, una vez se ha verificado que las obras y acciones realizadas son conformes al proyecto presentado.

    Licencia de obras: Licencia expedida por el Ayuntamiento por la que se autoriza al titular de una actividad que se pre-

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    18

    tenda ejecutar, a llevar a cabo las acciones y obras descritas en el proyecto, previas a la puesta en marcha de la actividad.

    Modificacin sustancial: Cualquier cambio o ampliacin de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adver-sos significativos sobre la seguridad, la salud de las perso-nas o el medio ambiente. (Ley 7/2007, art.19.11)

    A efectos de la Calificacin Ambiental, se entiende que existe una modificacin sustancial cuando en opinin del rgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:

    Incremento de las emisiones a la atmsfera.

    Incremento de los vertidos a cauces pblicos, al litoral o a la red de saneamiento.

    Incremento en la generacin de residuos.

    Incremento en la utilizacin de recursos naturales.

    Afeccin al suelo no urbanizable o urbanizable no secto-rizado.

    Afeccin a un espacio natural protegido o reas de espe-cial proteccin designadas en aplicacin de normativas europeas o convenios internacionales.

    rgano ambiental: rgano que tiene la competencia para re-solver el procedimiento de prevencin y control ambiental.

    En el caso de la calificacin ambiental el rgano ambiental es el Ayuntamiento. (Ley 7/2007, art.19.12)

    rgano sustantivo: rgano que tiene la competencia por ra-zn de la materia para la aprobacin de una actuacin. (Ley 7/2007, art.19.13)

    Pblico: Cualquier persona fsica o jurdica, as como sus aso-ciaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicacin. (Real Decreto Legis-lativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos)

    Proyecto: Documento que define la localizacin, caractersti-cas tcnicas de la construccin y explotacin de una obra o actividad, as como cualquier otra intervencin sobre el me-dio ambiente, incluidas las destinadas a la utilizacin de los recursos naturales (Ley 7/2007, art. 19.14).

    Titular o promotor: Persona fsica o jurdica, privada o pbli-ca, que inicie un procedimiento de los previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Am-biental, o que explote o sea titular de alguna de las activida-des objeto de la misma (Ley 7/2007, art.19.15).

    Resolucin: Acto administrativo que pone fin al procedi-miento y decide sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

  • ANEXOS

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    20

    ANEXO I. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRMITE DE CALIFICACIN AMBIENTAL (DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO)

    CM. ACTUACIN

    2. Instalaciones energticas

    2.5 Instalaciones industriales de la categora 2.4 con potencia trmica inferior

    2.7 Instalaciones de la categora 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella

    2.14 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilmetro no incluidos en la categora 2.13 construidos en suelo no urbanizable

    2.17Construccin de lneas areas para el transporte o suministro de energa elctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epgrafe 2.15. Se exceptan las sustituciones que no se desven de la traza ms de 100 metros.

    2.21Las actuaciones recogidas en las categoras 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales sealados en ellas. Se exceptan los almace-namientos domsticos y los de uso no industrial

    3. Produccin y transformacin de metales

    3.8 Las instalaciones definidas en las categoras 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categora 3.7.

    4. Industria del mineral

    4.14 Las instalaciones definidas en las categoras 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.

    4.19Instalaciones para la formulacin y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos

    5. Industria qumica y petroqumica

    5.9Instalaciones para la formulacin y el envasado de productos cosmticos, farmacuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formu-lacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos

    6. Industria textil, papelera y del cuero

    6.7 Las instalaciones de las categoras 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de produccin sealados en ellos y no incluidas en la 6.6.

    7. Proyectos de infraestructuras

    7.4 Construccin de proyectos de las categoras 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas

    7.12 Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categora 7.11

    7.15Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categora 7.14, incluida la construccin de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.

    7.17 Proyectos de zonas o polgonos industriales no incluidos en la categora 7.16

    8. Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    8.5 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes

    8.6 Estaciones de tratamiento para potabilizacin de aguas

    10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

    10.2 Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categora 10.1.

    10.5 Instalaciones de la categora 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales sealados en ella

    10.10 Instalaciones de la categora 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales sealados en ella

    10.20 Instalaciones de las categoras 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas

    10.21 Fabricacin de vinos y licores

    10.22 Centrales hortofrutcolas

    10.23 Emplazamientos para alimentacin de animales con productos de retirada y excedentes agrcolas

    11. Proyectos de tratamiento y gestin de residuos

    11.9 Instalaciones de gestin de residuos no incluidas en las categoras anteriores

  • ANEXOS 21

    ANEXO I. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRMITE DE CALIFICACIN AMBIENTAL (DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO) (CONTINUACIN)

    CM. ACTUACIN

    13. Otras actuaciones

    13.2 Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgnicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categora 13.1.

    13.20 Instalaciones de las categoras 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas

    13.21 Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categora 13.19.

