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Guía Legal para Cooperativas Una herramienta para el autochequeo jurídico en las Cooperativas

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Page 1: Guía Legal para Cooperativas - erkide.coop · cionados con los contratos laborales y la cesión ilegal de trabajadores. –. Área de Prevención de Riesgos Laborales. Se desarrolla

Reyes de Navarra, 51 • 01013 Vitoria-GasteizTel.: 945 12 20 50 • Fax: 945 25 39 59

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Una herramienta para el autochequeojurídico en las Cooperativas

Colabora:

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PRÓLOGO

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P r ó l o g o

3PRÓLOGO

Es para MONDRAGON y para ERKIDE una gran satisfacción presentaresta Guía Legal para Cooperativas, realizada con el apoyo del ConsejoSuperior de Cooperativas de Euskadi.

Esta Guía quiere ser una ayuda importante para las Cooperativas a finde mejorar su gestión tanto en el ámbito empresarial como en el societarioy en el legal.

Mediante un número importante de preguntas que se deben analizar yresponder, la Cooperativa va a conocer perfectamente aquellos aspectosempresariales y sociales que puede mejorar y aquellos temas legales quecumple o no cumple satisfactoriamente.

Hace años se pudo comprobar la utilidad de una herramienta similara esta, realizada por MONDRAGON y aplicada a las Cooperativas de laCorporación se descubrieron aspectos mejorables en la gestión de lasCooperativas que la utilizaron, que de otra forma hubieran permanecidoocultos mucho más tiempo.

La presente Guía, que recoge los últimos cambios normativos, ha sidoelaborada por un grupo de profesionales de LKS Abogados especialistas encada una de las temáticas incluidas en la misma y que han sabido extrac-tar los aspectos más resaltables de las diferentes normas.

En el documento se distinguen dos aspectos diferentes:

–. Por un lado se recogen todos los aspectos más significativos de lasleyes y normativas aplicables y que sirven de recordatorio para iniciar laautoevaluación.

–. Por otro, se realizan una serie de preguntas que nos van a servir paraconocer nuestro grado de cumplimiento en las citadas normativas.

La Guía se divide en seis grandes capítulos:

–. Área Societaria. Se incluyen en este capítulo todos los temas rela-cionados con los aspectos societarios de la Cooperativa (Órganos Sociales,Régimen Económico, Documentación Social y Filiales).

–. Área Fiscal. Se analiza en profundidad tanto la protección fiscal delas Cooperativas como cada uno de los Impuestos que afectan a laCooperativa (Impuesto de Sociedades, IAE, I.V.A, TransmisionesPatrimoniales, IBI, Retenciones etc...).

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–. Área Laboral. Se recogen en este apartado todos los aspectos rela-cionados con los contratos laborales y la cesión ilegal de trabajadores.

–. Área de Prevención de Riesgos Laborales. Se desarrolla la legisla-ción referente a las obligaciones de la empresa y a la participación de lostrabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

–. Área ambiental. Se analiza la legislación medioambiental y las obli-gaciones de las Cooperativas.

–. Área mercantil. Se realiza un análisis detallado de todos los aspec-tos de este área destacando los siguientes apartados:

• Contratos Mercantiles

• Propiedad Intelectual

• Protección de datos

• Resolución de Conflictos

Las ventajas que se van a conseguir con esta autoevaluación en lasCooperativas van a compensar ampliamente el esfuerzo que, sin duda,supone su realización.

Las Cooperativas pequeñas no deben asustarse por la complejidad dela Guía, ya que pueden saltarse todos los apartados que no les afecten yanalizar en profundidad el resto.

Esperando que la Guía sea de utilidad a todas las Cooperativas, apro-vechamos la ocasión para saludaros cariñosamente.

Zorione Arregi Juan Mª ConchaResponsable de la Asesoría Jurídica Presidente de ERKIDE

de MONDRAGÓN

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ÍNDICE

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1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

2. ÁREA SOCIETARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

2.1 Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

2.2 De los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

2.3 Órganos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

2.3.1 Asamblea general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .192.3.2 Consejo rector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .202.3.3 Otros órganos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

2.4 Régimen económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

2.4.1 Régimen de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232.4.2 Recursos permanente (propios – ajenos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232.4.3 Retribuciones de capital y trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .242.4.4 Transmisión de las Aportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .242.4.5 Reembolso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .252.4.6 Fondos Sociales Obligatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .262.4.7 Destino de las reservas disponibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203.4.8 Imputación de pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

2.5 Documentación social y contabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

2.5.1 Libros obligatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .272.5.2 Actas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .272.5.3 Administradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282.5.4 Poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282.5.5 Cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .282.5.6 Letrado Asesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .292.5.7 Reglamento interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

2.6 Filiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

3. ÁREA FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

3.1 Protección Fiscal de las Cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

3.1.1 Cooperativas protegidas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .353.1.2 Cooperativas especialmente protegidas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .353.1.3 Cooperativas no protegidas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36

3.2 Guía básica para el chequeo fiscal de las Cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . .39

3.2.1 Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .393.2.2 Impuesto sobre Actividades Económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .453.2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .463.2.4 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . . .493.2.5 Impuesto sobre Bienes Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .503.2.6 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana . . .513.2.7 I.G.I.C e I.P.S.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513.2.8 Pagos a no residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513.2.9 Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

4. ÁREA LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

4.1 Especialidades de la contratación por la aplicación de la legislación Cooperativa .57

4.2 Aplicación de los convenios colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

4.3 Disposiciones comunes a los contratos temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

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Í n d i c e

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4.4 Contratos de obra o servicio determinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

4.5 Contratos eventuales por circunstancias de la producción . . . . . . . . . . . . . .63

4.6 Contratos de interinidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

4.7 Contratos en prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

4.8 Contratos para la formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

4.9 Contratos a tiempo parcial temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

4.10 Contrato de relevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

4.11 Utilización de contratos sucesivos temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

4.12 Relaciones laborales de carácter especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

4.12.1 Contratos de Representantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .704.12.2 Contratos de Alta Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

4.13 Contratación a través de ETT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

4.14 Subcontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

4.15 Cesión ilegal de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74

4.16 Condiciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena . . . . . . . . . . . . .75

5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

5.1 Prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81

5.2 Obligaciones de Organización de Prevención en la Empresa . . . . . . . . . . . . .81

5.3 Obligaciones del Empresario respecto de los Trabajadores . . . . . . . . . . . . . .82

5.4 Participación de los trabajadores en la prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

5.4.1 Delegados de Prevención: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .835.4.2 Comité de seguridad y salud: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

5.5 Disposiciones Mínimas en materia de Prevención de Riesgos . . . . . . . . . . . .84

6. ÁREA AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

6.1 Actividad desarrollada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

6.1.1 Evaluación de impacto ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .896.1.2 Licencia de actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .896.1.3 Autorización Ambiental Integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

6.2 Legislación específica ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

6.2.1 Emisiones a la atmósfera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .906.2.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .916.2.3 Aguas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .926.2.4 Residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .936.2.5 Puesta en el mercado de envases y embalajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .946.2.6 Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .946.2.7 Fabricación de componentes de automoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .946.2.8 Suelos contaminados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .956.2.9 Ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .956.2.10 Aparatos que utilizan PCB-PCT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .956.2.11 Sustancias químicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96

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7. ÁREA MERCANTIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97

7.1 Contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99

7.1.1 Cuestiones generales sobre contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .997.1.2 Los contratos de colaboración: Comisión, Agencia, Distribución . . . . . . . . . . .1007.1.3 Contratos asociativos: Joint Venture y Comunidad de Bienes . . . . . . . . . . . . . .1017.1.4 Contrato de compraventa y contratos especiales afines a la compraventa: . . . . . . .

Suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1037.1.5 Contratos de arrendamiento mercantil: Factoring y Confirming . . . . . . . . . . . .1057.1.6 Condiciones generales de la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1087.1.7 Contratos de explotación para bienes inmateriales: Contrato de asistencia . . . . . . .

técnica y transferencia de tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1107.1.8 Aspectos internacionales de la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112

7.2 Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . .114

7.2.1 Propiedad Intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1147.2.2 Propiedad Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1147.2.3 Nuevas Tecnologías: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) .1237.2.4 Conocimiento, know how y transferencia de tecnología . . . . . . . . . . . . . . . . .125

7.3 Protección de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .125

7.3.1 Obligación de los Responsables en el Tratamiento de Datos . . . . . . . . . . . . . .1257.3.2 Medidas de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1287.3.3 Infracciones y Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .129

7.4 Resolución de conflictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131

7.4.1 Resolución de conflictos mediante la negociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1317.4.2 Resolución de conflictos en los Tribunales de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . .1327.4.3 Resolución de conflictos mediante el arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134

7.5 Revisión de situación de activos y pasivos de la sociedad . . . . . . . . . . . . .135

7.5.1 Gestión de Activos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1357.5.2 Gestión de Pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136

8- ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

ANEXO I – Libros Obligatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .139

ANEXO II– Modelo Instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140

ANEXO III– Modelo de Certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .142

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1. INTRODUCCIÓN

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I n t r o d u c c i ó n

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1. INTRODUCCIÓN

Con la presente Guía Básica Legal, además de maximizar la seguridadjurídica en los ámbitos generales de las Cooperativas, se pretendefacilitar a las mismas un documento básico que les permita proceder

a una auto evaluación interna y detectar aspectos o situaciones generadasque requieran desde el punto de vista empresarial una corrección o mejora,o en su caso, abrir la posibilidad de abordar nuevos planteamientos en lasmismas.

Además, uno de los objetivos de esta Guía Básica Legal es ofrecer alas Cooperativas un instrumento que les permita valorar todas las cuestio-nes y aspectos imprescindibles que deben ser considerados en las diferen-tes situaciones que se producen en la vida ordinaria de las Cooperativas.

Esta Guía Básica Legal está dividida en distintos apartados, seleccio-nados por su relevancia empresarial en todas las Cooperativas con inde-pendencia de la actividad a la que éstas se dediquen, y que son los siguien-tes:

a) Societario.

b) Fiscal.

c) Laboral.

d) Prevención de Riesgos Laborales

e) Ambiental

f) Mercantil

En definitiva, esta Guía Básica Legal pretende, por tanto, además deaportar elementos de valoración de las diferentes situaciones que, desde elpunto de vista jurídico, se pueden generar en las Cooperativas, ser un ins-trumento que permita a las mismas realizar una auto evaluación. En cual-quier caso, una vez detectada alguna situación no correcta en cualquiera delos ámbitos previstos de conformidad con la presente Guía Básica Legal, serecomienda consultar con los asesores jurídicos de la Cooperativa.

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2. ÁREA SOCIETARIA

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Á r e a S o c i e t a r i a

152. ÁREA SOCIETARIA

2.1 Disposiciones generales

■ ¿La clase de Cooperativa definida en los Estatutos Sociales es la correc-ta? Las clases pueden ser las siguientes:

1. Cooperativas de Trabajo Asociado

2. Cooperativas de Consumo

3. Cooperativas de Enseñanza

4. Cooperativas Agrarias

5. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra

6. Cooperativas de Viviendas.

7. Coopertativas de Crédito.

8. Cooperativas de Seguros

9. Cooperativas Sanitarias

10. Cooperativas de Servicios

11. Cooperativas de Integración Social

12. Cooperativas de Transportistas

13. Cooperaticas de Segundo o ulterior grado

14. Cooperativas Mixtas

■ ¿Se ha elegido adecuadamente la Ley de Cooperativas de referencia?,¿Conoce los criterios que se exigen para que se le aplique una Ley deCooperativas? (por ejemplo: la ley vasca, la Navarra o la estatal), ¿dónderealiza preferentemente las actividades con sus socios?, ¿dónde tienecentralizada la gestión administrativa y la dirección empresarial, ya queéste es el criterio a considerar?

■ ¿La redacción del objeto social se ajusta a la actividad de la Cooperati-va?

■ ¿El domicilio social está actualizado? ¿Se encuentra en el lugar donderealice preferentemente las actividades con sus socios o donde centra-lice la gestión administrativa y la dirección empresarial?

■ ¿La denominación está actualizada?

■ Duración de la Cooperativa: ¿limitada/ilimitada?

■ Secciones: ¿Prevén los Estatutos Sociales la existencia de distintas sec-ciones dentro de la Cooperativa?, en su caso ¿se cumple con la obliga-

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ción de llevar una contabilidad independiente sin perjuicio de la gene-ral que corresponde a la Cooperativa?, ¿está suficientemente reguladala relación entre la junta de socios de una sección y los Administradoresde la Cooperativa en los Estatutos o en el Reglamento de RégimenInterno?

De acuerdo con el nuevo Reglamento de Cooperativas de Euskadi, esposible regular la existencia y los criterios para la constitución de sec-ciones dentro de la Cooperativa definiendo:

– Las áreas o actividades afectadas.

– La duración prevista para el funcionamiento diferenciado de la sec-ción.

– La asignación patrimonial realizada.

– Los criterios de contabilización diferenciada que proceda.

– Límites al porcentaje de los excedentes sujeto a distribución diferen-ciada por secciones.

– Políticas diferenciadas a efectos de intereses del capital, anticipos oprecios de las operaciones con los socios.

■ Cooperativas sin ánimo de lucro: En caso de que la Cooperativa no tengaánimo de lucro, ¿cumple con los requisitos para tener dicha considera-ción?

Se consideran Cooperativas sin ánimo de lucro, aquellas que en susEstatutos prevean que:

– Los resultados positivos no podrán ser distribuidos entre los socios.

– El desempeño de los cargos en el Consejo Rector tendrá carácter gra-tuito.

– Las aportaciones de los socios no devengarán un interés superior allegal del dinero.

– Las retribuciones de los socios trabajadores, de trabajo o TCA-s nopodrán superar el 150% de las retribuciones que en función de laactividad profesional establezca el Convenio Colectivo aplicable alpersonal asalariado del sector.

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172.2 De los socios

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Cooperativas los socios delas Cooperativas se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:

a) Socios cooperadores: Las personas físicas o jurídicas cuya condiciónde socio está directamente relacionada con la participación efectiva en laactividad Cooperativa (socios trabajadores, de trabajo, usuarios consumido-res). Los socios colaboradores tendrán la consideración de socios coopera-dores en las Cooperativas Mixtas.

• Socios trabajadores o de trabajo: Socios personas físicas que prestansu trabajo en la Cooperativa, En las Cooperativas de primer grado queno sean de trabajo asociado, y en las de segundo o ulterior grado, lossocios personas físicas que presten su trabajo en la Cooperativa sedenominarán socios de trabajo.

I. Socios en Comisión de servicio: Aquellos socios que mantienen unvínculo societario con la Cooperativa y prestan su trabajo en unaentidad con la que la Cooperativa coopera o participa. Es indis-pensable que esta posibilidad quede reflejada en el texto estatu-tario.

– ¿Existen los socios en Comisión de servicio?

– ¿Está prevista esta figura en los Estatutos? El artículo 1 delReglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi prevé que laparticipación mínima de los socios en las actividades de laCooperativa podrá hacerse efectiva en otras entidades con lasque la Cooperativa coopere o participe y en las que ésta tengaun interés especial vinculado al objeto social, siempre y cuan-do así se prevea en los Estatutos.

II. Socios adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:Las Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen optado por elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden asumir laobligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios siasí lo prevén los Estatutos Sociales de la Cooperativa. De no rea-lizarse de esta forma, se procedería a realizar retenciones sobrelas cuotas de autónomos.

– ¿Prevén esta posibilidad los Estatutos Sociales?

III. Socios de duración determinada:

– ¿Está prevista esta figura en los Estatutos?

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– ¿Se cumplen los límites legalmente establecidos?

– El conjunto de estos socios no podrá ser superior a la quintaparte de los socios de carácter indefinido de la clase de que setrate, ni de los votos de estos últimos en la Asamblea General,salvo en las Cooperativas de Trabajo Asociado o en las que,siendo de otra clase, tengan socios de trabajo, que podránsuperar dichas proporciones siempre que el número dehoras/año de trabajo realizadas en conjunto por los socios deduración determinada, y los trabajadores por cuenta ajena, nollegue al 50% del total de horas/año realizada por los sociostrabajadores o de trabajo de carácter indefinido.

b) Socios inactivos o no usuarios: Los Estatutos Sociales podrán preverque los socios que por cualquier causa justificada y con la antigüedad queaquéllos establezcan, dejen de realizar la actividad Cooperativa, puedan serautorizados para mantener su cualidad de socios.

– ¿Está prevista esta figura en los Estatutos?

– ¿Si está prevista, es realmente necesaria o podría canalizarse a tra-vés de la figura del socio colaborador?

– ¿Qué porcentaje del derecho de voto en la Asamblea General se atri-buye a estos socios? No podrán ostentar más de un 20% de los votos.

c) Socios colaboradores: Aquellas personas físicas o jurídicas, públicaso privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social puedan cola-borar en la consecución del mismo.

– ¿Está regulada esta figura en Estatutos?, ¿Están regulados sus dere-chos y obligaciones en los Estatutos?

– ¿Está claramente definido el derecho de voto máximo de esta figuraen Asamblea General? El conjunto de estos socios, salvo que seanCooperativas, no podrá ser titular de más de un tercio de los votos, nien la Asamblea General ni en el Consejo Rector. En caso deCooperativas este límite se amplia al 50 por 100.

– ¿Cuál es el porcentaje establecido?

d) Titulares de partes Sociales con voto: Socios titulares de partesSociales con derecho a voto (Cooperativas Mixtas). Estos socios pueden ser,a su vez, socios cooperadores o socios colaboradores.

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192.3 Órganos Sociales

2.3.1 Asamblea General

■ Derecho de voto

– ¿Se dedica un artículo específico a la regulación del derecho de voto?

– ¿Está claramente definido cómo se distribuyen los votos en laAsamblea General, evitando dispersiones en otros artículos?

– En caso de socios colaboradores, inactivos, Cooperativas Integrales(que son aquellas Cooperativas que no son de Trabajo Asociado, peroque tienen socios de trabajo) y, en general, cuando hay distintoscolectivos o modalidades de socios, ¿está claramente identificado elporcentaje de derecho de voto que corresponde a cada colectivo?

Es posible atribuir un voto proporcional a cada una de las clases ymodalidades de socios, así como un determinado porcentaje en ladistribución de excedentes que, será proporcional a su participaciónen la actividad cooperativizada.

– ¿Se establece claramente el criterio a seguir en caso de que el núme-ro de socios de un determinado colectivo sea necesario para ajustarel porcentaje del derecho de voto establecido para ese colectivo?

– En concreto, ¿se establece en tal caso que el voto para cada sociodeberá fraccionarse en la medida necesaria para ajustar el voto totalde ese colectivo al porcentaje estatutario establecido?

– ¿Se establece claramente si los porcentajes de derecho de voto seestablecen sobre socios convocados o sobre socios asistentes?

Exceptuando la regla de un socio un voto, en las Cooperativas de pri-mer grado, los Estatutos pueden prever que el derecho de voto de lossocios que sean Cooperativas, sociedades controladas por éstas yentidades públicas sea proporcional a la actividad Cooperativa con lasociedad o a las prestaciones complementarias a esta actividad en elmarco de la intercooperación.

– ¿Se recoge este supuesto? ¿En caso de que se haga, se fijan con cla-ridad los criterios de proporcionalidad del derecho de voto de estassociedades o entidades?

El número de votos de un socio que no sea una sociedad Cooperativano podrá ser superior al tercio de los votos totales.

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El número total de votos de los socios colaboradores, los inactivos ono usuarios y los de vínculo de duración determinada no podrá alcan-zar, en ningún caso, la mitad de los votos.

– ¿Establecen los Estatutos los supuestos en los que, por conflicto deinterés, el socio deba abstenerse de votar?

■ Asamblea de Delegados: Los Estatutos podrán establecer que laAsamblea General se constituya como Asamblea de Delegados de lossocios, en caso de que la Cooperativa tenga más de 500 socios, o con-curran circunstancias que dificulten la presencia de todos los sociosen la Asamblea General.

– ¿Prevén esta posibilidad los Estatutos? Y en su caso, ¿establecen lasnormas para la elección de delegados?

■ Modificación sustancial: El artículo 31.2 l) de la Ley de Cooperativas deEuskadi dispone que corresponde a la Asamblea General toda decisiónque suponga, según los Estatutos, una modificación sustancial en laestructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.

– ¿Recogen los Estatutos la definición de lo que se entiende por cam-bio sustancial?

2.3.2 Consejo Rector

2.3.2.1 Composición

– ¿Se establece claramente la composición y designación de los miem-bros del Consejo Rector?

Una cuarta parte de los consejeros podrá ser elegida de entre perso-nas no socios, salvo prohibición expresa en los Estatutos.

– ¿Se cumple esta limitación?

– ¿Se regula la designación de suplentes para sustituir a los titularesen caso de vacante definitiva?, ¿Están inscritos los suplentes en elRegistro de Cooperativas de Euskadi?

Salvo que los Estatutos prevean su elección por la Asamblea General,el Consejo Rector elegirá entre sus miembros los cargos delPresidente y Secretario.

Se recomienda establecer un sistema de renovación parcial de losmiembros del Consejo Rector. En el supuesto de que los EstatutosSociales prevean un máximo y un mínimo de consejeros, la renova-ción deberá ser simultánea.

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La renovación del Consejo Rector será parcial salvo que los Estatutosprevean lo contrario.

En su caso, ¿se recoge claramente si hay determinadas facultades delConsejo no delegables? En todo caso son facultades indelegables larendición de cuentas y la presentación de balances a la AsambleaGeneral.

– ¿Incurre algún consejero en alguna de las causas de incapacidad oprohibiciones previstas?

La Ley de Cooperativas de Euskadi dispone que no podrán serAdministradores:

a)Los quebrados y concursados no rehabilitados, los menoresincapacitados, los condenados a penas que llevan la inhabili-tación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubieransido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposi-ciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no pue-dan ejercer actividades económicas lucrativas.

b)Los funcionarios y personal al servicio de la Administración,con funciones a su cargo que se relacionen con las actividadespropias de la Cooperativa de que se trate.

c)Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena acti-vidades competitivas a las de la Cooperativa, o que bajo cual-quier forma tengan interés opuestos a los de la misma.

d)Los miembros de la Comisión de Vigilancia y del Comité deRecursos, y los Directores-Gerentes.

e)Los incursos en los supuestos estatutariamente previstos.

– ¿Se adecua el número de componentes del Consejo Rector al núme-ro de socios de la Cooperativa, asegurando una suficiente represen-tatividad de los mismos?

– Los Estatutos podrán prever que la composición del Consejo Rectorrefleje, su distinta implantación geográfica, las diversas actividadesdesarrolladas por la Cooperativa, las diferentes clases de socios y laproporción existente entre ellos, estableciendo las correspondientesreservas de puestos.

– Cabe prever en los Estatutos la posibilidad de que las reuniones delConsejo Rector puedan celebrarse válidamente a distancia a través devideo conferencia u otros medios que permitan la comunicación bidi-reccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacciónvisual, auditiva y verbal.

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– Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por más de la mitadde los votos de los Administradores asistentes. Las abstenciones delos Administradores no se computarán a la hora de conformar lasmayorías exigidas para la adopción de los acuerdos del ConsejoRector, salvo que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario.

2.3.2.2 Gerente:

– El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales a uno ovarios Directores Gerentes que sólo podrán referirse al tráfico ordina-rio de la Cooperativa.

– ¿Están debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas su nom-bramiento y apoderamiento?

– ¿Está debidamente actualizado el cese de antiguos Gerentes y larevocación de sus poderes en el Registro de Cooperativas?

2.3.2.3 Comisión Ejecutiva:

– Cuando los Estatutos de la Cooperativa no dispusieran otra cosa, elConsejo Rector podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva ouno o más consejeros Delegados.

– ¿Está regulado este órgano en los Estatutos?

2.3.2.4 Consejeros delegados:

– En caso de haber regulado en Estatutos esta figura, ¿ello responde auna necesidad real?

– ¿En otro caso, se ha analizado el riesgo organizativo que puede supo-ner la mera previsión estatutaria de esta figura?

2.3.3 Otros órganos

■ ¿Qué órganos se tienen regulados estatutariamente que no son legal-mente necesarios? (Interventores, Comisión de Vigilancia, ConsejoSocial, Comité de Recursos, Comisiones Ejecutivas, ConsejerosDelegados, etc,)

■ Comisión de Vigilancia: No será obligatoria la Comisión de Vigilanciacuando el número de socios resulte inferior a cien. En caso de que seaobligatoria sus miembros deberán ser objeto de inscripción en elRegistro de Cooperativas.

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¿Se respeta la participación en dicha Comisión de un representante ele-gido por todos los asalariados de entre los que tienen contrato indefi-nido, si la Cooperativa tiene más de cincuenta trabajadores con contra-to laboral?, ¿está actualizada su composición en el Registro deCooperativas?

■ Comité de Recursos: En caso de no tenerlo regulado, ¿se ha analizado elposible interés de regular el Comité de Recursos?

■ Consejo Social: En las Cooperativas con más de cincuenta socios traba-jadores o socios de trabajo, los Estatutos podrán prever la existencia deun Consejo Social.

¿Está prevista su existencia en los Estatutos?, en caso de que exista ¿esconsultada en todos los aspectos que afectan a la relación de trabajocon los asalariados no socios?

■ Inscripción registral: Es potestativa la inscripción del nombramiento ycese de los miembros del Consejo Social y del Comité de Recursos.

2.4 Régimen económico

Queremos prestar especial atención en este apartado a las reformas de laLey de Cooperativas de Euskadi, introducidas por la Ley 8/2006, así comolas nuevas posibilidades que ofrece el Reglamento de la Ley de Cooperativasde Euskadi y la Ley 6/2008, de 25 de Junio, de la Sociedad CooperativaPequeña de Euskadi.

2.4.1 Régimen de responsabilidad

– ¿Está claramente establecido en los Estatutos cómo responden lossocios cooperadores de las pérdidas del ejercicio?

