guia del estudiante impuestos directos de personas fisicas

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    PLAN DE ESTUDIOS 2013 SEMESTRE: 5 CARRERA DE CONTADOR PBLICO

    75JOS AURELIO TOVAR REYES ACADEMIA DE FISCAL DE LA FCAeI

    UNIDAD DE COMPETENCIA 3.

    EL ISR DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIN Y ADQUISICIN

    DE BIENES.

    PROPSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA.

    Conocer las disposiciones fiscales aplicables a Personas Fsicas sobre elImpuesto Sobre la Renta mediante el conocimiento de sus ingresos ydeducciones para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de las entidadeseconmicas.

    SECUENCIA TEMTICA.

    3.1 El ISR de los ingresos por enajenacin de bienes.

    3.2 El ISR de los ingresos por adquisicin de bienes.

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    CONOCIMIENTOS.

    Ingresos Acumulables. Ingresos No acumulables. No ingreso. Deducciones autorizadas. Requisitos de las deducciones. Declaracin mensuales y del ejercicio. Obligaciones fiscales adicionales.

    HABILIDADES.

    Identificar. Reconocer. Investigar. Utilizar. Clasificar. Expresar.

    ACTITUDES Y VALORES.

    Participar. Respeto. Trabajo en equipo. Interesarse. Autoestimarse.

    INTRODUCCIN

    Un aspecto fundamental a considerar para ubicar a una persona fsica para quetribute dentro del captulo de enajenacin de bienes, es la realizacin habitual deenajenaciones de bienes.

    Si una persona fsica realiza permanentemente enajenaciones de bienes porque essu objeto mercantil, no tributar en este captulo, sino en el relativo a actividadempresarial. Por ejemplo si una persona tiene una ferretera, comprar mercancapara revenderla y a travs de ello tener ganancias, realizando esta operacin de

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    comprar y vender en forma cotidiana. Por lo tanto esta persona tributar paraefectos del Impuesto Sobre la Renta, como una empresa.

    En cambio si una persona ocasionalmente u accidentalmente realiza una

    enajenacin de un bien, por ejemplo su casa habitacin, no se considera unaactividad empresarial porque esta persona no se dedica a la venta de casashabitacin, y si lo hace es por excepcin. En este caso tributar en este captulo deenajenacin de bienes.

    En el caso de la adquisicin de bienes, se establecen las situaciones jurdicas quedan lugar a ingresos afectos a al pago de ISR.

    En esta unidad se abordan temas relativos a los ingresos por enajenacin yadquisicin de bienes distintos de actividades empresariales, analizando aspectosgenerales de la enajenacin y la adquisicin de bienes, la determinacin del ISR

    aplicable de acuerdo con los componentes de dicha determinacin tales como: losingresos gravados, los ingresos exentos, las deducciones que se autorizan por laLISR, la aplicacin de la tarifa de ISR, los pagos provisionales a cuenta del ISR delejercicio, el ISR acreditable, as como las obligaciones especificas a que estnsujetos los contribuyentes de conformidad con la LISR.

    3.1 EL ISR DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIN DE BIENES.

    3.1.1 ASPECTOS GENERALES.

    Actividades afectas.

    Los casos de enajenacin de bienes por los que pueden derivar ingresos y que enconsecuencia les sea aplicable este captulo, son los siguientes:

    1. Enajenacin de bienes muebles.

    2. Enajenacin de bienes inmuebles

    3. Enajenacin de acciones.

    4. Enajenacin de partes sociales.

    5. Enajenacin de certificados de aportacin patrimonial emitidos por lassociedades nacionales de crdito

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    b) Concepto fiscal de enajenacin.

    Conforme al artculo 14 del Cdigo Fiscal de la Federacin17, se entiende porenajenacin de bienes, lo siguiente:

    1. Toda transmisin de propiedad, an en la que el enajenante se reserve eldominio del bien enajenado.

    Segn el artculo 2248 del Cdigo Civil Federal habr compraventa cuandouno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o deun derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto yen dinero.

    2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

    3. Las aportaciones a una sociedad o asociacin.

    4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

    5. La que se realiza a travs del fideicomiso.

    6. La cesin de los derechos que tengan sobre los bienes afectos alfideicomiso.

    7. La transmisin de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo

    que se efecte a travs de enajenacin de ttulos de crdito o de la cesinde derechos que los representen. Esto no aplica a las acciones o partessociales.

    8. Toda transmisin de derechos de crdito relacionados a proveedura debienes, de servicios o de ambos a travs de un contrato de factorajefinanciero.

    c) Concepto jurdico de bienes.

    De Conformidad con el artculo 747 del Cdigo Civil Federal18, bien es todo lo quepuede ser objeto de apropiacin; todas las cosas que no estn excluidas delcomercio.

    17http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf18http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

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    Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposicin deley. Estn fuera del comercio por su naturaleza los que no puedan ser posedos poralgn individuo exclusivamente. Por ejemplo, el sol o las estrellas no pueden serposedos por alguna persona en particular.

    Por disposicin de Ley las que ella declare irreductible a propiedad particular.

    d) Clasificacin de los bienes.

    Segn el Cdigo Civil Federal19, los bienes se clasifican en muebles e inmuebles.

    Los artculos 750 y 751 del Cdigo Civil Federal sealan que son bienesinmuebles, los siguientes:

    I. El suelo y las construcciones adheridas a l;

    II. Las plantas y rboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutospendientes de los mismos rboles y plantas mientras no sean separados de ellospor cosechas o cortes regulares;

    III. Todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija, de modo que nopueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a l adherido;

    IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentacin, colocadosen edificios o heredados por el dueo del inmueble, en tal forma que revele elpropsito de unirlos de un modo permanente al fundo;

    V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos anlogos, cuando elpropietario los conserve con el propsito de mantenerlos unidos a la finca yformando parte de ella de un modo permanente;

    VI. Las mquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario dela finca directa y exclusivamente, a la industria o explotacin de la misma;

    VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierrasdonde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

    VIII. Los aparatos elctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por eldueo de stos, salvo convenio en contrario;

    IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, as como losacueductos y las caeras de cualquiera especie que sirvan para conducir loslquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

    19http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

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    X.Los animales que formen el pie de cra en los predios rsticos destinados total oparcialmente al ramo de ganadera; as como las bestias de trabajo indispensablesen el cultivo de la finca, mientras estn destinadas a ese objeto;

    XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinadospor su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un ro, lago o costa;

    XII.Los derechos reales sobre inmuebles;

    XIII.Las lneas telefnicas y telegrficas y las estaciones radiotelegrficas fijas.

    Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado comoinmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artculo anterior,recobrarn su calidad de muebles, cuando el mismo dueo los separe del edificio;salvo el caso de que en el valor de ste se haya computado el de aqullos, paraconstituir algn derecho real a favor de un tercero.

    Asimismo en los artculos 752 al 763 del citado Cdigo20 establece que por sunaturaleza son bienes muebles, los siguientes:

    I. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposicin de la ley. Sonmuebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de unlugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerzaexterior. Son bienes muebles por determinacin de la ley, lasobligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas

    muebles o cantidades exigibles en virtud de accin personal.

    II. Por igual razn se reputan muebles las acciones que cada socio tiene enlas asociaciones o sociedades, aun cuando a stas pertenezcanalgunos bienes inmuebles.

    III. Las embarcaciones de todo gnero son bienes muebles.

    IV. Los materiales procedentes de la demolicin de un edificio, y los que sehubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, sern

    muebles mientras no se hayan empleado en la fabricacin.

    V. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

    20http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

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    VI. En general, son bienes muebles, todos los dems no considerados por laley como inmuebles.

    Cuando se use las palabras muebles o bienes muebles de una casa, secomprendern los que formen el ajuar y utensilios de sta y que sirven exclusiva ypropiamente para el uso y trato ordinario de una familia, segn las circunstanciasde las personas que la integren. En consecuencia, no se comprendern: el dinero,los documentos y papeles, las colecciones cientficas y artsticas, los libros y susestantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas,ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancas y dems cosassimilares.

    Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera claselos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad ycantidad.

    Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la mismaespecie, calidad y cantidad.

    1. En bienes de dominio del poder pblico o de propiedad de los particulares.

    Los bienes del dominio del poder pblico son los que pertenecen a la Federacin, alos Estados y a los Municipios y se dividen en bienes de servicio comn, losdestinados a un servicio pblico y bienes propios.

    Los bienes del uso comn son inalienables e imprescriptibles; puedenaprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones que establezca laley y para aprovechamientos especiales se necesita concesin otorgada con losrequisitos que prevenga la ley.

    Ejemplo: un manantial que utiliza una comunidad.

    Los bienes destinados a un servicio pblico y los bienes propios, pertenecen enpleno dominio a la federacin, a los estados y a los municipios; pero lo primerosson inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del serviciopblico a que se hallan destinados.