    13.22 Doma de animales y picaderos

    13.23 Lavanderas

    13.24 Imprentas y artes grficas. Talleres de edicin de prensa

    13.25 Almacenes al por mayor de plaguicidas

    13.26 Almacenamiento y venta de artculos de droguera y perfumera

    13.28 Aparcamientos de uso pblico no incluidos en la categora 13.27.

    13.30 Estaciones de autobuses no incluidas en la categora 13.29.

    13.31Establecimientos hoteleros, apartamentos tursticos e inmuebles de uso turstico en rgimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable

    13.32 Restaurantes, cafeteras, pubs y bares

    13.33 Discotecas y salas de fiesta

    13.34 Salones recreativos. Salas de bingo

    13.35 Cines y teatros

    13.36 Gimnasios

    13.37 Academias de baile y danza

    13.38 Talleres de gnero de punto y textiles, con la excepcin de las labores artesanales

    13.39 Estudios de rodaje y grabacin

    13.40 Carniceras. Almacenes o venta de carnes

    13.41 Pescaderas. Almacenes o venta de pescado

    13.42 Panaderas u obradores de confitera

    13.43 Almacenes o venta de congelados

    13.44 Almacenes o venta de frutas o verduras

    13.45 Asadores de pollos. Hamburgueseras. Freiduras de patatas

    13.46 Almacenes de abonos y piensos

    13.47 Talleres de carpintera metlica y cerrajera

    13.48 Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general

    13.49 Lavado y engrase de vehculos a motor

    13.50 Talleres de reparaciones elctricas

    13.51 Talleres de carpintera de madera

    13.52 Almacenes y venta de productos farmacuticos

    13.53 Talleres de orfebrera

    13.54 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles

    13.55 Establecimientos de venta de animales

    13.56 Actividades de fabricacin o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categoras

    13.57 Infraestructuras de telecomunicaciones.

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    22

    ANEXO II. CATEGORAS DE ACTUACIONES AGRUPADAS EN LAS GUAS SECTORIALES DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    CM. ACTUACIN

    2. GUA 1. Produccin de energa

    2.5 Instalaciones industriales de la categora 2.4 con potencia trmica inferior.

    2.7 Instalaciones de la categora 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.

    2. GUA 2. Transporte de energa

    2.14 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilmetro no incluidos en la categora 2.13 construidos en suelo no urbanizable.

    2.17Construccin de lneas areas para el transporte o suministro de energa elctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epgrafe 2.15. Se exceptan las sustituciones que no se desven de la traza ms de 100 metros.

    2.21Las actuaciones recogidas en las categoras 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales sealados en ellas. Se exceptan los almace-namientos domsticos y los de uso no industrial.

    3. GUA 3. Produccin y transformacin de metales

    3.8 Las instalaciones definidas en las categoras 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categora 3.7.

    4. GUA 4. Industria del mineral

    4.14 Las instalaciones definidas en las categoras 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.

    4.19Instalaciones para la formulacin y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos.

    5. GUA 5. Industria qumica y petroqumica

    5.9Instalaciones para la formulacin y el envasado de productos cosmticos, farmacuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formu-lacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos.

    6. GUA 6. Industria textil, papelera y del cuero

    6.7 Las instalaciones de las categoras 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de produccin sealados en ellos y no incluidas en la 6.6.

    7. GUA 10. Caminos rurales

    7.12 Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categora 7.11.

    8. GUA 11. Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    8.5 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.

    8.6 Estaciones de tratamiento para potabilizacin de aguas.

    10. GUA 7. Industrias agroalimentarias

    10.5 Instalaciones de la categora 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales sealados en ella

    10.20 Instalaciones de las categoras 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas

    10.21 Fabricacin de vinos y licores

    10.22 Centrales hortofrutcolas

    10. GUA 8. Mataderos

    10.2 Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categora 10.1.

    10. GUA 9. Explotaciones ganaderas

    10.10 Instalaciones de la categora 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales sealados en ella

    10.23 Emplazamientos para alimentacin de animales con productos de retirada y excedentes agrcolas

    11. GUA 12. Instalaciones de gestin de residuos

    11.9Instalaciones de gestin de residuos no incluidas en las categoras 11.1 a 11.8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizacin ambiental unificada

  • ANEXOS 23

    CM. ACTUACIN

    13. GUA 13. Superficies comerciales

    13.21 Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categora 13.19.

    13. GUA 14. Estacionamientos

    13.28 Aparcamientos de uso pblico no incluidos en la categora 13.27.

    13.30 Estaciones de autobuses no incluidas en la categora 13.29.

    13. GUA 15. Establecimientos tursticos

    13.31Establecimientos hoteleros, apartamentos tursticos e inmuebles de uso turstico en rgimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.

    13 GUA 16. Restauracin

    13.32 Restaurantes, cafeteras, pubs y bares.

    13.45 Asadores de pollos. Hamburgueseras. Freiduras de patatas.

    13. GUA 17. Servicios

    13.33 Discotecas y salas de fiesta.

    13.34 Salones recreativos. Salas de bingo.

    13.35 Cines y teatros.

    13.36 Gimnasios.

    13.37 Academias de baile y danza.

    13.39 Estudios de rodaje y grabacin.

    13. GUA 18. Almacenamiento

    13.25 Almacenes al por mayor de plaguicidas

    13.26 Almacenamiento y venta de artculos de droguera y perfumera

    13.52 Almacenes y venta de productos farmacuticos

    13.40 Carniceras. Almacenes o venta de carnes

    13.41 Pescaderas. Almacenes o venta de pescado

    13.42 Panaderas u obradores de confitera

    13.43 Almacenes o venta de congelados

    13.44 Almacenes o venta de frutas o verduras

    13.46 Almacenes de abonos y piensos

    13. GUA 19. Instalaciones con emisiones de COVs

    13.2 Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgnicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categora 13.1.

