guia n° 3

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derecho penal

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  • ASIGNACIN FAMILIARDFL N 150 de 1981

    Introduccin: En Europa durante el siglo XIX, apareci un proletariado industrial numerossimo que viva en condiciones pauprrimas y con salarios bajos, variando segn la ley de la oferta y de demanda. Fue el Papa Len XIII, en su Encclica Rerum Novarum, que indic que el salario tuviera un carcter familiar. Fue entonces que algunos industriales catlicos, estimaron remunerar al trabajador en forma que pudiera tambin con su salario atender a las necesidades de los suyos.

    Dentro de este intento, la ayuda familiar tomaba el carcter de un sobre-salario en razn de los hijos y la cnyuge, en su caso. Para evitar que ello trajera consigo la preferencia en contratar a trabajadores solteros o sin carga familiar, se estableci las llamadas Cajas de Compensacin, en la cual los patrones asociados a ella depositaban la contribucin pertinente y mediante la divisin de su total disponible entre el total de las cargas acreditadas, se obtena el monto unitario del subsidio o sobre-salario. Por ser un complemento de la remuneracin del trabajador tena el inconveniente que si el salario se dejaba de percibir ya sea por ausencia de trabajo, enfermedad, accidente u otra causa, tambin por consiguiente se dejaba de percibir dicha ayuda.

    Las dificultades y defectos que traa consigo el concepto de sobre-salario motiv un estudio hasta llegar a drsele un valor propio, la cual empez a tomar el nombre de Asignacin Familiar, con una naturaleza jurdica diferente a la del salario o remuneracin del trabajador.

    Se mantiene en este sistema la vinculacin del derecho a asignacin familiar a la existencia del contrato individual de trabajo del obrero o empleado beneficiario; pero su monto y exigibilidad no permanece vinculada al salario o sueldo del mismo. Tiene la asignacin familiar as una vida propia e incluso algunas legislaciones llegan an a despojar al trabajador respectivo de la facultad de percibirla dando dicho derecho a la cnyuge u otros familiares, segn sea el caso. En Chile, en el perodo comprendido entre 1931 a 1939 diversas empresas industriales de la zona central del pas establecieron la asignacin familiar directa asemejndose a la idea del sobre-salario.

    La primera ley chilena que estableci la Asignacin Familiar fue la ley N 6020 de 8 de febrero de 1937. Esta Ley benefici nicamente a aquel sector de los trabajadores denominados empleados particulares. El sector de los empleados pblicos recibi tambin el beneficio de la asignacin familiar de acuerdo a la ley N 8.282 de 24 de septiembre de 1945. En cuanto al numeroso sector de los obreros-industriales, slo vino a recibir este beneficio en forma legal con el DFL N 245, de 23 de julio de 1953. Finalmente, en Chile, la ley N 11.051 de 18 de noviembre de 1952, dispuso que la asignacin familiar establecida por las leyes en favor de la mujer e hijos legtimos o adoptivos, se pagar directamente a la cnyuge comprendiendo su propia asignacin y la de los hijos comunes, siempre que stos vivan con ella. Esta facultad podr delegarla en el marido pero debiendo el mandato ser extendido ante Notario Pblico.

    Definicin: Es un beneficio que otorga el Estado, consistente en una prestacin mensual en dinero, destinada a la mantencin de las cargas familiares de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes.