2.4.2 Recursos permanentes (propios – ajenos)

– ¿Se recoge en los Estatutos la posibilidad de aportaciones voluntariaspor parte de los socios?

– De acuerdo con las Nuevas Normas de Contabilidad consideran quelas aportaciones a capital actuales con derecho a reembolso no seconsideran Fondos Propios sino Recursos Ajenos con la consiguientepérdida de Solvencia de la Cooperativa.

– ¿Se recoge en los Estatutos que las aportaciones realizadas por lossocios, ya sean obligatorias o voluntarias, podrán ser aportaciones

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con derecho a reembolso, o aportaciones cuyo reembolso podrá serrehusado incondicionalmente?

– La transformación de aportaciones con derecho a reembolso en apor-taciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente, ola transformación inversa, requerirá el acuerdo de la AsambleaGeneral. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose éstacomo justificada y tendrá un derecho al reembolso de sus aportacio-nes. ¿Cumplen los Estatutos Sociales con estas disposiciones lega-les?

2.4.3 Retribuciones de capital y trabajo

– ¿Se dan criterios para la adecuación de las retribuciones de capital ytrabajo a la evolución de resultados, valor añadido, etc.?

– ¿En caso de que la Asamblea General acuerde devengar un interés alas aportaciones o destinar excedentes disponibles a retornos o areservas repartibles, prevén los Estatutos la remuneración preferentea favor de los socios que hayan causado baja y a los que se haya rehu-sado el reembolso de sus aportaciones?

2.4.4 Transmisión de las Aportaciones

¿Se regula en Estatutos la posibilidad de transmitir las aportaciones aotros socios o a terceros que se comprometan a serlo en tres meses yse establecen las condiciones o requisitos de estas transmisiones (cri-terios de vencimiento, rentabilidad a partir de la transmisión)?

Los Estatutos podrán prever que las aportaciones obligatorias inicialesde las nuevas personas socias deban efectuarse mediante la adquisi-ción de las aportaciones cuyo reembolso se haya rehusado a sus titula-res.

La transmisibilidad de las partes Sociales con derecho a voto en lasCooperativas Mixtas podrá ser libremente negociable si los Estatutos asílo prevén.

A los efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatorias yvoluntarias de los socios al capital social éstas podrán transformarse enaportaciones financieras subordinadas, previo acuerdo de losAdministradores si los Estatutos lo prevén.

2.4.5 Reembolso

– ¿Se prevé la posibilidad de reembolso aplazado de la aportación o sucondicionamiento a la evolución del patrimonio de la Cooperativa?

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– ¿Se prevé la posibilidad de una deducción para el caso de incumpli-miento de una permanencia mínima pactada, o de baja para realizaractividades competitivas con las de la Cooperativa?

Tan sólo se podrán establecer deducciones sobre las aportacio-nes obligatorias, no pudiendo ser superados los siguientes lími-tes:

(I) 30% en caso de expulsión.

(II) 20% en caso de baja no justificada. Los Estatutos podránampliar está deducción en un 10% en caso de que se incum-pla el período mínimo de permanencia.

– De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadiel reembolso de las aportaciones a los socios de la Cooperativa puedeefectuarse por los siguientes tres motivos si los Estatutos lo prevén:

(I) Acuerdo de la Asamblea General de reducción de capitalsocial

(II) Baja del socio

(III) Reducción de la actividad cooperativizada

– En caso de reducción de la actividad cooperativizada, el reembolsoparcial de las aportaciones al capital social únicamente podrá reali-zarse si así lo prevén los Estatutos Sociales expresamente.

– Los titulares que hubieran causado baja y a los que la Cooperativahubiera rehusado el reembolso participarán en la adjudicación delhaber social, después de la Contribución para Educación y PromociónCooperativa y, salvo que los Estatutos Sociales prevean lo contrario,antes del reintegro de las demás aportaciones.

– La baja motivada por la gravedad de las causas económicas, técni-cas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que concurran yque sea necesario para mantener la viabilidad económica de laCooperativa, tendrá consideración de baja obligatoria justificada, ylos socios cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de susaportaciones al capital social, conservando un derecho preferente alreingreso, si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similaral que ocupaban, en los dos años siguientes a la baja. En caso de quelos socios cesantes sean titulares de aportaciones cuyo reembolsohaya sido rehusado y la Cooperativa no acuerde su devolución inme-diata, los socios y socias que permanezcan en la Cooperativa debe-

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rán adquirir dichas aportaciones inmediatamente en los términos queacuerde la Asamblea General.

2.4.6 Fondos Sociales Obligatorios

– La Cooperativa deberá destinar a los Fondos Sociales Obligatoriosuna cuantía global del 30% al menos, destinándose como mínimo un10% a la Contribución para Educación y Promoción Cooperativa yotros fines de interés público y un 20% al FRO (Fondo de ReservaObligatorio).

– En tanto que el FRO no alcance un importe igual al 50% del capitalsocial, la dotación mínima establecida para la Contribución paraEducación y Promoción Cooperativa podrá reducirse al 5%. EstaContribución puede destinarse a:

a)La formación y educación de sus socios y trabajadores sobre elcooperativismo, actividades cooperativas y otras materias no rela-cionadas con el puesto de trabajo.

b)La promoción de las relaciones intercooperativas, incluyendo lacobertura de gastos por la participación en entidades creadaspara la promoción, asistencia, dirección común o actividades deapoyo entre Cooperativas.

c)La promoción educativa, cultural, profesional y asistencial, asícomo la difusión de las características del cooperativismo en lasociedad y la promoción del uso del euskera.

d)La promoción de nuevas empresas Cooperaticas mediante apor-taciones dinerarias a una entidad sin ánimo de lucro promovidapor el Movimiento Cooperativo Vasco.

– El importe de la referida contribucion que no se haya destinado a lasfinalidades de interés público indicadas por la propia Cooperativadeberá entregarse dentro del ejercicio económico siguiente a áquelen el que se aprobó la distribución del excedente, a entidades sinánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés públicoestablecidas para esta Contribución.

2.4.7 Destino de las reservas disponibles

Las Cooperativas podrán prever en los Estatutos criterios de indivi-dualización de los Fondos de Reserva Voluntarios Repartibles, así como laposibilidad de destinarlos a la compensación parcial o total de las pérdidas.

¿Individualiza en el momento de su creación los Fondos de ReservaVoluntarios Repartibles? ¿Establece que dichos Fondos puedan ser destina-dos a la compensación total o parcial de pérdidas?

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2.4.8 Imputación de pérdidas

– ¿Se clarifica que las pérdidas del ejercicio pueden ser inmediata-mente asignadas a los socios, aunque no sean todavía imputadas?

– ¿Existe una clara asignación de las perdidas de ejercicios anterioresque permita conocer el saldo imputable a cada socio?

– ¿Está claramente definido el régimen de responsabilidad de lossocios por las pérdidas acumuladas y el momento de hacer frente alas mismas?

– La Ley de Cooperativas de Euskadi prevé que será válido imputar laspérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo afuturos resultados positivos, dentro del plazo máximo de 5 años.

2.5 Documentación social y contabilidad

2.5.1 Libros obligatorios

¿Lleva la Cooperativa, en orden y al día los siguientes libros?

Se adjunta como ANEXO I documento relativo a los libros obligatoriosque ha de tener una Cooperativa así como el procedimiento a seguir para sulegalización.

– Libro registro de socios y aportaciones al capital social.

– Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, y en sucaso, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Recursos y de lasJuntas preparatorias.

– Libro de Inventarios, Balances y Libro Diario.

– Otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

2.5.2 Actas

– ¿Se verifica que las actas de la Asamblea General y Consejo Rector serecogen en libro de actas?

Los libros de actas se deberán de legalizar en las DelegacionesProvinciales del Registro de Cooperativas para lo que aconsejamosenviar un archivador A-Z con 150/200 hojas blancas numeradas (unopara cada órgano) que serán legalizadas cada una de ellas. No acon-

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sejamos encuadernarlas ya que ello podría no ser muy adecuado paraluego imprimir las actas correspondientes sobre las mismas.

– ¿Se verifica que se efectúa la inscripción en el Registro dentro de lostreinta días siguientes al de aprobación del acta, de los acuerdostomados en estos órganos y sujetos a inscripción?

– ¿Aquellas Cooperativas obligadas a auditarse, solicitan el dictamendel letrado asesor para los acuerdos que requieran ser inscritos en elRegistro de Cooperativas?

2.5.3 Administradores

– La Cooperativa debe efectuar un seguimiento del nombramiento yrenovación de los Administradores.

– ¿Se verifica su inscripción en el Registro de Cooperativas dentro delos treinta días siguientes a la fecha de aceptación del cargo?

2.5.4 Poderes

– La Cooperativa debe hacer seguimiento del otorgamiento y revocaciónde poderes que se lleven acabo.

– ¿Existe un archivo donde se recojan las escrituras de apoderamientoy revocación, y una base de datos de tal manera que se mantenga unarchivo del nombre de la persona a la que se le otorgan los poderesy la fecha de comienzo y finalización del cargo?

2.5.5 Cuentas anuales

– ¿Se verifica si las cuentas se depositan en el Registro de Cooperativasen plazo y forma adecuada? (en el plazo de un mes desde su apro-bación). Documentación requerida:

• Solicitud firmada por los representantes legales de laCooperativa. Dicha solicitud incluirá manifestación expresa de siexiste o no obligación de auditar las cuentas, de acuerdo con lossupuestos del art. 72 de la Ley.

Se adjunta como ANEXO II modelo de solicitud de depósito decuentas.

• La certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anua-les.

Se adjunta como ANEXO III un modelo del certificado de apro-bación de las cuentas anuales.

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• Un ejemplar de las cuentas anuales que comprenderán elBalance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Cadauna de las cuentas deberá estar firmadas por todos losAdministradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se seña-lará en cada uno de los documentos en que falte, con expresaindicación de la causa.

• En su caso, el informe de gestión y el de los Auditores deCuentas.

– ¿Se comprueba si la Cooperativa debe someter las cuentas y el infor-me de gestión del ejercicio a auditoría externa?

Las cuentas anuales y el informe de gestión se deberán de someter aauditoría externa cuando se cumplan dos de las siguientes condiciones:

– que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000. €

– que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los5.700.000. €

– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejer-cicio sea superior a cincuenta

Cuando lo solicite una minoría de socios suficiente para exigir la con-vocatoria de la Asamblea General.

Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General o laComisión de Vigilancia.

2.5.6 Letrado Asesor

Las Cooperativas que estén obligadas a someter a auditoría externa suscuentas anuales, deberán designar, por decisión de los Administra-dores, un Letrado Asesor. En el caso de que la Cooperativa esté obliga-da a auditar, ¿se ha designado al Letrado Asesor?

¿Los acuerdos inscribibles cuentan con su dictamen favorable?

2.5.7 Reglamento Interno

– ¿Existe un Reglamento Interno?

– ¿Este Reglamento Interno ha sido aprobado por la Asamblea General?

– En el Reglamento Interno habitualmente se regulan aspectos comolos siguientes:

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GUIA LEGAL BÁSICA PARA COOPERATIVAS

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• Marco básico del Régimen disciplinario, si no se recoge enEstatutos o Asamblea General.

• Organización del trabajo

• Jornadas

• Descanso semanal

• Fiestas

• Vacaciones

• Permisos

• Clasificación profesional

• Movilidad funcional

• Movilidad geográfica

• Excedencias

• Etc.

2.6 Filiales

■ Analizar si es o no conveniente constituir una nueva filial, a efectos delimitar la responsabilidad, diferenciar la gestión, etc… (en relación conesta cuestión ¿se ha planteado la posibilidad de canalizar actividadesdiferenciadas de la propia Cooperativa, mediante la figura de seccio-nes Cooperativas?)

■ Realizar el mismo tipo de reflexión respecto de las filiales ya constitui-das.

■ Analizar si la forma jurídica elegida para cada una de las filiales es o nola correcta, teniendo en cuenta:

a) Instrumentos de integración societaria de trabajadores de filiales.

– ¿Se ha realizado un análisis al respecto?

– ¿Se conocen las distintas posibilidades existentes de integraciónsocietaria? (Cooperativas filiales, distribución de acciones, etc.).

b) Acuerdos parasocietarios: Joint-Ventures, etc.

– ¿Están correctamente definidos los derechos y obligaciones de cadaparte en estos Joint-Ventures?.

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Á r e a S o c i e t a r i a

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– ¿Existe algún riesgo de pérdida de control de filiales de interés estra-tégico?

– ¿Nuestra participación en el derecho de voto y en la distribución debeneficios responde a nuestros objetivos?

– ¿Nuestra capacidad de designación de Administradores y Directoreses la correcta?

– ¿La regulación de los precios de transferencia es la adecuada a nues-tros intereses?

– ¿Se ha previsto una cláusula de confidencialidad?

■ En el caso de haber efectuado inversiones en el extranjero,

– ¿Se han realizado las comunicaciones necesarias a la Administración(Comunicación al Registro de Inversiones Exteriores)?

– ¿Se le informa de las modificaciones que se realizan en esas inver-siones?

– ¿Se presentan en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio laMemoria Anual de Inversiones en el exterior?

■ Consideraciones en torno a los pactos extrasocietarios:

A la hora de ejercer nuestros derechos en una sociedad participada,podríamos encontrarnos con pactos de esta índole, los cuales podrían limi-tar, según el caso, las decisiones que pudiéramos tomar en torno a estassociedades. Convendría realizar una revisión sobre los siguientes temas paraconocer si pueden afectar a la toma de decisiones de la Cooperativa:

• Objeto social exclusivo

• Acuerdos de no competencia

• Derecho de adquisición preferente en el caso de venta de acciones

• Acciones de distintas clases con distintos derechos

• Derecho preferente de suscripción de nuevas acciones

• Precios de transferencia

• Órgano de administración: sustitución de Administradores

• Derecho de voto

• Derecho de veto

• Composición de los órganos Sociales

• Competencias exclusivas de la Asamblea General

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• Competencias exclusivas del Organo de Administración

• Régimen de reuniones

• Lugar de reuniones

• Reparto de beneficios

• Presidencia: voto de calidad

• Información a la matriz

• Gerente de la filial (designación, dependencia, retribución, etc.)

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3. ÁREA FISCAL

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Á r e a F i s c a l

353. ÁREA FISCAL

3.1 Protección Fiscal de las Cooperativas

Nota: El Área Fiscal se trata exclusivamente bajo el punto de vista dela normativa foral de los tres Territorios Históricos que componen la CAPV:Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

En principio, los objetivos de un chequeo fiscal serán:

■ Reducir al máximo los costes fiscales de las Cooperativas.

■ Detectar las posibles contingencias fiscales.

Para ello, deberemos de prestar especial atención a los beneficios quese recogen para las Cooperativas.

Debido a la complejidad de la materia, sería muy conveniente contarcon el asesoramiento de un especialista en el tema.

La legislación foral tributaria de los tres Territorios Históricos (Araba,Gipuzkoa y Bizkaia) recoge regímenes fiscales especiales para lasCooperativas. Dichas normas forales clasifican estas sociedades enCooperativas fiscalmente protegidas y Cooperativas no protegidas. LasCooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán a su vez en dos grupos:

■ Cooperativas protegidas.

■ Cooperativas especialmente protegidas.

Comprobar a qué protección está sujeta nuestra Cooperativa:

3.1.1 Cooperativas protegidas:

Serán consideradas como Cooperativas protegidas, a los efectos deestas normas forales, aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de suconstitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley deCooperativas de Euskadi o, en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable,y no incurran en ninguna de las causas de pérdida de dicha condición.

3.1.2 Cooperativas especialmente protegidas:

Se considerarán especialmente protegidas, las Cooperativas protegidasde primer grado de las clases siguientes, que cumplan las condiciones esta-blecidas en la normativa fiscal:

■ Cooperativas de Trabajo Asociado.

■ Cooperativas Agrarias.

■ Cooperativas de Explotación Comunitaria.

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■ Cooperativas de Consumo.

■ Cooperativas de Enseñanza.

■ Cooperativas de Viviendas.

En ningún caso se considerarán especialmente protegidas lasCooperativas Mixtas. Pero sí son Cooperativas protegidas.

Se considerarán especialmente protegidas, las Cooperativas de segun-do grado, que no incurriendo en ninguna de las causas de pérdida de la pro-tección, asocian exclusivamente a Cooperativas especialmente protegidas.Los beneficios aplicables, serán los mismos que se les aplican a lasCooperativas de primer grado especialmente protegidas.

En el caso de que una Cooperativa de segundo grado asocieCooperativas protegidas y especialmente protegidas, además de los benefi-cios establecidos para las Cooperativas protegidas, disfrutarán de una boni-ficación del 50 por 100 de la cuota íntegra correspondiente (exclusiva-mente) a las operaciones realizadas por Cooperativas especialmente prote-gidas.

Además, una Cooperativa de segundo grado integrada por Cooperativasno protegidas, puede ser protegida si ella no incurre en ninguna de las cau-sas que determinan la pérdida de la protección.

3.1.3 Cooperativas no protegidas:

A los efectos de estas normas forales, se considerarán Cooperativas noprotegidas, aún cuando estén constituidas regularmente e inscritas en elRegistro de Cooperativas correspondiente, aquéllas que incurran en algunade las causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente prote-gida.

Será causa de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente prote-gida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continua-ción:

■ No efectuar las dotaciones al FRO y a la Contribución para Educa-ción y Promoción Cooperativa y otros fines de interés público, en lascondiciones y cuantía exigida por la legislación Cooperativa aplicable.

■ Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácterde irrepartibles durante la vida de la sociedad y el activo sobrante enel momento de su liquidación.

■ Aplicar las cantidades de la Contribución para Educación y Promo-ción Cooperativa y otros fines de interés público a finalidades distin-tas de las previstas por la Ley.

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Á r e a F i s c a l

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■ Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la re-gularización del balance de la Cooperativa o de la actualización de lasaportaciones de los socios al capital social.

■ Retribuir las aportaciones de los socios al capital social con intere-ses superiores a los máximos autorizados en las normas legales.

- Interés legal más seis puntos en el caso general.

- Interés legal en las Cooperativas declaradas de utilidad pública.

■ Cuando los retornos Sociales fueran acreditados a los socios en pro-porción distinta a las establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuer-dos de la Asamblea.

■ No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vul-nerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuer-dos de la Asamblea General.

■ Cuando las aportaciones al capital de los socios excedan los límiteslegales autorizados.

■ Participar la Cooperativa, en cuantía superior al 25 por 100, en elcapital social de entidades no Cooperativas. No obstante, dicha parti-cipación podrá alcanzar el 50 por 100 cuando se trate de entidadesque realicen actividades preparatorias, complementarias o subordina-das a las de la propia Cooperativa. El conjunto de estas participacio-nes no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de laCooperativa.

Posibilidad de autorización del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas,para participaciones superiores al 25 ó 50 por 100, sin pérdida de lacondición de Cooperativa fiscalmente protegida.

Así mismo se puede solicitar autorización para superar el 50% de losRecursos Propios.

■ La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no so-cios, fuera de los casos permitidos en las leyes.

■ Emplear trabajadores asalariados en número superior al autorizadoen las normas legales por aquellas Cooperativas respecto de las cua-les exista tal limitación.

En las Cooperativas de Trabajo Asociado, las horas/año realizadas portrabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrán sersuperiores al 25 por ciento del total de horas/año de trabajo realizadaspor los socios trabajadores.

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La Cooperativa podrá superar ese límite por un plazo no superior a tresmeses, si las necesidades objetivas de la empresa le obligaran; parasuperar dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada alDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o al DiputadoForal de Hacienda y Finanzas.

No se computarán en el porcentaje, entre otras:

- Las horas/año de trabajo realizadas en centros y unidades de tra-bajo de carácter subordinado o accesorio.

- El trabajo realizado por los trabajadores por cuenta ajena inte-grados en las Cooperativas por subrogación legal.

- El trabajo desempeñado por trabajadores que sustituyan a sociostrabajadores o asalariados en situación de excedencia e incapa-cidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.

- El trabajo desempeñado por trabajadores que se negasen explí-citamente a ser socios trabajadores.

■ Pero ha de tenerse en cuenta que la “Ley 6/2008 de 25 de juniode la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi” (publicada en el Bo-letín Oficial del País Vasco el 4 de julio de 2008) amplía el porcenta-je de trabajadores por cuenta ajena que pueden contratar las Coope-rativas calificadas como pequeñas, y por tanto, están regidas por estaLey especial. Son Cooperativas Pequeñas las Cooperativas de primergrado que pertenezcan a las clases de Trabajo Asociado y ExplotaciónComunitaria de la Tierra y están integradas por un mínimo de 2 y unmáximo de 10 socios-trabajadores de duración indefinida.

■ La existencia de un número de socios inferior al previsto en las nor-mas legales, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.

■ La ley establece un mínimo de dos socios en las Cooperativas de pri-mer grado y de dos también en las de segundo grado.

■ La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mí-nima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazode doce meses.

■ La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad delos órganos Sociales durante dos años, sin causa justificada.

■ La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposi-bilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

■ La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normaslegales.

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393.2 Análisis de los diferentes Impuestos

3.2.1 Impuesto sobre Sociedades

3.2.1.1 Consideraciones básicas:

■ Información previa:

Dado que en algunos aspectos del Impuesto de Sociedades se hacereferencia al tamaño de la empresa, vamos a definir previamente quées lo que a efectos de este impuesto se conoce como pequeña, media-na y gran empresa.

- Son empresas pequeñas las sociedades que:

• Realicen una explotación económica.

• Su volumen no supere los 6.000.000 de euros o bien su inmo-vilizado neto no rebase los 2.400.000 de euros.

• Que su plantilla no exceda de 50 personas.

• Que no se hallen participadas directa o indirectamente (encapital social) en más de un 25 por 100 por empresas que noreúnan alguno de los requisitos anteriores, salvo que se tratede Fondos o Sociedades de Capital Riesgo o Sociedades dePromoción de Empresas, cuando la participación sea conse-cuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

- Son medianas empresas las sociedades que:

• Realicen una explotación económica.

• Su volumen de operaciones no supere los 24.000.000 deeuros o bien su inmovilizado neto no rebase los 12.000.000de euros.

• Que su plantilla no exceda de 250 personas empleadas.

• Que no se hallen participadas directa o indirectamente en másde un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de losrequisitos anteriores, excepto que se trate de Fondos oSociedades de Capital Riesgo o Sociedades de Promoción deEmpresas, cuando la participación sea consecuencia del cum-plimiento del objeto social de estas últimas.

- Son empresas grandes las sociedades que no cumplan los requi-sitos para ser consideradas pequeñas o medianas empresas.

■ Comprobación de la correcta liquidación de la deuda tributaria. A talfin, debe prestarse especial atención en la determinación de los si-guientes extremos:

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- Ajustes a la base imponible: Verificación de la correcta aplicaciónde las diferencias permanentes y control de la adecuada aplica-ción y reversión de las diferencias temporales. Entre los máshabituales, cabe destacar los siguientes:

GASTOS NO DEDUCIBLES

AMORTIZACIONES

PROVISIONES

1. Retribución de Fondos Propios (ej.: dividendos defiliales)

2. Impuesto sobre Sociedades

3. Multas, sanciones y recargos

4. Donativos y liberalidades (deducibles las relacionespúblicas con clientes, proveedores o el personal)

5. Provisiones a fondos internos por pensiones(deducibles cuando se abonen las prestaciones)

6. Operaciones con paraísos fiscales (salvo que elsujeto pasivo pruebe que el devengo responde a unaoperación efectivamente realizada)

Excesos de amortización

Reversión de la libertad de amortización y amortizaciónacelerada

Reversión del exceso de amortización de ejerciciosanteriores en operaciones de arrendamiento financiero

Exceso de provisiones: requisitos fiscales másrestrictivos para su deducibilidad. A modo ilustrativo:

1. Provisión por insolvencias de deudores:Deducible cuando: Deuda antigüedad mín. 1 año,deudor en situación de concurso, alzamiento de bieneso existencia de reclamación judicial previa

No deducible cuando: deuda garantizada o deudorvinculado.

2. Provisión por depreciación de valores:Valores que no coticen o del grupo/asociadas: Máximo:Diferencia entre el valor teórico contable al inicio ycierre del ejercicio (en cuenta aportaciones ydevoluciones).

Participaciones de al menos 5% en capital: Máximo:Diferencia entre precio de adquisición y valor teóricocontable al cierre del ejercicio (corregido en el importede la plusvalía tácita)

Si plusvalía tácita se identifica con fondo de comercio:amortización lineal en 5 años.

AJUSTES POSITIVOS

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- Además, conviene comprobar los siguientes extremos que tienen inci-dencia directa en la determinación de la base imponible:

PROVISIONES

AMORTIZACIONES

PROVISIONES

TRASNMISIÓN DEINMOVILIZADO

VALORES EXTRANJEROS

Imputación temporal deingresos y gastos

Inscripción contable

Renta fija: Máximo.: depreciación global sufrida en elperíodo impositivo por el conjunto de valores de rentafija poseídos.

3. Provisión por riesgos y gastos: Con caráctergeneral no deducibles. Excepciones:

a. Responsabilidades procedentes de litigios en curso ode indemnizaciones debidamente justificadas

b. Reparaciones extraordinarias y gastos de abandonode explotaciones económicas temporales: planaprobado por la Administración.

c. Dotaciones para cobertura de garantías dereparación: será deducible en el importe que salgade la siguiente fórmula:

Saldo provisión año 03 = Ventas garantizadas año 03 x(gastos garantías años 01, 02 y 03 / ventasgarantizadas años 01, 02 y 03).

d. Contribuciones y aportaciones a Planes dePensiones y EPSV (no internos): son deducibles sise imputan individualmente.

Libertad de amortización y amortización acelerada.

Operaciones de arrendamiento financiero.

Exceso de amortizaciones contabilizadas en ejerciciosanteriores y que fueran ajustadas fiscalmente.

Exceso de provisiones contabilizadas en ejerciciosanteriores y que fueran ajustadas fiscalmente.