    13.23 Lavanderas.

    13.24 Imprentas y artes grficas. Talleres de edicin de prensa.

    13. GUA 20. Talleres

    13.20 Instalaciones de las categoras 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.

    13.38 Talleres de gnero de punto y textiles, con la excepcin de las labores artesanales.

    13.47 Talleres de carpintera metlica y cerrajera.

    13.50 Talleres de reparaciones elctricas.

    13.51 Talleres de carpintera de madera.

    13.53 Talleres de orfebrera.

    ANEXO II. CATEGORAS DE ACTUACIONES AGRUPADAS EN LAS GUAS SECTORIALES DE CALIFICACIN AMBIENTAL (CONTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    24

    CM. ACTUACIN

    13. GUIA 21. Talleres de vehculos

    13.48 Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general

    13.49 Lavado y engrase de vehculos a motor

    13. GUA 22. Estaciones de servicio

    13.54 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles

    13. GUA 23. Establecimientos de animales

    13.22 Doma de animales y picaderos

    13.55 Establecimientos de venta de animales

    ANEXO II. CATEGORAS DE ACTUACIONES AGRUPADAS EN LAS GUAS SECTORIALES DE CALIFICACIN AMBIENTAL (CONTINUACIN)

    Ttulo III. Instrumentos de prevencin y control ambiental. Captulo II. Prevencin y control ambiental. Seccin 5 Calificacin Ambiental.

    Artculo 41. mbito de aplicacin.

    1. Estn sometidas a calificacin ambiental las actuaciones, tanto pblicas como privadas, as sealadas en el anexo I y sus modificaciones sustanciales.

    2. La calificacin ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

    Artculo 42. Finalidad.

    La calificacin ambiental tiene por objeto la evaluacin de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, as como la determinacin de la viabilidad ambiental de las mis-mas y de las condiciones en que deben realizarse.

    Artculo 43. Competencias.

    1. Corresponde a los Ayuntamientos la tramitacin y resolu-cin del procedimiento de calificacin ambiental, as como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.

    2. El ejercicio efectivo de esta competencia podr realizarse tambin a travs de mancomunidades y otras asociaciones locales.

    Artculo 44. Procedimiento.

    1. El procedimiento de calificacin ambiental se desarrolla-r con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrndose en el de la correspondiente licencia municipal.

    2. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a cali-

    ficacin ambiental debern presentar un anlisis ambiental como documentacin complementaria al proyecto tcnico.

    3. La calificacin ambiental se integrar en la correspondien-te licencia municipal.

    Artculo 45. Puesta en marcha.

    En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con calificacin ambiental se realizar una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificacin acreditativa del tcnico di-rector de la actuacin, de que sta se ha llevado a cabo con-forme al proyecto presentado y al condicionado de la califi-cacin ambiental.

    Seccin 6. Autorizaciones de Control de la Contaminacin Ambiental

    Artculo 46. Tipologa.

    Son autorizaciones de control de la contaminacin ambien-tal a los efectos de esta ley las siguientes:

    a) Autorizacin de emisiones a la atmsfera.b) Autorizacin de vertidos a aguas litorales y continentales. c) Autorizacin de produccin de residuos.d) Autorizacin de gestin de residuos.

    Artculo 47. Informacin pblica conjunta.

    1. En los supuestos de actuaciones no sometidas a autoriza-cin ambiental integrada o autorizacin ambiental unificada, el procedimiento de resolucin de las autorizaciones de con-trol de la contaminacin ambiental se regir por lo dispuesto en su normativa especfica.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el pe-rodo de informacin pblica ser comn cuando una actua-cin requiera varias de estas autorizaciones y en la normativa de aplicacin a cada una de ellas est previsto dicho trmite.

    ANEXO III. REGULACIN DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIN AMBIENTAL, SEGN LA LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO DE GESTIN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL

  • ANEXOS 25

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO

    (Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestin integrada de la calidad ambiental)

    Instrumentos:

    AAI.: Autorizacin Ambiental Integrada.

    AAU.: Autorizacin Ambiental Unificada.

    AAU*: Autorizacin Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.

    EA.: Evaluacin Ambiental.

    CA.: Calificacin Ambiental.

    CAT ACTUACIN INSTR.

    1. Industria extractiva

    1.1. Explotaciones y frentes de una misma autorizacin o concesin a cielo abierto de yacimientos minerales y dems recursos geolgicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento est regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, as como aquellas modificaciones y prrrogas que impliquen un aumento de la superficie de explotacin autorizada, excluyndose las que no impliquen ampliacin de la misma

    AAU

    1.2. Minera subterrnea. AAU

    1.3. Extraccin de petrleo y gas natural AAU

    1.4. Instalaciones industriales en el exterior para la extraccin de carbn, petrleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas. AAU

    1.5. Dragados:

    a) Dragados marinos para la obtencin de arena cuando el volumen de arena a extraer sea superior a 3.000.000 de metros cbicos/ao

    b) Dragados fluviales, incluidas las aguas de transicin, cuando el volumen extrado sea superior a 100.000 metros cbicos/ao

    AAU

    1.6. Perforaciones petrolferas o para el almacenamiento de residuos nucleares. AAU

    1.7. Perforaciones geotrmicas o para el abastecimiento de agua, de profundidad superior a 500 metros. AAU

    2. Instalaciones energticas

    2.1. Instalaciones para el refino de petrleo o de crudo de petrleo AAI

    2.2. Instalaciones para la produccin de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petrleo AAI

    2.3. Instalaciones de gasificacin y licuefaccin de carbn. AAI

    2.4. Instalaciones de combustin con una potencia trmica de combustin superior a 50 MW:

    a) Instalaciones de produccin de energa elctrica en rgimen ordinario o en rgimen especial, en las que se produzca la combustin de combustibles fsiles, residuos o biomasa

    b) Instalaciones de cogeneracin, calderas, hornos generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalacin de combustin existente en una industria, sea sta o no su actividad principal

    AAI

    2.5. Instalaciones industriales de la categora 2.4 con potencia trmica inferior. CA

    2.6 Instalaciones de produccin de energa elctrica solar o fotovoltaica, en suelo no urbanizable y que ocupe una superficie superior a 2 hectreas.