    El financiamiento es fiscal, y no constituyen renta para ningn efecto. Existen distintas formas de cobrar la de Asignacin Familiar, dependiendo del

    tipo de Beneficiario:

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  • a) Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneracin, aunque el trabajador se encuentre en perodo de incapacidad laboral. b) Trabajadores independientes, paga el INP. c) Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensin. d) Subsidios de cesanta: se les paga junto con el subsidio. Beneficiarios: Se llama beneficiarios de asignacin familiar a aquellas personas que pueden cobrar asignaciones familiares: a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector pblico, imponentes del INP o AFP b) Los trabajadores independientes afiliados a algn rgimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplara en su favor el beneficio de asignacin familiar. La mantencin de este beneficio es slo mientras desempee la actividad independiente especfica que le otorg la calidad de imponentes del rgimen previsional que les daba derecho al beneficio. Ejemplo: chferes y empresarios de la locomocin colectiva, suplementeros, dueos de imprentas, artistas, taxistas, peluqueros, notarios, cargadores de feria, etc. c) Los trabajadores sealados anteriormente que se encuentren en cualquier rgimen previsional, aun cuando no hubieren tenido derecho al beneficio en el respectivo rgimen. d) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea ste de cesanta, de incapacidad laboral o de accidentes del trabajado o enfermedades profesionales. e) Los beneficiarios de pensin de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensin especial al que se refiere el artculo 24 de la ley N 15.386 o el artculo 5 del DL N 3.500 y aquella establecida en el artculo 45 de la ley N 16.744. Estos beneficiarios slo pueden invocar como causantes de asignacin familiar las mismas cargas por cuales tena derecho a este beneficio el causante de la pensin respectiva. f) Las instituciones del Estado o reconocidas por este o personas naturales, que tengan a su cargo la crianza y mantencin de nios hurfanos o abandonados y de invlidos. g) Los pensionados asistenciales del DL N 869. Causantes: a) Se llama causantes de asignacin familiar a aquellas personas que dan origen al derecho a pago de Asignaciones Familiar y son:

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  • 1.- La cnyuge que no tiene ingresos. 2.- El cnyuge declarado invlido por la Compin correspondiente. Se entiende por invalida a la persona que por causas hereditarias o adquiridas carezca o haya perdido presumiblemente o permanentemente los dos tercios de sus funciones corporales y mentales. 3.- Los hijos y los adoptados, hasta los 18 aos de edad. Si son mayores de 18 aos y menores de 24, deben ser solteros y seguir cursos regulares en la enseanza media, normal, tcnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por ste. Los hijos y los adoptados invlidos son causantes del beneficio aun cuando sean mayores de 18 24 aos de edad. 4.- Los nietos y bisnietos, hurfanos de padre y madre o abandonados por stos, en los trminos de la letra anterior. 5.- La madre viuda. 6.- Los ascendientes mayores de 65 aos de edad o cualquier edad si son invlidos. 7.- Los nios hurfanos o abandonados, en los mismos trminos de la letra b) anterior. 8.- Los invlidos que estn a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este. 9.- Los menores que por sentencia judicial se encuentren bajo una medida de proteccin.

    Los causantes slo darn derecho a una asignacin familiar, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regmenes previsionales y desempee trabajos diferentes y aunque pudiere ser invocado en dicha calidad por dos o ms personas.

    Un hijo que vive a expensas de ambos padres slo puede ser invocado la asignacin familiar por uno de ellos. b) Requisitos: Los causantes deben reunir los siguientes requisitos para causar el beneficio de asignacin familiar: 1.- Deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque. 2.- No debe disfrutar de una renta, igual o superior al 50% del ingreso mnimo mensual a que se refiere el inc.1 del artculo 4 de la ley N 18.806. No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad. 3.- La asignacin es incompatible con el beneficio de Subsidio Familiar (SUF), por lo que se debe renunciar a este ltimo para tener derecho al beneficio de Asignacin Familiar. En caso que se renuncie al SUF, la fecha de inicio del beneficio de Asignacin