Corrección monetaria.

Exención por reinversión en activos fijos nuevos.

Dividendos y plusvalías exentas obtenidas por latenencia de valores extranjeros.

- Regla general: principio de devengo.

- Excepciones: operaciones a plazos o con precioaplazado, supuestos especiales en los que se requiereautorización administrativa.

Salvo los supuestos expresamente previstos en lasnormas forales, todos los gastos se deben encontrardebidamente contabilizados en el ejercicio para serdeducibles.

AJUSTES NEGATIVOS

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- Control de las bases imponibles negativas pendientes. La sociedad dis-pone de 15 años para su compensación.

- Determinación y control de las bonificaciones y deducciones a las quese tenga derecho. En este sentido, procede tener presente lassiguientes modificaciones introducidas en la normativa fiscal conefectos 1 de enero de 2007:

• Deducciones aplicables a partir del ejercicio 2007:

Operaciones vinculadas

Subcapitalización

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV, V y VI

Debe verificarse la política de precios de transferenciadel grupo conforme a los parámetros establecidos en lanormativa (obligación de valorar las operaciones entresociedades vinculadas por el valor de mercado) ymantener a disposición de la Administración tributariala documentación exigida reglamentariamente (masterfile del grupo e individuales).

Verificar si existen normas de subcapitalización en laslegislaciones de los Estados donde se han constituidofiliales.

Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos yplusvalías de fuente interna.Deducción para evitar la doble imposición internacional:impuesto soportado por el sujeto pasivoDeducción para evitar la doble imposición internacional:dividendos o participaciones en beneficios.

Bonificación por actividades de exportación (1)

Deducción para el fomento de tecnologías de la información yde la comunicación -TICs-Deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variableDeducción por inversiones en gastos en locales para prestar elservicio de primer ciclo de educación infantilDeducción por actividades de I + D e innovación tecnológica (2)Deducción por creación de empleo Deducción por actividades de conservación y mejora del medioambiente y aprovechamiento más eficiente de fuentes deenergíaDeducción por inversión en activos fijos materiales nuevosReserva para Inversiones Productiva y/o para actividades deconservación y mejora del medio ambiente o ahorro energéticoDeducción por actuaciones para la protección y difusión delPatrimonio Cultural, así como por inversiones en produccionescinematográficas y en edición de libros.Deducción por gastos de formación profesionalDeducción por contribuciones empresariales a sistemas deprevisión social que actúen como instrumento de previsiónsocial empresarialDeducción por incremento en el período impositivo de lascontribuciones o aportaciones empresariales realizadas asistemas de previsión social empresarial

Sin modificación

Sin modificación

Sin modificación

Desaparecepaulatinamente

Desaparece

Desaparece

Desaparece

Se modifica

Se modifica

Se modifica

Sin modificación

Sin modificación

Sin modificación

Sin modificación

Sin modificación

Nuevo

DEDUCCIÓN 2007

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EJERCICIO DEDUCCIÓN

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(1) Deducción por actividades de exportación. Esta deducción desapa-rece de modo paulatino. Por tanto, conviene comprobar el tipo de deduc-ción aplicable en cada ejercicio:

2007 12%

2008 9%

2009 6%

2010 3%

2011 0%

(2) Deducción por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.

• Comprobar si la actividad realizada se ajusta al concepto fiscal de“Investigación y Desarrollo” o al de “Innovación Tecnológica”.

• Valorar la utilidad de solicitar un Informe Motivado en relación alcumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

• Comprobar la corrección de los tipos aplicados:

Gastos del período:

Cuando los gastos del período sean mayores que la media delos efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso:

Adicionalmente, por gastos de personal investigador y gastosde proyectos encargados a Universidades, CentrosTecnológicos, etc.:

Adicionalmente, por inversiones en elementos de inmoviliza-do material e inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos)

En función de la actividad desarrollada

• Límites de las deducciones: Comprobar los límites de las deduccio-nes a aplicar en cada ejercicio.

– Con efectos 1 de enero de 2007, en los tres Territorios Forales laúnica deducción sin límite aplicable en cada uno de los ejerci-cios pasa a ser la deducción por actividades de I+D y la deduc-ción por actividades de Innovación Tecnológica.

– El resto de deducciones establecidas en los capítulos IV, V y VI,no podrá exceder, conjuntamente, del 45 por 100 de la cuotalíquida del ejercicio.

I+D

InnovaciónTecnológica

30%

50%

20%

10%

15% - 20%

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GUIA LEGAL BÁSICA PARA COOPERATIVAS

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• Efecto de las subvenciones: En el supuesto de que se reciban sub-venciones para las inversiones o el fomento de las actividades a quese refieren las deducciones de los capítulos IV, V y VI, comprobar quela base de deducción se reduce en el siguiente importe:

Subvención x (100 - tipo de gravamen aplicable a la entidad)

■ Verificar la presentación de las declaraciones en plazo: dentro de losveinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores alcierre del ejercicio (habitualmente 25 de julio).

3.2.1.2 Régimen especial para las Cooperativas

■ Para las Cooperativas Protegidas:

• Comprobar los GASTOS DEDUCIBLES específicos de las Cooperativas.Las Cooperativas, por su condición de tales, independientementede si son fiscalmente protegidas o no, tienen la posibilidad de con-siderar como gastos deducibles una serie de gastos que el resto desociedades, por no ser Cooperativas, no poseen:

1. Anticipos laborales: Los anticipos laborales son gastos deduciblesen el Impuesto de Sociedades en cuanto que no excedan en un200% de los salarios de referencia del sector. El exceso que seproduzca con respecto a este 200% no puede ser consideradogasto deducible.

2. Fondo de Reserva Obligatorio: Es deducible el 50% de las canti-dades que anualmente se destinen por obligación legal o estatu-taria al F.R.O. Será deducible el 50% de los importes legalmen-te fijados en un 20 ó 25% de los excedentes, según el caso, obien los importes que estatutariamente se hayan fijado si éstosson superiores.

3. Contribución para Educación y Promoción Cooperativa y otros finesde interés público: Las dotaciones realizadas a esta Contribuciónson deducibles en su totalidad.

4. Intereses a las aportaciones a capital social: Se permite conside-rar como gasto deducible los intereses devengados por los sociospor sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social,participaciones de capital y financiaciones no integradas en elcapital social, siempre que el tipo de interés no exceda del legaldel dinero en dos puntos para los socios y cuatro para los socioscolaboradores o inactivos.

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INTERÉS LEGAL DEL DINERO

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45Vigencia Tipo

2005 4%

2006 4%

2007 5%

2008 5,50%

5. Las cantidades que las Cooperativas aporten a las institucionesde cooperación intercooperativas destinadas al saneamientofinanciero o a la promoción y desarrollo de Cooperativas o denuevas actividades.

• Verificar el TIPO aplicable: Con carácter general, se aplicará el tipo del20 por 100. No obstante, a aquellas Cooperativas de reducida dimen-sión que cumplan con los requisitos previstos en la normativa delImpuesto sobre Sociedades para ser consideradas pequeñas empre-sas, se les aplicará el tipo del 18 por 100.

• Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amorti-zable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de suinscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente. Analizarlas condiciones para su aplicación y su conveniencia.

■ Condiciones: la cantidad fiscalmente deducible en concepto de li-bertad de amortización, una vez practicada la amortización normalde cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá ex-ceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuidoen las aplicaciones obligatorias al FRO y participaciones del perso-nal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elemen-tos, con las deducciones por inversiones previstas en la normativareguladora del Impuesto sobre Sociedades.

■ Para Cooperativas Especialmente protegidas:

• Además de los beneficios recogidos para las Cooperativas protegidas,se prevé una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra delImpuesto sobre Sociedades.

3.2.2. Impuesto sobre Actividades Económicas

3.2.2.1 Consideraciones básicas

• Están exentos de este Impuesto los sujetos pasivos que inicien elejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositi-vos; así como los sujetos pasivos que tengan un volumen de opera-ciones inferior a 2 millones de euros.

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• Verificar su pago.

• Verificar que no desarrolle ninguna actividad que no esté amparadapor los epígrafes en los que esté dada de alta en el I.A.E.

• Comprobar que se han declarado correctamente todos los elementostributarios configurados por las tarifas para la determinación de lascuotas del impuesto.

• Comprobar que se han declarado las variaciones y, en especial, lasmodificaciones de los elementos tributarios superiores al 20 por 100,en más o menos.

3.2.2.2 Régimen especial para las Cooperativas:

• Los municipios podrán conceder a las Cooperativas bonificación del25, 50, 75 ó 95 por 100 del Impuesto sobre ActividadesEconómicas. Depende de cada municipio el otorgar o no estas boni-ficaciones.

3.2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido

• Verificar la sujeción o no al impuesto y, en su caso, exención de lasoperaciones que realiza la Cooperativa.

• Comprobar que la base imponible del impuesto se calcula correcta-mente, incluyendo la contraprestación total de las operaciones y, enparticular:

■ Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas porprestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor dequien realice la entrega o preste el servicio derivado de la presta-ción principal o de las accesorias a la misma.

■ Los intereses por aplazamiento de pago anteriores a la entrega delbien o prestación del servicio.

■ Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las opera-ciones.

■ Los tributos y gravámenes, excepto el propio I.V.A.

■ Las percepciones retenidas por el obligado a efectuar la prestaciónen los casos de resolución de las operaciones sujetas al Impuesto.

■ El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles dedevolución, cargado a los destinatarios de la operación.

■ El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las ope-raciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mis-mas.

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Se excluyen de la base imponible:

■ Las cantidades percibidas por indemnizaciones que no constituyancontraprestación o compensación de las entregas de bienes o pres-taciones de servicios.

■ Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simul-táneamente al momento en que la operación se realice y en fun-ción de ella y no constituyan remuneraciones de otras operaciones.

■ Los suplidos o sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente,en virtud de mandato expreso del mismo.

■ Los intereses por aplazamiento en el pago posteriores a la entregade los bienes o a la prestación de los servicios.

• Verificar el tipo aplicable a las ventas de bienes y servicios (16%, 7%o 4%).

■ Verificar que en las entregas de bienes a minoristas (personas físi-cas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF) seaplica el recargo de equivalencia correspondiente a cada tipo degravamen (4 %, 1% ó 0,5% respectivamente), salvo debida acre-ditación por el minorista de su improcedencia.

• Comprobar que el IVA soportado deducible cumple todos los requisitospara tener tal carácter.

• Comprobar que la Cooperativa “autorrepercute” el I.V.A. en aquellossupuestos en que recibe las operaciones pero es sujeto pasivo por“inversión del sujeto pasivo”.

• Verificar que la sociedad aplica la rectificación de la base imponibledel IVA en caso de cuotas repercutidas incobrables (concurso deacreedores, créditos incobrables).

• Comprobar si la Cooperativa está sometida a la regla de prorrata parapracticar deducciones del IVA soportado.

■ Verificar si la sociedad realiza exclusivamente operaciones que ge-neren derecho a la deducción del impuesto.

■ Verificar si procede la aplicación de la prorrata especial.

■ Verificar la regularización de las cuotas de IVA soportado en la ad-quisición de bienes de inversión (4 ó 9 años).

• Comprobar si procede la aplicación del régimen de deducciones ensectores diferenciados de la actividad.

• Comprobar si la Cooperativa emite las facturas o documentos equiva-lentes con todos los datos que regula la normativa y conserva dupli-cado de los mismos.

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• Verificar si la Cooperativa está en posesión de las facturas originales,de documento acreditativo del devengo de la importación o, en sucaso, de documento expedido por la propia sociedad (autofactura),que permiten la deducción del impuesto.

• En las entregas intracomunitarias:

■ Comprobar el NIF del adquirente intracomunitario.

■ Verificar que la Cooperativa está en posesión de la documentaciónacreditativa del transporte intracomunitario.

• Comprobar la coincidencia entre las bases imponibles del I.V.A.soportado y del devengado con las partidas correspondientes de lacontabilidad.

• Verificar que las declaraciones se han presentado y liquidado enplazo, incluyendo el IVA repercutido y devengado.

• Comprobar si se cumplen las condiciones del procedimiento de“devolución rápida” establecido para los exportadores en régimencomercial.

• Verificar que se han presentado las declaraciones censales relativasal comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen susujeción al I.V.A.

• Verificar que la Cooperativa lleva la contabilidad y los libros registrode facturas emitidas y de facturas recibidas.

• Verificar que la Cooperativa lleva el libro de bienes de inversión cuan-do tiene que practicar la regularización de las deducciones por bien-es de inversión.

• Verificar que la Cooperativa lleva el libro de determinadas operacio-nes intracomunitarias que permita conocer la situación de los bienesa que se refieren las operaciones intracomunitarias en tanto no tengalugar el devengo de dichas operaciones (ejecuciones de obra, entre-gas y recepciones de materiales, envíos de mercancías por un mismoempresario de un Estado a otro de la Unión Europea para sus propiasnecesidades, etc.).

• Verificar que la Cooperativa presenta periódicamente informaciónrelativa a sus operaciones económicas con terceras personas (modelos347 y 349).

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Compatibilidad entre el IVA y los distintos conceptos del ITP y AJD

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3.2.4 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados

3.2.4.1 Consideraciones básicas

• El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados (ITP y AJD) es un tributo de naturaleza indirecta que,en los términos establecidos en los párrafos siguientes, gravará:

■ Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): comprende lastransmisiones onerosas por actos «intervivos» de toda clase debienes y derechos, así como la constitución y ampliación de dere-chos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y con-cesiones administrativas.

■ Las operaciones societarias (OS): constitución, aumento y disminu-ción de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.

■ Los actos jurídicos documentados (AJD): documentos notariales, do-cumentos mercantiles y documentos administrativos y judiciales.

• Procede comprobar si un mismo acto está sujeto a más de unimpuesto indirecto (IVA + ITP y AJD) y/o a más de un concepto delITP y AJD. En este sentido, conviene tener presente la posible com-patibilidad entre el IVA y los distintos conceptos del ITP y AJD:

IVA TPO OS AJD

D. Notariales D. Mercantiles D. Judiciales

IVA — NO SI SI SI SI

TPO NO — NO NO SI NO

OS SI NO — NO SI NO

AJD D. Notaria. SI NO NO — SI NO

D. Mercant SI SI SI SI — SI

D. Judicial SI NO NO NO SI —

3.2.4.2 Régimen especial para las Cooperativas:

Comprobar si se tiene derecho a las exenciones establecidas en la nor-mativa para las Cooperativas:

• Para las Cooperativas Protegidas:

■ Exención, por cualquiera de los conceptos que pueda ser de apli-cación, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

• Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y esci-sión.

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• La constitución y cancelación de préstamos, incluso los repre-sentados por obligaciones.

• Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en laContribución para Educación y Promoción Cooperativa para elcumplimiento de sus fines.

■ Esta exención no es de aplicación a la cuota fija de la modalidadde Documentos Notariales del AJD.

• Para las Cooperativas especialmente Protegidas:

■ Además de las recogidas para las Cooperativas protegidas, se pre-vé una exención para las operaciones de adquisición de bienes yderechos destinados directamente al cumplimiento de sus finesSociales y estatutarios.

Para obtener estos beneficios fiscales es obligatorio, aunque no hayacuota a pagar, presentar la declaración del impuesto. En caso de quesea la Notaría la que realice el trámite de la declaración del impues-to, se debe advertir al Notario de la exención.

3.2.5 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

3.2.5.1 Consideraciones básicas

• Verificar su pago

• Identificar todos los inmuebles en propiedad o usufructo de laCooperativa, desde el primer día del periodo impositivo.

• Verificar su naturaleza rústica o urbana y el tipo aplicable.

• Comprobar que la Cooperativa ha declarado las alteraciones sustan-ciales de orden físico de los inmuebles, tales como la construcciónde obra nueva sobre un solar, ampliación o demolición de una o másplantas de un edificio, etc., con el objeto de calcular el valor catas-tral.

• Verificar la corrección de los datos obrantes en el Catastro.

3.2.5.2 Régimen especial para las Cooperativas:

• Bonificación del 25, 50, 75 ó 95 por 100 del Impuesto sobre BienesInmuebles de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y deExplotación Comunitaria, que dependerá de cada municipio concedero no.

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3.2.6 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Ur-bana

• Verificar su pago.

• Comprobar si en la transmisión de los inmuebles, se ha pagado esteimpuesto y si su cálculo ha sido correcto.

• Comprobar si en la adquisición de los inmuebles se ha pactado laasunción de este impuesto y, en consecuencia, si se ha pagado y sucálculo ha sido correcto.

3.2.7 I.G.I.C e I.P.S.I.

• Si la Cooperativa efectúa operaciones en Canarias, comprobar queaplica correctamente el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)y, en su caso, el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas deMercancías en Canarias.

• Si la Cooperativa efectúa operaciones en Ceuta o Melilla, comprobarla aplicabilidad del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y laImportación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (I.P.S.I.)

3.2.8 Pagos a no residentes

• Comprobar si la Cooperativa está realizando pagos a personas físicaso jurídicas no residentes en España.

• Cuando sea aplicable alguna exención o reducción, comprobar que seha presentado, en su caso, la declaración pertinente y que se conser-van los documentos justificativos de la exención o reducción.

• Comprobar si existe obligación de practicar retenciones a los pagosrealizados a no residentes y, si existe obligación, verificar que se hanpracticado.

• Verificar los porcentajes de retención aplicados a los no residentes(tipos previstos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o enlos Convenios suscritos para evitar la Doble Imposición).

• Comprobar si la Cooperativa está en poder de la documentación quejustifique el concepto por el que se ha de practicar retención (IRPF oIRNR) así como el importe retenido. En particular, verificar si se estáen poder del Certificado Fiscal de Residencia emitido por la autori-dad extranjera competente o, en su caso, del certificado emitido aefectos de retenciones por las autoridades fiscales estatales o foralespara los supuestos de cambio de residencia.

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• Comprobar si se han declarado en los modelos de retenciones losimportes abonados a los no residentes (incluso aquellos que no hayansido objeto de retención).

3.2.9 Retenciones

Retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. Comprobar,que los pagos que realiza la Cooperativa por estos conceptos, se someten a la retenciónoportuna. En particular:

• Si la Cooperativa aplica correctamente los tipos de retención a cuen-ta del I.R.P.F., oficialmente aprobados para los rendimientos del tra-bajo. Comprobar que se esté aplicando la tabla en vigor.

■ A efectos de retenciones, a los anticipos laborales se les aplica lamisma normativa que a los salarios.

• Verificar si se abonan retribuciones en especie y si se efectúan losingresos a cuenta oportunos.

■ Comprobar que las retribuciones en especie abonadas se valoranconforme a lo dispuesto en la normativa fiscal.

■ Verificar que la Cooperativa declara las correspondientes aporta-ciones como socio protector de E.P.S.V. en el modelo 345.

• Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de lasretribuciones dinerarias o en especie, comprobar que se calcula unnuevo porcentaje de retención, teniendo en cuenta las alteracionesproducidas.

• Comprobar si la cifra de gastos de personal, según la cuenta de resul-tados, coincide con las bases consignadas en las declaraciones deretenciones a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre la Renta de NoResidentes (I.R.N.R.).

• Comprobar si la Cooperativa ha realizado pagos a consejeros y, encaso afirmativo, verificar si se ha practicado la correspondienteretención (35% a personas físicas y 18% a personas jurídicas con-sejeras).

• Comprobar si la Cooperativa ha satisfecho honorarios a profesionales,notarios, registradores, etc. y, en caso afirmativo, verificar si se hanpracticado retenciones a cuenta del I.R.P.F. (15% de retención).

• Verificar que los importes abonados y las retenciones practicadassobre los mismos se declaran e ingresan en Hacienda:

■ Modelo 110: declaración trimestral.

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■ Modelo 111: declaración mensual, en caso de que la empresa hayatenido en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior6.010.121,04 euros.

• Comprobar que las declaraciones e ingresos de retenciones se efec-túan en la Hacienda competente:

■ Rendimientos del trabajo: la Hacienda competente es la del lugarde la prestación de los servicios por los socios o trabajadores.

■ Rendimientos de actividades económicas: la Hacienda competentees aquélla en la que el retenedor tiene su domicilio fiscal.

• Verificar que al final de cada ejercicio la sociedad presenta un resu-men anual de las retenciones en el modelo 190.

■ Comprobar que en dicho resumen, además de las rentas sujetas aretención o ingreso a cuenta, también se declaran las indemniza-ciones y dietas no sometidas a retención.

• Comprobar que se conservan las comunicaciones de datos del per-ceptor de las rentas del trabajo en relación a los siguientes extremos:

■ Número de descendientes con derecho a deducción.

■ Obligación de satisfacer, por resolución judicial, una pensión com-pensatoria.

■ Grado de discapacidad del socio o trabajador.

Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Comprobar, quesobre todos aquellos pagos que tienen la consideración de rendimientos decapital mobiliario, efectuados por la Cooperativa, se haya practicado laretención oportuna (actualmente el 18%). En particular:

• Comprobar si la Cooperativa ha satisfecho retornos, primas de asis-tencia a Junta, participaciones en beneficios o cualquier otra remu-neración de capitales propios. En caso afirmativo, verificar que se harealizado la retención oportuna.

• Comprobar si la Cooperativa ha satisfecho rendimientos explícitos oimplícitos por la utilización de capitales ajenos y, en su caso, verifi-car si se han efectuado las retenciones oportunas, salvo en las excep-ciones legalmente previstas.

• Comprobar si la cifra de gastos financieros, según cuenta de resulta-dos, unida a la de retornos y participaciones en beneficios repartidos,coincide con las bases declaradas en las liquidaciones de retencio-nes del capital mobiliario.

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• Comprobar si se ha practicado la pertinente retención sobre los inte-reses de las aportaciones al capital social. Los intereses de las apor-taciones se consideran un rendimiento del capital mobiliario, por loque están sujetos a una retención del 18% en el momento en que sepagan al socio o en el momento en que se capitalizan.

• Comprobar si se ha practicado la pertinente retención sobre los retor-nos. A estos efectos, debe realizarse la siguiente distinción:

■ Retornos sujetos a retención (18%): retornos satisfechos en metá-lico.

■ Retornos no sujetos a retención:

– Cuando se incorporen al capital social, incrementando las apor-taciones del capital al mismo.

– Cuando se apliquen a compensar las pérdidas Sociales de ejer-cicios anteriores.

– Cuando se incorporen a un Fondo Especial, regulado por laAsamblea General hasta tanto no transcurra el plazo de devolu-ción al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfa-cer pérdidas o a realizar aportaciones al capital.

Retenciones sobre rendimientos de capital inmobiliario:

• La sociedad, en caso de ser arrendataria de un local, tiene obligaciónde practicar una retención al arrendador.

• Comprobar la aplicación de la correspondiente retención o del cum-plimiento de los requisitos que justifican la exención.

• Comprobar que la Cooperativa tiene en su poder la documentaciónque acredite la exención del arrendador en su caso.

Advertencia: la responsabilidad de retener es del pagador de los rendi-mientos y a él se le exigirán responsabilidades si no practica la retencióncuando corresponda.

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4. ÁREA LABORAL

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574. ÁREA LABORAL

En el área laboral son muchas las cuestiones sobre las que los res-ponsables de las Cooperativas hemos de preguntarnos si lo estamos hacien-do correctamente de acuerdo a la legislación competente.

Recogemos en este apartado las preguntas que debemos formularnosa modo de autochequeo para tratar de subsanar aquellos aspectos necesi-tados de una mejora en su tratamiento desde la Cooperativa.

4.1 Especialidades de la contratación por la aplicación dela legislación Cooperativa

• ¿Conoce la Cooperativa, que si no está calificada como SociedadCooperativa Pequeña, el número de horas/año realizadas por los tra-bajadores por cuenta ajena no puede ser superior al 25% del total dehoras/año llevadas a cabo por los socios trabajadores?

¿Respeta la Cooperativa esa limitación legal?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de ese límite podráconllevar a la pérdida de la condición de Cooperativa protegida oespecialmente protegida y la descalificación de la misma comoCooperativa?

• ¿Sabe la Cooperativa que el conjunto de sus socios de duracióndeterminada no podrá ser superior a la quinta parte de los sociosindefinidos, salvo en el caso de Cooperativas de trabajo asociado enlos que se podrá superar dicho límite siempre que el número dehoras/año realizadas por el conjunto de socios de duración determi-nada y trabajadores por cuenta ajena sea inferior al 50% del total dehoras/año realizadas por los socios trabajadores de carácter indefini-do?

¿Tiene en cuenta la Cooperativa esas proporciones a la hora de cele-brar contratos de sociedad de duración determinada?

¿Conoce la Cooperativa que la superación de este límite puede con-llevar a la Comisión de una infracción leve por incumplimiento de lodispuesto por la Ley de Cooperativas de Euskadi?

¿Conoce que los socios trabajadores o de trabajo de duración deter-minada que estén un período de 3 años en esta situación tienen laopción de adquirir la condición de socio de duración indefinida?

¿Y que si dicho período alcanza los 5 años la adquirirán siempre?

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• ¿Conoce la Cooperativa que no se ha de aplicar a los trabajadores porcuenta ajena la normativa interna vigente en la misma para lossocios, siendo posible su aplicación única y excepcionalmente cuan-do ésta sea más beneficiosa en su conjunto que las condiciones labo-rales dispuestas en el Convenio Colectivo de aplicación?

¿Aplica la Cooperativa a sus trabajadores por cuenta ajena la norma-tiva interna de la Cooperativa?

En caso de contestación afirmativa a la precedente pregunta,¿Conoce la Cooperativa que en caso de que un trabajador por cuentaajena se oponga a que se le aplique la normativa interna deberá reco-nocerle todas y cada una de las condiciones laborales recogidas en elConvenio Colectivo de aplicación?

• En caso de que la Cooperativa tenga más de 50 trabajadores porcuenta ajena ¿Conoce la Cooperativa que ha de formar parte de laComisión de Vigilancia un representante de los mismos?

¿Conoce la Cooperativa que en caso de que éstos lo soliciten estaráobligada a reconocer su derecho de participación en la Comisión deVigilancia?

