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    VOLUNTARIADO JURÍDICO PUCV (2014) 

    GUÍA JURÍDICA INCENDIO VALPARAÍSO ABRIL 2014 (ACTUALIZADA)

    1. Encuesta Familiar de Emergencia o EFU

    Para tener acceso a los diversos beneficios estatales en calidad de damnificados, es preciso que ellos sean catastrados como tales. Esto se materializa en el llenado por las personas afectadas de la Ficha de la Encuesta Familiar Única de Emergencia, o ficha EFU,lo que puede hacerse sea en la misma Municipalidad de Valparaíso, en ciertos albergues(Escuela España, Escuela Grecia, Escuela Pablo Neruda, entre otras) y puntos habilitados por la municipalidad. Se trata de una ficha autodeclarativa sobre la calidad de damnificados

    (una por grupo familiar), que permite establecer su grupo familiar y la situación en quequedaron, a los efectos de acceder a los subsidios y bonos estatales concedidos con ocasióndel incendio. Si bien la mayor parte de los damnificados ha sido ya catastrado, los que aúnfaltan se les empadronará en la Municipalidad de Valparaíso.

    2. Beneficios para las familias damnificadas por el incendio 

    a)   Bono de enseres básicos o apoyo familiar de emergencia para enseres:

    anunciado el 16 de abril, consiste en un bono ascendente a un millón de pesos por familiaafectada, destinado a la compra de insumos básicos o esenciales (camas, colchones, ropa decama, equipamiento de cocina, mobiliario). Para cobrarlo es necesario:

    1° 

    Haber llenado la Encuesta Familiar Única de Emergencia (ficha EFU);2°  Haber optado por una solución transitoria de habitabilidad: casa de emergencia en

    sitio propio, subsidio de arriendo o barrio de emergencia.

    Actualmente, se está trabajando en los mecanismos de entrega de este beneficio.

    b) Bono de ropa o aporte de emergencia para vestuario y calzado: ascendente a$200.000 pesos para cada familia, está destinado a la compra de ropa y calzado. Se

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    $200.000 pesos para cada familia, está destinado a la compra de ropa y calzado. Se

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    c) Bono para emprendedores (dentro del programa "Reemprende Valparaíso"): consiste en un monto de dinero a determinar que se entregará a los microempresarios que

     perdieron su fuente laboral (p. ej. negocio, almacén). Para este bono, se usará lainformación levantada a través del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) o delServicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), quienes entrarán datos de sus beneficiarios.

    -  En el caso de SERCOTEC, la iniciativa contempla un apoyo de hasta $10 millones para los emprendedores formales, con lo que se podrá cubrir la adquisición deactivos fijos productivos y de funcionamiento (maquinarias, equipos, herramientas

    y muebles), capital de trabajo (mercaderías y materias primas) y arriendo deinmuebles.

    -  En cuanto a FOSIS, se dispone de un apoyo a los emprendedores informales dehasta $650.000.

    El Centro de Atención de "Reemprende Valparaíso" tendrá su oficinainstalada en el Auditorio Osmán Pérez Freire, ubicado en Av. Alemania esquina dePérez Freira, y atenderá durante todo el fin de semana entre las 10:00 de la mañana ylas 17:00 horas.

    En lo que refiere a beneficios en materia de vivienda, desde el Serviu ha consignadoque las alternativas para las familias damnificadas son tres:

    a) Subsidio de arriendo por $150 mil mensual: está destinado a los quienes eran

    arrendatarios. Posibilita que las familias puedan arrendar un inmueble durante este períodode transición. Para recibir este aporte, son requisitos:

    1° 

    Haber llenado la Encuesta Única de Emergencia (ficha EFU);

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    c) Entrega de viviendas de emergencia: se instalarán en el propio sitio sólo encasos excepcionales autorizados por el municipio, cuando no exista riesgo o peligro. Al

    respecto, Andrés Silva, delegado presidencial designado al efecto, ha expresado que "no seentregarán viviendas de emergencia en sitios inseguros" . Adicionalmente, laMunicipalidad de Valparaíso comenzará a instalar viviendas de emergencia en lugaresseguros, que configurarán los llamados "barrios de emergencia" . Para obtener este beneficio, es requisito:

    1°  Haber llenado la Encuesta Familiar Única de Emergencia (ficha EFU);2°  Presentar el Carnet de Identidad o un documento emitido por el Servicio de Registro

    Civil que acredite identidad.

    El afectado que figure en la ficha EFU sólo podrá optar a uno de estos tressubsidios en materia de vivienda, dependiendo de la situación en la que se encontraba conanterioridad.

