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LIMA – PERÚ GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS DE PROFESIONALES TITULADOS POR LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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LIMA – PERÚ

GUÍA DE PROCEDIMIENTOSPARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

DE ENTIDADES CERTIFICADORAS

DE COMPETENCIAS DE PROFESIONALES

TITULADOS POR LOS INSTITUTOS Y

ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Ing. Guillermo Javier Salas Donohue

Ing. Alberto Silva Del Águila

Ing. Carlos Armando Aramayo Prieto

Mag. Javier Carpio Gordillo

Dr. Luis Guillermo Lescano Sáenz

Dr. Luis Humberto Ludeña Saldaña

Mag. Hermelinda Pérez Loayza

Presidente

Secretario

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Especialista

DIRECTORIO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

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S I N E A C ES I N E A C E

ÍNDICE

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES

CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS DE PROFESIONALES TITULADOS POR LOS INSTITUTOS

Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. DISPOSICIONES GENERALES

II. BASE LEGAL

III. GLOSARIO

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL REGISTRO

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

VI. SUSTENTO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO DE LA CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS

VII. BIBLIOGRAFIA

VIII.ANEXOS

1.1 FINALIDAD1.2 OBJETIVO1.3 ALCANCE1.4 RESPONSABILIDADES

4.1 LINEAMIENTOS GENERALES4.2 REQUISITOS

4.2.I DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS:4.2.2 DE LOS EVALUADORES:4.2.3 DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR4.2.4 DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO4.2.5 DE LA SUPERVISIÓN, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN

6.1 CONCEPCIONES6.2 METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

6.2.1 ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS6.3 TRANSCENDENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

ANEXO 01: SOLICITUDANEXO 02: MEMORIA DESCRIPTIVA DE INSCRIPCIÓNANEXO 03: FLUJOGRAMA

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S I N E A C ES I N E A C E

PRESENTACIÓN

El proceso de globalización y la consecuente competitividad tecnológica, económica, política y social, están planteando oportunidades y retos a los diferentes actores sociales, especialmente a los profesionales titulados de la Educación Superior, que hoy en día deben tener las competencias requeridas para poder desenvolverse en su ámbito profesional y laboral.

La experiencia nos indica que no basta con tener esas competencias profesionales, sino también que éstas deben ser evaluadas y certificadas cada cierto tiempo por instituciones independientes, a fin de garantizar a la sociedad una oferta profesional de calidad y actualizada, entendiéndose de esta manera la importancia de la certificación profesional y su rol en el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas.

El CONEACES, a través de su Dirección de Evaluación y Certificación (DEC), aprueba los estándares, criterios, procedimientos de evaluación para la certificación de competencias profesionales, los requisitos para el funcionamiento de las entidades certificadoras, promueve el intercambio y sistematización de experiencias en este campo, entre otras funciones.

Es en este contexto, que el CONEACES pone a disposición de los usuarios del Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias, la presente Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

En el Primer Capítulo se presenta la finalidad, objetivos, alcances del proceso de autorización, registro y las responsabilidades de los diferentes actores del sistema. El Segundo y Tercer Capítulo tenemos la base legal para la autorización y registro de Entidades Certificadoras y el Glosario de términos relacionados con estos procesos. El Cuarto Capítulo establece los requisitos que deben cumplir las Entidades Certificadoras, los evaluadores, la documentación a presentar, las disposiciones para la supervisión, renovación y revocación del registro.

Finalmente, en la sección Anexos se incluyen formatos para el Registro como Entidad Certificadora, Memoria Descriptiva y el Diagrama de Flujo del Procedimiento de Registro y Autorización.

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El presente documento tiene por finalidad establecer los Procedimientos para la Autorización y Registro de las Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los requisitos para la renovación del Registro de Entidad Certificadora, y las causales de infracción y sanción, en concordancia con la Ley Nº 28740, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED.

Contar con una herramienta que permita establecer responsabilidades y proporcionar la información necesaria para todos los usuarios del Sistema de Certificación de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

a) Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.b) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No

Universitaria.c) Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de

Educación Superior.d) Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos.e) Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos.f) Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística.g) Escuelas de Formación Técnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior.h) Escuelas y otros Centros de Educación Superior No Universitaria que tienen la facultad de otorgar

título profesional a nombre de la nación.