    AAU*

    2.7. Instalaciones de la categora 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella. CA

    2.8. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusin de las instalaciones de investigacin para la produccin y transformacin de materiales fisionables y frtiles, cuya potencia mxima no supere 1 kw de carga trmica continua)

    AAU

    2.9. Instalacin de reproceso de combustibles nucleares irradiados. AAU

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    26

    CAT ACTUACIN INSTR.

    2.10. Instalaciones diseadas para cualquiera de los siguientes fines:

    a) La produccin o enriquecimiento de combustible nuclear

    b) El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad

    c) El depsito final del combustible nuclear irradiado

    d) Exclusivamente el depsito final de residuos radiactivos

    e) Exclusivamente el almacenamiento de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de produccin

    f) Instalaciones para el almacenamiento y procesamiento de residuos radiactivos no incluidos en los categoras anteriores

    AAU

    2.11. Instalaciones para la produccin de energa hidroelctrica AAU

    2.12. Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepcin de las internas de las industrias AAU

    2.13. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 10 kilmetros excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable AAU

    2.14 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilmetro no incluidos en la categora 2.13 construidos en suelo no urbanizable CA

    2.15. Construccin de lneas areas para el transporte o suministro de energa elctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptan las sustituciones que no se desven de la traza ms de 100 m.

    AAU

    2.16 Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolferos de capacidad superior a 100.000 toneladas. AAU*

    2.17. Construccin de lneas areas para el transporte o suministro de energa elctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epgrafe 2.15. Se exceptan las sustituciones que no se desven de la traza ms de 100 metros.

    CA

    2.18. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. AAU*

    2.19. Almacenamiento subterrneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cbicos AAU

    2.20 Parques elicos AAU*

    2.21. Las actuaciones recogidas en las categoras 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales sealados en ellas. Se exceptan los almacenamientos domsticos y los de uso no industrial.

    CA

    3 Produccin y transformacin de metales.

    3.1. Instalaciones para la produccin de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalrgicos, qumicos o electrolticos.

    AAI

    3.2. Instalaciones de fundicin o de produccin de aceros brutos (fusin primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundicin continua de una capacidad de ms de 2,5 toneladas por hora.

    AAI

    3.3. Instalaciones para la elaboracin de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

    a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora

    b) Forjado con martillos cuya energa de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia trmica utilizada sea superior a 20 MW

    c) Aplicacin de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de ms de 2 toneladas de acero bruto por hora

    AAI

    3.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de produccin de ms de 20 toneladas por da AAI

    3.5. Instalaciones para la fundicin (incluida la aleacin) de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperacin (refinado, moldeado en fundicin, etc.), con una capacidad de fusin de ms de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los dems metales, por da.

    AAI

    3.6. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plsticos por proceso electroltico o qumico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cbicos.

    AAI

    3.7 Las instalaciones definidas en las categoras 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales sealados en ellas, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • ANEXOS 27

    CAT ACTUACIN INSTR.

    3.8 Las instalaciones definidas en las categoras 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categora 3.7. CA

    3.9. Astilleros. AAU

    3.10. Instalaciones para la construccin y reparacin de aeronaves y sus motores. AAU*

    3.11 Instalaciones para la fabricacin de material ferroviario. AAU*

    3.12. Instalaciones para la fabricacin y montaje de vehculos de motor y fabricacin de motores para vehculos. AAU*

    4. Industria del mineral.

    4.1. Instalaciones destinadas a la extraccin, tratamiento y transformacin del amianto y para la fabricacin de los productos que se basan en el amianto.

    AAI

    4.2. Instalaciones para la fabricacin de cemento o clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de produccin superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo, con una capacidad de produccin superior a 50 toneladas al da.

    AAI

    4.3. Instalaciones para la fabricacin de cemento o clinker no incluidas en la categora 4.2, siempre que se den de forma simult-nea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    4.4. Instalaciones dedicadas a la fabricacin de cal en hornos con una capacidad de produccin superior a 50 toneladas por da. AAI

    4.5. Instalaciones dedicadas a la fabricacin de cal en hornos no incluidas en la categora 4.4 siempre que se den de forma simul-tnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    4.6. Instalaciones para la fabricacin de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusin superior a 20 toneladas por da. AAI

    4.7. Instalaciones para la fabricacin de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categora 4.6 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    4.8. Instalaciones dedicadas a la fabricacin de hormign o clasificacin de ridos, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    4.9. Instalaciones de tratamiento trmico de sustancias minerales para la obtencin de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construccin y otros usos siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    4.10. Instalaciones para la fundicin de sustancias minerales, incluida la produccin de fibras minerales, con una capacidad de fundicin superior a 20 toneladas por da.

    AAI

    4.11. Instalaciones para la fundicin de sustancias minerales, la produccin de fibras minerales incluidas las artificiales, no inclui-das en la categora 4.10, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    28

    CAT ACTUACIN INSTR.

    4.12. Instalaciones para la fabricacin de productos cermicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cermicos ornamentales o de uso domstico, con una capacidad de produccin superior a 75 toneladas por da o, alternativamente, una capacidad de horneado de ms de 4 metros cbicos y ms de 300 kilogramos por metro cbico de densidad de carga por horno.

    AAI

    4.13. Instalaciones para la fabricacin de productos cermicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cermicos ornamentales o de uso domstico, con una capacidad de produccin comprendida entre 25 y 75 toneladas por da o, alternativamente, una capacidad de horneado igual o inferior a 4 metros cbicos e igual o inferior a 300 kilogramos por metro cbico de densidad de carga por horno.

