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GUÍA ORIENTATIVA Empresa Responsable con la Infancia Cómo incorporar los Derechos del Niño a la Responsabilidad Social Empresarial Blanca Martínez Delgado Curso de Experto en Políticas Sociales de la Infancia Universidad Complutense de Madrid Septiembre 2010

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GUÍA ORIENTATIVA Empresa Responsable con la Infancia

Cómo incorporar los Derechos del Niño a la Responsabilidad Social Empresarial

Blanca Martínez Delgado Curso de Experto en Políticas Sociales de la Infancia Universidad Complutense de Madrid Septiembre 2010

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INTRODUCCIÓN

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el instrumento más

completo para la promoción y protección de los derechos de la infancia.

En el transcurso de 20 años, la Convención se ha convertido en el tratado

de derechos humanos con más ratificaciones en la historia, lo que refleja

el reconocimiento de los países y las comunidades del derecho que tienen

los niños y las niñas a sobrevivir y desarrollarse; a vivir libres de violencia,

abuso y explotación; a que sus puntos de vista sean respetados; y a que se

tomen medidas que tengan plenamente en cuenta sus intereses.

La Convención constituye una aportación fundamental al bienestar de la

infancia, al estar los Estados partes legalmente obligados a satisfacer los

derechos de todos los niños y niñas, conforme a las disposiciones del

tratado. Sin embargo, la Convención va mucho más allá de sus

implicaciones jurídicas, también ha transformado el modo en que se

considera y se trata a la infancia en todo el mundo, al ser el primer

instrumento internacional que reconoce de forma explícita a los niños y

las niñas como agentes sociales, titulares activos de sus propios derechos.

La satisfacción de los derechos de la infancia es una obligación que los

Estados partes se han comprometido a cumplir. No obstante, la

Convención reconoce que las familias y las comunidades tienen deberes y

responsabilidades hacia los niños y las niñas; su papel es fundamental

para facilitar el cumplimiento de los derechos. A las empresas, como

actores sociales de las comunidades en las que se integran, les compete

también ejercer su parte de responsabilidad y asumir un rol activo en la

promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia,

aportando su capacidad de influencia, conocimientos y recursos a tal fin.

Una Empresa Responsable con la Infancia es aquella que, en el marco de

su Responsabilidad Social Empresarial (RSE), incorpora su compromiso

con la promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia.

Independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de actividad que

desarrolle y de la relación que establezca con los niños y las niñas, toda

empresa genera impactos que requieren una gestión responsable para

minimizar los aspectos negativos y potenciar los que contribuyen al

bienestar de la infancia. Cualquier empresa puede y debe contribuir a

avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes. La empresa que adquiere este compromiso, no sólo

reconoce su responsabilidad con la propia infancia, sino que además

comprende que su capacidad de prosperar depende tanto de sus

habilidades para gestionar el negocio, como de las condiciones

económicas, sociales y culturales de las comunidades donde opera.

El verdadero reto de una Empresa Responsable con la Infancia consiste en

abandonar la visión tradicional de los niños como objetos pasivos de

protección y beneficiarios de caridad, para reconocer a los niños como

individuos de pleno derecho, con participación activa en todo lo

relacionado a su entorno y su problemática.

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La presente Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia

pretende contribuir a promover un papel más activo y efectivo del sector

privado en la promoción de los derechos de la infancia, bajo esta nueva

perspectiva de infancia. Su contenido busca facilitar el compromiso de las

pequeñas, medianas y grandes empresas, independientemente de su

actividad y relación con la infancia, con un mundo donde todos los niños

tengan sus derechos garantizados.

En todos los países del mundo, el niño, por su falta de madurez física y

mental, necesita protección y cuidados especiales, y en todos, incluso en

los países industrializados, hay niños que viven en condiciones

excepcionalmente difíciles. Por eso, esta guía es relevante para todas las

empresas, independientemente del país de origen y países donde opere,

a los que aplicará por igual los mismos criterios de responsabilidad.

La Guía está estructurada en tres grandes ámbitos que están

relacionados con las tres dimensiones de la Responsabilidad Social

Empresarial: la económica, la medioambiental y la social. Por cada uno

de los ámbitos, se abordan, de manera transversal, las diferentes acciones

que la empresa puede desarrollar para asumir su rol de Empresa

Responsable con la Infancia. En este sentido, la guía no pretende crear

nuevas responsabilidades para la empresa, sino que facilita la

incorporación de los derechos de la infancia a las tres dimensiones

actuales de la responsabilidad social corporativa. Las recomendaciones

que se proponen están al alcance de todas las empresas.

La Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia está

vinculada al proyecto Hacia una empresa más responsable con la

infancia. Ha sido elaborada por Blanca Martínez Delgado, como parte de

su memoria de grado del Curso de Experto en Políticas Sociales de la

Infancia, de la Universidad Complutense de Madrid, en 2010.

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PRINCIPIOS BÁSICOS: EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA

1.

Una Empresa Responsable con la Infancia comparte con optimismo,

claridad y determinación la visión que la Convención sobre los Derechos

del Niño (CDN) manifiesta respecto al futuro:

Que un día todos los niños y niñas disfrutarán de una infancia en la que

se respeten plenamente sus derechos, se satisfagan sus necesidades

básicas, se les proteja de las violaciones, el abuso, la explotación, el

abandono y la discriminación, y se les capacite para participar de forma

eficaz en todas las decisiones que afectan a sus vidas.

2.

Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce a los niños, niñas y

adolescentes como agentes sociales, titulares activos de sus derechos.

Desde esta perspectiva de infancia, la empresa abandona el enfoque

tradicional basado en la atención asistencial de los niños como

beneficiarios de caridad, para adoptar un nuevo enfoque centrado en el

respeto y la promoción de los derechos de la infancia, como condición

fundamental para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos

humanos.

3.

Una Empresa Responsable con la Infancia aplica su compromiso con los

derechos de cada uno de los niños y niñas que viven en las comunidades

donde opera, sin distinción alguna, independientemente de su origen

étnico o social, religión, idioma, nivel económico, género o discapacidad.

Las empresas que desarrollan su actividad en países diferentes al de

origen, asumirán también su compromiso con los derechos de los niños y

niñas de esas comunidades, aplicando el mismo principio de la no

discriminación, conforme a lo establecido en la CDN, independientemente

de que la legislación nacional establezca algo diferente.

4.

Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce su responsabilidad

con la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y asume un rol activo

para minimizar el impacto negativo y promover la contribución positiva

que su actividad genera sobre la salud, incluida la salud medioambiental,

higiene, nutrición, suministro de agua y educación de los niños.

Es particularmente importante que las empresas proveedoras de servicios

básicos como el agua, la energía, la salud o la educación, garanticen el

acceso de todos los niños y niñas, sin distinción alguna.

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5.

Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a proteger a

los niños y niñas de los peligros que su actividad puede arrojar sobre su

bienestar psíquico, físico y emocional.

Merece especial consideración la importancia de proteger a los niños del

abuso y la explotación infantil en la cadena de suministro de la empresa.

Así mismo, la empresa protegerá a los niños frente a los contenidos

publicitarios que amenacen su dignidad y seguridad, promuevan la

violencia o inciten al engaño en la publicidad infantil.

6.

Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a promover la

capacidad de los niños para participar en las decisiones que les afectan.

Cuando su actividad, productos o servicios estén relacionados de alguna

manera con los niños, la empresa reconocerá el derecho de los niños a

estar plenamente informados, con el fin de que puedan ejercer

libremente su derecho como consumidores. Para ello, adaptará su código

de lenguaje a la madurez intelectual del niño.

De la misma manera, la empresa tomará en consideración las opiniones

que los niños expresen sobre sus productos y servicios.

7.

Una Empresa Responsable con la Infancia buscará promover la activa

participación ciudadana en torno al bienestar de la infancia. Para ello, la

empresa fomentará el compromiso con la protección, promoción y

respeto de los derechos de los niños en toda su área de influencia:

� Empleados

� Clientes

� Proveedores

� Otras empresas

� Estados donde opera, cuando la legislación nacional sea más laxa.

8.

La Empresa Responsable con la Infancia, que cumpla con todos los

principios anteriores, adoptará una posición de ejemplaridad, tratando

de influir mediante la difusión de sus valores y buenas prácticas, sobre la

opinión pública y el debate social.

Por eso, es responsabilidad de la empresa dar a conocer su compromiso

con el bienestar de los niños, publicar sus valores y código de conducta,

participar en alianzas y foros a favor de los derechos de la infancia y

ofrecer sus habilidades y competencias para orientar a otras empresas

que quieran seguir su ejemplo.