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  • Familiar ser aquella en que el beneficiario dej efectivamente de percibirlo, situacin que se ratificar mediante certificado de la Municipalidad que otorg el Subsidio. c) Reconocimiento de las cargas: 1.- Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el INP o CCAF si el empleador est afiliado a una. 2.- Trabajadores dependientes del sector pblico deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador. 3.- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el INP

    d) Documentos: El siguiente es el listado de documentos que debe adjuntar el beneficiario para acreditar la calidad de carga de quien corresponda: CNYUGE.- 1. Certificado de Matrimonio. CNYUGE INVLIDO.- 1. Certificado de Matrimonio. 2. Certificado Mdico de Invalidez visado por la COMPIN. HIJOS Y ADOPTADOS.- 1. Certificado de Nacimiento. HIJASTROS.- 1. Certificado de Nacimiento. 2. Certificado Matrimonio del beneficiario. MADRE VIUDA.- 1. Certificado de Nacimiento del Beneficiario. 2. Certificado de Matrimonio de la Madre. 3. Certificado de Defuncin del Cnyuge. NIETOS O BISNIETOS ABANDONADOS.- 1. Certificado de Nacimiento del Nieto. 2. Certificado de Nacimiento del Padre o Madre del nieto segn sea va paterna o materna. 3. Informe Social emitido por un Asistente Social, que acredite el abandono del menor referido a quien provee su crianza y mantencin. (D.S. 75, 1974 art. 25) 4. En el caso de los bisnietos deber agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela segn corresponda. NIETOS O BISNIETOS HURFANOS.- 1. Certificado de nacimiento del nieto. 2. Certificado de nacimiento del Padre o Madre del nieto segn sea va paterna o materna. 3. Certificado de defuncin de los padres del nieto. 4. En el caso de los bisnietos deber agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela segn corresponda. ABUELOS MAYORES DE 65 AOS.- 1. Certificado de Nacimiento del Beneficiario. 2. Certificado de Nacimiento de la Abuela. 3. Certificado de Nacimiento del Padre o de la Madre del Beneficiario, segn sea abuelo(a) Paterno o Materno. MENORES BAJO CUIDADO PERSONAL (segn lo establecido en la Ley N 19.620 art. 46) 1. Certificado de Nacimiento. 2. Resolucin Judicial u oficio del tribunal correspondiente. ASIGNACION MATERNAL 1. Certificado que acredite el 5 mes de embarazo, emitido por la matrona o mdico tratante del Servicio de Salud Pblica. 2. Si el certificado es emitido por una Isapre o mdico particular deber ser

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  • visado por la COMPIN. ESTUDIANTES MAYORES DE 18 Y MENORES DE 24.- 1. Certificado de alumno regular extendido por el establecimiento educacional, sealando el actual perodo que cursa el estudiante. 2. Por otra parte debe firmar la declaracin jurada impresa en la solicitud de asignacin familiar. TRABAJADORES EXTRANJEROS.- 1. Certificados legalizados por el Consulado Chileno en el pas de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. En el caso de ser fotocopias estas deben ser legalizadas ante notario.

    Corresponde al empleador del sector privado como del sector pblico pagar, una vez

    al mes, junto a las remuneraciones respectivas, las asignaciones familiares a sus trabajadores dependiente. En el caso de los trabajadores del sector privado se requiere el reconocimiento previo de las cargas familiares y la autorizacin de pago de la respectiva institucin previsional que administra este beneficio. Percepcin: La regla general es que la asignacin la perciba el beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, se contempla el derecho que tendr la madre para recibir directamente el pago de las asignaciones familiares correspondientes a ella y los hijos menores que viven a su cuidado, cuando lo solicite. Para ello, no tiene la obligacin de contar con la voluntad del padre o beneficiario. Adems, los empleadores y entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrn rechazar esta solicitud. Duracin: La Asignacin Familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genere, pero requiere peticin de parte y la demostracin de su existencia. Ejemplo: respecto de un hijo, se pagar desde su nacimiento, pero una vez acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento y el reconocimiento de la institucin previsional respectiva.