    Ejemplo: Una calle

    2. En bienes mostrencos y vacantes. Son bienes mostrencos los mueblesabandonados y los perdidos cuyo dueo se ignore. Son bienes vacantes losinmuebles que no tienen dueo cierto y conocido.

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    3.1.2 DETERMINACIN DEL IMPUESTO.

    En trminos generales, el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio sobre los ingresos

    por enajenacin de bienes que obtengan las personas fsicas, se determina en trespartes, de la forma siguiente:

    Primera parte.En esta parte se determina el ISR correspondiente a los ingresosque se acumularn a los dems ingresos que en su caso tenga el contribuyente yel ISR se calcular bajo el mismo procedimiento normal de determinacin.

    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGALIngresos por enajenacin de bienes Artculo 119 LISR

    Menos: Ingresos exentos. Artculo 93, frac. XIX y XXVIII LISR

    Igual: Ingresos gravables. Artculo 119LISRMenos: Deducciones autorizadas. Artculos 121, 123 y 124 LISRIgual: Ganancia en la enajenacin. Artculo 120 LISREntre: No. de aos transcurridos Artculo 120 LISRIgual: Ganancia acumulable Artculo 120 LISRMs: Otros ingresos Artculo 120 LISRIgual: Total de ingresos acumulables Artculo 120 LISRMenos: Deducciones personales Artculo 151 LISRIgual: Base del ISR Artculo 152 LISRPor: Aplicacin de tarifa del 152 LISR Artculo 152 LISR

    Igual: ISR de los ingresos acumulables Artculo 152 LISR

    Segunda parte. Aqu se determina el ISR que corresponde a los ingresos noacumulables, que resultan de la ganancia total en la enajenacin menos laganancia que ya se acumul conforme al cuadro anterior, como sigue:

    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGALGanancia en la enajenacin Artculo 120 LISR

    Menos: Ganancia acumulable a otros ingresosArtculo 120 LISR

    Igual: Ganancia no acumulable Artculo 120 LISRPor: Tasa aplicable Artculo 120 LISRIgual: ISR de ingresos no acumulables. Artculo 120 LISR

    Tercera parte. En esta parte se acumulan el ISR tanto de los ingresosacumulables como de los no acumulables y la aplicacin de los pagos provisionales

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    que se hayan efectuado en el ejercicio o del ISR que se hayan retenido alcontribuyente, como sigue:

    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGAL

    ISR de ingresos acumulablesArtculo 120 LISR

    Mas: ISR de ingresos no acumulables Artculo 120 LISRIgual: ISR total del ejercicio Artculo 120 LISRMenos: Pagos provisionales Artculo 126 LISRMenos: ISR retenido Artculo 126 LISRIgual: ISR a cargo o a favor. Artculos 120 y 152 LISR

    Ejemplo:

    Calcular el ISR total que corresponde a una persona fsica por el ao de 2015, deacuerdo con los datos siguientes:

    a)Valor de enajenacin de un local comercial en $1000,000

    b) Deducciones autorizadas por $ 300,000

    c)Aos transcurridos entre la adquisicin y la enajenacin: 15 aos.

    d) Deducciones personales por pago de honorarios mdicos por $15,000correspondiente a sus hijos.

    e) Pago provisional: $25,000

    RESOLUCIN:

    El ISR que corresponde a la operacin anterior, tendra un total deimpuesto, como sigue:

    CONCEPTO IMPORTESISR de los ingresos acumulables $1,759.97

    Mas: ISR de los ingresos no acumulables 38,024.00Igual: Total de ISR a cargo 39,783.97Menos: Pagos provisionales 30,000.00Igual: Saldo a cargo o a favor $9,783.97La forma como se determin el ISR, tanto de los ingresos acumulables como noacumulables, se explica enseguida:

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    Determinacin del ISR de los ingresos acumulables.

    CONCEPTO IMPORTES

    Ingresos por enajenacin de bienes $1000,000.00Menos: Ingresos exentos. 0.00.00Igual: Ingresos gravables. 1000,000.00Menos: Deducciones autorizadas. 300,000.00Igual: Ganancia en la enajenacin. 700,000.00Entre: No. de aos transcurridos 15Igual: Ganancia acumulable 46,666.66Ms: Otros ingresos 0Igual: Total de ingresos acumulables 46,666.66Menos: Deducciones personales 15,000.00

    Igual: Base del ISR 31,666.66Menos: Lmite inferior 5,952.85Igual: Excedente al lmite inferior 25,713.81Por: Tasa al excedente 6.40%Igual: Resultado 1,645.68Ms: Cuota fija: 114.29Igual: ISR de los ingresos acumulables 1,759.97

    Determinacin del ISR por ingresos no acumulables

    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGALGanancia en la enajenacin 700,000.00

    Menos: Ganancia acumulable a otros ingresos 46,666.66Igual: Ganancia no acumulable 653,333.34Por: Tasa aplicable 0.0582Igual: ISR de ingresos no acumulables. 38,024.00

    Determinacin de la tasa aplicable.

    De acuerdo con el artculo 120 de la LISR21para determinar la tasa aplicable, sedebe dividir el ISR causado de los ingresos acumulables entre la base utilizadapara el clculo del mismo. Sin embargo en dicho clculo no debe considerarse las

    21http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    deducciones personales de las fracciones I, II y III del artculo 151 de la LISR22. Enel caso que estamos analizando se incluye como deduccin el pago de honorariosmdicos por $15,000.00 los cuales no deben considerarse para el clculo, pues losmismos se establecen en el artculo 151 fraccin I de la LISR, por lo que resultar

    necesario recalcular el ISR y as obtener los elementos para determinar la tasaaplicable.

    Determinacin del ISR para la tasa aplicable.

    CONCEPTO IMPORTESIngresos por enajenacin de bienes $1000,000.00

    Menos: Ingresos exentos. 0.00.00Igual: Ingresos gravables. 1000,000.00Menos: Deducciones autorizadas. 300,000.00Igual: Ganancia en la enajenacin. 700,000.00Entre: No. de aos transcurridos 15Igual: Ganancia acumulable 46,666.66Ms: Otros ingresos 0Igual: Total de ingresos acumulables 46,666.66Menos: Deducciones personales 0.00Igual: Base del ISR 46,666.66Menos: Lmite inferior 5,952.85Igual: Excedente al lmite inferior 40,713.81Por: Tasa al excedente 6.40%

    Igual: Resultado 2,605.68Ms: Cuota fija: 114.29Igual: ISR de los ingresos acumulables 2,719.97

    Tasa aplicable:

    CONCEPTO IMPORTESISR de los ingresos acumulables $2,719.97

    Entre: Base del ISR 46,666.66Igual: Tasa aplicable 0.0582

    A continuacin se analizan los conceptos de Ingresos totales por enajenacin debienes, de ingresos exentos, deducciones autorizadas, nmero de aos

    22http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    transcurridos, ganancia o perdida obtenida, otros ingresos, deduccionespersonales, aplicacin de la tarifa del artculo 152 de la LISR y la forma dedeterminar la tasa aplicable a los ingresos no acumulables.

    3.1.3 INGRESOS POR ENAJENACIN DE BIENES.

    De acuerdo con el artculo 119 de la LISR23, se consideran ingresos porenajenacin de bienes los que deriven de los casos previstos en el Cdigo Fiscal dela Federacin, los cuales ya fueron analizados en la parte correspondiente a

    Concepto fiscal de enajenacin

    En los casos de permuta se considera que hay dos enajenaciones.

    Se considera como ingreso el monto de la contraprestacin obtenida, inclusive encrdito, con motivo de la enajenacin; cuando por la naturaleza de la transmisinno haya contraprestacin se atender al valor del avalo practicado por personaautorizada por las autoridades fiscales.

    Los casos de enajenacin de bienes que realicen las personas fsicas que sepueden presentar y que les sea aplicable este captulo, son los siguientes:

    1. Enajenacin de bienes muebles. Aplica a cualquier mueble de losconsiderados segn el Cdigo Civil Federal y a los cuales se hizo alusin enla definicin realizada por el Cdigo Civil Federal.

    Ejemplos de bienes muebles: un automvil, una computadora, losmateriales de construccin, un escritorio, las alhajas, los libros, la ropa,lavadora, refrigerador, etc.

    2. Enajenacin de bienes inmuebles. Aplica a los inmuebles a que serefiere el Cdigo Civil Federal ya mencionados anteriormente.

    Ejemplos de estos bienes inmuebles: fundamentalmente las construccionesy los terrenos.

    3. Enajenacin de acciones. Estos son bienes muebles, pero se hace unaseparacin por su importancia en el mbito financiero.

    23http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    4. Enajenacin de partes sociales. Al igual que las acciones, estas sonbienes muebles y tienen su importancia en el ambiente de las sociedades deresponsabilidad limitada, entre otras.

    5. Enajenacin de certificados de aportacin patrimonial emitidos porlas sociedades nacionales de crdito. Estos ttulos de crdito sonemitidos por las instituciones de crdito pertenecientes al gobierno federal yaplica en el caso de que particulares tengan inversiones en tales ttulos.