    Las preferencias de los damnificados en cuanto a la postulación a estos subsidiosquedarán establecidas cuando se oficialice el catastro de los damnificados. Este catastro se

    está llevando a cabo mediante la aplicación de la "ficha Minvu" por equipos de profesionales del Serviu, en el terreno mismo de la vivienda siniestrada. A estos efectos, elServiu ha solicitado que un representante de las familias damnificadas esté presente el lugarde la vivienda siniestrada para poder aplicarle la ficha referida. A los efectos de la postulación a los subsidios de vivienda, estos datos serán cruzados con los de la ficha EFU.

    Si bien ninguno de estos subsidios exige, en estricto rigor, que las personasafectadas propietarias del inmueble cuenten con sus títulos de dominio, será obviamente preferible que los tengan. Al respecto, la Corporación de Asistencia Judicial (en adelante,CAJ) está otorgando privilegios de pobreza para que los propietarios afectados puedanobtener en forma gratuita del Conservador de Bienes Raíces sus títulos de dominio, donde

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    -  El Servicio de Impuestos Internos ha adoptado un conjunto de acciones de contingenciadestinadas a aliviar desde el punto de vista tributario la situación de emergencia que

    enfrentan los contribuyentes de la comuna de Valparaíso, en particular:

    i)  Contribuyentes con domicilio tributario en la comuna de Valparaíso tendrán plazohasta el 25 de abril para presentar declaración de renta y obtener devoluciónanticipada.

    ii)  Condonación total de multas e intereses en la presentación de las declaracionesmensuales de IVA e Impuestos Específicos fuera de plazo durante este mes (abril),cuya fecha de presentación era hasta el 14 de abril.

    iii) 

    Se activará un plan de revisión de avalúos, caso a caso, a petición del contribuyenteafectado.

    4. Reconstitución de los títulos de dominio

    1. Se conoce, en general, como "título de dominio", al certificado de dominiovigente y a la copia de inscripción de propiedad (con certificación de vigencia o convigencia).

    a) Certificado de dominio vigente: señala quién es el actual propietario de un bienraíz (casa, departamento o sitio). Habitualmente, la copia es solicitada por bancos ocompradores, para realizar el estudio de títulos de una propiedad que será vendida. Sólosirve para acreditar quién es el propietario del inmueble.

     b) Copia de la inscripción de propiedad: expresa siempre un contenido máscompleto que el certificado de dominio vigente (en cuanto fotocopia certificada que da fe la

    inscripción original), dando cuenta de los detalles del inmueble, en particular: i) la fecha dela inscripción, ii) la naturaleza, fecha del título y la oficina en que se guarda el original(esto es, la Notaría donde se guarda la escritura pública original3), iii) los nombres,apellidos y domicilios de las partes iv) el nombre y linderos del fundo v) la firma del

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    3. Para recuperar copias autorizadas de los títulos de dominio perdidos durante elincendio, debe seguir los siguientes pasos:

    PASO 1. Para comenzar a realizar dicho trámite deben tener los siguientes datos:foja, número y año de la inscripción. Estos datos se obtienen en http://www.cbrvalpo.cl/.Luego, en la ventana "Consulta de Índices" debe ingresar sus datos (fundamentalmente losdos apellidos del dueño) y obtendrá la información necesaria.

    PASO 2. Posteriormente, el dueño o un tercero puede solicitar un certificado dedominio vigente o una copia de inscripción con certificado de vigencia en modalidad

    "online", en el mismo sitio web del Conservador, o bien acercarse al Conservador deBienes Raíces, ubicado en calle Prat #804, esquina Urriola, Valparaíso.

    PASO 3. Si no fuese posible obtener la información de la foja, número y año de lainscripción de modo online, le sugerimos hacer lo siguiente:

    a) Diríjase al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y solicite los índices de propiedad, a fin de encontrar los datos de foja, número y año de inscripción de su

     propiedad, o

     b) Diríjase al Servicio de Impuestos Internos, sección bienes raíces (

    Melgarejo 667,segundo piso), y solicite en mesón acceso a la carpeta de su propiedad, entregando los datoscon los que cuente (nombre del dueño, año de compra, ubicación de la propiedad, etc.). Deeste modo, es posible que pueda conseguir, finalmente, los datos de foja, número y año deinscripción de su propiedad.

    Con la información ya obtenida, solicite en el Conservador de Bienes Raíces elcertificado de dominio vigente o la copia de inscripción con certificación de vigencia.

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    3. 

    Existe inseguridad de invertir en el inmueble que se ocupa, ya que las mejoras, asícomo la propiedad misma, no formarían parte del patrimonio individual o familiar

    del ocupante;4. 

    Imposibilidad de acceder a diversos beneficios sociales que tienen como requisitocontar con título de dominio vigente, entre ellos los planes al desarrollo de lavivienda acordados por el Estado;

    5.  El no poder acceder a créditos, ya sea de consumo o de apoyo productivo, queexigen un bien como garantía.

    En definitiva, las familias ven disminuido su patrimonio y cuentan con menos

    oportunidades para mejorar sus condiciones de vida a partir de la libre disposición de su bien raíz.

