guia juicio verbal

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MANUAL PRÁCTICO PARA EL CIUDADANO SOBRE JUICIO VERBAL Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS © SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COLECCIÓN PAJ Nº6

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Guía

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  • Manual prctico para el ciudadano sobre juicio

    verbal

    GuasDE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    PARA CIUDADANOS SECRETARA GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    COLECCIN PAJ

    n6

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

    1

    1 Qu es el juicio verbal?

    La Ley de Enjuiciamiento Civil prev la posibi-lidad de reclamar, a travs del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 2.000 euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Este procedimiento est regu-lado en los artculos 437 a 447 de la Ley de En-juiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

    Las reclamaciones de cantidad que por ra-zn de la cuanta deban tramitarse a travs de este Juicio Verbal, no precisan de la in-tervencin obligatoria de abogado y procu-rador cuando dicha cuanta no exceda de 2.000 euros.

    De conformidad con el criterio seguido ma-yoritariamente por las Audiencias Provincia-les, se ha de entender preceptiva la interven-cin de abogado/a y procurador/a para el supuesto contemplado en el artculo 250.1-8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a las reclamaciones por alimentos debidos, y para

    JUICIO VERBAL

    2 Se necesita abogado o procurador?

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    el regulado en el artculo 250.1-1 de dicha nor-ma, que prev la tramitacin a travs del Jui-cio Verbal, cualquiera que sea la cuanta, de las reclamaciones de cantidades por impa-go de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrenda-

    tario, o en la expiracin del plazo fijado con-tractual o legalmente, pretendan que el due-o, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rstica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcera, recuperen la posesin de di-cha finca.

    2 Se necesita abogado o procurador?

    3 Cmo se puede reclamar?

    Para iniciar un Juicio Verbal en reclamacin de cantidad que no exceda de 2.000 euros se ha de presentar un escrito de demanda, pudiendo utilizar al efecto los impresos normalizados que se en-cuentran a su disposicin en los Juzgados o que puede descargar de la pgina Web del Consejo General del Poder Judicial con el fin de facilitarle dicha labor.

    En la demanda ha de hacer constar:

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    1. Sus datos personales y de identificacin, as como el/los domicilio/s a efectos de notificacin. Es muy importante que aporte tambin el nmero de telfono y/o una direccin de correo electrnico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean ms giles.

    3 Cmo se puede reclamar?

    2. Los datos personales y dems circunstancias de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamacin, as como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citada/s, pudiendo designar como tal/es:

    el que aparezca en el padrn municipal.

    el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.

    donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional.

    donde pueda ser localizada.

    el domicilio del administrador, gerente o apoderado (si se demanda a una empresa mercantil) o el del presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociacin que apareciese en un Registro oficial. Como en el apartado anterior, ser muy til que aporte tambin los telfonos y/o direcciones de correo electrnico.

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    3. De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamacin.

    3 Cmo se puede reclamar?

    4. La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.

    4 Qu documentos se deben acompaar junto con la demanda?

    En aplicacin de lo dispuesto en el art. 265.1.1 de la LEC, junto con su demanda debern acom-paarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Estos pueden ser: facturas, recibos, dictmenes, informes, medios de reproduccin de sonido e imagen u otros electrnicos. De este modo nicamente podrn aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art.270 de la LEC.

    Si se trata de documentos pblicos, podrn presentarse por copia simple. Si la parte contraria im-pugna su autenticidad, podr llevarse a los autos original, copia o certificacin con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

    En el caso de que sean documentos privados, deber presentarlos por original o mediante co-pia autenticada por funcionario/a competente. Si slo dispone de copia simple, podr presen-tar esta, que surtir los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las otras partes.

    Con la demanda habr de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamacin.

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    4 Qu documentos se deben acompaar junto con la demanda?

    5 Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, est exento del pago de la tasa por el ejer-cicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y, consecuentemente, no estar obligado/a a presentar el ejemplar para la Administracin de Justicia del modelo 696, salvo que los docu-mentos que fundamenten su escrito de demanda tengan el carcter de ttulos ejecutivos extra-judiciales conforme a lo establecido en el artculo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1.