• ¿Conoce la Cooperativa que sus trabajadores por cuenta ajena no tie-nen derecho de acudir a las reuniones de la Asamblea General?

¿Obliga la Cooperativa a sus trabajadores por cuenta ajena a acudir alas reuniones de la Asamblea General?

¿Conoce la Cooperativa que en caso de que éstos se opongan a larecomendación de asistir a las reuniones de la Asamblea General nopuede obligarles a ello?

¿Conoce la Cooperativa que los acuerdos de la Asamblea Generalobligan sólo a los socios trabajadores?

• ¿Conoce la Cooperativa que los trabajadores por cuenta ajena que notengan en dicho momento la opción de ser socios tienen derecho aparticipar en los resultados positivos de la Cooperativa en una pro-porción en ningún caso inferior al 25% del retorno cooperativo reco-nocido a los socios de igual o equivalente clasificación profesional?

¿Los trabajadores por cuenta ajena de la Cooperativa participan enlos resultados positivos de la misma en la proporción señalada?

Para el caso de que se haya contestado que no a la precedente pre-gunta ¿Conoce la Cooperativa que en caso de que éstos reclamen lamisma deberá reconocerles su derecho además de constituir dichaacción una infracción leve por incumplimiento de lo dispuesto por laLey de Cooperativas de Euskadi?

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• ¿Conoce la Cooperativa que en el supuesto de que los resultados favo-rables existan, ha de atribuir a la participación de los trabajadores porcuenta ajena un carácter salarial, cumpliendo respecto de la mismacon sus obligaciones ante la Seguridad Social?

¿Conoce que su incumplimiento constituye una infracción laboralsancionable con multa de 300,52 a 30.050,61 euros, además de,ante denuncia de cualquier trabajador, dar lugar a una actuación deInspección Provincial de Trabajo en virtud de la cual se procedería alevantar un acta de infracción de cuotas, obligando a la Cooperativaa cotizar por la cuantía que dicha aportación supone?

• ¿Conoce la Cooperativa que ha de admitir automáticamente comosocio trabajador a un trabajador por cuenta ajena con contrato de tra-bajo indefinido y más de un año de antigüedad en la Cooperativa,siempre y cuando éste cumpla los demás requisitos y así lo solicitaen el plazo de los doce meses siguientes desde su reconocimientocomo trabajador por cuenta ajena indefinido?

¿Conoce la Cooperativa que en caso de que un trabajador por cuentaajena solicite el reconocimiento de tal derecho le deberá de admitircomo socio trabajador?

4.2 Aplicación de los convenios colectivos

• ¿Sabe que las condiciones de trabajo de sus trabajadores por cuentaajena deben regirse según lo dispuesto en su contrato de trabajo, enel Convenio Colectivo aplicable, y respetando siempre lo dispuestopor el Estatuto de los Trabajadores?

¿Aplica a sus trabajadores por cuenta ajena las condiciones laboralesreguladas por el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivoaplicable?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar ala imposición de una sanción administrativa además de, en caso dereclamación del trabajador u actuación inspectora, tener que recono-cer a sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en dichasnormas?

• ¿Sabe que ha de existir una correspondencia entre la actividad prin-cipal desarrollada por su Cooperativa y el ámbito funcional delConvenio Colectivo que está aplicando a sus trabajadores por cuentaajena?

¿Conoce que el hecho de que la Cooperativa venga aplicando unascondiciones laborales inferiores a las establecidas por el ConvenioColectivo que se ha de aplicar supone una infracción en materia derelaciones laborales sancionable con multa de 300,52 euros a

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3.005,06 euros, además de, en caso de reclamación del trabajadoru actuación inspectora, tener que reconocer a sus trabajadores lascondiciones laborales recogidas en el Convenio Colectivo de aplica-ción?

• En caso de Cooperativas que tienen varias actividades conectadasentre sí: ¿Sabe que tiene que aplicar a todos los trabajadores porcuenta ajena destinados a las referidas actividades conectadas entresí, el Convenio Colectivo correspondiente a la actividad principal dela Cooperativa?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación es constitutivo deuna infracción grave en materia de relaciones laborales sancionablecon multa de 300,52 euros a 3.005,06 euros, además de, en casode reclamación del trabajador u actuación inspectora, tener que reco-nocer a sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en elConvenio Colectivo que realmente tendría que haber aplicado?

• En el supuesto de Cooperativas con una única actividad o varias acti-vidades ligadas entre sí y con centros de trabajo en distintas provin-cias: ¿Sabe que las condiciones de trabajo de los trabajadores porcuenta ajena existentes en sus centros de trabajo se han de regir porel mismo Convenio Colectivo pero de distinto ámbito geográfico?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación es constitutiva deuna infracción grave en materia de relaciones laborales sancionablecon multa de 300,52 euros a 3.005,06 euros, además de, en casode reclamación del trabajador u actuación inspectora, tener que reco-nocer a sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en elConvenio Colectivo que realmente tendría que haber aplicado?

• Para Cooperativas con varias actividades sin punto de conexión entrelas mismas desarrolladas en el mismo centro de trabajo: ¿Sabe quelas condiciones de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena sehan de regir por distintos convenios colectivos según la actividad a laque se encuentren destinados dentro de la Cooperativa?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación es constitutiva deuna infracción grave en materia de relaciones laborales sancionablecon multa de 300,52 euros a 3.005,06 euros, además de, en casode reclamación del trabajador u actuación inspectora, tener que reco-nocer a sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en elConvenio Colectivo que realmente tendría que haber aplicado?

• Para Cooperativas con varias actividades sin punto de conexión entrelas mismas y con centros de trabajo de distintas provincias: ¿Sabeque las condiciones laborales de sus trabajadores por cuenta ajena sehan de regir por distintos convenios colectivos de distinto ámbito geo-gráfico según la actividad que desarrollen y según en qué provinciase encuentre radicado el centro de trabajo?

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¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación es constitutiva deuna infracción grave en materia de relaciones laborales sancionablecon multa de 300,52 euros a 3.005,06 euros, además de, en casode reclamación del trabajador u actuación inspectora, tener que reco-nocer a sus trabajadores las condiciones laborales recogidas en elConvenio Colectivo que realmente tendría que haber aplicado?

4.3 Disposiciones comunes a los contratos temporales

• ¿Sabe la Cooperativa que una vez finaliza la causa que justificó sucelebración, ésta ha de extinguir inmediatamente los contratos deduración determinada?

Cuando finaliza la causa que justificó la celebración de un contratode duración determinada, ¿lo extingue inmediatamente?

¿Conoce la Cooperativa que la no extinción del contrato de duracióndeterminada una vez finalice la causa de su celebración convierte aéste en indefinido?

• Salvo en los contratos de interinidad y contratos formativos, ¿conocela Cooperativa que a la finalización de los demás contratos de dura-ción determinada, el trabajador por cuenta ajena tendrá derecho arecibir una indemnización por una cuantía equivalente a la parte pro-porcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario porcada año de servicio en la Cooperativa?

¿Cumple con esta obligación la Cooperativa?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de este requisitopuede constituir una infracción laboral grave sancionable con multade 300,52 a 3.005,06 euros?

En los casos en que la extinción del contrato sea declarado como des-pido improcedente, ¿conoce la Cooperativa que dicha cantidadindemnizatoria de 8 días de salario por cada año de servicio se des-cuenta de la cantidad indemnizatoria correspondiente a 45 días desalario por año de servicio?

¿Sabe la Cooperativa que dicha cantidad no ha de quedar integrada enla base de cotización y que está exenta de las obligaciones tributarias?

• Salvo en el caso del contrato de interinidad, ¿sabe la Cooperativa quecuando el contrato de duración determinada tiene una duración supe-rior a un año se ha de preavisar con quince días de antelación sudenuncia?

¿Preavisa a los contratados temporales de más de un año de duraciónde la extinción de su contrato, con 15 días de antelación a la fechade su extinción?

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¿Conoce que el incumplimiento del señalado plazo de preaviso supo-ne el derecho del trabajador a percibir una indemnización equivalen-te al salario de los días de retraso en la comunicación?.

• ¿Sabe la Cooperativa que aquellos trabajadores por cuenta ajenaadquirirán la condición de trabajadores fijos, si en un período de 30meses son contratados por un plazo superior a 24 meses mediantedos o más contratos cualquier tipo de duración determinada, con osin solución de continuidad y haya sido directamente o a través de supuesta a disposición por empresas de trabajo temporal?

• ¿Conoce la Cooperativa que lo señalado no será de aplicación a la uti-lización de los contratos formativos, de relevo y de interinidad?

¿Respeta la Cooperativa los límites temporales establecidos por lalegislación laboral con objeto de prevenir la utilización abusiva decontratos de duración determinada?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de este requisitopuede constituir una infracción laboral grave sancionable con multade 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa que en los supuestos en que se quiera rescindirel contrato de duración determinada del trabajador por cuenta ajena,ha de tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas por éste paraconcretar su fecha fin?

• En los casos en que la extinción del contrato de duración determina-da sea declarado como despido improcedente ¿sabe la Cooperativaque si consigna en el Juzgado de lo Social a disposición del trabaja-dor la indemnización de 45 días de salario por cada año de serviciodentro de las 48 horas siguientes al despido, no se devengará canti-dad alguna en concepto de salarios de tramitación?

4.4 Contratos de obra o servicio determinado

• ¿Sabe que la obra objeto del contrato ha de tener autonomía y sus-tantividad propia dentro de la actividad de la Cooperativa, no debien-do formar parte de su ciclo productivo?

¿El objeto de los contratos de obra que celebra la Cooperativa tienenautonomía y sustantividad propia dentro de su actividad, sin queforme parte de su ciclo productivo?

¿Conoce que el incumplimiento de este requisito convertirá el con-trato en indefinido además de, en caso de que exista una actuaciónde Inspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido cele-brado en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral gravesancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

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• ¿Conoce la Cooperativa que a pesar de su naturaleza temporal, laduración de estos contratos suele ser incierta (duran lo que dure laobra)?

¿Los contratos de obra que celebra la Cooperativa tienen como dura-ción la que dura la obra para cuya realización fueron celebrados?

¿Conoce que una vez finalizada la obra si el trabajador continúa pres-tando servicios su contrato deviene en indefinido?

• ¿Conoce la Cooperativa que en este tipo contractual hay que especi-ficar con precisión y claridad su objeto?

¿Los contratos de obra que se celebran por su Cooperativa cumplencon el requisito formal de especificar en el mismo detalladamente laobra que constituye su objeto?

¿Conoce que el incumplimiento de este requisito convierte el contra-to en indefinido además de, en caso de que exista una actuación deInspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido celebra-do en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral grave san-cionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe que tiene que destinar a los trabajadores por cuenta ajena allevar a cabo única y exclusivamente la obra o servicio que se identi-fica en el contrato y para cuya realización fueron contratados?

¿Se destina a los trabajadores por cuenta ajena contratados en virtudde un contrato de obra a llevar a cabo actividades distintas a la de laobra para la que fueron contratados aún siquiera esporádica o excep-cionalmente?

¿Conoce que el incumplimiento de este requisito convierte el contra-to en indefinido además de, en caso de que exista una actuación deInspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido celebra-do en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral grave san-cionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

4.5 Contratos eventuales por circunstancias de la producción

• ¿Conoce que la Cooperativa únicamente puede utilizar este tipo decontrato cuando existen incrementos de trabajo que no justifican unincremento de plantilla?

¿Utiliza la Cooperativa este contrato cuando existe un desequilibrioentre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, detal forma que el volumen de aquél excede manifiestamente de lascapacidades y posibilidades de éste?

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¿Conoce que el incumplimiento de este requisito en el sentido de queel trabajador desarrolle actividades correspondientes al volumen nor-mal de trabajo de la Cooperativa convierte el contrato en indefinidoademás de, en caso de que exista una actuación de Inspección deTrabajo que entienda que el contrato ha sido celebrado en fraude deley, poder constituir una infracción laboral grave sancionable conmulta de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa que la duración máxima de un contrato even-tual por circunstancias de la producción, por imperativo legal, es de6 meses dentro de un período de 12 meses, con excepción de lo alrespecto dispuesto por Convenio Colectivo, sin que éste pueda reba-sar el límite de 12 meses dentro del período de 18 meses?

¿Respeta la Cooperativa la duración máxima legal prevista para estetipo de contrato de tal forma que una vez llegado su término el con-trato se extinga?

¿Conoce que su incumplimiento convierte el contrato en indefinidoademás de, en caso de que exista una actuación de Inspección deTrabajo que entienda que el contrato ha sido celebrado en fraude deley, poder constituir una infracción laboral grave sancionable conmulta de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe que es requisito esencial del contrato especificar en el mismo,con precisión y claridad, la causa o circunstancia que justifica sucelebración?

¿Cumple con el requisito señalado de especificar detalladamente sucausa en el contrato?

¿Conoce que al no cumplir este requisito puede convertir el contratoen indefinido, además de, en caso de que exista una actuación deInspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido celebra-do en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral grave san-cionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Es conocedor que estos contratos solo pueden ser prorrogados por laCooperativa en una sola ocasión?

¿Cumplen con el requisito de prorrogar en una sola ocasión los con-tratos eventuales por circunstancias de la producción?

¿Es conocedor que el incumplimiento de este requisito puede con-vertir el contrato en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

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654.6 Contratos de interinidad

• Cuando se produce la suspensión del contrato de un trabajador porcuenta ajena durante cuyo período éste tiene derecho a una reservade su puesto de trabajo, ¿conoce que puede celebrar contratos deinterinidad para sustituir a dicho trabajador?

¿Utiliza la Cooperativa contratos de interinidad para cubrir los pues-tos dejados vacantes por trabajadores que tienen derecho a una reser-va de su puesto de trabajo?

¿Conoce que la no utilización del contrato de interinidad para lossupuestos de reserva de puesto por maternidad, excedencia por cui-dado de hijos, etc. supone la pérdida de las bonificaciones otorgadaspor el INEM y el Gobierno Vasco además de convertir en indefinidoel contrato de obra que por esta causa se celebre?

• Cuando se lleva a cabo un proceso de selección para la coberturadefinitiva de una plaza, ¿conoce la Cooperativa que puede celebrarcontratos de interinidad para cubrir temporalmente ese puesto de tra-bajo?

¿Utiliza la Cooperativa contratos de interinidad para cubrir los pues-tos de trabajo dejados vacantes por llevarse a cabo un proceso deselección para la cobertura definitiva de una plaza?

¿Sabe que la utilización en este supuesto de un contrato de obra con-vertiría al mismo en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

¿Sabe la Cooperativa que tiene que extinguir el contrato de interini-dad cuando finaliza el derecho a la reserva del puesto de trabajo deltrabajador interino, de tal forma que cuando el trabajador sustituidose incorpore a su puesto de trabajo éste no coincida prestando susservicios para la Cooperativa con el trabajador interino? ¿Sabe quetambién tiene que extinguir el contrato de interinidad cuando trans-curren tres meses de iniciado el proceso de selección?

Cuando finaliza el derecho a la reserva de puesto de trabajo del tra-bajador sustituido o cuando transcurren tres meses de iniciado el pro-ceso de selección, ¿extingue inmediatamente la Cooperativa el con-trato de interinidad?

¿Conoce que el hecho de que coincidan prestando servicios el traba-jador sustituido y el interino convierte el contrato de interinidad enindefinido?

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• En el supuesto de que el trabajador que vaya a ser contratadomediante un contrato de interinidad necesite un período previo deaprendizaje del puesto de trabajo: ¿sabe la Cooperativa que tiene quecelebrar con el mismo un primer contrato de duración determinadacuyo objeto consistirá en el aprendizaje del puesto de trabajo? y,cuando el trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajodeje vacante su puesto de trabajo, ¿sabe que tiene que celebrar conel sustituto un contrato de interinidad?

¿Conoce la Cooperativa que el hecho de que para cubrir el período deaprendizaje señalado celebre un contrato de interinidad convierte aéste en indefinido además de, en caso de que exista una actuaciónde Inspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido cele-brado en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral gravesancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa que en el momento de suscripción ha de cum-plir, con los requisitos formales de este tipo de contrato?: causa desustitución, identificación de la persona sustituida, el puesto de tra-bajo a cubrir, etc.

¿Cumple la Cooperativa con los requisitos formales de este contrato?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de estos requisitos for-males convierte al contrato de interinidad en indefinido además deen caso de que exista una actuación de Inspección de Trabajo queentienda que el contrato ha sido celebrado en fraude de ley, poderconstituir una infracción laboral grave sancionable con multa de300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Conoce la Cooperativa que el SPEE-INEM (Servicio Público deEmpleo Estatal) y el Gobierno Vasco otorgan ayudas al empleo por lacelebración de contratos de interinidad en los supuestos de reservade puestos de trabajo por maternidad, excedencia por cuidado dehijos, etc.?

¿Se ha beneficiado la Cooperativa de las ayudas al empleo otorgadaspor el SPEE-INEM (Servicio Público de Empleo Estatal) y GobiernoVasco cuando ha celebrado un contrato de interinidad en los supues-tos de reserva de puestos de trabajo por maternidad, excedencia porcuidado de hijos, etc.?

¿Conoce la Cooperativa que de no solicitar formalmente y medianteel cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos las ayudasarriba referidas, la celebración del contrato de interinidad por símismo no supone la concesión automática de las referidas ayudas?

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674.7 Contratos en prácticas

• ¿Conoce la Cooperativa que la prestación laboral llevada a cabo porlos trabajadores contratados mediante este tipo de contratos se debeajustar a sus estudios realizados?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de este requisito con-vierte el contrato en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros ?

• ¿Sabe que no puede celebrar contratos en prácticas con personas queno tengan título universitario o de formación profesional de gradomedio o superior?

¿Conoce que el incumplimiento de este requisito convierte el contra-to en indefinido además de, en caso de que exista una actuación deInspección de Trabajo que entienda que el contrato ha sido celebra-do en fraude de ley, poder constituir una infracción laboral grave san-cionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe que no puede celebrar contratos en prácticas cuando hantranscurrido más de cuatro años desde que el trabajador haya finali-zado sus estudios?

¿Tiene conocimiento de que el incumplimiento de este requisito con-vierte el contrato en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Conoce la Cooperativa que a la finalización del contrato tiene queextender un certificado sobre las características de las prácticas rea-lizadas?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación es constitutivo deuna infracción laboral leve sancionable con multa de 30,50 a300,51 euros?

• ¿Conoce la Cooperativa que llegado la fecha de finalización del con-trato en prácticas el trabajador contratado no puede seguir prestandoservicios en la Cooperativa bajo esta modalidad contractual?

¿Conoce que convertirá el contrato en prácticas en indefinido si a sufinalización el trabajador continúa prestando servicios en laCooperativa bajo esa modalidad contractual?

• ¿Sabe que excepto los contratos indefinidos, los eventuales de dura-ción inferior a 4 semanas y contratos en grupo, todos los contratos

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laborales, incluidos los contratos en prácticas se han de celebrar porescrito?

¿La Cooperativa, salvo las excepciones señaladas, celebra por escritotodos los contratos laborales, incluidos los de prácticas?

¿Conoce la Cooperativa que su incumplimiento constituye una infrac-ción laboral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

4.8 Contratos para la formación

• ¿Conoce la Cooperativa que únicamente puede celebrar este tipo decontratos con personas que, entre 16 y 21 años y careciendo de nin-guna titulación superior o media, necesitan la adquisición de conoci-mientos prácticos para un adecuado desempeño de un puesto de tra-bajo cualificado?

¿Sabe la Cooperativa que el incumplimiento de este requisito con-vierte el contrato en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• Durante la vigencia del contrato, ¿sabe la Cooperativa que ha de pro-porcionar al trabajador un tiempo de formación teórica con una dura-ción mínima del 15% de la jornada?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de este requisito con-vierte el contrato en indefinido además de, en caso de que exista unaactuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contrato hasido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracción labo-ral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

4.9 Contratos a tiempo parcial temporales

• ¿Conoce la Cooperativa que cuando la prestación de servicios llevadaa cabo por los trabajadores es inferior a la jornada a tiempo comple-to previsto en el Convenio Colectivo, ha de celebrar con éstos un con-trato a tiempo parcial?

¿Tiene la Cooperativa en cuenta el cómputo de la jornada del traba-jador a la hora de celebrar contratos a tiempo parcial?

• ¿Sabe la Cooperativa que ha de especificar detalladamente en el con-trato la distribución de la jornada de trabajo en número de horas al día,a la semana, al mes o al año?

¿Da cumplimiento a este requisito a la hora de formalizar los contra-tos a tiempo parcial?

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¿Tiene conocimiento de que su incumplimiento convierte el contratoen celebrado a jornada completa además de, en caso de que existauna actuación de Inspección de Trabajo que entienda que el contra-to ha sido celebrado en fraude de ley, poder constituir una infracciónlaboral grave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa que estos trabajadores tienen los mismos dere-chos que los trabajadores contratados a jornada completa?

• ¿Reconoce la Cooperativa a los contratados a tiempo parcial los mis-mos derechos y obligaciones que al resto de trabajadores?

¿Tiene conocimiento que su incumplimiento es constitutivo de unainfracción laboral grave sancionable con multa de 300,52 a3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa que están prohibidas la realización de horasextraordinarias en los contratos a tiempo parcial?

¿Sabe la Cooperativa que el incumplimiento de esta prohibición esconstitutivo de una infracción laboral grave sancionable con multa de300,52 a 3.005,06 euros?

4.10 Contrato de relevo

• ¿Conoce la Cooperativa que cuando vaya a formalizar un contrato atiempo parcial con aquellos trabajadores que no hayan alcanzado aúnla edad de jubilación con objeto de que éstos accedan al régimen dela jubilación parcial, simultáneamente debe formalizar un contrato detrabajo de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejadavacante por el trabajador que se jubila parcialmente?

¿Tiene la Cooperativa en cuenta el cómputo de la jornada del traba-jador relevista a la hora de celebrar este tipo de contratos?

• ¿Sabe la Cooperativa que la duración del contrato de relevo debe serindefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituidopara alcanzar la edad de jubilación?

• ¿Conoce la Cooperativa que el trabajador que acceda a la jubilaciónparcial puede reducir su jornada y su salario entre un 25% y 75%,siempre que tenga 61 años de edad, 6 años de antigüedad en laempresa, acredite 30 años de cotización a la Seguridad Social y secontrate al relevista por tiempo indefinido y a tiempo completo?

• ¿Conoce la Cooperativa que en año 2014, para que un trabajadoracceda a la jubilación parcial tendrá que tener 61 años de edad, unaantigüedad en la Cooperativa de 6 años y 30 años de cotización a laSeguridad Social? ¿Sabe la Cooperativa que en este caso la reduccióndel porcentaje de su jornada podrá ser como máximo de un 75%?

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¿Conoce la Cooperativa que desde el 1.01.2008 hasta el31.12.2013 se regula un régimen transitorio por acceder a la jubila-ción parcial y celebrar un contrato de relevo?

• ¿Sabe la Cooperativa que la persona con la que vaya a formalizar elcontrato de relevo debe ser un trabajador inscrito como desempleadoen la correspondiente Oficina de Empleo o que tenga concertado conla Cooperativa un contrato de duración determinada?

• ¿Tiene en cuenta la Cooperativa que si al cumplir la edad de jubila-ción, el trabajador parcialmente jubilado continúa trabajando en laCooperativa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por dura-ción determinada puede prorrogarse mediante acuerdo de las partespor periodos anuales?

• ¿Conoce la Cooperativa que si durante la vigencia del contrato derelevo se produce el cese o el despido improcedente (sin readmisión)del trabajador relevista, la Cooperativa debe sustituirlo en el plazo de15 días naturales por otro trabajador desempleado o que tuviese con-certado con la Cooperativa un contrato de duración determinada?

• ¿Sabe la Cooperativa que en caso de incumplimiento de las obliga-ciones relativas al contrato de relevo deberá abonar a la EntidadGestora correspondiente el importe de la improcedencia del trabaja-dor relevista?

• ¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de formalizar el con-trato de relevo por escrito convierte al mismo en indefinido, ademásde que en caso que exista una actuación de Inspección de Trabajoque entienda que el contrato de relevo ha sido celebrado en fraudede ley, puede constituir una infracción laboral grave sancionable conuna multa de 300,52 a 3.005,06 euros?

4.11 Utilización de contratos sucesivos temporales

• ¿Sabe la Cooperativa que cuando un trabajador por cuenta ajena estáligado a la misma mediante contratos temporales sucesivos, todos ycada uno de ellos han de cumplir con los requisitos legalmente exi-gidos para su correcta utilización?

¿Conoce la Cooperativa que la utilización indebida de los contratossucesivos temporales, mediante el incumplimiento de los requisitoslegales de los mismos, hace que la relación laboral entre laCooperativa y el trabajador se convierta en indefinida?

4.12 Relaciones laborales de carácter especial

4.12.1 Contratos de Representantes

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• ¿Sabe la Cooperativa que cuando el representante no está sujeto a unhorario laboral y no tiene un puesto de trabajo en los locales de lamisma no ha de celebrar con éste un contrato de trabajo, sino darlede alta en el régimen especial de representantes de comercio?

¿Celebra la Cooperativa contratos de trabajo con representantes ocomerciales que no están sujetos a un horario de trabajo y no tienenun puesto de trabajo en la misma?

¿Conoce la Cooperativa que esta circunstancia podría dar lugar, encaso de una actuación de Inspección de Trabajo al alta del trabaja-dor dentro del régimen especial de representantes de comercio conlas consecuencias de cotización que ello conlleva?

¿Conoce la Cooperativa que esta circunstancia también podría darlugar a que a la extinción del contrato el representante solicite unaindemnización por clientela?

4.12.2 Contratos de Alta Dirección

• ¿Conoce la Cooperativa que los trabajadores que ejerciten sus fun-ciones con pleno ejercicio de poderes deben estar ligados a la mismamediante contratos de alta dirección?

