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Contabilidad

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  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    Pgina 1

    SSeessiioonneess 2200 yy 2211

    TTeemmaa:: LLiiqquuiiddaacciinn ddeell IIGGVV,, RReeggiissttrroo ddee OOppeerraacciioonneess ddee

    CCoommpprraass yy VVeennttaass ccoonn IIGGVV ee IInntteerreesseess

    IINNTTRROODDUUCCCCIIOONN Ahora que ya conocemos el manejo del Libro Diario Simplificado y que hemos registrado operaciones de compras y ventas de mercaderas considerando en ellas el registro del Impuesto General a las Ventas, la siguiente pregunta es Cmo se liquida el IGV? Cmo hago para saber cunto tengo que pagar?

    Como hemos visto el registro del Impuesto General a las

    Ventas ser realiza en una sola cuenta denominada TRIBUTOS

    POR PAGAR y que recibe el IGV de compras y el IGV de ventas,

    si comparamos ambos movimientos podemos obtener la

    respuesta a la interrogante planteada.

    CCOONNTTEENNIIDDOO

    Cmo se Liquida o calcula del IGV a pagar?: Se debe de comparar el IGV de ventas con el IGV de

    compras.

    Si el IGV Ventas es MAYOR IGV de compras y consumos, debemos pagar a la SUNAT. Si el IGV

    Ventas es MENOR IGV de compras y consumos, NO PAGAMOS nada y tenemos un saldo a nuestro

    favor para el siguiente mes (Crdito Fiscal).

  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    Pgina 2

    AACCTTIIVVIIDDAADDEESS-- CCAASSOOSS YY EEJJEERRCCIICCIIOOSS

    1. La empresa Diseos Andinos SAC compra Mercaderas por S/. 10,000 (Valor de Venta (pagndose 10% con cheque y el saldo lo pagar en letras con un 2% de inters).

    Solucin: Si se compran mercaderas, significa que aumentan nuestras existencias porque las estoy adquiriendo. (AUMENTA EL ACTIVO) Como slo se paga el 10% con cheque, disminuye S/ 1,180 de la cuenta corriente. (DISMINUYE EL ACTIVO) y como debemos dinero, aparece una cuenta por pagar comercial (es decir, aumentan nuestras deudas- Letras por pagar) por S/. 10,620. (AUMENTA EL PASIVO). Debemos tambin registrar el inters que deberemos de pagar por el crdito que dio el proveedor entonces se generan Intereses por pagar (AUMENTA EL PASIVO) contra el GASTO FINANCIERO que se est ocasionando, calculamos el 2% de 10,620 y nos da S/. 212.40. No olvidemos de registrar el IGV como est a nuestro favor por ser una compra calculamos el 18% del valor de venta que siendo 1,800 reducir la cuenta pasiva Tributos por Pagar (DISMINUYE EL PASIVO).

    ACTIVO PASIVO

    Efectivo y Eq. Efectivo -1,180 Tributos por pagar -1800

    Mercaderias 10000 Cuentas por pagar com 10620

    Intereses por pagar 212.4

    PATRIMONIO

    Resultado -212.4

    TOTALES 8,820 TOTALES 8,820

    2. Vende mercaderas por un Precio de Venta de S/. 15,000, 70% se cobra en efectivo y el saldo en letras. El costo de la mercadera que vendi fue por S/. 10 000. Por el crdito otorgado se cobrar un inters del 3%.

    Solucin: Con el registro de ventas hay que tener especial atencin. Se vende por S/ 15.000, significa que tengo Ventas por S/ 15,000, si es el PRECIO DE VENTA, tiene incluido el IGV por ello debemos de dividir entre 1.18 para extraer el IGV. Entonces la Venta es por S/. 12,712 y el IGV por pagar ser de S/.2,288 (12,712 + 2,288 = 15,000) .Como se cobra el 70% de ello (70%*15000= 10,500) en donde aumenta mi efectivo, (AUMENTA EL ACTIVO) y el resto queda pendiente, entonces aparece una cuenta por cobrar comercial (letras) por la diferencia ( S/. 4,500 ). (AUMENTA EL ACTIVO). Como hemos estudiado cada vez que se vende debo de hacer otro registro por el costo de ventas. En este caso el costo de la mercadera fue de S/ 10, 000. Significa que cuando una empresa vende, entrega la mercadera, y entonces sta disminuye y afecta el costo de ventas. (DISMINUYE EL ACTIVO Y AUMENTA EL GASTO). Debemos tambin registrar el inters que deberemos de cobrar por el crdito otorgado al cliente entonces se generan Intereses por cobrar (AUMENTA EL ACTIVO) contra el INGRESO FINANCIERO que se est ocasionando, calculamos el 3% de S/. 4,500 y nos da S/. 135 soles.