    3.1.4 INGRESOS EXENTOS.

    De acuerdo con el artculo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta24, en materiade enajenacin de bienes, no se pagar el impuesto Sobre la Renta por laobtencin de los siguientes ingresos:

    1. Segn el artculo 93 fraccin XIX de la LISR, los derivados de las siguientesenajenaciones:

    a) La casa habitacin del contribuyente, siempre que el monto de lacontraprestacin obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversin(5.320904) y la transmisin se formalice ante fedatario pblico. La exencinser aplicable siempre que durante los cinco aos inmediatos anteriores ala fecha de enajenacin de que se trate el contribuyente no hubiereenajenado otra casa habitacin por la que hubiera obtenido la exencinprevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichascircunstancias ante el fedatario pblico ante quien se protocolice laoperacin.

    El fedatario pblico deber consultar al Servicio de AdministracinTributaria a travs de la pgina de Internet de dicho rgano desconcentradoy de conformidad con las reglas de carcter general que al efecto emitaeste ltimo, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casahabitacin durante los cinco aos anteriores a la fecha de la enajenacin deque se trate, por la que hubiera obtenido la exencin prevista en este incisoy dar aviso al citado rgano desconcentrado de dicha enajenacin,indicando el monto de la contraprestacin y, en su caso, del impuestoretenido.

    Ejemplo: Si una persona fsica el 16 de Febrero de 2015, vende su casa en$1000,000 y es la primera vez que hace una venta de este tipo, esta ventaestar exenta porque no rebasa el margen establecido, considerando lossiguientes datos:

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    Parte exenta:Valor de la Udi al 16 de Febrero de 2015: 5.2815370000Por: 700,000Igual: Monto exento. $3697,075.90

    Operacin realizada:Valor de la enajenacin: $1000,000Esta operacin no rebasa el monto exento.

    En trminos del articulo154 del Reglamento de la LISR25, se considera quela casa habitacin del contribuyente comprende adems la superficie delterreno que no exceda de 3 veces el rea cubierta por las construccionesque integran la casa habitacin. No obstante esta disposicin del

    reglamento citado, es controvertible la misma, en vista de que la LISR noestablece tal limitacin y el reglamento no puede ir ms all de lo quedispone la ley. Para efectos del curso, aplicaremos la disposicin tal y comose establece en el citado reglamento.

    Asimismo, en el artculo 155 del citado ordenamiento, los contribuyentesdebern acreditar ante el fedatario pblico que formalice la operacin, queel inmueble objeto de la operacin es la casa habitacin del contribuyente,con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan acontinuacin, siempre que el domicilio consignado en dicha documentacincoincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementosfundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en elinstrumento correspondiente y el fedatario pblico haga constar estasituacin cuando formalice la operacin:

    I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

    II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestacin de losservicios de energa elctrica o de telefona fija.

    III. Los estados de cuenta que proporcionen las instituciones que

    componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetasde crdito no bancarias.

    La documentacin deber estar a nombre del contribuyente, de sucnyuge o de sus ascendientes o descendientes en lnea recta.

    25http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    b) Los bienes muebles distintos de las acciones, de las partes sociales,de los ttulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando enun ao de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y elcosto comprobado de la adquisicin de los bienes enajenados, no exceda de

    tres veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyenteelevado al ao. Por la utilidad que exceda se pagar el impuesto.

    Ejemplo: Si el Sr. Juan Martnez Lujan vende su computadora usada en$25,000 el da 22 de Abril de 2015 a otra persona, teniendo un costocomprobado de adquisicin de $11,000, tal operacin de venta estarexenta en su totalidad, de acuerdo con lo siguiente:

    Valor de venta de la computadora: $25,000.00Menos: Costo comprobado de adquisicin: $11,000.00Igual: diferencia: $14,000.00

    Exencin de 3 SMGAG al ao3X68.28= 199.35x365= $74,766.60

    Como se puede observar el monto de la exencin es superior al importe dela venta, en consecuencia la totalidad de la venta est exenta.

    Ejemplo:Si la Sra. Maricela Lpez Villanueva, vende su automvil usado en$180,000 el da 11 de Julio de 2015 a otra persona; automvil que a lafecha tena un costo comprobados de adquisicin de $75,000; la operacinde venta tendr una exencin y un excedente por el que deber pagar ISR,

    como sigue:Valor de venta del automvil: $180,000.00Menos: costo comprobado de adquisicin: $75,000.00Igual: diferencia $105,000.00Exencin de 3 SMGAG al ao3X68.28= 199.35x365= 74,766.60

    Excedente por el que se pagar ISR: $30,233.40

    Es conveniente comentar que este tipo de operaciones, como la venta de la

    computadora y otros muebles similares que se realizan por particulares, en laprctica, no son muy fiscalizadas por las autoridades fiscales, por lo que es comnque los particulares que las llevan a cabo no paguen ningn impuesto, mxime sison realizadas en efectivo; sin embargo, en las operaciones de venta deinmueblescomo terrenos y construcciones s se controlan mediante los fedatariospblico, porque estas operaciones por lo comn se hacen ante estas personas paraasegurar la formalidad de la operacin.

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    2. Segn el artculo 93 fraccin XXVIII de la LISR, los que deriven de laenajenacin de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que

    hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre ycuando sea la primera trasmisin que se efecte por los ejidatarios ocomuneros y la misma se realice en los trminos de la legislacin de lamateria.

    La enajenacin deber realizarse ante fedatario pblico, y el enajenantedeber acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros,as como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o losttulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

    En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a loestablecido en el prrafo anterior, o que no se trate de la primeratransmisin que se efecte por los ejidatarios o comuneros, el fedatariopblico calcular y enterar el impuesto en los trminos de este Ttulo.

    3.1.5 DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

    Segn el artculo 121 de la LISR26, las personas fsicas que obtengan ingresospor la enajenacin de bienes podrn efectuar las siguientes deducciones:

    I. El costo comprobado de adquisicin que se actualizar en los trminos delartculo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costoactualizado ser cuando menos el 10% del monto de la enajenacin de quese trate.

    Ejemplo: En el caso de una operacin de venta de un terreno por un valor de$750,000 y del que solamente se tiene un costo comprobado de adquisicin de$50,000 pues el vendedor no dispone de todos los comprobantes que acrediten laadquisicin. Ante tal circunstancia, como los $50,000 no son ni el 10% del valorde la enajenacin, se considerar como costo de adquisicin autorizado lacantidad de $75,000, que corresponden al 10% de dicho valor de enajenacin,

    quedando esta operacin como sigue:Valor de la enajenacin: $ 750,000Costo comprobado de adquisicin 75,000Ganancia obtenida: $ 675,000

    26http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    Costo comprobado de adquisicin tratndose de inmuebles y certificados departicipacin inmobiliaria no amortizables.

    En estos casos para su actualizacin se proceder como sigue:

    I. Se restar del costo comprobado de adquisicin, la parte correspondiente alterreno y el resultado ser el costo de construccin. Cuando no se puedaefectuar esta separacin se considerar como costo del terreno el 20% delcosto total.

    II. El costo de construccin deber disminuirse a razn del 3% anual por cadaao transcurrido entre la fecha de adquisicin y la de enajenacin; enningn caso dicho costo ser inferior al 20% del costo inicial. El costoresultante se actualizar por el periodo comprendido desde el mes en elque se realiz la adquisicin y hasta el mes inmediato anterior a aqul en elque se efecte la enajenacin. Las mejoras o adaptaciones que implicaninversiones deducibles debern sujetarse al mismo tratamiento.

    Ejemplo: Calcular el costo comprobado de adquisicin actualizado de unaconstruccin que se adquiri el 25 de Mayo de 1993 en $350,000. En el costomencionado se incluye la parte del terreno por un importe de $ 60,000. Laconstruccin se enajena el 19 de Abril de 2015.

    Costo total de la construccin adquirida: $ 350,000.00Menos: Costo del terreno en la adquisicin: 60,000.00Igual: Costo de la construccin sin terreno: $ 290,000.00

    Menos: 3% de la deduccin anual por aos transcurridos:3% por 22 aos, igual: 66 % de $290,000, igual a: $ 191,400.00

    Igual: Saldo por aplicar o deducir: $ 98,600.00

    Por: Factor de actualizacin:INPC Marzo 2015/INPC Mayo 1993= 116.647/17.7187= 6.5832

    Igual: Costo comprobado actualizado de la construccinsin inclui r el terreno: $649,103.52

    Costo comprobado de adquisicin actualizado de terrenos

    En el caso de terrenos el costo de adquisicin se actualizar por el periodocomprendido desde el mes en el que se realiz la adquisicin y hasta el mesinmediato anterior a aqul en el que se efecte la enajenacin.