    AAU*

    4.14. Las instalaciones definidas en las categoras 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas. CA

    4.15. Instalaciones de calcinacin o sinterizacin de minerales metlicos, incluido el mineral sulfuroso. AAI

    4.16. Instalaciones industriales para la fabricacin de briquetas de coque, de hulla, de lignito o de cualquier materia carbonosa. AAU*

    4.17. Coqueras. AAI

    4.18. Instalaciones de fabricacin de aglomerados asflticos. AAU*

    4.19. Instalaciones para la formulacin y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos.

    CA

    4.20. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. AAU

    4.21. Instalaciones de trituracin, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    a) Que est situada fuera de polgonos industriales

    b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    c) Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    5. Industria qumica y petroqumica.

    5.1. Instalaciones qumicas para la fabricacin de productos qumicos orgnicos de base, en particular:

    a) Hidrocarburos simples (lineales o cclicos, saturados o insaturados, alifticos o aromticos)

    b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehdos, cetonas, cidos orgnicos, steres, acetatos, teres, perxidos, resinas epoxi

    c) Hidrocarburos sulfurados

    d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, ntricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos

    e) Hidrocarburos fosforados

    f) Hidrocarburos halogenados

    g) Compuestos rgano-metlicos

    h) Materias plsticas de base (polmeros, fibras sintticas, fibras a base de celulosa)

    i) Cauchos sintticos

    j) Colorantes y pigmentos

    k) Tensoactivos y agentes de superficie

    AAI

    5.2. Instalaciones qumicas para la fabricacin de productos qumicos inorgnicos de base como:

    a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrgeno, el flor o fluoruro de hidrgeno, los xidos de carbono, los compuestos de azufre, los xidos del nitrgeno, el hidrgeno, el dixido de azufre, el dicloruro de carbonilo

    b) cidos y, en particular, el cido crmico, el cido fluorhdrico, el cido fosfrico, el cido ntrico, el cido clorhdrico, el cido sulfrico, el cido sulfrico fumante, los cidos sulfurados

    c) Bases y, en particular el hidrxido de amonio, el hidrxido potsico, el hidrxido sdico

    d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potsico, el carbonato potsico (potasa), el carbonato sdico (sosa), los perboratos, el nitrato argntico

    e) No metales, xidos metlicos u otros compuestos inorgnicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio

    AAI

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • ANEXOS 29

    CAT ACTUACIN INSTR.

    5.3. Instalaciones qumicas para la fabricacin de fertilizantes a base de fsforo, de nitrgeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

    AAI

    5.4. Instalaciones qumicas para la fabricacin de productos de base fitofarmacuticos y de biocidas. AAI

    5.5. Instalaciones qumicas que utilicen un procedimiento qumico o biolgico para la fabricacin de medicamentos de base. AAI

    5.6. Instalaciones qumicas para la fabricacin de explosivos. AAI

    5.7. Instalaciones para el tratamiento y fabricacin de productos qumicos intermedios. AAU*

    5.8. Instalaciones para la fabricacin de perxidos, pesticidas, productos farmacuticos, pinturas y barnices. AAU*

    5.9. Instalaciones para la formulacin y el envasado de productos cosmticos, farmacuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulacin la mezcla de materiales sin transformacin qumica de los mismos.

    CA

    5.10. Instalaciones para la fabricacin de productos basados en elastmeros (materias plsticas y caucho sinttico). AAU*

    5.11 Instalaciones para la fabricacin de biocombustibles. AAU*

    5.12. Tuberas para el transporte de productos qumicos, con excepcin de las internas de las instalaciones industriales. AAU

    5.13. Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroqumicos y qumicos. AAU*

    6. Industria textil, papelera y del cuero.

    6.1, Instalaciones industriales para la produccin de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. AAI

    6.2. Instalaciones industriales para la fabricacin de papel y cartn con una capacidad de produccin superior a 20 toneladas diarias.

    AAI

    6.3 Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerizacin) o para el teido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

    AAI

    6.4. Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por da.

    AAI

    6.5. Instalaciones de produccin y tratamiento de celulosa con una capacidad de produccin superior a 20 toneladas diarias. AAI

    6.6. Las instalaciones de las categoras 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de produccin sealados en ellos, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    6.7. Las instalaciones de las categoras 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de produccin sealados en ellos y no incluidas en la 6.6.

    CA

    7. Proyectos de infraestructuras AAU

    7.1. Carreteras:

    a) Construccin de autopistas y autovas, vas rpidas y carreteras convencionales de nuevos trazados

    b) Actuaciones de acondicionamiento o que modifiquen el trazado y seccin de autopistas, autovas, vas rpidas y carreteras convencionales preexistentes

    c) Ampliacin de carreteras convencionales que impliquen su transformacin en autopista, autova o carretera de doble calzada

    d) Otras actuaciones que supongan la ejecucin de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, tneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros

    AAU

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    30

    CAT ACTUACIN INSTR.

    7.2. Construccin de lneas de ferrocarril, lneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales, en alguno de los siguientes casos:

    En el caso de las lneas:

    a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km

    b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los espacios de la Red Ecolgica Europea Natura 2000

    En el caso de las instalaciones:

    c) Que ocupen una superficie superior a 5.000 m

    d) Que se ubiquen en suelo no urbanizable

    AAU

    7.3. Construccin de tranvas, metros areos y subterrneos, lneas suspendidas o lneas similares, en alguno de los siguientes casos:

    a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km

    b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los espacios de la Red Ecolgica Europea Natura 2000

    AAU

    7.4. Construccin de proyectos de las categoras 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas. CA

    7.5. Construccin de aeropuertos y aerdromos. AAU

    7.6. Infraestructuras de transporte martimo y fluvial.

    a) Puertos comerciales, puertos pesqueros y puertos deportivos

    b) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra, que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas

    AAU

    7.7. Obras costeras destinadas a combatir la erosin y obras martimas que puedan alterar la costa o la dinmica litoral, excluidos el mantenimiento y la reconstruccin de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar mxima viva equinoccial.

