guia ley residuos 22-2011

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 2011 GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Realiza

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2011

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA APYMES SOBRE LA

TRANSPOSICION DE LADIRECTIVA MARCO DE

RESIDUOS A LA NORMATIVAESPAÑOLA 

LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Realiza

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REALIZACIÓN DEL PROYECTO:

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CEPYME ARAGON.

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

CEPYME ARAGON

ZARAGOZA, 2011

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PROLOGO

Nos encontramos en un contexto europeo en el que la producción de residuos siguecreciendo pese a las políticas desarrolladas en materia de prevención y

minimización en los progresivos programas de acción comunitarios en materia demedio ambiente.

Aragón ha elaborado planes integrales de gestión de residuos y normativaespecífica que han facilitado herramientas que han contribuido a disociar cada vezmás el crecimiento económico de la producción de residuos, trabajandoexpresamente en la prevención, minimización y dotando a nuestro territorio deinfraestructuras que facilitan la gestión más adecuada de los mismos.

La necesaria adaptación del marco legislativo español en materia de residuos a lasmodificaciones del derecho comunitario, como es el caso de la nueva residuos

objeto de esta guía, y por ende la propia adecuación de la normativa aragonesa, esuna oportunidad para actualizar y mejorar el régimen aragonés vigente, contandocon la experiencia que tanto administraciones como productores y gestores hemosadquirido desde la publicación en 1998 de la anterior ley.

La evolución y modernización de la política de residuos emprendida por la UE tieneque concretarse en Aragón en orientar nuestras actuaciones hacia la prevención, elaprovechamiento máximo de los recursos, la minimización de los impactos de lasactividades, la gestión óptima de los residuos y la puesta en valor de los mismos,sin olvidar que, por un lado, la economía basada en la actividad económicavinculada a los residuos es cada vez más importante en nuestra comunidad y, por

otro, que debemos enmarcarla dentro de una política ambiental global que abarcaaspectos tan importantes como educación ambiental, la lucha contra el cambioclimático o la mejora de la eficiencia energética en todas las actividades.

La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados recientemente aprobada incluyeaspectos novedosos con respecto a la anterior Ley 10/1998 de residuos. Además,en estos 12 años de aplicación de esta ley, los principios en los que estabainspirada han evolucionado, las administraciones, los productores y los gestoreshan adquirido experiencias que llevan a la modernización y evolución de la políticageneral de residuos en nuestro país.

La magnitud del impacto y repercusión de las obligaciones que conlleva este nuevomarco jurídico para las pymes y la expectación que ha despertado entre las mismasponen de manifiesto el interés y oportunidad de la presente Guía

Federico García LópezConsejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente

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INTRODUCCION

El desarrollo económico y social que hemos experimentado en los últimos años,solo decelerado por la grave crisis en la que nos encontramos, ha traído un

bienestar socioeconómico incuestionable para nuestra sociedad. Durante esteperiodo se ha evidenciado que el aumento de estos niveles de bienestar ha sidoproporcional al empeoramiento de la salud de nuestro planeta. “La destrucción delmedio ambiente es resultado del mantenimiento de niveles elevados de bienestar alargo plazo”. 

Es evidente la necesidad de trabajar en conseguir un desarrollo económico y socialsostenido en una sociedad que respete el mundo que nos rodea. Este camino largoy arduo de recorrer debe empezar con la concienciación de la sociedad como pilarbásico en nuestro objetivo de crecimiento.

Son muchas las amenazas que sufre nuestro planeta: los vertidos incontrolados, lasemisiones de gases de efecto invernadero, el aumento indiscriminado de losrecursos consumidos y de los residuos producidos,…; y también muchas lasmedidas preventivas y reparadoras que se están implantando.

En lo que respecta a los residuos, conscientes del gran problema que supone elaumento de su producción, la Unión Europea lleva años desarrollando una políticacada vez más restrictiva que se ha visto reflejada entre otros ámbitos en laaparición de nueva normativa. Normativa que pretende ir más allá de la simpleregulación de la producción y la gestión de los residuos, fomentando la aparición de

 “una sociedad del reciclado” que evite la producción de los residuos y aprenda a

utilizarlos como recursos.

La guía que presentamos pretende acercar la política desarrollada en los últimosaños en materia de residuos, y que ha sido plasmada en la nueva Ley de residuosde reciente aprobación. Como otras publicaciones presentadas por CEPYMEARAGON la guía va dirigida a la pequeña y mediana empresa, y pretende cubrir lasnecesidades de formación, información, sensibilización y asesoramiento quedemandan estas empresas.

Por último queremos agradecer al Gobierno de Aragón que haya contado connosotros en el desarrollo de iniciativas como éstas, que ayudan a las pequeñas ymedianas empresas aragonesas a ser conocedores de información tan necesariacomo imprescindible, para cumplir con los requisitos normativos que les sonaplicables.

CEPYME ARAGON 

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA MARCO DERESIDUOS Y NUEVA LEY DE RESIDUOS

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INDICE

1. NORMATIVA EUROPEA APLICABLE A LOS RESIDUOS 6

2. NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE RESIDUOS 16

3. LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS 19

3.1. DISPOSICI ONES Y PRINCIPIOS GENERALES 23

3.2.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS 35

3.3.- PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS 39

3.4.- RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO 52

3.5.- SUELOS CONTAMINADOS 56

3.6.- INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS 59

3.7.- RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL YRÉGIMEN SANCIONADOR 61

4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ARAGONESA 74

5. TEXTO DE LA LEY 22/2011 82

6. BIBLIOGRAFIA 129

7. INDICE: LISTADO DE PREGUNTAS SOBRE LA LEY 135

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Cap. 1 

NORMATIVA EUROPEAAPLICABLE A LOS RESIDUOS

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Cuando mediante el Tratado de Roma en marzo de 1957, se instituyó la ComunidadEconómica Europea (CEE), la protección del medio ambiente no era un aspectoprioritario. Se precisaba que la Comunidad intervendría en esta materia únicamente

cuando esta acción pudiera realizarse mejor a escala comunitaria que en losEstados miembros. Por entonces el medio ambiente no era un tema importantepara la Comunidad Europea debido, entre otras cosas, a que tampoco lo era para laopinión pública y los gobiernos.

No fue hasta 15 años después, en la Cumbre de París de 1972 cuando la políticamedioambiental de la Comunidad empezó a tomar cuerpo, fijando campos deacción para la Comunidad en materia medioambiental y creando el primerprograma quinquenal (1973-1977) sobre medio ambiente.

Desde entonces, la política medioambiental europea es una de las que más se handesarrollado, aprobándose hasta seis Programas Comunitarios para el MedioAmbiente, creando un sistema bastante completo de protección del medio ambienteque trata temas muy variados.

LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS (DMR)

La “Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 denoviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadasDirectivas”, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de noviembrede 2008 y erigida como nueva Directiva Marco de residuos (DMR), entró en vigor el12 de diciembre de 2008 y debía ser incorporada a la normativa interna de los

estados miembros antes del 12 de diciembre de 2010, pero no fue hasta el 29 de julio de 2011 cuando el estado español publicó su trasposición mediante la ”Ley22/2011, de 28 de julio, de residuos y Suelos Contaminados” . La aprobación de laDMR fue la culminación a un largo proceso en el que se han ido trasladando en unanorma, las bases de la nueva estrategia sobre la prevención, el reciclado y lagestión excelente y sostenible de los residuos.

La Directiva establece unas medidas destinadas a proteger el medio ambiente y lasalud humana mediante:

•  la prevención o reducción de los impactos adversos de la generación ygestión de los residuos, y

•  la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora dela eficacia de dicho uso.

Esta Directiva nació bajo la necesidad de clarificar algunos conceptos, algunosespecialmente conflictivos como que es residuo y que no lo es o cuando deja deserlo, o para distinguir que si algunos tratamientos, como la incineración deResiduos urbanos, son considerados valorización o eliminación. También laDirectiva intenta introducir algunos objetivos que orienten hacia donde queremos ir.

Esta normativa revisa el régimen jurídico de los residuos, simplificando y

modernizando el anterior marco normativo europeo, al integrar en un único textolas disposiciones sobre residuos en general, residuos peligrosos y aceites usados,

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derogando las Directivas que los regulaban e introduciendo algunas novedades yaclaraciones. Entre ellas podríamos destacar las siguientes:

SE ACOTA EL CONCEPTO DE RESIDUO FRENTE A SUBPRODUCTO Y/OCUANDO PIERDE TAL CONDICION DE RESIDUO.

Tanto la Decisión 1600/2002/CE por la que se establece el Sexto Programa deAcción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, como la Comunicación de 27 demayo de 2003 titulada “Hacia una estrategia temática para la prevención y elreciclado de residuos” marcaban la necesidad de distinguir entre residuo y noresiduos, acotando los conceptos “residuo” vs “subproducto”. La aparición delconcepto “subproducto” es fundamental para favorecer el aprovechamiento de losrecursos contenidos en los residuos.

Por esta razón, entre las novedades que incorpora la Directiva, destaca laintroducción de dos nuevos conceptos que escapaban de la normativa sobre

residuos: subproducto y fin de la condición de residuo. La introducción de estosnuevos conceptos hará que algunos residuos pasen a ser subproductos bajoREACH, lo cual hará que se siga teniendo un control sobre ellos.

La DMR define SUBPRODUCTO, como aquella “sustancia u objeto, resultante de unproceso, cuya finalidad primaria no sea su producción y cumple las siguientescondiciones:

a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizadoulteriormente;

b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tenerque someterse a una transformación ulterior distinta de la prácticaindustrial normal;

c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de unproceso de producción; y

d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumpletodos los requisitos pertinentes como producto y a la proteccióndel medio ambiente y de la salud, y no producirá impactosgenerales adversos para el medio ambiente o la salud humana”. 

La Unión europea, mediante un comité formado por expertos designados de cadaEstado miembro, establecerá de forma armonizada los criterios que deben cumplirlas sustancias u objetos específicos para ser considerados subproductos y noresiduos.

También se establece el concepto de FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO,permitiendo que algunos residuos específicos dejen de serlo cuando hayan sidosometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan loscriterios específicos que se elaboren con arreglo a las siguientes condiciones:

a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesespecíficas.

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b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia uobjeto.

c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para lasfinalidades específicas, y cumple la legislación existente y lasnormas aplicables a los productos.

d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversosglobales para el medio ambiente o la salud.

Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando seanecesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo dela sustancia u objeto.

La DMR marca que deben establecerse criterios de fin de la condición de residuo almenos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos ylos textiles. Para las chatarras ya se han publicado estos criterios, mediante el

Reglamento nº 333/2011 que será aplicable a partir del 9 de octubre de 2011.

También se establece que, si la UE no ha determinado criterios, los Estadosmiembros podrán decidir caso por caso si un residuo ha dejado de serlo teniendo encuenta la jurisprudencia aplicable. Esta decisión deberá ser notificada a la Comisiónen la forma establecida por la normativa Europea.

SE INTRODUCE EL CONCEPTO DE BIORRESIDUO

En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión degases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos orgánicos en

vertederos, la Directiva dicta que los estados miembros adoptarán medidas parapromover:

a) la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y ladigestión de los mismos;

b) el tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se logre un alto gradode protección del medio ambiente;

c) el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir debiorresiduos.

Además se establece que la Comisión debe realizar una evaluación sobre la gestiónde los biorresiduos y, si procede, presentar una propuesta (por ejemplo en formade Directiva específica sobre estos residuos). En esta evaluación se examinará lapertinencia de establecer requisitos mínimos para la gestión de estos residuos ycriterios de calidad para el compost y el digestato procedente de este tipo deresiduos.

VALORIZACION ENERGETICA VS INCINERACION

La Directiva pretende aclarar también cuándo es eficiente energéticamente la

incineración de residuos sólidos urbanos y pueda considerarse una operación devalorización. Con esta puntualización la Comisión pretende que solo los

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incineradores de residuos municipales más eficientes energéticamente seanclasificados como instalaciones de valorización.

Así la Directiva dicta que para que una incineración de residuos municipales sepueda considerar una valorización energética y no una eliminación, se debe cumplir

un valor mínimo de eficiencia energética que viene marcado por una fórmulaestablecida en el anexo II de dicha normativa.

CAMBIO EN LA JERARQUIA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

La jerarquía de residuos establecida por la Directiva incluye un nuevo concepto, elde la “preparación para la reutilización”. Esta jerarquía marca, en general, un ordende prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente enla legislación y la política en materia de residuos. Decimos en general porque laDirectiva también dicta que puede resultar necesario apartarse de dicha jerarquíapara determinados flujos de residuos cuando esté justificado por motivos de

factibilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, entreotros.

REFUERZO DE LA PREVENCIÓN Y DEFINICION DE OBJETIVOS

La Directiva intenta reforzar las medidas que deben tomarse respecto a laprevención de residuos e introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fasede residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales. Para ello seincluye, por primera vez, una definición del término prevención: “Medidasadoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido enresiduo, para reducir:

a) la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos oel alargamiento de la vida útil de los productos;

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b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de lageneración de residuos, o

c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos”  

Además, a fin de mejorar la manera en que se llevan a cabo en los Estados

miembros las actuaciones sobre prevención de residuos y de facilitar la circulaciónde las mejores prácticas en este campo, se establece la obligación de que losEstados miembros preparen programas de prevención de residuos a mástardar el 12 de diciembre de 2013, estableciendo objetivos de prevención ymedidas para conseguirlos. El anexo IV de la Directiva incluye una extensa lista deposibles medidas.

Asimismo se indica que, antes de que termine 2014, se establezcan unos objetivosde prevención de residuos a nivel europeo, basados en las mejores prácticasdisponibles, y que deban cumplirse en el 2020.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

La DMR incita a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas o nolegislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle,fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (elproductor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. Entre otrasmedidas se podría incluir la aceptación de productos devueltos o de residuos quequeden después del haber usado dichos productos, la gestión de los residuos y laresponsabilidad financiera de estas actividades, la oferta de información accesiblesobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable,... Para algunos flujos

de residuos, esta responsabilidad ya está reflejada en la normativa de aplicación,por ejemplo: RAEE, envase y residuos de envases, aceites usados, neumáticosfuera de uso,…. 

Las medidas que fomenta la DMR están orientadas a:

incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impactomedioambiental y la generación de residuos durante la producción ysubsiguiente utilización de los productos, y

asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se hanconvertido en residuos se desarrolle siguiendo la jerarquía de residuos y

protegiendo la salud humana y del medio ambiente

La Directiva también marca que a finales de 2011 la Comisión presentará alConsejo y al Parlamento Europeo la definición de una política de diseño ecológicoque aborde tanto la generación de residuos como la presencia en los mismos desustancias peligrosas, donde se promuevan las tecnologías centradas en productosduraderos, reutilizables y reciclables.

Además se establece que los Estados miembros podrán decidir que laresponsabilidad de la organización de la gestión de los residuos competerá parcial ototalmente al productor del producto del que proceden los residuos y que los

distribuidores de dicho producto podrán compartir esta responsabilidad.

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Por otra parte, aunque de acuerdo con el principio de quien contamina paga, loscostes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo delproductor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor deresiduos, los Estados miembros podrán decidir que los costes relativos a la gestiónde los residuos tengan que ser sufragados parcial o totalmente por el productor del

producto del que proceden los residuos y que los distribuidores de dicho productopuedan compartir los costes.

LISTADO DE NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE RESIDUOS:

Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del MA y en particular de los suelosen la utilización de los lodos con fines agrícolas. 

•  MODIFICADA por los Reglamentos (CE) n° 807/2003 y 219/2009 y laDirectiva 91/692/CEE.

Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a loscuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación dedeterminadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva91/692/CEE del Consejo).

•  MODIFICADA por la Decisión 2007/151/CE.

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,relativa a los envases y residuos de envases.

•  MODIFICADA por los Reglamentos (CE) n° 1882/2003 y nº 219/2009 y lasDirectivas 2004/12/CE y 2005/20/CE.

Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos(PCB) y de los policloroterfenilos (PCT).

•  MODIFICADA por el Reglamento (CE) nº 596/2009.

Decisión 97/129/CE  de la Comisión, de 28 de enero de 1997, por la que seestablece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad conla Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envasesy residuos de envases

Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategiacomunitaria de gestión de residuos.

Decisión 97/622/CE de la Comisión de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionariospara informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadasdirectivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva91/692/CEE)

•  MODIFICADA por la Decisión 2007/151/CE

Directiva 1999/31/CE del Consejo, 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

Directiva 2000/53/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 deseptiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil. 

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•  MODIFICADA por las Decisiones 2002/525/CE, 2005/63/CE, 2005/438/CE,2005/673/CE, 2008/689/CE y 2010/115/UE y por las Directivas 2008/33/CE,2008/112/CE y Directiva 2011/37/UE

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre

de 2000, relativa al a incineración de residuos.Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a laDecisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad conla letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a losresiduos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista deresiduos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

•  MODIFICADA por las Decisiones 2001/118/CE, 2001/119/CE y la Decisión2001/573/CE

Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que seestablecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de losniveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CErelativa a los envases y residuos de envases.

Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programasen el medio ambiente.

Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en

aparatos eléctricos y electrónicos.

•  MODIFICADA por las Decisiones 2005/618/CE, 2005/717/CE, 2005/747/CE,2006/310/CE, 2006/690/CE, 2006/691/CE, 2006/692/CE, 2008/385/CE,2009/428/CE, 2009/443/CE, 2010/122/UE y la 2010/571/UE y la Directiva2008/35/CE.

Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

•  MODIFICADA por la Directiva 2003/108/CE, la Directiva 2008/34/CE y la

Directiva 2008/112/CE

Decisión 2002/151/CE  de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre losrequisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3del Art. 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del consejo relativaa los vehículos al final de su vida útil.

Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 denoviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos.

•  MODIFICADO por los Reglamentos (CE) n° 574/2004, n° 783/2005, nº1893/2006, nº 221/2009 y n° 849/2010.

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14  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Decisión 2003/33/CE  del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que seestablecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos,con arreglo al Art. 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se

establecen las normas de codificación de los componentes y materiales paravehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Decisión 2004/249/CE  de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa alcuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación dela Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos deaparatos eléctricos y electrónicos.

Decisión 2005/270/CE, de la Comisión, de 22 de marzo de 2005 , por la que seestablecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad conla Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases yresiduos de envases.

Decisión 2005/293/CE  de la Comisión de 1 de abril de 2005, por la que seestablecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos dereutilización y valorización, así como de reutilización y reciclaje fijados en laDirectiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a losvehículos al final de su vida útil.

Decisión 2005/369/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, aefectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobreresiduos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar

su cumplimiento por los Estados Miembros y se establecen los formatos de losdatos.

Reglamento (CE) nº 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre ladeterminación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobreresiduos.

•  MODIFICADO por el Reglamento (CE) n° 973/2007.

Reglamento (CE) nº 1445/2005, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005,por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido

de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos a efectos delReglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

Comunicación COM(2005) 666, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005:«Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: Estrategia temática sobreprevención y reciclado de residuos»

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que semodifica la Directiva 2004/35/CE.

•  MODIFICADA por el Reglamento (CE) nº 596/2009.

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Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica laDecisión 2001/171/CE a efectos de prolongación de la validez de las condicionespara la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración demetales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo.

Convenio de Basilea y Reglamento (CE) nº 1013/2006  del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.

•  MODIFICADO por los Reglamentos (CE) n° 1379/2007, nº 669/2008, nº219/2009, nº 308/2009, nº 413/2010 y nº 664/2011, por la Decisión2010/438/UE y la Directiva 2009/31/CE.

Directiva 2006/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 deseptiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas yacumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.

•  MODIFICADA por las Directivas 2008/12/CE y 2008/103/CE.

Reglamento (CE) n° 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007,relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuosenumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n° 1013/2006.

•  MODIFICADO por los Reglamentos (CE) nº 740/2008, nº 967/2009, nº837/2010 y 661/2011.

Directiva 2008/1/CE, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y controlintegrados de la contaminación.

•  MODIFICADA por la Directiva 2009/31/CE y derogada desde 07/01/2014 porDirectiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 denoviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y controlintegrados de la contaminación).

Directiva 2008/98/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 denoviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadasDirectivas (DMR).

Decisión 2009/292/CE, de la Comisión de 24 de marzo de 2009 por la que seestablecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las

paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidosen la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a losenvases y residuos de envases.

Decisión 2010/731/UE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010 por la quese establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de laDirectiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a laincineración de residuos.

Reglamento (UE) nº 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el quese establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarradejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo

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2. NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE RESIDUOS.

Cap. 2 

NORMATIVA ESPAÑOLA ENMATERIA DE RESIDUOS

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La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno delos principios rectores de la política Social y Económica, encomendando a lospoderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursosnaturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurarel medio ambiente.

Según su artículo 149.23, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el desarrolloy aprobación de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sinperjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normasadicionales de protección”. También es competencia del Estado, la adaptación delderecho comunitario al ordenamiento interno, ya que no podemos olvidar queEuropa ha sido el gran promotor de las políticas medioambientales.

La nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, constituyen los pilaresbásicos de la normativa española en materia de residuos.

Como desarrollo de esta legislación básica existen reglamentos que normalizan laproducción y gestión de algunos flujos de residuos:

•  RESIDUOS PELIGROSOS: REAL DECRETO 833/1988 Y REAL DECRETO 952/1997

•   ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES: REAL DECRETO 782/1998

•   ENVASES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: REAL DECRETO 1416/2001, DE 14DE DICIEMBRE,

•   APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS: REAL DECRETO 208/2005

•   PCB Y PCT Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN: REAL DECRETO 1378/1999

•   NEUMÁTICOS FUERA DE USO: REAL DECRETO 1619/2005

•   VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: REAL DECRETO 1383/2002

•   ACEITES USADOS: REAL DECRETO 679/2006

•   PILAS Y ACUMULADORES: REAL DECRETO 106/2008

•   RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: REAL DECRETO 105/2008

•   SUELOS CONTAMINADOS: REAL DECRETO 9/2005,

•   LODOS DE DEPURACIÓN: REAL DECRETO 1310/1990

•  PRODUCTOS FERTILIZANTES: REAL DECRETO 824/2005

Pero además existen normativa medioambiental de aplicación a actividades degestión de residuos como: la Ley 16/2002 de prevención y control integral de lacontaminación, el Real Decreto 653/2003 de incineración de residuos o el RealDecreto 1481/2001 de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Por otra parte existe también normativa general en materia de residuos, como laOrden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización yeliminación de residuos, y la lista europea de residuos. Y normativa específica,normalmente “Órdenes ministeriales”, que emanan de Leyes y Reglamentos comola Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos decaracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, o la Orden de 27 de abril de1998, por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en

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concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en elmercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley11/1997, por citar algunos ejemplos.

También a nivel Nacional tenemos aprobado un Plan Nacional Integrado de

Residuos para el periodo 2008-2015 (Resolución de 20 de enero de 2009).Como vemos la normativa de aplicación a las empresas en esta materia es extensa,en continuo desarrollo y en alguna ocasión problemática y compleja y sin olvidarnosque también existe legislación de carácter autonómico a tener en cuenta.

Además, el desarrollo de la normativa en materia de residuos ha llevado siempreacompañado complejos debates sobre la delimitación de la barrera entre residuos ymaterias primas. Quien no se ha planteado preguntas como: ¿Cuándo un residuodeja de serlo? o ¿es materia prima secundaria o residuo? La Directiva 98/2008/CEmarco de residuos (DMR), como se ha indicado anteriormente, ha tratado deresolver, entre otros, este problema. Sustancias como las chatarras que han sidoconsideradas residuos en los últimos años, podrán perder esta condición cuando elReglamento nº 333/2011, donde se han publicado los criterios que establecen el finde la condición de residuo, sea de aplicación.

