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PRESUPUESTO 2015

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   PRESUPUESTO 2015  

 

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ÍNDICE

Nº DOC DOCUMENTO PÁGINA

1 INDICE

2 ESTADO DE INGRESOS 1

3 ESTADO DE GASTOS 4

4 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL 22

5 MEMORIA ALCALDÍA Y PROPUESTA APROBACIÓN 63

6 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2013 67

7 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2014 68

8 ANEXO DE PERSONAL 69

9 ANEXO DE INVERSIONES 81

10 ANEXO CONTRATOS VIGENTES 82

11 INFORME ECONÓMICO‐FINANCIERO 90

12 INFORME CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 98

13 INFORME DE INTERVENCIÓN 109

14 ENMIENDA PARCIAL PREVIA A LA COMISIÓN 116

15 DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA 118

16 ACUERDO DEL PLENO 122

17 OFICIO DE REMISIÓN ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOP 126

18 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 127

19 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 128

20 REMISIÓN COPIA DEL PRESUPUESTO GENERAL A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

21 REMISIÓN COPIA DEL PRESUPUESTO GENERAL A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 129

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PRESUPUESTO2015

11200 I.B.I. RUSTICA 104.217,44 €

11300 I.B.I. URBANA 3.715.717,23 €

11500 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS 659.590,78 €

11600 IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS 213.368,45 €

13000 IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 499.043,99 €

CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.191.937,88 €

29000 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES 30.000,00 €

CAPITULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 30.000,00 €

30200 TASA RECOGIDA DE BASURA 178.693,09 €

31000 TASA CEMENTERIO 25.092,84 €

31205 TASA ACTIVIDADES Y CURSOS EDUCACION 14.000,00 €

31901 TASA PINTURA Y DIBUJO ADULTOS 3.200,00 €

31902 TASA PINTURA Y DIBUJO (INFANTIL) 700,00 €

31903 TASA DANZA VALENCIANA 2.000,00 €

31904 TASA TABAL Y DOLÇAINA 800,00 €

31905 TASA BAILE DE SALON-ADULTOS 6.500,00 €

31906 TASA ACT.CASA CULTURA-CINE 2.500,00 €

31907 TASA ACT.CASA CULTURA-TEATRO 5.000,00 €

31910 TASA INSTALACIONES DEPORTIVAS 20.000,00 €

31914 TASA IDIOMAS (AIV) 5.000,00 €

32100 TASA LICENCIAS AC URBANISTICAS 15.000,00 €

32200 CEDULAS HABITABILIDAD 3.000,00 €

33100 TASA ENTRADA VEHICULOS 122.824,49 €

33200 TASA OCUP.SUELO, VUELO Y SUBSUELO 235.000,00 €

33300 PARTIC. INGRESOS TELEFONICA 0,00 €

33400 TASA CALITACATAS Y ZANJAS 300,00 €

33500 TASA MESAS Y SILLAS 30.000,00 €

33600 TASA PUESTO VENTA AMBULANTE (MERC.EXT) 30.000,00 €

33800 PARTICIPACION INGRESOS TELEFONICA 16.000,00 €

33900 TASA MERCADO MUNICIPAL 20.000,00 €

33901 TASA OCUPACION VIA PUBLICA 2.000,00 €

34900 P.P. ESCOLA D'ESTIU 15.600,00 €

34904 P.P. ACTIVIDADES JUVENTUD 2.000,00 €

CONCEPTO

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PRESUPUESTO2015CONCEPTO

34909 P.P. ACT. CULT. TALLER NADAL 4.000,00 €

34910 P.P. TALLER DE PASCUA 2.610,00 €

34911 PREUS PUBLICS FESTES PATRONALS 6.798,00 €

36000 VENTA DE PLACAS 150,00 €

39105 MULTAS COERCITIVAS URBANISTICAS 1.000,00 €

39120 MULTAS TRAFICO 25.000,00 €

39200 RECARGO EXTRATEMPORAL 6.000,00 €

39211 RECARGOS DE APREMIO 55.000,00 €

39300 INTERESES DEMORA 25.000,00 €

39901 CONVENIO ENVASES LIGEROS 35.000,00 €

39902 CONVENIO RECOGIDA PAPEL CARTON 7.000,00 €

39999 COSTAS EXPEDIENTES APREMIO 6.000,00 €

CAPITULO 3 TASAS, P.PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 928.768,43 €

42000 PARTICIPACION TRIBUTOS DEL ESTADO 2.084.108,64 €

45002 CONV.GENERAL SERVIOS SOCIALES 69.531,00 €

45030 CONS.CULTURA-SUBVENCION E.P.A 11.000,00 €

45031 CONS.CULT-GABINITE PSICOPEPEDAGOGICO 12.000,00 €

46604 TRANSFERENCIAS EDAR 0,00 €

CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.176.639,64 €

52000 INTERESES DE DEPOSITOS 3.500,00 €

55001 CONCESION SERVICIO AGUA POTABLE 20.830,95 €

55101 CONCESION SERVICIO CANTINA PISCINA 3.150,00 €

55102 CONCESION SERVICIO PELUQUERIA HOGAR DEL JUB 2.500,00 €

CAPITULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 29.980,95 €

CAPITULO 6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 €

CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €

83000 REINTEGRO PRESTAMOS PERSONAL 126.685,44 €

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 126.685,44 €

CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 8.484.012,34 €

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PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015

CAPITULOS P.INICIAL 2014 % P.INICIAL 2015 %

1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 35.000,00 € 0,42% 30.000,00 € 0,35%

3 TASAS, P.PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 943.548,23 € 11,19% 928.768,43 € 10,95%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.066.965,18 € 24,51% 2.176.639,64 € 25,66%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 39.391,00 € 0,47% 29.980,95 € 0,35%

6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00% 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 123.421,23 € 1,46% 126.685,44 € 1,49%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

TOTAL 8.432.923,53 € 100,00% 8.484.012,34 € 100,00%

EUROS % EUROS %

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 8.309.502,30 € 98,54% 8.357.326,90 € 98,51%

A.1 OPERACIONES CORRIENTES 8.309.502,30 € 98,54% 8.357.326,90 € 98,51%

1 Impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20%

2 Impuestos indirectos 35.000,00 € 0,42% 30.000,00 € 0,35%

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 943.548,23 € 11,19% 928.768,43 € 10,95%

4 Transferencias corrientes 2.066.965,18 € 24,51% 2.176.639,64 € 25,66%

5 Ingresos patrimoniales 39.391,00 € 0,47% 29.980,95 € 0,35%

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

6 Enajenación de inversiones reales 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

7 Transferencia de capital 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

B) OPERACIONES FINANCIERAS 123.421,23 € 1,46% 126.685,44 € 1,49%

8 Activos financieros 123.421,23 € 1,46% 126.685,44 € 1,49%

9 Pasivos financieros 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

TOTAL INGRESOS 8.432.923,53 € 100,00% 8.484.012,34 € 100,00%

P.INICIAL 2015Capítulo Denominación

P.INICIAL 2014

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 1 PROYECTO

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015300 171 13100 RETRIB. PERSONAL LABORAL DESEMPLEO AGRARIO 0,00 €300 171 16000 SEGURIDAD SOCIAL DESEMPLEO AGRARIO 0,00 €

PROGRAMA 171600 132 12001 RETRIB. BAS. POLICIA LOCAL G.A2 12.906,52 €

600 132 12003 RETRIB. BAS. POLICIA LOCAL G.C1 247.121,00 €

600 132 12006 RETRIB. BAS. POLICIA LOCAL TRIENIOS 53.093,96 €

600 132 12010 BAJAS FUNCIONARIOS POLICIA LOCAL

600 132 12100 RETRIB. COMPL. POLICIA LOCAL C.DESTINO 153.648,88 €

600 132 12101 RETRIB. COMPL. POLICIA LOCAL C.ESPECIFICO 316.508,50 €

600 132 15000 PRODUCTIVIDAD POLICIA LOCAL 3.500,00 €

600 132 15100 GRATIFICACIONES EXT. POLICIA LOCAL

600 132 16000 SEGURIDAD SOCIAL POLICIA LOCAL 251.645,44 €

PROGRAMA 132 SEGURIDAD 1.038.424,30 €600 151 12000 RETRIB. BAS. URBANISMO G.A1 44.031,96 €

600 151 12001 RETRIB. BAS. URBANISMO G.A2 12.906,52 €

600 151 12003 RETRIB. BAS. URBANISMO G.C1 9.884,84 €

600 151 12006 RETRIB. BAS. URBANISMO TRIENIOS 11.488,94 €

600 151 12010 BAJAS URBANISMO

600 151 12100 RETRIB. COMPL. URBANISMO C.DESTINO 51.186,38 €

600 151 12101 RETRIB. COMPL. URBANISMO C.ESPECIFICO 78.450,96 €

600 151 15000 PRODUCTIVIDAD URBANISMO 300,00 €

600 151 16000 SEGURIDAD SOCIAL URBANISMO 57.476,29 €

PROGRAMA 151 URBANISMO 265.725,89 €600 1532 12005 RETRIB. BAS. PERSONAL OBRAS G.E 53.750,06 €

600 1532 12006 RETRIB. BAS. PERSONAL OBRAS TRIENIOS 4.903,08 €

600 1532 12010 BAJAS PERSONAL DE OBRAS

600 1532 12100 RETRIB. COMPL. PERSONAL OBRAS C.DESTINO 29.890,98 €

600 1532 12101 RETRIB. COMPL. PERSONAL OBRAS C.ESPECIFICO 62.513,53 €

600 1532 13000 RETRIB.BAS. PERSONAL OBRAS 8.244,32 €

600 1532 13001 GRAT.EXT.PERSONAL LABORAL OBRAS

600 1532 13002 RETRIB. COMPL. PERSONAL OBRAS 11.026,96 €

600 1532 15100 GRATIFICACIONES EXT. PERSONAL OBRAS

600 1532 16000 SEGURIDAD SOCIAL OBRAS 59.503,22 €

PROGRAMA 155 OBRAS 229.832,15 €600 161 14100 RETRIB. COMUNIDAD EDAR 0,00 €

PROGRAMA 161 EDAR 0,00 €600 163 12005 RETIBUCIONES BAS. LIMPIEZA VIARIA G.E 30.714,32 €

600 163 12006 RETRIB.BAS LIMPIEZA VIARIA TRIENIOS 2.828,70 €

600 163 12010 BAJAS LIMPIEZA VIARIA G.E.

600 163 12100 RETRIB. COMPL. LIMPIEZA V.P. C.DESTINO 17.080,56 €

600 163 12101 RETRIB. COMPL. LIMPIEZA V.P. C.ESPECIFICO 28.308,28 €

600 163 13000 RETRIB.BAS. LIMPIEZA VIA PUB. 33.165,86 €

600 163 13001 GRAT.EXT.PERS.LIMPIEZA VIARIA

600 163 13002 RETRIB. COMPL. LIMPIEZA V.P. 46.411,12 €

600 163 13003 PRODUCTIVIDAD PERSONAL LIMPIEZA VIARIA 300,00 €

600 163 15100 GRATIFICACIONES EXT. LIMPIEZA VIARIA

600 163 16000 SEGURIDAD SOCIAL LIMPIEZA VIARIA 57.885,07 €

PROGRAMA 163 LIMPIEZA VIARIA 216.693,91 €600 164 12005 RETRIB. BAS. CEMENTERIO G.E. 7.678,58 €

600 164 12006 RETRIB. BAS. CEMENTERIO TRIENIOS 188,58 €

600 164 12100 RETRIB. COMPL. CEMENTERIO C.DESTINO 4.270,14 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 1 PROYECTO

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015600 164 12101 RETRIB. COMPL. CEMENTERIO C.ESPECIFICO 11.281,34 €

600 164 15100 GRATIFICACIONES PERSONAL CEMENTERIO

600 164 16000 SEGURIDAD SOCIAL CEMENTERIO 8.933,02 €

PROGRAMA 164 CEMENTERIO 32.351,66 €600 422 12001 RETRIB. BAS. TECNICO INDUSTRIAL G.A2 12.906,52 €

600 422 12006 RETRIB. BAS. TECNICO INDUSTRIAL TRIENIOS 3.275,58 €

600 422 12010 BAJAS TECNICO INDUSTRIAL

600 422 12100 RETRIB. COMPL. TEC. INDUSTRIAL C.DESTINO 8.160,88 €

600 422 12101 RETRIB. COMPL. TEC. INDUSTRIAL C.ESPECIFICO 12.362,00 €

600 422 16000 SEGURIDAD SOCIAL TÉCNICO INDUSTRIAL 11.827,76 €

PROGRAMA 422 INDUSTRIA 48.532,74 €600 165 13000 RETRIB.BAS. ELECTRICISTA 8.055,74 €

600 165 13001 GRAT.EXT.ELECTRICISTA

600 165 13002 RETRIB.COMPL. ELECTRICISTA 12.205,06 €

600 165 13004 BAJAS LABORALES IT ELECTRICISTA

600 165 16000 SEGURIDAD SOCIAL ELECTRICISTA 8.881,06 €

PROGRAMA 165 ALUMBRADO PUBLICO 29.141,86 €600 170 12001 RETRIB. BAS. MEDIO AMBIENTE GRUPO A2 12.906,52 €

600 170 12006 RETRIB. BAS. MEDIO AMBIENTE TRIENIOS 1.871,76 €

600 170 12010 BAJAS RETRIBUCIONES BAS. MEDIO AMBIENTE

600 170 12100 RETRIB. COMPL. MEDIO AMBIENTE C.DESTINO 8.160,88 €

600 170 12101 RETRIB. COMPL. MEDIO AMBIENTE C.ESPECIFICO 12.362,00 €

600 170 15000 PRODUCTIVIDAD MEDIO AMBIENTE

600 170 16000 SEGURIDAD SOCIAL MEDIO AMBIENTE 12.494,96 €

PROGRAMA 170 MEDIO AMBIENTE 47.796,12 €600 231 13000 RETRIBUCIONES BASICAS TRABAJADORES SOCIALES 35.570,02 €

600 231 13001 GRAT.EXT.PERS.LABORAL SERV.SOCIALES

600 231 13002 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS TRABAJADORES SOCIALES 48.775,02 €

600 231 13004 BAJAS SERVICIOS SOCIALES

600 231 13100 RETRIBUCIONES AUXILIAR DE SERVICIOS SOCIALES 19.643,10 €

600 231 13102 RETRIB. ATENCION SITUACION DEPENDENCIA

600 231 13104 RETRIB.MONITOR ABSENTISMO ESCOLAR 27.038,84 €

600 231 13109 RETRIBUCIONES MONITORA DE MANUALIDADES 12.787,04 €

600 231 16000 SEGURIDAD SOCIAL AUXILIAR SERVICIOS SOCIALES ( 13100) 6.192,24 €

600 231 16001 SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES SOCIALES 24.658,94 €

600 231 16008 SEG.SOCIAL MONITOR MANUALIDADES 4.219,09 €

600 231 16010 SEG.SOCIAL MONITOR ABSENTISMO ESCOLAR 8.663,28 €

600 231 16012 S.S. ATENCION SITUACION DEPENDENCIA

PROGRAMA 230 SERVICIOS SOCIALES 187.547,57 €600 231 12005 RETRIB. BAS. AUXILIARES DE SAD 13.162,80 €

600 231 12006 RETRIB. BAS. AUXILIARES DE SAD TRIENIOS 1.293,18 €

600 231 12010 BAJAS ASISTENCIA A DOMICILIO

600 231 12100 RETRIB. COMPLEMENTO DESTINO AUXILIARES DE SAD 7.319,76 €

600 231 12101 RETRIB. COMPLEMENTO ESPECIFICO AUXILIARES DE SAD 15.653,40 €

600 231 16003 SEGURIDAD SOCIAL. AYUDA DOMICILIO 10.728,85 €

PROGRAMA 233 ASISTENCIA A DOMICILIO 48.157,99 €600 234 16000 SEGURIDAD SOCIAL CARGO CORPORACIÓN

600 234 16006 ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA 40.000,00 €

PROGRAMA 234 ACCION SOCIAL 40.000,00 €600 241 12003 RETRIB. BAS. FOMENTO EMPLEO Y FORMACION.C1 9.884,84 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 1 PROYECTO

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015600 241 12006 RETRIB. BAS. FOMENTO EMPLEO Y FORMACION TRIENIOS 2.778,52 €

600 241 12100 RETRIB. COMPL. FOMENTO EMPLEO Y FORMACION C.DESTINO 6.155,80 €

600 241 12101 RETRIB. COMPL. FOMENTO EMPLEO Y FORMACION C.ESPECIFICO 9.914,66 €

600 241 14100 PLAN DE EMPLEO CONJUNTO 25.000,00 €

600 241 16000 SEG.SOC. ADL 9.137,16 €

PROGRAMA 240 ADL 62.870,98 €600 241 13109 RETRIB. ZONAS INTERIOR

600 241 13131 RETRIB.ECORJI GESTION JUVENIL TEMPS LLIURE

600 241 13132 RETRIB.ECORJI NUEVAS TECNOLOGIAS INFORMATICA

600 241 16009 SEG.SOC. ZONAS DE INTERIOR

PROGRAMA 241 FOMENTO DEL EMPLEO 0,00 €600 320 12005 RETRIB. BAS. GRUPO ESCOLAR 15.357,16 €

600 320 12006 RETRIB. BAS. GRUPO ESCOLAR TRIENIOS 2.451,54 €

600 320 12010 BAJAS PERSONAL GRUPO ESCOLAR

600 320 12100 RETRIB. COMPL. GRUPO ESCOLAR C. DESTINO 8.540,28 €

600 320 12101 RETRIB. COMPL. GRUPO ESCOLAR C. ESPECÍFICO 15.959,72 €

600 320 16000 SEGURIDAD SOCIAL EDUCACION 14.744,41 €

600 320 14100 PLAN DE EMPLEO LOCAL 15.000,00 €

PROGRAMA 320 EDUCACION 72.053,11 €600 326 13000 RETRIB BAS. PSICOLOGAS 29.788,32 €

600 326 13002 RETRIB COMPLEMENTARIA PSICOLOGAS 40.496,12 €

600 326 13004 BAJAS PSICOLOGAS

600 326 16000 SEGURIDAD SOCIAL PSICOLOGAS EDUCACIÓN 23.113,20 €

PROGRAMA 324 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EDUCAC. 93.397,64 €600 3321 12001 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.A2 25.812,24 €

600 3321 12003 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.C1 9.884,84 €

600 3321 12004 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.C2 4.189,34 €

600 3321 12006 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA TRIENIOS 4.481,20 €

600 3321 12010 BAJAS BIBLIOTECA GC1

600 3321 12100 RETRIB. COMPL. CULTURA C.DESTINO 25.241,16 €

600 3321 12101 RETRIB. COMPL. CULTURA C.ESPECIFICO 38.769,64 €

600 3321 15100 GRATIFICACIONES EXT. BIBLIOTECA

600 3321 16000 SEGURIDAD SOCIAL BIBLIOTECA 15.706,40 €

PROGRAMA 332 BIBLIOTECA 124.084,82 €600 334 13001 GRAT. EXTR. PERS. ANIMACION JUVENIL

600 334 13100 RETRIB. CENTRO INFORMACIÓN JUVENIL 57.189,20 €

600 334 13103 RETRIB. PERSONAL CENTRO CULTURAL 58.646,14 €

600 334 13106 RETRIB.PERS.LAB.BAILE SALON 8.279,04 €

600 334 16000 SEGURIDAD SOCIAL CULTURA 37.493,35 €

600 334 16001 SEGURIDAD SOCIAL BAILE DE SALON 2.737,25 €

PROGRAMA 334 PROMOCION CULTURAL 164.344,98 €600 340 12005 RETRIB. BAS. POLIDEPORTIVO G.E 15.357,16 €

600 340 12006 RETRIB. BAS. POLIDEPORTIVO TRIENIOS 2.640,12 €

600 340 12010 BAJAS PERSONAL FUNCIONARIO DEPORTES

600 340 12100 RETRIB. COMPL. DEPORTES C.DESTINO 8.540,28 €

600 340 12101 RETRIB. COMPL. DEPORTES C.ESPECIFICO 19.918,64 €

600 340 13000 RETRIB.BAS. POLIDEPORTIVO Y PISCINA 8.244,32 €

600 340 13001 GRAT.EXT.PERS.POLIDEPORTIVO

600 340 13002 RETRIB. COMPL. PERS. POLIDEPORTIVO 13.017,76 €

600 340 13135 RETRIB. SOCORRISTAS PISCINA ESTIU

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 1 PROYECTO

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015600 340 15100 GRATIFICACIONES EXT. POLIDEPORTIVO Y PISCINAS

600 340 16000 SEGURIDAD SOCIAL DEPORTES 22.711,67 €

600 340 16035 SEGURIDAD SOCIAL PISCINA ESTIU

PROGRAMA 340 DEPORTE 90.429,95 €600 410 10000 INDEMNIZACIONES MIEMBROS CONSEJO AGRARIO 2.016,80 €

600 410 12001 RETRIB. BAS. AGRICULTURA G.A2 12.906,52 €

600 410 12005 RETRIB. BAS. AGRICULTURA G.E 15.357,16 €

600 410 12006 RETRIB. BAS. AGRICULTURA TRIENIOS 6.663,00 €

600 410 12100 RETRIB. COMPL. AGRICULTURA C.DESTINO 16.701,16 €

600 410 12101 RETRIB. COMPL. AGRICULTURA C.ESPECIFICO 29.920,52 €

600 410 15000 PRODUCTIVIDAD TECNICO AGRICOLA 200,00 €

600 410 15100 GRATIFICACIONES EXT. TECNICO AGRICOLA

600 410 16000 SEGURIDAD SOCIAL AGRICULTURA 24.923,43 €

PROGRAMA 410 AGRICULTURA 108.688,59 €600 4312 13000 RETRIB.BAS. MERCADO MUNICIPAL 7.678,58 €

600 4312 13002 RETRIB. COMPLEMETARIAS MERCADO MUNICIPAL 12.250,00 €

600 4312 13004 BAJAS MERCADO

600 4312 16000 SEGURIDAD SOCIAL MERCADO 6.865,32 €

PROGRAMA 431 COMERCIO 26.793,90 €600 912 10000 INDEMNIZACIÓN SERVICIOS ALTOS CARGOS 91.360,19 €

600 912 16000 SEGURIDAD SOCIAL ORGANOS DE GOBIERNO 13.909,25 €

PROGRAMA 912 ORGANOS DE GOBIERNO 105.269,44 €600 920 12000 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL G.A1 29.354,64 €

600 920 12001 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL G.A2 38.719,56 €

600 920 12003 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL G.C1 19.769,68 €

600 920 12004 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL G.C2 8.378,58 €

600 920 12005 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL G.E 23.035,74 €

600 920 12006 RETRIB. BAS. ADMON.GRAL TRIENIOS 18.424,24 €

600 920 12100 RETRIB. COMPL. ADMON.GRAL C.DESTINO 82.256,72 €

600 920 12101 RETRIB. COMPL. ADMON.GRAL C.ESPECIFICO 137.767,56 €

600 920 12109 VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO (ATRASOS) 30.000,00 €

600 920 12009 PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012 60.000,00 €

600 920 14100 BAJAS Y OTRAS SUSTITUCIONES 12.000,00 €600 920 15000 PRODUCTIVIDAD PERSONAL ADMON.GRAL 900,00 €

600 920 15100 GRATIFICACIONES EXT. ADMON.GRAL 6.000,00 €

600 920 16000 SEGURIDAD SOCIAL ADMÓN. GRAL. 97.537,86 €

600 920 16200 FORMACION FUNCIONARIOS Y PERS. NO LABORAL 2.000,00 €

600 920 16300 FORMACION PERSONAL LABORAL 600,00 €

PROGRAMA 920 ADMINISTRACION GENERAL 566.744,58 €600 931 12000 RETRIB. BAS. GESTION ECONOMICA G.A1 58.709,28 €

600 931 12003 RETRIB. BAS. GESTION ECONOMICA G.C1 39.539,36 €

600 931 12004 RETRIB. BAS. GESTION ECONOMICA G.C2 16.757,16 €

600 931 12006 RETRIB. BAS. GESTION ECONOMICA TRIENIOS 20.880,80 €

600 931 12010 BAJAS GESTIÓN ECONÓMICA

600 931 12100 RETRIB. COMPL. GESTION ECONOMICA C.DESTINO 88.647,16 €

600 931 12101 RETRIB. COMPL. GESTION ECONOMICA C.ESPECIFICO 161.492,10 €

600 931 15000 PRODUCTIVIDAD GESTION ECONOMICA 500,00 €

600 931 15100 GRATIFICACIONES EXT. GESTION ECONOMICA

600 931 16000 SEGURIDAD SOCIAL GESTIÓN ECONÓMICA 94.137,72 €

PROGRAMA 931 ADMINISTRACION FINANCIERA 480.663,58 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 1 PROYECTO

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015600 925 12003 RETRIB. BÁSICAS O.A.C. G.C1 19.769,68 €

600 925 12004 RETRIB. BÁSICAS O.A.C. G.C2 16.757,16 €

600 925 12006 RETRIB. BÁSICAS O.A.C. TRIENIOS 5.707,76 €

600 925 12100 RETRIB. COMPL. O.A.C. C.DESTINO 24.347,68 €

600 925 12101 RETRIB. COMPL. O.A.C. C.ESPECÍFICO 43.292,62 €

600 925 15000 PRODUCTIVIDAD OAC 200,00 €

600 925 16000 SEGURIDAD SOCIAL O.A.C. 33.227,26 €

PROGRAMA 925 ATENCION CIUDADANA 143.302,16 €

CAPITULO 1 4.222.847,92 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA100 931 22610 NOTIFICACIONES RECAUDACION 7.500,00 €

100 931 22706 ASISTENCIA TECNICA MANTENIENTO CATASTRO URBANO 12.000,00 €

100 931 22708 SERVICIOS RECAUDACION E INSPECCION 10.000,00 €

TOTAL ORGANICA 100 HACIENDA Y PATRIMONIO 29.500,00 €200 151 21200 MANTENIMIENTO PLAZA MAYOR 8.000,00 €

200 1532 21000 CONSERVACION VIAS PUBLICAS URBANAS 45.000,00 €

200 1532 21302 CONSERVACIÓN MAQUINARIA RED VIARIA 1.000,00 €

200 1532 21400 CONSERVACION VEHICULOS OBRAS 2.500,00 €

200 1532 22103 COMBUSTIBLE VEHICULOS OBRAS 6.000,00 €

200 1532 22104 VESTUARIO Y EQUIPO PERSONAL OBRAS 1.250,00 €

200 1532 22110 EQUIPO Y UTILLAJES PERSONAL OBRAS 4.000,00 €

200 1532 22120 MOBILIARIO VIA PUBLICA (NO INVENTARIABLE) 500,00 €

200 1532 22121 EQUIPO Y UTILLAJE FONTANERÍA 2.000,00 €

200 1532 22198 MAQUINARIA VIA PUBLICA (NO INVENTARIABLE 500,00 €

200 1532 22199 MATERIAL VARIO VIA PUBLICA 1.500,00 €

200 1532 22400 SEGURO VEHICULOS OBRAS 1.800,00 €

200 161 21300 CONSERVACION INSTALACIONES AGUA 3.000,00 €

200 165 21300 CONSERVACION ALUMBRADO PUBLICO 58.000,00 €

200 165 22100 SUMINISTRO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO 225.000,00 €

200 165 22104 VESTUARIO Y EQUIPO PERSONAL ELECTRICISTA 500,00 €

200 165 22199 MATERIAL VARIO ELECTRICO 1.500,00 €

TOTAL ORGANICA 200 OBRAS Y SERVICIOS 362.050,00 €300 1532 21001 CONSERVACION VIAS PUBLICAS RURALES 10.000,00 €

300 1532 21002 OBRAS INEM DESEMPLEO AGRARIO 3.000,00 €

300 171 21000 CONSERVACION PARQUES Y JARDINES 5.000,00 €

300 171 21001 MANTENIMIENTO ZONAS VERDES 35.000,00 €

300 171 21002 MANTENIMIENTO ZONA AJARDINADA PLA DE LES 4.500,00 €

300 171 21003 ARRENDAMIENTO HUERTO ECOLÓGICO

300 171 21004 MANTENIMIENTO ZONA AJARDINADA CEMENTERIO 8.000,00 €

300 171 21005 PODA ZONES AJARDINADES 33.000,00 €

300 171 21300 CONSER.MAQUINARIA PARQUES Y JARDINES 1.000,00 €

300 171 21301 CONSERV. INST. PARQUES Y JARDINES 500,00 €

300 171 22110 ADQUISION ESPECIES VEGETALES 500,00 €

300 171 22120 MAQUINARIA PARQUES Y JARDINES (NO INV.) 500,00 €

300 171 22198 MOBILIARIO PARQUES Y JARDINES (NO INV) 0,00 €

300 171 22199 MATERIAL VARIO PARQUES Y JARDINES 2.000,00 €

300 410 21200 CONSERVACION CAMARA AGRARIA 1.500,00 €

300 410 21300 CONSERVACION INST.CAMARA AGRARIA 500,00 €

300 410 21401 CONSERVACION VEHICULOS AUX. CONSEJO AGRARIO 1.000,00 €

300 410 21402 CONSERVACION TRACTOR AGRICOLA 1.000,00 €

300 410 22100 SUMINISTRO ELECTRICO CAMARA AGRARIA 3.000,00 €

300 410 22110 COMBUSTIBLES VEH.GUARDAS RURALES 3.500,00 €

300 410 22103 COMBUSTIBLE TRACTOR AGRICOLA 5.000,00 €

300 410 22200 COMUNICACION TELEFONICA CAMARA AGRARIA 0,00 €

300 410 22402 SEGURO VEHICULO TRACTOR AGRICOLA 400,00 €

300 410 22404 SEGURO VEHICULO AUX. CONSEJO AGRARIO 400,00 €

300 410 22608 GASTOS DIVERSOS AGRICULTURA 1.000,00 €

300 410 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION CONSEJO AGRARIO 300,00 €