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

    En este ltimo caso, s deber acompaar di-cho ejemplar del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el jus-tificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a travs del portal de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la direccin electrnica https://www.agen-ciatributaria.gob.es.

    Si no lo acompaa, el/la secretario/a judicial le requerir para que dentro de un plazo lo aporte, no dando curso al escrito de demanda hasta que tal omisin se subsane. Si no aporta-se el justificante en el plazo concedido, se po-dr dar lugar a la preclusin del acto procesal y a la consiguiente continuacin o finalizacin del procedimiento, segn proceda.

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    5 Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    1 a) Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediacin, debiendo estos ltimos haber sido elevados a escritura pblica de acuerdo con la Ley de mediacin en asuntos civiles y mercantiles; b) las escrituras pblicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que est dada en virtud de mandamiento ju-dicial y con citacin de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes; c) las plizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompae certificacin en la que dicho corredor acredite la conformidad de la pliza con los asientos de su libro registro y la fecha de stos; d) los ttulos al portador o nominativos, legtimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, tambin vencidos, de dichos ttulos, siempre que los cupones confronten con los ttulos y stos, en todo caso, con los libros talonarios; e) los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompae copia de la escritura pblica de representacin de los valores o, en su caso, de la emisin, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislacin vigente; y f) Los dems documentos que, por disposicin de la Ley de Enjuiciamiento Civil u otra Ley, lleven aparejada ejecucin.

    http://www.agenciatributaria.es/http://www.agenciatributaria.es/https://www.agenciatributaria.gob.es/https://www.agenciatributaria.gob.es/

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    6 Dnde y ante qu rgano se debe presentar la demanda?

    Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la per-sona demandada carece de Juzgado de Primera Instancia, el escrito o impreso de de-manda, deber presentarlo en el Juzgado de Paz, que ser el competente.

    En las demandas de reclamacin de ren-tas impagadas en arrendamientos de inmue-bles, el escrito o impreso de demanda deber presentarlo en el Juzgado de Primera Instan-cia del lugar en que est sita la finca.

    En las reclamaciones derivadas de acci-dentes de trfico, el escrito o impreso de de-manda debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del siniestro.

    A

    B

    C

    Como regla general, el escrito o impreso de demanda deber presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domi-cilio de la persona demandada. Cuando se dirija contra sociedades, empresarios/as o profesionales con relacin a su ac-tividad empresarial o profesional podrn tambin presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desa-rrollen su actividad. No obstante, en al-gn caso (por ejemplo, si la reclamacin deriva de la normativa, nacional o inter-nacional, sobre el transporte) la compe-tencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.

    Tenga en cuenta las siguientes excepcio-nes:

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    Presentada la demanda, y una vez admitida, el Juzgado entregar una copia a la persona demandada y se les citar a un juicio o vis-ta que se celebrar ante el/la juez/a. A este acto deber acudir con todas las pruebas que considere oportunas y que no haya pre-sentado con el escrito de demanda.

    Si usted necesita que el Juzgado cite a al-guna persona como testigo, que no pueda presentar, deber solicitarlo en los tres das si-guientes a la recepcin de su citacin, indi-cando su nombre completo y direccin para que aquel se encargue de citarle.

    La persona demandada aportar en el acto de la vista del juicio los documentos, medios, instrumentos, dictmenes e informes relativos al fondo del asunto que pretenda hacer va-

    ler. La parte demandante nicamente podr aportar nuevos documentos no aportados junto con demanda inicial en los supuestos excepcionales previstos en el art.270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    7 Cules son los trmites antes del juicio o vista?

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

    Ambas partes debern comparecer en el da y hora sealados para la celebracin del juicio o vista. Si la persona demandante no asiste al juicio, se le tendr por desistido/a, se le impondr el importe de las costas y se le condenar a indemnizar a la persona de-mandada que haya comparecido si este lo solicita y acredita los daos y perjuicios sufri-dos. Si no asiste el demandado/a, se le de-clarar en rebelda y continuar el juicio sin su asistencia.