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Cap. 3 

LA NUEVA LEY DE RESIDUOS

Y SUELOS CONTAMINADOS

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20  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

La obligatoria actualización del régimen jurídico interno en materia de residuos parasu adaptación al derecho comunitario de la DMR, ha sido una oportunidad únicapara mejorar el régimen regulado por la anterior Ley de Residuos, la Ley 10/1998, con la experiencia adquirida en su aplicación, sabedores de sus deficiencias yvirtudes, y teniendo en cuenta la evolución y modernización de la política en

materia de residuos.

Aunque los Estados miembros debían haber transpuesto la DMR a derecho interno afinales de 2010, el Estado Español no lo ha hecho hasta julio del 2011. De hecho elproceso de transposición ha sido largo y arduo. Durante el mismo se han seguidotanto los principios de participación previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, deacceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materiade medio ambiente, como las previsiones de participación de la tramitación previstaen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Además se celebraron jornadas y reuniones con los actores implicados tanto de la

administración (comunidades autónomas y entidades locales) como de los sectoresafectados y el borrador fue también revisado por la Conferencia Sectorial de MedioAmbiente y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

También el borrador se sometió a información pública durante dos meses y medio(del 14 de junio al 31 de agosto de 2010). Resultado de este proceso se recogieronen torno a 1.500 comentarios y observaciones recogidas tanto de lasadministraciones públicas, como de las organizaciones sociales y los sectoresempresariales implicados. Estos comentarios y observaciones se tuvieron en cuentaen la redacción de borrador del anteproyecto de Ley que llegó a las Cortes.

El proceso se desarrolló con el siguiente cronograma:

Año 2009

•  23 de junio de 2009: Jornadas sobre la Directiva Marco de Residuos. En estas jornadas se abordaron tres temas relevantes de la Directiva: la prevención, lapreparación para la reutilización y reciclado y la responsabilidad ampliada delproductor.

•  19 de noviembre de 2009: Reunión con las Comunidades Autónomas.

Año 2010

•  19 de enero de 2010: Reunión con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

•  16 de marzo de 2010: Reunión técnica con las Comunidades Autónomas.

•  18 de marzo de 2010: Reunión con los Directores Generales de lasComunidades Autónomas.

•  8 y 9 de abril de 2010: Jornadas de análisis con las Comunidades Autónomasdel borrador de transposición.

•  27 de abril de 2010: Reunión técnica con las Comunidades Autónomas – 

Biorresiduos.•  18 de mayo de 2010: Reunión con las Entidades Locales.

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•  25 de mayo de 2010: Comisión Sectorial de Medio Ambiente.

•  7 de junio de 2010: Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

•  13 de diciembre de 2010: Reunión con los Directores Generales de lasComunidades Autónomas.

Año 2011

•  13 de enero de 2011: Presentación del Anteproyecto de Ley ante el ConsejoAsesor de Medio Ambiente.

  25 de enero de 2011: Remisión del Anteproyecto de Ley al Consejo de Estadopara emisión del Dictamen.

  4 de marzo de 2011: Aprobación del Proyecto de Ley por el Consejo deMinistros

A partir de ese momento el texto se envió a las cortes generales, saliendopublicado en el BOCG del día 21 de marzo. Tras el periodo de enmiendas, el día 30de mayo el Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente,Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados y se remitió al Senado, siendopublicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 6 de junio de 2011.

La aprobación final de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados, se produjo el día 14 de julio y su publicación en el Boletín Oficial delEstado nº 181 del día 29 de julio de 2011.

PRINCIPIOS GENERALES Y NOVEDADES DE LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOSCONTAMINADOS

La Ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico de la producción y gestión deresiduos, impulsar medidas para prevenir su generación y evitar o reducir losimpactos adversos asociados a la producción y gestión de los mismos y, al igualque en la anterior ley, regular el régimen jurídico de los suelos contaminados,matizando en aspectos relacionados con la responsabilidad de la contaminación delos suelos.

Entre otros fines la Ley busca:

•  Actualizar la política en materia de prevención de residuos, haciéndola másambiciosa y eficaz.

•  Modernizar el régimen jurídico de la producción y la gestión de residuos a laluz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas y de la evolución ymodernización de la política de residuos.

•  Fomentar la prevención, la reutilización y el reciclado, buscando el mayoraprovechamiento de los recursos y el fortalecimiento del mercado del reciclado.

•  Conseguir un marco regulatorio común de la responsabilidad ampliada del

productor.

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22  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

•  Mejorar la normativa y la gestión de los residuos generados en los municipios.

•  Disminuir las cargas administrativas de los agentes implicados.

Entre las definiciones  incluidas se redefinen conceptos como el de “residuo”, “reutilización”, “reciclado”, “valorización”, “eliminación”   y, buscando una mayor

seguridad jurídica y una mayor precisión en la aplicación de la Ley, se definen losconceptos de  “suelo contaminado”   y “compost”. Se introducen definiciones dedistintos tipos de residuos, como “residuo doméstico”, “comercial” e “industrial”,que intentan clarificar de quien son las competencias de su gestión. Por último seincorporan definiciones que ya incluye la Directiva como las de “negociante” y

 “agente”, puntualizando la condición de los primeros de actuar por cuenta propia.

En los mismos términos que la DMR, el texto establece los condicionantes que sedeben cumplir para que un residuo pueda ser considerado subproducto o puedaperder su condición de residuo. En este aspecto se revisa el ámbito de aplicación dela Ley, ya que sustancias u objetos que hayan sido considerados residuos hasta elmomento, pueden dejar de serlo a partir de la aplicación de la Ley, posibilitandoque no se gestionen como residuos sino como productos.

Se establece una nueva jerarquía de residuos, que establece la priorización deactuaciones en política de residuos, y se clarifican las competenciasadministrativas de cada una de las Administraciones que intervienen en la gestiónde residuos, creando una Comisión de coordinación en la que participarán laAdministración General de Estado, las CCAA y las Entidades locales. También sematiza la responsabilidad de éstas últimas sobre los residuos cuya gestión hayaquerido asumir (residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticosgenerados en las industrias).

Asimismo, siguiendo las especificaciones establecidas por la DMR, se recogen laobligatoriedad de establecer programas de prevención  de residuos así comoplanes y programas de gestión de los mismos, estableciendo medidas, objetivose instrumentos económicos, como los cánones de vertido para el depósito envertedero y la incineración de residuos domésticos.

Por otra parte se establecen las obligaciones de productores, poseedores inicialesy gestores de residuos, simplificando en algunos casos las cargas administrativasexistentes hasta el momento, como la sustitución, en algunos casos, dedeterminadas autorizaciones por comunicaciones previas al inicio de la actividad.

Del mismo modo se establece el alcance  de las responsabilidades  de losdiferentes agentes implicados en la gestión.

La Ley establece también objetivos y medidas en la gestión de los residuos. Sefomentan las acciones para la preparación para la reutilización y el reciclado.Además, antes de 2015, deberá estar establecida una recogida separada para, almenos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio, facilitando así laseparación de los biorresiduos. También se fomenta el establecimiento de sistemasde depósito, devolución y retorno.

Asimismo se establecen objetivos específicos de preparación para la

reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales (50 % antes

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de 2020), y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización pararesiduos de construcción y demolición (70 % antes de 2020).

En cuanto al traslado de residuos, la Ley incorpora los supuestos por los que unaComunidad Autónoma puede oponerse a la recepción o al traslado de residuos a

otra Comunidad Autónoma. Por otra parte, se incorpora el Reglamento 1013/2006relativo a los traslados de residuos, incluyendo la novedad de obligar a quienesorganicen los traslados a presentar toda la información relativa a los residuos nopeligrosos en aras de conseguir un mayor control y seguimiento estadístico de losmismos.

Por otro lado, con la aparición de esta nueva Ley se pretende armonizar laregulación existente por la Ley 10/98 en cuanto a la responsabilidad ampliadadel productor del producto, delimitando el ámbito de esta responsabilidad yestableciendo las obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores.La nueva Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo

reglamentario de cada flujo de residuos quien marque el grado de responsabilidad yel reparto de los costes de gestión.

Respondiendo al objetivo de aumentar la transparencia en la gestión de losresiduos y posibilitando a la par la trazabilidad de los mismos, se regula elRegistro nacional de producción y gestión de residuos que será desarrolladoreglamentariamente y que será único para toda España.

La ley refuerza las potestades de las administraciones públicas  para lainspección, la vigilancia y control de la producción y gestión de residuos y sueloscontaminados. En cuanto al régimen sancionador se han tipificado con mayorprecisión las infracciones y sanciones, se han revisado la cuantía de éstas últimas yse ha ampliado la potestad sancionadora de las entidades locales.

Por último, en sus disposiciones adicionales se declara de utilidad pública e interéssocial a efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación deinstalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos y, entreotras disposiciones, se establece un calendario para la sustitución gradual de lasbolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable  hasta laprohibición total en 2018, excepto las que se usen para contener pescados, carnesu otros alimentos perecederos.

3.1. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

¿QUÉ OBJETO TIENE LA LEY?

La Ley de residuos regula la gestión de los residuos, impulsando medidas paraprevenir su generación y para mitigar los efectos adversos de su producción ygestión sobre la salud humana y el medio ambiente. También en ella se regula elrégimen jurídico de los suelos contaminados.

¿A QUÉ RESIDUOS APLICA LA LEY?

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24  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

La Ley, base normativa en materia de residuos, es aplicable a todo tipo de residuosexcepto:

1. Las emisiones a la atmosfera reguladas por la ley 34/2007 decalidad del aire y protección de la atmósfera, el dióxido de carbono

capturado, transportado y almacenado en formaciones geológicasde conformidad con la ley 40/2010 y al almacenado con fines deinvestigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos yprocesos en una capacidad de almacenamiento inferior a 100kilotoneladas.

2. Suelos no contaminados y otros materiales naturalesexcavados durante las actividades de construcción, siempre que setenga la certeza de que estos materiales se van a utilizar con finesde construcción en su estado natural en el lugar u obra dondefueron extraídos.

3. Los residuos radiactivos.4. Los explosivos desclasificados.

5. Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado2 del siguiente listado (subproductos animales), paja y otromaterial natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado enexplotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en laproducción de energía a base de esta biomasa, medianteprocedimientos o métodos que no pongan en peligro la saludhumana o dañen el medio ambiente.

Además la Ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, enlos aspectos regulados por otras normativas comunitarias o nacionales:

1. Las aguas residuales;

2. Los subproductos animales no destinados al consumo humano con arregloal Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitariasaplicables a los subproductos animales y los productos derivados nodestinados al consumo humano.

Sí se regulan por esta Ley los subproductos animales y sus productosderivados que se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizadosen una planta de biogás o de compostaje.

3. Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente alsacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias,y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009.

4. Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, deltratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de laexplotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de

 junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección yrehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

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Tampoco se aplicará esta ley a los sedimentos no peligrosos trasladados al interiorde las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las víasnavegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de lasinundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno.

DEFINICIONES: CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

La ley define residuo  como “cualquier sustancia u objeto que suposeedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”.  

Con ánimo de aclarar las competencias de algunos flujos de residuos, la Leyintroduce definiciones de algunos de éstos:

Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares comoconsecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuosdomésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Son también residuos domésticos:

los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,acumuladores, muebles y enseres que se generan en los hogares,

los residuos y escombros procedentes de obras menores deconstrucción y reparación domiciliaria.

los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonasverdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertosy los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia delcomercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración ybares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sectorservicios.

Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación,de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o demantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisionesa la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

También se incluyen definiciones de otras tipologías de residuos:

Residuo peligroso: Residuo que presenta una o varias de las característicaspeligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley, y aquél que pueda aprobarel Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o enlos convenios internacionales de los que España sea parte, así como losrecipientes y envases que los hayan contenido.

Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o delubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmenteprevisto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de

cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y losaceites hidráulicos.

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26  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuosalimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios derestauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como,residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

DEFINICIONES: JERARQUÍA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

La Ley incluye definiciones en materia de prevención, producción, posesión ygestión de residuos:

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción ydiseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia,material o producto, para reducir:

1º. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productoso el alargamiento de la vida útil de los productos.

2º. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana delos residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales oenergía.

3º. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos,incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimientoposterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas encalidad de negociante o agente.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida laclasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalaciónde tratamiento.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantienepor separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamientoespecífico.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentesde productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la mismafinalidad para la que fueron concebidos.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente enla comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos ocomponentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparanpara que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida lapreparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuosirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo sehabrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea

preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  27 

general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones devalorización.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales deresiduos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,

tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluyela transformación del material orgánico, pero no la valorización energética nila transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles opara operaciones de relleno.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuandola operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento desustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva deoperaciones de eliminación.

Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado quepermita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, enparticular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de laoxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

DEFINICIONES: ACTORES IMPLICADOS

Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividadproduzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona queefectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, queocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En elcaso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en

las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos alrepresentante de la mercancía, o bien al importador o exportador de lamisma.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en lacompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que notomen posesión física de los residuos.

Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la

eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes queno tomen posesión física de los residuos.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registradamediante autorización o comunicación que realice cualquiera de lasoperaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productorde los mismos.

OTRAS DEFINICIONES

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28  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles tal y como sedefinen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deprevención y control integrados de la contaminación.

Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas

negativamente por la presencia de componentes químicos de carácterpeligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal quecomporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente,de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno,y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológicoaerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente.No se considerará compost, el material orgánico obtenido de las plantas detratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominarámaterial bioestabilizado.

TODA SUSTANCIA U OBJETO OBTENIDO EN MI PROCESO PRODUCTIVOQUE NO ES PRODUCTO FINAL: ¿ES UN RESIDUO? ¿ES UNSUBPRODUCTO?

El artículo 4 de la Ley indica que una sustancia u objeto, resultante de un procesode producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia uobjeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando secumplan las siguientes condiciones:

a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser

utilizado ulteriormente,b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sintener que someterse a una transformación ulterior distinta de lapráctica industrial habitual,

c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante deun proceso de p roducción, y

d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentesrelativos a los productos así como a la protección de la saludhumana y del medio ambiente, sin que produzca impactos

generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

La Directiva Marco propone que sea la Comisión Europea quien adopte medidaspara determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos para serconsideradas subproductos y no residuos. Una vez adoptadas estas medidas, serála Comisión de Coordinación (órgano de cooperación técnica y colaboración creadoa raíz de esta Ley y adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural yMarino) quien evaluará la consideración de estas sustancias u objetos comosubproductos, teniendo en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea,y propondrá su aprobación mediante la publicación de la orden ministerialcorrespondiente.

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En la Disposición transitoria primera de la Ley se establece que, en tanto no sehayan puesto en marcha los mecanismos previstos en la misma en relación con lossubproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos quehubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.

¿CUANDO UN RESIDUO DEJA DE SER RESIDUO?

La Ley dicta que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino puedeestablecer criterios específicos, mediante una orden ministerial, para quedeterminados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización,incluido el reciclado, puedan dejar de ser considerados como tales. Para ello sedeben de cumplir las siguientes condiciones:

a) que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente parafinalidades específicas;

b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias uobjetos;

c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitostécnicos para finalidades específicas, la legislación existente y lasnormas aplicables a los productos; y

d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactosadversos para el medio ambiente o la salud.

Para la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el informe que elabore laComisión de coordinación en materia de residuos, que analizará:

lo establecido en su caso por la Unión Europea,

la jurisprudencia aplicable,

los principios de precaución y prevención,

los eventuales impactos nocivos del material resultante,

y, en caso necesario, la procedencia de incluir valores límite para lassustancias contaminantes.

¿QUÉ ES LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS?

La Lista Europea de Residuos (LER) es una relación armonizada de residuos que serevisa periódicamente (lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la ComisiónEuropea y publicada en nuestra normativa mediante la Orden MAM/304/2002, de 8de febrero conjuntamente con las operaciones de valorización y eliminación deresiduos).

Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seiscifras: el primer nivel de agrupación (las dos primeras cifras) indica el tipo deactividad generadora del residuo, el segundo nivel (cuatro primeras cifras) indica el

grupo de residuos producidos y el tercero (6 cifras) describe el residuo en sí. La

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30  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

consideración de un residuo como peligroso se identifica con un asterisco (*) sobreel código LER.

¿PUEDE UN RESIDUO SER DESCLASIFICADO COMO RESIDUOPELIGROSO O AL CONTRARIO?

La Ley establece que la determinación de los residuos que han de considerarsecomo residuos peligrosos y no peligrosos se debe hacer de conformidad con la listaestablecida mediante la Decisión 2000/532/CE.

El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a laComisión de Coordinación, podrá, mediante la publicación de la correspondienteOrden Ministerial, reclasificar el residuo en los siguientes términos:

a)  Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figurecomo tal en la lista de residuos, presente uno o más de las características

indicadas en el anexo III de la Ley.b)  Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tenganpruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso,no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III de la Ley.

La Ley dicta que en caso de producirse estos supuestos, el Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino notificará sin demora esta situación a la ComisiónEuropea.

En todo caso la reclasificación de un residuo peligroso en no peligroso no podrárealizarse mediante la dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las

concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites quedefinen el carácter peligroso de un residuo.

¿CUÁL ES LA JERARQUÍA EN LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DERESIDUOS QUE MARCA LA LEY? ¿CAMBIA EN ALGO LA JERARQUÍAMARCADA EN LA LEY 10/1998?

Sí, efectivamente la Ley establece una nueva Jerarquía de residuos, buscando laobtención del menor impacto medioambiental en la vida de los productos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) eliminación.

Esta jerarquía marca una orden de prioridades en la política y la legislación enmateria de prevención y gestión de residuos, pero la nueva Ley indica que sepodrá optar por otro orden distinto, apartándose de la jerarquía, en caso deque el enfoque global del ciclo de vida del producto justifique que otra opciónproporcione mejor resultado medioambiental global.

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¿QUÉ DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN MATERIADE RESIDUOS DELIMITA LA LEY?

La nueva Ley dicta que se garantizarán los derechos de acceso a la información yde participación en los términos previstos en la “Ley 27/2006 de 18 de julio, por la

que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública yde acceso a la justicia en materia de medio ambiente”. En concreto: 

Se elaborará y publicará un informe de coyuntura sobre la situación de laproducción y gestión de residuos. Tendrá carácter, como mínimo, anual yámbito nacional, autonómico y, en su caso, local.

Será pública la información contenida en el Registro de producción y gestiónde residuos.

También serán públicos los programas y planes de gestión de residuos, losprogramas de prevención en esta materia y determinados planes y

programas (de conformidad con Ley 9/2006). Además en la Ley se estableceque éstos deberán ser accesible a través de una página web.

Se dará la oportunidad de participar en la elaboración y evaluación de losplanes y programas de gestión y prevención de residuos a lasadministraciones públicas, interesados, y al público en general.

¿QUIÉN DEBE COSTEAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS?

De acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, los costes relativos a lagestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial del residuo,del poseedor actual o del anterior poseedor del residuo, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 42 y 45.2 de la Ley.

La normativa existente para los flujos de residuos en los que se aplique laresponsabilidad ampliada del productor (ver punto 3.4. de la guía), deberáestablecer que costes relativos a su gestión deberán ser sufragados, parcial ototalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándolos distribuidores del producto deben compartir dichos costes.

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE CADA ADMINISTRACIÓN?

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: ADMINISTRACIÓN GENERAL DELESTADO

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y MedioRural y Marino, aprobará el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

La Administración General del Estado ejercerá la potestad de vigilancia einspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

En particular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá:

a.  Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

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b.  Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, asícomo de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorizaciónobligatoria de determinados tipos de residuos.

c. Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no

pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección ysanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboraciónque pueda prestarse por la comunidad autónoma donde esté situado el centro de laactividad correspondiente.

d.  Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestosen que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 delReglamento n. º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo altraslado de residuos.

e.  Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimientode las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de conveniosinternacionales o cualquier otra obligación de información pública.

f.  Las demás competencias que le atribuya las restantes normas sobre residuos.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: COMUNIDADES AUTÓNOMAS

a.  La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y delos planes autonómicos de gestión de residuos.

b.  La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades deproducción y gestión de residuos.

c.  El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos ensu ámbito competencial.

d.  El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia paísesde la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como lasde los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso,sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

e. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadoraen el ámbito de sus competencias.

f.  Cualquier otra competencia en materia de residuos no ejercida por las otrasadministraciones públicas.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: ENTIDADES LOCALES O DIPUTACIONESFORALES

a.  La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticosgenerados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan susrespectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta ley, de lasque en su caso dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en

materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio

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corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente oasociada.

b. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadoraen el ámbito de sus competencias.

Además las entidades locales podrán:

1º Elaborar programas de prevención y gestión de los residuos de sucompetencia.

2º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuosdomésticos generados en las industrias en los términos que establezcan susrespectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuospuedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podráimponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y

eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de losproductores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor deresiduos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultansu gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichascaracterísticas o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediantecualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma

independiente o mediante asociación de varias entidades locales.

La nueva Ley en su Disposición transitoria segunda señala que las entidades localesaprobarán sus ordenanzas en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de laley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben lascomunidades autónomas.

La Disposición transitoria tercera de la Ley dispone que los contratos en vigor de lasentidades locales para la gestión de residuos comerciales continúen desplegandosus efectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación seaplicará el régimen jurídico que derive de esta ley.

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS: PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrándeclarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión dedeterminados residuos cuando motivadamente se justifique por razones deadecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

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34  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DERESIDUOS? ¿QUÉ FUNCIONES TIENE?

La Ley crea la “Comisión de coordinación en materia de residuos”, como órgano decooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en

materia de residuos. La Comisión se constituirá en un plazo de seis meses desde laentrada en vigor de la Ley.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,ejercerá las siguientes funciones:

a.  Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas concompetencias en materia de residuos.

b.  Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por susmiembros o a iniciativa propia.

c.  Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad,eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigenciasde calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d.  Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

e. Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objetode mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridadesadministrativas de la situación de los residuos del Estado español en el contexto dela Unión Europea. (En particular la relativa a envases y la gestión de sus residuos)

f.  Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con lossubproductos, la pérdida de la condición de fin de residuo, la reclasificación deresiduos o la recepción de notificaciones de traslado.

g.  Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos basadas en el enfoque de ciclo de vida.

h.  Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento encuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serleencomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o lasComunidades Autónomas.

i.  Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.

 j.  Intercambiar información y hacer recomendaciones sobre la aplicación de lasdisposiciones en materia de las autorizaciones relativas a los sistemas colectivos deresponsabilidad ampliada del productor.

k.  Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos,incluido el Plan Nacional marco, proponer contenidos y directrices.

En tanto en cuanto no se cree y entre en funcionamiento la Comisión decoordinación en materia de residuos, las competencias que se le atribuyen en esta

ley serán ejercidas por los órganos que hasta el momento las hubieran tenidoatribuidas.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  35 

Se creará un grupo de trabajo especializado, en el seno de esta Comisión, queanalizará la introducción generalizada y gradual en la cadena de distribucióncomercial, de envases y embalajes fabricados con materias primas sostenibles,renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactosmedioambientales y económicos.

¿QUIÉN PARTICIPARÁ EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ENMATERIA DE RESIDUOS?