TOTAL ORGANICA 300 AGRICULTURA 120.600,00 €400 320 21200 CONSERVACION ESCUELAS 35.000,00 €

400 320 21300 CONSERVACION INSTALACIONES COLEGIOS 15.000,00 €

400 320 22100 SUMINISTRO ELECTRICO ESCUELAS 36.000,00 €

400 320 22102 SUMINISTRO GAS ESCUELAS 14.500,00 €

CREDITOS INICIALES 2015

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITOS

INICIALES 2015400 320 22199 MATERIAL VARIO ENSEÑANZA 1.000,00 €

400 320 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS ENSEÑANZA 1.000,00 €

400 320 22600 GASTOS DIVERSOS EDUCACIÓN 1.000,00 €

400 320 22612 PROGRAMA DINAMIZACION EDUCACION FEESL

400 320 22700 SERVICIO LIMPIEZA ESCUELAS 87.000,00 €

400 320 22709 SERVICIOS ESCUELA PERMANENTE ADULTOS 41.000,00 €

400 320 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION COL.PUBLICOS

400 320 22717 SERV.ACC CICLOS FORMAT.Y ACCESO UNIVERSIDAD 5.000,00 €

400 320 22715 SVCIO., MTO. E INSPECC. COLEGIOS PÚBLICOS 750,00 €

400 324 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS PSICOLOGAS 1.000,00 €

400 326 22716 SERVICIOS EDUCATIVOS 9.300,00 €

400 326 22699 GASTOS DIVERSOS GABINETE PSICOPEDAGOGICO 500,00 €

TOTAL ORGANICA 400 EDUCACION 248.050,00 €401 330 21200 CONSERV.CENTRE CULTURAL "L'ARROSSERA" 2.000,00 €

401 330 21201 CONSEVACION EDIFICIOS CULTURALES 500,00 €

401 330 21202 CONSERV.CENTRE CULTURAL "ENRIC VALOR" 2.000,00 €

401 330 21300 CONSERVACION INSTALAC.EDIFIC.CULTURALES 500,00 €

401 330 21302 CONSERV.INST.CASA CULTURA "ENRIC VALOR" 21.000,00 €

401 330 22100 SUMINISTRO ELECTRICO EDIFICIOS CULTURALES 32.000,00 €

401 330 22111 MAT.VARIO CENTRO CULTURAL"ENRIC VALOR" 2.500,00 €

401 330 22200 COMUNICACION TELEFONICA CASA CULTURA 2.000,00 €

401 330 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CENTRO CULTURAL 3.000,00 €

401 330 22609 PROGRAMAS CULTURALES 20.500,00 €

401 330 22612 ACTIVIDADES CENTRE CULT. "ENRIC VALOR" 30.000,00 €

401 330 22616 CAMPANYA TEATRE EN ANGLES 2.500,00 €

401 330 22621 CONVENI SDAD ARTITIC MUSICAL 25.000,00 €

401 330 22709 PRESTACION SERVICIOS CULTURALES 14.000,00 €

401 330 22710 SERV.LIMPIEZA CENTRO CULTURAL ENRIC VALOR 9.000,00 €

401 330 22711 SERV.LIMPIEZA CENTRO CULTURAL L´ARROSSERA 4.500,00 €

401 330 22712 SERVICIO MTO.CENTRO TRANSF.CENTRO CULTURAL 400,00 €

401 330 22715 SVCIO., MTO. E INSPECC. CENTROS CULTURALES 1.100,00 €

401 3321 21301 MANTENIMIENTO INSTALACIONES BIBLIOTECA 2.500,00 €

401 3321 22100 SUMINISTRO ELECTRICO BIBLIOTECA 8.500,00 €

401 3321 22200 COMUNICACIONES BIBLIOTECA 1.200,00 €

401 3321 22619 BIBLIOTECA 17.000,00 €

401 3321 22700 SERVICIO LIMPIEZA BIBLIOTECA 10.000,00 €

401 3321 22715 SVCIO., MTO. E INSPECC. INST. ELÉCTR. BIBLIOTECA 200,00 €

401 334 22610 ACTOS CULTURALES SETMANA DE LA DONA 1.000,00 €

401 334 22714 CONTRATO CAM SERVICAIXA 300,00 €

401 338 22615 GASTOS DIVERSOS FESTIVO-RELIGIOSOS 2.000,00 €

TOTAL ORGANICA 401 CULTURA 215.200,00 €500 231 21203 CONSERVACION SEDE SERV.SOCIALES 1.500,00 €

500 231 21301 MANTENIMIENTO INSTALACIONES CENTRO DE DIA 0,00 €

500 231 21303 CONSERV.INSTALAC. SEDE SERV.SOCIALES 1.000,00 €

500 231 21304 CONSERV.INSTALAC.CENTRO PROXIMIDAD 200,00 €

500 231 21400 CONSERV.VEHÍCULOS SERV. SOCIALES 3.000,00 €

500 231 22197 SUM.ELECTRICO SEDE SERV.SOCIALES 6.000,00 €

500 231 22103 COMBUSTIBLE SERV. SOCIALES 500,00 €

500 231 22198 MATERIAL VARIO SEDE SERV.SOCIALES 500,00 €

500 231 22199 MAT OFICINA SEDE SERV.SOCIALES 2.000,00 €

500 231 22200 COMINIC.TELEFONICAS SEDE SERV.SOCIALES 2.000,00 €

500 231 22400 SEGURO VEHICULOS SERVICIOS SOCIALES 2.200,00 €

500 231 22700 SERVICIO LIMPIEZA SEDE SERVICIOS SOCIALES 9.500,00 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITOS

INICIALES 2015500 231 22715 SERVICIO MTO. E INSPECCION SEDE SERVICIOS SOCIALES 250,00 €

500 231 20800 ARRENDAMIENTO ALARMA HOGAR DEL PENSIONISTA 500,00 €

500 231 21200 CONSERVACION HOGAR DEL JUBILADO 1.000,00 €

500 231 21300 CONSERV. INST. HOGAR DEL JUBILADO 2.000,00 €

500 231 22100 SUMINISTRO ELECTRICO HOGAR DEL JUBILADO 13.000,00 €

500 231 22114 SUMINISTRO ELECTRICO CENTRO PROXIMIDAD 5.000,00 €

500 231 22613 PROGRAMA MENJAR A CASA 2.400,00 €

500 231 22617 PROGRAMA MAJOR A CASA 10.200,00 €

500 231 22619 GTOS.DIVERSOS FIESTAS PAT.TERCERA EDAD 15.000,00 €

500 231 22622 PROGRAMAS MUNICIPALES SERVICIOS SOCIALES 2.000,00 €

500 231 22623 PROGRAMA IGUALTAT DONA 2.000,00 €

500 231 22712 SERVICIO, MTO. E INSPECCIÓN CENTRO PROXIMIDAD 325,00 €

500 231 22714 SERVICIO MTO E INSPECCIÓN HOGAR JUBILADO 325,00 €

500 231 22715 SERVICIO MTO E INSPECCIÓN SERVICIOS SOCIALES 150,00 €

TOTAL ORGANICA 500 SERVICIOS SOCIALES 82.550,00 €501 241 21300 MANTENIMIENTO INSTALACIONES ADL 3.000,00 €

501 241 22100 SUMINISTRO ELECTRICO A.D.L. 6.000,00 €

501 241 22130 INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO ADL 0,00 €

501 241 22199 MATERIAL VARIO SEDE A.D.L. 1.000,00 €

501 241 22200 COMUNICACIONES AGENCIA ADL 1.000,00 €

501 241 22700 SERVICIO LIMPIEZA ADL 9.000,00 €

501 241 22698 PLAN DE EMPLEO 50.000,00 €

501 241 22699 ACCIONES DESARROLLO LOCAL Y COMERCIO 6.000,00 €

501 241 22715 SVCIO., MTO. E INSPEC. INST. ELÉCTRICAS ADL 200,00 €

501 4312 21200 CONSERVACION MERCADO MUNICIPAL 6.000,00 €

501 4312 21300 CONSERVACION INSTALACIONES MERCADO 18.000,00 €

501 4312 22100 SUMINISTRO ELECTRICO MERCADO MUNICIPAL 4.000,00 €

501 4312 22104 VESTUARIO Y EQUIPO PERSONAL MERCADO MUNICIPAL 200,00 €

501 4312 22199 MATERIAL VARIO MERCADO MUNICIPAL 500,00 €

501 4312 22608 ACCIONES COMERCIO 3.500,00 €

501 4312 22709 SERVICIO CONSERJERIA Y MTO. MERCADO 12.000,00 €

501 4312 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION MERCADO 325,00 €

501 4312 22130 LUMINARIAS MERCADO MUNICIPAL 250,00 €

TOTAL ORGANICA 501 FOMENTO, EMPLEO, COMERCIO Y MERCADO MUNICIPAL120.975,00 €600 164 21200 CONSERVACION CEMENTERIO 5.000,00 €

600 164 21300 CONSERVACION INSTALACIONES CEMENTERIO 4.000,00 €

600 164 22100 SUMINISTRO ELECTRICO CEMENTERIO 1.000,00 €

600 164 22104 VESTUARIO Y EQUIPO CEMENTERIO 500,00 €

600 164 22199 MATERIAL VARIO CEMENTERIO 500,00 €

600 164 22200 COMUNICACION TELEFONICA CEMENTERIO 500,00 €

600 164 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION CEMENTERIO 300,00 €

600 211 22100 SUMINISTRO ELECTRICO LOCAL CRUZ ROJA 400,00 €

600 912 22601 GASTOS REPRESENTACION ALCALDIA 1.500,00 €

600 912 22608 GASTOS REPRESENTACION OTRAS AREAS 500,00 €

600 924 22699 GASTOS DIVERSOS XXV ANIV.VALMONTONE 0,00 €

600 912 23000 DIETAS ORGANOS DE GOBIERNO 0,00 €

600 912 23100 GASTOS LOCOMOCION ORGANOS GOBIERNO 2.000,00 €

600 920 21200 CONSERVACION EDIFICIOS CARACTER GRAL 7.000,00 €

600 920 21300 CONSERVACION INSTALACIONES EDIF. GRALES 6.000,00 €

600 920 21400 CONSERV. VEHICULOS SERV. GENERALES 500,00 €

600 920 21500 CONSERVACION MOBILIARIO EDIFIC. GRALES 500,00 €

600 920 22000 MATERIAL OFICINA NO INVENTARIABLE 25.000,00 €

600 920 22001 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLIC. 8.000,00 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITOS

INICIALES 2015600 920 22002 MATERIAL Y EQUIPO INFORMATICO NO INVENTARIABLE 10.000,00 €

600 920 22003 EQUIPO INFORMATICO ADMON GRAL (NO INVENT 1.500,00 €

600 920 22100 SUMINISTRO ELECTRICO EDIFICIOS GRALES. 20.000,00 €

600 920 22103 COMBUSTIBLE VEHICULOS SERV. GRALES 1.500,00 €

600 920 22104 VESTUARIO Y EQUIPO SERVICIOS GENERALES 300,00 €

600 920 22120 MOBILIARIO ADMON.GENERAL (NO INVENT.) 500,00 €

600 920 22199 MATERIAL VARIO SERVICIOS GENERALES 600,00 €

600 920 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS ADMON GRALES 18.000,00 €

600 920 22201 COMUNICACIONES POSTALES 40.000,00 €

600 920 22400 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL 10.500,00 €

600 920 22401 SEGURO EDIFICIOS MUNICIPALES (PYME) 13.000,00 €

600 920 22500 TRIBUTOS 5.000,00 €

600 920 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (ANUNCIOS) 4.000,00 €

600 920 22604 DEFENSA Y ASESORAMIENTO JURIDICO 32.000,00 €

600 920 22605 ANUNCIOS POR CUENTA DE TERCEROS 1.000,00 €

600 920 22608 GASTOS DIVERSOS CARACTER GENERAL 2.000,00 €

600 920 22612 GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES 1.500,00 €

600 920 22619 GASTOS GABINETE COMUNICACIÓN 5.000,00 €

600 920 22620 CALENDARIO MUNICIPAL 4.000,00 €

600 920 22623 GASTOS ELECCIONES 1.000,00 €

600 920 22698 INDEMNIZACION SENTENCIAS JUDICIALES 2.000,00 €

600 920 22699 GASTOS DIVERSOS JUZGADO DE PAZ 9.000,00 €

600 920 22700 SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES 28.000,00 €

600 920 22711 SERVICIO CONCERT.SERV.LAB.PREVENCION AJENA 16.000,00 €

600 920 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION EDIFICIOS GRALES 1.100,00 €

600 920 22697 COSTAS PROCESALES 2.000,00 €

600 920 23001 DIETAS PERSONAL 500,00 €

600 920 23110 GASTOS LOCOMOCION PERSONAL 1.000,00 €

600 920 23301 OTRAS INDEMNIZACIONES PERSONAL 2.000,00 €

600 920 23400 INDEMINIZ.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 3.000,00 €

TOTAL ORGANICA 600 ALCALDIA 299.200,00 €601 132 20200 ARRENDAMIENTO LOCAL DEPOSITO VEHICULOS 17.000,00 €

601 132 20400 ARRENDAMIENTO COCHE POLICIA LOCAL 14.500,00 €

601 132 21201 MANTENIMIENTO RETEN POLICIA LOCAL 1.500,00 €

601 132 21300 CONSERVACION INSTALACIONES POLICIA LOCAL 5.000,00 €

601 132 21400 CONSERVACION VEHICULOS POLICIA LOCAL 2.000,00 €

601 132 22100 SUMINISTRO ELÉCTRICO POLICIA Y LOCAL DEP.GRÚA 5.000,00 €

601 132 22103 COMBUSTIBLE VEHICULOS POLICIA LOCAL 13.000,00 €

601 132 22104 VESTUARIO Y EQUIPO POLICIA LOCAL 12.000,00 €

601 132 22111 EQUIPAMIENTO POLICIA LOCAL 3.000,00 €

601 132 22112 EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO E INFORMATICO POLICIA LOCAL4.500,00 €

601 132 22120 MOBILIARIO POLICIA LOCAL (NO INV.) 1.600,00 €

601 132 22132 SEÑALIZACION VIARIA 20.000,00 €

601 132 22199 MATERIAL VARIO POLICIA LOCAL 5.000,00 €

601 132 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS POLICIA LOCAL 500,00 €

601 132 22299 COMUNICACIONES TELEFONICAS GUARDIA CIVIL 500,00 €

601 132 22400 SEGUROS VEHICULOS POLICIA LOCAL 1.000,00 €

601 132 22401 SEGURO ROBO RETIRADA DE VEHICULOS GRUA 500,00 €

601 132 22699 GASTOS DIVERSOS POLICIA LOCAL 500,00 €

601 132 22700 SERVICIO LIMPIEZA RETEN POLICIA LOCAL 6.000,00 €

601 132 22709 SERVICIOS GRUA 3.000,00 €

601 132 22715 SVCIO., MTO. E INSPECCIÓN INST. ELÉCTR. POL.LOCAL 225,00 €

601 135 21300 CONSERVACION INSTALACIONES PROTECCIÓN CIVIL 500,00 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITOS

INICIALES 2015601 135 21400 CONSERVACIÓN VEHÍCULO PROTECCIÓN CIVIL 2.000,00 €

601 135 22100 SUMINISTRO ELÉCTRICO PROTECCIÓN CIVIL 1.000,00 €

601 135 22103 COMBUSTIBLE VEHÍCULO PROTECCIÓN CIVIL 600,00 €

601 135 22104 VESTUARIO PERSONAL PROTECCION CIVIL 2.000,00 €

601 135 22199 MATERIAL VARIO AGRUP.VOL.PROT.CIVIL 500,00 €

601 135 22200 COMUNICACIONES TELEFONICAS PROTECCION CIVIL 300,00 €

601 135 22400 SEGURO ACCIDENTES VOLUNTARIO PROT. CIVIL 500,00 €

601 135 22401 SEGURO COCHE PROTECCIÓN CIVIL 1.000,00 €

601 135 22699 GASTOS DIVERSOS PROTECCION CIVIL 1.000,00 €

TOTAL ORGANICA 601 SEGURIDAD CIUDADANA Y P.CIVIL 125.725,00 €602 920 21600 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EQUIPO INFORMATICO 500,00 €

602 920 22203 COMUNICACIONES INFORMATICAS 8.000,00 €

602 920 22706 ASISTENCIA Y APLICACIONES INFORMATICAS 79.000,00 €

602 920 27799 IMPLANTACION FACTURA ELECTRONICA 40.000,00 €

TOTAL ORGANICA 602 MODERNIZACIÓ 127.500,00 €700 151 22713 ASISTENCIA TÉCNICA URBANISMO 20.000,00 €

TOTAL ORGANICA 700 URBANISMO 20.000,00 €701 330 22608 GASTOS DIVERSOS JUNTAL LOCAL FALLERA 12.500,00 €

701 338 22608 GASTOS DIVERSOS FIESTAS PATRONALES 60.000,00 €

701 338 22622 ACTIVITATS NADALENQUES 5.000,00 €

701 338 22699 ACTOS FESTIVOS 2.000,00 €

701 338 22120 RESTAURACION BELEN MUNICIPAL

TOTAL ORGANICA 701 FIESTAS 79.500,00 €

800 1621 21300 CONSERVACION CONTENEDORES 2.000,00 €

800 1621 22110 ADQUISICION CONTENEDORES 5.000,00 €

800 162 22502 TASA TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

800 1621 22700 SERVICIO RECOGIDA DE BASURA 111.654,93 €

800 1621 22710 SERVICIO RECOGIDA BAS. SELECTIVA (ENVASES LIGEROS)20.500,00 €

800 1621 22711 RECOGIDA SELECTIVA ENVASES (PAPEL-CARTON) 22.500,00 €

800 162 22712 SERVICIO EXPLOTACION ECOPARQUE

800 162 22713 SERV.RECOGIDA VOLUMINOSOS

800 1621 22714 SERVICI TRACTAMENT I RECOLLIDA RESIDIUS VEGETALS 11.000,00 €

800 1629 22716 SERVICI CONTROL ESTORNINOS 6.098,40 €

800 162 22715 SERVICIO EXPLOTACION RESIDUOS PELIGROSOS 0,00 €

800 163 21301 CONSERVACIÓN PAPELERAS 0,00 €

800 163 21400 CONSERVACION MAQUINA FREGADORA 2.500,00 €

800 163 22103 COMBUSTIBLE MAQUINA FREGADORA 0,00 €

800 163 22104 VESTUARIO PERSONAL LIMPIEZA VIARIA 1.500,00 €

800 163 22400 SEGURO MAQUINA FREGADORA 300,00 €

800 163 22717 LIMPIEZA VIARIA 84.967,71 €

800 170 21300 MANTENIMIENTO DEPURADORA POLIDEPORTIVO 500,00 €

800 170 22500 CANON DE CONTROL DE VERTIDOS 2.700,00 €

800 170 22502 TASA PLAN ZONAL DE RESIDUOS

800 170 22608 GASTOS PROGRAMAS MEDIO AMBIENTE 6.000,00 €

800 170 22611 MULTA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

800 170 22706 SERVICIO VERIFICACION SONOMETRO 500,00 €

800 170 22710 CERTIFICACIONES ENERGETICAS 8.119,70 €

800 161 21300 MANTENIMIENTO PLANTA POTABILIZADORA 6.000,00 €

800 161 21303 MANTEMIENTO EST.DEPURDADORA PLA DE LES CLOTXES 24.000,00 €

800 161 21304 MANTENIMIENTO FUENTES MUNICIPALES 1.000,00 €

800 161 22100 SUMINISTRO ELECTRICO PLANTA POTABILIZAD. 2.000,00 €

800 231 22710 PLA MUNICIPAL PREVENCIO LEGIONELA 3.500,00 €

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PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 2

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITOS

INICIALES 2015800 311 22709 CAMPAÑA DEINFECTAC.,DESRATIZAC.Y OTRAS 15.500,00 €

800 169 22100 SUMINISTRO ELECTRICO MATADERO

800 1629 22799 SERVICIO RECOGIDA PERROS ABANDONADOS 10.207,10 €

TOTAL ORGANICA 800 MEDIO AMBIENTE Y SALUD PUBLICA 348.047,84 €801 334 21303 CONSERV.INSTALAC. C.I.J. 300,00 €

801 334 22000 MATERIAL OFICINA C.I.J. 2.000,00 €

801 334 22200 COMUNICACIONES TELEFONICA C.I.J. 1.500,00 €

801 334 22608 RIBERA EN XARXA JOVENTUD 1.500,00 €

801 334 22699 PROGRAMAS JUVENTUD 17.100,00 €

801 334 22620 ERASMUS 4.000,00 €

801 334 22615 ESCOLA D'ESTIU 24.000,00 €

TOTAL ORGANICA 801 JUVENTUD 50.400,00 €900 340 21200 CONSERVACIÓN EDIFICIOS DEPORTIVOS (PABELLÓN) 25.000,00 €

900 340 20200 ARRENDAMIENTO APARCAMIENTO POLIDEPORTIVO 600,00 €

900 340 21202 CONSERVACION PISCINA CUBIERTA 20.000,00 €

900 340 21203 DAÑOS VIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS

900 340 21300 CONSERVACION INSTALACIONES POLIDEPORTIVO 11.500,00 €

900 340 21301 CONSERVACION PISCINA AL AIRE LIBRE 31.000,00 €

900 340 22100 SUM.ELECTRICO INSTALACIONES DEPORTIVAS 36.000,00 €

900 340 22102 SUMINISTRO GAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 15.000,00 €

900 340 22104 VESTUARIO PERSONAL POLIDEPORTIVO 500,00 €

900 340 22199 MATERIAL VARIO POLIDEPORTIVO Y PISCINAS 2.500,00 €

900 340 22200 COMUCACIONES TELEFONICAS INSTALACIONES DEPORTIVAS1.500,00 €

900 340 22699 PROGRAMAS DEPORTIVOS 1.500,00 €

900 340 22700 SERVICIO LIMPIEZA INSTALACIONES DEPORTIVAS 44.000,00 €

900 340 22709 SERVICIOS GIMNASIA MANTENIMIENTO 8.000,00 €

900 340 22710 PRESTACIÓN SERVICIOS ASESOR DEPORTIVO 13.310,00 €

900 340 22711 CONTROL MICROBIOLOGICO INSTALAC. DEPORTIVAS 5.500,00 €

900 340 22712 SERV.MTO CENTRO TRANSF.POLIDEPORTIVO 400,00 €

900 340 22713 SVCIO., MTO. E INSPEC. INST. ELÉCTRICAS PISC.CUB. 400,00 €

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA 0,00 €

900 340 22715 SERVICIO MTO. E INSPECCION POLIDEPORTIVO 800,00 €

900 340 22716 PROJECTE ACTIVIDAT INSTALACIONS ESPORTIVES 15.000,00 €

TOTAL ORGANICA 900 DEPORTES 232.510,00 €

TOTAL CAPITULO 2 2.461.807,84 €

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C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA100 011 31000 INTERESES 25.000,00 €

100 011 31001 INTERESES BBVA-BCL 2152 471,17 €

100 011 31002 INTERESES BBVA-BCL 0070 5.376,53 €

100 011 31003 INTERESES BBVA-BCL 2671 19.869,80 €

100 011 31004 INTERESES BBVA-BCL 3482 5.409,16 €

100 011 31005 INTERESES BBVA-BCL 5407 5.324,21 €

100 011 31006 INTERESES BBVA 1574 295,53 €

100 011 31007 INTERESES BSCH 6206 1.339,76 €

100 011 31008 INTERESES BSCH 6207 1.611,47 €

100 011 31009 INTERESES BANCAIXA 4311 47,62 €

100 011 31010 INTERESES CAJA MURCIA 1216 404,15 €

100 011 31011 INTERESES ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 BANKIA

100 011 31012 INTERESES ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 CREDIT

100 011 31013 INTERESES ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 BANCO SANTANDER

100 011 31014 INTERESES ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 CAIXA BANK

100 011 31015 INTERESES PLAN DE AJUSTE BANKIA 6.023,43 €

100 011 31016 INTERESES PLAN DE AJUSTE LA CAIXA 8.224,54 €

TOTAL CAPITULO III 79.397,37 €

CREDITOS INICIALES 2015

PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 3 GASTOS FINANCIEROS

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Page 18: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA400 320 48000 AYUDAS BECAS LIBROS 400 320 48100 BECAS Y AYUDAS ESTUDIOS400 320 48903 SUBVENCIONES EDUCACION401 334 48900 SUBVENCIONES CULTURALES300 410 48000 PROGRAMAS AGRICULTURA 0,00 €400 320 48000 AYUDAS ESCOLARES (AMPAs) 60.000,00 €400 324 48000 ERASMUS 0,00 €401 334 48901 CONVENIO CEM-SAM CULTURA 20.000,00 €401 334 48903 PREMIOS CULTURALES 0,00 €401 334 48902 AMICS DE LA MÚSICA 3.000,00 €401 338 48904 SUBVENCIO DAMES SANTA CECILIA 300,00 €

500 231 48000 PROGRAMA EMERGENCIA SOCIAL 90.000,00 €500 231 48002 AYUDAS A PAISES NECESITADOS 0,00 €500 231 48003 AYUDA CLUBS DE CONVIVENCIA 0,00 €500 231 48001 SUBVENCIO HORT DE FELIU I ALTRES ASOCIACIONS 10.000,00 €500 231 48004 SUBV.ENTIDADES BENEFICO-SOCIALES 3.000,00 €400 231 48009 BEQUES ESCOLA ESTIU I MENJADOR ESTIU 3.000,00 €400 231 48010 AJUDES LLIBRES I MATERIAL ESCOLAR 10.000,00 €400 231 48011 AJUDES MATERIAL ESCOLAR CENTRES ESCOLARS 20.000,00 €500 320 48006 BEQUES MENJADOR ESCOLAR 5.000,00 €500 231 48007 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA 0,00 €500 231 48011 BECAS ESCOLARIZACION INFANTIL 0,00 €500 231 48008 PEIS ACOGIMIENTO FAMILIAR 0,00 €600 912 48900 SUBVENCION PARTIDOS POLITICOS 0,00 €600 924 48900 SUBVENCION COMISION HERMANAMIENTO VALMONTONE0,00 €600 924 48903 SUBV.OTRAS ACTIVIDADES CIVICAS 0,00 €501 431 48900 SUBVENCION AYUDA COMERCIO 0,00 €600 327 48900 SUBVENCION AMES DE CASA 600,00 €600 942 46301 APORTACION MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA 30.000,00 €600 942 46303 CUOTA UPC MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA 3.500,00 €600 942 46600 CUOTA-APORTACION F.V.M.P. 3.000,00 €600 942 46601 CUOTA-APORTACION F.E.M.P. 800,00 €701 338 48900 SUBVENCIONES FESTIVO-CULTURALES 0,00 €600 942 46304 CUOTA MANCOMUNIDAD SEAFI 10.500,00 €600 912 48000 ASSIGNACIO PARTITS POLITICS 3.510,00 €701 338 48903 PREMIOS FESTIVO-CULTURALES 200,00 €701 340 48902 SUBVENCIONES REINA Y DAMAS PATRONALES 1.600,00 €701 338 48904 SUBVENCIO FALLERA MAYOR 1.000,00 €701 338 48005 SUBVENCIO FALLERA INFANTIL 500,00 €701 338 48904 SUBVENCIONES FALLERAS900 340 48900 SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS 0,00 €900 340 48901 PREMIOS TIRO Y ARRASTRE 1.500,00 €900 340 48901 SUBV. CLUB CICLISTA BENIFAIO 1.500,00 €900 340 48902 SUBV. CLUB GIMNASIA RITMICA 3.000,00 €900 340 48903 SUBV. CLUB PETANCA BENIFAIO 1.600,00 €900 340 48904 SUBV. CLUB ESCACS BENIFAIO 1.000,00 €900 340 48905 SUBV. MOTOCLUB TRAMUSSER 400,00 €900 340 48906 SUBV. CLUB FRONTENIS 1.000,00 €900 340 48907 SUBV. CLUB BASQUET MARCELINA 12.000,00 €900 340 48908 SUBV. C.D. BENIFAIO 15.000,00 €900 340 48909 SUBV. C.E. MUSSA 4.000,00 €900 340 48910 SUBV. VETERANS BENIFAIO 750,00 €900 340 48911 SUBV. NINPO-KAI BENIFAIO 800,00 €