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DIMENSIÓN ECONÓMICA

Cómo incorporar los Derechos del Niño a la

dimensión económica de la Responsabilidad Social Empresarial

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CULTURA ORGANIZACIONAL

Adquirir un compromiso real con la defensa de los derechos de la infancia

e incorporarlo en la cultura organizacional de la empresa, es el primer

paso que debe tomar toda Empresa Responsable con la Infancia.

� La empresa reconoce a los niños, niñas y adolescentes como agentes

sociales, titulares activos de sus derechos.

� Incorpora como valor corporativo el respeto por los derechos de la

infancia y la adolescencia, según lo establecido en la Convención

sobre los Derechos del Niño.

� Establece en su Código de Conducta las directrices para garantizar el

cumplimiento de los derechos de la infancia.

� Formula las estrategias que van a contribuir a la defensa de los

derechos de los niños en las diferentes áreas de la empresa:

producción, productos y servicios, comunicación interna, publicidad y

marketing e inversión social empresarial.

� Promueve el conocimiento interno, en todos los niveles y áreas de la

empresa, de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del

Niño, para que se incorpore a la gestión de la actividad empresarial.

� Comunica en su Memoria de Sostenibilidad el compromiso adquirido

con los derechos de la infancia, así como las políticas, estrategias y

acciones encaminadas a garantizar estos derechos.

PRODUCTOS Y SERVICIOS

Los productos y servicios de una empresa son, por lo general, la principal

contribución que ésta hace al progreso y bienestar de la sociedad.

También son la principal oportunidad que tiene para contribuir al avance

hacia sociedades más igualitarias, cohesionadas y fuertes, donde todos los

niños tengan acceso a unas condiciones de vida dignas, a la salud,

alimentación, vivienda, educación y protección.

� Garantiza que los derechos de los niños y las niñas sean respetados en

todos los productos y servicios de la organización, mediante un

monitoreo exhaustivo y constante sobre sus calidades y usos.

� Promueve la creatividad y la innovación, en aras de ofrecer productos

y servicios más adecuados para el bienestar y seguridad de la infancia.

� Garantiza el acceso a sus productos y servicios de todos los niños por

igual, independientemente de su nivel económico, origen ético o

social, género o discapacidad, especialmente cuando éstos sean

fundamentales para la vida, supervivencia y desarrollo de la infancia.

� Facilita los espacios y canales que permiten a los niños expresar sus

opiniones sobre los productos y servicios de la empresa cuando estos

afectan a sus vidas, y toma en consideración estas opiniones.

� Los medios de comunicación responsables con la infancia difunden

información destinada a los niños a fin de promover su bienestar

moral y conocimiento, y respetar la cultura y lengua del niño.

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PRODUCCIÓN Y CADENA DE SUMINISTRO

El proceso productivo de una empresa constituye una de las áreas con

mayor riesgo de abuso, violencia y explotación de la infancia,

especialmente para las empresas que han extendido su cadena de

suministro a los países en desarrollo. Es fundamental que la empresa

utilice su influencia sobre los proveedores para promover el cumplimiento

de los derechos de la infancia en toda su cadena de suministro.

� La empresa incorpora el respeto de los derechos de la infancia como

principio rector de sus procesos internos y externos de producción.

� Comunica sus valores y Código de Conducta a los proveedores,

dándoles a conocer su compromiso con los derechos de la infancia.

� Difunde información sobre los riesgos físicos, psíquicos y emocionales

que amenazan a los niños sometidos al abuso y la explotación,

incluidas las peores formas de trabajo infantil, a fin de sensibilizar a

sus proveedores contra este tipo de prácticas.

� Evalúa periódicamente los procesos de producción de sus

proveedores, y diagnostica, si las hubiera, las prácticas de vulneración

de derechos en su cadena de suministro.

� Determina, de manera participativa (con el proveedor, los niños y sus

familias), las líneas de acción posibles para transformar de manera

gradual las situaciones críticas identificadas, por alternativas que

procuren ingresos sustitutivos a los que genera el niño trabajador.

� Establece un compromiso compartido con el proveedor a fin de

facilitar y promover la educación de los niños y niñas que

desempeñen un trabajo no peligroso ni nocivo para su salud o

desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

� Incorpora cláusulas en los contratos con sus proveedores que

prohíban el abuso y la explotación infantil, incluidas las peores formas

de trabajo infantil. Condena su incumplimiento, sin poner en riesgo el

respeto de los derechos de los niños trabajadores.