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    Ejemplo: Tomando los datos del ejemplo anterior, podemos calcular dicho costode la forma siguiente:

    Costo de adquisicin del terreno: $ 60,000

    Por: Factor de actualizacin:INPC Marzo 2015/INPC Mayo 1993= 116.647/17.7187= 6.5832

    Igual: Costo comprobado actualizado del terreno $394,992.00

    Tratndose de bienes muebles distintos de ttulos valor y partes sociales, el costose disminuir a razn del 10% anual, o del 20% tratndose de vehculos detransporte, por cada ao transcurrido entre la fecha de adquisicin y la deenajenacin. El costo resultante se actualizar por el periodo comprendido desdeel mes en el que se realiz la adquisicin y hasta el mes inmediato anterior a aqulen el que se efecte la enajenacin. Cuando los aos transcurridos sean ms de10, o de 5 en el caso de vehculos de transporte, se considerar que no hay costode adquisicin.

    Ejemplo: El Seor Manuel Campos vende su automvil usado en $110,000.00 elda 2 de Mayo de 2015 Este automvil el Sr. Campos lo adquiri el da 28 deSeptiembre de 2013 en la cantidad de $190,000

    Igual: Costo de adquisicin del automvil: $ 190,000.00

    Menos: 20% de la deduccin anual por aos transcurridos:20% por 2 aos, igual: 40 % de $190,000, igual a: 76,000.00

    Igual: Saldo por aplicar o deducir: $ 114,000.00

    Por: Factor de actualizacin:INPC Abril 2015/INPC Sept. 2013= 116.345/109.328= 1.0641

    Igual: Costo comprobado actualizado del automvil $ 121,307.40

    Costo de bienes muebles que no pierden su valor.

    El contribuyente podr, siempre que cumpla con los requisitos que seale elReglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisicin en funcin de losaos transcurridos, tratndose de bienes muebles que no pierdan valor con eltranscurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo.

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    Segn el artculo 210 del RLISR no se disminuir el costo de adquisicin enfuncin de los aos transcurridos, respecto de los siguientes bienes:

    I. Las obras de arte.

    II. Los automviles cuya antigedad de ao modelo sea de 25 o ms aos a lafecha de enajenacin.

    III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyerahecha con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichosmetales, piedras y perlas representen ms del 50% del valor de lasmaterias primas incorporadas.

    Tratndose de bienes distintos de los sealados podrn no disminuir elcosto de adquisicin en funcin de los aos transcurridos, solo medianteautorizacin previa de la autoridad fiscal.

    Ejemplo: La seora Vernica Rivera vende una pintura de Jos Clemente Orozcoel da 9 de Junio de 2015 en $ 200,000 Dicha pintura ella la haba adquirido en$25,000 el 14 de Noviembre de 2006.

    Igual: Costo de adquisicin de la pintura: $ 25,000.00

    Por: Factor de actualizacin:INPC Mayo 2015/INPC Noviembre 2006= 115.764/=82.9712 1.3952

    Igual: Costo comprobado actualizado de la pintura $ 34,880.00

    II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras yampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados departicipacin inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen losgastos de conservacin. El importe se actualizar en los trminos del artculo124 de esta Ley.

    Todas lo que se vaya invirtiendo en los inmuebles propiedad de una persona

    fsica, se considera como una deduccin autorizada, por lo que resultaconveniente que de stas se conserven debidamente los comprobantes querespalden tales inversiones porque de lo contrario no se podrn deduciraunque efectivamente se hayan realizado.

    Ejemplo: El Seor Jacobo Villanueva adquiere una local comercial en$600,000 el da 8 de Abril de 2003 y posteriormente a esta fecha le hace unaampliacin de una accesoria, en la cual invierte la cantidad de $150,000 el

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    da 26 de Septiembre de 2011. Al respecto se pide calcular el costocomprobado de adquisicin actualizado de la accesoria a la fecha de 18 deJunio de 2015 en que este seor pretende vender el inmueble.

    Para resolver este caso se siguen las mismas normas del artculo 124 de laLISR, tal y como se analiz anteriormente.

    Costo total de la accesoria construida: $ 150,000.00

    Menos: 3% de la deduccin anual por aos transcurridos:3% por 4 aos, igual: 12 % de $150,000, igual a: 18,000.00

    Igual: Saldo por aplicar o deducir: $ 132,000.00

    Por: Factor de actualizacin:INPC Mayo 2015/INPC Sept. 2011= 115.764/100.927= 1.1470

    Igual: Costo comprobado de comprobacin actualizadoDe la accesoria $151,404.00

    III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisicin yde enajenacin, as como el impuesto local por los ingresos por enajenacinde bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serndeducibles los pagos efectuados con motivo del avalo de bienes inmuebles.

    Al igual que el punto anterior debe conservarse los documentos de losconceptos mencionados, solicitndolos desde un principio a quien se pagolos derechos, impuestos o los servicios.

    Ejemplo: Si el pago de honorarios al notario se realiz por un importe de$15,000 el 23 de Junio de 2007 y la operacin de venta se efectu el 24 deFebrero de 2015, dicha deduccin se actualizar como sigue:

    Monto original del pago de honorarios al notario: $15,000Por: Factor de actualizacin: 1.3814Monto original actualizado: $ 20,721

    El factor de actualizacin se determin como sigue:

    INPC del mes inmediato anterior al de la enajenacin: INPC de Enero de 2015= 115.9540Entre: INPC del mes en que se efectu la erogacin: INPC de Junio de 2007= 83.9380Igual: Factor de actualizacin: 1.3814

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    IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de laadquisicin o de la enajenacin del bien.

    Ejemplo: si se contrata a una empresa de bienes races para que logre consu intermediacin la venta de un inmueble por $800,000 el da 14 de Enerode 2009, y sta cobra como comisin del 5% sobre la venta, por el importecorrespondiente debe solicitarse la factura de la comisin, con todos losrequisitos fiscales. El importe pagado de $40,000 sern deducibles delingreso obtenido y se actualizar en similares trminos de los casosanteriores.

    La diferencia entre el ingreso por enajenacin y las deducciones a que se refiereeste artculo, ser la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento sealadoen el artculo 120 de esta Ley, se calcular el impuesto.

    Actualizacin de las deducciones.

    Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, se actualizarnpor el periodo comprendido desde el mes en el que se efectu la erogacinrespectiva y hasta el mes inmediato anterior a aqul en el que se realice laenajenacin.

    CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIN DEL COSTO DE ADQUISICIN.

    Existen algunos casos en que quien enajene algn bien, cuando l lo adquiri noefectu ningn pago; o sea que no le cost nada, como es el caso de una herenciao donacin. En estos casos, la LISR establece normas para determinar el costo deadquisicin de los mismos.

    Caso para determinar el costo de adquisicin por herencia, legado odonacin.

    Para estos casos, el artculo 124 de la LISR27, establece que tratndose de bienesadquiridos por herencia, legado o donacin, se considerar como costo deadquisicin o como costo promedio por accin, segn corresponda, el que hayapagado el autor de la sucesin o el donante, y como fecha de adquisicin, la quehubiere correspondido a estos ltimos.

    27http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    Cuando a su vez el autor de la sucesin o el donante hubieran adquirido dichosbienes a ttulo gratuito, se aplicar la misma regla. Tratndose de la donacin porla que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerar como costo deadquisicin el valor de avalo que haya servido para calcular dicho impuesto ycomo fecha de adquisicin aqulla en que se pag el impuesto mencionado.

    Ejemplo: Determinar el costo de adquisicin de un terreno que el Seor AlejandroLpez adquiri por una herencia de su padre, el Seor Rubn Lpez, mismoterreno que fue adquirido por el Seor Rubn Lpez el da 12 de Noviembre de1972 en $120,000

    Resolucin: el Seor Alejandro Lpez considerar como costo de adquisicin elimporte de $ 120,000, mismo que cuando esta persona lo enajene, lo podractualizar en los trminos tratados con anterioridad. Para este fin se deber contarcon la escritura correspondiente en que conste dicho importe.

    Caso para determinar el costo de adquisicin por prescripcin.

    Segn el artculo 204 del RLISR28, tratndose de la enajenacin de bienesadquiridos por prescripcin, se determinar su costo conforme al avalo que hayaservido de base para el pago de impuestos con motivo de la adquisicin,disminuido por las deducciones sealadas por el artculo 156 de la LISR. Si en lafecha en que se adquiri no proceda la realizacin del avalo, se efectuar unoreferido al momento en que la prescripcin se hubiera consumado,independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. Cuando no puedadeterminarse la fecha en que se consum la prescripcin adquisitiva, se tomarcomo tal aquella en que se haya interpuesto la demanda.

    Ejemplo: El seor Juan Hernndez desea vender una construccin, la cual fueadquirida mediante prescripcin con fecha 18 de Diciembre de 1999. Para efectosde la prescripcin, en esa fecha se efectu un avalo por persona autorizada,mismo que determin un valor de la construccin por $205,000, teniendo comodeducciones el pago en esa fecha de gastos notariales por $17,000

    Resolucin: El costo de adquisicin que debe considerarse en esta operacin sedetermina como sigue:

    Importe del avalo: $205,000

    28http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    Menos: gastos notariales: 17,000Igual: Costo de adquisicin: 188,000

    Al respecto debe tomarse en cuenta que el costo de adquisicin debe actualizarse

    conforme al artculo 151 de la LISR.