CREDITOS INICIALES 2015

PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

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900 340 48912 SUBV. CLUB DEPORTIVO ALAS 460,00 €900 340 48913 SUBV. CLUB TRIESPORT 4.100,00 €900 340 48914 SUBV. KANGURS GOMEZ MADRID 1.000,00 €900 340 48915 SUBV. ASSOC. AMICS TRUC 40,00 €900 340 48916 SUBV. CLUB PETANCA VALMONTONE 1.600,00 €900 340 48000 BEQUES ESPORT 10.000,00 €

TOTAL CAPITULO IV 339.260,00 €

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C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

600 920 62601 EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACIÓN

601 132 62400 ADQUISION MOTOCICLETA POLICIA LOCAL 5.000,00 €

700 151 61900 REDACCIÓN PGOU

700 151 61901 EXPROPIACIONES CAMI MARCELINA

700 151 60902 URBANIZACION SAU 2.1.1

700 151 61905 URBANIZACIÓN JR JIMENEZ/VTE. MARTÍ

700 151 63200 LLAVADOR

700 151 64000 PGOU

100 410 60000 TERRENY US AGRICOLA ACTIVITAT SOCIALS I EDUTATIVES 6.000,00 €

700 151 60901 PROYECTO PLA D'ACCESIBILIDAD 5.000,00 €

300 1532 61000 ASFALTAT CAMINS 40.000,00 €

300 1532 60901 INEM-DESEMPLEO AGRARIO

700 1532 61000 ASFALTADOS DE CALLES 45.776,36 €

200 1532 62400 ADQUISICION VEHICULOS BRIGADA MUNICIPAL 30.000,00 €

700 164 62200 PROYECTO CEMENTERIO 5.445,00 €

700 165 62300 INSTALACIO ALUMBRAT PUBLIC 53.000,00

200 165 62301 SUMINSTRO LEDS (PEEAP)

200 165 63300 RENOVACIÓN ALUMB. PÚBLICO RURALTER

800 170 62500 MOBILIARIO URBANO 7.400,00 €

300 171 62500 MOBILIARIO PARQUES Y JARDINES 13.000,00 €

400 320 63200 INVERSIONES ESCUELAS 5.000,00 €

401 330 62300 CASA LA CULTURA-CINE DIGITAL 50.000,00

400 336 62700 PROYECTO RESTAURACION TORRE MUZA

900 340 62300 ACUMULADOR AGUA CALIENTE PABELLON DEPORTIVO

900 340 62300 CESTAS BALONCESTO 2.000,00 €

900 340 62300 PANELS SOLARS PISCINA COBERTA 50.300,67

900 340 62301 PAVIMENTO POLIDEPORTIVO JUEGOS INFANTILES 11.865,26 €

900 340 62301 INSTALACION GAS NATURAL POLIDEPORTIVO

900 340 63900 PISTAS PADEL 11.136,31 €700 342 62302 INVERSIONS PISCINA COBERTA

300 410 62400 ADQUISION VEHICULO GUARDAS RURALES 18.000,00 €

500 431 62201 RESTAURACIÓN MERCADO MUNICIPAL

200 920 62300 LEDS EDIFICIS MUNICIPALS 25.281,01600 920 62300 EQUIPO MEGAFONIA 5.000,00

600 920 62601 EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACIÓN

700 3321 62201 AIRE ACONDICIONAT EDIFICI MULTIUSOS 22.849,42 €

TOTAL CAPITULO VI 412.054,03 €

CREDITOS INICIALES 2015

PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 6 GASTOS DE INVERSION

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C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

600 920 83000 PRESTAMOS C.P. PERSONAL 126.685,44 €

TOTAL CAPITULO VIII 126.685,44 €

PROYECTO PRESUPUESTO 2015. CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROSCREDITOS

INICIALES 2015

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C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA100 011 91100 AMORTIZACION PRESTAMOS 0,00 €

100 011 91101 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA-BCL 2152 106.178,80 €

100 011 91102 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA-BCL 0070 100.000,00 €

100 011 91103 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA-BCL 2671 48.242,88 €

100 011 91104 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA-BCL 3482 65.789,52 €

100 011 91105 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA-BCL 5407 63.809,26 €

100 011 91106 AMORTIZACION PRESTAMO BBVA 1574 135.025,42 €

100 011 91107 AMORTIZACION PRESTAMO BSCH 6206 50.000,00 €

100 011 91108 AMORTIZACION PRESTAMO BSCJ 6207 60.140,84 €

100 011 91109 AMORTIZACION PRESTAMO BANCAIXA 4311 32.503,95 €

100 011 91110 AMORTIZACION PRESTAMO CAJA MURCIA 1216 55.958,98 €

100 011 91111 AMORTIZACION ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 BANKIA 0,00 €

100 011 91112 AMORTIZACION ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 CREDIT 0,00 €

100 011 91113 AMORTIZACION ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 BANCO SANTANDER 0,00 €

100 011 91114 AMORTIZACION ICO 2011 R.D.LEY 8/2011 CAIXA BANK 0,00 €

100 011 91115 AMORTIZACION RDL 4/2012 BANKIA 0,00 €

100 011 91116 AMORTIZACION RDL 4/2012 LA CAIXA 124.310,09 €

100 011 91100 AMORTIZACION PRESTAMOS

TOTAL CAPITULO IX 841.959,74 €

CREDITOS INICIALES 2015

PROYECTO PRESUPUESTO 2015 CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS

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PRESUPUESTO DE GASTOS 2015

CAP. CAPITULOS C.INICIAL 2014 % C.INICIAL 2015 %

1 GASTOS DE PERSONAL 4.114.041,05 € 49,18% 4.222.847,92 € 49,77%

2 GASTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS. 2.245.000,97 € 26,84% 2.461.807,84 € 29,02%

3 GASTOS FINANCIEROS 278.737,46 € 3,33% 79.397,37 € 0,94%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 312.600,00 € 3,74% 339.260,00 € 4,00%

6 INVERSIONES REALES 214.846,83 € 2,57% 412.054,03 € 4,86%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00% 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 123.421,23 € 1,48% 126.685,44 € 1,49%

9 PASIVOS FINANCIEROS 1.076.275,99 € 12,87% 841.959,74 € 9,92%

TOTAL 8.364.923,53 € 100% 8.484.012,34 € 100%

EUROS % EUROS %

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 7.165.226,31 € 85,66% 7.515.367,16 € 88,58%

A.1 OPERACIONES CORRIENTES 6.950.379,48 € 83,09% 7.103.313,13 € 83,73%

1 Gastos del Personal 4.114.041,05 € 49,18% 4.222.847,92 € 49,77%

2 Gastos corrientes en bienes y servicios 2.245.000,97 € 26,84% 2.461.807,84 € 29,02%

3 Gastos financieros 278.737,46 € 3,33% 79.397,37 € 0,94%

4 Transferencias corrientes 312.600,00 € 3,74% 339.260,00 € 4,00%

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 214.846,83 € 2,57% 412.054,03 € 4,86%

6 Inversiones reales 214.846,83 € 2,57% 412.054,03 € 4,86%

7 Transferencias de capital 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

B) OPERACIONES FINANCIERAS 1.199.697,22 € 14,34% 968.645,18 € 11,42%

8 Activos financieros 123.421,23 € 1,48% 126.685,44 € 1,49%

9 Pasivos financieros 1.076.275,99 € 12,87% 841.959,74 € 9,92%

TOTAL GASTOS 8.364.923,53 € 100% 8.484.012,34 € 100,00%

Presupuesto 2015Capítulo Denominación

Presupuesto 2014

16/11/2015

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BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO DEL EJERCICO 2015 ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................. 3

BASE 1ª.- ÁMBITO Y VIGÉNCIA. ........................................................................................................................ 3 TÍTULO PRIMERO: DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES................................................................ 3

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES .................................................................................................. 3 BASE 2ª.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL......................................................................... 3 BASE 3ª.- NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS ........................................................ 4

CAPÍTULO SEGUNDO: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................................................................. 4 BASE 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................................................................... 4 BASE 5ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINÁRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO........................................ 5

Plaz

a M

ajor

, 15

– 46

450

BEN

IFA

IÓ –

Tel

. 96

178

10 1

9 –

Fax.

96

179

41 3

8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

BASE 6ª.- AMPLIACIONES DE CRÉDITOS. ..................................................................................................... 5 BASE 7ª.- TRANSFERÉNCIAS DE CRÉDITOS ................................................................................................ 5 BASE 8ª.- GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS .......................................................................... 6 BASE 9ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO. ................................................................ 6 BASE 10ª.- BAJAS POR ANULACIÓN. ............................................................................................................... 7

TÍTULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA ................................................. 7 CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES .................................................................................................. 7

BASE 11ª.- COMPETENCIA .................................................................................................................................. 7 BASE 12ª.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA ................................................................................................. 8 BASE 13ª.- EJECUTIVIDAD DE CRÉDITOS CON RECURSOS AFECTADOS.......................................... 8

CAPÍTULO SEGUNDO: GESTIÓN DEL GASTO .................................................................................................. 8 BASE 14ª.- FASES DEL PROCESO DE GASTO. ............................................................................................ 8 BASE 15ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS......................................................................................................... 8 BASE 16ª.- DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.................................................................................................................. 9 BASE 17ª.- ORDENACIÓN DEL PAGO. ............................................................................................................ 9 BASE 18ª.- ACUMULACIÓN DE FASES.......................................................................................................... 10 BASE 19ª.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "AD". ...................................................................................... 10 BASE 20ª.- PROCEDIMENTO ABREVIADO "ADOP"................................................................................... 10

CAPÍTULO TERCERO.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO.............. 11 BASE 21ª.- GASTOS PLURIANUALES............................................................................................................ 11 BASE 22ª.- PAGOS A JUSTIFICAR.................................................................................................................. 12 BASE 23ª.- ANTICIPO DE CAJA FIJA. ............................................................................................................ 13 BASE 24ª.- GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA. ............................................................................ 15 BASE 25ª.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES. ................................................................................................. 15

CAPÍTULO QUINTO.- GASTOS E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL................................................... 16 BASE 26ª.- ANTICIPO DE PAGAS AL PERSONAL. ..................................................................................... 16 BASE 27ª.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. ................................................................................................ 16 BASE 28ª.- GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS..................................................... 16 BASE 29ª.- INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO. ........................................................... 16 BASE 30ª.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE A MIEMBROS ELECTOS DE LA CORPORACIÓN. GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ALCALDÍA. ................................................................................. 19

CAPÍTULO SEXTO.- ASIGNACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN................................. 19 BASE 31ª.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS MIEMBROS ELECTOS DE LA CORPORACIÓN................................................................................................................................................................................... 19

CAPÍTULO SÉPTIMO: GESTIÓN DE INGRESOS .............................................................................................. 20 BASE 32ª.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. ........................................................................................ 20 BASE 33ª.- CONTABILIZACIÓN DE LOS COBROS. .................................................................................... 21

CAPÍTULO OCTAVO.- DE LA TESORERÍA ........................................................................................................ 21 BASE 34ª.- DISPOSICIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS. ............................................................ 21

CAPÍTULO NOVENO.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 22 BASE 35ª.- NORMAS PARTICULARES DE FISCALIZACIÓN. ................................................................... 22

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Page 25: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

BASE 36ª.- INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO ................................................... 23 BASE 37ª.- TRAMITACIÓN DE LOS INCONVENIENTES FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN................................................................................................................................................................................... 23

CAPÍTULO DÉCIMO: OPERACIONES PREVIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO ........................................ 24 BASE 38ª.- CONTABILIZACIÓN DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE. ....................................... 24 BASE 39ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS. ................................................................ 24 BASE 40ª.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR.......................... 24 BASE 41ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS...................................................... 24

CAPÍTULO ONCE: DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE CUANTIFICACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA.................................................................................. 24

BASE 42ª- DERECHOS DE DIFICIL RECAUDACIÓN................................................................................... 24 CAPÍTULO DOCE.- DEPURACIÓN DE SALDOS DE EJERCICIOS CERRADOS ....................................... 25

BASE 43ª.- DEPURACIÓN DE SALDOS DE EJERCICIOS CERRADOS. ................................................. 25 DISPOSICIONES ADICIONALES .............................................................................................................................. 25

D.A. 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE NATURALEZA FINANCIERA......................... 25 D.A. 2ª.- CESIÓN DE CRÉDITOS. ......................................................................................................................... 25 D.A. 3ª.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. .................................... 25

Plaz

a M

ajor

, 15

– 46

450

BEN

IFA

IÓ –

Tel

. 96

178

10 1

9 –

Fax.

96

179

41 3

8 –

CIF

. P-4

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D.A. 4ª.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES EN LAS NÓMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO. .......................................................................................... 26 D.A. 5ª.- GASTO EN BIENES CORRIENTES Y EN BIENES DE INVERSIÓN. .................................................... 26 D.A. 6ª.- CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN O NO DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS PATRIMONIALES EN EL INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO. ............................................... 26 D.A. 7ª.- CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE BIENES................................................................................................................................. 27 D.A. 8ª.- PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES Y DE DERECHOS DE LA HACIENDA LOCAL. ............ 27 D.A. 9ª.- TRÁMITE PREVIO A LAS FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. TRAMITACIÓN PREVÍA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR................................................................... 28 D.A 10ª.- ANULACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESUPUESTO DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Y AJUSTES REALIZADOS SOBRE EL PRESUPUESTO PRORROGADO LA DOTACIÓN DEL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO. ........ 29 D.A 11ª EQUIVALENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS .................................................................. 40

DISPOSICIONES FINALES......................................................................................................................................... 41 PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE. ............................................................................................................... 41 SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS. ........................................................................................ 41

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TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN

En cumplimiento del que disponen los artículos 165 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en lo sucesivo TRLHL) y 9.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se establecen las siguientes BASES DE EJECUCIÓN del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio de 2015.

BASE 1ª.- ÁMBITO Y VIGÉNCIA.

1.1- Las presentes Bases de Ejecución se aplicarán a la ejecución del Presupuesto General de esta entidad para el 2015 y tendrán la misma vigencia temporal que este. 1.2- Si dicho presupuesto debiera prorrogarse, las presentes Bases de Ejecución regirán, asimismo, en el período de prórroga.

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TÍTULO PRIMERO: DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES BASE 2ª.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL. 2.1- EL Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2015 está integrado únicamente por el Presupuesto de la propia entidad. 2.2- La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre, orden 3565/2008, clasificándose los créditos consignados en el estado de gastos con los criterios orgánico, por programas y económico. 2.3.- La clasificación orgánica es la siguiente:

Concejalía delegada Código Hacienda y patrimonio 100 Obras y servicios 200 Agricultura 300 Educación 400 Cultura 401 Servicios sociales y sanidad 500 Fomento de la ocupación y formación 501 Mercado 502 Alcaldía 600 Seguridad ciudadana y protección civil 601 Modernización, Administració Electronica, Nuevas Tecnologias 602 Urbanismo 700 Fiestas 701 Medio ambiente 800 Juventud 801 Deportes 900

2.4- La aplicación presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará le registro contable

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de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 3a. 2.5- Se consideran abiertos, dentro del nivel de vinculación establecido en la Base 3a, con consignación cero, todos los conceptos previstos en la estructura económica de la Orden EHA 3565/2008, de 3 de Diciembre, y que no figuren descritos en el listado del Presupuesto. BASE 3ª.- NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS 3.1.- Los créditos para gastos tendrán carácter limitador:

• A nivel de “CENTRO GESTOR“, respecto a la clasificación orgánica. • A nivel de " ÁREA DE GASTOS", en lo concerniente a la clasificación por programas. • Y a nivel de “ARTÍCULO”, en la clasificación económica.

3.2.- Se exceptúan de la regla anterior:

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a) El crédito consignado en los grupos de programas, que a continuación se relacionan, cuya vinculación jurídica, respecto a la clasificación por programas se establece a nivel de los grupos de programas:

• 912 Órganos de Gobierno.

b) El crédito consignado en los conceptos, que a continuación se relacionan, cuya vinculación se establece con el siguiente nivel de desagregación:

• 131.01 (Gratificaciones extraordinárias personal laboral). • 130.03 (Productividad personal laboral). • 150.00 (Productividad funcionarios) • 151.00 (Gratificaciones extraordinárias funcionarios).

c) El crédito consignado en las partidas, que a continuación se relacionan, la vinculación jurídica de las que se establece con el nivel de desagregación siguiente:

• “600.920.141.00 “(Bajas y otras substituciones). • “600.920.162.00 “(Formación de personal funcionario). • “600.920.163.00 “(Formación personal laboral).

d) El crédito consignado en las partidas que a continuación se relacionan, la vinculación jurídica de los cuales, con respecto a la clasificación económica, se establece con el siguiente nivel de desagregación:

• 221.00 (suministro eléctrico) • 221.02 (suministro de gas) • 221.03 (combustible) • 222.00 (comunicaciones) • 22400, 22401, 22402, 22404 (primas de seguro). • 227 (Trabajos realizados por otras empresas).

e) Los créditos declarados ampliables, y también los adscritos a inversiones consignados en los capítulos sexto y séptimo del estado de gastos, cuya vinculación jurídica se establece con el máximo nivel de desagregación que figuran en el presupuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS BASE 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO

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Las modificaciones presupuestarias, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, se regirán por aquello que se ha dispuesto en estas Bases y por el que a este efecto se establece en TRLHL y en la R.D. 500/90.

BASE 5ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINÁRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 5.1.- Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se regularán por las normas del Art. 177 del TRLHL y 35 a 38 del R.D. 500/90. 5.2.- El expediente será incoado por Resolución de Alcaldía a instancia del Centro Gestor Interesado, y a la vista de la memoria justificativa de la necesidad de aprobación del expediente rubricado por el Concejal del área con el “visé” del Concejal de Hacienda. 5.3.- El expediente, que habrá de ser informado previamente por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siendo de aplicación, así mismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuesto a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo; y habrá de especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en el Art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril.

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BASE 6ª.- AMPLIACIONES DE CRÉDITOS. 6.1. Se declaran ampliables las siguientes aplicaciones:

• 100.931.22708 “Servicios de Recaudación e Inspección”, que se financiará con los mayores ingresos reconocidos de los conceptos relativos a la inspección tributaria y multas de tráfico.

• 700.151.22698 “Ejecuciones subsidiarias”, que se financiará con los mayores derechos

reconocidos en el concepto 39904 del presupuesto de ingresos.

• 401.330.22612 “Actividades Centro Cultural”, que se financiará con los mayores derechos reconocidos en los conceptos 31906, 31907 i 31908 (Tasas Centro Cultural Cine, Teatro y Espectáculos).

• 701.338.22608 Fiestas Patronales que se financiará con los mayores derechos reconocidos en el concepto 34011 del presupuesto de ingresos

6.2.- La aprobación de este expediente corresponde a la Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad se contienden en los artículos 169 a 171 del TRLHL. 6.3.- En el expediente, que requerirá informe de Intervención, habrá de acreditarse de manera especial el reconocimiento firme, en el concepto correspondiente, de mayores derechos afectados sobre lo previsto en el Presupuesto de Ingresos, los dichos recursos no procederán, en ningún caso, de operaciones de crédito. 6.4.- Dichos ingresos tendrán el carácter de recursos afectados. No obstante la afectación, los ingresos quedan sujetos al principio de caja única. BASE 7ª.- TRANSFERÉNCIAS DE CRÉDITOS 7.1.- Las transferencias de crédito se regularán por las normas de los artículos 179 y 180 del TRLHL y 40 a 42 del R.D. 500/1990. 7.2.- Las transferencias de crédito podrán comportar la creación de partidas presupuestarias conforme a lo establecido en la base 2.5.

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7.3.- Corresponderá la aprobación de las transferencias:

a) Al Ayuntamiento Pleno cuando se produzcan entre distintas áreas de gastos, excepto cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal. En la tramitación de estos expedientes en cuanto sean aprobados por el Pleno, se aplicarán las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los Presupuestos.

b) A la Alcaldía cuando las transferencias se produzcan entre partidas pertenecientes a la misma área

de gasto, o entre partidas del capítulo 1 con independencia de su clasificación por programas. Las Resoluciones que en este caso se adopten tendrán carácter ejecutivo sin necesidad de cumplimentar las normas de información, reclamaciones, recursos y publicidad establecidas en los artículos 169, 170 y 171 de la mencionada Ley.

7.4.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

• Propuesta del Concejal del Área de realización de gasto a determinar. • Propuesta de transferéncia entre partida rubricada por el Concejal de Hacienda y el visto bueno de

los Concejales de las Áreas afectadas.

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• Informe de Intervención.

7.5.- Transferencias de crédito provisionales:

• Tendrán la consideración de “Transferencias de crédito provisionales”, aquellas que excepcionalmente, y por razones de urgencias, deberán de motivarse en el expediente por el concejal responsable del área o servicio, sean aprobadas por la Alcaldía, dentro de los límites de su competencia, sometidas a la condición resolutoria de entrada en vigor del proyecto de presupuesto aprobado provisionalmente por el Pleno o de un expediente de modificación de crédito previamente aprobado por el Pleno o de incorporación de remanente de crédito, una vez aprobada la liquidación del presupuesto.

• Una vez entre en vigor el presupuesto, el expediente de modificación de crédito aprobado por el Pleno, o incorporado el remanente de crédito del ejercicio anterior; quedará anulada la “Transferencia provisional” sin que dicha anulación tenga la consideración de transferencia negativa a los efectos del Art. 180 del TRLHL y Art. 41.1 c) del RD 500/90.

• La “Transferencia Provisional”, se entenderá definitiva en el supuesto de que el expediente aprobado provisionalmente por el Pleno no llegase a entrar en vigor, o no pudiese financiarse la incorporación de remanentes de crédito.

BASE 8ª.- GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS 8.1.- Los expedientes de generación de créditos se regularán por las normas de los artículos 181 del TRLHL y 43 a 45 del R.D. 500/90. 8.2.- La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde a la Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamación, recursos y publicidad, se contienden en los artículos 169 y 171 de la mencionada Ley. 8.3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

• Propuesta del Concejal de Hacienda. • Informe de Intervención.

BASE 9ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO. 9.1.- Se regulará por las normas de los artículos 182 del TRLHL y 47 y 48 del R.D. 500/1990. 9.2.- Corresponde la competencia para la aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito a la Alcaldía. Las resoluciones que en este caso se adopten tendrán carácter ejecutivo sin

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necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad establecen los arts. 169, 170 y 171 de la mencionada Ley. 9.3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:

• Memoria del Concejal de Hacienda. • Certificado expedido por la Intervención sobre la existencia e incorporación de remanentes de

crédito de aquellas partidas que se pretenden incorporar los créditos. • Informe de Intervención sobre la existencia de recursos suficientes para financiar la incorporación

de remanentes. 9.4.- Con carácter general, la aprobación de la liquidación predecirá a la incorporación de remanentes. Excepcionalmente, la dicha incorporación podrá aprobarse antes que la liquidación por razones de urgencia cuando se trate de créditos para gastos con financiación afectada, siempre que puedan financiarse con los recursos afectados a los mismos a qué se refiere el art. 48-3 a) del R.D. 500/90. 9.5. En el caso de inversiones afectadas a financiación por medio de préstamos aprobados durante el ejercicio, si se producira un remanente en la obra inicialmente prevista, o no se realizará, se podrán destinar los fondos del préstamo a cualquier otra inversión, respetando la vinculación existente, es decir la partida presupuestaria.

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En todo caso la modificación presupuestaria, si corresponde Alcaldía, según lo que disponen las presentes bases, requerirá acuerdo de cambio del destino por la Junta de Gobierno Local. En caso contrario, si la modificación es competencia del Pleno, corresponderá igualmente al dicho órgano el acuerdo de cambio de destino.

BASE 10ª.- BAJAS POR ANULACIÓN.

10.1.- Se regulará por las normas del art. 49 del R.D. 500/90. 10.2.- Corresponderá al Pleno de la entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos. 10.3.- Podrán dar lugar a una baja de créditos:

• La financiación de remanentes de Tesorería negativos. • La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. • La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la entidad local.

10.4.- Las bajas de créditos, se destinan a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la que se indica en la base 5ª. En el caso que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes de Tesorería negativos o aquella finalidad que se fije por aucerdo del Pleno de la entidad local, serán ejectuados sin necesidad de efectuar ningún nuevo trámite. 10.5.- En los expedientes que se refiere el apartado anterior serán documentos de necesaria incorporación:

• Propuesta del Concejal de Hacienda. • Informe de Intervención. • Dictamen de la Comisión de Hacienda.

TÍTULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

BASE 11ª.- COMPETENCIA

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Según dispone el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de abril, el desarrollo de la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las facultades que la referida ley atribuye al Pleno de la corporación y de las facultades delegadas en la Junta de Gobierno Local. BASE 12ª.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA 12.1.- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio. 12.2.- No obstante, y con carácter excepcional, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto General de la corporación.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182 del TRLHL.

c) Los procedentes del reconocimiento extrajudicial por el Pleno de la corporación, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores sin el cumplimiento de los trámites preceptivos.

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BASE 13ª.- EJECUTIVIDAD DE CRÉDITOS CON RECURSOS AFECTADOS. Los gastos consignados en el presupuesto inicial que tengan que financiarse total o parcialmente por medio de subvenciones, aportaciones de otras instituciones, ingresos afectados a créditos ampliables, operaciones de crédito, contribuciones especiales o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria, quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se formalicen por medio de documentos fehacientes, los compromisos por parte de las entidades que conceden la subvención o aportación, o, hasta que se autoricen las operaciones de crédito bien por la entidad otorgada de la misma en los casos en que no sea preceptiva la autorización de Ministerio de Economía y Hacienda o bien por el dicho Ministerio en el resto de supuestos, y hasta que se aprueben definitivamente los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales o hasta que se produzca el reconocimiento del derecho en los otros casos de ingresos extraordinarios o afectados a créditos ampliables.

CAPÍTULO SEGUNDO: GESTIÓN DEL GASTO BASE 14ª.- FASES DEL PROCESO DE GASTO. La gestión de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento se realizará en las fases siguientes: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. d) Ordenación del pago.

BASE 15ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS

Dentro del importe de los créditos corresponde la autorización de los gastos de acuerdo con el Decreto número 1.025 de 22/06/2015 de régimen de funcionamiento y atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

1- Aprovar l'oferta d'ocupació públic d'acord amb el pressupost i la plantilla aprovada pel Ple. 2- Iniciar els expedients de contractació que no siguen menors per raó de la seua quantia i l’aprovar els plecs que han de regir la contractació. La resta de tràmits es reservaran a l’Alcaldia per raons de celeritat i per tal de possibilitar el compliment dels terminis legals. 3- Iniciar els expedients relatius a l´adjudicació de concessions sobre bèns i les adquisicions de béns i drets quan el seu valor no supere el 10 per 100 dels recursos ordinaris del Pressupost ni tres milions

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d´euros, així com l'alienació de patrimoni que no supere el percentatge ni la quantia indicats en els supòsits següents:

• La de béns immobles, sempre que estiguen previstes en el Pressupost. • La de béns mobles, excepte els declarats de valor històric o artístic, l'alienació dels quals no

es trobe prevista en el pressupost.

La resta de tràmits es reservaran a l’Alcaldia per raons de celeritat i per tal de possibilitar el compliment dels terminis legals. 4- Autoritzar i disposar gastos competencia d’Alcaldia on figure qualsevol observació de l’Intervenció municipal. 5- Concessió de subvencions amb independència de l'import de la seua quantia i de si figuren o no nominativament en el pressupost municipal. Esta Alcaldía es reserva el reconeixement de l'obligació, ordenació del pagament i aprovació de la justificació de les subvencions concedides. 6-Qualsevol altra que la Sra. Alcaldessa desitge sometre a la consideració i resolució de la Junta de Govern Local.