COMUNICACIÓN CON CLIENTES Y ACCIONISTAS

Una Empresa Responsable con la Infancia puede convertirse en una

poderosa plataforma de transmisión de valores y formación de opinión a

favor de los Derechos del Niño. A través de los mensajes, imágenes y

contenidos generados en su comunicación con clientes y accionistas, la

empresa puede promover prácticas y actitudes que contribuyan a una

visión del niño como actor social y al reconocimiento de sus derechos.

� La empresa da a conocer el Código de Conducta y la declaración de

valores relativos a la infancia en sus canales habituales de

comunicación externa; p.ej. la Memoria Anual o Web corporativa.

� Desarrolla campañas de información y sensibilización sobre los

Derechos del Niño, incorporando mensajes en sus comunicaciones

directas con clientes y accionistas, el embalaje de sus productos, la

publicidad, los sitios de Internet, los puntos de venta, etc.

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� Colabora con las organizaciones defensoras de los derechos de la

infancia, mediante la aportación de conocimientos, experiencia y

recursos relacionados con la comunicación y el marketing, incluida la

cesión gratuita de sus espacios de comunicación con clientes.

� Establece una política formal contra la publicidad que amenace la

integridad y seguridad de los niños, provoque injerencias en su vida

privada, sitúe a los niños en una posición denigrante o de

discriminación, promueva la violencia, abuso y explotación infantil o

aproveche el alto umbral de engaño de la publicidad infantil.

COMITÉ DE RSE

La empresa que se compromete con la defensa de los derechos del niño,

experimenta un proceso de transformación en la gestión de su actividad

normalmente liderada por un Comité de RSE o por especialistas de la

rama. Es necesario que estos especialistas desarrollen su conocimiento

sobre los derechos de la infancia y su aplicación a la RSE.

� La empresa divulgará esta Guía Orientativa, así como un ejemplar de

la Convención sobre los Derechos del Niño, entre el personal

responsable de la RSE y el comité de dirección.

� Promoverá la formación de los gerentes de RSE en materia de

derechos de infancia, facilitando su asistencia a cursos, foros y

debates destinados a los profesionales de la RSE.

� Constituirá Comités de Defensa de los Derechos del Niño tanto en la

sede central, como en todas las delegaciones de la empresa fuera y

dentro de España, asegurándose de que cuentan con el nivel

adecuado de conocimientos y capacidades en la materia.

� Contará con la orientación y asesoramiento de las organizaciones

defensoras de los derechos de la infancia cuando lo estime necesario,

especialmente si identifica un riesgo de vulneración de derechos en

cualquier área de su actividad comercial.

� Contribuirá a la formación de opinión y mejora de las capacidades

sobre derechos de infancia y su aplicación a la RSE entre el colectivo

de profesionales de la RSE, en España y resto de países donde opera.

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Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Económica

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Todos los derechos deben ser aplicados a

todos los niños, sin excepción alguna.

(Artículo 2, CDN)

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA

PRIVADA

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de

injerencias en su vida privada y a no ser

atacado en su honor.

DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y

DESARROLLO

Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.

(Artículo 6, CDN)

DERECHO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA

El niño tiene derecho a una información que

promueva su bienestar moral, el

conocimiento, la comprensión entre los

pueblos y el respeto a su cultura.

DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a

que esta se tenga en cuenta en todos los

asuntos que le afectan.

(Artículo 12, CDN)

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida

adecuado para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social.

(Artículo 27, CDN)

(Artículo 16, CDN)

DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, capaz

de desarrollar su personalidad y capacidades.

(Art. 28 y 29)

(Artículo 17, CDN)

DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA

CUALQUIER TRABAJO NOCIVO PARA SU

SALUD, EDUCACIÓN O DESARROLLO

(Artículo 32, CDN)

DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA

EXPLOTACIÓN SEXUAL, VENTA, TRÁFICO,

TRATA Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

(Art. 34, 35 y 36, CDN)

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DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL

Cómo incorporar los Derechos del Niño a la

dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social Empresarial

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SALUD INFANTIL E IMPACTO MEDIOAMBIENTAL La actividad desarrollada por una empresa, independientemente de su

tamaño o del sector al que pertenezca, genera un impacto sobre el

medioambiente que tiene una repercusión directa sobre la salud y el

bienestar de la infancia. Es responsabilidad de la empresa controlar su

impacto medioambiental atendiendo al derecho a la salud de los niños.