    La regularización de títulos de dominio admite dos variantes:

    a) Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular4: norma

    aplicable en la materia es el DL N° 2695, que "fija normas para regularizar la posesión dela pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella". Este Decreto Ley

    faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz,reconociéndole la calidad de poseedor regular a fin de quedar habilitado para adquirir eldominio del inmueble por prescripción.

    Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícilu onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesiónirregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

    Así, una vez consolidado el dominio, el beneficiario podrá optar a subsidios, programas demejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar la propiedad.

    El t á it d li d t t d l ñ i i i l i t t é

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    4. 

    El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales oartificiales, los cuales deben ser aceptados por los colindantes (vecinos inmediatos).

    5. 

    Haber ejecutado actos positivos en el inmueble: arreglos o mejoras en el terreno,instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, sementeras, u otros de igualsignificación.

    6.   No tener la calidad de mero ocupante, como son los arrendatarios, cuidadores,medieros o comodatarios.

    7.  El bien raíz no debe ser fiscal (de propiedad de organismos del Estado, GobiernosRegionales, Municipalidades o Servicios Públicos descentralizados).

    8.  El bien raíz no debe estar en poblaciones o loteos declarados irregulares por el

    SERVIU (Ley N° 16.741), tierras indígenas, comunidades agrícolas tradicionales(DFL N° 5 de 1967) o terrenos ubicados en Isla de Pascua

    Es necesario aclarar que no es este el procedimiento aplicable para laregularización de "tomas" en terrenos fiscales, toda vez que el inc. 2° del art. 8 imponeque las normas del presente Decreto Ley "tampoco serán aplicables a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a

    las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados, ni a

    las comprendidas en las herencias deferidas a favor de ellos" . En este supuesto, recibiráaplicación la Ley N° 19.776 sobre "regularización de posesión y ocupación de inmueblesfiscales en la forma que indica".

    http://old.bienes.cl/transparencia/archivos/DL_2695.pdf  (¡leer!)

    b) Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Fiscal (aplicable a

    "tomas" en terrenos fiscales)5: norma aplicable en la materia es la Ley N° 19.776, sobre

    "regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica". Este procedimiento está destinado a personas que ocupan un inmueble fiscal urbano o rural encualquier parte del territorio nacional, cuyos derechos emanen o deriven de un Decreto

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    Finalmente, debe consignarse que, según diversas declaraciones, la intención delMinisterio de Bienes Nacionales apunte en la dirección de no regularizar las tomas en

    terrenos fiscales con ocasión del incendio, para dar preferencia a un ordenamientoterritorial que brinde mayor seguridad.

    6. Alteración de deslindes

    Si la propiedad raíz se encontraba regularizada y contaba con título de dominiodebidamente inscrito, los deslindes del predio se encontrarán establecidos en la escritura pública de la propiedad. Es posible obtener un soporte material en que conste tal

    información de los deslindes solicitando en el Conservador de Bienes Raíces (deValparaíso) una copia de la inscripción de la propiedad.

    De verificarse problemas de alteración de los deslindes de la propiedad por el dueñodel predio vecino, existen dos vías posibles: (a) recurso de protección, sustentado en la perturbación o amenaza de su derecho de propiedad, ex art. 19 N° 24 (b) acciónreivindicatoria6.

    7. Direcciones de utilidad 

     

    Clínica Jurídica UV: Av. Prat #856, Edificio Rapa Nui, 6° piso / Teléfono (032)2507721.

      SEREMI de Bienes Nacionales: Pasaje Melgarejo #669, piso 8°, Valparaíso / Teléfono:(032) 2176868 - 2176878.

     

    CAJVAL (Dirección General): Condell #1231, 5° y 6° piso / Teléfono: (032) 2161300.  Oficina Jurídica Sección Civil Valparaíso (CAJ): Prat #772, 4° piso / Teléfono: (032)

    2450135 - 2450136.  Inspección Privincial del Trabajo de Valparaíso: Av. Brasil N° 1281, 2° piso.  Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso: Prat #804 / Teléfono: (032) 2214705 /

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    VOLUNTARIADO JURÍDICO PUCV (2014) "La SEREMI del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso informa: Ningúntrabajador damnificado puede ser despedido ni sufrir descuentos en sus

    remuneraciones por ausentarse a su trabajo a causa del perjuicio que le

    haya ocasionado el incendio. Si usted es víctima de alguna de estas

    situaciones con su empleador, acérquese a entregar los antecedentes a la

    Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ubicada en Av. Brasil N°1281, 2° piso, o a las oficinas de la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de

    Valparaíso, en Melgarejo 669, piso 16" (cartel en Escuela Grecia).

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