    AAU

    7.8. Obras de alimentacin artificial de playas cuyo volumen de aportacin de arena supere los 500.000 metros cbicos o bien que requieran la construccin de diques o espigones.

    AAU

    7.9. Construccin de vas navegables, puertos de navegacin interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa y limpieza de cauces y mrgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilmetros. Se exceptan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

    AAU

    7.10. reas de transporte de mercancas. AAU*

    7.11. Caminos rurales de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o ms de su trazado y superen los 100 m de longitud. As como los caminos rurales forestales de servicio con una longitud superior a 1000 m.

    AAU

    7.12. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categora anterior. CA

    7.13. Pistas de prueba o de carrera de vehculos a motor. AAU*

    7.14. Proyectos de urbanizaciones, as como los de establecimientos hoteleros, y construcciones asociadas a stos, incluida la construccin de establecimientos comerciales y aparcamientos, en alguno de los siguientes casos:

    a) En suelo no urbanizable

    b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanstico no sometidos a evaluacin ambiental

    c) Cuando as lo determine el informe de valoracin ambiental del instrumento de planeamiento urbanstico del que derive. Esta determinacin se ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008

    d) Que ocupen una superficie igual o superior a 10 hectreas

    e) Que prevean la construccin de edificios de ms de 15 plantas en superficie

    AAU

    7.15. Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categora anterior, incluida la construccin de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.

    CA

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • ANEXOS 31

    CAT ACTUACIN INSTR.

    7.16. Proyectos de zonas o polgonos industriales, en alguno de los siguientes casos:

    a) En suelo no urbanizable

    b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanstico no sometidos a evaluacin ambiental

    c) Cuando as lo determine el informe de valoracin ambiental del instrumento de planeamiento urbanstico del que derive. Esta determinacin se ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008

    d) Que est dentro de alguno de los espacios de la Red Ecolgica Europea Natura 2000

    e) Que ocupe una superficie superior a 25 hectreas

    AAU

    7.17. Proyectos de zonas o polgonos industriales no incluidos en la categora anterior. CA

    8. Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua.

    8.1. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Presas y embalses

    b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cbicos

    AAU

    8.2. Extraccin de aguas subterrneas o la recarga artificial de acuferos, si el volumen anual de agua extrada o aportada es superior a 1.000.000 de metros cbicos.

    AAU*

    8.3. Trasvase de recursos hdricos entre cuencas fluviales. As como entre subcuencas cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cbicos. Se exceptan los trasvases de agua potable por tubera o la reutilizacin directa de aguas depuradas.

    AAU

    8.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. AAU*

    8.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. CA

    8.6. Estaciones de tratamiento para potabilizacin de aguas. CA

    8.7. Construccin de emisarios submarinos. AAU

    8.8. Instalaciones de desalacin o desalobracin de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cbicos/da. AAU*

    8.9. Instalaciones de conduccin de agua cuando la longitud sea mayor de 40 kilmetros y la capacidad mxima de conduccin sea superior a 5 metros cbicos/segundo.

    AAU

    9. Agricultura, selvicultura y acuicultura.

    9.1. Primeras repoblaciones forestales cuando entraen riesgos de graves transformaciones ecolgicas negativas. AAU

    9.2. Corta de arbolado con el propsito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no est sometida a planes de ordenacin y afecte a una superficie mayor de 20 hectreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbreos explotados a turno inferior a cincuenta aos.

    AAU

    9.3. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminacin de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanstico.

    AAU

    9.4. Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 aos que afecten a superficies superiores a 50 hectreas.

    AAU

    9.5. Proyectos de gestin de recursos hdricos para la agricultura, con inclusin de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectreas. No se incluyen los proyectos de consolidacin y mejora de regados.

    AAU*

    9.6. Proyectos para destinar reas seminaturales a la explotacin agrcola intensiva. AAU

    9.7. Proyectos para destinar a la explotacin agrcola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupacin de una superficie mayor de 100 hectreas o de 50 hectreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento.

    AAU*

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    32

    CAT ACTUACIN INSTR.

    9.8. Proyectos de concentraciones parcelarias. AAU*

    9.9. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de produccin superior a 500 toneladas al ao. AAU*

    10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

    10.1. Instalaciones para el sacrificio de animales con una capacidad de produccin de canales superior a 50 toneladas por da. AAI

    10.2. Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categora 10.1. CA

    10.3. Instalaciones para el tratamiento y transformacin de las siguientes materias primas, con destino a la fabricacin de productos alimenticios:

    a) Animal (excepto la leche): de una capacidad de produccin de productos acabados superior a 75 toneladas/da

    b) Vegetal: de una capacidad de produccin de productos acabados superior a 300 toneladas/da (valor medio trimestral)

    c) Leche: cuando la instalacin reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas/da (valor medio anual)

    AAI

    10.4. Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas:

    Animal (excepto la leche): con una capacidad de produccin de productos acabados superior a 75 toneladas/da (valor medio trimestral)

    Vegetal: con una capacidad de produccin de productos acabados superior a 300 toneladas/da (valor medio trimestral)

    AAU*

    10.5. Instalaciones de la categora 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales sealados en ella CA

    10.6. Instalaciones para la eliminacin o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/da.

    AAI

    10.7. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminacin de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categora 10.6.