¿Conoce que este tipo de relaciones contractuales tienen una regula-ción específica distinta a la existente para los contratos de trabajocomunes?

• ¿Conoce la Cooperativa que el tipo de contrato a celebrar con losDirectores Departamentales no socios trabajadores es un contrato detrabajo común y no uno de alta dirección?

¿El tipo de contrato que la Cooperativa celebra con los Directores dePersonal o Financieros es uno de trabajo común?

¿Conoce la Cooperativa que en caso de que haya celebrado con estostrabajadores contratos de alta dirección y si a su extinción el despi-do es declarado improcedente deberá abonarles una indemnizaciónde 45 días de salario y no de 20 días?

4.13 Contratación a través de ETT

• ¿Conoce que la Cooperativa ha de celebrar un contrato de puesta adisposición con una ETT en las mismas condiciones que podría cele-brar un contrato de duración determinada?

¿El contrato de puesta a disposición que la Cooperativa celebra conuna ETT tiene como objeto el mismo que un contrato laboral de dura-ción determinada?

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¿Conoce que la utilización fraudulenta del contrato para cubrir nece-sidades habituales de la Cooperativa convierte la relación contractualdel trabajador en indefinida además de constituir una infracciónlaboral grave?

• ¿Conoce que una vez que finaliza la causa que dio lugar a lacelebración del contrato de puesta a disposición, la Cooperativatiene que comunicar a la ETT dicha circunstancia, no permi-tiendo que el trabajador siga prestando servicios en la misma?

¿Conoce la Cooperativa que si el trabajador continúa prestandosus servicios en la Cooperativa su relación con la misma se con-vierte en indefinida?

• ¿Sabe la Cooperativa que con carácter previo al inicio de la pres-tación de servicios del trabajador contratado a través de ETT, hade cumplir con su obligación de informar al trabajador de losriesgos, medidas de protección y prevención frente a los mismosexistentes en su puesto de trabajo?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación constituyeuna infracción laboral grave además de que en caso de que eltrabajador sufra un accidente de trabajo y la Cooperativa nohaya cumplido con su obligación de información y protección enmateria de seguridad y salud en el trabajo ésta será declaradaresponsable del abono del recargo de prestaciones de laSeguridad Social?

• ¿Sabe la Cooperativa que tiene como obligación la de dirigir ycontrolar la actividad laboral desarrollada por el trabajador?

¿Cumple la Cooperativa con su obligación de dirigir y controlarla actividad laboral del trabajador?

¿Conoce que su incumplimiento constituye una infracción labo-ral grave?

¿Sabe la Cooperativa que es responsable de los accidentes de tra-bajo o enfermedades profesionales que tenga lugar en su centrode trabajo por incumplimiento de las medidas de seguridad?

• ¿Conoce la Cooperativa que ha de exigir a la ETT la entrega deuna copia del contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el tra-bajador así como toda la documentación relativa a que la ETTha cumplido con sus obligaciones salariales y de SeguridadSocial respecto de los trabajadores?

¿Conoce que el incumplimiento de dicha obligación por parte dela ETT constituye una infracción laboral leve, que puede aca-rrear responsabilidades a la Cooperativa?

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734.14 Subcontratación

• ¿Conoce la Cooperativa que resulta conveniente la formalizaciónpor escrito de la relación contractual que le une con sus empre-sas contratistas o subcontratistas?

¿Formaliza por escrito mediante la firma de un contrato las rela-ciones contractuales con sus empresas contratistas o subcon-tratistas?

¿Conoce que si así lo hace resulta más fácil la exigencia de res-ponsabilidades a las empresas contratistas dejando más delimi-tados los derechos y obligaciones de cada una de las partes con-tratantes?

• ¿Conoce la Cooperativa la conveniencia de designar a una per-sona como responsable de la contrata que sirva de interlocuto-ra entre la Cooperativa y la persona designada como responsa-ble por la contratista?

¿Conoce que ello implicaría un mejor control de la actividaddesarrollada por la contratista amén de una mejor canalizaciónde la información entre las partes?

• ¿Conoce la Cooperativa la conveniencia de prohibir expresa-mente a la contratista la subcontratación de la obra o servicioobjeto de la contrata sin su consentimiento?

¿Conoce la Cooperativa que de este modo resulta más fácil unmejor control del cumplimiento de los derechos y obligacionesque a cada una de las partes intervinientes en la contrata lecorresponde?

• ¿Conoce la Cooperativa que ha de obligar a la contratista y sub-contratista al cumplimiento exhaustivo de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales y la normativa específica que por la acti-vidad desarrollada han de cumplir?

¿Conoce que el incumplimiento de esta obligación implica unaresponsabilidad solidaria de la Cooperativa en el ámbito de laresponsabilidad penal, administrativa, civil y de recargo de pres-taciones de Seguridad Social?

• En caso de que la prestación de servicios de la contratista selleve a cabo en las instalaciones de la Cooperativa, ¿Conoce laCooperativa que tiene que cumplir con una obligación de vigi-lancia e información para con los contratistas y sus trabajado-res?

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¿Cumple exhaustivamente la Cooperativa con su obligación devigilancia e información?

¿Conoce que su incumplimiento supone una responsabilidadsolidaria de la Cooperativa en el ámbito de la responsabilidadpenal y civil, administrativa y de recargo de prestaciones de laSeguridad Social?

• ¿Conoce la Cooperativa que ha de exigir a la contratista la entre-ga mensual del certificado de la TGSS de que se encuentra alcorriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social?

¿Conoce la Cooperativa que el incumplimiento de este trámitesupone un mayor riesgo a la hora de que pueda ser declaradaresponsable solidaria del pago de las cotizaciones y prestaciones a laSeguridad Social directamente imputables al contratista?

• ¿Sabe la Cooperativa de la conveniencia de exigir que la contratistale entregue mensualmente los TC1 y TC2 debidamente presentadosy sellados, así como relación de los trabajadores destinados a la con-trata, sus variaciones de datos e incidencias habidos en la relacióncon los mismos?

¿Conoce la Cooperativa que este trámite supone un mayor controlpara que en caso de que la contratista o subcontratista no abone lossalarios a sus trabajadores la Cooperativa no sea declarada responsa-ble solidaria de su abono?

• ¿Conoce la Cooperativa que resultaría conveniente que las empresascontratista y subcontratistas si los hubiera entregasen trimestralmen-te a la Cooperativa el impreso de retenciones a cuenta del IRPF?

¿Conoce que mediante la entrega de esta documentación se lleva acabo un mejor control del cumplimiento por parte de las contratistasy subcontratistas de sus obligaciones salariales?

• Respecto a sus contratistas y con anterioridad al inicio de la contra-ta y, mensualmente, una vez iniciada ¿Conoce la Cooperativa que hade solicitar a la TGSS certificación negativa de descubiertos?

¿Conoce la Cooperativa que una vez solicitada certificación negativade descubiertos a pesar de que las contratistas y subcontratistasincumpliesen con sus obligaciones para con la Seguridad Social res-pecto de sus trabajadores, la Cooperativa no sería declarada respon-sable solidaria?

4.15 Cesión ilegal de trabajadores

• ¿Conoce la Cooperativa que se incurre en una cesión ilegal de traba-jadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias?

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a)Que el objeto de los contratos de servicios entre la Cooperativa y laempresa contratada por ésta se limite a una mera puesta a dispo-sición de los trabajadores de la empresa cedente a la Cooperativa.

b)Que la empresa contratada por la Cooperativa carezca de una acti-vidad, una organización propia y estable, de medios necesariospara el desarrollo de su actividad.

c)Que la empresa contratada por la Cooperativa no ejerza las funcio-nes a su condición de empresario.

• ¿Los trabajadores de las empresas contratadas por la Cooperativa lle-van a cabo la prestación de sus servicios pese a incurrir en alguna delas circunstancias señaladas?

• ¿Conoce la Cooperativa que las consecuencias jurídicas de la decla-ración de una cesión ilegal de trabajadores consisten en que:

a)La Cooperativa pueda ser declarada responsable solidaria de lasobligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social contraí-das por el contratista con sus trabajadores, además de una res-ponsabilidad penal y administrativa,

b)Los trabajadores objeto de la cesión puedan solicitar ser declara-dos trabajadores indefinidos de la Cooperativa con los mismosderechos y obligaciones que le correspondan a un trabajador suyoen la misma o equivalente categoría profesional?

4.16 Condiciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena

• ¿Conoce la Cooperativa que cuando el Convenio Colectivo aplicableno regule alguna materia relativa a las condiciones laborales de lostrabajadores por cuenta ajena, ha de aplicar al respecto lo dispuestopor el Estatuto de los Trabajadores?

¿Conoce que su incumplimiento constituye una infracción laboralgrave sancionable con multa de 300,52 a 3.005,56 euros además dela obligación de reconocer a los trabajadores las condiciones de tra-bajo reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y ConvenioColectivo?

¿Conoce que en cualquier momento sus trabajadores por cuentaajena pueden solicitar la elección de sus propios representantes lega-les y que la Cooperativa no se puede negar a dicha elección?

• ¿Conoce la Cooperativa que los delegados de prevención enCooperativas que existan, además de socios, trabajadores por cuentaajena deben ser elegidos conjuntamente por ambos colectivos?

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¿En su Cooperativa los delegados de prevención son elegidos por lostrabajadores por cuenta ajena y los socios?

¿Conoce la Cooperativa que el no otorgar a los trabajadores por cuen-ta ajena el derecho a elegir a los delegados de prevención es consti-tutivo de una infracción grave sancionable con multa desde1.502,54 a 30.050,61 euros?

• A efectos de llevar a cabo la elección de los delegados de prevenciónde la forma más práctica posible, ¿Conoce la Cooperativa que cuan-do en la misma no existe representantes legales de los trabajadores ysí existe Consejo Social, los delegados de prevención podrán ser ele-gidos entre los miembros del Consejo Social?

¿Conoce la Cooperativa que en el supuesto de que los trabajadorespor cuenta ajena eligiesen a sus representantes legales serían sobreestos últimos sobre los que recaería el nombramiento de delegado deprevención?

• A efectos de llevar a cabo la elección de los delegados de prevenciónde la forma más práctica posible, y cuando en la Cooperativa no exis-te representantes legales de los trabajadores y tampoco existeConsejo Social: ¿Conoce la Cooperativa que los delegados de preven-ción podrán ser elegidos entre los socios trabajadores?

¿Conoce la Cooperativa que en el supuesto de que los trabajadorespor cuenta ajena eligiesen a sus representantes legales serían sobreestos últimos sobre los que recaería el nombramiento de delegadosde prevención?

• A efectos de facilitar la igualdad de trato y oportunidades entre hom-bres y mujeres, ¿adopta la Cooperativa medidas dirigidas a evitarcualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres?

¿Sabe aquella Cooperativa que cuenta con más de 250 empleadosdebe elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, con el contenido previs-to en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres?

Con independencia del número de empleados que cuenta en su plan-tilla, ¿sabe la Cooperativa que está obligada a respetar la igualdad detrato y de oportunidades en el ámbito laboral, y que con esta finali-dad debe adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discri-minación entre mujeres y hombres?

¿Conoce la Cooperativa que el no cumplimiento de las obligacionesen materia de planes de igualdad es constitutivo de una infraccióngrave sancionable con multa desde 300,52 a 3.005,06 euros?

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• ¿Conoce la Cooperativa que el trabajador por cuenta ajena tiene dere-cho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo parahacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, fami-liar y laboral?

¿Sabe la Cooperativa que será considerado nulo el despido de las tra-bajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajopor maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac-tancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactan-cia natural, adopción, acogimiento o paternidad, o asimismo, el des-pido de aquellas que están disfrutando de una reducción de jornadapor lactancia de un menor de 9 meses, por nacimiento de hijos pre-maturos o por razones guarda legal?

¿Sabe la Cooperativa que será considerado nulo el despido (siempreque se formalice en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopcióno acogimiento del hijo) de aquellas trabajadoras que se reintegran altrabajo una vez finalizado el período de suspensión del contrato pormaternidad, adopción o paternidad?

¿Sabe la Cooperativa que el despido nulo tendrá el efecto de la read-misión inmediata de la trabajadora por cuenta ajena con el abono delos salarios dejados de percibir?

¿Conoce la Cooperativa que la trasgresión de las normas en materiade jornada de trabajo es constitutivo de una infracción grave sancio-nable con multa desde 300,52 a 3.005,06 euros?

• ¿Sabe la Cooperativa, que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

– el trabajador o la trabajadora por cuenta ajena, previo aviso y jus-tificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho aremuneración cuando un familiar (pariente hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad) sea intervenido quirúrgica-mente, a pesar de que no sea hospitalizado pero necesite reposodomiciliario?

– la trabajadora por cuenta ajena tiene posibilidad de que el per-miso por lactancia pueda ser acumularlo en jornadas completasen los términos previstos en la negociación colectiva o en elacuerdo que se llegue con la Cooperativa?

– la trabajadora por cuenta ajena tendrá derecho a disfrutar de lasvacaciones en otras fechas, incluso si el año natural al quecorrespondan haya terminado, cuando las vacaciones coincidancon una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto ola lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contratopor permiso de maternidad?

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– el trabajador o la trabajadora por cuenta ajena tiene derecho aque se le reconozca la posibilidad de situarse en excedenciavoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor acinco años?

– el trabajador o la trabajadora por cuenta ajena tiene derecho aque se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia parael cuidado de familiares por un plazo no mayor a dos años?

– el trabajador o la trabajadora por cuenta ajena tiene derecho aque se le reconozca la posibilidad de reducir su jornada entre unoctavo y la mitad por guarda legal de un menor de ocho años?

– el trabajador por cuenta ajena tendrá derecho a suspender elcontrato de trabajo por paternidad por un período de 13 días?¿Conoce la Cooperativa que esta suspensión es independientedel disfrute compartido del período de 16 semanas por razónsuspensión por maternidad?

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5. PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

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815. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

5.1 Deber general de prevención

El velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en el puesto detrabajo es una regulación normativa, cuyo fin último es el de prevenir losriesgos laborales y mejorar la calidad de la vida laboral, hasta el punto deque pocas materias laborales han sido objeto de tanta atención legislativacomo la Prevención de Riesgos Laborales.

El deber general de prevención del empresario implica que cumpla lasobligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos labora-les.

La ley establece y regula un importante número de obligaciones espe-cíficas del empresario que se derivan de su deber general de prevención.Atendiendo a su naturaleza, contenido y objeto de la obligación, puede cla-sificarse en dos grandes grupos:

• Obligaciones de organización de la prevención y su integración en laestructura organizativa de la empresa: aquellas cuyo contenido estáreferido al establecimiento, dentro de la empresa, de medidas deorganización dedicadas a la prevención.

• Obligaciones respecto de los trabajadores: aquellas cuyo contenidoestá relacionado con la persona del trabajador, exigiendo al empresa-rio conductas respecto de ellos, bien a nivel individual, bien a nivelcolectivo, bien respecto a determinados trabajadores. Pueden serderivadas del principio y derecho de participación de los trabajadoresen la acción preventiva en la empresa o tener un contenido directode protección de su seguridad y salud en el trabajo.

5.2 Obligaciones de Organización de Prevención en la Empresa

• ¿ Se ha constituido un servicio de prevención? (también cabe la posi-bilidad de designar a uno o varios trabajadores o concertar dicho ser-vicio con una entidad especializada ajena a la empresa)

■ El empresario deberá de constituir un servicio de prevención pro-pio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

– Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabaja-dores

– Empresas de entre 250 y 500 trabajadores para empresas quedesarrollen ciertas actividades.

– Que así lo decida la Autoridad Laboral

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■ En las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podráasumir personalmente estas funciones.

■ El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevencióncon una entidad especializada ajena a la empresa deberá sometersu sistema de prevención al control de una auditoría o evaluaciónexterna. Dicha auditoria deberá de ser repetida cada cinco años, ocuando así lo requiera la Autoridad Laboral.

• ¿Se ha hecho la evaluación de riesgos de cada uno de los puestos detrabajo y los equipos y métodos de trabajo y producción?

• ¿Se ha implantado un Plan de Prevención (para eliminar o reducir losriesgos presentes en la empresa)? ¿Incluye el Plan de Prevención laestructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, lasprácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesariospara realizar la acción de prevención de riesgos en la Cooperativa?

• ¿Se ha garantizado la seguridad y salud de los trabajadores en la uti-lización de los equipos de trabajo, de forma que estos sean adecua-dos y adaptados al trabajo a realizar?

• ¿Se tiene previsto un plan de medidas de emergencia, adecuado a lascaracterísticas de la propia empresa?

• Obligaciones sobre documentación: todas las actuaciones de laempresa tendentes a implantar y gestionar la prevención de riesgoslaborales deben quedar debidamente documentadas y a disposiciónde la autoridad laboral:

■ La evaluación de los puestos de trabajo y la planificación de la ac-ción preventiva.

■ Las medidas de prevención y protección.

■ El resultado de los controles periódicos de las condiciones de tra-bajo.

■ La practica de los controles del estado de salud de los trabajado-res.

■ La relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral supe-rior a un día de trabajo

5.3 Obligaciones del Empresario respecto de los Trabajadores

• ¿Se cumple con la obligación de información, consulta y participa-ción de los trabajadores en cuanto prevención de riesgos laborales?

• ¿Se cumple con el deber de formación de los trabajadores relaciona-do con la prevención?

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• ¿Se garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estadode salud (mediante reconocimientos médicos)?

• ¿Se cumple con las obligaciones de protección especial en casos dematernidad y trabajadores menores de 18 años?

• ¿Se posibilita el derecho de participación y representación del traba-jador en materia de prevención en la empresa?

• ¿Se informa y se adoptan medidas urgentes especialmente respectoa los riesgos que corren aquellos trabajadores expuestos a un riesgograve e inminente con ocasión de su trabajo?

5.4 Participación de los trabajadores en la prevención

5.4.1 Delegados de Prevención:

• Los Delegados de Prevención, son los representantes de los trabaja-dores con funciones específicas en materia de prevención de riesgosen el trabajo.

• En las sociedades Cooperativas que no cuenten con asalariados, elprocedimiento para la designación de Delegados de Prevención debe-rá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo enAsamblea General.

• Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, exis-tan asalariados, se computarán ambos colectivos a efectos de lo dis-puesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

De 50 a 100 empleos 2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 empleos 3 Delegados de Prevención.

De 501 a 1.000 empleos 4 Delegados de Prevención.

De 1.001 a 2.000 empleos 5 Delegados de Prevención.

De 2.001 a 3.000 empleos 6 Delegados de Prevención.

De 3.001 a 4.000 empleos 7 Delegados de Prevención.

De 4.001 en adelante 8 Delegados de Prevención.

5.4.2 Comité de seguridad y salud:

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la con-sulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia deprevención de riesgos. Se constituirá un comité en todas las empresas ocentros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

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845.5 Disposiciones Mínimas en materia de Prevención deRiesgos

La regulación en prevención de riesgos laborales, aparte de las obli-gaciones que mencionamos en los dos apartados anteriores, recoge normasespecíficas en diferentes materias como:

• Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad ysalud en el trabajo: (Obligación del empresario de adoptar medidasprecisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización deseguridad y salud.)

■ Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de de-terminados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

■ Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada si-tuación de emergencia que requiera medidas urgentes de protec-ción o evacuación.

■ Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de de-terminados medios o instalaciones de protección, evacuación,emergencia o primeros auxilios.

■ Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas ma-niobras peligrosas.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de traba-jo:

(Obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias paraque la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para laseguridad y salud de los trabajadores, o si ello no fuera posible, paraque tales riesgos se reduzcan al mínimo.)

■ Condiciones constructivas

■ Orden, limpieza y mantenimiento

■ Señalización.

■ Instalaciones de servicio y protección

■ Condiciones ambientales

■ Iluminación

■ Servicios higiénicos y locales de descanso

■ Material y locales de primeros auxilios.

■ Información a los trabajadores

■ Consulta y participación de los trabajadores.

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• Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipula-ción manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolum-bares, para los trabajadores.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo conequipos que incluyen pantallas de visualización.

• Disposiciones sobre la protección de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante eltrabajo.

• Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relaciona-dos con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de equipos de protección individual.

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6. ÁREA AMBIENTAL

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896. ÁREA AMBIENTAL

6.1 Actividad desarrollada

6.1.1 Evaluación de impacto ambiental

• ¿Se tiene conocimiento si su actividad esta sujeta a la disposiciónprevia de la declaración de impacto ambiental?

• Caso de respuesta afirmativa,

– ¿Dispone de la correspondiente declaración de impacto ambiental?

Comentario:

Determinados planes realizados por la Administración y actividades deimpacto ambiental relevante, (ambos recogidos en el Anexo I de la ley 3/98para País Vasco) están sometidos, de forma previa a su instalación, a la dis-posición de la declaración de impacto ambiental, documento mediante elcual se determinan las medidas a considerar durante la construcción y fun-cionamiento de dicha actividad para minimizar su impacto ambiental.

7.1.2 Licencia de actividad

• ¿Se dispone de licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento?

• ¿Dispone de licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento?

Comentario:

Toda actividad industrial y otras susceptibles de incidir sobre el medioambiente requiere la disposición de una autorización concedida por elAyuntamiento. Dicha autorización recibe el nombre de licencia de actividadclasificada.

En la tramitación para su obtención definitiva se generan dos licen-cias: licencia actividad condicionada al cumplimiento de determinadasmedidas correctoras, y licencia de apertura: licencia definitiva concedidauna vez ejecutadas las medidas correctoras planteadas en la licencia deactividad.

6.1.3 Autorización Ambiental Integrada

• ¿Tiene conocimiento de si su actividad está calificada como actividadIPPC (sometida a la necesidad de disponer de AutorizaciónAmbiental Integrada (AAI).

• Caso de respuesta afirmativa,

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– ¿Dispone de la autorización Ambiental Integrada?

– ¿Realiza las notificaciones anuales EPER correspondientes?

Comentario:

Determinadas actividades industriales recogidas en la Ley 16/2002 deespecial capacidad contaminadora requieren la disposición de laAutorización Ambiental integrada concedida por la Comunidad Autónoma .

Además anualmente deben realizar una declaración (declaraciónEPER) en relación a los principales contaminantes emitidos por las mismas.

6.2 Legislación específica ambiental

6.2.1 Emisiones a la atmósfera

• ¿Dispone de algún foco que emita contaminantes a la atmósfera?

• Caso de respuesta afirmativa:

– ¿Tiene conocimiento de que dichos focos estén catalogados comopotencialmente contaminadores de la atmósfera?

– ¿Dispone de acta de puesta en servicio (autorización) para todosy cada uno de dichos focos emisores?

– ¿Dispone de un Libro registro por cada foco emisor?

– ¿Mantiene actualizada dicha acta de puesta en servicio notifican-do nuevos focos emisores?

– ¿Cumple los niveles de emisión ( cantidad de contaminante emi-tido por un foco) establecidos para sus focos?

– ¿Realiza las mediciones periódicas (cada 2, 3 ó 5 años) estable-cidas en función de la clasificación (A, B ó C) de su foco?

Comentario

Toda aquella actividad potencialmente contaminadora de la atmósferarecogida en el anexo IV de la Ley 34/2007 requiere de un proceso de lega-lización ( disposición de acta de puesta en servicio) de los focos emisoresque implica el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos y la rea-lización de inspecciones periódicas (2,3 ó 5 años) según se encuadre en elGrupo A, B ó C.

6.2.1.1 Emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles

• ¿Dispone de focos emisores de compuestos orgánicos Volátiles?

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• ¿Los procesos en los que se utiliza consumen cantidades superioresa las establecidas en el Anexo II del RD 117/2003?

• ¿Cumple los niveles de emisión establecidos para su actividad enrelación a la emisión de Compuestos Orgánicos volátiles?

• ¿Ha realizado ante la Administración de la comunidad autónoma lajustificación del cumplimiento de este RD?

Comentario:

Toda aquella actividad recogida en el listado del Anexo II del RD11772003 con un consumo de disolventes en cantidades iguales o supe-riores a las establecidas en dicho Anexo deberán cumplir los límite de emi-sión establecidos, registrarse como actividad sujeta a este RD y justificaranualmente el cumplimiento de este RD.

6.2.2

6.2.2,1 Sustancias que agotan la capa de ozono

• ¿Tiene conocimiento del uso de sustancias que agotan la capa deozono? (normalmente en equipos de refrigeración y protección contraincendios).

• Caso de ser afirmativa la respuesta, ¿ha establecido mecanismos decontrol de fugas de dichos gases de las instalaciones que cuentancon dichas sustancias?

Comentario:

Caso de disponer de sustancias que agotan la capa de ozono en can-tidades superiores a tres kg. en determinados aparatos existe la obligaciónde establecer mecanismos de control de las posibles fugas de dichos gasesque se puedan generar.

6.2.2.2 Emisión de gases efecto invernadero

• ¿Tiene conocimiento de si su actividad está sujeta al control de emi-sión de gases de efecto invernadero?

Caso de ser afirmativa la respuesta:

• ¿Ha realizado la inscripción de su actividad en el RENADE (RegistroNacional de Emisión de Gases Efecto Invernadero?

• ¿Cuenta con al asignación de derechos de emisión para el período2008-2012?

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• ¿Ha verificado el cumplimiento de dichos derechos de emisión y loha comunicado a la Administración?

Comentario:

Determinadas actividades susceptibles de generar emisión de gasesefecto invernadero (centro de cogeneración, grandes centrales de combus-tión, etc.) han de contar con la asignación de unos derechos de emisión degases efecto invernadero, los cuales han de ser verificados anualmente paragarantizar su cumplimento. Caso de superar dicha asignación deberá adqui-rir derechos de emisión para cumplir la cuota asignada.

6.2.3 Aguas

6.2.3.1 Vertidos de aguas residuales

• ¿Realiza vertidos directamente a cauce público, mar o colector ?

• Caso de respuesta afirmativa ¿dispone de la correspondiente autori-zación de vertido vigente y actualizada concedida por laAdministración u organismo competente?

• ¿Cumple los límites de vertido establecidos?