    Caso de determinacin del costo de adquisicin por rifa o sorteo.

    Este caso se encuentra regulado por el artculo 208 del RLISR29, el cual estableceque en este caso, se tomar como costo el que haya servido para efectos delImpuesto Federal Sobre Loteras, Sorteos y Juegos Permitidos. Si para determinarla base del mencionado impuesto se practic avalo, este servir como costoreferido a la fecha de adquisicin.

    Ejemplo: El Seor Anselmo Morales piensa vender un automvil marca NissanSentra, el cual lo adquiri mediante una rifa con fecha 11 de Abril de 2006. Poresta adquisicin, la compaa que otorg el automvil mediante la rifa, pag unISR como sigue:

    Valor del premio obtenido, segn avalu: $ 240,000Tasa de impuesto: 1%ISR pagado: $ 2,400

    Resolucin: El costo de adquisicin en la operacin anterior, ser de $240,000,

    mismo que fue el que sirvi de base para el pago del impuesto referido. Paradeterminar el costo comprobado de adquisicin actualizado se deber seguir elprocedimiento ya tratado con anterioridad.

    Caso de determinacin del costo de adquisicin por donacingubernamental.

    Tratndose de bienes adquiridos por donacin hecha por la Federacin, Estados,Distrito Federal, Municipios u organismos descentralizados, se considerar el costode adquisicin que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera

    determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerar como costode adquisicin del donatario el 80% del valor de avalo practicado al bien de quese trate referido al momento de la donacin.

    29http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    Ejemplo: El Seor Nicanor Daz desea saber cul es el costo de adquisicin de unterreno que le don el Municipio de Temixco Morelos, con fecha 6 de Septiembrede 1992, en el caso de que deseara venderlo a esta fecha. En esa fecha se efectuun avalo, mismo que arroj un importe de $50,000

    Resolucin: El costo de adquisicin que debe considerarse es de $50,000 quecorresponde al importe del avalo practicado para los efectos mencionados. Esteimporte en el caso de que se venda el terreno, debe actualizarse conforme alprocedimiento antes tratado.

    Caso de determinacin del costo de adquisicin cuando no haycomprobacin.

    Este caso es regulado por el artculo 192 del RLISR30, el cual establece que cuando

    el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas enconstrucciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerar como costo elvalor que se contenga en el aviso de terminacin de obra. Cuando dicho avisoprecise la proporcin del valor de las inversiones hechas en construcciones,mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refierea la construccin, el contribuyente considerar nicamente como costo, el valorque corresponda a la construccin.

    Las autoridades fiscales podrn ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalo de

    las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que lasconstrucciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuandoel valor del avalo sea inferior en ms de un 10% de la cantidad que se contengaen el aviso de terminacin de obra, se considerar el monto del avalo como costode las inversiones.

    Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo delas inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en uninmueble, podrn considera como costo de dichas inversiones el 80% del valor delas construcciones que reporte el avalo que al efecto se practique, referido a lafecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideracin

    la antigedad que el citado avalo reporte.

    Ejemplo. Determinar el costo de adquisicin de una construccin de la cual, laSeora Guadalupe Ramrez no cuenta con ninguna comprobacin en lo quecorresponde a la construccin. Por tal motivo esta Seora contrata los servicios de

    30http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    un perito que realice un avalo de dichas construcciones, el cual le determina unvalor de las construcciones de $800,000

    Resolucin: El costo que la Seora Ramrez podr aplicar es el 80% de los

    $800,000; es decir $640,000 como costo de adquisicin de dichas construcciones,en el caso de que posteriormente lo enajene.

    Personas que pueden practicar avalos.

    Conforme al artculo 153 de la LISR31, Los contribuyentes podrn solicitar laprctica de un avalo por corredor pblico titulado o institucin de crdito,autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarn facultadaspara practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalo del bien objeto deenajenacin y cuando el valor del avalo exceda en ms de un 10% de la

    contraprestacin pactada por la enajenacin, el total de la diferencia seconsiderar ingreso del adquirente en los trminos del Captulo V del Ttulo IV deesta Ley; en cuyo caso, se incrementar su costo con el total de la diferenciacitada.

    Tratndose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran pblicoinversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio deAdministracin Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridadesfiscales considerarn la cotizacin burstil del ltimo hecho del da de laenajenacin, en vez del valor del avalo.

    3.1.6 NUMERO DE AOS TRANSCURRIDOS.

    Para efectos de la determinacin del ISR en la enajenacin de bienes, en elartculo 147 de la LISR fraccin I se seala que la ganancia obtenida se dividirentre el nmero de aos transcurridos entre la fecha de adquisicin y la deenajenacin, sin exceder de 20 aos.

    Al respecto, la LISR ni su reglamento establecen la forma de computar los aos,

    por lo que este cmputo considero podr hacerse simplemente considerando losaos transcurridos entre la adquisicin y enajenacin del bien de que se trate.

    Ejemplo: Determinar los aos transcurridos de un inmueble que se adquiri el 20de Febrero de 1998 y que se enajena el 25 de Septiembre de 2009.

    31http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    Resolucin: los aos transcurridos entre la adquisicin del bien, en 1996,mencionado y la de su enajenacin, en 2009, es de 11 aos.

    Ejemplo: Determinar los aos transcurridos de un inmueble que se adquiri el 14de Junio de 1961 y que se enajena el 22 de Diciembre de 2009.

    Resolucin: los aos transcurridos entre la adquisicin del bien, en 1961,mencionado y la de su enajenacin, en 2009, es de 48 aos, pero dado queexcede de 20 aos, entonces se tomarn 20 aos para los efectos mencionados.

    3.1.7 GANANCIA EN ENAJENACIN DE BIENES. (Artculo 120 LISR).

    Las personas que obtengan ingresos por enajenacin de bienes, podrn efectuarlas deducciones a que se refiere el artculo 12032de esta Ley; con la ganancia asdeterminada se calcular el impuesto anual como sigue:

    I. La ganancia se dividir entre el nmero de aos transcurridos entre la fechade adquisicin y la de enajenacin, sin exceder de 20 aos.

    II. El resultado que se obtenga conforme a la fraccin anterior, ser la parte dela ganancia que se sumar a los dems ingresos acumulables del aode calendario de que se trate y se calcular, en los trminos de este

    Ttulo, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

    III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicar por la tasa deimpuesto que se obtenga conforme al siguiente prrafo. El impuesto queresulte se sumar al calculado conforme a la fraccin que antecede.

    El contribuyente podr optar por calcular la tasa a que se refiere el prrafo queantecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

    a) Se aplicar la tarifa que resulte conforme al artculo 177 de esta Ley a la

    totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ao en que se realizla enajenacin, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propiaLey, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artculo 176 dela misma. El resultado as obtenido se dividir entre la cantidad a la que sele aplic la tarifa y el cociente ser la tasa.

    32http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a loprevisto en el inciso anterior para los ltimos cinco ejercicios, incluido aqulen el que se realiz la enajenacin, dividida entre cinco.

    c) Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en loscuatro ejercicios previos a aqul n que se realice la enajenacin, podrdeterminar la tasa promedio a que se refiere el prrafo anterior con elimpuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cadaejercicio la parte de la ganancia por la enajenacin de bienes a que serefiere la fraccin I de este artculo.

    Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la partede la ganancia no acumulable se podr pagar en los aos de calendario en losque efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo seamayor a 18 meses y se garantice el inters fiscal. Para determinar el monto delimpuesto a enterar en cada ao de calendario, se dividir el impuesto calculadoconforme a la fraccin III de este artculo, entre el ingreso total de la enajenacin yel cociente se multiplicar por los ingresos efectivamente recibidos en cada ao decalendario. La cantidad resultante ser el monto del impuesto a enterar por esteconcepto en la declaracin anual.

    3.1.8 PERDIDA POR ENAJENACIN DE BIENES.

    Cuando los contribuyentes efecten las deducciones a que se refiere este artculoy sufran prdidas en la enajenacin de bienes inmuebles, acciones, certificados deaportacin patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crdito y partessociales, podrn disminuir dichas prdidas en el ao de calendario de que se trateo en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artculo 122 de la LISR33,siempre que tratndose de acciones, de los certificados de aportacin patrimonialreferidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamentode esta Ley. La parte de la prdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto laque se sufra en enajenacin de bienes inmuebles, se actualizar por el periodocomprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufri la prdida ose actualiz por ltima vez y hasta el ltimo mes del ejercicio inmediato anterior alejercicio en el que se deduzca.

    De acuerdo con el artculo 122 de la LISR, se debe seguir el siguienteprocedimiento para la disminucin de las prdidas mencionadas anteriormente.