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Sense perjudici de lo previst en el punt 6: les delegacions que s'efectuen a través del present Decret en favor de la Junta de Govern Local no impedixen la lliure facultat de ser revocades per esta Alcaldia en la seua totalitat o parcialment i en qualsevol moment. BASE 16ª.- DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. 16.1.- Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde a la disposición de gastos y reconocimiento de la obligación al mismo órgano competente para la autorización señalado en la base anterior. 16.2.- Deberá acreditarse documentalmente ante el órgano que deba reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron al gasto. 16.3.- Los documentos para reconocer la obligación serán con regla general facturas o certificaciones de obra y en los casos que no se trate de prestación de servicios o entrega de bienes u obras, será la resolución administrativa que reconozca el crédito. Las facturas que acreditan la realización del servicio se ajustarán al que dispone el Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, debiendo estar firmadas por el Concejal competente, y cuando sea posible, también por el funcionario responsable del servicio. Las certificaciones de obra, que se ajustarán a la normativa de contratación pública, deberán estar firmadas por la dirección de obra, debiendo constar por escrito la conformidad de los Servicios Técnicos Municipales. Cuando en la certificación se incluya IVA, junto a la certificación, se exigirá la factura correspondiendo. 16.4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo el artículo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, se excluye de la obligación de facturación electrónica, a las facturas, el importe de las cuales sea hasta 5.000,00 €, y a las emitidas por los proveedores de servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

BASE 17ª.- ORDENACIÓN DEL PAGO.

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La ordenación de pagos de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá a la Alcaldía. No obstante será competencia de la Junta de Gobierno Local la ordenación del pago derivada de contrataciones y subvenciones de su competencia. BASE 18ª.- ACUMULACIÓN DE FASES. 18.1.- Un mismo acto administrativo podrá comprender más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos ennumeradas en el artículo 165 de la LRHL, pudiendose dar los siguientes casos:

• Autorización-disposición. • Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.

18.2.- El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 18.3.- En todo caso, el órgano o autoridad que adoptó el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases en las que aquí se incluyan.

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BASE 19ª.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "AD". 19.1.- Cuando para la realización de un gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor se podrán acumular las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable "AD". 19.2.- Pertenecen a este grupo los siguientes tipos de gasto:

• Gastos plurianuales por el importe de la anualidad comprometida. • Arrendamientos. • Trabajos realizados por empresas con contratos en vigor (limpieza, recogida de basuras,

mantenimiento de alumbrado, etc.). • Intereses y cuotas de amortización de préstamos concertados. • Adquisiciones o servicios objeto de contratación directa en la que además no es posible o

preceptivo la obtención de más de una oferta. • Las nóminas correspondientes al capítulo I presupuestado inicialmente por el importe de los

funcionarios y contratos laborales que se encuentren en vigor. BASE 20ª.- PROCEDIMENTO ABREVIADO "ADOP". Podrán acumularse en un solo acto los gastos con carácter de operaciones corrientes. En particular:

• Dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones de los miembros corporativos y del personal de cualquiera clase.

• Gastos sociales, gastos de formación y otros del personal. • Anticipos reintegrables al personal. • Cuotas a la seguridad social, medicinas y demás atenciones de asistencia social al personal. • Dotación económica a los Grupos Políticos municipales. • Anualidades de préstamos y otros gastos financieros. • Intereses por operaciones de Tesorería. • Intereses de demora e indemnización por costes de cobro. • Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial. • Alquileres y primas de seguros contratados. • Tributos estatales o de la Comunidad Autónoma, y gastos que vengan impuestos por la legislación

estatal o autonómica. • Resoluciones judiciales. • Ejecuciones subsidiarias. • Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos recaudatorios,

cuando así proceda.

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• Los de administración y cobranza de tributos municipales. • Ayudas sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia

social. • Contratos menores cuando se tramitan en una sola factura y no se promueva licitación. • Gastos que se efectúan a través de anticipos de Caja fija. • Pagos a Justificar. • Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones. • Anuncios y suscripciones. • Atenciones fijas, en general, cuando su adeudo sea consecuencia de contrato debidamente

aprobado de trato sucesivo y precio unitario. • Gastos por servicios de correos, telégrafos, teléfonos, y suministros de energía eléctrica, agua y

gas. • Cuotas o Aportaciones a federaciones de Municipios, entidades supramunicipales u otras formas

asociativas.

CAPÍTULO TERCERO.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO.

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BASE 21ª.- GASTOS PLURIANUALES De acuerdo con el artículo 174 apartado 4 del TRLRHL, la corporación tiene el siguiente gasto plurianual aprobado para la ejecución del Plan general de Ordenación Urbana, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2008 por un importe de 360.000 euros IVA incluido: PLAN GENERAL ORDENACION Adjudicacion 360.000,00 €

Anualidad EJECUCION Obligaciones Base Imponible

2008 10,00% 36.000,00 € 31.034,48 € 2009 0,00% 0,00 € 0,00 € 2010 10,00% 36.000,00 € 31.034,48 € 2011 0,00% 0,00 € 0,00 € 2012 10,00% 36.620,69 € 30.265,03 € 2013 40,00%

2014 DIFERENCIA IVA

2012 4.655,17 € 3.847,25 € 2014 40,00% 108.000,00 € 89.256,20 €

221.275,86 € 185.437,44 €

IVA NO INCLUIDO IVA INCLUIDO

Gasto comprometido 310.344,83 € 360.000,00 € Ejecutado 185.437,44 € 221.275,86 €

Pendiente con IVA 21% 124.907,38 € 151.137,93 € Remanentes de credito 17.784,74 € 21.519,53 € A consignar en 2 años 107.122,65 € 129.618,40 €

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PROYECTO AMPLIACION CEMENTERIO

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HONORARIOS SIN IVA  ANUALIDAD 

TOPOGRAFIA                            1.200,00 €   2015 

ESTUDIO GEOTÉCNICO                            1.500,00 €   2015 

PROYECTO                            1.800,00 €   2015 

PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA                            2.500,00 €   2016 

PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN BLOQUE DE 150 NICHOS (25 nichos a doble cara x 3 pisos) 

                           9.630,00 €   2016 

TOTAL SIN IVA                          16.630,00 €     

 

   TOTAL B.IMPONIBLE TOTAL IVA INCLUIDO 

TOTAL ANUALIDAD 2015                            4.500,00 €  

                     5.445,00 €  

TOTAL ANUALIDAD 2016                          12.130,00 €  

                   14.677,30 €  

TOTAL                          16.630,00 €  

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BASE 22ª.- PAGOS A JUSTIFICAR. 22.1.- Normas Generales. Tienen el carácter de "a justificar" las órdenes de pago los documentos justificativos de las que no se puedan acompañar en el momento de su expedición y se debe acomodar el plan de disposición de fondo. La aprobación de las órdenes de pago a justificar corresponde al órgano competente para autorizar al gasto. La realización de pagos a justificar requerirá de la previa fiscalización de Intervención. 22.2.- Perceptores del fondo. Nada más podrán percibir pagos a justificar los miembros de la Corporación y el Personal al Servicio del Ayuntamiento. Las cantidades percibidas deberán justificarse en el plazo de tres meses como a máximo desde la percepción del fondo, debiendo reintegrarse las cantidades no justificadas. De no rendirse en los plazos establecidos, se procederá a instruir expediente de alcance de fondo contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con el que dispone a este efecto en la normativa aplicable. No se podrá expedir nueva orden de pago a justificar, por el mismo concepto presupuestario, a perceptores que tengan en su poder fondo pendiente de justificación.

22.3.- Naturaleza de los gastos. Se expedirán fondo a justificar en las siguientes partidas de gastos:

• Capítulo 2 y 6: gastos que teniendo la naturaleza de a justificar, no superan los 6.000 euros. Excepcionalmente se podrá superar este límite para los gastos relacionados con las fiestas populares y actividades culturales y deportivas hasta el límite de la partida.

• Capítulo 4: becas, premios y ayudas económicas hasta al importe de 6.000 euros.

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22.4.- Disposición del fondo: El ingreso del importe autorizado se efectuará por medio de transferencia a la cuenta restringida de pagos a justificar titularidad del Ayuntamiento, la cual formará parte de los Arqueos, disponiendose el fondo por medio de cheques nominativos o transferencias bancarias.

El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación al efecto de control. Los intereses que se generen por la cuenta corriente, se ingresarán por le Habilitado en cuenta corriente operativa abajo control de la Tesorería General, de la forma que esta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda. Con el fin de poder delimitar responsabilidades, no podrán coincidir temporalmente en una misma cuenta bancaria diversas provisiones a justificar. La Tesorería municipal procederá una vez aprobada la justificación, a inhabilitar la referida cuenta hasta que se produzca una nueva habilitación a favor de perceptor autorizado.

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Los pagos que el perceptor del fondo a justificar realice a los acreedores finales, se registrarán cuando se produzcan.

2.5.- Justificación. Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en la que los recibieron y en todo caso dentro del ejercicio económico en el que fueron concedidos, siendo de aplicación las siguientes normas:

• En los supuestos en los que la provisión de fondo a justificar se haya realizado por medio de la habilitación de cuenta bancaria de titularidad municipal, a la cuenta justificativa deberá acompañarse extracto bancario.

• Cuando la orden de pago “a justificar” se expida para satisfacer atenciones globales y no concretas, junto a la cuenta justificativa, el perceptor deberá acompañar una memoria explicativa de los pagos efectuados.

• La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará siempre a través de las facturas originales, en las que deberá constar el conforme del habilitado correspondiente, y el visé del concejal del área. Excepcionalmente, podrán sustituirse las facturas por tickets expedidos por máquinas expendedoras o recibos justificativos del gasto, en aquellos casos en los que sea imposible presentar facturas.

• Las obligaciones adquiridas y satisfechas a cargo de provisiones de fondo a justificar se considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento que el perceptor suscriba el recibí o desde la fecha en la que se hubiese efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicada por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la personalidad y legitimación de los perceptores por medio de la documentación pertinente, en cada caso.

• En caso de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar, el habilitado será responsable de la práctica adecuada de dicha retención.

• En los supuestos en los que no se haya gastado la totalidad del fondo entregado, la cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro.

• La aprobación o inconveniente de la cuenta, previa fiscalización por Intervención, corresponde a la Alcaldía, o Junta de Gobierno Local de acuerdo con las competencias que en materia de aprobación del gasto se contienden en la Base 15ª.

• Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la imputación económica de los gastos realizados.

• Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no invertidos, podrá utilizarse, la vía administrativa de constreñimiento.

BASE 23ª.- ANTICIPO DE CAJA FIJA.

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23.1.- Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondo de carácter no presupuestario y permanente, que se realizan a Caja habilitadas a este efecto para atender a pagos derivados de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio, que no estén incursos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico o repetitivo, con posterior aplicación al presupuesto del año en el que se produzcan.

23.2.- Son susceptibles de tramitación por el procedimiento de Anticipos de Caja Fija los gastos imputables a las siguientes partidas:

• Reparaciones y conservación. • Material, suministros y otros. • Indemnizaciones por razón del servicio. • Atenciones benéficas y asistenciales. • Premios y becas. • Otras transferencias. • Otros gastos financieros.

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23.3.- Es competencia de la Alcaldía la constitución, determinación del importe y finalidad del anticipo de caja fija, así como su cancelación y la aprobación de su justificación.

23.4.- El importe del Anticipo de Caja fija no podrá exceder 12.000 euros por Caja pagadora. No podrá iniciarse la tramitación de ningun gasto sin la previa reserva de crédito que conlleva la realización del expediente. La totalidad de un perceptor anual del Anticipo de Caja no podrá superar de ese importe, excepto las Ayudas de Emergéncia Social que el límite se fija en 60.000,00€.

23.5.- La disposición de fondo a través de Anticipos de Caja fija estará sujeto con carácter general a las siguientes normas:

• El importe del Anticipo de caja fija será depositado en cuenta corriente, a nombre del Ayuntamiento de Benifaió con la denominación “Cuenta restringida de pagos. Anticipo de Caja fija.......”. Los fondos del Anticipo de caja fija estarán integrados en los arqueos del Ayuntamiento. La referida cuenta corriente, nada más podrán admitir ingresos de la Tesorería General, con la única excepción de las correspondientes al adeudo de intereses generados que se derivan del contrato de depósito bancario.

• La disposición sobre los saldos de dicha cuenta bancaria para hacer frente a los pagos se efectuará

por medio de cheques nominativos o transferencias bancarias. El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación al efecto de control.

• Los intereses que se generen por la cuenta corriente, se ingresarán por el Habilitado en cuenta

corriente operativa bajo control de la Tesorería General, de la forma que esta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda.

• En las facturas que deban tramitarse para su posterior pago a cargo de los anticipos de Caja Fija deberán constar las diligencias que para los gastos en firme se recogen en las Bases de ejecución de los presupuestos.

• Las obligaciones adquiridas y satisfechas a cargo de los Anticipos de Caja Fija se considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento que el perceptor suscriba el recibí o desde la fecha en la que se hubiese efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicada por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la personalidad y legitimación de los perceptores por medio de la documentación pertinente, en cada caso.

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Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales, se registrarán cuando se produzcan.

• A medida que las necesidades de la tesorería lo aconsejen, y necesariamente, antes del día 20 de diciembre del propio ejercicio presupuestario, los habilitados rendirán cuentas de los gastos y pagos realizados ante la Intervención municipal, para su correspondiente fiscalización. Dichas cuentas, en su caso, serán aprobadas por Resolución de esta Presidencia. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición del fondo al cajero.

• La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará siempre a través de los

documentos originales (facturas) que dieron lugar al pago, y que nada más podrán corresponder al ejercicio presupuestario corriente. Excepcionalmente, podrán sustituirse las facturas por tickets expeditos por máquinas expendedoras o recibos justificativos del gasto, en aquellos casos en los que sea imposible presentar facturas.

• En caso de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a determinados gastos, sea obligado

practicar retenciones sobre los pagos a realizar por el sistema de anticipo de caja fija, el habilitado será responsable de la adecuada retención el habilitado en cada anticipo para disponer del fondo. En estos supuestos, el habilitado deberá justificar dichos gastos en el más breve plazo posible, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes a la realización del pago.

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23.6.- El Anticipo de Caja fija constituido a favor de la Tesorería Municipal le serán además de aplicación las siguientes normas: a) La cuantía de cada “gasto individual” satisfecho con este fondo tendrá los siguientes límites:

• Límite general: 500 euros. • Excepciones:

- Atención de gastos de mantenimiento: 1.000 euros. - Atención de gastos corrientes relativos a la programación y gestión ordinaria del Área de Cultura 3000,00€ -Gastos ayudas sociales para atender a situaciones de emergencia: 600 euros.

b) Excepcionalmente se autoriza al pago en metálico o por medio de talón no nominativo hasta un importe de 1.000 euros. BASE 24ª.- GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA. Tienen la consideración de gastos con financiación afectada aquellas unidades de gasto, susceptibles de total delimitación dentro del presupuesto de gastos con independencia que los créditos asignados a su realización figuran consignados en una o diversas aplicaciones presupuestarias, que se deben financiar, totalmente o parcialmente, con aportaciones o ingresos concretos que tengan con el gasto una relación directa y objetiva, y que se recogerán en el presupuesto de ingresos.

CAPÍTULO CUARTO.- SUBVENCIONES BASE 25ª.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES. Las subvenciones que se otorgan por el Ayuntamiento de Benifaió se rigen directamente por aquello que se ha dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Ordenanza General de Subvenciones aprobada en Pleno de 26 de mayo de 2009 (BOP 6/08/2009). Con respecto al que dispone el artículo 13 del Ordenanza Fiscal General de Subvenciones, referida al otorgamiento directo de subvenciones, se entienden que tienen asignación nominativa en las bases de ejecución aquellas que figuran de forma nominal en el capítulo 4 del estado de los gastos del presupuesto. Los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrán sustituir por declaraciones responsables en los casos previstos en el artículo 24 del RD 887/2006. Quedan exentos de presentar declaración responsable, por considerarse inembargables conforme al artículo 4 del RD-Ley

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9/2015, de 10 de julio, de reducción de la carga tributaria y al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las ayudas establecidas por la entidad local para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Los reintegros de subvenciones tendrán el carácter de ingreso de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO QUINTO.- GASTOS E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL BASE 26ª.- ANTICIPO DE PAGAS AL PERSONAL.

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26.1.- El anticipo de pagas al personal funcionario y laboral se sujetará a las siguientes normas:

• Cuantía máxima: dos mensualidades completas de sus haberes fijos y periódicos (retribuciones básicas y complementarias líquidas).

• Forma y plazo máximo de devolución: en nómina, de manera proporcional, dentro de los 12 meses siguientes al de su adeudo.

• En referéncia a los intereses: El importe de la nómina anticipada no obliga el adeudo de ningún interés.

26.2.- No procederá otorgar ningún anticipo a los que no hubieran reintegrado la totalidad de las cantidades anticipadas. 26.3.- La competencia para la concesión de anticipos de pagas al personal corresponde a la Alcaldía de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y financieras. 26.4.- La cuantía global de los anticipos al personal a consignar en el Presupuesto será del 3% del Capítulo 1 del estado de gastos. BASE 27ª.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. Al efecto de aplicación de la cantidad global prevista en el arte. 5 del RD 861/86 de 25 de abril, se entenderá constituida esta por el total del importe del concepto económico 150, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, fueran necesarias para posibilitar el pago de la obligación, y deberá constar propuesta del concejal responsable del área e informe del jefe de servicio justificando dicho incentivo. BASE 28ª.- GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Al efecto de aplicación de la cantidad global prevista en el arte. 6 del R.D, 861/86 de 25 de abril, se entenderá constituida esta por el total del importe del concepto económico 151, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, fueran necesarias para posibilitar el pago de la obligación, las mismas deberán firmarse por el concejal responsable del área y por el jefe de servicio correspondiente. BASE 29ª.- INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO. 29.1.- Las indemnizaciones por razón del servicio se ajustarán al que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás normativa aplicable, la modificación de la que determinará automáticamente la modificación de la presente Base.

29.2.- En las comisiones de servicio, se percibirán las dietas generadas de las que se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y

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III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, según sean ejercidas en territorio nacional o extranjero, respectivamente. 29.3.- Las cuantías fijadas en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, comprenden los gastos de manutención correspondientes al comer y el cenar y los importes máximos que por gastos de alojamiento y desayuno que se pueden percibir día a día. 29.4.- La percepción de las indemnizaciones municipales por razón del servicio, concretadas en gastos de viaje, alojamiento, indemnización de residencia eventual u otro concepto previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio, serán incompatibles con las otorgadas por otro organismo para idéntica finalidad, excepto cuando estas últimas no fueran suficientes para cubrir la totalidad de costes de participación.

29.5.- Para generar indemnización en atención a dietas (gastos de manutención y alojamiento), y gastos de viaje, es necesario acreditar la “autorización expresa de la autoridad municipal competente” según modelo oficial de autorización municipal de comisión de servicio y en su caso de autorización de anticipo, para la realización del servicio correspondiente.

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29.6.- No generarán derecho a indemnizaciones aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia sin ser previamente autorizadas o haya a renuncia expresa de dicha indemnización.

29.7.- En todos los casos de justificación de indemnizaciones, tanto por dietas o pluses como por gastos de viaje, el exceso de aquello que se ha gastado sobre las cuantías vigentes en cada momento irá a cargo del comisionado. 29.8.- Siempre que sea posible, dentro del expediente figurará algún documento que acredite la realización de la comisión, como por ejemplo certificaciones de asistencia o diplomas de cursos o congresos, etc. 29.9.- Los derechos de inscripción en cursos, jornadas, congresos, u otras actividades relacionadas con el trabajo específico y la asistencia del que a los mismos redundan en beneficio de los intereses municipales, mediante autorización municipal expresa, se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento del personal, debiendo acreditar por medio de factura original a nombre del Ayuntamiento.

Indemnización por gastos de manutención

29.10.- Los gastos de manutención se reportarán por los importes fijados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en la que comenzó y finalizó la comisión de servicio.

Indemnización por gastos de alojamiento

29.11.- Los gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además, el nombre o la denominación completa, domicilio y Código de Identificación Fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los días en los que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso, deberá reflejar separadamente la cuantía correspondiendo a alojamiento al efecto de la justificación de esta última. 29.12.- Cuando el establecimiento hostalero se contrato a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la mencionada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente en la que deberán constar los datos exigidos en el párrafo anterior. 29.13.- Los gastos de minibar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra, aunque incluidos en las facturas de hotel o semejante no deben considerarse indemnizables. Al contrario, los de desayuno que se justifican expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento establece el 462/2002, de 24 de mayo.

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29.14.- En caso de presentación de la factura correspondiendo a habitaciones dobles resultará justificable el importe de la factura respaldada, con el límite establecido para una dieta, si es utilizada por un solo funcionario, quien deberá, no obstante, haber solicitado previamente la reducción que estuviere establecida. Si es utilizada por dos funcionarios será justificable el importe de la factura, respaldada en dos partes iguales, siente en este caso el límite establecido la correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dos dietas según grupo de clasificación. 29.15.- Los recibos de alquiler de apartamentos serán válidos al efecto de justificación de alojamiento, con el límite de los días que duró la Comisión de Servicios y en proporción al número de personas que utilizó el apartamento, debiendo justificarse por medio de factura en la que figuren los datos fiscales necesarios para identificar el perceptor (nombre o a razón social, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal y domicilio).

Indemnización por gastos de viaje

29.16.- Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se señalan en el mismo.

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29.17.- Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán, en todo caso, con los billetes o pasajes originales y, si estos se hubiesen extraviado, deberá acompañarse una certificación de la correspondiente empresa de transportes aéreo, marítimo o terrestre, en la que se acredite el precio del billete o pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje.

29.18.- Serán asimismo indemnizables como gastos de viaje los de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, siempre que en la orden de Comisión se haya autorizado a su utilización y se justifiquen documentalmente. 29.19.- Podrán justificarse, dentro de este concepto, los gastos por el uso de garajes en los hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de ejercicio de la Comisión de Servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización del uso de vehículo particular, siempre que, en ambos casos, dichos gastos tengan la correspondiente justificación documental.

29.20.- La indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio, importa la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas según importe revisado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2005 (BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005). 29.21.- En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con conductor o sin en destino, se podrá autorizar excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado.

29.22.- Sea cual sea el número de personas en comisión de servicio que utilizan conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a percibir solo una indemnización.

ANEXO I del Real Decreto 462/2002

Clasificación del personal

Grupo 1. Altos cargos incluidos en los artículos 25 26 31.2 de la ley 13/2000, de 28 de diciembre. Grupo 2. Funcionarios clasificados en los grupos A y B, así como cualquier otro personal similar a los anteriores. Grupo 3. Funcionarios clasificados en los grupos C, D i E, así como cualquier otro personal similiar a los anteiores.

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ANEXO II del Real Decreto 462/2002

(Importe revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuesto. BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005)

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BASE 30ª.- DIETAS Y GASTOS DE VIAJE A MIEMBROS ELECTOS DE LA CORPORACIÓN. GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ALCALDÍA.

30.1.- La percepción de dietas por los miembros de la corporación, por los viajes y traslados que lleven a cabo en servicio del Municipio, se ajustará en cuanto se aplique a los mismos, descritas en el apartado anterior. La cuantía de las dietas será la que corresponda a los siguientes grupos:

• Alcalde: Grupo funcional 1r. • Resto miembros ejecutivos: Grupo funcional 1r.

30.2.- Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del presidente de la corporación para la realización del servicio correspondiente. 30.3.- Los gastos originados (locomoción, alojamiento y mantenimiento) serán justificados documentalmente y aprobados por el presidente de la corporación. En caso de que el perceptor sea la Alcaldía la aprobación de la justificación del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno Local. 30.4.- Los gastos de representación de Alcaldía que no superan los 150 euros, no será necesaria la prevía tramitación del expediente de contratación, que será substituido por la presentación de la factura o documento justificativo firmado por el Alcalde/sa.

CAPÍTULO SEXTO.- ASIGNACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

BASE 31ª.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS MIEMBROS ELECTOS DE LA CORPORACIÓN.

Conforme al acuerdo del Pleno de fecha de 30/06/2015, se fijan las siguientes cuantías:

31.1.- Retribución miembros Corporación Municipal con dedicación exclusiva y parcial:

• Alcaldesa (Dedicación Exclusiva): 2.500 euros brutos mensuales con un total de 14 mensualidades.

31.2.-Compensación por asistencia a sesiones de Órganos Colegiados:

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Las asistencias de los concejales que no ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte con independencia del carácter de la sesión: ordinaria, extraordinaria o extraordinaria urgente se fija en las siguientes cuantías:

• COMISIONES INFORMATIVAS:

Presidente: 40 €./ sesión . Vocales: 40 €./sesión.

• JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Miembros de la Junta de Gobierno Local (a excepción de los que tengan régimen de dedicación exclusiva o parcial): 51 €/sesión.

• PLENOS:

Concejales-portavoces de los grupos políticos municipales: 95 €/sesión. Resto de concejales del Ayuntamiento: 60 €/sesión.

• JUNTA MUNICIPAL DE PORTAVOCES:

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Vocales: portavoces de grupos municipales: 23 €/sesión.

• CONSEJO AGRARIO MUNICIPAL:

a) Pleno del Consejo Agrario Municipal: Presidente: 45,54 €./sesión. Vocales: 26,02 €./sesión.

b) Comisiones de Trabajo: Presidente: 31,53 €/sesión. Vocales: 26,02 €/sesión. c) comisiones de Salida al campo: 39,03 €. Por salida al campo para todos los miembros tanto el presidente como vocales.

* Nota: por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2003, se crean las siguientes comisiones de trabajo pasando a denominarse comisiones informativas y son: Comisión de Arbitraje, Comisión de Caminos y Obras, Comisión Medio Ambiental. Dichas retribuciones e inmdemnizaciones podrán ser objeto de modificación por acuerdo Plenario, entendiéndose modificada la presenta base de forma automática sin necesidad de no acuerdo plenario. 31.3. Assignació als grups municipals de una dotació económica de 100 euros/mensuals destinats a les despeses que s'ocasionen per al desenvolupament de la seua tasca més 5 euros/adicionals per regidor/a. 31.4. L'assistencia efectiva deis regidors a altres órgans complementaris existents en la CorporaCió, Comissions de Valoració o analegs sera retribuida de conformitat amb el que disposa el Reial Decret 462/2002, de 24 de maig, sobre lndemnitzacions per raó del servici. .

CAPÍTULO SÉPTIMO: GESTIÓN DE INGRESOS BASE 32ª.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia de una liquidación a favor de la entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y, simultáneamente, su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas:

• En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de la que se trate.

• En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en el momento de aprobación del padrón.

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• En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se haya ingresado su importe.

• El reconocimiento del derecho tendrá lugar cuando la entidad que concede la subvención reconozca la obligación de pago.

• La participación en los Tributos del Estado se contabilizará mensualmente, de forma simultánea, el reconocimiento y cobro de lo entregado.

• En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes.

• En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se originará en el momento del devengo.

BASE 33ª.- CONTABILIZACIÓN DE LOS COBROS. 33.1.- Los ingresos procedentes de la Recaudación, hasta que no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos pendientes de Aplicación, integrando, desde el momento que se producen, en la Caja Única.

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33.2.- El resto de ingresos se formalizarán por medio del correspondiente mandamiento, aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso. 33.3.- Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, deberán comunicarlo inmediatamente a Intervención y Tesorería, para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas. 33.4.- En el momento en el que se produzca cualquiera adeudo en cuentas bancarias, la Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención a este efecto de su formalización contable. Correspondiendo a la Tesorería el control de la Recaudación.

CAPÍTULO OCTAVO.- DE LA TESORERÍA BASE 34ª.- DISPOSICIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS. 34.1.- La disposición de Fondos corresponde conjuntamente al Alcalde como ordenador de pago, al Interventor y al Tesorero en sus respectivas funciones. A estos se denominan "Claveros" y los tres deberán firmar los cheques, transferencias y documentos que permitan la retirada de los fondos. 34.2.- El manejo y custodia de los fondos en metálico corresponde al Tesorero y al personal habilitado o delegado para este fin por acuerdo de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, con las siguientes limitaciones:

• En ningún caso ser habilitado para eso el Interventor. • En ningún caso permanecerán en la caja de la corporación una cantidad superior a 1.200,00 € en

metálico. • Para facilitar el control de movimientos de fondos todos los pagos se efectuarán directamente o

indirectamente, a través de las entidades de crédito que custodien los fondos municipales, excepto que haya causa justificada por el Tesorero, y con el límite de 1.200,00 €.

Se evitará en su caso, efectuar, pagos en metálico o por medio de cheque directamente en la propia Tesorería. 34.3- Considerando la existencia de ventanillas de cobro al contribuyente de carácter permanente (actividades casa de la cultura y otros que se puedan establecer de forma permanente) u ocasional (espectáculos), que implican la necesidad de tener una cantidad mínima de efectivo que porporcione el cambio necesario para entregar a los contribuyentes que efectúan el pago en ventanilla, se podrán habilitar por resolución de Alcaldía, cajas de efectivo de hasta 290 € a disposición del referido servicio, correspondiendo a la tesorería municipal proponer las medidas necesarias con el fin de garantizar el adecuado manejo y custodia de los fondos públicos. Anualmente se procederá al recuento de las mencionadas existencias levantándose a este efecto acta rubricada además de por el habilitado, por el funcionario del servicio de Intervención y Tesorería.

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34.4.- Es competencia de la tesorería llevar el mantenimiento del fichero de datos bancarios de terceros, de tal forma que por la misma se llevará el control que todo pago del ayuntamiento se hace en lo cuenta bancaria del tercero acreedor de la corporación.