Comentario:

Todo vertido a cauce o mar requiere de autorización correspondientede vertido en el que se establecen los límites de vertido y las condicionesde comunicación a la Administración.

Caso de vertido a colector aquellas actividades potencialmente con-taminantes requieren de permiso específico. El resto se entiende concedi-da en la correspondiente licencia de actividad.

6.2.3.2 Captación de aguas

• ¿Dispone de captación de aguas de río o subterráneas?

• ¿Dispone de la concesión correspondiente?

• ¿Cumple los límites de captación establecidos?

Comentario:

Toda captación de agua de río requiere de la correspondiente conce-sión administrativa.

Las captaciones subterráneas requieren de concesión explícita a par-tir de determinado volumen captado.

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6.2.4 Residuos

6.2.4.1 Residuos peligrosos

• ¿Entrega los residuos peligrosos generados a gestor autorizado?,

Nota: en residuos como pilas y baterías, aparatos eléctricos y elec-trónicos existe la opción de devolverlo al proveedor al comprar nue-vos elementos del mismo tipo

• ¿Cumplimenta y archiva durante cinco años la documentación reque-rida para su correcta gestión: Documento de aceptación, notificaciónprevia, documento de control y seguimiento?

• ¿Cumplimenta el registro de generación y cesión de residuos peligro-sos?

• ¿Se etiquetan y envasan de forma separada y adecuadamente losresiduos peligrosos generados?

• ¿Dispone de área de almacenamiento adecuada : (a cubierto y concubeto de retención)?

• ¿Almacena los residuos menos de seis meses?

• ¿Entrega los residuos a transportista autorizado?

• Si genera más de 10.000 kg/año de residuos peligrosos,

– ¿Dispone de la autorización de productor de residuos peligrosos?

– ¿Realiza la declaración anual de residuos?

– ¿ Ha realizado y entregado a la Administración el estudio de mini-mización de residuos peligrosos?

• Si genera menos de 10.000 kg/año, ¿Ha realizado la inscripción enel Registro de pequeños productores de residuos peligrosos?

6.2.4.2 Aceites usados

• ¿Entrega los aceites usados generados a gestor autorizado?

• ¿Cumplimenta y archiva durante cinco años la documentación reque-rida para su correcta gestión: Documento A ó B?

• ¿Dispone de área de almacenamiento adecuada : (a cubierto y concubeto de retención sin mezcla con agua, accesible a vehículos)?

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6.2.4.3 Residuos No Peligrosos

• ¿Entrega los residuos no peligrosos a gestor autorizado?

• Si entrega los residuos no peligrosos a vertedero: ¿Dispone de docu-mento de aceptación del vertedero y cumplimenta el Documento deControl y Seguimiento en cada viaje?

• ¿Entrega los residuos a transportista autorizado?

Comentario:

Criterio general de gestión correcta de cualquier residuo: entrega agestor autorizado. Además hay una serie de obligaciones documentales quepermiten evidenciar la correcta gestión del residuo y una serie de obliga-ciones de declaración e información a la Administración en función de lostipos y características de los residuos generados.

Para los fabricantes de determinados aparatos como son aparatoseléctricos y electrónicos y fabricantes de componentes de automoción exis-te además una limitación a la incorporación al producto final de determi-nadas sustancias peligrosas.

6.2.5 Puesta en el mercado de envases y embalajes

• Si pone envases en el mercado destinado a particulares ¿se ha inte-grado en un sistema Integrado de Gestión?

• Si pone en el mercado industrial cantidades superiores a las estable-cidas en la ley de envases ¿Ha elaborado el Plan de prevención deenvases?

• ¿Ha realizado la declaración anual de envases puestos en el mercadoy cantidad y destino de los residuos de envase generados?

6.2.6 Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos

• Si la Cooperativa es fabricante de aparatos eléctricos y electrónicos,¿Se ha integrado en un sistema integrado de gestión?

• ¿Cumple las restricciones de uso de sustancias peligrosas en los apa-ratos eléctricos o electrónicos que la Cooperativa fabrica?

6.2.7 Fabricación de componentes de automoción

• ¿Cumple las restricciones de uso de sustancias peligrosas en loscomponentes de automoción que la Cooperativa fabrica?

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6.2.8 Suelos contaminados

• Si la actividad de la Cooperativa está recogida en el Anexo de la Ley1/2005 del País Vasco ¿ha elaborado el informe preliminar de la cali-dad del suelo?

Comentarios:

Ante cualquier cambio, modificación o desarrollo de una nueva activi-dad en suelo clasificado como potencialmente contaminado recogido en elInventario de Suelos Contaminados de CAPV, será necesario iniciar el trá-mite de la declaración de calidad del suelo.

Antes de la adquisición de terrenos por la Cooperativa es importantecomprobar que los mismos no están contaminados

6.2.9 Ruido

• ¿Cumple la Cooperativa los límites establecidos legalmente de ruidonocturno y diurno en el exterior?

Comentario:

Los límites de ruido exterior que se deben cumplir vienen determina-dos bien en la licencia de actividad como medida correctora o en ordenan-zas municipales de control del ruido externo.

6.2.10 Aparatos que utilizan PCB-PCT

• ¿Dispone de aparatos que utilizan PCB-PCT?

• ¿Caso de ser afirmativa la respuesta, ha realizado la notificación a laAdministración de disposición de dichos aparatos, indicando asimis-mo la planificación para su eliminación?

• ¿Ha planificado la retirada de dichos aparatos en función del año deconstrucción del mismo?

• Caso de realizar una eliminación de estos aparatos ¿ha realizado lacomunicación a la Administración indicando tal situación?

Comentario:

Los PCB-PCT se emplean como aceite dieléctrico utilizados en trans-formadores y condensadores; en función del volumen con el que se cuenta,el titular está obligado a comunicar su posesión a la Administración y a eli-minarlos en un plazo de tiempo determinado en función del año de cons-trucción del aparato.

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6.2.11 Sustancias químicas

• ¿Pone en el mercado sustancias químicas en cantidades superiores a1 tonelada?

• Las sustancias que incorpora su producto ¿están destinadas a serliberadas al exterior durante su uso en una cantidad superior a 1tonelada al año?

• Caso de ser afirmativa cualquiera de las dos respuestas ¿ha iniciadolos pasos para su pre-registro en la Unión Europea? (Plazo: hastadiciembre 2008)

• Caso de no poner en el mercado sustancias químicas, ¿ha iniciado lospasos para verificar si el uso al cual destina dichas sustancias hansido prerregistradas por el proveedor?

Comentario:

La nueva legislación REACH establece unos plazos para el pre-registrode las sustancias químicas puestas en el mercado en una cantidad superiora una tonelada al año y el primer plazo finaliza en diciembre de 2008. Endicho pre-registro se identificarán los usos para los cuales se comercializadicha sustancia.

Los usuarios de sustancias químicas deberán verificar que las sustan-cias que utilizan están registradas por parte de los proveedores para los usosque están realizando con las mismas.

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7. ÁREA MERCANTIL

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997. ÁREA MERCANTIL

7.1 Contratación

Nota: No firmar documento alguno (entre ellos contrato alguno) sinleerlo ni entenderlo en su integridad.

7.1.1 Cuestiones generales sobre contratación

Los contratos, con independencia de que tengan denominación o títu-lo, obligan en lo que las partes han pactado y no por su denominación.

Por lo que respecta a su forma, hay casos en los que se exige unadeterminada forma para ciertos contratos. Por ejemplo deberán constar endocumento público: los actos y contratos que tengan por objeto la creación,transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienesinmuebles.

Por su eficacia puede distinguirse entre contrato definitivo y contratopreparatorio o preliminar, precontrato o promesa de contrato.

En el segundo, las partes se obligan a prestar un nuevo consenti-miento, que es necesario para perfeccionar el contrato definitivo.Frecuentemente, en los contratos internacionales se estipula un precontra-to, que obliga a las partes a cumplirlo completando las condiciones que enese momento no se conocen.

Distinto a la promesa de contrato o contrato preliminar es el «proto-colo de intenciones» con contenidos muy variados. Puede ser, desde unasimple manifestación de intenciones hasta un verdadero contrato, en el cuallas partes regulan: 1) el procedimiento que seguirán para negociar y en sucaso celebrar un contrato; 2) el deber de secreto sobre los datos que secomuniquen recíprocamente; 3) la obligación de restituirse los documentosintercambiados si no llega a formalizarse el contrato; 4) incluso puedenincluirse ya pactos que, en su caso, deberán figurar en el futuro contratoobjeto de negociación.

Por el ámbito espacial en que se desarrolla la celebración y ejecucióndel contrato cabe distinguir entre contratos internos y contratos internacio-nales.

Por la vía de telecomunicación empleada en la actual sociedad de lainformación cabe distinguir entre contratos celebrados por los medios decomunicación tradicionales y los celebrados por vía electrónica, en especial,por Internet (ver Ley 34/2002, de 11 de julio, BOE del 12, de servicios dela sociedad de la información y de comercio electrónico, en especial, arts.23 a 29).

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Por último, es muy importante la distinción entre contratos típicos (oregulados), y contratos atípicos, numerosísimos, creados en el tráfico, queplantean especiales problemas de interpretación y protección de los intere-ses de las partes.

Cláusulas, que por su contenido, deberían tenerse muy en cuenta en loscontratos:

• Cláusulas de rescisión anticipada.

• Cláusulas de confidencialidad.

• Cláusulas de limitación de responsabilidad de las partes.

• Cláusulas de actualización de prestaciones.

• Cláusulas de legislación y jurisdicción aplicable.

7.1.2 Los contratos de colaboración: Comisión, Agencia, Distribución

7.1.2.1 Comisión

El comisionista podrá desempeñar la Comisión contratando en nombrepropio o en el de su comitente.

Cuando el comisionista contrate en nombre propio quedará obligadode un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona conquien contratare.

Se entenderá aceptada la Comisión siempre que el comisionista eje-cute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente,que no se limite a prestar la debida diligencia en la custodia y conservaciónde los efectos que el comitente le haya remitido.

Aspectos que deben ser analizados:

• El comisionista tiene la obligación de informar sobre los contratoscelebrados así como los nombres de los compradores y las condicio-nes de pago.

• El comisionista está obligado a rendir cuenta de forma específica yjustificada respecto de las cantidades percibidas para ejecutar elencargo.

7.1.2.2 Contrato de Agencia

El Contrato de Agencia es aquel en que una persona natural o jurídi-ca, denominada agente se obliga frente a otra, de manera continuada y esta-ble a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de

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comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir,salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Normalmente, las empresas que tienen Agentes descuidan tanto laforma como el contenido de los Contratos de Agencia, por lo que en oca-siones son demandados por los Agentes en los supuestos de finalización oresolución de los Contratos, siendo las indemnizaciones a abonar muyimportantes.

Las indemnizaciones más típicas suelen ser las de INDEMNIZACIÓNPOR CLIENTELA y la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Porello, en relación con estos contratos, debemos de:

• Revisar que las relaciones mercantiles de Contrato de Agencia, esténdocumentadas de conformidad con la Ley del Contrato de Agencia.Ley 27.5.1992 número 12/1992.

• Revisar lo referente a indemnización por clientela.

• Limitar los DAÑOS Y PERJUICIOS producidos al Agente en caso deruptura unilateral de la empresa.

• Analizar la conveniencia, o no, de la EXCLUSIVIDAD y sus conse-cuencias.

• Analizar la duración del contrato y sus prórrogas.

7.1.2.3 Distribución

El contrato de distribución puede ser en o sin exclusiva, entre perso-nas físicas, jurídicas o mixto, mediante el cual, un empresario (elDistribuidor- Comprador) se obliga a adquirir, en nombre y por cuenta pro-pia y bajo determinadas condiciones, productos a otro empresario (fabri-cante o importador) para su reventa, otorgando éste último al primero unacierta exclusividad o no en una zona, y asistencia, una vez realizada laventa, a los compradores de dichos productos.

Así pues, el Distribuidor-Comprador se integra en la red de distribu-ción de los productos del Importador o Fabricante.

Destacan las siguientes cláusulas: objeto, zona geográfica, duración,precios, transporte, obligaciones del concesionario, obligaciones del conce-dente, extinción, condición resolutoria, régimen, ley aplicable y jurisdiccióncompetente y arbitraje.

7.1.3 Contratos asociativos: Joint Venture y Comunidad de Bienes

Los acuerdos de colaboración son muy utilizados por sus grandes ven-tajas y por su variedad de usos. Son utilizados tanto para abrir mercados,

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como para desarrollar un producto con un competidor, como para iniciaruna industrialización conjunta.

En relación con ests acuerdos debemos de revisar los siguientesaspectos:

a)Las cuestiones señaladas en el contrato de compraventa en la medi-da que son aplicables.

b)Definición clara de lo que aporte cada parte.

c)Definición clara del reparto de los resultados de la colaboración.

d)Inclusión de cláusulas de confidencialidad.

7.1.3.1 Joint Venture

La idea general es la de una empresa o proyecto con participación dedos o más personas, físicas o jurídicas, y cuya finalidad es realizar una ope-ración de negocio distinta y generalmente complementaria, de la que des-empeñan las empresas constituyentes, bajo cuya gestión está el control dela nueva empresa.

La Comisión Europea define el Joint Venture como una empresa suje-ta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamenteindependientes la una de la otra. Dicho control se entiende como la posibi-lidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia determinantesobre la actividad de la empresa en común a través de los siguientesmedios:

a)Un derecho de propiedad y disfrute sobre todo o parte de los bien-es de la empresa común.

b)La influencia sobre la composición y las decisiones de sus órganosde dirección o vigilancia.

c)El derecho de voto en estos órganos.

d)Los contratos concernientes a la gestión de actividades de la empre-sa común.

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Lasempresas pueden firmar un contrato de colaboración o constituir una UniónTemporal de Empresas o incluso una sociedad anónima participada porambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también escaracterístico del Joint Venture el que las empresas sigan siendo indepen-dientes (no existe fusión ni absorción).

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En el Joint Venture, los socios suelen seguir operando sus negocios oempresas de manera independiente. El Joint Venture supone un negociomás, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en lacuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la quese haya estructurado el Joint Venture.

7.1.3.2 Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes es una de las fórmulas empresariales mássencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponenen común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una Comunidadde Bienes. Las Comunidades de Bienes se encuentran reguladas por elCódigo Civil en sus artículos 392 al 406.

A diferencia de la Sociedad Limitada, la Comunidad de Bienes notiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros.En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta almenos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima porparte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cadauno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyocaso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento pri-vado.

El mayor inconveniente de la Comunidad de Bienes es que ésta res-ponde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con elpatrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueransuficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimita-da.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de formaproporcional a sus cuotas.

7.1.4 Contrato de compraventa y contratos especiales afines a la compraventa:Suministro

7.1.4.1 Compraventa

Por Contrato de Compraventa hay que entender aquel que implica laentrega de una cosa a cambio de un precio. Todos los comentarios que sehacen aquí son válidos para supuestos especiales como son los precontratos,opciones de compra y venta, contrato de suministro y permutas.

Si se fuera a proceder a la compra de un inmueble, antes de firmar elcontrato, conviene verificar en el Registro de la Propiedad la titularidad delinmueble que desea comprar (y si éste corresponde con la del vendedor).

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Verificar también el estado de cargas del mismo (hipotecas, embargos,arrendamientos....). De esta manera evitaremos encontrarnos con sorpresasdesagradables.

Los Contratos de Compraventa son los más habituales en el tráfico nor-mal de la empresa, por ello se requiere un dominio de las principales varia-bles del mismo. En especial hay que definir claramente: objeto, condicio-nes de entrega, precio, forma de pago y garantías, entre otros.

Revisar lo siguiente:

a)Definición del objeto del contrato.

b)Precio y forma de pago.

c)Garantía de pagos y pagos aplazados.

d)Que el texto de los Avales nos es favorable.

e)Que el contenido de las Actas de recepción es el adecuado.

f) Plazos de entrega y penalizaciones.

g)Daños y Perjuicios en caso de incumplimiento de la otra parte.

h)Limitación de nuestra responsabilidad en caso de incumplimiento.

i) Ley aplicable y fuero competente (el nuestro).

7.1.4.2 Suministro

La calificación jurídica del concepto de Contrato de Suministro nopuede identificarse con el de compraventa, aunque es afín a la misma.

Se regula por lo previsto por las partes, en aras al principio de auto-nomía de la voluntad y, en su defecto, por la normativa de la compraventay en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos.

En la compraventa, la cosa vendida se entrega de una sola vez o enactos distintos, pero se refieren en todo caso a una cosa unitaria y en el con-trato de suministro la obligación de entrega se cumple de manera sucesiva;las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio, en entre-gas y pagos sucesivos y en períodos determinados o determinables.

Es esencial la obligación del suministrado-comprador de pago del pre-cio, con los intereses correspondientes.

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7.1.5 Contratos de arrendamiento mercantil: Factoring y Confirming

7.1.5.1 Factoring

El Factoring es un contrato en virtud del cual una empresa cede suscréditos comerciales, normalmente a corto plazo, con independencia delmedio de pago en el que puedan estar documentados (letras de cambio oinstrumentos similares), a una empresa denominada “Factor”, que asumela gestión de cobro y el riesgo de insolvencia, a cambio del pago de unastarifas por su intervención.

Dentro del Factoring se incluyen normalmente servicios o funcionesdiversas:

• Función de gestión: la entidad de Factoring se encarga de todas lasactividades empresariales que supone la gestión del cobro de los cré-ditos cedidos por el empresario y la clasificación de la solvencia.

• Función de garantía: la entidad de Factoring asume el riesgo de insol-vencia del acreedor, aunque no la derivada de créditos que sean dis-cutidos por el deudor por disputa comercial. El empresario cedenteresponde siempre de la certeza, legitimidad y exigibilidad de créditoque cede al factor.

• Función de financiación: en ella se anticipa al empresario el importede los créditos transmitidos, menos una Comisión, normalmente fijapor los servicios de gestión y garantía, y unos intereses por el anticipo.

El contrato de Factoring se construye fundamentalmente sobre la figu-ra de la cesión de créditos, por la cual el empresario transmite una carterade créditos que ostenta en el presente y en el futuro respecto de uno ovarios de los deudores que genera su actividad empresarial, integrando enel negocio algunas o todas de las funciones indicadas. De hecho, se exigela cesión de la totalidad de los créditos del cliente factorizado

Como cesión de crédito que es, se transmite la propiedad o titularidadde éste, siempre que se haya notificado al deudor cada operación cedida alFactor, lo que se hará normalmente en la propia factura o en la forma quese determine en el contrato (carta …).

El coste de la operación estará constituido por la Comisión y, en casode anticipo, también por los intereses.

Ya se ha expuesto más arriba, que son diversas las funciones quepuede desempeñar el Factor y, por ello, el Factoring admite modalidadesdiversas en función de los servicios asumidos por el Factor:

• Por la asunción del riesgo de insolvencia:

– Con recurso: no se asume, lo que lo acerca al simple descuento.

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– Sin recurso: sí se asume.

• Por la gestión de cobro del crédito:

– Con notificación al deudor.

– Sin notificación al deudor: es la propia empresa y no el Factorquien realiza la gestión de cobro. Si se producen problemas parael cobro habrá que efectuar la notificación al deudor de que se hacedido el crédito. La razón para utilizar esta modalidad está nor-malmente en evitar el componente negativo desde el punto devista comercial que puede tener, frente a determinados clientes,la utilización del Factoring.

• Por la gestión de cobro:

– Realizada por el Factor.

– Realizada por el cliente: ello aún en el caso de haberse hecho connotificación al deudor.

• Por el ámbito:

– Doméstico: parcial o total.

– De exportación: a uno o varios países.

• Por la utilización:

– Habitual.

– Esporádico: es frecuente recurrir a él al final de un ejercicio.

Reducción de costes por gestión y admi-nistración de cobros.

Mejora la liquidez y el flujo de tesorería.

Mecanismo de aseguramiento del riesgode insolvencia.

Unificación de canal de cobro.

7.1.5.2 Confirming

Se utiliza el término Confirming y/o Pago Certificado para definir unservicio administrativo-financiero que presta una entidad de crédito a unaempresa e indirectamente al conjunto de sus proveedores, al asumir la enti-dad la gestión y administración de los pagos que dicha empresa ha de hacera sus proveedores.

VENTAJAS INCONVENIENTESSólo es operativo para productos estándar,no perecederos y ventas repetitivas.

No sirve para clientes esporádicos.

Sólo para ventas a corto o medio plazo(180 días)

Riesgos derivados de la pérdida del controldirecto de los impagos

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Estas formas de pago, cada vez más extendidas en la práctica mer-cantil entre las empresas, consisten en que el obligado al pago, para ges-tionar los pagos a sus proveedores, da orden a su entidad bancaria para queal vencimiento de la remesa de facturas que se referencian, proceda alabono de las mismas con cargo a la cuenta abierta en dicha entidad, yfaculta al banco para que (a) o bien pague a su vencimiento, (b) o anticipeel importe de las facturas al proveedor, (c) o emita documento de pago(donde se consigna, entre otros datos, el deudor, el acreedor, la cuenta decargo, el importe y la fecha de abono), propiamente conocido este docu-mento como “pago certificado”.

Existen diferentes variedades de operaciones de confirmación o certi-ficación de pagos, que implican diferentes grados de compromiso o inclusosin compromiso de asegurar el pago, se han tratado de singularizar con dife-rentes denominaciones que, en la práctica, pueden llevar a una cierta con-fusión o indefinición, y que en realidad obedecen al mismo negocio jurídi-co.

Las diferencias vendrán determinadas más por el alcance de los com-promisos adquiridos entre las partes intervinientes que por la denominaciónempleada, y así nos podemos encontrar con denominaciones como PagoCertificado, Confirming, Certificación de pago, Pago Confirmado, Pago ase-gurado o Aviso de Pago.

Por cuestiones prácticas, y por ser las más habitualmente utilizadas,distinguiremos únicamente los términos Confirming (cuya equivalencia encastellano puede ser “confirmatorio” o “confirmativo”) y Pago Certificado.

7.1.5.3 Diferencias entre Confirming y Factoring

En el Factoring, la entidad de crédito adquiere los créditos que frentea terceros tiene su cliente, de manera que pasa a ser titular de los mismos.Sin embargo, en el Confirming el cliente de la entidad financiera es quienostenta una posición de deudor de determinadas facturas y acude a la enti-dad de crédito no para cederle los créditos que surgen de su actividad mer-cantil, sino todo lo contrario, para canalizar a través de la entidad de crédi-to los pagos que ha de realizar a sus proveedores.

Se podría decir gráficamente y salvando las diferencias que elConfirming es un “Factoring al revés”, ahora bien el anticipo o descuentoal proveedor será siempre con recurso o salvo de su bien fin.

En virtud del contrato de Confirming surgen habitualmente dos rela-ciones diferentes:

• De un lado la relación jurídica que une al cliente con la Cooperativade crédito, en virtud de la cual el cliente ordena o encarga a laCooperativa de crédito que gestione los pagos que tiene que realizara sus proveedores. Es decir, canaliza el pago a sus proveedores a tra-vés de una entidad de crédito.

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• De otro lado, la relación jurídica entre la entidad de crédito y los dis-tintos proveedores en virtud de la cual, la entidad les ofrece el “pagoanticipado” de las facturas, esto es, el descuento de las facturas.

Gestión pago, financiación clientey/o proveedor.

Comercio Interior.

Con recurso. No asunción riesgode impago por parte de la entidadfinanciera.

No documento de pago específico:simple relación de facturas.

Habitual.

Se propicia el pago anticipado aproveedor a través de la entidadfinanciera (anticipo) o de entida-des terceras (descuento de pagocertificado).

7.1.6 Condiciones generales de la contratación

Las Condiciones Generales de la Contratación, tienen la virtud de uni-ficar el tratamiento que da (el que las impone) a todos sus contratantes.Por el contrario limita las posibilidades de negociación de éstas, ya que casitodo está predeterminado.

Tenemos la creencia de que las Condiciones Generales son inamovi-bles. Sin embargo, aquellos que las estudian y que negocian consiguenmodificarlas, aún cuando haya desproporción en las posiciones de cadaparte.

Propuesta: Negociar en las Condiciones Generales que nos proponen ycomo mínimo lo siguiente:

a)Condiciones Técnicas.

b)Transporte y sus responsabilidades.

c)Garantías.

d)Penalizaciones.

e)Forma de Pago.

f)Ley aplicable y Fuero competente.

Ventajas e inconvenientes de su utilización:

• Ventajas:

– Marco Normativo.

– Relación estudiada y pormenorizada de la relación contractual.

CONFIRMING FACTORING

SERVICIOS

AMBITO

GARANTIA INSOLVENCIA

DOCUMENTACIÓN

TIPO RELACION CON CLIENTE

FINANCIACION

Gestión de cobro, financiación yotros.

Comercio Interior y exterior.

Con y sin recurso.

No documento de pago específi-co: simples facturas.

Habitual.

Flexible: en función de las nece-sidades en relación a los crédi-tos cedidos.

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– La prerredacción elimina los tratos precontractuales.

– Permite uniformar el contenido jurídico de sus relaciones nego-ciadas facilitando la contratación.

– Facilita la contratación ya que cualquier representante de laempresa puede firmarlo con la garantía de que la Dirección y losServicios Jurídicos lo han estudiado.

– Las condiciones generales ayudan a la unificación del Derecho.

– También igualan a los compradores ya que las condiciones nodependen de lo buen negociador que sea.

– Hay contratos que no se pueden discutir. (Billete de Avión, Tren,Metro).

• Inconvenientes:

– No hay posibilidad de tener en cuenta la opinión del adherente.

– El vendedor aprovecha el vehículo de las condiciones generalespara reforzar su posición contractual y debilitar la del comprador.

– En ocasiones las condiciones generales se entregaban después defirmado el contrato o nunca.

A la vista de las ventajas e inconvenientes podemos concluir:

1ºQue las ventajas que representan las condiciones generales songrandes, presentándose prácticamente como inevitables en el trá-fico jurídico actual.