Es responsabilidad del CONEACES, aprobar las normas que regulan la autorización y disponer el registro de las Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Asimismo, la Dirección de Evaluación y Certificación es la encargada de emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Competencias Profesionales en el ámbito del CONEACES.

La Entidad Certificadora que solicita la autorización de funcionamiento tiene la responsabilidad de cumplir los procedimientos establecidos por el CONEACES.

La Secretaría Técnica del SINEACE tiene la responsabilidad de mantener actualizado el Registro de las Entidades Certificadoras de Competencias Profesionales, de acuerdo a la información proporcionada por

1.1 Finalidad:

1.2 Objetivo:

1.3 Alcance:

1.4 Responsabilidades:

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES

CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS DE PROFESIONALES TITULADOS POR LOS INSTITUTOS

Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

I.DISPOSICIONES GENERALES

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el CONEACES (Art. 5; inc. h, Reg. de la Ley N° 28740). Así mismo, el SINEACE tiene la función específica de llevar el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de manera diferenciada (Art. 4; inc. g, Reg. de la Ley N° 28740).

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación. c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Principios del

Procedimiento Administrativo contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la misma Ley. d) Ley Nro. 29060, Ley del Silencio Administrativo y su modificatoria. e) Ley 28740, Ley del SINEACE.f) D.S. 018- 2007- ED, Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa. g) Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.h) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

resultado de un proceso por el cual se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidos a competencias profesionales de personas.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

proceso mediante el cual una entidad certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales, demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a lo establecido por el ente rector de SINEACE.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

son aquellas que adquieren las personas fuera de las instituciones educativas en su desempeño ocupacional.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED.

son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productivo y educación superior no universitaria y universitaria.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED.

Es el Órgano Operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria públicas y privadas, niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

Dirección de Evaluación y Certificación del CONEACES.

son las Instituciones especializadas encargadas de realizar, previa autorización y registro

II.BASE LEGAL

III.GLOSARIO

Certificación:

Certificación de competencias:

Competencias laborales:

Competencias profesionales:

CONEACES:

DEC:

Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior:

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del órgano operador del SINEACE, la Evaluación con fines de Certificación de competencias profesionales no universitarias.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

proceso que permite valorar las características de un producto o servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una persona, institución o carrera por referencia a estándares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

es la forma que constituye el camino para realizar diferentes acciones y es de carácter permanente.

Adaptado de la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación-CONEACES

condición indispensable para que pueda realizarse un procedimiento.Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación-CONEACES

documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.

Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación-CONEACES

acción de dejar sin efecto una concesión, una autorización, un mandato, una resolución o un acuerdo.

Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación-CONEACES

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044.

Reglamento de la Ley del SINEACE-DS Nº 018-2007-ED

La certificación es el reconocimiento temporal y público de las competencias adquiridas dentro de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales. La certificación de competencias profesionales se otorga a las personas naturales egresadas que han realizado estudios en una institución.

Es otorgada por la Entidad Certificadora correspondiente, previa autorización del CONEACES, de acuerdo a los criterios establecidos para dicho fin. Se realiza a solicitud de los interesados.

Para el caso de profesionales de la Salud, Educación y Derecho, la Certificación es obligatoria.

Evaluación:

Procedimiento:

Requisito:

Registro:

Revocatoria:

SINEACE:

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL REGISTRO

4.1.Lineamientos Generales:

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4.2.Requisitos:

4.2.1. De las Entidades Certificadoras:

4.2.2. De los Evaluadores:

4.2.3. De los documentos a presentar:

Las entidades que soliciten al CONEACES la autorización y registro como Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada. Las instituciones extranjeras deberán ajustarse a las normas específicas que se emitan al respecto.

b) Disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias profesionales actualizados, de acuerdo al perfil profesional seleccionado, elaborados en concordancia al análisis funcional, según parámetros nacionales e internacionales y la Dirección de evaluación y certificación de competencias.

c) Tener un equipo de profesionales competentes estables, conformado por director(a), personal administrativo, evaluadores, y un equipo disponible de expertos en evaluación de competencias profesionales no universitarias, previamente certificados por el CONEACES.