La Comisión estará compuesta por 30 vocales, entre ellos un vocal designado porcada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de lasciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por laasociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantesde los Departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, concompetencias que incidan en esta materia, con rango de Subdirector general oequivalente. Cada miembro tendrá designado un suplente.

Estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental yvicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas.Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino.

Se podrán crear grupos de trabajo especializados en los que podrán participartécnicos o expertos en la materia de que se trate del sector público, del sectorprivado y de la sociedad civil.

3.2.- INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS.

¿QUÉ INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PROPONE LA NUEVA LEYEN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS?

Los planes y programas de gestión de residuos.

Los programas de prevención de residuos.

Otras medidas e instrumentos económicos.

¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS PROPONE LALEY?

La planificación de la gestión de los residuos es un instrumento esencial de lapolítica de residuos. Por ello esta ley regula estos planes a nivel nacional,autonómico y local:

Plan estatal marco de gestión de residuos.

Planes autonómicos de gestión de residuos.

Programas de gestión de residuos (de las Entidades Locales).

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y establece su alcance y contenido mínimo. Se establece además que se evaluarány revisarán, al menos, cada seis años.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE EL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DERESIDUOS?

El Plan estatal marco de residuos será elaborado por el Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a las comunidades autónomas, alas entidades locales, a otros Ministerios afectados y, cuando proceda, encolaboración con otros Estados miembros y aprobado por acuerdo del Consejo deMinistros.

El Plan estatal marco de gestión de residuos contendrá:

•  la estrategia general de la política de residuos,

•  las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes

autonómicos,

•  los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para lareutilización, reciclado, valorización y eliminación.

La determinación de estos objetivos será coherente con la estrategia de reducciónde gases de efectos invernadero y los compromisos internacionales asumidos enmateria de cambio climático.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE LOS PLANES AUTONÓMICOS DE GESTIÓNDE RESIDUOS?

Las Comunidades Autónomas elaborarán los Planes autonómicos de gestión deresiduos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad conesta ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán:

Un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma,

Una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, lavalorización y la eliminación de los residuos,

Objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,valorización y eliminación y la estimación de su contribución a laconsecución de los objetivos establecidos en esta ley, en las demás normasen materia de residuos y en otras normas ambientales.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE ESTOS PLANES AUTONÓMICOSDE GESTIÓN?

El contenido mínimo que deben contener viene establecido en el Anexo V de la Ley:

a.  El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, losque se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados Miembros, y

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  37 

cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluaciónde la evolución futura de los flujos de residuos.

b.  Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones deeliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados,

residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.c.  Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre delas instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento deresiduos y de las inversiones correspondientes.

d.  Información sobre los criterios de ubicación para la identificación delemplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación olas principales instalaciones de valorización.

e.  Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos degestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean

problemas de gestión específicos.

Además estos planes podrán incluir:

Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluidauna descripción del reparto de responsabilidades entre los operadorespúblicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o aun grupo concreto de consumidores.

Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las

medidas para su rehabilitación.

¿QUÉ SE ESTABLECE SOBRE LOS PROGRAMAS LOCALES DE GESTIÓNDE RESIDUOS?

Las entidades locales podrán elaborarlos, de conformidad y en coordinación con elPlan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos y deforma individual o en agrupación con otras.

¿QUÉ SE REGULA EN CUANTO A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE

RESIDUOS?

La Ley establece que serán elaborados por las administraciones públicas y que ensu contenido se incluya:

Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generadosy de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes,

Descripción de las medidas de prevención existentes y

Evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en elanexo IV de la Ley u otras medidas adecuadas.

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38  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

La finalidad de los objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimientoeconómico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados ala generación de residuos.

Las medidas se encaminarán a lograr la reducción en peso de los residuos

producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010.

Estos programas podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en losplanes y programas sobre gestión de residuos u otros ambientales y debenaprobarse antes del 12 de diciembre de 2013.

Para controlar y evaluar los avances de las medidas de prevención, lasadministraciones competentes establecerán instrumentos que permitan evaluarperiódicamente los progresos conseguidos. También se podrán fijar objetivos eindicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

Los programas de prevención de residuos se evaluarán, como mínimo, cada seisaños y se incluirá un análisis de la eficiencia de las medidas adoptadas. Estainformación será accesible al público.

HABLANDO DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ¿EN QUÉASPECTOS LAS AUTORIDADES COMPETENTES PUEDEN ESTABLECERMEDIDAS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS?

Se podrán adoptar medidas económicas, financieras y fiscales para:

Fomentar la prevención de la generación de residuos,

Implantar la recogida separada,

Mejorar la gestión de los residuos,

Impulsar y fortalecer los mercados del reciclado,

Que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones degases de efecto invernadero.

Con estas finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido y a laincineración de residuos domésticos.

Además las administraciones públicas promoverán en el marco de la contrataciónde las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmentereciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes deresiduos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. Tambiénpodrán articular mecanismos, con carácter temporal, que prioricen el recicladodentro de la Unión Europea (en el caso de residuos susceptibles de ser reciclados),si está justificado por razones ambientales.

En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades delas pequeñas y medianas empresas.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  39 

3.3.- PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PRODUCTORES O POSEEDORESINICIALES DE RESIDUOS?

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS:

Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo; encargar el tratamientode sus residuos a un negociante, a una entidad o empresa, todos ellosregistrados, o entregar los residuos a una entidad pública o privada derecogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para sutratamiento y acreditarlo todo documentalmente.

Si los residuos son domésticos entregarlos en los términos que seestablezcan las ordenanzas locales.

En caso de residuos comerciales no peligrosos, acreditar documentalmentela correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o acogerse alsistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términosque establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuoscomerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad localasumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado arealizarla, el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que lesentreguen cuando presenten características especiales, que puedan producirtrastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión deresiduos la información necesaria para su adecuado tratamiento yeliminación.

Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en casode desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos quepor su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

Para algunos flujos de residuos se podrá establecer la obligación desepararlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones quereglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación seatécnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, paracumplir los criterios de calidad previstos por el sector de recicladocorrespondiente.

En caso de residuos peligrosos, cumplir los requisitos recogidos en elprocedimiento reglamentariamente establecido y elaborar y remitir a lacomunidad autónoma un estudio de minimización  comprometiéndose areducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación lospequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere lacantidad reglamentariamente establecida.

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Además en caso de residuos peligrosos, el productor podrá ser obligado asuscribir una garantía financiera  que cubra las responsabilidades a quepuedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características,peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación lospequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

En el caso de fracciones separadas de residuos peligrosos generados enlos hogares  no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de suconsideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas poruna entidad o empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Como más adelante veremos deberán disponer de un archivo cronológico que recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamientosde los residuos, incluyendo también cuando proceda el medio de transportey la frecuencia de recogida. Esta información deberá ser guardada durante elmenos tres años.

OBLIGACIONES RELATIVAS AL ALMACENAMIENTO, MEZCLA, ENVASADO YETIQUETADO DE SUS RESIDUOS:

Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene yseguridad mientras se encuentren en su poder.

Almacenar los residuos no peligrosos en el lugar de producción por untiempo inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un añocuando se destinen a eliminación1. En caso de residuos peligrosos,almacenarlos en el lugar de producción por un tiempo inferior a 6 meses,

aunque en supuestos excepcionales el órgano competente de lascomunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento puedemodificar dicho plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie eldepósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuospeligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamentefactible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros

residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar deproducción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normasaplicables.

1 El artículo 9 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos

y del Régimen Jurídico del Servicio Público de eliminación de residuos industriales no peligrosos nosusceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2008,

especifica que el almacenamiento de estos residuos no puede tener una duración superior a un año.

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COMO PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE RESIDUOS ¿CUÁNDOTERMINA MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS RESIDUOS?

En caso de residuos domésticos y comerciales, la responsabilidad concluye cuandolos hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en elresto de la normativa aplicable.

La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales deresiduos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando losentreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad detratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y serealice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS GESTORES DE RESIDUOS?

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA RECOGIDA Y AL TRANSPORTE DERESIDUOS:

Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de lasnormas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsionescontractuales.

Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrososenvasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales ycomunitarias vigentes.

Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresasautorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DEL TRATAMIENTO DERESIDUOS:

Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a loprevisto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de

su actividad.

OBLIGACIONES PARA AGENTES Y NEGOCIANTES:

Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en sucomunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidascontractualmente.

Además los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabouna operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y aacreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos

residuos.

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OBLIGACIONES CON CARÁCTER GENERAL:

Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su

autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrososserá inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuandose destinen a eliminación.

En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duraciónmáxima será de seis meses, aunque en supuestos excepcionales, el órganocompetente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dichoalmacenamiento puede modificar dicho plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie eldepósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasadosy etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitariasvigentes.

En el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas queregulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones degestión:

Constituir una fianza  con objeto de responder frente a laAdministración del cumplimiento de las obligaciones que se derivendel ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

Suscribir un seguro  o constituir una garantía financiera equivalente que cubra las indemnizaciones debidas por muerte,lesiones o enfermedad de las personas, las indemnizacionesdebidas por daños en las cosas y los costes de reparación yrecuperación del medio ambiente alterado (responsabilidadmedioambiental).

No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos nicon otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución desustancias peligrosas.

El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:

1.  la operación de mezclado sea efectuada por una empresaautorizada; 

2.  no aumenten los impactos adversos de la gestión de residuossobre la salud humana y el medio ambiente, y

3.  la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

Además, los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos

recogidos en la normativa relativa a los residuos peligrosos.

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También, como más adelante veremos, deberán disponer de un archivocronológico que recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método detratamientos de los residuos, incluyendo también cuando proceda el mediode transporte y la frecuencia de recogida. Esta información deberá serguardada durante al menos tres años.

Anualmente se enviará a las Administraciones públicas competentes, unamemoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico conel contenido que figura en el anexo XII de la Ley.

¿QUÉ MEDIDAS ESTABLECE LA LEY PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓNDE LA RECOGIDA, PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN,RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS?

Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial promoverán,entre otras medidas:

El establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuossusceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centrosde reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de promoción de losproductos preparados para su reutilización a través de la contrataciónpública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.

Se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento desistemas de depósito, devolución y retorno para:

a. envases industriales,

b. envases colectivos y de transporte,

c. envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

d. otros productos reutilizables.

En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica deestos sistemas, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre lasalud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correctofuncionamiento del mercado interior.

El establecimiento de una recogida separada de residuos, entre otros de

aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmentefactible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para lossectores de reciclado correspondientes.

Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos,los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Podrá recogerse más deun material en la misma fracción siempre que se garantice su adecuada separaciónposterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos niun incremento de coste.

Las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a

operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la

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valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán conotros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

Las Entidades Locales habilitarán espacios y establecerán instrumentos omedidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso,

comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por supeligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para sureutilización.

¿QUÉ OBJETIVOS ESPECIFICOS SE ESTABLECEN DE PREPARACIÓNPARA LA REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN?

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinadosa la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel,metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar,en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción ydemolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otravalorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado naturaldefinidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar comomínimo el 70% en peso de los producidos.

Y EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ¿QUÉ EXIGE LA LEY ALAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES?

Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito competencial, se asegurarán

de que los residuos no susceptibles de valorización se sometan a operaciones deeliminación seguras, adoptando las medidas que garanticen la protección de lasalud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos atratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no seatécnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la saludhumana y del medio ambiente.

Estas autorizaciones podrán quedar sujetas a la prestación de fianza u otra garantíafinanciera, sin perjuicio de aquellas otras exigibles a los sujetos responsables degestión de residuos.

¿QUÉ MEDIDAS FOMENTA LA NUEVA LEY EN CUANTO A LOSBIORRESIDUOS?

Las autoridades ambientales promoverán medidas que impulsen:

a.  La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a ladigestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandesgeneradores y los biorresiduos generados en los hogares.

b.  El compostaje doméstico y comunitario.

c.  El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que selogre un alto grado de protección del medio ambiente llevado a cabo en

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instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lolargo del proceso.

d.  El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmenteseguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en

sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.Las medidas se podrán incluir en los planes y programas de gestión de residuosprevistos por la Ley.

¿PUEDE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA OPONERSE A LA RECEPCIÓN OSALIDA DE RESIDUOS?

Sí. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos deben presentaruna notificación previa a las autoridades competentes de la comunidad autónomade origen y destino2. Estas dispondrán de un plazo de 10 días desde la fecha de

acuse de recibo de la misma y podrán oponerse por los siguientes motivos:Si los residuos se destinan a operaciones de eliminación:

a)  que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las disposicioneslegales reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, deorden público, de seguridad pública o de protección de la salud,

b) teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de contar coninstalaciones especializadas, cuando el traslado o la eliminación no se ajusten alprincipio de autosuficiencia, cuando la instalación tenga que eliminar residuos defuentes más próxima y sean prioritarios o bien cuando no se ajusten a los planes de

gestión existentes.

c) la instalación no aplique las MTD adecuadas

d) se trate de residuos mezcla de residuos municipales procedentes de viviendasparticulares.

Si los residuos se destinan a operaciones de valorización:

a)  que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para elresiduo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichosresiduos.

b)  que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las disposicioneslegales reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, deorden público, de seguridad pública o de protección de la salud,

2 Esta obligación de notificación no será de aplicación a los traslados de los residuos sujetos a requisitos de informacióngeneral contemplados en el artículo 3, apdos. 2 y 4 del Reglamento CE 1031/2006: los que se destinen a valorización,si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a.  los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;b.  mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuosenumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorizaciónambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con elartículo 58.

También los traslados de residuos expresamente destinados al análisis de laboratorio para evaluar sus característicasfísicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o e liminación.

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c)  Que impida el cumplimiento de los objetivos de sus planes de gestión deresiduos, que deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmentepreceptivas en materia de valorización o reciclado establecidas en la legislacióncomunitaria.

Asimismo podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a losincineradores  clasificados para valorización, cuando los traslados tuvierancomo consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma dedestino tuvieran que ser eliminados o tuvieran que ser tratados de manera nocompatible con sus planes de gestión de residuos.

En todo caso las decisiones que adopten las Comunidades Autónomas en este casodeberán ser motivadas, notificadas a la Comisión de coordinación  enmateria de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional Marco de gestiónde residuos.

En todo caso los residuos que se trasladen de una Comunidad Autónoma a otrapara su tratamiento, se computarán en la Comunidad Autónoma de origen, a losefectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan autonómico degestión de residuos.

¿QUÉ DOCUMENTOS DE CONTROL SE EXIGEN PARA EL TRASLADO DERESIDUOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

La Ley indica que siempre que se traslade un residuo en el interior del Estado, ésteirá acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento ycontrol.

¿QUÉ NORMATIVA RIGE LA ENTRADA Y SALIDA DE RESIDUOS DELTERRITORIO NACIONAL ESPAÑOL?

La entrada, la salida y el tránsito de residuos se realizará según lo dispuesto en elReglamento nº 1013/2006, el Reglamento nº 1418/2007, por la demás legislacióncomunitaria y por los tratados internacionales en los que España sea parte.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN HAY QUE SUMINISTRAR EN ELTRASLADO DE RESIDUOS A/DESDE OTROS PAÍSES?

La información a suministrar será la requerida en el Reglamento nº 1013/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los trasladosde residuos.

En particular, la ley señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento(CE) nº 1013/2006, en los traslados de residuos señalados en dicho artículo, sedeberá acompañar el documento que figura en el anexo VII del reglamento.Dicho documento contiene datos relativos a: Persona que organiza el traslado,importador o destinatario, cantidad, fecha de traslado, datos del productor delresiduos, de la instalación de valorización o laboratorio, operaciones de valorizacióno eliminación, descripción del residuo, identificación del residuo, países afectados

en la expedición, tránsito y destino, declaración de la persona que organiza el

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traslado, firma de recepción por el destinatario y por la instalación de valorización olaboratorio.

También los traslados de residuos expresamente destinados al análisis delaboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su

idoneidad para operaciones de valorización o eliminación irán acompañados de estedocumento.

La Ley de residuos específica que la persona que organice el traslado deberásuministrar, dicho documento a:

a)  en el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países nopertenecientes a la Unión Europea, a las autoridades aduaneras y al Ministeriode Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b)  en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la UniónEuropea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la

Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez lafacilitará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

¿PUEDE EL ESTADO ESPAÑOL OPONERSE A LA ENTRADA O SALIDA DERESIDUOS PARA SU TRATAMIENTO EN ESPAÑA O EN OTROS PAÍSES?

Sí, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino puede hacerlo perosiempre de forma motivada, en los siguientes casos:

Se podrá prohibir la expedición de residuos con destino a terceros países nocomunitarios cuando exista alguna razón para prever que no van a ser

gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sinperjudicar el medio ambiente.

También se podrá prohibir la importación de residuos procedentes de tercerospaíses cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a sergestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medioambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los trasladosprocedentes de países terceros, y las Comunidades Autónomas, en los supuestos detraslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar los traslados entrantes

de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización,cuando se haya establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia quelos residuos nacionales tendrían que ser eliminados o que estos residuos tendríanque ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestiónde residuos regulados en la Ley.

En el caso de aceites industriales usados, al objeto de dar prioridad a suregeneración, las autoridades competentes podrán restringir la salida del territorionacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración ocoincineración conforme a las objeciones previstas en los artículos 11 ó 12 delReglamento nº 1013/2006.

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¿SE NECESITA ALGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNAVALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS? ¿QUIÉN DEBESOLICITARLA?

La Ley establece que quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano

ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas:Las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamientode residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida enespera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial otraslado de dicha instalación.

Las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones detratamiento de residuos.

En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización pararealizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la

instalación de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, elórgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada lainstalación concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y lade las operaciones de tratamiento.

El contenido mínimo que contendrán las solicitudes de autorización viene indicadoen el anexo VI de la nueva Ley, y el de las autorizaciones el contenido del anexoVII.3 

La Disposición adicional primera establece que se declara de utilidad pública einterés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento

o ampliación de instalaciones de almacenamiento valorización y eliminación deresiduos.

LOS GESTORES QUE REALIZAN LA VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DERESIDUOS ¿NECESITAN TENER AUTORIZACIÓN EN TODAS LAS CCAADONDE OPERAN?

Las autorizaciones las conceden el órgano ambiental competente de la ComunidadAutónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y son válidas para todo elterritorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar elotorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitantecuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

¿QUE ESPECIFICA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS SOBRE ESTASAUTORIZACIONES?

Antes de la concesión de estas autorizaciones, los órganos administrativoscompetentes o las entidades colaboradoras debidamente reconocidas, realizarán lasinspecciones y comprobaciones necesarias. En particular, comprobarán:

3 El texto íntegro de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se encuentra en la

parte final de esta guía.

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a.  La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstasen las mismas.

b.  El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otrotipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar lasoperaciones de tratamiento de residuos.

c.  Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista dela protección del medio ambiente. (Si el método no se ajusta a los principios deprotección de la salud humana y el medio ambiente previstos en el artículo 7, sedenegará la autorización)

d.  Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorizaciónenergética, se realicen con un alto nivel de eficiencia energética. (En el caso deresiduos domésticos debe ajustarse a los niveles del anexo II de la ley)

El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos de

autorización previstos en la Ley será de diez meses. Transcurrido el plazo previstosin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitudpresentada.

Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en su anexo VII  y podránintegrarse en las autorizaciones obtenidas con arreglo a otra normativacomunitaria, estatal o autonómica, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en esta ley. En particular para las instalaciones de tratamiento deresiduos, la autorización quedará integrada en la autorización ambiental integradaconcedida conforme a la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de lacontaminación.

Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cualse renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán por laComunidad Autónoma en el registro de producción y gestión de residuos.

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por laautoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y lasinstalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y ensus normas de desarrollo.

¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN A ÉSTA AUTORIZACIÓN?

Sí, podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que realicen:

La eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar deproducción.

La valorización de residuos no peligrosos.

La concesión de estas exenciones se regulará mediante Orden del Ministro de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino en la que se especificarán los tipos y cantidadesde residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos detratamiento que deban emplearse. La aparición de esta Orden será posterior a su

análisis en la Comisión de coordinación en materia de residuos y se informará deello a la Comisión Europea.

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Esta normativa garantizará que el tratamiento del residuo se realizará sin poner enpeligro la salud de las personas y sin dañar al medio ambiente. En el caso de lasoperaciones de eliminación las normas deberán tener en cuenta las mejorestécnicas disponibles.

¿SE NECESITA ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN PARA REALIZARACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O GESTIÓN DE RESIDUOS? ¿QUIÉNDEBE SOLICITARLA?

Sí, la Ley regula que deberán presentar una comunicación previa al inicio de susactividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónomadonde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno delos supuestos que se enuncian a continuación:

Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias oactividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000

t/año de residuos no peligrosos;

Realización de actividades que estén exentas de autorización según loestablecido en la ley.

Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de susactividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma dondetengan su sede social:

Las entidades o empresas que recojan residuos sin unainstalación asociada,Las entidades o empresas que transporten residuos con carácterprofesional yLos negociantes o agentes.

Quedan exentas de presentar comunicación  aquellas empresas que hayanobtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia desu actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración deproductores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

¿QUE ESPECIFICA LA LEY DE RESIDUOS SOBRE ESTASCOMUNICACIONES?

El contenido de la comunicación es el indicado en el anexo VIII de la ley 4. Seráválida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónomaante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información seincorporará en el Registro de producción y gestión de residuos.

En cuanto al  régimen transitorio en autorizaciones y comunicaciones, lasCCAA adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones deinstalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes presentadas antes de lafecha de entrada en vigor, en el plazo de un año desde esa fecha.

4 Puede consultarse este anexo en el texto de la ley que figura al final de la guía.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  51 

Tipo de residuo

No peligroso Peligroso

Productor *Comunicación si genera más de

1000 t/año

Comunicación

Entidad o empresa

de recogida

Sin instalación Comunicación

Con instalación Autorización

Sin instalación Comunicación

Con instalación Autorización

Entidad o empresa

de transporteComunicación Comunicación

Negociante /

AgenteComunicación Comunicación

Persona física o

 jurídica que realiza

operaciones detratamiento**

Autorización Autorización

Instalación de

tratamientoAutorización Autorización

*Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayanobtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia desu actividad produzcan residuos.

**Excepciones: La eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de

producción y la valorización de residuos no peligrosos solo necesitarán unacomunicación.

¿QUÉ POTESTADES TIENEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARAASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY?

La autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a. El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos nocuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes.

b. La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o alas condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive unriesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el periodonecesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

Las acciones anteriores no tendrán consideración de sanción y se dictarán ytramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica.

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52  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

3.4.- RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO.

¿CÓMO SE DEFINE EN LA LEY AL “PRODUCTOR DEL PRODUCTO”? 

Es la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique,

procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas dedesarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas en la Ley, en elapartado 2 de su artículo 31.

¿EN APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA, QUÉOBLIGACIONES PUEDE TENER EL PRODUCTOR DEL PRODUCTO?¿CÓMO SE VAN A REGULAR TODAS ESTAS OBLIGACIONES?