    33http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    Los contribuyentes que sufran prdidas en la enajenacin de bienes inmuebles,acciones, partes sociales o certificados de aportacin patrimonial emitidos por lassociedades nacionales de crdito, disminuirn dichas prdidas conforme a losiguiente:

    I. La prdida se dividir entre el nmero de aos transcurridos entre la fechade adquisicin y la de enajenacin del bien de que se trate; cuando elnmero de aos transcurridos exceda de diez, solamente seconsiderarn diez aos. El resultado que se obtenga ser la parte de laprdida que podr disminuirse de los dems ingresos, excepto de losingresos a que se refieren los Captulos I y II de este Ttulo, que elcontribuyente deba acumular en la declaracin anual de ese mismo aoo en los siguientes tres aos de calendario.

    II. La parte de la prdida no disminuida conforme a la fraccin anterior semultiplicar por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente enel ao de calendario en que se sufra la prdida; cuando en ladeclaracin de dicho ao no resulte impuesto, se considerar la tasacorrespondiente al ao de calendario siguiente en que resulte impuesto,sin exceder de tres.

    El resultado que se obtenga conforme a esta fraccin, podr acreditarse en losaos de calendario a que se refiere la fraccin anterior, contra la cantidad queresulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al ao de que se trate altotal de la ganancia por la enajenacin de bienes que se obtenga en el mismo ao.

    La tasa a que se refiere la fraccin II de este artculo se calcular dividiendo elimpuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaracin anual deque se trate, entre la cantidad a la cual se le aplic la tarifa del artculo 152 de estaLey para obtener dicho impuesto; el cociente as obtenido se multiplicar por cieny el producto se expresa en por ciento.

    Cuando el contribuyente en un ao de calendario no deduzca la parte de laprdida a que se refiere la fraccin I anterior o no efecte el acreditamiento a quese refiere la fraccin II de este artculo, pudindolo haber hecho, perder elderecho a hacerlo en aos posteriores hasta por la cantidad en la que pudohaberlo hecho.

    Ejemplo: Aplicar la prdida obtenida por la Seora Felicia Valencia Lpez en la

    venta de una construccin comercial que se vendi en $1000,000 y cuyo costo

    comprobado de adquisicin actualizado es de $1200,000; la adquisicin de tal

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    construccin de realiz el 29 de Marzo de 2007 y la venta se efecta el 15 de

    Mayo de 2015; considerando asimismo los siguientes datos:

    a) En la misma operacin vendi el terreno en $500,000, teniendo un costocomprobado de adquisicin actualizado el mismo de $350,000.

    b) Tuvo ingresos por el arrendamiento de locales comerciales por $420,000

    con deducciones autorizadas del 35% sobre dichos ingresos.

    c) En el ejercicio efectu el pago de primas de seguros de gastos mdicos

    mayores de l mismo por $20,000

    Primer paso: determinacin de la prdida en la enajenacin de la

    construccin:

    Valor de la enajenacin de la construccin: $1000,000

    Menos: Costo comprobado de adquisicin actualizado: $1200,000

    Igual: Prdida en la enajenacin: $ 200,000

    Segundo paso: Determinacin de la primera deduccin.

    Monto de prdida: $ 200,000

    Entre: nmero de aos transcurridos entre la

    Adquisicin y la venta (de 2007 a 2015= 8 aos) 8

    Igual: Prdida que se podr disminuir de los dems

    Ingresos: $25,000

    Tercer paso 3: Determinacin del resul tado acreditable.

    Parte de la prdida no disminuida: $ 175,000

    Por: tasa de impuesto correspondiente: 0.15966

    Igual: resultado acreditable $ 27,940.50

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    Paso 4: Determinacin del ISR para la tasa aplicable.

    CONCEPTO IMPORTESIngresos por enajenacin de bienes (Terreno) $500,000.00Menos: Ingresos exentos. 0.00.00Igual: Ingresos gravables. 500,000.00Menos: Deducciones autorizadas. 350,000.00Igual: Ganancia en la enajenacin. 150,000.00Entre: No. de aos transcurridos 8Igual: Ganancia acumulable 18,750.00Ms: Otros ingresos (Arrendamiento) 273,000.00Igual: Total de ingresos acumulables 291,750.00Menos: Prdida de la enajenacin de la construccin 25,000.00Menos: Deducciones personales 20,000.00Igual: Base del ISR 246,750.00Menos: Lmite inferior 123,580.21Igual: Excedente al lmite inferior 123,169.79Por: Tasa al excedente 21.36%Igual: Resultado 26,309.07Ms: Cuota fija: 13,087.37Igual: ISR de los ingresos acumulables 39,396.44

    Paso 5. Determinacin del ISR de los ingresos no acumulables:

    Determinacin del ISR por ingresos no acumulables

    CONCEPTO IMPORTESGanancia en la enajenacin 200,000.00

    Menos: Ganancia acumulable a otros ingresos 25,000.00Igual: Ganancia no acumulable 175,000.00Por: Tasa aplicable 0.15966Igual: ISR de ingresos no acumulables. 27,940.50

    Menos: Perdida acreditable 26,940.50Igual: ISR a cargo por ingresos noacumulables

    1,000.00

    Tasa aplicable:

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    CONCEPTO IMPORTESISR de los ingresos acumulables $39,396.44

    Entre: Base del ISR 246,750.00Igual: Tasa aplicable 0.15966

    Paso 6. Determinacin del ISR total y saldo a cargo o a favor

    CONCEPTO IMPORTESISR de los ingresos acumulables $39,396.44

    Mas: ISR de los ingresos no acumulables 1,000.00Igual: Total de ISR a cargo 40,396.44Menos: Pagos provisionales CalcularIgual: Saldo a cargo o a favor

    3.1.9 OTROS INGRESOS.

    En esta parte el contribuyente que enajene bienes, debe acumular los demsingresos que obtenga por otro tipo de actividades, como puede ser: por actividadempresarial, arrendamiento, salarios, etc. Todo esto conforme a los ingresos quedeba acumular con base en lo dispuesto por cada captulo correspondiente de laLISR al tipo de ingreso de que se trate.

    3.1.10 DEDUCCIONES PERSONALES Y PAGO POR SERVICIOS

    EDUCATIVOS.

    Estas deducciones son de carcter personal; o sea que no tienen que ver con laactividad del contribuyente, pero que se aceptan para efectos del clculo anual delimpuesto y se establecen en el artculo 151 de la LISR34.

    El anlisis de estas deducciones ya se trat en cursos anteriores, concretamenteen el curso de Personas Fsicas e Impuesto al Activo, por lo que se recomiendaconsultar el material correspondiente de este curso para aplicar en su caso estetipo de deducciones, para los fines de los ingresos por la enajenacin de bienes,que estamos abordando.

    Estas deducciones personales se refieren en general a los siguientes conceptosdeducibles:

    1. Pago de Honorarios mdicos, dentales y hospitalarios.

    34http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    2. Pago de gastos de funeral.

    3. Otorgamiento de donativos.

    4. Intereses reales por crditos hipotecarios.

    5. Aportaciones voluntarias a cuentas para el retiro.

    6. Pago de primas de seguros de gastos mdicos.

    7. Pago de transportacin escolar.

    8. Pago del impuesto local por salarios.

    3.1.11 APLICACIN DE LA TARIFA DEL ARTCULO 152 DE LA LISR.

    En el artculo 152 de la LISR35 se contiene la tarifa que se aplica a la base delimpuesto. Al igual que las deducciones personales, en la unidad 2 relativa a lasactividades empresariales y profesionales, ya se analiz la forma de aplicar dichatarifa.

    En el caso concreto en el que se deba aplicar la citada tarifa del impuesto, serecomienda consultar la tarifa vigente para cada ejercicio fiscal que corresponda.

    3.1.12 PAGOS PROVISIONALES.

    De conformidad con el artculo 126 de la LISR36,los contribuyentes que obtenganingresos por la enajenacin de bienes inmuebles, efectuarn pago provisionalpor cada operacin,aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtengade dividir la ganancia entre el nmero de aos transcurridos entre la fecha deadquisicin y la de enajenacin, sin exceder de 20 aos. El resultado que seobtenga conforme a este prrafo se multiplicar por el mismo nmero de aos enque se dividi la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda alpago provisional.

    De acuerdo con lo anterior, el pago provisional se calcular de la forma siguiente:

    35http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

    36http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGALIngresos por enajenacin de bienes

    Menos: Ingresos exentos.Igual: Ingresos gravables.

    Menos: Deducciones autorizadas.Igual: Ganancia en la enajenacin.Entre: No. de aos transcurridosIgual: Ganancia base para el pago provisionalPor: Aplicacin de tarifa del 96 LISRIgual: ISR por aoPor: No. De aos transcurridosIgual: Pago provisional del ISRMenos: Pago efectuado a la entidad federativa.Igual: Saldo a cargo.