    AAU

    10.8. Instalaciones de cra intensiva que superen las siguientes capacidades:

    a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el nmero equivalente para otras orientaciones productivas de aves

    b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de ms de 30 kg

    c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de ms de 20 kg

    d) 750 plazas para cerdas reproductoras

    e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado

    AAI

    10.9. Instalaciones de ganadera o cra intensiva que superen las siguientes capacidades:

    a) 55.000 plazas para pollos

    b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino

    c) 300 plazas para ganado vacuno de leche

    d) 600 plazas para vacuno de cebo

    e) 20.000 plazas para conejos

    f) Especies no autctonas no incluidas en apartados anteriores

    AAU*

    10.10. Instalaciones de la categora 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales sealados en ella. CA

    10.11. Industria azucarera no incluida en la categora 10.3. AAU*

    10.12. Instalaciones para la fabricacin y elaboracin de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categora 10.3.

    AAU*

    10.13. Instalaciones industriales para la fabricacin, el refinado o la transformacin de grasas y aceites vegetales y animales no inclui-das en las categoras 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • ANEXOS 33

    CAT ACTUACIN INSTR.

    10.14. Instalaciones industriales para la fabricacin de cerveza y malta no incluidas en la categora 10.3 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.15. Instalaciones industriales para la elaboracin de confituras y almbares no incluidas en la categora 10.3 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.16. Instalaciones industriales para la fabricacin de fculas no incluidas en la categora 10.3 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.17. Instalaciones industriales para la fabricacin de harinas y sus derivados no incluidas en la categora 10.3 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.18. Instalaciones industriales para la fabricacin de jarabes y refrescos no incluidas en la categora 10.3 siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.19. Instalaciones industriales para la destilacin de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    10.20. Instalaciones de las categoras 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. CA

    10.21. Fabricacin de vinos y licores. CA

    10.22. Centrales hortofrutcolas CA

    10.23. Emplazamientos para alimentacin de animales con productos de retirada y excedentes agrcolas. CA

    11. Proyectos de tratamiento y gestin de residuos

    11.1. Instalaciones para la valorizacin de residuos peligrosos, incluida la gestin de aceites usados, o para su eliminacin en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad superior a 10 toneladas/da.

    AAI

    11.2. Instalaciones para la gestin de residuos peligrosos no incluidas en la categora 11.1. AAU*

    11.3. Instalaciones para la eliminacin de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/da.

    AAI

    11.4. Instalaciones para la incineracin de los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3 toneladas/hora.

    AAI

    11.5. Instalaciones de la categora 11.4 por debajo del umbral sealado en ella. AAU*

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    34

    CAT ACTUACIN INSTR.

    11.6. Instalaciones para el tratamiento, transformacin o eliminacin en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, no incluidas en las categoras 11.3, 11.4 y 11.5.

    AAU*

    11.7. Vertederos de residuos, excluidos los de inertes, que reciban ms de 10 toneladas/da o de una capacidad total de ms de 25.000 toneladas.

    AAI

    11.8. Vertederos de residuos no incluidos en la categora 11.7. AAU*

    11.9. Instalaciones de gestin de residuos no incluidas en las categoras anteriores. CA

    12. Planes y programas.

    12.1. Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorizacin de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadera, selvicultura, acuicultura, pesca, energa, industria, minera, transporte, gestin de residuos, gestin de recursos hdricos, ocupacin del dominio pblico martimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenacin del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

    EA

    12.2. Planes y programas que requieran una evaluacin en aplicacin de la normativa reguladora de la Red Ecolgica Europea Natura 2000. EA

    12.3. Planes Generales de Ordenacin Urbanstica, as como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. EA

    12.4. Planes de Ordenacin Intermunicipal as como sus innovaciones. EA

    12.5. Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. EA

    12.6. Planes de sectorizacin EA

    12.7. Planes de desarrollo del planeamiento general urbanstico cuando ste ltimo no haya sido objeto de evaluacin de impacto ambiental. EA

    13. Otras actuaciones

    13.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos con disolventes orgnicos de todo tipo capaz de consumir ms de 150 kg/h de disolvente o ms de 200 toneladas/ao.

    AAI

    13.2. Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgnicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categora 13.1. CA

    13.3. Instalaciones para la produccin de carbono sinterizado o electrografito por combustin o grafitacin. AAI

    13.4. Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaa o caravanas, en suelo no urbanizable. AAU*

    13.5. Recuperacin de tierras al mar. AAU*

    13.6. Campos de golf. AAU

    13.7. Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicacin de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservacin de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluca y se establecen medidas adicionales para su proteccin o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminacin de la cubierta vegetal superiores a 1 hectreab) Proyectos de gestin de recursos hdricos para la agricultura, con inclusin de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos,

    cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectreas o proyectos de consolidacin y mejora de regados de ms de 100 Hasc) Lneas subterrneas para el suministro de energa elctrica cuya longitud sea superior a 1.000 metros o que supongan un

    pasillo de seguridad sobre zonas forestales superior a 5 metros de anchurad) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus mrgenes.e) Instalaciones de conduccin de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilmetros y la capacidad

    mxima de conduccin sea superior a 5 metros cbicos/segundof) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv.g) Dragados marinos para la obtencin de arenah) Dragados fluviales cuando el volumen extrado sea superior a 20.000 metros cbicos al aoi) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierraj) Oleoductos y gasoductos excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizablek) Las actuaciones de investigacin de yacimientos minerales y dems recursos geolgicosl) Camino rural forestal de servicio de nuevo trazado con una superficie superior a 100 metros

    AAU

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • ANEXOS 35

    CAT ACTUACIN INSTR.