d) El personal no debe tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad ética y moral para ejercer su función.

e) Demostrar poseer el respaldo económico establecido por el CONEACES. f) Disponer de infraestructura propia o por convenio que permita realizar la evaluación de

desempeño de las personas naturales evaluadas con miras a la certificación de competencias, con equipamiento básico para sus áreas administrativas y académicas, de acuerdo a su Manual de Calidad.

g) Contar con documentación interna para el buen funcionamiento administrativo de la entidad como: Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, Plan Estratégico para los próximos cinco (05) años, Manual del Sistema de Calidad, Procedimientos para las Evaluaciones, Formatos y Registros, Procedimiento para Quejas y Reclamos, Plan de Capacitación o documentos similares para el proceso de certificación de competencias profesionales.

Los evaluadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Título Profesional Universitario o de Institutos y Escuelas de Educación Superior (copia legalizado por el notario).

b) Experiencia laboral no menor de seis (06) años en la especialidad.c) CV documentado.d) Copia legalizada del DNI o carnet de extranjería.e) Certificado de haber participado y aprobado el curso de evaluación de competencias a cargo

del CONEACES. f) Certificados de capacitación en Técnicas de Evaluación, a cargo de organizaciones

especializadas en el tema.g) Constancia que certifique haber recibido curso sobre Manual de Calidad y los Procedimientos

de la Entidad Certificadora que los presenta. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes judiciales, penales y policiales.i) Declaración Jurada de no tener conflicto de interés con los profesionales sujetos a evaluación.

Las entidades que soliciten al CONEACES la autorización y registro como Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de

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Educación Superior, deben cumplir con las políticas y normas de la certificación, imparciales, equitativas y deberán presentar los siguientes documentos:

a) Ficha de Solicitud para la Autorización y Registro como Entidad Certificadora (Anexo 1).b) Copia literal de la Partida Electrónica de la Inscripción de la Persona Jurídica en los Registros

Públicos (SUNARP) (debe indicar capital social actual - poseer respaldo económico mínimo 4 UIT).

c) Vigencia de Poder del Representante Legal, con una antigüedad no mayor de tres meses.d) Copia Legalizada del DNI o Carnet de Extranjería del Representante Legal.e) Copia Simple de la Ficha de Inscripción del RUC de la Persona Jurídicaf) Memoria Descriptiva de la Organización (Anexo 2).g) Plan Estratégico de la Organización.h) Manual de Calidad, Reglamento Interno y otros.i) Instrumentos de Evaluación de Competencias Profesionales.j) Procedimientos para las evaluaciones, formatos y registros.k) Currículo Vitae de los Evaluadores Certificados por el CONEACES incorporados a la Entidad

Certificadora.l) Procedimientos para Quejas/ Reclamos.m) Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo estipulado en el TUPA.

a) El CONEACES, a través de la presente Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece los requisitos para la autorización y registro de estas Entidades.

b) El CONEACES recibirá los documentos de las Entidades interesadas, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, los cuales serán presentados mediante los anexos señalados en el presente Procedimiento (Anexo 1 y Anexo 2).

c) La verificación de los requisitos será realizada por un equipo ad hoc, conformado por expertos y la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEACES; quien informará a la entidad postulante si existiera una observación por subsanar. El plazo para el levantamiento de observaciones es quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación emitida por CONEACES. Luego, de no existir ninguna observación, se procederá a la Autorización y al posterior Registro, y se invitará a la Entidad seleccionada a una inducción técnica programada, a través de la cual el CONEACES efectuará la capacitación al personal de las Entidades Certificadoras en los temas vinculados a los procedimientos de certificación de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, otorgándoles el correspondiente certificado.

En caso de que el levantamiento de las observaciones no haya sido aceptado, la Entidad podrá interponer el recurso administrativo correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley Nro. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

d) Cumplido el requisito anterior, el CONEACES enviará una copia del expediente al Consejo Superior del SINEACE, solicitando su ratificación y expedición de la resolución correspondiente.

e) La autorización y registro de funcionamiento para las Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior es por tres años (3 años).