    El pago se har hasta el ltimo da del mes en que el causante de Asignacin Familiar mantenga la calidad de tal, excepto los hijos cuando cumplen 18 o 24 aos de edad, en que se hace hasta el 31 de diciembre del ao en que los cumplan. Cuando una carga familiar deja de serlo, el beneficiario est obligado a comunicarlo al INP dentro de los 60 das siguientes. De lo contrario ser sancionado por cobrar la Asignacin Familiar indebidamente. Renuncia: Los beneficiarios pueden renunciar al monto pecuniario de esta prestacin. Monto: El monto de las asignaciones familiares se fija por ley y vara dependiendo del ingreso mensual que tenga el trabajador. Se paga un monto por cada carga acreditada.

    A partir del 1 de julio del 2006 Ingreso mensual hasta 128.445 pesos 4.126 pesos Ingreso mensual entre 128.446 pesos y 251.585 pesos 4.014 pesos Ingreso mensual entre 251.586 pesos y 392.387 pesos 1.307 pesos Ingreso mensual superior a 392.387 pesos 0

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  • Concesin y pago: Corresponde al empleador del sector privado como del sector pblico pagar, una vez al mes, junto a las remuneraciones respectivas, las asignaciones familiares a sus trabajadores dependiente. En el caso de los trabajadores del sector privado se requiere el reconocimiento previo de las cargas familiares y la autorizacin de pago de la respectiva institucin previsional que administra este beneficio. Compensacin y devolucin de saldos: Los empleadores del sector privado deben deducir las sumas que pagan por concepto de asignaciones familiares a sus trabajadores, inclusos afiliados a las AFP, de las cotizaciones e impuestos que deben enterar en las instituciones. Si queda saldo a favor de aquellos, stas se lo deben rembolsar dentro del mes calendario en que se enteren las respectivas cotizaciones. Asignacin maternal: Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cnyuges embarazadas que sean causantes de Asignacin Familiar, tienen derecho a una Asignacin Maternal de monto igual al de la asignacin familiar, la que se pagar por todo el perodo de embarazo.

    El pago de esta Asignacin se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificacin mdica, extendindose con efecto retroactivo por el perodo completo de gestacin. Slo se paga una Asignacin Maternal, an en el caso que el parto fuere mltiple. Las pensionadas y las cnyuges de pensionados, no causan Asignacin Maternal.

    Para tener derecho a este beneficio la mujer embarazada debe dirigirse al municipio que corresponde a su domicilio, adjuntando carnet control maternal, carn de identidad, certificado de residencia y certificado de embarazo. Para efectos del INP, se autoriza subsidio maternal a la mujer embarazada como cotizante o por derecho del cnyuge. Se autoriza maternal para que el empleador lo cancele, y si ya no trabaja con ese empleador, el INP solicita a la Inspeccin del Trabajo, la inspeccin y verificacin para que pague el INP.

    CAJAS DE COMPENSACIN DE ASIGNACIN FAMILIAR Ley N 18.833

    Concepto: Las Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar, son organizaciones privadas, sin fines de lucro, cuyo objeto esencial es administrar prestaciones de seguridad y bienestar social, dirigidas a sus trabajadores afiliados y grupos familiares.

    En la actualidad existen 5 participantes en la industria de Cajas de Compensacin: La Araucana (Cmara de Comercio) Los Andes (Cmara Chilena de la Construccin) Los Hroes (Asoc. de Industriales Metalrgicos) 18 de Septiembre (SOFOFA) Gabriela Mistral (Cmara del Cuero y el Calzado)