    ACTIVO PASIVO

    Efectivo y Eq. Efectivo 9,320 Tributos por pagar 488

    Cuentas por cobrar 4500 Cuentas por pagar com 10620

    Intereses por cobrar 135 Intereses por pagar 212

    Mercaderias 0 PATRIMONIO

    Resultado 2635

    TOTALES 13,955 TOTALES 13,955

  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    Pgina 3

    Veamos ahora el registro en el Libro Diario Simplificado procedemos a sumar o restar

    (dependiendo de los signos), cada una de las cuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos y

    gastos.

    Tal cual estamos revisando el Libro Diario Simplificado obtenido con el caso arriba desarrollado,

    observamos que el Activo tiene como total S/. 13,955 soles y el Pasivo y Patrimonio llegan tambien

    al mismo importe de S/. 13,955 soles, cumpliendo con el efecto de la partida doble o dualidad

    econmica,

    Revisemos el saldo de la cuenta EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO, qu significa S/, 9,320 ?,

    analicemos: Por la compra ha disminuido la cuenta y por la venta ha aumentado la cuenta

    entonces el saldo corresponde al dinero que tenemos a disposicin. Es el dinero que le queda a la

    empresa.

    Revisemos el saldo de la cuenta MERCADERIAS qu significa S/. 0 ?, analicemos: Por la compra ha

    aumentado la cuenta y por la venta ha disminuido la cuenta entonces el saldo 0 nos indica que se

    vendi la totalidad de mercaderia adquirida. Ya no tenemos nada en el almacn disponible para la

    venta. Es importante concluir este caso con la LIQUIDACIN DEL IGV, para lo cual obervamos la

    cuenta TRIBUTOS POR PAGAR que tiene un saldo de S/. 488 soles, lo que significa que tenemos

    IGV por pagar ya que el IGV de ventas fue mayor que el IGV de Compras.

    AAtteenncciinn:: YY ssii llaa eemmpprreessaa hhuubbiieerraa tteenniiddoo uunn CCrrddiittoo FFiissccaall ddee llaass ooppeerraacciioonneess ddeell ppeerrooddoo

    aanntteerriioorr ppoorr 110000 ssoolleess CCmmoo hhaabbrraa iimmppaaccttaaddoo eenn llaa lliiqquuiiddaacciinn ddee eessttee mmeess?? EEssttee ssaallddoo

    ddee 110000 ssoolleess ssee ppuueeddee aapplliiccaarr aall ppaaggoo qquuee ssee ttiieennee ppoorr 448888 ssoolleess eennttoonncceess ssoolloo ssee tteennddrriiaa

    qquuee ppaaggaarr 338888 ssoolleess..

  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

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    EJERCICIO 1: Desarrolla el siguiente caso siguiendo el concepto de Ecuacin Contable y usando

    el Libro Diario Simplificado.

    1) La empresa Manos del Per SRL, realiza compra de mercaderas por S/. 54,000 (PRECIO DE COMPRA) y paga 10% en efectivo y la diferencia con una letra a 60 das que le genera 2% de intereses.

    2) Vende mercaderas por 73,000 (VALOR DE VENTA) y cobra 80% al contado y el resto en letras a 30 dias que generarn 3% de intereses. El costo de ventas es de 35,000 soles.

    Prepara el LDS

    Liquida el IGV sabiendo que la empresa tienen un saldo a su favor (Crdito Fiscal) de 750 soles.

    Explica el saldo de la cuenta Mercaderas

    Explica el saldo de al cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo.

    EJERCICIO 2: Desarrolla el siguiente caso siguiendo el concepto de Ecuacin Contable y usando

    el Libro Diario Simplificado.

    1) La empresa Per y sus Manos SRL , realiza compra de mercaderas por S/. 83,000 (VALOR DE COMPRA) y paga 20% en efectivo y la diferencia con una letra a 30 das que le genera 2% de intereses.

    2) Vende mercaderas por 73,000 (PRECIO DE VENTA) y cobra 70% al contado y el resto en

    letras a 30 das que generarn 3% de intereses. El costo de ventas es de 53,000 soles.