4.2.4. De la Autorización y Registro:

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f) El registro de las Entidades Certificadoras y Profesionales Evaluadores será publicado en la página Web del CONEACES.

a) El CONEACES supervisa la calidad del desempeño de las Entidades Certificadoras de competencias de los profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, autorizadas y registradas y sobre la base renueva su autorización y registro, evaluando las mismas para su renovación y/o revocación.

b) La renovación de autorización se dará por un periodo de tres años (3 años).c) Si durante el periodo de vigencia de la autorización se demostrara que la Entidad Certificadora

no cumple con los principios, lineamientos y procedimiento establecidos por el CONEACES, este último revocará la autorización de funcionamiento, siempre y cuando la Entidad Certificadora postulante no subsane las observaciones efectuadas en un plazo máximo de quince días hábiles.

d) Las infracciones de las Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, están establecidas en los literales de la a) a la f) del artículo 74º del Reglamento de la Ley del SINEACE, Nº 28740.

Son infracciones de las Entidades Certificadoras:

Ÿ No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluación y acreditación establecidos en la Ley del SINEACE, Nº 28740 y Reglamento.

Ÿ Falsear la documentación presentada en los informes de auto evaluación con fines de acreditación.

Ÿ No informar a la Dirección correspondiente la pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 16º del presente Reglamento de la Ley del SINEACE, Nº 28740.

Ÿ Incumplir las normas establecidas por el órgano operador con el propósito de favorecer a las instituciones, programas o personas evaluadas.

Ÿ No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órgano operador para las acciones de supervisión.

Ÿ Operar sin contar con la autorización vigente.

e) La aplicación de las sanciones a que dieran lugar las infracciones en que incurran las Entidades Certificadoras de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley del SINEACE, Ley Nº 28740 o el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el CONEACES, estarán sujetas a lo estipulado en el Artículo 75º del Reglamento de dicha Ley, y de manera supletoria a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, referido a la potestad sancionadora.

Ante las infracciones indicadas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley del SINEACE o el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el CONEACES, sin perjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes, las entidades certificadoras, estarán sujetas a las sanciones siguientes:

Ÿ Amonestación.Ÿ Multa.Ÿ Suspensión de actividadesŸ Cancelación de la autorización de funcionamiento Ÿ Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento del Ministerio

Público.

4.2.5. De la supervisión, renovación y revocación:

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Primera:

Segunda:

Tercera:

VI. SUSTENTO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO DE LA CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS

6.1 Concepciones

El CONEACES establecerá y aplicará los criterios y causales para sancionar el incumplimiento de las funciones de las Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

La tasa para el registro como Entidad Certificadora de competencias, de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, se sujetará a lo dispuesto en el TUPA correspondiente, a partir de su vigencia.

Los aspectos no contemplados en la presente Guía de Procedimientos serán resueltos por el Directorio del CONEACES.

Siendo el SINEACE el ente rector que tiene por finalidad garantizar la calidad educativa, es conveniente desarrollar procesos de certificación de competencias profesionales, las cuales nos llevarán a orientar la calidad educativa.

El art. 20° del Reglamento de la Ley 28740, menciona que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestran un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa.

Según la “propuesta del glosario de términos básicos de evaluación, acreditación, y certificación” del SINEACE define:

La certificación de competencias es el proceso mediante el cual la entidad certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.

Por ello es necesario conocer las diferentes concepciones que existen en función del paradigma:

Según la organización mundial del trabajo en su glosario publicado originalmente en portugués, “Avance Conceptual y Metodológico de la Formación Profesional en el Campo de la Diversidad en el Trabajo y de la Certificación Profesional”, desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Secretaría de Políticas Públicas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) de Brasil define, la certificación como: el reconocimiento formal de los conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias del trabajador, requeridos por el sistema productivo y definidos en términos de padrones o normas acordadas, independientemente de la forma como hayan sido adquiridos. Proceso dirigido para el testimonio escrito de la cualificación de una persona para desempeñar determinada ocupación, de acuerdo con los requisitos de la norma de certificación. La certificación debe tener como objetivo principal reconocer las competencias prácticas individuales y sociales obtenidas por el trabajador a lo largo de la vida profesional. De modo que permita la orientación de los programas de formación y preparación para el empleo. El concepto de certificación posee algunas variantes que necesitan ser distinguidas para que no haya interpretaciones equivocadas. Actualmente pueden constatarse certificaciones de diversas naturalezas que no pueden ser confundidas con el diploma académico o escolar.