Los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán serobligados a:

a.  Diseñar productos de manera que se reduzca su impacto ambiental y lageneración de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y demanera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que sehan convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en estaley.

b.  Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usosmúltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, seafácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o recicladode una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatiblecon el medio ambiente.

c.  Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuosgenerados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuosy la responsabilidad financiera de estas actividades, así como a ofrecer informacióna las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace,así como información accesible al público sobre en qué medida el producto esreutilizable y reciclable.

d.  Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de lascantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuopara su tratamiento.

e.  Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de losresiduos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartanesta responsabilidad.

f.  Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

g.  Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que conel uso se convierten en residuos y sobre la gestión de éstos, así como realizaranálisis económicos o auditorías.

h.  Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento delas obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  53 

En el caso de envases y residuos de envases para la implantación de un sistema dedepósito, devolución y retorno, así como para la determinación de su contenido yalcance, se valorará con carácter previo el grado de cumplimiento de los objetivosmínimos de reutilización y reciclado establecidos por las directivas europeas paraenvases en general y el cumplimiento de otras normas europeas, así como las

expectativas viables de superarlos, teniendo en cuenta con especial consideraciónlas circunstancias y posibilidades reales de las pymes.

El establecimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante Real Decretoaprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica yeconómica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, yrespetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercadointerior.

En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligaciónde inscripción de los productores de productos en el Registro Integrado Industrial.

La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de laresponsabilidad de la gestión de residuos establecida en la ley y de la legislación envigor sobre flujos de residuos y productos específicos.

¿CÓMO PUEDE EL PRODUCTOR DEL PRODUCTO CUMPLIR CON LASOBLIGACIONES QUE SE LE IMPONEN EN EL MARCO DE SURESPONSABILIDAD AMPLIADA?

La Ley establece que el productor del producto debe cumplir con sus obligacionesde forma individual o de forma asociada. Donde se hayan implantado sistemas

públicos de gestión los productores podrán dar cumplimiento a estas obligacionescontribuyendo económicamente a dichos sistemas de gestión, de formaproporcional a las cantidades que pongan en el mercado y atendiendo a los costesefectivos de su gestión.

¿QUÉ PRIMER REQUISITO SE DEBE CUMPLIR SI SE OPTA POR UNSISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN?

Previo al inicio de las actividades, los productores deberán presentar unacomunicación con el contenido previsto en el anexo IX de la Ley, indicando sufuncionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de sus

obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de laComunidad Autónoma donde radique su sede social que la inscribirá en el Registrode producción y gestión de residuos.

¿QUÉ FORMA JURÍDICA IMPONE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS A LOSSISTEMAS COLECTIVOS (ANTES SISTEMAS INTEGRADOS DEGESTIÓN)?

Los productores que opten por un sistema colectivo se constituirán como asociación(de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación, que les será de aplicación en lo no previsto en esta ley) uotra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

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54  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

La admisión para la participación de un nuevo productor se establecerá en funciónde criterios objetivos y el derecho de voto de cada partícipe se determinarámediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos puestos en elmercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.

¿DEBEN LOS SISTEMAS COLECTIVOS SOLICITAR AUTORIZACIÓN?¿CUÁL ES SU CONTENIDO Y SU PERIODO DE VIGENCIA?

Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de suactividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y sepresentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde elsistema tenga previsto establecer su sede social. Además tanto el contenido de laautorización como su vigencia vendrán regulados por la normativa específicaexistente para cada flujo de residuo. Cuando no se indique el plazo, la autorizacióntendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en la Ley.Esta autorización no podrá trasmitirse a terceros.

Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud deautorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuospara su informe con carácter previo a la resolución de la Comunidad Autónoma.Esta Comunidad Autónoma concederá, si procede, la autorización en la que sefijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro deproducción y gestión de residuos. El plazo máximo para la tramitación de laautorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razonesderivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por unasola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original.Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá

desestimada la solicitud presentada.

Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitarautorización a los restantes órganos autonómicos competentes y aportar ladocumentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos nose pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que elsistema colectivo cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en lacomunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si considerannecesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado ycontinuarán la tramitación de la solicitud de la autorización. Cualquiera de estascircunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos.

Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de Coordinación en materiade residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones yde las condiciones de ejercicio.

Aquellos existentes a la entrada en vigor de la ley se regirán por lo previsto en laley anterior (Ley 10/1998 de 21 de abril y las normas reguladoras en cada flujo deresiduos). No obstante se adaptarán a lo establecido en la nueva ley en el plazo deun año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposicionesreguladoras. Aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de estaley quedarán sometidas al régimen jurídico anterior.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  55 

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SISTEMAS INDIVIDUALESY COLECTIVOS DE GESTIÓN?

a.  Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto delas normas que le resulten aplicables con carácter general.

b.  Organizar la recogida en todo el territorio nacional de todos los residuosgenerados por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podránacogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdoscon otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de lagestión.

c. Suministrar anualmente a las Comunidades Autónomas información sobre losresiduos gestionados, la relación de las entidades o empresas o en su caso lasEntidades Locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe delos pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas

actividades.d.  Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en elReglamento que regule la responsabilidad ampliada del productor de cada flujo deresiduos.

e.  Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en laorganización de la gestión de los residuos.

f.  Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso conotros agentes económicos.

g.  En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productosdestinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de laresponsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el costede las obligaciones.

h.  Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando seestablezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de laresponsabilidad ampliada del productor.

i.  En el caso de los sistemas colectivos, comunicar con antelación a todos losintegrantes del sistema y a la Comisión de coordinación la previsión de modificación

de los costes en la gestión de los residuos. j.  Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión decoordinación en materia de residuos, sus cuentas auditadas externamente yaprobadas; se reflejarán las aportaciones de los productores al sistema y la

 justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de laresponsabilidad ampliada de productor, asimismo, presentarán el presupuesto parael año siguiente. La Comisión podrá solicitar información complementaria.

k.  Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros delsistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que puedaresultar relevante para su actividad productiva o comercial.

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56  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

¿SE IMPONE ALGUNA OBLIGACIÓN PARA LOS DISTRIBUIDORES DELOS PRODUCTOS?

La Ley específica que los distribuidores de productos y otros agentes económicoscumplirán con las obligaciones que establezca la normativa de cada flujo de residuo

derivado de sus productos.

3.5.- SUELOS CONTAMINADOS.

¿QUÉ ACTIVIDADES SON POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DESUELOS?

La nueva Ley marca que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividadespotencialmente contaminantes de suelos. En la actualidad esta lista está aprobada

y publicada en el anexo I del Real Decreto 9/2005,de 14 de enero, por el que seestablece la relación actividades potencialmente contaminantes del suelo y criteriosy estándares para declaración suelos contaminados (BOE nº 15, de 18 de enero de2005).

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA LEY A LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS?

El Gobierno deberá:

Aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes de

suelos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará elinventario estatal de suelos contaminados a partir de la información remitidapor las Comunidades Autónomas.

Determinar, previa consulta a las comunidades autónomas, los criterios yestándares que permitan evaluar los riesgos de los suelos para la saludhumana y el medio ambiente.

Las Comunidades Autónomas:

Declarar y delimitar los suelos como contaminados. Para ello evaluarán losriesgos para la salud humana o el medio ambiente de los suelos, de acuerdocon los criterios y estándares establecidos por el Gobierno. La declaración desuelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en elapartado 1 del Anexo XI de la nueva Ley de residuos.

Informar al responsable de la forma y plazos para proceder a ladescontaminación y recuperación del suelo contaminado.

Informar al Registro de la Propiedad de la declaración de un suelo comocontaminado o de que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

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Elaborar un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estosinventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el AnexoXI.

Remitir los inventarios al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta leyy anualmente la información actualizada.

Elaborar una lista de prioridades de actuación en materia dedescontaminación de suelos en función del riesgo que suponga lacontaminación para la salud humana y el medio ambiente.

Declarar que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobaciónde que se han realizado de forma adecuada las operaciones dedescontaminación y recuperación del mismo.

Incluir la declaración de que un suelo ha dejado de estar contaminado en el

inventario.

¿QUÉ OBLIGACIONES SE IMPONEN EN MATERIA DE SUELOSCONTAMINADOS A LOS TITULARES DE ESTAS ACTIVIDADESPOTENCIALMENTE CONTAMINANTES Y A LOS PROPIETARIOS DE LASFINCAS OCUPADAS POR LAS MISMAS?

Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidadautónoma correspondiente, los informes en los que figure la información que puedaservir de base para la declaración de suelos contaminados.

Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividadespotencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, adeclararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en elRegistro de la Propiedad.

Si el suelo es declarado como contaminado se deberá realizar las operaciones delimpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivasComunidades Autónomas. Cuando sean varios los causantes responderán de estasobligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietariosde los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.

En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión,responderán subsidiariamente en defecto del causante o causantes de lacontaminación, por este orden, el poseedor y el propietario.

Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones quehubieran llevado a cabo en la descontaminación del suelo, al causante o causantesde la contaminación. (No podrá exigirse por encima de los niveles de contaminaciónasociados al uso del suelo en el momento en que se produjo la contaminación por elcausante)

Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que

resulten de esta ley, los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007de Responsabilidad Medioambiental.

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58  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Si las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminadosfueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previocompromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en lacuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiadolas citadas ayudas.

La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginalen el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva ComunidadAutónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno, la cualse cancelará cuando la comunidad autónoma correspondiente declare que el sueloha dejado de tener tal consideración.

¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA REPARACIÓN DE UN SUELOCONTAMINADO DE FORMA CONVENCIONAL?

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados

como contaminados podrán llevarse a cabo mediante:

Acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones yautorizados por las Comunidades Autónomas,

Convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicascompetentes, o,

Contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos delsector público.

En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados

correrán a cargo del obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedanservir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de sueloscontaminados.

La obtención de estos incentivos económicos, supone el previo compromiso de quelas posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantíasubvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado lascitadas ayudas. Los convenios de colaboración a celebrar con la administración, enespecial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo

incluirán criterios claros sobre estos incentivos.

¿SE PUEDE REALIZAR UNA REPARACIÓN VOLUNTARIA DE UN SUELOCONTAMINADO?

Sí, la Ley contempla la posibilidad de que la descontaminación del suelo se lleve acabo sin la previa declaración del suelo como contaminado. Para ello se presentaráun proyecto de recuperación voluntaria, el cual deberá ser aprobado por el órganocompetente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto seacreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstosen el proyecto.

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La administración competente llevará un registro administrativo de lasdescontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

3.6.- INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS?¿QUÉ INFORMACIÓN RECOPILA?

La Ley tiene entre otros objetivos modernizar el régimen jurídico en la gestión delos residuos, así como aumentar la transparencia y posibilitar la trazabilidad de losmismos, por ello se crea este registro.

El “Registro de producción y gestión de residuos” es único y compartido en todo elterritorio nacional e incorpora la información procedente de los registros de las

Comunidades Autónomas (comunicaciones y autorizaciones que deriven de la Ley ysu normativa de desarrollo). De esta forma la información podrá ser utilizada porotras administraciones públicas con el fin de reducir las cargas administrativas.

En la Ley se establece que el Registro se desarrollará reglamentariamente y serápúblico en los términos que se establezca. Su funcionamiento se basará en unconvenio de colaboración entre las administraciones en tanto en cuanto no se dictesu reglamento de desarrollo.

A los efectos de esta ley las empresas cuya comunicación o autorización estéinscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas

registradas.

¿QUIÉN DEBE DISPONER DE UN ARCHIVO CRONOLÓGICO DERESIDUOS? ¿QUÉ INFORMACIÓN RECOPILA?

Deberán disponer de él, las personas físicas o jurídicas registradas. En él serecogerán por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y métodode tratamiento de los residuos; y, cuando proceda, se inscribirá también, el mediode transporte y la frecuencia de recogida.

En este archivo, que podrá ser físico o telemático, se incorporará la información

contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestiónde residuos y deberá ser guardada y archivada durante, al menos, tres años.

¿QUÉ OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DICTA LA NUEVA LEY DERESIDUOS?

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviaránanualmente a las administraciones públicas competentes (Comunidades Autónomasy en el caso de residuos de competencia municipal a las Entidades Locales) unamemoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con elcontenido que figura en el anexo XII.

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60  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta ley,mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes aefectos de inspección y control.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

En colaboración con las Entidades Locales, mantendrán actualizada lainformación sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Estainformación deberá incluir infraestructuras disponibles y cuantificación ycaracterización de los residuos entrantes y salientes en cada una de ellas, ylos destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.

Intercambiar entre si y remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y MedioRural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con lasobligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria einternacional. Entre otras cosas:

Informar de los planes de gestión de residuos y de los programasde prevención de residuos contemplados en la Ley una vezadoptados, así como de cualquier revisión sustancial de losmismos.

Notificar de manera motivada a la Comisión de coordinación enmateria de residuos, las decisiones que se adopten en cuanto a lalimitación de entrada de residuos destinados a los incineradoresque estén clasificados como valorización.

Cada tres años, las comunidades autónomas remitirán lainformación necesaria para la verificación del cumplimiento de losobjetivos previstos por la Ley de preparación para la reutilización,reciclado y valorización.

Remitir los inventarios con los suelos declarados comocontaminados en el plazo de un año desde la fecha de entrada evigor de esta Ley y anualmente información actualizada.

Remitir los datos necesarios para cumplir con las obligaciones recogidasreglamentariamente en materia de suelos contaminados. Asimismo,informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los

datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivelnacional, comunitario e internacional en esta materia. Dicha informacióncontendrá, como mínimo, los datos recogidos en el apartado 2 del anexo XI.

EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO:

Informar a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevenciónde residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vezadoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas.

Remitir cada tres años a la Comisión Europea información sobre la aplicación

de la Directiva 2008/98/CE, en forma de un informe sectorial en versiónelectrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de

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los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de losprogramas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobremedidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada delproductor del producto.

También remitirá a la Comisión Europea toda la información que proceda enaplicación de esta ley y de la Directiva marco de residuos. Como porejemplo:

Notificar sin demora a la Comisión Europea la reclasificación de unresiduo peligroso como no peligroso y al contrario, aunque no figurencomo tales en la lista de residuos establecida en la Decisión2000/532/CE y presentar toda la información relevante que hizo tomarla decisión.

Notificar las decisiones que se adopten en cuanto a la limitación deentrada de residuos destinados a los incineradores que esténclasificados como valorización. Esta notificación debe ser realizada porlas comunidades autónomas al Ministerio y por el Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino, en su caso, a la Comisión Europea.

Informar a la Comisión Europea sobre las Ordenes del Ministro deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino que eximan de disponer deautorización a las entidades o empresas que lleven a cabo laeliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar deproducción o que valoricen residuos no peligrosos

3.7.- RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL YRÉGIMEN SANCIONADOR.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS RESIDUOS?

La Ley marca que los residuos tendrán siempre un responsable, que puede ser elproductor, el poseedor inicial o el gestor, que deberán cumplir en todo momento lasobligaciones que se derivan de su producción y gestión. Estos sujetos podránejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven

de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

¿QUIÉN TIENE LAS COMPETENCIAS PARA LA VIGILANCIA,INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ENMATERIA DE RESIDUOS?

Las funciones de vigilancia, inspección y control se ejercerán por las autoridadesadministrativas en su correspondiente ámbito competencial y deberán ser llevadasa cabo mediante los cuerpos de inspección (también podrán con el apoyo deentidades colaboradoras) debidamente reconocidos conforme a las normas que lessean de aplicación.

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62  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Además para dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y controlque se derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e inspeccionesprevisto en esta norma, las autoridades competentes se dotarán de los medioshumanos y materiales suficientes.

¿QUIÉN ESTÁ SUJETO A INSPECCIONES PERIÓDICAS POR LASAUTORIDADES COMPETENTES?

Las entidades y empresas que:

Lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos,

Recojan o transporten residuos con carácter profesional,

Los agentes y negociantes,

Los establecimientos y empresas que produzcan residuos,

Los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor delproducto.

¿EN QUÉ CONSISTIRÁN ESTAS INSPECCIONES?

El órgano competente para realizar la inspección comprobará que se cumplen losrequisitos establecidos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas ypara continuar la actividad prevista en las comunicaciones, según lo previsto enesta ley. En caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizarprovisionalmente la actividad y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso,

se podrá revocar la autorización, o paralizar definitivamente la actividad.

Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, lanaturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.

El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrá serimputado a los solicitantes de éstas, con arreglo a la correspondiente tasa.

Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registrosefectuados con arreglo al sistema comunitario de gestión y auditoríamedioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere

a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.Los titulares de las entidades y empresas que reciban la inspección estaránobligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, incluida lapuesta a disposición del Archivo cronológico debidamente actualizado, a fin depermitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida deinformación, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para elcumplimiento de su misión.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES?

Serán responsables y podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de lasinfracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que los cometan, sin

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perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales ymedioambientales.

Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personasconjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992.En todo caso, la responsabilidad será solidaria, en los siguientes casos:

a.  Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue apersona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley.

b.  Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado departicipación de cada uno en la realización de la infracción.

Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación deactividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá

imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

¿QUÉ TIPO DE INFRACCIONES MARCA LA LEY?

Las acciones u omisiones que contravengan esta ley tendrán el carácter deinfracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer lasComunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones seclasifican en muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

a.  El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptivacomunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como elincumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de lainformación incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligrograve o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deteriorograve para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espaciosprotegidos.

b.  La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normasde desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de laspersonas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o

cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c.  El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d.  El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo deresiduos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sehaya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e.  El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas de carácterprovisional.

f.  La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a losexpedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o

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licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones de las actividades reguladasen esta ley.

g.  La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos consustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

h.  La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando unsuelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondienterequerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de lasobligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para lareparación en vía convencional de los suelos contaminados.

i.  La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o deéstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia deello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producidoun daño o deterioro grave para el medio ambiente.

 j.  La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otroEstado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida deresiduos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos yautorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o conveniosinternacionales de los que España sea parte, o sin suministrar el documento quefigura en el anexo VII del Reglamento nº 1013/2006 (artículo 26.5 de la Ley deresiduos).

k.  La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de losmismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes

autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.

l.  La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos oenvases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto,incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas dedesarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando comoconsecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, laprotección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

INFRACCIONES GRAVES:

a.  El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptivacomunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como elincumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de lainformación incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligrograve o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deteriorograve para el medio ambiente.

b.  La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normasde desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de laspersonas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

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c.  El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuosno peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sehaya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d.  El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la

ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por lasestipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de laobligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e.  La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuandosean obligatorias.

f.  El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdosque se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor delproducto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito desuelos contaminados.

g.  La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estadomiembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuoshacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por lalegislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que Españasea parte, o sin suministrar el documento que figura en el anexo VII delReglamento nº 1013/2006 (artículo 26.5 de la Ley de residuos).

h.  En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desdepaíses terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado devalorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazomáximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento

1013/2006.

i.  La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de lasAdministraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones decolaboración previstas en el artículo 44.2 de la Ley.

 j.  La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases quecontengan residuos peligrosos.

k.  La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o deéstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de

ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se hayaproducido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

l.  La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de losmismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientesautorizaciones o en las normas establecidas en esta ley.

m.  La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos oenvases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del productoincumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas dedesarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no seperturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambienteo la seguridad de los consumidores.

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n.  La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planesempresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como noatender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para quesean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

o.  La comisión de alguna de las infracciones muy graves cuando, por su escasacuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

INFRACCIONES LEVES:

a.  El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar ala administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en lasestipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañara la comunicación.

b.  La comisión de alguna de las infracciones muy graves o graves cuando, por su

escasa cuantía o entidad, no merezcan esa calificación.c.  Cualquier infracción de lo establecido en esta ley y en sus normas dedesarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenidode la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

¿QUÉ SANCIONES IMPONE LA NUEVA LEY POR LA COMISIÓN DEALGUNA DE LAS INFRACCIONES ANTERIORES?

EN EL CASO DE INFRACCIONES MUY GRAVES:

1. º Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, y si se trata de residuospeligrosos, la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2. º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas enesta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º En los supuestos de infracciones muy graves tipificadas con las letras a), b), e),f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de lasinstalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose enestos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en lalegislación laboral.

4.º En los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en las letras a), b), e),f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de lamisma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

EN EL CASO DE INFRACCIONES GRAVES:

1. º Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros y si se trata de residuos peligrosos,la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2. º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas estaley por un período de tiempo inferior a un año.

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3.º En los supuestos de infracciones graves tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la mismapor un tiempo de hasta un año.

LAS INFRACCIONES LEVES

Se sancionarán con una multa de hasta 900 euros y si se trata de residuospeligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

OTRAS SANCIONES

En los supuestos de una infracción muy grave tipificada en la letra 46.2-l) o unainfracción grave tipificada por la letra 46.3.m), se podrá acordar también, comosanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará sudestino final.

GRADUACION DE LAS SANCIONES

En todo caso las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuaciónentre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándoseespecialmente:

Su repercusión,

Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personasy del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley,

Las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad,participación y beneficio obtenido,

La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de unainfracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado porresolución firme, así como

La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

¿QUIÉN TIENE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DERESIDUOS?

Serán las administraciones públicas quienes ejercerán la potestad sancionadora enmateria de residuos de acuerdo con la distribución de competencias establecida enel artículo 12 de la Ley.

Si la potestad sancionadora corresponde a la Administración General del Estado,ésta será ejercida por:

a. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infraccionesleves.

b.  El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestosde infracciones graves.

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c.  El Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves.

En estos casos, la iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadoresserá competencia del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así

como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales,la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las entidades locales.

¿ESTAS INFRACCIONES TIENEN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

Las infracciones previstas en la Ley prescribirán en los siguientes plazos:

las infracciones muy graves, a los cinco años.

las infracciones graves, a los tres años.

Las infracciones leves, al año.

Este plazo comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubieracometido y en caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzaráa contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con elque la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividadesconstitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos,dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expedientesancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al

presunto responsable.

Y LAS SANCIONES ¿TIENEN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

Las sanciones previstas en la nueva Ley prescribirán en los siguientes plazos:

las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.

las sanciones impuestas por faltas graves, a los tres años.

Las sanciones impuestas por infracciones leves, al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone lasanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizadodurante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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¿QUÉ SUCEDE SI EXISTE CONCURRENCIA DE SANCIONES?

La Ley dicta que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionadospenal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto,hecho y fundamento.

Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, sedará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitacióndel procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictadoresolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o elarchivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por elMinisterio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órganoadministrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechosdeclarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órganoadministrativo.

Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y aotras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción demayor gravedad.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL?¿CUANDO SE DEBEN ADOPTAR?

Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente pararesolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar encualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácterprovisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que

pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la saludhumana y el medio ambiente.

Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de laspresuntas infracciones, y podrán consistir en:

a.  Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad enla producción del daño.

b.  Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d.  Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividadpor la empresa.

En los casos de urgencia, para la protección provisional de los intereses implicadosy con la misma finalidad, el órgano competente podrá adoptar las medidasprovisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, sinque puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. En todo caso sedeberán cumplir los límites y condiciones establecidos en el artículo 72.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del

ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente

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compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en laautorización concedida o en la comunicación presentada.

No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previaa los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su

adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la saludhumana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad reguladaen esta ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyocaso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras laaudiencia a los interesados.

En este trámite de audiencia se dará a los interesados un plazo máximo de quincedías para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informacionesestimen convenientes.

En todo caso las medidas provisionales serán independientes de las resolucionesque sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar losJueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad porpersonas legitimadas.

¿QUÉ SE INDICA EN LA LEY EN CUANTO A LA REPARACIÓN EINDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE? ¿EN QUÉCONSISTEN LAS MULTAS COERCITIVAS O LA EJECUCIÓNSUBSIDIARIA?

En su artículo 54 se establece que, sin perjuicio de la sanción que se pudieraimponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el

mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicioscausados. Estos daños y perjuicios podrán ser determinados por el órganocompetente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacciónen el plazo que al efecto se determine.