� La empresa desarrolla un monitoreo regular y riguroso del impacto de

su actividad productiva sobre el medioambiente, atendiendo

especialmente a los riesgos que puedan amenazar la salud de los

niños, y resuelve inmediatamente las situaciones críticas

identificadas.

� Vigila especialmente el impacto de su actividad sobre la calidad del

agua, garantizando el acceso de todos los niños a agua limpia y segura

para su salud.

� Fomenta la investigación y el desarrollo en su actividad productiva, a

fin de reducir gradualmente los niveles de contaminación y emisiones

perjudiciales para la salud de los niños en los procesos industriales.

ESPACIOS SEGUROS PARA LA INFANCIA

A menudo, las empresas también pueden modificar su entorno,

condicionando los espacios de convivencia, actividad económica y social,

ocio, desplazamiento, etc., de las comunidades cercanas.

Una Empresa Responsable con la Infancia controla su impacto sobre la

configuración del entorno, garantizando la existencia de espacios seguros

para la infancia, donde los niños puedan ejercer su derecho a la

educación, al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades

artísticas y culturales.

� La empresa desarrolla un estudio de la configuración del espacio de

las comunidades donde se establece, cuidando especialmente la

distancia necesaria entre las instalaciones industriales y los espacios

de vivienda, ocio, esparcimiento, juego y educación de los niños.

� Respeta igualmente los itinerarios de desplazamiento de los niños y

adolescentes entre la escuela, vivienda y lugares de ocio y juego.

� Cuida no interferir en el derecho de los niños que pertenecen a

minorías étnicas o poblaciones indígenas a tener su propia vida

cultural, practicar su propia religión y emplear su idioma.

� Señaliza correctamente aquellos puntos peligrosos del entorno de la

empresa (cables, postes eléctricos, antenas, emisión de humos), que

puedan amenazar la seguridad y salud de los niños.

� Genera oportunidades para los niños y adolescentes de dar su opinión

en los aspectos que puedan afectar sus vidas, tales como la

conservación o desarrollo de zonas verdes, espacios de ocio, carriles

bici, carreteras para su desplazamiento a la escuela, etc.

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PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

El respeto al medioambiente y, en particular, la gestión responsable de los

recursos naturales, preservando la calidad, diversidad y sostenibilidad de

éstos, es fundamental en la medida en que constituyen el marco en el que

se desarrolla la vida y la fuente de recursos de las comunidades.

Una explotación negligente de los recursos naturales pone en juego el

derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo,

incluida una alimentación apropiada y equilibrada, e incluso el derecho a

su identidad, cuando ésta les obliga a abandonar su tierra de origen para

sobrevivir.

� La empresa desarrolla una política de gestión responsable de los

recursos naturales, a fin de preservar su calidad y sostenibilidad y

proteger la biodiversidad, para el disfrute y supervivencia de las

comunidades que desarrollan su vida a partir de esos recursos.

� Bajo ningún concepto la explotación de los recursos naturales puede

suponer el desplazamiento de las comunidades, vulnerando el

derecho del niño a preservar su identidad, incluidas las relaciones

familiares y su lugar de origen.

� Para ello, promueve la eficiencia energética y el empleo de fuentes de

energía sostenible en los procesos productivos; y

� fomenta la creatividad e innovación para la fabricación de productos a

partir de materiales sostenibles, p.ej. maderas sostenibles.

DEBATE SOCIAL, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Una Empresa Responsable con la Infancia puede contribuir a la promoción

del debate social en relación con el cambio climático y el impacto de éste

sobre la supervivencia y el desarrollo de la infancia. También puede

participar en una educación de los niños encaminada al respeto por el

medioambiente y los recursos naturales.

� La empresa participa en foros sobre medioambiente, cambio

climático y su impacto sobre las comunidades, en particular, los niños.

� Facilita los espacios para la participación infantil en estos foros,

brindando a los niños la posibilidad de expresar su opinión y que ésta

se tenga en cuenta en los aspectos ambientales que afectan a sus

vidas.

� Aporta conocimientos y experiencia para incidir positivamente en la

política medioambiental de otras empresas o de las comunidades

donde opera.

� Promueve un uso de sus productos y servicios respetuoso con el

medioambiente, p.ej. la disposición de residuos en puntos limpios.

� Contribuye a la educación de los niños en el respeto por el

medioambiente, difundiendo mensajes que ellos puedan comprender

sobre el reciclado, la fabricación a partir de materiales reutilizables o

no contaminantes, etc.