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V.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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La certificación de competencias profesionales es el reconocimiento de la competencia del trabajador; en los conocimientos, habilidades y aptitudes, en determinadas funciones profesionales, independientemente de haber cursado estudios en el sistema regular de formación o haber adquirido la experiencia en la práctica del trabajo. Se caracteriza por ser voluntaria, realizada por las entidades especializadas autorizadas, facilitando la movilidad laboral a través de la eliminación de barreras de ingreso al mercado de trabajo.

Según otros organismos, la certificación de competencias profesionales se definen como:

(Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial-Brasil); la competencia es la capacidad de un trabajador para movilizar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar los resultados pretendidos en un determinado contexto profesional, según patrones de calidad y productividad. Implica entonces, la capacidad de actuar, intervenir y decidir en situaciones imprevistas, movilizando el máximo de saberes y conocimientos para dominar situaciones concretas de trabajo, aplicando experiencias adquiridas de un contexto para otro.

(Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial-Brasil); las competencias son las capacidades de movilizar saberes (desarrollados a lo largo de la vida social, escolar y laboral) para actuar en situaciones concretas de trabajo. El modelo de competencias exige la creación de condiciones para que los individuos articulen saberes para enfrentar los problemas y las situaciones inusitadas encontradas en su trabajo, actuando a partir de una visión de conjunto, de modo innovador y responsable.

(Servicio Nacional de Aprendizaje - Colombia); conjunto de capacidades socio afectivas y habilidades cognoscitivas, sicológicas y motrices, que permiten a la persona llevar a cabo de manera adecuada, una actividad, un papel, una función, utilizando los conocimientos, actitudes y valores que posee.

(Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - Guatemala); es la habilidad para realizar los roles o puestos de trabajo a los niveles requeridos según las normas establecidas en el empleo. Conlleva la capacidad de realizar un conjunto de actividades o funciones específicas en el desempeño de un puesto de trabajo.

(Instituto Salvadoreño de Formación Profesional - El Salvador); conjunto de atributos de una persona para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Estos atributos se expresan mediante la habilidad física o manual, intelectual o mental y social o interpersonal, es decir, que son expresadas en el hacer, el saber y el saber hacer.

(Instituto Nacional de Aprendizaje - Costa Rica); conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas psicomotoras y actitudes requeridas para el desempeño eficaz y eficiente de un trabajo productivo, de acuerdo con los estándares definidos por el mercado laboral y consistentes con las características de calidad de los productos que se generan de los procesos de la actividad productiva de manera que se satisfagan las necesidades del cliente.

(Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias - México); proceso mediante el cual se recogen evidencias sobre el desempleo laboral de una persona, con el fin de determinar si es competente o aún no, para realizar una función laboral determinada.

(Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Perú); define la formación profesional como toda acción sistemática de desarrollo de la competencia profesional. La formación del SENATI se hace fundamentalmente bajo la metodología de alternancia empresa-centro de formación, típica de la modalidad de formación dual. Sin embargo, la elaboración y actualización de currículos ha considerado el enfoque de competencia.

SENAI

SENAC

SENA

INTECAP

INSAFORP

INA

CONOCER

SENATI

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De este modo conciben la competencia expresada en conductas de acción eficiente, resultantes de las competencias técnicas, sociales, metodológicas, éticas y valorativas. La competencia técnica se circunscribe a la aplicación de conocimientos tecnológicos específicos de la ocupación de que se trate. La competencia social se centra en la comunicación, trabajo en equipo, relaciones humanas y el ejercicio de la ciudadanía. La competencia metodológica se asocia con la capacidad de raciocinio, dominio del lenguaje simbólico, resolución de problemas y capacidad de aprendizaje permanente.

Por último la competencia ética hace alusión a la responsabilidad profesional y el ejercicio de los valores humanos fundamentales.