En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a lareparación en los términos de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidadmedioambiental. La metodología de reparación prevista en esta ley 26/2007, podráaplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términosprevistos en su disposición adicional novena.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una veztranscurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, laadministración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o laejecución subsidiaria.

En cuanto a las multas coercitivas, se establece que en el requerimiento efectuadopor la administración se indicará el plazo de que se dispone para el cumplimientode la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. Este el plazodeberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vezimpuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado,podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo

ordenado. Estas multas son independientes y compatibles  con las que se

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puedan imponer en concepto de sanción. La cuantía de estas multas no superará,en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones delimpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución

subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas deprevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán lasreguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre deResponsabilidad Medioambiental.

Por razones de interés público y a través del procedimiento quereglamentariamente determinen, los órganos que ejerzan la potestad sancionadorapodrán acordar, la publicación de las sanciones  impuestas por la comisión deinfracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón socialde las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sancioneshubieran adquirido el carácter de firmes.

Y EN CUANTO A LAS BOLSAS DE UN SOLO USO, ¿QUÉ MARCA LANUEVA LEY DE RESIDUOS? ¿DEBERÁN SER SUSTITUIDAS POR OTROTIPO DE BOLSAS?

La Ley marca que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesariaspara promover medidas de prevención, reducción y gestión de los residuos debolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas,incluidas sus acciones como consumidor, a través de las compras públicas. La

biodegradación se entenderá conforme a la Norma Europea EN 13432:2000.Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materiade residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención ygestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico nobiodegradable.

Se establece además, un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solouso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de laspuestas en el mercado en 2007:

Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;

Antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;

Antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;

En 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las quese usen para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, paralas que se establece una moratoria que será revisada.

A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensajealusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente, cuyo contenido y formatose determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino.

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72  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Cuando estas bolsas pasen a ser residuos sus poseedores deberán entregarlos deacuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.

¿PUEDO TENER UNA GARANTÍA FINANCIERA DE COBERTURA GLOBALPARA TODOS LOS ASPECTOS QUE LA NORMATIVA ME OBLIGUE?

Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta ley queestuvieran asimismo obligados a suscribir garantías con arreglo a otras normas conuna cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir éstas en un únicoinstrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que hande incluirse en las mismas.

Las garantías financieras previstas en esta ley que cubran la restauraciónambiental, en lo que se refiere a este aspecto, se calcularán con arreglo a lasprevisiones de la  Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental  y alreglamento que la desarrolla parcialmente, aprobado mediante el Real Decreto

2090/2008.

En tanto en cuanto no se establezca el régimen jurídico de las garantías financierasprevistas en esta Ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

¿QUÉ SUCEDE CON LA NORMATIVA AFECTADA POR LA APARICIÓN DELA NUEVA LEY?

La Disposición Adicional octava establece un plazo de tres años para la adecuacióna esta Ley de todas las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.

¿QUÉ SE ESTABLECE EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICADE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS?

La Ley también moderniza el régimen jurídico de la gestión de residuos en cuanto ala tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y de lasobligaciones de información previstas en esta ley. Así se establece que latramitación se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado atal efecto por las administraciones públicas.

Para ello las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias eincorporarán en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar lainteroperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicionalprimera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio.

¿QUÉ DICTA LA LEY SOBRE LA COMPESACION DE LAS EMISIONES DEGASES DE EFECTO INVERNADERO EL SECTOR DE RESIDUOS?

Previa consulta a las CCAA y Entidades Locales y en el plazo máximo de un añodesde la entrada en vigor de la Ley, el gobierno remitirá a las Coretes generales unProyecto de Ley que establecerá el sistema de compensación e intercambio de

cuotas de emisión de estos gases por el sector entre administraciones. El techo

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global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con loscompromisos de reducción de emisiones asumidos por España.

¿QUÉ ES EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN YGESTIÓN DE RESIDUOS?

Es un centro de investigación, creado bajo el amparo de la Ley e impulsado por elGobierno, que tiene el objetivo de facilitar el desarrollo de las soluciones con mayorvalor para la sociedad en cada momento. En él participarán las Administracionespúblicas, las empresas y el mundo científico.

¿QUÉ NORMATIVA DEROGA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOSCONTAMINADOS?

Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resultenincompatibles con lo dispuesto en la Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la Disposición adicional quinta dela Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantespreceptos, en lo que no se opongan a esta ley permanecen vigentes con rangoreglamentario.

Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposiciónadicional quinta serán asumidas por la Comisión técnica de residuos.

3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las basespara la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, oentre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Por otra parte, la aplicación de esta Ley se realizará sin perjuicio de lasdisposiciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de riesgoslaborales.

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74  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Cap. 4 

SITUACIÓN DE LANORMATIVA ARAGONESA

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  75 

La anterior Ley 10/1998, de residuos, establecía un modelo de planificación querespetaba el reparto de las competencias entre el estado y las ComunidadesAutónomas y que garantizaba, al mismo tiempo, aquellas competencias que veníanejerciendo tradicionalmente las Entidades Locales en materia de residuos urbanos.

Tanto la anterior como la ley de residuos actual establecen que las administracionespúblicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio públicotodas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuandomotivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la saludhumana y del medio ambiente.

Haciendo uso de esta habilitación, las Cortes de Aragón declararon “Servicio públicode titularidad autonómica” las siguientes actividades de gestión de residuos ennuestra Comunidad Autónoma (artículo 36 de la Ley 26/2003, de medidastributarias y administrativas):

Eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menoresde construcción y reparación domiciliaria.

Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles devalorización.

Eliminación de residuos peligrosos.

Así el Gobierno de Aragón asumió una responsabilidad mayor y directa sobre lasactividades de gestión que fueron declaradas “Servicio Público”. 

Hay que indicar que la Ley 26/2003 salvaguardaba los derechos adquiridos por losgestores autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley hasta que éstos seextinguieran o revocaran. Además quedaban exceptuadas de esta declaración deservicio público las actividades de gestión de residuos llevadas a cabo por suspropios productores.

Así mismo, la Ley 26/2003 establecía que la prestación de dichas actividades no serealizaría en régimen de monopolio pudiendo por tanto, colaborar las personas yEntidades públicas y privadas a través de las técnicas de gestión indirecta delservicio público que reconoce el ordenamiento jurídico. Así el Gobierno de Aragónapostaba por la aplicación de un sistema mixto de financiación público-privada,

compatibilizando las obligaciones de la administración como titular de la gestión deestos residuos con los intereses de la iniciativa privada, regidos por las reglas delmercado y buscando la rentabilidad económica de las instalaciones de gestión.

A través de la creación de estos servicios públicos, en los últimos años laComunidad Autónoma se ha dotado de infraestructuras necesarias para lavalorización y eliminación de estos residuos, estando aun pendientes laadjudicación de algunas de ellas.

Todas estas infraestructuras fueron concebidas dentro del Plan de Gestión Integralde Residuos de Aragón (Plan GIRA 2005-2008), actualizado por el Plan GIRA 2009-

2015, que es el instrumento de Planificación de nuestra Comunidad Autónoma enmateria de residuos. En él se establece la estrategia, los objetivos y las medidas a

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adoptar por parte del Gobierno de Aragón para la gestión de los residuos ennuestra comunidad autónoma hasta 2015. El Plan, aprobado por el Acuerdo de 14de abril de 2009 del Gobierno de Aragón, consta de tres programas transversales(prevención, valorización y control) que le otorgan un carácter integral y de 6programas verticales que coinciden, casi en su totalidad, con los servicios públicos

establecidos en la Comunidad:

Residuos peligrosos

Industriales no peligrosos,

Neumáticos fuera de uso

Residuos de construcción y demolición

Residuos Urbanos

Materia Orgánica Residual.

Entre las actuaciones de información, formación y sensibilización que contemplabael anterior Plan GIRA 2005-2008 estaba la elaboración de un Catálogo de Residuosy operaciones de gestión (Decreto 148/2008). Este Catálogo se concibió como uninstrumento de orientación ambiental, práctico y actualizado, que permitiera alinteresado codificar los residuos según la Lista Europea de Residuos y conocer lasopciones de gestión más adecuadas en Aragón desde el punto de vista ambiental,técnico y económico. El Catálogo pretende garantizar la gestión de los residuos enAragón siguiendo la jerarquía establecida por la Unión Europea y la políticaestablecida en Aragón de no contemplar la incineración como método de

eliminación de cualquier tipo de residuo.Por otra parte el Gobierno de Aragón aprobó recientemente la Estrategia Aragonesade Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) donde se recogen actuaciones ymedidas estratégicas que van en la dirección de la adaptación y mitigación frente alcambio climático. En su redacción se han tenido en cuenta otros planes yprogramas implantados en nuestra Comunidad como el Plan Energético de Aragón,el Programa de Desarrollo Rural o el Plan GIRA entre otros. Se ve claro conacciones como esta, como la política en materia de residuos se tiene en cuenta enotras áreas gestionadas por el Gobierno Autonómico, como también resultaevidente en la promoción de compra de productos con criterios ecológicos,

promovida desde el Departamento de Medio Ambiente.También los últimos Reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón en materiade residuos se enmarcan en el Plan de Gestión de Gestión Integral de los Residuosde Aragón (GIRA) y desarrollan la Ley 26/2003 de medidas tributarias yAdministrativas. Los reglamentos vienen a integrar la legislación básica en lo que alos residuos “peligrosos”, “industriales no peligrosos”, “neumáticos fuera de uso”, y

 “residuos RCD” se refiere, y desarrollan normativamente la declaración comoservicio público de titularidad autonómica de la eliminación y, valorización en sucaso, de dichos flujos de residuos. Estos Decretos son:

•  Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos

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peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuospeligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

•  Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos

industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público deeliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorizaciónen la Comunidad Autónoma, cuyo contenido se resume seguidamente.

•  Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los neumáticosfuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de la valorización yeliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma.

•  Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos deconstrucción y demolición y del régimen jurídico del servicio público deeliminación y valorización de escombros que no procedan de obra menor deconstrucción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último señalar que el nuevo Plan GIRA (2009-2015) establece que seránprecisos otros nuevos instrumentos normativos dado la aparición de la nueva Leyde residuos. Esta propiciará “la elaboración de instrumentos o directrices técnicaspara diversas instalaciones de tratamiento de los residuos como puntos limpios,puntos de almacenamiento intermedios, centros gestores de estiércoles; o deOrdenanzas Municipales tipo; hay que regular la presentación y tramitacióntelemática de documentos, etc.”  

LISTADO DE NORMATIVA ARAGONESA EN MATERIA DE RESIDUOS:

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, degestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº27, de 6 de marzo de 1995).

•  MODIFICADO por el Decreto 52/1998.

Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se regulala autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones devalorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para

otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, ypara el transporte de residuos peligrosos. (BOA nº 33, de 17 de marzo de 2000).

•  • MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

Orden de 29 de mayo de 2001, del Departamento de medio ambiente, por la quese publica el modelo de presentación del estudio de minimización de residuospeligrosos previsto en el real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que semodifica el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básicade residuos tóxicos y peligrosos. (BOA nº 68, de 11 de junio de 2001).

Ley 26/2003, de 30 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas. (BOAnº 156, de 31 de diciembre de 2003). Declara como servicio público de titularidad

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autonómica las siguientes actividades de gestión de residuos: Eliminación yvalorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción yreparación domiciliaria, Eliminación de residuos industriales no peligrosos nosusceptibles de valorización, Valorización y eliminación de neumáticos fuera de usoy Eliminación de residuos peligrosos.

Orden de 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación,por la que se designan las siguientes nuevas Zonas Vulnerables a la contaminaciónde las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la ComunidadAutónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas:Zona Vulnerable del acuífero Ebro III y aluviales del Bajo Arba, Bajo Gállego y BajoJalón; Zona Vulnerable de Singra-Alto Jiloca; Zona Vulnerable de los sectores oestey centro del acuífero de Apiés; y Zona Vulnerable del acuífero de Muel-Belchite(BOA nº 91, de 4 de agosto de 2004).

•  DEROGADO su artículo 2 y su anexo I, por Orden de 5 de septiembre 2005.

Resolución de 12 de enero de 2005, del instituto aragonés de gestión ambientalpor la que se aprueban los formularios, impresos y modelos a cumplimentar por losinteresados y terceros en las relaciones con el INAGA (BOA nº 9, de 20 de enero de2005). Se establecen formularios, impresos y modelos para solicitar, entre otrascosas: autorización productor RP, registro pequeño productor, autorización comogestor de RP, autorización y registro de gestores Residuos no peligrosos y detransportistas de residuos peligrosos,...

Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea laComisión de Seguimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos de la ComunidadAutónoma de Aragón (2005-2008) (BOA nº 45, de 13 de abril de 2005).

•  MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

Orden de 6 de junio de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, por la que seregula la coordinación de la actividad inspectora del Departamento de MedioAmbiente (BOA nº 91, de 29 de julio de 2005).

•  MODIFICADA por Orden de 27 de febrero 2006

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la quese aprueba el Plan de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad

autónoma de Aragón (BOA nº 92 de 1 de agosto de 2005).Resolución de 1 de agosto de 2005, de la dirección general de calidadambiental, por la que se aprueba un modelo normalizado para la declaración deproductor de aparatos eléctricos y electrónicos (BOA nº 97 de 12 de agosto de2005).

Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrososy del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos enla Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA nº 147, de 12 diciembre de 2005).Corrección de errores. (BOA nº 152, de 23 diciembre de 2005).

•  MODIFICADO por el Decreto 148/2008.

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Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales nopeligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuosindustriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la ComunidadAutónoma de Aragón (BOA nº 8, de 23 de enero de 2006).

Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de la Producción, posesión y gestión de Neumáticos fuera de uso ydel Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación deNeumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 21, de 20de febrero de 2006).

Orden de 9 de febrero de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por laque se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de GestiónAmbiental de las actuaciones administrativas relacionadas con la entrada en vigordel Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y

electrónicos y la gestión de sus residuos, de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, demedidas fiscales y administrativa en materia de tributos cedidos y tributos propiosde la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 2/2006, de 10 de enero de2006, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión deresiduos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público deeliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización enla Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 28, de 8 de marzo de 2006).

Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por laque se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos Biocidasde la Comunidad (BOA nº 27, de 6 de marzo de 2006). Corrección de errores (BOA

nº 35, de 24 de marzo 2006).Orden del 24 de marzo de 2006 del Departamento de Medio Ambiente, por laque se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores deresiduos industriales no peligrosos (BOA nº 37, de 29 de marzo de 2006).

Orden de 31 de mayo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la quese establecen las zonas para la gestión para el servicio público de eliminación deresiduos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización (BOA nº 65, de 9de junio de 2006).

Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de medio ambiente, por la que

se aprueban los modelos normalizados de declaración anual de los productores deresiduos industriales no peligrosos y memoria anual de las actividades de gestiónde residuos industriales no peligrosos (BOA nº 79, de 12 de julio de 2006).

Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la quese aprueba el modelo normalizado de informe preliminar de situación de suelos enla comunidad autónoma de Aragón (BOA nº 79, de 12 de julio de 2006).

Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de laconstrucción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de

eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de

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construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOAnº 1, de 3 de enero de 2007).

•  MODIFICADO por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón (BOA nº 106, de

13 de septiembre de 2006).

•  MODIFICADA por Decreto 74/2011, por Decreto-ley 1/2010, por Decreto181/2009 y Decreto 94/2009, por Ley 3/2009 y por la Ley 1/2008.

Orden de 4 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la quese establecen las zonas para la gestión del servicio público de eliminación yvalorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción yreparación domiciliaria. (BOA nº 7, de 17 de enero de 2007). Corrección de errores(BOA nº 23, de 23 de febrero de 2007)

Orden de 6 de septiembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, porla que se la que se acuerda la implantación del servicio público de valorización yeliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón(BOA nº 113, de 24 de septiembre de 2007).

Orden de 6 de noviembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por laque se la que se acuerda la implantación del servicio público de eliminación deresiduos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 137, de 21noviembre de 2007).

Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA nº 121, de 8 de agosto de 2008)Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la quese procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para laprotección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza ensuelos de la comunidad autónoma de Aragón (BOA nº 75, de 6 de junio de 2008).

Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Catálogo Aragonés de Residuos (BOA nº 121, de 8 de agosto de 2008).

Orden de 29 de diciembre de 2008,  del Consejero de Medio Ambiente, por laque se autoriza la encomienda de gestión al instituto aragonés de gestión ambiental

de la tramitación de los procedimientos de inscripción en el registro de productoresde residuos industriales no peligrosos y de certificación de la convalidación deinversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOA 11, de 19 de enerode 2009)

Orden de 27 de febrero de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por laque se la que se acuerda la implantación del servicio público de eliminación deresiduos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la comunidadautónoma de Aragón (BOA nº 44, de 5 de marzo de 2009).

Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la que

se acuerda la implantación del servicio público de eliminación y valorización deescombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación

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domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 80, de 29 de abril de2009).

Orden de 22 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que seda publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2009, por

el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2009-2015)(BOA nº 94, de 20 de mayo de 2009).

Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebala revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas(BOA nº 106, de 5 de junio de 2009).

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Cap. 5 

TEXTO DE LA LEY 22/2011

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LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.

(BOE Nº. 181, DE 29 DE JULIO DE 2011)

PREÁMBULO

I

En un contexto europeo en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividadeconómica vinculada a los residuos alcanza cada vez mayor importancia, tanto por su envergadura como por surepercusión directa en la sostenibilidad del modelo económico europeo, el Sexto Programa de Acción Comunitario enMateria de Medio Ambiente exhortaba a la revisión de la legislación sobre residuos, a la distinción clara entre residuos yno residuos, y al desarrollo de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento deobjetivos. En el mismo sentido, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, «Hacia una estrategiatemática para la prevención y el reciclado de residuos»; instaba a avanzar en su revisión.

Todo ello llevó a la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y a la promulgación de la Directiva2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que sederogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos» en adelante). Estanueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona losinstrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos,haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un

producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactosadversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquíaen la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, elreciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea enuna «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

La transposición de esta Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno se lleva a cabo a través de esta Ley quesustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La necesaria modificación de nuestro marco legislativo interno en materia de residuos para su adaptación a lasmodificaciones del derecho comunitario, es, asimismo, una oportunidad para actualizar y mejorar el régimen previstoen la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril. Esta Ley estableció en su día la primera regulación concarácter general de los residuos en nuestro ordenamiento jurídico. En los doce años de aplicación de esta norma lasadministraciones públicas, los productores y los gestores de residuos han adquirido una experiencia y formación en estecampo mucho mayor que la existente en el momento de la aprobación de la norma anterior y, por otra parte, laprevención, producción y gestión de los residuos, y los principios que la inspiran, han experimentado una importanteevolución. Por otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la política ambiental y aunque lacontribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un potencialsignificativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos.

Por todo ello, la transposición de la Directiva marco de residuos y la sustitución de la anterior Ley de residuos hacennecesaria la actualización del régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a la luz de la experienciaadquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de residuos. Además la presenteLey en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política deresiduos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamientode los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. La nueva Ley promueve laimplantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece laDirectiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólocuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar latransparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Finalmente, forma partedel espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el desarrollo delas soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de emisionesde gases de efecto invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la conservación del clima.

II

El título I de la Ley contiene las disposiciones y los principios generales y se divide en dos capítulos.

El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye el objeto, las definiciones, así como lareferencia a la clasificación y la lista europea de residuos.

El objeto de la presente Ley es establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como laprevisión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humanay el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos. Igualmente, y tal y como sucedía ya en laanterior Ley de residuos, esta Ley tiene también por objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.Finalmente, se termina de delimitar el ámbito de aplicación de la Ley con una serie de exclusiones expresamente

mencionadas.

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84  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Se incluye un artículo de definiciones entre las que se recogen conceptos clave como el de «residuo», «reutilización»,«reciclado», «valorización» y «eliminación». Asimismo también se introducen las definiciones de «residuo doméstico»,«comercial» e «industrial», al objeto de clarificar las competencias de gestión para los distintos tipos de residuos. Sedefinen igualmente otros conceptos que posteriormente aparecen a lo largo del texto, con el objetivo de lograr unmayor grado de precisión y de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, como «suelo contaminado» o«compost». Se incorporan las definiciones de la Directiva del «negociante» y del «agente» como gestores de residuos,distinguiéndose estas dos figuras en que el negociante actúa por cuenta propia mientras que el agente actúa por cuentade terceros.

Siguiendo las pautas de la Directiva marco de residuos se introducen artículos específicos dedicados a los conceptos de«subproducto» y de «fin de la condición de residuo», y se establecen las condiciones que debe cumplir un residuo paraconsiderarse un subproducto o para perder su condición de residuo.

El capítulo II está dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas.

Se inicia con los principios básicos en esta materia: la protección de la salud humana y del medio ambiente, principiosya recogidos en la anterior directiva y que, como no podía ser de otra manera, se mantienen en ésta. Como novedadprocedente de la nueva Directiva se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en lasactuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización,reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. De acuerdocon los principios de autosuficiencia y proximidad deben adoptarse medidas para establecer una red integrada deinstalaciones para la valorización de residuos mezclados. Los derechos de acceso a la información y la participación enmateria de medio ambiente, garantizados mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechosde acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia, aparecen expresamente reflejados en laley. En aplicación del principio de «quien contamina paga», se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión delos residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el productor del producto que con el uso seconvierte en residuo, en los casos en que así se establezca en aplicación de las normas de responsabilidad ampliada delproductor del producto.

Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, se hace necesarioun artículo que defina las competencias administrativas de cada una de ellas. Se clarifica la distribución competencialexistente en la anterior Ley, especialmente en lo relativo a las Entidades Locales, que podrán establecer a través de susordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido.

Con el objetivo de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta materia la Ley incluye lacreación de una Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboraciónentre las distintas administraciones, integrada por representantes de la Administración General del Estado (de losdepartamentos ministeriales con competencias en esta materia), de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y de las

Entidades Locales. Esta Comisión podrá crear grupos de trabajo especializados en los que participarán expertos en lamateria de que se trate, del sector público o privado.

III

El título II está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directivamarco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programasde prevención de residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos económicos, entrelos que destacan los cánones aplicables al vertido de residuos mediante depósito en vertedero y a la incineración deresiduos domésticos.

La planificación de la gestión de los residuos es otro instrumento esencial de la política de residuos. Por ello esta Leydesarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local: el Plan Nacional marco de Gestión de Residuos define laestrategia general de gestión de residuos así como los objetivos mínimos, las Comunidades Autónomas elaborarán susrespectivos planes autonómicos de gestión de residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por

separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos.

Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la generación de residuos, la Directiva incluye un instrumentoespecífico: los programas de prevención de residuos que establecen las medidas y objetivos de prevención. Estosprogramas podrán estar integrados en los planes y programas de gestión de residuos, en otros programas de políticaambiental o se establecerán como programas separados.

IV

El título III de la Ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligacionesde los productores y gestores de residuos. En este título el objetivo ha sido lograr una mayor claridad y sistematizaciónde las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, así como unasimplificación de las cargas administrativas sobre los operadores, sustituyendo parte de las autorizaciones existentes enla anterior Ley por comunicaciones. Esta evolución de la sustitución de autorizaciones por comunicaciones se enmarcaen el proceso general de sustitución del control a priori de la administración por un control a posteriori, que no ralentice

el inicio de las actividades económicas, pero que en todo caso no supone una pérdida de control por parte de laadministración sino un cambio en el momento en el que éste se lleva a cabo.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  85 

Este título III se ha organizado en tres capítulos dedicados a las obligaciones de los productores u otros poseedoresiniciales de residuos, las obligaciones de los gestores de residuos y, por último, el tercer capítulo establece el régimende comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.