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Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Medioambiental

DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y

DESARROLLO

Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.

(Artículo 6, CDN)

DERECHO A LA SALUD

Todo niño tiene derecho al más alto nivel

posible de salud, una alimentación adecuada y

agua potable salubre, teniendo en cuenta los

riesgos de contaminación del medioambiente.

DERECHO A PRESERVAR SU IDENTIDAD

El niño tiene derecho a preservar su identidad,

incluidos la nacionalidad, el nombre y las

relaciones familiares.

(Artículo 8, CDN)

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida

adecuado para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social.

(Artículo 27, CDN)

DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a

que esta se tenga en cuenta en todos los

asuntos que le afectan.

(Artículo 12, CDN)

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Todo niño tiene derecho a la educación, y ésta

deberá estar encaminada a educar al niño en

el respeto por el medioambiente, entre otros.

(Artículos 28 y 29, CDN)

(Artículo 24, CDN)

DERECHO DE LOS NIÑOS DE MINORÍAS

ÉTNICAS O POBLACIONES INDÍGENAS A SU

VIDA CULTURAL, SU RELIGIÓN Y SU LENGUA

(Artículo 30, CDN)

DERECHO DEL NIÑO AL ESPARCIMIENTO,

JUEGO Y A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES

CULTURALES

(Artículo 31, CDN)

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DIMENSIÓN SOCIAL

Cómo incorporar los Derechos del Niño

a la dimensión social de la Responsabilidad Social Empresarial

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EMPLEADOS

1. Desarrollo del personal de la empresa

Dentro del marco del desarrollo personal y profesional de sus empleados,

una Empresa Responsable con la Infancia presta especial atención a

promover el conocimiento y respeto de los derechos de los niños entre

sus trabajadores, reconociendo el importante valor de éstos tanto para el

desempeño de su trabajo, como en su vida personal.

� La empresa da a conocer entre sus empleados los valores

corporativos y el Código de Conducta relacionados con el respeto de

los derechos de la infancia.

� Facilita a cada uno de sus trabajadores una comprensión clara sobre

sus responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de

los derechos de la infancia a través de su actividad en la empresa.

� Desarrolla campañas de formación y sensibilización sobre los

Derechos del Niño entre sus empleados, a través de los canales de

comunicación interna: intranet, boletín de la empresa, espacios

comunes, etc.

� Impulsa programas de voluntariado corporativo a favor de la infancia,

que permiten la comprensión de nuevas perspectivas de solidaridad,

participación ciudadana y sentido de co-responsabilidad en la

construcción de un mundo más apropiado para los niños.

2. Fomento de la maternidad / paternidad responsable

Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce que es

responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y,

por eso, se compromete a facilitar y asistir, cuando sea necesario, el

desempeño de esta función por parte de sus empleados, a fin de respetar

el interés superior de los niños a su cargo.

� La empresa facilita y fomenta la conciliación entre la vida laboral y

familiar de sus empleados.

� Respeta la legislación en vigor de protección de la maternidad y de los

periodos de baja por maternidad y paternidad, prohibiendo

formalmente cualquier tipo de discriminación a la mujer gestante y

promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

� Asegura el acceso a los servicios médicos y a una educación básica de

calidad entre los hijos e hijas de sus empleados, cuando el Estado y

los padres o tutores a su cargo no puedan proporcionarlos.

� Establece medidas específicas y ayudas para empleados padres/

madres de niños mental o físicamente impedidos que necesiten

recibir cuidados especiales, a fin de lograr la autosuficiencia e

integración activa en la sociedad de estos niños.

� Desarrolla campañas de sensibilización contra el maltrato infantil

entre sus trabajadores.

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DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño enumera los derechos

humanos básicos de todos los niños, en todos los lugares: el derecho a la

supervivencia, al máximo desarrollo personal, a la protección contra la

violencia, el abuso y la explotación, y a participar plenamente en la vida

familiar, cultural y social. La CDN es uno de los principales tratados de

derechos humanos, y, como tal, debería aceptarse que crea obligaciones

para todas las empresas que manifiesten su compromiso con el respeto

de los derechos humanos.

� Una Empresa Responsable con la Infancia crea una cultura orientada a

los derechos humanos y, a fin de contribuir al pleno cumplimiento de

éstos, se compromete a situar los derechos de la infancia entre las

prioridades de su agenda de responsabilidad social corporativa.