CAPÍTULO NOVENO.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN BASE 35ª.- NORMAS PARTICULARES DE FISCALIZACIÓN. 35.1.- Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria corresponde a la Intervención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 y siguientes del TRLHL.

35.2.- Conforme al artículo 219 del TRHL, no estarán incursos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de trato sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiendo al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de tres mil cinco euros (3.005,00) que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija, sin perjuicio del cumplimiento de la Disposición Adicional 9ª prevista en estas Bases.

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35.3. La fiscalización previa de las obligaciones o gastos derivados de las mismas se realizará por medio de la comprobación, de los siguientes puntos, además de los extremos que considere necesarios la Intervención: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004 de 5 de marzo. b) Propuesta del responsable del Área o, en su caso, del Concejal competente. c) Que las obligaciones o gastos se aprobarán por el órgano competente. d) En los expedientes de nóminas. Informe de variaciones elaborado por el Área de Recursos Humanos que expliquen el importe y motivos que se originen en las variaciones incluidas en la nómina del mes del que se trate con respecto a la del mes anterior, a los efectos de la que dicho informe deberá contener los siguientes aspectos:

• Valoración económica de las variaciones de nómina. • Relación de personal afectado por la variación de nómina con indicación de los motivos que originan

la misma y fecha de efectos.

En los supuestos de reintegros de nómina se acompañará documentación acreditativa del mismo. La fiscalización desfavorable quedará reflejada mediante diligencia sobre el informe-propuesta técnico, con sello rojo, en la que constará la mención “Fiscalizado Desfavorable”, la firma del Interventor y las salvedades realizadas por este. Dichos informes tendrán la naturaleza de reparos con los efectos previstos en el artículo 215 y siguientes del TRLRHL, siendo sometidos directamente al Sr. Alcalde, quien podrá resolver la discrepancia manifestada por el Interventor a la vista de la fiscalización realizada. En los supuestos en que la fiscalización resulte favorable o favorable con salvedades, esta quedará reflejada mediante diligencia sobre el informe-propuesta técnico, con sello verde, en la que constará la mención “Fiscalizado Favorable”, la firma del Interventor y, en su caso, las salvedades u observaciones realizadas por este. En el caso de los contratos, y lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Ley contractual, la necesidad de informe de intervención se entenderá subsumida dentro de la fiscalización. 35.4.- La intervención de la comprobación de la inversión se realizará a la vista de la comprobación material por parte de la dirección facultativa de la obra y de los técnicos municipales pertencientes al departamento de urbanismo y obras, de la que se expedirá certificación conforme con las unidades previstas en el proyecto o memoria o no conforme con las mismas.

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La certificación de comprobación material de la inversión expedida por personal municipal técnico, podrá ser sustituida por medio de inserción de su visto bueno en la factura. 35.5.- La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 35.6.- Fiscalización plena posterior de ingresos por muestreo. La Intervención llevará un registro de fiscalización del que se dará cuenta en la liquidación del presupuesto. Para el ejercicio de la fiscalización plena posterior de ingresos, sin perjuicio de lo anterior, y para formar la cuenta general de la entidad local, se aprobará el correspondiente plan de auditoría de legalidad. La auditoría será realizada por Intervención Municipal. El Pleno propondrá la muestra representativa de los expedientes atendiendo al número de operaciones, volumen económico, conceptos presupuestarios, u otros criterios representativos, que deberá ser informada por la Intervención.

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BASE 36ª.- INFORMACIÓN CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO 36.1.- Según aquello que se ha preceptuado en el Art. 207 TRLHL, la información contable que Intervención debe suministrar al Pleno del Ayuntamiento, por conducto de la presidencia, se ajustará al contenido previsto en la regla 105 y 106 de la ICALN 36.2.- Esta información contable será entregada por Intervención a la Alcaldía dentro de los 10 días naturales del mes de julio de cada año con referencia al estado de ejecución hasta el último día del mes anterior. No obstante el referido plazo podrá prorrogarse por la Alcaldía a petición de Intervención cuando razones informáticas o de operatividad del servicio impidan proporcionarla a la fecha. 36.3.- La Alcaldía deberá elevar la información al Pleno en la primera sesión ordinaria que esta celebre, trás su remisión por la Intervención Municipal. BASE 37ª.- TRAMITACIÓN DE LOS INCONVENIENTES FORMULADOS POR LA INTERVENCIÓN. 37.1.- Si en el ejercicio de la función Interventora, el órgano interventor se manifestará en desacuerdo con el fondo o con la forma de las actas, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus inconvenientes por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. 37.2.- Si el reparo afecta al reconocimiento o liquidación de derechos, a favor del Ayuntamiento, la oposición se formalizará nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 35ª en cuanto al procedimiento de fiscalización. 37.3.- Si el inconveniente afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea resuelto, en los siguientes casos:

• Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el presupuesto no sea adecuado. • Cuando no hubiesen sido fiscalizados las actas que dieron origen a las órdenes de pago. • En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. • Cuando el inconveniente derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,

adquisiciones y servicios. 37.4.- Cuando el órgano al que afecte el inconveniente no este de acuerdo con el mismo corresponderá resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva: a) Al Pleno, cuando el inconveniente se base en la insuficiencia o inadecuación de crédito; o se refiera a gastos la aprobación de la que sea de su competencia. b) Al alcalde, en los otros casos. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

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37.5.- EL Órgano Interventor elevará un informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 37.6.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

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CAPÍTULO DÉCIMO: OPERACIONES PREVIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO BASE 38ª.- CONTABILIZACIÓN DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE. Los haberes y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 de dicho mes. Las alteraciones e incidencias del capítulo primero se registrarán hasta el día 14 como máximo del mencionado mes. BASE 39ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE INGRESOS. En los servicios de los distintos departamentos que queden pendientes de formalizar ingresos, tramitarán los documentos propuestos hasta el día 26 de diciembre o inmediato hábil posterior, fecha en la que deberán tener entrada junto a sus justificantes en la Intervención. BASE 40ª.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR. Tanto las cuentas justificadas como el fondo entregado y no invertido deberán ser presentadas en la Intervención hasta el día 20 de diciembre. BASE 41ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS. 41.1.- Al final de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos municipales que implican a reconocimiento de la obligación han tenido reflejo contable en fase "O". En particular, las subvenciones concedidas el pago de las cuales no haya sido ordenado al final del ejercicio, se contabilizarán en fase "O", aunque la efectiva percepción de los fondos quede condicionada al cumplimiento de algunos requisitos. 41.2.- Los servicios gestores pedirán de los contratistas la presentación de facturas dentro del plazo señalado en la base 41.

CAPÍTULO ONCE: DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE

CUANTIFICACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA BASE 42ª- DERECHOS DE DIFICIL RECAUDACIÓN. Se considerarán derechos de difícil recaudación los de antigüedad superior a 24 meses. En este caso, la provisión de insolvencias se dotará al 100%. Se exceptúan de lo anterior los casos en que las especiales características del derecho o del deudor, apreciadas por la Alcaldía, con un informe previo de intervención, justiquen otra consideración de manera individualizada. No obstante, los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento, y, en todo

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caso, conforme a la regulación contenida en el artículo 193 del TRLRHL sobre los derechos de dudoso cobro o difícil recaudación.

CAPÍTULO DOCE.- DEPURACIÓN DE SALDOS DE EJERCICIOS CERRADOS BASE 43ª.- DEPURACIÓN DE SALDOS DE EJERCICIOS CERRADOS. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, con un informe previo de Intervención la rectificación de los saldos iniciales contables presupuestarios y no presupuestarios de ejercicios anteriores cuando se detecten errores y omisiones, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE NATURALEZA FINANCIERA.

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En la concertación y modificación de cualquier clase de operación de crédito con entidades financieras de cualquier clase, la actividad de la que esté incursa a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el que prevé el artículo 4.1 l) de la Ley 29/2007, de 29 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la cual queden excluidas del ámbito de dicha ley, entre otros, los contratos relativos a servicios financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones adscritas a la obtención de fondos o capital por, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. Tales contratos, negocios y relaciones jurídicas anteriores se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la ley de contratos del sector público para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

D.A. 2ª.- CESIÓN DE CRÉDITOS. 1.- No serán válidas las certificaciones de obra al efecto de su endoso bancario, si no van acompañadas de la certificación de su aprobación y de la existencia de crédito presupuestario. 2.- Las cesiones a terceros que los acreedores del Ayuntamiento de Benifaió realizan de sus créditos, no producirán efectos frente a la misma hasta que no se produzca la "Necesaria toma de razón" 3.- La toma de razón por la corporación se realizará mediante Decreto de la Alcaldía con un informe previo de Secretaría sobre la viabilidad jurídica de la cesión y certificación de Intervención que dicha deuda figura contraída en cuentas municipales. 4.- Desde el momento de la toma de razón, que se comunicará a Intervención con el fin de su anotación en el Libro Registro de cesión de créditos, que nada más tendrán para el Ayuntamiento de Benifaió, carácter liberador de la deuda, los pagos realizados al cesionario, que en virtud de la "toma de razón" adquiere la naturaleza de nuevo acreedor. 5.- En todos y cada uno de los documentos representativos de créditos frente a esta corporación, cedidos a terceros, o en documento adjunto a los mismos, deberá constar de forma expresa el hecho de la cesión, sin el requisito del que no se tramitará su pago, hasta que, de forma suficiente, se adquiera la evidencia de la transferencia del derecho al nuevo acreedor. D.A. 3ª.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. 1.- Tramitación anticipada de expedientes de contratación la dotación presupuestaria del que depende de la entrada en vigor del presupuesto, durante el período de prórroga presupuestaria, o de un expediente de modificación de crédito sometido a las mismas normas de información, reclamaciones y publicidad que el presupuesto:

• El expediente de contratación podrá iniciarse una vez aprobado provisionalmente el Presupuesto, o expediente de modificación de crédito.

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• En la tramitación de la contratación, podrá llegar el órgano de contratación competente para eso, hasta el momento inmediatamente anterior a la resolución de la adjudicación, siempre que se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de bases correspondiente y en los anuncios para la publicidad de la licitación, la circunstancia que todos los trámites dictados en el expediente hasta dicho momento procedimental se entenderán condicionados a la entrada en vigor del expediente del Presupuesto, o de modificación de crédito aprobado provisionalmente por el Pleno, y en tramitación.

• La autorización del gasto, y la resolución de adjudicación, se llevará a cabo, una vez que haya entrado en vigor el expediente de Presupuesto o de modificación de crédito y, exista, en consecuencia, crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, justificado mediante el oportuno certificado de existencia de crédito emitido por la Intervención Municipal.

2.-Tramitación anticipada de expedientes de contratación cuya ejecución deba iniciarse en el siguiente ejercicio:

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• El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aunque su ejecución, ya se realice en una o en diversas anualidades, o deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinan en las normas presupuestarias vigentes.

• Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

D.A. 4ª.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES EN LAS NÓMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO. 1.- Cuando como consecuencia de errores materiales en la confección de las nóminas por medio de las que reciben sus retribuciones, aparezca como a deudor de la hacienda municipal alguno de sus empleados, se iniciará de oficio el expediente que permita el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas. 2.- Corresponde la iniciación del expediente a Intervención si se trata de errores detectados en la fiscalización de nóminas con remisión al departamento de personal las anomalías detectadas por este departamento para que se tramite el expediente de reintegro; a este efecto los servicios de Tesorería que tramitaron el pago facilitarán la documentación necesaria para llevar a cabo tal función. Asimismo por el departamento de personal se iniciará el expediente de devolución de cuotas indebidas ingresadas en la Seguridad Social. Se trasladará al departamento de Intervención toda la documentación necesaria para poder ejercer su función interventora. 3.- Corresponde a la Alcaldía la aprobación de tales expedientes.

D.A. 5ª.- GASTO EN BIENES CORRIENTES Y EN BIENES DE INVERSIÓN.

1. Serán imputables al capítulo II del presupuesto “Gastos en Bienes y Servicios”; los gastos originados para la adquisición de bienes no susceptibles de inclusión en el inventario. 2. Será imputables al capítulo VI del presupuesto “Inversiones Reales“; los gastos originados par la adquisición de bienes susceptibles de inclusión en el inventario. D.A. 6ª.- CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN O NO DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS PATRIMONIALES EN EL INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO. 1. Serán objeto de inventario los bienes y derechos de la corporación local, en los términos establecidos en el R.D. 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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2. No obstante, no se incluirán en el inventario aquellos bienes muebles cuando el valor individualizado sea inferior a 3.000 euros. Además con independencia de su valor, se excluirán aquellos bienes muebles o conjunto de muebles que en atención a su valor, características o destino no se justifique el coste de medios personales que se necesitarían para un correcto seguimiento de los mismos. Como material deportivo, contenedores de basura, herramientas y utillaje de la brigada municipal de obras y servicios, mobiliario urbano, libros de texto para uso de las oficinas municipales, sin perjuicio del archivo y catálogo de los libros de la biblioteca municipal que no es objeto del presente inventario y cualquiera otro de carácter análogo o semejante. 3. Con carácter excepcional y por medio de propuesta motivada de la Alcaldía podrá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento la inclusión en el Inventario de Bienes de aquellos muebles que en atención a su considerable valor artístico, histórico o singularidad así lo aconsejara con independencia de los dos criterios anteriormente señalados. 4. La cuantía de 3.000 € al efecto de la inclusión en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de los bienes muebles podrá revisarse o actualizarse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento cuando por transcurso del tiempo se considere necesario.

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D.A. 7ª.- CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE BIENES. 2.1.- Serán bienes amortizables los siguientes:

• Edificios municipales. • Vehículos. • Bienes muebles no incluidos en la categoría de históricos, artísticos o de considerable valor

económico. 2.2.- De conformidad con la Regla 19 ICALN, las cuotas de amortización se calcularán por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada período, dividiendo la base amortizable neta entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. La base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado. 2.3.- Determinación del período máximo de vida útil de cada bien al efecto de su amortización:

• En edificaciones: se determinará por informe de los servicios técnicos municipales. • Vehículos: se señala con carácter general como vida útil máxima al efecto de su amortización: siete

años a contar desde la fecha de su adquisición, finalización el mismo valor residual será el 10% del precio de adquisición.

• Mobiliario, efectos y demás equipos de oficina: con carácter general se señala el período máximo de vida útil diez años a contar desde la fecha de su adquisición, finalizado el mismo el valor residual del bien será cero (0).

• Equipos para procesos de información (ordenadores y otros conjuntos electrónicos): con carácter general se señala el período máximo de vida útil en cuatro años a contar desde la fecha de su adquisición, finalizado el mismo el valor residual será cero (0).

• Copiadoras de papel: con carácter general se señala el período máximo de vida útil en siete años a contar desde la fecha de su adquisición, finalizado el cual el valor residual será cero (0).

• Aparatos de aire acondicionado: con carácter general se señala el período máximo de vida útil en seis años, finalizado el cual el valor residual será cero (0).

• Equipos de comunicaciones telefónicas: con carácter general se señala el período máximo de vida útil en nueve años, finalizado el cual el valor residual será cero (0).

2.4. – En tanto no se disponga del Inventario de bienes de la entidad, la Intervención deberá informar sobre la posibilidad de llevar un Inventario contable, a los únicos efectos de amortizar los bienes.

D.A. 8ª.- PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES Y DE DERECHOS DE LA HACIENDA LOCAL.

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1.- En materia de prescripción de obligaciones y derechos de la hacienda local, se aplicará lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). 2.- Prescripción de obligaciones. De conformidad con el arte. 25 de la LGP, excepto ley especial, prescribirán en el plazo de cuatro años:

• El derecho al reconocimiento o liquidación por la hacienda local de toda obligación que no se hubiera solicitado con los documentos justificativos. El plazo se contará desde que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse.

• El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuera reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabenientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

Excepto el que disponen las leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil. Las obligaciones de la hacienda local que hayan prescrito se darán de baja en las respectivas cuentas, previas tramitación del oportuno expediente.

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3.- Prescripción de derechos. Conforme a aquello que se ha dispuesto en al arte. 15 LGP, excepto el que disponen las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años, el derecho de la hacienda local:

a. A reconocer o liquidar créditos a su favor, contando tal plazo desde el día en el que pudo ejercitarse.

b. Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

La prescripción de los derechos de la hacienda local se interrumpirá conforme al que establece la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio, dando de baja en las respectivas cuentas, previas tramitación del oportuno expediente. 4.- La tramitación de los expedientes de prescripción de obligaciones y derechos, requerirán el siguiente procedimiento:

1. Propuesta de inicio del Concejal Delegado de Hacienda, con detalle de las obligaciones o derechos objeto del expediente.

2. Informe conjunto de tesorería e intervención. 3. Resolución por medio de Decreto de Alcaldía.

D.A. 9ª.- TRÁMITE PREVIO A LAS FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. TRAMITACIÓN PREVÍA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR. En los contratos en los que la Ley de Contratos Públicos, permite como único requisito la presentación de la correspondiente factura, se actuará de la siguiente forma: 1.- En los que no superen los 200 euros (I.V.A. excluido), no se exigirá más documento que la correspondiente factura por lo que no precisaran de otro trámite que la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, de forma simultánea, previa recepción y conformidad de la factura expedida y tramitada de conformidad con en estas bases. No obstante, por la Interventor municipal se podrá solicitar Informe jurídico cuando la naturaleza del gasto lo requiera o si por la Intervención Municipal se observa fraccionamiento del gasto a efectos de eludir la tramitación del expediente correspondiente a mayores importes este se informará desfavorablemente 2.- Trámites Contratación menor entre 200,01 y 1.500,00 euros (IVA excluido): La autorización-disposición de gastos para la ejecución de obras, servicios o suministros menores que no excedan de los 1.500 euros (IVA excluido) se realizará de forma simplificada/abreviada. Se solicitará por el Concejal del Servicio o Jefe del Servicio correspondiente por medio de propuesta que se presentará en la

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secretaria general acompañada del presupuesto o de la factura proforma. La Intervención certificará la existencia de crédito por medio de expedición del correspondiente documento contable, que se enviará a la secretaría general. En estos casos no será necesaria la aprobación por medio de decreto de alcaldía sino que una vez efectuados los trámites anteriores se trasladarán directamente al contratista la aceptación del presupuesto por la alcaldía municipal. El expediente incorporará los siguientes documentos:

• Propuesta del concejal del área o jefe del servicio. • Presupuesto o factura proforma. • Documento contable de certificación de existencia de crédito.

3.- Trámites Contratación menor que exceda de los 1.500 euros (IVA excluido): La autorización-disposición de gastos para la ejecución de obras, servicios o suministros menores que excedan de los 1.500 euros (IVA excluido) se realizará por Decreto de Alcaldía previa tramitación del expediente que incorporará:

• Propuesta del concejal del área o jefe del servicio. • Presupuesto o factura pr forma.

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• Informe de secretaría. • Informe de Intervención acompañada del correspondiente documento

contable. 4.- En caso de que se incumpla la que prevé esta base, se emitirá reparo o fiscalización desfavorable de la intervención, remitiendo el expediente a la Junta de Gobierno Local a los efectos de su resolución y aprobación del gasto, excepto en los siguientes casos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

- el reparo o fiscalización desfavorable se base en alguno de los casos previstos en el artículo 216.2 del, se aplicará lo dispuesto en el artículo 217 en cuanto a la resolución de discrepancias, y conforme a la Base 37.4: “Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.”

- la competencia en relación al gasto sea atribuida al Pleno de la Corporación o el reparo se base en insuficiencia o inadecuación de crédito, conforme al 217.2.

5.- No tienen competencia para la adquisición de cualquier clase de materiales, obras o servicios los funcionarios municipales, sea cual sea su categoría, por lo que se abstendrán de formular directamente encomiendas a las casas suministradoras, observando para la provisión de materiales los trámites que se detallan en este artículo. D.A 10ª.- ANULACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESUPUESTO DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Y AJUSTES REALIZADOS SOBRE EL PRESUPUESTO PRORROGADO LA DOTACIÓN DEL QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO. 1. De conformidad con el artículo 21.6 del RD.500/90, de 20 de abril, cuando esté en vigor el presupuesto

del ejercicio 2013, se procederá a anular, mediando una resolución revocatoria, aquellas modificaciones realizadas sobre el presupuesto prorrogado la dotación del que se encuentran incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto con el fin de evitar duplicidades de crédito.

2. En la Resolución aprobatoria del expediente de modificación de crédito realizado durante la vigencia del

Presupuesto prorrogado se pondrá de manifiesto tal condición, a la vista de propuesta del Concejal de Hacienda.

3. De acuerdo con lo señalado en el apartado primero tienen la consideración de anulables las

modificaciones que se detallan a continuación:

EXPEDIENTES TRANSFERENCIA DE CREDITO

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MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.03/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 141 DATA: 03-02-2015 GRUP III

A INCREMENTAR

900 340 63900 SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN PISTAS DEPORTIVAS PADEL 2.965,70

2.965,70 €

A MINORAR

900 340 21200 CONSERVACIÓN EDIFICIOS DEPORTIVOS (PABELLÓN) 2.965,70

2.965,70 €

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MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM. 06/2015 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT PROVISIONAL DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 235 DATA: 17-02-2015 CAPITOL I

A INCREMENTAR

401 330 21302 CONSERV. INST. CASA CULTURA “ENRIC VALOR” 12.878,43

12.878,43 € A MINORAR

600 3321 12001 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.A2 5.037,00

600 3321 12100 RETRIB. COMPL. CULTURA C. DESTINO 3.067,86

600 3321 12101 RETRIB. COMPL. CULTURA C. ESPECIFICO 4.773,57

12.878,43 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.08/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 278 DATA: 23-02-2015 GRUP I

A INCREMENTAR

800 163 22400 SEGURO MAQUINA BARREDORA 210,72

210,72 A MINORAR

800 1621 21300 CONSERVACIÓN CONTENEDORES 210,72

210,72 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.09/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 326 DATA: 03-03-2015 GRUP II

A INCREMENTAR

501 241 21300 MANTENIMIENTO INSTALACIONES 1.000,00

1.000,00

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A MINORAR

501 241 22130 INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO ADL 1.000,00

1.000,00 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.10/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 348 DATA: 06-03-2015 CAPITOL I (PROVISIONAL)

A INCREMENTAR

501 4312 22709 SERVICIO CONSERJERIA Y MTO MERCADO MPAL. 8.481,43

8.481,43€

A MINORAR

600 4312 13000 RETRIB. BAS. MERCADO MUNICIPAL 4.240,71

600 4312 13002 RETRIB. COMPLEMENTARIAS MERCADO MUNICIPAL 4.240,72

8.481,43€

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GRUP I

A INCREMENTAR

500 1629 22799 SERVICIOS PERROS ABANDONADOS 1.484,20

1.484,20 € A MINORAR

800 170 22608 GASTOS MEDIO AMBIENTE 1.484,20

1.484,20 € GRUP IV

A INCREMENTAR

501 4312 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION MERCADO 302,50

302,50 € A MINORAR

501 4312 21300 CONSERVACIÓN INSTALACIONES MERCADO 302,50

302,50 € A INCREMENTAR

300 410 22715 SERVICIO MTO E INSPECCIÓN CONSEJO AGRARIO 2,50

2,50 €

A MINORAR

300 410 21300 CONSERVACIÓN INST. CAMARA AGRARIA 2,50

2,50 €

A INCREMENTAR

501 4312 22709 SERVICIO CONSERJERIA Y MTO MERCADO MPAL 2.257,00

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2.257,00 €

A MINORAR

501 4312 21300 CONSERVACIÓN INSTALACIONES MERCADO 2.257,00

2.257,00 €MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM. 15/2015 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT PROVISIONAL DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 425 DATA: 17-03-2015 GRUPO III

A INCREMENTAR

900 340 21203 DAÑOS VIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS 6.557,68

6.557,68 € A MINORAR

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA 6.557,68

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MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.18/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 600 DATA: 16-04-2015 CAPITOL I

A INCREMENTAR

500 311 22709 CAMPAÑA DESINFECTACIÓN, DESRATIZACIÓN 7.407,77

7.407,77 €A MINORAR

600 3321 12001 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.A2 2.768,89

600 3321 12100 RETRIB. COMPL. CULTURA C. DESTINO 1.758,80

600 3321 12101 RETRIB. COMPL. CULTURA C. ESPECIFICO 2.880,08

7.407,77 €

GRUP III

A INCREMENTAR

900 340 21202 CONSERVACIÓN PISCINA CUBIERTA 1.452,00

900 340 62300 SUBV. DIPUTACIÓN PLACAS SOLARES PISCINA CUBIERTA 20.850,89

22.302,89 €

A MINORAR

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA 22.302,89

22.302,89 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.23/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 798 DATA: 15-05-2015 AREA GASTO 4

A INCREMENTAR

501 4312 21200 CONSERVACIÓN MERCADO 5.094,51

5.094,51 €

A MINORAR

600 4312 13000 RETRIB. BAS. MERCADO MUNICIPAL 2.094,51

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Page 56: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

600 4312 13002 RETRIB. COMPLEMENTARIAS MERCADO MUNICIPAL 3.000,00

5.094,51€

A INCREMENTAR

501 4312 21200 CONSERVACIÓN MERCADO 2.704,57

2.704,57 €

A MINORAR

600 4312 16000 SEGURIDAD SOCIAL MERCADO 2.704,57

2.704,57 € AREA GASTO 1

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A INCREMENTAR

500 1629 22799 SERVICIO PERROS ABANDONADOS 1.089,00

1.089,00 €

A MINORAR

500 164 21300 CONSERVACIÓN INSTALACIONES CEMENTERIO 1.089,00

1.089,00 €AREA GASTO 3

A INCREMENTAR

900 340 21202 CONSERVACIÓN PISCINA CUBIERTA 1.348,68

1.348,68 €

A MINORAR

900 340 22699 PROGRAMAS DEPORTIVOS 1.348,68

1.348,68 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.25/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 879 DATA: 28-05-2015 AREA GASTO 3

A INCREMENTAR

900 340 21300 CONSERVACIÓN INSTALACIONES POLIDEPORTIVO 2.288,45

2.288,45 €

A MINORAR

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA 2.288,45

2.288,45 €

AREA GASTO 9

A INCREMENTAR

600 920 22706 FORMACIÓN Y ASISTENCIA SERV. INFORMATICOS 9.784,42

9.784,42 €

A MINORAR

600 920 22000 MATERIAL OFICINA NO INVENTARIABLE 1.784,42

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Page 57: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

600 920 22605 ANUNCIOS POR CUENTA TERCEROS 2.000,00

600 920 22696 GASTOS LIQUIDACIÓN IMPUESTOS 500,00

600 920 22697 COSTAS PROCESALES 2.500,00

600 920 22699 GASTOS DIVERSOS JUZGADO DE PAZ 3.000,00

9.784,42 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.30/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 988 DATA: 16-06-2015 AREA GASTO 1

A INCREMENTAR

300 171 22120 MAQUINARIA PARQUES Y JARDINES (NO INV) 1.556,99

1.556,99 € A MINORAR

300 171 21000 CONSERVACIÓN PARQUES Y JARDINES 1.556,99

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MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.31/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1053 DATA: 23-06-2015 AREA GASTO 3

A INCREMENTAR

400 320 21200 CONSERVACIÓN ESCUELAS 398,18

400 326 22716 SERVICIOS EDUCATIVOS 375,00

773,18 € A MINORAR

401 3321 22619 BIBLIOTECA 773,18

773,18 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.34/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1147 DATA: 07-07-2015 AREA DE GASTO 3

A INCREMENTAR

401 330 21302 CONSERV. INST. CASA CULTURA “ENRIC VALOR” 565,25

565,25 €

A MINORAR

401 330 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CENTRO CULTURAL 565,25

565,25 €

A INCREMENTAR

401 330 21302 CONSERV. INST. CASA CULTURA “ENRIC VALOR” 442,79

442,79 €

A MINORAR

55 de 129

Page 58: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

401 330 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CENTRO CULTURAL 442,79

442,79 €

A INCREMENTAR

400 320 21200 CONSERVACIÓN ESCUELAS 206,74

206,74 € A MINORAR

401 330 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CENTRO CULTURAL 206,74

206,74 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.38/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1172 DATA: 10-07-2015 AREA DE GASTO 3

Plaz

a M

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, 15

– 46

450

BEN

IFA

IÓ –

Tel

. 96

178

10 1

9 –

Fax.