En el capítulo primero se recogen las obligaciones de los productores u otros poseedores iniciales de residuos relativasa la gestión de sus residuos así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.El productor o el poseedor inicial del residuo debe asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, para lo cual seestablecen distintas opciones (que se efectúe el tratamiento por sí mismo o que se entregue a un tercero, público oprivado), en todo caso las operaciones que se realicen deberán acreditarse documentalmente. Asimismo se establece elalcance de la responsabilidad de los productores y poseedores iniciales de los residuos, se establecen las obligacionesrelativas a la entrega de los residuos domésticos y de los residuos comerciales, y se recogen especificidades relativas alos residuos peligrosos.

El capítulo II relativo a las obligaciones de los gestores se divide en cuatro secciones, la primera regula las obligacionesgenerales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de seguros o fianzas asícomo las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.

La sección segunda establece los objetivos y medidas en la gestión de los residuos. Éstos estarán destinados afomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose objetivos concretos para implantación de recogidaseparada por materiales. Asimismo se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y recicladode residuos domésticos, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para residuos de construcción ydemolición.

Una tercera sección hace referencia expresa a los biorresiduos y posibilita que los planes y programas incluyan medidaspara impulsar su recogida separada para destinarlos al tratamiento biológico y obtener enmiendas orgánicas de calidad.

La sección cuarta de este capítulo II regula el traslado de residuos, entendido como el transporte destinado a laeliminación y la valorización. Se establece, en primer lugar, el régimen jurídico de los traslados en el interior delEstado, contemplando como únicas causas de oposición a los mismos los motivos medioambientales enumerados en elReglamento (CE) n.º 1013/2006 y en la propia directiva marco. La entrada y salida de residuos del territorio nacionalse regulan de conformidad con el citado Reglamento comunitario, introduciéndose en esta Ley como novedad laobligación de que quienes organicen los traslados presenten información relativa a residuos no peligrosos, a efectosestadísticos y de control.

V

En el capítulo III del título III se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestiónde residuos. Las empresas que producen residuos peligrosos y residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000

t/año se someten al requisito de comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, de esta forma sedota a las Comunidades Autónomas de información necesaria para facilitar la vigilancia y el control de la producción deresiduos, y se simplifican los trámites administrativos a las empresas que producen residuos peligrosos, sustituyendo elrégimen anterior de autorización por el actual de comunicación.

Asimismo la presente norma incide en el régimen jurídico aplicable a la gestión de los residuos en su sentido másamplio compra-venta de residuos (negociación), agencia, recogida, transporte y tratamiento, estableciendo paraaquellas empresas cuya actividad no esté vinculada a una instalación, un régimen de comunicación únicamente en laComunidad Autónoma donde tienen el domicilio, evitando la repetición de trámites administrativos en el resto deComunidades Autónomas donde pretenda operar.

El régimen aplicable a las actividades de gestión de residuos que se desarrollan en una determinada instalación es el deautorización, tanto a la empresa que va a desarrollar la actividad, como a las instalaciones donde se desarrolla.

Es necesario subrayar que no existe un régimen jurídico específico para todas las operaciones de almacenamiento de

residuos, sino que, cuando es una operación de tratamiento, la instalación requerirá autorización previa. Por otro lado,cuando los productores de residuos almacenen sus propios residuos en el lugar de producción y estén obligados apresentar comunicación, deberán incluir las condiciones de este almacenamiento en el contenido de la comunicación.

VI

La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto». Si bien no puede afirmarse queesta regulación se introduzca ex novo, sí cabe destacar que se establece por primera vez un marco legal sistematizadoy coherente, en virtud del cual los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedaninvolucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, elreciclado y la valorización de residuos, de acuerdo con los principios inspiradores de esta nueva legislación.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondientedesarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de susproductos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual omediante sistemas colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad con personalidad jurídica

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propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Para estesupuesto se prevé un sistema de autorización con la participación de la Comisión de coordinación en materia deresiduos, que garantiza una actuación homogénea en todo el territorio nacional de los sistemas colectivos.

Los sistemas individuales, por el contrario, no quedan sometidos a este régimen de autorización administrativa, sino alde comunicación previa al inicio de su actividad, en consonancia con el principio, inspirador también de Ley, de facilitara los ciudadanos y a las empresas el acceso y el ejercicio de actividades de servicio.

VII

El título V contiene la regulación de los suelos contaminados, concepto utilizado por primera vez en nuestroordenamiento jurídico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, que ahora se deroga. Por este motivo se ha consideradofundamental mantener el régimen jurídico que ya está en vigor, si bien a la luz de la experiencia adquirida se matizanalgunas cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, ycon la finalidad de adquirir un mejor conocimiento de la situación de los suelos contaminados se regulan lasobligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmentecontaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados y se crea el inventario estatal de sueloscontaminados.

VIII

Como ya se ha mencionado anteriormente, uno de los objetivos de esta Ley es aumentar la transparencia en la gestiónde los residuos y posibilitar su trazabilidad, y a este fin responde el título VI, dedicado al Registro e información sobreresiduos.

La Ley regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registrosde las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por otra administración pública con el fin dereducir las cargas administrativas. Este Registro se desarrollará reglamentariamente.

Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, se establece,para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán lainformación relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la trazabilidad de los residuosdesde su producción hasta su tratamiento final.

El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de tratamiento deresiduos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos y disponer de informaciónprecisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones deinformación, comunitarias e internacionales.

IX

Finalmente el título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador.

En consonancia con la supresión de determinadas autorizaciones administrativas y su sustitución por una comunicaciónprevia al inicio de las actividades, la Ley refuerza las potestades de las administraciones públicas para la inspección, lavigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos contaminados.

El régimen sancionador supone una actualización del contenido en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Con esta finalidad, yteniendo en cuenta la experiencia adquirida, se han tipificado con mayor precisión determinadas infracciones ysanciones, haciéndolas más acordes y eficaces respecto a las finalidades que se persiguen.

Por lo que respecta a las sanciones se ha revisado su cuantía, atendiendo a la gravedad de las conductas, y se haintroducido la obligación de reparación los daños causados a los recursos naturales en los términos de la Ley 26/2007,

de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En cuanto a la potestad sancionadora se ha ampliado la de los t itulares de las Entidades Locales y, con el fin de reforzarel carácter preventivo de la Ley, se ha incluido la posibilidad de que el órgano competente pueda adoptar medidasprovisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento, en casos de urgencia y para la protección provisionalde los intereses implicados.

X

En cuanto a la parte final de la Ley, la disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social, a efectosde la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento,valorización y eliminación de residuos; la segunda establece un calendario para la sustitución gradual de las bolsascomerciales de un solo uso de plástico no biodegradable; la tercera prevé que la Administración General del Estadoestablezca medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las IllesBalears, Canarias, Ceuta y Melilla; mediante la cuarta se dispone que la regulación de los suelos contaminados

contenida en la Ley debe entenderse sin perjuicio de las previsiones recogidas en las leyes reguladoras de la DefensaNacional; la quinta prevé la aplicación de esta Ley sin perjuicio de las normas sobre protección de la salud y prevenciónde riesgos laborales; la sexta establece el control de las actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad

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ciudadana; la séptima permite que los sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lohagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se calcularán conarreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental; la octava establece un plazo de tres años para la adecuacióna esta ley de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos. La disposición adicional novena permite latramitación de los procedimientos y el envío de información por vía electrónica de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la disposición adicional décima obliga alGobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero enel sector residuos; mediante la undécima se crea un grupo de trabajo especializado en materia de envases en el senode la Comisión y la duodécima obliga al Gobierno a promover la cooperación técnica y la colaboración entre laadministración pública y la iniciativa privada. Por ú ltimo la disposición adicional decimotercera promueve el impulso a lainvestigación sobre la prevención y gestión de residuos.

Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, loscontratos en vigor de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los sistemas de responsabilidadampliada del productor, las garantías financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y para lasautorizaciones y comunicaciones. Asimismo se atribuyen con carácter transitorio a los órganos que hasta el momentolas hubieran tenido atribuidas las competencias que la Ley asigna a la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Respecto a la disposición derogatoria, destaca la derogación expresa de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

Las disposiciones finales, por último, están dedicadas a la definición de los títulos competenciales; hacen explícita lalabor de transposición de Derecho Comunitario que realiza la Ley; autorizan al Gobierno a realizar el desarrolloreglamentario y fijan como entrada en vigor de la Ley, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

XI

En cuanto a los anexos, el I y el II enumeran, respectivamente, las operaciones de eliminación y de valorización deresiduos. El III describe las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. El anexo IVcontiene ejemplos de medidas de prevención de residuos. El V especifica el contenido de los planes autonómicos degestión de residuos.

El anexo VI describe el contenido de la solicitud de autorización para el tratamiento de residuos, el VII el contenido dela autorización para el tratamiento de residuos y el VIII el contenido de las comunicaciones reguladas en la Ley.

Los anexos IX y X especifican el contenido de la comunicación y de la autorización, respectivamente, de los sistemasindividuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Finalmente el anexo XI contiene las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, y el XII lasobligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos.

TÍTULO I

Disposiciones y principios generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación ymitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión,

mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los sueloscontaminados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire yprotección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines dealmacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará alalmacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo oexperimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento seainferior a 100 kilotoneladas.

b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades deconstrucción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en suestado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

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c) Los residuos radiactivos.

d) Los explosivos desclasificados.

e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola osilvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción deenergía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humanao dañen el medio ambiente.

2. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otranorma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias:

a) Las aguas residuales.

b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductosanimales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)n.º 1774/2002.

No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley, los subproductos animales y susproductos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta debiogás o de compostaje.

c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sidomuertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento derecursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de

 junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectadopor actividades mineras.

3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito deaplicación de esta Ley los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de lasaguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones yde las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son nopeligrosos.

4. Los suelos contaminados se regirán por el título V de suelos contaminados.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación dedesechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos yelectrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes deobras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonasverdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al pormenor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sectorservicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización,de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a laatmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en elanexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea oen los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan

contenido.

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f) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado deser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites decajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes dehogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como,residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, dedistribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1. º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útilde los productos.

2. º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendoel ahorro en el uso de materiales o energía.

3. º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicialde residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, queocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas porlos servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos alrepresentante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

 j) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión deresiduos.

k) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta deresiduos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

l) «Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargode terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estasoperaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadasen calidad de negociante o agente.

n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización ocomunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no elproductor de los mismos.

ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento inicialespara su transporte a una instalación de tratamiento.

o) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo ynaturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no seanresiduos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorizacióno eliminación.

r) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil alsustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que elresiduo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II serecoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

s) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza oreparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos sepreparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

t) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados denuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otrafinalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformaciónen materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) «Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de basemediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos dela oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

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v) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga comoconsecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista noexhaustiva de operaciones de eliminación.

w) «Mejores técnicas disponibles»: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3,apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

x) «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia decomponentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal quecomporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios yestándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

y) «Compost»: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuosbiodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantasde tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Artículo 4. Subproductos.

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esasustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a),cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,

b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformaciónulterior distinta de la práctica industrial habitual,

c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y

d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protecciónde la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana oel medio ambiente.

2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos comosubproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, ypropondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerialcorrespondiente.

Artículo 5. Fin de la condición de residuo.

1. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos quedeterminados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado,deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley ysiempre que se cumplan las s iguientes condiciones:

a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;

b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;

c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, lalegislación existente y las normas aplicables a los productos; y

d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la

salud.

2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación enmateria de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, losprincipios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario,la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computadoscomo residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado yvalorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.

Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.

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1. La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará deconformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

2. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a la Comisión de coordinación enmateria de residuos, se podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos, conforme, en su caso, a losprocedimientos previstos en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE:

a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos,presente una o más de las características indicadas en el anexo III.

b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuoque figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III.

Cuando se den los supuestos de los dos apartados anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marinolo notificará sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la información relevante.

3. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución omezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límitesque definen el carácter peligroso de un residuo.

CAPÍTULO II

Principios de la política de residuos y competencias administrativas

Artículo 7. Protección de la salud humana y e l medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos serealice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y

c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra elcambio climático.

Artículo 8. Jerarquía de residuos.

1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención ygestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por elsiguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y

e) Eliminación.

2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fueranecesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por unenfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta losprincipios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica yeconómica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana,económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.

Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas, y si fueranecesario con otros Estados miembros, tomará las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía deresiduos en su gestión, para establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalacionespara la valorización de residuos domésticos mezclados, incluso cuando la recogida también abarque residuos similaresprocedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

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2. La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1,en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos másadecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos.

Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia deresiduos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a lainformación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Las administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre lasituación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados porfracciones y procedencia. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local. Asimismo lainformación contenida en el Registro de producción y gestión será pública conforme a lo previsto en el artículo 39.

Las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en laelaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15. Así como en la evaluación de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobreevaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Estos planes y programastendrán carácter público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público.

Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.

1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán quecorrer a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo conlo establecido en los artículos 42 y 45.2.

2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados,establecerán los supuestos en que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente,por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartirdichos costes.

3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos, y de los residuos comerciales gestionadospor las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de losresiduos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

Artículo 12. Competencias administrativas.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, aprobará el PlanNacional marco de gestión de residuos.

2. La Administración General del Estado deberá ejercer la potestad de vigilancia e inspección, y la potestadsancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ministerio competente en materia de medio ambiente, deberá:

a) Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.

b) Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para lareutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.

c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea asícomo ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la

colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividadcorrespondiente.

d) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado detránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

e) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadasde la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de informaciónpública.

f) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.

4. Corresponde a las Comunidades Autónomas:

a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos degestión de residuos

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b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.

d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006,así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivadade los citados regímenes de traslados.

e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de suscompetencias.

f) Cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.

5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados enlos hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco

 jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativasectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a losmunicipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de suscompetencias.

c) Las Entidades Locales podrán:

1. º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

2. º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industriasen los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estosresiduos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidadlocal establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criteriosde mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productoresde residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3. º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos ode residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas

características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4. º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma degestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cadaentidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas oalgunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones deadecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

Artículo 13. Comisión de coordinación en materia de residuos.

1. Se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Ruraly Marino, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia deresiduos.

2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia deresiduos.

b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.

c) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemasde gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.

e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimientoactualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situación de los residuos del Estado español en

el contexto de la Unión Europea. En particular, se analizará la información relativa a los envases y residuos deenvases y se elaborarán las recomendaciones oportunas con el fin de prevenir la generación de residuos deenvases y contribuir a una gestión más eficiente de los mismos.

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f) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los subproductos, la pérdida de lacondición de fin de residuo, la reclasificación de residuos o la recepción de notificaciones de traslado.

g) Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos basadasen un enfoque de ciclo de vida.

h) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con lamateria regulada en esta Ley que pudiera serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Ruraly Marino o las Comunidades Autónomas.

i) Las funciones que esta Ley u otras normas le atribuyan.

 j) Intercambiar información y hacer recomendaciones sobre la aplicación de las disposiciones en materia de lasautorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos, incluido el Plan Nacional marco,proponer contenidos y directrices.

3. La Comisión de coordinación en materia de residuos estará presidida por el Director General de Calidad y EvaluaciónAmbiental y vicepresidida por uno de los representantes de las Comunidades Autónomas. Por orden del Ministro deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocaldesignado por cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta yMelilla, tres vocales de las Entidades Locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación yocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, concompetencias que incidan en esta materia, con rango de subdirector general o equivalente.

Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará como secretario, con voz y sin voto,un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán deapoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta Ley. En estos grupos podrán participar técnicos oexpertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.

5. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiadoscontenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

Instrumentos de la política de residuos

Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.

1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a lasEntidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros,elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategiageneral de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos,así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización yeliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efectoinvernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a lasEntidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, elreciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para lareutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivosestablecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V.

3. Las Entidades Locales en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos deconformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. LasEntidades Locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas.

4. En la elaboración de los planes y programas de gestión de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan deforma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.

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Artículo 15. Programas de prevención de residuos.

1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de2013, programas de prevención de residuos en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de lacantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describiránlas medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexoIV u otras medidas adecuadas. Estas medidas se encaminarán a lograr la reducción del peso de los residuos producidosen 2020 en un 10% respecto a los generados 2010. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculoentre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación deresiduos.

2. Los programas de prevención de residuos podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en los planes yprogramas sobre gestión de residuos u otros ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otrosplanes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.

3. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas deprevención, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados ypodrán fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

4. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá unanálisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deberán ser accesibles al público.

Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.

1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar laprevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar yfortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de lasemisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido y ala incineración de residuos domésticos.

2. Las administraciones públicas promoverán en el marco de contratación de las compras públicas el uso de productosreutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes deresiduos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones públicas podrán articular con caráctertemporal, mecanismos que prioricen su reciclado dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razonesmedioambientales.

TÍTULO III

Producción, posesión y gestión de los residuos

CAPÍTULO I

De la producción y posesión inicial de los residuos

Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estaráobligado a:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registradosconforme a lo establecido en esta Ley.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades deeconomía social, para su tratamiento.

Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan lasordenanzas locales.

3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente lacorrecta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos,cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otroposeedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste realde la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

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4. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:

a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesariapara su adecuado tratamiento y eliminación.

b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presentencaracterísticas especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida oescape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos desepararlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempreque esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios decalidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirálos requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio deminimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación lospequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

7. El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra lasresponsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial deriesgo.

Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

8. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye,cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.

La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamientopor si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad detratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitoslegalmente establecidos.

Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y

etiquetado de residuos.

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otroposeedor inicial de residuos está obligado a:

1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en supoder.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuandose destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambossupuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de lasComunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempreque se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de

almacenamiento.

2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos,sustancias o materiales.

Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no semezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transportecon arreglo a las normas aplicables.

Artículo 19. Residuos domésticos peligrosos.

A las fracciones separadas de residuos peligrosos generados en los hogares no les serán de aplicación las obligacionesderivadas de su consideración como residuos peligrosos hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa

registrada para su recogida o tratamiento.

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CAPÍTULO II

De la gestión de residuos

Sección 1. ª

Obligaciones en la gestión de residuos  

Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.

1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

a) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización yacreditarlo documentalmente.

b) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deberán:

a) Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, lasrestantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

b) Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a lasnormas internacionales y comunitarias vigentes.

c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditacióndocumental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas ycondiciones asumidas contractualmente.

Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de losresiduos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:

a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración delalmacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a unaño cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duraciónmáxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomasdonde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice laprotección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento losresiduos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales ycomunitarias vigentes.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar dealmacenamiento.

b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan lagestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objetoresponder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de laactividad y de la autorización o comunicación.

c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas querealicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan lagestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades quederiven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:

1. º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2. º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3. º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinarácon arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias omateriales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:

1. º la operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;

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2. º no aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medioambiente, y

3. º la operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

5. Además de las obligaciones previstas en este artículo, los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitosrecogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

Sección 2.ª Objetivos y medidas en la gestión de los residuos

Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención yfomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcansistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los productos y las actividades de preparación para lareutilización. Promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuossusceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsaránmedidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y deobjetivos cuantitativos en los planes de gestión.

2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidasdestinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno en los términos previstos en elartículo 31.3 para:

a) Envases industriales,

b) envases colectivos y de transporte,

c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal,

d) otros productos reutilizables.

En este supuesto se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica de estos sistemas, el conjunto de impactosambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento delmercado interior, facilitando especialmente los mecanismos de amplia participación previstos en la disposición adicionalduodécima, debiendo incorporarse a los trabajos de la Comisión de Residuos las entidades y organizacionesrepresentativas de todos los sectores afectados por la eventual adopción de dichos sistemas. El Gobierno remitirá a lasCortes Generales los informes preceptivos de viabilidad técnica, ambiental y económica que se realicen con carácter

previo a la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno.

3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado dealta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites usados, cuando seatécnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios paralos sectores de reciclado correspondientes.

Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel,metales, plástico y vidrio.

Los sistemas de recogida separada ya existentes se podrán adaptar a la recogida separada de los materiales a los quese refiere el párrafo anterior. Podrá recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice suadecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incrementode coste.

4. Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada deresiduos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por supeligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.

5. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán las medidas necesarias paraasegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorarla valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales conpropiedades diferentes.

6. Las autoridades ambientales en sus respectivos Planes y Programas fomentarán métodos de recogida eficientes deacuerdo con las características y posibilidades de cada territorio o población, para facilitar el cumplimiento de losobjetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración.

Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel deeficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través

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de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso,los que se establezcan:

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para lareutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fraccionesreciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a lapreparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales enestado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% enpeso de los producidos.

2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lainformación necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo.

Artículo 23. Eliminación de residuos.

1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabola valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación segurasadoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán sersometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable ono quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente.

2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a la prestación de una fianzau otra garantía financiera.

La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetosresponsables de la gestión de residuos.

Sección 3.ª Biorresiduos 

Artículo 24. Biorresiduos.

Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivelcomunitario se emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas quepodrán incluir en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 14, para impulsar:

a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia en particular

de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares.

b) El compostaje doméstico y comunitario.

c) El tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto grado de proteccióndel medio ambiente llevado a cabo en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuosmezclados a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de instalaciones deberá incluir lasprescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.

d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantesminerales.

Sección 4.ª Traslado de residuos 

Artículo 25. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la presente Ley, eltransporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación.

Los traslados de residuos en el interior del Estado se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en especial en lo que serefiere a la vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.

Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a lavalorización se efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.

2. Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento ycontrol.

3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán

presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la dedestino.

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Asimismo deberán presentar una notificación previa a las mismas autoridades los operadores que vayan a realizar untraslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los quereglamentariamente se determine.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por operador el definido como notificante en el artículo 2.15 delReglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado deresiduos.

4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la eliminación, los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse derecibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del citadoReglamento comunitario.

5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos destinados a la valorización los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse derecibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del citadoReglamento comunitario.

Asimismo podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados comovalorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la Comunidad Autónoma dedestino tuvieran que ser eliminados.

b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la Comunidad Autónoma de destinotuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.

6. Los apartados 4 y 5 no serán de aplicación a los residuos sujetos a los requisitos de información generalcontemplados en el artículo 3, apartados 2 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 14 de junio de 2006.

7. Los residuos que se trasladen de una Comunidad Autónoma a otra para su tratamiento, se computarán en laComunidad Autónoma de origen, a los efectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan autonómico degestión de residuos.

8. Las decisiones que adopten las Comunidades Autónomas en aplicación de los apartados 4 y 5 serán motivadas,notificadas a la Comisión de coordinación en materia de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional marco degestión de residuos.

Artículo 26. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.

1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuestoen el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.º1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, dedeterminados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre elcontrol de los movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los tratadosinternacionales en los que España sea parte.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, la expedición deresiduos con destino a terceros países no comunitarios cuando exista alguna razón para prever que no van a sergestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá prohibir, de forma motivada, toda importación deresiduos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a sergestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o suposterior tratamiento.

3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los traslados procedentes de países terceros,y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán limitar lostraslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, cuando se hayaestablecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser eliminados oque estos residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gestión deresiduos regulados en el artículo 14.

Las decisiones que en este sentido adopten las Comunidades Autónomas deberán ser notificadas al Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino, quien lo notificará a la Comisión Europea.