2ºQue los peligros representados por los posibles abusos a quepudiera dar lugar la utilización de los mismos son también evi-dentes. Pero bien entendido que estos abusos no surgen de lanaturaleza propia de las condiciones generales, sino que éstaspueden servir de instrumento para realizarlos.

3ºEn consecuencia nada se opone a la aplicación de las condicio-nes generales de contrato en si mismas consideradas, y sí, encambio, frente a los abusos a que puedan dar lugar.

Cláusulas tipo en las condiciones generales:

a)Determinación de la competencia judicial (perfectamente válidasexcepto si el adherente es un consumidor).

b)Cláusulas limitativas de responsabilidad o sin limitación de res-ponsabilidad.

c)Facultades especiales de resolución del contrato para el vendedor.

• Distinción entre contratos de adhesión de los contratos y condicionesgenerales:

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• Contrato de Adhesión: Se caracteriza fundamentalmente porque unade las partes intervinientes en el mismo no hace más que prestar suasentimiento a una normativa de la relación contractual rígidamentepredispuesta de antemano sin intervención alguna por su parte.

• Condiciones Generales: Son Condiciones Generales, una serie decláusulas formuladas previamente en forma general y abstracta envistas a la celebración de una serie indefinida de contratos que al seraceptados por las partes pasan a regular la relación contractual queaquéllas deseen crear, estableciendo su contenido normativo.

Las Condiciones Generales en la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

a)Las Condiciones especiales prevalecen sobre las generales.

b)Las cláusulas manuscritas son preferentes a las impresas.

c)La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no debe-rá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

d)En caso de imposibilidad de interpretación, se resolverá hacia lamayor reciprocidad.

El ejercicio de la libertad contractual puede dar lugar a abusos e injus-ticias por parte de quienes utilizan condiciones generales en la celebración desus contratos. Por ello deben tenerse en cuenta las cuestiones siguientes:

a)Los requisitos del contrato en los celebrados en base a condicio-nes generales.

Las condiciones generales sólo son vinculantes entre las partescuando han sido contenido de las declaraciones de voluntad delas mismas, es decir, del consentimiento contractual.

b)Límites objetivos a la validez contractual de las condiciones generales.

“los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y con-diciones que tengan por conveniente, siempre que no sean con-trarios a las leyes o a las buenas costumbres.”

Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilí-cita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

7.1.7 Contratos de explotación para bienes inmateriales: Contrato de asistenciatécnica y transferencia de tecnología

Son los contratos por los que una empresa cede a otra la utilizaciónde patentes, procedimientos de fabricación, transformación y conservaciónde elementos o servicios a otra empresa o simplemente le cede la asisten-cia técnica o los conocimientos tecnológicos para la mejor utilización en elproceso productivo de la empresa receptora de tales prestaciones. Estadenominación genérica engloba los denominados contratos de “consultingengineering”, “asistencia técnica” y “know-how”.

El contrato de transferencia de tecnología tiene por objeto la cesión deconocimientos (técnicos, industriales, administrativos, comerciales, finan-

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cieros…) así como el derecho a utilizar un procedimiento empresarial deter-minado. Recibe la denominación de know-how o saber hacer, en atención aque consiste, en general, en un conjunto de conocimientos y métodos, conposibles aplicaciones industriales o mercantiles, elaborados por quien lostransmite y que sirven a la optimización o mejora del proceso empresarial, encualquiera de sus aspectos. La esencia del know how es la existencia de unconjunto de procedimientos y conocimientos industriales y de fabricación quedeben ser protegidos del conocimiento público mediante un deber de secreto.

El secreto es componente esencial del valor de los conocimientostransferidos. Por ello es preciso que los conocimientos transferidos no seencuentren patentados, pues dicho carácter secreto se quebraría con su ins-cripción en un Registro que tiene carácter público.

Mediante el contrato de transferencia de tecnología una empresatransfiere a otra ciertos conocimientos secretos o no conocidos de un modogeneral, tales como procedimientos de fabricación, transformación y con-servación, o bien la asistencia técnica o los conocimientos tecnológicos parauna mejor utilización de tales prestaciones en su proceso productivo.

Si usted ha desarrollado un producto nuevo o proceso, debe tener encuenta la opción de patentar y considerarla como una parte de su estrate-gia de negocio.

Una de las cuestiones clave para esta explotación la constituye laforma en que la empresa proteja los resultados de sus innovaciones, esdecir, cómo evitar que otras empresas se puedan aprovechar gratuitamentede los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.

En general, a las empresas se le presentan varias alternativas para laprotección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en man-tener los resultados en secreto, dando lugar al llamado “secreto industrial”.La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen lasleyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad.

La diferencia entre optar entre uno y otro sistema consiste en que laspatentes ofrecen siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sinestar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no laexistencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protec-ción más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económi-ca a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamenteempleados) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras pala-bras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje.

Estos contratos son muy utilizados. Convendría, revisar lo siguiente:

a)Definición del objeto del contrato.

b)Precio y forma de pago.

c)Garantía de pagos y pagos aplazados.

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d)Que el texto de los Avales nos es favorable.

e)Que el contenido de las Actas de recepción es el adecuado.

f) Plazos de entrega y penalizaciones.

g)Daños y Perjuicios en caso de incumplimiento de la otra parte.

h)Limitación de nuestra responsabilidad en caso de incumplimiento.

i) Ley aplicable y fuero competente (el nuestro).

j) Verificar que el transmisor tiene la titularidad de lo que transmite.

k)Verificar que lo adquirido responde realmente a las necesidades yque está actualizado.

7.1.8 Aspectos internacionales de la contratación

La contratación internacional no difiere sustancialmente de la contra-tación nacional, sin embargo hay que tomar algunas cautelas ya que cadapaís o cada grupo cultural de países requieren un tratamiento específico.

Es importante reflejar todos estos aspectos, en orden a entender elmotivo del resto del clausulado del contrato, que ayudarán a las partes y aterceros ajenos al mismo a interpretarlo y a establecer elementos tan impor-tantes como si un incumplimiento es grave o no, si el incumplimiento per-mite la resolución del contrato o únicamente cumplirlo con las correspon-dientes acciones de resarcimiento, etc.

7.2.8.1 Objeto del contrato

A la hora de perfilar el objeto del contrato es necesario definir con cla-ridad las características del producto vendido o de los servicios prestados,atendiendo a su cantidad, calidad, forma de entrega, embalajes, trabajospreparatorios, obligaciones complementarias … La descripción puedehacerse de forma sencilla o más exhaustiva, dependiendo de la complejidaddel acuerdo. Si se trata de una operación compleja, es preciso que for-mando parte integrante del documento se redacten uno o varios anexos conla descripción exhaustiva del producto/servicio: los planos, plazas, utillajes,especificaciones, normas, etc,.

7.2.8.2 Legislación aplicable

La determinación por las partes de la ley aplicable al fondo del asun-to que ha de regir el contrato es fundamental, ya que las cláusulas delmismo pueden depender en último término de la ley que las regule. Laautonomía de la voluntad de las partes a la hora de redactar un contrato yde establecer sus respectivas obligaciones tienen como límite las leyes obli-gatorias que se aplican en el marco nacional de cada Estado.

No obstante, la normativa de todos los países coinciden en exigir unnexo o conexión entre la ley elegida por las partes y el contrato, así las par-tes pueden someterse expresamente a:

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• La ley donde se celebre el contrato

• La ley del lugar donde se encuentre la cosa

• La ley del lugar donde se cumple la obligación principal

Asimismo se puede prever la aplicación de reglas internacionales parala interpretación de ciertos términos, que aunque no tienen el carácter dederecho, si son utilizadas con normalidad al ser producto del consenso delas principales organizaciones internacionales que intervienen (por ejemplolas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional).

7.1.8.3 Jurisdicción aplicable

El contrato debe contener una cláusula que recoja el procedimiento deresolución de los conflictos en el supuesto de incumplimiento contractual.Se admiten la conciliación, la mediación, el arbitraje y la vía judicial.

Habitualmente se utiliza el arbitraje internacional, mediante el cual,las partes de un contrato, someten, previo convenio, a la decisión de uno ovarios árbitros, las cuestiones litigiosas derivadas del incumplimiento con-tractual.

Se debe indicar la sumisión al arbitraje de un organismo especializa-do entre los que se encuentra la Cámara de Comercio Internacional, lasCámaras de Comercio locales, u otros en los que se confíe, y que general-mente han de tener cierta experiencia en el conocimiento y trato de las obli-gaciones inherentes al contrato.

Para el caso de que se elija el procedimiento judicial, es convenienterecordar, factores de economía, seguridad jurídica que han de presidir ladecisión, toda vez que aquella parte que tenga más “lejos” la sede del órga-no judicial, siempre estará en mejor disposición para aceptar los términosde una negociación o acuerdo.

Debemos tener en cuenta:

a) Idioma de la relación, contrato y documentación (un idioma localque no sea idioma de primer orden supone estar en un grado deinferioridad muy grande).

b)La legislación fiscal del país, así como las posibles restricciones depagos al exterior (repatriación de cobros y beneficios).

c)La moneda de pago y el seguro de cambio.

d)Ley aplicable y jurisdicción. (Este capítulo bien negociado puedeevitar impagados y conflictos).

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1147.2 Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías

Nota: Documentar contractualmente y por escrito toda cesión o adqui-sición de propiedad industrial e intelectual, y proceder a su inscripción enel Registro correspondiente.

7.2.1 Propiedad Intelectual

¿Conoce qué es objeto de propiedad intelectual, su valor añadido parala Cooperativa y los derechos que otorga a su propietario y/o titular?

OBJETO: Todas las creaciones originales, expresadas en cualquier sopor-te, son objetos de propiedad intelectual que merecen protección legal por elmero hecho de la creación. A los objetos de propiedad intelectual se les otor-gará protección incluso aún cuando no estuvieran inscritos en los registros depropiedad intelectual de cada Comunidad Autónoma. Ejemplos de objetos depropiedad intelectual: programas de ordenador, planos, mapas, diseños…

SUJETOS: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o cien-tífica corresponde a su autor físico por el mero hecho de la creación. ¿Se cono-ce el modo para que una persona jurídica pueda ser considerada autora?, ¿Seconoce el método para inscribir los derechos de propiedad intelectual en elRegistro correspondiente a cada Comunidad autónoma? Los derechos de pro-piedad intelectual únicamente se consideran cedidos a otras personas cuandomedie un contrato de cesión por escrito salvo en caso de autores asalariados.

DERECHOS MORALES y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Los derechosmorales pertenecen exclusivamente al autor persona física, representan lasfacultades irrenunciables del autor sobre la obra, por ejemplo y entre otros, elderecho a ser reconocido como autor (derecho a la paternidad) o el derecho aque se respete la integridad de la obra. Estos derechos morales conviven conlos derechos de explotación sobre la obra, esto es, los derechos que pueden serobjeto de comercialización y transacción. Los derechos de explotación se resu-men en: la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la trans-formación.

DURACIÓN: El tiempo de protección habitual, salvo excepciones, otor-gado para la protección de los derechos de propiedad intelectual es de hasta70 años después de la muerte del autor.

7.2.2 Propiedad Industrial

• ¿Se han registrado lo más detalladamente posible?

• ¿Se ha considerado el tiempo restante de validez?

7.2.2.1 Marcas

MARCA NACIONAL

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilizaciónde un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

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La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e indivi-dualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servi-cios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cier-ta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imáge-nes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales(envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es dediez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser reno-vados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los SignosDistintivos es preciso el pago de tasas.

El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a unaempresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demásempresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica ocomercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distin-gue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.

■ TIPOS DE MARCA:

• DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Lasrazones Sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.

• GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.

• MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.

• TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.

• SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marcapuedan ser representados gráficamente.

Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplirlas siguientes obligaciones:

• Solicitar la renovación cada diez años, abonando la tasa de renovación.

• Usar la marca.

■ MARCA INTERNACIONAL

Pueden solicitar una marca internacional ante la Oficina Española dePatentes y Marcas (OEPM) las personas físicas o jurídicas que tengannacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un esta-blecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.

Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obliga-torio tener una marca nacional española solicitada y/o registrada.

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La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivoe idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados oconcedidos en la marca nacional.

Las solicitudes internacionales deben presentarse siempre a través dela OEPM que es quien debe acreditar estos extremos.

La solicitud de una marca internacional conlleva una tasa nacional conindependencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

■ MARCA COMUNITARIA

Todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica,en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos,las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la con-dición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos olos servicios de una empresa de los de otras empresas.

La marca comunitaria despliega sus efectos en la totalidad del territo-rio de la Unión Europea.

La marca comunitaria tiene carácter unitario; sólo puede ser solicita-da y, en su caso concedida, para todo el territorio de la Unión Europea.

Puede solicitarse directamente ante la Oficina de Armonización delMercado Interior (OAMI) (http://www.oami.europa.eu) con sede en Alicante,en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la soli-citud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (http://www.oepm.es)con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estoscasos la OEPM remitirá la solicitud a la OAMI y se aplicará una tasa derecepción y transmisión.

La marca comunitaria se concederá por un periodo de 10 años conta-dos a partir de la fecha de solicitud. El registro podrá renovarse indefinida-mente por periodos sucesivos de 10 años.

En relación con las marcas, las Cooperativas debemos plantearnos lassiguientes preguntas:

¿Se han registrado adecuadamente todas las marcas?

– Marcas de productos.

– Marcas de servicios.

• Considerando que la duración del registro es por un tiempo de 10 años:¿si fuera necesario la ampliación, se ha procedido a dicha petición?

• ¿Sabemos si alguna de las marcas ya registradas ha caducado porfalta de uso?

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• ¿Se conoce la existencia de la Marca Comunitaria? ¿Se ha analizadosu conveniencia? ¿Se ha solicitado el registro?

• ¿Se conoce la existencia de la Marca Internacional? ¿Se ha analiza-do su conveniencia? ¿Se ha solicitado el registro?

• En el caso de utilización por parte de una filial, de una marca pro-piedad de la matriz: ¿se ha hecho mediante contrato de licencia?. Encaso contrario cabe la posibilidad de indefensión ante terceros en unfuturo litigio.

• Propuesta: Se recomienda no ceder la marca o la denominación, paraque sea utilizada como denominación social por una filial, si no setiene tal control como para poder cambiar dicha denominación si sur-giera la necesidad.

• Vecindades peligrosas: ¿se ha procedido a la verificación de posiblesimitaciones de las marcas?. Tomar acciones necesarias.

• Revisar la situación actual de los contratos de adquisición y cesiónde licencias.

• Titularidad: ¿ha habido alguna modificación (por ejemplo en el nom-bre de la sociedad) y no ha sido recogida en el registro?

7.2.2.2 Patentes

Una invención es patentable cuando es nueva, implica actividadinventiva y tiene aplicación industrial. La novedad se exige a nivel mundial.

Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tresrequisitos:

a) Novedad

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendi-da en el estado de la técnica (Art. 6.1 LPE).

b) Actividad inventiva

Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquéllano resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un exper-to en la materia (Art. 8.1 LPE).

c) Aplicación industrial

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrialcuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, inclui-da la agrícola (Art. 9 LPE).

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Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado dela técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de pre-sentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en elextranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cual-quier otro medio (Art.6.2.LPE).

Compruebe que su invención no está excluida de protección por paten-te según la legislación vigente (art.4 y 5 LPE) (Ej con el software, varieda-des vegetales...).

No se consideran invenciones (Art. 4.4 LPE):

• Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

• Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, asícomo las obras científicas.

• Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelec-tuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, asícomo los programas de ordenador.

• Las formas de presentar información.

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial(Art. 4.6 LPE):

• Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpohumano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpohumano o animal. Sí serán patentables los productos, especialmentelas sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o ins-trumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.

No pueden ser objeto de patente (Art. 5 LPE):

• Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al ordenpúblico o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí:los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimien-tos de modificación de la identidad genética de seres humanos, lautilización de embriones con fines industriales o comerciales y losprocedimientos de modificación de la identidad genética de anima-les que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o vete-rinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resul-tantes de tales procedimientos.

• Las variedades vegetales y las razas animales.

• Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vege-tales o de animales.

• El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución ydesarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus ele-mentos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

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Evalúe cual va a ser el mercado en el que desearía explotar su inven-ción en exclusiva decidiendo qué tipo de patente será más conveniente encada caso en función de la extensión de dicho mercado (Patente nacional,Patente Europea, Patente internacional). Recuerde que la OEPM -ademásde tramitar y conceder patentes nacionales- está habilitada por laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual para realizar en españolla fase internacional de tramitación según el sistema PCT.

Con la presentación de una solicitud nacional se obtiene el derecho deprioridad mundial durante 1 año.

En ese plazo puede presentar una solicitud internacional PCT que lepermite dilatar hasta 30 meses la decisión de entrar en fase nacional en lospaíses miembros del Tratado PCT que desee, una patente europea o unapatente nacional en otro Estado. En consecuencia, en el caso de que opte porel sistema PCT, con la inversión inicial que supone una solicitud de patentePCT dispondrá de dos años y medio para valorar las expectativas de éxito dela invención.

Evite la divulgación previa del invento o publicación alguna que lo des-criba, ya que podría afectar a la novedad y a la validez de la patente quepueda solicitar.

Los costes medios en tasas hasta la concesión de la patente son lossiguientes:

Patente nacional en España sin Examen Previo 600 €

Patente nacional en España con Examen Previo 1.100 €

Europea (11 Estados) 34.099 €

PCT (Fase Internacional) 3.600 €

■ PATENTE NACIONAL

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar enexclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utiliza-ción sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se ponea disposición del público para general conocimiento.

El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación,el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente sino,sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabrica-ción, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado enel comercio.

La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparatonuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la patente. Puedeactuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial

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o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estadomiembro de la Unión Europea deben actuar, en todo caso, mediante agen-te de la propiedad industrial. Los residentes en un Estado de la UE queactúen por sí mismos, deben designar un domicilio en España a efectos denotificaciones.

■ PATENTE EUROPEA

Es conveniente realizar una búsqueda previa para conocer el Estadode la Técnica en el campo técnico de la invención porque puede encontrarpatentes que, sin que usted lo conozca, anticipen su invento destruyendo lanovedad.

También puede requerir que técnicos de la OEPM realicen un estudioprevio sobre la patentabilidad de su invento solicitando, previo pago de tasa,un Informe Tecnológico de Patentes (véase enlace más abajo).

Compruebe que su invención no está excluida de protección por paten-te según la legislación vigente (Ej. con el software, variedades vegetales...).

■ SOLICITUDES INTERNACIONALES DE PATENTE (PCT)

El procedimiento PCT facilita la tramitación de las solicitudes para laprotección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener envarios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de unasolicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubierasido presentada en cada uno de los países que forman parte del TratadoPCT.

Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de conce-sión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es unsistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión. Además,este procedimiento le permite “comprar tiempo”, ya que puede retrasar sudecisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de pre-sentación internacional o de prioridad, en su caso y mantener en secreto suinvento un mínimo de 18 meses lo que puede resultarle útil para pulsar suviabilidad y evitarle gastos innecesarios.

La OEPM actúa como oficina receptora de las solicitudes internacio-nales PCT cuyos titulares sean españoles o con residencia en España.

7.2.2.3 Diseño Industrial

■ DISEÑOS NACIONALES

Se entiende por:

a)Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un pro-ducto, que se derive de las características de, en particular, las

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líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del produc-to en sí o de su ornamentación.

b)Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entreotras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un productocomplejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos ycaracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáti-cos.

c)Producto complejo: un producto constituido por múltiples compo-nentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montarel producto.”

La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta unmáximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a lamisma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y ModelosIndustriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación noregirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales.

La solicitud múltiple deberá incluir una representación de cada uno delos diseños, con indicación de los productos a los que se apliquen.

Cualquier persona física o jurídica, puede actuar bien directamente,bien mediante Agente de la Propiedad Industrial o representante debida-mente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la UniónEuropea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la PropiedadIndustrial. Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen porsí mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notifica-ciones.

■ DISEÑOS COMUNITARIOS

El Dibujo o Modelo Comunitario despliega sus efectos en la totalidaddel territorio de la Unión Europea. Tiene carácter unitario; sólo puede sersolicitado y, en su caso, concedido para todo el territorio de la UniónEuropea.

Se entiende por diseño comunitario la apariencia exterior de un pro-ducto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores,forma, textura, materiales y/o su ornamentación.

El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principiodurante un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco añoshasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

■ DISEÑOS INTERNACIONALES

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de RegistroInternacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo deLa Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo deGinebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999.

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También podrá solicitarse un Registro Internacional para protegerlo enla Unión Europea por esta vía. No puede utilizarse el sistema para protegerlos diseños internacionales en otros países no miembros.

Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificaciónde una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, conobjeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con losmismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasaen francos suizos se puede obtener protección en multitud de países.Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros paísesmiembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud deextensión territorial. Es también destacable que un Registro Internacionalde Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tantoen caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante.En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y tambiénla gestión posterior de dicha protección.

Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM laspersonas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan sudomicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial realy efectivo en España.

En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro deDiseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independenciade las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cincoaños contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registropodrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar elperiodo establecido por cada legislación de cada Parte ContratanteDesignada.

7.2.2.4 Modelos de Utilidad

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivoque las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a unobjeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad oventaja práctica.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo deUtilidad se caracteriza por su “utilidad” y “practicidad” y no por su “esté-tica” como ocurre en el diseño industrial.

El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al con-ferido por la Patente.

La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presen-tación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pagode tasas anuales.

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Debe evitarse la divulgación previa del invento o publicación algunaque lo describa, ya que podría afectar a la novedad del Modelo de utilidadque pueda solicitar.

7.2.3 Nuevas Tecnologías: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información(LSSI)

• Bases de datos: ¿están debidamente protegidas?

• Paginas de internet: ¿sabe como proteger sus sitios web de internet?

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medioselectrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen activi-dades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren informa-ción u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando cons-tituyan una actividad económica para su titular.

Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresosdirectos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, oindirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad querealice por medios electrónicos.

Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribir-se en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática. Eso no sig-nifica que no deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse enalgún Registro o cumplir otros requisitos que sean exigibles en función dela actividad que realicen, con independencia de que los servicios se pres-ten por vía electrónica o por medios convencionales.

En principio, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley,el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridadescompetentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el princi-pio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva2000/31/CE.

La Ley no modifica las normas de Derecho Internacional Privado conarreglo a las que se determina, en los contratos que presentan conexionescon distintos países, la Ley aplicable en caso de conflicto y la jurisdicciónnacional competente para conocer de los litigios que se entablen.

No obstante, el principio de libre prestación de servicios en el territo-rio de la Unión Europea incorporado a la Ley, obliga a restringir la aplica-ción de las normas sustantivas que sean más exigentes que las vigentes enel país en que esté establecido el prestador de servicios, siempre que en larelación no intervenga un consumidor. En este caso, prevalecerán las nor-mas más garantistas que sean de aplicación en el país de residencia delconsumidor.

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La Ley ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar seentiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebracon un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habi-tual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en queesté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presun-ción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante unacuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugardistinto.

La presunción establecida sobre el lugar de celebración del contratono afecta a las normas aplicables para la determinación de la legislaciónaplicable al contrato o de la jurisdicción competente para conocer de losposibles litigios derivados del mismo.

Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:

• Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio,dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita unacomunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o unnúmero de fax.

• Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otroregistro público, deberá señalar también el número de inscripciónque le corresponda.

• Su NIF.

• Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye ono los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato quedeba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.

• En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autoriza-ción administrativa previa, los datos relativos a la misma y los iden-tificativos del órgano encargado de su supervisión.

• Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesionaly el número de colegiado, el título académico y el Estado de la UniónEuropea en que se expidió y la correspondiente homologación, en sucaso.

• Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y laforma de consultarlos electrónicamente.

Otras obligaciones del prestador de servicios:

• Obligaciones de información en los servicios suministrados a travésde números de tarificación adicional.

• Obligaciones acerca de dispositivos de almacenamiento y recupera-ción de datos (“cookies”).

• Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servi-cios de intermediación.

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• Obligaciones de información sobre seguridad.

Las infracciones previstas por el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en la LSSI se califican como leves, graves y muy graves, impo-niéndose en cada caso las siguientes sanciones:

Muy Grave Multa de 150.001 a 600.000 euros

Grave Multa de 30.001 a 150.000 euros

Leve Multa de hasta 30.000 euros

7.2.4 Conocimiento, know how y transferencia de tecnología

• Copyright: ¿se ha pensado en proteger los catálogos y manuales deoperaciones mediante copyright?

• Protección del Know How: regularlo mediante contrato, y siempre quesea posible documentar el know-how con planos, diseños, dibujos,listados, registros informáticos, etc.

7.3 Protección de Datos

7.3.1 Obligación de los Responsables en el Tratamiento de Datos

No le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:

• A los datos de personas jurídicas.

• A los datos de las personas fallecidas.

Por el contrario, sí le es de aplicación:

• A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (porejemplo, autónomos).

• A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismaspermitan la identificación de las personas que aparecen en dichasvoces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.

• A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físi-cas de contacto, como Administradores, Gerentes, DirectoresGenerales, Comerciales, etc.

Por lo tanto, para tratar datos personales debe tenerse previamente elconsentimiento (expreso o tácito, pero siempre inequívoco) de sus titulares,salvo que se dé alguna de las excepciones previstas en el artículo 5. Si losdatos figuran en fuentes accesibles al público (como las guías telefónicas olos listados de colegios profesionales) es posible su tratamiento sin el con-sentimiento de los titulares de los datos.

INFRACCIÓN SANCIÓN

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• ¿Sabe que el responsable del fichero o tratamiento de éste es el pro-pietario del mismo? Es decir, la persona física o jurídica que decidesobre su contenido, finalidad y uso del tratamiento.

• ¿Sabe que el responsable del fichero debe notificar la creación deficheros de datos personales al Registro General de Protección deDatos para su inscripción? ¿Cómo se inscriben, modifican o suprimenlos ficheros de la empresa?