96

179

41 3

8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

A INCREMENTAR

701 338 22608 GASTOS DIVERSOS FIESTAS PATRONALES 25.575,12

25.575,12 €

A MINORAR

401 3321 20500 ARRENDAMIENTO FOTOCOP. BIBLIOTECA 600,00

401 330 22602 PUBLICIDAD Y PROPAG. CENTRE CULTURAL 3.832,72

401 334 22610 ACTOS CULTURALES SETMANA DE LA DONA 1.000,00

600 3321 12001 RETRIB. BAS. BIBLIOTECA G.A2 4.988,64

600 3321 12100 RETRIB. COMPL. CULTURA C. DESTINO 3.334,22

600 3321 12101 RETRIB. COMPL. CULTURA C. ESPECIFICO 4.819,54

900 340 21200 CONSERVACIÓN EDIFICIOS DEPORTIVOS 7.000,00

25.575,12 €

A INCREMENTAR

400 320 22717 SERV. ACC. CICLOS FORMAT. Y ACCESO UNIVERSIDAD 5.000,00

5.000,00 €

A MINORAR

600 326 13002 RETRIB. COMPLEMENTARIA PSICOLOGAS 5.000,00

5.000,00 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.43/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1266 DATA: 27-07-2015 AREA DE GASTO 1

A INCREMENTAR

800 1629 22716 SERVICI CONTROL ESTORNINOS 6.098,40

6.098,40 €

A MINORAR

800 1621 21300 CONSERVACIÓN CONTENEDORES 6.098,40

6.098,40 €CAPITOL 1

A INCREMENTAR

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Page 59: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

600 920 14100 BAJAS Y OTRAS SUSTITUCIONES 5.152,87

5.152,87 €

A MINORAR

600 925 12004 RETRIB. BAS. O.A.C. G.C2 5.152,87

5.152,87 €

A INCREMENTAR

600 163 13003 PRODUCTIVIDAD PERSONAL LIMPIEZA V.P. 98,73

98,73 €

A MINORAR

600 925 12004 RETRIB. BAS. O.A.C. G.C2 98,73

98,73 €ÀREA DE GASTO 4

Plaz

a M

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, 15

– 46

450

BEN

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Tel

. 96

178

10 1

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Fax.

96

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41 3

8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

A INCREMENTAR

501 4312 21300 CONSERVACIÓN INSTALACIONES MERCADO 1.639,11

1.639, 11 €

A MINORAR

600 4312 13002 RETRIB. COMPLEMENTARIAS MERCADO MCPAL. 1.639,11

1.639,11 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.44/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1284 DATA: 29-07-2015 AREA DE GASTO 3

A INCREMENTAR

900 340 21202 CONSERVACIÓN PISCINA CUBIERTA 5.672,23

5.672,23 € A MINORAR

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA 5.672,23

5.672,23 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.45/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1298 DATA: 31-07-2015 AREA DE GASTO 2

A INCREMENTAR

501 241 21300 MANTENIMIENTO INSTALACIONES ADL 983,38

983,38 € A MINORAR

600 231 12005 RETRIBUCIONES BASICAS AUXILIARES SAD 983,38

983,38 €

57 de 129

Page 60: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.46/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1348 DATA: 26-08-2015 AREA DE GASTO 3

A INCREMENTAR

700 342 62302 PISCINA CUBIERTA 10.966,94

10.966,94 € A MINORAR

900 340 22714 SERV. MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA 10.966,94

10.966,94 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.46BIS/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT PROVISIONAL

Plaz

a M

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, 15

– 46

450

BEN

IFA

IÓ –

Tel

. 96

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10 1

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Fax.

96

179

41 3

8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1381 DATA: 07-09-2015 AREA DE GASTO 3

A INCREMENTAR

700 342 62302 PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL 774,39 €

774,39 €

A MINORAR

900 340 22714 SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA 774,39 €

774,39 € AREA DE GASTO 2

A INCREMENTAR

500 231 48006 BEQUES ESCOLARS (MENJADORS I MATERIAL ESCOLAR) 8.000,00€

8.000,00 €

A MINORAR

600 231 12005 RETRIB.BÁSICAS AUXILIARES DE S.A.D. 3.000,00 €

600 231 12101 RETIRB. COMPLEMENTARIAS AUX. SAD (C. ESPECÍFICO) 5.000,00 €

8.000,00 €AREA DE GASTO 3

A INCREMENTAR

900 340 62300 SUBV. DIPUTAC. PLACAS SOLARES PISCINA CUBIERTA 4.433,79€

4.433,79 € A MINORAR

900 340 22714 SVCIO. MTO. PISCINA CUBIERTA 4.433,79 €

4.433,79 € MATÈRIA.- EXPEDIENT NÚM.47/15 MODIFICACIÓ DE CRÈDIT: TRANSFERÈNCIA DE CRÈDIT. DECRET DE L'ALCALDIA NÚMERO: 1414 DATA: 11-09-2015 AREA DE GASTO 1

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Page 61: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

A INCREMENTAR

500 1629 22700 SERVICIOS PERROS ABANDONADOS 443,21 €

443,21 € A MINORAR

800 1621 21300 CONSERVACIÓN CONTENEDORES 443,21 €

443,21 € AREA DE GASTO 2

A INCREMENTAR

500 231 48000 PROGRAMA EMERGENCIA SOCIAL 7.129,68

7.129,68€ A MINORAR

500 231 21303 CONSERV. INSTALAC. SEDE SERV. SOCIALES 6.500,00

500 231 21400 CONSERV. VEHICULOS SERV. SOCIALES 629,68

7.129,68€

Plaz

a M

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, 15

– 46

450

BEN

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Tel

. 96

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10 1

9 –

Fax.

96

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41 3

8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

EXPEDIENTES SUPLEMENTO DE CREDITO

EXP. 13-2015-SUPLEMENTO DE CREDITO (PLENO 31 DE MARZO DE 2015)

A INCREMENTAR

200 920 62300 SUBV. DIPUTACIÓN LEDS EDIFICIOS MUNICIPALES 25.281,01

25.281,01 €

A MINORAR

200 165 22100 SUMINISTRO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO 25.281,01

25.281,01 € A INCREMENTAR     

900  340  62300 SUBV. DIPUTACIÓN PLACAS SOLARES PISICINA CUBIERTA  16.577,61

        16.577,61 €A MINORAR     

700  342  62302  PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL  16.577,61        16.577,61 € EXP. 35-2015-SUPLEMENTO DE CREDITO (PLENO 28 DE JULIO DE 2015)

SUPLEMENT

400 320 21200 CONSERVACIÓN ESCUELAS 6.000,00

401 3321 21301 MANTENIMIENTO INSTALACIONES BIBLIOTECA 2.000,00

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Page 62: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

501 4312 21200 CONSERVACIÓN MERCADO MUNICIPAL 6.000,00

501 241 22699 ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL 3.000,00

17.000,00 €

BAIXA

100 011 35201 INTERESES DE DEMORA OPERACIONES CORRIENTES 17.000,00

17.000,00 €

EXP. 39-2015-SUPLEMENTO DE CREDITO (PLENO 28 DE JULIO DE 2015)

 SUPLEMENT     

700  3321  62201  CONSTRUCCIÓN BIBLIOTECA Y EDIFICIO MULTIUSOS  22.849,42

        22.849,42 € BAIXA     

100  011  91115  AMORTIZACIÓN RDL4/2012 BANKIA  22.849,42        22.849,42 €

Plaz

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, 15

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. 96

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Fax.

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8 –

CIF

. P-4

6060

00-J

CREDITO EXTRAORDINARIO

EXP. 14-2015-CREDITO EXTRAORDINARIO (PLENO 31 DE MARZO DE 2015)

 CREDIT EXTRAORDINARI     

701  338  48904  SUBVENCIONES FALLERA MAYOR 2015  1.000,00

701  338  48905  SUBVENCIONES FALLERA INFANTIL 2015  500,00

        1.500,00€

BAIXA     

600  920  22608  GASTOS DIVERSOS CARÁCTER GENERAL  1.500,00

        1.500,00€ EXP. 19-2015-CREDITO EXTRAORDINARIO (PLENO 28 DE ABRIL DE 2015)

 CREDIT EXTRAORDINARI     

900  340  48913  SUBVENCIO CLUB TRIESPORT  2.100,00

        2.100,00 €

BAIXA     

900  340  22714  SERVICIO MANTENIMIENTO PISCINA CUBIERTA  2.100,00

        2.100,00€ EXP. 36-2015-CREDITO EXTRAORDINARIO (PLENO 28 DE JULIO DE 2015)

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Page 63: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

CRÈDIT EXTRAORDINARI     600  912  48000  ASSIGNACIÓ GRUPS POLITICS MUNICIPALS  3.510,00

        3.510,00 €BAIXA     

600  912  10000  INDEMNIZACIÓN SERVICIOS ALTOS CARGOS  3.510,00        3.510,00 € EXP37-2015-PLENO 28-07-2015 SUPLEMENT

700 3321 62201 CONSTRUCCIÓN BIBLIOTECA Y EDIFICIO MULTIUSOS 22.849,42

22.849,42 € BAIXA

100 011 91115 AMORTIZACIÓN RDL4/2012 BANKIA 22.849,42

22.849,42 €

Plaz

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– 46

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BEN

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. 96

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CIF

. P-4

6060

00-J

EXP. 37-2015-CREDITO EXTRAORDINARIO (PLENO 28 DE JULIO DE 2015)

CRÈDIT EXTRAORDINARI     

100  011  91116 AMORTIZACIÓN RDL8/2014 LA CAIXA REFINANCI. RDL4‐2012  124.310,09

100  011  31016 AMORTIZACIÓN RDL8/2014 LA CAIXA REFINANC RDL4‐2012  8.224,54

        132.534,63 €BAIXA     

100  011  91115  AMORTIZACIÓN RDL 4/2012 BANKIA  132.534,63        132.534,63 € EXP. 42-2015-CREDITO EXTRAORDINARIO (PLENO 28 DE JULIO DE 2015)

 CREDIT EXTRAORDINARI     

900  340  48908  SUBVENCIÓ C.D. BENIFAIÓ  7.500,00

        7.500,00 €

BAIXA     

100  011  31015  INTERESES PLAN AJUSTE BANKIA  7.500,00

        7.500,00 €

 

D.A 11ª EQUIVALENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Como consecuencia de las Delegaciones a favor de los concejales aprobadas en el decreto 1027 de 22 de junio de 2015 y la creación de la Estructura Organica 602 (Modernización, Administración Electróncia y Nuevas Tecnologias) se deben enterder equivalentes las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto Prorrogado con en Presupuesto para

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PRESUPUESTO 

PRORROGADO 14/15  CONCEPTO  PRESUPUESTO 2015 

500 164 21200 CONSERVACION CEMENTERIO 600 164 21200

500 164 21300 CONSERVACION INSTALACIONES CEMENTERIO 600 164 21300

500 164 22100 SUMINISTRO ELECTRICO CEMENTERIO 600 164 22100

500 164 22104 VESTUARIO Y EQUIPO CEMENTERIO 600 164 22104

500 164 22130 INSTALACIONES Y MAQUINARIA CEMENTERIO (NO INV) 600 164 22130

500 164 22199 MATERIAL VARIO CEMENTERIO 600 164 22199

500 164 22200 COMUNICACION TELEFONICA CEMENTERIO 600 164 22200

500 164 22715 SERVICIO MTO E INSPECCION CEMENTERIO 600 164 22715

500 211 22100 SUMINISTRO ELECTRICO LOCAL CRUZ ROJA 600 211 22100

600 920 21600 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EQUIPO INFORMATICO 602 920 21600

600 920 22203 COMUNICACIONES INFORMATICAS 602 920 22203

600 920 22706 ASISTENCIA Y APLICACIONES INFORMATICAS 602 920 22706

600 920 27799 IMPLANTACION FACTURA ELECTRONICA 602 920 27799

800 161 21300 MANTENIMIENTO PLANTA POTABILIZADORA 800 161 21300

800 161 21303 MANTEMIENTO EST.DEPURDADORA PLA DE LES CLOTXES 800 161 21303

800 161 21304 MANTENIMIENTO FUENTES MUNICIPALES 800 161 21304

800 161 22100 SUMINISTRO ELECTRICO PLANTA POTABILIZAD. 800 161 22100

800 231 22710 PLA MUNICIPAL PREVENCIO LEGIONELA 800 231 22710

800 311 22709 CAMPAÑA DEINFECTAC.,DESRATIZAC.Y OTRAS 800 311 22709

800 169 22100 SUMINISTRO ELECTRICO MATADERO 800 169 22100

800 1629 22799 SERVICIO RECOGIDA PERROS ABANDONADOS 800 1629 22799

Plaz

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Tel

. 96

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Fax.

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CIF

. P-4

6060

00-J

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE. Para lo no previsto en estas Bases habrá que ajustarse a aquello que se ha dispuesto con carácter general por la vigente Legislación Local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como al que resuelva la corporación con un informe previo de Intervención. SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS. La Alcadesa es el órgano competente para la interpretación de las presentes Bases, con un informe previo de la Secretaria o Intervención, según sus competencias respectivas.

En Benifaió, a 21 de septiembre de 2015 La Alcaldesa, El Interventor, Fdo.: Marta Ortiz Martínez Fdo.: Antonio Pardo Picó

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ANEXO FUNCIONARIOS 2015

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

ADMINISTRACIÓN GENERAL( 920)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

ADMTIVO. C1 20 01-04-15 720,02 114,73 439,70 708,19 103,65 1.873,84 569,68

ALGUACIL E 14 01-03-14 548,47 26,94 305,01 515,15 26,94 1.395,57 541,12

ADMTIVO. C1 20 01-01-16 720,02 167,35 439,70 708,19 149,11 1.919,30 743,25

TECNICO INFORMÁT A2 24 01-05-14 958,98 139,08 582,92 877,18 101,40 2.260,88 908,28

DIRECTOR COMUNI A2 24 01-05-16 958,98 69,54 582,92 883,00 50,70 2.216,00 726,13

TECNICO A1 30 01-09-16 1.109,05 387,45 968,75 1.627,15 271,51 3.551,77 1.125,05

SECRETARIA A1 30 01-04-14 1.109,05 127,95 968,75 2.111,52 78,93 3.843,56 906,44

TELEFONISTA E 14 01-01-16 548,47 76,21 305,01 469,40 75,87 1.398,75 500,11

AUXILIAR(OP-01) C2 18 01-02-16 599,25 80,64 394,79 590,13 80,13 1.658,84 489,86

TECNICO A2 24 01-12-14 958,98 104,31 582,92 789,73 50,70 2.122,73 711,78

ALGUACIL E 14 01-01-16 548,47 67,35 305,01 545,65 53,88 1.453,01 519,40

8.779,74 1.361,55 5.875,48 9.825,29 1.042,82 23.694,25 7.741,10

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

920 GRUPO A1 120.00 29.354,64

GRUPO A2 120,01 38.719,56

GRUPO C1 120,03 19.769,68

GRUPO C2 120,04 8.378,58

GRUPO E 120,05 23.035,74

C.DESTINO 121.00 82.256,72

C.ESPECIFICO 121,01 137.767,56

TRIENIOS 120,06 18.424,24

357.706,72

920 SEG.SOCIAL 160,00 97.537,86

SEGURIDAD (132)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

AGENTE C1 18 01-07-15 720,02 236,79 394,79 806,41 204,57 2.028,07 841,59

OFICIAL C1 20 01-11-14 720,02 210,48 509,84 942,71 136,38 2.211,23 765,62

OFICIAL C1 20 720,02 157,86 439,70 942,71 136,38 2.141,09 726,20

AGENTE C1 18 01-07-14 720,02 236,79 394,79 806,41 181,84 2.005,34 844,02

AGENTE C1 18 01-01-14 720,02 171,96 394,79 806,41 154,06 1.977,56 819,25

OFICIAL C1 18 01-07-15 720,02 131,55 439,70 942,71 113,65 2.118,36 676,08

INSPECTOR A2 26 01-03-15 958,98 235,86 698,20 1.415,17 152,10 2.964,85 999,96

AGENTE C1 18 01-01-15 720,02 289,41 394,79 806,41 250,03 2.073,53 862,77

AGENTE C1 18 01-11-15 720,02 78,93 394,79 806,41 68,19 1.891,69 764,80

AGENTE C1 18 01-08-14 720,02 131,55 394,79 806,41 113,65 1.937,15 659,20

AGENTE C1 18 01-07-15 720,02 78,93 394,79 806,41 68,19 1.891,69 764,80

AGENTE C1 18 01-08-14 720,02 105,24 394,79 806,41 90,92 1.914,42 650,84

AGENTE C1 18 01-10-15 720,02 157,86 394,79 806,41 136,38 1.959,88 739,69

AGENTE C1 20 01-06-14 720,02 105,24 394,79 806,41 90,92 1.914,42 650,84

AGENTE C1 18 01-07-25 720,02 78,93 394,79 806,41 68,19 1.891,69 764,80

OFICIAL C1 20 01-06-14 720,02 263,10 439,70 942,71 227,30 2.232,01 925,68

OFICIAL C1 18 01-06-15 720,02 114,73 394,79 806,41 103,65 1.927,15 764,81

AGENTE C1 18 01-05-14 720,02 105,24 394,79 806,41 90,92 1.914,42 650,84

AGENTE C1 18 01-06-15 720,02 78,93 439,70 942,71 68,19 2.072,90 692,80

AGENTE C1 18 01-11-12 720,02 78,93 394,79 806,41 68,19 1.891,69 764,80

OFICIAL C1 20 01-07-12 720,02 236,79 439,70 942,71 181,84 2.186,55 908,74

AGENTE C1 18 01-11-14 720,02 131,55 394,79 806,41 113,65 1.937,15 764,80

AGENTE C1 18 01-06-16 720,02 52,62 417,25 806,41 45,46 1.891,42 641,40

AGENTE C1 18 01-09-14 720,02 131,55 394,79 806,41 113,65 1.937,15 659,20

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

1

69 de 129

Page 72: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

AGENTE C1 18 01-01-14 720,02 52,62 394,79 806,41 45,46 1.868,96 759,59

OFICIAL C1 20 01-01-15 720,02 236,79 439,70 942,71 181,84 2.186,55 908,74

18.959,48 3.890,23 10.974,92 22.529,52 3.205,60 52.966,92 19.971,86

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

132 GRUPO A1 120.00

GRUPO A2 120,01 12.906,52

GRUPO C1 120,03 247.121,00

C.DESTINO 121.00 153.648,88

C.ESPECIFICO 121,01 316.508,50

TRIENIOS 120,06 53.093,96

783.278,86

132 SEG.SOCIAL 160,00 251.645,44

132 PRODUCTIVIDAD 150,00 3.500,00

ASISTENCIA A DOMICILIO (233)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

ASISTENTA SOCIAL E 14 01-04-15 313,40 38,49 174,28 372,70 38,49 898,87 290,52

ASISTENTA SOCIAL E 14 01-04-16 313,40 174,28 372,70 0,00 860,38 290,52

ASISTENTA SOCIAL E 14 01-09-15 313,40 53,88 174,28 372,70 53,88 914,26 295,50

940,20 92,37 522,84 1.118,10 92,37 2.673,51 876,54

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

233 GRUPO A1 120.00

GRUPO E 120,05 13.162,80

C.DESTINO 121.00 7.319,76

C.ESPECIFICO 121,01 15.653,40

TRIENIOS 120,06 1.293,18

37.429,14

233 SEG.SOCIAL 160,00 10.728,85

DESARROLLO LOCAL (240)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

ADMTIVO. C1 20 01-12-14 720,02 202,07 439,70 708,19 176,84 1.947,03 746,50

720,02 202,07 439,70 708,19 176,84 1.947,03 746,50

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

240 GRUPO A1

GRUPO C1 120,03 9.884,84

C.DESTINO 121.00 6.155,80

C.ESPECIFICO 121,01 9.914,66

TRIENIOS 120,06 2.778,52

28.733,82

240 SEG.SOCIAL 160,00 9.137,16

ENSEÑANZA (320)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

CONSERJE C.P.TRU E 14 01-12-14 548,47 134,70 305,01 569,99 134,70 1.558,17 563,59

CONSERJE C.P.SAN E 14 01-03-15 548,47 40,41 305,01 569,99 40,41 1.463,88 518,47

1.096,94 175,11 610,02 1.139,98 175,11 3.022,05 1.082,06

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

320 GRUPO A1 120.00

GRUPO C2 120,04 0,00

GRUPO E 120,05 15.357,16

TRIENIOS 120,06 2.451,54

C.DESTINO 121.00 8.540,28

C.ESPECIFICO 121,01 15.959,72

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

2

70 de 129

Page 73: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

42.308,70

320 SEG.SOCIAL 160,00 14.744,41

URBANISMO Y ARQUITECTURA (151)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

TECNICO A1 28 01-02-14 1.109,05 127,95 832,40 1.192,65 78,93 2.788,34 906,44

ARQUITEC.(100%) A1 28 01-02-16 1.109,05 170,60 832,40 1.192,65 105,24 2.814,65 1.104,28

APAREJADOR A2 25 01-04-14 958,98 69,54 582,92 883,00 50,70 2.216,00 884,62

TECNICO A1 30 01-02-16 1.109,05 250,11 968,75 1.627,15 175,09 3.455,35 906,44

ADMTIVO. C1 20 01-12-16 720,02 236,79 439,70 708,19 204,57 1.974,76 759,83

5.006,15 854,99 3.656,17 5.603,64 614,53 13.249,10 4.561,61

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

151 GRUPO A1 120.00 44.031,96

GRUPO A2 120,01 12.906,52

GRUPO C1 120,03 9.884,84

C.DESTINO 121.00 51.186,38

C.ESPECIFICO 121,01 78.450,96

TRIENIOS 120,06 11.488,94

207.949,60

151 SEG.SOCIAL 160,00 57.476,29

LIMPIEZA VIARIA (163)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

PEON E 14 01-03-16 548,47 53,88 305,01 528,38 53,88 1.435,74 595,60

PEON E 14 01-07-15 548,47 67,35 305,01 482,63 67,35 1.403,46 500,11

PEON E 14 01-01-16 548,47 53,88 305,01 528,38 53,88 1.435,74 542,72

PEON E 14 01-01-14 548,47 26,94 305,01 482,63 26,94 1.363,05 601,18

2.193,88 202,05 1.220,04 2.022,02 202,05 5.637,99 2.239,61

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

163 GRUPO A1 120.00 0,00

GRUPO E 120,05 30.714,32

C.DESTINO 121.00 17.080,56

C.ESPECIFICO 121,01 28.308,28

TRIENIOS 120,06 2.828,70

78.931,86

163 SEG.SOCIAL 160,00 28.219,09

MEDIO AMBIENTE (170)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

TECNICO DE MEDIO A2 24 01-07-15 958,98 139,08 582,92 883,00 101,40 2.266,70 1.020,83

958,98 139,08 582,92 883,00 101,40 2.266,70 1.020,83

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

170 GRUPO A1 120.00

GRUPO A2 120,01 12.906,52

C.DESTINO 121.00 8.160,88

C.ESPECIFICO 121,01 12.362,00

TRIENIOS 120.06 1.871,76

PRODUCT. 600/161/14100

35.301,16

170 SEG.SOCIAL 160,00 12.494,96

CEMENTERIO (164)

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

3

71 de 129

Page 74: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

CONSERJE CEM E 14 01-03-16 548,47 13,47 305,01 805,81 13,47 1.672,76 708,97

548,47 13,47 305,01 805,81 13,47 1.672,76 708,97

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

164 GRUPO A1 120.00

GRUPO E 120,05 7.678,58

C.DESTINO 121,00 4.270,14

C.ESPECIFICO 121,01 11.281,34

TRIENIOS 120,06 188,58

23.418,64

164 SEG.SOCIAL 160,00 8.933,02

EDUCACION (320)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

CONSERJE COLEGIO E 14

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

320 GRUPO A1 120.00

GRUPO E 120,05 0,00

C.DESTINO 121.00 0,00

C.ESPECIFICO 121,01 0,00

TRIENIOS 120,06 0,00

0,00

320 SEG.SOCIAL 160,00 0,00

BIBLIOTECA (332)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOCTRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2015

GESTOR SOCIO-CUL A2 24 958,98 582,92 883,00 2.164,90

BIBLIOTECA RIO C1 20 720,02 439,70 708,19 149,11 1.919,30

TECNICO BIBLIOTEC A2 20 01-10-15 958,98 280,02 582,92 883,00 232,54 2.397,84 957,14

AUXILIAR (50%) C2 18 01-04-15 299,63 26,85 197,40 295,07 17,73 807,09 289,40

2.937,61 306,87 1.802,94 2.769,26 399,38 7.289,13 1.246,54

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

332 GRUPO A1 120.00

GRUPO A2 120,01 25.812,24 2.160,06 5.037,00

GRUPO C1 120,03 9.884,84

GRUPO C2 120,04 4.189,34

C.DESTINO 121.00 25.241,16 1.319,10 3.067,86

C.ESPECIFICO 121,01 38.769,64 2.124,57 4.773,57

TRIENIOS 120,06 4.481,20

108.378,42

332 SEG.SOCIAL 160,00 15.706,40

5.603,73 12.878,43

DEPORTES (340)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

CONSERJE E 18 01-02-14 548,47 94,29 305,01 797,93 94,29 1.745,70 641,95

CONSERJE E 18 01-09-16 548,47 94,29 305,01 624,83 94,29 1.572,60 565,81

1.096,94 188,58 610,02 1.422,76 188,58 3.318,30 1.207,76

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

340 GRUPO A1 120.00

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

4

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Page 75: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

GRUPO A2 120,01 0,00

GRUPO E 120,05 15.357,16

C.DESTINO 121.00 8.540,28

C.ESPECIFICO 121,01 19.918,64

TRIENIOS 120,06 2.640,12

46.456,20

340 SEG.SOCIAL 160,00 14.782,98

VÍAS PÚBLICAS (155)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

PEON DE OFICIO E 14 01-02-14 548,47 80,82 305,01 792,47 80,82 1.726,77 537,36

PEON DE OFICIO E 14 01-08-14 548,47 67,35 305,01 792,47 67,35 1.713,30 546,22

PEON DE OFICIO E 14 01-02-13 548,47 305,01 482,63 1.336,11 605,07

PEON DE OFICIO E 14 01-12-15 548,47 80,82 305,01 528,38 80,82 1.462,68 521,42

PEON DE OFICIO E 14 01-08-15 548,47 53,88 305,01 548,45 53,88 1.455,81 511,85

PEON DE OFICIO E 14 01-03-13 548,47 305,01 792,47 1.645,95 731,66

PEON DE OFICIO E 14 01-10-16 548,47 67,35 305,01 528,38 67,35 1.449,21 504,95

3.839,29 350,22 2.135,07 4.465,25 350,22 10.789,83 3.958,53

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

155 GRUPO A1 120.00

GRUPO E 120,05 53.750,06

C.DESTINO 121.00 29.890,98

C.ESPECIFICO 121,01 62.513,54

TRIENIOS 120,06 4.903,08

151.057,66

155 SEG.SOCIAL 160,00 52.252,60

AGRICULTURA ( 410)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

GUARDA RURAL E 24 01-12-14 548,47 94,29 305,01 627,09 94,29 1.574,86 505,42

INGENIER.T.AGR A2 24 01-05-15 958,98 312,93 582,92 883,00 228,15 2.393,45 967,21

GUARDA RURAL E 24 01-07-14 548,47 80,82 305,01 627,09 80,82 1.561,39 505,42

2.055,92 488,04 1.192,94 2.137,18 403,26 5.529,70 1.978,05

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

410 GRUPO A1 120.00

GRUPO A2 120,01 12.906,52

GRUPO C1 120,03 0,00

GRUPO C2 120,04 0,00

GRUPO E 120,05 15.357,16

C.DESTINO 121.00 16.701,16

C.ESPECIFICO 121,01 29.920,52

TRIENIOS 120,06 6.663,00

81.548,36

410 SEG.SOCIAL 160,00 24.923,43

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (931)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

INTERVENTOR A1 30 1.109,05 213,25 968,75 2.111,52 3.764,63 906,44

ADMTIVO. C1 20 720,02 439,70 708,19 1.770,19 593,55

AUXILIAR C2 18 06-01-16 599,25 71,60 394,79 590,13 70,92 1.649,63 593,55

TESORERO A1 30 01-01-16 1.109,05 127,95 968,75 2.111,52 78,93 3.843,56 906,44

TEC.RENTAS A1 28 01-10-15 1.109,05 452,81 832,40 1.192,65 285,83 2.995,24 1.125,05

ADMTVA. C1 20 01-01-15 720,02 132,63 439,70 708,19 121,38 1.891,57 580,47

COORDINADOR A1 30 01-03-15 1.109,05 282,79 968,75 1.627,15 182,25 3.462,51 906,44

AUXIL.TESOR.(MEJO C2 18 01-07-16 599,25 80,01 439,70 590,13 75,92 1.699,54 567,35

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

5

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Page 76: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO FUNCIONARIOS 2015

ADMINISTR. C1 20 01-03-16 720,02 158,94 439,70 708,19 144,11 1.914,30 596,23

RECAUDADOR C1 20 01-01-16 720,02 52,62 439,70 1.187,48 45,46 2.294,94 840,80

8.514,78 1.572,60 6.331,94 11.535,15 1.004,80 25.286,11 7.616,32

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

931 GRUPO A1 120.00 58.709,28

GRUPO A2 120,01 0,00

GRUPO C1 120,03 39.539,36

GRUPO C2 120,04 16.757,16

GRUPO E 120,05

C.DESTINO 121.00 88.647,16

C.ESPECIFICO 121,01 161.492,10

TRIENIOS 120,06 20.880,80

PRODUC 600/161/14100

386.025,86

931 SEG.SOCIAL 160,00 94.137,72

INDUSTRIA (422)

PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

INGENIERO T.IND A2 24 01-06-16 958,98 243,39 582,92 883,00 177,45 2.342,75 966,32

958,98 243,39 582,92 883,00 177,45 2.342,75 966,32

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

422 GRUPO A1 120.00

GRUPO A2 120,01 12.906,52

GRUPO C1 120,03

GRUPO C2 120,04

GRUPO E 120,05

C.DESTINO 121.00 8.160,88

C.ESPECIFICO 121,01 12.362,00TRIENIOS 120,06 3.275,58

36.704,98

422 SEG.SOCIAL 160,00 11.827,76

OAC (925)PUESTO GR. C.D FECHA S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C.ESPECIFICO PAGA EXTRA SEG.SOC

TRIENIO ORDINARIA ORDINARIA 2014

AUX. ADVO. OAC C2 01-11-14 599,25 53,70 394,79 653,31 53,19 1.695,08 601,38

AUX. ADVO. OAC C2 599,25 394,79 653,31 1.641,89 601,38

ADV. OAC C1 01-08-14 720,02 132,63 439,70 783,00 121,38 1.966,38 604,45

COORD. OAC C1 01-02-15 720,02 229,46 509,84 1.002,71 184,57 2.319,42 881,08

2.638,54 415,79 1.739,12 3.092,33 359,14 7.622,77 2.688,29

AREA GASTO CONCEPTO C.ECON. CREDITO

925 GRUPO A1 120.00

GRUPO C1 120,03 19.769,68GRUPO C2 120,04 16.757,16C.DESTINO 121.00 24.347,68C.ESPECIFICO 121,01 43.292,62TRIENIOS 120,06 5.707,76

109.874,90

925 SEG.SOCIAL 160,00 33.227,26

TRIENIOS EXTRA

TRIENIOS EXTRA

6

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Page 77: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO PERSONAL LABORAL 2015

PERSONAL LABORAL 2015

MERCADO (431)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

CONSERJE E 14 01-02-14 548,47 305,01 548,47 569,99 1.423,47 572,11548,47 0,00 305,01 548,47 0,00 569,99 1423,47 572,11

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON CREDITO

RETRIB.BÁSIC. 130.00 7.678,58

431 RETRIB. COMPL. 130.02 12.250,00

GRATIFICACIONES 130,01

PRODUCTIVIDAD 130,03

19.928,58

AREA GASTO

431 SEG.SOCIAL 160,00 6.865,32

SERVICIOS SOCIALES ( 230)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

ASIS .SOCIA B 24 01-02-15 239,75 41,72 145,73 174,85 26,62 220,75 567,95 145,13ASIS .SOCIAL 01-01-15 958,98 130,62 582,92 699,38 98,78 883,00 2.264,08 827,61ASIS. SOCIA B 26 01-12-15 958,98 312,93 698,20 699,38 228,15 953,33 2.579,06 1022,32

2.157,71 485,27 1.426,85 1.573,61 353,55 2.057,08 5.411,09 1.995,06

AREA GASTO CLASIF.ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 35.570,02

230 RETRIB. COMPL. 130.02 48.775,02GRATIFICACIONES 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

84.345,04AREA GASTO

230 SEG.SOCIAL 160,01 24.658,94

LIMPIEZA VIARIA (163)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

PEON SERV E 14 01-12-16 548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 482,63 1.376,52 586,62PEON SERV E 14 01-03-14 548,47 53,88 305,01 548,47 53,88 537,47 1.444,83 604,64PEON SERV E 14 01-06-16 548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 537,47 1.431,36 609,99PEON SERV E 14 01-03-15 548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 537,47 1.431,36 598,91

0,00 0,002.193,88 175,11 1.220,04 2.193,88 175,11 2.095,04 5.684,07 2.400,16

AREA GASTO CONCEP RETRIB. CLASIF.ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 33.165,86

163 RETRIB. COMPL. 130.02 46.411,12GRATIFICACIONES 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

79.576,98AREA GASTO

163 SEG.SOCIAL 160,00 29.665,98

VÍAS PÚBLICAS( 155)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

PEON SERV E 14 01-08-16 548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 482,63 1.376,52 586,62548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 482,63 1376,52 586,62

AREA GASTO CONCEP. RETRIB. CLASIF.ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 8.244,32

155 RETRIB. COMPL. 130.02 11.026,96GRATIFICACIONES 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

19.271,28AREA GASTO

155 SEG.SOCIAL 160,00 7.250,62

ENSEÑANZA (324)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

PSICOLOGO A 24 01-10-15 792,08 335,07 594,50 488,76 195,42 851,79 2.130,47 935,00PSICOLOGO A 24 01-10-15 792,08 335,07 594,50 488,76 195,42 851,79 2.130,47 935,00

1584,16 670,14 1189,00 977,52 390,84 1703,58 4260,94 1870,00

AREA GASTO CONCEP. RETRIB. CLASIF. ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 29.788,32

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Page 78: PRESUPUESTO 2015 - Benifaió · presupuesto de ingresos 2015 capitulos p.inicial 2014 % p.inicial 2015 % 1 impuestos directos 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20% 2 impuestos

ANEXO PERSONAL LABORAL 2015

324 RETRIB. COMPL. 130.02 40.496,12GRATIFICACIONES 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

70.284,44AREA GASTO

324 SEG.SOCIAL 160,00 23.113,20

DEPORTES (340)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

CONSERJE A 24 01-11-15 548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 624,83 1.518,72 641,48548,47 40,41 305,01 548,47 40,41 624,83 1.518,72 641,48

AREA GASTO CONCEP. RETRIB. CLASIF.ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 8.244,32

340 RETRIB. COMPL. 130.02 13.017,76GRATIFICAC. 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

21.262,08AREA GASTO

340 SEG.SOCIAL 160,00 7.928,69

ALUMBRADO PUBLICO (165)

PUESTO GR. N F.EF.TR. S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASEEXTRATRIENIOSEXTRA C,ESP

EXTRAJUNIO SEGSOCIAL

ELECTRICIS E 14 01-10-16 548,47 26,94 305,01 548,47 26,94 566,78 1.447,20 616,74548,47 26,94 305,01 548,47 26,94 566,78 1.447,20 616,74

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON CREDITORETRIB.BÁSIC. 13000 8.055,74

165 RETRIB. COMPL. 130.02 12.205,06GRATIFICACIONES 130,01PRODUCTIVIDAD 130,03

20.260,80AREA GASTO

165 SEG.SOCIAL 160,00 8.881,06

S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S.BASE EXTRATRIENIOS

EXTRA C. ESP.EXTRA JUNIO S.SOCIAL

8.129,63 1.438,28 5.055,93 6.938,89 1.027,26 8.099,93 21.122,01 8.682,17

CONCEP.RETRIB. CREDITORETRIB.BÁSIC. 130.00 130.747,16RETRIB. COMPL. 130.02 184.182,04GRATIFICACIONES 132,00PRODUCTIVIDAD 133,00 0,00TRIBUNALES

314.929,20

SEGURIDAD SOCIAL 108.363,81

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ANEXO PERSONAL TEMPORAL 2015

LABORAL TEMPORAL 2015

ACCIÓN SOCIAL( 230)

PUESTOFECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S. BASE EXTRA C. ESPECIF.

TRIENIOS EXTRA EXTRA JUNIO SEG.SOC.

M.ABS.ESC 01-04-14 720,02 78,93 439,70 622,30 708,19 68,19 1.838,38 721,94720,02 78,93 439,70 622,30 708,19 68,19 1.838,38 721,94

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON. CREDITO230 RETRIB. 131,04 27.038,84

GRATIF 132,00PRODUCT 133,00

27.038,84

SEG.SCIAL 160,10 8.663,28

CULTURA (334)

PUESTO

FECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S. BASE EXTRA C. ESPECIF.

TRIENIOS EXTRA EXTRA JUNIO SEG.SOC.

ANIM. JUV. 01-01-15 720,02 184,17 509,84 622,30 973,64 159,11 2.264,89 843,54AUX.ANIM. JUV. 01-04-16 599,25 71,60 394,79 593,79 650,05 70,92 1.709,55 640,94

1.319,27 255,77 904,63 1.216,09 1.623,69 230,03 3.974,44 1.484,48

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON. CREDITO334 RETRIB. 131,00 57.189,20

GRATIFIC 132,00PRODUCT. 133,00

600/121/2330157.189,20

SEG.SCIAL 160,00 17.813,76

CENTRO CULTURAL ENRIC VALOR (334)

PUESTO

FECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S. BASE EXTRA C. ESPECIF.

TRIENIOS EXTRA EXTRA JUNIO SEG.SOC.

TAQUILLERO 548,47 305,01 548,47 502,83 1.356,31 527,08

TAQUILLERO 01-02-15 548,47 67,35 305,01 548,47 502,83 67,35 1.423,66 543,50

CONSERJE 01-02-15 548,47 40,41 305,01 548,47 515,15 40,41 1.409,04 521,621.645,41 107,76 915,03 1.645,41 1.520,81 107,76 4.189,01 1.592,20

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON. CREDITO

334 RETRIB. 131.03 58.646,14GRATIFIC. 132,00PRODUCT. 133,00ATRASOS

58.646,14

SEG.SCIAL 160,00 19.679,59

BAILE DE SALÓN (334)

PUESTO

FECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO C. ESPECIF. TOTAL MES SEG.SOC.

PROFESORA BAILE 10H 689,92 221,46689,92 0,00 0,00 0,00 221,46

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON. CREDITO330 RETRIB. 131.06 8.279,04

8.279,04

SEG.SCIAL 160,00 2.737,25

SERVICIOS SOCIALES (230)

PERS. CONT.

FECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S. BASE EXTRA C. ESPECIF.

TRIENIOS EXTRA EXTRA JUNIO SEG.SOC.

AUX. SERV. SOC. 01-05-15 513,62 46,02 338,37 508,94 505,80 45,58 1.398,69 500,99

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ANEXO PERSONAL TEMPORAL 2015

513,62 46,02 338,37 508,94 505,80 45,58 1398,69 500,99

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF. ECON. CREDITO230 RETRIB. 131.00 19.643,10

19.643,10

SEG.SCIAL 160,00 6.192,24

SERVICIOS SOCIALES INTERVENCION SOCIAL (230)

PUESTO

FECHA TRIENIOS S.BASE TRIENIOS C.DESTINO S. BASE EXTRA C. ESPECIF.

TRIENIOS EXTRA EXTRA JUNIO SEG.SOC.

MONITOR INTERVENCION SOCIAL 01-04-14 513,62 61,37 338,37 508,94 56,99 904,30 341,35

513,62 61,37 338,37 508,94 0,00 56,99 904,30 341,35

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO230 RETRIB. 131,09 12.787,04

PRODUC.0,00

SEG.SCIAL 160,08 4.219,09

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RETRIBUCIONES MIEMBROS DE GOBIERNO ( 912)

PUESTO S.BASE SEG.SOC.COSTE ANUAL

RETRIB

ALCALDESA 2.500,00 875,00 35.000,00

35.000,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 35.000,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000 10.500,00

45.500,00

INDEMNIZACIONES JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ( 912)

MIEMBROS SIN DEDICACION MIEMBROS ASISTENCIA SESIONES ANUALES COSTE ANUAL

CONCEJALES 5 51,00 24 6.120,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 6.120,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000

6.120,00

INDEMNIZACIONES PLENO ( 912)

MIEMBROS SIN DEDICACION MIEMBROS ASISTENCIASESIONES ANUALES ( 11 ORDINARIAS + 3 EXTRAORDINARIAS ESTIMADAS) COSTE ANUAL

PORTAVOCES 5 95,00 14 6.650,00

CONCEJALES SIN DEDICACION 11 60,00 14 9.240,00

15.890,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 15.890,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000 0,00

15.890,00

INDEMNIZACIONES OTROS ORGANOS ( 912)

MIEMBROS SIN DEDICACION Nª ORGANOS Nº MIEMBROS ASISTENCIA SESIONES ANUALES COSTE ANUAL

JUNTA DE PORTAVOCES 1 5 23,00 11 1.265,00

COMISIONES INFORMATIVAS MENSUALES 9 9 40,00 11 35.640,00

COMISIONES INFORMATIVAS BIMENSUALES 1 9 40,00 6 2.160,00

COMISION ESPECIAL DE CUENTAS 1 9 40,00 1 360,00

39.425,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 39.425,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000

39.425,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 96.435,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000 10.500,00

106.935,00

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ASSIGNACIO GRUPS POLITICS

GRUPS MUNICIPALS Nº MIEMBROS IMPORTE ASSIGNACIO MENSUALASISNACIO PER

MEMBRE COSTE ANUAL

PSOE 7 5,00 100,00 35 1.620,00

PP 4 5,00 100,00 20 1.440,00

COMPROMIS 3 5,00 100,00 15 1.380,00

GENT DE BENIFAIO 2 5,00 100,00 10 1.320,00

IU 1 5,00 100,00 5 1.260,00

7.020,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 7.020,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000

7.020,00

AREA GASTO CONCEP.RETRIB. CLASIF.ECON. CREDITO

912 RETRIB. 10000 96.435,00

SEGURIDAD SOCIAL 16000 10.500,00

ASSIGNACIO GRUP POLITICS 48000 7.020,00

TOTAL 113.955,00

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C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA601 132 62400 ADQUISION MOTOCICLETA POLICIA LOCAL 5.000,00 €

100 410 60000 TERRENY US AGRICOLA ACTIVITAT SOCIALS I EDUTATIVES 6.000,00 €

700 151 60901 PROYECTO PLA D'ACCESIBILIDAD 5.000,00 €

300 1532 61000 ASFALTAT CAMINS 40.000,00 €

700 1532 61000 ASFALTADOS DE CALLES 45.776,36 €

200 1532 62400 ADQUISICION VEHICULOS BRIGADA MUNICIPAL 30.000,00 €

700 164 62200 PROYECTO CEMENTERIO 5.445,00 €

700 165 62300 INSTALACIO ALUMBRAT PUBLIC 53.000,00

800 170 62500 MOBILIARIO URBANO 7.400,00 €

300 171 62500 MOBILIARIO PARQUES Y JARDINES 13.000,00 €

400 320 63200 INVERSIONES ESCUELAS 5.000,00 €

401 330 62300 CASA LA CULTURA-CINE DIGITAL 50.000,00

900 340 62300 CESTAS BALONCESTO 2.000,00 €

900 340 62300 PANELS SOLARS PISCINA COBERTA 50.300,67

900 340 62301 PAVIMENTO POLIDEPORTIVO JUEGOS INFANTILES 11.865,26 €

900 340 63900 PISTAS PADEL 11.136,31 €

300 410 62400 ADQUISION VEHICULO GUARDAS RURALES 18.000,00 €

200 920 62300 LEDS EDIFICIS MUNICIPALS 25.281,01600 920 62300 EQUIPO MEGAFONIA 5.000,00700 3321 62201 AIRE ACONDICIONAT EDIFICI MULTIUSOS 22.849,42 €

TOTAL CAPITULO VI 412.054,03 €

CREDITOS INICIALES 2015

PROYECTO PRESUPUESTO 2015.CAPITULO 6 GASTOS DE INVERSION

Página 1 16/11/2015

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INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO Expediente Presupuesto 2015 (después enmienda Grupo Municipal PSOE RE 20150007124 de 24-09-2015)

Jorge Pastor Roca, Coordinador del Ayuntamiento de Benifaió, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 18.1.e) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al expediente de aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, emito el siguiente

Vista la enmienda presentada por el Grup Municipal Socialiste el día 24 de septiembre de 2015 en relación a una enmienda parcial a los Presupuestos para el Ejercicio 2015 en la que propone para su debate y aprobación lo siguiente:

MODIFICAR LAS SIGUIENTES PARTIDAS PRESSUPUESTARIAS A LA BAJA

C.O. C.P C.E APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

300 171 62500 MOBILIARI PARCS I JARDINS 6.000,00

300 1532 21001 CONSERVACIO VIES PUBLIQUES RURALS 5.000,00

500 320 48006 BEQUES MENJADOR ESCOLAR 5.000,00

601 132 22104 VESTUARI I EQUIPAMENT POLICIA LOCAL 5.000,00

602 920 22706

ASISTENCIA I APLICACIONS INFORMATIQUES

(MODERNITZACIO) 6.000,00

900 340 62300 CESTES BASQUET 4.000,00

TOTAL 31.000,00

CREAR LAS SIGUIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

APLICACIÓ PRESUPUESTARIA IMPORT

TERRENY US AGRICOLA ACTIVITAT SOCIALS I EDUTATIVES 6.000,00

AJUDES MATERIAL ESCOLAR CENTRES ESCOLARS 20.000,00

PROYECTO PLA D'ACCESIBILIDAD 5.000,00

TOTAL 31.000,00

La propuesta realizada no modifica el importe total del presupuesto, ni la suma de los capítulos I a VII por lo

que la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera no se verán afectadas.

No obstante se emite nuevo informe con la inclusión de la enmienda presentada al afectar porcentualmente

a los capítulos 2, 4 y 6 del Presupuesto de Gastos.

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INFORME

Legislación aplicable:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales ( TRLHL).

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo del Título VI del TRLHL. Plan de Ajuste aprobado por el Pleno de fecha de 29 de marzo de 2012 en cumplimiento del Real

Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero La Regla de Gasto en cumplimiento de Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera

1.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El art. 168.1 e) del TRLHL y el art. 18 del RD 500/1990, establece la necesidad de incorporar al presupuesto un informe económico financiero, en que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios, y en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

2.- BASES UTILIZADAS EN LA EVALUACION DE LOS INGRESOS.

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS P.INICIAL 2014 % P.INICIAL 2015 %

1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.224.597,89 € 61,95% 5.191.937,88 € 61,20%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 35.000,00 € 0,42% 30.000,00 € 0,35%

3

TASAS, P.PUBLICOS Y OTROS

INGRESOS 943.548,23 € 11,19% 928.768,43 € 10,95%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.066.965,18 € 24,51% 2.176.639,64 € 25,66%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 39.391,00 € 0,47% 29.980,95 € 0,35%

6

ENAJENACION INVERSIONES

REALES 0,00% 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 123.421,23 € 1,46% 126.685,44 € 1,49%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00% 0,00 € 0,00%

TOTAL 8.432.923,53 € 100,00% 8.484.012,34 € 100,00%

2.1.- CAPITULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS.

Los ingresos previstos en los Capítulos 1, 2 y 3, Impuestos directos e indirectos de Ingresos del Presupuesto de 2015, se ha calculado tomando como referencia los derechos recaudados en ejercicios anteriores y disminuidos en su caso, con arreglo a la modificación del tipo Impositivo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos como consecuencia de la modificación de la Ordenanza fiscal aprobada por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 28 de octubre de 2014.

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La base para el cálculo de los posibles ingresos recaudados se ha realizado conforme a los derechos reconocidos netos en el ejercicio 2013. Para el cálculo de porcentaje de recaudación se ha tenido en cuenta lo recaudado en el ejercicio 2013 más lo recaudado correspondientes a ejercicios anteriores por ese mismo concepto.

CONCEPTO

DRN I.NETO I.NETO %

31/12/2013 31/12/2013 AÑOS

ANTERIORES RECAUDACION NETA

I.B.I. RUSTICA 98.549,85 € 92.950,65 € 3.775,58 € 98,15%

I.B.I. URBANA 3.808.096,42 € 3.388.798,70 € 171.018,96 € 93,48% IMPUESTO SOBRE VEHICULOS 750.644,13 € 593.116,31 € 95.452,74 € 91,73% IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS 353.274,72 € 175.477,77 € 143.550,68 € 90,31% IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 486.673,84 € 469.619,84 € 10.356,11 € 98,62%

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS Y PREVISIONES EJERCICIO 2015

2015 2015

CONCEPTO D.R.N (*) P.INICIALES

11200 I.B.I. RUSTICA 106.082,89 104.217,44 €

11300 I.B.I. URBANA 3.990.404,27 3.715.717,23€

11500 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS 720.060,08 659.590,78

11600 IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS 237.076,05 213.368,45€

13000 IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 447.938,30 499.043,99

(*) Derechos reconocidos a 31 de julio de 2015

Se puede observar que los Previsiones iniciales son menores a los Derechos Reconocidos netos. Esto es

debido a una previsión de los ingresos sobre los ingresos que se prevén recaudar a fin de cumplir la

Estabilidad Presupuestaria.

Observaciones:

Respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana, las previsiones iniciales son como consecuencia de la modificación de la ordenanza fiscal de 28 de octubre de 2014 y de la liquidaciones como consecuencia de la regularización catastral que han originado unas liquidaciones después de deducciones por un importe de 356.738,61€ según decreto de Alcaldía número 754 de 8 de mayo de 2015.

Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas se ha tenido en cuenta el padrón municipal aprobado por decreto 1058 el 24 de junio de 2015 por importe de 416.127,28 y la previsión de cuotas nacionales y provinciales

Respecto al impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la estimación obedece al promedio de liquidaciones de los ejercicios anteriores, efectuado a la baja por el principio de prudencia. No obstante, al ser un tributo no sujeto a padrón pueden existir desviaciones durante el ejercicio 2015.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica sobre la base del Padrón del Ejercicio 2015 presupuestando una previsión de los derechos recaudados hasta final de ejercicio.

PREVISIONES INICIALES 2014-2015

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2015 2014 DIRERENCIA INCREMENTO

CONCEPTO PREVISION INICIAL PREVISION INICIAL 2014-2015 2014-2015

11200. I.B.I. RUSTICA 104.217,44 € 98.360.00€ 5.857,44€ 5,96%

11300. I.B.I. URBANA 3.715.717,23€ 3.638.919,89€ 76.797,34€ 2,1%

11500 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS 659.590,78 750.644,00€ -91.053,22€ -12,13%

11600 IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS 213.368,45€ 250.000,00€ -36.631,56€ -14,65%

13000 IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 499.043,99 486.674,00 12.369,99€ 2,54%

2.2.- CAPITULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS.

La estimación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se ha efectuado a la baja debido a evolución de los últimos años.

2012 2013 2014 2015

CONCEPTO D.R.N D.R.N. D.R.N. D.R.N.(*)

29000 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES 78.114,30 35.084,24 30.598,37 18.659,78

(*) Datos a 31 de julio de 2015

Se informa, que al igual que el impuesto sobre el incremento de terrenos de valor de naturaleza urbana, este tributo no está sujeto a padrón, lo que puede conllevar a desviaciones al alza o la baja respecto a las previsiones iniciales del presupuesto.

2.3.- CAPITULO 3: TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS.

Las previsiones iniciales del Capítulo 3 se han efectuado tomando como referencia los derechos reconocidos en las liquidaciones del ejercicio 2014 y 2015, suponiendo una disminución del 15,66% fundamentada en su mayor parte en la presupuestación en base a la previsión de recaudación y no en base a la previsión de los Derechos reconocidos netos. En las Tasas no sujetas a padrón, pueden darse desviaciones al alza o la baja de los derechos a reconocer en el ejercicio 2015.

2.4.- CAPITULO 4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

Destaca en este capítulo el concepto 42000 relativo a la Participación en los Tributos del Estado, previéndose para 2015 el importe neto de la participación en los tributos del Estado para ejercicio 2015, y que asciende a la cuantía de 2.084.108,64€.

Los restantes conceptos se han estimado en función de los derechos reconocidos en el 2014, y que constan en la liquidación del Ejercicio 2014.

2.5.- CAPITULO 5.- INGRESOS PATRIMONIALES.

Se han consignado las estimaciones de ingresos del canon de explotación de la concesión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de acuerdo con la liquidación de 2014, así como de la cantina de la piscina municipal y la concesión del servicio de Peluquería del Hogar del Jubilado según la cantidad establecida en el contrato.

2.7.- CAPITULO 6.- ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.

No se prevén enajenaciones de inversiones para este ejercicio

2.6.- CAPITULO 7.- SUBVENCIONES DE CAPITAL.

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No se presupuestan ingresos en el Capítulo 7, Transferencias de Capital de diferentes administraciones públicas, al haberse generado crédito para poder ejecutar los proyectos cofinanciado durante el ejercicio 2015

2.7.- CAPITULO 8: ACTIVOS FINANCIEROS.

De acuerdo con el convenio del Personal vigente, en relación con los préstamos al personal de la corporación, se ha consignado el 3% del Capítulo 1 de los Gastos, relativo a los Gastos de Personal, teniendo su correspondencia en el Capítulo 8 del Estado de Gastos.

2.7.- CAPITULO 9: PASIVOS FINANCIEROS.

Para el ejercicio 2015 no está prevista la concertación de préstamos a largo plazo.

TERCERO. Evaluación de Gastos

3.- BASES UTILIZADAS EN LA EVALUACION DE LOS GASTOS.

RESUMEN POR CAPITULOS

CAP. CAPITULOS C.INICIAL 2014 % C.INICIAL 2015 %

1 GASTOS DE PERSONAL 4.114.041,05 € 49,18% 4.222.847,92 € 49,77%

2

GASTOS CORRIENTES BIENES Y

SERVICIOS. 2.245.000,97 € 26,84% 2.461.807,84 € 29,02%

3 GASTOS FINANCIEROS 278.737,46 € 3,33% 79.397,37 € 0,94%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 312.600,00 € 3,74% 339.260,00 € 4,00%

6 INVERSIONES REALES 214.846,83 € 2,57% 412.054,03 € 4,86%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00% 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 123.421,23 € 1,48% 126.685,44 € 1,49%

9 PASIVOS FINANCIEROS 1.076.275,99 € 12,87% 841.959,74 € 9,92%

TOTAL 8.364.923,53 € 100% 8.484.012,34 € 100%

3.1.- CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL.

Existe correlación entre los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal, incluidos en el Presupuesto y el Anexo de Personal de esta Entidad Local para este ejercicio económico. De acuerdo con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 en su artículo 20.2 En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2015, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial. No obstante, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía establece en su Artículo 1.1 referente a Recuperación de la paga establece:

“1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas

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adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente artículo.Es por lo que se presupuesta 60.000,00€ para el pago de la paga extra de diciembre de 2012 a efectos de dar cumplimento al Real Decreto.

Asimismo se dotan 30.000,00€ en concepto de atrasos pendientes a los trabajadores como consecuencia del acuerdo plenario de 29 de junio de 2004 y decreto 460 de 11 de abril de 2012 pendientes de ejecución.

3.2.- CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

La suficiencia de los créditos de ese capítulo se basa en los siguientes criterios:

Se han dotado los créditos necesarios para atender el cumplimiento de los contratos en vigor, con un incremento del estimado de variación interanual del IPC para atender a las posibles revisiones de precio.

Se han dotado las partidas relativas a servicios o suministros de carácter periódico, ajustándose las relativas al suministro eléctrico en función de las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2014 y 2015

Asimismo se han atendido las peticiones de las distintas áreas para gastos puntuales y necesarios a realizar en el ejercicio 2015

3.3.- CAPITULO 3.- GASTOS FINANCIEROS.

El capítulo 3, relativo a los gastos financieros, se ha elaborado conforme al cuadro de amortización de los préstamos vigentes elaborado por el departamento de Tesorería, y que obra en el Estado de situación y evolución de la deuda de los anexos del presupuesto.

3.4.- CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

Han sido objeto de consignación las aportaciones obligatorias a entidades supramunicipales, en concreto a la Mancomunidad de la Ribera Alta y las Federaciones de Municipios Estatal y Valenciana.

Respecto a las cantidades presupuestadas para subvenciones benéfico-sociales y Deportivas hacer la siguiente observación

Primero.- El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

La primera condición para que la subvención se otorgue es que haya sido establecida y regulada por una norma legal o reglamentaria, que podrá ser la de aprobación de las bases reguladoras. Así mismo, el apartado tercero del precitado artículo dispone que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente».

La publicidad oficial de las bases reguladoras es consecuencia obligada de su carácter normativo (artículo 9.3 de la Constitución Española). La publicidad podrá tener lugar en el Boletín Oficial del Estado,si son estatales, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, si son autonómicas, y en el de la Provincia, si se establecen por una Corporación local (artículo 1 Ley 5/2002, de 4 de abril).

Segundo. El artículo 8 de la Ley viene a reflejar una serie de principios generales que podemos agrupar en tres grupos:

1. Principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

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2. Eficacia.

3. Eficiencia.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones públicas, podemos decir que abarca un muy próximo a la transparencia de las Administraciones a la hora de manejar caudales públicos. La publicidad facilita el acceso a toda la información relativa a las subvenciones asegurando así la libre concurrencia y ello, en dos fases: una inicial, mediante la inserción de las bases reguladoras de la subvención en el Boletín Oficial que corresponda; y una posterior, la que reconoce el artículo 18 de la Ley al obligar a que sean publicadas en el Boletín Oficial que correspondan las subvenciones concedidas conjuntamente con la convocatoria, programa, crédito presupuestario, cantidad concedida y finalidad que se persigue.