    Prepara el LDS

    Liquida el IGV sabiendo que la empresa tienen un saldo a su favor (Crdito Fiscal) de 1250 soles.

    Explica el saldo de la cuenta Mercaderas

    Explica el saldo de al cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo.

  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

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    LLEECCTTUURRAA CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAA

    Para fortalecer los mecanismos de control del crdito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV),

    recientemente entr en vigencia el Decreto Supremo N 137-2011-EF que modifica diversos

    artculos del reglamento de la Ley del IGV, a fin de adecuarlos a las Leyes Ns 29214 y 29215,

    referidas al crdito fiscal.

    As, en lo que respecta a las formalidades del comprobante de pago, pueden distinguirse los

    siguientes grupos: respecto a la consignacin de la informacin mnima especificada en el artculo

    1 de la Ley N 29215; y, en relacin con comprobantes de pago no fidedignos o que incumplen los

    requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago.

    En el primero, en principio debe remarcarse que el artculo 1 de la Ley N 29215 seala que

    adicionalmente a los requisitos indicados en el inciso b) del artculo 19 de la Ley del IGV, los

    comprobantes de pago deben consignar la siguiente informacin mnima: identificacin del emisor,

    adquirente o usuario y comprobante de pago; descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato;

    monto de la operacin.

    Los supuestos que pueden darse entonces

    seran los siguientes: si esta informacin

    mnima "no se consigna", el crdito fiscal es

    inaplicable; si se consigna en "forma errnea"

    (informacin no coincide con la

    correspondiente a la operacin que el

    comprobante pretende acreditar), se pierde el

    crdito fiscal, salvo que tratndose del

    nombre, denominacin o razn social y

    nmero de RUC del emisor, no se considerar que dicha informacin ha sido consignada en forma

    errnea si a pesar de la falta de coincidencia, su contrastacin con la informacin obtenida a travs

    de los medios de acceso al pblico de la Sunat no permite que exista tal confusin.

    Igualmente, si existen "datos falsos", es decir, no se acredita de manera fehaciente y objetiva la

    descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin y el valor de venta, se

    pierde el crdito fiscal.

    En el segundo, respecto de comprobantes de pago "no fidedignos" o que "incumplen los requisitos

    legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago", se ha definido al comprobante de

    pago "no fidedigno" como aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisin

    y/o registro, considerndose como tales a los emitidos con enmendaduras, correcciones o

    interlineaciones; los que no guardan relacin con lo anotado en el Registro de Compras; los que

    contienen informacin distinta entre el original y las copias; aadindose como caso nuevo a "los

  • ADMINISTRACIN Y FINANZAS

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    comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el

    original la informacin no necesariamente impresa".

    Igualmente se ha descrito al comprobante de pago o nota de dbito que "incumpla los requisitos

    legales y reglamentarios" a los que no renen las caractersticas formales y requisitos mnimos

    establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago, pero que s consignan lo sealado en el

    artculo 1 de la Ley N 29215.

    Ambos tipos de documentos, de acuerdo con el cuarto prrafo del artculo 19 de la Ley del IGV,

    concordante con el artculo 3 de la Ley N 29215, no generarn la prdida del crdito fiscal si el

    pago total de la operacin, incluyendo el pago del impuesto y de la percepcin, de ser el caso, se

    hubiera efectuado: con los Medios de Pago que seala el numeral 2.3 del artculo 6 del reglamento

    del IGV; siempre que se cumpla con los dems requisitos que seale el reglamento de la Ley del

    IGV; y, se cumpla tambin con los requisitos del ya reseado artculo 1 de la Ley No. 29215.

    Antecedentes legales

    Qu es el crdito fiscal? El crdito fiscal es el monto constituido por el IGV consignado

    separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisicin de bienes, servicios y

    contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en

    el pas de servicios prestados por no domiciliados .

    Qu comprobantes de pago dan derecho a crdito fiscal? Los comprobantes que dan derecho a

    crdito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones de compra, y otros documentos sealados en el

    numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago .

    Qu adquisiciones otorgan derecho a usar crdito fiscal? La ley establece que solo otorgan

    derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que

    renan los requisitos siguientes: que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de

    acuerdo con la legislacin del IR; y que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el

    Impuesto.

    Francisco Pantigoso Abogado Miembro de IFA Grupo Peruano

    Catedrtico de la Universidad del Pacfico Artculos de Opinin, 27/07/2013