    En el juicio, la persona demandante debe-r exponer las razones o argumentos en que basa su reclamacin, y la persona deman-dada, sus alegaciones. Tambin debern proponer las pruebas que consideren opor-tunas, incluyendo el interrogatorio de la otra parte, y se practicarn en ese acto las que

    el/la juez/a admita. Celebrado el juicio, el/la juez/a tiene un plazo de diez das para dictar sentencia.

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    8 Cmo es el juicio o vista?

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    No cabr recurso de apelacin contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razn de la cuanta cuando esta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia.

    9 Cabe recurso contra la sentencia que se dicte?

    10 Cmo se solicita la ejecucin de la sentencia condenatoria?

    Firme la sentencia, y transcurridos veinte das desde la notificacin de la misma a la persona condenada al pago, puede pedir su ejecucin si esta no ha pagado voluntariamente las canti-dades establecidas en aquella. 20

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

    La ejecucin de una sentencia podr ser solicitada por aquella persona a quien le resulte fa-vorable, presentando ante el Juzgado un escrito de demanda. En la demanda de ejecucin deber indicar:

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    LA DEMANDA DE EJECUCIN

    10 Cmo se solicita la ejecucin de la sentencia condenatoria?

    1. Sus datos personales.

    2. El Juzgado que ha tramitado el Juicio Verbal y el nmero de procedimiento que se asign a este.

    3. La solicitud de que se despache la ejecucin, identificando la sentencia cuya ejecucin pretende.

    4. La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentacin de la demanda, ms otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecucin. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente.

  • gua prctica del procediMiento de juicio verbal

    EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS

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    El Juzgado examinar la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente esta-blecidos, dictar una resolucin despachando la ejecucin solicitada, en la que acordar el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades recla-madas y/o, en su caso, la averiguacin de sus bienes. Si es necesario, se requerir al deudor/a para que designe bienes.

    Contra la resolucin que dicte el Juzgado acordando la ejecucin, el ejecutado/a podr opo-nerse alegando la caducidad (si han transcurrido ms de cinco aos desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecucin), el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecucin, siempre que lo acordado conste en documento pblico.

    10 Cmo se solicita la ejecucin de la sentencia condenatoria?

    5. Los bienes que conozca de la persona deudora susceptibles de ser embargados y si considera que son suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. De no conocer bienes que se puedan embargar o considerar que estos son insuficientes, puede solicitar al Juzgado que los averige, debiendo indicar las entidades financieras, organismos pblicos y personas fsicas o jurdicas que puedan facilitar la relacin de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de informacin sobre el patrimonio de la referida persona.

    TRAMITACIN DEL PROCESO DE EJECUCIN

  • GuasCOLECCIN PAJ

    MS INFORMACIN

    Aviso: la presente gua tiene carcter meramente orientativo e informativo. La decisin concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los rganos judici-ales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad.

    DE PROCEDIMIENTOSPARA CIUDADANOS

    SECRETARA GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    Guas del Consejo General del Poder Judicial (enlace)

    Guas en el Portal de la Administracin de Justicia (enlace)

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanoshttps://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/conoce_la_justicia/acudir_tribunales/tramites_procesales/coleccion_guia_procedimientos/!ut/p/c5/jY9BCsIwEEXP0hNkSsZJXAZtSSpqUFJrNyULKQHbuhDPb4ILVwZnlo_3P5_1LP7sX2H0z7DM_s461tNAplqZ0xmRw5rANGC5KDcgFUV-pQF-nIJko66PdqdKSVZCtBEb4QyP_GN_090WwfC2razeAyD8051Jz9uXtDXfnnhuW9YX7KCX6cYek3MdBDuqongDb2yGDA!!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfRlNSQkhOSExPTEVDMzBBODA5U1RORzMwMDA!/?itemId=298226