Los procedimientos a seguir en la certificación de competencias se realiza a través de la definición de objetivos, recolección de evidencias, comparación y juicio de competencia, por ello, es necesario, identificar las características de las mismas, que están fundamentados en estándares que describen el nivel esperado de competencia que incluyen criterios que detallan lo que considera un trabajo bien elaborado, realizado preferentemente en situaciones reales o simuladas, incluyendo el reconocimiento de competencia adquirida, como un conjunto de habilidades y destrezas del evaluado.El proceso de la certificación está regido bajo ciertos principios que garantizan el mejoramiento de la calidad educativa, tal cual se indica en el Reglamento de la Ley del SINEACE.

Según el boletín del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR), podemos citar algunas experiencias sobre la certificación por competencias en América Latina:

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la entidad de formación profesional de Costa Rica, llevó a cabo entre 1997 y 1998 una aplicación piloto bajo la metodología de competencia laboral con la asesoría del Centro de Formación de la OIT en Turín. Por razones de la importancia para la economía nacional, la prueba se efectuó en el sector de hotelería y turismo, uno de los que más aporta en el ingreso de divisas y al producto nacional.

Esta aplicación se insertó dentro de un mayor esfuerzo destinado a fortalecer un sistema nacional de normalización de competencias laborales en el sector turismo y permitió disponer al final de su ejecución de metodologías y manuales para las fases de normalización, diseño de programas de formación y elaboración de pruebas de evaluación de competencia laboral. Los resultados muestran la configuración del mapa funcional y de las áreas de competencia definidas en unidades. El proyecto contó con la participación y el apoyo del sector empresarial que está convencido de poder encontrar así un mejor nivel de competitividad en esta industria.

También cabe mencionar al Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) de Nicaragua, que enmarcado en un proyecto de apoyo de la OIT, viene desarrollando varios currículos formativos utilizando el enfoque de competencia con la aplicación del SCID (Desarrollo Sistemático de un Currículo Instruccional) una metodología de identificación de competencias más simplificada que el análisis funcional.

El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) de Guatemala; realizó procesos formativos con miras a la mejora continua de los programas, luego de un proceso de modernización institucional que culminó en abril del 2000, el Instituto adoptó el enfoque de competencias para actualizar sus programas de formación.

El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (INFOTEP) de la República Dominicana; se ha interesado por el enfoque de competencia y además de promover el debate con los actores sobre diferentes procesos para su certificación correspondiente.

6.2 Metodología para la certificación de competencias

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ANEXOS

El Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) de Brasil; ha puesto en marcha un proyecto estratégico nacional de certificación basada en competencia laboral, al desarrollar metodologías de certificación profesional que tomen como base el enfoque de competencia, elaborar documentos metodológicos, capacitar un equipo técnico y contribuir a la revisión de la educación profesional.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias (CONOCER) de México; se encarga de promover, desarrollar y certificar las competencias laborales de las personas para fortalecer el capital humano y también es responsable de la planificación, operación, fomento y actualización del Sistema Normalizado. El sistema abarca las fases de identificación de competencias, normalización, formación y certificación.

6.2.1 Análisis funcional de la certificación de competenciasEs una técnica que permite identificar las funciones y subfunciones, que se utiliza para diferenciar las competencias inherentes a la actividad que realiza la persona.

Se inicia estableciendo el propósito principal de la función productiva o de servicios bajo análisis y se pregunta sucesivamente qué funciones hay que llevar a cabo para permitir que la función precedente se logre.

Es ideal realizarlo con grupos de interés que conozcan la función analizada y nos permita reconocer las necesidades del mercado laboral. En su elaboración se siguen ciertas reglas encaminadas a mantener uniformidad de criterios: la redacción del propósito principal, propósito clave o función clave de la empresa, se suele elaborar siguiendo la estructura:

El método del análisis funcional es el cimiento para la elaboración de normas de competencia laboral; implica describir, a partir del propósito clave, las actividades que contribuye a su realización. La integración de una norma de competencia en sus diferentes componentes: las unidades de competencia, los elementos, las evidencias de desempeño, los criterios de desempeño, el campo de aplicación, las evidencias de conocimiento y las guías para la evaluación, son las bases para la elaboración de los currículos de formación basados en competencias planteados en la mejora continua.