4. Al objeto de dar prioridad a la regeneración de los aceites industriales usados, las autoridades competentes podránrestringir la salida del territorio nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineración o coincineraciónconforme a las objeciones previstas en los artículos 11 ó 12 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

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5. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, deban iracompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el trasladodeberá suministrar, a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento:

a) en el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, a lasautoridades aduaneras y al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materiade traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará alMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación comunitaria y nacional, esta información será tratada comoinformación confidencial.

CAPÍTULO III

Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos

Artículo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónomadonde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido elalmacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancialo traslado de dicha instalación.

2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones detratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la ComunidadAutónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las ComunidadesAutónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitantecuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

3. En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o variasoperaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento donde vayan a desarrollarse dichasoperaciones, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación concederáuna sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

4. Las solicitudes de autorización previstas en este artículo contendrán al menos la información indicada en el anexo VI.

Las autorizaciones previstas en este artículo tendrán el contenido descrito en el anexo VII.

5. Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismos o con elapoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, lasinspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:

a) La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas.

b) El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dichaactividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.

c) Que el método de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protección del medioambiente. En particular, cuando el método no se ajuste a los principios de protección de la salud humana y medioambiente previstos en el artículo 7, se denegará la autorización.

d) Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización energética, se realicen con un altonivel de eficiencia energética; en el caso de tratarse de residuos domésticos, el nivel de eficiencia energética debeajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta Ley.

6. Las autorizaciones contenidas en este artículo podrán integrarse en las autorizaciones obtenidas con arreglo a otranormativa comunitaria, estatal o autonómica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.

7. La autorización prevista en el apartado 1 de este artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedaráintegrada en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención ycontrol integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece elartículo 22.1.g) de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La autoridad competente incorporará la información pertinente en suregistro de producción y gestión de residuos en los términos del artículo 39.

8. Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual serenovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el registro de

producción y gestión de residuos.

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102  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

9. La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que lasoperaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en estaLey y en sus normas de desarrollo.

10. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización previstos en esteartículo será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderádesestimada la solicitud presentada.

Artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.

1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propiosresiduos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

2. Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán con respecto a cadatipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dichaexención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.

Dichas normas garantizarán que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas ysin dañar al medio ambiente. En el caso de las operaciones de eliminación contempladas en el apartado 1, dichasnormas deberán tener en cuenta las mejores técnicas disponibles.

3. Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y MedioRural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos, y se informaráde ello a la Comisión Europea.

Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa alinicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, lasentidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuospeligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;

b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.

2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de laComunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación

asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

3. La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y seinscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información seincorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.

4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamientode residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración deproductores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.

Artículo 30. Restablecimiento de la legalidad ambiental.

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna delas siguientes medidas:

a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones,declaraciones o registro correspondientes.

b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas porla citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública,durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conformea lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad ambiental, oen su caso, para los procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o registro que debaconcederse.

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TÍTULO IV

Responsabilidad ampliada del productor del producto

Artículo 31. Concepto y obligaciones.

1. A los efectos de este artículo se entenderá por productor del producto la persona física o jurídica, que de formaprofesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas dedesarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas en el apartado 2.

2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar lareutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten enresiduos podrán ser obligados a:

a) Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y lageneración de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que lavalorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con loestablecido en esta Ley.

b) Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamentey que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para sureutilización o reciclado de una forma adecuada y sin r iesgos y a una valorización y eliminación compatible con elmedio ambiente.

c) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso delproducto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades,ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así comoinformación accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno delproducto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerseque los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

f) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

g) Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en

residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.

h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de laresponsabilidad ampliada.

3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros,teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, yrespetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

En el caso específico de los envases y residuos de envases para la implantación de un sistema de depósito, devolución yretorno, así como para la determinación de su contenido y alcance, se valorará además con carácter previo el grado decumplimiento de los objetivos mínimos de reutilización y reciclado establecidos por las directivas europeas para envasesen general, y el cumplimiento de otras normas de la Unión Europea, así como las expectativas viables de superarlos, yse tendrán en cuenta con especial consideración las circunstancias y posibilidades reales de las pequeñas y medianasempresas.

4. En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligación de inscripción de los productoresde productos en el Registro Integrado Industrial.

5. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuosestablecida en el artículo 20 de esta Ley y de la legislación en vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.

Artículo 32. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

1. Se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del productordel producto de forma individual o de forma colectiva. Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión, losproductores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de formaproporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.

2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las

actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la Comunidad

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104  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenidode la comunicación será el previsto en el anexo IX.

3. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de laresponsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisiónde un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe sedeterminará mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el mercado enrelación con los que pone el conjunto de los partícipes.

Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de lasolicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde elsistema tenga previsto establecer su sede social.

Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisiónde coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la comunidad autónoma.Esta comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. Laautorización se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y laautorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobreel libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización seráde seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dichaprórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original.Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganosautonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganosno se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con lascondiciones para el ejercicio de su actividad en la comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad;si consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y continuarán la tramitación dela solicitud de la autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión deresiduos.

El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique elplazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en esteapartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros.

Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar elseguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio.

4. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo o podráconstituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la delsistema colectivo y que actuará bajo la dirección de este.

En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema colectivo y,en su caso, la entidad administradora respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin degarantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, delmedio ambiente y de jerarquía de residuos.

5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:

a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de las normas que le resultenaplicables con carácter general.

b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que hanpuesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebraracuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión.

c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezcarelativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales,que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades oempresas en relación con estas actividades.

d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretosque regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.

e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de losresiduos.

f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.

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g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimientode las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar elcoste de estas obligaciones.

h) Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo casolas obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos los integrantes del sistema y a la Comisiónde coordinación en materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.

 j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos suscuentas anuales auditadas externamente y aprobadas; en las mismas se reflejarán las aportaciones de losproductores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas dela responsabilidad ampliada del productor; asimismo, presentarán su presupuesto para el año siguiente. LaComisión podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.

k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para elfuncionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial.

6. Los distribuidores de productos y otros agentes económicos cumplirán con las obligaciones que establezca lanormativa de cada flujo de residuos derivado de sus productos.

TÍTULO V

Suelos contaminados

Artículo 33. Actividades potencialmente contaminantes.

1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.

2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente losinformes en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.

Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantesestarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de notamarginal en el Registro de la Propiedad.

Artículo 34. Declaración de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia decomponentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la saludhumana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza delos suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el apartado 1 del anexo XI.

3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a sulimpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y será objetode nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos quereglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónomacorrespondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

4. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de

edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza yrecuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como nocontaminado.

Artículo 35. Inventarios de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estosinventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo XI y se remitirán al Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, anualmente seremitirá la información actualizada.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará el inventario estatal de suelos contaminados apartir de la información remitida por las Comunidades Autónomas.

3. Las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de

suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

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4. Las Comunidades Autónomas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de quese han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo e incluirán estadeclaración en el inventario.

Artículo 36. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

1. Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior,previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean variosresponderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los sueloscontaminados y los poseedores de los mismos.

En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente en defecto delcausante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario.

Las obligaciones previstas en este apartado se entienden sin perjuicio de lo establecido en los artículos 54 y 55.

2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en larecuperación de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminación.

La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminaciónasociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta Ley, los sujetosque se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en lostérminos que dicho artículo establece.

4. Si las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados fueran a realizarse con financiaciónpública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelosrevertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las citadas ayudas.

Artículo 37. Reparación en vía convencional de suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podránllevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por lasComunidades Autónomas, mediante convenios de colaboración entre aquellos y las administraciones públicascompetentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos delsector público. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo delobligado en cada caso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar loscostes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los costes de limpieza y recuperación deberárealizarse de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 36. Los convenios de colaboración a celebrar conla administración, en especial cuando la administración sea corresponsable de la contaminación del suelo incluiráncriterios claros sobre estos incentivos.

Artículo 38. Recuperación voluntaria de suelos.

La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración delsuelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de laComunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en lostérminos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las

descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

TÍTULO VI

Información sobre residuos

Artículo 39. Registro de producción y gestión de residuos.

1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por lasComunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción ygestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresascuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresasregistradas.

El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades

Autónomas y será público en los términos que se establezcan.

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  107 

2. Cuando sea posible la información registrada por un órgano competente será utilizada por otra administraciónpública en sus registros con el fin de reducir las cargas administrativas.

Artículo 40. Archivo cronológico.

Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda seinscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones deproducción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

Artículo 41. Obligaciones de información.

1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las ComunidadesAutónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes unamemoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII.Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico adisposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las Entidades Locales, mantendrán actualizada la informaciónsobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructurasdisponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinosconcretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.

2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural yMarino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional,comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevenciónde residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de losmismos. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programasnacionales de prevención de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados, y decualquier revisión sustancial de los planes y programas.

3. En materia de suelos contaminados, las Comunidades Autónomas remitirán los datos necesarios para cumplir con lasobligaciones recogidas que reglamentariamente determine el Gobierno. Asimismo, informarán al Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino, de los datos necesarios para cumplir con las obligaciones de información a nivel

nacional, comunitario e internacional en materia de contaminación de suelos. Dicha información contendrá, comomínimo, los datos recogidos en el anexo XI, apartado 2.

4. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea informaciónsobre la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en forma de un informe sectorial enversión electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de los aceites usados y sobre losprogresos realizados en la aplicación de los programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobremedidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada del productor del producto.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea toda la información queproceda en aplicación de esta Ley y de la Directiva marco de residuos.

TÍTULO VII

Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Artículo 42. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción ygestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términosprevistos en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando loscostes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o

 jurídicas.

Artículo 43. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.

1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en susnormas de desarrollo se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente ámbito competencial en

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108  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

materia de residuos y de seguridad ciudadana. Las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante loscuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación.

2. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a lasobligaciones de vigilancia, inspección y control que derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones einspecciones previsto en esta norma.

3. Las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradorasdebidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación.

Artículo 44. Inspección.

1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transportenresiduos con carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan residuos,estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.

Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto estarán sujetos a lasinspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayandesarrollado su actividad.

El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento delas autorizaciones otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en esta Ley;en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en lacomunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizardefinitivamente la actividad.

El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, conarreglo a la correspondiente tasa.

2. Los titulares de las entidades y empresas mencionadas en el apartado 1 estarán obligados a prestar toda lacolaboración a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposición del Archivo cronológico al que se refiere elartículo 40, debidamente actualizado, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogidade información, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.

3. Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y eldestino de los residuos recogidos y transportados.

4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al sistema

comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refierea la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 45. Sujetos responsables de las infracciones.

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo laspersonas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sin perjuicio, en su caso, delas correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán deforma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distintade las señaladas en esta Ley.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en larealización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentespersonas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 46. Infracciones.

1. Las acciones u omisiones que contravengan esta Ley tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuiciode las que puedan establecer las Comunidades Autónomas como desarrollo de la misma. Estas infracciones se clasificanen muy graves, graves y leves.

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2. En todo caso, a los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ellacaducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de lainformación incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de laspersonas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugaren espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que hayasupuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para elmedio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se hayapuesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53.

f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para laobtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas conel ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.

g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparadosprohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

h) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado comocontaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso,de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en víaconvencional de los suelos contaminados.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan talconsideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ose haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

 j) La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la UniónEuropea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los

permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de losque España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.

k) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas enesta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en lascorrespondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.

l) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de laresponsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y desus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia de ello seperturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de losconsumidores.

3. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ellacaducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de lainformación incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de laspersonas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin que hayasupuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro gravepara el medio ambiente.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se hayapuesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datosexigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el

incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

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110  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia deresponsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en elámbito de suelos contaminados.

g) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea ode un país tercero, así como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos yautorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que Españasea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta Ley.

h) En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde países terceros, elincumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva delos residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

i) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como elincumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2.

 j) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

k) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan talconsideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de laspersonas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

l) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladasen esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en lascorrespondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

m) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de laresponsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y desus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbegravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

n) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevenciónprevistos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las ComunidadesAutónomas para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

o) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, porsu escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

4. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones leves:

a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdocon lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba,en su caso, acompañar a la comunicación.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantíao entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en las estipulacionescontenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy graveo grave.

Artículo 47. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 46 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientessanciones:

a) En el caso de infracciones muy graves:

1.º Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyocaso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período detiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausuratemporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años,salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la

legislación laboral.

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4.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2,revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior adiez.

c) En el caso de infracciones graves:

1.º Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso lamulta será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período detiempo inferior a un año.

3.º En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3,revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

d) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrososésta será de hasta 9.000 euros.

2. En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza lapotestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyocaso determinará su destino final.

Artículo 48. Graduación de las sanciones.

Las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de lainfracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridadde las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado deintencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de unainfracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad delos daños o deterioros producidos.

Artículo 49. Potestad sancionadora.

1. Las administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora en materia de residuos de acuerdo con ladistribución de competencias que establece el artículo 12.

2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, será ejercida por:

a) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural yMarino en los supuestos de infracciones leves.

b) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los supuestos de infracciones graves.

c) El Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves.

En estos casos, la iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores será competencia del DirectorGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir lascondiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las EntidadesLocales.

Artículo 50. Procedimiento.

Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instruccióndel correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas dedesarrollo.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubieracometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de lafinalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o

actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computarádesde que estos se manifiesten.

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4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes porcausa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves alos tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquierafirmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendoa transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 52. Concurrencia de sanciones.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que seaprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa alMinisterio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubieradictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuacioneso se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito ofalta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en laresolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta Ley, y a otras leyes que fueran deaplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad.

Artículo 53. Medidas de carácter provisional.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o apropuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácterprovisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar elmantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán serproporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de losintereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación delprocedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ydemás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podránincluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridadcompetente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en lacomunicación presentada.

3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que

concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave parala salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta Ley sin lapreceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá serrevisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para quepuedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

4. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitudde adopción de medidas provisionales puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones deresponsabilidad por personas legitimadas.

Artículo 54. Reparación del daño e indemnización.

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación

alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, quepodrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para susatisfacción en el plazo que al efecto se determine.

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2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación prevista en esta Ley26/2007, de 23 de octubre, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términosprevistos en su Disposición adicional novena.

Artículo 55. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, yuna vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordarla imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas nosuperará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de sueloscontaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para elcumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá sersuficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga elincumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir loordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto desanción.

3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparaciónde daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Artículo 56. Publicidad.

Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interéspúblico y a través del procedimiento que reglamentariamente determinen, la publicación, en el diario oficialcorrespondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestaspor la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personasfísicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes.

Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.

Se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento oampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.

1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles deprevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y susalternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través delas compras públicas.

2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos delos envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios deevaluación para la aceptación final del envase o embalaje», u otras equivalentes.

3. Se establece el siguiente calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico nobiodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:

a) Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;

b) antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;

c) antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;

d) en 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener pescados,carnes u otros alimentos perecederos, para las que se establece una moratoria que será revisada a la vista de lasalternativas disponibles. La puesta en el mercado de estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada serásancionada en los términos previstos en el artículo 47.1.b).

A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocanen el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro deMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación las sancionesprevistas en el artículo 47.1.c).

4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado parael estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso deplástico no biodegradable.

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114  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberánentregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.

6. Antes del 30 de junio de 2016 el Gobierno elaborará un informe que evaluará el grado de consecución de losobjetivos del calendario de sustitución y la conveniencia de implantar medidas fiscales sobre el consumo de las bolsascomerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

1. La Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorizaciónde los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y quesean transportados por mar a la Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de programaso medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan a minimizar las cantidades objeto detransporte.

2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de aquellos flujos de residuos a los que les resultende aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las previsiones recogidas en la normativa de la DefensaNacional.

Disposición adicional quinta. Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.

La aplicación de esta Ley se realizará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de la salud y a laprevención de riesgos laborales.

Disposición adicional sexta. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.

1. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determinarán de forma conjuntamediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, alos efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la SeguridadCiudadana.

2. Reglamentariamente se determinará la información complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deberáincluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico, establecidos en los artículos 39y 40.

La información contenida en el Registro de producción y gestión, y en los Archivos cronológicos permanecerá adisposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Disposición adicional séptima. Coordinación de garantías financieras.

Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta Ley que estuvieran asimismo obligados asuscribir garantías con arreglo a otras normas con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribiréstas en un único instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han de incluirse en lasmismas.

Las garantías financieras previstas en esta Ley que cubran la restauración ambiental, en lo que se refiere a esteaspecto, se calcularán con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidadmedioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrolloparcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a esta Ley.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la mismalas disposiciones de desarrollo en materia de residuos.

Disposición adicional novena. Tramitación electrónica.

1. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley sedeberá llevar a cabo por vía e lectrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, lastecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposiciónadicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio.

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Disposición adicional décima.  Sobre compensación de emisión de gases de efecto invernadero en el sector deresiduos.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas y Entes Locales, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezcan sistemas decompensación e intercambio de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero asociadas al sector residuos entreadministraciones. El techo global de emisiones asociado a estas cuotas deberá ser coherente con los compromisos dereducción de emisiones asumidos por España.

Disposición adicional undécima. Grupo de Trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Se creará un grupo de trabajo especializado, en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, paraanalizar la introducción generalizada y gradual, en la cadena de distribución comercial, de envases y embalajesfabricados con materias primas sostenibles, renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactosmedioambientales y económicos.

Disposición adicional duodécima. Cooperación técnica y colaboración entre la Administración y la iniciativa privada.

El Gobierno promoverá en el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos, respetando lascompetencias de las Comunidades Autónomas, la cooperación técnica y de colaboración necesaria entre laadministración y la iniciativa privada, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en materia de prevención y gestión deresiduos, e impulsará de acuerdo con las otras administraciones, las medidas oportunas para extender el sistema decertificación forestal.

Disposición adicional decimotercera. Centro de investigación sobre la prevención y gestión de residuos.

El Gobierno impulsará la creación de un centro de investigación sobre la prevención y gestión de residuos en el queparticiparán las Administraciones Públicas, las empresas y el mundo científico, reconociendo el papel estratégico delsector de los residuos y con el objetivo de facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad encada momento.

Disposición adicional decimocuarta.

En el establecimiento de las medidas económicas, financieras y fiscales que las autoridades competentes establezcanpara fomentar la prevención de la generación de residuos, mejorar su gestión, fortalecer los mercados del reciclado eincrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, se tendrán en cuenta laspeculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional decimoquinta.  Convalidación de actuaciones realizadas al amparo del Real Decreto1419/2005, de 25 de noviembre.

1. Se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas delGuadiana, Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, declaradonulo por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009.

Dichas actuaciones tendrán la consideración de emergencia a los efectos prevenidos en el artículo 97 de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo del Real Decreto 1419/2005, de 25 denoviembre, cuyo régimen jurídico se convalida por la presente disposición, llevan implícita la declaración de utilidadpública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgentenecesidad de la ocupación.

Disposición transitoria primera. Subproductos.

En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta Ley en relación con lossubproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momentovigentes en la materia.

Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de Entidades Locales.

Las Entidades Locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5. de esta Ley en el plazo de 2 años desdela entrada en vigor de esta Ley. En ausencia de las mismas se aplicarán las normas que aprueben las ComunidadesAutónomas.

Disposición transitoria tercera. Contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales.

Los contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos comerciales continuarán desplegando susefectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación se aplicará el régimen jurídico que derive deesta Ley.

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116  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previstoen la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichossistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas queadapten las citadas disposiciones reguladoras.

2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de laentrada en vigor de esta Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.

Disposición transitoria quinta. Garantías financieras.

En tanto en cuanto no se establezca el régimen jurídico de las garantías financieras previstas en esta Ley serán deaplicación las disposiciones vigentes en la materia.

Disposición transitoria sexta. Comisión de coordinación en materia de residuos.

La Comisión de coordinación en materia de residuos se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigorde esta Ley. En tanto en cuanto no entre en funcionamiento esta Comisión las competencias que le atribuye esta Leyserán ejercidas por los órganos que hasta el momento las hubieran tenido atribuidas.

Disposición transitoria séptima. Registro de producción y gestión de residuos.

El funcionamiento del Registro de producción y gestión de residuos se basará en un convenio de colaboración entre lasadministraciones competentes en tanto en cuanto no se dicte el reglamento de desarrollo de dicho Registro.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.

Las Comunidades Autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de lasinstalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fechade entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuestoen esta Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril,de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecenvigentes con rango reglamentario.

Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidaspor la Comisión de coordinación en materia de residuos.

3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvencionespara financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias,Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

1. Esta Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de

las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 149.1.23.ª de la Constitución, con excepción de los siguientes artículos:

a) Los artículos 12.5, 14.3, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera, tienen elcarácter de legislación sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, de acuerdo con elartículo 149.1.18ª, de la Constitución.

b) Los artículos 12.3.b), 26 y 46 apartados 2.j), 3.g) y 3.h), en lo que respecta al traslado de residuos desde ohacia países terceros no miembros de la Unión Europea, tienen el carácter de legislación sobre comercio exterior,competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.10.ª de la Constitución.

c) Los artículos 17.7, 20.4. b) y c), 23.2, 32.5.d), se dictan al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constituciónque atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros.

d) Los artículos 33.2, inciso final y el 34.3 en lo que se refiere a la inscripción de notas marginales en el Registro

de la Propiedad, se dictan al amparo del artículo 149.1.8ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva enmateria de ordenación de los registros públicos.

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2. No tienen carácter básico los artículos 35.2 y 49.2, que serán de aplicación a la Administración General del Estado.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentariasnecesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y, en particular, para:

a) Desarrollar reglamentariamente la Comisión de coordinación en materia de residuos prevista en el artículo 13y el Registro de producción y gestión de residuos al que se refiere el artículo 39.

b) Desarrollar reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta Ley.

c) Establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particularesrelativas a su producción y gestión.

d) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 47.

2. La actualización y modificación de los anexos de esta Ley, se llevará a cabo mediante orden del Ministro de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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ANEXO I

Operaciones de eliminación 

D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en e l suelo, etc.).

D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallasgeológicas naturales, etc.).

D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D 5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas,recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente).

D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D 8 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos omezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultadocompuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo,evaporación, secado, calcinación, etc.).

D 10 Incineración en tierra.

D 11 Incineración en el mar. 

D 12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 12.

D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13.

D 15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido elalmacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

 Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales

 Si no hay otro código D apropiado, pueden quedar incluidas aquí las operaciones iniciales previas a la eliminación,

incluida la transformación previa, tales como, entre otras, la clasificación, la trituración, la compactación, lapeletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento o la separación, previas a cualquiera de las operacionesnumeradas de D 1 a D 12. Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3. apartado ñ.

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ANEXO II

Operaciones de valorización 

R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.

R 2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje yotros procesos de transformación biológica).

R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R 6 Regeneración de ácidos o de bases.

R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.

R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R 10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedanaquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como eldesmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, elacondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operacionesenumeradas de R 1 a R 11.

R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido elalmacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo e l residuo).

 Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su

eficiencia energética resulte igual o superior a:–  0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable

desde antes del 1 de enero de 2009;–  0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.

Aplicando la siguiente fórmula:Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]

Donde:Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma deelectricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor(GJ/año).Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos(GJ/año).Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.

Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para laincineración de residuos.

 Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos. Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales deconstrucción inorgánicos. Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3, apartado ñ).

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ANEXO III

Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos  

H 1 «Explosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o queson más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H 2 «Oxidante»: Se aplica a las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entraren contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H 3-A «Fácilmente inflamable» se aplica a:

–  Las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 ºC (incluidos los líquidosextremadamente inflamables).