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  • Marco legal: Actualmente las Cajas de Compensacin se encuentran reguladas por la ley N 18.833 y por los estatutos propios de cada Cajas de Compensacin. Supletoriamente se aplican las normas del Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil., que se refiere a las personas jurdicas sin fines de lucro. Artculos 545 al 564. Beneficios: Se puede clasificar en: a) Prestaciones mnimas: Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, segn el principio de subsidiariedad, siendo regmenes de aplicacin general, establecidos por la ley, y que se refieren a: 1.- Asignacin familiar y asignacin maternal. Ya estudiadas anteriormente. 2.- Subsidio de cesanta. Es la entrega de una ayuda econmica mensual a los trabajadores que se encuentran cesantes por un tiempo mximo de 360 das. El beneficio es pagado por el INP o la Caja de Compensacin respectiva, segn corresponda. Se paga por mes vencido, desde la fecha de presentacin de la solicitud condicional hasta que se cumplan los 360 das. El monto mensual de este subsidio vara segn el perodo en que el beneficiario se encuentre cesante (hasta 90 das, de 91 a 180 das y de 181 a 360 das) y es fijado anualmente. El beneficio termina si la persona es contratada o no cumple con el requisito de concurrir a la municipalidad para efectos de control.

    La recepcin de este beneficio da derecho a: - Asistencia mdica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud. - Recibir asignacin familiar y maternal por sus cargas reconocidas. - Asignacin por muerte, en caso de fallecer. Requisitos: - Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier rgimen previsional (INP o AFP) dentro de los dos(2) aos anteriores a la fecha de cesanta - Estar inscrito en el registro de cesanta de la municipalidad que corresponda al lugar de residencia del trabajador. Estar inscrito en el registro de cesantes del INP o Caja de Compensacin. Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. - No estar acogido al seguro de cesanta, Ley N 19.728 Montos Subsidio - Cuotas: 1 a 3 4 a 6 7 a 12 - Perodos: 1ros. 90 das Da 91 al da 180 Del 181 al da 360 - Monto: 17.338 11.560 8.669

    3.- Subsidio por incapacidad laboral. Se refiere al derecho a licencia mdica.

    Hay que aclarar que tratndose del subsidio por incapacidad laboral temporal y el subsidio por reposo maternal, lo entregan las Cajas de Compensacin siempre respecto de trabajadores que no se encuentren afiliados a una Isapre, ya que en este caso, esa institucin otorga dichas prestaciones. b) Prestaciones particulares: Son prestaciones que las Cajas de Compensacin otorgan

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  • a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carcter social y familiar Estos regmenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensacin, y son: 1.- Crdito social: Consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensacin a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignacin familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educacin, salud, recreacin, contingencias familiares y otras necesidades de anloga naturaleza. Este rgimen comenz a operar, teniendo como propsito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de inters. De esta forma, el carcter social de este beneficio se centr en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminacin alguna, a un sistema de crdito permanente e institucional.

    Requisitos para la obtencin del crdito: - Ser afiliado a una Caja de Compensacin. - Tener ms de 6 meses de contrato de trabajado indefinido. - En el caso de los contratos a plazo la solicitud de crdito no debe exceder el plazo del contrato de trabajo. - Cada Caja se reserva el derecho de exigir la presentacin de avales. - El valor cuota no puede superar el 25% de los ingresos lquidos del trabajador. - El plazo mximo que en general ofrecen las Cajas es de 1 y hasta 60 meses para cancelar el crdito. - El pago de la cuota es a travs de descuento por planilla. - En caso de finiquito del trabajador la empresa tiene la obligacin de descontar el saldo de deuda pendiente.

    De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artculo 58 del Cdigo del Trabajo, el empleador slo podr deducir hasta un 30% de sus remuneraciones del trabajador, como valor mensual. Este antecedente debe ser cumplido por los administradores y esto no siempre sucede. Este requisito puede formar parte de una poltica interna de prstamos y con ello restringir los montos a solicitar. No obstante lo anterior las CCAF argumentan que esta restriccin no les aplica debido a que la Direccin del Trabajo, en su Dictamen N 4681/206 de 1996, ha precisado que la limitante del 15% esta referida slo a los descuentos voluntarios, mientras que el descuento de crdito de la Caja tiene la categora de obligacin previsional para el empleador. Tema discutible ya que estos crditos normalmente corresponden a crditos de consumo.