El análisis funcional, al igual que cualquier otra metodología de análisis de las ocupaciones, se convierte en la base para la elaboración, no sólo de las normas de competencia, sino también de los programas de formación.

Un producto del análisis funcional es el mapa funcional o árbol funcional, lo cual es la representación gráfica de los resultados del análisis funcional. Su forma de “árbol” (dispuesto horizontalmente) refleja la metodología aplicada en función de las necesidades (propósito clave) desagregando sucesivamente en funciones.

En síntesis, el análisis funcional es una técnica que permite identificar las competencias profesionales que debe reunir una persona para desempeñarse de manera competente en su ámbito profesional.

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6.3 Transcendencia de la certificación de competencias

El proceso de la certificación favorece la inclusión social y laboral, por ello se deben tener en cuenta que se deben separar las instituciones que forman, las que evalúan y las que certifican. Recordemos que el Sistema de Evaluación y Certificación resuelve problemas que tradicionalmente asumían las entidades formadoras.

Las personas que se certifiquen en función a sus competencias tendrán más oportunidades en el ámbito profesional y laboral al elevar su capacidad competitiva. Un aspecto importante en la formación basada en competencias es la articulación entre las competencias requeridas en las diferentes ocupaciones del mercado laboral y los contenidos que se imparte en las instituciones de formación.

Por ello, en la actualidad el proceso formativo en base a un currículo por competencias, de acuerdo a las necesidades del entorno y mercado laboral es más significativo. Además, el desarrollo conceptual y metodológico se consigna en la guía de procedimientos para la evaluación y certificación de competencias DEC – CONEACES.

FUNCIÓNPRINCIPAL

FUNCIÓNPRINCIPAL

FUNCIÓNPRINCIPAL

FUNCIÓNBÁSICA

FUNCIÓNBÁSICA

FUNCIÓNBÁSICA

SUBFUNCIÓN

SUBFUNCIÓN

SUBFUNCIÓN

PROPOSITOCLAVE

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ESQUEMA GENERAL DE UN MAPA FUNCIONAL:

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- B. Mansfield; L. Mitchell, Towards a Competent Workforce, Hampshire, Gower, 1996.

- CONEAU. Guía de procedimientos para evaluar Competencias, Lima, Perú, 2009.

- CONEAU. Guía Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales, Lima, Perú,2009.

- CONEAU. Compendio Técnico Normativo- Criterios y Estándares para la certificación Profesional en el Perú, Lima, Perú, 2009.

- INTECAP, Manual Técnico y ¿Qué son las Competencias Laborales?

- INSAFORP. Proceso para la elaboración de programas de formación profesional por competencias laborales, San Salvador, 2000.

- INA, Experiencia del INA en el marco de la normalización, formación y certificación de competencias laborales en el sector turismo, 2001.

- Mertens, Leonard. Competencia laboral: Sistemas, surgimiento y modelos, Montevideo, Cinterfor/OIT, 1996.

- National Vocational Qualifications (NVQ), aplicadas en Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte.

- Handley, David. “El desarrollo del sistema de calificación profesional nacional en el Reino Unido”. En: Competencia laboral y educación basada en Normas de competencia, México, Limusa editores, 1996.

- SENA. Dirección de Empleo, Metodología para la elaboración de normas de competencia laboral, Bogotá,2003.

- SENAI. Metodología de Elaboração de Perfis Profissionais, Brasilia, 2002.

- SENAC. Referências para a Educação Proffisional do Senac, 2002.

- SENA. Dirección de Formación Profesional, Manual para diseñar estructuras curriculares y módulos de formación para el desarrollo de competencias en la formación profesional integral, Bogotá, 2002.

- SINEACE. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, 2007.

- SINEACE. Decreto Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Supremo N° 018 – 2007 – ED. -2007.

- Vargas Fernando. “Las 40 preguntas más frecuentes sobre competencias laborales”, OIT, CINTERFOR N° 152 – 2002

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VII.BIBLIOGRAFÍA

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S I N E A C ES I N E A C E

ANEXOS

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Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa - SINEACE

CONEACES

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VIII.ANEXOS

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Especificar el tipo de Carrera que desea Evaluar según Familia Profesional:

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Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa - SINEACE

CONEACES

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entidades certificadoras

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