    Ejemplo: Determinar el pago provisional por la venta de un terreno realizada por el

    Seor Domingo Gonzlez, conforme a los datos siguientes:

    a) Ingresos o por la venta del terreno $ 900,000

    b) Deducciones autorizadas: $ 400,000

    c) Aos transcurridos entre la adquisicin y la enajenacin: 8 aos

    Resolucin:

    CONCEPTO IMPORTEIngresos por enajenacin de bienes $900,000.00

    Menos: Ingresos exentos. 0.00Igual: Ingresos gravables. 900,000.00Menos: Deducciones autorizadas. 400,000.00Igual: Ganancia en la enajenacin. 500,000.00Entre: No. de aos transcurridos 8Igual: Ganancia base para el pago provisional 62,500.00

    Menos: lmite inferior 50,524.93Igual: Excedente 11,975.07Por: Porciento al excedente 10.88%Igual: Impuesto marginal 1,302.89Ms: Cuota fija 2.966.76Igual: ISR por ao 4,269.65Por: No. De aos transcurridos 8Igual: Pago provisional del ISR 34,157.20

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    Tarifa uti lizada.

    En el artculo 126 de la LISR37se establece que La tarifa aplicable para el clculode los pagos provisionales que se deban efectuar en los trminos de este artculo,se determinar tomando como base la tarifa del artculo 96 de esta Ley, sumandolas cantidades correspondientes a las columnas relativas al lmite inferior, lmitesuperior y cuota fija, que en los trminos de dicho artculo resulten para cada unode los meses del ao en que se efecte la enajenacin y que correspondan almismo rengln identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente dellmite inferior. Tratndose de los meses del mismo ao, posteriores a aqul en quese efecte la enajenacin, la tarifa mensual que se considerar para los efectos deeste prrafo, ser igual a la del mes en que se efecte la enajenacin. Lasautoridades fiscales mensualmente realizarn las operaciones aritmticasprevistas en este prrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cualpublicar en el Diario Oficial de la Federacin .

    Retencin del ISR en operaciones consignadas en escritura pblica.

    En operaciones consignadas en escrituras pblicas, el pago provisional se harmediante declaracin que se presentar dentro de los quince das siguientes a lafecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces ydems fedatarios, que por disposicin legal tengan funciones notariales,

    calcularn el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarn en las oficinasautorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada ao,debern presentar ante las oficinas autorizadas, la informacin que al efectoestablezca el Cdigo Fiscal de la Federacin respecto de las operacionesrealizadas en el ejercicio inmediato anterior.

    Pago provisional del ISR en otros bienes.

    Tratndose de la enajenacin de otros bienes, el pago provisional ser por elmonto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operacin,y ser retenido por el adquirente si ste es residente en el pas o residente en el

    extranjero con establecimiento permanente en Mxico, excepto en los casos enlos que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuar un pagoprovisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que seale elReglamento de esta Ley.

    37http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    En el caso de que el adquirente no sea residente en el pas o sea residente en elextranjero sin establecimiento permanente en Mxico, el enajenante enterar elimpuesto correspondiente mediante declaracin que presentar ante las oficinasautorizadas dentro de los quince das siguientes a la obtencin del ingreso.

    Tratndose de la enajenacin de acciones de las sociedades de inversin a quese refieren los artculos 87 y 88 de esta Ley, se estar a lo dispuesto en dichospreceptos. En el caso de enajenacin de acciones a travs de la Bolsa Mexicanade Valores concesionada en los trminos de la Ley del Mercado de Valores, seestar a lo dispuesto en el artculo 56 de esta Ley.

    Cuando el adquirente efecte la retencin a que se refiere el prrafo anterior, daral enajenante constancia de la misma y ste acompaar una copia de dichaconstancia al presentar su declaracin anual. No se efectuar la retencin ni elpago provisional a que se refiere el prrafo anterior, cuando se trate de bienesmuebles diversos de ttulos valor o de partes sociales y el monto de la operacinsea menor a $227,400.00.

    3.2 EL ISR DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIN DE BIENES.

    3.2.1 CONCEPTO DE ADQUISICIN DE BIENES.

    De acuerdo con el diccionario de la lengua espaola. Adquirir es pasar a tener ollega a tener algo, bueno o malo; comprar una cosa de cierto valor; hacer propioun derecho o cosa que a nadie pertenece, a se trasmite a ttulo lucrativo uoneroso, o por prescripcin.

    3.2.2 DETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUAL.

    Las personas fsicas que obtengan ingresos por adquisicin de bienes en un aode calendario, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracinque presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas.

    El impuesto anual se determina de la forma siguiente:

    CONCEPTO FUNDAMENTO LEGALIngresos totales Artculo 130 LISR

    Menos: Ingresos exentos Artculo 130 LISRIgual: Ingresos gravadosMenos: Deducciones autorizadas.Igual: Ingresos acumulables

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    Menos: Deducciones personalesMenos: Estimulo por Pago de servicioseducativosIgual: Base del impuesto

    Por: Aplicacin de Tarifa Articulo 152 LISRIgual: ISR segn tarifaMenos: Pagos provisionalesMenos: ISR retenidoIgual: Saldo a cargo (a favor)

    A continuacin abordaremos la forma de obtener o determinar los ingresostotales, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y las personales, latarifa del artculo 152 de la LISR y los pagos provisionales e impuesto retenido.Los conceptos relativos a ingresos gravados, ingresos acumulables ISR segntarifa y el saldo a cargo o a favor, solo son resultados aritmticos de operaciones

    de los otros conceptos.

    3.2.3 INGRESOS TOTALES.

    Segn el artculo 130 de la LISR38, se consideran ingresos por la adquisicin debienes, los siguientes:

    I. La donacin.

    II. Los tesoros.

    III. La adquisicin por prescripcin.

    Segn el artculo 216 del RLISR39, tratndose de adquisiciones por prescripcin, elvalor de los bienes se determinar mediante avalo referido a la fecha en la questa se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia quela declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que seconsum la prescripcin adquisitiva, se tomar como tal aquella en la que se hayainterpuesto la demanda.

    IV. Los supuestos sealados en los artculos 125, 160 y 161, de la LISR.

    38http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

    39http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    Los supuestos mencionados, se refieren a enajenacin de bienes realizadas tantopor residentes en territorio nacional como de residentes en el extranjero, cuandolas autoridades fiscales practiquen avalo y ste exceda en ms de un 10% de lacontraprestacin pactada por la enajenacin

    V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmueblesque, de conformidad con los contratos por los que se otorg su uso o goce,queden a beneficio del propietario. El ingreso se entender que se obtiene altrmino del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversionesconforme al avalo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

    Tratndose de las fracciones I a III, el ingreso ser igual al valor de avalopracticado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuestosealado en la fraccin IV de este mismo artculo, se considerar ingreso el totalde la diferencia mencionada en el artculo 125 de la LISR.

    3.2.4 INGRESOS EXENTOS.

    En el artculo 93 de la LISR40se establecen algunos ingresos por la adquisicin debienes por los cuales no se pagar ISR, siendo estos los siguientes:

    1. Los que se reciban por herencia o legado. (fraccin XXII)

    Ejemplo: Determinar el ingreso gravado para ISR que estar sujeta los bienesadquiridos de la Seora Elsa Dorantes a travs de una herencia que recibi de suabuelo, el Seor Alfonso Dorantes, los cuales ascienden a un monto de $5500,000.

    Resolucin:

    Ingreso total: $5500,000Ingreso exento: $5500,000Ingreso gravado: 0.00Pago de ISR: 0.00

    La Seora Elsa Dorantes, no pagar ISR porque todo el ingreso por la herencia seencuentra exento. La ley del ISR, en el artculo 109, fraccin XVIII no establece

    lmites para la exencin por concepto de herencia o legado, ni de importe ni de laspersonas a las cuales se herede.

    2. Los donativos en los siguientes casos: (Fraccin XXIII)

    40http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    a) Entre cnyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes enlnea recta, cualquiera que sea su monto.

    b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en lnea recta,siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente aotro descendiente en lnea recta sin limitacin de grado.

    Ejemplo: Determinar el ingreso gravado para ISR s de la siguiente operacin:

    Con fecha 10 de Abril de 2015, el Seor Benito Lpez hace una donacin a supadre, el Seor Anselmo Lpez, de un terreno con un valor de $10000,000, perocon fecha 17 de Junio de ese mismo ao, el Seor Anselmo Lpez el mismoterreno lo dona a otro de sus hijos, el Seor Ignacio Lpez.

    Resolucin:

    En el momento de la donacin primera, de fecha 10 de Abril de 2015, la efectuadaal Sr. Anselmo Lpez por su hijo Benito, el importe de la donacin del terreno por$10000,000 est totalmente exento de pagar el ISR, pues todo el monto de laoperacin est exento.