Cuarta. Las subvenciones públicas, al tratarse de un procedimiento que supone el pago de fondos públicos a un determinado beneficiario, exigen en su procedimiento el cumplimiento de una serie de requisitos. Es por ello, por lo que el artículo 17.2 de la LGS establece las bases reguladoras de las subvenciones como instrumento normativo fundamental de regulación del contenido de las subvenciones que una administración pública vaya a conceder.

Pero estas bases generales, establece la Ley, deberán enmarcarse dentro de las bases de ejecución del presupuesto; es decir, en dichas bases deberán regularse los aspectos más significativos de las mismas, como son los procedimientos de concesión, los requisitos generales, el otorgamiento y su pago, la aprobación de la justificación, el procedimiento de reintegro y su control.

Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

La competencia del órgano administrativo concedente. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido

económico que se derivan de la concesión de la subvención. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de

aplicación. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos

previstos en las Leyes. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Tercero.- El artículo 22, por su parte, reconoce dos procedimientos de concesión de subvenciones, uno general y otro excepcional:

1. Procedimiento general: en régimen de concurrencia competitiva; es decir, aquel procedimiento donde se establecerán criterios de valoración de las solicitudes para su orden posterior y su concesión.

2. Procedimiento excepcional: la concesión directa. Este procedimiento únicamente podrá utilizarse en los supuestos previamente tasados por Ley (artículo 22.2), que establece tres supuestos:

a) Cuando en las bases de ejecución de los presupuestos Municipales figuren nominativamente las subvenciones. Es un caso evidente por cuanto si se aprueba definitivamente el presupuesto Municipal y recoge una determinada subvención, es que ha cumplido al mismo tiempo con los requisitos de publicidad y aprobación similares a los que hubiere soportado en el marco de una ordenanza Municipal.

El Reglamento de la LGS ha venido a regular, en su artículo 65, las características principales que deben regir este supuesto, concretando el contenido del convenio; que hará las veces de Bases de la convocatoria y que como tal, deberá incluir cuál es el objeto de la subvención y sus beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía, compatibilidad o no con otras ayudas o subvenciones que el beneficiario obtenga para el mismo fin y plazo y forma de justificar la subvención de que se trate.

b) Cuando una norma con rango Legal así lo determine. El artículo 66 del RGLS establece para este supuesto, que para todo aquello que no regule la Ley que habilite la concesión directa, será de aplicación supletoria la LGS y el RLGS.

Además, el reglamento condiciona el pago de la subvención a lo que, por otra parte, es evidente; y es que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Municipales para hacer frente al mismo.

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c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. Esta excepción deberá ser, en todo caso, debidamente justificada y motivada

En cuanto a las becas escolares señalar que el artículo 47.8 del Texto Refundido, de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de junio de 1991, establece en relación con las ayudas de libros de texto que “el importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario”. Para evitar la incompatibilidad y el incumplimiento de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, antes dicha, si el Ayuntamiento concede ayudas con la misma finalidad o entregue, de forma gratuita, los libros de texto, se deberá poner en contacto y comunicar, por escrito, el procedimiento y el tipo de ayuda concedida o acordada por el pleno del ayuntamiento al servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

3.5- INVERSIONES DE CAPITAL (CAPÍTULO 6)

Se han consignado en el Capítulo 6 de Inversiones Reales del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal un importe de 412.054,03€, financiadas todas ellas con recursos municipales. Las inversiones recursos afectados procedentes subvenciones de capital se ha presupuestado solo el importe correspondiente a la aportación municipal.

Las inversiones reales contenidas en el Capítulo 6 del Presupuesto de Gastos coinciden con las presentadas en el Plan de Inversiones para el ejercicio económico del 2015.

3.6.- ACTIVOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 8)

De acuerdo con el convenio del Personal vigente, en relación con los préstamos al personal de la corporación, se ha consignado el 3% del Capítulo 1 de los Gastos, relativo a los Gastos de Personal, teniendo su correspondencia en el Capítulo 8 del Estado de Ingresos.

3.7.- ACTIVOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 9)

El capítulo 9, relativo a los gastos financieros, se ha elaborado conforme al cuadro de amortización de los préstamos vigentes elaborado por el departamento de Tesorería, y que obra en el Estado de situación y evolución de la deuda de los anexos del presupuesto.

CUARTO. Habida cuenta de lo expuesto y, una vez expuestas las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones previsibles, se deduce superávit cumpliendo con el objetivo del Plan de Ajuste Municipal aprobado en sesión Plenaria de 29 de Diciembre, La ley de Presupuestos Generales del Estado, con el Principio de Estabilidad Presupuestaria y la Regla de Gasto en cumplimiento de Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera .

En Benifaió, a 24 de septiembre de 2015

Jorge Pastor Roca

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 INFORME DE INTERVENCIÓN

 

A raíz de la propuesta de modificación al Expediente del Presupuesto 2015, cuyo Acuerdo se

pretende incluir en el próximo Pleno ordinario del 30 de septiembre, se emite el presente informe adecuando

su contenido a la propuesta del equipo de gobierno con registro de entrada número 2015007124 el 24 de

septiembre de 15, sin más modificaciones que las referentes a los estados de gastos, el Anexo de

Inversiones, el Informe económico-financiero y los informes de Intervención. No produciendo, en términos

absolutos, alteración de los indicadores presupuestarios de equilibrio y estabilidad, se mantienen las

conclusiones de los informes emitidos inicialmente al expediente.

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Antonio Pardo Picó, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional,

como Interventor del Ayuntamiento de Benifaio, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria

en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación al

cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto 2015 y del límite de deuda:

NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL

SECTOR PÚBLICO LOCAL, de cálculo de la regla de gasto y de las obligaciones de suministro de

información.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

(LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de

la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento).

Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)

El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales,

por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, en su versión 01c de fecha

31/01/2013.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7

y 146.1).

Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales,

publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.

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Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea.

Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea

CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD

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El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición

de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2012,

establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2013-

2015 el equilibrio.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben

ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no

empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se

obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones

Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a

7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes

relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando,

de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales

se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el

escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán

ser objeto de un informe individualizado.

2.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN

SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES.

Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica

2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad

Nacional):

Ayuntamiento de Benifaió.

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Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales en virtud del artículo

2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

Ninguna.

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DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU

EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES.

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin

perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de

los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del

subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las

diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este

informe.

A) INGRESOS:

Ajustes a realizar (los más comunes)

Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.

AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios

corriente y cerrados de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada (o de la media

de las últimas tres liquidaciones).

Capítulo 4:

Ingresos por participación en ingresos del Estado o tributos cedidos, según el régimen de la

Entidad.

Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación, según el formulario que

aparece en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de la Secretaría

General de Coordinación Autonómica y Local, por el que se materializan las obligaciones de suministro de

información, lo constituye el importe que debe reintegrarse durante 2015 al Estado en concepto de

devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de

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Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este

concepto en 2015. Ajuste que deberá realizarse en el caso de presupuestar por la previsión de derechos

reconocidos netos en el ejercicio, considerando que el Estado realiza un ajuste negativo.

Capítulo 5 de Ingresos.

AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo.

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B) GASTOS

Ajustes a realizar (los más comunes)

Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos quitar la

parte de intereses que pagándose en el año n se devengan en el n-1, y deberíamos añadir los intereses que

se pagarán en el año n+1, pero que se han devengado en el año n.

(Alternativo: En aplicación del principio de importancia relativa podría considerarse no necesario

realizar este ajuste dado que se pueden llegar a compensar los intereses que se minorasen por

vencimientos del ejercicio n correspondientes a periodos parciales del n-1, con los aumentos por los

devengados parcialmente en el año n, pero que se paguen en n+1. Si además la Entidad se endeuda en un

importe similar al capital que amortiza, por lo que el capital vivo de la deuda podríamos decir que se

mantiene estable y los tipos de interés a lo largo del n no tienen una significativa variación, los efectos del

ajuste se compensarían entre sí).

Capítulo 6.- Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una adquisición de

activo no financiero.

Dado que el momento del registro del gasto varía entre la contabilidad nacional (se produce

el gasto cuando se entrega el bien) y el derecho presupuestario (se imputa a medida que se abonan las

cuotas), es preciso efectuar un ajuste; las operaciones de leasing implican en contabilidad nacional

contabilizar por el principal una adquisición de activo no financiero en el momento de la firma del leasing.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los

presupuestos de las Entidades Locales, establece al regular el concepto de gastos 648 “cuotas netas de

intereses por operaciones de arrendamiento financiero (leasing)”, que en este concepto se recogerá el

importe de las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercitar la

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opción de compra, correspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario (cuota

de amortización).

En el año de firma del leasing, el ajuste al capítulo 6 será positivo por el importe del valor

del bien en el año en que se concierte el leasing menos la parte de la cuota de ese año que es capital,

dando lugar a un mayor déficit (o menor superávit).

Durante la vida del leasing, existe un gasto en el capítulo 6 a efectos presupuestarios (cuota

de amortización) pero no a efectos del SEC95. Luego procede efectuar un ajuste negativo al capítulo 6 de

gastos por importe de la cuota de amortización (menor gasto), dando un lugar a un menor déficit o mayor

superávit.

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El ajuste será a la baja por el importe de la cuota de amortización (parte de la cuota que se

abona que no son intereses).

El año del ejercicio de la opción de compra (último año), el ajuste negativo (menor gasto)

sobre el capítulo 6 tendría un importe resultante de la suma de la cuota de amortización del último año más

la opción de compra. Ajuste negativo (menor déficit o mayor superávit).

C) OTROS AJUSTES:

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos

recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en

su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan

el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año

anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe

compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es

aplicable en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de

cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como

extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de

finalizar el ejercicio.

Este ajuste en términos de presupuestación, que también se recoge en los modelos de

formularios colgados en la Oficina Virtual referidos a los datos del presupuesto de 2013, debería recoger la

previsión de saldo entre el gasto que no se pueda aplicar a presupuesto durante 2015 y el gasto que se

imputará a 2015 procedente de 2014, que a estas alturas puede determinarse de manera bastante

aproximada, por lo que puede tener tanto signo positivo como negativo, aumentar o disminuir la capacidad

de financiación.

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En su caso deberá considerarse el saldo de la cuenta 555 por pagos pendientes de

aplicación, como mayor gasto del ejercicio.

Por inejecución de gastos: El modelo de suministro de información a través de la oficina

virtual ha incluido en Anexo F.11.B1 entre la relación de ajustes contemplados en el informe de evaluación

del cumplimiento del objetivo de estabilidad para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos del

Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación

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Conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas otros ajustes, novedosos, entre los que

destaca:

Inejecución

El Estado viene aplicando anualmente este ajuste a los gastos previstos. En las Entidades

Locales, la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del

presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable en los presupuestos iniciales se realizará

un “ajuste por grado de ejecución del gasto” que REDUCIRÁ o AUMENTARÁ los empleos no financieros.

El ajuste por grado de ejecución del presupuesto del año n será el resultado de aplicar el porcentaje

estimado del grado de ejecución de dicho presupuesto, al importe de los créditos por operaciones no

financieras, es decir, a la suma de los capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos, teniendo en cuenta que

en el caso del capítulo III, gastos financieros, únicamente se incluirán los créditos de emisión, formalización,

y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los créditos por ejecución de

avales.

El % de ejecución que aplique la Entidad, será un valor estimado, que NO podrá superar la media

aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del

presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores.

2.3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIO PARA 2015

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G1- Gastos de personal 4.222.847,92 I1- Impuestos directos 5.191.937,88G2- Gastos en bienes y servicios 2.461.807,84 I2- Impuestos indirectos 30.000,00G3- Gastos financieros 79.397,37 I3- Tasas y otros ingresos 928.768,43G4- Transferencias corrientes 339.260,00 I4- Transferencias corrientes 2.176.639,64G5-Contingencias 0,00 I5- Ingresos patrimoniales 29.980,95G6- Inversiones reales 412.054,03 I6- Enaj. de invers. Reales 0,00G7- Transferencias de capital 0,00 I7- Transferencias de capital 0,00

EMPLEOS (CAP. 1-7) 7.515.367,16 RECURSOS (CAP. 1-7) 8.357.326,90

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 841.959,74

*En el caso de varios entes se introduce el presupuesto consolidado, eliminando el efecto de las transferencias entre ellos

PROYECTO PRESUPUESTO EJERCICIO 2015 *

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AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (los más habituales)

A) Criterio de caja en los capítulos 1 a 3 de ingresos

Cálculo de los porcentajes de recaudación

b) Ejercicio corriente c) Ejercicios cerrados

1 5.607.282,28 4.719.963,27 361.807,89 5.081.771,16 90,63%2 30.598,37 35.084,24 1.532,82 36.617,06 119,67%3 1.153.323,43 872.545,52 68.925,46 941.470,98 81,63%

Capítulos a) DR Liquidación 2014*

Recaudación 2013e) %

recaudaciónd) Total

recaudación

* DR sobre los datos de la liquidación de 2014

Aplicación a previsiones 2015:

1 5.191.937,88 -9,37% -486.585,292 30.000,00 19,67% 5.900,993 928.768,43 -18,37% -170.604,24

Capítulos a) Previsiones ejercicio 2015

% Ajuste Importe ajuste

B) Reintegro liquidaciones PIE 2008 y

2009

Devolución liquidación PIE 2008 en

2014 20.244,48

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Devolución liquidación PIE 2009 en

2014 18.262,68

Cap.3 0,00 0,00 0,00

d) Ajuste

C) Intereses: Ajuste por devengo de préstamos

a) Créditos previstos

b) intereses devengados n-1 vencimiento en n

c) intereses devengados en n vencimiento n+1

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D) Ajuste por Grado de ejecución del Gasto *

Ejercicio 2012 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecuciónTotal 8.288.970,17 6.176.432,05 -0,25

Ejercicio 2013 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecuciónTotal 6.344.713,52 6.080.414,32 -0,04

Ejercicio 2014 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecuciónTotal 6.886.489,25 6.799.934,17 -0,01

% ejecución-0,10

Gastos financieros 2015 no agregables: 79.397,37

7.435.969,79 -766.119,98

*Deducidos los gastos financieros no agregables y los valores atípicos

Cálculo media de porcentajes de ejecución

Importe del ajuste sobre previsiones de gastos no financieros 2015deducidos intereses :

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CONCEPTOS IMPORTESa) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 8.357.326,90

b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente

7.515.367,16

c) TOTAL (a – b) 841.959,74AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1-486.585,29

2) Ajustes recaudación capítulo 25.900,99

3) Ajustes recaudación capítulo 3-170.604,24

4) Ajuste por liquidación PIE-200820.244,48

5) Ajuste por liquidación PIE-200918.262,68

6) Ajuste por liquidación PIE-20110,00

7) Ajuste por devengo de intereses0,00

8) Ajuste por Grado de ejecución del Presupuesto766.119,98

9) Ajuste por arrendamiento financiero0,00

10) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00

11) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto

0,00

d) Total ajustes presupuesto 2015153.338,59

e) Ajuste por operaciones internas*0,00

f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c + d + e)

995.298,33

Objetivo en 2015 de Capacidad/ Necesidad Financiación de la Corporación contemplado en el Plan Económico Financiero aprobado

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Como podemos observar el proyecto del Presupuesto 2015 genera capacidad de financiación

cumpliendo por lo tanto el principio de estabilidad presupuestaria.

CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA.

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En cuanto a la sostenibilidad financiera, y a propósito del Plan de inversiones financieramente

sostenibles aprobado por la Diputación Provincial, se ha realizado un estudio del nivel de endeudamiento y

ahorro neto a fecha 16 de septiembre de 2015, basándonos en la deuda actual o deuda viva y los datos de

la Liquidación del ejercicio 2014.

INDICE DE ENDEUDAMIENTO. 17/09/2015 1.- LARGO PLAZO 5.534.736,60BBVA2152 132.723,53 BBVA0070 1.075.000,00 BBVA3482 937.500,56 BBVA5407 234.292,90 BSCH6206 650.000,00 BSCH6207 781.831,17 LA CAIXA (rdl 8/14 refi rdl 4/12) 1.723.388,44 TOTAL 5.534.736,60 2.- CORTO PLAZO 0,00 3.- TOTAL ENDEUDAMIENTO (1+2) 5.534.736,60 €4,- RECURSOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 9.220.857,25CAP 1 5.607.282,28 CAP 2 30.598,37 CAP 3 1.153.323,43 CAP 4 2.385.214,25 CAP 5 44.438,92 TOTAL 9.220.857,25 INDICE DE ENDEUDAMIENTO SOBRE 100% (4/5) 60,02%

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AHORRO NETO. 17/09/2015 1.- DERECHOS RECONOCIDOS POR INGRESOS CORRIENTES 8.998.436,17CAP 1 5.607.282,28 CAP 2 30.598,37 CAP 3 1.153.323,43 CAP 4 2.385.214,25 CAP 5 44.438,92 TOTAL 9.220.857,25 AJUSTES INGRESOS AFECTADOS 222.421,08 2.-OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR GASTOS CORRIENTES 6.241.494,64CAP 1 3.991.845,77 CAP 2 1.909.459,53 CAP 4 340.189,34 TOTAL 6.241.494,64 3.- AHORRO BRUTO 2.756.941,534.- ANUALIDAD TEORICA AMORTIZACION PRESTAMOS 681.511,83BBVA2152 106.775,23 BBVA0070 108.466,06 BBVA3482 75.793,31 BBVA5407 21.416,76 BSCH6206 52.012,82 BSCH6207 61.426,91 LA CAIXA (rdl 8/14 refi rdl 4/12) 255620,74

TOTAL 681.511,83 AHORRO NETO ( 3-4 ) 2.075.429,70INDICE DE AHORRO NETO SOBRE RECURSOS ORDINARIOS 23,06%

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CONCLUSIONES

El avanzado estado de ejecución del presupuesto prorrogado de 2014 a 2015, la ausencia de

planificación del ejercicio presupuestario 2015, y el incumplimiento de la obligación de aprobar un

presupuesto para el ejercicio en curso, hace necesaria la tramitación de este expediente. La urgencia del

asunto ha hecho que que el mismo llegue para su informe a Intervención el mismo día en que ha de

convocarse la Comisión de Hacienda para su inclusión en el Pleno ordinario de septiembre. No obstante, se

ha procedido a su examen y emitido los informes oportunos con la mayor celeridad posible, recogiendo las

conclusiones a continuación, a condición de que no existan errores materiales, de hecho o aritméticos que

hayan podido suceder en el examen.

El Presupuesto General del ejercicio 2015, en la fecha actual sobre los datos de la Liquidación

2014, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de

superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95 y el

objetivo de deuda pública.

En Benifaio a 24 de septiembre de 2015,

EL INTERVENTOR

Fdo: Antonio Pardo Picó

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INFORME DE INTERVENCIÓN 230/2015

Expediente Aprobación Presupuesto

Antonio Pardo Picó, Interventor del Ayuntamiento de Benifaio

A raíz de la propuesta de modificación al Expediente del Presupuesto 2015, cuyo Acuerdo se

pretende incluir en el próximo Pleno ordinario del 30 de septiembre, se emite el presente informe adecuando

su contenido a la propuesta del equipo de gobierno con registro de entrada número 2015007124 el 24 de

septiembre de 15, sin más modificaciones que las referentes a los estados de gastos, el Anexo de

Inversiones, el Informe económico-financiero y los informes de Intervención. No produciendo, en términos

absolutos, alteración de los indicadores presupuestarios de equilibrio y estabilidad, se mantienen las

conclusiones de los informes emitidos inicialmente al expediente.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 18.4 del

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988,

en Materia Presupuestaria.

Vista el Expediente del Presupuesto para el Ejercicio 2015 emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local.

— Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el

Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

_ La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los

Presupuestos de las Entidades Locales.

— La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su

Aplicación a las Entidades Locales.

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— Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se

aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.]

— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

— El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

— Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

SEGUNDO. El Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio económico de 2015, formado por

el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, está integrado por el Presupuesto único de la Entidad Local.

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Evaluación Plan de Ajuste: Este expediente, que debiera haberse aprobado antes del 31 de diciembre de

2014, tenía que cumplir con el Plan de Ajuste aprobado en Pleno a raíz del Plan de Proveedores 2012. No

obstante, dicho Plan ha quedado sin vigencia, a partir de la refinanciación del préstamo ICO practicada en

virtud del RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre.

Evaluación Marcos Presupuestarios: Se incumplen los marcos presupuestarios aprobados por el

Ayuntamiento de Benifaio en Pleno para el período 2015-2017. A grandes rasgos, en el estado de gastos, el

Proyecto excede en 758.303,34€ (8.484.012,34 - 7.725.709).

Evaluación Líneas Fundamentales del Presupuesto 2015: Se incumplen las líneas fundamentales del

presupuesto 2015 aprobados por el Ayuntamiento de Benifaio mediante Acuerdo de Alcaldía. A grandes

rasgos, en el estado de gastos, el Proyecto excede en 678.993,34€ (8.484.012,34 - 7.805.019).

TERCERO. El proyecto de presupuesto 2015 se encuentra equilibrado entre sus estados de gastos

y de ingresos, concretamente, asciende a la cantidad de 8.484.012,34 € en el Estado de Gastos del

Presupuesto y de 8.484.012,34 euros en el Estado de Ingresos.

La estabilidad presupuestaria y regla de gasto se analiza en informe independiente, conforme a la normativa

presupuestaria de estabilidad y sostenibilidad financiera.

En cuanto a la sostenibilidad financiera, a pesar de que el presupuesto no incluye ninguna operación de

crédito en sus previsiones iniciales, en el curso del ejercicio se produjo la concertación de operación de

crédito, previa autorización del Ministerio de Hacienda, para refinanciación del préstamo ICO de

proveedores 2012. Esto dio lugar a una modificación de crédito que afectaba por el mismo importe al

presupuesto de ingresos como el de gastos, la cual se mantiene y se verá reflejado en la Liquidación como

incremento de las previsiones iniciales. De otra parte, la deuda viva ha sido reducida mediante la utilización

del remanente de tesorería para gastos generales.

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Como consecuencia de lo anterior, y a propósito del Plan de inversiones financieramente sostenibles

aprobado por la Diputación Provincial, se ha realizado un estudio del nivel de endeudamiento y ahorro neto

a fecha 16 de septiembre de 2015, basándonos en la deuda actual o deuda viva y los datos de la

Liquidación del ejercicio 2014. A título informativo, se incluye como anexo I a este informe.

CUARTO. Al Proyecto de Presupuesto General se incorpora la documentación legalmente exigible

conforme a los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007,

de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

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El presupuesto de la Entidad Local formado por la Sra. Alcaldesa, al que se une la siguiente

documentación:

— Memoria suscrita por la Alcaldesa explicativa de su contenido y de las principales modificaciones

que presente en relación con el presupuesto actualmente en vigor.

— Estado de gastos y estado de ingresos.

— Bases de ejecución del presupuesto.

— Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2013 y 2014, confeccionados conforme

dispone la instrucción de Contabilidad y de estimación de la liquidación del presupuesto referida a

31 de diciembre.

— Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y valoran los puestos de trabajo

existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal

incluidos en el presupuesto.

— Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente

codificado.

— Anexo del Estado de la Deuda.

— Informe económico-financiero, en que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los

ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el

cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y la

nivelación del Presupuesto.

— El Estado de previsión de los gastos e ingresos

— Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. En cuanto al Procedimiento a seguir será el siguiente:

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A. Emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,

que lo elevará el Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre (con los anexos y documentación

complementaria exigida por la legislación) para su aprobación.

En relación a la competencia el Pleno será el órgano competente para aprobar el Presupuesto

General, siendo el quórum necesario para la válida adopción del Acuerdo de aprobación, el de mayoría

simple, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local

Como consecuencia de la no aprobación en plazo se prorrogó mediante decreto de Alcaldía 0091 de 26

enero de 2015, el Presupuesto del Ejercicio 2014 para el Ejercicio 2015 con los consiguientes ajustes que

deberán anularse en el caso de aprobarse el Presupuesto que se informa.

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B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2015, se expondrá

al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por quince días hábiles, durante

los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se

hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para

resolverlas.

La aprobación definitiva debió realizarse antes del 31 de diciembre de 2014, tal y como indica el

artículo 169.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 20.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

D. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia

resumido por capítulos, entrando en vigor una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente.

E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y al órgano de gobierno de

la Comunidad Autónoma del Presupuesto General, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al

envío al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del anuncio descrito anteriormente.

Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde

su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción

El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la

impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente

aprobado por la Corporación.

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SEXTO.- En el proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2015 que se presenta a la Intervención

para su informe, hay que dejar constancia que se continúa incluyendo aplicaciones presupuestarias para la

prestación de servicios, que de acuerdo con el nuevo modelo competencial tras la reforma operada por la

Ley 27/2013 ya no son competencia del municipio. Dichos servicios comprenden, en modo amplio, los

ámbitos de educación, sanidad y servicios sociales.

En el ámbito competencial, la Intervención Municipal se remite al Decreto –Ley 4/2015, de 4 de

septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana que, con el carácter normativo que se venía exigiendo

para su aplicación en condiciones de igualdad a la normativa legal de régimen local, habilita a los municipios

del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para seguir prestando dichos servicios, en tanto no sean

aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las

haciendas locales.

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A efectos de lo anterior, la cobertura financiera necesarias para la prestación de los mencionados

servicios, dice la norma que no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las administraciones

públicas implicadas, y se realizará en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando en la

fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

CONCLUSIONES  

El avanzado estado de ejecución del presupuesto prorrogado de 2014 a 2015, la ausencia de

planificación del ejercicio presupuestario 2015, y el incumplimiento de la obligación de aprobar un

presupuesto para el ejercicio en curso, hace necesaria la tramitación de este expediente. La urgencia del

asunto ha hecho que el mismo llegue para su informe a Intervención el mismo día en que ha de convocarse

la Comisión de Hacienda para su inclusión en el Pleno ordinario de septiembre. No obstante, se ha

procedido a su examen y emitido los informes oportunos con la mayor celeridad posible, recogiendo las

conclusiones a continuación, a condición de que no existan errores materiales, de hecho o aritméticos que

hayan podido suceder en el examen.

Visto el expediente, se ha realizado los trámites oportunos y formado el expediente de Aprobación

del Presupuesto General 2015, incluyéndose en el expediente los presupuestos de los entes dependientes

que, de acuerdo con el Inventario de bienes de las entidades locales, deben incorporarse.

Se incluye los estados de gastos e ingresos del Ayuntamiento, bases de ejecución del presupuesto

y plantilla de personal, además de la documentación complementaria recogida en el TRHL y anexa.

En Benifaió, 24 de septiembre de 2015

EL INTERVENTOR

Fdo.: Antonio Pardo Picó

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ANEXO I

INDICE DE ENDEUDAMIENTO. 17/09/2015 1.- LARGO PLAZO 5.534.736,60BBVA2152 132.723,53 BBVA0070 1.075.000,00 BBVA3482 937.500,56 BBVA5407 234.292,90 BSCH6206 650.000,00 BSCH6207 781.831,17 LA CAIXA (rdl 8/14 refi rdl 4/12) 1.723.388,44 TOTAL 5.534.736,60 2.- CORTO PLAZO 0,00 3.- TOTAL ENDEUDAMIENTO (1+2) 5.534.736,60 €4,- RECURSOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 9.220.857,25CAP 1 5.607.282,28 CAP 2 30.598,37 CAP 3 1.153.323,43 CAP 4 2.385.214,25 CAP 5 44.438,92 TOTAL 9.220.857,25 INDICE DE ENDEUDAMIENTO SOBRE 100% (4/5) 60,02%

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AHORRO NETO. 17/09/2015 1.- DERECHOS RECONOCIDOS POR INGRESOS CORRIENTES 8.998.436,17CAP 1 5.607.282,28 CAP 2 30.598,37 CAP 3 1.153.323,43 CAP 4 2.385.214,25 CAP 5 44.438,92 TOTAL 9.220.857,25 AJUSTES INGRESOS AFECTADOS 222.421,08 2.-OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR GASTOS CORRIENTES 6.241.494,64CAP 1 3.991.845,77 CAP 2 1.909.459,53 CAP 4 340.189,34 TOTAL 6.241.494,64 3.- AHORRO BRUTO 2.756.941,534.- ANUALIDAD TEORICA AMORTIZACION PRESTAMOS 681.511,83BBVA2152 106.775,23 BBVA0070 108.466,06

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BBVA3482 75.793,31 BBVA5407 21.416,76 BSCH6206 52.012,82 BSCH6207 61.426,91 LA CAIXA (rdl 8/14 refi rdl 4/12) 255620,74

TOTAL 681.511,83 AHORRO NETO ( 3-4 ) 2.075.429,70INDICE DE AHORRO NETO SOBRE RECURSOS ORDINARIOS 23,06%

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