El concepto de fichero esta descrito en el artículo 3.b) de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, según el cual, se define el ficherocomo ‘todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquieraque fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organiza-ción y acceso’.

En consecuencia, deben inscribirse en el Registro General deProtección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter per-sonal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas,fichero clientes, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidosde la persona de contacto, el Administrador o Gerente de la empresa.

Dichos ficheros deben ser inscritos en el Registro General deProtección de Datos a nombre de cada uno de los responsables.

¿Sabe que cualquier modificación posterior en el contenido de la ins-cripción de un fichero en el RGPD (de los extremos arriba mencionados),deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos dentro del messiguiente a la fecha en la que aquella se hubiera producido, mediante unasolicitud de modificación?

• ¿Sabe que la supresión de un fichero también ha de comunicarse a laAgencia de Protección de Datos?

• ¿Sabe que puede proceder a la presentación de las notificaciones víainternet, mediante soporte magnético o en formulario en soporte depapel de la Agencia de proteccion de datos?

• ¿Sabe que como responsable del fichero debe posibilitar el ejerciciode información, acceso, cancelación, rectificación y oposición de losafectados?

• ¿Sabe que debe obtener el consentimiento inequívoco del afectado,para el tratamiento de sus datos?

• ¿Sabe que debe solicitar el consentimiento del afectado en lossupuestos de comunicación de datos?

• ¿Sabe que como responsable de fichero está obligado al deber deguardar los datos, obligación que subsiste aun después de finalizar surelación con el titular?

• ¿Sabe que tiene que adoptar las medidas necesarias para que el per-sonal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus

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funciones y de las consecuencias en que pudieran incurrir en caso deincumplimiento?

• ¿Sabe que está obligado a tener una relación actualizada de usuariosque tengan acceso autorizado al sistema de información y establecerprocedimientos de identificación y autentificación?

• ¿Ha establecido mecanismos para evitar que un usuario pueda acce-der a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados?

• ¿Sabe que debe autorizar la salida de los soportes informáticos, cuan-do estos salgan fuera del local donde está ubicado el fichero?

• ¿Sabe que si contrata los servicios de una tercera persona física o jurí-dica para una prestación de servicios dicha relación contractual debe-rá reflejarse en documento escrito que recoja el tratamiento o acce-so a datos por cuenta de terceros? Respeto a la figura del encargadode tratamiento de datos. ¿Sabe que en ningún caso esta designaciónsupone una delegación total de las responsabilidades?

• ¿Puedo utilizar los datos personales de alguien para remitirle publi-cidad?, ¿Se pueden crear o comprar bases de datos de personas físi-cas para utilizarlos con fines de publicidad?, ¿Y si los datos provie-nen de las guías telefónicas o de los listados de ColegiosProfesionales?

El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, señala que:

• El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consen-timiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otracosa.

• No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter per-sonal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de lasAdministraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuan-do se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una rela-ción negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su man-tenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tengapor finalidad proteger un interés vital del interesado en los términosdel artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datosfiguren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea nece-sario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el res-ponsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen losdatos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades funda-mentales del interesado.

• El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocadocuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectosretroactivos.

En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afec-tado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que

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una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamientocuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situa-ción personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tra-tamiento los datos relativos al afectado.

7.3.2 Medidas de Seguridad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Medidas deSeguridad, para cada acceso deberán guardarse, como mínimo, la identificación del usua-rio, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sidoautorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guar-dar la información que permita identificar el registro accedido.

De lo expuesto se deduce que el registro de accesos se refiere, en primer lugar alfichero y dentro del fichero, a los distintos registros accedidos (es decir, a los concretosdatos personales que se consultan).

Las medidas de seguridad exigibles se clasifican en función de la cali-dad de los datos que son recogidos: básico, medio y alto.

• Nivel básico: Todos los ficheros que contengan datos de carácter per-sonal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivelbásico.

• Nivel medio: Los ficheros que contengan datos relativos a la Comisiónde infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, perfilescomerciales, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funciona-miento se rija por el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (ficherosde información sobre solvencia patrimonial y crédito), deberán reunir,además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivelmedio.

• Nivel alto: Los ficheros que contengan datos de ideología, religión,creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que con-tengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento delas personas afectadas deberán reunir, además de las medidas denivel básico y medio, las calificadas como de nivel alto.

¿Sabe que el Documento de Seguridad es la medida principal de todos los ficherosautomatizados que contengan datos de carácter personal, debe existir siempre, indepen-dientemente del nivel de seguridad del fichero?

■ Nivel básico:

• El Documento de Seguridad para ficheros de nivel básico deberádescribir como mínimo los siguientes aspectos:

– Funciones y obligaciones del personal.

– Registro de incidencias.

– Identificación y autentificación de usuarios.

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– Control de acceso.

– Gestión de soportes.

– Copias de respaldo y recuperación.

■ Nivel medio:

• El Documento de Seguridad para ficheros de nivel medio, ademásde los aspectos recogidos para los ficheros de nivel básico debe-rá de recoger los siguientes aspectos:

– Designación de uno o varios responsables de seguridad.

– Auditoría (interna o externa) cada 2 años.

– Identificación y autenticación.

– Control de acceso físico.

– Gestión de Soportes.

– Registro de incidencias (recogido de una manera más ampliaque en el documento referente al nivel básico).

– Pruebas con datos reales.

■ Nivel alto:

• El Documento de Seguridad para ficheros de nivel alto, tambiéntienen carácter acumulativo, pues dichos ficheros automatizadosdeberán de reunir, además de las medidas de nivel básico ymedio, las calificadas como de nivel alto, que deberá de recogerlos siguientes aspectos:

– Distribución de soportes.

– Registro de accesos.

– Copias de respaldo y recuperación.

– Telecomunicaciones.

También está obligado a mantener actualizado en todo momento el Documento deSeguridad y revisarlo siempre que se produzcan cambios relevantes y adaptarlo a las dis-posiciones vigentes en materia de seguridad:

7.3.3 Infracciones y Sanciones

La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendoa la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tra-tamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionali-dad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas inte-resadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinarel grado de culpabilidad.

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Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01¤ y 60.101,21¤

• No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española deProtección de Datos (AEDP)

• Recopilar datos personales sin informar previamente

• No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación

• No atender las consultas por parte de la AGPD.

Son infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21¤ y 300.506,25¤

• No inscribir los ficheros en la AGPD.

• Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la que se crearon.

• No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos per-sonales

• No permitir el acceso a los ficheros.

• Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas

• No seguir los principios y garantías de la LOPD

• Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado

• No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.

• Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

Son infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25¤ y 601.012,1¤

• Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmen-te protegidos.

• Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.

• Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afec-tado.

• No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes decancelación o rectificación.

• Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.

• La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.

• No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.

• Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios ygarantías que le sean de aplicación.

• No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.

• La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personalcon destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autori-zación

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1317.4 Resolución de conflictos

Los contenciosos entre las empresas tenemos que considerarlos comouna consecuencia normal de la actividad de las mismas, por ello todas lasempresas tienen que tener perfectamente procedimentado cómo tratar losconflictos.

Debemos marcarnos el objetivo de resolver los conflictos de formanegociada, ya que todo procedimiento ya sea judicial o arbitral, conllevafrustración y costes muy importantes, aun en el caso de que el resultado nossea favorable.

7.4.1 Resolución de conflictos mediante la negociación

Estamos convencidos de que es cierto el dicho que afirma que esmejor un mal acuerdo que un buen pleito.

Las empresas tienen que resolver sus diferencias mediante la nego-ciación, utilizando todos los argumentos y medios a su alcance incluidos losjurídicos.

Dado que se suele olvidar con frecuencia, la negociación debe ser pre-parada con antelación y para facilitar la resolución negociada de un con-flicto es preciso tomar medidas, incluso ya en el propio contrato de que traecausa el conflicto, porque no es igual que el conflicto sea sobre una mate-ria no regulada en el contrato que si está tratada, igualmente no se está enla misma posición si los Tribunales competentes para conocer del asuntoson los franceses, ingleses o españoles.

También tenemos que cuidar mucho la documentación que cruzamoscon la otra parte, ya que todo ello puede constituir prueba y en muchoscasos aceptamos o consentimos hechos dudosos o que aun siendo ciertosnos perjudican. Por lo tanto, es preciso:

a)Capacitarse para resolver los problemas negociando.

b)Establecer un procedimiento interno de resolución de conflictos enla empresa.

c)Tener en cuenta cuando se elabora un contrato que, a veces, hayconflictos y que la resolución de los mismos debe ser prevista en eldocumento.

d)Cuidar los escritos que se envían a la otra parte para que no hayareconocimientos que nos perjudiquen.

En España, además de la práctica de la negociación privada, que sueleser una de las facetas más importantes de la actividad de la abogacía, exis-te la conciliación, que se desarrolla obligatoriamente ante Servicios deMediación de la Administración Laboral, con carácter previo al litigio laboral.

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En los Tribunales Civiles y para los procedimientos de cuantía superiora 3.000 ¤ existe un trámite obligatorio de conciliación posterior a la pre-sentación de la demanda y contestación, dirigido por el Juez, quien tiene laobligación de promover la obtención del acuerdo. Sólo si éste no se logra secelebra juicio.

Entre las funciones atribuidas a los Secretarios Judiciales, se halla lade conciliación en los términos establecidos por las leyes procesales, lle-vando a cabo la labor mediadora que les es propia. La materialización deésta función se halla pendiente de la entrada en vigor de la Ley sobreJurisdicción Voluntaria.

7.4.2 Resolución de conflictos en los Tribunales de Justicia

Una vez que las posibilidades de negociación están agotadas tenemosdos vías para resolver los conflictos, aunque sólo se podrá utilizar, salvopacto en contrario, el procedimiento pactado en el contrato. Como es cono-cido, si no hay pacto son competentes los Tribunales de Justicia de un lugaru otro en función de la atribución de competencia que dan las Leyes y losTratados Internacionales.

Podríamos decir que representa un fracaso profesional y empresarialpor no haber conseguido resolver el conflicto de otro modo, sin embargotambién hay que decir que para eso están los Tribunales y que en ocasio-nes el procedimiento judicial ya iniciado facilita la negociación.

Normalmente la designación o sometimiento a un Tribunal es derechodisponible entre las partes por lo que debemos intentar que el Juzgado com-petente sea el de nuestro domicilio.

Con respecto a las situaciones en las que las partes son de diferentespaíses, tenemos que cuidar que los Tribunales que conozcan del asunto nosean los de la otra parte, dado que esto supone una dificultad importantepara nosotros.

7.4.2.1 Acciones a tomar

• Establecer cláusulas de sumisión a los Juzgados de nuestro domicilio.

• No aceptar el sometimiento a los Juzgados del domicilio de la otraparte.

• Cuando las relaciones son de carácter internacional debemos some-ter la resolución de conflictos a una institución arbitral con la Cámarade Comercio Internacional (CCI).

• Los Laudos arbitrales y las Sentencias judiciales son igualmente eje-cutivas.

• En ocasiones debemos utilizar el inicio de un contencioso para con-seguir cerrar el conflicto negociando.

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El recurso a los Tribunales debe ser contemplado a la hora de resolveruna discrepancia como el último remedio, pues supone el empleo de dine-ro (costas judiciales) y tiempo (asumir los plazos de todo procedimientojudicial y los posibles retrasos coyunturales que soporta la administraciónde Justicia).

Siempre es preferible intentar con carácter previo una solución extra-judicial o amistosa. La propia legislación española propicia la utilización deestas medidas alternativas favoreciendo el acceso a las mismas y en algu-nos casos, como determinadas reclamaciones en el ámbito laboral, hacién-dolas obligatorias antes de acudir a los Tribunales.

Para las personas físicas, es decir, en los procesos en que seandemandadas personas físicas, el juzgado competente, salvo que una leydetermine otra cosa para un caso concreto, es el de su domicilio, y si no lotuviera, el de su residencia.

Si dichas personas fueran empresarios o profesionales podrán sertambién demandados en el lugar donde desarrollen su actividad.

Para las personas jurídicas, el juzgado competente, salvo que una leydetermine otra cosa para un caso concreto, es el de su domicilio, o el dellugar en el que haya nacido o deba surtir efectos la relación jurídica de laque nace el conflicto, siempre que en dicho lugar tenga establecimientoabierto al público o representante autorizado.

7.4.2.2 Pactos sobre competencia. Sumisión expresa o tácita

Con independencia de los casos anteriores, en cada relación jurídicalas partes podrán pactar la competencia judicial que quieran tener pararesolver sus diferencias, lo que se denomina sumisión expresa.

Se exceptúan la que figure en los denominados contratos de adhesióno que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes,que no serán válidas.

Se denomina sumisión tácita a la aceptación por una parte de la com-petencia de un juzgado en el que se ha iniciado un procedimiento por laotra parte, en la medida en que su primera actuación procesal no sea la denegar la competencia.

7.4.2.3 Competencia en contratos internacionales

En los contratos internacionales suele determinarse cúal es la legisla-ción que va a regular el contrato, o, en su caso, se remite a los usos delcomercio internacional. Además, suele pactarse la competencia judicial,con definición expresa del Tribunal y país que corresponde. También cabepactar un arbitraje, en el que se designa el árbitro, el derecho aplicable y ellugar de emisión del laudo.

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El reconocimiento y ejecución de los laudos y sentencias extranjerosse realiza mediante un procedimiento recogido en la Ley de EnjuiciamientoCivil, complementado por lo dispuesto en los Tratados Internacionales, yque, en resumen, se reconduce al lugar en el que reside el ejecutado odonde radican sus bienes.

Si no está pactado el arbitraje ni la competencia judicial ni la legisla-ción aplicable surge entonces un complejo problema jurídico de determina-ción de los mismos, cuya solución se deduce del contenido de variosTratados Internacionales suscritos sobre la materia. Es muy importante, porello, definir con claridad y rigor dichos extremos.

Como mero apunte diremos que, en concreto, conforme al Convenio deRoma de 19 de junio de 1.980, sobre legislación aplicable a las obligacio-nes contractuales, se determina que, a falta de acuerdo de las partes, lalegislación aplicable será la del país con el que el contrato presente víncu-los más estrechos. Una vez determinada dicha legislación, dentro de ella sefijarán las reglas de competencia judicial.

Es aconsejable pactar que la legislación que rija el contrato sea laespañola y los juzgados competentes los del domicilio de la empresa.

Si no fuera posible, conviene entonces pactar un arbitraje y remitiréste al procedimiento arbitral de la Cámara de Comercio Internacional, yseñalar como lugar en el que celebrar el arbitraje uno que sea culturalmen-te neutral respecto a las partes.

7.4.3 Resolución de conflictos mediante el arbitraje

Como alternativa a los procesos judiciales, a la hora de resolver dis-crepancias en los contratos es posible remitirlas a un proceso arbitral, en elque el árbitro resuelve, como si fuera un Juez, el problema suscitado. En talcaso, las partes pueden determinar con libertad quien sea el árbitro, dóndese realice el arbitraje y qué derecho se aplique. El documento que resuelvedefinitivamente el asunto se llama laudo y tiene el mismo valor que unasentencia.

El arbitraje, por el que se sustituye previo acuerdo de las partes laintervención decisoria de los Tribunales por la de un árbitro (una tercerapersona o un Tribunal arbitral), que es propia del derecho privado, auncuando en los últimos años se está desarrollando en su vertiente institucio-nal, por medio de los Departamentos Administrativos de Consumo o de lasCámaras de Comercio.

Es un sistema privado de resolución de conflictos muy utilizado en lapráctica mercantil por su agilidad, rapidez y flexibilidad.

Su ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar enque se haya dictado.

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Como antes se ha señalado debe ser pactada por las partes, si ambaspartes son españolas, lo normal es someterse a un arbitraje privado insti-tuido por alguna organización como son las Cámaras de Comercio o losColegios de Abogados, también pueden las partes someterse a un arbitrajeen el que el árbitro sea una persona o institución de reconocido prestigio.

Entendemos que es una buena forma de resolver conflictos sin el trau-ma de los Tribunales.

Los Laudos arbitrales son ejecutables igual que las sentencias judi-ciales.

Cuando las partes son de países diferentes, lo habitual suele ser quese sometan a un arbitraje institucional como la Cámara de ComercioInternacional u otras.

7.4.3.1 Cualquier cuestión puede ser resuelta por la vía de la conciliación o elarbitraje con excepción de:

• Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme ydefinitiva, salvo los aspectos derivados de la ejecución.

• Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las par-tes no tengan poder de decisión, como son el estado civil de las per-sonas, ni sobre los alimentos futuros ni sobre las cuestiones matri-moniales (separación, nulidad o divorcio), aunque sí se pueden solu-cionar extrajudicialmente las cuestiones económicas derivadas.

• Las cuestiones en que, con arreglo a las Leyes, debe intervenir elMinisterio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecerde capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuarpor sí mismos, como ocurre con los incapacitados judicialmente o losmenores.

• No cabe tampoco arbitraje de consumo cuando concurran intoxica-ción, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

7.5 Revisión de situación de activos y pasivos de la sociedad

7.5.1 Gestión de Activos

Conviene tener clara la situación de los activos y los bienes inmueblesde la Cooperativa:

• Revisar la titularidad de los activos de la Cooperativa: conservaciónde la documentación acreditativa de la misma (contratos, facturas...).

• Situación de los bienes inmuebles (en propiedad o posesión).

Si el inmovilizado se posee en régimen de arrendamiento, ¿está pre-vista la renovación automática?

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Si el inmovilizado se posee en régimen de leasing, ¿está previsto elejercicio de la opción de compra?

Inversiones extranjeras: convendría identificar el activo que se poseeen el extranjero y analizar su situación actual.

¿Existe alguna carga o gravamen sobre algún activo de la sociedad quese pueda cancelar?

• p.ej. prohibiciones de disponer, cláusulas suspensivas o resolutorias,servidumbres, embargos, arrendamientos, limitaciones de uso, afec-ciones y cargas urbanísticas, afecciones fiscales.....

Examinar las pólizas y créditos, en los que la Cooperativa ostente lacualidad de acreedor. ¿Se cuentan con garantías suficientes para hacerfrente al riesgo que se corre?

• p.ej. efectos cambiarios, créditos documentarios, avales, seguros decrédito y caución, garantías reales.....

¿Todos los activos fijos y existencias se encuentran suficientementeasegurados, de forma que permita su reposición en caso de siniestro?

Relación de cuentas bancarias, depósitos y cajas de seguridad y de laspersonas con acceso a las mismas. Es importante tener un conocimientoactualizado de las personas autorizadas.

7.5.2 Gestión de Pasivos

Debemos examinar los avales o fianzas en vigor, en los que laCooperativa ostente la cualidad de avalista o fiador. Es importante tener unconocimiento actualizado de los mismos para valorar el riesgo que se corre.

Y debemos también de revisar las pólizas y créditos, en los que lasociedad ostente la cualidad de deudor. Convendría:

• Identificar las fechas de pago.

• Tener conocimiento de las cláusulas de penalización: considerar laposibilidad de su renegociación.

• Considerar la posibilidad de renegociar las condiciones de los créditos.

Comprobar que la Cooperativa cumple con los requisitos para el man-tenimiento de las subvenciones percibidas y no tiene obligación de reinte-grarlas.

Y debemos verificar que la Cooperativa tiene pólizas de seguros consuficiente cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros,Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad de Producto, Defensa yreclamación.

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8. ANEXOS

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A n e x o s

139ANEXO I – LIBROS OBLIGATORIOS

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GUIA LEGAL BÁSICA PARA COOPERATIVAS

140ANEXO II– MODELO INSTANCIAGOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION DE ECONOMIA SOCIALREGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

[ ], con D.N.I. número [ ], actuando en su condición de [] de la sociedad [ ], S.COOP., cuyo C.I.F. es el F-[ ], entidad inscrita en elRegistro de Cooperativas de Euskadi en el Folio [ ], bajo el asiento [ ] y con el núme-ro de inscripción [ ] del Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas y domiciliadaen [ ], de [ ] ( ), el cual se establece a efectos de posibles notificaciones,ante Ud. comparece y como mejor proceda,

DICE:

Que la Asamblea General Ordinaria de la reseñada Cooperativa, cele-brada el día [ ] de [ ] de [ ], acordó la aprobación de las cuentas anua-les correspondientes al ejercicio [ ], así como la aplicación del resulta-do.

Que la Cooperativa (no) se encuentra obligada a someter a auditoríaexterna de expertos independientes sus cuentas anuales y a elaborar elinforme de gestión.

Que presenta en este Registro de Cooperativas los siguientes docu-mentos:

• Certificación expedida por el Secretario del Consejo Rector con elVºBº del Presidente, con las firmas legitimadas notarialmente, sobrelos acuerdos de aprobación de dichas cuentas anuales y de aplica-ción del resultado.

• Un ejemplar de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas yganancias y memoria).

• (En su caso) Informe de gestión.

• (En su caso) Informe de auditoría.

Y por todo ello,

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A n e x o s

141

SOLICITA:

Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y docu-mentación complementaria, se sirva admitirlos, tenga por formulada SOLISOLI--CITUD DE DEPÓSITO DE CUENTCITUD DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALESAS ANUALES y, previos los trámites legalesoportunos, dicte la oportuna resolución, por lo que ordene que quedendepositados en ese Registro los documentos presentados al efecto.

En [ ], a [ ] de [ ] de [ ]

Fdo.: [ ]

AL ENCARGADO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

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GUIA LEGAL BÁSICA PARA COOPERATIVAS

142ANEXO III– MODELO DE CERTIFICADO

[ ], con D.N.I. número [ ], en calidad de Secretariodel Consejo Rector de [ ], S.COOP., con domicilio social en[ ],de [ ] ( ), inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadien el Folio [ ], bajo el asiento [ ] y con el número de inscripción[ ] del Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas, y C.I.F. núme-ro F-[ ]

CERTIFICA

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Que en el libro de Actas de la Asamblea General, aparece el Acta dela Asamblea General reunida el día [ ] de [ ] de [ ], en eldomicilio social de la Cooperativa, conteniendo entre otros aspectos lossiguientes:

I. Que con la asistencia de [ ] socios presentes y [ ] repre-sentados, de los [ ] convocados, tal como se desprende de lalista de asistentes que se formó al comienzo de la sesión y figuraal inicio del acta, lo que supone el [ ]% del total de votos dela Cooperativa, se constituyó la Asamblea General Ordinaria en pri-mera/segunda convocatoria.

II. Que dicha Asamblea había sido debidamente convocada el día[ ] de [ ] de [ ], mediante anuncio publicado en [ ]tal como lo exige el artículo [ ] de los Estatutos Sociales, conel siguiente texto íntegro:

1) ……………………………………………………………………………

2) Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio [ ].

3) Aplicación del resultado del ejercicio [ ].

4) ……………………………………………………………………………

5) ……………………………………………………………………………

[…………………..…………………………………………………………]

III. Que por lo que respecta al punto 2 y 3 del orden del día, segúnconsta en el Acta de la Asamblea General, se adoptaron por unani-midad los acuerdos que literalmente se transcriben:

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A n e x o s

143

ACUERDOS QUE SE TRANSCRIBEN LITERALMENTE

SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO [ ].

[ ]

Se adopta por unanimidad el siguiente:

ACUERDO: Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas yganancias y la memoria) (y, en su caso, el informe de ges-tión) correspondientes al ejercicio [ ] que el ConsejoRector ha sometido a la consideración de esta AsambleaGeneral”.

TERCERO.- APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO [ ].

[ ]

Se adopta por unanimidad el siguiente:

[RESULTADO POSITIVO]

ACUERDO: Destinar el resultado obtenido de [ ] Euros, correspon-diente al ejercicio [ ], de la siguiente forma:

[ ]% al FRO ➔ [ ] Euros

[ ]% al FEPC ➔ [ ] Euros

[ ]% al [ ] ➔ [ ] Euros

[ ]% al [ ] ➔ [ ] Euros

[RESULTADO NEGATIVO]

ACUERDO: Imputar el resultado negativo de [ ] Euros, correspon-diente al ejercicio [ ], de la siguiente forma:

[ ]% a ➔ [ ] Euros

[ ]% a ➔ [ ] Euros

[ ]% a ➔ [ ] Euros

[ ]% a ➔ [ ] Euros

ASIMISMO CERTIFICA

Que el Activo Total de la Cooperativa según Balance asciende a [ ]Euros.

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GUIA LEGAL BÁSICA PARA COOPERATIVAS

144

Que las cuentas anuales (y, en su caso, el informe de gestión) han sidofirmados por todos los Administradores de la Cooperativa:

(En su caso) Que la Cooperativa ha formulado abreviadamente lascuentas.

(En su caso) Que las cuentas no han sido formuladas abreviadamentedebido a que la Cooperativa está obligada a verificación contable.

(En su caso) Que las cuentas anuales depositadas corresponden conlas auditadas y con las aprobadas por la Asamblea General.

(En su caso) Que estando la Cooperativa legalmente obligada a some-ter sus cuentas anuales a auditoría externa, los citados acuerdos figuran conel dictamen favorable del Letrado Asesor de la Cooperativa, tal como seestablece en el artículo 73 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Que el Acta fue aprobada bajo la modalidad primera (por la propiaAsamblea, a continuación de haberse celebrado ésta) / segunda (dentro delplazo de 15 días, por el Presidente y dos socios, designados por laAsamblea, quienes la firman, además del Secretario) establecida en el artí-culo 37.3 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE donde proceda y, en especial, a efectos delas pertinentes inscripciones, de todos los actos susceptibles de las mismaso sólo de una parte de ellos, en caso de que se apreciara algún defecto enel contenido o en la forma en el Registro de Cooperativas de Euskadi, emitela presente certificación con el Visto bueno del Presidente, en [ ], a [ ]de [ ] de [ ]

Vº Bº

SECRETARIO PRESIDENTE

[ ] [ ]

CARGO NOMBRE + 2 apellidos D.N.I.

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Reyes de Navarra, 51 • 01013 Vitoria-GasteizTel.: 945 12 20 50 • Fax: 945 25 39 59

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