–  Las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire atemperatura ambiente sin aporte de energía.

–  Las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente deignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición.

–  Las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal.

–  Las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmenteinflamables en cantidades peligrosas.

H 3-B «Inflamable»: Se aplica a las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior oigual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC.

H 4 «Irritante»: Se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoriapor contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H 5 «Nocivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedenentrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H 6 «Tóxico»: Se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) quepor inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

H 7 «Cancerígeno»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutáneapueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H 8 «Corrosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto conellos.

H 9 «Infeccioso»: Se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, delos que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otrosorganismos vivos.

H 10 «Tóxico para la reproducción»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión openetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

H 11 «Mutagénico»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea

pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado délugar a efectos nocivos característicos.

H 14 «Ecotóxico»: Se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno omás compartimentos del medio ambiente.

H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, porejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas.

 _____________________

(*) En la medida en que se disponga de métodos de ensayo.

Notas:

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1. Las características de peligrosidad «tóxico» (y «muy tóxico»), «nocivo», «corrosivo», «irritante», «cancerígeno», «tóxico para lareproducción», «mutagénico» y «ecotóxico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEEdel Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia declasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) vigente hasta el 1 de diciembre de 2010 y de acuerdo con elReglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por elque se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuya entrada envigor se fije en sus artículos 61 y 62.

2. Cuando proceda, se aplicarán los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estadosmiembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (2) vigente hasta el 1 de diciembre de 2015 y deacuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, cuya entrada en vigor se fija en sus artículos 61 y 62.

Métodos de ensayo:

Los métodos que deberán aplicarse se describen en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE suprimido por la Directiva 2006/121/ CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a laaproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de lassustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricciónde las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con efectoa partir del 1 de junio de 2008 e incorporado en el Reglamento (CE) n.º 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que seestablecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del  Parlamento Europeo y del Consejo relativo alregistro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y en otras notas pertinentes delCEN.

(1) DO 196 de 16.8.1967, p.1.

(2) DO L200 de 30.7.1999, p.1.

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122  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

ANEXO IV

Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 15 

Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generación de residuos

1. La aplicación de medidas de planificación u otros instrumentos económicos que fomenten una utilización eficiente delos recursos.

2. La promoción de la investigación y el desarrollo destinados a obtener tecnologías y productos más limpios y conmenos residuos, así como la difusión y utilización de los resultados de estos trabajos de investigación y desarrollo.

3. La elaboración de indicadores significativos y efectivos de las presiones medioambientales relacionadas con lageneración de residuos con miras a contribuir a la prevención de la generación de residuos a todos los niveles, desdelas comparaciones de productos a escala comunitaria hasta las intervenciones por parte de las autoridades locales omedidas de carácter nacional.

Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución

4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales en el diseño del producto

con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particularsu duración) y la certificación forestal.

5. La aportación de información sobre las técnicas de prevención de residuos con miras a facilitar la aplicación de lasmejores técnicas disponibles por la industria.

6. La organización de la formación de las autoridades competentes en lo que se refiere a la inserción de requisitos deprevención de residuos en las autorizaciones expedidas en virtud de esta Ley y de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

7. La inclusión de medidas para evitar la producción de residuos en las instalaciones a las que no se aplica la Ley16/2002, de 1 de julio. En su caso, estas medidas podrían incluir evaluaciones o planes de prevención de residuos.

8. La realización de campañas de sensibilización o la aportación de apoyo de tipo económico, apoyo a la toma de

decisiones u otros tipos de apoyo a las empresas. Estas medidas tienen más posibilidades de ser especialmenteefectivas cuando están destinadas y adaptadas a pequeñas y medianas empresas, y se aplican a través de redes deempresas ya establecidas.

9. El recurso a acuerdos voluntarios, paneles de consumidores/productores o negociaciones sectoriales con objeto deque los sectores comerciales o industriales correspondientes establezcan sus propios planes u objetivos de prevenciónde residuos, o de que corrijan los productos o embalajes que generen residuos.

10. La promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluida las normas EMAS e ISO 14001.

Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso

11. Medidas encaminadas a la sustitución de productos de un solo uso cuando existan productos reutilizablesalternativos.

12. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.

13. La promoción de etiquetas ecológicas y sistemas de certificación forestal acreditables.

14. Acuerdos con la industria, tales como el recurso a grupos de estudio sobre productos como los constituidos en elmarco de las Políticas Integradas de Productos, o acuerdos con los minoristas sobre la disponibilidad de informaciónacerca de la prevención de residuos y de productos con menor impacto medioambiental.

15. Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sectorpúblico y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarseen los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, deadjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la

Comisión el 29 de octubre de 2004, y de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sectorpúblico.

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16. La promoción de la reutilización de productos o preparación para la reutilización de productos desechados,especialmente mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redesautorizados de recogida y reutilización, así como la promoción de su creación, especialmente en las regiones conelevada densidad de población o donde no existieran tales centros y redes. Se prestará especial atención a lapromoción de las entidades de la economía social para la gestión de los centros.

17. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento de la utilización de envases

reutilizables, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales yservicios.

18. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados.

19. En relación con la generación de residuos de alimentos la inclusión de medidas encaminadas a evitar el desperdiciode alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentoscaducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar losalimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales –comedores populares, bancos de alimentos, etc.

20. Promoción del uso responsable del papel, de la desmaterialización de la información y de la reutilización de libros detexto y lectura.

21. Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a través de campañas educativas y/o acuerdos conentidades sociales y administraciones municipales.

22. Fomento de la venta y el consumo de alimentos frescos a granel para reducir la generación de residuos de envases.

23. Fomento de la utilización de envases y embalajes fabricados con materias primar renovables, reciclables ybiodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de residuos.

24. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras verdes o la implantación de un pago obligatorio a cargode los consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera suministradogratis.

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ANEXO V

Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos 

1. Contenido mínimo de los planes:

a)  El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a

transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras ComunidadesAutónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

b)  Sistemas existentes de recogida de residuos y pr incipales instalaciones de eliminación y valorización, incluidacualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislaciónespecífica.

c)  Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes deresiduos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.

d)  Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad delas futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

e) 

Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y laidentificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.

2. Otros elementos:

a) 

Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto deresponsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

b)  Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto deconsumidores.

c)  Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación.

ANEXO VI

Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos 

1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:

a) 

Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.b)  Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos,

identificadas mediante coordenadas geográficas.

c)  Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de suscaracterísticas técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar acabo las operaciones de tratamiento.

d)  Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesariopara cada tipo de operación.

e)  Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención ycontrol integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudiode impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impactoambiental.

2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamientode residuos:

a)  Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

b)  Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de lostipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de estaLey.

c)  Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaucióny las operaciones de supervisión y control previstas.

d)  Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

e)  Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

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ANEXO VII

Contenido de la autorización de tratamiento de residuos 

1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos:

a)  Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación y número de identificación, cuandoproceda.

b)  Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos,identificadas mediante coordenadas geográficas.

c)  Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.

d)  Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.

e)  Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a cabo en la instalación.

f)  Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.

g)  Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

h)  Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las garantías financieras quesean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de tratamiento deresiduos:

a)  Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo la actividad de tratamiento deresiduos, incluido domicilio y CIF o NIF según proceda.

b)  Tipos y cantidades de residuos cuya operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigosLER.

c)  Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II.

d)  Fecha de la autorización y plazo de vigencia.

e)  Número de identificación, cuando proceda.

f)  Otros requisitos exigidos entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativade residuos.

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ANEXO VIII

Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos 

1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos:

a)  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.

b)  Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE).

c)  Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.

d)  Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el anexo III de esta Ley e identificados según elanexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización yeliminación de residuos y la lista europea de residuos.

e)  Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.

f)  Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluirademás el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su casodeclaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a ungestor autorizado.

g)  Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

2. Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional:

a)  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.

b)  Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte demercancías.

c) 

Residuos a transportar e identificados según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por laque se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

d)  Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

3. Contenido de las comunicaciones de las empresas que recogen residuos con carácter profesional:

a)  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE.

b)  Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:

a)  Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF segúnproceda.

b)  Descripción de las actividades que van a realizar.

c)  Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.

5. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de lasgarantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables.

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ANEXO IX

Contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada  

1. Datos de identificación del productor: domicilio y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirenteintracomunitario.

2. Identificación (tipo y peso) que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuosque prevén generar identificados según código LER.

3. Descripción de la organización del sistema de reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos derecogida.

4. Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida (porcentajesprevistos de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización y eliminación).

5. Identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo.

6. Copia de la garantía financiera suscrita, si procede.

7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.

8. Forma de financiación de las actividades.

9. Ámbito territorial de actuación.

10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

ANEXO X

Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada  

1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema, descripción de su funcionamiento, descripción de los productos yresiduos sobre los que actúa así como de la zona geográfica de actuación, identificación de los miembros, criterios parala incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada delproductor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas.

3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las relaciones jurídicas y vínculos que seestablezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.

4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidadeso empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones quese les atribuyan o con otros agentes económicos.

5. Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuossuponga un coste adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores, indicación de los métodos decálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asumeel sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, elcoste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por materiales, tipos ocategorías. Asimismo se especificará el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de lascuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos.

7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prevé recoger.

9. Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos ymecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.

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ANEXO XI

Obligaciones de información en materia de suelos contaminados 

1. Contenido de la declaración de suelo contaminado:

a) Datos generales. Identificación del suelo contaminado: Denominación del emplazamiento, dirección, municipio,referencia catastral, datos registrales y uso del emplazamiento.

b) Datos específicos del suelo contaminado: Causantes de la contaminación, poseedores del suelo contaminado,propietarios del suelo contaminado, superficie afectada, actividades contaminantes que se desarrollen o se hayandesarrollado sobre el terreno, contaminantes presentes y fecha de la declaración de suelo contaminado.

c) Datos específicos de recuperación ambiental: Obligados principal y subsidiarios a realizar las operaciones de limpiezay recuperación, actuaciones necesarias para proceder a su limpieza, recuperación o contención, plazos en que ladescontaminación, limpieza o recuperación se debe de llevar a cabo, coste del tratamiento, coste y duración de la fasede vigilancia y control, y cualquier otra mención de interés que se establezca.

d) Baja en el inventario de suelos contaminados: Fecha de baja como suelo contaminado.

2. Obligaciones de información en materia de contaminación de suelos.

a) Información sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, en aplicación de lo que reglamentariamente

determine el Gobierno.b) Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos resueltos, actuaciones de recuperaciónejecutadas, actuaciones de recuperación en ejecución o próximas a iniciarse y procedimientos en tramitación.

c) Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo: plan regional deactuación, medidas de prevención, medidas de información al público, actuaciones complementarias dictadas enresoluciones, estudios y guías metodológicas e inversiones y mecanismos de financiación.

ANEXO XII

Obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el artículo 41

(1) Los residuos se identificarán según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de esta ley.(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos.(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que sedestinan.

Identificación de la empresa:

Operación de tratamiento:

Fecha:

Entradas en la instalación: Salidas de la instalación:

Residuo (1) Cantidad (2) Origen (4)Residuos del

tratamiento/materiales (1)Cantidad (2)

Destino (5)

Operación (3) Empresa

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Cap. 6 

BIBLIOGRAFIA

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130  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial de lasCortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2011, Núm. A-114-1, Pág.1

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-01.PDF 

Ponencia de la presentación del “Proyecto de la Ley de residuos y sueloscontaminados” por parte de la Subdirección General de Producción y

Consumo sostenibles del Ministerio de Medio Ambiente. En Madrid, el día 15de marzo de 2011. 

DOCUMENTO PARA EL DEBATE y CONCLUSIONES de la “Jornada sesiónsobre la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos”. Realizada por elMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en Madrid, el día 23 de juniode 2009.

http://www.leganes.org/areamedioambiente/pdf/boletin_07_2009/Documento%20para%20el%20debate-Sesi%C3%B3n%20sobre%20la%20DMR_Jornada%2023-06-2009.pdf  

http://www.marm.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-de-residuos/Conclusiones_DMR_23_06_2009_tcm7-3158.pdf  

Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, «Competitividad delas empresas de reciclado» [COM (98) 463]. 

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal&an_doc=1998&nu_doc=463 

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al ComitéEconómico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001,sobre el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia demedio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos»[COM (2001) 31 final, de 24 de enero de 2001].

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0031:FIN:ES:PDF 

Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, «Un pasoadelante en el consumo sostenible de recursos:- Estrategia temática sobre

prevención y reciclado de residuos» [COM (2005) 666].http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2005:0666:FIN:ES:PDF 

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de“Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos”  COM (2007)59 final. Bruselas, 21 de febrero de 2007.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0059:FIN:ES:PDF 

Page 131: Guia Ley Residuos 22-2011

7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 131/140

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  131 

Comunicación de la Comisión “EUROPA 2020 Una estrategia para un

crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. COM(2010) 2020 final,Bruselas, 3 de marzo de 2010

http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf  

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitéEconómico y Social Europeo y al Comité de las regiones sobre la Estrategiatemática para la prevención y el reciclado de residuos. COM (2011) 13 final,de 19 de enero de 2011.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0013:FIN:ES:PDF 

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acceso alas materias primas secundarias (chatarra, papel reciclado, etc.)»(Dictamen de iniciativa). 2011/C 107/01 (febrero 2011)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:107:FULL:ES:PDF 

CONCLUSIONES del Consejo sobre la forma de abordar los retos de losmercados de materias primas y de productos básicos. 10 de marzo de 2011.N.º doc. prec.: 6909/11 COMPET 59 IND 20 MI 93 ECO 19 ENV 128 ACIER 7COMER 45 PROBA 27 ENER 38 SID 7 WTO 82 AGRI 162

http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/st07/st07029.es11.pdf  

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las

estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y su calidad.COM(2011) 131 final, Bruselas 17 de marzo de 2011.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0131:FIN:ES:PDF 

Reglamento (UE) nº 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por elque se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos dechatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE delParlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 94, de 8 de abril de 2011)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:094:0002:0011:es:pdf  

Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2005-2008 (GIRA)

http://bases.cortesaragon.es/bases/NDocumen.nsf/b4e47719711a1d49c12576cd002660cc/17a2330b1159bf4bc125751a0043ba6e/$FILE/PortadaGIRA.pdf  

Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2009-2015 (GIRA)

http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/06/docs/Áreas/Residuos/GestResidArag/PlanGestiónIntegralResiduosAragón%202009-

2015/PLAN_GESTION_RESIDUOS_2009_2015.pdf  

Page 132: Guia Ley Residuos 22-2011

7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 132/140

132  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Observatorio de Políticas Ambientales 2008 Fernando López Ramón (Coord.) yotros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2008, 695 pp.

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,198/id,17/view,category/ 

Observatorio de Políticas Ambientales 2009 Fernando López Ramón (Coord.) yotros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2009, 661 pp

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,196/id,17/view,category/ 

Observatorio de Políticas Ambientales 2010 Fernando López Ramón (Coord.) yotros, Pamplona, Editorial Thomson-Aranzadi, 2010, 781 pp

http://ecodes.org/component/option,com_phocadownload/Itemid,446/download,197/id,17/view,category/ 

“Manual de estadísticas de residuos”,  Edición 2010. Eurostat, EuropeanCommission.

http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-RA-10-011/EN/KS-RA-10-011-EN.PDF 

Estado de tramitación del Proyecto de Ley de Residuos y sueloscontaminados:

Durante el estudio previo a la realización de la guía y en el momento de desarrollode la misma se ha estado pendiente del estado de tramitación del Proyecto de Leydentro del Congreso de los diputados. Dicha información está incluida en la

siguiente página Web

(http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_page=/wc/detalleDocumento&idIniciativa=121&numExpediente=114&numDocumento=0&paginaActualB=null)

Iniciativa

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-01.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 demarzo de 2011, Núm. A-114-1, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-02.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 21 demarzo de 2011, Núm. A-114-2, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-03.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 23 demarzo de 2011, Núm. A-114-3, Pág.1

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7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 133/140

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  133 

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-04.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 30 demarzo de 2011, Núm. A-114-4, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-05.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 5 de abrilde 2011, Núm. A-114-5, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-06.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 11 de abrilde 2011, Núm. A-114-6, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-07.PDF

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 14 de abrilde 2011, Núm. A-114-7, Pág.1

Ampliación del plazo de enmiendas

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-08.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 19 de abril

de 2011, Núm. A-114-8, Pág.1Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-09.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 6 de mayode 2011, Núm. A-114-9, Pág.1

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_73_472.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Senado, 6 de junio de 2011, Núm.73_472 (Serie I), Pág. 4.

Informe de la Ponencia

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-10.PDF 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 7 de juniode 2011, Núm. A-114-10, Pág.1

Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_114-11.PDF 

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http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 134/140

134  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

Boletín Oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados, 8 de juniode 2011, Núm. A-114-11, Pág.1

Texto definitivo de la ley 

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf  

Boletín Oficial del Estado nº 181. Viernes 29 de julio de 2011.

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7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  135 

Cap. 7 

INDICE: LISTADO DEPREGUNTAS SOBRE LA LEY

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http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 136/140

136  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

PREGUNTAS SOBRE EL TEXTO DE LA LEY Pag.

¿Qué objeto tiene la ley? 23

¿A qué residuos aplica la ley? 24

Toda sustancia u objeto obtenido en mi proceso productivo que no es producto

final: ¿es un residuo? ¿es un subproducto?

28

¿Cuando un residuo deja de ser residuo? 29

¿Qué es la lista europea de residuos? 29

¿Puede un residuo ser desclasificado como residuo peligroso o al contrario? 30

¿Cuál es la jerarquía en la prevención y gestión de residuos que marca la ley?¿cambia en algo la jerarquía marcada en la ley 10/1998?

30

¿Qué derechos de información y participación en materia de residuos delimita

la ley?

31

¿Quién debe costear la gestión de los residuos? 31

¿Qué competencias tiene cada administración? 31

¿Qué es la comisión de coordinación en materia de residuos? ¿qué funciones

tiene?

34

¿Quién participará en la comisión de coordinación en materia de residuos? 35

¿Qué instrumentos de planificación propone la nueva ley en materia de

prevención y gestión de residuos?

35

¿Qué planes y programas de gestión de residuos propone la ley? 35

¿Qué se establece sobre el plan estatal marco de gestión de residuos? 36

¿Qué se establece sobre los planes autonómicos de gestión de residuos? 36

¿Cuál es el contenido mínimo de estos planes autonómicos de gestión? 36

¿Qué se establece sobre los programas locales de gestión de residuos? 37

¿Qué se regula en cuanto a los programas de prevención de residuos? 37

¿Qué obligaciones tienen los productores o poseedores iniciales de residuos? 38

Como productor o poseedor inicial de residuos ¿cuándo termina miresponsabilidad sobre los residuos?

40

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GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  137 

¿Qué obligaciones tienen los gestores de residuos? 40

¿Qué medidas establece la ley para el fomento y promoción de la recogida,

preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos?

43

¿Qué objetivos específicos se establecen de preparación para la reutilización,

reciclado y valorización?

44

Y en cuanto a la eliminación de residuos ¿qué exige la ley a las administraciones

competentes?

44

¿Qué medidas fomenta la nueva ley en cuanto a los biorresiduos? 44

¿Puede una comunidad autónoma oponerse a la recepción o salida de residuos? 45

¿Qué documentos de control se exigen para el traslado de residuos entre

comunidades autónomas?

46

¿Qué normativa rige la entrada y salida de residuos del territorio nacional

español?

46

¿Qué tipo de información hay que suministrar en el traslado de residuos

a/desde otros países?

46

¿Puede el estado español oponerse a la entrada o salida de residuos para su

tratamiento en España o en otros países?

47

¿Se necesita algún tipo de autorización para realizar una valorización oeliminación de residuos? ¿quién debe solicitarla?

47

Los gestores que realizan la valorización o eliminación de residuos ¿necesitan

tener autorización en todas las CCAA donde operan?

48

¿Que especifica la nueva ley de residuos sobre estas autorizaciones? 48

¿Existe alguna exención a ésta autorización? 49

¿Se necesita algún tipo de comunicación para realizar actividades de producción

y/o gestión de residuos? ¿quién debe solicitarla?

49

¿Que especifica la ley de residuos sobre estas comunicaciones? 50

¿Qué potestades tienen las autoridades competentes para asegurar el

cumplimiento de lo previsto en la ley?

51

¿Cómo se define en la ley al "productor del producto"? 52

¿En aplicación de la responsabilidad ampliada, qué obligaciones puede tener el

productor del producto?¿cómo se van a regular todas estas obligaciones?

52

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138  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS 

¿Cómo puede el productor del producto cumplir con las obligaciones que se le

imponen en el marco de su responsabilidad ampliada?

53

¿Qué primer requisito se debe cumplir si se opta por un sistema individual de

gestión?

53

¿Qué forma jurídica impone la nueva ley de residuos a los sistemas colectivos

(antes sistemas integrados de gestión)?

53

¿Cuál es el periodo de vigencia y el contenido de las autorizaciones de estos

sistemas colectivos?

54

¿Cuáles son las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de gestión? 54

¿Se impone alguna obligación para los distribuidores de los productos? 55

¿Qué actividades son potencialmente contaminantes de suelos? 55

¿Qué obligaciones impone la ley a las administraciones públicas en materia de

suelos contaminados?

55

¿Qué obligaciones se imponen en materia de suelos contaminados a los

titulares de estas actividades potencialmente contaminantes y a los propietarios

de las fincas ocupadas por las mismas?

56

¿Cómo se debe realizar la reparación de un suelo contaminado de forma

convencional?

57

¿Qué es el registro de producción y gestión de residuos? ¿qué información

recopila?

58

¿Quién debe disponer de un archivo cronológico de residuos? ¿qué información

recopila?

58

¿Qué obligaciones de información dicta la nueva ley de residuos? 59

¿Quién es el responsable de los residuos? 61

¿Quién tiene las competencias para la vigilancia, inspección y control delcumplimiento de la normativa en materia de residuos?

61

¿Quién está sujeto a inspecciones periódicas por las autoridades competentes? 61

¿En qué consistirán estas inspecciones? 61

¿Quiénes son los sujetos responsables de las infracciones? 62

¿Qué tipo de infracciones marca la ley? 62

¿Quién tiene la potestad sancionadora en materia de residuos? 67

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7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

http://slidepdf.com/reader/full/guia-ley-residuos-22-2011 139/140

GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOS ICION DE LA DIRECTIVA MARCODE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS  139 

¿Estas infracciones tienen plazo de prescripción? 67

¿Qué sucede si existe concurrencia de sanciones? 68

¿En qué consisten las medidas de carácter provisional? ¿Cuando se deben

adoptar?

68

¿Qué se indica en la ley en cuanto a la reparación e indemnización de los daños

al medio ambiente? ¿en qué consisten las multas coercitivas o la ejecución

69

Y en cuanto a las bolsas de un solo uso, ¿qué marca la nueva ley de residuos?

¿deberán ser sustituidas por otro tipo de bolsas?

70

¿Puedo tener una garantía financiera de cobertura global para todos los

aspectos que la normativa me obligue?

71

¿Qué sucede con la normativa afectada por la aparición de la nueva ley? 71

¿Qué se establece en cuanto a la tramitación electrónica de procedimientos

administrativos?

71

¿Qué normativa deroga la nueva ley de residuos y suelos contaminados? 72

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7/23/2019 Guia Ley Residuos 22-2011

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140  GUIA ORIENTATIVA DIRIGIDA A PYMES SOBRE LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVAMARCO DE RESIDUOS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NUEVA LEY DE RESIDUOS