� Los principios de la CDN - la no discriminación, el interés superior del

niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños

y el respeto por la opinión del niño - servirán como un marco

unificador y como punto de referencia para todas las iniciativas

empresariales relacionadas con la infancia.

� La empresa se compromete con la divulgación de la Convención sobre

los Derechos del Niño, y de los valores que contribuyan a construir un

mundo mejor para la infancia, entre toda la sociedad.

ALIANZAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Una Empresa Responsable con la Infancia forma parte activa en foros

y alianzas orientadas a la organización de conocimientos,

competencias y recursos de instituciones públicas y privadas para

lograr un mayor alcance en la lucha a favor de los derechos de los

niños. En la medida en que estos foros y alianzas se encaminan a

mejorar la situación de la infancia, contemplarán la participación de

los niños, tomando en consideración sus posturas respecto a los

temas que les afectan.

� Aprovecha la experiencia acumulada para llevar su opinión y

conocimiento a foros empresariales a favor de la infancia.

� Construye o participa en alianzas con instituciones públicas y

privadas orientadas a transformar la situación de la infancia.

� Participa en iniciativas, programas o fondos de donación para

apoyar a organizaciones defensoras de los derechos de la

infancia.

� Garantiza la participación infantil en todos los foros, alianzas e

iniciativas destinadas a abordar cuestiones que afecten las vidas

de los niños.

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INVERSIÓN SOCIAL EN INFANCIA

La empresa también puede contribuir positivamente a avanzar hacia el

bienestar de los niños y la realización de sus derechos a través de la

inversión en programas de cooperación al desarrollo orientados a la

infancia. A diferencia de la tradicional filantropía corporativa, la Inversión

Social en Infancia implica una participación estratégica de la empresa, a

través de la asignación de recursos económicos, tecnología, conocimiento

y expertos, en los programas impulsados por las organizaciones expertas

en infancia.

� Los programas están orientados a atajar las causas estructurales que

provocan la vulneración de derechos y transformar de manera

sostenible la realidad de los niños, a diferencia de aquellos dirigidos a

proporcionar asistencia directa y solucionar situaciones inmediatas.

� Esto implica que los programas parten de una visión de los niños

como titulares de derechos, y no como objetos de protección.

� Los programas contemplan a los niños y adolescentes como sujetos

activos con relación a su entorno y su problemática, abriendo los

espacios para su consulta y participación y tomando en consideración

sus puntos de vista en todas las fases del programa: identificación del

problema, planificación, ejecución y evaluación de los resultados.

� En los casos en que su actividad y experiencia puedan crear valor para

los programas, el papel de la empresa va más allá de la mera

asignación de fondos, para participar de forma activa en el desarrollo

de los programas a través de la transferencia de conocimiento,

tecnología y expertos.

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Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Social

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Todas las medidas respecto del niño deben

estar basadas en la consideración superior del

mismo.

(Artículo 3, CDN)

DERECHO DE ASOCIACIÓN

Todo niño tiene derecho a la libertad de

asociación y celebrar reuniones, siempre que

no vaya en contra de los derechos de otros.

(Artículo 15, CDN)

DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS

Los niños tienen derecho a disfrutar del más

alto nivel posible de salud y a tener acceso a

servicios médicos, especialmente a la atención

primaria de salud.

(Artículo 24, CDN)

DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y

DESARROLLO

Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.

(Artículo 6, CDN)

RESPONSABILIDAD DE MADRES Y PADRES

Es responsabilidad primordial de madres y

padres la crianza de los niños.

(Artículo 18, CDN)

DERECHOS DE LOS NIÑOS IMPEDIDOS

Los niños mental o físicamente impedidos

tienen derecho a recibir cuidados y educación

especial, destinados a lograr su autosuficiencia

e integración social.

(Artículo 23, CDN)

DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a

que ésta se tenga en cuenta en todos los

aspectos que le afectan.

(Artículo 12, CDN)

PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS

El niño tiene derecho a estar protegido frente

a todas las formas de malos tratos.

(Artículo 19, CDN)

DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, y que

ésta se encamine a desarrollar su personalidad

y capacidades.

(Art. 28 y 29, CDN)

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GUÍA ORIENTATIVA - EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA

Autora: Blanca Martínez Delgado

Curso de Experto en Políticas Sociales de Infancia

Universidad Complutense de Madrid

2010