    2.- Prestaciones adicionales: Son aquellas que otorgan las cajas de compensacin consistentes en dinero, especies y servicios para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfaccin de necesidades que no estn cubiertas por otras prestaciones que administren la CCAF y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carcter cultural, deportivo, recreativo, artstico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de anloga naturaleza a los expresados. Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignacin de matricula universitaria, becas de estudio, etc.

    Prestaciones adicionales: (varan segn el tipo de Caja)

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  • Nupcialidad Natalidad Fallecimiento del afiliado Fallecimiento carga del trabajador Bono Matricula Universitaria del trabajador y sus cargas. Becas de estudio Seguros de vida Convenios con hoteles para recreacin y turismo. Programas de turismo nacional e internacional Actividades culturales y de recreacin Cursos de capacitacin para trabajadores y empresas. Programa de Ahorro Habitacional Otros.

    3.- Prestaciones complementarias. Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensacin, contenidas en distintos regmenes complementarios a los otros que administran estas entidades. Estas prestaciones no constituyen un rgimen comparable al de las prestaciones de crdito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un rgimen singular de prestaciones sino a "regmenes de prestaciones complementarias". El desarrollo de stos regmenes no a sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administracin de fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la proteccin familiar frente a situaciones catastrficas, la capacitacin y el deporte. Caractersticas: a) Son entes privados. b) Su financiamiento proviene de la venta de servicios al Estado y a otras entidades de seguridad social y de las prestaciones reintegrables, esto es, servicios y beneficios pagados total o parcialmente por los beneficiarios. La fuente mayoritaria de financiamiento la constituye el crdito social. c) Estn fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. d) Son entidades sin fines de lucro. e) La afiliacin, como la constitucin de nuevas Cajas, es colectiva por empresa, con la voluntad expresa de la mayora absoluta de los trabajadores y del empleador. f) Pueden constituir y afiliarse a una Caja las empresas privadas autnomas del Estado y mixtas, pero no las empresas propiamente estatales ni tampoco los empleadores de trabajadores de casa particular. g) La duracin de las Cajas de Compensacin no estn sujetas a un plazo. h) El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones de las Cajas de Compensacin que contraigan con sus afiliados en lo relacionado a los beneficios de asignacin familiar, subsidio de cesanta y subsidio por incapacidad laboral.

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  • i) Solo pueden ser conocidas por la denominacin Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar o con las siglas C.C.A.F. y adems con un nombre geogrfico o histrico nacional. Afiliacin: La empresa, con acuerdo de sus trabajadores, es quien decide afiliarse a una Caja de Compensacin, previa votacin de los trabajadores. Ser adoptada por la mayora absoluta de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una asamblea convocada para este efecto.

    En cada asamblea, deber actuar un ministro de fe, que podr ser un inspector del trabajo, un notario pblico o un funcionario de la administracin civil del Estado designado por la Direccin del Trabajo. En las entidades con menos de 25 trabajadores, podr actual como ministro de fe el empleador o su representante.

    Si el resultado de la votacin no favorece a la afiliacin a una determinada Caja,

    se permite una segunda votacin en la cual slo se podr elegir entre aquellas que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas. Si en esta segunda votacin no hay acuerdo nuevamente, la empresa se afiliara a la Caja que haya obtenido la ms alta mayora relativa, en caso de empate, se decide por sorteo.

    Una vez efectuada la votacin y decidida la Caja, el empleador presentar la respectiva solicitud al Directorio de la Caja de Compensacin. En caso de negativa de la Caja podr recurrirse a la Superintendencia de Seguridad Social. Si la empresa cumple con todos los requisitos legales, la solicitud no puede ser denegada. Una vez aceptada la afiliacin esta operar desde el da primer del mes subsiguiente al de la fecha de aprobacin de la correspondiente solicitud.