    13.8. Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. AAU*

    13.9. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. AAU*

    13.10. Instalaciones para la recuperacin o destruccin de sustancias explosivas. AAU*

    13.11. Pistas de esqu, remontes y telefricos y construcciones asociadas. AAU

    13.12. Parques temticos siempre que se d alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada en suelo no urbanizable

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 5 hectreas, excluida la zona de aparcamientos

    AAU*

    13.13. Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecacin de zonas hmedas. AAU

    13.14. Explotacin de salinas. AAU

    13.15. Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en general y descontaminacin de vehculos al final de su vida til siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    13.16. Instalaciones para la fabricacin de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultnea las circunstancias si-guientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    13.17. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderera en general y construccin de estructuras metlicas siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    13.18. Industrias de transformacin de la madera y fabricacin de muebles siempre que se den de forma simultnea las circunstan-cias siguientes:

    1. Que est situada fuera de polgonos industriales

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 1 hectrea

    AAU*

    13.19. Construccin de establecimientos comerciales as definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se den de forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial

    2. Que ocupe una superficie superior a 3 hectreas

    AAU*

    13.20. Instalaciones de las categoras 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas. CA

    13.21. Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categora 13.19. CA

    13.22. Doma de animales y picaderos. CA

    13.23. Lavanderas. CA

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALGENERAL

    36

    ANEXO IV. CATEGORAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL, REGULADAS EN EL DECRETO 356/210, DE 3 DE AGOSTO (C0NTINUACIN)

    CAT ACTUACIN INSTR.

    13.24. Imprentas y artes grficas. Talleres de edicin de prensa. CA

    13.25. Almacenes al por mayor de plaguicidas. CA

    13.26. Almacenamiento y venta de artculos de droguera y perfumera. CA

    13.27. Aparcamientos de uso pblico de inters metropolitano. AAU

    13.28. Aparcamientos de uso pblico no incluidos en la categora 13.27 CA

    13.29. Estaciones de autobuses de inters metropolitano AAU

    13.30. Estaciones de autobuses no incluidas en la categora 13.29. CA

    13.31. Establecimientos hoteleros, apartamentos tursticos e inmuebles de uso turstico en rgimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.

    CA

    13.32. Restaurantes, cafeteras, pubs y bares. CA

    13.33. Discotecas y salas de fiesta. CA

    13.34. Salones recreativos. Salas de bingo CA

    13.35. Cines y teatros. CA

    13.36. Gimnasios. CA

    13.37. Academias de baile y danza. CA

    13.38. Talleres de gnero de punto y textiles, con la excepcin de las labores artesanales. CA

    13.39. Estudios de rodaje y grabacin. CA

    13.40. Carniceras. Almacenes o venta de carnes. CA

    13.41. Pescaderas. Almacenes o venta de pescado. CA

    13.42. Panaderas u obradores de confitera. CA

    13.43. Almacenes o venta de congelados. CA

    13.44. Almacenes o venta de frutas o verduras. CA

    13.45. Asadores de pollos. Hamburgueseras. Freiduras de patatas. CA

    13.46. Almacenes de abonos y piensos. CA

    13.47. Talleres de carpintera metlica y cerrajera. CA

    13.48. Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general. CA

    13.49. Lavado y engrase de vehculos a motor. CA

    13.50. Talleres de reparaciones elctricas. CA

    13.51. Talleres de carpintera de madera. CA

    13.52. Almacenes y venta de productos farmacuticos CA

    13.53. Talleres de orfebrera. CA

    13.54. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA

    13.55. Establecimientos de venta de animales. CA

    13.56. Actividades de fabricacin o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categoras. CA

    13.57 Infraestructuras de telecomunicaciones. CA

  • ANEXOS 37

    ANEXO V. NORMATIVA AMBIENTAL

    Prevencin Ambiental

    NACIONAL

    Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evalua-cin de Impacto ambiental de proyectos.

    AUTONMICO

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA).

    Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regu-la la autorizacin ambiental unificada, se establece el rgimen de organizacin y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instru-mentos de prevencin y control ambiental, de las activi-dades potencialmente contaminadoras de la atmsfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgnicos voltiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

    Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental.

    Emisiones atmosfricas

    NACIONAL

    Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se ac-tualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviem-bre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera, y se establecen medidas adicionales para su proteccin (Pendiente de aprobacin).

    Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera.

    Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el rgi-men del comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero.

    Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluacin y gestin de la calidad del aire ambiente en relacin con el arsnico, el cadmio, el mercurio, el nquel y los hidro-carburos aromticos policclicos.

    Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el rgimen jurdico sobre la limitacin de las emisiones de compuestos orgnicos voltiles en de-terminadas pinturas y barnices y en productos de reno-vacin del acabado de vehculos.

    Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se es-tablecen nuevas normas sobre limitacin de emisiones a la atmsfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustin, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisio-nes a la atmsfera de las refineras de petrleo.

    Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitacin de emisiones de compuestos orgnicos voltiles debi-das al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evalua-cin y gestin de la calidad del aire ambiente en relacin con el dixido de azufre, dixido de nitrgeno, xidos de nitrgeno, partculas, plomo, benceno y monxido de carbono.

    Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitacin a las emisiones a la atmsfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustin y se fijan las condiciones para el control de los lmites de emisin de SO

    2 en la actividad del refino

    de petrleo.

    Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminacin por dixido de azufre y partculas

    Correccin de erratas del real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nue-vas normas de calidad del aire en lo referente a la conta-minacin por dixido de azufre y partculas.

    Real decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la preven-cin y reduccin de la contaminacin del medio ambien-te producida