    Pero en la fecha en que el Sr. Anselmo Lpez a su vez hace la donacin delmismo terreno a su otro hijo, el Sr. Ignacio Lpez, entonces la operacin s estargravada en su totalidad y deber pagar el ISR correspondiente, porque el bienrecibido que se enajen (a travs de la donacin) por el ascendiente a otrodescendiente en lnea recta. Sin embargo, en esta operacin debe considerarse laexencin que corresponda por la exencin general de 3 salarios mnimosgenerales, conforme al inciso siguiente.

    c) Los dems donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un ao decalendario no exceda de tres veces el salario mnimo general del rea geogrficadel contribuyente elevado al ao. Por el excedente se pagar impuesto en lostrminos de este Ttulo.

    Ejemplo: Determinar el ingreso gravado a cargo del Seor Juan Martnez, por unautomvil que le don su to con fecha 21 de Mayo de 2015 en el Estado deMorelos, teniendo como valor el automvil el importe de $ 90,000.

    Resolucin:

    Importe total: $90,000.00Importe exento: 74,766.60

    Salario mnimo de Morelos: 68.28Por: das del ao 365Igual: 24,922.20

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    Por: Tres veces 3

    Ingreso gravado: $15,233.40

    3.2.5 DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

    Conforme al artculo 131 de la LISR41, las personas fsicas que obtengan ingresospor adquisicin de bienes, podrn efectuar, para el clculo del impuesto anual, lassiguientes deducciones:

    1. Las contribuciones locales y federales, con excepcin del impuesto sobre larenta, as como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisicin.

    2. Los dems gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca elderecho a adquirir.

    3. Los pagos efectuados con motivo del avalo.

    4. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

    3.2.6 DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTIMULO POR PAGO DE SERVICIOSEDUCATIVOS.

    El anlisis de estas deducciones y estimulo ya se trat en cursos anteriores, por loque se recomienda consultar el material correspondiente del curso respectivo paraaplicar en su caso este tipo de deducciones, para los fines de los ingresos por laadquisicin de bienes, que estamos abordando.

    3.2.7 APLICACIN DE LA TARIFA DEL ARTCULO 152 DE LA LISR.

    En el artculo 152 de la LISR42 se contiene la tarifa que se aplica a la base del

    impuesto. Al igual que las deducciones personales, en el curso mencionado dePersonas Fsicas e Impuesto al Activo, ya se analiz la forma de aplicar dichatarifa, pudiendo consultar la gua correspondiente

    41http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

    42http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

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    3.2.8 PAGOS PROVISIONALES.

    De conformidad con el artculo 132 de la LISR, los contribuyentes que obtenganingresos de los citados, cubrirn como pago provisional a cuenta del impuestoanual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido,sin deduccin alguna. El pago provisional se har mediante declaracin quepresentarn ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 das siguientes a laobtencin del ingreso.

    Ejemplo: Calcular el monto del pago provisional que debe efectuarse de laoperacin citada en el caso del automvil donado al Seor Juan Martnez.

    Resolucin:

    Ingreso gravado: | $15,233.40Por: porciento a aplicar 20%Igual: Importe del pago provisional a enterar: 3,046.68

    Tratndose del supuesto a que se refiere la fraccin IV del artculo 130 de estaLey, el plazo se contar a partir de la notificacin que efecten las autoridadesfiscales.

    En operaciones consignadas en escritura pblica en las que el valor del bien deque se trate se determine mediante avalo, el pago provisional se har mediantedeclaracin que se presentar dentro de los quince das siguientes a la fecha enque se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demsfedatarios, que por disposicin legal tengan funciones notariales, calcularn elimpuesto bajo su responsabilidad y lo enterarn mediante la citada declaracin enlas oficinas autorizadas y debern expedir comprobante fiscal, en el que conste elmonto de la operacin, as como el impuesto retenido que fue enterado

    Asimismo, dichos fedatarios, dentro de los 15 das siguientes a aquel en que sefirme la escritura o minuta a ms tardar el da 15 de febrero de cada ao, debernpresentar ante las oficinas autorizadas, la informacin que al efecto establezca el

    Cdigo Fiscal de la Federacin respecto de las operaciones realizadas en elejercicio inmediato anterior.

    Clculo del impuesto anual y provisional por sociedades conyugales ycopropiedad.

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    El artculo 21943 del RLISR dispone que tratndose de copropiedad o de lasociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opcin relativa a queuno de sus integrantes declare todos los ingresos de la misma, el clculo delimpuesto anual como del pago provisional, debern efectuarse por cada uno delos propietarios o cnyuges por la parte de los ingresos y deducciones que lescorrespondan relativos a la adquisicin de bienes.

    Prdida por adquisicin de bienes.

    Conforme al artculo 218 del RLISR44, cuando en un ao de calendario lasdeducciones sean superiores a los ingresos por adquisicin de bienes, ladiferencia podr deducirse de los dems ingresos que el contribuyente debaacumular en la declaracin anual correspondiente a ese mismo ao, conexcepcin de los ingresos por salarios y actividad empresarial, despus de aplicarlas deducciones autorizadas por arrendamiento y en su caso la prdida obtenidapor enajenacin de bienes.

    TIEMPO DESTINADO

    Horas tericas: 10 horas. Horas prcticas: 5 horas

    ESTRATEGIAS Y RECURSOS DIDCTICOS

    Elaborar un resumen de la unidad 3 en un mximo de 4 cuartillas.

    Elaborar un cuadro resumen relacionando los diversos conceptos de bienesinmuebles y muebles, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el Cdigo

    Civil Federal.

    43http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

    44http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_081015.pdf

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    Resolver caso sobre determinacin del ISR por la enajenacin de bienes,

    conforme a lo dispuesto por la LISR. (caso prctico 1 de la unidad 3)

    Previa investigacin, elabore un cuadro resumen sobre el concepto y principales

    caractersticas de los certificados de aportacin patrimonial emitidos porsociedades nacionales de crdito.

    Previa investigacin, elabore un cuadro resumen sobre las personas que pueden

    fungir como fedatarios pblicos, indicando el nombre del fedatario pblico, sus

    funciones principales y el ordenamiento legal que fundamenta su actuacin.

    Previa investigacin, elabore un cuadro resumen sobre los derechos parcelarios,

    indicando su definicin, el procedimiento a seguir para su enajenacin u

    otorgamiento de su uso o goce temporal y su fundamento legal.

    Elaborar un cuadro resumen sobre las diversas deducciones que puede aplicar

    un contribuyente que obtiene ingresos por la enajenacin de bienes muebles o

    inmuebles.

    Resolver caso prctico No. 5 de esta unidad sobre la enajenacin de bienes

    cuando ocurre prdida.

    Resolver los casos prcticos faltantes de resolucin que se encuentran en la

    seccin de resolucin de casos, aplicando todo el procedimiento de

    determinacin del ISR, y presentando la declaracin del ejercicio en el

    programa informtico del SAT, respectivo.

    Elabora un cuadro sinptico sobre los conceptos que se consideran ingresos poradquisicin de bienes de ISR.

    Resolver los casos prcticos de resolucin que se encuentran en la seccin de

    resolucin de casos, aplicando todo el procedimiento de determinacin del

    ISR, y presentando la declaracin del ejercicio en el programa informtico del

    SAT, respectivo

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    PRODUCTOS O EVIDENCIAS

    Resumen sobre la unidad 3 en un mximo de 4 cuartillas.

    Cuadro resumen relacionando los diversos conceptos de bienes inmuebles ymuebles, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el Cdigo Civil

    Federal.

    Cuadro resumen sobre el concepto y principales caractersticas de los

    certificados de aportacin patrimonial emitidos por sociedades nacionales de

    crdito.

    Resolucin de caso sobre determinacin del ISR por la enajenacin de bienes,

    conforme a lo dispuesto por la LISR.

    Cuadro resumen sobre las personas que pueden fungir como fedatariospblicos, indicando el nombre del fedatario pblico, sus funciones principales yel ordenamiento legal que fundamenta su actuacin.

    Resumen sobre los derechos parcelarios, indicando su definicin, el

    procedimiento a seguir para su enajenacin u otorgamiento de su uso o goce

    temporal y su fundamento legal.

    Cuadro resumen sobre las diversas deducciones que puede aplicar uncontribuyente que obtiene ingresos por la enajenacin de bienes muebles o

    inmuebles.

    Resolucin de caso sobre la enajenacin de bienes cuando ocurre prdida.

    Resolucin de casos sobre la enajenacin de bienes, aplicando todo el

    procedimiento de determinacin del ISR y presentando la declaracin del

    ejercicio en el programa informtico del SAT, respectivo.

    Cuadro sinptico sobre los conceptos que se consideran ingresos por

    adquisicin de bienes de ISR.

    Resolucin de casos sobre la adquisicin de bienes, aplicando todo el

    procedimiento de determinacin del ISR y presentando la declaracin del

    ejercicio en el programa informtico del SAT, respectivo

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    RESOLUCIN DE CASOS

    Caso prctico 1

    Determinar el ISR a cargo o a favor de ISR derivado de la venta de un local comercial deac