    Los pensionados en virtud de la Ley N 19.539 se pueden afiliar en forma

    individual a una CCAF. No se pueden afiliar a una CCAF los pensionados de las Fuerzas Armadas y

    Carabineros de Chile. Actualmente se encuentra en estudio dicha restriccin. Desafiliacin: La desafiliacin de una empresa de la Caja de Compensacin a la que est afiliada es un acto voluntario, aunque, tal como en la afiliacin, requiere la concurrencia de la voluntad de sus trabajadores, estar al da en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores y tener un perodo de afiliacin mnimo de seis meses.

    El pensionado puede dejar de pertenecer a una CCAF por las siguientes causales: a) Defuncin del pensionado. b) Incorporacin a otra CCAF. El pensionado firma la afiliacin a otra Caja y sta ltima debe informar el cambio de Caja. c) Se retira del sistema en forma voluntaria. En los dos ltimos casos la desafiliacin debe ser una vez que haya transcurrido a lo menos 6 meses de afiliacin como mnimo.

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  • Funciones administrativas: a) Afiliacin y desafiliacin: Corresponde a la Caja de Compensacin resolver las solicitudes de afiliacin y desafiliacin que se presenten. b) Otorgamiento y pago de prestaciones: El otorgamiento de prestaciones es una de las funciones esenciales de la administracin operativa que corresponde a las Cajas de Compensacin, incluso la ley prohibe la facultad de delegar esta funcin. c) Recaudacin de recursos: Las cotizaciones constituyen uno de los recursos que perciben las Cajas de Compensacin, pero a pesar de ser el ms importante, no es la nica. Las cotizaciones que corresponda recaudar la Caja estn destinadas al financiamiento de las prestaciones que deba administrar. d) Inversin de recursos: Corresponde a las Cajas de Compensacin invertir los recursos disponibles que corresponda, pero la ley prohibe destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas. Actos prohibidos a las Cajas: a) Organizar y realizar directamente explotaciones productivas: Son personas jurdicas sin fines de lucro. b) Hacer donaciones. Los recursos que ella percibe no son recursos propios, por lo que no puede disponer de ellos por mera liberalidad. c) Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley. d) Contratar crditos: Excepto para la adquisicin de bienes destinados a su funcionamiento o para el financiamiento de su rgimen de crdito social con sujecin a las normas de carcter general que al respecto establezca la Superintendencia. e) Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren. Es una funcin esencial de las Cajas. f) Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o las acciones de otras Cajas de Compensacin y de entidades previsionales. g) Rechazar solicitudes de afiliacin que cumplan con los requisitos legales. g) Concertarse para limitar su autonoma operacional, mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio. h) Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las caractersticas de indemnizacin por aos de servicios, desahucio u otras prestaciones que tengan anloga finalidad. Por la misma razn dada para el caso de la contratacin de crditos.

    Cotizacin y financiamiento: Una de las formas de obtener ingresos es a travs de las cotizaciones que obtiene de sus afiliados que estn afiliados a Fonasa, ya que en este caso, el empleador del 7% que cotiza para salud, debe cotizar en la CCAF el 0,6% de las remuneraciones imponibles y el resto, que equivale al 6,4% se cotiza en Fonasa. Respecto de los trabajadores afiliados a una Isapre, no hay cotizacin en la CCAF. Esta diferencia se justifica, ya que como lo indicamos anteriormente, el trabajador afiliado a Fonasa y que pertenece a una CCAF, recibe de parte de sta ltima el pago del pago del subsidio de incapacidad laboral.

    El pensionado deber cancelar una cuota mensual mxima del 2% del monto de su pensin. En todo caso, por acuerdo de todas las CCAF en la actualidad el pensionado slo debe aportar un 1% del monto de su pensin.

    Por lo tanto, el hecho de afiliarse a una Caja no implica ningn gasto adicional para el empleador ni el trabajador.

    La forma, actualmente, que utilizan las Cajas para obtener ingresos es a travs de los intereses del crdito social.

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